Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 mayo 2022Edición No. 35,913

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 7417-2022 — Nombramiento Ad honorem de Asesor en Temas de Salud Pública

Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo del 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022, de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación. CONSIDERANDO: Que con el propósito de disminuir las inequidades existentes en las condiciones de salud y bienestar de la población hondureña, es necesario nombrar Ad honorem al señor José Juan Santos Hernández, quien actualmente funge como Director del Programa Iberoamericano de Modernización de la Nutrición, Subdirector de la Cátedra CIGESAN de la Universidad de Salamanca. POR TANTO: ACUERDA: PRIMERO: Nombrar Ad honorem al señor JOSE JUAN SANTOS HERNANDEZ, con Pasaporte No. PAM280539, quien ostentará el cargo como Asesor en Temas de Salud Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción y firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Banco Central de Honduras

Acuerdo

Acuerdo No. 07-2022 — Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras

Congreso Nacional

ACUERDO No.07/2022.- Sesión No.3964 del 7 de abril de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que según lo establecen los artículos 55 y 56 de la Ley del BCH, éste ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, por lo que todos los fondos de la Hacienda Pública, inclusive de las Tesorerías Especiales, así como, los fondos distritales, municipales y demás dependencias del Estado deben ser depositados en el BCH. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.56-2019 del 10 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero de 2020, aprobó la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, la cual tiene por objeto regular la organización y funciones de dicha Institución en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 75 de dicha Ley, el patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras estará conformado, entre otros, por lo que establece el numeral 4) del mismo, el cual se refiere a los ingresos que éste perciba por concepto de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas -- 2 of 44 -- netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas, disponiendo además que, es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el BCH en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin. CONSIDERANDO: Que la referida Ley señala que el BCH debe contabilizar en partidas separadas los ingresos que perciba por concepto de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas; adicionalmente, establece que este ingreso debe ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo 75 del Decreto Legislativo No.56-2019, los fondos que maneje el BCH deben ser objeto de una regulación, aprobada por el mismo Banco. CONSIDERANDO: Que para implementar lo establecido en el Artículo 75, numeral 4 párrafos segundo y tercero del Decreto antes referido, ameritó un análisis integral, exhaustivo y complejo de los departamentos de Sistema de Pagos y de Contaduría de esta Institución, para que el BCH pudiera establecer la forma más idónea para aplicar dicha disposición legal. CONSIDERANDO: Que del análisis realizado por las dependencias del BCH antes mencionadas, se determinó que el accionar de esta Institución se debe limitar a la apertura de la cuenta y actuar como depositario de los fondos, tal y como le corresponde en su función de banquero del Estado y que la administración y rendición de cuentas competen exclusivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, mediante memorándum SP-516/2022 del 17 de marzo de 2022, ha recomendado a este Directorio, aprobar el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 2, 55 y 56 de la Ley del Banco Central -- 3 of 44 -- de Honduras; 1 y 12 del Código Civil; 2, 4 y 5 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 75 y 78 de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y oída la opinión de la Subgerencia de Operaciones, A C U E R D A I. Aprobar el Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, que se leerá así: “REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN, MANEJO Y ENTERO DE LOS FONDOS Y APERTURA DE LA CUENTA ESPECIAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y disposiciones que deben aplicarse en el proceso de recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas por las Instituciones de Seguros, del ramo de seguro contra incendios y líneas aliadas (terremotos, huracanes, inundación, motín, huelga y alborotos populares, etc.), así como, la apertura de la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el Banco Central de Honduras (BCH); lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) Banco Central de Honduras (BCH): Banco de Estado, dedicado exclusivamente al servicio público y que se rige por su Ley Constitutiva, que tiene a cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y que ejerce las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico financiero del Estado. 2) Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Entidad con independencia funcional, presupuestaria y facultades -- 4 of 44 -- administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y que se rige por su propia Ley Orgánica, cuyo objeto principal es supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores, entre otras. 3) Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras: Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. 4) Instituciones de Seguros: Personas jurídicas que se encuentran definidas y reguladas según lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. 5) Prima Neta Comercial: La prima neta antes de impuesto sin incluir derechos de emisión y cualquier otro recargo. 