Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. J.D. 001-02-02-2023 — Ampliación de plazo para aplicación de criterios de provisiones en cooperativas de ahorro y crédito hasta 31 de diciembre de 2023
Poder Judicial
TEGUCIGALPA, M.D.C., 1 DE FEBRERO DEL 2023
CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con los
artículos 93, 95 y 96 literal k) de la Ley de Cooperativas de
Honduras, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la
legislación cooperativa y autoridad de control de los entes
cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión
del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de
control y riesgo, para la consolidación e integración del
cooperativismo y defensa de sus instituciones.
CONSIDERANDO (2): Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de
Febrero de 2020, declaró “ESTADO DE EMERGENCIA
HUMANITARIA Y SANITARIA”, en el país, emergencia
sanitaria que fue prorrogada al 31 de diciembre de 2021
mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-146-2020
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo, a la
Confederación Hondureña de Cooperativas, Federaciones
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito,
Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas y al
Registro Nacional de Cooperativas para los efectos legales
correspondientes; delegando a la Secretaría General del
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas para realizar
las respectivas comunicaciones.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página web del CONSUCOOP.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
NORMA JANETH RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP)
ACUERDO NÚMERO J.D. 001-02-02-2023
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publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de
Diciembre de 2020 y cuya vigencia no fue prorrogada para
los años siguientes. Asímismo la economía nacional se ha
aperturado en su actividad financiera, sin embargo, continúa
siendo afectada por las secuelas del Covid-19, lo que hace
necesario medidas mitigación económicas para continuar
con la reactivación económica y social necesaria.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Acuerdos No. J.D
No.001-04-2020, No. J.D.001-30-06-2020 y No. J.D 001-30-
09-2020 de fechas 21 de abril de 2020, 30 de junio de 2020
y 30 de septiembre de 2020, la Junta Directiva del Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que
resolvieron entre otros aspectos; reformar los numerales
1.1.1 y Tabla 1,1.2.3 y Tabla 2,1.3.3 y Tabla 3,2,1.3 y Tabla
4,2.2.2 y Tablas 5,3 y 14 de las categorías de clasificación y
criterios para determinación de provisiones, establecidas en
el Numeral 3 del “Requisitos Adicionales de Provisiones”
contenido en el Acuerdo No. J.D. 02-11-15-2017 del 15 de
noviembre de 2017 y estableciéndose como vigencia para la
aplicación de dichas tablas -hasta el 31 de diciembre 2021
y este plazo fue prorrogado al 31 de diciembre de 2022
mediante Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, de fecha 21
de enero de 2022. Lo anterior como una de las medidas de
alivio para mitigar el impacto financiero en las carteras de
los créditos de las cooperativas de ahorro y crédito, por los
préstamos que presentaran morosidad por los efectos de la
crisis sanitaria y las disposiciones que el gobierno tomó
para mitigar la propagación de la pandemia Covid-19 y
consecuentemente que afectaran la posición e indicadores
financieros de la cooperativa.
CONSIDERANDO (4): No obstante que la economía
nacional se ha abierto gradual e inteligentemente desde
mediados del año 2020 hasta la actualidad, se mantienen
algunos efectos y secuelas de la pandemia para la
normalidad de los sectores económicos de la economía
nacional, así como en la salud de la población, lo cual limita
la recuperación financiera del país respecto a la presentada
antes de la declaratoria de la emergencia sanitaria por
Covid-19. Por lo que la continuidad de las medidas de
alivio antes detalladas, coadyuvaran a que las cooperativas
de ahorro y crédito puedan ir a la par de dicha recuperación
financiera, económica y social del país y poder reactivar
por medio del otorgamiento de préstamos por parte de las
cooperativas.
