Resolución
Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023
Resolución NR001/23
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central,
al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14,
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado
mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de
CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán
pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto
cumplimiento”.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento
de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias
radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los
derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que
determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su
Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco,
CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de
servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho
de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante
se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o
registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión.
c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL
establezca mediante Resolución fundamentada.”
CONSIDERANDO
Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación
del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por
CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que
en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes
aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados
a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos
el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso
óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar
aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la
asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología,
e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al
mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de
demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y
a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar
lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada
efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura,
tiempo de operación diario y cualquier otra característica que
tenga incidencia en el uso del espectro; y, g) La naturaleza
pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta
Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente
en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro
del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente
una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el
cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones.
CONSIDERANDO
Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa
NR001/22, de fecha 6 de enero de 2022, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, el 22 de enero de 2022; estableció
para el año 2022, las tasas por Trámite de Solicitudes,
Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del
Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro,
Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para
el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para
los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a
Sección “B”
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su naturaleza son públicos y privados, con excepción de
los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el
Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios
o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines
Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación
del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan
mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite
para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa
NR001/22, que los valores económicos nominales y las
fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o
reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser
revisados anualmente por CONATEL.
CONSIDERANDO
Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de
precios y valores a consignar para el año 2023, entre otros,
se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
promedio del año 2022, para lo cual se ha analizado su
variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la
publicación del Banco Central de Honduras; determinándose
que la variación interanual promedio del año 2022, será
en el orden de 10.6%; con un intervalo de confianza del
99%; y además se ha tomado en consideración los costos
incurridos directamente que son imputables en la tramitación
documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión,
fiscalización y utilización de recursos especializados en un
escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que
deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un
servicio en particular.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento General de la Ley Marco de
Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que
contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que
las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad
económica, sino también una importante función social
y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a
lugares o grupos sociales económicamente no rentables,
el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que
posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la
inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia
del Usuario, que establece que en todas las actividades
que realicen, tanto el Estado como regulador, así como
las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés
del usuario será un factor relevante. Adicionalmente,
considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial
a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones
en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales
que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de
telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer
condiciones económicas que promuevan las inversiones,
creación y fomento de la empresas, particularmente en lo
que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar
la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y
móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las
comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas;
por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante
CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o
Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial
para incentivar la legalización de los operadores del Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo,
buscar alternativas viables para promover la ampliación
de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los
municipios menos desarrollados, así como en las zonas
fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha
digital.
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CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
CONATEL es el Ente encargado de la administración,
gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro
de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión
privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector
de las Telecomunicaciones; dado que, la política regulatoria
y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un
simple instrumento contable, constituye un instrumento para
la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de
equidad e inclusión social.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
CONATEL es el Ente encargado de la administración,
gestión y control del espectro radioeléctrico; sin embargo
la atención de las solicitudes que involucran el espectro
radioeléctrico implican un costo para el Estado en recursos
humanos, equipo técnico especializado, así como costos
en combustible, viáticos y otros; estos costos relacionados
con la atención de solicitudes de particulares no deben ser
subsidiados por el Estado, sino que deben corresponder a los
pagos que realizan los Operadores por las solicitudes que
interponen ante CONATEL y el canon radioeléctrico que
pagan anualmente; por lo que para este año el ajuste en base
al IPC reportado por el Banco Central se aplicó de manera
general a todas las tasas y cánones que CONATEL cobra,
en compensación de los costos en los que incurre el Estado
a través de CONATEL para la atención de solicitudes y la
gestión del espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Artículo 173, del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones,
CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de
Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión,
permiso o registro; así mismo, puede establecer otras
tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido
actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante
CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por
el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso
o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la
renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un
eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso
del Estado sea asignado a los Operadores que realmente
valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente
Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia,
se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que
el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia,
retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en
consideración de que el interés y bienestar de la población
está por sobre los intereses particulares de un Operador.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los
preceptos legales invocados, se emite el presente acto de
carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones
de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y
demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes
Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que,
en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue
sometido al proceso de Consulta Pública del 27 de diciembre
de 2022 al 17 de enero de 2023, en observancia a la Resolución
Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia,
contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6,
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
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POR TANTO
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la
República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás
aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1,
2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53,
72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182,
183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32,
33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de
Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos
de Telecomunicaciones, así como para los Servicios
de Difusión de Libre Recepción; y con excepción
del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la
normativa que para tal efecto emite CONATEL; de
acuerdo a lo siguiente:
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(*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto
para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines
Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión
con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como
Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia
como parte de dicho régimen especial, que son considerados en
el numeral 25 del presente cuadro.
Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de
Solicitudes:
(1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto
17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se
continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00),
por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y
Reposición de Documentos; así como Constancias de estar
en trámite los procesos u otro documento que se requiera
para constatar sobre la operación de los Servicios de
Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título
Habilitante o la autorización para la prestación del servicio.
Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas,
consulares, organismos y agencias de cooperación
internacional e iglesias.
(2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por
la Emisión de cada una de las siguientes Constancias: a)
Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL; y, b)
Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL,
cuando las mismas sean para uso externo o trámites que no
son ante CONATEL; y el pago corresponde a la emisión
de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se
deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares
como sean necesarios. Quedan exentos del pago de las
Constancias de Solvencia Económica y Constancia de
Solvencia Documentaria, los solicitantes referidos en el
párrafo primero de este numeral.
Cuando se trate exclusivamente para trámites ante
CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia
Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo,
las cuales se adjuntarán al momento de presentar la
solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos,
los interesados solicitarlas previamente como requisito
obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite;
incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de
cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitantes
y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante
CONATEL y así iniciar cualquier trámite.
La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL
deberá ser requerida únicamente a los Operadores que
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presentan informes periódicos ante CONATEL de
conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y
reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones
que aplican.
(3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están
sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes.
La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo
solicitado por parte del peticionario resultará favorable.
Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier
momento después de realizado el pago por este concepto,
no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior,
también aplica cuando la resolución no sea favorable o que
el peticionario desista del trámite incoado.
(4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de
Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante
CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia
Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites
las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente:
a. Arreglos de Pago,
b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias
sobre interferencia del espectro radioeléctrico,
c. Recursos de Reposición,
d. Impugnaciones y nulidades,
e. Rectificaciones,
f. Reconsideración de cobros,
g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y
h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se
basen en hechos esencialmente idénticos a la petición
inicial.
i. Recurso de Revisión.
j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de
acceso o Interconexión.
k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el
mismo se encuentra vigente al momento de realizar el
trámite.
(5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de
un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la
Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios
solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo
expediente.
(6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de
Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud,
adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro,
debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria).
(7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de
Radioaficionados, contenido en la Resolución NR006/21,
de fecha 29 de julio de 2021 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 21 de agosto de 2021,
específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de
Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida
al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la
presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos
aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará
sujeto a lo siguiente:
a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y
por el total de las licencias emitidas;
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b) Cambios de Categoría de Radioaficionado;
c) Emisión de licencias de bolsillo extra;
La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos
anteriormente detallados, representará el cobro
respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud
de L 150.00.
d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar
una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o
portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán
de acreditar solvencia económica o documental ante
CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico.
e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una
anualidad por concepto de estaciones repetidoras.
f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras
en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de
L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o
pago único cada vez que sea necesario emitir el listado
de las Licencias respectivas sin importar su cantidad.
g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total de la(s)
Licencia(s) está referida para todas las cancelaciones
contenidas en la solicitud presentada para un mismo
sistema de telecomunicaciones.
h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para
uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, por
Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago
alguno.
(8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la
Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas.
(9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas
está referida a licencias que pertenecen a un mismo
servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la
cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas
de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por
Cancelación de forma independiente, aunque la petición de
cancelación esté contenida en la misma solicitud.
(10) La Tasa por Trámite establecida para atención de
solicitudes de Certificado de Homologación es aplicable
por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si
en una misma solicitud se presentan diferentes modelos
sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente
Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato
o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido en
el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del
Certificado de Homologación no corresponde a la emisión
de una Certificación o Constancia solicitada de acuerdo con
el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado.
Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un
ejemplar por el modelo del equipo, aparato o terminal y la
emisión de un ejemplar adicional, representará el pago de
un 10% de la tasa aplicable.
(11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o
Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y
asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de:
a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o
principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora
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o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades
móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación,
ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa
también se aplica para atender solicitudes de Estaciones
para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago
de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho
o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del
espectro radioeléctrico.
(12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones,
modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia
o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas
en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los
diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo
con lo especificado puntualmente.
(13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de
un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso
sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por
Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales
c) y d) del presente Resolutivo.
(14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya
introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente
planteada, se considerará como una solicitud diferente;
y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la
correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud.
(15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por
Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos
que se originen por el envío del personal técnico calificado,
equipos especializados y vehículos de CONATEL. La
Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día,
el traslado de los profesionales calificados para concurrir
al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso
que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales,
la depreciación y uso de los equipos especializados y
automotores, tiempo que demande el desplazamiento
de los inspectores y tiempo invertido que demande el
trabajo a cubrir en una visita para realizar la investigación,
documentar, llevar a cabo el análisis y elaborar el informe
respectivo. En caso de presentarse inconvenientes
que dificulten o impidan la detección de las causas
interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario
que los inspectores permanezcan en el área un máximo de
un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia.
Si aún no fuese posible determinar la señal causante de
interferencia, será considerada una segunda inspección a
solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá
sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra
inspección, por medio del pago de la tasa establecida.
De comprobarse que efectivamente existe una señal
interferente, el Operador causante de la interferencia
deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas
y correctivas necesarias para evitar la interferencia,
quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y
pagarle al peticionario que resultó afectado la Tasa o las
Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por
Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho
peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio
de la indemnización que pueda reclamar el afectado por
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los posibles daños económicos causados. En todo caso
un Operador que se considere afectado puede presentar
ante CONATEL, una denuncia sobre Interferencia del
Espectro Radioeléctrico que es ocasionada por un tercero,
presentando una notificación a la Secretaría de esta
Comisión, para que CONATEL actúe de oficio sin realizar
ningún pago al respecto.
