Resolución
Resolución No. 249-2020 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de San Andrés
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 249-2020. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, cinco de febrero del dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de
enero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-27012020-52, por la Abogada LINDA
YAMILETH ROSA VALLE, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
ANDRÉS, con domicilio en la Aldea de San Andrés, del
municipio Goascorán, departamento de Valle; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintisiete de enero del dos mil veinte, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada LINDA
YAMILETH ROSA VALLE, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
ANDRÉS, con domicilio en la Aldea de San Andrés, del
municipio Goascorán, departamento de Valle, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA DE SAN ANDRÉS, para lo cual, acompaño los
documentos que se requieren para casos como el indicado y
que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete, ocho al doce, trece, quince al veinte,
(2, 3, 4, 5, 6, 7, 8-12, 13, 15-20), los documentos referentes a
carta poder, autorización al Presidente para la contratación de
un Abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
certificación de acta de constitución, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalizada propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio
de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial. La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas
de Agua”.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
ANDRÉS, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es: procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN ANDRÉS,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN ANDRÉS,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a) Trimestralmente: en forma ordinaria
con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de
urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que
sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
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de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero del 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN ANDRES,
con domicilio en la Aldea de San Andres, del municipio
Goascorán, departamento de Valle; con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA DE SAN ANDRES DEL MUNICIPIO DE
GOASCORAN DEPARTAMENTO DE VALLE.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS de la Aldea de San Andres, del municipio Goascorán,
departamento de Valle, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Aldea de San
Andres.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Aldea de San
Andres, del municipio Goascorán, departamento de Valle
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.
3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el
saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido
por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una
correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca
por medio de la compra , firma de convenios con dueños de
terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras
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que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-
Vigilar porque la use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j.- Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al Sistema de
Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. - Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.-
Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e
instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.-
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema /cuando la junta
los requiera g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y
la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por : 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de Renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán
los cargos ad honorem, para., ser miembro de la Junta directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás: ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de las Leyes, Reglamentos,
Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su, contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solare y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-
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Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar
la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será
el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento
será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por
la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función
específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de
los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor
de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado
de la zona como miembro del comité de Saneamiento.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero,
g) Vocal segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.-Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.-e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
potable y Saneamiento JAAS- g.-Manejo de planillas de mano
de obras.- h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de
recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-
Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad
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y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas, que tiene la junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i-firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización. e) Coordinar el comité de vigilancia. f.- nombrar
los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante
los directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta
h.- cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto
ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien
de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el
bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.-c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento, ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
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o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
ANDRES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de :la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA
DE SAN ANDRES, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así
como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
ANDRES, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido, para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada además a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN ANDRES, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
Supervisión de eta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente ‘de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presenté resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN ANDRÉS,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo, 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
veinte.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica
la resolución que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1580-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad Jiquinlaca Concepción
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1580-2019.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, 21 de agosto de 2019.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha 30 de enero
del 2019, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-30012019-82 por la abogada ELSY EMIRE URCINA
RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD JIQUINLACA CONCEPCION,
INTIBUCA, contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor
de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha 30 de enero del 2019, compareció ante esta Secretaría
de Estado, la abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF,
quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD JIQUINLACA CONCEPCIÓN, INTIBUCÁ,
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD JIQUINLACA CONCEPCIÓN,
INTIBUCÁ, para lo cual, acompaño los documentos que se
requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios cuatro al veintinueve
(4-29) los documentos referentes a carta porder, certificación de
constitución, autorización al presidente para la contratación de un
abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como tambien, las copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, pólíticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la Ley considera como Personas Jurídicas:
“...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad
de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las
Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles
o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD JIQUINLACA CONCEPCION, INTIBUCA,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos
aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JIQUINLACA
CONCEPCION, INTIBUCA, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado. en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
Sección “B”
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16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de 1a Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de 1a Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de
abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de
FEBRERO de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMI-
NISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD JIQUINLACA CONCEPCION, INTIBUCA;
Con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE JIQUINLACA, MUNICIPIO
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA.
CAPITULO I .