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CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia
de Cooperativas de Ahorro y Crédito, realizó los
análisis técnicos financieros del impacto al requerir a
la cooperativas supervisadas por la Superintendencia,
la aplicación de los parámetros establecidos para la
Evaluación y Clasificación de Cartera de las Cooperativas
de Ahorro y Crédito del Acuerdo J.D 02-11-15-2017 de
fecha 15 de noviembre de 2017, antes de la declaratoria
de Pandemia de la Covid-2019, a mediados del mes de
marzo del año 2020, determinándose en dicho análisis el
impacto al 30 de noviembre de 2022, el incremento de las
reservas requeridas en la normativa de L203,876,025.09,
considerando que con los criterios antes de las medidas de
alivio la reserva requerida es de L1,958,079,360.19 y con
los que vencieron en diciembre 2022, dicha reserva es de
L1,754,203,333.10, respecto a los rangos de días de mora
y los porcentajes para constitución de reservas, descritos
en los acuerdos correlacionados en el presente acuerdo;
los cuales han contribuido positivamente a la posición
financiera y al flujo del efectivo de las cooperativas de
ahorro y crédito, así mismo para la renegociación y
reactivación los préstamos de los afiliados(as).
POR LO TANTO:
En uso de las facultades en que esta investido y en
aplicación de los Decretos Ejecutivos números PCM-
005-2020 y PCM-146-2020; artículos 96 y 99 literales a)
y k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada
mediante Decretos Legislativos 174-2013 y 146-2019; 48
literales b) y e) del Reglamento de la Ley de Cooperativas
de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-
2014, reformado mediante Acuerdo 015-2021; Normas
para la Evaluación y Clasificación de Cartera de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobada en el Acuerdo
No. J.D. 02-11-15-2017 del CONSUCOOP y sus reformas,
Acuerdo No. 001-21-2020, Acuerdo No. 001-30-06-2020 y
Acuerdo No. J.D.002-21-01-2022, aprobados por la Junta
Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), contentivos de las medidas temporales
de alivio financiero para los(as) Cooperativistas y las
Cooperativas de Ahorro y Crédito en que están afiliados(as).
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar parcialmente el resuelve Tercero del
No. J.D. 001-21-04-2020, en lo relacionado al numeral 3,
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respecto al plazo indicado en los “Requisitos Adicionales
de Provisiones”, el cual se amplía su aplicación hasta
el 31 de diciembre del 2023, manteniéndose las demás
disposiciones al respecto y que se mantenía vigente hasta
el 31 diciembre de 2022, por medio del Acuerdo No. J.D.
002-21-01-2022, de fecha 21 de enero de 2022.
SEGUNDO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
supervisadas por la Superintendencia de Cooperativas
de Ahorro y Crédito órgano técnico del CONSUCOOP,
deberán presentar dentro de los primeros (diez) 10 días
hábiles al cierre de cada trimestre, marzo, junio, septiembre
y diciembre de 2023, los escenarios comparativos de los
parámetros de rango mora y porcentajes para constituir
reservas establecidos para la Evaluación y Clasificación
de Carteras de Créditos, previos al inicio de la Pandemia
de Covid-2019 y los establecido y reformados mediante
Acuerdo J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de
2020, que son sujetos a la presente ampliación de plazo
para su aplicación, con el fin de las áreas de riesgos,
gerencias y juntas directivas conocer el impacto de pasar a
los parámetros previos a dicha Pandemia, así mismo tomar
decisiones de mitigaciones de riesgos, establecer controles,
planes de acción con fechas y responsables, que permitan
mantener el cumplimiento a las disposiciones normativas
y cumplir con los indicadores de suficiencias de provisión
de reservas y conservar un adecuado nivel de mora.
TERCERO: Se ratifican y se mantienen los demás
lineamientos, criterios y disposiciones, contenidos en
los Acuerdos que por medidas de alivio temporal a
emitido el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), para las cooperativas de ahorro y crédito
y sus cooperativistas, durante el plazo que se les ha
establecido de ser el caso.
