Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 76-2022 — Otorgar al Municipio de Cantarranas del Departamento de Francisco Morazán el Título de Ciudad Histórica y Cultural
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17
de la Ley de Municipalidades, contenido en el Decreto
No.134-90 de fecha 29 de Octubre de 1990, los municipios
para su mejor administración se podrán dividir, además de
ser cabeceras municipales, en ciudades, aldeas y caseríos
y las ciudades en colonias y barrios.
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Cantarranas,
del departamento de Francisco Morazán, posee un
importante valor histórico y cultural, lo que lo convierte
en patrimonio de especial importancia.
CONSIDERANDO: Que conforman Patrimonio
Cultural de la Nación, los bienes culturales que poseen
especialmente valor por su importancia histórica y
antropológica.
CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen
uno de los fundamentos de la cultura de los pueblos y
que adquiere su verdadero valor cuando se conocen con
precisión su origen, historia y contexto y se divulgan para
el conocimiento de la población, son de fundamentos
para proteger por parte del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia (IHAH), las disposiciones de los
artículos 172 y 173 de la Constitución de la República
de Honduras y la Ley para la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, Decreto Legislativo No.220-97 de
fecha 17 de Diciembre de 1997.
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Municipio de Cantarranas
cuenta con un dictamen favorable, Expediente No.025-
SGP-2020, Informe Técnico de Valoración del Centro
Histórico del Municipio.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Antropología e Historia (IHAH), mediante la Resolución
No.007-G-2021, de fecha 28 de Mayo del 2021 autorizó a
la Corporación Municipal de Cantarranas, la declaratoria
del Centro Histórico del Municipio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 205 Atribución 1 establece que es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- O t o r g a r a l M U N I C I P I O D E
CANTARRANAS, DEL DEPAR-
TAMENTO FRANCISCO MORA-
ZÁN, el Título de Ciudad Histórica y
Cultural.
ARTÍCULO 2.- Declarar el Casco antiguo del
municipio de Cantarranas, Centro
Histórico, el cual comprende
los límites siguientes: Desde la
intersección de la calle que se dirige
hacia La Cuesta y la calle que se
dirige hacia el Rastro Municipal
(de Este a Oeste), en este punto
toma rumbo Noreste, siguiendo
por la calle ubicada a una cuadra
al Norte del Parque Central, hasta
interceptarse con la calle ubicada
dos (2) cuadras al Este del mismo
parque, justo en donde se encuentra
actualmente La Casa de la Cultura,
tomando en este punto rumbo
Sureste, hasta conectar con la calle
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que se dirige hacia el Cementerio
(de Oeste a Este), punto donde
toma rumbo Oeste, hasta interceptar
con la calle hacia La Cuesta a
través de un núcleo de gradas,
donde sigue rumbo Noroeste, hasta
conectar con la calle que se dirige
hacia el Rastro Municipal, que
es el punto inicial de partida. Así
mismo, con el fin de proteger el
entorno e imagen urbana del área
circundante al Centro Histórico de
Cantarranas, se contempla como
área de amortiguamiento el espacio
geográfico que comprende: Una
cuadra al Norte del límite de la
zona núcleo del Centro Histórico,
colindando con la ribera del Río
Chiquito; una cuadra al Este del
límite de la zona núcleo Centro
Histórico delimitada por todo el
Barrio Abajo; una cuadra al Sur del
límite de la zona núcleo del Centro
Histórico; y una cuadra al Oeste
incluyendo todo el Barrio Arriba.
Para ambas zonas se considerará
como referencia gráfica el plano
delimitado para dicho fin.
ARTÍCULO 3.- La Gobernación Departamental,
del Departamento de Francisco
Morazán, debe coordinar con
l a s d i f e r e n t e s i n s t i t u c i o n e s
centralizadas, desconcentradas y
descentralizadas, en conjunto con
la Municipalidad de Cantarranas,
acciones tendentes al fomento y
protección de la “Ciudad Histórica
y Cultural de Cantarranas”.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República del año
2023, identifique valores, por un
monto de DIEZ MILLONES DE
LEMPIRAS (L. 10,000.000.00),
fondos que deberán ser utilizados
única y exclusivamente para la
ejecución de proyectos culturales y
cumplir compromisos en esta área
adquiridos desde años anteriores a
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la fecha, producto de los procesos
de descentralización del sistema
cultural.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintiocho días del mes de julio del dos
mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de agosto de 2022
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN
TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS
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Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SUMINISTRO DE TINTAS Y TONER
PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS AÑO 2023”
LPN-001-2023-RNP
1. El Registro Nacional de las Personas, invita
a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional, LPN-001-
2023-RNP “SUMINISTRO DE TINTAS Y
TONER PARA EL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS AÑO 2023”
2. El financiamiento para la realización del proceso
proviene de fondos nacionales.