(16) La Tasa por Trámite de otras solicitudes es aplicable
individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla
del presente Resolutivo.
(17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio
Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el
numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente
Resolutivo;
El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico
(Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al
valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla
incluida en el presente Resolutivo.
La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil
Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que
obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con
bandera hondureña, matriculada y certificada por la
autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde
al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla
incluida en el presente Resolutivo.
(18) La Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes relativas al
Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas
de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución
Normativa específica que se elabore para tales efectos y
a cualquier decisión que al respecto tome CONATEL en
consideración en futuras revisiones y/o actualizaciones en
la normativa de dichos servicios.
(19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron
presentadas con anterioridad a la publicación de esta
Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas
a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero
de la Resolución NR001/22.
SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso,
Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de
Registro y Renovación de Derecho de Registro
para los Servicios de Telecomunicaciones de
Carácter Privado y Público, con excepción
de los Servicios de Difusión de Libre
Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines
Comunitarios Radiodifusión de Televisión
con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de
acuerdo con lo siguiente:
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B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público
B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción
del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y
Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos:
(*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación
se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10.
B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable:
Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo
siguiente:
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Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con
lo siguiente:
Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría
de zona estará sujeta a lo siguiente:
i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes.
ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes.
En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso
o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente,
dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del
servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho
de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al término o vigencia del Permiso, mismo que se
calculará de la siguiente forma:
Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por
Suscripción por Cable.
B.3 Servicio Audiovisual Nacional:
Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los
Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán
ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del
Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente:
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a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión
por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo siguiente:
b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión
por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente:
c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión
por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente:
d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por
Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula:
e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por
Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los
municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente, se aplicará lo siguiente:
Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según sea el caso.
f. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente
autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente:
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Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional
i. El valor resultante obtenido para el Derecho del
Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado
en las Fórmulas de los literales: a), b), c) y d), del
presente Resolutivo, que podría habilitar para
operar de un (1) departamento hasta los dieciocho
(18) departamentos del país; se hace la salvedad,
que el valor resultante de aplicar las fórmulas
correspondientes, no incluyen la autorización
para operar en las cabeceras departamentales de
Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los
municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San
Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente. El valor
establecido en el literal f), si cubre la autorización
para operar a nivel nacional, incluyendo las
cabeceras departamentales de Francisco Morazán
y Cortés.
ii. En caso de utilizar medios inalámbricos propios,
los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional
requerirán de Licencia emitida por parte de
CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon
por uso y reserva del espectro radioeléctrico
correspondiente; y en el caso de optar por medios
alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación
deberá ser realizada con proveedores debidamente
autorizados por CONATEL.
iii. En el caso particular, que un Operador del Servicio
Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho
de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso
por la prestación de éste, en uno de los esquemas
anteriores y después amplía su cobertura de operación
a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de
Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por
Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera
de los esquemas anteriormente mencionados, previo
a la puesta en operación del Servicio Audiovisual
Nacional, el Operador estará obligado a pagar el
monto complementario al Derecho de Permiso,
mismo que se calculará de manera proporcional a
la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente
y el pago correspondiente a la nueva cobertura de
operación.
iv. Todos los esquemas de operación antes mencionados
y los valores monetarios resultantes, corresponden
al valor unitario a pagar por cada uno de los canales
Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte
de CONATEL. Para otros canales del Servicio
Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador,
se aplicará el mismo criterio antes mencionado.
v. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional
para que su señal sea retransmitida a nivel nacional
por medio de un enlace de capacidad satelital, no
representa ni implica, que los operadores del Servicio
de Televisión por Cable autorizados por CONATEL
están o quedan obligados a transmitir el o los canales
del Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla
de programación.
vi. Los montos anteriores serán actualizados de acuerdo
a la Resolución de Tasas y Cánones vigente emitida
por CONATEL.
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vii. Cada vez que se desee realizar una modificación
técnica, ubicación u otra condición de lo consignado
originalmente por CONATEL en el Título Habilitante
o Permiso; se deberá solicitar la modificación y se
estará sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso
en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones
vigente.
viii. De conformidad a lo establecido en el Artículo 99
inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones y según los propios
términos y condiciones establecidas por CONATEL
en el respectivo Título Habilitante, los interesados
deberán solicitar la renovación oportuna del mismo
antes del vencimiento de sus respectivos plazos de
vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos
en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por
conceptos de Renovación del Derecho de Permiso.
ix. En el caso que un Operador del Servicio Audiovisual
Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso
o su Renovación de Derecho de Permiso para la
prestación de éste, en uno o más departamentos
y que posteriormente el sistema de Televisión
por Suscripción al que está conectado dispusiere
realizar una ampliación de su cobertura a en
otros departamentos o si el Operador del Servicio
Audiovisual Nacional decide utilizar otros sistemas
de Televisión por Suscripción con cobertura en otros
departamentos distintos a la cobertura autorizada
por CONATEL, previo a la puesta en operación del
servicio en los nuevos departamentos, el Operador
del Servicio Audiovisual Nacional estará obligado a
solicitar la ampliación de la cobertura ante CONATEL
y deberá pagar un monto complementario al Derecho
de Permiso, mismo que se calculará de la siguiente
forma:
B.4 Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a
Nivel Internacional:
De conformidad al numeral 10, Resolutivo Cuarto, de
la Resolución NR012/21, de fecha 08 de septiembre de
2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 24 de
septiembre de 2021:
Derecho o Renovación del Derecho de Permiso: Cinco
Mil Quinientos Treinta Dólares Americanos (US$
5,530.00)
C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comerciali-
zadores y otros.
Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub
Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de
los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios
Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador
(Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios
Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la
Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo
(Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de
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Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la
Resolución NR029-00 y sujeto a su reforma), Servicio
de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes
Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del
Derecho de Registro y otros prestadores de servicios
públicos u otros comercializadores cuyo Título
Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado
por concepto de Derecho de Registro o Renovación del
Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente:
• En concepto de Derecho de Registro o Renovación
del Derecho de Registro del Servicio de Acceso
a Redes Informáticas o Internet, Derecho de
Registro o Renovación de Registro para el
Comercializador tipo Revendedor del Servicio
de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se
aplica un valor de Cien Lempiras (L.100.00).
• En concepto de Derecho de Registro o Renovación
del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya
autorización es un Registro): Diecisiete Mil
Novecientos Cuarenta Lempiras exactos (L.
17,940.00).
• Puntos de Activación de Servicio (PSA) se
realizará un pago fijo y único por el registro
equivalente a Cincuenta Dólares Americanos
(US$ 50.00).
D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros
(1) Conforme al Artículo 174, del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el
cual establece que el Derecho de Permiso o Registro
se cancela una única vez durante la vigencia del
Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará
con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de
la emisión y entrega del respectivo aviso de cobro
por parte de CONATEL, para efectuar y acreditar
el pago correspondiente, previo a la emisión del
respectivo Permiso o Registro; consecuentemente,
la Resolución que otorga el respectivo Permiso o
Registro se emitirá y entregará únicamente si se
realiza este pago, de lo contrario transcurridos los
diez (10) días hábiles a la notificación de pago,
CONATEL procederá a archivar las diligencias
respectivas.
(2) Para el caso del Registro de Comercializador Tipo
Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
de pago.
(3) El Operador está obligado a acreditar, ante
CONATEL, los correspondientes pagos realizados,
cuya solvencia será requisito indispensable en la
ejecución de cualquier trámite correspondiente y
la acreditación correspondiente, deberá realizarse
mediante la remisión al área responsable de efectuar
la administración de cartera, créditos y cobranza,
con la fotocopia respectiva del comprobante de
Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con
sellos de la agencia bancaria.
(4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos
de vigencia, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 99, inciso b), del Reglamento General de
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la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
y según los propios términos y condiciones
establecidas por CONATEL en el respectivo Título
Habilitante, los interesados deberán solicitar la
renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar
los montos establecidos en la presente Resolución
o la que se encuentre vigente al momento de
presentar su solicitud y que establezca los valores
correspondientes a pagar por conceptos de
Renovación del Derecho de Permiso y Renovación
del Derecho de Registro.
(5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del
Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de
la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo
siguiente:
a. Para la operación del Servicio Móvil
Aeronáutico en Aeronaves con matrícula
hondureña registrada, dicha autorización
no estará sujeto a la tasa por Derecho de
Permiso ni de Renovación del Derecho de
Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos
únicamente al pago de la Tasa por Trámite de
Solicitudes conforme al literal c) del numeral
26, de la tabla del Resolutivo Primero de la
presente Resolución y el Canon por uso y
reserva del espectro radioeléctrico del sistema
de radiocomunicación ubicado a bordo de la
aeronave.
b. Para la operación del Servicio Móvil
Aeronáutico por medio de estaciones fijas
(estación base) y terminales móviles, que se
comunican con las aeronaves, se establece el
pago por Derecho de Permiso y Licencia y de
Renovación del Derecho de Permiso para el
Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la
Licencia y el canon radioeléctrico respectivo,
de conformidad a las disposiciones emitidas
por este Ente Regulador.
(6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación
del Derecho de Permiso para los Servicios
de Telecomunicaciones de Difusión de Libre
Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines
Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las
disposiciones que se emitan para tales efectos.
(7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación
de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil
Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la
Resolución Normativa específica que se encuentre
vigente.
E. Inscripciones: En el caso particular, el valor a aplicar
para el Derecho de Registro de los Proveedores de Red
de Telecomunicaciones tendrá un valor de Cinco Mil
Lempiras (L.5,000.00).
TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomuni-
caciones que hacen uso o reserva del espectro
radioeléctrico, con excepción de los Servicios de
Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del
Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la
aplicación de la siguiente fórmula:
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Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico:
(1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la
presente Resolución, únicamente representan referencia
respecto a los servicios para los cuales actualmente
se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en
todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las
atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga
en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del
espectro radioeléctrico.