CUARTO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán
continuar negociando por refinanciamiento o readecuación
los préstamos con sus cooperativistas que soliciten por los
diversos canales que se disponen, que se enmarquen en los
Acuerdos que por medidas de alivio temporal por Covid-19,
que emitió el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP), en su oportunidad y que califiquen con
base a las Políticas y Procedimientos diferenciados de estos
operaciones de préstamos, requeridas en el último párrafo
de la parte final del literal “c” del resuelve SEGUNDO del
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Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio de
2020, los que posteriormente serán objeto de evaluación
y clasificación con las Normas de Cartera de Créditos
emitidas por el CONSUCOOP, vigentes en las fechas que
se realicen la evaluación de este riesgo.
QUINTO: Las consultas sobre los términos del presente
Acuerdo serán atendidas por la Superintendencia de
Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a la
dirección de correo electrónico seguimiento@consucoop.hn,
así mismo lo no dispuesto, en el presente acuerdo, sobre
las medidas financiera temporales de alivio y/o reformas
normativas, será resuelto y verificado por Superintendencia
de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
SEXTO: Comunicar el presente acuerdo, a la Confederación
Hondureña de Cooperativas Limitada (C.H.C), Federación
de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada
(FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas
de Ahorro y Crédito, Limitada (FEHCACREL),
Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito
Superintendencia de otros Subsectores de Cooperativas
y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos
legales correspondientes.
SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado para el conocimiento general en el
portal web que, con ocasión de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, mantiene este Consejo,
asimismo en el Diario Oficial La Gaceta, delegándose así
mismo en la Secretaría General su comunicación a las
Federaciones ya relacionadas; así como a las Cooperativas
a título individual. COMUNÍQUESE.-
JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
NORMA JANETH RODRÍGUEZ
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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ACUERDA: Emitir el Siguiente, REGLAMENTO ESPECIAL DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Sobre el registro y certificación por primera vez y
por renovación en el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) de los establecimientos
que son importadores, fabricantes, exportadores, distribuidores, almacenadores y comercializadores de productos derivados del tabaco, bebidas
alcohólicas, así como farmacias, droguerías, laboratorios y otros de carácter privado relacionados con productos farmacéuticos, estupefacientes,
psicotrópicos y cualesquiera otra sustancia que pueda causar dependencia o habito y daño a la salud.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149
Sección “B”
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 14 cincuenta (50) de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de
septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado
el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición
de representante procesal del señor OSCAR MAURICIO ROBLES
CAMPOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2022-01557, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP),
AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Demanda en materia
de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al
tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son
la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 1006-2022,
de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha
29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022
por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada
del cargo Auxiliar de Contabilidad del ciudadano Oscar Mauricio Robles
Campos, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación
jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago
de todas las indemnizaciones legales correspondientes. Se acompañan
documentos. Costas del juicio. Poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2023 ______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO
ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de apoderado
legal de la señora ANGIE PAOLA ARITA URBINA, incoando
demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora Secretaría de
Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso número 0801-
2022-01555, en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al
tenor de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son
la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 308-2022 de
fecha 24 de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022
y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de
Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Oficinista I
de la ciudadana Angie Paola Arita Urbina, ordenando como medida para
el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro
de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones
legales correspondientes. Se acompañan documentos. Costas del juicio.
