Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-12-2022 — Ratificación de Resolución del Directorio del Banco Central de Honduras sobre modificación de crédito al Gobierno
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-12-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la
Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado y dentro de sus atribuciones se encuentran
administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias
en materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional y
dirigir la política económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
342 de la Constitución de la República, el Estado, por medio
del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la
formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política
económica planificada.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece en los artículos 11 y 17 que la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y que, en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que esa Institución tendrá por objeto velar
por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda
nacional y propiciar el normal funcionamiento del sistema
de pagos. Con tal fin formulará, desarrollará y ejecutará la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual
será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo,
ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero
económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de
las entidades oficiales o semioficiales, y le representará ante el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos
oficiales que el Gobierno decida.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.6
del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el
Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido
por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el
cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de
Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y el BCH, en donde la Autoridad Monetaria asumió
la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad
con la Sección 3 del Artículo II del Convenio Constitutivo
del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto
Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el
Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en
todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada
al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a
favor del FMI.
CONSIDERANDO: Que Honduras es miembro del FMI
desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando
un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de
Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de
la gama de cuotas de los países miembros existentes que
sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las
características de su economía. Dicha asignación ofrece a
cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal
sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan
el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente,
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mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país
miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a
Honduras actualmente.
CONSIDERANDO: Que los países miembros del FMI
pueden adquirir y vender DEG dentro de ciertos límites,
estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el
FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre
posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Cabe
indicar que, por el uso de los DEG la tasa DEG para el período
del 14 al 20 de febrero fue de 0.192%.
CONSIDERANDO: Que por medio de los oficios DPMF-
007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del
2022, respectivamente; recibidos en esta el BCH el 14 y 17
de febrero de 2022, en su orden; la SEFIN, en representación
del Gobierno de la República, solicitó al BCH, con base en
los artículos 40 de la Ley del Banco Central de Honduras,
párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el
Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la
declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del
Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve
millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG
(DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta
y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta
dólares de los Estados Unidos de América (EUA) con catorce
centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario,
que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de
deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados
para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del
aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras
por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto
por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.93-2/2022 emitida el 24 de febrero de 2022,
resolvió por unanimidad de votos de sus miembros aprobar
el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos
provenientes del aumento en la asignación de DEG por parte
del FMI en agosto de 2021, solicitado por la SEFIN, por medio
de los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y
16 de febrero de 2022, respectivamente, por un monto de
doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil
sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente
trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil
ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos
(US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que sería
utilizado para realizar los pagos por el vencimiento del Bono
Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos sesenta
y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los EUA con
setenta centavos (US$166,666,666.70) en marzo del presente
año; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos
de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022.
CONSIDERANDO: Que el 7 de marzo de 2022, se suscribió
el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras y
el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, por doscientos
treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta
y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente
trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil
ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos
(US$335,970,140.14), como apoyo presupuestario para
atender la emergencia fiscal y financiera del sector público,
el que sería destinado para el pago del vencimiento del Bono
Soberano por ciento sesenta y seis millones seiscientos
sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares de los
EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), así como
para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda
externa e interna programados para marzo de 2022. Dicho
otorgamiento de crédito al Gobierno fue ratificado mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-01-2022, emitido por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros el 1 de
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marzo de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 3 de marzo de 2022; por lo que el 14 de marzo de 2022,
el BCH desembolsó a la SEFIN un monto de trescientos
treinta y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos
setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos
(US$331,825,976.50).
CONSIDERANDO: Que la SEFIN, mediante Oficio DGCP-
GV-57/2022 del 15 de marzo de 2022, hace referencia a
lo establecido en el Convenio de Crédito suscrito el 7 de
marzo de 2022 antes mencionado, en el cual solicitó someter
a aprobación del Directorio del BCH una modificación al
Convenio firmado, en el sentido de ampliar el destino de los
recursos con el fin de efectuar los pagos por servicio de la
deuda externa e interna programada para el 2022, hasta cubrir
la totalidad del monto autorizado. Asimismo, en dicho Oficio,
explican que lo anterior se debió a que el banco custodio (The
Bank of New York Mellon) mediante aviso de cobro, solicitó
el pago del bono soberano por ciento sesenta y seis millones
seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares
de los EUA con setenta centavos (US$166,666,666.70), un
día antes del vencimiento, en vista que el banco custodio
lo transfirió a los inversionistas el 15 de marzo de 2022;
en tal sentido la SEFIN, con el fin de reducir el riesgo de
incumplimiento por diferencia de horarios entre América y
Europa y considerando los procesos y tiempos administrativos
y operativos, el vencimiento del bono soberano tuvo que
ser cancelado mediante transferencia realizada con Oficio
de Servicio de Deuda Electrónica (OSDE), donde la SEFIN
autorizó se efectuara el débito correspondiente el 14 de marzo
de 2022.