(2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma
anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos
se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de
pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas
al esquema de pago por año calendario, deberán
cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más
tardar dos (2) meses a partir de la publicación de
la presente Resolución.
b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de
pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido
ajustada al esquema de pago por año calendario,
se les realizará un prorrateo (sobre un año base de
365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad
de días que van desde la fecha de la entrada en
vigencia de la autorización correspondiente hasta
el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado
deberá realizarse dentro de los diez (10) días
previos a la fecha de entrada en vigencia de los
Títulos Habilitantes; quedando posteriormente
sujetas al pago por año calendario, el cual deberá
de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses
a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera
instancia, el monto que corresponde al prorrateo
(sobre un año base de 365 días) de la cantidad
de días que van desde el día siguiente de la
notificación de la autorización correspondiente
hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho
pago deberá realizarse dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha que se informe que resultó
favorable lo peticionado y previo a la entrega de la
Resolución aprobatoria; quedando posteriormente
sujetas al pago por año calendario, el cual deberá
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realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses
a partir la publicación de la presente Resolución.
d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser
pagado en su totalidad o de una sola vez por la
vigencia del Título Habilitante (Artículo 181, del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones), como ser en los siguientes
casos:
a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico
mediante Concurso o Licitación. Lo anterior,
de acuerdo a lo que establezca CONATEL en
las bases del Concurso o Licitación.
b. En el caso particular de los Servicios Privados
de Telecomunicaciones, si el Solicitante,
desea realizar el pago del Canon de forma
anticipada, podrá efectuar un único pago por
las cinco (5) anualidades para los conceptos de
Licencia y canon radioeléctrico; CONATEL
aplicará un descuento del veinte por ciento
(20%) al monto resultante de los cinco (5)
años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y
Cánones vigente
Si el plazo fijado concluyese en un día inhábil, se
entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
(3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones
que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico
correspondientes al presente año o a años anteriores,
conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en
su momento y que posteriormente les fueron aprobadas
modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus
Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad
de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al
inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos
correspondientes aplicables para el pago de Canon
Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando
la modificación o cancelación a partir de la fecha de la
presentación de esta solicitud ante CONATEL.
(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de
la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica
a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura
autorizadas, tomando para su cálculo el número total de
frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser
operadas en la estación emisora.
Aquellos Operadores que cuenten en su sistema
de radiocomunicación autorizado con estaciones
emisoras que operan con una misma frecuencia en la
banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon
Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas
estaciones. Lo anterior, si solamente tienen un (1)
salto; caso contrario en el caso de dos (2) o más saltos
en diferentes frecuencias, será por tramo, nacional o
internacional; como es en el caso particular de dos
(2) tramos, el primer salto de propagación dentro
del país (por ejemplo, de 3 a 7 MHz) y el segmento
internacional, cuyo uso de rango de frecuencias puede
ser diferente al del primer salto de propagación (por
ejemplo, de 8 a 30 MHz).
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Similar al concepto se aplica por los demás sistemas, por
salto o tramos, ya sean repetidores, o enlaces locales,
nacionales o internacionales; de los enlaces terrestres
y de conectividad satelital en caso de que aplique para
enlaces nacionales y enlaces internacionales.
(5) Los sistemas que utilicen antenas que operen
exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos
al pago de Canon Radioeléctrico.
(6) Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico
que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local
(Wireless Access Systems/Radio Local Area Network,
(WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos
de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan
con lo dispuesto en la Resolución NR013/21, de fecha
30 de septiembre de 2021 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021
y sus modificaciones no están sujetos al pago de Canon
Radioeléctrico.
(7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los
Operadores del Servicio de Radioaficionados estará
sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de
Radioaficionados y sus modificaciones.
(8) Para fines del cálculo preliminar del Canon Radioeléctrico
se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada
estación emisora, el resultado de la suma de la altura de
la antena más el valor de altura efectiva establecida; lo
anterior de conformidad a la información suministrada en
los formatos técnicos y consignados en el título habilitante,
lo que servirá de base para los cálculos a realizar por
CONATEL; y posteriormente se podrá validar por parte
de CONATEL mediante inspección técnica oficiosa; y
de ser el caso particular, CONATEL podrá tomar en
consideración para el cálculo, las coordenadas específicas
del sitio y demás información técnica que se recopile
en función de los sitios debidamente documentados
por parte de CONATEL y tomando en cuenta las
recomendaciones y normas internacionales, para efecto
de los cálculos correspondientes y aplicar los ajustes que
correspondan dejando constancia de los mismos para las
compensaciones que apliquen.
De estimarse necesario por parte de CONATEL, el
establecimiento de otro procedimiento diferente,
referente a la definición del término de Altura Efectiva
y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de
cálculo específico; se deberá adecuar al momento de que
quede firme el procedimiento con la entrada en vigencia
a partir de la fecha de publicación de la Resolución que lo
establezca, adecuándose los pagos pendientes y para los
años siguientes.
(9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del
espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos
al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto
en la presente Resolución.
(10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente
Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar
directamente las condiciones expuestas y fórmulas para
el cálculo del número de unidades de uso o reserva de
uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el
número de unidades de uso o reserva de uso del espectro
radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
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i. Semejanza en operación con alguno de los
servicios explícitamente indicados.
ii. Anchura de banda asignada.
iii. Asignación de UUE en función del dominio
radioeléctrico en donde es necesario o conveniente
ejercer control por parte de CONATEL.
(11) Concursos Públicos: No obstante, y sin perjuicio de
lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias
otorgadas por medio de Licitaciones o Concursos estarán
sujetas a los términos y condiciones que para el pago del
canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas
bases de licitación o concurso.
(12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de
Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y
de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se
sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto.
(13) El valor a pagar por uso y reserva del espectro
radioeléctrico, por el Servicio Móvil Marítimo, está
referido en la Tabla No. 1 de la Resolución Normativa
NR007/22, de fecha 12 de diciembre de 2022, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre
de 2022; y el monto indicado como Valor del Derecho
y Licencia indicados en la misma, para 2 años y 4 años,
serán cobrados una sola vez, para las Licencias de 2 años y
4 años respectivamente; es decir, de acuerdo a la vigencia
de la Patente que sea emitida por la Dirección General
de la Marina Mercante de Honduras (DGMM), de esta
forma se cubrirá la vigencia de los títulos habilitantes
correspondientes. Del mismo modo, el valor de la Licencia
de 4 años establecido para primera vez, será aplicado en el
en caso de que exista armadores o propietarios de buques
que soliciten la renovación de la Patente Definitivas, para
igual número de años.
(14) El Canon radioeléctrico por el uso y reserva del espectro
radioeléctrico, en las bandas atribuidas al Servicio Móvil
Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de
los títulos habilitantes o periódicamente de forma anual,
como se establece en el literal d), numeral 2 del presente
Resolutivo; el pago por concepto de canon radioeléctrico
deberá de realizarse anualmente por adelantado, teniendo
la posibilidad de pagar las anualidades hasta por cinco
(5) años. En caso de que el Licenciatario realice el pago
por anualidades menores al periodo de cinco (5) años,
deberá realizarlos, como fecha máxima, al término
de cada anualidad. En el caso de que el Solicitante, de
forma anticipada, efectué un único pago por las cinco
(5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon
radioeléctrico, CONATEL aplicará un descuento del
veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco
(5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones
vigente. Conforme al marco jurídico correspondiente, los
operadores del Servicio Móvil Aeronáutico cuentan con un
plazo de tres (3) meses para pagar los valores económicos
dispuestos en la presente Normativa, caso contrario se
dejará sin valor ni efecto la Licencia otorgada por parte de
CONATEL; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución NR008/20, de fecha 28 de octubre de 2020 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de
noviembre de 2020.
CUARTO: Establecer el costo de las unidades de uso o reserva
de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras/UUE)
por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de
Sistema, de acuerdo con lo siguiente:
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QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los
sistemas: (i) Punto–Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico
fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) en la banda de
3,300–3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el
Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto–Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas
del Servicio Fijo: a) en la bandas 24.25-27.5 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del
servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y, (v) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–37.0
GHz; cuyas asignaciones de espectro radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional, se
enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas:
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Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico
por Zona
En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por
Zona estará sujeto a las siguientes condiciones:
(1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en
el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia
específica, estableciendo que la misma estará sujeta
a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras
autorizadas.
(2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona
es independiente de la cantidad de estaciones
emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los
límites territoriales del (o de los) departamento(s)
que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes
situaciones no generarán modificaciones en el monto
a pagar por dicho concepto:
i. Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras
dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con
autorizaciones precedentes de estaciones emisoras
con las mismas características de sistema, rango de
frecuencias y ancho de banda; y,
ii. Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma
Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras
autorizaciones precedentes de estaciones emisoras
con las mismas características de sistema, rango de
frecuencias y ancho de banda.
(3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente
con autorizaciones de varias estaciones emisoras con
las mismas características de sistema y de rango de
frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para
efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico
por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda
entre los autorizados a las estaciones base.
47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz
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(4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico
corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas.
SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de
Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente:
A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda
de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio
Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente
fórmula:
La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva
(hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia
Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura
autorizada; para el cálculo de la Potencia Radiada Aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y
la ganancia de las antenas debe expresarse dBd
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B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de
las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula:
Para cual Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz.
C. Para los Sistemas: (i) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso
inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (ii)
en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios
de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv)
Sistemas en la banda de 24.25–27.50 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio
Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y (vi) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se
calculará de acuerdo a lo siguiente:
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Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución.
El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio
de Transmisión y Conmutación de Datos, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2).
Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive
para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales
Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula:
E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y
3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado.
F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se
calculará de acuerdo a lo siguiente:
G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de
Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo
a lo siguiente:
En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Veintiún Mil Seiscientos Noventa y
Cinco Lempiras (L 21,695.000).
H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo
a lo siguiente:
I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
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El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las
dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o
sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo.
En caso que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará
la fórmula siguiente:
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En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil
Ciento Cincuenta y Cinco Lempiras exactos (L 3,155.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado
en bandas menores a 40 GHz.
Para Sistemas Punto – Punto por arriba de los 40 GHz, el valor será de: Mil Seiscientos Dieciséis Lempiras exactos
(L 1,616.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado.
