Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 145-2022 — Aprobación de Convenio PRONADERS-171-2021 para Fortalecimiento de Infraestructura Comunitaria en Lempira y otros instrumentos jurídicos
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 19) de
la Constitución de la República establece que, es potestad
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 13 de la Ley de
Contratación del Estado se establece que los contratos que
contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales,
requerirán aprobación del Congreso Nacional y este requisito
deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos
que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente
período de gobierno.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.107-
2010, se crea la Ley de Ingresos Complementarios en
Zonas Rurales y Urbano Marginales; esta Ley es de orden
público e interés social y declara de prioridad nacional
la complementación de ingresos de la población de las
zonas rurales y urbano-marginales mediante la ejecución
de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones
de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las
zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la
reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales; la
mejora de la seguridad alimentaria, la creación de nuevas
capacidades y el desarrollo económico sostenible en las
comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar
el nivel de ingresos de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), tiene como fin
a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
social, ambiental y productivo, basado en la autogestión y
la participación comunitaria, con un enfoque del manejo
sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos
aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental
y la debilidad de los procesos de participación social,
especialmente en las comunidades rurales y urbanas.
CONSIDERANDO: Que en fecha catorce (14) días del
mes de Octubre del año 2021, se suscribió el CONVENIO
No.PRONADERS-171-2021, para la ejecución del Proyecto
Fortalecimiento de la Infraestructura Comunitaria en el
Departamento de Lempira; financiado con Fondos Nacionales,
por el plazo de trescientos cincuenta (350) días, tiempo fijado
para la terminación de la obra, los cuales se contabilizarán
a partir de la suscripción de la orden de inicio, otorgando
la misma el PRONADERS en fecha veintinueve (29) de
Noviembre del año 2021.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
s u s p a r t e s E L C O N V E N I O
No.PRONADERS-171-2021 PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“ F O R T A L E C I M I E N T O D E
INFRAESTRUCTURA COMUNI-
TARIA EN EL DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA; EN EL MARCO
D E L A L E Y D E INGRESOS
COMPLEMENTARIOS EN ZONAS
URBANO MARGINALES A SER
FINANCIADO CON FONDOS
NACIONALES, suscrito entre la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), como
órgano responsable de organizar y dirigir
el Programa Nacional de Desarrollo Rural
y Urbano Sostenible (PRONADERS) y la
señora Ayda Maricela Cáceres Sandoval,
en su condición de Representante
Legal de la Empresa Servicios de
Diseño y Construcción S. de R.L. de
C.V. (SERDICON), el catorce (14) de
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Octubre del año Dos Mil Veintiuno
(2021), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS).
CONVENIO No. PRONADERS-171-2021
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO
ENTRE LA SECRETARIA DE DESARROLLO
COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO
(SEDECOAS) A TRAVÉS DEL PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (PRONADERS) Y LA EMPRESA
“SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION,
S. DE R.L DE C. V. (SERDICON)” EN EL MARCO DE
LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN
ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER
FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES.
Nosotros: RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA,
mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño,
con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle,
Edificio Santa Esmeralda, 50 Mts al Sur de la Oficina
Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 0703-1976-
02046 actuando en mi condición de Secretario de Estado
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) órgano
responsable de organizar y dirigir entre otras al PROGRAMA
NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO
SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada,
creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del
07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto
Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año
2011 y nombrado mediante acuerdo de Número setenta
y cincuenta y tres guion (53-2021) de fecha veinticuatro
(24) de mayo del año dos mil diecinueve (2021); quien en
adelante será denominado el SEDECOAS/PRONADERS
y AYDA MARICELA CÁCERES SANDOVAL, mayor
de edad, soltera, pasante universitaria, hondureña, con
Tarjeta de Identidad 0801-1990-18501 y con Registro
Tributario 0801-1990-185019, teléfono móvil (504) 9794-
7411, correo electrónico aidamaricela@hotmail.com, con
domicilio en Col. San Miguel Arcángel, Valle de Amarateca,
bloque casa. Actuando en su condición de tal como en el
testimonio de Escritura Pública ochenta y nueve (89)
de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinte
(2020) otorgada en la ciudad de Comayagua, departamento
de Comayagua ante el notario José Luis Arévalo Sandoval,
debidamente inscrito bajo número cincuenta y nueve (59)
del tomo veintiséis (26) Registro de Comerciantes Sociales
del Registro de la Propiedad e Inmueble y Mercantil de
Comayagua, en fecha de diez (10) de marzo del año dos mil
veinte (2020) de la Empresa “SERVICIOS DE DISEÑO
Y CONSTRUCCION, S. DE R.L DE C. V. (SERDICON)
constituida mediante Testimonio de la Escritura Pública
número ciento cincuenta y cinco (155) de fecha dieciséis
(16) de julio del año dos mil uno (2001) otorgada en la
ciudad de Tegucigalpa departamento de Francisco Morazán,
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ante los oficios del Abogado y Notario Público David López
Ramos, debidamente inscrita bajo el número treinta y siete
(37) del siete (7) del Registro de Comerciantes Sociales
del Registro de la Propiedad Mercantil de Comayagua de
fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002) con
Registro Tributario Nacional número 020390202916 que en
adelante será denominado | LA EMPRESA; cada uno en
nuestra condición de Representantes Legales de los entes
jurídicos arriba mencionados y en uso de nuestras facultades
legales, hemos convenido en celebrar como en efecto lo
hacemos el presente CONVENIO PARA LA EJECUCION
DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”; que se regirá por
los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial
La Gaceta el Decreto No. 107-2010 que contempla la Ley
de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano
Marginales; esta ley es de orden público e interés social y
declara de prioridad nacional la complementación de ingresos
de la población de las zonas rurales y urbano-marginales
mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora
en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos
naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio
ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres
naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación
de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible
en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y
mejorar el nivel de ingresos de las personas.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014
publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial
La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e
Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante
Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que
el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los
objetivos y atribuciones siguientes:
a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo
comunitario en coordinación con las Instituciones
pertinentes;
b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades
humanas en materia de autogestión y participación
ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de
vida de los habitantes de las comunidades urbanas y
rurales de manera sostenible;
c. Fomentar la producción e infraestructura para el
desarrollo económico rural y urbano, considerando sus
potencialidades productivas, amigables con el medio
ambiente en diversas comunidades del país;
d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para
la producción y la vinculación a la calidad de vida
de la población rural y urbana como: Agua Potable y
Saneamiento, entre otras.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018
publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial
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La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura,
Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por
el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se
dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO
HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los
mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos
anterior.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 15 de agosto
de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría
de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario Agua y
Saneamiento (IDECOAS).