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO l.- Se constituye la organización cuya denominación
será "Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se
reconocerá con 1as siglas siguientes: JAAS de la comunidad
de Jiquinlaca del Municipio Concepción, departamento de
Intibucá, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
ácuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitan tes de la comunidad de La Montanita.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Jiquin-
laca, municipio Concepción, departamento de Intibucá y
tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3. - Se considera componentes del sistema de agua
potable 1os siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el area
de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable 3) Saneamiento que comprende las
obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por 1a comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2)
mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la
población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
despedicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de Técnica de
SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas, 2) Acueducto, 3) Saneamiento Básico.
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. Básico. j.- Vigilar que la población practique hábitos
higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por
pagos del servicio de agua potable y Extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y,
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2)
Numero de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales,
4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua
potable y saneamiento estimado por la misma. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener
la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a
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fin de aseguar una buena operación y mantenimiento del sistema.-
d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
cominunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salyud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento "JAAS".- b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos,
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura, c.- Asistir puntualmente a
las reuniones, d.- Participar en cualquiera de las comisión que se
le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-
f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera, g- Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades, h.- Pagar una
multa equivalente la valor de un día de trabajo por no asistir a las
reuniones, i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas, a personal autorizado de la junta, j.-Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente, k.- Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comité
de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los
comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del
presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver
la aprobación de sanciones para faltas graves de Renovar o
suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto
por los demás miembros de la junta directiva
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género;
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán
los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco propietarios y dos Vocales: 1.- Un
Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un
Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funiciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del
presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en
el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el
tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b- Elaborar el
presupuesto anual y el Plan Operativo "POA" y presentarlo a la
asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales
y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
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demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociacón de juntas
administradoras de agua potable y saneamiento.- g.-Cancelar
o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el
no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares
y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico
sanitarias, j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo
que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y
otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de
juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los
problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y
en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE
o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.-Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan
con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.-
j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación
de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente
y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comité de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos.- f.- Representar judicial y Extrajudicialmente a la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.- Solicitar un
informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos
y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de
tesorería de la junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de
la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.-
.Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar
los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
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ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS. g.-Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmas de las
actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación
de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos
e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene
la Junta. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes la del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de
vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que
los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota
donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la
Jsunta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el
fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desem-
peñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar
los delegados de salud y de microcuenca.
CAPÍTULO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
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ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
JIQUINLACA MUNICIPIO CONCEPCION, DEPARTA-
MENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE JIQUINLACA MUNICIPIO CONCEPCION,
DEPARAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
JIQUINLACA MUNICIPIO CONCEPCION, DEPARTA-
MENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD JIQUINLACA
MUNICIPIO CONCEPCION, DEPARTAMETNO DE
INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE JIQUINLACA
MUNICIPIO CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL".
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecinueve días del mes de septiembre de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada
PIEDAD MELISSA OSORIO ZELAYA, en su condición
de representanta procesal de la CINTHYA ALEJANDRA
CASTRO REDRIGUEZ. Con orden de ingreso número
0801-2022-01005, contra el Estado de Honduras, a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, se interpone
demanda especial contencioso administrativo en materia de
personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme
a derecho, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, adopción de medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado,
entre ellas se ordene mi restitución al cargo, con el pago de
salarios dejados de percibir a título de indemnización por
daños y perjuicios, nivelación al cargo de Coordinadora
Sectorial de Administración Financiera y demás derechos
gozados por los otros servidores públicos en mi ausencia,
como aumentos generales, índice inflacionario, quinquenios,
más los intereses que de dichas cantidades resulten con
indemnización por daños y perjuicios, derivado del pago de
honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir,
costas procesales, profesionales y judiciales que resulten
del juicio. En relación al Acuerdo de cancelación No. CTL-
1327-2022 de fecha 05 de julio del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
4 F. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de. Letras de.
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós
(2022), compareció a este Juzgado la Abogada PIEDAD
MELISSA OSORIO ZELAYA, en su condición de
Representante Procesal del señor IVÁN ARNOLDO
MEJÍA CONTRERAS, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2022-01006,
CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS a través de LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, para que se declare
la. ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter
particular de la administración pública consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. CTL-1368-2022 de fecha 04
de julio del 2022. Emitido por el Secretario de la Comisión
Técnica Liquidadora. Por no ser conforme a derecho,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo violentado, entre ellas se ordene
mi restitución al cargo con el pago de salarios dejados de
percibir a título de indemnización daños y perjuicios y
demás derechos gozados por los otros servidores públicos en
mi ausencia, como aumentos generales, índice inflacionario,
quinquenios, más los intereses que de dichas cantidades
resulten con indemnización por daños y perjuicios derivados
del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados
de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que
resulten del juicio.