1. La licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de licitación pública
establecidos en la ley de contratación del Estado
y su reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, previo al pago por
medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00
mediante solicitud escrita al Administrador
General del Registro Nacional de las Personas en
el edificio Torre Futura, colonia Palmira, Avenida
República de Panamá, en horario de 8:00 a.m 4:00
p.m, email: comprasycontrataciones@rnp.hn, los
documentos de la licitación también podrán
examinarse en el sistema de información de
Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras,
“honducompras”, (www.honducompras. gob. hn).
3. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Edificio Torre Futura, colonia Palmira
Avenida República de Panamá, en la Sección
de Compras y Adquisiciones en el doceavo piso
(12), a más tardar el día martes 14 de marzo de
2023 a las 10:00 a.m, las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en la dirección indicada, martes 14 de
marzo de 2023 a las 10:15 a.m. todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una garantía de
mantenimiento de la oferta, equivalente por lo
menos al dos por ciento (2%) del monto total
ofertado.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de Febrero 2023
COMISIONADO PRESIDENTE
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
2 F. 2023
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República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional
Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2023-SDN“
ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO
PARA USO PERSONAL DE ASPIRANTES
AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO
INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS) 2023”
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de la Jefatura del
Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, invita
a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional
No. LPN-001-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN
DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO
PERSONAL DE ASPIRANTES AL CURSO DE
ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL
SOLDADO (CABIS) 2023”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. Los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional, deberán hacerlo mediante
solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado
Mayor Conjunto, General de División José Ramón
Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco,
frente a Parque El Soldado, a partir de publicación
de este aviso, previo pago no reembolsable de
quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco,
para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1,
a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn), bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Sub
jefatura del Estado Mayor Conjunto, a partir de
la fecha de emisión de este aviso de licitación,
de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m, a
03:30 p.m., hasta el 14 de marzo de 2023, previa
presentación de la solicitud de participación y recibo.
Asimismo, el período para recibir aclaraciones
de este pliego de condiciones será desde el día 31
de enero hasta el 24 de febrero de 2023, en el
mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión
aclaratoria (no obligatoria) el día 17 de febrero
de 2023, a las 10:00 a.m, en las instalaciones de la
Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio
del Triángulo en el Barrio el Obelisco, frente Parque
El Soldado contacto Ing. Roberto Flores Cel. 3327-
3445.
5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica
serán recibidas en forma impresa, a través de nota de
remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado
Mayor Conjunto, General de División José Ramón
Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado
Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio el Obelisco,
frente Parque El Soldado, número de Telefax (504)
2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa.
mil.hn; únicamente el día miércoles 15 de marzo
del 2023, a partir de las 8:00 a.m, hasta las l0:00
horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas
posteriormente a esta fecha y hora oficial de la
República de Honduras.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará
el día miércoles 15 de marzo del año 2023, a las
10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del
Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el
Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado.
7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles
en la página del Sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras
“HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn,),
solamente para lectura e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023
General de Brigada
Juan Ramón Mejía Espinoza
Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y
Contrataciones de las Fuerzas Armadas
2 y 3 F. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de
noviembre del año 2022, comparece el Abogado Cesar
Alejandro Rivera Urbina, representante procesal del señor
Santos Guillermo Licona Romero, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01793
contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, incoando demanda
especial Contencioso Administrativo para la declaración
de no ser conforme a derecho y la anulación de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal e injusta, y como medidas para su pleno
restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales
o mejores condiciones, y el pago de los sueldos dejados de
percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento
salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta
la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan
documentos. Se acredita representación. Costas. En relación
al Acuerdo de cancelación No.443-2022 de fecha 01 de
septiembre del año 2022, emitido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023
___
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el
Abogado Wilmer Urquía Rodríguez, representante procesal
de la señora Marlyn Xiomara Ordoñez Fernández,
con orden de ingreso número 0801-2022-01679, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social, incoando demanda especial contencioso
administrativo para la declaración de no ser conforme a
derecho y la anulación de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal
e injusta.- Y como medidas para su pleno restablecimiento
el reintegro al cargo que ocupaba mi representada en iguales
o mejores condiciones, y el pago de los salarios dejados de
percibir a partir de la fecha de la cancelación, incremento
salarial y otros derechos que en derecho correspondan hasta
la fecha de la debida reinstalación al cargo. Se acompañan
documentos. Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo
de cancelación número STSS-589-2022 de fecha 27 de
septiembre del 2022.