6) Recaudaciones Devueltas: Aquellas que resulten de las disminuciones de primas cobradas no devengadas y aplicadas en el mes. ARTÍCULO 3. Recaudación de la Tasa Obligatoria. Las instituciones de seguros debidamente autorizadas para operar en el país están obligadas a recaudar de sus asegurados la tasa obligatoria del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas a los asegurados en concepto de seguro contra incendios y líneas aliadas, desde la entrada en vigencia de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75, numeral 4 de la Ley precitada. ARTÍCULO 4. Base de Cálculo. El cálculo de la contribución antes mencionada se aplicará a las pólizas nuevas que se suscriban, y/o a las pólizas emitidas con antelación que sean renovadas, debiendo tomarse como base para el cálculo la prima neta comercial. ARTÍCULO 5. Contabilización de Fondos. Los fondos que se perciban por concepto -- 5 of 44 -- de la tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguros contra incendios y líneas aliadas, se contabilizarán en una cuenta de depósitos especial aperturada a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin; lo anterior, conforme lo estipulado en el Artículo 75, numeral 4) de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. ARTÍCULO 6. Entero de los Fondos. Los valores recaudados en el mes por las instituciones de seguros serán depositados en el BCH en la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, dentro de los primeros cinco (5) días calendario del siguiente mes al que fueron recibidos. ARTÍCULO 7. Forma de Cobro de la Tasa Obligatoria a los Asegurados. Las instituciones de seguros realizarán el cobro de tasa obligatoria del cinco por ciento (5%) a sus asegurados, en la misma forma en que se cobren las primas del seguro contratado, pudiéndose establecer un sólo pago o pagos fraccionados. ARTÍCULO 8. Registro, Liquidación y Pago de los Fondos Recaudados. Las instituciones de seguros estarán obligadas a llevar registros auxiliares mensuales de los fondos recaudados a fin de que los mismos sean la base de la liquidación mensual para el entero de lo recaudado al BCH. ARTÍCULO 9. Liquidación. Los fondos a liquidar corresponderán al monto resultante de las recaudaciones cobradas menos las recaudaciones devueltas en el mes, según formato proporcionado por la CNBS. ARTÍCULO 10. Notificación. Las instituciones de seguros estarán obligadas a informar a la CNBS el detalle de la liquidación y pago de los fondos recaudados dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente. ARTÍCULO 11. Responsabilidades y Obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Las responsabilidades -- 6 of 44 -- y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras serán las siguientes: 1) Solicitar al BCH la apertura de una cuenta de depósitos especial en moneda nacional para la recaudación de la tasa del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas a los asegurados, en concepto del seguro contra incendios y líneas aliadas. 2) Administrar los recursos derivados de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, recaudados por concepto de la contribución obligatoria del cinco por ciento (5%) sobre el valor de las primas netas cobradas del ramo de seguros contra incendio y líneas aliadas. 3) Garantizar que los fondos que reciban en la cuenta especial aperturada en el BCH se destinen en forma única y exclusiva para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos; para tal efecto, debe publicar de forma semestral en su portal de transparencia un informe detallado de los ingresos y egresos registrados en el período. 4) Informar a las instituciones de seguros el número de cuenta asignado en el BCH, para que, a través de los sistemas de pago vigentes, procedan a realizarle las transferencias de los fondos recaudados. 5) Hacer buen uso de su cuenta y revisar los movimientos de las mismas en los estados de cuenta emitidos por el BCH, en vista de que el uso, destino o disposición de los recursos manejados en las cuentas corrientes, son de exclusiva responsabilidad de la institución propietaria de la misma. -- 7 of 44 -- ARTÍCULO 12. Supervisión. La CNBS será responsable de supervisar que las instituciones de seguros realicen la recaudación de la contribución obligatoria del 5% sobre el valor de primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas y los mismos sean depositados en la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, aperturada para tal fin en el BCH, en el plazo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento. El BCH remitirá mensualmente un extracto bancario de los movimientos registrados en la misma. ARTÍCULO 13. Operaciones Realizadas. Las operaciones que realice el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras estarán sujetas a la fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, así como, a la auditoría interna de dicha institución. ARTÍCULO 14. Transitorio. Los valores recaudados por las instituciones de seguros, desde la entrada en vigencia de la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, deberán ser depositados a la cuenta especial a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras en el BCH, de forma inmediata, a partir de la vigencia del presente Reglamento. ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” II. La Secretaría del Directorio deberá comunicar este acuerdo a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA), a las instituciones de seguros, al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 8 of 44 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2022 — Declaratoria de Estado de Emergencia Alimentaria y Reactivación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-10-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar les medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad y el deber del Estado de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 65 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. -- 9 of 44 -- CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) fue creado mediante Decreto Legislativo 903 el 24 de marzo de 1980, con el objeto principal de canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, pesca, avicultura, apicultura, montes o silvicultura y demás actividades relacionadas con el procesamiento primario de esa producción, incluyendo su comercialización. CONSIDERANDO: Que BANADESA es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 04-2022 Se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema. CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%). CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000 se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles, así como la especulación que produce la escasez; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos. CONSIDERANDO: Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, -- 10 of 44 -- reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias. CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de la pandemia de COVID-19, a lo cual se suma el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial. CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco presenta una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía. CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración y la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones, BANADESA