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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 febrero 2023Edición No. 36,153

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 148-2022 — Autorizar a la Municipalidad de Choluteca para suscribir Convenio de Crédito con institución bancaria

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 36) de la Constitución de la República, faculta al Congreso Nacional para “Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional”. CONSIDERANDO: Que es función del Estado y sus instituciones de Gobierno promover la inversión como factor para impulsar el desarrollo humano, la salud y la expansión de las actividades económicas y sociales, al amparo del marco de derechos establecidos constitucionalmente. CONSIDERANDO: Que las Municipalidades por mandato constitucional y de su Ley Especial, son entidades que promueven el bienestar de la población en sus comunidades, en la prestación de servicios públicos, particularmente en lo que respecta a crear condiciones de desarrollo humano y bienestar socioeconómico. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Choluteca, es sede de una fuerte actividad de agroexportaciones del país, destacando producción de frutas, camarones y azúcar; la ciudad de dicho nombre, es el eje de las actividades de apoyo empresaria de la banca, los servicios de salud y el comercio interno regional. Últimamente se destaca el desarrollo de las actividades educativas a nivel superior y medio, así como mejoramiento de la calidad de la infraestructura de salud y del comercio interurbano con los municipios cercanos. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal en virtud de los aspectos señalados previamente, ha elaborado un Plan de Desarrollo Estructural como un proyecto de vital importancia y urgencia para conservar una condición urbanística avanzada que mejore substancialmente la calidad de vida urbana y desarrollo de actividades sociales y económicas dinámicas con visión de futuro. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la administración del Municipio para lograr el bienestar de sus habitantes y, que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y la inmediata respuesta ante sus problemas. -- 1 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras declara que: “El desarrollo económico y social de los municipios, debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, para que pueda suscribir un Convenio de Crédito con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, en las condiciones siguientes: Monto de NOVENTA Y UN MILLONES DE LEMPIRAS (L.91,000,000.00), destinado a los rubros de: Proyectos de pavimentación, adquisición de maquinaria, alcantarillado sanitario, mercado Municipal, Readecuación de deudas a un plazo de veinte (20) años; lo anterior con una tasa de interés anual máxima de diez por ciento (10%), con la forma de amortizar mediante pagos trimestrales de capital más intereses, una garantía fiduciaria municipal. Salvo que existan mejores condiciones para el pago del Convenio de Crédito. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de diciembre de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI ROMANA MONCADA GODOY -- 2 of 68 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2023
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 019-2023 — Nombrar Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para Proyecto Adquisición de Vehículos Automotores

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. -- 3 of 68 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el Proyecto Adquisición de Vehículos Automotores para el Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las siguientes personas: POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el Proyecto Adquisición de Vehículos Automotores para el Proyecto Observatorio Hondureño de Precios al Consumidor, el cual estará conformado por las siguientes personas: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico José Hernán Quiroz Zelaya Asesor Legal 1501-1978-01848 3218-3232 José.quiroz@sde.gob.hn Rony Josué Cruz Centeno Inspector de la Unidad de Bienes Nacionales 0801-1990-09556 3275-4013 Rony.cruz@sde.gob.hn Josuecruz1204@gmail.com Ronaldo Renieri Salgado Mendoza Oficial Comprador 0826-1982-00250 9650-8122 Ronaldo.salgado@sde.gob.hn Justo Rufino Osorto Estrada Jefe de verificación y Vigilancia de Mercadeo 0616-1971-00005 9511-4281 Justo.rufino@sde.gob.hn Ronni Alejandro Neda Rodas Tecnico en Reglamentación 0801-1987-13732 9954-7330 Ronie.neda@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis (06) de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ´ ´ ´ -- 4 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153
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Resolución

Resolución No. NR001/23 — Establecer tasas y cánones para Servicios de Telecomunicaciones para el año 2023

Resolución NR001/23 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 14, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, reformado mediante Decreto 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014, es atribución de CONATEL “Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento”. CONSIDERANDO Que el Artículo 30, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece lo siguiente: “El otorgamiento de cada concesión, permiso o registro y el uso de frecuencias radioeléctricas conlleva la obligación de pagar al Estado los derechos, las tasas, cánones o tarifas, según sea el caso, que determine CONATEL…”; y que en consonancia, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 173, establece que: “de conformidad con la Ley Marco, CONATEL cobrará los siguientes conceptos a los operadores de servicios de telecomunicaciones: a) Tasa que otorga el derecho de acceder a la concesión, permiso o registro; que en adelante se llamará abreviadamente derecho de concesión, permiso o registro, respectivamente. b) Tarifa por servicios de supervisión. c) Canon radioeléctrico. d) Otras tasas que CONATEL establezca mediante Resolución fundamentada.” CONSIDERANDO Que el Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que, para la fijación del monto del canon radioeléctrico, este será determinado por CONATEL mediante la resolución que emita al efecto y que en cualquier caso se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Permitir a CONATEL cubrir los gastos asociados a la gestión del espectro, b) En el caso de los servicios públicos el efecto sobre las tarifas al usuario final, c) Responder al uso óptimo del espectro radioeléctrico asignado, d) Considerar aspectos relacionados con la banda dentro de la cual se haga la asignación, así como tipo de servicio, de sistema o de tecnología, e) Incentivar la utilización de aquellas bandas que respondan al mejor uso del espectro radioeléctrico, f) Responder al nivel de demanda que se defina con relación a su ubicación geográfica y a la banda de frecuencias a utilizar. Además, podrá considerar lo siguiente: ancho de banda asignado, potencia radiada efectiva, tipo de cobertura, tamaño de la zona de cobertura, tiempo de operación diario y cualquier otra característica que tenga incidencia en el uso del espectro; y, g) La naturaleza pública o privada del servicio que se prestará. Por lo que esta Comisión está facultada a establecer lo que sea procedente en cuanto a la fijación de las obligaciones económicas dentro del marco de su competencia sin perjuicio que esto represente una sobrerregulación, sino más bien la consecución en el cumplimiento y logro de sus objetivos y atribuciones. CONSIDERANDO Que CONATEL, mediante la Resolución Normativa NR001/22, de fecha 6 de enero de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de enero de 2022; estableció para el año 2022, las tasas por Trámite de Solicitudes, Derecho de Permiso, Derecho de Registro, Renovación del Derecho de Permiso, Renovación del Derecho de Registro, Canon Radioeléctrico y los lineamientos generales para el pago de la Tarifa por Servicios de Supervisión, para los Servicios de Telecomunicaciones que de acuerdo a Sección “B” -- 5 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 su naturaleza son públicos y privados, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con fines Comunitarios, cuyos Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico se regulan mediante la Resolución Normativa que CONATEL emite para tal efecto. Disponiéndose en la Resolución Normativa NR001/22, que los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados anualmente por CONATEL. CONSIDERANDO Que para efecto de aplicar el ajuste de actualización de precios y valores a consignar para el año 2023, entre otros, se ha considerado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) promedio del año 2022, para lo cual se ha analizado su variación interanual hasta el mes de octubre conforme a la publicación del Banco Central de Honduras; determinándose que la variación interanual promedio del año 2022, será en el orden de 10.6%; con un intervalo de confianza del 99%; y además se ha tomado en consideración los costos incurridos directamente que son imputables en la tramitación documentaria, análisis, procesamiento, control, gestión, fiscalización y utilización de recursos especializados en un escenario óptimo, como parte de acciones necesarias que deben llevarse a cabo para atender las solicitudes para un servicio en particular. CONSIDERANDO Que el Reglamento General de la Ley Marco de Telecomunicaciones en su Artículo 6, literal c), que contiene el Principio de Servicio con Equidad, indica que las telecomunicaciones no sólo constituyen una actividad económica, sino también una importante función social y que para llegar con servicios de telecomunicaciones a lugares o grupos sociales económicamente no rentables, el Estado creará mecanismos adecuados, de manera que posteriormente también éstos puedan ser atractivos para la inversión privada, y el literal f), Principio de Prevalencia del Usuario, que establece que en todas las actividades que realicen, tanto el Estado como regulador, así como las empresas prestadoras de servicios públicos, el interés del usuario será un factor relevante. Adicionalmente, considerando el Artículo 48, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en especial a las autorizaciones para la prestación de comunicaciones en las zonas fronterizas y para crear mecanismos especiales que promuevan y faciliten la prestación de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas; a través de, establecer condiciones económicas que promuevan las inversiones, creación y fomento de la empresas, particularmente en lo que respecta ofrecer el Servicio de Internet para incentivar la ampliación de la cobertura de la banda ancha fija y móvil; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales económicamente deprimidas; por lo que ha decidido mantener el costo simbólico ante CONATEL para las solicitudes del Servicio de Internet o Acceso a Redes informáticas; así como un régimen especial para incentivar la legalización de los operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable y del mismo modo, buscar alternativas viables para promover la ampliación de la cobertura del servicio de banda ancha móvil, en los municipios menos desarrollados, así como en las zonas fronterizas, a fin de contribuir en la reducción de la brecha digital. -- 6 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; además dentro de sus funciones y atribuciones está el promover la inversión privada y la competencia con el fin de desarrollar el Sector de las Telecomunicaciones; dado que, la política regulatoria y fiscal del Sector Telecomunicaciones, más allá de ser un simple instrumento contable, constituye un instrumento para la promoción del crecimiento económico, el desarrollo, de equidad e inclusión social. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 51, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL es el Ente encargado de la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico; sin embargo la atención de las solicitudes que involucran el espectro radioeléctrico implican un costo para el Estado en recursos humanos, equipo técnico especializado, así como costos en combustible, viáticos y otros; estos costos relacionados con la atención de solicitudes de particulares no deben ser subsidiados por el Estado, sino que deben corresponder a los pagos que realizan los Operadores por las solicitudes que interponen ante CONATEL y el canon radioeléctrico que pagan anualmente; por lo que para este año el ajuste en base al IPC reportado por el Banco Central se aplicó de manera general a todas las tasas y cánones que CONATEL cobra, en compensación de los costos en los que incurre el Estado a través de CONATEL para la atención de solicitudes y la gestión del espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Artículo 173, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL cobrará a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones tasas por el otorgamiento de: concesión, permiso o registro; así mismo, puede establecer otras tasas mediante Resolución fundamentada; en este sentido actualmente para las renovaciones de títulos habilitantes ante CONATEL, únicamente se ha venido realizando el cobro por el derecho de acceder nuevamente a la concesión, permiso o registro; sin embargo no se ha realizado el cobro por la renovación de las Licencias, por lo que para garantizar un eficiente uso del espectro radioeléctrico, donde este recurso del Estado sea asignado a los Operadores que realmente valoren este escaso bien, CONATEL mediante la presente Resolución, establece que para la renovación de cada Licencia, se determinará su valor en el mercado, con el objetivo de que el Operador interesado en continuar utilizando esta Licencia, retribuya al Estado por la asignación de este recurso, en consideración de que el interés y bienestar de la población está por sobre los intereses particulares de un Operador. CONSIDERANDO Que, de acuerdo con las motivaciones precedentes y los preceptos legales invocados, se emite el presente acto de carácter general, en aplicación de las facultades y atribuciones de CONATEL para establecer, entre otros, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes Operadores de Servicios de Telecomunicaciones. Por lo que, en aplicación del debido proceso la presente Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública del 27 de diciembre de 2022 al 17 de enero de 2023, en observancia a la Resolución Normativa NR002/06 y del Principio de Transparencia, contenido específicamente en el literal j), del Artículo 6, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, siendo procedente su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con el Artículo 32, de la Ley de Procedimiento Administrativo. -- 7 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 POR TANTO La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 7, 8, 116, 119, 120, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 9, 11, 13, 14, 20, 30, 33 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6 literal j), 15, 16, 51, 53, 72, 73, 74, 75, 78, 90, 173, 174, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 183A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 40, 83, 84 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Establecer la cuantía de las