Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2023 — Nombrar una Comisión Interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI)
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos
conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
45-2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición
número 29,781 de fecha 15 de mayo de 2002, entró en vigor la
“Ley Contra el Lavado de Activos”, mediante la cual se crea la
Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), como
un órgano dependiente del Ministerio Público, encargado
de velar por la guarda y administración de todos los bienes,
productos o instrumentos del delito que la autoridad le ponga
en depósito (artículo 20).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 144-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
edición número 33,718, de fecha 30 de abril de 2015, entra
en vigencia “La Ley Especial contra el Lavado de Activos”,
la cual establece que la Oficina Administradora de Bienes
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Incautados (OABI), es un órgano adscrito a la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, con personalidad
jurídica propia, goza de autonomía técnica, administrativa
y financiera para la gestión directa de los asuntos que por
Ley se le encomienden; constituyéndose como un órgano
técnico especializado para la adecuada guarda, custodia
y administración de los bienes incautados, decomisados
o abandonados, que la autoridad competente ponga a su
disposición (artículo 73).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público que
la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) fue
manejada por la anterior administración de forma irregular,
sin ningún tipo de veeduría ni transparencia. Las autoridades
actuales han debido enfrentar la grave crisis provocada por
la inexistencia de registros, archivos e inventarios; carencia
de manuales y/o reglamentos internos de procedimiento que
garanticen el control y transparencia en la guarda, custodia
y administración de los bienes; moras millonarias en el pago
de arrendamientos; abandono, saqueo y destrucción de bienes
muebles e inmuebles; mal manejo de las empresas incautadas,
provocando su cierre y generando deudas impagables; mora
administrativa, entre otros.
CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados (OABI), ante la grave
crisis institucional, coordinó la realización de una Auditoría
por el periodo 2003-2022 en cada una de las unidades
administrativas, cuyos resultados evidenciaron el ilegal
desastre técnico, financiero y administrativo encontrado en la
institución, por lo que se hace imposible que la misma pueda
cumplir con los servicios para los cuales fue creada.
CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas
correspondientes al objetivo del presente Decreto, es
necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida
integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el
cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una
Comisión Interventora que actúe bajo los principios de
transparencia, eficiencia y racionalidad.
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POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la
Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y
demás aplicables de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y demás aplicables de
la Ley Especial Contra el Lavado de Activos contenida en el
Decreto Legislativo No. 144-2014; artículo 34 de la Ley Sobre
Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito,
Decreto Legislativo No. 27-2010; artículos 5, 6, 8, 14, 17,
19, 25 y demás aplicables del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Atribuciones de la Oficina Administradora
de Bienes Incautados Decreto Ejecutivo número PCM 070-
2011; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la
Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que se
encargue de la administración y funcionamiento de la entidad,
misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la
grave situación por la que atraviesa la institución.
La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a
las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas
en el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente
le correspondan.
ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos de libre
remoción y nombramiento de la Presidenta de la República,
correspondiéndole las atribuciones del órgano de decisión
superior, principalmente en lo que respecta a la administración,
operatividad y funcionamiento. La Comisión permanecerá
en funciones por un periodo de un (1) año, pudiendo ser
prorrogable.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará
la representación legal de la institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes:
a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su
gestión administrativa, la emisión de los instrumentos
necesarios, tales como reglamentos y/o manuales
internos, con la finalidad de garantizar el control, la
eficiencia, rentabilidad y transparencia en la guarda,
custodia y administración de los bienes incautados;
b) Incrementar la solvencia patrimonial de la institución,
mediante la implementación de medidas que garanticen
condiciones de seguridad, liquidez y diversificación;
c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la
clasificación del personal, la celebración, terminación
o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de
personal, de conformidad a lo establecido en el artículo
100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
d) Los demás que considere necesarios para cumplir con
sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se
refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un
informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
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plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe
final al culminar su mandato. Dichos informes contendrán las
recomendaciones para mejorar la situación administrativa
y financiera de la institución y el reporte de las acciones
implementadas durante ese periodo de tiempo, con el objeto
de garantizar el cumplimiento estricto de los objetivos del
proceso de intervención.
Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias
para garantizar el correcto funcionamiento de la Oficina
Administradora de Bienes Incautados (OABI), deduciendo
la responsabilidad a que haya lugar.