Abog. CINTHIA G CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023
____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de julio del dos mil veintidós
(2022), compareció a este juzgado el abogado HENRY
MAURICIO CÁRDENAS ARDON, en su condición de
representante procesal de la señora MIRIAN SUYAPA
REYES TURCIOS, interponiendo demanda Contencioso
Administrativa vía procedimiento especial en materia
personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-00663,
contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA
HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, contraída a
solicitar: “...La declaración de ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación.
Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría,
en por lo menos igualdad de condiciones, con del pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal,
hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se
acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde
obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos
de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial
pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada”.
Lo anterior en relación al acto impugnado consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. 052-2022, de fecha 14 de
junio de 2022.
Estefany Gabriela Mendoza García
Secretaria Adjunta
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1950-2021 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Gualme
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1950-2021 SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha diez de junio del año dos mil veintiuno, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ- 10062021-
388, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE
COPAN, con domicilio en la Comunidad La Gualme,
municipio de Corquín, departamento de Copán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diez de junio del año dos mil veintiuno, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, con
domicilio en la Comunidad La Gualme, municipio de
Corquín, departamento de Copán, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por el impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, para lo
cual, acompañó los documentos que se requieren para casos
como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición
por el formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco, seis al siete, ocho al trece, catorce al quince y
diecisiete al veintitrés (2, 3, 4, 5, 6-7, 8-13, 11, 14-15 y 17-
23) los documentos referentes a: Carta Poder, Certificación
para que el Presidente para la contratación de un abogado,
certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva,
Certificación de Acta de Constitución, listado de asistencia,
discusión y aprobación de estatutos, Certificación emitida por
la Corporación Municipal de Corquín, copias de las Tarjetas
de Identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva, enunciados en su respectivo orden.
TERCERO: La Constitución de la Republica, dispone en el
artículo 78, que: "... Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres. "... Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
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CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: "..1º El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia "Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación de servicio comunal, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE
COPAN, se crea como asociación de servicio comunal,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en su
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE
COPAN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE
COPAN, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
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MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO DE
COPAN, con domicilio en la Comunidad La Gualme,
municipio de Corquín, departamento de Copán, con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: JAAS de la Comunidad de Gualme, municipio
de Corquín, departamento de Copán, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Gualme.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad
de Gualme, del municipio de Corquín, departamento
de Copan y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.
3) Saneamiento que comprende las obras físicas para
el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPITULO II.
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a. Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno
2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
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ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago, 2) Número
de familia por vivienda, 3) Número de llaves adicionales
4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar
y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE)
e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e
involucrarla con el sistema. g.- Conservar, vigilar, mantener
y aumentar el área de la microcuenca cada año. h.- Realizar
cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento "JAAS" tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
"JAAS". b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y
al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura
c) Asistir puntualmente a las reuniones. d) Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne. e) Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión. i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITE DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios. b.- Junta directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.
2) Comité de operación y mantenimiento. 3) Comité de
Saneamiento y Educación de Usuarios. 4) Comité de
vigilancia.
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DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. - c.-aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación
de sanciones para faltas graves de Renovar o suspender
cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por
los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a). 3.-
Secretario(a).4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
"POA" , en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
"POA" y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la Leyes, Reglamentos,
estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas pilas solares y la viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución.
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DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la
exactitud de los inventarios y estados financieros. b.- Verificar
el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar
que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.-
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la
Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación
proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos
efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por
los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de
aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar
la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será
el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el
coordinador y serán ratificados por la Directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del Comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y Representante de la UMA
y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del Comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a
el fontanero y presentarlo a los Directivos y Usuarios. h.-
Firmar con el Presidente las salidas del dinero de Tesorería
de la Junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta directiva. b.- Supervisará las comisiones que se
asignen.- .Coordinar el comité de operación y mantenimiento
d.- Nombrar los delegados del comité de operación y
mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea.
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ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las Actas con el Presidente.
ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta. e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes de
la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité
de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y
someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el
inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes
de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso
o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto
se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el
estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un
libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal
que lo entrega.
ARTICULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II, coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPITULO V.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así
como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e
inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones,
herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
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CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
éste último.
ARTICULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTICULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUALME, MUNICIPIO DE
CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPAN, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
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las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO
DE COPAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUALME,
MUNICIPIO DE CORQUIN, DEPARTAMENTO
DE COPAN, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL…”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
2 F. 2022 ________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y
REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que según Expediente
número 0801-2022-01788-CV, que se lleva ante éste Despacho
de Justicia, compareció el señor NORMAN JOSÉ GARAY
BENITEZ, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título
Valor, consistente en: Un Certificado de Depósito a Plazo en
Lempiras en la cuenta No. 1071187072, por un monto de CIENTO
DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.110,000.00), con plazo
de doce meses suscrito en fecha nueve (9) de Febrero del año dos
mil quince (2015), emitido por el BANCO DAVIVIENDA, por lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero del 2023.
RAFAEL EDUARDO CHAVEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de julio del
2022, compareció a este juzgado por el ciudadano RAMIRO
ZELAYA CORTES, en su condición personal, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL
para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo
impugnado consistente en el ACUERDO No. CTL 1428-2022,
de fecha cuatro de julio del 2022 emitida por la Comisión
Técnica Liquidadora, reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-00668. Asimismo, se hace advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del Artículo
17 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de
septiembre del 2022, compareció a este juzgado los ciudadanos
WENDY SOLEDAD ULLOA BARRIENTOS, LEDIS
YAJAIRA AGUIRRE OSORIO, ELBA MARISSEL GOMEZ
PEREZ, GUSTAVO ADOLFO ROSALES MATAMOROS,
JUAN PABLO SÁNCHEZ, YENCEL XIOMARA VASQUEZ
MENDRANO, MIRTA YANETH ALVARADO MEJIA, en su
condición PERSONAL, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración
de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado
consistente en LOS ACUERDOS DE CANCELACIÓN
No. CTL-80-22, No. CTL-1196-22, CTL-791-22, CTL-464-
22, CTL-577-22, CTL, 737-22, CTL-1209-22, CTL-959-
22, de fecha 24 de agosto del 2022. Emitida por la Comisión
Técnica liquidadora reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas establecidas en el Artículo 112 de la Ley de Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras
a través de la Procuraduría General de la República, quedando
registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-
2022-01244. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y
los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación. DOY FE.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
2 F. 2023 ________
Número de Solicitud: 2022-6254
Fecha de presentación: 2022-10-24
Fecha de emisión: 20 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RV S.A. DE C.V.
Domicilio: Carretera hacia Armenta, edificio de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH),
San Pedro Sula, Cortés, CP 21101, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Atlantean
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "ATLANTEAN" así como la apariencia de su
etiqueta, sin dar protección al término "SOFTWARE", que aparece en la misma.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos, tecnológicos, con diseño y desarrollo de
software, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 F. y 6 M. 2023
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Número de Solicitud: 2022-4253
Fecha de presentación: 2022-07-19
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GSM Globe. Com. Inc
Domicilio: 10286 SW 22nd Place, Davie, FL 33324, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RAYO MOVIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “RAYO MOVIL” en su conjunto sin
dar exclusividad de uso de forma separa, se protege la apariencia de su etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles, télefonos inteligentes (smartphones),
accesorios y cables, excepto baterías, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-1287
Fecha de presentación: 2022-03-08
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Archer-Daniels-midland Company
Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Colorantes de alimentos; colorantes de alimentos derivados de
concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-1288
Fecha de presentación: 2022-03-08
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Archer-Daniels-midland Company
Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Esencias y saborizantes (incluyendo aceites esenciales) para
la industria de alimentos y de bebidas; esencia de menta (aceite esencial) para el cuidado bucal;
jabones; perfumería, aceites etéreos; todos los productos anteriores que también contienen
bacterias en forma de cultivos probióticos; desodorantes para seres humanos o para animales;
preparaciones no medicadas para el aseo de mascotas y ganado, a saber, preparaciones no
medicadas para el baño, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-1297
Fecha de presentación: 2022-03-08
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Archer-Daniels-midland Company
Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois 62526 Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de ingredientes, compuestos y saborizantes para
alimentos y bebidas según el pedido y las especificaciones de terceros; procesamiento de
productos alimenticios para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2021-1755
Fecha de presentación: 2021-04-20
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LIEBEL-FLARSHEIM COMPANY LLC
Domicilio: 1034 South Brentwood Blvd, Suite 800, RICHMOND HEIGHTS, MO 63117, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPTIONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos, a saber, inyectores de medios de contraste
motorizados para su uso en procedimientos de obtención de imágenes médicas, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
Marcas de Fábrica
-- 18 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145
Número de Solicitud: 2022-2327
Fecha de presentación: 2022-04-29
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIMESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: “Leche y productos lácteos, incluyendo mantequilla/crema” de
la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-2325
Fecha de presentación: 2022-04-29
Fecha de emisión: 1 de septiembre de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALIMESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios para consumo humano y
otros productos de primera necesidad, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-6354
Fecha de presentación: 2022-10-27
Fecha de emisión: 9 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, asi como la apariencia
de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la
bandera de Honduras, que aparecen en las mismas.
