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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 febrero 2023Edición No. 36,152

Resumen

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Este documento publica varios decretos y acuerdos ministeriales de Honduras de febrero 2023. El Acuerdo 017-2023 delega autoridad al director regional de San Pedro Sula para firmar documentos administrativos. El Acuerdo 018-2023 nombra una comisión para evaluar ofertas en compras de equipo de cómputo. También incluye avisos legales sobre títulos de propiedad, demandas administrativas, registros de marcas comerciales y otros trámites públicos.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 018-2023 — Nombrar la Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para adquisición de equipo de Cómputo, Impresión y Electrónicos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, Coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que en fecha 17 de agosto de 2017, mediante Acuerdo No. 078-2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, delegó en los órganos Administrativos de la Dirección Regional Nor-occidental la facultad de firmar resoluciones, autos, providencias comunicaciones, dictámenes, constancias y demás actuaciones relacionadas con las solicitudes presentadas en dicha Dirección en sus respectivos ramos.

  3. 3.

    Que es necesario establecer normas claras en coordinación de los órganos regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

  4. 4.

    Que el Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo estable: “Las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las funciones :

    • a)

      Atender asuntos;

    • b)

      Ejecutar acciones, programas o proyectos comprendidos en los correspondientes planes operativos, en coordinación directa con las Direcciones Generales y demás especializados de la Secretaría de Estado.

  5. 5.

    Que el Artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública, establece como atribución de los Secretarios de Estado la emisión de los reglamentos de organización Interna de sus respectivos Despachos.

  6. 6.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.

  7. 7.

    Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.

  8. 8.

    Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.

  9. 9.

    Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.

  10. 10.

    Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.

  11. 11.

    Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado, establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación, para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.

  12. 12.

    Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la administración hará efectiva, la Garantía de Mantenimiento de Oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 019-2023 — Nombrar Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para Adquisición de Vehículos Automotores

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General.

  2. 2.

    Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.

  3. 3.

    Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.

  4. 4.

    Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.

  5. 5.

    Que el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.

  6. 6.

    Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado.

  7. 7.

    Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.

  8. 8.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

  9. 9.

    Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.

  10. 10.

    Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.

  11. 11.

    Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.

  12. 12.

    Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.

  13. 13.

    Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.

  14. 14.

    Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz.

    EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  15. 15.

    Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.

  16. 16.

    Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.

  17. 17.

    Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.

  18. 18.

    Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.

  19. 19.

    Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.

  20. 20.

    Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz.

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI):

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;

  • b)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carné de residencia;

  • c)

    Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

  • d)

    Dirección física y croquis de ubicación del establecimiento;

  • e)

    Fotocopia del Registro Tributario Nacional;

  • f)

    Copia de Escritura de Constitución;

  • g)

    Copia de Solvencia Fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas;

  • h)

    Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por la Autoridad Sanitaria competente;

  • i)

    Copia del Registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto vegetal vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • j)

    Documento que certifique la capacidad de almacenamiento y/o procesamiento por mes y anual, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, debidamente verificada por firma auditora independiente;

  • k)

    Documento que certifique que es parte del Convenio de Compra y Venta de Arroz Granza Húmeda Nacional, en el caso que sea una empresa procesadora de arroz, emitida por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG);

  • l)

    En el caso que el solicitante del Registro de Importador de Arroz no sea un procesador de arroz granza, debe Página 1 | 4 CONSIDERANDO: Que para ordenar la importación de arroz y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas. CONSIDERANDO: Que es prioritario la protección de la cadena de producción del arroz, con el fin de promover la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia. CONSIDERANDO: Que en la importación de los productos de arroz se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de arroz. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DE LA LICENCIA DE IMPORTACIÓN DE ARROZ

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Arroz clasificado en las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI): Fracción Arancelaria del ACI Descripción 1006.10.90.00 - - Otros 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz partido); 1006.30.10.00 -- Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus extremos, con rango de contenido de grasa de 0.60 % a 0.75 % destinado al proceso de insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente identificados; 1006.30.20.00 - - Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”); 1006.30.90.00 - - Otros; 1006.40.00.00 - Arroz partido