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de
fecha 12 de septiembre 2019, Edición 35,047, se crea la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe de promover
el desarrollo comunitario por medio de la coordinación,
diseño y ejecución de programas y proyectos participativos,
incluyentes y equitativos, en alianza con los gobiernos locales
y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la
población más pobre y vulnerable de Honduras.
Que EL PRONADERS tiene como fin a contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales
y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental
y productivo, basado en la autogestión y la participación
comunitaria con un enfoque del manejo sostenible de los
recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que
tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad
de los procesos de participación social, especialmente en las
comunidades rurales y urbanas.
Que mediante Convenio Marco identificado como CM-
SEDIS/IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/
PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes
que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y
supervisar proyectos, al amparo del Decreto No.107-2010
contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas
Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las
condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar
el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas
de influencia a través de la generación de empleo por medio
de la contratación de la mano de obra no calificada.
Que en fecha 19 diciembre del año dos mil diecinueve
(2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco original
identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el
cual se amplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre
del año 2020, quedando las demás cláusulas del convenio
original inalterables en todas y cada una de sus partes.
Que en fecha 29 del mes diciembre del año dos veinte (2020)
se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco original
identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019, en el
cual se cumplía la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre
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de dos mil veintiuno (2021), quedando las demás cláusulas
del convenio original inalterables en todos y cada una de sus
partes.
Que mediante Decreto Legislativo Número 184-2020
publicado en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial
La Gaceta, donde se reforma el Artículo 4, que en su
párrafo final se lee “La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), coordinará la
ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central,
entes desconcentrados y autónomos, municipalidades,
mancomunidades de municipios, pobladores, empresas
constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras
o consultores individuales, así como Organizaciones No
Gubernamentales y Asociaciones Civiles”.
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto establecer las
condiciones para la ejecución del proyecto denominado
“FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA
COMUNITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA”; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS
COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y
URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON
FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos
descritos a continuación:
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y
ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de trecientos
(350) días. - Se considerará como orden de inicio, la fecha
establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA
y el SEDECOAS/PRONADERS.
LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este
convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes
a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de
cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir
la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/
PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por
parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente
convenio.
C L A U S U L A T E R C E R A : C O M P R O M I S O S Y
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las
partes se comprometen a cumplir el presente Convenio, para
lo cual asumen las siguientes responsabilidades:
R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L S E D E C O A S /
PRONADERS:
1. Definir mediante listado la población que será
beneficiada por el presente convenio a través del
Departamento de Infraestructura civil.
2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de
estimaciones y las liquidaciones que oportunamente
sean presentadas por LA EMPRESA, a través del
Departamento de Infraestructura Civil.
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N° DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
1 LEMPIRA CONSTRUCCIÓN
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo
de ejecución, de trecientos (350) días. - Se considerará como orden de inicio, la
fecha establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el
SEDECOAS/PRONADERS.
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3. R e a l i z a r l a i n s p e c c i ó n y s u p e r v i s i ó n d e l
proyecto “FORTALECIMIENTO DE LA
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN
EL DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, a través
del Departamento de Infraestructura Civil, a fin de
verificar que cumpla con los requerimientos técnicos
y administrativos respectivos y de ser necesario hacer
las recomendaciones pertinentes.
4. Verificar en visitas de campo la información incluida
en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de
Beneficio presentada por LA EMPRESA.
5. Verificar que las obras sean realizadas con la
calidad y normas establecidas en los planos y las
especificaciones que una obra de Ingeniería requiere.
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:
1. Recibir la solicitud o listado de la población a
beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir
por medio del Departamento de Infraestructura Civil
del SEDECOAS/PRONADERS.
2. Aportar la información necesaria, oportuna y expedita
para lograr el objeto del presente convenio.
3. Velar por la correcta administración de los fondos
que el SEDECOAS/PRONADERS le transfiera,
respetando el procedimiento para realizar la solicitud
de transferencias.
4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo
y controles necesarios para garantizar la transparencia
en la ejecución del proyecto.
5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y
legal en el desarrollo del convenio.
6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la
orden de inicio.
7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se
derive de la contratación del personal y que el
personal contratado reúna las más altas capacidades
de eficiencia, competencia e integridad.
8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el
SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo
dará lugar a la imposición de una multa diaria por
valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.5,000.00).
9. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS a la
presentación de cada estimación, un informe técnico
y financiero de la obra y el porcentaje de avance del
proyecto.
10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS las fichas de
recepción de beneficio con la documentación soporte
que le instruirá el Departamento de Infraestructura
Civil.
11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto, LA
EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega
en su totalidad de los beneficios objeto del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El
presente convenio se suscribe por un monto de SETENTA
MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L. 70,000,000.00).
- De acuerdo al siguiente presupuesto:
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CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar
primer desembolso LA EMPRESA para iniciar trabajo,
debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o
garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por
ciento (100%) del valor solicitado a favor de la SEDECOAS/
PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento
de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/
PRONADERS.
Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que
LA EMPRESA acredite haber liquidado parcial o totalmente
el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la
liquidación por parte del Departamento de Infraestructura
Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s)
subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta
por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y
el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el
momento de la recepción definitiva de la obra- La Fianza o
garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses
después del plazo previsto para la finalización de las obras.
De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA para
iniciar el trabajo para realizarle pagos o desembolsos deberá
presentar liquidaciones totales según el avance previa revisión
y aprobación por parte del Departamento de Infraestructura
Civil de SEDECOAS/PRONADERS, de cada pago o
desembolso se hará una retención equivalente al cinco
por ciento (5%) el cual se desembolsará al momento de la
presentación de la garantía de la calidad de obra.
En todo caso se exigirá una garantía de calidad a favor de
SEDECOAS/PRONADERS, una vez efectuada la recepción
de las obras y realizada la liquidación total del convenio, con
una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta
de recepción definitiva del convenio y cuyo monto deberá ser
equivalente al (5%) del monto del mismo y deberá contener la
siguiente cláusula especial obligatoria: “La presente garantía/
fianza, será ejecutada por el monto total de la misma, a simple
requerimiento del contratante, sin ningún otro requisito,
pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo
de vigencia de la garantía/fianza. La presente garantía/fianza
emitida a favor del beneficiario constituye una obligación
solidaria, incondicional, irrevocable y ejecución automática.
En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor
haber cumplido con la entrega en su totalidad de los beneficios objeto del
presente convenio.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El presente convenio se
suscribe por un monto de SETENTA MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L.
70,000,000.00). - De acuerdo al siguiente presupuesto:
N° DEPARTAMENTO DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MONTO
1 LEMPIRA CONSTRUCCIÓN DE MERCADO L.60,344,827.59
COSTO DIRECTO L.60,344,827.59
GASTOS ADMINISTRACIÓN (10%) L. 6,034,482.76
UTILIDAD (6%) L. 3,620,689.65
TOTAL CONVENIO L.70,000,000.00
Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el
SEDECOAS/PRONADERS.
CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA
para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o
garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor
solicitado a favor de la SEDECOAS/PRONADERS, la cual quedara en custodia del
departamento de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/PRONADERS.
Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que LA EMPRESA acredite
haber liquidado parcial o totalmente el primer desembolso, previa revisión y
aprobación de la liquidación por parte del Departamento de Infraestructura Civil de
SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s) subsiguiente(s) al primero no
Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el SEDECOAS/
PRONADERS.
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del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales de República del domicilio de beneficiario. La
presente cláusula especial obligatoria, prevalecerá sobre
cualquier otra condición.
CLAUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS: La
transferencia de los fondos se hará mediante el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), a la cuenta que
para los efectos correspondientes tenga registrada
LA EMPRESA, de acuerdo a la disponibilidad del flujo de
caja de la Tesorería General de la República.
CLAUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN: Por razones
justificadas en los términos de este convenio, SEDECOAS/
PRONADERS podrá suspender temporalmente, en todo o
en partes, el presente convenio, sin que esto implique
su terminación definitiva, previo aviso por escrito a
LA EMPRESA.
El presente convenio continuará, una vez que hayan
desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión
mencionada en el párrafo anterior.
No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/
PRONADERS la suspensión temporal del proyecto por falta
de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia
de fondos por parte de la Tesorería General de la República
(TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya
recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un
informe físico-financiero y SEDECOAS/PRONADERS
certifique dicho informe.
CLAUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN,
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El
presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare
causa justificada, la que será evaluada y analizada por las
partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las
siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las
circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o
fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que
imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;
b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a) El incumplimiento de
una o más de las cláusulas convenidas; b) Por no iniciar la obra
después de los diez (10) días calendario después de la fecha
establecida en la orden de inicio; c) Por deficiencia o mala
ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra,
mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo de
lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto del
presente Convenio; d) Por aplicación de lo establecido en el
artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020 (Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República) el que
literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en
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caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectúe por razón de la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia”.
C L A U S U L A N O V E N A : S O L U C I Ó N D E
CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos
derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para
someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto
LA ONG Y LA MUNICIPALIDAD renuncia al fuero
de su domicilio y se somete al domicilio de SEDECOAS/
PRONADERS.
CLAUSULA DECIMA: MODIFICACIONES: Este
Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas
o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser
acordado por escrito entre las partes.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS
DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan
incorporados a este documento y forman parte integral
del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los
Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y
Modificaciones Suscritas por las Partes.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL
CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia
al momento de la firma del mismo tendrá una duración de
hasta trecientos cincuenta (350) días tiempo fijado para la
terminación de la donación de los beneficios, los cuales se
contabilizarán a partir de suscripción de la orden de inicio.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de
acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas
obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y
de común acuerdo firmamos el presente Convenio en 3
documentos originales. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
FYS
_________________________________
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
SEDECOAS/PRONADERS
FYS
____________________________________
AYDA MARICELA CÁCERES SANDOVAL
REPRESENTANTE LEGAL
“SERVICIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE
R.L. DE C.V. (SERDICON).
-- 10 of 52 --
ANEXO 1
CLAUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
L E A L T A D , C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D ,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2.- Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que
dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar
y verificar toda la información que queda ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Convenio, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.
4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 6.- Denunciar en forma oportuna ante
las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y
que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.
Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales
LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento
de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
a) De parte a LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias Derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del
-- 11 of 52 --
SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva
del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare
para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para
constancia”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
LA MODIFICACIÓN No.2 DEL
CONTRATO DE “SERVICIOS DE
CONSULTORÍA SUMA GLOBAL
PARA LA ELABORACIÓN DE
DISEÑO BÁSICO, DOCUMENTOS
DE LICITACIÓN Y SUPERVISIÓN
P A R A P R O Y E C T O D E
ENERGÍA RENOVABLE PARA
E L D E S A R R O L L O R U R A L
SOSTENIBLE”, suscrito entre la
Secretaría de Desarrollo Comunitario,
Agua y Saneamiento (SEDECOAS),
como órgano responsable de organizar
y dirigir el Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS) y el señor Baek, Nam
Kwon, en su condición de Representante
Legal de Dohwa Engineering Co., Ltd.,
el veintiséis (26) de Octubre del año Dos
Mil Veintiuno (2021), que literalmente
dice:
MODIFICACIÓN No.2 del Contrato de Servicios de
Consultoría Suma Global Servicios de Consultoría para la
Elaboración de Diseño Básico, Documentos de Licitación
y Supervisión para Proyecto de Energía Renovable para el
Desarrollo Rural Sostenible.
MODIFICACIÓN No.2 del Contrato de SERVICIOS
DE CONSULTORIA
SUMA GLOBAL
Servicios de Consultoría para la Elaboración de Diseño
Básico, Documentos de Licitación y Supervisión para
Proyecto de Energía Renovable para el
Desarrollo Rural Sostenible.
Esta Enmienda # 2 a este Contrato se ingresa el 26 de
octubre de 2021
Entre
SEDECOAS/ PRONADERS
(Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento/ Programa Nacional de Desarrollo Rural y
Urbano Sostenible)
Y
Dohwa Ingeniería Co., Ltd.
-- 12 of 52 --
- 19 -
#
Sección
Antes
Después
III. Condiciones Especiales de Contratación
-Cláusula 6.3(b)
El monto en cualquier otra moneda es de USD ($3,421,924.00).
El monto en cualquier otra moneda es de USD ($3,812,941.68).
#
Sección
Antes
Después
IV. Apéndices
4. Cronograma de Implementación y Requerimiento de
Mano de Obra
4.2 Necesidades de personal de consultores
4.2.2 Número de meses-hombre
4.2.2 Número de meses-hombre
4.2.2 Número de meses-hombre
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- 20 -
#
Sección
Antes
Después
3 IV. Apéndices
1. Introducción
1.1 Estado
de los sitios del proyecto
Departamento
Comunidades
Viviendas
Escuelas
Centros de
Salud Pública
OCOTEPEQUE
LEMPIRA
6,662
COPÁN
1,020
INTIBUCA
5,936
SANTA
BÁRBARA
2,735
LA PAZ
4,355
TOTAL
1,075
21,036
Departamento
Comunidades
Viviendas
Escuelas
Centros de Salud
Pública
OCOTEPEQUE
LEMPIRA
7,391
COPÁN
1,020
INTIBUCA
6,960
SANTA
BÁRBARA
3,042
LA PAZ
4,642
TOTAL
1,127
23,383
IV. Apéndices
2. Objetivos
El Proyecto tiene como objetivo proporcionar una energía limpia y confiable para las
poblaciones rurales en Honduras.