presenta un capital negativo sin precedentes, de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS, colocando a la institución en una posición de quiebra técnica. CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación institucional, el banco fue objeto de una intervención que tuvo como resultado la paralización del proceso de recuperación de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de los controles internos, reducción del personal, limitando la realización de actividades fundamentales del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME. CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés nacional la reactivación financiera y administrativa de BANADESA, mediante la implementación de un plan de mejora institucional con el acompañamiento de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrá realizar la contratación directa cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9 (artículo 63, numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65 145, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 255, 321, 323 y 347 de la Constitución de la República; 11, 22 numerales 5 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 9, 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año -- 11 of 44 -- 2022. Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se ordena la reactivación económica y financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). ARTÍCULO 2. Autorizar a BANADESA, por razones de urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los servicios y bienes indispensables para su reactivación, así como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal administrativo y financiero que cumpla con los requisitos de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y calidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social. ARTÍCULO 3. Se instruye a BANADESA a garantizar un proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado, así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga lugar en virtud de la presente declaratoria. ARTÍCULO 4. Se faculta a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma, dentro del marco legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por la CNBS, incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector productivo. ARTÍCULO 5. Se instruye y se autoriza a BANADESA para proceder de manera inmediata a la capitalización de los fondos aprobados mediante Decreto Legislativo Número 30-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de Abril de 2022 en su edición 35,894, para que el sector agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción. ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 12 of 44 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. -- 13 of 44 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). -- 14 of 44 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 — Liquidación de Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Creación de la CONDEPOR

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-11-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14 reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa: “Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de -- 15 of 44 -- Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5) Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República, 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa, 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estratégicas/MCC- Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa: “Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles … Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”. POR TANTO, En uso de las facultades establecidas en los artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República de Honduras, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 33, 98, 99, 100, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No.266-2013 y Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. -- 16 of 44 -- El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 2.- Las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo 21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera. ARTÍCULO 3.- Crear la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional. La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al deporte, a la educación física y a la recreación. ARTÍCULO 4.- Única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y del Convenio suscrito con los organismos internacionales, con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de los mismos a las instituciones públicas que correspondan; dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 5.- Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. ARTÍCULO 6.- Trasladar los recursos presupuestarios y financieros con los que han venido operando las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes -- 17 of 44 -- Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos, a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento requerido en las liquidaciones presentadas por dichas Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica Liquidadora. ARTÍCULO 7.- Una vez liquidadas las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto, las obligaciones financieras que actualmente tienen estas instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación. El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria. ARTÍCULO 8.- La Comisión Técnica Liquidadora procederá a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de los contratos de trabajo del personal permanente y temporal (contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho, asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento que estime conveniente, con el propósito de atender los requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de recursos presupuestarios. Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones -- 18 of 44 -- suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones correspondientes al traslado interinstitucional de manera que puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones que absorben este personal deberán realizar las gestiones pertinentes antes las instancias correspondientes, según el régimen laboral al que estén adscriptos la institución. ARTÍCULO 9.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios con base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo. ARTÍCULO 10.- Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 11.