Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 7417-2022 — Nombramiento Ad honorem de Asesor en Temas de Salud Pública
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de marzo del 2022
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 58-2022, de fecha 02 de febrero del 2022,
como Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario
de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad
de decidir en determinadas acciones de personal, dando
dinamismo a la administración a través de su simplificación.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de disminuir las
inequidades existentes en las condiciones de salud y bienestar
de la población hondureña, es necesario nombrar Ad honorem
al señor José Juan Santos Hernández, quien actualmente
funge como Director del Programa Iberoamericano de
Modernización de la Nutrición, Subdirector de la Cátedra
CIGESAN de la Universidad de Salamanca.
POR TANTO:
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar Ad honorem al señor JOSE JUAN
SANTOS HERNANDEZ, con Pasaporte No. PAM280539,
quien ostentará el cargo como Asesor en Temas de Salud
Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de su suscripción y firma y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE
DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA
SECRETARIO GENERAL
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Banco Central de
Honduras
Acuerdo
Acuerdo No. 07-2022 — Reglamento de Recaudación, Manejo y Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO No.07/2022.- Sesión No.3964 del 7 de abril
de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras, establece que el Estado,
por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país,
debidamente coordinada con la política
económica planificada.
CONSIDERANDO: Que según lo establecen los artículos 55
y 56 de la Ley del BCH, éste ejercerá
las funciones de banquero, agente fiscal
y consejero económico-financiero del
Estado, por lo que todos los fondos de
la Hacienda Pública, inclusive de las
Tesorerías Especiales, así como, los
fondos distritales, municipales y demás
dependencias del Estado deben ser
depositados en el BCH.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.56-2019 del 10
de julio de 2019, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 20 de febrero
de 2020, aprobó la Ley del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, la cual tiene por objeto
regular la organización y funciones
de dicha Institución en el territorio
nacional, el cual es de interés público,
de servicio a la población y seguridad
nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 75
de dicha Ley, el patrimonio del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras estará conformado, entre otros,
por lo que establece el numeral 4) del
mismo, el cual se refiere a los ingresos
que éste perciba por concepto de la tasa
del cinco por ciento (5%) de contribución
obligatoria sobre el valor de las primas
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netas cobradas de seguro contra incendios
y líneas aliadas, disponiendo además que,
es deber de las empresas aseguradoras
recaudar esta tasa de los asegurados,
valores que deben ser depositados en el
BCH en la cuenta especial del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, destinada para este fin.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley señala que el BCH
debe contabilizar en partidas separadas
los ingresos que perciba por concepto
de la tasa del cinco por ciento (5%)
de contribución obligatoria sobre el
valor de las primas netas cobradas de
seguro contra incendios y líneas aliadas;
adicionalmente, establece que este ingreso
debe ser destinado únicamente para la
adquisición de equipos, infraestructura,
materiales y repuestos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el
citado Artículo 75 del Decreto Legislativo
No.56-2019, los fondos que maneje el
BCH deben ser objeto de una regulación,
aprobada por el mismo Banco.
CONSIDERANDO: Que para implementar lo establecido
en el Artículo 75, numeral 4 párrafos
segundo y tercero del Decreto
antes referido, ameritó un análisis
integral, exhaustivo y complejo de los
departamentos de Sistema de Pagos
y de Contaduría de esta Institución,
para que el BCH pudiera establecer la
forma más idónea para aplicar dicha
disposición legal.
CONSIDERANDO: Que del análisis realizado por las
dependencias del BCH antes mencionadas,
se determinó que el accionar de esta
Institución se debe limitar a la apertura
de la cuenta y actuar como depositario de
los fondos, tal y como le corresponde en
su función de banquero del Estado y que
la administración y rendición de cuentas
competen exclusivamente al Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia, oída la opinión de la
Subgerencia de Operaciones, mediante
memorándum SP-516/2022 del 17 de
marzo de 2022, ha recomendado a este
Directorio, aprobar el Reglamento de
Recaudación, Manejo y Entero de los
Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 2,
55 y 56 de la Ley del Banco Central
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de Honduras; 1 y 12 del Código Civil;
2, 4 y 5 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros; 75 y 78 de la Ley
del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras y oída la opinión
de la Subgerencia de Operaciones,
A C U E R D A
I. Aprobar el Reglamento de Recaudación, Manejo y
Entero de los Fondos del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras, que se leerá así:
“REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN,
MANEJO Y ENTERO DE LOS FONDOS Y
APERTURA DE LA CUENTA ESPECIAL DEL
HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DE HONDURAS
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto establecer las reglas
y disposiciones que deben aplicarse
en el proceso de recaudación de la
tasa del cinco por ciento (5%) de
contribución obligatoria sobre el
valor de las primas netas cobradas
por las Instituciones de Seguros, del
ramo de seguro contra incendios y
líneas aliadas (terremotos, huracanes,
inundación, motín, huelga y alborotos
populares, etc.), así como, la apertura
de la cuenta especial del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras en el Banco Central
de Honduras (BCH); lo anterior, en
cumplimiento de lo establecido en
los artículos 75 y 78 de la Ley del
Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá
por:
1) Banco Central de Honduras
(BCH): Banco de Estado, dedicado
exclusivamente al servicio público y
que se rige por su Ley Constitutiva,
que tiene a cargo la formulación,
desarrollo y ejecución de la política
monetaria, crediticia y cambiaria del
país y que ejerce las funciones de
banquero, agente fiscal y consejero
económico financiero del Estado.
2) Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS): Entidad
con independencia funcional,
presupuestaria y facultades
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administrativas suficientes para
asegurar la habilidad técnica y
financiera necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos y que
se rige por su propia Ley Orgánica,
cuyo objeto principal es supervisar
las actividades financieras, de
seguros, previsionales, de valores,
entre otras.
3) Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras:
Institución técnica de derecho
público, apolítica, profesional,
especializada y permanente, cuya
misión institucional es la de ejercer
las funciones de bomberos estatales
de manera exclusiva, en todo el
territorio nacional y como actor
participante de la seguridad pública.
4) Instituciones de Seguros:
Personas jurídicas que se encuentran
definidas y reguladas según lo
establecido en la Ley de Instituciones
de Seguros y Reaseguros.
5) Prima Neta Comercial: La prima
neta antes de impuesto sin incluir
derechos de emisión y cualquier otro
recargo.
6) Recaudaciones Devueltas:
Aquellas que resulten de las
disminuciones de primas cobradas
no devengadas y aplicadas en el mes.