Tasas por el Trámite de Solicitudes para los Servicios Privados y Públicos de Telecomunicaciones, así como para los Servicios de Difusión de Libre Recepción; y con excepción del Servicio Móvil Marítimo, el cual está sujeto a la normativa que para tal efecto emite CONATEL; de acuerdo a lo siguiente: -- 8 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 9 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 10 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (*) Para cualquier tipo de Permiso, Registro y Licencia, excepto para Permisos del Servicio de Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios o para el Servicio de Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Licencia asociada, así como Modificación, Cancelación y Renovación de Permiso y Licencia como parte de dicho régimen especial, que son considerados en el numeral 25 del presente cuadro. Condiciones aplicables a las Tasas por el Trámite de Solicitudes: (1) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 49, del Decreto 17-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 22 de abril de 2010, se continuará cobrando los Doscientos Lempiras (L. 200.00), por concepto de Emisión de Certificaciones, Constancias y Reposición de Documentos; así como Constancias de estar en trámite los procesos u otro documento que se requiera para constatar sobre la operación de los Servicios de Telecomunicaciones, sin que la misma represente un Título Habilitante o la autorización para la prestación del servicio. Están exentos de este cobro, las misiones diplomáticas, consulares, organismos y agencias de cooperación internacional e iglesias. (2) Asimismo, se cobrará Doscientos Lempiras (L. 200.00) por la Emisión de cada una de las siguientes Constancias: a) Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL; y, b) Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL, cuando las mismas sean para uso externo o trámites que no son ante CONATEL; y el pago corresponde a la emisión de un único ejemplar. De requerirse varias Constancias, se deberá presentar y cancelar igual número de ejemplares como sean necesarios. Quedan exentos del pago de las Constancias de Solvencia Económica y Constancia de Solvencia Documentaria, los solicitantes referidos en el párrafo primero de este numeral. Cuando se trate exclusivamente para trámites ante CONATEL, se emitirán en formato simple Solvencia Económica y Solvencia Documentaria libres de cargo, las cuales se adjuntarán al momento de presentar la solicitud correspondiente; debiendo para tales propósitos, los interesados solicitarlas previamente como requisito obligatorio antes de iniciar cualquier solicitud de trámite; incluso cuando sea para efectos de cancelaciones de cualquier naturaleza en relación a los títulos habilitantes y de ese modo garantizar que se encuentra solvente ante CONATEL y así iniciar cualquier trámite. La Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL deberá ser requerida únicamente a los Operadores que -- 11 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 presentan informes periódicos ante CONATEL de conformidad a los Títulos Habilitantes, normativas y reglamentos emitidos por CONATEL u otras disposiciones que aplican. (3) Todas las peticiones presentadas ante CONATEL están sujetas al cobro de la Tasa por Trámite de Solicitudes. La Tasa por Trámite de Solicitudes no garantiza que lo solicitado por parte del peticionario resultará favorable. Asimismo, se aclara que en ningún caso o en cualquier momento después de realizado el pago por este concepto, no se realizará reembolso o devolución alguna. Lo anterior, también aplica cuando la resolución no sea favorable o que el peticionario desista del trámite incoado. (4) Quedan exentas del pago de las tasas en concepto de Emisión de Constancia de Solvencia Económica ante CONATEL, de la Emisión de Constancia de Solvencia Documentaria ante CONATEL y de las Tasas de Trámites las solicitudes tendientes a resolver lo siguiente: a. Arreglos de Pago, b. Denuncias de cualquier índole, salvo las denuncias sobre interferencia del espectro radioeléctrico, c. Recursos de Reposición, d. Impugnaciones y nulidades, e. Rectificaciones, f. Reconsideración de cobros, g. Presentación de escritos por inicio de operaciones, y h. Adendas a solicitudes en trámite, siempre y cuando se basen en hechos esencialmente idénticos a la petición inicial. i. Recurso de Revisión. j. Intervenciones Regulatorias para dirimir conflictos de acceso o Interconexión. k. Acogerse a la aplicación del Decreto de Amnistía si el mismo se encuentra vigente al momento de realizar el trámite. (5) Cuando una petición conlleve el otorgamiento de más de un Permiso y/o Registro, el solicitante deberá pagar la Tasa por Trámite de Solicitud por cada uno de los servicios solicitados, aún y cuando pueda ser resuelta en el mismo expediente. (6) El pago efectuado por concepto de Tasa por Trámite de Solicitud deberá acompañarse al escrito de solicitud, adjuntando el comprobante de Pago o Aviso de Cobro, debidamente cancelado (con sellos de la agencia bancaria). (7) Acorde con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, contenido en la Resolución NR006/21, de fecha 29 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 21 de agosto de 2021, específicamente en cuanto a la Tasa por Trámite de Solicitudes relativas a dicho Servicio, la misma está referida al numeral tres (3) de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución; y en lo que respecta a otros conceptos aplicables al Servicio de Radioaficionados, se quedará sujeto a lo siguiente: a) De existir la necesidad de emitir nuevas licencias, y por el total de las licencias emitidas; -- 12 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 b) Cambios de Categoría de Radioaficionado; c) Emisión de licencias de bolsillo extra; La solicitud que incluya cualquiera de los conceptos anteriormente detallados, representará el cobro respectivo y adicional al derecho por trámite de solicitud de L 150.00. d) Los Radioaficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles. Los Radioaficionados autorizados no deberán de acreditar solvencia económica o documental ante CONATEL, en vista que no pagan canon radioeléctrico. e) Los Radio Clubes autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras. f) Los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, quedarán sujetos al pago adicional de L. 200.00 a Radio Clubes cuando sea la primera vez, o pago único cada vez que sea necesario emitir el listado de las Licencias respectivas sin importar su cantidad. g) La Tasa por Cancelación Parcial o Total de la(s) Licencia(s) está referida para todas las cancelaciones contenidas en la solicitud presentada para un mismo sistema de telecomunicaciones. h) Las Licencias que sean solicitadas ante CONATEL para uso temporal, para el Servicio de Radioaficionados, por Radio Clubes o Aficionados estarán exentas de pago alguno. (8) La Tasa por Cancelación de Permiso o Registro incluye la Cancelación de la(s) Licencia(s) asociadas. (9) La Tasa por Cancelación de algunas Licencias asignadas está referida a licencias que pertenecen a un mismo servicio o sistema de telecomunicaciones. Cuando la cancelación obedezca para diferentes servicios o sistemas de telecomunicaciones, se deberá pagar la Tasa por Cancelación de forma independiente, aunque la petición de cancelación esté contenida en la misma solicitud. (10) La Tasa por Trámite establecida para atención de solicitudes de Certificado de Homologación es aplicable por modelo de equipo, aparato o terminal; por lo que, si en una misma solicitud se presentan diferentes modelos sometidos a análisis, se deberá pagar la correspondiente Tasa por Trámite por cada modelo de equipo, aparato o terminal, a efecto de cumplir con lo establecido en el Artículo 220 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La emisión del Certificado de Homologación no corresponde a la emisión de una Certificación o Constancia solicitada de acuerdo con el numeral 4, de la tabla del Tipo de Trámite Solicitado. Además, el Certificado de Homologación se emitirá por un ejemplar por el modelo del equipo, aparato o terminal y la emisión de un ejemplar adicional, representará el pago de un 10% de la tasa aplicable. (11) La Tasa por Trámite de Solicitud por Estación o Radioenlaces, de acuerdo con las bandas atribuidas y asignadas por CONATEL, es aplicable para el trámite de: a) Solicitudes para la autorización de estación terminal o principal, b) estaciones repetidoras, c) entre fuente emisora -- 13 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 o estudios a repetidor principal, d) enlaces para unidades móviles, e) modificaciones de los parámetros de operación, ampliación o adición de estaciones o enlaces. La Tasa también se aplica para atender solicitudes de Estaciones para Servicios de Difusión de Libre Recepción. El pago de Trámite de Solicitud no representa el pago de Derecho o pago por Canon Radioeléctrico por el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (12) Trámite de Solicitud de nuevas autorizaciones, modificaciones y renovaciones sea para Permiso, Licencia o Registro se encuentran consignadas en las tablas incluidas en el presente Resolutivo, y las tasas aplican para los diferentes Servicios de Telecomunicaciones y/o de acuerdo con lo especificado puntualmente. (13) Cuando se presente un recurso respecto a la aplicación de un cobro realizado por parte de CONATEL, dicho recurso sujeto a análisis estará exento del pago de la Tasa por Trámite, conforme a lo dispuesto en el numeral (4), literales c) y d) del presente Resolutivo. (14) Cualquier adenda o ampliación a una solicitud ya introducida, sobre una cuestión distinta a la originalmente planteada, se considerará como una solicitud diferente; y, por lo tanto, la misma estará sujeta al pago de la correspondiente Tasa por Trámite de Solicitud. (15) La Tasa por Trámite de Solicitudes de Inspección por Interferencia servirá para financiar parcialmente los costos que se originen por el envío del personal técnico calificado, equipos especializados y vehículos de CONATEL. La Tasa incluye una visita, con duración máxima de un día, el traslado de los profesionales calificados para concurrir al área a inspeccionar, alimentación y alojamiento en caso que se pernocte y para un mínimo de dos (2) profesionales, la depreciación y uso de los equipos especializados y automotores, tiempo que demande el desplazamiento de los inspectores y tiempo invertido que demande el trabajo a cubrir en una visita para realizar la investigación, documentar, llevar a cabo el análisis y elaborar el informe respectivo. En caso de presentarse inconvenientes que dificulten o impidan la detección de las causas interferentes, la tasa establecida incluirá si es necesario que los inspectores permanezcan en el área un máximo de un (1) día a fin de establecer la causa de la interferencia. Si aún no fuese posible determinar la señal causante de interferencia, será considerada una segunda inspección a solicitud y coordinación con el peticionario, el cual deberá sufragar nuevamente los costos parciales que cubran otra inspección, por medio del pago de la tasa establecida. De comprobarse que efectivamente existe una señal interferente, el Operador causante de la interferencia deberá ajustar los equipos y tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la interferencia, quedando sujeto al régimen sancionador aplicable y pagarle al peticionario que resultó afectado la Tasa o las Tasas por Trámite de Solicitudes de Inspecciones por Interferencia del Espectro Radioeléctrico que cubrió dicho peticionario al solicitar la indicada inspección. Sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el afectado por -- 14 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 los posibles daños económicos causados. En todo caso un Operador que se considere afectado puede presentar ante CONATEL, una denuncia sobre Interferencia del Espectro Radioeléctrico que es ocasionada por un tercero, presentando una notificación a la Secretaría de esta Comisión, para que CONATEL actúe de oficio sin realizar ningún pago al respecto. (16) La Tasa por Trámite de otras solicitudes es aplicable individualmente a solicitudes no contempladas en la tabla del presente Resolutivo. (17) La Tasa por Trámite de Permiso y Licencia del Servicio Fijo Aeronáutico corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal a), de la tabla incluida en el presente Resolutivo; El Permiso y Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico (Para comunicaciones con estaciones Fijas) corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal b), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. La Tasa por Trámite de la Licencia del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave, corresponde al trámite que obedece a la atención de solicitudes de aeronaves con bandera hondureña, matriculada y certificada por la autoridad competente en materia aeronáutica, corresponde al valor establecido en el numeral 26, literal c), de la tabla incluida en el presente Resolutivo. (18) La Tasa por Derecho de Trámite de Solicitudes relativas al Servicio Móvil Marítimo y de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad está sujeto a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se elabore para tales efectos y a cualquier decisión que al respecto tome CONATEL en consideración en futuras revisiones y/o actualizaciones en la normativa de dichos servicios. (19) Estas Tasas serán aplicables para las solicitudes presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 267 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Las solicitudes que fueron presentadas con anterioridad a la publicación de esta Resolución y que se encuentran en trámite, estarán sujetas a las Tasas por Trámite dispuestas en el Resolutivo Primero de la Resolución NR001/22. SEGUNDO: Establecer las tarifas por Derecho de Permiso, Renovación de Derecho de Permiso, Derecho de Registro y Renovación de Derecho de Registro para los Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Privado y Público, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, Radiodifusión Sonora con Fines Comunitarios Radiodifusión de Televisión con Fines Comunitarios y Móvil Marítimo, de acuerdo con lo siguiente: -- 15 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 16 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Permiso para Servicios de Telecomunicaciones de Carácter Público B.1 Para los Servicios de Telecomunicaciones de carácter público (cuando el Permiso se otorga a petición de parte), con excepción del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio Audiovisual Nacional y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional, se aplicarán los siguientes montos: (*) Para el caso del Servicio de Telemonitoreo, el valor dispuesto en la tabla anterior, aplica siempre y cuando la clasificación se encuentre comprendida como Servicio Final Complementario, sujeto a lo establecido en la Resolución NR002/10. B.2 Servicio de Televisión por Suscripción por Cable: Para el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable (cuando el Permiso se otorgue a petición de Parte), se aplicará lo siguiente: -- 17 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Donde FCZ es el factor de corrección por zona, el cual se establece en función a la ubicación de las zonas de servicio de acuerdo con lo siguiente: Tomando como referencia el censo vigente emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la denominación de la categoría de zona estará sujeta a lo siguiente: i) Zona Urbana: cabecera municipal o comunidad con una población mayor o igual a cinco mil (5,000) habitantes. ii) Zona Rural: cabecera municipal o comunidad con una población menor a cinco mil (5,000) habitantes. En el caso que un Operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste en una zona de categoría rural, y que posteriormente, dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a una zona de categoría urbana, previo a la puesta en operación del servicio en la referida nueva zona, este Operador estará obligado a pagar un monto único complementario al Derecho de Permiso que corresponde para la Zona Urbana y para cubrir al término o vigencia del Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: Los mismos montos se aplicarán para el caso del Derecho de Registro como Revendedor del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. B.3 Servicio Audiovisual Nacional: Sujeto a lo establecido en el Resuelve Noveno de la Resolución Normativa NR014/21, de fecha 22 de octubre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021, las señales a transmitir o retransmitirse de los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional, en las redes de telecomunicaciones de los Servicios por Suscripción, podrán ser entregadas utilizando medios alámbricos o inalámbricos, propios o arrendados. El Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Audiovisual Nacional queda sujeto a lo siguiente: -- 18 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 a. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, que tiene cobertura en un departamento, se aplicará lo siguiente: b. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita únicamente a través de un (1) operador del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará lo siguiente: c. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite a través de dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable que tengan cobertura únicamente en un (1) departamento, se aplicará lo siguiente: d. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmite mediante dos (2) o más operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura en dos (2) o más departamentos, se aplicará la siguiente fórmula: e. Para el Servicio Audiovisual Nacional que se transmita en sistemas del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, con área de cobertura dentro de las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente, se aplicará lo siguiente: Este monto cubrirá también coberturas dentro del departamento de Francisco Morazán o Cortés, según sea el caso. f. Cuando el Servicio Audiovisual Nacional contrate un enlace satelital o cuente con su propio enlace satelital debidamente autorizado por CONATEL, para subir la señal y pueda ser retransmitida a nivel nacional, se aplicará lo siguiente: -- 19 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones del Permiso del Servicio Audiovisual Nacional i. El valor resultante obtenido para el Derecho del Permiso o Renovación Derecho del Permiso indicado en las Fórmulas de los literales: a), b), c) y d), del presente Resolutivo, que podría habilitar para operar de un (1) departamento hasta los dieciocho (18) departamentos del país; se hace la salvedad, que el valor resultante de aplicar las fórmulas correspondientes, no incluyen la autorización para operar en las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés; es decir, para los municipios del Distrito Central (M.D.C.) y San Pedro Sula (S.P.S.), respectivamente. El valor establecido en el literal f), si cubre la autorización para operar a nivel nacional, incluyendo las cabeceras departamentales de Francisco Morazán y Cortés. ii. En caso de utilizar medios inalámbricos propios, los Operadores del Servicio Audiovisual Nacional requerirán de Licencia emitida por parte de CONATEL, debiendo pagar los montos de Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico correspondiente; y en el caso de optar por medios alámbricos o inalámbricos arrendados, la contratación deberá ser realizada con proveedores debidamente autorizados por CONATEL. iii. En el caso particular, que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso por la prestación de éste, en uno de los esquemas anteriores y después amplía su cobertura de operación a: a) otros departamentos o b) mediante sistemas de Satelitales o c) con otros Sistemas de Televisión por Suscripción por Cable, de acuerdo con cualquiera de los esquemas anteriormente mencionados, previo a la puesta en operación del Servicio Audiovisual Nacional, el Operador estará obligado a pagar el monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de manera proporcional a la cantidad de meses restantes del Permiso Vigente y el pago correspondiente a la nueva cobertura de operación. iv. Todos los esquemas de operación antes mencionados y los valores monetarios resultantes, corresponden al valor unitario a pagar por cada uno de los canales Audiovisuales Nacionales que se autorice por parte de CONATEL. Para otros canales del Servicio Audiovisual Nacional propiedad del mismo operador, se aplicará el mismo criterio antes mencionado. v. La autorización del Servicio Audiovisual Nacional para que su señal sea retransmitida a nivel nacional por medio de un enlace de capacidad satelital, no representa ni implica, que los operadores del Servicio de Televisión por Cable autorizados por CONATEL están o quedan obligados a transmitir el o los canales del Servicio Audiovisual Nacional dentro de su grilla de programación. vi. Los montos anteriores serán actualizados de acuerdo a la Resolución de Tasas y Cánones vigente emitida por CONATEL. -- 20 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 vii. Cada vez que se desee realizar una modificación técnica, ubicación u otra condición de lo consignado originalmente por CONATEL en el Título Habilitante o Permiso; se deberá solicitar la modificación y se estará sujeto de la Tasa por Modificación del Permiso en conformidad a la Resolución de Tasas y Cánones vigente. viii. De conformidad a lo establecido en el Artículo 99 inciso b) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, debiéndose pagar los montos establecidos en la Resolución de Tasas y Cánones vigente por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso. ix. En el caso que un Operador del Servicio Audiovisual Nacional hubiere pagado su Derecho de Permiso o su Renovación de Derecho de Permiso para la prestación de éste, en uno o más departamentos y que posteriormente el sistema de Televisión por Suscripción al que está conectado dispusiere realizar una ampliación de su cobertura a en otros departamentos o si el Operador del Servicio Audiovisual Nacional decide utilizar otros sistemas de Televisión por Suscripción con cobertura en otros departamentos distintos a la cobertura autorizada por CONATEL, previo a la puesta en operación del servicio en los nuevos departamentos, el Operador del Servicio Audiovisual Nacional estará obligado a solicitar la ampliación de la cobertura ante CONATEL y deberá pagar un monto complementario al Derecho de Permiso, mismo que se calculará de la siguiente forma: B.4 Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional: De conformidad al numeral 10, Resolutivo Cuarto, de la Resolución NR012/21, de fecha 08 de septiembre de 2021 y publicada en el diario oficial La Gaceta el 24 de septiembre de 2021: Derecho o Renovación del Derecho de Permiso: Cinco Mil Quinientos Treinta Dólares Americanos (US$ 5,530.00) C. Registros Servicios de Valor Agregado, Comerciali- zadores y otros. Los Operadores, los Comercializadores Tipo Sub Operador, los Comercializadores Tipo Revendedor (de los Servicios Finales Básicos (incluyendo sus Servicios Suplementarios y Especiales) y del Servicio Portador (Artículo 4 de la Resolución NR003/05) y Servicios Finales Complementarios (Artículos 32 y 48 de la Resolución NR012/15)), Servicio de Telemonitoreo (Resolutivo Tercero Resolución NR002-10), Puntos de -- 21 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Activación de Servicio (PSA) (Resolutivo Tercero de la Resolución NR029-00 y sujeto a su reforma), Servicio de Valor Agregado para el Servicio de Acceso a Redes Informáticas el Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro y otros prestadores de servicios públicos u otros comercializadores cuyo Título Habilitante es un Registro, pagarán por Registro otorgado por concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro, de acuerdo a lo siguiente: • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet, Derecho de Registro o Renovación de Registro para el Comercializador tipo Revendedor del Servicio de Acceso a Redes Informáticas o Internet: se aplica un valor de Cien Lempiras (L.100.00). • En concepto de Derecho de Registro o Renovación del Derecho de Registro (de otros Servicios cuya autorización es un Registro): Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta Lempiras exactos (L. 17,940.00). • Puntos de Activación de Servicio (PSA) se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US$ 50.00). D. Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros (1) Conforme al Artículo 174, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, el cual establece que el Derecho de Permiso o Registro se cancela una única vez durante la vigencia del Título Habilitante, para lo cual el solicitante contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la emisión y entrega del respectivo aviso de cobro por parte de CONATEL, para efectuar y acreditar el pago correspondiente, previo a la emisión del respectivo Permiso o Registro; consecuentemente, la Resolución que otorga el respectivo Permiso o Registro se emitirá y entregará únicamente si se realiza este pago, de lo contrario transcurridos los diez (10) días hábiles a la notificación de pago, CONATEL procederá a archivar las diligencias respectivas. (2) Para el caso del Registro de Comercializador Tipo Sub-Operador el pago deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de pago. (3) El Operador está obligado a acreditar, ante CONATEL, los correspondientes pagos realizados, cuya solvencia será requisito indispensable en la ejecución de cualquier trámite correspondiente y la acreditación correspondiente, deberá realizarse mediante la remisión al área responsable de efectuar la administración de cartera, créditos y cobranza, con la fotocopia respectiva del comprobante de Pago o Aviso de Cobro debidamente cancelado con sellos de la agencia bancaria. (4) Antes del vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99, inciso b), del Reglamento General de -- 22 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y según los propios términos y condiciones establecidas por CONATEL en el respectivo Título Habilitante, los interesados deberán solicitar la renovación oportuna del mismo, debiéndose pagar los montos establecidos en la presente Resolución o la que se encuentre vigente al momento de presentar su solicitud y que establezca los valores correspondientes a pagar por conceptos de Renovación del Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Registro. (5) En relación al Pago de Derecho de Permiso del Servicio Móvil Aeronáutico para la autorización de la operación de dicho servicio, se estará sujeto a lo siguiente: a. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronaves con matrícula hondureña registrada, dicha autorización no estará sujeto a la tasa por Derecho de Permiso ni de Renovación del Derecho de Permiso, ante CONATEL; quedando sujetos únicamente al pago de la Tasa por Trámite de Solicitudes conforme al literal c) del numeral 26, de la tabla del Resolutivo Primero de la presente Resolución y el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico del sistema de radiocomunicación ubicado a bordo de la aeronave. b. Para la operación del Servicio Móvil Aeronáutico por medio de estaciones fijas (estación base) y terminales móviles, que se comunican con las aeronaves, se establece el pago por Derecho de Permiso y Licencia y de Renovación del Derecho de Permiso para el Servicio Móvil Aeronáutico y al pago de la Licencia y el canon radioeléctrico respectivo, de conformidad a las disposiciones emitidas por este Ente Regulador. (6) El pago por Derecho de Permiso y Renovación del Derecho de Permiso para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y para el Servicio de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución con las disposiciones que se emitan para tales efectos. (7) Las tarifas por el Derecho de Permiso y Renovación de Derecho de Permiso, para al Servicio Móvil Marítimo, están referidas a lo dispuesto en la Resolución Normativa específica que se encuentre vigente. E. Inscripciones: En el caso particular, el valor a aplicar para el Derecho de Registro de los Proveedores de Red de Telecomunicaciones tendrá un valor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). TERCERO: Establecer para los Servicios de Telecomuni- caciones que hacen uso o reserva del espectro radioeléctrico, con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, que el pago anual del Canon Radioeléctrico se realizará conforme a la aplicación de la siguiente fórmula: -- 23 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones aplicables al Canon Radioeléctrico: (1) Las bandas o bloques de frecuencia indicadas en la presente Resolución, únicamente representan referencia respecto a los servicios para los cuales actualmente se encuentran atribuidos conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF); por lo que, en todo caso, el Canon Radioeléctrico estará sujeto a las atribuciones y canalizaciones que CONATEL disponga en el PNAF y sus reformas, para el uso o reserva del espectro radioeléctrico. (2) El pago del Canon Radioeléctrico se realizará en forma anual (año calendario) y por adelantado. Para estos efectos se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Las autorizaciones vigentes cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico ya están ajustadas al esquema de pago por año calendario, deberán cumplir, por esta vez, su obligación de pago a más tardar dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución. b) Las autorizaciones vigentes, cuya obligación de pago del Canon Radioeléctrico aún no ha sido ajustada al esquema de pago por año calendario, se les realizará un prorrateo (sobre un año base de 365 días) del monto a pagar sujeto a la cantidad de días que van desde la fecha de la entrada en vigencia de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre de dicho año. El pago indicado deberá realizarse dentro de los diez (10) días previos a la fecha de entrada en vigencia de los Títulos Habilitantes; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá de efectuarse esta vez a más tardar dos (2) meses a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta. c) Las nuevas autorizaciones pagarán, en primera instancia, el monto que corresponde al prorrateo (sobre un año base de 365 días) de la cantidad de días que van desde el día siguiente de la notificación de la autorización correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho pago deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que se informe que resultó favorable lo peticionado y previo a la entrega de la Resolución aprobatoria; quedando posteriormente sujetas al pago por año calendario, el cual deberá -- 24 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 realizarse, por esta vez, a más tardar dos (2) meses a partir la publicación de la presente Resolución. d) El Canon Radioeléctrico también podrá ser pagado en su totalidad o de una sola vez por la vigencia del Título Habilitante (Artículo 181, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones), como ser en los siguientes casos: a. Por asignación del Espectro Radioeléctrico mediante Concurso o Licitación. Lo anterior, de acuerdo a lo que establezca CONATEL en las bases del Concurso o Licitación. b. En el caso particular de los Servicios Privados de Telecomunicaciones, si el Solicitante, desea realizar el pago del Canon de forma anticipada, podrá efectuar un único pago por las cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico; CONATEL aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco (5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones vigente Si el plazo fijado concluyese en un día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. (3) Aquellos Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que hayan efectuado pagos por Canon Radioeléctrico correspondientes al presente año o a años anteriores, conforme a la Resolución de Cánones y Tarifas vigente en su momento y que posteriormente les fueron aprobadas modificaciones, cancelaciones parciales y/o totales a sus Licencias, producto de lo cual el monto de la anualidad de Canon Radioeléctrico resultante es inferior al inicialmente pagado, CONATEL les otorgará los créditos correspondientes aplicables para el pago de Canon Radioeléctrico de períodos subsiguientes, considerando la modificación o cancelación a partir de la fecha de la presentación de esta solicitud ante CONATEL. (4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución, el Canon Radioeléctrico se aplica a cada estación emisora que defina las zonas de cobertura autorizadas, tomando para su cálculo el número total de frecuencias asignadas (transmisión y recepción) para ser operadas en la estación emisora. Aquellos Operadores que cuenten en su sistema de radiocomunicación autorizado con estaciones emisoras que operan con una misma frecuencia en la banda de HF (entre 3 y 30 MHz), el cálculo del Canon Radioeléctrico se aplicará sólo para una de dichas estaciones. Lo anterior, si solamente tienen un (1) salto; caso contrario en el caso de dos (2) o más saltos en diferentes frecuencias, será por tramo, nacional o internacional; como es en el caso particular de dos (2) tramos, el primer salto de propagación dentro del país (por ejemplo, de 3 a 7 MHz) y el segmento internacional, cuyo uso de rango de frecuencias puede ser diferente al del primer salto de propagación (por ejemplo, de 8 a 30 MHz). -- 25 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Similar al concepto se aplica por los demás sistemas, por salto o tramos, ya sean repetidores, o enlaces locales, nacionales o internacionales; de los enlaces terrestres y de conectividad satelital en caso de que aplique para enlaces nacionales y enlaces internacionales. (5) Los sistemas que utilicen antenas que operen exclusivamente en el modo de recepción, no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (6) Los sistemas de radiocomunicación de acceso inalámbrico que incluyen las Redes Radioeléctricas de Área Local (Wireless Access Systems/Radio Local Area Network, (WAS/RLAN, por sus siglas en inglés)) y Dispositivos de Radiocomunicación de Corto Alcance que cumplan con lo dispuesto en la Resolución NR013/21, de fecha 30 de septiembre de 2021 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 13 de noviembre de 2021 y sus modificaciones no están sujetos al pago de Canon Radioeléctrico. (7) El pago del Canon Radioeléctrico por parte de los Operadores del Servicio de Radioaficionados estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Radioaficionados y sus modificaciones. (8) Para fines del cálculo preliminar del Canon Radioeléctrico se aplicará como valor de altura efectiva (hef) para cada estación emisora, el resultado de la suma de la altura de la antena más el valor de altura efectiva establecida; lo anterior de conformidad a la información suministrada en los formatos técnicos y consignados en el título habilitante, lo que servirá de base para los cálculos a realizar por CONATEL; y posteriormente se podrá validar por parte de CONATEL mediante inspección técnica oficiosa; y de ser el caso particular, CONATEL podrá tomar en consideración para el cálculo, las coordenadas específicas del sitio y demás información técnica que se recopile en función de los sitios debidamente documentados por parte de CONATEL y tomando en cuenta las recomendaciones y normas internacionales, para efecto de los cálculos correspondientes y aplicar los ajustes que correspondan dejando constancia de los mismos para las compensaciones que apliquen. De estimarse necesario por parte de CONATEL, el establecimiento de otro procedimiento diferente, referente a la definición del término de Altura Efectiva y con el respectivo criterio de aplicación, el proceso de cálculo específico; se deberá adecuar al momento de que quede firme el procedimiento con la entrada en vigencia a partir de la fecha de publicación de la Resolución que lo establezca, adecuándose los pagos pendientes y para los años siguientes. (9) Cuando los Servicios de Valor Agregado requieran del espectro radioeléctrico para su operación, estarán sujetos al pago del Canon Radioeléctrico conforme a lo dispuesto en la presente Resolución. (10) Para aquellos servicios no contemplados en la presente Resolución y a los cuales no se les pueda aplicar directamente las condiciones expuestas y fórmulas para el cálculo del número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE), se asignará el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los siguientes criterios: -- 26 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 i. Semejanza en operación con alguno de los servicios explícitamente indicados. ii. Anchura de banda asignada. iii. Asignación de UUE en función del dominio radioeléctrico en donde es necesario o conveniente ejercer control por parte de CONATEL. (11) Concursos Públicos: No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Resolución, las Licencias otorgadas por medio de Licitaciones o Concursos estarán sujetas a los términos y condiciones que para el pago del canon radioeléctrico se establezcan en las respectivas bases de licitación o concurso. (12) El pago del Canon Radioeléctrico para los Servicios de Telecomunicaciones de Difusión de Libre Recepción y de los Servicios de Difusión con Fines Comunitarios, se sujetará a la Resolución que se emita para tal efecto. (13) El valor a pagar por uso y reserva del espectro radioeléctrico, por el Servicio Móvil Marítimo, está referido en la Tabla No. 1 de la Resolución Normativa NR007/22, de fecha 12 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 17 de diciembre de 2022; y el monto indicado como Valor del Derecho y Licencia indicados en la misma, para 2 años y 4 años, serán cobrados una sola vez, para las Licencias de 2 años y 4 años respectivamente; es decir, de acuerdo a la vigencia de la Patente que sea emitida por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras (DGMM), de esta forma se cubrirá la vigencia de los títulos habilitantes correspondientes. Del mismo modo, el valor de la Licencia de 4 años establecido para primera vez, será aplicado en el en caso de que exista armadores o propietarios de buques que soliciten la renovación de la Patente Definitivas, para igual número de años. (14) El Canon radioeléctrico por el uso y reserva del espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al Servicio Móvil Aeronáutico, se pagará de una sola vez por la vigencia de los títulos habilitantes o periódicamente de forma anual, como se establece en el literal d), numeral 2 del presente Resolutivo; el pago por concepto de canon radioeléctrico deberá de realizarse anualmente por adelantado, teniendo la posibilidad de pagar las anualidades hasta por cinco (5) años. En caso de que el Licenciatario realice el pago por anualidades menores al periodo de cinco (5) años, deberá realizarlos, como fecha máxima, al término de cada anualidad. En el caso de que el Solicitante, de forma anticipada, efectué un único pago por las cinco (5) anualidades para los conceptos de Licencia y canon radioeléctrico, CONATEL aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) al monto resultante de los cinco (5) años, de acuerdo a la Normativa de Tasas y Cánones vigente. Conforme al marco jurídico correspondiente, los operadores del Servicio Móvil Aeronáutico cuentan con un plazo de tres (3) meses para pagar los valores económicos dispuestos en la presente Normativa, caso contrario se dejará sin valor ni efecto la Licencia otorgada por parte de CONATEL; lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución NR008/20, de fecha 28 de octubre de 2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de noviembre de 2020. CUARTO: Establecer el costo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (Lempiras/UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: -- 27 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 28 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 29 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 30 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 QUINTO: Establecer que para la determinación del número de unidades de uso y reserva del espectro radioeléctrico (UUE) de los sistemas: (i) Punto–Multipunto en el rango de frecuencias de 2,300–2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) en la banda de 3,300–3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto–Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas del Servicio Fijo: a) en la bandas 24.25-27.5 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y, (v) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–37.0 GHz; cuyas asignaciones de espectro radioeléctrico no hayan sido sujetas a licenciamiento con cobertura nacional, se enmarcarán, de acuerdo a su punto geográfico de autorización, en por lo menos una de las siguientes zonas geográficas: -- 31 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Condiciones para el Cálculo y Pago del Canon Radioeléctrico por Zona En todo caso, el cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por Zona estará sujeto a las siguientes condiciones: (1) La determinación para cuál(es) Zona(s) dispuesta(s) en el presente Resolutivo debe enmarcarse una licencia específica, estableciendo que la misma estará sujeta a la ubicación geográfica de las estaciones emisoras autorizadas. (2) El pago del Canon Radioeléctrico por cada Zona es independiente de la cantidad de estaciones emisoras que se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales del (o de los) departamento(s) que conforma(n) la Zona. Por lo que las siguientes situaciones no generarán modificaciones en el monto a pagar por dicho concepto: i. Nuevas autorizaciones de estaciones emisoras dentro de la misma Zona donde ya se cuenta con autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda; y, ii. Cancelaciones de estaciones emisoras en la misma Zona donde el licenciatario aún mantendrá otras autorizaciones precedentes de estaciones emisoras con las mismas características de sistema, rango de frecuencias y ancho de banda. (3) En el caso que dentro de una misma Zona se cuente con autorizaciones de varias estaciones emisoras con las mismas características de sistema y de rango de frecuencias, pero con diferentes anchos de banda, para efectos de cálculo y pago del Canon Radioeléctrico por dicha Zona se tomará el mayor ancho de banda entre los autorizados a las estaciones base. 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz -- 32 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (4) En el caso de contar con autorizaciones en más de una Zona, el monto total a pagar por concepto de Canon Radioeléctrico corresponderá a la suma de los cánones individuales de las correspondientes Zonas. SEXTO: Establecer el número de unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) por Servicio de Telecomunicaciones o tipo de Sistema, de acuerdo con lo siguiente: A. Para los Servicios de Repetidor Comunitario, Radiolocalización, Móvil Terrestre, Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias menores o iguales a 2.3 GHz, Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Radio Troncalizado), el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos; se calculará mediante la siguiente fórmula: La asignación de UUE/MHz se realiza como función de la Potencia Radiada Aparente (Pra) por canal, la Altura Efectiva (hef) y la banda de frecuencias, de acuerdo con lo señalado en las tablas abajo detalladas. Los rangos de la Potencia Radiada Aparente por canal están referidos a la estación emisora o estaciones emisoras, que definen la zona de cobertura autorizada; para el cálculo de la Potencia Radiada Aparente, las pérdidas de la línea de transmisión se fijan en 4 dB y la ganancia de las antenas debe expresarse dBd -- 33 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 34 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Para los Sistemas Punto-Multipunto en banda de frecuencias superiores a 2.3 GHz (con excepción de los bloques de las bandas 10.15–10.65 GHz y 36.0–40.5 GHz), se calculará mediante la siguiente fórmula: Para cual Potencia Radiada Aparente (Pra) y Altura Efectiva (hef) se asignarán 110 UUE/MHz. C. Para los Sistemas: (i) Punto-Multipunto en el rango de frecuencias 2,300-2,400 MHz para aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (ii) en la banda de 3,300-3,400 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para los Servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos; (iii) Punto-Multipunto en la banda de 10.15–10.65 GHz; (iv) Sistemas en la banda de 24.25–27.50 GHz; 38-39.5 GHz, 47.2-47.5 GHz y 47.9-48.2 GHz para la operación del servicio Fijo en estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS); y (vi) Punto-Multipunto en la banda de 36.0–40.5 GHz, se calculará de acuerdo a lo siguiente: -- 35 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Donde la denominación de la Zona está sujeta a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la presente Resolución. El Factor de Compartimiento de Banda será igual a uno (1) para todos los casos, excepto para los sistemas del Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, en cuyo caso el Factor de Compartimiento de Banda será igual a dos (2). Para el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el Servicio de Telefonía Móvil Celular, (los anteriores, inclusive para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT)) y el Servicio de Comunicaciones Personales Globales Móviles por Satélite (GMPCS), se calculará mediante la siguiente fórmula: E. Para el Servicio Fijo Aeronáutico y Servicio Móvil Aeronáutico operados en las bandas de frecuencias entre 3 MHz y 3,000 MHz, se le asignan ochenta y ocho (88) UUE por cada una de las estaciones emisoras del sistema autorizado. F. Para el Servicio de Radionavegación, el número de UUE por estación fija que forme parte del sistema autorizado se calculará de acuerdo a lo siguiente: G. Para los Servicios Fijo por Satélite, Meteorología por Satélite, Móvil por Satélite (a excepción del GMPCS, Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional) las UUE se calcularán por cada estación terrena emisora de acuerdo a lo siguiente: En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante por estación terrena será inferior a Veintiún Mil Seiscientos Noventa y Cinco Lempiras (L 21,695.000). H. Para Servicio de Internet mediante el Sistema Móvil Marítimo Satelital, las UUE se calcularán por sistema de acuerdo a lo siguiente: I. Para los Sistemas Punto-Punto el número de UUE se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: -- 36 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 El ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación corresponde a la medida en grados del lóbulo mayor entre las dos (2) direcciones del haz del lóbulo en las cuales el nivel de intensidad de campo es 0.707 veces su valor máximo, o sea 3 dB debajo de su máximo nivel de intensidad de campo. En caso que el ángulo de apertura del lóbulo principal de radiación de la antena emisora no esté disponible, se aplicará la fórmula siguiente: -- 37 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 En ningún caso, el Canon Radioeléctrico resultante de cada enlace Punto-Punto será inferior al valor de: Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco Lempiras exactos (L 3,155.