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de arroz de conformidad al artículo anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Arroz, ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente:

de indicar la finalidad de la importación, adjuntando documento equivalente que respalde dicha finalidad, ya sea que el producto lo distribuya en manera minorista o mayorista. m) Recibo de pago TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Par los efectos de este artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA), cuya vigencia será de un (01) año, partiendo de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al m), del Artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Arroz (NRIA), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Arroz

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Arroz para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Arroz el procedimiento será el siguiente:

  • a)

    El importador interesado deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Arroz ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal;

  • b)

    En la solicitud de licencia de importación de arroz debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Arroz (NRIA); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar;

  • c)

    Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario vigente, emitido por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Copia de la autorización para la importación de materia prima cuando sea el caso, emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 3. Permiso fitosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia de Factura Comercial o proforma; 5. Recibo de pago de TGR-1 por L. 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • d)

    A partir de la segunda solicitud de una licencia de importación, el interesado deberá demostrar la utilización del volumen consignado en la licencia anterior otorgada por esta Secretaría de Estado, adjuntando la copia de Declaración Única Aduanera, recibo de pago por la importación definitiva y copia Declaración Única Centroamericana (DUCA), que demuestra la liquidación de la importación que utilizó dicha licencia.

Articulo 5

Autorizada la solicitud de la licencia del artículo anterior, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien asignará a la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.

Articulo 6

La licencia de importación será obligatoria para cada importación que se realice y no excederá de la capacidad de almacenamiento declarada.

Articulo 7

En el caso que el importador no cumpla con la disposición indicada en el literal d) del Artículo 4 del presente Acuerdo, esta Secretaría de Estado no emitirá una nueva licencia.

Articulo 8

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del Artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará tramite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones.

Articulo 9

Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.

Articulo 10

Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.

Articulo 11

Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, que emita mensualmente un reporte de las importaciones bajo el presente Acuerdo.

Articulo 12

De conformidad al Artículo 9 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las licencias de importación de Arroz, éstas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes deberán de presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación:

  • a)

    La licencia de importación original.

  • b)

    Documentación que respalde la justificación.

  • c)

    Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.

Articulo 13

La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.

Articulo 14

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de esta Secretaría de Estado, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Articulo 15

Las Regulaciones del presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: Requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.

Articulo 16

Se exceptúan del requisito de inscripción en el registro de importadores de arroz, y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA):

  • a)

    El tráfico fronterizo;

  • b)

    Pequeños envíos familiares sin carácter comercial;

  • c)

    Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. Disposiciones Finales

Articulo 17

Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 18

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 021-2023 — Disposiciones para la Emisión de la Licencia de Importación de Carne de Pollo

Poder Judicial

  1. 1.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

  2. 2.

    Que para ordenar la importación de carne de pollo y contar con información oportuna sobre el flujo de importaciones de los mencionados productos es necesario crear un registro de importadores y establecer una licencia de importación de tal mercancía.

  3. 3.

    Que el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación que administra la Organización Mundial del Comercio (OMC), prevé la aplicación de regímenes de licencias de importación, tomando en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo que respecta su comercio, su desarrollo y sus finanzas.

  4. 4.

    Que es prioritario promover la cadena de producción de la carne de pollo, con el fin de potenciar la soberanía y seguridad alimentaria, así como prevenir desequilibrio en la relación de producción y comercialización en los mercados internos.

  5. 5.

    Que el Artículo 1 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, de fecha 1 de abril de 2008, establece como objetivo proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los consumidores regulando las relaciones de consumo que se establecen en el mercado para adquisición de bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, los derechos, obligaciones, la infracciones y sanciones en dicha materia.

  6. 6.

    Que en la importación de los productos de carne de pollo se debe velar el apropiado cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario.

  7. 7.

    Que corresponde a la Administración Aduanera de Honduras la aplicación del régimen aduanero en las importaciones de carne de pollo.