En detalle, este proyecto brindará el servicio básico
de electricidad mediante la instalación de sistemas micro fotovoltaicas fuera de la
red
a 21,036
hogares,
escuelas y
34 centros de
salud ubicados en
las 1,075
comunidades rurales en los departamentos occidentales de Ocotepeque, Lempira,
Copán, Intibucá, Santa Bárbara y La Paz.
El Proyecto tiene como objetivo proporcionar una energí
a limpia y confiable para las
poblaciones rurales en Honduras.
En detalle, este proyecto brindará servicio básico de
electricidad mediante
la instalación de sistemas micro fotovoltaicos fuera de la red
a
23,383 hogares,
416 escuelas y 34 centros de salud ub
icados en las 1,127 comunidades
rurales en los departamentos occidentales de Ocotepeque, Lempira, Copán, Intibucá, Santa
Bárbara y La Paz.
-- 14 of 52 --
- 21 -
Sección
Antes
Después
IV. Apéndices
4. Cronograma
de implementación
y Requ
erimiento
de Mano de
Obra
4.1Cronograma de
Implementación
ANTES
IV. Apéndices
4. Calendario de Implementación y
requerimiento
de mano de obra
4.1Cronograma de
Implementación
DESPUÉS
11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3
4to. Año
5to. Año
3er. Año
Diseño y preparacion de
Ofertas
Selección de contratista
Inspeccion del lugar
Supervision
2do. Año
Clasificacion
1er. Año
11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
7mo. Año
8vo. Año
5to. Año
6to. Año
Selección de
Contratista
Supervision
Inspeccion del
Lugar
Diseño y
preparacion de
Ofertas
1er. Año
2do. Año
3er. Año
Clasificacion
4to. Año
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- 22 -
-- 16 of 52 --
- 23 -
Apéndice E
-Desglose
de la remuneración y los
gastos de bolsillo
Apéndice E
– Desglose de la remuneración y
Out
-of-Poccket Expenses
Apéndice E
– Desglose de la remuneración y
Out
-of-Poccket Expenses
Nombre
Posición
Tasa de personal por mes
(en dólares estadounidenses)
[Casa]
[Campo]
10 ,486
[Casa]
[Campo]
10, 378
[Casa]
[Campo]
13,501
[Casa]
[Campo]
10,486
[Casa]
[Campo]
13,501
[Casa]
[Campo]
13,394
[Casa]
[Campo]
8,710
[Casa]
[Campo]
7,990
[Casa]
[Campo]
10, 378
[Casa]
[Campo]
7,990
[Casa]
[Campo]
8,710
Lee, Byung-chul
Extranjero
Supervisor jefe
Ingeniero eléctrico
Ingeniero mecánico
Ingeniero civil
Lee, Sang-cheon
Kim, Hyun-pato
Chung, Jong-pil
Jo, Byeong-hyi
Jeong, Chan-kee
Kim, Nam-II
Ingeniero de
arquitectura
Grupo de Actividades (Etapa): Supervisión de Obra
Ingeniero ambiental
Ingeniero de
arquitectura
Ingeniero eléctrico 1
Ingeniero Eléctrico 2
Ingeniero mecánico
Ingeniero civil
Lee, Hyun-ki
Kim, Tae-kyung
Na Dae-Keun
Ja, Jae-yul
Nombre
Posición
Tasa de personal por mes
(en dólares estadounidenses)
[Casa]
[Campo]
10 ,486
[Casa]
[Campo]
10 ,378
[Casa]
[Campo]
13,501
[Casa]
[Campo]
38,201
[Casa]
[Campo]
40,049
[Casa]
[Campo]
13,501
[Casa]
[Campo]
8,710
[Casa]
[Campo]
13,394
Grupo de Actividades (Etapa): Supervisión de Obra
Extranjero
Bang, Hee-Moon
Supervisor jefe
Lee-Nam-Ju
Supervisor jefe
Kang, Seung-Reino
Unido
Supervisor jefe
Jung, Min-Woo
Supervisor jefe
Parque, Bong-Kwan
Supervisor jefe
Kim, Woo-Hyun
Ingeniero mecánico
Shin, Sang-Ho
Administrativo
Cho, Sang-Hyun
Administrativo
-- 17 of 52 --
- 24 -
#
Sección
Antes
Después
<Continuado>
<Continuado>
-- 18 of 52 --
Las partes acordaron lo siguiente:
Por y en nombre de SEDECOAS/PRONADERS de la
República de Honduras.
Firma Ilegible Sr. Rubén Darío Espinoza,
Por y en nombre de Dohwa Engineering Co., Ltda. de la
República de Korea Firma Ilegible Sr. Baek, Nam Kwon
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA ENMIENDA No.2 AL
CONTRATO DE PRÉSTAMO
EDGCF-No.HND-5 PARA “LA
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
OBRAS PARA LOS SISTEMAS
F O T O V O L T A I C O S F U E R A
DE LA RED Y EL SOPORTE
P A R A L A O P E R A C I Ó N ,
MANTENIMIENTO” suscrito
entre la Secretaría de Desarrollo
Comunitario Agua y Saneamiento
( S E D E C O A S ) , c o m o ó r g a n o
responsable de organizar y dirigir
el Programa Nacional de Desarrollo
R u r a l y U r b a n o S o s t e n i b l e
(PRONADERS) y el señor Shin Sang
Ho, en su condición de Representante
Legal de Joint Venture Of Top And
Joeun And Korbi, el veintitrés (23)
de agosto del año dos mil veintiuno
(2021), que literalmente dice:
Enmienda No.2 para la Adquisición de Bienes y Obras
para los Sistemas Fotovoltaicos Fuera de la Red y el
Soporte para la Operación Mantenimiento, esta Enmienda
No.2 a este Contrato se celebra el 23 de agosto de 2021.
Ente PRONADERS (Programa Nacional de Desarrollo
Rural y Urbano Sostenible) y CONSORCIO DE TOP Y
JOEUN Y KORBI.
-- 19 of 52 --
Sección
Antes
Después
Observaciones
I. Acuerdo
contractual
-
Cada parte entiende y acepta completamente esta Enmienda # 2 con fecha del
23 de agosto de
2021 para el cambio de precio del contrato por las variaciones.
Nuevo
Sección
Antes
Después
Observaciones
I. Acuerdo
contractual
- Artículo 2
-
La instrucción específica y la información detallada sobre los precios de la Variación 2 se adjuntan
en esta Enmienda # 2 como se indica a continuación;
[Anexo 1] Instrucción del empleador para la instalación adicional
[Anexo 2] Comparación detallada de precios para la variación 2
Añádase al final del
artículo 2.
Sección
Antes
Después
Observaciones
I. Acuerdo
contractual
- Artículo 3
El empleador se compromete a pagar al contratista el precio
contractual de TREINTA Y SIETE MILLONES
CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES Y NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 37,119,953.94), con una
tasa promedio de KRW 1,153.50 / USD proporcionada por EDCF.