Poder.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
7 F. 2023.
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta
Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil
veintidós (2022) compareció ante este juzgado el Abogado EDGARDO
ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante
procesal de la ciudadana STEPHANIE MARIELA ALVARENGA
FIGUEROA, promoviendo demanda en materia personal con orden de
ingreso 0801-2022-01766, contra EL ESTADO DE HONDURAS A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA (DINAF). Para que se declare, no ser conforme a derecho
y la nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente
en el Acuerdo de Cancelación número 433-2022, de fecha veintitrés (23)
de septiembre de dos mil veintidós (2022). Emitido, sin facultades para
ello, por la Directora ejecutiva de la Dirección de la Niñez, Adolescencia
y Familia y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal, inconstitucional e encausada del cargo de Educador I
de la ciudadana Stephanie Mariela Alvarenga Figueroa, ordenando como
medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro
al puesto dentro de la carrera Administrativa y el pago de todas las
indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.-
Costas del juicio.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 F. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16)
de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado el abogado CARLOS ARMANDO FLORES ALFARO,
en su condición de Apoderado Legal de la ciudadana MARLY
ALEJANDRA ALVARADO ALARCON, interponiendo
demanda en materia de personal, a la que se le asignó la orden
de ingreso número 0801-2022-01326 J-5, contra el Estado
Honduras a través de LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
(SIT), antes INSEP, interponiendo demanda especial en materia
de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo
de cancelación número CTL-909-2022, de fecha 24 de agosto
de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, por
infringir el ordenamiento jurídico, y quebrantar las formalidades
esenciales establecidas en la ley, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento se ordene mediante sentencia definitiva el pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación
hasta que sea ejecutada la sentencia definitiva procedente,
reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en
su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago
de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el
décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones y bonificación
por concepto de vacaciones y quinquenios, poder, se acompañan
documentos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 F. 2023. ______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de
noviembre de dos mil veintidós (2022) compareció ante este juzgado
el ciudadano JAVIER EDUARDO SANDOVAL PALMA, quien
confirió poder al abogado GEOVANY ANTONIO PERALTA
NUÑEZ, promoviendo demanda en materia personal con orden
de ingreso 0801-2022-01790, contra LA SECRETARIA DE
FINANZAS. Para que se declare, no ser conforme a derecho y la
nulidad de un acto administrativo de carácter personal consistente
en el acuerdo de cancelación número 440-2022, de fecha uno (01)
de septiembre de dos mil veintidós (2022). Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro
a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se
condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada
al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en
décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes
en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que
devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que
sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen
durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se
acompañan documentos.- Poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
7 F. 2023. ______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de agosto
del año 2022 comparece el señor Luciano Andres Zuniga Puerto,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01073, contra el Estado de Honduras a través de
Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios,
incoando demanda especial en materia de personal para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía
No. 54-2022 de fecha veintiocho (28) del dos mil veintidós (2022),
emitido por Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), por infringir el ordenamiento jurídico,
ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad
absoluta. que se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia
definitiva, el reintegro al cargo de promotor de mercados para
emprendedores o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación
hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva
procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales
que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el
pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y
bonificación por concepto de vacaciones.- Poder. - Se acompañan
documentos. .
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2023.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Instituto de Previsión Militar (IPM)
"ADQUISICIÓN DE LICENCIAS SQL SERVER
ESTANDAR PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR"
IPM-LPN-GC-2023-003
1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2023-003, a
presentar ofertas selladas para "ADQUISICIÓN DE
LICENCIAS SQL SERVER ESTANDAR PARA EL
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente Licitación, mediante solicitud
escrita al Coronel (R), Licenciado y MBA Alfredo
Fabricio Erazo Puerto, en el edificio principal del
IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día
miércoles 19 de enero de 2023, en un horario 8:30
a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo
electrónico para que las mismas sean enviadas;
los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y
Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard
Centroamérica, a más tardar a las 10:45 a.m. del día
martes 28 de febrero de 2023. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de representantes de los
oferentes que deseen asistir en la dirección indicada,
a las 11.00 a.m. horas del día martes 28 de febrero de
2023. Todas las ofertas deberán estar acompañados
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Tegucigalpa, 12 de enero, 2023
CORONEL (R) LICENCIADO Y MBA
ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO
GERENTE
7 F. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 21 de octubre del año 2022 comparece la Abogada
BARBARA REYES SALINAS, representante procesal
del señor CARLOS GABRIEL AGUILERA AGUILERA,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01697, contra el Estado de Honduras a
través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda
en materia de personal para que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación DGRV-IP-341-2022 por no ser
conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico
comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil,
187 y 189 de su Reglamento, 83 y 85 del Reglamento de
Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. La adopción de medidas para su pleno
restablecimiento entre ellas se ordene: a) La restitución al
cargo, b) Se condene al pago de salarios dejados de percibir
a título de indemnización por daños y perjuicios, c) Así
como los demás beneficios otorgados a los demás servidores
o empleados públicos, d) Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Petición.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 01 de
agosto del año 2022 comparece la Abogada Barbara Reyes
Salinas, en su condición de represente procesal de el señor
Oscar Wilfredo Oviedo Zelaya interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-00786, contra
el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad
interpone demanda en materia de personal para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por
no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada. La adopción de medidas para su
pleno restablecimiento entre ellas se ordene la restitución al
cargo con el pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios. Así como los demás
beneficios otorgados a los demás servidores o empleados
públicos; Costas del juicio. Se acompañan documentos.