Articulo 1

Establecer un Registro de Importador de Carne de Pollo para las siguientes fracciones arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación (ACI):

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de carne de pollo, de conformidad al artículo anterior deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Carne de Pollo ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;

  • b)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, éstos deberán presentar fotocopia de carné de residencia;

  • c)

    Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

  • d)

    Dirección física y croquis de la ubicación del establecimiento;

  • e)

    Fotocopia del Registro Tributario Nacional;

  • f)

    Copia de Escritura de Constitución;

  • g)

    Copia de la solvencia fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas;

  • h)

    Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • i)

    Copia del registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto animal, vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • j)

    Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Para los efectos de este Artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del artículo 2, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo Página 2 | 4 Fracción Arancelaria del ACI Descripción 0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados 0207.13.91.00 - - - - Pechugas 0207.13.92.00 - - - - Alas 0207.13.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos 0207.13.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos 0207.13.99.00 - - - - Los demás 0207.14.91.00 - - - - Pechugas 0207.14.92.00 - - - - Alas 0207.14.93.00 - - - - Muslos, piernas, incluso unidos 0207.14.94.00 - - - - Muslos, piernas, que incluyan en su presentación otros trozos, incluso unidos 0207.14.99.00 - - - - Los demás 1602.32.10.00 - - - Muslos, piernas, incluso unidos. 1602.32.90.00 - - - Otros

Articulo 2

Los agentes económicos interesados en la importación de carne de pollo, de conformidad al artículo anterior deberán solicitar su inscripción en el Registro de Importador de Carne de Pollo ante la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando la información siguiente:

  • a)

    Nombre, denominación o razón social del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica;

  • b)

    Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) cuando se trate de persona natural. En caso de los extranjeros, estos deberán presentar fotocopia de carnet de residencia;

  • c)

    Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de persona jurídica;

  • d)

    Dirección física y croquis de la ubicación del establecimiento;

  • e)

    Fotocopia del Registro Tributario Nacional;

  • f)

    Copia de Escritura de Constitución;

  • g)

    Copia de la solvencia fiscal vigente, emitida por el Servicio de Administración de Rentas;

  • h)

    Copia de la Licencia Sanitaria vigente emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);

  • i)

    Copia del registro de establecimiento de importador y/o procesador de producto animal, vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA);

  • j)

    Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Par los efectos de este Artículo, la Secretaría de Desarrollo Económico asignará a cada importador un Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), cuya vigencia será de un (01) año, a partir de su emisión.

Articulo 3

Los agentes económicos interesados en renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado a través de un apoderado legal con toda la formalidad de ley, proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al j), del

Articulo 2

, del presente Acuerdo. En el caso de que tenga actualización de las generales de la empresa u otra documentación, deberá proporcionar lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Carne de Pollo

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente: indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo 2 del presente Acuerdo, indicando la modificación, según sea el caso. Para efectos de este Artículo el importador deberá renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP), en el mes de diciembre de cada año. De la Licencia de Importación de Carne de Pollo

Articulo 4

Establecer una Licencia de Importación de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para la emisión de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, el procedimiento será el siguiente:

  • a)

    El solicitante deberá presentar la solicitud de la Licencia de Importación de Carne de Pollo ante la ventanilla de la Secretaría General de esta Secretaría de Estado por medio de apoderado legal;

  • b)

    La solicitud de Licencia de Importación de Carne de Pollo debe consignar la información siguiente: 1. Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección y correo electrónico); 2. Número de Registro de Importador de Carne de Pollo (NRICP); 3. Descripción y fracción arancelaria del producto a importar; 4. Volumen a importar en kilogramos y valor en dólares de Estados Unidos de América, país de procedencia y fecha probable a importar.

  • c)

    Documentos que debe adjuntar en la solicitud: 1. Copia del Registro Sanitario vigente, emitido por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 2. Copia de la autorización para la importación de materia prima cuando sea el caso, emitida por Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 3. Permiso zoosanitario de importación vigente, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); 4. Copia de Factura Comercial o proforma; 5. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por concepto de la emisión de constancia, licencias y certificaciones vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

  • d)

    A partir de la segunda solicitud de una Licencia de Importación de Carne de Pollo, el interesado deberá demostrar la utilización del volumen consignado en la licencia anterior otorgada por esta Secretaría de Estado, adjuntando la copia de Declaración Única Aduanera, recibo de pago por la importación definitiva y copia Declaración Única Centroamericana (DUCA), que demuestra la liquidación de la importación que utilizó dicha licencia.

