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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 febrero 2023Edición No. 36,151

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2023 — Nombrar una Comisión Interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 45-2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 29,781 de fecha 15 de mayo de 2002, entró en vigor la “Ley Contra el Lavado de Activos”, mediante la cual se crea la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como un órgano dependiente del Ministerio Público, encargado de velar por la guarda y administración de todos los bienes, productos o instrumentos del delito que la autoridad le ponga en depósito (artículo 20). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 144-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición número 33,718, de fecha 30 de abril de 2015, entra en vigencia “La Ley Especial contra el Lavado de Activos”, la cual establece que la Oficina Administradora de Bienes -- 3 of 38 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Incautados (OABI), es un órgano adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión directa de los asuntos que por Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada guarda, custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados, que la autoridad competente ponga a su disposición (artículo 73). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público que la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) fue manejada por la anterior administración de forma irregular, sin ningún tipo de veeduría ni transparencia. Las autoridades actuales han debido enfrentar la grave crisis provocada por la inexistencia de registros, archivos e inventarios; carencia de manuales y/o reglamentos internos de procedimiento que garanticen el control y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes; moras millonarias en el pago de arrendamientos; abandono, saqueo y destrucción de bienes muebles e inmuebles; mal manejo de las empresas incautadas, provocando su cierre y generando deudas impagables; mora administrativa, entre otros. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ante la grave crisis institucional, coordinó la realización de una Auditoría por el periodo 2003-2022 en cada una de las unidades administrativas, cuyos resultados evidenciaron el ilegal desastre técnico, financiero y administrativo encontrado en la institución, por lo que se hace imposible que la misma pueda cumplir con los servicios para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. -- 4 of 38 -- POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y demás aplicables de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el Decreto Legislativo No. 144-2014; artículo 34 de la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, Decreto Legislativo No. 27-2010; artículos 5, 6, 8, 14, 17, 19, 25 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora de Bienes Incautados Decreto Ejecutivo número PCM 070- 2011; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la institución. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser prorrogable. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la institución. ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes: a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su gestión administrativa, la emisión de los instrumentos necesarios, tales como reglamentos y/o manuales internos, con la finalidad de garantizar el control, la eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda, custodia y administración de los bienes incautados; b) Incrementar la solvencia patrimonial de la institución, mediante la implementación de medidas que garanticen condiciones de seguridad, liquidez y diversificación; c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, d) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto. ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República, en un -- 5 of 38 -- plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida. ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto. ARTÍCULO 7. La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 6 of 38 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 7 of 38 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 8 of 38 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 9 of 38 -- Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el Servicio Público regulando las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de Servicio Civil, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento (artículos 1 y 5). CONSIDERANDO: Que el régimen de Servicio Civil comprende a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05- 2022, procedió a reestructurar la Administración Pública, debilitada y degradada aceleradamente durante más de una década, posterior a la destrucción del orden democrático provocada por el Golpe de Estado de 2009. Dicho Decreto comprendió la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración de la Administración Pública requiere una intervención profunda que permita que la institución que rectora el sistema de Administración de personal en el servicio público, pueda adaptarse y cumplir adecuadamente con los servicios para los cuales fue creada. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público la degradación del Estado, que las estructuras de la narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros, lo cual ha ocasionado problemas presentes de violencia interna entre el propio personal de la institución, por lo que se hace necesaria la intervención urgente de la Dirección General de Servicio Civil, como la entidad encargada de regular las relaciones entre los servidores públicos y el Estado. CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el -- 10 of 38 -- cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; artículos 1 y 5 de la Ley de Servicio Civil; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, que se encargue de la administración y funcionamiento de la entidad, misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave situación por la que atraviesa la institución. La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente le correspondan. ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la República, correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogables. Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará la representación legal de la institución. ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar su gestión en los objetivos siguientes: a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su gestión administrativa, la emisión y/o actualización de los instrumentos necesarios, tales como leyes, reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la finalidad de garantizar un sistema racional de administración de personal en el servicio público, de acuerdo a las leyes de la República; b) Llevar a cabo un profundo proceso de auditoría que permita realizar un diagnóstico institucional sistemático y objetivo; c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, d) Los demás que considere necesarios para cumplir con sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto. ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración Pública. ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidenta de la República por -- 11 of 38 -- intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las recomendaciones para mejorar la situación administrativa y financiera de la institución y el reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de intervención. Recibido el informe respectivo, los órganos competentes del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección de Servicio Civil, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar. Entre las medidas que puede adoptar están la modificación, fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida. ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora deberá proceder a la revisión del presupuesto aprobado a la Dirección de Servicio Civil para el presente ejercicio fiscal, con el objeto de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente Decreto. ARTÍCULO 7. La Comisión Interventora debe identificar recursos dentro del presupuesto de la Dirección de Servicio Civil, para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión. Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar solicitud con el detalle de los gastos para la programación de la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 12 of 38 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 13 of 38 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 14 of 38 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2023 — Rescisión de contrato de fideicomiso para administrar fondos de la Beca Internacional Honduras 20/20 y creación de Becas Solidarias