- La Comisión Técnica Liquidadora al concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados y solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional informará a la Presidenta de la República sobre los resultados de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el financiamiento de las auditorías a realizarse. ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 19 of 44 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 306- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de febrero de dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-10022020-119 por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican 1a petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al veinticuatro (2-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas, tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.°-Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 15, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO DEL MUNICIPIO SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad; para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro.- ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro del municipio Sabanagrande departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.- ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento Básicos j-Vigilar la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recurso financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, laborar el presupueste anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- cancelar o superar el servicio de agua a los directivos usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los elegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b. - La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan; con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos qus den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO. ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes Comités; de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- e.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal Comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente; c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con e1 Presidente ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos; provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la asosiación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.- ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g) Llevar el inventario de los bienes de la junta. h) Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.- ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta la Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPITULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.- ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.- ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.- ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se escribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hara bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de Conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco dei Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 M. 2022 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice:” RESOLUCIÓN No. 281- 2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de febrero del ano dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ante esta Secretaría de Estado por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 23 de octubre del 2019, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso No. PJ- 10022020-119. ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO: En fecha doce de febrero de dos mil veinte, esta Secretaría de Estado, emitió resolución favorable para otorgarle la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con RESOLUCION No. 306- 2020, de fecha doce de febrero de dos mil veinte. SEGUNDO: En fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con que actúa, a través de la cual, solicitó Rectificación de la Resolución No. 306-2020. MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO. MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 128. SEGUNDO: De la revisión realizada en la documentación acompañada por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jicaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, Por lo que es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCION No. 306-2020, de fecha 12 de febrero del 2020, por haberse consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre de la ORGANIZACIÓN, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. tal como consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio seis (f-06) del expediente de mérito. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 78, 79, 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56, 58 del Código Civil; Decreto Ejecutivo No. PCM- 055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 72 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la resolución No. 306-2020, de fecha 12 de febrero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado, mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la ORGANIZACIÓN, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARITO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, siendo lo correcto “...JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”, tal como consta en el Acta de constitución de la misma, lo cual corre agregado a folio seis (f-06) del expediente de mérito. SEGUNDO: La presente resolución deberá escribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. TERCERO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 M. 2022 __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado la señora BRENDA CAROLINA GOMEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2016-00655 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo número 2487-2016 de fecha 19 de octubre del año 2016, por no ser conforme a derecho su emisión. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido hasta el tiempo que quede firme la sentencia y los ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2022 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

Resolución

Resolución No. 083-2022 — Licencia de Representante para Empresa Concesionaria