Articulo 5

Autorizada la solicitud de la licencia del artículo anterior, la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, trasladará las diligencias a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, quien asignará a la unidad especializada en contingentes arancelarios y licencias de importación las diligencias correspondientes para la emisión de la licencia.

Articulo 6

La Licencia de Importación de Carne de Pollo será obligatoria para cada importación definitiva.

Articulo 7

En el caso que el importador no cumpla con la disposición indicada en el literal d) del Artículo 4 del presente Acuerdo, esta Secretaría de Estado no emitirá una nueva licencia.

Articulo 8

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación del GATT de 1994, la autoridad aduanera no dará trámite de importación cuando la información de la licencia de importación difiera con la descrita en la Declaración Única Centroamericana (DUCA) según sea aplicable. La licencia de importación a la que se refiere este Acuerdo no prejuzga el tratamiento arancelario aplicable al momento de efectuarse las importaciones.

Articulo 9

Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables a solicitud del interesado, de conformidad a Ley.

Articulo 10

Las licencias de importación emitidas serán nominativas, no constituyen título valor y son intransferibles.

Articulo 11

Solicitar a la Administración Aduanera de Honduras, que emita mensualmente un reporte de las importaciones bajo el presente Acuerdo.

Articulo 12

De conformidad al Artículo 9 del presente Acuerdo, sobre las prórrogas de vigencia de las Licencias de Importación de Carne de Pollo, éstas se podrán prorrogar de conformidad al Artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo. Las solicitudes se deberán presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, por medio de apoderado legal, las cuales deben adjuntar la siguiente documentación:

  • a)

    La licencia de importación original;

  • b)

    Documentación que respalde la justificación;

  • c)

    Recibo de pago de TGR 1 por L. 200.00, casilla 12121, a nombre de la SDE.

Articulo 13

La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes y hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, haciendo del conocimiento del público los nuevos requerimientos legales con la debida antelación.

Articulo 14

Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de esta Secretaría de Estado, que podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

Articulo 15

Las Regulaciones de la presente Acuerdo, no eximen al importador de disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales.

Articulo 16

Se exceptúan del requisito de inscripción en el Registro de Importadores de Carne de Pollo, y de la licencia de importación, las siguientes modalidades especiales de importación de conformidad a como se definen en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA):

  • a)

    El tráfico fronterizo;

  • b)

    Pequeños envíos familiares sin carácter comercial;

  • c)

    Muestras sin valor comercial; y, Las donaciones, debidamente notificadas a la Secretaría de Desarrollo Económico, debiendo el beneficiario presentar la dispensa que acredita la introducción de estas mercancías bajo el mecanismo de donación emitida por la institución donante. Disposiciones Finales

Articulo 17

Lo no previsto en este Acuerdo se resolverá de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 18

El presente Acuerdo entrará en vigor en fecha diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior Acuerdo de Delegación No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00015-LAO y orden de ingreso N. 14-2023-S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición la Municipalidad y por Ede representate legal de la municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de San Pedro Sula, específicamente del título V, capítulo II.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023-00016-LAO y orden de ingreso N. 15-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal por Ley señor Israel Orlando Aguilar Valdivieso, en su condición la municipalidad y por Ede representate legal de la Municipalidad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la municipalidad de Ocotepeque específicamente de los Artículos 62, 66, 69 y 72 que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de septiembre del 2022, compareció a este juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del ciudadano MARCO JOSE MENDIETA BUESO en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. SEN-108 -2022 de fecha 10 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-01236. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora DIXIA MELISSA PADILLA ARTOLA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2022-01382, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que se declare, no ser conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente en el acuerdo No CTL 442-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficial de Nóminas de la ciudadana Dixia Melissa Padilla Artola, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal de la señora MIRIAM ELIZABETH ACEITUNO RIVERA, compareció ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2022- 01550, contra LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, personal consistente en el Acuerdo Ejecutivo No CTL-947-2022 de fecha 24 de agosto de 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista III de la ciudadana Miriam Elizabeth Aceituno Rivera, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor ALEX FERNANDO SÁNCHEZ interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801- 2022-01384 contra el estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE SEGURIDAD. Contraída a solicitar: "la nulidad del acuerdo número N. 602-2022 de fecha catorce (14) de marzo del dos mil veintidós (2022) y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal del cargo de Policía del ciudadano Alex Fernando Sánchez, ordenando como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera policial y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes ... " SECRETARIO (A) 16 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. de C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de El Progreso, Yoro; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 11-2023, con correlativo No. 0501- 2023-00012-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023, de la Municipalidad de El Progreso, específicamente del