ABG.JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 F. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de
septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció
ante éste el señor CARLOS ROBERTO VÁSQUEZ
MEDINA, incoando demanda contencioso administrativo,
vía procedimiento especial en materia personal con orden
de ingreso número 0801-2022-01576, contra el Estado de
Honduras a través de la DIRECCIÓN DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (DICTA), para la
nulidad de un acto administrativo particular consistente
en la nota de cancelación de fecha 09 de septiembre
de 2022 consolidado en un acto tácito, por infracción del
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades
esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada por la cancelación
ilegal de que fui objeto.- Y como medida para el pleno
restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de
sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo como
coordinador departamental de El Paraíso en la Dirección de
Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir
con todos los aumentos, desde la fecha de mi cancelación
hasta que se ejecute la sentencia definitiva, que declare con
lugar mi pretensión, pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
4 F. 2023
Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
EL PROGRESO, YORO
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de la Seccion Judicial, al público en general y para los
efectos de ley en el artículo 634, Parrafo tercero y 640 del
Codigo de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado
con fecha diesiete de mayo del dos mil ventidós, la señora
Maria de Jesus Gallardo Canales, presentó solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente
en UN CERTIFICADO DE TÍTULO VALOR EN
LEMPIRAS bajo el número 80443, en BANCO DE
OCCIDENTE HONDURAS, S.A., un depósito por
el monto de QUINIENTOS CIEN MIL LEMPIRAS
(L. 500,100.00) y del cual es titular la señora MARIA DE
JESUS GALLARDO CANALES.
El Progreso, Yoro 12 de enero del 2023
ABG. SARA LETICIA CHAVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
4 F. 2023
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintiuno (2021),
compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL
CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de
Apoderada Legal de las señoras FRANCIA AGRIPINA
ZERON IZAGUIRRE y FLORY JOSELINA PEREZ
DAVILA, interponiendo demanda en materia ordinaria con
orden de ingreso 0801-2022-00353, J.5, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, para que se declare ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular, consistente en
la Resolución número 131-2021-SS de fecha 16 de junio
de 2021 y consecuentemente la Resolución número 195-
2020-SS de fecha 13 de octubre de 2020, emitidas por la
Secretaría de Salud, por no ser conforme a Derecho, por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada de los
titulares de Derechos y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, se reconozca
mediante sentencia la nivelación, el pago de los incrementos
y reajustes de salario, de décimo tercero, décimo cuarto,
bono de vacaciones, zonaje, conforme establece la ley del
Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85
y sus reformas, en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No.
220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% y demás
derechos retroactivos desde el inicio de la relación laboral
hasta la fecha que se ejecute la sentencia.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
4 F. 2023
Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán al público en General
y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este
Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801-
2022-01879-CV, dictó sentencia en fecha veintitrés de
marzo del año dos mil veintidós (2022), que en su parte
resolutiva dice: PARTE DISPOSITIVA: Este Juzgado
de Letras Civil Departamento de Francisco Morazán, en
nombre de la República de Honduras, y en aplicación de los
artículos anteriormente relacionados, FALLA:PRIMERO:
Declarar Heredera Ab-Intestato a la joven VIVIAN NIKOL
FLORES MENDOZA, quien es representada por su madre
la señora KARLA MARIA MENDOZA RIVERA; por
derecho de representación de su· padre el señor CRISTIAN
GUILLERMO FLORES SALGADO (Q.D.D.G.); de
los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por
su difunto abuelo el causante señor ANGEL DONALDO
FLORES RIVERA.- SEGUNDO: Conceder la posesión
efectiva de la herencia a la joven VIVIAN NIKOL
FLORES MENDOZA, quien es representada por su madre
la señora KARLA MARIA MENDOZA RIVERA, por
derecho de representación de su padre el señor CRISTIAN
GUILLERMO FLORES SALGADO (Q.D.D.G.), sin
perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de
igual o mejor derecho. TERCERO: Hacer las publicaciones
de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de
mayor circulación en este Departamento, o por carteles que
se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar,
durante quince días. CUARTO: Transcurrido el término
antes señalado, se extienda a los Interesados Certificación
íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones,
Inscripciones y los trámites legales correspondientes.-
Tegucigalpa, M.D.C. 13 de diciembre del 2022.-
ELISA BANEGAS
SECRETARIA ADJUNTA
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de
Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los
Estatutos de la Asociación de Beneficio Mutuo denominada
“ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE
HONDURAS (ARENAH)”, que literalmente dicen":
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
Artículo l. Se constituye la Asociación de Beneficio Mutuo,
como asociación civil, independiente de los Gobiernos
Locales, de carácter privado, de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denominará, ASOCIACIÓN DE
RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS, que en lo
sucesivo se identificará con las siglas (ARENAH) .