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado en bandas menores a 40 GHz. Para Sistemas Punto – Punto por arriba de los 40 GHz, el valor será de: Mil Seiscientos Dieciséis Lempiras exactos (L 1,616.00) por cada Mega Hertz (MHz) de Ancho de Banda asignado. CONATEL aplicará descuento a los nuevos Radioenlaces, a partir de la publicación de la presente Resolución, para los Sistemas Punto – Punto respecto a los valores resultantes en la determinación del cálculo del canon; lo anterior, de acuerdo con lo indicado en el Resuelve Undécimo de la presente Resolución y conforme a los porcentajes consignados en el del Resolutivo Decimosexto que contiene el Anexo I, considerando para los cálculos el municipio con mayor descuento. J. Para los sistemas de las Redes de Acceso Satelital de Banda Ancha, se calculará mediante la siguiente fórmula: a) Para sistemas satelitales geoestacionarios: Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz) b) Para sistemas satelitales de órbita baja: Número de UUE = 1000 X Ancho de Banda Total Asignado (MHz) K. Para el Servicio de Radiolocalización que opera por vía Satélite (Tierra-espacio), se calculará mediante la fórmula siguiente: Número de UUE = 112,492 X Ancho de Banda asignado (MHz) Factor de Compartimiento de Banda L. Para los sistemas de Enlaces Satelitales para el Servicio de Radiodifusión y el Servicio Audiovisual Nacional, arrendados o propios y que operen en la Banda C, Ka ó Ku, se calculará mediante la siguiente fórmula: Número de UUE = 15,000 X Ancho de Banda Total Asignado (Subida +Bajada) (MHz) -- 38 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 SÉPTIMO: Al tenor de lo establecido en los Resolutivos Primero, Segundo y Tercero de la presente Resolución, referente a los Permisos especiales y Licencias temporales dispuestos respectivamente, en los Artículos 90, literal b) y 167, literales c) y f) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, se estará sujeto a lo siguiente: a) Los Permisos especiales y Licencias temporales, se otorgarán por parte de CONATEL si no se contraviene el Marco Regulatorio y si por el uso y reserva del espectro radioeléctrico no causen interferencias radioeléctricas a los Operadores nacionales debidamente autorizados. b) La factibilidad de la operación, no representa que se podrá realizar actividades que contravengan el marco regulatorio y el incumplimiento de las Leyes nacionales. c) La asignación de frecuencias o bandas de frecuencias, para el uso y reserva del espectro radioeléctrico, estará sujeto a la disponibilidad existente y CONATEL se reserva el derecho de asignar, parcial o totalmente, el rango de frecuencias solicitado; lo anterior conforme al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y demás disposiciones emitidas en resoluciones normativas que apliquen. d) Las emisiones radioeléctricas que causen interferencias o afecten a los demás sistemas en operación, deberán cesar la operación con la simple orden de CONATEL; pudiendo reanudar la operación si se comprueba y se justifica ante CONATEL, que no persiste la afectación a terceros. e) De resultar favorable el otorgamiento del Permiso especial, CONATEL los otorgará con una vigencia de hasta dos (2) años y para el caso de Licencia temporal, la duración de esta no excederá de noventa (90) días y las mismas podrán ser renovadas. Para efecto de fijar los pagos aplicables al Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico por la Licencia temporal, se prorrateará en función de la vigencia establecida en el respectivo Permiso especial de los valores que CONATEL ha establecido en la presente Resolución, precios bases y de ofertas ganadoras de Concursos y Licitaciones, de acuerdo a las áreas de servicio o de cobertura y zonas de radiodifusión establecidas. A la cifra que resulte del prorrateo aplicado, CONATEL adicionará un porcentaje del veinte por ciento (20%) del valor prorrateado. Las Tasas por Trámite de Solicitud serán pagadas conforme al valor establecido por CONATEL en la presente Resolución. f) CONATEL podrá ordenar el cese de operaciones o migrar a otras bandas de frecuencia, sí así lo estima conveniente, sin perjuicio de los daños económicos que esto pudiese ocasionar a los titulares del o los permisos especiales o licencias temporales. g) Los titulares de permisos especiales o licencias temporales, quedarán sujetos a las demás condiciones que se consignen en -- 39 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 dichos títulos habilitantes de operación, a la normativa vigente, así como a la regulación que se emita por parte de CONATEL durante la vigencia de título habilitante otorgado, debiendo acatar las disposiciones establecidas por parte de CONATEL; sin menos cabo de las obligaciones y adecuaciones que deben de realizar a sus sistemas y equipos asociados. OCTAVO: Cualquier Operador que presta un Servicio Público de Telecomunicaciones o catalogado como tal, (incluyendo: Comercializadores Tipo Sub-Operador, Comercializadores Tipo Revendedor u otros comercializadores y/o Proveedores de los distintos Servicios Públicos de Telecomunicaciones, como ser: Servicio Audiovisual Nacional, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos) con excepción de los Servicios de Difusión de Libre Recepción, deberán pagar mensualmente la Tarifa por Servicios de Supervisión que equivale al pago de cinco Lempiras por cada mil (5/1000 o el 0.5%) aplicable al monto de los ingresos brutos, a fin de que CONATEL pueda sufragar los gastos operativos y administrativos de las inspecciones técnicas de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. La Tarifa por Servicios de Supervisión podrá ser pagada en forma anual por adelantado cuando así convenga a los intereses de los Operadores y Sub- Operadores, previa solicitud por escrito, sujeta a liquidación según lo establecido en los Artículos precitados. Específicamente en lo que respecta a las Asociaciones sin fines de lucro que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y cuyos ingresos durante el año fiscal sean nulos o cero, en cumplimiento a lo establecido en Artículo 179 y 180, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, deberán proceder a acreditarlo mediante una declaración contable firmada y sellada por un Contador Público, y sujeto a lo establecido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de validar y cotejar lo concerniente en lo que respecta a la declaración tributaria correspondiente. NOVENO: De acuerdo con el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el que se establece que los Permisos y Licencias destinados para uso de: (i) Fuerzas Armadas de Honduras, (ii) Policía, (iii) Bomberos, (iv) Cruz Roja y (v) COPECO; estarán exentos de pago alguno siempre y cuando cuente con los Títulos Habilitantes correspondientes estén debidamente autorizados. DÉCIMO: En consideración de lo dispuesto en el Artículo 178, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL podrá establecer un régimen de tarifas especiales para organizaciones sin fines de lucro, debidamente calificadas, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos por CONATEL para estos casos. Para estos propósitos, CONATEL, basándose en los criterios de elegibilidad, emitirá las Resoluciones respectivas mediante las cuales se dispondrá el régimen de tarifas especiales aplicable y las organizaciones beneficiarias del mismo. Las Resoluciones que previamente a la entrada en vigencia de la presente Resolución fueron emitidas para estos propósitos, mantendrán su vigencia. -- 40 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 UNDECIMO: CONATEL teniendo en cuenta los objetivos de conectividad y ampliación de las redes de banda ancha móvil otorgará descuentos de la siguiente manera: 1. Para las nuevas solicitudes tendientes a la asignación de espectro radioeléctrico para operar radioenlaces que busquen ampliar zonas de cobertura del servicio de telefonía móvil, para ofrecer banda ancha móvil y brindar servicios en áreas no cubiertas en: zonas no atendidas, zonas fronterizas o zonas de bajo desarrollo económico, que lleve consigo el beneficio de impulsar la disminución de la brecha digital; usando como referencia la Categorización Municipal del año 2015, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) se otorgará un descuento respecto a los valores que se determinen del canon radioeléctrico aplicable resultante, específicamente para las solicitudes de enlaces microonda, el descuento aplicable será: entre un 50% a un 60% para en los Municipios dentro de la Categoría D, de acuerdo al Anexo I incluido en Resolutivo Decimosexto de la presente Resolución. Siempre y cuando estos enlaces no hayan sido cancelados anteriormente ante CONATEL. 2. En los proyectos de Co-Inversión que las empresas sectoriales ejecuten de común acuerdo para compartición de infraestructura y que sus objetivos estén destinados a minimizar los costos de despliegue de redes y que propicien la provisión de servicios en zonas fronterizas no atendidas o prestación de servicios en zonas de bajo desarrollo económico, que además permitan la continuidad del servicio a sus propios usuarios y suscriptores brindándoles cobertura y acceso cuando hagan uso de sus servicios contratados, en cuyo caso se aplicará un descuento en la misma proporción y criterio indicadas en el numeral anterior. Para lo anterior, se tomará en cuenta la declaración o carta de intenciones y el carácter vinculante que demuestre como mínimo, alguno o varios de los siguientes compromisos: a) Demostrar que se desarrollará la red y prestación de servicios donde no existen instalaciones ni provisión de servicios en la zonas o áreas a cubrir o que existe deficiencia en la cobertura actual, b) Que se informará sobre las inversiones de los proyectos a ejecutar, c) Que el proyecto lleva consigo beneficios colaterales socioeconómicos que buscan desarrollar en la zona, como ser: en la generación de empleo, conectividad, impulso del internet de las cosas, turismo agroindustria, u otros sectores productivos. Por coherencia técnica, contable, administrativa en el control y gestión del espectro radioeléctrico, CONATEL podrá supervisar y validar el desarrollo de los proyectos de expansión de redes, cobertura de las nuevas áreas de servicio, a efecto de garantizar los beneficios a los operadores y a los usuarios. Para lo -- 41 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 cual los operadores podrán suministrar información que retroalimenten los logros y aumento de los indicadores sectoriales que impactan en la universalización de los servicios y reducción de la brecha digital. Esto permitiría hacer una evaluación integral y transparentar del alcance de esta política regulatoria. Para los proyectos que CONATEL impulse con el objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de banda ancha en lugares desatendidos; los enlaces de microonda que sean necesarios específicamente para estos proyectos, estarán libres del pago del canon radioeléctrico correspondiente, durante los primeros cinco (5) años de operación. DUODÉCIMO: Establecer el valor de la cuota anual que deberá consignarse durante el año 2023 en los Convenios suscritos entre CONATEL con: a) Proveedores de Capacidad Satelital que cuentan con posiciones de orbitas geoestacionarias (GEO) u orbitas bajas (LEO) de su sistema satelital, ya sea con huellas en las bandas C, Ku y Ka, sobre el territorio hondureño; o b) Proveedores de Capacidad en Cable Submarino y con cabeza terminal en el país, de acuerdo a lo siguiente: a. Para Proveedores de Capacidad Satelital, con un monto de: Veinticuatro Mil Doscientos Treinta y Dos Dólares de Estados Unidos de América (US$ 24,232.00). b. Para proveedores de Capacidad Satelital, específicamente para ofrecer una Red Satelital de Banda Ancha que brinden soluciones de conectividad en el territorio nacional, con el objetivo de reducir la brecha digital, pagarán un monto de Un Mil Dólares Americanos (US$ 1,000.00). c. Para Proveedores de Capacidad en Cable Submarino, con un monto de: Veintidós Mil Ciento Veinte Dólares de Estados Unidos de América (US$ 22,120.00). La cuota anual anterior también es aplicable a aquellos Convenios que sean renovados durante el año 2023; monto que permanecerá como cuota anual durante la vigencia del Convenio suscrito. Debiéndose efectuar el pago de la primera cuota anual dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la firma del Convenio, y quedándose sujeto a pagar las subsiguientes cuotas cada año vencido, a partir de la fecha de la firma del mismo. DECIMOTERCERO: En el caso de que un Operador de Servicios de Telecomunicaciones solicite la renovación de una Licencia anteriormente asignada, junto con la correspondiente renovación de la Concesión, Permiso o Registro; CONATEL realizará el análisis pertinente para determinar el valor a pagar por el Operador solicitante para acceder nuevamente a la Licencia, en caso de que sea técnicamente factible la renovación de la misma, considerando las condiciones de oferta y demanda para el mercado en específico para el que se presta el servicio. -- 42 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 DECIMOCUARTO: Por lo dispuesto en los Artículos 182 y 251, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, cuando el pago de los montos por derechos, pagos a cuenta, cuotas de ajuste por regularización, canon radioeléctrico o deudas en general no se cancelen dentro de los plazos o fechas estipulados, se considerará que la cuenta se encuentra en mora, debiendo pagar las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca, aún y cuando se haya iniciado o no operaciones o no haya cancelado o renovado los Títulos Habilitantes correspondientes. Esta disposición también aplica para los sistemas encontrados operando sin la debida