CONATEL aplicará descuento a los nuevos Radioenlaces, a partir de la publicación de la presente Resolución, para
los Sistemas Punto – Punto respecto a los valores resultantes en la determinación del cálculo del canon; lo anterior, de
acuerdo con lo indicado en el Resuelve Undécimo de la presente Resolución y conforme a los porcentajes consignados
en el del Resolutivo Decimosexto que contiene el Anexo I, considerando para los cálculos el municipio con mayor
descuento.
J. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula:
a) Para sistemas satelitales geoestacionarios:
Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz)
b) Para sistemas satelitales de órbita baja:
Número de UUE = 1000 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz)
K. Para el Servicio de Radiolocalización que opera por vía Satélite (Tierra-espacio), se calculará mediante la fórmula
siguiente:
Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda asignado (MHz)
Factor de Compartimiento de Banda
L. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para el Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional, arrendados
o propios y que operen en la Banda C, Ka ó Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula:
Número de UUE = 15,000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida
+Bajada) (MHz)
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SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos
Primero, Segundo y Tercero de la presente
Resolución, referente a los Permisos especiales y
Licencias temporales dispuestos respectivamente,
en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y
f) del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo
siguiente:
a) Los Permisos especiales y Licencias
temporales, se otorgarán por parte de
CONATEL si no se contraviene el
Marco Regulatorio y si por el uso y
reserva del espectro radioeléctrico no
causen interferencias radioeléctricas a
los Operadores nacionales debidamente
autorizados.
b) La factibilidad de la operación, no
representa que se podrá realizar actividades
que contravengan el marco regulatorio y el
incumplimiento de las Leyes nacionales.
c) La asignación de frecuencias o bandas
de frecuencias, para el uso y reserva del
espectro radioeléctrico, estará sujeto a
la disponibilidad existente y CONATEL
se reserva el derecho de asignar, parcial
o totalmente, el rango de frecuencias
solicitado; lo anterior conforme al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias
y demás disposiciones emitidas en
resoluciones normativas que apliquen.
d) Las emisiones radioeléctricas que causen
interferencias o afecten a los demás sistemas
en operación, deberán cesar la operación con
la simple orden de CONATEL; pudiendo
reanudar la operación si se comprueba y se
justifica ante CONATEL, que no persiste la
afectación a terceros.
e) De resultar favorable el otorgamiento del
Permiso especial, CONATEL los otorgará
con una vigencia de hasta dos (2) años y para
el caso de Licencia temporal, la duración de
esta no excederá de noventa (90) días y las
mismas podrán ser renovadas.
Para efecto de fijar los pagos aplicables al
Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico
por la Licencia temporal, se prorrateará
en función de la vigencia establecida en el
respectivo Permiso especial de los valores
que CONATEL ha establecido en la presente
Resolución, precios bases y de ofertas
ganadoras de Concursos y Licitaciones, de
acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura
y zonas de radiodifusión establecidas. A
la cifra que resulte del prorrateo aplicado,
CONATEL adicionará un porcentaje del
veinte por ciento (20%) del valor prorrateado.
Las Tasas por Trámite de Solicitud serán
pagadas conforme al valor establecido por
CONATEL en la presente Resolución.
f) CONATEL podrá ordenar el cese de
operaciones o migrar a otras bandas de
frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin
perjuicio de los daños económicos que esto
pudiese ocasionar a los titulares del o los
permisos especiales o licencias temporales.
g) Los titulares de permisos especiales o
licencias temporales, quedarán sujetos a
las demás condiciones que se consignen en
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dichos títulos habilitantes de operación, a la
normativa vigente, así como a la regulación
que se emita por parte de CONATEL
durante la vigencia de título habilitante
otorgado, debiendo acatar las disposiciones
establecidas por parte de CONATEL;
sin menos cabo de las obligaciones y
adecuaciones que deben de realizar a sus
sistemas y equipos asociados.
OCTAVO: Cualquier Operador que presta un Servicio Público
de Telecomunicaciones o catalogado como tal,
(incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador,
Comercializadores Tipo Revendedor u otros
comercializadores y/o Proveedores de los distintos
Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como
ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por
Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción
por Medios Inalámbricos) con excepción de los
Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán
pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de
Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras
por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto
de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda
sufragar los gastos operativos y administrativos de
las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto
en los Artículos 179 y 180, del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser
pagada en forma anual por adelantado cuando así
convenga a los intereses de los Operadores y Sub-
Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a
liquidación según lo establecido en los Artículos
precitados.
Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones
sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante
el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento
a lo establecido en Artículo 179 y 180, del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo
mediante una declaración contable firmada y sellada
por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por
el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin
de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a
la declaración tributaria correspondiente.
NOVENO: De acuerdo con el Artículo 178, del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, en el que se establece que
los Permisos y Licencias destinados para uso de:
(i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii)
Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán
exentos de pago alguno siempre y cuando cuente
con los Títulos Habilitantes correspondientes estén
debidamente autorizados.
DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo
178, del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá
establecer un régimen de tarifas especiales para
organizaciones sin fines de lucro, debidamente
calificadas, de acuerdo con los criterios de
elegibilidad establecidos por CONATEL para estos
casos.
Para estos propósitos, CONATEL, basándose
en los criterios de elegibilidad, emitirá las
Resoluciones respectivas mediante las cuales
se dispondrá el régimen de tarifas especiales
aplicable y las organizaciones beneficiarias del
mismo. Las Resoluciones que previamente a la
entrada en vigencia de la presente Resolución
fueron emitidas para estos propósitos,
mantendrán su vigencia.
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UNDECIMO: CONATEL teniendo en cuenta los objetivos
de conectividad y ampliación de las redes de
banda ancha móvil otorgará descuentos de la
siguiente manera:
1. Para las nuevas solicitudes tendientes a
la asignación de espectro radioeléctrico
para operar radioenlaces que busquen
ampliar zonas de cobertura del servicio
de telefonía móvil, para ofrecer banda
ancha móvil y brindar servicios en áreas
no cubiertas en: zonas no atendidas,
zonas fronterizas o zonas de bajo
desarrollo económico, que lleve consigo
el beneficio de impulsar la disminución
de la brecha digital; usando como
referencia la Categorización Municipal
del año 2015, de la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización (SDHJGD) se otorgará
un descuento respecto a los valores que
se determinen del canon radioeléctrico
aplicable resultante, específicamente para
las solicitudes de enlaces microonda, el
descuento aplicable será: entre un 50%
a un 60% para en los Municipios dentro
de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I
incluido en Resolutivo Decimosexto de la
presente Resolución. Siempre y cuando
estos enlaces no hayan sido cancelados
anteriormente ante CONATEL.
2. En los proyectos de Co-Inversión que
las empresas sectoriales ejecuten de
común acuerdo para compartición de
infraestructura y que sus objetivos estén
destinados a minimizar los costos de
despliegue de redes y que propicien la
provisión de servicios en zonas fronterizas
no atendidas o prestación de servicios
en zonas de bajo desarrollo económico,
que además permitan la continuidad
del servicio a sus propios usuarios y
suscriptores brindándoles cobertura y
acceso cuando hagan uso de sus servicios
contratados, en cuyo caso se aplicará
un descuento en la misma proporción y
criterio indicadas en el numeral anterior.
Para lo anterior, se tomará en cuenta
la declaración o carta de intenciones y
el carácter vinculante que demuestre
como mínimo, alguno o varios de los
siguientes compromisos: a) Demostrar
que se desarrollará la red y prestación de
servicios donde no existen instalaciones
ni provisión de servicios en la zonas o
áreas a cubrir o que existe deficiencia en
la cobertura actual, b) Que se informará
sobre las inversiones de los proyectos a
ejecutar, c) Que el proyecto lleva consigo
beneficios colaterales socioeconómicos
que buscan desarrollar en la zona,
como ser: en la generación de empleo,
conectividad, impulso del internet de
las cosas, turismo agroindustria, u otros
sectores productivos.
Por coherencia técnica, contable,
administrativa en el control y gestión
del espectro radioeléctrico, CONATEL
podrá supervisar y validar el desarrollo
de los proyectos de expansión de redes,
cobertura de las nuevas áreas de servicio,
a efecto de garantizar los beneficios a
los operadores y a los usuarios. Para lo
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cual los operadores podrán suministrar
información que retroalimenten los logros
y aumento de los indicadores sectoriales
que impactan en la universalización de los
servicios y reducción de la brecha digital.
Esto permitiría hacer una evaluación
integral y transparentar del alcance de
esta política regulatoria.
Para los proyectos que CONATEL impulse
con el objetivo de ampliar la cobertura de
los servicios de banda ancha en lugares
desatendidos; los enlaces de microonda
que sean necesarios específicamente para
estos proyectos, estarán libres del pago
del canon radioeléctrico correspondiente,
durante los primeros cinco (5) años de
operación.
DUODÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que
deberá consignarse durante el año 2023 en
los Convenios suscritos entre CONATEL
con: a) Proveedores de Capacidad Satelital
que cuentan con posiciones de orbitas
geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas
(LEO) de su sistema satelital, ya sea con
huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el
territorio hondureño; o b) Proveedores de
Capacidad en Cable Submarino y con cabeza
terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente:
a. Para Proveedores de Capacidad Satelital,
con un monto de: Veinticuatro Mil
Doscientos Treinta y Dos Dólares de
Estados Unidos de América (US$
24,232.00).
b. Para proveedores de Capacidad Satelital,
específicamente para ofrecer una Red
Satelital de Banda Ancha que brinden
soluciones de conectividad en el territorio
nacional, con el objetivo de reducir la
brecha digital, pagarán un monto de Un
Mil Dólares Americanos (US$ 1,000.00).
c. Para Proveedores de Capacidad en Cable
Submarino, con un monto de: Veintidós
Mil Ciento Veinte Dólares de Estados
Unidos de América (US$ 22,120.00).
La cuota anual anterior también es aplicable
a aquellos Convenios que sean renovados
durante el año 2023; monto que permanecerá
como cuota anual durante la vigencia del
Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el
pago de la primera cuota anual dentro de
los diez (10) días calendario siguientes a la
firma del Convenio, y quedándose sujeto
a pagar las subsiguientes cuotas cada año
vencido, a partir de la fecha de la firma del
mismo.