ARTÍCULO 3. Recaudación de la Tasa Obligatoria.
Las instituciones de seguros
debidamente autorizadas para operar
en el país están obligadas a recaudar
de sus asegurados la tasa obligatoria
del cinco por ciento (5%) sobre el
valor de las primas netas cobradas
a los asegurados en concepto de
seguro contra incendios y líneas
aliadas, desde la entrada en vigencia
de la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras,
de conformidad con lo establecido en
el Artículo 75, numeral 4 de la Ley
precitada.
ARTÍCULO 4. Base de Cálculo. El cálculo de la
contribución antes mencionada se
aplicará a las pólizas nuevas que se
suscriban, y/o a las pólizas emitidas
con antelación que sean renovadas,
debiendo tomarse como base para el
cálculo la prima neta comercial.
ARTÍCULO 5. Contabilización de Fondos. Los
fondos que se perciban por concepto
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de la tasa del cinco por ciento (5%)
de contribución obligatoria sobre el
valor de las primas netas cobradas
de seguros contra incendios y
líneas aliadas, se contabilizarán en
una cuenta de depósitos especial
aperturada a nombre del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, destinada para este fin; lo
anterior, conforme lo estipulado en
el Artículo 75, numeral 4) de la Ley
del Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras.
ARTÍCULO 6. Entero de los Fondos. Los
valores recaudados en el mes por
las instituciones de seguros serán
depositados en el BCH en la cuenta
especial a nombre del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras, dentro de los primeros
cinco (5) días calendario del siguiente
mes al que fueron recibidos.
ARTÍCULO 7. Forma de Cobro de la Tasa
Obligatoria a los Asegurados. Las
instituciones de seguros realizarán
el cobro de tasa obligatoria del cinco
por ciento (5%) a sus asegurados,
en la misma forma en que se cobren
las primas del seguro contratado,
pudiéndose establecer un sólo pago
o pagos fraccionados.
ARTÍCULO 8. Registro, Liquidación y Pago
de los Fondos Recaudados. Las
instituciones de seguros estarán
obligadas a llevar registros auxiliares
mensuales de los fondos recaudados a
fin de que los mismos sean la base de
la liquidación mensual para el entero
de lo recaudado al BCH.
ARTÍCULO 9. Liquidación. Los fondos a liquidar
corresponderán al monto resultante
de las recaudaciones cobradas menos
las recaudaciones devueltas en el
mes, según formato proporcionado
por la CNBS.
ARTÍCULO 10. Notificación. Las instituciones de
seguros estarán obligadas a informar
a la CNBS el detalle de la liquidación
y pago de los fondos recaudados
dentro de los primeros diez (10) días
calendario del mes siguiente.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades y Obligaciones
del Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos. Las responsabilidades
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y obligaciones del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras serán las siguientes:
1) Solicitar al BCH la apertura
de una cuenta de depósitos
especial en moneda nacional
para la recaudación de la tasa
del cinco por ciento (5%) sobre
el valor de las primas netas
cobradas a los asegurados, en
concepto del seguro contra
incendios y líneas aliadas.
2) Administrar los recursos
derivados de la Ley del
Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de Honduras,
recaudados por concepto de
la contribución obligatoria del
cinco por ciento (5%) sobre
el valor de las primas netas
cobradas del ramo de seguros
contra incendio y líneas aliadas.
3) Garantizar que los fondos que
reciban en la cuenta especial
aperturada en el BCH se
destinen en forma única y
exclusiva para la adquisición
de equipos, infraestructura,
materiales y repuestos; para
tal efecto, debe publicar de
forma semestral en su portal
de transparencia un informe
detallado de los ingresos
y egresos registrados en el
período.
4) Informar a las instituciones de
seguros el número de cuenta
asignado en el BCH, para que,
a través de los sistemas de pago
vigentes, procedan a realizarle
las transferencias de los fondos
recaudados.
5) Hacer buen uso de su cuenta
y revisar los movimientos
de las mismas en los estados
de cuenta emitidos por el
BCH, en vista de que el uso,
destino o disposición de los
recursos manejados en las
cuentas corrientes, son de
exclusiva responsabilidad de
la institución propietaria de la
misma.
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ARTÍCULO 12. Supervisión. La CNBS será
responsable de supervisar que las
instituciones de seguros realicen
la recaudación de la contribución
obligatoria del 5% sobre el valor
de primas netas cobradas de seguro
contra incendios y líneas aliadas y los
mismos sean depositados en la cuenta
especial a nombre del Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de
Honduras, aperturada para tal fin en
el BCH, en el plazo establecido en el
Artículo 6 del presente Reglamento.
El BCH remitirá mensualmente un
extracto bancario de los movimientos
registrados en la misma.
ARTÍCULO 13. Operaciones Realizadas. Las
operaciones que realice el Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Honduras estarán sujetas a la
fiscalización del Tribunal Superior
de Cuentas, así como, a la auditoría
interna de dicha institución.
ARTÍCULO 14. Transitorio. Los valores recaudados
por las instituciones de seguros, desde
la entrada en vigencia de la Ley del
Heroico y Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Honduras, deberán
ser depositados a la cuenta especial
a nombre del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras
en el BCH, de forma inmediata, a
partir de la vigencia del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
II. La Secretaría del Directorio deberá comunicar este
acuerdo a la Cámara Hondureña de Aseguradores
(CAHDA), a las instituciones de seguros, al Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras y a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los
fines pertinentes.
III. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-10-2022 — Declaratoria de Estado de Emergencia Alimentaria y Reactivación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-10-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar les medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla (artículo 59). En este sentido, la
Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable,
reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como
el deber de todos de participar en la promoción y preservación
de la salud personal y de la comunidad y el deber del Estado
de conservar un medio ambiente adecuado para proteger la
salud de las personas (artículos 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de
Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos
los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252,
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 9 de la
Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 347 de la Constitución de la República, la
producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a
la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado
y precios justos para el productor y el consumidor.
CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno
de la República la mejora de la seguridad alimentaria,
implementando para ello programas que garanticen una
producción agrícola sostenible, contrarrestando en la
medida de lo posible los efectos del cambio climático, de
la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la
extrema pobreza.
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CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) fue creado mediante Decreto
Legislativo 903 el 24 de marzo de 1980, con el objeto principal
de canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la
producción y la productividad en la agricultura, la ganadería,
pesca, avicultura, apicultura, montes o silvicultura y demás
actividades relacionadas con el procesamiento primario de
esa producción, incluyendo su comercialización.