autorización correspondiente, emitida por CONATEL. En el caso particular, de que la Comisión resuelva favorable, en cuanto a lo solicitado por un peticionario, se deberá notificar providencia al solicitante y simultáneamente poner en conocimiento al área de Administración de Cartera y Cobranza, para que proceda a la emisión y remisión del Aviso de Cobro correspondiente al sistema de cobranza, así como su validación en el sistema bancario nacional para que se verifique la acredite el pago de las sumas detalladas dentro del plazo máximo establecido, sin que se apliquen intereses moratorios dentro del plazo otorgado, Lo anterior, previo a la entrega de la Resolución correspondiente. Lo anterior, es consistente con lo establecido en el Apartado D, Condiciones Generales aplicables a Permisos y Registros del Resuelve Segundo de la presente Resolución y Artículo 174 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. DECIMOQUINTO: Anualmente, los valores económicos nominales y las fórmulas dispuestas para el cálculo de las unidades de uso o reserva de uso del espectro radioeléctrico (UUE) podrán ser revisados por CONATEL. DECIMOSEXTO: La Tasa Anual de Derecho por Numeración de recurso de Numeración Geográfico o de recurso de numeración no geográfico, es de tres centavos de dólar (US$0.03) anual por cada número asignado de ocho (8) dígitos; y el pago anual será realizado, a más tardar los dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución, salvo la primera asignación y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración previamente asignados, que la tasa establecida precedentemente deberá pagarse dentro de los siguientes quince (15) días hábiles a la fecha de notificación de la Resolución mediante la cual se autoricen, en forma prorrateada sobre un año base de 365 días, quedando posteriormente sujeto dicho pago a la forma prevista por año calendario. Cuando se trate de una ampliación de recursos de numeración, deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. DECIMOSEPTIMO: Establecer los descuentos aplicables a los municipios incluidos en el Anexo I, al cual se hace refiere en la presente Resolución, de la siguiente manera: -- 43 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 44 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 45 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 -- 46 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 Nota: Cuando un enlace microonda opere en varios municipios se aplicará el descuento correspondiente a la categoría del municipio de menor desarrollo. (*) Municipio fronterizo. DECIMOCTAVO: Dejar sin valor ni efecto cualquier otra disposición emitida con anterioridad que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. DECIMONOVENO:La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Lorenzo Sauceda Cálix Comisionado Presidente CONATEL Abg. Epril Hernández Palmer Secretaria General CONATEL 11 F. 2023 -- 47 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaría Municipal lleva, se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 35, Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28) de Noviembre 2022, en el “Centro Turístico Granja D´Elia”, siendo las 8:15 a.m.- Presidió la sesión el Acalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejía, presente la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la asistencia de los Regidores(as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquín Lanza, Sofía Margarita Sánchez Pinel, Rosa Ana Mencía Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Napoleón Mendoza Alcántara, Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejía Gutiérrez.- El Regidor Víctor Lenín Barahona González, estuvo presente mediante la plataforma de Zoom. Presente la Asesora Legal de la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott. Por ante la secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO… SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO… DÉCIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos), generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la Calle 21 de Agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente discutido el presente punto, la Corporación Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022 que literalmente reza.- ORDENANZA MUNICIPAL NO. 01-2022 PARA RECUPERAR, ORDENAR, REGULAR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE LA BASURA (RESIDUOS SÓLIDOS), GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; PRINCIPALMENTE EL BOULEVARD FRANCISCO MORAZÁN, ÁREAS COMERCIALES, VÍAS PÚBLICAS DE LA 21 DE AGOSTO Y AVENIDAS DE LA CIUDAD. LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; después de presenciar y escuchar las ponencias de: Ing. Ivo Alvarado presidente de la Mesa de Gestión Ambiental Permanente de Siguatepeque (MEGAS), Abogado Maximiliano Rubí Fiscal del Ambiente de Siguatepeque y el Ing. Santiago Lopez H, Jefe de la Unidad de Residuos Sólidos (UMIRS); el cual ha generado una discusión y análisis de a) “La Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos), generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la 21 de Agosto y avenidas de la ciudad”. b) 2. Planteamiento de soluciones y alternativas inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática de la Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos) y la recuperación de Vías Públicas y, c) La Propuesta para Fortalecer las instancias técnicas que evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo dentro de ellos el Departamento de Justicia Municipal La UMIRS y UMA, escuchar y analizar los puntos planteados en el Cabildo Abierto, celebrado en esta ciudad; La Alcaldía Municipal de Siguatepeque, del departamento de Comayagua, en uso de las atribuciones y MUNICIPALIDAD de Siguatepeque +504 2773-0079 +504 2773-0039 munisigua2022@gmail.com Bo. El Centro frente al Parque Central 2022 - 2026 CERTIFICACION La Suscrita Secretaria Municipal de este término CERTIFICA: Que en el Tomo 146, del libro de Actas y Acuerdo Municipales que esta Secretaria Municipal, lleva se encuentra el Punto de Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA 35 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua, en fecha Lunes veintiocho (28) de Noviembre 2022, en el “centro Turístico Granja D´Elia”, siendo las 8:15 a.m.- Presidio la sesión el Acalde Municipal Asley Guillermo Cruz Mejia, presente la Vicealcaldesa Municipal Geraldina Zelaya Rivera. Y la asistencia de los Regidores (as): Carlos Luis Reyes Flores, Juan Carlos Morales Pacheco, Dania Merary Mayorquin Lanza, Sofia Margarita Sanchez Pinel, Rosa Ana Mencia Mayorga, David Enrique Zavala Turcios, Napoleon Mendoza Alcantara, Damicela Soto Ballesteros y Fredy Eriberto Mejia Gutierrez.- El Regidor Victor Lenin Barahona Gonzalez, estuvo presente mediante la plataforma de Zoom. Presente la Asesora legal de la Corporación Municipal la Abogada Martha Gabriela Talbott. Por ante la secretaria Municipal que da fe: PRIMERO… SEGUNDO… TERCERO… CUARTO… QUINTO… SEXTO… SÉPTIMO… OCTAVO… NOVENO… DECIMO: Seguimiento de la Ordenanza Municipal del Cabildo Abierto para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el Municipio de Siguatepeque; principalmente el Boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la calle 21 de agosto y avenidas de la ciudad. Ampliamente discutido el presente punto, la Corporación Municipal acuerda aprobar la Ordenanza Municipal No. 01-2022 que literalmente reza.-
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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal No. 01-2022 — Para recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el municipio de Siguatepeque

ORDENANZA MUNICIPAL NO. 01-2022 PARA RECUPERAR, ORDENAR, REGULAR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE LA BASURA (RESIDUOS SÓLIDOS) GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; PRINCIPALMENTE EL BOULEVARD FRANCISCO MORAZÁN, ÁREAS COMERCIALES, VÍAS PÚBLICAS DE LA 21 DE AGOSTO Y AVENIDAS DE LA CIUDAD. LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL del Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua; después de presenciar y escuchar las ponencias de: Ing. Ivo Alvarado presidente de la Mesa de gestión Ambiental Permanente de Siguatepeque (MEGAS), Abogado. Maximiliano Rubí Fiscal del Ambiente de Siguatepeque y el Ing. Santiago Lopez H. Jefe de la Unidad de Residuos Sólidos (UMIRS); el cual ha generado una discusión y análisis de a) “La Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en el municipio de Siguatepeque; principalmente el boulevard francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la 21 de agosto y avenidas de la ciudad” b) 2. Planteamiento de soluciones y alternativas inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática de la Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos) y la recuperación de Vías Públicas y c) La Propuesta para Fortalecer Las Instancias técnicas que evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo dentro de ellos el Departamento de Justicia Municipal La UMIRS y UMA. escuchar y analizar los puntos planteados en el cabildo abierto celebrado en esta ciudad; La Alcaldía Municipal de Siguatepeque, del Departamento de Comayagua, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente y otras leyes del país; a todos los habitantes del Municipio, ubicados en el área urbana y rural manifiesta que: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, -- 48 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 facultades que le confiere la Ley de Municipalidades vigente y otras leyes del país; a todos los habitantes del municipio, ubicados en el área urbana y rural manifiesta que: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud. El deber de todos, en participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. -Así mismo, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que en la Ley de municipalidades se establece que la municipalidad es el Órgano de Gobierno y Administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medioambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; CONSIDERANDO: Que la LEY GENERAL DEL AMBIENTE en el Art. (27) define Las atribuciones en el marco de la Descentralización para las Municipalidades en su respectiva jurisdicción quienes deberán coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente de acuerdo con los principios y objetivos de la presente Ley, Art. (29) Inc. c: la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpieza, recolección y disposición de basura, mercados, rastros, cementerios, tránsito vehicular y transportes locales, Inc. ch: la creación y mantenimiento de parques urbanos y de áreas municipales sujetas a conservación. Art (67) corresponde a las municipalidades en consulta con la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud Pública u otros organismos Técnicos, adoptar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de estos residuos, incluyendo las posibilidades de su reutilización o reciclaje; Art (75) las municipalidades en el término de su jurisdicción territorial y en concordancia con la política General del Estado, tomará las medidas específicas de control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes y Art (83) Las municipalidades cumplirán acciones de inspección y vigilancia en los ámbitos de su competencia y jurisdicción. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Reglamento de la Ley de Municipalidades en su artículo 9: La municipalidad adoptará las formas de administración que le permitan crear y organizar otras unidades ejecutoras con amplias facultades de administración, creadas bajo sistemas administrativos y contables especiales; que el Art.152: los servicios públicos que las municipalidades proporcionan a la comunidad pueden ser: Inc. a: son servicios regulares, Núm. 1. La recolección de basura, Num.5. El agua potable entre otros. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; del CÓDIGO DE SALUD (CS) en el Art (52). Las basuras de cualquier índole deberán ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las municipalidades organizar, contratar, -- 49 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de basura cumpliendo con las normas reglamentarias; Art. (53) Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición final de basuras, los predios que expresa y previamente sean autorizados por las municipalidades con el dictamen favorable de Salud; Art. (57) cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, esta les corresponderá a las personas o establecimiento productor, así como su transporte y disposición final a los lugares autorizados por las municipalidades; Art. (69) En las localidades donde existe organizado un sistema público de recolección y disposición final de basura, sus habitantes están obligados a hacer uso del mismo y a pagar la tarifa que por este servicio haya acordado el municipio; Art. (76) Las municipalidades no están obligadas a recoger y disponer los desperdicios que se produzcan como resultados de complejos procesos industriales que se operan en establecimientos fabriles, en talleres en minas y otros lugares análogos y el Art. (102) Las municipalidades dispondrán de albergues, con las condiciones sanitarias mínimas, para alojar a los animales que recojan por vagancia y sujetos a la inspección de la autoridad de salud, además cuando sean portadores de rabia o que hayan mordido una persona será puesto en observación por el técnico de salud ambiental. CONSIDERANDO: que en el marco del Acuerdo Ejecutivo # 361-2005 (20 de abril del 2005) de la POLÍTICA AMBIENTAL DE HONDURAS; numeral siete (7), establece que El Estado, promoverá la participación ciudadana en todos los aspectos y niveles de la gestión ambiental. El cual aprovechará las estructuras y procesos de participación ciudadana existente en el ámbito nacional, municipal y local, promoviendo la integración del tema de la problemática ambiental dentro de los diferentes planes de desarrollo como: Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Estratégicos Departamentales o Planes de Desarrollo Municipal, entre otros.- Numeral 8 ocho (8) establece que: El Estado, fortalecerá el sistema de gestión ambiental impulsando la desconcentración, la descentralización y mejorará la institucionalidad y el marco legal. Descentralización apoyará la creación y el fortalecimiento de unidades Ambientales dentro del Marco de la Ley de Municipalidades y del Programa Nacional de Descentralización, procurando el desarrollo de capacidades locales en la gestión ambiental a través de la transferencia de funciones, recursos y autoridad, especialmente en áreas del país donde los procesos de desarrollo son más activos y donde el pasivo ambiental es más crítico. CONSIDERANDO: Que particularmente en el Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos se establece que las municipalidades están obligadas a preparar regulaciones específicas para el manejo de residuos sólidos. Dichas regulaciones podrán establecerse a través de Ordenanzas y serán incorporadas a los Planes de Arbitrios Municipales. Es así, que las municipalidades de Honduras han iniciado de manera espontánea una campaña intensiva para reducir el uso de plástico a nivel nacional.