Artículo 2.- DE LA DURACION La duración de la
Asociación será por tiempo indefinido y se regirá por
lo establecido en los Estatutos correspondientes que se
aprueben, así como por los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras en la materia y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- DEL DOMICILIO. El domicilio de la
Asociación será la ciudad de El Progreso, departamento
de Yoro; pudiendo establecer oficinas en todo el territorio
nacional de la República de Honduras, así como en el
extranjero.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 4.- DE LA FINALIDAD. La Asociación tiene
como finalidad: Proveer a nuestros afiliados las mejores
condiciones de vida, generando soluciones laborales,
de vivienda y de salud, a sus familias y educación. Dar
seguimiento y captar a los reservistas navales que egresan
cada año de las unidades navales para informarles de la
existencia legal de la Asociación y sus objetivos, tales como,
proveerles una oportunidad laboral, apoyo para estudios y
bienestar social, evitando así que se dediquen a actividades
ilegales y su incorporación al crimen organizado que busca
la alta calidad operativa y técnica de los reservistas navales.
Artículo 5.- OBJETIVOS. La Asociación tiene como
objetivos, los siguientes: Gestionar, empleos, asistencia
médica del I.H.S.S u otros establecimientos de salud,
becas de estudio para ampliar su grado de profesionalismo
e incrementar sus competencias para los niveles y ámbitos
públicos y privados necesarios. - Aportar soluciones a los
problemas de seguridad y desarrollo social sostenible con
las autoridades del país. Promover la educación formal e
informal permanente de sus miembros. Participar activamente
en la vida política de la nación y optar a los cuadros de
dirección de los municipios, generando soluciones al flagelo
de la violencia, desastres naturales y otros problemas de la
circunscripción municipal correspondiente.- Y en general,
todos aquéllos que generen y aseguren el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social
en beneficio de nuestros asociados y que redunde en sus
comunidades.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 6.- EL Patrimonio de la Asociación. El patrimonio
estará constituido por: a) Las aportaciones ordinarias y
extraordinarias de sus miembros, b) Los bienes que adquieran
a título legal, e) Donaciones nacionales o internacionales, que
serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, d) Herencias
y legados, e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos, necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos, ingresos derivados de las actividades
económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus
fines, debiéndose sujetar a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al
autosostenibilidad de sus operaciones y al bienestar de sus
asociados.
Artículo 7.-Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje
de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de Gobierno de la
Asociación: a) LA ASAMBLEA GENERAL, b) LA JUNTA
DIRECTIVA (o su equivalente), d) Dirección Ejecutiva.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General, es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos, como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General, podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
DE LA CONVOCATORIA.
Artículo 11.- La Convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias será realizada por el Presidente y Secretario de la
Junta Directiva de forma escrita o por medios electrónicos,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de
Asamblea; con 15 días de anticipación. La Convocatoria
también deberá contener el día, lugar, fecha y asuntos a
tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente, vía correo electrónico o cualquier otro
método de mensajería electrónica disponible, la convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días
de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
tres (03) veces al año y la Asamblea General Extraordinaria,
cada vez que la junta directiva, lo estime conveniente
DEL QUORUM.