CONSIDERANDO: Que BANADESA es un pilar
fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el
apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades
fundamentales para la producción, procesamiento y
almacenamiento de productos necesarios para la canasta
básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía
alimentaria, representando un instrumento para asegurar la
equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos
claves relacionados con la calidad de vida, la generación de
empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
04-2022 Se declaró el sector agropecuario como prioridad
nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás
sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para
la implementación de acciones eficientes y eficaces para el
fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de
pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional
de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el
41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema,
es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la
canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor
concentración de la pobreza extrema en el área rural, en
donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%).
CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad
alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad
Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa
PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2
millones de personas en Honduras se encuentran en crisis
alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000
se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia.
Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas
estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria
aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada
por un alza en el precio de los productos de la canasta básica
y combustibles, así como la especulación que produce la
escasez; una disminución en la producción de granos básicos
como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas
y un limitado acceso a insumos.
CONSIDERANDO: Que según el Estudio de Monitoreo de
Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021,
se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de
granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol
y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia,
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reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la
pérdida total de las reservas alimentarias.
CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis
económica mundial producto de la pandemia de COVID-19, a
lo cual se suma el conflicto Rusia-Ucrania, que ha provocado
conmoción en los mercados financieros internacionales
y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la
recuperación de la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado
en la anterior administración y durante los últimos años se
emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de
BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco
presenta una posición desfavorable crítica en los indicadores
financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta
de implementación de planes estratégicos, lo cual impide
la prestación de servicios a un sector fundamental de la
economía.
CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración
y la falta de cumplimiento de los procesos de control y
seguimiento de sus operaciones, BANADESA presenta un
capital negativo sin precedentes, de TRES MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS, colocando
a la institución en una posición de quiebra técnica.
CONSIDERANDO: Que debido a la grave situación
institucional, el banco fue objeto de una intervención que tuvo
como resultado la paralización del proceso de recuperación
de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión,
debilitamiento de los controles internos, reducción del
personal, limitando la realización de actividades fundamentales
del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo
a la MIPYME.
CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés
nacional la reactivación financiera y administrativa de
BANADESA, mediante la implementación de un plan de
mejora institucional con el acompañamiento de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a fin de garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrá realizar la contratación directa cuando
tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia al amparo de lo establecido en
su artículo 9 (artículo 63, numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65 145, 245 numerales 2,
11 y 29, 248, 252, 255, 321, 323 y 347 de la Constitución de
la República; 11, 22 numerales 5 y 12, 116, 117 y 119 de la
Ley General de Administración Pública; 9, 63 numeral 1 de
la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA
ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año
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2022. Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria,
se ordena la reactivación económica y financiera del
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA).
ARTÍCULO 2. Autorizar a BANADESA, por razones de
urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los
servicios y bienes indispensables para su reactivación, así
como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal
administrativo y financiero que cumpla con los requisitos
de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de
manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y
calidad, garantizando su manejo de manera transparente y
con veeduría social.
ARTÍCULO 3. Se instruye a BANADESA a garantizar un
proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado,
así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga
lugar en virtud de la presente declaratoria.
ARTÍCULO 4. Se faculta a BANADESA a realizar de
manera inmediata todas las acciones necesarias para
cumplir con el objeto de la misma, dentro del marco legal y
cumpliendo con las condiciones establecidas por la CNBS,
incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular
para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector
productivo.
ARTÍCULO 5. Se instruye y se autoriza a BANADESA
para proceder de manera inmediata a la capitalización de
los fondos aprobados mediante Decreto Legislativo Número
30-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08
de Abril de 2022 en su edición 35,894, para que el sector
agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción.
ARTÍCULO 6. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 03 días del mes de mayo
del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
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RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA.
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO.
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO).
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 — Liquidación de Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Creación de la CONDEPOR
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-11-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la
Administración General y la representación del Estado, así
como la dirección de la política general y como parte de
sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la
hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente
Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del
Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales,
económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social
equitativo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General
de la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
personalidades y representantes de diversos sectores de la
vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo
puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14
reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que
contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que
la Presidenta de la República, actuando en Consejo de
Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar,
fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado,
Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa:
“Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación
se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de
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Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de
Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos
Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención
Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la
Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de
Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa
de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5)
Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta
Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía
Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e
Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la
República, 10) Gabinete Técnico para la Formulación de
la Estrategia de Simplificación Administrativa, 11) Dirección
de Transformación Digital, como un órgano permanente
al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estratégicas/MCC-
Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14)
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivación
Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de
Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de
cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias y considerando mínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa:
“Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción
de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución
de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones
vulnerables, focalizadas por los sistemas de información
social y las herramientas técnicas del Estado disponibles …
Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y
Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de
Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los
programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio
Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios
(SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”.
POR TANTO,
En uso de las facultades establecidas en los artículos 245
numerales 11 y 19 de la Constitución de la República de
Honduras, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 33, 98, 99, 100, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No.266-2013 y Decreto
Ejecutivo Número PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para dar cumplimiento a la supresión y
liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones,
se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión
Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente
a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago
de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones
suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario,
quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
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El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe
efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Las Secretarías de Estado, Programas,
Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen
en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo
21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de
Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional
Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto
Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata
liquidación operativa, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 3.- Crear la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un
ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La
CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia
y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por
la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará
la estructura institucional.
La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR,
serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como
objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al
deporte, a la educación física y a la recreación.
ARTÍCULO 4.- Única y exclusivamente aquellas Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con
el propósito de continuar con el normal desarrollo de los
programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones,
mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los
respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo
realizar las actividades operativas y administrativas de los
mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados
de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las
instituciones públicas que correspondan.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y
del Convenio suscrito con los organismos internacionales,
con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para
la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la
ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de
los mismos a las instituciones públicas que correspondan;
dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Trasladar el inventario de los suministros
y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los
bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en
físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a
realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de
los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros
bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su
aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los
activos a las entidades que los requieran.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución
que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos
de documentos en físico y digitales.
ARTÍCULO 6.- Trasladar los recursos presupuestarios y
financieros con los que han venido operando las Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
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Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos,
a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos
disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas
suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos
presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento
requerido en las liquidaciones presentadas por dichas
Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una
de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los
pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones
laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores
u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total
de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica
Liquidadora.