Petición., En relación al Acuerdo de Cancelación No.
DGRV-IP-242-2022 del 27 de junio del 2022, emitido por el
Instituto de la Propiedad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
7 F. 2023
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la Abogada BARBARA
REYES SALINAS, representante legal del señor RAUL
ARMANDO ROMERO ARGUETA, interponiendo demanda
en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-
00662, J.5, contra el Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESCENTRALIZACION, GOBERNACION Y JUSTICIA;
interponiendo demanda en materia de personal consistente
en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 329-2022 de
fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022),
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho.
Reconocimiento de una actuación jurídica individualizada.
La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre
ellas se ordene la restitución al cargo con el pago de salarios
dejados de percibir a título de indemnización por daños y
perjuicios, así como los demás beneficios otorgados a los
demás servidores o empleados públicos. Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo,
con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del
Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de junio
del 2022, compareció a este juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su
condición de representante legal de la parte demandante incoando demanda, VÍA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, impugnando
acto cuya nulidad se pide lo constituye el Acuerdo de Cancelación IP-DGCG-
No. 05-2022 del 19 de mayo del 2022, emitido por la Dirección General
de Registros del Instituto de la Propiedad. Se anule el acto impugnado,
reconociendo una situación jurídica individualizada, condenando al Instituto
de la Propiedad a la restitución al puesto de trabajo y al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que
se haga efectiva la restitución al puesto de trabajo, más los aumentos y otros
beneficios que reciban los demás servidores en su ausencia; y costas del presente
juicio. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2022-00496. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo 17 de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 13 de mayo del 2022, compareció a este juzgado
la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante
legal de la señora Verónica Magdalena Calona, incoando demanda, VÍA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL,
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. DGR-IP-101-2022, de fecha 18 de abril del 2022, emitido por la
Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad, que se
reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para
su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al
cargo; B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios; C) así como los demás beneficios
otorgados a los demás servidores o empleados públicos y D) costas del
juicio; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden
de ingreso No. 0801-2022-00391. Asimismo, se hace la advertencia
que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del
Artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
7 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés .
AVISO
El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cuatro de
enero del año dos mil veintitrés, el señor Rene Jeovany
Gonzalez Machado, actuando en su condición personal;
interpuso demanda en materia especial de personal, contra
El Estado de Honduras, por actos del Ministerio Público;
dicha demanda se encuentra registrada bajo el número No.
01-2023, con correlativo No. 0501-2023-00001-LAP, en este
despacho y tiene como finalidad que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en el
Acuerdo de Cancelación número FGR/OFCH/NO.391-2022,
emitido por el Ministerio Público a través del Fiscal General
de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., de
fecha 07 de noviembre del año dos mil veintidós, por no ser
conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y la nulidad
del acto administrativo por infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y
evidente exceso de poder; asimismo solicita el compareciente
que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haber sido separado ilegal, arbitraria e injustificadamente, se
alega prescripción de la sanción disciplinaria, para su pleno
restablecimiento se adopte las medidas necesarias como ser:
el reintegro a sus labores en iguales o mejores condiciones,
reconocimiento de los aumentos de salarios, bonificaciones
y demás derechos que se hayan producido en su ausencia, y
a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas
y proporcionales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, a
partir de la fecha de suspensión del ejercicio del cargo hasta
que conforme a las reglas procesales quede firme el fallo que
al efecto se dicte, habilitación de días y horas inhábiles.