Precio del contrato
USD $37,119,953.94
KRW 42,817,866,860.00
El empleador se compromete
a pagar al contratista el precio contractual de CUARENTA MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 40,888,058.32), con una tasa promedio de
KRW 1,153.50 / USD proporcionada por EDCF
Precio del contrato
USD $40,888,058.32
KRW 47,164,375,270.00
Reemplazar
-- 20 of 52 --
- 27 -
Porción extranjera y local
Divisa
Extranjero
Local
Total
USD $
27,829,703.50
9,290,250.44
37,119,953.94
KRW
32,101,562,980
10,716,303,880
42,817,866,860.00
Porción extranjera
Divisa
Corea
3er País
Total
USD $
25,568,855.46
2,260,848.04
27,829,703.50
KRW
29,493,674,770
2,607,888,210
32,101,562,980
Porción extranjera y local
Divisa
Extranjero
Local
Total
USD $
29,667,858.21
11,220,200.10
40,888,058.32
KRW
34,221,874,440
12,942,500,820
47,164,375,270
Porción extranjera
Divisa
Corea
3er País
Total
USD $
27,257,680.93
2,410,177.28
29,667,858.21
KRW
31,441,734,950
2,780,139,490
34,221,874,440
-- 21 of 52 --
Sección Antes Después Observaci
ones
V. Condiciones
Particulares
- Tiempo de finalización
- Para esta Enmienda # 2, 16 meses
(Diseño detallado y adquisición de
equipos, construcción e instalación y
pruebas y puesta en marcha)
Nuevo
V. Condiciones
Particulares
- Retrasar daños por las
Obras
- Para esta Enmienda #2, 0.02 % del
Precio del Contrato por Variación 2
por día, USD$ 753.62, en las monedas
y proporciones en que se paga el
Precio del Contrato.
Nuevo
V. Condiciones
Particulares
- Cantidad máxima de
daños por demora
- Para esta Enmienda #2, 2% del Precio
del Contrato para la Variación 2
correspondiente a USD $75,362.08
Nuevo
V. Condiciones
Particulares
Tabla: Resumen de
secciones
- Tiempo de finalización: Para esta
Enmienda # 2, 16 meses (Diseño
detallado y adquisición de equipos,
construcción e instalación y prueba y
puesta en marcha)
Daños por demora: Para esta
Enmienda # 2, USD $ 753.62 / día
Monto máximo de daños por demora:
Para esta Enmienda # 2, USD $
75,362.08
Nuevo
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- 29 -
Sección Antes Después Observaciones
VI. APÉNDICES
- Apéndice 1
– Plazo de pago
Clasificación de los pagos:
No Descripción Monto (USD $)
Extranjero Local Total
1 Avance 10,687,266.45 - 10,687,266.45
2 Pago de
progreso (50%) 13,414,851.75 4,397,259.00 17,812,110.75
2.1 Variaciones 1 1,000,000.00 495,732.45 1,495,732.45
3 Pago de
progreso (15%) 2,727,585.30 2,616,047.92 5,343,633.22
4 Pago de
progreso (5%) - 1,781,211.07 1,781,211.07
Total = 27,829,703.50 9,290,250.44 37,119,953.94
2.2 El pago Nº 5 (3.768.104,38 dólares de los EE.UU.)
por la Variante 2 se efectuará de la siguiente manera:
(1) Factura 1: 30% del Pago No. 5 correspondiente
a USD $1,130,431.31 sobre la Enmienda #2,
contra la presentación de una Garantía de Pago
Anticipado por el monto equivalente de la
Factura 1.
(2) Factura 2: 60% del Pago No. 5 correspondiente
a USD $ 2,260,862.63 al recibir la factura y el
documento de envío para la Variación 2
(3) Factura 3: 10% del Pago No. 5 correspondiente
a USD $ 376,810.44 al completar la Variación 2
Clasificación de los pagos:
No Descripción Monto (USD $)
Extranjero Local Total
1 Avance 10,687,266.45 - 10,687,266.45
Pago de
progreso
(50%)
13,414,851.75 4,397,259.00 17,812,110.75
2.1 Variaciones 1 1,000,000.00 495,732.45 1,495,732.45
Pago de
progreso
(15%)
2,727,585.30 2,616,047.92 5,343,633.22
4 Pago de
progreso (5%) - 1,781,211.07 1,781,211.07
5 Variación 2 1,838,154.71 1,929,949.67 3,768,104.38
Total = 29,667,858.21 11,220,200.11 40,888,058.32
Añadir al final
del punto 2 y
reemplazar tabla
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- 30 -
Las partes acordaron lo siguiente:
Por y en nombre de SEDECOAS/PRONADERS de la República de Honduras.
Firma Ilegible Sr. Rubén Darío Espinoza,
Por y en nombre de JOINT VENTURE OF TOP AND JOEUN AND KORBI de la
Republica de Korea firma ilegible Sr. Shin, Sang Ho
ANEXOS
[Anexo 1] Alcance de trabajo adicional para la Variación 2:
La Modificación del Contrato de 2347 Hogares se llevará a cabo de la siguiente manera:
Provincia Comunidades Hogares Escuelas
Centros de
Salud
Pública
OCOTEPEQUE 0 0 0 0
LEMPIRA 17 729 0 0
COPÁN 0 0 0 0
INTIBUCA 19 1,024 0 0
SANTA BÁRBARA 8 307 0 0
LA PAZ 8 287 0 0
TOTAL 52 2,347 0 0
Antes Después
Provincia Comunidades Hogares Escuelas
Centros
de Salud
Pública
OCOTEPEQUE 52 328 9 0
LEMPIRA 340 6,662 130 18
COPÁN 99 1,020 16 0
INTIBUCA 180 5,936 120 9
SANTA
BÁRBARA 156 2,735 60 1
LA PAZ 248 4,355 81 6
TOTAL 1,075 21,036 416 34
Provincia Comunidades Hogares Escuelas
Centros de
Salud
Pública
OCOTEPEQUE 52 328 9 0
LEMPIRA 357 7,391 130 18
COPÁN 99 1,020 16 0
INTIBUCA 199 6,960 120 9
SANTA
BÁRBARA 164 3,042 60 1
LA PAZ 256 4,642 81 6
TOTAL 1,127 23,383 416 34
´
-- 24 of 52 --
- 31 -
[Anexo 2] Cronograma por Enmienda # 2, 2347 Viviendas adicionales
CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO
PRO-ENERGIA RURAL
Tiempo de contrato regular
Tiempo Adicional por Adenda del Contrato
Clasificacion/Periodo
Supervision
Soporte de operación y mantenimiento
Construccion e Instalacion
Prueba y puesta en servicio
Diseño y preparacion de Ofertas
Diseño detallado y adquisicion de equipos
Selección de Contratista
Consultant employment
3er Año
4to Año
5to Año
6to Año
Cierre del proyecto
Validación de adquisición y envío de equipos
Instalación de sistemas
Soporte de operación y mantenimiento
(2.083)
Extensión de Contratista y Consultor
Contratos para 2.347 hogares
Elaboración, Revisión y Aprobación de Diseño
1er Año
2do Año
ITEM
7tmo Año
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- 32 -
[ Anexo 3] Comparación detallada de precios para la variación 2
RESUMEN
-- 26 of 52 --
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes EL
CONVENIO No. PRONADERS 039-2021
PARA EL FORTALECIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
E N E L D E P A R T A M E N T O D E
INTIBUCA; suscrito entre la Secretaría
de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS), como órgano
responsable de organizar y dirigir el
Programa Nacional de Desarrollo Rural
y Urbano Sostenible (PRONADERS) y
el señor David Enrique Juárez Erazo, en
su condición de Representante Legal de
la Empresa Consultoría de Inversiones
Múltiples Sociedad de Responsabilidad
Limitada (COIM), el veintitrés (23) de
Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021),
que literalmente dice:
CONVENIO No. PRONADERS-039-2021
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) A TRAVÉS
DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) Y
LA EMPRESA “CONSULTORÍA DE INVERSIONES
MÚLTIPLES (COIM)” PARA LA EJECUCION
D E L P R O Y E C T O F O R T A L E C I M I E N T O D E
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO
DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN
ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER
FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES.