CONSIDERANDO: Que en el Oficio DGCP-GV-57/2022
antes mencionado, la Sefin solicita confirmar si bajo el Convenio
suscrito se podrían utilizar los fondos disponibles del crédito en
mención para restituir los recursos por pagos de servicio de la
deuda realizados con fondos nacionales en febrero y marzo de
2022, antes de haberse recibido el desembolso. Sobre el particular,
mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2022, la Sefin
remitió información adicional sobre los vencimientos de deuda
pública que se restituirían para los meses de febrero y marzo;
al respecto, el Convenio de Crédito suscrito el 7 de marzo de 2022
entre el BCH y la Sefin, no contempla la restitución de la deuda por
lo que para que la Sefin pudiese realizar este tipo de operación
es necesario modificar los documentos legales mediante los cuales
se aprobó y ratificó el otorgamiento del crédito antes citado.
Cabe indicar que, de realizarse dicha modificación que permita
efectuar una restitución de los fondos que se erogaron para cubrir
los vencimientos de deuda externa en el BCH, esta Institución
requeriría que la Sefin envíe instrucción oficial a través de oficio,
conteniendo como mínimo la información siguiente: a) justificación
del pago de deuda y bono soberano con otros fondos y no con los
del préstamo en referencia, b) números de OSDE originales emitidos
el 14 de marzo, fecha en la que se registró la transferencia de recursos
al banco custodio, c) instrucción para las imputaciones correctas
a las cuentas correspondientes, d) el valor de las comisiones
cobradas por el BCH, y e) cualquier otra documentación que
respalde la operación en referencia.
CONSIDERANDO: Que en los registros del BCH, el saldo
al 27 de marzo de 2022 de la Cuenta Especial (No.11101-20-
000976-7 SF-BCH) de la Tesorería General de la República
aperturada en el BCH, para los fondos provenientes del
crédito en mención, se refleja un monto de trescientos treinta
y un millones ochocientos veinticinco mil novecientos
setenta y seis dólares de los EUA con cincuenta centavos
(US$331,825,976.50), equivalente a ocho mil setenta y siete
millones setecientos treinta y nueve mil doscientos noventa y
tres lempiras con setenta y tres centavos (L8,077,739,293.73);
denotando que a la fecha antes indicada, no se ha realizado
débito alguno.