DECIMOTERCERO: En el caso de que un Operador de
Servicios de Telecomunicaciones
solicite la renovación de una
Licencia anteriormente asignada,
junto con la correspondiente
renovación de la Concesión,
Permiso o Registro; CONATEL
realizará el análisis pertinente
para determinar el valor a pagar
por el Operador solicitante para
acceder nuevamente a la Licencia,
en caso de que sea técnicamente
factible la renovación de la misma,
considerando las condiciones de
oferta y demanda para el mercado
en específico para el que se presta
el servicio.
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DECIMOCUARTO: Por lo dispuesto en los Artículos 182
y 251, del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, cuando el pago de
los montos por derechos, pagos a cuenta,
cuotas de ajuste por regularización,
canon radioeléctrico o deudas en general
no se cancelen dentro de los plazos
o fechas estipulados, se considerará
que la cuenta se encuentra en mora,
debiendo pagar las tasas de interés
moratorio y/o el interés compensatorio
que corresponda conforme a lo que
CONATEL establezca, aún y cuando
se haya iniciado o no operaciones o no
haya cancelado o renovado los Títulos
Habilitantes correspondientes. Esta
disposición también aplica para los
sistemas encontrados operando sin la
debida autorización correspondiente,
emitida por CONATEL.
En el caso particular, de que la
Comisión resuelva favorable, en cuanto
a lo solicitado por un peticionario,
se deberá notificar providencia al
solicitante y simultáneamente poner en
conocimiento al área de Administración
de Cartera y Cobranza, para que proceda
a la emisión y remisión del Aviso de
Cobro correspondiente al sistema de
cobranza, así como su validación en
el sistema bancario nacional para que
se verifique la acredite el pago de las
sumas detalladas dentro del plazo
máximo establecido, sin que se apliquen
intereses moratorios dentro del plazo
otorgado, Lo anterior, previo a la entrega
de la Resolución correspondiente. Lo
anterior, es consistente con lo establecido
en el Apartado D, Condiciones
Generales aplicables a Permisos y
Registros del Resuelve Segundo de la
presente Resolución y Artículo 174 del
Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones.
DECIMOQUINTO: Anualmente, los valores económicos
nominales y las fórmulas dispuestas
para el cálculo de las unidades de
uso o reserva de uso del espectro
radioeléctrico (UUE) podrán ser
revisados por CONATEL.
DECIMOSEXTO: La Tasa Anual de Derecho
por Numeración de recurso de
Numeración Geográfico o de recurso
de numeración no geográfico, es de
tres centavos de dólar (US$0.03)
anual por cada número asignado
de ocho (8) dígitos; y el pago anual
será realizado, a más tardar los dos
(2) meses a partir de la publicación
de la presente Resolución, salvo
la primera asignación y cuando
sean realizadas ampliaciones de los
recursos de numeración previamente
asignados, que la tasa establecida
precedentemente deberá pagarse
dentro de los siguientes quince (15)
días hábiles a la fecha de notificación
de la Resolución mediante la cual se
autoricen, en forma prorrateada sobre
un año base de 365 días, quedando
posteriormente sujeto dicho pago a
la forma prevista por año calendario.
Cuando se trate de una ampliación
de recursos de numeración, deberá
pagarse en adición al pago anual
que corresponda, el pago anual por
la diferencia al incrementarse la
asignación de recursos de numeración.
DECIMOSEPTIMO: Establecer los descuentos aplicables a
los municipios incluidos en el Anexo
I, al cual se hace refiere en la presente
Resolución, de la siguiente manera:
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Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios
municipios se aplicará el descuento correspondiente a la
categoría del municipio de menor desarrollo.
(*) Municipio fronterizo.
DECIMOCTAVO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra
disposición emitida con anterioridad que
se oponga a la aplicación de la presente
Resolución.
DECIMONOVENO:La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Lorenzo Sauceda Cálix
Comisionado Presidente
CONATEL
Abg. Epril Hernández Palmer
Secretaria General
CONATEL
11 F. 2023
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CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria Municipal de este término
CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas y
Acuerdo Municipales que esta Secretaría Municipal lleva,
se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente
dice: ACTA 35, Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable
Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque,
departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28)
de Noviembre 2022, en el “Centro Turístico Granja D´Elia”,
siendo las 8:15 a.m.- Presidió la sesión el Acalde Municipal
Asley Guillermo Cruz Mejía, presente la Vicealcaldesa
Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la asistencia de los
Regidores(as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales
Pacheco, Dania Merary Mayorquín Lanza, Sofía Margarita
Sánchez Pinel, Rosa Ana Mencía Mayorga, David Enrique
Zavala Turcios, Napoleón Mendoza Alcántara, Damicela
Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez.- El
Regidor Víctor Lenín Barahona González, estuvo presente
mediante la plataforma de Zoom. Presente la Asesora Legal de
la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott.
Por ante la secretaria Municipal que da fe: PRIMERO…
SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO…
SEXTO… SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO…
DÉCIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del
Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación
y manejo de la basura (residuos sólidos), generados en el
municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard
Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la
Calle 21 de Agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente
discutido el presente punto, la Corporación Municipal
acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022
que literalmente reza.- ORDENANZA MUNICIPAL
NO. 01-2022 PARA RECUPERAR, ORDENAR,
REGULAR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE LA
BASURA (RESIDUOS SÓLIDOS), GENERADOS
EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE;
PRINCIPALMENTE EL BOULEVARD FRANCISCO
MORAZÁN, ÁREAS COMERCIALES, VÍAS
PÚBLICAS DE LA 21 DE AGOSTO Y AVENIDAS
DE LA CIUDAD. LA HONORABLE CORPORACIÓN
MUNICIPAL del municipio de Siguatepeque, departamento
de Comayagua; después de presenciar y escuchar las
ponencias de: Ing. Ivo Alvarado presidente de la Mesa de
Gestión Ambiental Permanente de Siguatepeque (MEGAS),
Abogado Maximiliano Rubí Fiscal del Ambiente de
Siguatepeque y el Ing. Santiago Lopez H, Jefe de la Unidad
de Residuos Sólidos (UMIRS); el cual ha generado una
discusión y análisis de a) “La Recuperar, ordenar, regular
la generación y manejo de la basura (residuos sólidos),
generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente
el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías
públicas de la 21 de Agosto y avenidas de la ciudad”. b)
2. Planteamiento de soluciones y alternativas inmediatas
y mediano plazo para solventar la problemática de la
Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos) y
la recuperación de Vías Públicas y, c) La Propuesta para
Fortalecer las instancias técnicas que evaluarán y darán el
seguimiento y monitoreo dentro de ellos el Departamento de
Justicia Municipal La UMIRS y UMA, escuchar y analizar
los puntos planteados en el Cabildo Abierto, celebrado en
esta ciudad; La Alcaldía Municipal de Siguatepeque, del
departamento de Comayagua, en uso de las atribuciones y
MUNICIPALIDAD
de Siguatepeque
+504 2773-0079
+504 2773-0039 munisigua2022@gmail.com Bo. El Centro frente al
Parque Central
2022 - 2026
CERTIFICACION
La Suscrita Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas
y Acuerdo Municipales que esta Secretaria Municipal, lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución
que literalmente dice: ACTA 35 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del
Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28) de Noviembre
2022, en el “centro Turístico Granja D´Elia”, siendo las 8:15 a.m.- Presidio la sesión el Acalde Municipal
Asley Guillermo Cruz Mejia, presente la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la
asistencia de los Regidores (as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary
Mayorquin Lanza, Sofia Margarita Sanchez Pinel, Rosa Ana Mencia Mayorga, David Enrique Zavala
Turcios, Napoleon Mendoza Alcantara, Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejia Gutierrez.- El
Regidor Victor Lenin Barahona Gonzalez, estuvo presente mediante la plataforma de Zoom. Presente la
Asesora legal de la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott. Por ante la secretaria
Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO…
SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO… DECIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del
Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos)
generados en el Municipio de Siguatepeque; principalmente el Boulevard Francisco Morazán, áreas
comerciales, vías públicas de la calle 21 de agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente discutido el
presente punto, la Corporación Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022 que
literalmente reza.-
Ver como documento individual→Ordenanza Municipal
Ordenanza Municipal No. 01-2022 — Para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el municipio de Siguatepeque
ORDENANZA MUNICIPAL NO. 01-2022 PARA RECUPERAR, ORDENAR,
REGULAR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE LA BASURA (RESIDUOS SÓLIDOS)
GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; PRINCIPALMENTE EL
BOULEVARD FRANCISCO MORAZÁN, ÁREAS COMERCIALES, VÍAS PÚBLICAS DE LA
21 DE AGOSTO Y AVENIDAS DE LA CIUDAD. LA HONORABLE CORPORACIÓN
MUNICIPAL del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua; después de presenciar y
escuchar las ponencias de: Ing. Ivo Alvarado presidente de la Mesa de gestión Ambiental Permanente de
Siguatepeque (MEGAS), Abogado. Maximiliano Rubí Fiscal del Ambiente de Siguatepeque y el Ing.
Santiago Lopez H. Jefe de la Unidad de Residuos Sólidos (UMIRS); el cual ha generado una discusión y
análisis de a) “La Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos)
generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard francisco Morazán, áreas
comerciales, vías públicas de la 21 de agosto y avenidas de la ciudad” b) 2. Planteamiento de soluciones
y alternativas inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática de la Generación y Manejo de
la Basura (Residuos Sólidos) y la recuperación de Vías Públicas y c) La Propuesta para Fortalecer Las
Instancias técnicas que evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo dentro de ellos el Departamento de
Justicia Municipal La UMIRS y UMA. escuchar y analizar los puntos planteados en el cabildo abierto
celebrado en esta ciudad; La Alcaldía Municipal de Siguatepeque, del Departamento de Comayagua, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente y otras leyes del
país; a todos los habitantes del Municipio, ubicados en el área urbana y rural manifiesta que:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la
protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal
y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro,
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facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente
y otras leyes del país; a todos los habitantes del municipio,
ubicados en el área urbana y rural manifiesta que:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El
deber de todos, en participar en la promoción y preservación
de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el
Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de
consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio,
industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que
emanen de los principios que informan esta Constitución.
Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser
contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la
seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de municipalidades se
establece que la municipalidad es el Órgano de Gobierno
y Administración del municipio, dotada de personalidad
jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el
bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral
y la preservación del medioambiente, con las facultades
otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes;
CONSIDERANDO: Que la LEY GENERAL DEL
AMBIENTE en el Art. (27) define Las atribuciones en el
marco de la Descentralización para las Municipalidades
en su respectiva jurisdicción quienes deberán coordinar
actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Recursos Naturales y Ambiente de acuerdo con los
principios y objetivos de la presente Ley, Art. (29) Inc. c:
la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección ambiental en los centros de población, en relación
con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado,
limpieza, recolección y disposición de basura, mercados,
rastros, cementerios, tránsito vehicular y transportes
locales, Inc. ch: la creación y mantenimiento de parques
urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación.
Art (67) corresponde a las municipalidades en consulta
con la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud
Pública u otros organismos Técnicos, adoptar un sistema
de recolección, tratamiento y disposición final de estos
residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o
reciclaje; Art (75) las municipalidades en el término de su
jurisdicción territorial y en concordancia con la política
General del Estado, tomará las medidas específicas de
control de la contaminación ambiental según las condiciones
naturales, sociales y económicas imperantes y Art (83) Las
municipalidades cumplirán acciones de inspección y
vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento de la
Ley de Municipalidades en su artículo 9: La municipalidad
adoptará las formas de administración que le permitan crear
y organizar otras unidades ejecutoras con amplias facultades
de administración, creadas bajo sistemas administrativos y
contables especiales; que el Art.152: los servicios públicos
que las municipalidades proporcionan a la comunidad pueden
ser: Inc. a: son servicios regulares, Núm. 1. La recolección
de basura, Num.5. El agua potable entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 65-91;
Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; del
CÓDIGO DE SALUD (CS) en el Art (52). Las basuras
de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente.
Corresponde a las municipalidades organizar, contratar,
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y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza,
recolección, tratamiento y disposición de basura cumpliendo
con las normas reglamentarias; Art. (53) Solamente se
podrán utilizar como sitios de disposición final de basuras,
los predios que expresa y previamente sean autorizados
por las municipalidades con el dictamen favorable de
Salud; Art. (57) cuando por la ubicación o el volumen de
las basuras producidas la entidad responsable del aseo no
pueda efectuar la recolección, esta les corresponderá a las
personas o establecimiento productor, así como su transporte
y disposición final a los lugares autorizados por las
municipalidades; Art. (69) En las localidades donde existe
organizado un sistema público de recolección y disposición
final de basura, sus habitantes están obligados a hacer uso
del mismo y a pagar la tarifa que por este servicio haya
acordado el municipio; Art. (76) Las municipalidades
no están obligadas a recoger y disponer los desperdicios
que se produzcan como resultados de complejos procesos
industriales que se operan en establecimientos fabriles, en
talleres en minas y otros lugares análogos y el Art. (102)
Las municipalidades dispondrán de albergues, con las
condiciones sanitarias mínimas, para alojar a los animales
que recojan por vagancia y sujetos a la inspección de la
autoridad de salud, además cuando sean portadores de rabia
o que hayan mordido una persona será puesto en observación
por el técnico de salud ambiental.
CONSIDERANDO: que en el marco del Acuerdo Ejecutivo
# 361-2005 (20 de abril del 2005) de la POLÍTICA
AMBIENTAL DE HONDURAS; numeral siete (7), establece
que El Estado, promoverá la participación ciudadana en
todos los aspectos y niveles de la gestión ambiental. El
cual aprovechará las estructuras y procesos de participación
ciudadana existente en el ámbito nacional, municipal y local,
promoviendo la integración del tema de la problemática
ambiental dentro de los diferentes planes de desarrollo como:
Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Estratégicos
Departamentales o Planes de Desarrollo Municipal, entre
otros.- Numeral 8 ocho (8) establece que: El Estado,
fortalecerá el sistema de gestión ambiental impulsando
la desconcentración, la descentralización y mejorará
la institucionalidad y el marco legal. Descentralización
apoyará la creación y el fortalecimiento de unidades
Ambientales dentro del Marco de la Ley de Municipalidades
y del Programa Nacional de Descentralización, procurando
el desarrollo de capacidades locales en la gestión ambiental a
través de la transferencia de funciones, recursos y autoridad,
especialmente en áreas del país donde los procesos de
desarrollo son más activos y donde el pasivo ambiental es
más crítico.
CONSIDERANDO: Que particularmente en el Reglamento
para el Manejo Integral de Residuos Sólidos se establece que
las municipalidades están obligadas a preparar regulaciones
específicas para el manejo de residuos sólidos. Dichas
regulaciones podrán establecerse a través de Ordenanzas y
serán incorporadas a los Planes de Arbitrios Municipales. Es
así, que las municipalidades de Honduras han iniciado de
manera espontánea una campaña intensiva para reducir el
uso de plástico a nivel nacional.-
CONSIDERANDO: Que las ordenanzas municipales
o acuerdos tendrán categoría de instrumentos públicos,
son normas de aplicación general dentro del término
municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la
municipalidad, las que una vez sancionadas y publicadas por
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el Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable obligatoriedad
para todas las autoridades civiles y militares.-
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Que el Objetivo de la presente ordenanza es
proteger el medio ambiente y la salud humana en el municipio,
promoviendo: Recuperar, ordenar, regular la generación
y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en EL
MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; principalmente el
Boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, Calle la 21
de Agosto y avenidas de la ciudad; recuperando los espacios
Públicos ya definidos para que los ciudadanos circulen por
los mismos para lo cual fueron destinados.
SEGUNDO: Para efectos de definir el alcance de la presente
ordenanza en base a los siguientes incisos como puntos de
partidas para el análisis y la propuestas y busca de soluciones
a los incisos planteados: a) “Recuperar, ordenar, regular
la generación y manejo de la basura (residuos sólidos)
generados EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE;
principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas
comerciales, vías públicas de la 21 de Agosto y avenidas
de la ciudad”; b) Planteamiento de soluciones y alternativas
inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática
de la Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos)
y la recuperación de Vías Públicas; y, c) La Propuesta
para Fortalecer los departamentos y unidades técnicas que
evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo siendo estos:
Departamento de Justicia Municipal, Unidad de Desechos
Sólidos (UMIRS); y, la Unidad Municipal Ambiental
(UMA).-
TERCERO: Para el cumplimento de la presente ordenanza,
la municipalidad emprenderá las siguientes acciones:
1. La Alcaldía Municipal de Siguatepeque promoverá
y desarrollará campañas divulgativas diseñadas
expresamente para inculcar a los ciudadanos
conductas acordes a los propósitos de esta Ordenanza.
La misma dará inicio de forma inmediata una vez se
ratifique. El mensaje de campaña que va enfocado a:
a. Diseñar e impulsar un programa intensivo de
educación ambiental en el sector formal e informal
de la educación con enfoque de manejo racional de
los residuos solidos generados en el municipio.
b. Liberar y no verter residuos (Basura) en lugares No
autorizados por la Alcaldía Municipal y Secretaria de
Salud, tal como lo estable el reglamento.
c. Liberar y no verter residuos (Basura) en la Mediana
del bulevar Francisco Morazán Quezada.
d. Liberar espacios y vías peatonal en la Calle 21 de
Agosto y otras zonas del municipio; d) Ordenar la
liberación de cunetas sin manejo en todas los barrios
y colonias de Siguatepeque que frecuentemente se
inundan.
e. Deseñar e implementar un programa continuo
limpieza de ríos y quebradas en el municipio de
Siguatepeque con énfasis intensivo en el perímetro
urbano de la ciudad.
f. No verter residuos a los tragantes, cunetas, ríos y
quebradas.
g. Clasificación o segregación (separación) de los
Residuos en los hogares.
h. Diseñar e Implementar un sistema de Vídeo
Vigilancia Multipropósito (para Monitoreo de los
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sitios con mayor incidencia en vertidos de basura).
2. Queda prohibido a todo negocio, vivienda localizada
en el Boulevard Francisco Morazán Quezada área
comercial urbana, periférica y municipio en general:
a. COLOCAR Y TIRAR BASURA (RESIDUOS
ORGÁNICOS Y REUTILIZABLES, TANTO EN
ESTADO SÓLIDO COMO LÍQUIDO O GASEOSO)
tal se describen en el Decreto Legislativo No. 65-91;
Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91.
Del código de Salud en el Art (51). - Se define con
el nombre genérico de basura los siguientes: 1). Los
desperdicios putrescibles que resultan del cocimiento,
manejo, preparación y consumo de alimento; 2). Los
desperdicios no putrescibles formados por sustancias,
combustibles y no combustibles; 3). Los desechos
producidos como cenizas, resultante del proceso de
combustión con propósitos industriales y domésticos;
ch) Los cadáveres de animales domésticos y de los
retenidos en cautiverio; 4). Los desechos producidos
por la acción de limpieza de edificaciones, calles y
sitios públicos; 5). Los desechos producidos en los
establecimientos de salud, públicos y privados ya
sean éstos contaminados o no contaminados; 6). Los
desechos que producen radiaciones ionizantes; y, 7).
El uso y disposición final de sólidos no putrescibles
o no biodegradables serán objeto de especial
consideración en los reglamentos a establecer.
b. Todos (viviendas, industria comercio y servicio),
deberán esperar que el camión o tren de aseo pase
frente a su negocio para que puedan entregar sus
residuos generados durante el día, los negocios que
no logren sacar la basura en el horario establecido
deberán esperar hasta que toque el siguiente turno,
c. Para el resto de la parte urbana y periferia se prohíbe
tirar basura (residuos) en las vías públicas toda clase
de productos, tanto en estado sólido como líquido
o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la
limpieza de la vía pública por los particulares,
d. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades
fisiológicas en la vía pública.
e. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier
residuo urbano depositado en los contenedores o
en la vía pública a la espera de ser recogido por los
servicios correspondientes.
f. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres
particulares en la vía pública, principalmente en
el Boulevard Francisco Morazán Quezada; queda
prohibido depositar las basuras domésticas en la vía
pública y papeleras de la plaza parques y depósitos
de Instituciones educativas situadas en las calles y
g. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel,
envoltorios y similares deben depositarse en las
papeleras o contenedor adecuado donde el ciudadano
consume su producto o en su defecto los colectores
portables establecidos en las plazas y parque central
según la naturaleza del residuo.
