Resolución
Resolución No. 113-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Caserío Pinal Chiligatoro, Municipio Intibucá
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 113-2021. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN”. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinte de enero del dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de
diciembre del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-22122020-482, por la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en el
Caserío Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento
de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintidós de diciembre del dos mil veinte,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en el
Caserío Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento
de Intibucá, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO
INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo
cual, acompaño los documentos que se requieren para casos
como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición
por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco, seis, siete al ocho, nueve al doce, trece, quince
al veintiuno, (2, 3, 4, 5, .6, 7 al 8, 9 al 12, 13, 15 al 21), los
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
documentos referentes a carta poder, autorización al presidente
para la contratación de un abogado, nombramiento y elección
de Junta Directiva, certificación de acta de constitución,
discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas
de identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: El Estado y “...1° Las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaria de Estado
en los Despachos de Gobernación Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil, denominada
J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se crea como
asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea General,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO
INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
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en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 245. numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
80-2018 y Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a
l a J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con domicilio en el
Caserío Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento
de Intibucá; con sus Estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL
CASERÍO PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO
INTIBUCÁ, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la Organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes:
JAAS del Caserío, Pinal Chiligatoro, municipio Intibucá,
departamento de Intibucá, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de en el Caserío
Pinal Chiligatoro.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en el Caserío Pinal
Chiligatoro, municipio Intibucá, departamento de Intibucá
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.-
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,
3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el
saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido
por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.-Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
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2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.-Gestionar la, asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. Básicos j-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el
patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y
mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar , canalizar y ejecutar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales.-
e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de
Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM)
e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema.- g. Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar
el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS”, tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua potable y Saneamiento “AJAM”- b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el
prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f) Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier
evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del
servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente
a las reuniones. d.- participar en cualquiera de las comisión
que se le asigne e-.vigilar por el buen estado de las partes del
sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento
del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio
los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las
enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de
un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir
la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal
autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro
de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una
multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva. C.-
Comités de apoyo integrada por; 1) Comité de Microcuencas.
2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con
los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de Renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta Administradora de Agua y saneamiento estará integrada
por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos
por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los
presente en la reunión después de una espera de media hora
para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad
de género; y estará en funciones por un período de dos años y
podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva,
ejercerán los cargos ad-honores, para ser miembro de la Junta
directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios
y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a);
3. Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas
administradoras de agua potable y saneamiento. g.- Cancelar o
superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no
cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en
peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras
sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas,
pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las
condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados
de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta
como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre
que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.-
Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.-
Fiscalizarlas actividades realizadas por los miembros de la
Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.-
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firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega
j) Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a
la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y
Educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente
el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento
será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por
la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función
específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de
los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor
de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado
de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g)
Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las
sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS.- g- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d) Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.-
f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de
mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal. AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de
las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
j.- Firmar las salidas egresos de la junta.
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ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorias que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de
la organización.- e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f) Nombrar los delegados de vigilancia. y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: A.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento, respectivo.- d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.-Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así
como los intereses capitalizados. - b.- Con bienes muebles e
inmuebles y trabajos que, aportan los abonados.- c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
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disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los
estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias,
legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán
a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado y los y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A P O T A B L E
Y S A N E A M I E N T O D E L C A S E R Í O P I N A L
C H I L I G A T O R O , M U N I C I P I O I N T I B U C Á ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a
l a J U N T A A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO
PINAL CHILIGATORO, MUNICIPIO INTIBUCÁ,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN/
MODIFICACIÓN
El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación
de la empresa: JEBAGRO GMBH.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
Nombre Comercial: VOLTEO 5 EC
Compuesto por los elementos: Lambda Cyhalotrin 5%
Grupo al que Pertenece: Piretroide
Toxicidad: 3
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: JIANGSU HUANGMA
AGROCHEMICAL, CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA No: 842-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves, 5 de enero del 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
3 F. 2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o
Sustancias Afín.
El Abg. Edwin Roberto López Escoto, actuando en representación
de la empresa: JEBAGRO GMBH.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
Nombre Comercial: DESTROYER 37.5 EC
Compuesto por los elementos: Fomesafen 25%, Fluazifop-P-
Butyl 12.5%,
Grupo al que Pertenece: Difeneleter, Propanoato Arilico
Toxicidad: 5
Estado Físico: Líquido
Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG
MODERN AGRICULTURE, CO., LTD/CHINA.