Entre las medidas que puede adoptar están la modificación,
fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora deberá proceder a la
revisión del presupuesto aprobado a la Oficina Administradora
de Bienes Incautados (OABI) para el presente ejercicio fiscal,
con el objeto de identificar los recursos necesarios para
financiar los gastos para su correcto funcionamiento. En caso
de ser necesario se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación
de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria,
cuyo propósito fundamental se constituya en la atención de
gastos requeridos para el cumplimiento de los objetivos que
manda el presente Decreto.
ARTÍCULO 7. La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto de la Oficina Administradora
de Bienes Incautados (OABI) para financiar sus gastos de
funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda
facultada a realizar la asignación de recursos de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán
destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento
de las facultades otorgadas a la Comisión.
Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar
solicitud con el detalle de los gastos para la programación de
la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
126-1968, publicado en el diario Oficial “La Gaceta” edición
número 19,411 de fecha 06 de marzo de 1968, se aprobó la
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Ley de Servicio Civil, la cual tiene por finalidad establecer un
sistema racional de administración de personal en el Servicio
Público regulando las relaciones entre los servidores públicos
y el Estado. Asimismo, se creó la Dirección General de
Servicio Civil, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil
y su Reglamento (artículos 1 y 5).
CONSIDERANDO: Que el régimen de Servicio Civil
comprende a los servidores públicos que laboran en las
Secretarías de Estado, cuyo ingreso al servicio se haya
efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca
la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de
Gobierno Bicentenario para refundar Honduras y construir
el Estado Socialista y Democrático, la Presidenta de la
República, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-
2022, procedió a reestructurar la Administración Pública,
debilitada y degradada aceleradamente durante más de una
década, posterior a la destrucción del orden democrático
provocada por el Golpe de Estado de 2009. Dicho Decreto
comprendió la supresión y creación de algunas Secretarías de
Estado, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal
de planificar todas sus políticas y actividades hasta alcanzar
el desarrollo social equitativo.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reestructuración
de la Administración Pública requiere una intervención
profunda que permita que la institución que rectora el sistema
de Administración de personal en el servicio público, pueda
adaptarse y cumplir adecuadamente con los servicios para los
cuales fue creada.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total
o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
administración pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les correspondan a los administradores
de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que es de conocimiento público
la degradación del Estado, que las estructuras de la
narcodictadura y del crimen organizado se institucionalizaron
dentro del aparato estatal, por lo que es indispensable el
desmantelamiento de estas redes que sostuvieron el aparato
político clientelar, tráfico de influencias y plazas, entre otros,
lo cual ha ocasionado problemas presentes de violencia interna
entre el propio personal de la institución, por lo que se hace
necesaria la intervención urgente de la Dirección General
de Servicio Civil, como la entidad encargada de regular las
relaciones entre los servidores públicos y el Estado.
CONSIDERANDO: Que para la realización de las tareas
correspondientes al objetivo del presente Decreto, es
necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida
integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el
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cumplimiento de sus funciones, llamadas a integrar una
Comisión Interventora que actúe bajo los principios de
transparencia, eficiencia y racionalidad.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos
1, 235, 245 numerales 2), 11) y demás aplicables de la
Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100 y demás
aplicables de la Ley General de la Administración Pública;
Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; artículos 1 y 5 de
la Ley de Servicio Civil; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la
Dirección General de Servicio Civil, que se encargue de la
administración y funcionamiento de la entidad, misma que
deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave
situación por la que atraviesa la institución.
La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a
las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas
en el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente
le correspondan.
ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, ambos
de libre remoción y nombramiento de la Presidenta de la
República, correspondiéndole las atribuciones del órgano
de decisión superior, principalmente en lo que respecta a la
administración, operatividad y funcionamiento. La Comisión
permanecerá en funciones por un periodo de seis (6) meses,
pudiendo ser prorrogables.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará
la representación legal de la institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión en los objetivos siguientes:
a) Garantizar se lleve a cabo, antes de finalizar su
gestión administrativa, la emisión y/o actualización
de los instrumentos necesarios, tales como leyes,
reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con
la finalidad de garantizar un sistema racional de
administración de personal en el servicio público, de
acuerdo a las leyes de la República;
b) Llevar a cabo un profundo proceso de auditoría
que permita realizar un diagnóstico institucional
sistemático y objetivo;
c) Proceder de acuerdo legislación aplicable a la
clasificación del personal, la celebración, terminación
o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de
personal, de conformidad a lo establecido en el artículo
100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
d) Los demás que considere necesarios para cumplir con
sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se
refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir
un informe preliminar a la Presidenta de la República por
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intermedio del Secretario de Estado en el Despacho de la
Presidencia, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles;
así como un informe final al culminar su mandato. Dichos
informes contendrán las recomendaciones para mejorar la
situación administrativa y financiera de la institución y el
reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de
tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto
de los objetivos del proceso de intervención.
Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento de la Dirección de
Servicio Civil, deduciendo la responsabilidad a que haya lugar.
Entre las medidas que puede adoptar están la modificación,
fusión, escisión o supresión de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora deberá proceder
a la revisión del presupuesto aprobado a la Dirección de
Servicio Civil para el presente ejercicio fiscal, con el objeto
de identificar los recursos necesarios para financiar los gastos
para su correcto funcionamiento. En caso de ser necesario
se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para realizar la asignación de recursos de
acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo propósito
fundamental se constituya en la atención de gastos requeridos
para el cumplimiento de los objetivos que manda el presente
Decreto.
ARTÍCULO 7. La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto de la Dirección de Servicio
Civil, para financiar sus gastos de funcionamiento. En caso
de ser necesario, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar la asignación
de recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria,
dichos recursos estarán destinados a atender gastos ineludibles
para el cumplimiento de las facultades otorgadas a la Comisión.
Por lo anterior, la Comisión Interventora debe presentar
solicitud con el detalle de los gastos para la programación de
la ejecución del presupuesto, ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
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JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2023
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2023 — Rescisión de contrato de fideicomiso para administrar fondos de la Beca Internacional Honduras 20/20 y creación de Becas Solidarias
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, la Presidenta Constitucional
tiene a su cargo la administración de la hacienda pública;
la administración general del Estado; la dirección de la
política económica y la política financiera del Estado, su
representación y el dictado de medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera
el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la
República (artículo 245, numerales 2, 19, 20 y 30).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o
en Consejo de Ministros. Asimismo, se establece que se
emitirán por decreto los actos que de conformidad con la
Constitución de la República, las leyes secundarias o lo
reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República
o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado
(artículos 11 y 117).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, la administración de los fondos
públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción,
custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá
delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador
y depositario. También la ley podrá establecer servicios
de pagadurías especiales. Asimismo, establece que todos
los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo
(artículos 355 y 363).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece como competencias fundamentales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución
y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas
Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda
pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la
República, el registro, administración, protección y control
de los bienes nacionales y la programación de la inversión
pública, en el marco de las prioridades establecidas por la
Presidencia de la República (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto,
contenida en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio del 2004 edición
número 30,421, establece que “El subsistema de Tesorería
tendrá por objeto la administración de los recursos
financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su
posterior distribución y control para atender el pago de las
obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos
programados. Las funciones inherentes a este subsistema
corresponden a la Tesorería General de la República, que
está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos
Entes que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma
directa. La Tesorería General de la República tendrá a su
cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar
los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre
la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de
Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco
Central de Honduras, y de la asignación de cuotas de
pago, programadas periódicamente para los fines de las
erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República…” (artículo 83).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, los bienes fiscales o patrimoniales solamente
podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la
forma y condiciones que determinen las leyes y de acuerdo
con lo dispuesto por el Código del Comercio (artículo 354).
En este sentido, el Código de Comercio establece que el
fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se
atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre
ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de
realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del
fin ilícito y determinado al que se destinen: implica la cesión
de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en
favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco)
tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes
fideicomitidos, (artículos 1,033 al 1,062); razón suficiente
para sostener que los bienes nacionales no pueden ser
concedidos bajo contratos de fidecomiso bajo ninguna
justificación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Código
de Comercio, éste regula los comerciantes, los actos de
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comercio y las cosas mercantiles. Sin perjuicio de las demás
leyes sobre la materia, los usos y costumbres mercantiles ya
a falta de estos, las normas del Código Civil (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución
de la República, no podrá hacerse ningún compromiso o
efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas
en el presupuesto, o en contravención a las normas
presupuestarias. Los infractores serán responsables civil,
penal y administrativamente (artículo 364). Sin embargo,
cientos de miles de millones de lempiras se encuentran
depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de
fideicomisos que son administrados por comités de diversa
integración y naturaleza, sus operaciones no se registran
en el Presupuesto de la República, deciden de manera
independiente sus planes de inversión, hacen préstamos
que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta
en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer
uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes,
incluidos los vencimientos de cuotas de deuda.