La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada en la Resolución Número 083-2022, de fecha 08 de abril del año 2022, en relación a la Carta de Representación Exclusiva de fecha 12 de enero del 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE, a la Sociedad Mercantil DE LA LUZ, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente GIESECKE + DEVRIENT CURRENCY TECHNOLOGY GmBh (G+DCT GmbH) de nacionalidad alemana, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año 2023, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de abril del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 3 M. 2022. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Dimex Medica Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACION, para declarar la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION NUMERO 21-2020-HE-DGAF de fecha tres de septiembre del 2020, emitido por el Hospital Escuela Universitario, en la cual se adjudica el proceso Covid-Contratación Directa No. 41-2020-HE-ACMR, Adquisición de Cámaras Mortuorias tipo Remoto para el Hospital Escuela Universitario a la empresa SISTEMA E IMÁGENES MEDICAS, S. DE R.L. (SIMEDIC), reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento, entre ellas el pago de daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la sociedad DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V., por la cantidad de cuatrocientos treinta y un mil ochocientos sesenta lempiras con sesenta y un centavos (L.431.860.61), el pago del costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del siete por ciento (7%) sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, calculado desde la fecha en que debía realizarse el pago hasta la ejecución de la Sentencia Definitiva; contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00063.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2022. ______ -- 28 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-5004 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar podcasts y webcasts en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las artes escénicas; servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de programas de televisión en curso; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar vídeos no descargables y contenido audiovisual pregrabado en los campos de historia, eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura, bellas artes y las artes escénicas vía redes de comunicación global; proporcionar un sitio web presentando información de entretenimiento, noticias, blogs y comentarios; producción, creación y distribución de programas de televisión, películas, podcasts y webcasts; programación de televisión; servicios de juegos electrónicos, principalmente, proporcionar juegos electrónicos en línea por medio del internet, plataformas de red móviles y redes de computadora de área local; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de vídeo y computadoras interactivas en línea, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 Número de Solicitud: 2021-5226 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles de: animales, maletas; bolsos; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro; sacos de lona; bolsos para compras; estuches para artículos de tocador, vendidos vacíos; mochilas; bolsas para atletismo; carteras; baúles (maletas); llaveros, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-4430 Fecha de presentación: 2021-08-26 Fecha de emisión: 3 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CPS Technology Holdings LLC Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LTH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías y acumuladores eléctricos para vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, botes, carritos de golf; baterías, baterías recargables, aparatos de diagnóstico para baterías; baterías alkalinas; baterías de encendido, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 ____________ Marcas de Fábrica -- 29 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 [1] Solicitud: 2018-024982 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERAMERICANA DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATTAN GROUP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 ______________ [1] Solicitud: 2018-024984 [2] Fecha de presentación: 05/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERAMERICANA DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:GRUPO KATTAN [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 ______________ Número de Solicitud: 2020-3861 Fecha de presentación: 24-01-2020 Fecha de emisión: 16 de enero de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: PREVOLED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- CLASE INTERNACIONAL (00) PROTEGE Y DISTINGUE: VENTA DE ROPA D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACÓN ROSE E.-TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo F.-APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR G.- H.- Limitaciones: Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-2538 Fecha de presentación: 2021-05-27 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTINENTAL SEA TRADING, S.A. Domicilio: PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORE QUALITY PARTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre (motos y repuestos), de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-3973 Fecha de presentación: 2021-08-03 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Minerales e Industriales, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAPPY CAT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arena sanitaria para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M, 2022 -- 30 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-2902 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fumé, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Antonio Montes Belot E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUMÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores, incluyendo cigarrillos electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, aromatizantes y saborizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; encendedores y ceniceros para fumadores; cerillos, así como cajas para fósforos, cajas para cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-691 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima Domicilio: Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL José Daniel Amador Ordoñez E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Del Bosque G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Melocotón en lata, frutas congeladas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 3 y 18 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-4387 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAFRAGA CAFÉ, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, CONTIGUO A LAS OFICINAS DEL SAR, MARCALA, LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KAREN YESENIA MOLINA BENITEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAFRAGA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-7112 Fecha de presentación: 2021-12-16 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA COLECTIVA A.