Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. STSS-317-2022 — Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que ante los desafíos y los
compromisos de país, en facilitar mecanismos de gestión,
para controlar de una forma más expedita el cumplimiento
del trabajo adolescente y la prevención del trabajo infantil, se
propone la adopción de un SELLO DE CUMPLIMIENTO
DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL que incentive
a los sectores productivos del país a implementar buenas
prácticas y a continuar cumpliendo con las normas nacionales
e internacionales aplicables y los compromisos de agenda
2030.
CONSIDERANDO (2): Que es necesario realizar acciones
de promoción desde el enfoque de los derechos humanos y
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laborales, proponiendo en la agenda de los centros de trabajo
una estrategia de responsabilidad social empresarial de
acuerdo a los estándares que se ajusten a la norma nacional
e internacional. Para alcanzar lo anterior, se pretende
implementar Programas Preventivos de Trabajo Infantil y de
Reconversión Laboral para Adolescentes en Zonas Rurales.
CONSIDERANDO (3): Que el Sello de Cumplimiento de
Normativa de Trabajo Infantil, es una modalidad de carácter
voluntario y gratuito que se quiere implementar y organizar
en los centros de trabajo, para impulsar el cumplimiento de
los derechos laborales e impulsar estrategias de política de
prevención en trabajo infantil. La no contratación de mano de
obra infantil en las diferentes áreas del proceso productivo,
protección del adolescente trabajador y las buenas prácticas
de responsabilidad social son los objetivos que se persiguen
al respecto.
CONSIDERANDO (4): Que el Sello de Cumplimiento
de Normativa de Trabajo Infantil, tiene como objetivo
promover una cultura de cumplimiento de derechos laborales
realizando un trabajo coordinado con todos aquellos sectores
que participan en el cuidado y protección de la niñez; así
como en la prevención del trabajo infantil. El sello es una
guía de orientación y una herramienta de carácter voluntario
que contiene toda la información requerida para participar
y constituirse en un centro de trabajo con un Sello de
Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil.
CONSIDERANDO (5): Que la prevención de trabajo
infantil es regulado por las principales leyes aplicables en
Honduras siendo: la Constitución de la República, el Código
de Trabajo, Código de la Niñez y Adolescencia, así los
diferentes Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras como ser: Convención sobre los Derechos del
Niño, C138 - Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm.
138) C182 - Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo
Infantil, 1999 (núm. 182) y la Agenda para el Desarrollo
Sostenible 2030, protocolos, reglamentos y reformas para la
prevención y erradicación de Trabajo Infantil, como ser: Hoja
de Ruta para la Eliminación del Trabajo Infantil en Todas sus
Formas 2021-2025, Decreto de la Comisión Nacional para la
Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, Ley
Contra la Trata de Personas, Reforma de la Lista de Trabajos
Peligrosos, Protocolo de Organización, Capacitación y
Legalización de los Comités de Prevención Contra el Trabajo
Infantil, Reglamento de Trabajo Adolescente Protegido, entre
otros.
POR TANTO:
En uso de las facultades que fue investida por la Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 025-2022 de
fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022)
y en aplicación de los artículos 119, 123, 124, 126, 235, 245
atribuciones 5 y 11, 321 de la Constitución de la República;
36 numeral 08, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25 del Reglamento de
Organización y Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar EL SELLO DE CUMPLIMIENTO
DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL el cual se
leerá de la siguiente manera:
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SELLO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE
TRABAJO INFANTIL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Objetivo General: Reconocer y distinguir
mediante la entrega de un sello de cumplimiento a los
centros de trabajo que han adoptado y aplican en sus áreas
de trabajo y cadena productiva estrategias para la protección
de los derechos de la niñez, prevención del trabajo infantil y
protección al adolescente trabajador.