CONSIDERANDO: Que la creación de fideicomisos con
fondos públicos administrados por comités integrados por
miembros del sector público, sector privado y de sociedad
civil, ha debilitado gravemente a la Cuenta Única del Tesoro,
reduciendo la transparencia con que se deben administrar
los fondos públicos, por lo que es necesario poner fin a esta
forma de administración.
CONSIDERANDO: Que apenas en el año 2019, mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 029-2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019,
se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la
Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como
encargada de participar en la creación o estructuración de
los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución,
apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar
en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos
públicos existentes y vigentes en la República; así como con
los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro,
así cómo llevar el control y monitoreo del registro de cada
uno de los Fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 013-2017, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 04 de febrero de 2017, en su edición 34,287,
se creó el Programa Presidencial de Becas “HONDURAS
20/20”, estableciendo que el mismo sería ejecutado a través del
Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO). Asimismo,
se determinó que la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), asignaría los recursos necesarios del
Fondo del Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección
Social para la Reducción de la Pobreza Extrema”.
CONSIDERANDO: Que en el año 2020 se constituyeron en
fideicomiso los fondos de la BECA INTERNACIONAL DEL
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS
20/20, con COALIANZA y EDUCRÉDITO en carácter
de fideicomitentes; EDUCRÉDITO como fideicomisario y
BANCO FICOHSA como fiduciario.
CONSIDERANDO: Que los fondos de la BECA
INTERNACIONAL DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL
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DE BECAS HONDURAS 20/20, fueron constituidos
en FIDEICOMISO a través del CONTRATO DE
FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE
LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20
suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza
Público-Privada (COALIANZA) como fideicomitente y el
Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA)
como fiduciario. Posteriormente, mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 098-2020 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de octubre de 2020, edición
número 35,395, se autorizó a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia para que procediera a subrogarse
en el precitado Contrato de Fideicomiso, luego de que la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada
(COALIANZA) fuera suprimida y liquidada mediante
Decreto Ejecutivo número PCM 064-2019 del 15 de
noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en su edición No.35,126.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 321 de la Constitución de la República, los
servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 321, 355,
362, 363, 364, 353 y 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30 de la
Constitución de la República; artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22,
29, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Decretos Legislativos Números 83-2004 y 8-2022;
Decretos Ejecutivos Números PCM: 013-2017, 029-2019,
098-2020; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que procedan a
realizar la rescisión y liquidación del CONTRATO DE
FIDECOMISO PARA ADMINISTRAR FONDOS DE
LA BECA INTERNACIONAL DEL PROGRAMA
PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20.
Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones
en títulos valores en el país o en el exterior, así como los
rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA
ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en
cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución
de la República que ordenan que todos los ingresos y egresos
fiscales constarán en el Presupuesto General de la República
y constituirán un solo fondo.
El Banco Fiduciario deberá realizar la liquidación pertinente
de acuerdo a las instrucciones que giren la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe liderar técnicamente el proceso de liquidación,
revisando lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número
PCM 029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
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en fecha 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen
sus atribuciones.
ARTÍCULO 2. Las instituciones fideicomisarias que
reciben recursos de dicho Fideicomiso en la aplicación del
procedimiento de registro de fideicomisos en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), debe remitir
la información a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) dentro del plazo de quince (15) días
hábiles, contados a partir de la publicación del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3. Derogar y dejar sin efecto el Decreto
Ejecutivo número PCM 013-2017 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de fecha 04 de febrero de 2017, edición
número 34,257, mediante el cual se creó el Programa
Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, el cual establecía
que el programa debía ser ejecutado a través del Instituto de
Crédito Educativo (EDUCREDITO).
ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de la realización de las
auditorías dispuestas, la recisión o liquidación de los contratos
o convenios de fideicomiso debe hacerse de inmediato, así
como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República, dependiente de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 5. Se crea el nuevo programa de “Becas
Solidarias”, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), la cual deberá
emitir un reglamento para la administración técnica y
financiera del programa, que contenga además los requisitos
para la calificación de los becarios del mismo.