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CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la SEFIN,
en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo
establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras , que establece que la Autoridad
Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de
emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación
requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio,
así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo
darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión
del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.154-
3/2022 del 31 de marzo de 2022, el Directorio del Banco
Central de Honduras, por unanimidad de votos de sus
miembros, resolvió autorizar la modificación del numeral
1 de la Resolución No.93-2022 del 24 de febrero de 2022,
en lo relacionado al “Destino”, manteniendo inalterables las
demás condiciones del crédito; asimismo, se autorizó a su
Presidenta y Representante Legal para que suscribiera con la
titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
en representación del Gobierno, el Addéndum al Convenio
de Crédito entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno
de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas suscrito el 7 de marzo de 2022,
en los términos establecidos en el documento denominado
Addéndum que forma parte integral de dicha Resolución, una
vez que la modificación del destino del préstamo otorgado
sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros, el cual deberá darse
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 numeral 19) de
la Constitución de la República, establece que es atribución
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-
2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso
Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el
sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden
todos aquellos que celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le
estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas
y las municipalidades. Asimismo, el citado Artículo establece
en su numeral 36), que corresponde al Congreso Nacional
entre otros, aprobar o improbar los empréstitos o convenios
similares que se relacionen con el crédito público, celebrados
por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
252 de la Constitución de la República, la Presidenta de la
República convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual
se reunirá por iniciativa de la Presidenta para tomar resolución
en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y
para conocer de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205
numeral 19) y 36), 245 numerales 1), 11), 19), 20), 30) y
45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6,
16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7,
11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de
la Administración Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del
Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y
55 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre
de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales
Ejercicio Fiscal 2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8-
2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario
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Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2022; 1 del Decreto
Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2005; I,
II, III, XV, XVII y XIX del Convenio Constitutivo del Fondo
Monetario Internacional y en la resoluciones No.93-2/2022
No.154-3/2022 del 24 de febrero de 2022 y 31 de marzo de
2022, respectivamente; emitidas por unanimidad de votos de
los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la Resolución No.154-3/2022
del 31 de marzo de 2022, emitida por unanimidad de
votos de los miembros del Directorio del Banco Central de
Honduras, mediante la cual se autorizó la modificación del
numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero
de 2022, emitida por ese mismo Directorio, mediante la
cual se aprobó el otorgamiento de un crédito al Gobierno
con fondos provenientes del aumento en la asignación de
Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras
por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto
de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual
estado de emergencia fiscal y financiera del sector público,
con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del
Banco Central de Honduras, en lo relacionado al “Destino”,
manteniendo inalterables las demás condiciones del crédito,
que de ahora en adelante deberá leerse de la manera siguiente:
“DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia
fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago de
los vencimientos de la deuda externa e interna programados
para el 2022; asimismo, pueden ser restituidos con recursos
del presente préstamo, los pagos del servicio de deuda que se
efectuaron durante febrero y marzo de 2022, los cuales fueron
realizados con recursos de la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, en vista que el desembolso del crédito
en mención se realizó el 14 de marzo de 2022.”
ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación
del Gobierno suscriba con la Presidenta del Banco Central
de Honduras, el Addéndum al Convenio de Crédito
correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 29 días del mes de abril
del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 2351-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, tres de diciembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de agosto del dos mil diecinueve, la cual
corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
22082019-712, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS
AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja,
municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán;
contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha
veintidós de agosto del dos mil diecinueve, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja,
municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán
a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, para lo cual,
acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregadas a los folios dos, tres,
cuatro,cinco, seis al nueve, diez, once al trece, catorce al
dieciocho, diecinueve, veintiuno al veintisiete, (2, 3, 4, 5,
6, al 9, 10, 11 al 13, 14 al 18, 19, 21 al 27), los documentos
referentes a carta poder, autorización al Presidente para
la contratación de un abogado, nombramiento y elección
de Junta Directiva, certificación de acta de constitución,
discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas
de Identidad de cada uno de los miembros que integran su
Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como
Personas Jurídicas: “… 1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiese quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la Ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “ Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
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jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma, gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LINACA VIEJO, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas, disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a los
solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, con domicilio en la Comunidad de Linaca Vieja,
municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán;
con sus estatutos que literalmente dice:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE LINACA VIEJO, MUNICIPIO DE
TATUMBLA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1: Se constituye la organización cuya
denominación será Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la Comunidad de Linaca Viejo, municipio de Tatumbla,
departamento de Francisco Morazán, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
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Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
La Montanita.
ARTÍCULO 2: El domicilio legal será en la Comunidad
de Linaca Viejo, municipio de Tatumbla, departamento de
Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3: Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,
3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el
saneamiento ambiental en cada uno de los hogares construido
por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4: El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5: La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar
una correcta administración del sistema.- c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-
d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones
competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. e.-Gestionar financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento
básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la
microcuenca por medio de la compra, firma de convenios
con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g,- Gestionar la asistencia técnica de SANAAR necesaria
para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:
1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento básicos j-Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6: Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número
de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales.