Artículo 2.- Objetivo Específico: Promover entre los centros
de trabajo del país, la adopción de Programas Preventivos de
Trabajo Infantil y de Reconversión Laboral para Adolescentes
en Zonas Rurales y otras buenas prácticas que eviten la
utilización de mano de obra infantil y fomenten el respeto de
los marcos jurídicos normativos vigentes en la materia con el
fin último de obtener el “Sello de Cumplimiento Normativa
de Trabajo Infantil”.
Artículo 3.-Finalidad: El sello de cumplimiento tiene por
finalidad:
a) Reconocer el cumplimiento de las leyes laborales
vigentes, y todas aquellas buenas prácticas implementadas
por los centros de trabajo como ser: políticas institucionales
de prevención y erradicación de trabajo infantil, políticas
de cuidado y prevención del trabajo infantil en beneficio
de los hijos/as de familias trabajadoras; medidas para
verificar y asegurar la no contratación de mano de obra
infantil en ninguna de sus áreas y procesos, medidas para la
protección de las y los adolescentes trabajadores, prácticas
de responsabilidad social en el tema de niñez en general.
b) Mejorar el posicionamiento y la ventaja competitiva
de los centros de trabajo, promoviendo la mayor demanda
de su producto en el mercado nacional e internacional por
garantizar la no utilización de mano de obra infantil en sus
procesos productivos.
CAPÍTULO II
Ámbito de Aplicación
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación: El Sello de Cumplimiento
Normativa de Trabajo Infantil aplica para todo Centro de
Trabajo del territorio nacional.
Artículo 5. - Autoridad Competente: La Autoridad
competente para otorgar el Sello de Cumplimiento Normativa
de Trabajo Infantil es la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General
de Previsión Social.
CAPÍTULO III
Salud y Seguridad Laboral
Artículo 6: Los Centros de trabajo que se postulen para
obtener el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo
Infantil, además de cumplir con el procedimiento de trabajo
Adolescente Protegido y la erradicación de trabajo infantil,
deben cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo
en sus artículos 402, 403, 404, 410, Ley de Inspección y su
Reglamento, Reglamento General de Medidas Preventivas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Reformado, Reglamento General de la Ley del Seguro Social
en su Título I Art 4 y 7 y Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-04.
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Artículo 7: La Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General
de Inspección de Trabajo, realizará las evaluaciones
correspondientes para determinar si los centros de trabajo se
encuentran cumpliendo lo establecido en la normativa indicada
en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
Solicitud, Requisitos y Registro
Artículo 8: Solicitud: Los Centros de trabajo con la intención
de participar de forma voluntaria, deberán llenar el formato
de solicitud y presentarlo ante la Presidencia de la Comisión
Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del
Trabajo Infantil en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social, asignándole a la misma un
número, para control y seguimiento.
Artículo 9: Requisitos: Para la obtención del Sello de
Cumplimiento de la Normativa de Trabajo Infantil, el Centro
de Trabajo debe presentar junto con el formato de solicitud
los siguientes requisitos obligatorios:
1. Acreditar que el Centro de Trabajo opera en
territorio nacional.
2. Número de Registro Patronal del Instituto
Hondureño de Seguridad Social.
3. El Centro de Trabajo debe estar constituido e
inscrito en el ente correspondiente.
4. Representación legal del solicitante.
5. Acreditar la existencia de comités de
prevención del trabajo infantil, y comisiones
mixtas de higiene y seguridad ocupacional.
6. Mutuo acuerdo para realizar las inspecciones
y monitoreo correspondientes.
Asimismo, de contar con otras acciones a favor de la
protección y prevención de trabajo infantil y adolescente
protegido como ser:
• Política de Protección de la niñez y prevención
en materia de trabajo Infantil diseñada por los
Centros de trabajo en el cumplimiento de la ley
vigente.
• Plan de trabajo para realizar acciones en materia
de protección de la niñez y prevención del
trabajo infantil.
Artículo 10: Registro: Una vez que se haya cumplido y
verificando lo señalado en los artículos anteriores, se dará
inicio al procedimiento por los entes competentes como ser
la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección
General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para otorgar el
Sello de Cumplimiento.