Artículo13.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad
más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los Miembros que asistan
y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la
presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará una hora después
con los miembros que asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la
Junta Directiva de la Asociación, b) Autorizar los planes y
la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos
que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta
Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;
C) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la Asociación; e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros
que integren la Junta de Vigilancia, g) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General los
siguientes: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos;
b) Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas;
c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación; d)
Resolver la impugnación de los acuerdos; e) Cualquier otra
causa calificada por la Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS.
Artículo 16.- Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la
mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es
decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El Miembro que, por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d)
Tesorero/a, e) Fiscal, f) Tres (03) Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años,
estos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima
autoridad de la Asociación.
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PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores
y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo
electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los
votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva
electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión
Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones
sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro
de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
deberán tornarse por mayoria de votos, en caso de empate, el
presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la Asociación y preparar los planes
de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones, b) Revisar los informes mensuales sobre
las actividades de la Asociación, c) Elaborar el presupuesto
semestral, d) Llenar las vacantes que se produzcan en los
cargos de la Junta Directiva, e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de
los miembros, f) Elaborar el proyecto de reglamento interno
para ser sometido a discusión y probación de la Asamblea
General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación legal de la Asociación, b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales,
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación
de las asambleas generales y dirigir sus deliberaciones,
d) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados
con autorización, e) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado a la
Junta Directiva, f) Apertura de cuentas bancarias que llevarán
las firmas del Presidente o el vicepresidente para retiro de
fondos, con la del Tesorero, g) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia, h) Cumplir fielmente con los
mandatos de la Asamblea General, i) Nombrar comités de
trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva, j) Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva, así como de los miembros
de la Asociación y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada, k) Rendir cada año un informe
escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la
Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la
buena marcha de la Asociación, b) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia temporal o de impedimento, e) Aquellas
otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva
y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Artículo 27.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,
b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas
Generales Ordinarias; y, e) Extraordinarias, elaborando
las actas respectivas, así como en la Junta Directiva, d)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva de la
Asociación y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente, e) Redactar y autorizar con el Presidente las actas
de Asamblea General y la Junta, f) Directiva, g) Certificar
las actas y resoluciones de las Asambleas y reuniones
de Junta Directiva así como extender con el visto bueno
del Presidente las constancias que le sean solicitadas, h)
Proporcionar información a los Miembros como lo disponga
la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación, en la forma que
lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los
reglamentos de la Asociación, b) Autorizar y firmar con el
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Presidente y/o Vicepresidente los documentos y cheques
de la Asociación, c) Supervisar los libros y registros
correspondientes de carácter contable financieros debidamente
autorizados; elaborando y rindiendo los informes pertinentes
a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de
la Asociación, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la Asociación, f) Tener firma registrada
junto con la del Presidente y Vicepresidente en las cuentas
bancarias de la Asociación.
Artículo 29.- Son atribuciones del Fiscal; a) Velar por el
estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos
conforme a los estatutos; la junta directiva central, tribunal
de honor, comisiones adjuntas permanentes y transitorias y
de los afiliados, b) Dar su postura acerca de todos los asuntos
sometidos a su consideración por la asamblea general o por la
Junta Directiva Central, c) Refrendar junto con el presidente
las cuentas que debe rendir el tesorero si las encontrare
correctas e informar sobre las irregularidades que note a la
Junta Directiva Central en pleno y a la asamblea general, d)
Controlar las actividades generales de ARENAH e informar
a la Junta Directiva Central, elaborará un informe para que
sea conocido en el seno de la asamblea, e) Informar a la
JUNTA DIRECTIVA CENTRAL y a la asamblea general
sobre toda violación de los estatutos, reglamentos, acuerdos
y resoluciones de la asamblea general que cometieran los
afiliados, f) Emitir dictamen en los casos de expulsión de
afiliados. Este dictamen deberá formar parte del expediente
que la Junta Directiva Central deberá manejar, g) Realizar
todas las actividades que le sean encomendada por la Junta
Directiva Central.