Nosotros: NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, hondureño,
con domicilio legal en Colonia Montecarlo, Segunda Calle,
Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal
de Hondutel, Blvd Morazán, Tegucigalpa, municipio de
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con
Tarjeta de Identidad Número 0318-1980-01670 actuando
en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y
Saneamiento (SEDECOAS) órgano responsable de organizar
y dirigir entre otras al PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante
Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del
año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número
137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante
Acuerdo de Número setenta y cinco guión dos mil diecinueve
(75-2019) de fecha once (11) de noviembre del año dos
mil diecinueve (2019); quien en adelante será denominado
el SEDECOAS/PRONADERS y DAVID ENRIQUE
JUÁREZ ERAZO, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil,
hondureño, con Tarjeta de Identidad 0501-1969-10219, y
con Registro Tributario Nacional 05011969102196, teléfono
móvil (504) 3182-0690, correo electrónico cimsderl@gmail.
com, con domicilio Residencial Camino al Hatillo, frente
a casa Embajada de Estados Unidos, Tegucigalpa M.D.C.,
departamento de Francisco Morazán, actuando en su condición
de Representante Legal de la Empresa “CONSULTORÍA
DE INVERSIONES MÚLTIPLES (COIM)” constituida
mediante Testimonio de la Escritura Pública número ciento
quince (115) de fecha quince (15) de febrero del año mil
novecientos noventa y nueve (1999) otorgada en la ciudad
de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios
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del Abogado y Notario Público Hilda Benedit Lainez,
debidamente inscrita bajo el número dieciocho (18) del tomo
cuatrocientos veintisiete (427) en el registro de comerciantes
sociales del Registro de la Propiedad Mercantil de Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán en fecha veintidós (22) de
marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999),
quien en adelante será denominado LA EMPRESA;
cada uno en nuestra condición de Representantes Legales
de los entes jurídicos arriba mencionados y en uso de
nuestras facultades legales, hemos convenido celebrar como
al efecto celebramos el presente CONVENIO PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORTALECIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA EN EL
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO
DE LA LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS
EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A
SER FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES; que
se regirá por los antecedentes y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
Que el 21 de agosto del 2010 se publica en el Diario Oficial
La Gaceta el Decreto No.107-2010, que contempla la Ley
de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano
Marginales; esta ley es de orden público e interés social y
declara de prioridad nacional la complementación de ingresos
de la población de las zonas rurales y urbano-marginales
mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora
en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos
naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio
ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres
naturales; la mejora de la seguridad alimentaria, la creación
de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible
en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y
mejorar el nivel de ingresos de las personas.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014
publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial
La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e
Inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante
Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que
el mismo sea integrado por el PROGRAMA NACIONAL
DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS) y el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y al cual se le otorgan los
objetivos y atribuciones siguientes:
a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo
comunitario en coordinación con las Instituciones
pertinentes;
b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades
humanas en materia de autogestión y participación
ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de
vida de los habitantes de las comunidades urbanas y
rurales de manera sostenible;
c. Fomentar la producción e infraestructura para el
desarrollo económico rural y urbano, considerando sus
potencialidades productivas, amigables con el medio
ambiente en diversas comunidades del país;
d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para
la producción y la vinculación a la calidad de vida
de la población rural y urbana como: Agua Potable y
Saneamiento, entre otras.
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Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018
publicado en fecha 23 de marzo de 2018 en el Diario Oficial
La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura,
Servicios y Empresas Públicas, compuesto entre otros, por
el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), en el que se
dispone que el mismo sea integrado entre otros por el FONDO
HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el
PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) con los
mismos objetivos atribuciones descritas en los párrafos
anterior.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 15 de agosto
de 2019, edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría
de Estado al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (IDECOAS).
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha
12 de septiembre de 2019, edición No. 35,047, se crea la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS), la cual debe promover
el Desarrollo Comunitario por medio de la coordinación,
diseño y ejecución de programas y proyectos participativos,
incluyentes y equitativos, en alianza con gobiernos locales
y socios estratégicos, para mejorar la calidad de vida de la
población más pobre y vulnerable de Honduras.
Que El PRONADERS tiene como fin a contribuir al
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales
y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental
y productivo, basado en la autogestión y la participación
comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los
recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que
tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad
de los procesos de participación social, especialmente en las
comunidades rurales y urbanas.
Que mediante Convenio Marco identificado como CM-
SEDIS/IDECOAS-001-2019, se faculta al IDECOAS/
PRONADERS, para asumir funciones amplias y suficientes
que le permitan identificar, seleccionar, priorizar, ejecutar y
supervisar proyectos, al amparo del Decreto No. 107-2010,
contentivo de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas
Rurales y Urbano Marginales, que propicien la mejora en las
condiciones de vida de las poblaciones a beneficiar y mejorar
el nivel de ingresos de las personas que habitan en las áreas
de influencia a través de la generación de empleo por medio
de la contratación de la mano de obra no calificada.
Que en fecha 19 del mes de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019) se suscribió el Adendum al convenio Marco
original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019,
en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta
y uno de diciembre de dos mil veinte (2020), quedando las
demás cláusulas del convenio original inalterables en todas
y cada una de sus partes.