Articulo 62

, referente a la instalación y comercialización de redes de distribución de cables de televisión, eléctrico, telefónico, canal de datos digital u otros sistemas de redes o de telecomunicaciones, en relación con el Artículo 155; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés el Abogado Jose Antonio Corleto Mejía, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A DE C.V., demanda con Nª de Correlativo 0501-2023- 00013-LAO y orden de ingreso N. 12-2023- S.P.S. en el libro de entrada del Juzgado. Interpone demanda contra el Alcalde Municipal, por Ley, señor Aníbal Erazo Alvarado, en su condición la Municipalidad y por Ede represéntante legal de la Municipalidad de Santa Rosa, Departamento de Copán, demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintitrés (2023) de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente del capítulo IV, título III, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, artículo 68.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada supleción del acto impugnado.- Costa. San Pedro Sula, Cortés, nueve de febrero del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario 16 F. 2023 ____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, el abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A. De C.V.; interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada de Copán; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 13-2023, con correlativo No. 0501-2023-00014-LAO, en este despacho; dicha demanda ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2023 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 09 de febrero del año 2023 Abogado. Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 16 F. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre dl año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edgardo Andrés Molina Ortiz, con orden de ingreso número 0801-2022-01558, contra la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 454-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas). Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Auxiliar Administrativo II, del ciudadano Edgardo Antonio Ayala Molina, ordenando corno medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número CTL-454-2022 de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Reposición y Cancelación de Título Valor con número de entrada 0801-2022-05439-CV, promovida por el Abogado EDUARDO MEDRANO BARDALES, en su condición de representante procesal de la sociedad denominada NOVEM CAR INTERIOR DESIGN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para solicitar la Cancelación y Reposición por extravío de un Título Valor consistente en un Título de Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal emitido por BANCO FICOHSA, a favor de NOVEM CAR INTERIOR DESIGN S. DE R. L., con número 0000006200362, a un plazo de 360 días, con un saldo actual de DOS MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L.2013,562.19), con fecha de apertura el 11/04/2022, con fecha de vencimiento el 11/04/2023. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero 2023 ELISA J. BANEGAS SECRETARIA 16 F. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que OLVIN BLADIMIR MATEO CARVAJAL, mayor de edad, casado, albañil, hondureño, portador de la Tarjeta de Identidad 0401-1983-01251, con domicilio en Aldea El Rosario, Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (2,962.84 MTS.) así como TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (3,570.56 VRS.) extensión superficial ubicada en Aldea El Rosario, jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle, Zenaida Zepeda y Rafael Alvarado.- Al Sur, colinda con Rosa Delia Trejo, Adelmo Pesquero y Julio Mateo.- Al Este, colinda con José Humberto Carvajal y Adelmo Pesquero.- Al Oeste, colinda con Juan Carlos Jaar; haciendo un área total de dos mil novecientos sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros cuadrados, (2962.84 Mts.), el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre tipo ciclón, tal como lo acredita el plano que acompañó a la presente solicitud.- El Cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos MARÍA OLIVIA SERRANO, con Identidad número 0401- 1966-00416, MARÍA ISIDRA TORRES, con Identidad número 0401-1967-00315 Y ELISEO LOPEZ PINEDA, con Identidad número 0401-1976-00229, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de enero del año dos mil veintitrés. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO 16 F., 16 M. y 17 A. 2023 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,157

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