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA No: 1308-2020
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 9 de diciembre del 2022.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACION PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la resolución No.2023-3 de fecha 10 de enero
del 2023, que en su parte contundente dice: “VISTA:...
“RESOLUCION No. 2023/3.- DIRECCIÓN GENERAL
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diez (10) días de Enero del año dos
mil veintitrés (2023). VISTA: Para resolver la acción de
cancelación por no uso del registro No.18214 de la marca
denominada “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45) a
favor de la Sociedad Mercantil ALTO, S.A; acción presentada
por el abogado OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada “MELARA & ASOCIADOS, S.A.
DE C.V.- RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO:
RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA
QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SEPTIMO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR
TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro
No.18214 de la marca denominada “ALTO Y DISEÑO”
clase internacional (45) a favor de la Sociedad Mercantil
ALTO, S.A.; acción presentada por el abogado OSCAR
ARMANDO MELARA FACUSSÉ, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
MELARA & ASOCIADOS, S.A. DE C.V., en virtud:
Que según estudio realizado en la base de datos y libros
de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca
de fábrica “ALTO Y DISEÑO” clase internacional (45),
vigente hasta el 05 de diciembre del 2022, no ha pagado la
tasa anual de mantenimiento, ni ha sido rehabilitada por su
propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca
objeto de la presente acción de cancelación no demostró que
la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores
pertinentes en los cuales se comercializan los productos,
por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO:
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden
de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta
del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos
en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos
requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas.
De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta
(30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
el expediente contentivo de la cancelación. La presente
resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la
misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá
esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro
de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.
(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA,
REGISTRADOR LEGAL.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de enero del año 2023
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
3 F. 2023.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
compareció a este Juzgado la ciudadana KAREN PATRICIA
RODRIGUEZ ALVAREZ, quien confirió poder al Abogado
ROMAN PINEDA MENDOZA, interponiendo demanda
en materia de personal a la que se le asignó la orden de
ingreso número 0801-2022-01230 J-5, contra EL ESTADO
HONDURAS A TRAVÉS DEL DESPACHO DEL
DESIGNADO PRESIDENCIAL, interponiendo demanda
para que se declare la nulidad de un acto administrativo en
materia de personal de cancelación tácito consistente en la
nota de fecha 9 de agosto de 2022, emitida por el Despacho
del Designado Presidencial, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias, el reintegro a su puesto de
trabajo del cual fue ilegalmente cancelada, el pago de los
salarios dejados de percibir, más cualquier otro derecho que
le pudiere corresponder desde la fecha de cancelación hasta
la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa, se
acompañan documentos, confiere poder, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veintidós (2022),
comparecieron a éste Juzgado la señora LINDA MARÍA
GARCÍA RAMOS, en su condición personal, incoando
demanda especial en materia personal, contra el ESTADO
DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, con orden de ingreso No.0801-2022- 01132,
para la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No.
SEDH-063-2022 de fecha doce (12) de agosto del dos mil
veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, que se anule totalmente
el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que me reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales que consisten en décimo tercer mes, en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto
de compensación social, quinquenios, bonificaciones, de
vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado
y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la
fecha en que sea reintegrada.- Se relaciona con claridad
los hechos de la demanda con los medios de prueba que se
pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita
representación.- Costas.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER; Que en fecha siete (07) de diciembre del año
dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada
NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición
de apoderada legal de los señores MONSERRATH BETSABETH
LOPEZ JIMENEZ, PEDRO ROLANDO SANCHEZ
FIGUEROA y ERIKA LIZETH BAIDE JIMENEZ, incoando
demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801-
2022-01931, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del
plazo establecido el reclamo administrativo del pago de cantidades
adeudadas. Se reconozca la situación juridica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del
derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el
pago de cantidades adeudadas reconocidas en la Resolución No.
141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015. Condena en costas
a la parte demandada y vencida en juicio. Intereses. Se acompañan
documentos. Se delega poder. En relación a la Resolución No.