ARTÍCULO 6. El Presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
-- 19 of 38 --
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
-- 20 of 38 --
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
-- 21 of 38 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE FEBRERO DEL 2023. NUM. 36,160
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 10-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 10-2023
Decreto Ejecutivo Número 02-2023 A. 1 - 12
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución
de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir
de las 6:00 p. m. del día 6 de diciembre del 2022 y hasta las
6:00 p. m. del día 6 de enero del año 2023.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 01-2023 de fecha 06 de Enero de 2023, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la
suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de
la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 , a partir
de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera
los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales,
los cuales fueron ratificados y aprobados por este Poder del
Estado, mediante Decreto Legislativo No. 156-2022 y Decreto
Legislativo No. 03-2023, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la
Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de
-- 22 of 38 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados
frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se
sufre en las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia
criminal organizada heredada de la administración anterior,
el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia
desenfrenada que afecta en particular a través del delito
de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con
todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz
y el orden, la preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los autores de este flagelo,
todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad
y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares
internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente
y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de
la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la
República, la Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado, encontrándose
entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar
la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de
la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos
de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en
Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de
la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
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CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe
cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los
derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de
la República como en tratados internacionales ratificados
por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de
sus obligaciones en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que
asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022
y del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de
suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia
de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores
en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión,
en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62,
65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República,
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la
Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de
garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados
frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que
se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la
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cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento
al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad
nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas
y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los derechos de los
detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un
registro oficial de los detenidos conforme los estándares
internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional informar inmediatamente el presente Decreto
una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata,
entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos
y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes
de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18
MUNICIPIOS VARIOS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 TOCOA
COLÓN
8 TRUJILLO
9 BONITO ORIENTAL
10 SONAGUERA
11 LIMÓN
12 IRIONA
13 SABÁ
14 COMAYAGUA
COMAYAGUA
15 SIGUATEPEQUE
16 VILLA DE SAN ANTONIO
17 SAN LUIS
18 EL ROSARIO
19 MEÁMBAR
20 LA LIBERTAD
21 TAÚLABE
22 NUEVA ARCADIA
COPÁN
23 SANTA ROSA DE COPÁN
24 FLORIDA
25 EL PARAÍSO
26 CUCUYAGUA
27 COPÁN RUINAS
28 SAN NICOLÁS
29 SANTA RITA
30 CABAÑAS
31 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
32 CHOLOMA
33 PUERTO CORTES
34 VILLANUEVA
35 LA LIMA
36 SANTA CRUZ DE YOJOA
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37 OMOA
38 SAN MANUEL
39 POTRERILLOS
40 SAN ANTONIO DE CORTÉS
41 SAN FRANCISCO DE YOJOA
42 PIMIENTA
43 CHOLUTECA
CHOLUTECA
44 MARCOVIA
45 EL TRIUNFO
46 SAN MARCOS DE COLÓN
47 EL CORPUS
48 DANLÍ
EL PARAÍSO
49 TROJES
50 TEUPASENTI
51 EL PARAÍSO
52 MOROCELÍ
53 YUSCARÁN
54 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
55 TALANGA
56 TATUMBLA
57 GUAIMACA
58 SABANA GRANDE
59 LEPATERIQUE
60 SANTA LUCÍA
61 VALLE DE ÁNGELES
62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
63 BRUS LAGUNA
64 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
65 LA ESPERANZA
66 INTIBUCÁ
67 MASAGUARA
68 COLOMONCAGUA
69 SAN MIGUELITO
70 MAGDALENA
71 SANTA LUCÍA
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72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
73 SANTOS GUARDIOLA
74 LA PAZ
LA PAZ
75 MARCALA
76 SANTA ELENA
77 YARULA
78 CABAÑAS
79 SANTA ANA
80 OPATORO
81 MERCEDES DE ORIENTE
82 SAN ANTONIO DEL NORTE
83 LAUTERIQUE
84 GRACIAS
LEMPIRA
85 LEPAERA
86 FLORES
87 LA IGUALA
88 SAN RAFAEL
89 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
90 OCOTEPEQUE
91 MERCEDES
92 SANTA FE
93 CATACAMAS
OLANCHO
94 JUTICALPA
95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
96 PATUCA
97 SANTA MARÍA DEL REAL
98 SAN ESTEBAN
99 GUALACO