3. Se ordenar que cada negocio, vivienda localizada
en el Boulevard Francisco Morazán Quezada
área comercial urbana a partir del primer de enero
del 2023, dispongan en sus establecimientos al
menos dos contenedores para residuos y desechos
(Orgánicos y uno para Reutilizables), se comenzará
un programa de separación y clasificación en la
fuente para garantizar mayor vita útil en el sitio de
disposición final (Relleno Sanitario) esta medida
debe estar completa al finalizar el mes de junio en
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la totalidad del área comercial. En el resto de la parte Urbana
y Periférica donde la municipalidad tiene cobertura
del servicio de tren de aseo deberá completar en los
hogares y tiendas de consumo al finalizar el año
2023. Para los negocios y hogares que NO cumplan
lo establecido en la ordenanza; la municipalidad
proveerá el o los contenedores para residuos y
desechos los cuales serán cargados a la calve catastral
de quien lo requiera.
4. Cada Unidad de Transporte urbano e interurbano;
deberá contener en su interior recipientes o bolsas
para basura y llevarla hasta su lugar de destino para
evitar que los usuarios de las unidades viertan basura
por las ventanas de las unidades, de lo contrario serán
sancionados conforme la estable el REGLAMENTO
PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No.
1567-2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta
martes 22 de febrero de 2011, n° de publicación.
32,449), Art (87, 88, 89, 90, 91 y 92) del mismo.
5. Se le informa a la población se instalará un sistema
de videovigilancia 24/7 que permitirá monitorear
las malas prácticas que por muchos años se ha
tolerado. Personas que sean identificadas mediante el
monitoreo serán requeridas administrativamente, en
caso de desobediencia se procederá por la vía penal.
6. Se ordena a cada negocio, vivienda localizada en
la 21 de agosto y otras zanas de la parte urbana
del municipio; procedan a la demolición de todo
estructura construida sobre la vía pública, lo cual ha
dejado al peatón sin espacios para la libre circulación
vulnerando de la integridad física de los transeúntes;
(se dará un plazo de quince días calendario partir
de la publicación de la ordenanza), de los contario
las cuadrillas de la municipalidad procederá a su
demolición, recuperando el costos por la demolición
cargando este a la clave catastral del mismo.
7. Se ordena a cada negocio, vivienda localizada en
la 12 avenida y sectores que constantemente se
inundan; procedan a la limpieza de sus cunetas y la
habilitación de tramos que están obstruyendo la libre
circulación del agua principalmente en la 12 avenida.
De lo contrario la municipalidad procederá a realizar
los trabajos respectivos, cargando el costo de estos
a la clave catastral del inmuebles que no realizó lo
establecido en la presente ordenanza.
8. Se fortalecerá la Policía Municipal adscrita
al departamento de Justicia Municipal quien
coordinadora todas las actividades con la UMIRS;
toda acción en materia de monitoreo seguimiento
y todo las facultades que la ley le confiere; para
La oportuna fiscalización que le corresponde a la
municipalidad; velando por el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la ordenanza y en caso de
constatar incumplimiento de las disposiciones en la
presente y las leyes especiales en materia de manejo
de los residuos.
9. Se le ordena a la UMIRS, definir los lineamientos
técnicos para la instalación contenedores, canastas,
y recipientes para la separación o segregación en la
fuente cuando esto se requiera en los puntos de alta
generación del municipio, en los hogares, industrias
comercio y servicios de la ciudad.
10. Mediante el fortalecimiento de la Policía Municipal
con 10 elementos policiales se dará cumplimiento
a lo establecido en la certificación del Tomo 119
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del Libro de Actas y Acuerdos del año 2010, ACTA No.
18 del 15 de Julio de 2010, donde se apruebo el
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO VIAL
EN SIGUATEPEQUE.
11. Se ordena a Justicia Municipal que dé seguimiento
y supervisión en cada establecimiento de SALUD
en cumplimiento de la ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS
DESECHOS HOSPITALARIOS; según consta
en el Tomo 141 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales, ACTA No. 09, Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 17 de Marzo del año 2020.-
Además Amparado en Acuerdo Ejecutivo No. 07
del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO
para el manejo de los desechos peligrosos generados
en los establecimientos de salud; Publicado en La
Gaceta, el 10 de julio del 2008 según No. 31,655.
12. Para garantizar el cambio de hábito en la población,
la municipalidad notificará a los establecimientos
comerciales, establecimientos de salud y población
en general las siguientes medidas entregando en
físico la ordenanza.
CUARTO: De las Infracciones y Sanciones; según el
REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-
2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta, martes 22
de febrero de 2011, No. de publicación. 32,449) en el Art.
(87, 88, 89, 90, 91 y 92) del mismo y el Ejecutivo No. 07
del 28 de febrero del 2008; en el Art. (101). De acuerdo
con la trascendencia de las infracciones en el MANEJO DE
LOS DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, las faltas se clasifican
en: a) Leves; b) Menos Graves, y c), Graves.
QUINTO: En el REGLAMENTO PARA EL MANEJO
INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo
Ejecutivo No. 1567-2010; Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación.
32,449) en el Art. (87, 88, 89, 90, 91 y 92); se sancionará
considerando las siguientes circunstancias: Serán
INFRACCIONES LEVES las siguientes Art (87).
a. Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier
tipo, en lugares que no han sido autorizados por las
municipalidades;
b. Mezclar residuos especiales con residuos no
especiales;
c. Dejar en la vía pública los residuos que se producen
al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores,
por más de cuarenta y ocho horas después de haber
terminado las labores respectivas;
d. Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales
como aceites o combustibles deliberadamente, que
puedan dañar la salud, la vía pública o instalaciones;
e. Disponer residuos espécialos sin tratamiento previo,
en lugares no autorizados por la Municipalidad o
Autoridad Competente;
f. Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones
o comprobaciones de los funcionarios competentes;
g. Instalar sistemas permanentes de conducción
eléctrica sobre áreas de expansión de disposición
final de residuos sólidos;
h. Depositar animales muertos, partes de éstos y
residuos de carácter especial en los recipientes de
almacenamiento de uso público;
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i. Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos
sólidos;
j. Dejar en la vía pública, los residuos inertes de
construcción;
k. La reincidencia en la comisión de una infracción leve
constituirá una infracción menos grave Artículo-88,-.
Serán INFRACCIONES GRAVES las siguientes.
Art (89):
a. Almacenar o depositar temporalmente residuos
sólidos especiales dentro o fuera de donde se generan,
en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública
o el ambiente;
b. Establecer botaderos clandestinos de residuos
especiales, no especiales e inertes;
c. Recolectar y transportar residuos sólidos especiales
en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública
o el ambiente,
d. Actuar al margen de resoluciones administrativas
emanadas de la aplicación de este Reglamento,
disposiciones legales, ordenanzas municipales y
planes de arbitrio municipales en lo concerniente a la
gestión de residuos sólidos;
e. Impedir o dificultar, por más de una vez, las
inspecciones o comprobaciones de los funcionarios
competentes en la materia;
f. Arrojar residuos sólidos o líquidos con alguna de
las características de peligrosidad descritas en el
Artículo 19 y 201 del Reglamento para el manejo
Integral de los Residuos Sólidos de Honduras; a los
manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos,
tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al
sistema de alcantarillado pluvial;
1 Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes
22 de febrero de 20111 No de publicación. 32,449
g. Que los mercados y establecimientos similares
carezcan de sistemas de almacenamiento y
recolección de residuos sólidos, de acuerdo con las
normas establecidas en este Reglamento;
h. Mantener dispuestos a cielo abierto residuos de
animales muertos, o partes de ellos, procedentes de
rastros, mataderos y procesadoras de carnes;
i. Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales,
líquidas o sólidas, así coro aguas contaminadas y
basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos
negativos en el ambiente distinto a los previstos en el
Artículo 92, inciso b) de la Ley General del Ambiente;
j. Quemar a cielo abierto aserrín, corteza u otros
residuos, provenientes de la industria maderera y
de la industria en general, sin tomar las medidas
necesarias para evitar la contaminación del aire o
fuentes de agua;
k. Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales,
de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas
verdes, edilicios públicos, ríos, mares, lagunas,
lagos, derechos de vías, carreteras y otros lugares
prohibidos.
Artículo 90,- Las infracciones leves previstas en el
Artículo 87 de este Reglamento se sancionarán con
multas que no pueden ser inferiores a un mil Lempiras
(L. 1.000.00) ni mayores a Cinco Mil Lempiras (L.
5.000.00). Artículo 91,- Las infracciones menos
graves serán sancionadas con multa atendiendo lo
siguiente:
A. Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la
multa será superior a cinco mil Lempiras (Lps.
5,000.00), pero no superior a veinte mil Lempiras
(L20.000.00); y,
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B. Cuando reincida por más de una vez la cuantía
de la multa será superior a veinte mil Lempiras
(Lps. 20,000,00) pero inferior a cien mil Lempiras
(L. 100,000.00).
Artículo 92.- Las infracciones graves previstas en el
Artículo 89 de este Reglamento se sancionarán con
multa, de la siguiente forma:
A. Las señaladas en las letras a) y b) con multa que
será mayor a cien mil Lempiras (Lps, 100,000.00)
pero menor o igual a doscientos mil Lempiras
(L.ps.200,000.00).
B. Las establecidas en los incisos e), d); y, e) con
multa que será mayor a doscientos mil Lempiras
(Lps,200,000,00) pero menor o igual a seiscientos
mil Lempiras (Lps.600,000.00).
C. Las contenidas en las letras), g), h), i). j); y, k) con
multa que no será mayor a seiscientos mil Lempiras
(Lps.600,000.00) pero menor o igual a un millón de
Lempiras (Lps. 1,000,000.00).