ARTÍCULO 7.- Una vez liquidadas las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás
instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto,
las obligaciones financieras que actualmente tienen estas
instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica
Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo
disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar
en instancia administrativa o judicial de los actos realizados
que se generen posteriormente al proceso de liquidación de
las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales,
Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se
pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de
los actos realizados que se generen posteriormente al proceso
de liquidación.
El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de
la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que
intervengan en los actos administrativos que dan origen al
pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Técnica Liquidadora procederá
a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de
los contratos de trabajo del personal permanente y temporal
(contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el
artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y personal
permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá
al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e
indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho,
asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare
del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este
efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las
instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento
que estime conveniente, con el propósito de atender los
requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de
la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de
manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de
recursos presupuestarios.
Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas
podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la
experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen
desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones
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suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones
correspondientes al traslado interinstitucional de manera que
puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones
que absorben este personal deberán realizar las gestiones
pertinentes antes las instancias correspondientes, según el
régimen laboral al que estén adscriptos la institución.
ARTÍCULO 9.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y
ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector
Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera
que se puedan asignar los recursos presupuestarios con
base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la
disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el
Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 10.- Se instruye y faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos
presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y
realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Técnica Liquidadora al
concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas
deberá presentar un informe a la Presidencia de la República
sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados
y solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la
realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos
de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional
informará a la Presidenta de la República sobre los resultados
de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para
lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en
el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el
financiamiento de las auditorías a realizarse.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29
días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica:
La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 306-
2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, doce de febrero de dos mil veinte.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero del
dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-10022020-119 por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes
actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Contraído
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diez de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta
Secretaría de Estado, las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes
actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo
cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado, y que a nuestro juicio, justifican 1a petición por él
formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios dos al veinticuatro
(2-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, autorización al presidente para la contratación de un
abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia,
enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias
de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que
posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de
asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender
las condiciones de los grupos de interés con distintas, tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:
“...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones
de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de
estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho
hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.°-Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las
que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal,
que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente ley
establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos
aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
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MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11,
15, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018
de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de
fecha 27 de febrero de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; Con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARO DEL MUNICIPIO SABANAGRANDE
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y
se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad
de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio
Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad; para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su
Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y
Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad Arenales, Piedra de Jesús y El
Jícaro.-
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad Arenales,
Piedra de Jesús y El Jícaro del municipio Sabanagrande
departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua
potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área
de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende
las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y
distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las
obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los
hogares. Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del
sistema agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración
del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de
la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2)
Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden
a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque
la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el
desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de
SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.-
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).-
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
Saneamiento Básicos j-Vigilar la población practique hábitos
higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
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pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto
de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y
aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en
acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2)
Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua
potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
de sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recurso financieros
de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse
con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua
a nivel Municipal AJAAMTE) instituciones públicas y privadas
para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema de agua potable y saneamiento.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS,
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que
suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos,
c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las
reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le
asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f)
Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema
cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas,
letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las
reuniones i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas,
pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la
tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar
una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las
obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités
de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité
de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y
educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.-
Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los
comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del
presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver
la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o
suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto
por los demás miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por
hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el
voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes
en la reunión después de una espera de media hora para que se
presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género
y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser
nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del
Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un
Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) 4.- Un
Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal
Segundo.
ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual en el
orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero
en septiembre y el cuarto en diciembre, laborar el presupueste
anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo a la asamblea de
usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades
de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
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comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas
administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- cancelar o
superar el servicio de agua a los directivos usuarios por el no
cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos
aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner
en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar
prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.-
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que
se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar
los elegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo
de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente
siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento
k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas
en la comunidad así como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con
los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria.- b. - La Junta directiva se reunirá una vez por
mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la
AJAAMTE o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña
un papel muy importante para el éxito de las actividades
administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el
Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta,
serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios
y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que
estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan;
con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por
los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los
gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado
por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-
h.- Firmar los documentos administrativos qus den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega
j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán
ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud
del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO.
ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités; de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.-
b.- Comité de Microcuenca.- e.- Comité saneamiento y educación
de Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por un
coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o
el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador
del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del
comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador
de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y
los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada
coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a
realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores
de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de
Salud y al personal Comunitario de salud pública asignado de la
zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente; c)
Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal
Segundo.
ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.-
Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.-
representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito
a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar
con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de
la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.-
coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los
delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar
junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.-
Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras.
h- Firmar las actas con e1 Presidente
ARTICULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos;
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el
presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
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pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta
directiva, municipalidad y la asosiación de Juntas Administradora
de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico
y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las
necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos
de la junta.-
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarias para obtener una administración transparente
de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de
vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a
ratificación ante los directivos g) Llevar el inventario de los bienes
de la junta. h) Cargarles los bienes de la junta a las personas que
los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una
nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien
de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y
el fiscal que lo entrega.-
ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento
Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d)
nombrar los delegados de salud y de microcuenca.-
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses
capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que
aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta la
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.-
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
civil para su disolución y liquidación.-
CAPITULO VII.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.-
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.-
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, se escribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESUS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE
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SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hara bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de Conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS
Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo
segundo de la Ley Marco dei Sector Agua Potable y Saneamiento.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del
año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2022
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica:
La Resolución que literalmente dice:” RESOLUCIÓN No. 281-
2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de febrero del
ano dos mil veintiuno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría
de Estado, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte,
ante esta Secretaría de Estado por las Abogadas ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE,
quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El
Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco
Morazán, extremo que está debidamente acreditado mediante
CARTA PODER otorgada en fecha 23 de octubre del 2019,
petición que se encuentra registrada con orden de ingreso No. PJ-
10022020-119.
ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO: En fecha doce de febrero de dos mil veinte, esta
Secretaría de Estado, emitió resolución favorable para otorgarle
la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO
MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZAN, con RESOLUCION No. 306-
2020, de fecha doce de febrero de dos mil veinte.
SEGUNDO: En fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte
compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
en la condición con que actúa, a través de la cual, solicitó
Rectificación de la Resolución No. 306-2020.
MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de
haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos
acompañados por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes
actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESÚS Y EL JICARO. MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El
Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco
Morazán, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las
exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo
en el artículo 128.