Que en fecha 29 del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020) se suscribió un nuevo Adendum al convenio Marco
original identificado como CM-SEDIS/IDECOAS-001-2019,
en el cual se amplía la vigencia del mismo hasta el treinta y
uno de diciembre de dos mil veintiuno (2021), quedando las
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demás cláusulas del convenio original inalterables en todas
y cada una de sus partes.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número 184-2020, publicado
en fecha 14 de enero de 2021 en el Diario Oficial La Gaceta,
donde se reforma el Artículo 4, que en su párrafo final se
lee “ la Secretaría de Estado en el Despacho Inclusión
Social (SEDIS), coordinará la ejecución del proyectos con
entidades del Gobierno Central, entes desconcentrados y
autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios,
pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales,
empresas consultoras o consultores individuales, así como
Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones Civiles.
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto establecer las
condiciones para la ejecución del proyecto denominado
FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA
COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS
COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y
URBANO MARGINALES A SER FINANCIADO CON
FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos
descritos a continuación:
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN
Y ORDEN DE INICIO: El plazo de ejecución, de cinco
(08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha
establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA
y el SEDECOAS/PRONADERS.
LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este
convenio dentro de los diez (10) días calendarios siguientes
a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la falta de
cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir
la Orden de Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/
PRONADERS, sin justificación válida y comprobada por
parte de LA EMPRESA, dará lugar a la rescisión del presente
convenio.
C L A U S U L A T E R C E R A : C O M P R O M I S O S Y
RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Las partes
se comprometen a cumplir el presente Convenio, para lo cual
asumen las siguientes responsabilidades:
R E S P O N S A B I L I D A D E S D E L S E D E C O A S /
PRONADERS:
1. Definir mediante listado la población que será
beneficiada por el presente convenio a través el
Departamento de Infraestructura Civil.
2. Recibir, revisar y procesar las solicitudes de pago de
estimaciones y las liquidaciones que oportunamente
sean presentadas por LA EMPRESA, a través del
Departamento de Infraestructura Civil.
3. Realizar la inspección y supervisión del proyecto
FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA
COMUNITARIA, EN EL DEPARTAMENTO
DE INTIBUCA, a través del Departamento de
Infraestructura Civil, a fin de verificar que cumpla
con los requerimientos técnicos y administrativos
respectivos y de ser necesario hacer las recomendaciones
pertinentes.
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párrafo final se lee “ la Secretaria de Estado en el Despacho Inclusión Social
(SEDIS), coordinara la ejecución del proyectos con entidades del Gobierno Central,
entes desconcentrados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de
municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales,
empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No
Gubernamentales y Asociaciones Civiles.
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente Convenio tiene por
objeto establecer las condiciones para la ejecución del proyecto denominado
FORTALECIMIENTO DE INFRAESTUCTURA COMUNITARIA, EN EL
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA; EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS
COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES A SER
FINANCIADO CON FONDOS NACIONALES, de acuerdo a los proyectos descritos
a continuación:
N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO
DESCRIPCION DE LAS
OBRAS MONTO
1 INTIBUCÁ LA ESPERANZA ESCUELA GUÍA TECNICA #12 L. 16,893,214.45
MONTO CONVENIO L. 16,893,214.45
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y ORDEN DE INICIO: El plazo
de ejecución, de cinco (08) meses. - Se considerará como orden de inicio, la fecha
establecida en el acta firmada en campo por LA EMPRESA y el
SEDECOAS/PRONADERS.
LA EMPRESA deberá de iniciar las obras objeto de este convenio dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, la
falta de cumplimiento de la presente disposición o la negativa a recibir la Orden de
Inicio en la fecha que indique el SEDECOAS/PRONADERS, sin justificación válida
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4. Verificar en visitas de campo la información incluida
en el Informe de Liquidación y Acta de Recepción de
Beneficio presentada por LA EMPRESA.
5. Verificar que las obras sean realizadas con la
calidad y normas establecidas en los planos y las
especificaciones que una obra de Ingeniería requiere.
RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA:
1. Recibir la solicitud o listado de la población a
beneficiar y realizar la obra según el beneficio a recibir
por medio del Departamento de Infraestructura Civil
del SEDECOAS/PRONADERS.
2. Aportar la información necesaria, oportuna y expedita
para lograr el objeto del presente convenio.
3. Velar por la correcta administración de los fondos
que el SEDECOAS/PRONADERS, le transfiera,
respetando el procedimiento para realizar la solicitud
de transferencias.
4. Contribuir con apoyo técnico, logístico, administrativo
y controles necesarios para garantizar la transparencia
en la ejecución del proyecto.
5. Asumir la responsabilidad técnica, administrativa y
legal en el desarrollo del convenio.
6. Cumplir con la ejecución de las obras, a partir de la
orden de inicio.
7. Asumir la responsabilidad laboral y civil que se
derive de la contratación del personal y que el
personal contratado reúna las más altas capacidades
de eficiencia, competencia e integridad.
8. Cumplir con el uso del chaleco que establece el
SEDECOAS/PRONADERS, el no uso del mismo
dará lugar a la imposición de una multa diaria por
valor de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.5, 000.00).
9. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS, a la
presentación de cada estimación, un informe técnico
y financiero de la obra y el porcentaje de avance del
proyecto.
10. Presentar al SEDECOAS/PRONADERS, las fichas de
recepción de beneficio con la documentación soporte
que le instruirá el Departamento de Infraestructura
Civil.
11. Para el Acta de Recepción definitiva del proyecto,
LA EMPRESA deberá haber cumplido con la entrega
en su totalidad de los beneficios objeto del presente
convenio.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONVENIO. - El
presente convenio se suscribe por un monto de DIESCISEIS
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS CATORCE LEMPIRAS CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (L.16,898,214.45) -
De acuerdo al siguiente presupuesto:
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N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO DESCRIPCION DE LAS OBRAS COSTO DIRECTO
1 INTIBUCA LA
ESPERANZA ESCUELA GUÍA TÉCNICA #12 L. 14,567,426.25
TOTAL, COSTO DIRECTO L. 14,567,426.25
GASTOS ADMINISTRATIVOS 10% L. 1,456,742.63
UTILIDAD 6% L. 874,045.58
MONTO TOTAL
DEL CONVENIO L. 16,898,214.45
Monto que será financiado con fondos nacionales disponibles en el
SEDECOAS/PRONADERS.
CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar primer desembolso LA EMPRESA
para iniciar trabajo, debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o
garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por ciento (100%) del valor
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CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: De solicitar
primer desembolso LA EMPRESA, para iniciar trabajo,
debe presentar una solicitud de desembolso y una fianza o
garantía bancaria de cumplimiento equivalente al cien por
ciento (100%) del valor solicitado a favor del SEDECOAS/
PRONADERS, la cual quedará en custodia del departamento
de Contrataciones y Adquisiciones de la SEDECOAS/
PRONADERS.