100 SAN FRANCISCO DE BECERRA
101 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
102 SANTA BÁRBARA
103 PROTECCIÓN
104 ILAMA
105 LAS VEGAS
106 SAN MARCOS
107 TRINIDAD
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IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
108 NACAOME
VALLE
109 SAN LORENZO
110 LANGUE
111 GOASCORÁN
112 ALIANZA
113 ARAMECINA
114 CARIDAD
115 AMAPALA
116 OLANCHITO
YORO
117 YORO
118 EL PROGRESO
119 EL NEGRITO
120 MORAZÁN
121 SANTA RITA
122 VICTORIA
123 JOCÓN
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
-- 29 of 38 --
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
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LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO), POR LEY
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 02-2023
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 02-2023 — Prórroga de la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de
la República establece que Honduras es un Estado de Derecho,
Soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 de la Constitución de la República, la Presidenta de
la República tiene a su cargo la administración general
del Estado, la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
encontrándose dentro de sus atribuciones dirigir la política
general del Estado y representarlo, crear y mantener los
servicios públicos, pudiendo dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, actuando por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022),
Edición No. 35,855, se nombró una Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
para su administración y funcionamiento, con el propósito
de garantizar a los participantes del sistema el otorgamiento
de los beneficios de asistencia y previsión social, además
de la prestación de los servicios que se derivan de su Ley
constitutiva. Facultades que les fueron prorrogadas mediante
el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el veintinueve (29) de agosto del año dos
mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 02-
2022 y el Decreto Ejecutivo Número 08-2022, establecen que
la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), está integrada por tres (3)
miembros, quienes fueron nombrados por la Presidenta de
la República y permanecerán en funciones por un período de
seis (6) meses respectivamente, pudiendo ser este período de
tiempo prorrogable, conforme los términos establecidos en el
Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Interventora del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
ha enmarcado su gestión en los objetivos que determina el
Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2022 y en el
término de doce (12) meses ha logrado la diversificación de la
Cartera de Créditos del Instituto, procedido a la incorporación
de nuevos servicios financieros para la consolidación y/o
readecuación de deudas de los docentes, ha concretado la
implementación de requisitos y condiciones accesibles para
el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios,
redujo las tasas de interés que han resultado atractivas a los
Participantes del Sistema, volviendo la entidad intervenida más
eficiente, en un mercado de préstamos altamente competitivo;
además de ello, ha realizado las gestiones pertinentes para que
se dé inicio a los estudios requeridos que permita el desarrollo
de proyectos de infraestructura encaminados a la construcción
de inmuebles en beneficio de los Participantes del Sistema y
ha puesto en marcha diversos mecanismos que garantizan la
prontitud en el otorgamiento de beneficios y servicios más
personalizados y acorde a las necesidades del Magisterio.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Comisión
Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
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(INPREMA), permanezca en el ejercicio de sus funciones
con el objeto de garantizar la solvencia patrimonial del fondo
mediante la diversificación de sus recursos económicos, en
proyectos de inversión que avalen condiciones de seguridad,
liquidez, diversificación del riesgo y que con sus rendimientos
se asegure el otorgamiento de los beneficios de asistencia y
previsión social al Magisterio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
otorga a la Presidenta de la República la atribución de emitir
Decretos y Acuerdos y expedir Reglamentos y Resoluciones.
POR TANTO:
ARTÍCULO 1: Prorrogar la vigencia de las funciones de la
Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), creada mediante el Decreto
Ejecutivo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós
(2022), Edición No. 35,855, hasta el veintinueve (29) de
agosto del año dos mil veintitrés (2023), con el propósito de
que concluya con los objetivos para la cual fue nombrada y
garantice la ininterrupción de las funciones y administración
del fondo, hasta la selección del Directorio que manda la Ley
del INPREMA.
La Comisión Interventora continuará ostentando en el
ejercicio de sus funciones las facultades establecidas en el
artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública,
que le confieren las potestades de proceder a la suspensión
temporal del personal, terminación de contratos de trabajo
o la revocación de Acuerdos del personal que considere
innecesario, todas aquellas facultades que correspondan
a los administradores de las Instituciones Autónomas, las
atribuciones establecidas en la Ley del Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA) y demás que por norma
legal adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 2: La Comisión Interventora deberá identificar
recursos dentro del presupuesto aprobado por el Congreso
Nacional de la República al Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) para el presente ejercicio fiscal,
para financiar los gastos para su correcto funcionamiento.
En caso de ser necesario se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para realizar la asignación de
recursos de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, cuyo
propósito fundamental se constituya en la atención de gastos
ineludibles para el cumplimiento de las facultades otorgadas.
ARTÍCULO 3: El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República.
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece
(13) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE LA PRESIDENCIA
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