SEXTO: De acuerdo con la trascendencia de las infracciones
según el Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del
2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos
peligrosos generados en los establecimientos de salud;
publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008; según No.
31,655 Art. (101): De acuerdo con la trascendencia de
las infracciones en el Manejo de los Desechos Peligrosos
Generados en los Establecimientos de Salud, las faltas
se clasifican en: a) Leves; b) Menos Graves; y, c) Graves.
Art (102): Se consideran Faltas Leves la infracción a lo
establecido en los artículos 10, 11, 21, 30, 33, 38, 42, 43,
44, 54, 58, 59, 67, 78 y 79 del presente reglamento y se
sancionará de la siguiente forma:
a. Amonestación escrita y multa que oscilaran entre L. 20.00
a L. 5,000.00, si es por Primera Vez;
b. Multa que oscilara entre L. 5,001.00 a L.10,000.00,
si es por Segunda Vez;
c. Multa que oscilara entre L.10,001.00 a L. 20,000.00,
si es por Tercera Vez.
Las posteriores reincidencias comprendidas en el
término de seis (6) meses se calificarán como faltas
Menos Graves y se sancionarán de conformidad al
artículo que sigue. Art (103): Se considera Faltas
Menos Graves a la infracción a lo establecido en los
artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26,
27, 31, 37, 39, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57,
63, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del
presente reglamento y se sancionaran de la siguiente
forma:
a. Multa que oscilará entre L.15,000.00 a L. 20,000.00,
por primera vez;
b. Multa que oscilará entre L. 20,001.00 a L. 25,000.00,
si es por Segunda Vez;
c. Multa que oscilará entre L. 25,001.00 a L. 30,000.00,
si es por Tercera Vez;
Las posteriores reincidencias comprendidas dentro
del término de nueve (9) meses se calificarán como
faltas Graves y se sancionarán de conformidad al
artículo que sigue.
Art (104): Se consideran Falta Graves a la infracción
a lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 28 y 65 del
presente reglamento y se sancionarán de la siguiente
forma:
a. Multa que oscilará entre L. 30,001.00 a L. 35,000.00,
aparejada de Suspensión de la Licencia Sanitaria
y Cierre Temporal del Establecimiento si es por
Primera Vez;
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b. Multa que oscilará entre L. 35,001.00 a L. 40,000.00,
aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y
Cierre Temporal si es por segunda Vez;
c. Multa que oscilará entre L. 40,001.00 a L. 45,000.00,
aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y
Cierre Temporal del Establecimiento si es por Tercera
vez;
La reincidencia de toda falta Grave cometida
durante el término de doce (12) meses, posterior a la
aplicación de las sanciones comprendidas en el literal
“c” del presente artículo, tendrá como sanción la
multa que oscilará entre L. 45,001.00 a L. 50,000.00,
aparejada de la Cancelación de la Licencia Sanitaria
y Cierre definitivo del Establecimiento.
SEPTIMO: Del Procedimiento para Aplicar Sanciones:
según Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del
2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos
peligrosos generados en los establecimientos de salud;
Publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No.
31,655; en el Art. (105): El procedimiento se inicia con el
acta e informe presentada por el Inspector técnico en la cual
se consigna los indicios de infracción encontrados que será
presentada por el responsable dentro de las 24 horas después
de hecha la inspección. Art. (106): Analizada el expediente
e informe de inspección, se procede a citar al propietario
o representante legal del establecimiento, en el término de
5 días para que comparezca el día y hora determinando la
oficina respectiva para poner conocimiento de las faltas
imputadas y escuchar sus alegatos de descargos. Art. (107):
La citación se efectuará al Propietario o Representante del
Establecimiento imputado, por medio de cédula que le será
entregada personalmente, de no encontrarse, la entrega
se hará a cualquiera de sus familiares o empleados que se
encontraren en el establecimiento o en la residencia del
mencionado. Art. (108): La cédula de citación debe contener:
1 La autoridad que la emite.
2 El nombre y apellido de la persona a quien se haga la
citación y el carácter con que se le cita.
3 Las causas o motivos por el cual se hace la citación.
4 El lugar, fecha y hora en que debe comparecer el
citado.
5 La prevención de que la no comparecencia le
ocasionará los perjuicios a que hubiere lugar en
derecho.
6 El lugar y la fecha en que se emite.
7 La firma de la autoridad sanitaria competente y sello
de la institución.
Art. (109): Si el citado no compareciere, por sí o por
medio de Apoderado legal debidamente acreditado
al lugar, fecha y hora señalada en la citación, se
le citará por segunda vez, previniéndolo que si
no compareciere se le tendrá por confeso. Art.
(110): En caso de que el citado por segunda vez no
compareciere por sí o por medio de Apoderado legal,
se le tendrá por confeso y se procederá a dictar la
resolución que en derecho corresponda. Art. (111):
Si en la audiencia se determina que las pruebas en
contra del inculpado son suficientes o por sí admite
los cargos formulados, la autoridad sanitaria junto a
Justicia Municipal dictará la resolución declarando
la culpabilidad del imputado y la sanción que
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corresponde de conformidad a la presente ordenanza. Art.
(112): Cuando en la comparecencia se desvirtúen
los cargos mediante las pruebas correspondientes,
la autoridad sanitaria dictará resolución declarando
sin lugar la denuncia. Art. (113): Si las pruebas
fueran insuficientes y el inculpado negare los cargos,
la autoridad sanitaria podrá acordar la apertura a
pruebas. Teniendo un término no menor de DIEZ
(10) días, ni superior a VEINTE (20) días, en todo
caso, la autoridad podrá disponer de oficio y en
cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas
o diligencias estime conveniente a efecto de lograr
la más acertada y efectiva resolución. Art. (114):
Transcurrido el término probatorio y practicadas las
diligencias del caso, la autoridad sanitaria dictará la
resolución que en derecho corresponda. Art. (115):
La resolución debe contener:
1 Designación de la autoridad que la emite.
2 Relación sucinta del o los hechos.
3 Exposición razonada y consideraciones relativas a
las circunstancias del caso en concreto.
4 Resolver en forma clara, precisa, categórica y
contundente el asunto.
5 Enunciar los fundamentos de derecho en que se basa
la resolución.
6 Lugar y fecha en que se emite.
7 Firma de la autoridad sanitaria competente.
Art (116): En el caso de que la resolución disponga
la o las sanciones, además contendrá:
a. La imposición de la sanción que establece el Código
de Salud y el presente reglamento.
b. La prohibición de continuar con los actos violatorios.
c. La advertencia al infractor que, en caso de
reincidencia o desobediencia a lo resuelto, se le
aplicará las sanciones más drásticas que contempla
este reglamento.
d. El término para hacer efectiva la sanción impuesta,
mismo que será dentro de los diez (10) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución.
e. Los recursos que legalmente proceden contra la
resolución, el órgano competente para resolver y el
plazo para interponerlos.
Art. (117): Las resoluciones se notificarán
personalmente en el plazo máximo de cinco (5)
días contados a partir de la fecha de su emisión y se
practicará mediante entrega de copia íntegra del acto
de que se trate.
Art. (118): No habiéndose podido notificar
personalmente la resolución dentro de los cinco
(5) días, la notificación se hará fijando la parte
dispositiva de la resolución, en la tabla de avisos del
despacho de la autoridad sanitaria. Art. (119): En
los casos de las notificaciones personales o por tabla
se dejará constancia en el expediente, indicando el
lugar, día y hora en que se realizó el acto y las firmas
correspondientes. Art. (120): Para la ejecución
de las resoluciones contentivas de sanciones que
se incumplan se procederá de conformidad al
cumplimiento forzoso contenido en los artículos
109, 110 y 111 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Art. (121): Contra las resoluciones
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que emita la autoridad sanitaria y que impongan
sanciones proceden los recursos de reposición,
apelación y revisión, dichos recursos se sustanciarán
de conformidad a lo estipulado en los artículos 137,
138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
OCTAVO: Cualquier persona podrá comparecer ante las
oficinas de Justicia Municipal a presentar denuncias respecto
al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del
cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de
la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Unidad para el
Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS) en conjunto
con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía
Municipal. Los recursos financieros derivados de multas
serán utilizados exclusivamente por la municipalidad en
campañas de educación ambiental, elaboración de bolsas
reutilizables, compra de contenedores plásticos, o cualquier
otra estrategia que desincentive la mala práctica de vertido
de residuos en lugares no autorizados.
NOVENO: En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, o
en aquellas materias o cuestiones en las que pudiera existir
contradicción, regirán los preceptos contenidos en la Ley
General del Ambiente, Reglamento para el Manejo Integral
de Residuos Sólidos, Reglamento del Codigo de Salud
Pública o cualquier otra normativa aplicable en las materias
reguladoras en la misma.
DECIMO: Quedan derogadas y sin efecto todas las
disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
DECIMO PRIMERO: La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigor contada a partir de su publicación.
SIRVEN COMO FUNDAMENTOS LEGAL PARA LA
PRESENTE ORDENANZA: Artículo 145, 294, Párrafo
Segundo, 296 y 331 Último Párrafo de la Constitución de
la República; Artículo 12 Numeral 4, Artículo 13 Numeral
7, Artículo 14 Numerales 1, 2, 6 y 7, Artículo 24 Numeral 3,
Artículo 25, Artículo 65 Numeral 1 y Artículo 164 de la Ley
de Municipalidades; Artículos 13 párrafo segundo, 41, 42,
44, 93 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Código
de Salud según Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado
mediante Decreto Legislativo 191-91; Artículos 9, 93 y 94
del REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo
No. 1567-2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta
martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación 32,449);
REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos
generados en los establecimientos de salud; publicado
en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No. 31,655.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DECIMO PRIMERO…
DECIMO SEGUNDO… DECIMO TERCERO….
DECIMO CUARTO… DECIMO QUINTO: Cierre de la
Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión
siendo las 6:37 p.m.
................... CONFORME A SU ORIGINAL ......................
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veinte (20)
día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
KAREN ELISA RECINOS MIRANDA
SECRETARIA MUNICIPAL
11 F. 2023
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→