- TITULAR Solicitante: FEDERACIÓN DE TRIBUS INDIGENAS PECH DE HONDURAS (FETRIPH). Domicilio: SUBIRANA, DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARITZABEL VILLAMIL PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.C.M.P. G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase de la etiqueta: " HECHO CON MANOS PECH" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos, carteras, matates, portacelulares, morrales, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. -- 31 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-7252 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARDEX GmbH Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos de uso industrial; conservadores de cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ ARDEX Número de Solicitud: 2021-3266 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas. de la clase 18 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-6979 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G-BOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; formación [entrenamiento], conducción de clases de fitness, entrenamiento de salud y fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico], de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2020-24739 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARS, INCORPORATED Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado (no vivo); aves; caza (no vivos); extractos de carne; charcutería; sucedáneos de la carne; vegetales congelados; vegetales en conserva; vegetales secos; vegetales cocidos; fruta en conserva; fruta seca; frutas cocidas; frutas, hongos y vegetales procesados (incluyendo nueces y legumbres); vegetales procesados; legumbres procesadas; lentejas; garbanzos procesados; frijoles procesados; frijoles horneados; frijoles en salsa; habas de soja en conserva para alimentos; tofu; puré de tomate; puré de verduras; jugo de tomate para cocinar; tomates enlatados; jugos de verduras para cocinar; pepinillos; preparaciones para hacer sopa; sopas; caldos; preparaciones para hacer consomé; consomé; leche de coco; aceite de coco; grasa de coco; grasas vegetales para alimentos; salsas; nueces, preparadas; cremas para untar a base de nueces; semillas, preparadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos a base de legumbres; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; guiso de curry precocido; chili vegetariano; chili con carne; platos preparados que consisten principalmente en carne; ensaladas preparadas; platos de verduras preparados; comidas preparadas que consisten principalmente en carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten prindipalmente en aves; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas que consisten principalmente en carne; comidas congeladas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; comidas congeladas que consisten principalmente en pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en aves; platos preparados que consisten principalmente en carne; platos preparados que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; platos preparados que consisten principalmente en aves: platos preparados que consisten principalmente en verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado.de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 BEN´S ORIGINAL -- 32 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-5392 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJUNG) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHNGPING DISTRICT, BEIJING, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables; drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-5928 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ LUNSUMIO Número de Solicitud: 2021-5542 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIER 21 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas: horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas], de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6756 Fecha de presentación: 2021-12-03 Fecha de emisión: 25 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Berra Newco, Inc. Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle county, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga Prioridad MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes: instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica: boletín de noticias en línea relacionado con el cuidado de la diabetes: servicios educativos, a saber, provisión de formación en el campo de la diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y, distribución de materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo. de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ EMBECTA Número de Solicitud: 2021-6843 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, cera para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 -- 33 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-6659 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lemon Inc. Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas Caimán B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ RESSO Número de Solicitud: 2021-3807 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DETONA LA CHISPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS DISEÑO en clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de céreales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo; principalmente galletas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ DETONA LA CHISPA Número de Solicitud: 2021-4818 Fecha de presentación: 2021-09-16 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-pu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; Slim SpacePlus Ice System limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-5212 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V. (ELECTRO GEO) Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GEO PRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de forma separadas. J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; amplificadores de sonido; auriculares; altavoces; parlantes pasivos; parlantes amplificados; pedestales; sub bajos; preamplificadores; parlantes ambientales; amplificadores para parlantes ambientales; micrófonos; set de parlantes y amplificador; parlantes ambientales de cielo; power para parlantes, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-6980 Fecha de presentación: 2021-12-13 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BR IP HOLDER LLC Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BASKIN B 31 R ROBBINS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado, crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café, bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 -- 34 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-5393 Fecha de presentación: 2021-10-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEIGENE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2020-23354 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: VIÑA SAN RAFAEL S.A. Domicilio: AV VITACURA N° 4380, PISO 4, VITACURA, SANTIAGO, Chile B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ CHILENSIS Número de Solicitud: 2021-4997 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas SPRITZ para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguetes animales de juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2022-157 Fecha de presentación: 2022-01-10 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V. Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P. 11529, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2022-158 Fecha de presentación: 2022-01-10 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V. Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P. 11529, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SITES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022 -- 35 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2020-20019 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIPLATA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros monetarios; negocios inmobilarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-6572 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Banco Davivienda, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C- 61, piso 10 Bogota, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas en Jeans G.- _________ Número de Solicitud: 2021-6573 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Banco Davivienda, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10 Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Finanzas en Jeans G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Protección de etiqueta y colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a la palabra "FINANZAS". Se protege "FINANZAS EN JEANS" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de etiqueta y colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 18 A. y 3 M. 2022. -- 36 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-5544 Fecha de presentación: 2021-10-20 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIFLOW G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada, cócteles sin alcohol, néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas: agua de litines: agua de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa: aguas gaseosas: aguas minerales [bebidas]: aperitivos sin alcohol: batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té: cerveza con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas, esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol, extractos de lúpulo para elaborar cervezas: horchata; kvas, limonadas: mezclas [bebidas] a base de cerveza: mosto de cerveza: mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol, siropes para bebidas; siropes para limonadas: sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas] de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5907 Fecha de presentación: 2021-11-03 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, Postal code 16677, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Storm Wash Plus G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavaplatos; máquinas para lavar platos para uso doméstico de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. Número de Solicitud: 2021-2148 Fecha de presentación: 2021-05-11 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Shopify Inc. Domicilio: 151 O´Connor Street, Ground Floor, Ottawa, Ontario, K2P 2L8, Canadá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S SHOPIFY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Canadá. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Creación de tiendas minoristas en línea para terceros en forma de servicio basado en web que permite a los usuarios crear tiendas de comercio electrónico alojadas para vender sus productos y servicios en línea; provisión de una plataforma en línea con tecnología que permite a los usuarios crear una URL única para una tienda en línea y la capacidad para que los usuarios administren el contenido y el inventario de su tienda en línea; diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; Software como Servicio (SAAS) que ofrece software para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicio de Software como Servicio (SAAS) que orecen software para su uso en la gestión de bases de datos, ventas y seguimiento y gestión de clientes, y gestión de inventarios para la industria minorista; provisión de una plataforma en línea con software informático no descargable en línea para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico para facilitar servicios de tienda minorista; servicios de soporte de software, a saber, servicios de soporte técnico en la naturaleza de resolución de problemas de software informático; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso como servicio de traducción de código de software, proveedor de servicios de aplicaciones con software para su uso como servicio de traducción de códigos de software; servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para herramientas de desarrollo de software informático; provisión del uso temporal de herramientas de desarrollo de software informático no descargables y software informático para la creación de scripts de lenguaje de marcado; servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para la gestión de la cadena de suministro, envío directo y desarrollo y personalización de productos; servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para permitir a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, automatización de precios de productos, seguimiento del rendimiento de ventas, cumplimiento de pedidos, seguimiento de envíos, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes y personalización y gestión de inventarios; provisión de uso temporal de software informático no descargable para su uso en la gestión de contactos, información y relaciones comerciales; provisión de uso temporal de software informático no descargable para gestionar información de contacto de