SEGUNDO: De la revisión realizada en la documentación
acompañada por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS
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AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes
actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con
domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jicaro,
del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán,
se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido
en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que
literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, Por lo que
es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCION
No. 306-2020, de fecha 12 de febrero del 2020, por haberse
consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre
de la ORGANIZACIÓN, JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES
DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO
MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZAN, siendo lo correcto “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE
JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. tal como
consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren
agregados a folio seis (f-06) del expediente de mérito.
DECISIÓN
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en los Artículos 78, 79, 80, 245
numeral 40) de la Constitución de la República; 56, 58 del Código
Civil; Decreto Ejecutivo No. PCM- 055-2017 publicado en fecha
12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 72 y 128 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018
de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.58-2019 de
fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Rectificar la resolución No. 306-2020, de fecha
12 de febrero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado,
mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA
a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN”. con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra
de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento
de Francisco Morazán, donde se consignó erróneamente en la
referida Resolución el nombre de la ORGANIZACIÓN, JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS
Y EL JICARITO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, siendo
lo correcto “...JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES,
PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN”, tal como consta en el Acta de constitución de la
misma, lo cual corre agregado a folio seis (f-06) del expediente
de mérito.
SEGUNDO: La presente resolución deberá escribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
TERCERO: La legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.-
NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del
año dos mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
3 M. 2022 __________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre
del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado
la señora BRENDA CAROLINA GOMEZ, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento
especial en materia personal con orden de ingreso número
0801-2016-00655 contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo consistente en el acuerdo número 2487-2016
de fecha 19 de octubre del año 2016, por no ser conforme
a derecho su emisión. Que se declare el reconocimiento de
una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de
los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios,
desde la fecha del despido hasta el tiempo que quede firme la
sentencia y los ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2022
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
Resolución
Resolución No. 083-2022 — Licencia de Representante para Empresa Concesionaria
La LICENCIA DE REPRESENTANTE, otorgada en la
Resolución Número 083-2022, de fecha 08 de abril del año
2022, en relación a la Carta de Representación Exclusiva de
fecha 12 de enero del 2022, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la
presente Licencia de REPRESENTANTE, a la Sociedad
Mercantil DE LA LUZ, S.A., como Concesionaria de
la empresa Concedente GIESECKE + DEVRIENT
CURRENCY TECHNOLOGY GmBh (G+DCT GmbH)
de nacionalidad alemana, de forma EXCLUSIVA; POR
TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del año
2023, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS; F. y S. MELVIN
ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el
Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la
Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría
de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, diecinueve de abril del año dos mil veintidós.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
3 M. 2022.
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero
del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado Cristian
Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante
procesal de la sociedad mercantil denominada Dimex Medica
Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda por
la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
DE LICITACION, para declarar la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en la
RESOLUCION NUMERO 21-2020-HE-DGAF de fecha tres de
septiembre del 2020, emitido por el Hospital Escuela Universitario,
en la cual se adjudica el proceso Covid-Contratación Directa
No. 41-2020-HE-ACMR, Adquisición de Cámaras Mortuorias
tipo Remoto para el Hospital Escuela Universitario a la empresa
SISTEMA E IMÁGENES MEDICAS, S. DE R.L. (SIMEDIC),
reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento,
entre ellas el pago de daño real efectivamente causado, consistente
en la utilidad neta dejada de percibir por la sociedad DIMEX
MEDICA, S.A. DE C.V., por la cantidad de cuatrocientos
treinta y un mil ochocientos sesenta lempiras con sesenta y
un centavos (L.431.860.61), el pago del costo de la presentación
de la oferta y el pago del interés legal del siete por ciento (7%)
sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, calculado desde
la fecha en que debía realizarse el pago hasta la ejecución de la
Sentencia Definitiva; contra el Estado de Honduras a través de
la Comisión Interventora del Hospital Escuela Universitario;
quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso
No. 0801-2021-00063.- Asimismo se hace la advertencia que
los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C)
del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS
con la presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 M. 2022.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-5004
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: A&E Television Networks, LLC
Domicilio: 235 East 45th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HISTORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento,
principalmente, proporcionar podcasts y webcasts en los campos de historia,
eventos actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión,
cultura, bellas artes y las artes escénicas; servicios de entretenimiento y
educativos en la naturaleza de programas de televisión en curso; servicios
de entretenimiento, principalmente, proporcionar vídeos no descargables
y contenido audiovisual pregrabado en los campos de historia, eventos
actuales, política, entretenimiento, educación, ciencia, televisión, cultura,
bellas artes y las artes escénicas vía redes de comunicación global;
proporcionar un sitio web presentando información de entretenimiento,
noticias, blogs y comentarios; producción, creación y distribución de
programas de televisión, películas, podcasts y webcasts; programación de
televisión; servicios de juegos electrónicos, principalmente, proporcionar
juegos electrónicos en línea por medio del internet, plataformas de red
móviles y redes de computadora de área local; servicios de entretenimiento,
principalmente, proporcionar juegos de vídeo y computadoras interactivas
en línea, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022
Número de Solicitud: 2021-5226
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm,
Suecia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOVE EVERY BODY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero e imitaciones de cuero; cueros y pieles
de: animales, maletas; bolsos; sombrillas; bolsos para viaje; billeteras; bolsos
de mano; bolsos de mano de noche; bolsos de trabajo; bolsos de hombro;
sacos de lona; bolsos para compras; estuches para artículos de tocador,
vendidos vacíos; mochilas; bolsas para atletismo; carteras; baúles (maletas);
llaveros, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-4430
Fecha de presentación: 2021-08-26
Fecha de emisión: 3 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CPS Technology Holdings LLC
Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor 10281 New York, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LTH
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías y acumuladores eléctricos para
vehículos, incluidos vehículos terrestres, motocicletas, botes, carritos de
golf; baterías, baterías recargables, aparatos de diagnóstico para baterías;
baterías alkalinas; baterías de encendido, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022
____________
Marcas de Fábrica
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
[1] Solicitud: 2018-024982
[2] Fecha de presentación: 05/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERAMERICANA DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KATTAN GROUP
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022 ______________
[1] Solicitud: 2018-024984
[2] Fecha de presentación: 05/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERAMERICANA DE VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (INTERVAL, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:GRUPO KATTAN
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DELCY YARLENI BETANCOURT ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022 ______________
Número de Solicitud: 2020-3861
Fecha de presentación: 24-01-2020
Fecha de emisión: 16 de enero de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: PREVOLED BY ROSESTYLE, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- CLASE INTERNACIONAL (00)
PROTEGE Y DISTINGUE:
VENTA DE ROPA
D.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACÓN
ROSE
E.-TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
F.-APODERADO LEGAL
JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
G.-
H.- Limitaciones:
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-2538
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTINENTAL SEA TRADING, S.A.
Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CORE QUALITY PARTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre (motos y repuestos),
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-3973
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Minerales e Industriales, S.A. de C.V.
Domicilio: San Salvador, El Salvador.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JENNY PAMELA GUEVARA SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HAPPY CAT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arena sanitaria para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M, 2022
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-2902
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Fumé, S. de R.L.
Domicilio: Tegucigalpa, D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Antonio Montes Belot
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FUMÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores, incluyendo cigarrillos
electrónicos, soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos, aromatizantes y saborizantes,
que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos; encendedores y ceniceros para
fumadores; cerillos, así como cajas para fósforos, cajas para cerillas, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 3 y 18 M. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-691
Fecha de presentación: 2021-02-15
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Productos Sarita Sociedad Anónima
Domicilio: Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Daniel Amador Ordoñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Del Bosque
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Melocotón en lata, frutas congeladas, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 A., 3 y 18 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-4387
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAFRAGA CAFÉ, S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, CONTIGUO A LAS OFICINAS DEL
SAR, MARCALA, LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KAREN YESENIA MOLINA BENITEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAFRAGA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-7112
Fecha de presentación: 2021-12-16
Fecha de emisión: 18 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA COLECTIVA
A.- TITULAR
Solicitante: FEDERACIÓN DE TRIBUS INDIGENAS PECH DE
HONDURAS (FETRIPH).
Domicilio: SUBIRANA, DULCE NOMBRE DE CULMI, DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARITZABEL VILLAMIL PONCE
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.C.M.P.
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege la frase de la etiqueta: " HECHO
CON MANOS PECH"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos, carteras, matates, portacelulares,
morrales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M. 2022.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-7252
Fecha de presentación: 2021-12-27
Fecha de emisión: 22 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARDEX GmbH
Domicilio: Friedrich-Ebert-Str. 45, 58453 Witten-Annen, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos de uso industrial; conservadores de
cemento; aditivos para adhesivos cemento y mortero; aditivos de fibra para su uso en el
sector de la construcción; adhesivos para la construcción; imprimaciones para paredes, de
la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
ARDEX
Número de Solicitud: 2021-3266
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TotalEnergies SE
Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie,
Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de
Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de
fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo,
Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo.
J.- Para Distinguir y Proteger: Artículos de equipaje y otras bolsas de
transporte; paraguas; sombrillas. de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-6979
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G-BOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; formación
[entrenamiento], conducción de clases de fitness, entrenamiento de salud
y fitness, servicios de entrenador personal [entrenamiento físico], de la
clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-24739
Fecha de presentación: 2020-12-22
Fecha de emisión: 8 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARS, INCORPORATED
Domicilio: 6885 Elm Street, McLean, VA 22101, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 80917 de fecha 15/07/2020 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne; pescado (no vivo); aves; caza (no vivos); extractos
de carne; charcutería; sucedáneos de la carne; vegetales congelados; vegetales en conserva;
vegetales secos; vegetales cocidos; fruta en conserva; fruta seca; frutas cocidas; frutas, hongos
y vegetales procesados (incluyendo nueces y legumbres); vegetales procesados; legumbres
procesadas; lentejas; garbanzos procesados; frijoles procesados; frijoles horneados; frijoles en
salsa; habas de soja en conserva para alimentos; tofu; puré de tomate; puré de verduras; jugo de
tomate para cocinar; tomates enlatados; jugos de verduras para cocinar; pepinillos; preparaciones
para hacer sopa; sopas; caldos; preparaciones para hacer consomé; consomé; leche de coco;
aceite de coco; grasa de coco; grasas vegetales para alimentos; salsas; nueces, preparadas;
cremas para untar a base de nueces; semillas, preparadas; bocadillos a base de frutas; bocadillos
a base de legumbres; bocadillos a base de nueces; bocadillos a base de verduras; guiso de curry
precocido; chili vegetariano; chili con carne; platos preparados que consisten principalmente en
carne; ensaladas preparadas; platos de verduras preparados; comidas preparadas que consisten
principalmente en carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de
la carne; comidas preparadas que consisten prindipalmente en aves; comidas preparadas que
consisten principalmente en verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en
pescado; comidas congeladas que consisten principalmente en verduras; comidas congeladas
que consisten principalmente en carne; comidas congeladas que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; comidas congeladas que consisten principalmente en pescado;
comidas congeladas que consisten principalmente en aves; platos preparados que consisten
principalmente en carne; platos preparados que consisten principalmente en sucedáneos de la
carne; platos preparados que consisten principalmente en aves: platos preparados que consisten
principalmente en verduras; platos preparados que consisten principalmente en pescado.de la
clase 29
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
BEN´S ORIGINAL
-- 32 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-5392
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJUNG) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHNGPING DISTRICT, BEIJING, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas;
medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas
para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables;
drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5928
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
LUNSUMIO
Número de Solicitud: 2021-5542
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIER 21
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada; cócteles sin alcohol; néctares de frutas sin
alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aguas gaseosas aguas minerales [bebidas], aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas
a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de
la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a
té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar
cervezas: horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas;
preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin
alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla
[bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos vegetales [bebidas], de la clase 32
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6756
Fecha de presentación: 2021-12-03
Fecha de emisión: 25 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Berra Newco, Inc.
Domicilio: 1209 Orange Street, Wilmington, New Castle county, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga Prioridad MU/M/2021/035054 de fecha 24/11/2021.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de formación y educación médica en el ámbito de la diabetes:
instrucción educativa sobre técnicas de inyección médica: boletín de noticias en línea relacionado con
el cuidado de la diabetes: servicios educativos, a saber, provisión de formación en el campo de la
diabetes y el cuidado de la diabetes proporcionada por medio de un centro de llamadas y, distribución de
materiales impresos y electrónicos relacionados con el mismo. de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
EMBECTA
Número de Solicitud: 2021-6843
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color,
preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, cera para piso, preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 33 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-6659
Fecha de presentación: 2021-11-26
Fecha de emisión: 2 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lemon Inc.