Articulo 30.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con
los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, educativos, económicos, culturales
y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando
las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación, b) Colaborar en la administración general de
la Asociación, c) Sustituir por su orden a los Miembros de
la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto
al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea
General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
CAPITULO V
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 31.- A efectos de garantizar la trasparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación estarán
en custodia del Secretario y a la disposición de todos los
Miembros de la Asociación, en momento que lo requieran, y
sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De
igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea
digital o físico.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32.- La Dirección Ejecutiva es la encargada de
la Administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 33.- El Director(a) Ejecutivo(a) no formará parte
de los miembros de la asamblea, porque será considerado
como un empleado de la asociación.
Artículo 34.- Son atribuciones del o la Director(a)
Ejecutivo(a): 1) Atender a tiempo completo las actividades
de la asociación.- 2) Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General.- 3)
Representar a la asociación en todos los actos que le designe
la Junta Directiva.- 4) Ejecutar los acuerdos y resoluciones
de la Junta Directiva.- 5) Contratar al personal que requiera
la asociación para el correcto funcionamiento, previa
autorización de la Junta Directiva.- 6) Las demás actividades
inherentes al cargo o indicadas en los reglamentos que se
emitan.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 35.- Serán miembros todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de
miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases
de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros
Honorarios.
Artículo 36.- Son Miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron o aparecen en el acta de constitución de la
Asociación.
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Artículo 37.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar a la Asociación, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General y posteriormente inscritos como
tales en el libro respectivo.
Artículo 38.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 39.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta
en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su
derecho de voz y voto, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de
la Asociación, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la
Asociación, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 41.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos
le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva,
pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de
decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales
que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 42.- Son deberes de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás, b) Disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos, c) Contribuir con su
mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines
de la Asociación, d) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados, e) Desempeñar con
el más al to grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, f) Representar con dignidad y decoro a la
Asociación.
PROHIBICIONES
Artículo 43.- PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS.
Se prohíbe a los miembros de la Asociación en general: a)
Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean
contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas, b) Disponer de los bienes
de la Asociación para fines personales, c) Comportarse
de forma ajena a las tradiciones y principios adquiridos
durante el tiempo de servicio, así como contra la moral y
el orden público, d) Realizar labores de división o buscar la
destrucción de nuestra organización.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 44.- Todos los Miembros de la Asociación deberán
dar estricto cumplimiento a los Estatutos de la Asociación.
Artículo 45.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación
verbal y privada, b) Amonestación por escrito, c) Suspensión
temporal por el término de seis meses, d) Expulsión definitiva.
Previo a la aplicación de las sanciones antes mencionadas, la
Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de
garantizar el derecho de defensa y la presunción de inocencia,
garantizados por la Constitución de la República. Cualquier
controversia se someterá a la conciliación, e)
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
Artículo 46.- La Asociación, podrá disolverse de forma
voluntaria cuando mediante resolución o forzosa. Sera
voluntaria tomada Asamblea General Extraordinaria, y
ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría
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calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de
los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por
acuerdo de la totalidad de los miembros; b) Por imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos
por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la
Asamblea General de la Asociación, quien procederá a la
liquidación de la misma.
Artículo 47.- Previo a la disolución de la Asociación, el órgano
encargado de la Asociación será responsable de cerciorarse
que la misma esté al día, con todas las Instituciones públicas
o privadas, así mismo a lo interno de la Asociación con los
libros que a su efecto lleve y la realización de inventario de
todos los bienes que la Asociación disponga a la fecha.
Artículo 48.- Establecida que fuere la causa de disolución,
se convocará en legal y debida forma a Asamblea General
Extraordinaria, donde una vez exista el quorum establecido
en los presentes estatutos, se aprobará por mayoría calificada
la Disolución de la Asociación.
Artículo 49.- La disolución de la Asociación abre el período
de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su
personalidad jurídica.
Articulo 50.- Los miembros del órgano de representación en
el momento de la disolución se convierten en liquidadores, la
misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier
Miembro de la Asociación.
Artículo 51.- Corresponderá a los liquidadores lo
siguiente: a) Velar por la integridad del patrimonio de la
Asociación, b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas, que sean precisas para la liquidación, c) Cobrar los
créditos de la Asociación, d) Liquidar el patrimonio y pagar
a los acreedores, e) Cuando se hayan liquidado los pagos
pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución
de la Asociación se destinará los bienes sobrantes de acuerdo
a lo decidido en Asamblea General Extraordinaria, f)
Cancelación de Cuenta o cuentas de banco correspondiente.