terceros. para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales y para gestionar interacciones sociales entre personas relacionadas con relaciones comerciales; servicios informáticos en la naturaleza de la provisión de páginas web personalizadas y otros formatos de alimentación de datos con información definida por el usuario; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de relaciones con los clientes y la gestión de datos de clientes; provisión de uso temporal de software no descargable para mensajería y comunicaciones: provisión de uso temporal de software educativo no descargable con instrucción en comercio electrónico, desarrollo y gestión empresarial, publicidad, marketing digital, diseño de sitio web y servicio al cliente; provisión de uso temporal de software no descargable para transacciones de punto de venta (POS), seguimiento del rendimiento de ventas y gestión de clientes, pedidos e inventario, provisión de uso temporal de software no descargable para compras en línea, seguimiento de entregas, uso como billetera digital y descubrimiento de negocios locales; provisión de uso temporal de software no descargable para promoción en línea, publicidad y marketing, a saber, para la optimización de motores de búsqueda y sitios web, publicidad dirigida y de reorientación, mensajería electrónica y marketing de texto, gestión de datos de clientes y gestión de relaciones con clientes; provisión de uso temporal de software no descargable para publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal de software no descargable para publicidad en Internet para terceros; provisión de uso temporal de software no descargable para publícitar productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos y, específicamente, el Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para la compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet, difusión de publicidad para terceros a través de Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para publicidad en línea para terceros en redes informáticas y colocación de anuncios para terceros; provisión de uso temporal de software no descargable para la prestación de servicios de comercio electrónico en asociación con compras en directo en línea; provisión de uso temporal de software no descargable para su uso en la generación de publicidad en streaming en los sitios web de terceros de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Manuel Antonio Ridríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. -- 37 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-7164 Fecha de presentación: 2021-12-20 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V. Domicilio: BOULEVARD DIAZ ORDAZ NO. 1000, COL. LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA, NUEVO LEON, C.P. 66350, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLORALEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de limpieza para suelos, productos de limpieza para uso doméstico, productos para la limpieza de inodoros, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, toallitas que incorporan preparados de limpieza, productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5333 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA OBRA MESTRA DE LOS PANES G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “PANES”. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 134681 de la marca BIMBO ARTESANO en la clase 30. J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-12119 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INCHCAPE PLC Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INCHCAPE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos; organización de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencias de seguros; servicios de consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de reaseguros; cobros de deuda de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-10689 Fecha de presentación: 2020-03-05 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MAXI RUBBER INDUSTRIAS QUIMICAS LTDA Domicilio: AVENIDA LUIGI PAPAIZ, NUMERO 783/843, BAIRRO CAMPANARIO 09931-610, CIUDAD DIADEMA, ESTADO DE SAO PAULO, BRASIL. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXI RUBBER Y ETIQUETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio, importación y exportación de resinas sinteticas y naturales, sustancias minerales, productos químicos, pinturas, barnices, masilla de poliester, removedor de pasta, resina, manta de fibra de vidrio, masilla de plástico, masilla rápida gris, diurente pu, sellador para plástico, solución desengrasante, sello de campana, compuesto, antirruido, caucho, compuesto de sellado (a base de solvente), compuesto de calentamiento, compuesto de pulido, cera automotriz y pegamento universal de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-9759 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KENDRA SCOTT Domicilio: 3800 N. Lamar Blvd., Suite 400, Austin, Texas 78756, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Ricardo Aníbal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KENDRA SCOTT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; estuches para joyería; platos para joyería; joyeros; estuches organizadores de joyas; dijes; parche para el lóbulo de la oreja para pendientes; gemelos; relojes; correas y bandas de reloj; relojes de pared; abalorios [joyería]; cajas de presentación para joyería; rollos organizadores de joyería para viajes; metales preciosos y sus aleaciones, no comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; piedras y gemas preciosas; piedras y gemas semipreciosas; cuentas para hacer joyería; estatuillas, adornos, baratijas y obras de arte hechas de metales preciosos o latón o recubiertas con ellas; alfileres de corbata; barras de corbata; clips de corbata; tachuelas de corbata; prendedor de solapa; alfileres de sombrero; alfileres ornamentales; adornos [joyería]; adornos para zapatos; sostenedores de joyas; estuches para relojes; llaveros; portallaves; sujeta llaves de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. -- 38 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Número de Solicitud: 2021-6247 Fecha de presentación: 2021-11-15 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A. Domicilio: Alajuela, Rio Segunda, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Ricardo Anibal Mejía M. E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADAN Y EVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 2 J. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-4998 Fecha de presentación: 2021-09-24 Fecha de emisión: 23 de