- CONSIDERANDO: Que las ordenanzas municipales o acuerdos tendrán categoría de instrumentos públicos, son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la municipalidad, las que una vez sancionadas y publicadas por -- 50 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 el Alcalde, tendrán el carácter de inexcusable obligatoriedad para todas las autoridades civiles y militares.- POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Que el Objetivo de la presente ordenanza es proteger el medio ambiente y la salud humana en el municipio, promoviendo: Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados en EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; principalmente el Boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, Calle la 21 de Agosto y avenidas de la ciudad; recuperando los espacios Públicos ya definidos para que los ciudadanos circulen por los mismos para lo cual fueron destinados. SEGUNDO: Para efectos de definir el alcance de la presente ordenanza en base a los siguientes incisos como puntos de partidas para el análisis y la propuestas y busca de soluciones a los incisos planteados: a) “Recuperar, ordenar, regular la generación y manejo de la basura (residuos sólidos) generados EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE; principalmente el boulevard Francisco Morazán, áreas comerciales, vías públicas de la 21 de Agosto y avenidas de la ciudad”; b) Planteamiento de soluciones y alternativas inmediatas y mediano plazo para solventar la problemática de la Generación y Manejo de la Basura (Residuos Sólidos) y la recuperación de Vías Públicas; y, c) La Propuesta para Fortalecer los departamentos y unidades técnicas que evaluarán y darán el seguimiento y monitoreo siendo estos: Departamento de Justicia Municipal, Unidad de Desechos Sólidos (UMIRS); y, la Unidad Municipal Ambiental (UMA).- TERCERO: Para el cumplimento de la presente ordenanza, la municipalidad emprenderá las siguientes acciones: 1. La Alcaldía Municipal de Siguatepeque promoverá y desarrollará campañas divulgativas diseñadas expresamente para inculcar a los ciudadanos conductas acordes a los propósitos de esta Ordenanza. La misma dará inicio de forma inmediata una vez se ratifique. El mensaje de campaña que va enfocado a: a. Diseñar e impulsar un programa intensivo de educación ambiental en el sector formal e informal de la educación con enfoque de manejo racional de los residuos solidos generados en el municipio. b. Liberar y no verter residuos (Basura) en lugares No autorizados por la Alcaldía Municipal y Secretaria de Salud, tal como lo estable el reglamento. c. Liberar y no verter residuos (Basura) en la Mediana del bulevar Francisco Morazán Quezada. d. Liberar espacios y vías peatonal en la Calle 21 de Agosto y otras zonas del municipio; d) Ordenar la liberación de cunetas sin manejo en todas los barrios y colonias de Siguatepeque que frecuentemente se inundan. e. Deseñar e implementar un programa continuo limpieza de ríos y quebradas en el municipio de Siguatepeque con énfasis intensivo en el perímetro urbano de la ciudad. f. No verter residuos a los tragantes, cunetas, ríos y quebradas. g. Clasificación o segregación (separación) de los Residuos en los hogares. h. Diseñar e Implementar un sistema de Vídeo Vigilancia Multipropósito (para Monitoreo de los -- 51 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 sitios con mayor incidencia en vertidos de basura). 2. Queda prohibido a todo negocio, vivienda localizada en el Boulevard Francisco Morazán Quezada área comercial urbana, periférica y municipio en general: a. COLOCAR Y TIRAR BASURA (RESIDUOS ORGÁNICOS Y REUTILIZABLES, TANTO EN ESTADO SÓLIDO COMO LÍQUIDO O GASEOSO) tal se describen en el Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91. Del código de Salud en el Art (51). - Se define con el nombre genérico de basura los siguientes: 1). Los desperdicios putrescibles que resultan del cocimiento, manejo, preparación y consumo de alimento; 2). Los desperdicios no putrescibles formados por sustancias, combustibles y no combustibles; 3). Los desechos producidos como cenizas, resultante del proceso de combustión con propósitos industriales y domésticos; ch) Los cadáveres de animales domésticos y de los retenidos en cautiverio; 4). Los desechos producidos por la acción de limpieza de edificaciones, calles y sitios públicos; 5). Los desechos producidos en los establecimientos de salud, públicos y privados ya sean éstos contaminados o no contaminados; 6). Los desechos que producen radiaciones ionizantes; y, 7). El uso y disposición final de sólidos no putrescibles o no biodegradables serán objeto de especial consideración en los reglamentos a establecer. b. Todos (viviendas, industria comercio y servicio), deberán esperar que el camión o tren de aseo pase frente a su negocio para que puedan entregar sus residuos generados durante el día, los negocios que no logren sacar la basura en el horario establecido deberán esperar hasta que toque el siguiente turno, c. Para el resto de la parte urbana y periferia se prohíbe tirar basura (residuos) en las vías públicas toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares, d. Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. e. Se prohíbe la manipulación y selección de cualquier residuo urbano depositado en los contenedores o en la vía pública a la espera de ser recogido por los servicios correspondientes. f. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, principalmente en el Boulevard Francisco Morazán Quezada; queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública y papeleras de la plaza parques y depósitos de Instituciones educativas situadas en las calles y g. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares deben depositarse en las papeleras o contenedor adecuado donde el ciudadano consume su producto o en su defecto los colectores portables establecidos en las plazas y parque central según la naturaleza del residuo. 3. Se ordenar que cada negocio, vivienda localizada en el Boulevard Francisco Morazán Quezada área comercial urbana a partir del primer de enero del 2023, dispongan en sus establecimientos al menos dos contenedores para residuos y desechos (Orgánicos y uno para Reutilizables), se comenzará un programa de separación y clasificación en la fuente para garantizar mayor vita útil en el sitio de disposición final (Relleno Sanitario) esta medida debe estar completa al finalizar el mes de junio en -- 52 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 la totalidad del área comercial. En el resto de la parte Urbana y Periférica donde la municipalidad tiene cobertura del servicio de tren de aseo deberá completar en los hogares y tiendas de consumo al finalizar el año 2023. Para los negocios y hogares que NO cumplan lo establecido en la ordenanza; la municipalidad proveerá el o los contenedores para residuos y desechos los cuales serán cargados a la calve catastral de quien lo requiera. 4. Cada Unidad de Transporte urbano e interurbano; deberá contener en su interior recipientes o bolsas para basura y llevarla hasta su lugar de destino para evitar que los usuarios de las unidades viertan basura por las ventanas de las unidades, de lo contrario serán sancionados conforme la estable el REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes 22 de febrero de 2011, n° de publicación. 32,449), Art (87, 88, 89, 90, 91 y 92) del mismo. 5. Se le informa a la población se instalará un sistema de videovigilancia 24/7 que permitirá monitorear las malas prácticas que por muchos años se ha tolerado. Personas que sean identificadas mediante el monitoreo serán requeridas administrativamente, en caso de desobediencia se procederá por la vía penal. 6. Se ordena a cada negocio, vivienda localizada en la 21 de agosto y otras zanas de la parte urbana del municipio; procedan a la demolición de todo estructura construida sobre la vía pública, lo cual ha dejado al peatón sin espacios para la libre circulación vulnerando de la integridad física de los transeúntes; (se dará un plazo de quince días calendario partir de la publicación de la ordenanza), de los contario las cuadrillas de la municipalidad procederá a su demolición, recuperando el costos por la demolición cargando este a la clave catastral del mismo. 7. Se ordena a cada negocio, vivienda localizada en la 12 avenida y sectores que constantemente se inundan; procedan a la limpieza de sus cunetas y la habilitación de tramos que están obstruyendo la libre circulación del agua principalmente en la 12 avenida. De lo contrario la municipalidad procederá a realizar los trabajos respectivos, cargando el costo de estos a la clave catastral del inmuebles que no realizó lo establecido en la presente ordenanza. 8. Se fortalecerá la Policía Municipal adscrita al departamento de Justicia Municipal quien coordinadora todas las actividades con la UMIRS; toda acción en materia de monitoreo seguimiento y todo las facultades que la ley le confiere; para La oportuna fiscalización que le corresponde a la municipalidad; velando por el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ordenanza y en caso de constatar incumplimiento de las disposiciones en la presente y las leyes especiales en materia de manejo de los residuos. 9. Se le ordena a la UMIRS, definir los lineamientos técnicos para la instalación contenedores, canastas, y recipientes para la separación o segregación en la fuente cuando esto se requiera en los puntos de alta generación del municipio, en los hogares, industrias comercio y servicios de la ciudad. 10. Mediante el fortalecimiento de la Policía Municipal con 10 elementos policiales se dará cumplimiento a lo establecido en la certificación del Tomo 119 -- 53 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 del Libro de Actas y Acuerdos del año 2010, ACTA No. 18 del 15 de Julio de 2010, donde se apruebo el REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO VIAL EN SIGUATEPEQUE. 11. Se ordena a Justicia Municipal que dé seguimiento y supervisión en cada establecimiento de SALUD en cumplimiento de la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS HOSPITALARIOS; según consta en el Tomo 141 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales, ACTA No. 09, Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 17 de Marzo del año 2020.- Además Amparado en Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; Publicado en La Gaceta, el 10 de julio del 2008 según No. 31,655. 12. Para garantizar el cambio de hábito en la población, la municipalidad notificará a los establecimientos comerciales, establecimientos de salud y población en general las siguientes medidas entregando en físico la ordenanza. CUARTO: De las Infracciones y Sanciones; según el REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567- 2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta, martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación. 32,449) en el Art. (87, 88, 89, 90, 91 y 92) del mismo y el Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; en el Art. (101). De acuerdo con la trascendencia de las infracciones en el MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS GENERADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, las faltas se clasifican en: a) Leves; b) Menos Graves, y c), Graves. QUINTO: En el REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta, martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación. 32,449) en el Art. (87, 88, 89, 90, 91 y 92); se sancionará considerando las siguientes circunstancias: Serán INFRACCIONES LEVES las siguientes Art (87). a. Arrojar residuos sólidos domésticos, de cualquier tipo, en lugares que no han sido autorizados por las municipalidades; b. Mezclar residuos especiales con residuos no especiales; c. Dejar en la vía pública los residuos que se producen al desazolvar alcantarillas, drenajes o colectores, por más de cuarenta y ocho horas después de haber terminado las labores respectivas; d. Derramar sustancias en estado líquido o sólido tales como aceites o combustibles deliberadamente, que puedan dañar la salud, la vía pública o instalaciones; e. Disponer residuos espécialos sin tratamiento previo, en lugares no autorizados por la Municipalidad o Autoridad Competente; f. Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes; g. Instalar sistemas permanentes de conducción eléctrica sobre áreas de expansión de disposición final de residuos sólidos; h. Depositar animales muertos, partes de éstos y residuos de carácter especial en los recipientes de almacenamiento de uso público; -- 54 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 i. Quemar a cielo abierto cualquier tipo de residuos sólidos; j. Dejar en la vía pública, los residuos inertes de construcción; k. La reincidencia en la comisión de una infracción leve constituirá una infracción menos grave Artículo-88,-. Serán INFRACCIONES GRAVES las siguientes. Art (89): a. Almacenar o depositar temporalmente residuos sólidos especiales dentro o fuera de donde se generan, en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública o el ambiente; b. Establecer botaderos clandestinos de residuos especiales, no especiales e inertes; c. Recolectar y transportar residuos sólidos especiales en condiciones que puedan dañar la salud, vía pública o el ambiente, d. Actuar al margen de resoluciones administrativas emanadas de la aplicación de este Reglamento, disposiciones legales, ordenanzas municipales y planes de arbitrio municipales en lo concerniente a la gestión de residuos sólidos; e. Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes en la materia; f. Arrojar residuos sólidos o líquidos con alguna de las características de peligrosidad descritas en el Artículo 19 y 201 del Reglamento para el manejo Integral de los Residuos Sólidos de Honduras; a los manantiales, tanques, fuentes públicas, acueductos, tuberías, drenajes o cualquier cuerpo de agua o al sistema de alcantarillado pluvial; 1 Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; Publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes 22 de febrero de 20111 No de publicación. 32,449 g. Que los mercados y establecimientos similares carezcan de sistemas de almacenamiento y recolección de residuos sólidos, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento; h. Mantener dispuestos a cielo abierto residuos de animales muertos, o partes de ellos, procedentes de rastros, mataderos y procesadoras de carnes; i. Descargar en el mar sustancias nocivas o perjudiciales, líquidas o sólidas, así coro aguas contaminadas y basuras, sea de los buques o no, ocasionando impactos negativos en el ambiente distinto a los previstos en el Artículo 92, inciso b) de la Ley General del Ambiente; j. Quemar a cielo abierto aserrín, corteza u otros residuos, provenientes de la industria maderera y de la industria en general, sin tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del aire o fuentes de agua; k. Arrojar residuos sólidos industriales o comerciales, de cualquier tipo, en las calles, solares, áreas verdes, edilicios públicos, ríos, mares, lagunas, lagos, derechos de vías, carreteras y otros lugares prohibidos. Artículo 90,- Las infracciones leves previstas en el Artículo 87 de este Reglamento se sancionarán con multas que no pueden ser inferiores a un mil Lempiras (L. 1.000.00) ni mayores a Cinco Mil Lempiras (L. 5.000.00). Artículo 91,- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: A. Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa será superior a cinco mil Lempiras (Lps. 5,000.00), pero no superior a veinte mil Lempiras (L20.000.00); y, -- 55 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 B. Cuando reincida por más de una vez la cuantía de la multa será superior a veinte mil Lempiras (Lps. 20,000,00) pero inferior a cien mil Lempiras (L. 100,000.00). Artículo 92.- Las infracciones graves previstas en el Artículo 89 de este Reglamento se sancionarán con multa, de la siguiente forma: A. Las señaladas en las letras a) y b) con multa que será mayor a cien mil Lempiras (Lps, 100,000.00) pero menor o igual a doscientos mil Lempiras (L.ps.200,000.00). B. Las establecidas en los incisos e), d); y, e) con multa que será mayor a doscientos mil Lempiras (Lps,200,000,00) pero menor o igual a seiscientos mil Lempiras (Lps.600,000.00). C. Las contenidas en las letras), g), h), i). j); y, k) con multa que no será mayor a seiscientos mil Lempiras (Lps.600,000.00) pero menor o igual a un millón de Lempiras (Lps. 1,000,000.00). SEXTO: De acuerdo con la trascendencia de las infracciones según el Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008; según No. 31,655 Art. (101): De acuerdo con la trascendencia de las infracciones en el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados en los Establecimientos de Salud, las faltas se clasifican en: a) Leves; b) Menos Graves; y, c) Graves. Art (102): Se consideran Faltas Leves la infracción a lo establecido en los artículos 10, 11, 21, 30, 33, 38, 42, 43, 44, 54, 58, 59, 67, 78 y 79 del presente reglamento y se sancionará de la siguiente forma: a. Amonestación escrita y multa que oscilaran entre L. 20.00 a L. 5,000.00, si es por Primera Vez; b. Multa que oscilara entre L. 5,001.00 a L.10,000.00, si es por Segunda Vez; c. Multa que oscilara entre L.10,001.00 a L. 20,000.00, si es por Tercera Vez. Las posteriores reincidencias comprendidas en el término de seis (6) meses se calificarán como faltas Menos Graves y se sancionarán de conformidad al artículo que sigue. Art (103): Se considera Faltas Menos Graves a la infracción a lo establecido en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 31, 37, 39, 40, 46, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 63, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77, 80 y 81 del presente reglamento y se sancionaran de la siguiente forma: a. Multa que oscilará entre L.15,000.00 a L. 20,000.00, por primera vez; b. Multa que oscilará entre L. 20,001.00 a L. 25,000.00, si es por Segunda Vez; c. Multa que oscilará entre L. 25,001.00 a L. 30,000.00, si es por Tercera Vez; Las posteriores reincidencias comprendidas dentro del término de nueve (9) meses se calificarán como faltas Graves y se sancionarán de conformidad al artículo que sigue. Art (104): Se consideran Falta Graves a la infracción a lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 28 y 65 del presente reglamento y se sancionarán de la siguiente forma: a. Multa que oscilará entre L. 30,001.00 a L. 35,000.00, aparejada de Suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si es por Primera Vez; -- 56 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 b. Multa que oscilará entre L. 35,001.00 a L. 40,000.00, aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal si es por segunda Vez; c. Multa que oscilará entre L. 40,001.00 a L. 45,000.00, aparejada de suspensión de la Licencia Sanitaria y Cierre Temporal del Establecimiento si es por Tercera vez; La reincidencia de toda falta Grave cometida durante el término de doce (12) meses, posterior a la aplicación de las sanciones comprendidas en el literal “c” del presente artículo, tendrá como sanción la multa que oscilará entre L. 45,001.00 a L. 50,000.00, aparejada de la Cancelación de la Licencia Sanitaria y Cierre definitivo del Establecimiento. SEPTIMO: Del Procedimiento para Aplicar Sanciones: según Acuerdo Ejecutivo No. 07 del 28 de febrero del 2008; del REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; Publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No. 31,655; en el Art. (105): El procedimiento se inicia con el acta e informe presentada por el Inspector técnico en la cual se consigna los indicios de infracción encontrados que será presentada por el responsable dentro de las 24 horas después de hecha la inspección. Art. (106): Analizada el expediente e informe de inspección, se procede a citar al propietario o representante legal del establecimiento, en el término de 5 días para que comparezca el día y hora determinando la oficina respectiva para poner conocimiento de las faltas imputadas y escuchar sus alegatos de descargos. Art. (107): La citación se efectuará al Propietario o Representante del Establecimiento imputado, por medio de cédula que le será entregada personalmente, de no encontrarse, la entrega se hará a cualquiera de sus familiares o empleados que se encontraren en el establecimiento o en la residencia del mencionado. Art. (108): La cédula de citación debe contener: 1 La autoridad que la emite. 2 El nombre y apellido de la persona a quien se haga la citación y el carácter con que se le cita. 3 Las causas o motivos por el cual se hace la citación. 4 El lugar, fecha y hora en que debe comparecer el citado. 5 La prevención de que la no comparecencia le ocasionará los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. 6 El lugar y la fecha en que se emite. 7 La firma de la autoridad sanitaria competente y sello de la institución. Art. (109): Si el citado no compareciere, por sí o por medio de Apoderado legal debidamente acreditado al lugar, fecha y hora señalada en la citación, se le citará por segunda vez, previniéndolo que si no compareciere se le tendrá por confeso. Art. (110): En caso de que el citado por segunda vez no compareciere por sí o por medio de Apoderado legal, se le tendrá por confeso y se procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda. Art. (111): Si en la audiencia se determina que las pruebas en contra del inculpado son suficientes o por sí admite los cargos formulados, la autoridad sanitaria junto a Justicia Municipal dictará la resolución declarando la culpabilidad del imputado y la sanción que -- 57 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 corresponde de conformidad a la presente ordenanza. Art. (112): Cuando en la comparecencia se desvirtúen los cargos mediante las pruebas correspondientes, la autoridad sanitaria dictará resolución declarando sin lugar la denuncia. Art. (113): Si las pruebas fueran insuficientes y el inculpado negare los cargos, la autoridad sanitaria podrá acordar la apertura a pruebas. Teniendo un término no menor de DIEZ (10) días, ni superior a VEINTE (20) días, en todo caso, la autoridad podrá disponer de oficio y en cualquier momento, la práctica de cuantas pruebas o diligencias estime conveniente a efecto de lograr la más acertada y efectiva resolución. Art. (114): Transcurrido el término probatorio y practicadas las diligencias del caso, la autoridad sanitaria dictará la resolución que en derecho corresponda. Art. (115): La resolución debe contener: 1 Designación de la autoridad que la emite. 2 Relación sucinta del o los hechos. 3 Exposición razonada y consideraciones relativas a las circunstancias del caso en concreto. 4 Resolver en forma clara, precisa, categórica y contundente el asunto. 5 Enunciar los fundamentos de derecho en que se basa la resolución. 6 Lugar y fecha en que se emite. 7 Firma de la autoridad sanitaria competente. Art (116): En el caso de que la resolución disponga la o las sanciones, además contendrá: a. La imposición de la sanción que establece el Código de Salud y el presente reglamento. b. La prohibición de continuar con los actos violatorios. c. La advertencia al infractor que, en caso de reincidencia o desobediencia a lo resuelto, se le aplicará las sanciones más drásticas que contempla este reglamento. d. El término para hacer efectiva la sanción impuesta, mismo que será dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. e. Los recursos que legalmente proceden contra la resolución, el órgano competente para resolver y el plazo para interponerlos. Art. (117): Las resoluciones se notificarán personalmente en el plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de su emisión y se practicará mediante entrega de copia íntegra del acto de que se trate. Art. (118): No habiéndose podido notificar personalmente la resolución dentro de los cinco (5) días, la notificación se hará fijando la parte dispositiva de la resolución, en la tabla de avisos del despacho de la autoridad sanitaria. Art. (119): En los casos de las notificaciones personales o por tabla se dejará constancia en el expediente, indicando el lugar, día y hora en que se realizó el acto y las firmas correspondientes. Art. (120): Para la ejecución de las resoluciones contentivas de sanciones que se incumplan se procederá de conformidad al cumplimiento forzoso contenido en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Art. (121): Contra las resoluciones -- 58 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 que emita la autoridad sanitaria y que impongan sanciones proceden los recursos de reposición, apelación y revisión, dichos recursos se sustanciarán de conformidad a lo estipulado en los artículos 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo. OCTAVO: Cualquier persona podrá comparecer ante las oficinas de Justicia Municipal a presentar denuncias respecto al incumplimiento de esta ordenanza. La supervisión del cumplimiento y aplicación de sanciones estará a cargo de la Unidad Municipal Ambiental (UMA), Unidad para el Manejo de los Residuos Sólidos (UMIRS) en conjunto con el Departamento de Justicia Municipal y la Policía Municipal. Los recursos financieros derivados de multas serán utilizados exclusivamente por la municipalidad en campañas de educación ambiental, elaboración de bolsas reutilizables, compra de contenedores plásticos, o cualquier otra estrategia que desincentive la mala práctica de vertido de residuos en lugares no autorizados. NOVENO: En lo no dispuesto en la presente Ordenanza, o en aquellas materias o cuestiones en las que pudiera existir contradicción, regirán los preceptos contenidos en la Ley General del Ambiente, Reglamento para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, Reglamento del Codigo de Salud Pública o cualquier otra normativa aplicable en las materias reguladoras en la misma. DECIMO: Quedan derogadas y sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza. DECIMO PRIMERO: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor contada a partir de su publicación. SIRVEN COMO FUNDAMENTOS LEGAL PARA LA PRESENTE ORDENANZA: Artículo 145, 294, Párrafo Segundo, 296 y 331 Último Párrafo de la Constitución de la República; Artículo 12 Numeral 4, Artículo 13 Numeral 7, Artículo 14 Numerales 1, 2, 6 y 7, Artículo 24 Numeral 3, Artículo 25, Artículo 65 Numeral 1 y Artículo 164 de la Ley de Municipalidades; Artículos 13 párrafo segundo, 41, 42, 44, 93 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, Código de Salud según Decreto Legislativo No. 65-91; Reformado mediante Decreto Legislativo 191-91; Artículos 9, 93 y 94 del REGLAMENTO PARA EL MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS (Acuerdo Ejecutivo No. 1567-2010; publicado en el Diario Oficial La Gaceta martes 22 de febrero de 2011, No. de publicación 32,449); REGLAMENTO para el manejo de los desechos peligrosos generados en los establecimientos de salud; publicado en La Gaceta el 10 de julio del 2008 según No. 31,655. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. DECIMO PRIMERO… DECIMO SEGUNDO… DECIMO TERCERO…. DECIMO CUARTO… DECIMO QUINTO: Cierre de la Sesión: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión siendo las 6:37 p.m. ................... CONFORME A SU ORIGINAL ...................... Siguatepeque, departamento de Comayagua, al veinte (20) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 11 F. 2023 -- 59 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
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Resolución

Resolución No. 2224-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Amigo de los Encuentros (AAE)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2224-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de noviembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha doce de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al Expediente Administrativo No. PJ-12062019-443, el Abogado EFAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha doce de junio del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EFAIN JOSUE BENITEZ NUÑEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a solicitar Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que a folio número tres, diecisiete al veintitrés (3, 17-23) corren agregados los documentos referentes a: Carta Poder, Acta de Constitución, discusión y aprobación de sus estatutos, elección de Junta Directiva, autorización de la asamblea para la contratación de un profesional del derecho, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva y Junta de Vigilancia. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado validamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este Reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoria de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS -- 60 of 68 -- Sección B Avisos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M .D.C., 11 D E F E BRERO D E L 2023 N o . 36,153 (AAE), se crea como Organización Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado, de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los estatutos del ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), las Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, las cuales podrán ser ordinarias y extraordinarias, a quien corresponde la facultad de aprobar y reformar sus estatutos, por lo tanto, esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018, de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018, de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Civil denominada ASOCIACIÓN AMIGO DE LOS ENCUENTROS (AAE), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, y se regirá por sus estatutos siguientes: CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN Artículo 1. La Asociación se denominará con el nombre de “ASOCIACIÓN AMIGOS DE LOS ENCUENTROS”, cuyas siglas serán “AAE” y se definirá como una ASOCIACIÓN privada sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos, su reglamento interno y las leyes aplicables de la República de Honduras. Artículo 2. Se constituye como institución que manifiesta una Identidad Católica, con autonomía propia, apolítica, sin fines de lucro. Artículo 3. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y su domicilio será en el municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, pudiendo tener filiales y/o delegados en cualquier lugar del territorio Nacional e Internacional. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS GENERALES Artículo 4. Su finalidad es promover el desarrollo integral de la juventud y contribuir con el desarrollo de las actividades, objetivos y valores del Movimiento Encuentro de Promoción Juvenil en Honduras derivadas de las Doctrinas Cristianas Católicas. Artículo 5. L
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