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se emitirán por decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o lo reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículos 11 y 117). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 15 of 38 -- general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo (artículos 355 y 363). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece como competencias fundamentales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública, en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República (artículo 29). CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2004 edición número 30,421, establece que “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras, y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…” (artículo 83). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes y de acuerdo con lo dispuesto por el Código del Comercio (artículo 354). En este sentido, el Código de Comercio establece que el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin ilícito y determinado al que se destinen: implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicomitidos, (artículos 1,033 al 1,062); razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fidecomiso bajo ninguna justificación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Código de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de -- 16 of 38 -- comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás leyes sobre la materia, los usos y costumbres mercantiles ya a falta de estos, las normas del Código Civil (artículo 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República, no podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente (artículo 364). Sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda. CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con fondos públicos administrados por comités integrados por miembros del sector público, sector privado y de sociedad civil, ha debilitado gravemente a la Cuenta Única del Tesoro, reduciendo la transparencia con que se deben administrar los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta forma de administración. CONSIDERANDO: Que apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así cómo llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de febrero de 2017, en su edición 34,287, se creó el Programa Presidencial de Becas “HONDURAS 20/20”, estableciendo que el mismo sería ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO). Asimismo, se determinó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignaría los recursos necesarios del Fondo del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”. CONSIDERANDO: Que en el año 2020 se constituyeron en fideicomiso los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, con COALIANZA y EDUCRÉDITO en carácter de fideicomitentes; EDUCRÉDITO como fideicomisario y BANCO FICOHSA como fiduciario. CONSIDERANDO: Que los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL -- 17 of 38 -- DE BECAS HONDURAS 20/20, fueron constituidos en FIDEICOMISO a través del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20 suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) como fiduciario. Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 098-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, edición número 35,395, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para que procediera a subrogarse en el precitado Contrato de Fideicomiso, luego de que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) fuera suprimida y liquidada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 064-2019 del 15 de noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición No.35,126. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 321, 355, 362, 363, 364, 353 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22, 29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Legislativos Números 83-2004 y 8-2022; Decretos Ejecutivos Números PCM: 013-2017, 029-2019, 098-2020; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que procedan a realizar la rescisión y liquidación del CONTRATO DE FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. El Banco Fiduciario deberá realizar la liquidación pertinente de acuerdo a las instrucciones que giren la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe liderar técnicamente el proceso de liquidación, revisando lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM 029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” -- 18 of 38 -- en fecha 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones. ARTÍCULO 2. Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de dicho Fideicomiso en la aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), debe remitir la información a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 3. Derogar y dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo número PCM 013-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 04 de febrero de 2017, edición número 34,257, mediante el cual se creó el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, el cual establecía que el programa debía ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO). ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas, la recisión o liquidación de los contratos o convenios de fideicomiso debe hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTÍCULO 5. Se crea el nuevo programa de “Becas Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga además los requisitos para la calificación de los becarios del mismo. ARTÍCULO 6. El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 19 of 38 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 20 of 38 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 21 of 38 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,160 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2023 Decreto Ejecutivo Número 02-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de Enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales, los cuales fueron ratificados y aprobados por este Poder del Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto Legislativo No. 03-2023, respectivamente. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de -- 22 of 38 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. -- 23 of 38 -- CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la -- 24 of 38 -- cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 25 of 38 -- ANEXO ÚNICO una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 MUNICIPIOS VARIOS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA -- 26 of 38 -- 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCÍA -- 27 of 38 -- 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD -- 28 of 38 -- IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 29 of 38 -- ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS -- 30 of 38 -- LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 31 of 38 -- -- 32 of 38 -- -- 33 of 38 -- -- 34 of 38 -- -- 35 of 38 -- -- 36 of 38 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 02-2023 — Prórroga de la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, crear y mantener los servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), para su administración y funcionamiento, con el propósito de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social, además de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 02- 2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3) miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de la República y permanecerán en funciones por un período de seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la implementación de requisitos y condiciones accesibles para el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo; además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio. CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio -- 37 of 38 -- (INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo mediante la diversificación de sus recursos económicos, en proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad, liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social al Magisterio. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones. POR TANTO: ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y garantice la ininterrupción de las funciones y administración del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley del INPREMA. La Comisión Interventora continuará ostentando en el ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, que le confieren las potestades de proceder a la suspensión temporal del personal, terminación de contratos de trabajo o la revocación de Acuerdos del personal que considere innecesario, todas aquellas facultades que correspondan a los administradores de las Instituciones Autónomas, las atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 2: La Comisión Interventora deberá identificar recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal, para financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de gastos ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas. ARTÍCULO 3: El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LA PRESIDENCIA -- 38 of 38 --