San Pedro Sula, Cortés, 02 de febrero del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 F. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o
sustancia afín.
La Abg. Alma Karina Mejía Sanchez
Actuando en representación de la empresa: FORMUNICA
HONDURAS, S.A.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de.
Nombre Comercial: YERBATOX 60 WG
Compuesto por los elementos: 60% Metsulfuron-Methyl
Grupo al que Pertenece: Sulfonilurea
Toxicidad: 5
Estado fisico: Solido
Tipo de formulación: Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen: JIANGSU TIANRONG GROUP
CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No. 2494-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 5 de enero de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos
Agrícolas
7 F. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario General del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho
de enero del año dos mil veintitrés, los señores Ana Maribel
Bonilla Hernández, Diosa Guadalupe Madrid Gálvez,
Flor Esperanza Salvador Fuentes, Gladis Elizabeth
Pineda Herrera, Magdaleno Banegas Rodas, María
Valeria Mestayer Portocarrero y Paola del Carmen
Leiva Sorto, actuando en su condición personal; interpuso
demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Servicio
de Administración de Rentas (SAR); dicha demanda
se encuentra registrada bajo el número No. 07-2023, con
correlativo N.° 0501-2023-00008-LAP, en este despacho
y tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios
actos administrativos de carácter particular, consistente en
los Acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo SAR N.° 409-2022
de fecha 09 de diciembre del año 2022, 2.- Acuerdo SAR
N.º 421-2022, de fecha 09 de diciembre del año 2022,
3.- Acuerdo SAR N. 434-2022 de fecha 09 de diciembre
del año 2022, 4.- Acuerdo N.° 435-2022 de fecha 09 de
diciembre del año 2022, 5.- Acuerdo No. 454-2022 de fecha
09 de diciembre del año 2022, 6.- Acuerdo N.° 456-2022, de
fecha 09 de diciembre del año 2022; y,7.- Acuerdo N.° 469-
2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, emitidos por
el Servicio de Administración de Rentas (SAR), asimismo
solicita los comparecientes que se reconozca una situación
jurídica individualizada del derecho subjetivo violado.-
Que se les reintegre al trabajo con el reconocimiento de los
salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto
de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios
y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a
Ley.- Desistimiento de la causal de terminación de relación
laboral por reducción de personal para obtener una más
eficaz y económica organización administrativa y se condene
en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 30 de enero del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
7 F. 2023
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Sección B A v isos L egales
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
“ADQUISICIÓN SERVICIO DE INTERNET PARA EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS”
No. TSC-002-2023-DAG
El Tribunal Superior de Cuentas, invita a las empresas o
compañías interesadas en participar en la LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL No. TSC-002-2023-DAG a
presentar Ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN
SERVICIO DE INTERNET PARA EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita en las
Oficinas de la Dirección de Administración General,
ubicada en el tercer piso del edificio del Tribunal Superior
de Cuentas, situado en el Centro Cívico Gubernamental,
colonia Las Brisas, Comayagüela, Honduras; telefax
2228-86-20, correo electrónico rrota@tsc.gob.hn, con
un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Las Bases de la
Licitación también podrán ser examinadas en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las Ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la
Dirección de Administración General, ubicada en el
tercer piso del edificio del Tribunal Superior de Cuentas,
situado en el Centro Cívico Gubernamental, colonia Las
Brisas, Comayagüela, Honduras el día martes 14 de
febrero de 2023, en un horario de 08:30 a.m. a 2:00
p.m., las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las Ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada a las 2:00 p.m. el día martes 14
de febrero de 2023. Todas las Ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de
la Oferta equivalente al dos por ciento (2%) del precio
total de la Oferta.