Artículo 52.- La Asociación, en caso de disolución
voluntaria, presentará ante la Secretaría de Estado en los
Despachos Gobernación, Justicia y Descentralización,
solicitud de cancelación de Personalidad Jurídica, de igual
forma la Asociación procederá a realizar los demás trámites
administrativos ante las instituciones públicas o privadas
que así lo requieran.
Artículo 53.- La Asociación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria
emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el
trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos,
ante la Secretaría de Estado en los Despachos Gobernación,
Justicia y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse
mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 54.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el
mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 55.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 56.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
Artículo 57.- Los presentes estatutos entrarán en Vigencia,
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas.”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los nueve días del mes de abril del año dos
mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECERETARIO GENERAL
4 F. 2023
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 519-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Reservistas Navales de Honduras (ARENAH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 519-2021 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante el Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, por la
Abogada DELMY ONDINA GARCIA MATAMOROS,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE
HONDURAS (ARENAH), extremo que acredita mediante
PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN Y
PLEITOS, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil
diecisiete, quien a su vez, delego el poder con que actúa, en el
abogado MARIO ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA,
contraído a solicitar se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA a favor su representada, quedando registrada
la misma con orden de ingreso número PJ-23112018-924,
se procede de la siguiente manera: ANTECEDENTE DE
HECHO. En fecha veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la
Abogada DELMY ONDINA GARCIA MATAMOROS,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS NAVALES DE
HONDURAS (ARENAH), a solicitar PERSONALIDAD
JURÍDICA a favor de su representada, registrándose con
número PJ-23112018-924.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Previo a resolver el fondo de este asunto,
conviene referir que esta Secretaría de Estado, es competente
para conocer en materia de conformidad con los Artículos 1l,
16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, en
ejercicio de dichas facultades, es procedente continuar con
el planteamiento del problema jurídico, para después, emitir
un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos sobre los
cuales versa el mismo.
SEGUNDO: Dado, que de la revisión previa, de la
solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte
de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación
acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros
establecidos para las organizaciones de carácter religioso,
por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad
superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso
concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita,
no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por
lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y
como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
TERCERO: Según los propios términos de la solicitud
presentada en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil
dieciocho, por la Abogada DELMY ONDINA GARCIA
MATAMOROS, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), se puede inferir
que su pretensión está encaminada al otorgamiento de la
personalidad jurídica a favor de su representada, extremo
para el cual, acompañó toda la documentación soporte que
considero oportuna a efectos de acreditar el derecho que
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le corresponde a su representada, misma que se encuentra
agregada de folio número cuatro (f-4) al folio número
sesenta y tres (f-63), del folio número sesenta y siete (f-67),
al folio número setenta (f-70), y del setenta y siete (f-77),
a folio número noventa y cinco (f-95), folio número ciento
diecisiete (f-117), del folio número ciento veinte (f-120),
al folio número ciento veintisiete (f-127), de las presentes
diligencias y que más adelante se pasarán a precisar.
CUARTO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho
de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en
específico es primordialmente esencial e inherente a toda
persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento
y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera
establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen
gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo
de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y
participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de
interés público o privado (específico) de beneficio para toda
la sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida
por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho
tiempo, siendo éste plasmado en primera instancia en la
Constitución de la República actual; aunque haciendo la
mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra
carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este
fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su
respectivo Reglamento (La cual se centra específicamente
en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales);
este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra
garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la
República, el cual reza “Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres,” Vemos pues,
como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción
de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir,
como lo mencionábamos anteriormente.
QUINTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
SEXTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece
que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para
su constitución, se regirán por las disposiciones relativas
al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el
artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil
específicamente de las corporaciones, que será por las leyes
que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones
por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de
su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la
asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda,
con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho
de Asociación proclamado no solo por el derecho natural,
sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
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inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia
solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al
necesario mantenimiento de la convivencia social.
SÉPTIMO: En el caso concreto y de conformidad a la
prueba aportada por el Abogado MARIO ENRIQUE
CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), los miembros
fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron el
dieciséis de junio del año dos mil dieciocho, con el objeto de
constituirse y de manera unámime aprobar los estatutos que
regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta
Asociación, la cual estará regida por la Constitución de la
Republica y el Código civil.