Domicilio: Grand Pavilion, Hibiscus Way, 802 West Bay Road, Grand Cayman, KY1 - 1205, Islas
Caimán
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
RESSO
Número de Solicitud: 2021-3807
Fecha de presentación: 2021-07-27
Fecha de emisión: 25 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DETONA LA CHISPA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 109124 de la marca CHOKIS DISEÑO en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de céreales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias,
hielo; principalmente galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
ABOGADA MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
DETONA LA CHISPA
Número de Solicitud: 2021-4818
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-pu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots
para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos
de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar);
mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos;
Slim SpacePlus Ice System
limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico
y ropa de cama, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-5212
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ELECTRONICA GEO, S.A. DE C.V. (ELECTRO GEO)
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEO PRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a ninguna de las palabras de
forma separadas.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido;
discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; amplificadores
de sonido; auriculares; altavoces; parlantes pasivos; parlantes amplificados; pedestales; sub bajos;
preamplificadores; parlantes ambientales; amplificadores para parlantes ambientales; micrófonos; set de
parlantes y amplificador; parlantes ambientales de cielo; power para parlantes, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-6980
Fecha de presentación: 2021-12-13
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BR IP HOLDER LLC
Domicilio: 130 ROYALL STREET, CANTON, MASSACHUSETTS 02021, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BASKIN B 31 R ROBBINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Café y Rosado, tal y como se muestran en la
etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Helados, pasteles de helados, sundaes de helado, yogur congelado,
crema (natilla) congelada, salsas y siropes para su uso en helados, cobertura de praliné para su uso en
helados, sorbetes, hielos, pasteles, dulces, saborizantes de alimentos para su uso en la elaboración de
helados, bebidas de tipo granizado con sabor a café, bebidas de tipo granizado con sabor a vainilla, café,
bebidas a base de café, té, bebidas a base de té, cacao, bebidas a base de cacao, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
DENIS OMAR TURCIOS HERRERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 34 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-5393
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 of Bldg 1, NO. 30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEIGENE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones
farmacéuticas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2020-23354
Fecha de presentación: 2020-10-06
Fecha de emisión: 4 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VIÑA SAN RAFAEL S.A.
Domicilio: AV VITACURA N° 4380, PISO 4, VITACURA, SANTIAGO, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
CHILENSIS
Número de Solicitud: 2021-4997
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403-2467, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para
árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta;
juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas
SPRITZ
para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con
pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños;
juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguetes animales de juguete; vehículos y aviones de
juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes
para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos;
trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas;
juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar modelos de coches de
juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje
novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para
niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; confeti; piñatas y palos
de piñata; juegos de fiesta, de la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022 _________
Número de Solicitud: 2022-157
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción de torres de telecomunicaciones, de la clase
37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2022-158
Fecha de presentación: 2022-01-10
Fecha de emisión: 14 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: América Móvil S.A.B. de C.V.
Domicilio: Lago Zurich No. 245, Plaza Carso, Edif. Telcel, piso 16, colonia Granada Ampliación, C.P.
11529, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (38)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SITES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones e información en materia de
telecomunicaciones, de la clase 38.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022
-- 35 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2020-20019
Fecha de presentación: 2020-07-14
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogotá, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DAVIPLATA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros
monetarios; negocios inmobilarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-6572
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 14 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C- 61, piso 10 Bogota, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Finanzas en Jeans
G.-
_________
Número de Solicitud: 2021-6573
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, piso 10 Bogotá,
Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ANDREA ESTEFANNY FLORES NOLASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Finanzas en Jeans
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Protección de etiqueta y colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M. 2022.
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a la palabra
"FINANZAS". Se protege "FINANZAS EN JEANS" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones: Se solicita protección de etiqueta y colores.
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 M., 18 A. y 3 M. 2022.
-- 36 of 44 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-5544
Fecha de presentación: 2021-10-20
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HACK LTD.
Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIFLOW
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida carbonata saborizada, cócteles sin alcohol,
néctares de frutas sin alcohol; zumos de frutas, jugos de frutas: agua de litines: agua
de Seltz, aguas [bebidas]; aguas de mesa: aguas gaseosas: aguas minerales [bebidas]:
aperitivos sin alcohol: batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no
sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de
frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes);
bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de
miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té: cerveza
con limonada, cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas,
esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol, extractos
de lúpulo para elaborar cervezas: horchata; kvas, limonadas: mezclas [bebidas] a
base de cerveza: mosto de cerveza: mosto de malta; mosto de uva; mostos; pastillas
para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol, siropes para bebidas; siropes para limonadas: sodas [aguas]; sorbetes
[bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos
vegetales [bebidas] de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5907
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO,
Postal code 16677, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Storm Wash Plus
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavaplatos; máquinas para lavar platos para uso
doméstico de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2148
Fecha de presentación: 2021-05-11
Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Shopify Inc.