Comayagüela, M.D.C., 30 de enero de 2023
José Juan Pineda Varela
Magistrado Presidente
7 F. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de agosto
del año 2022 comparece el Abogado ROGER EDGARDO
URQUIA MACHADO, representante procesal de la
señora IRMA LEONOR MONTOYA ESPINAL, interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2022-01081, contra el Estado de Honduras, a través del
Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial
administrativo para la declaración de no ser conforme a
derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento
el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o mejores
condiciones, y el pago de las sueldos dejados de percibir a
partir de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros
derechos que en derecho correspondan hasta la fecha de mi
debida reinstalación a mi cargo-Se acompañan documentos.-
Poder.- Costas, en relación al Acuerdo de Cancelación
No.109-2022 de fecha 25 de julio del 2022 emitido por el
Instituto Nacional de Migración.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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Universidad Nacional de Ciencias Forestales
UNACIFOR
(ESNACIFOR desde 1969)
AVISO DE LICITACIÓN PRIVADA
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales
(UNACIFOR)
1. Licitación Privada No. UNACIFOR-LP-GCUE02-2023-01
“Servicio de Limpieza en las instalaciones de la
Universidad Nacional de Ciencias Forestales, período
2023”.
La Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Privada a presentar ofertas selladas para Servicio de
Limpieza en las instalaciones de la Universidad Nacional
de Ciencias Forestales, período 2023.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Nacionales del Estado de Honduras.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Privada establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a MAE.
Mercedez Martínez, Vicerrectora Administrativa, al correo
m.donaira@unacifor.edu.hn, con copia a la Lic. Marcia
Molina, al correo m.molina@unacifor.edu.hn, de 7:00 A.M.
a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable
de L. 500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS) los cuales
deberán ser depositados en la Cuenta de Cheques No. 01-
356-000045-8 de BANPAIS, a nombre de Universidad
de Ciencias Forestales. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Secretaría General de UNACIFOR, ubicada en la primera
planta del Edificio José Flores Rodas de la Universidad
Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR, el día 15
de marzo 2023, a las 9:00 a.m. en los horarios señalados
en la licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, el 15 de marzo a las 9:15 A. M. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Siguatepeque, 03 de febrero de 2023.
Dr. Emilio Gabriel Esbeih Castellanos
Rector UNACIFOR
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AVISO DE HERENCIA
El infrascrito, Notario Público del domicilio de Tegucigalpa,
M.D.C., al público en general y para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en la Solicitud de Declaratoria de
Herencia Abintestato presentada ante esta Notaría por el
Abogado ABELARDO ALBERTO MATAMOROS
MURILLO, accionando en su condición de apoderado
legal de los señores ALLAN JOSUÉ GUILLEN
FLORES, EDUARDO NOE GUILLEN FLORES y
GABRIEL ALEJANDRO, conclusos que fueron los autos
y con la opinión favorable del Ministerio Público, se dictó
RESOLUCIÓN DEFINITIVA, declarando a los señores
ALLAN JOSUE GUILLEN FLORES, EDUARDO
NOE GUILLEN FLORES y GABRIEL ALEJANDRO
GUILLEN FLORES, Herederos Abintestato de los bienes,
derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto
padre quien en vida fuera el señor ANDRES GUILLEN
PACHECO y se les concede la posesión efectiva de la
herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor
derecho
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de febrero de 2023
DANIEL TORRES HERRERA
NOTARIO
7 F. 2023
_________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINITRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del año dos mil
veintitrés, la señora Rosa Maribel Benítez Gómez., -interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00009-LAP.-
número asignado en el Juzgado 08-2023-S.P.S., contra el Estado
de Honduras representado legalmente por el Procurador General
de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su
condición de Procuradora General de la República de Honduras,
a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha
demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo
de Cancelación SAR No. 475-2022 de fecha nueve de diciembre
del año dos mil veintidós emitidos por el Director Ejecutivo del
servicio de Administración de Rentas (SAR), acuerdo mediante el
cual en forma ilegal e injusta se da por terminada la relación laboral
que tenía por no ser conforme a derecho por haberse emitido con
infracción del ordenamiento jurídico, b) Se reconozca la situación
jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto y como medida
para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro al Servicio