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-6353
Fecha de presentación: 2022-10-27
Fecha de emisión: 9 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS MESOAMERICANOS S.A. DE C.V.
Domicilio: Municipio de Choloma, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLARITA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CLARITA”, asi como la apariencia
de los ejemplares de etiquetas; sin dar protección de los demás elementos denominativos, ni de la
bandera de Honduras, que aparecen en las mismas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Crema, mantequilla, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5089
Fecha de presentación: 2022-08-29
Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cervecería Hondureña S.A. de C.V.
Domicilio: Barrio Guadalupe, Blvd. del Norte, Carretera salida a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
STEPHANIE CRUZ ANDERSON
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BARENA BAR DE ARENA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de bar móvil, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
-- 19 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145
Número de Solicitud: 2021-6480
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 3 de enero de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Technoform Caprano + Brunnhofer GmbH
Domicilio: Friedrichsplatz 8, 34117 Kassel, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECHNOFORM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de edificación
hechos de metal; materiales de edificación metálicos; materiales de refuerzo metálicos para la
edificación; materiales de construcción metálicos; ventanas de metal; ventanas de aluminio;
aleaciones metálicas para la manufactura posterior; metales comunes, en bruto y semielaborados,
para uso en manufacturas posteriores; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados
laminados, trefilados o extruidos de aluminio o sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo
y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de cobre o sus aleaciones; piezas
fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados o extruidos de plomo o
sus aleaciones; piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados laminados, trefilados
o extruidos, de níquel o sus aleacione, piezas fundidas, hojas, polvo y artículos semiacabados
laminados, trefilados o extruidos, de estaño o sus aleaciones; construcciones o estructuras
metálicas transportables; puertas de metal; paneles metálicos de doble acristalamiento que
incorporan vidrio aislante, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-4258
Fecha de presentación: 2022-07-19
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS
Domicilio: Tour CBX, 1 passerelle des Reflets 92400, Courbevoie, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SKINVIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas
glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes
dérmicos biológicos, a saber, soluciones de viscosuplementos para rellenar arrugas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2022-4997
Fecha de presentación: 2022-08-24
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fé, 01210, México D.F.,
México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el tono de color Morado así como se muestra en la
etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones: .
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos hechos a base de harina de maíz y harina de trigo,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Para usarse con el registro No. 48470 de la marca Delicia en la
clase 29.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Embutidos en general, especialmente mortadela, jamon bavaria,
chorizo extremeño, copetines, extracto de carne, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
______
Número de Solicitud: 2022-5958
Fecha de presentación: 2022-10-10
Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARGILL INCORPORATED
Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, Mnnesota 55391, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Amarillo, así como se
muestra en la etiqueta adjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Delantales de papel; delantales de plástico; delantales [prendas
de vestir]; uniformes, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
Numero de Solicitud:2022-5027
Fecha de presentación: 2022-08-25
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CARGILL DE HONDURAS S. DE R.L.
Domicilio: Búfalo, Villanueva, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SABOR EN EL QUE CONFIÁS
-- 20 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E FEBRERO D E L 2023 N o . 36,145
Número de Solicitud: 2022-3421
Fecha de presentación: 2022-06-16
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Wavin B.V.
Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SuperTem
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad a las
palabras de forma separadas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios. casquillos, cubiertas,
tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios,
casquillos, cubiertas, tes y juntas para instalaciones de suministro y distribución de agua y otras
partes de las mismas; tuberías. accesorios, casquillos, cubiertas. tes y juntas para instalaciones
de calefacción y otras partes de los mismos: instalaciones y dispositivos sanitarios: instalaciones
y dispositivos de suministro y distribución de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción,
de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
2,17 F. y 6 M. 2023
_____
Número de Solicitud: 2021-3528
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CARNICAS JOSELITO, S.A.
Domicilio: Santa Rita, 8- 37770 Guijuelo (Salamanca), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOSELITO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; extracto de carne; productos cárnicos derivados del cerdo;
platos preparados que consisten principalmente en carne; aceites y grasas para uso alimenticio;
jamón; paletas de jamóm; embutid
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