141-2016-SS de fecha 18 de julio del año 2015.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023 ________
JUZGADODE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año
dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los
señores JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS y TERESA
MARIA GODOY ROMERO, incoando demanda contenciosa
administrativa vía procedimiento especial en materia personal en
contra del Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), demanda
con orden de ingreso número 0801-2022-00555, para que se
declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter
particular, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF).- Consistente en los Acuerdos Ejecutivos de
Cancelación, por no ser dictados conforme a derecho, infringir
el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, exceso de
poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus
derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro
a sus puestos de trabajo de igual o mejor categoría y a título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con
todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la
fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo
en iguales o mejores condiciones, más intereses legales por
pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan
documentos.
ABG. KELLY JULLISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
________
A VISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa
de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título
Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO
TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño,
soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio
en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes
de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El
Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa, departamento
de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTA Y SEIS
MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66
MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad
de RUDI TABORA, ALEX ORTIS, calle a la Laguna Negra.
AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE,
con propiedad de ANTONIO GALLARDO Y AL OESTE,
con propiedad de los señores MARLON ALVARADO.-
Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El
Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO
NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION
SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL
NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo,
Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL
ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel
Guardado.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta
pacífica y no interrumpida por más de diez años.-
REPRESENTA ABG. ROSA LINDA VALDIVIEZO.
Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés.
ABG. Odin Gonzalo Larios
Secretario
3 F., 3 M. y 3 A. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2023.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dos (02) de junio del año dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor
KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE, incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el
Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA), con orden de ingreso número 0801-2022-00479, para
que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción
al ordenamiento juridico, incluso con exceso y desviación de
poder. Reconocimiento de una situación juridica individualizada
y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno
restablecimiento y reconocimiento, se condene a la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA) a restituirme a mi cargo, o a otro de
igual categoria y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de
los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación
o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el
pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo
cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, causadas
o en forma proporcional que me correspondan así como los
incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba
desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se decrete
en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya
nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial
condena en costas se acompañan documentos. Poder. En relación
al Acto Administrativo expreso de carácter particular Acuerdo No.
31-2022 de fecha 19 de mayo del año 2022.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2022.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de julio del dos
mil veinte (2020), compareció a este Juzgado los Abogados
GUSTAVO ADOLFO ANDINO REYES Y BESSY LORENA
GODOY FONSECA, en sus condiciones de Representantes
Legales de la señora ROSANA PEREIRA AYALA, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra
el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2023
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos
(02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la Abogada KARLA MAGALY IRIAS
ARAQUE, actuando en su condición personal, interponiendo
demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-
00801, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, para solicitar: ... la nulidad de un acto
administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de las formalidades y con excesivo abuso de
poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto.- Y como
medida para el restablecimiento de mis derecho se condene al
Estado de Honduras, al reintegro a mí puesto de trabajo y a título
de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con
todos sus aumentos, pago de vacaciones adeudadas y no gozadas
de los años 2021 y 2022, décimo cuarto mes, décimo tercer mes,
y demás beneficios colaterales desde la fecha de mí cancelación
hasta la ejecución de la sentencia ..." Lo anterior en relación al
acto impugnado consistente en el Acuerdo de cancelación IP-
DGR-N0. 336-2022 de fecha 30 de junio de 2022.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTO
3 F. 2023
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JUSTICIA Y DESENTRALIZACIÓN, con orden de ingreso
No.0801-2022-00666, para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en
el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 455-2022, de fecha
veintidós (22) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización.- Se denuncian vicios de nulidad.-
Violación al debido proceso.- Notificación defectuosa.- Falta de
motivación de la notificación.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el
reintegro a un puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones
con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños
y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fechas que
sea ejecutada la sentencia definitiva.- Pago de derechos adquiridos
proporcionales.- Pago de vacaciones causadas.- Pago de salarios
adeudados.- Costas.- Se acompañan documentos.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre
del 2022, compareció a éste por el abogado JORGE ENRIQUE
CASTRO BECERRA, en su condición de representante
procesal de la ciudadana JANETH LASTENIA HERRERA,
en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL.635
-22- de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión
Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-01515. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de
septiembre del año 2022 comparece el Abogado Gilberto
Lezama Toro, representante procesal de la señora Melania