CAPÍTULO V
DE LAS ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA
EL PROCEDIMIENTO Y OTORGAMIENTO DEL
SELLO
Artículo 11: De las acciones de la Dirección General de
Previsión Social: Recibida la solicitud y documentación
de respaldo por parte del centro de trabajo, la Dirección de
Previsión Social iniciará con el proceso de calificación.
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Artículo 12: La solicitud debe ser presentada a la Secretaría
Administrativa, quien emitirá auto de entrada y posteriormente
se trasladarán dichas actuaciones al Departamento de Mujer
y Menor Trabajador.
Artículo 13: La Secretaría Administrativa, remitirá a la
Dirección General de Inspección del Trabajo, la solicitud
de evaluación previa a otorgar Sello de Cumplimiento al
Centro de Trabajo, con las indicaciones específicas a evaluar,
para posteriormente enviar el informe correspondiente
al Departamento de Mujer y Menor Trabajador, para que
continúe con el trámite legal correspondiente.
Cuando la Dirección de Previsión Social lo estime pertinente,
solicitará al centro de trabajo, complemente las evidencias con
que se sustenta alguna de las actividades como ser:
• Revisión de la documentación/evidencia entregada
por el centro de trabajo
• Asistencia técnica en materia de trabajo infantil a
los centros de trabajo/o justificar si la tiene de forma
externa.
• Reconocimiento de terreno/ Revisión Cadena
Productiva, conforme a fichas ya establecidas.
• Monitoreo y verificación virtual o presencial de
acuerdo a guías preestablecidas.
Artículo 14: De las acciones de la Dirección de Inspección de
Trabajo: Recibida la solicitud, la Inspección del Trabajo en el
término de cinco (5) días realizará las respectivas inspecciones
de las cuales emitirá un informe de las actuaciones realizadas,
el cual se enviará a la Dirección de Previsión Social y ésta a
su vez al Departamento de Mujer y Menor Trabajador.
CAPÍTULO VI
DE LA NOTIFICACIÓN Y DURACIÓN DEL SELLO
Artículo 15: Notificación de resultados: Después de la
revisión de documentos, inspecciones y monitoreo para la
obtención del Sello, se determinará si se cumple con los
requisitos requeridos y se notificará al Centro de Trabajo el
resultado positivo o negativo de adjudicación del Sello de
Cumplimiento.
• En caso de que fuese positivo, los Centros de Trabajo
podrán exhibir el Sello de Cumplimiento en sus
productos, ofertas o servicios.
Artículo 16: Duración del Sello: La vigencia del sello de
cumplimiento será de dos (2) años, con monitoreo semestral
a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la
normativa nacional e internacional, caso contrario se aplicará
lo estipulado en el artículo 17 de este Reglamento.
En este paso es donde los Centros de trabajo voluntarios
deben presentar las evidencias de las acciones realizadas para
mantener el Sello.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17: Suspensión del Sello: Una vez que sea otorgado
el Sello de Cumplimiento Libre de Trabajo Infantil, el mismo
podrá ser suspendido por las autoridades de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por
el incumplimiento o interrupción de las buenas prácticas,
políticas, programas, procesos y acciones que hicieron
acreedor del Sello al Centro de Trabajo.
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Artículo 18: Renovación: La renovación del Sello de
Cumplimiento se solicitará con tres meses de anticipación
a la fecha de vencimiento de los dos (2) años, presentando
solicitud de renovación ante la Comisión Nacional para la
Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de
acuerdo a las exigencias del mismo.
Artículo 19: Revisión: Este Reglamento queda sujeto a
cualquier reforma revisión u otro proceso de actualización,
solicitado por la Comisión Nacional para la Erradicación
Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a las
exigencias del mismo.
SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días
del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ABOG. LESLY SARAHI CERNA
Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
ABOG. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA
Secretaría General
Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-002-2022
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