Los siguientes desembolsos deberán otorgarse una vez que
LA EMPRESA, acredite haber liquidado parcial o totalmente
el primer desembolso, previa revisión y aprobación de la
liquidación por parte del Departamento de Infraestructura
Civil de SEDECOAS/PRONADERS. El /los desembolso(s)
subsiguiente(s) al primero no podrá ser mayor al ochenta
por ciento (80%) a la fianza o garantía bancaria presentada y
el veinte por ciento (20%) restante se hará efectivo hasta el
momento de la recepción definitiva de la obra. - La Fianza o
garantía bancaria rendida tendrá vigencia de tres (3) meses
después del plazo previsto para la finalización de las obras.
Se exigirá la presentación de la Garantía de Calidad de Obra,
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del proyecto,
esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la
fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA SEXTA: PAGOS O DESEMBOLSOS:
De no solicitar primer desembolso LA EMPRESA, para
iniciar trabajo, para realizarle pagos o desembolsos deberá de
presentar las liquidaciones parciales o total según el avance de
obra previa revisión y aprobación de la liquidación por parte
del Departamento de Infraestructura Civil de SEDECOAS/
PRONADERS, de cada pago o desembolso se hará una
retención equivalente al cinco por ciento (5%) el cual se
desembolsará al momento de la presentación de la Garantía
de Calidad de Obra la cual debe cumplir con los requisitos
descritos en la Cláusula Quinta y en caso de que no presentare
Garantía de Calidad de Obra la retención del 5% realizada
se le podrá devolver al pasar el tiempo requerido para dicha
Garantía siempre y cuando no exista motivo de ejecución de
la retención.
De presentar Garantía de Cumplimiento para un primer
desembolso para iniciar trabajo y LA EMPRESA, presente
una liquidación por un valor mayor al garantizado, se realizará
el pago a LA EMPRESA, del cien por ciento (100%) de la
liquidación presentada siempre y cuando el valor de la garantía
de cumplimiento sea igual o mayor al cinco por ciento (5%)
del valor total del proyecto.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN: Por razones
justificadas en los términos de este convenio, EL SEDECOAS/
PRONADERS, podrá suspender temporalmente, en todo o
en partes, el presente convenio, sin que esto implique
su terminación definitiva, previo aviso por escrito a
LA EMPRESA.
El presente convenio continuará, una vez que hayan
desaparecidos las causas que motivaron a la suspensión
mencionada en el párrafo anterior.
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No será responsabilidad de LA EMPRESA y del SEDECOAS/
PRONADERS, la suspensión temporal del proyecto por falta
de recursos financieros debido a atrasos en la transferencia
de fondos por parte de la Tesorería General de la República
(TGR), siempre y cuando justifique que los fondos ya
recibidos han sido ejecutados en su totalidad a través de un
informe físico-financiero y EL SEDECOAS/PRONADERS
certifique dicho informe.
CLÁUSULA OCTAVA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN,
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DEL CONVENIO: El
presente convenio podrá suspenderse siempre que mediare
causa justificada, la que será evaluada y analizada por las
partes.- Se podrá invocar la Resolución del convenio por las
siguientes causas: a) Los motivos de interés público o las
circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o
fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del convenio, que
imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;
b) El mutuo acuerdo de las partes.- El Convenio podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a) El incumplimiento de
una o más de las cláusulas convenidas; b) Por no iniciar la obra
después de los diez (10) días calendario después de la fecha
establecida en la orden de inicio; c) Por deficiencia o mala
ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra,
mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo
de lo cual derive el riesgo de que se distorsione el objeto
del presente Convenio; d) Por aplicación de lo establecido
en el Artículo 78 del Decreto Legislativo No. 182-2020,
(Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República) el
que literalmente dice: “En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más
obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia
de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en
caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se
efectué por razón de la situación económica y financiera del
país, la estimación de la percepción de ingresos menores a
los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas
o de emergencia”.
C L Á U S U L A N O V E N A : S O L U C I Ó N D E
CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos
derivados del presente Convenio y de no llegarse a un acuerdo
satisfactorio, las partes tienen expedita la vía Judicial para
someter el asunto al Juzgado competente, a cuyo efecto
LA EMPRESA, renuncia al fuero de su domicilio y se somete
al domicilio de SEDECOAS/PRONADERS.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES: Este
Convenio podrá ser modificado total o parcialmente en algunas
o en todas sus cláusulas mediante Adendum que deberá ser
acordado por escrito entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS
DEL CONVENIO: Los siguientes documentos quedan
incorporados a este documento y forman parte integral
del mismo; 1) Sus Anexos y Adjuntos, 2) Perfiles de los
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Proyectos y Documentos de su Expediente, 3) Adendum y
Modificaciones Suscritas por las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL
CONVENIO: El presente convenio entrará en vigencia al
momento de la firma del mismo y tendrá una duración hasta
ocho (08) meses, tiempo fijado para la terminación de la obra,
los cuales se contabilizarán a partir de la suscripción de la
orden de inicio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Y SUSCRIPCIÓN: Ambas partes manifiestan estar de
acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas
obligándonos a su fiel cumplimento, en fe de lo cual y de
común acuerdo firmamos el presente Convenio en duplicado.
En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de marzo del 2021.
FYS
_____________________________________
NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
SEDECOAS/PRONADERS
FYS
______________________________________
DAVID ENRIQUE JUÁREZ ERAZO
REPRESENTANTE LEGAL
“CONSULTORÍA DE INVERSIONES MÚLTIPLES,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(COIM)”
ANEXO 1
CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas
en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el
más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes
de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD,
L E A L T A D , C O N T R A C T U A L , E Q U I D A D ,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
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2.- Que durante la ejecución del Convenio ninguna persona
que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre
y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
corruptivas: entendiéndose estas como aquellas en la que
dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;
b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas
en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las
partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en
forma inapropiada las acciones de la otra parte. 3.- Revisar
y verificar toda la información que queda ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del Convenio y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Convenio, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo
que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por
el suministro de información inconsistente, imprecisa o que
no corresponda a la realidad, para efectos de este convenio.
4.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Convenio y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
a utilizarla para fines distintos. 5.- Aceptar las consecuencias
a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento
de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal
en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante
las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y
que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.
Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales
LA EMPRESA contrate, así como a los socios, asociados,
ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento
de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar:
a) De parte de LA EMPRESA: i.- A la inhabilitación para
contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades
que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador,
ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que
haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias Derivadas del régimen laboral y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del
SEDECOAS/PRONADERS: i.- A la eliminación definitiva
del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables
o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare
para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de
contratación. ii.- A la aplicación al empleado o funcionario
infractor, de las sanciones que correspondan según el Código
de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de
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exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las
que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan
la aceptación de los compromisos adoptados en el presente
documento, bajo el entendido que esta Declaración forma
parte integral del Convenio, firmando voluntariamente para
constancia”.
Ver como documento individual→