Hernandez Velásquez, quien interpuso demanda con orden de
ingreso No.0801-2022-01489, contra el Estado de Honduras
por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora, interpone
demanda de nulidad de actos administrativo en materia de personal,
reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se
adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de diciembre
del año 2022 comparece el señor Basilio Martinez López,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2022-01937 contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales,
Ambiente y Minas, incoando demanda especial para la nulidad
de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del
ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se condene
al reintegro a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo,
décimo cuarto mes en concepto de compensación social,
quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de
cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos
salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que
se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa por parte
de la autoridad nominadora conforme al artículo 91 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.- Se acompañan documentos.-
Se acredita representación.- Costas; en relación al acuerdo de
cancelación No. 1038-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022
emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
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de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido
proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a
su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y
salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados
de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes,
vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes
de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la
fecha de su reintegro efectivo.-Documentos.- Poder. En relación
al acuerdo de cancelación número CTL-931-2022 de fecha
24 de agosto del 2022 por actuaciones de la Comisión Técnica
Liquidadora.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 F. 2023
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2023-SDN
“ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO
PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES
AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO
INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de la Jefatura del
Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, invita a
presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN
DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO
PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE
ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL
DEL SOLDADO (CABIS) 2023”
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional, deberán hacerlo mediante
solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado
Mayor Conjunto, General de División José Ramón
Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente a Parque El Soldado, a partir de publicación
de este aviso, previo pago no reembolsable de
quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco,
para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1,
a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub
Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de
la fecha de emisión de este aviso de licitación,
de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a
03:30 p.m., hasta el 14 de marzo de 2023. previa
presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones
de este pliego de condiciones será desde el día 31
de enero hasta el 24 de febrero de 2023, en el
mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión
aclaratoria (no obligatoria) el día 17 de febrero
de 2023 a las 10:00 a.m. en las instalaciones de la
Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio
del Triángulo en el Barrio el Obelisco, frente Parque
El Soldado, contacto Ing. Roberto Flores. Cel. 3327-
3445.
5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica
serán recibidas en forma impresa, a través de nota
de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del
Estado Mayor Conjunto, General de División José
Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones
del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio
El Obelisco, frente Parque El Soldado, número
de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico:
proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día miércoles
15 de marzo del 2023, a partir de las 8:00 a.m, hasta
las l0:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán
ofertas posteriormente a esta fecha y Hora Oficial de
la República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día miércoles 15 de marzo del año 2023, a las
10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del
Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el
Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado.
7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023
General de Brigada
Juan Ramón Mejía Espinoza
Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras
y Contrataciones de las Fuerzas Armadas
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50,
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este juzgado el ciudadano CARLOS
ALBERTO THOMPSON FLORES, quien confirió
poder en el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-01918, CONTRA EL ESTADO DE
HONDURAS EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, para que se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la Administración Pública consistente en el acuerdo de
cancelación No. 941-2022 de fecha 22 de septiembre de
2022. Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se
reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la
cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social, quinquenios bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha
que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen
durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de prueba que se pretenden
utilizar, se alega notificación defectuosa por parte de la
autoridad nominadora conforme al Artículo 91 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, se acompañan documentos,
se acredita representación, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50), de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este juzgado la señora BIANCA
CAROLINA CANALES SALINAS, en su condición
personal, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con orden de ingreso
No.0801-2022-01313, para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el ACUERDO No. SETRASS-521-2022 de
fecha 30 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por
no ser conforme a derecho, por infringir quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la ley,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injusta y adoptar medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de sus derechos, que se ordene
mediante sentencia definitiva el reintegro a su antiguo puesto
de trabajo u otra de mejor o igual categoría más el pago de los
salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios
con todos sus aumentos, vacaciones, bonificaciones por
concepto de vacaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto
mes de salarios, quinquenios y de más beneficios colaterales
desde la fecha de su cancelación hasta la ejecución de la
sentencia ordenando el reintegro, con especial condena en
costas, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar
cualquier actuación judicial. Se acompaña documentos.
Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
13 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado José
Alfredo Molina Chávez, representante procesal de los
señores Gustavo Adolfo Girón Méndez y Ivanna Roció
Perez Rivera quien interpuso demanda con orden de
ingreso No.0801-2022-01974, contra el Estado de Honduras,
a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, interpone demanda especial en materia de
personal para la nulidad de unos actos administrativos.- Que
se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados
con infracción al ordenamiento jurídico quebrantando las
formalidades esenciales de la Ley.- Que se reconozca una
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento, la condena al
pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, con
el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la
relación laboral más los ajustes salariales por vacaciones no
gozadas, ajuste por bono de vacaciones no gozado, ajuste de
décimo tercer mes de salario, ajuste por décimo cuarto mes
de salario, ajuste de salario según el Arancel del Profesional
de las Ciencias Agrícolas y afines y la Ley del Salario
Mínimo en relación con la Ley de Servicio Civil, a título de
daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir y el
duplo del ajuste por pagar salarios menores a los legalmente
establecidos por la Ley y los derechos que se produzcan
desde la fecha efectiva del ilegal e injusto despido hasta la
fecha que se ejecute la sentencia, costas.- Se acompañan
documentos.- Poder de representación; en relación a los
acuerdos de cancelación No. 237-2022 y 238-2022 ambos
de fecha 28 de noviembre del año 2022, emitidos por el
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
3 F. 2023
A VISO DE HERENCIA
JAVIER ENRIQUE AZCONA BOCOCK, Notario
Público con Exequátur 1410 e inscrito en el Colegio de
Abogado de Honduras con el número 5885, con Notaría
sita en colonia Argentina número veintidós (22), Sendero
Arroyos, Tegucigalpa, M.D.C.- Al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha
veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023),
RESOLVIÓ declarar Herederos Ab-Intestato de MARIO
ESPINAL ZELAYA (Q.D.D.G.), a los señores MARIO
EDMUNDO ESPINAL VALENZUELA, WENDY
VIRGINIA ESPINAL VALENZUELA y JOSE ADAN
ESPINAL VALENZUELA -en partes iguales- de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte
dejara su difunto padre y a la señora ROSA VIRGINIA
VALENZUELA ROBLES, de la cuarta conyugal,
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de todos esos
bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte
dejara su difunto esposo, concediéndoseles la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de herederos de igual
o mejor derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero del 2023
3 F. 2023
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Poder Judicial
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOCICIÓN DE
TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general
y para efectos de la Ley y según lo establecido en el
artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio.
HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y
Reposición de Título Valor, presentado la señora MARIBEL
ANDRADE MIRANDA en su condición propia, del título
Valor que se solicita cancelación y reposición, siendo este:
Certificados de Depósitos a plazo Fijo a título personal con
N° 0000006240852 a un Plazo de 90 días por la cantidad
de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA
LEMPIRAS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS
(L. 155,040.76), que posee la sociedad mercantil denominada
BANCO FICOHSA.
San Pedro Sula, Cortés, veintiocho (28) de noviembre del
año dos mil veintidós (2022).
MARTHA SUYAPA CHAVARRIA,
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
23 de noviembre del año 2022 comparece la señora Marta
Janette Paredes Valle interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01881 contra
el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud, incoando demanda especial de
personal para la nulidad de un acto administrativo. Que
se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto. Y como
medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que
se ordene mediante Sentencia Definitiva se me reintegre
a mi antiguo puesto de trabajo, se declare la nulidad de la
simulación de la contratación que fui objeto y que se me
reconozca la condición de empleado permanente a partir
del 02 de enero del 2017.- Se ordene el reajuste salarial y a
título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados
de percibir con todos sus aumentos, se ordene el pago de
ajuste salarial desde que ingrese a la laborar en la Secretaría
de Salud conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento
del Colegio de Profesionales Químicos Farmacéuticos de
Honduras, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo
tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha
de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se
acompañan documentos.- Costas del juicio. Poder. En
relación al Acuerdo de Cancelación No. 14473-2022, de
fecha 11 de noviembre del 2022 emitido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Salud.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022),
el abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en
su condición de representante procesal de la señora ANA
FRANCISCA BARRIENTOS SANDOVAL, compareció
ante este Juzgado promoviendo demanda en materia personal
con orden de ingreso 0801-2022-01527, contra EL ESTA
Ver como documento individual→