de Administración de Rentas (SAR) al cargo que ostentaba o a
otro de igual o mejor categoría y que paguen los salarios dejados
de percibir desde el momento de su separación hasta el momento
que sea instalada a dicho cargo, reconociendo el beneficio a los
aumentos salariales que ocurrieran posteriores a la separación.-
MAS COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, treinta de enero del año dos mil
veintitres
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
7 F. 2023
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINITRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha dieciséis de enero del año dos mil
veintitrés, la señora Dilcia Marina Peña Turcios., -interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00007-LAP
y número asignado en el Juzgado 06-2023-S.P.S., contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
en su condición de Procuradora General de la República de
Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas
(SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la
ilegalidad y la consecuente nulidad de un acto administrativo de
carácter particular emitidos por el Servicio de Administración de
Rentas (SAR), consistente en el Acuerdo de Cancelación número
SAR No. 420-2022, de fecha nueve de diciembre del año dos
mil veintidós. Por no estar ajustado conforme a derecho, pues
violentan la garantía constitucional del debido proceso normas
especiales y su reglamentos; que se reconozca la situación jurídica
individualizada para lo cual solicito se adapten las siguientes
medidas para su pleno reconocimiento como, ser la restitución
en el cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir y demás
derechos adquiridos desde la fecha del despido ilegal e injusto
hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales quede
firme la sentencia.- Costas.-
San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2023
Abogado Angel Francisco Serbellon
Secretario General
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
El Sr. Mario Antonio Mendoza Castillo, actuando
en representación de la empresa BESTENFELDEN
GUATEMALA S.A., tendiente a que autorice la
RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: DOMINAL 60 SL
Compuesto por los elementos: 60 % 2,4-D
Grupo al que Pertenece: Fenoxi
Toxicidad: 4
Estado Físico: Liquido
Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL)
Formulador y País de Origen: JIANGSU CF AGROCHEMICALS
CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXPESENASA No: 1822-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 20 de enero de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
7 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO
de plaguicidas y sustancias a fines.
El Abg. Mario Antonio Mendoza Castillo, Actuando en
representación de la empresa HELM AG, tendiente a que
autorice el REGISTRO del producto.
Nombre Comercial: TRICHOX 10 WP
Compuesto por los elementos: Trichoderma harzianum
10.0%
Grupo al que Pertenece: Microbiólogico
Toxicidad: IV
Estado Físico: Solido
Tipo de Formulación: Polvo mojable (WP)
Formulador y País de Origen: SEMILLAS VALLE S.A./
COLOMBIA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPESENASA No: 968-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., miércoles 07 de diciembre de 2022
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
7 F. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,149
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-5243
Fecha de presentación: 2022-09-05
Fecha de emisión: 21 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PARADISE HOTELS & RESORTS, S.A.
Domicilio: WEST BAY, ROATAN, CP 34101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HILSY SUSEM VILLALOBOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARADISE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación
"PARADISE" y la apariencia de su etiqueta los demás elementos denominativos
no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios hospedaje de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 F. y 9 M. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-7507
Fecha de presentación: 2022-12-12
Fecha de emisión: 20 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: "IMPORTACIONES MAXIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE"
Domicilio: 2-3 CALLE 2DA AVENIDA, BARRIO CONCEPCIÓN, EDIFICIO
1228. LOCAL 1, SAN PEDRO SULA CORTÉS, HONDURAS C.A. 21103, C.P.
21103, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Lyly Zulema Castellanos
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEEKONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fábrica de ropa, gorras y calzado de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
7, 22 F. y 9 M. 2023
Número de Solicitud: 2022-4611
Fecha de presentación: 2022-08-05
Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO HABITAR S. DE R.L. C.V.
Domicilio: Merendon Hills, San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karen Elizabeth Martinez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVITA
G.-
H.- Reservas/L
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