OCTAVO: Al tenor de lo establecido en el artículo
primero del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS
(ARPAH), se constituye como una Asociación Civil, de
carácter permanente, de duración indefinida, sin fines de
lucro, con Personalidad Jurídica y un patrimonio propio, la
cual se regirá por las leyes de la República de Honduras.
En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional
propiciar la creación, organización, funcionamiento e
integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan
del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación,
correspondiendo, al Estado crear un marco legal general que
permita a las instituciones sin fines de lucro incorporarse
jurídicamente, así como establecer sus mecanismos de
autorregulación, también en ejercicio del derecho a la libre
asociación y al principio de la autonomía de la voluntad
contractual.
NOVENO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen
gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de
una sociedad civil plural, democrática y participativa, al
favorecer la realización de objetivos de interés público o de
beneficio para toda la sociedad.
DECIMO: Se considerarán Asociaciones de Beneficio
Mutuo aquellas cuyas actividades tienes como misión
principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa
de los derechos de su membresía.
UNDECIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos
15 y 19 del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE
RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS (ARENAH),
dentro de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria
se encuentra la de: Reformar o enmendar los presentes
estatutos, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre
las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una
atribución exclusiva de la asamblea general corno máxima
autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere
el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la
República, o contradiga leyes de carácter general o especial,
que versen sobre la misma materia, deberán considerarse
nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo
19 de los estatutos mencionados, que dentro de sus órganos
de gobierno, se encuentran: a) Presidente, b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) f) Fiscal, g) Tres Vocales, los
que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que
corre agregada de folios número ciento dieciséis (f-116)
a folios número ciento dieciocho (f-118), de las presentes
diligencias, en el orden siguiente:
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DUODÉCIMO: Que el Presidente de le República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho (28)
de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y
59 del Código Civil; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83
y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma
No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del
año dos mil diecinueve.
RESUELVE
PRIMERO: 1°.- DECLARAR CON LUGAR la
solicitud presentada en fecha veintitrés de noviembre
del año dos mil dieciocho, por el Abogado MARIO
ENRIQUE CHINCHILLA GUERRA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS NAVALES DE HONDURAS
(ARENAH). 2°.- CONCEDER PERSONALIDAD
JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), con domicilio
en la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República de
Honduras, con duración indefinida y se regirá por fines y los
objetivos siguientes:
OBJETIVO GENERAL
La Asociación de Reservistas Navales de Honduras
(ARENAH), tiene como finalidad: a) Proveer a nuestros
afiliados las mejores condiciones de vida, generando
soluciones laborales de vivienda y de salud, a sus familias
y educación. b) Dar seguimiento y captar a los reservistas
navales que egresan cada año de las unidades navales para
informarles de la existencia legal de la Asociación y sus
objetivos, tales como, proveerles una oportunidad laboral,
apoyo para estudios y bienestar social, evitando así que se
dediquen a actividades ilegales y su incorporación al crimen
organizado que busca la alta calidad operativa y técnica de
los reservistas navales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Gestionar, empleos, asistencia médica del I.H.S.S u otros
establecimientos de salud, becas de estudio para ampliar su
grado de profesionalismo e incrementar sus competencias
para los niveles y ámbitos públicos y privados necesarios. b)
Aportar soluciones a los problemas de seguridad y mejoría
en el estadio de vida de los reservistas, buscando programas
de desarrollo como piscicultura, pequeña y mediana empresa
y el incentivo a la producción agrícola y otras que los
reservistas puedan ejecutar en apoyo a las autoridades del
país. c) Promover la educación formal e informal permanente
de sus miembros. d)Participar activamente en la vida
política de la nación y optar a los cuadros de dirección de los
municipios, generando soluciones al flagelo de la violencia,
desastres naturales y otros problemas de la circunscripción
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municipal correspondiente. e) Y en general, todos aquéllos
que generen y aseguren el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social en beneficio de
nuestros asociados y que redunde en sus comunidades.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la
DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE
ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
NAVALES DE HONDURAS (ARENAH), queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas, frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los nueve días del mes de abril del dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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