Domicilio: 151 O´Connor Street, Ground Floor, Ottawa, Ontario, K2P 2L8, Canadá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
S SHOPIFY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Canadá. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Creación de tiendas minoristas en línea para terceros en forma
de servicio basado en web que permite a los usuarios crear tiendas de comercio electrónico
alojadas para vender sus productos y servicios en línea; provisión de una plataforma en línea
con tecnología que permite a los usuarios crear una URL única para una tienda en línea y la
capacidad para que los usuarios administren el contenido y el inventario de su tienda en línea;
diseño, creación, alojamiento y mantenimiento de sitios de Internet para terceros; Software
como Servicio (SAAS) que ofrece software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
una red informática mundial; servicio de Software como Servicio (SAAS) que orecen software
para su uso en la gestión de bases de datos, ventas y seguimiento y gestión de clientes, y gestión
de inventarios para la industria minorista; provisión de una plataforma en línea con software
informático no descargable en línea para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico
para facilitar servicios de tienda minorista; servicios de soporte de software, a saber, servicios de
soporte técnico en la naturaleza de resolución de problemas de software informático; servicios de
asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático; servicios de software
como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para su uso como
servicio de traducción de código de software, proveedor de servicios de aplicaciones con software
para su uso como servicio de traducción de códigos de software; servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software para herramientas de desarrollo de software informático;
provisión del uso temporal de herramientas de desarrollo de software informático no descargables
y software informático para la creación de scripts de lenguaje de marcado; servicios de Software
como Servicio (SaaS) que ofrecen software para su uso en el comercio electrónico y la industria
minorista, a saber, software para la gestión de la cadena de suministro, envío directo y desarrollo
y personalización de productos; servicios de Software como Servicio (SaaS) que ofrecen software
para su uso en el comercio electrónico y la industria minorista, a saber, software para permitir
a los usuarios realizar la gestión empresarial a través de una red informática global, a saber,
automatización de precios de productos, seguimiento del rendimiento de ventas, cumplimiento
de pedidos, seguimiento de envíos, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes
y personalización y gestión de inventarios; provisión de uso temporal de software informático
no descargable para su uso en la gestión de contactos, información y relaciones comerciales;
provisión de uso temporal de software informático no descargable para gestionar información
de contacto de terceros. para capturar, registrar, organizar y gestionar transacciones comerciales
y para gestionar interacciones sociales entre personas relacionadas con relaciones comerciales;
servicios informáticos en la naturaleza de la provisión de páginas web personalizadas y otros
formatos de alimentación de datos con información definida por el usuario; provisión de uso
temporal de software en línea no descargable para la gestión de relaciones con los clientes
y la gestión de datos de clientes; provisión de uso temporal de software no descargable para
mensajería y comunicaciones: provisión de uso temporal de software educativo no descargable
con instrucción en comercio electrónico, desarrollo y gestión empresarial, publicidad, marketing
digital, diseño de sitio web y servicio al cliente; provisión de uso temporal de software no
descargable para transacciones de punto de venta (POS), seguimiento del rendimiento de ventas
y gestión de clientes, pedidos e inventario, provisión de uso temporal de software no descargable
para compras en línea, seguimiento de entregas, uso como billetera digital y descubrimiento
de negocios locales; provisión de uso temporal de software no descargable para promoción en
línea, publicidad y marketing, a saber, para la optimización de motores de búsqueda y sitios web,
publicidad dirigida y de reorientación, mensajería electrónica y marketing de texto, gestión de
datos de clientes y gestión de relaciones con clientes; provisión de uso temporal de software
no descargable para publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros
a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de uso temporal de software no
descargable para publicidad en Internet para terceros; provisión de uso temporal de software
no descargable para publícitar productos y servicios de terceros a través de medios electrónicos
y, específicamente, el Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para la
compilación de anuncios para su uso como páginas web en Internet, difusión de publicidad
para terceros a través de Internet; provisión de uso temporal de software no descargable para
publicidad en línea para terceros en redes informáticas y colocación de anuncios para terceros;
provisión de uso temporal de software no descargable para la prestación de servicios de comercio
electrónico en asociación con compras en directo en línea; provisión de uso temporal de software
no descargable para su uso en la generación de publicidad en streaming en los sitios web de
terceros de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Manuel Antonio Ridríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-7164
Fecha de presentación: 2021-12-20
Fecha de emisión: 21 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
Domicilio: BOULEVARD DIAZ ORDAZ NO. 1000, COL. LOS TREVIÑO, SANTA CATARINA,
NUEVO LEON, C.P. 66350, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CLORALEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones
de limpieza para suelos, productos de limpieza para uso doméstico, productos para la limpieza de
inodoros, agentes antimanchas con una finalidad de limpieza, toallitas que incorporan preparados
de limpieza, productos de limpieza de ventanas en forma de pulverizador, preparaciones químicas
de limpieza para uso doméstico de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-5333
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA OBRA MESTRA DE LOS
PANES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término “PANES”.
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 134681 de la marca BIMBO ARTESANO
en la clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales,
barras de cereales, pasteles, galletas, tortillas de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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Número de Solicitud: 2020-12119
Fecha de presentación: 2020-03-13
Fecha de emisión: 4 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INCHCAPE PLC
Domicilio: 22A ST JAMES´S SQUARE, LONDON, SW1Y 5LP, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
INCHCAPE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de préstamos; organización
de préstamos; servicios de seguros; corretaje de seguros; servicios de agencias de seguros;
servicios de consulta de seguros; servicios de información y suscripción de seguros; servicios de
reaseguros; cobros de deuda de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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Número de Solicitud: 2020-10689
Fecha de presentación: 2020-03-05
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MAXI RUBBER INDUSTRIAS QUIMICAS LTDA
Domicilio: AVENIDA LUIGI PAPAIZ, NUMERO 783/843, BAIRRO CAMPANARIO 09931-610,
CIUDAD DIADEMA, ESTADO DE SAO PAULO, BRASIL.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXI RUBBER Y ETIQUETA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Comercio, importación y exportación de resinas sinteticas y
naturales, sustancias minerales, productos químicos, pinturas, barnices, masilla de poliester,
removedor de pasta, resina, manta de fibra de vidrio, masilla de plástico, masilla rápida gris,
diurente pu, sellador para plástico, solución desengrasante, sello de campana, compuesto,
antirruido, caucho, compuesto de sellado (a base de solvente), compuesto de calentamiento,
compuesto de pulido, cera automotriz y pegamento universal de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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Número de Solicitud: 2020-9759
Fecha de presentación: 2020-02-28
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KENDRA SCOTT
Domicilio: 3800 N. Lamar Blvd., Suite 400, Austin, Texas 78756, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KENDRA SCOTT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyería; estuches para joyería; platos para joyería; joyeros;
estuches organizadores de joyas; dijes; parche para el lóbulo de la oreja para pendientes; gemelos;
relojes; correas y bandas de reloj; relojes de pared; abalorios [joyería]; cajas de presentación
para joyería; rollos organizadores de joyería para viajes; metales preciosos y sus aleaciones, no
comprendidos en otras clases; metales preciosos, en bruto o semielaborados; piedras y gemas
preciosas; piedras y gemas semipreciosas; cuentas para hacer joyería; estatuillas, adornos,
baratijas y obras de arte hechas de metales preciosos o latón o recubiertas con ellas; alfileres de
corbata; barras de corbata; clips de corbata; tachuelas de corbata; prendedor de solapa; alfileres
de sombrero; alfileres ornamentales; adornos [joyería]; adornos para zapatos; sostenedores de
joyas; estuches para relojes; llaveros; portallaves; sujeta llaves de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913
Número de Solicitud: 2021-6247
Fecha de presentación: 2021-11-15
Fecha de emisión: 25 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DISTRIBUIDORA LA FLORIDA, S.A.
Domicilio: Alajuela, Rio Segunda, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Ricardo Anibal Mejía M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADAN Y EVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cerveza de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 M. y 2 J. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-4998
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 23 de