4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-
b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a
nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y
privadas para mantener y mejorar el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.
g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca cada año. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua
potable y saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
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“JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de
saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Asistir
puntualmente a las reuniones.- d) Participar en cualquiera
de las comisiones que se le asigne. e) Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
lo requiera.- g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h) Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión.- i) Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j) Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVA, COMITE DE APOYO
ARTÍCULO 10: La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a: Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-
c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de
Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité
de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11: Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funiciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informes
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12: Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importantes
de la Junta Administradora de Agua y Sanemamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años
electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o
por los presente en la reunión después de una espera de media
hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar
la equidad de género; y estará en funciones por un período
de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en
forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de
Juntas de Agua y Saneanmiento de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete
(7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Vocal
Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13: La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
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ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de
Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
Estatutos y Acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad, al realizar prácticas que afecten la salud.-
h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico, sanitarias.
j- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14: Para tratar los asuntos relaciones con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva
se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o
cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTICULO 15: Dentro de la Junta Adminístradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por lo
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador
que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO.
ARTICULO 16: La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité
Saneamiento y Educación de Usuarios.
ARTICULO 17: Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debido siempre incorporar como miembros de los
comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA
y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del Comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18: La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente,
b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTICULO 19: Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, decidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y
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aprobar con el Secretario las actas de las seciones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a
el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.-
Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería
de la Junta.
ARTICULO 20: Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación
y mantenimiento.- d) Nombrar delegado del comité de
operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21: Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con
lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de las
correspondencias.- d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las Actas con el Presidente.
ARTICULO 22: Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria
o sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad
el registro y control de la operaciones que se refieren a
entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de
entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a
la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas
Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE
sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria),
gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas
que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos.- h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos de forma
trimestral.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.
ARTICULO 23: Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración del servicio
de contribuciones y otros ingresos asignados al sistema.
c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración
de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una
administrador transparente de los bienes de la organización.-
e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los
delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los
directivos g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta h.-
Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen
en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando
éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio de una
nota donde se explica el estado, el uso en el que se utilizará
el bien de la junta en un libro único donde firmará el que
recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24: Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal uno coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal dos coordinará
el comité de Microcuencas y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuencas.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25: Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
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legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26: Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 27: En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 28: El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29: Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTICULO 30: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTICULO 31.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LINACA VIEJO, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LINACA VIEJO, presentará anualmente ante el
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE LINACA VIEJO, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LINACA
VIEJO, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
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que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LINACA VIEJO, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
2 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE
INSUMOS AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO-GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia
se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia
Afín.
El Abg. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando
en representación de la empresa: NGC AGROSCIENCES
PANAMA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: ULTRAGARRA 48 EC, compuesto por
los elementos: TRICLOPYR 48.00%
Toxicidad: “4”
Grupo al que pertenece: COMPUESTO DE PIRIDINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE
Formulador y País de Origen: YIXING XINGNONG
CHEMICAL PRODUCTS CO.,LTD/CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Expediente No. 2203-0862
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE MARZO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
2 M. 2022.
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Choluteca, al público en general y para los
efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada KAREN
MICHELL AGUILAR FERMAN, quien actúa en su
condición de Apoderada Legal de la señora ADA ROSIBEL
MONDRAGON VARGAS, mayor de edad, ama de casa,
hondureña, con domicilio en la aldea de Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de
Identidad No.0605-1966-00343, presentó a este Juzgado
Solicitud de Titulo Supletorio de tres predios, ubicados en
el Caserío Calaire, aldea Calaire, municipio, de El Corpus,
departamento de Choluteca, Lote No. 1): Ubicado en el
Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11, Extensión del
predio 0 Has, 27 as, 24.68, Cas, equivalente a 0 manzanas
más 3907.89 Varas Cuadradas Naturaleza Jurídica y SITIO
PRIVADO. - CALAIRE; el cual tiene las colindancias
siguientes: AL NORTE, colinda con encajonada de por
medio y herederos de CATARINO MONDRAGON;
AL SUR, con VICENTE MONTALVAN; AL ESTE,
con VICENTE MONTALVAN, SERGIO PEREZ;
y, AL OESTE, con encajonada de por Medio y ADA
ROSIBEL MONDRAGON VARGAS, Lote No. 2):
Ubicado en el Caserío Calaire, aldea Colaire, municipio de
El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-11,
Extensión del predio 1 Has, 26 as, 98.39 Cas, equivalente
a 1 manzanas más 8212.75 Varas Cuadradas Naturaleza
Jurídica SITIO PRIVADO CALAIRE, con las colindancias
siguientes. AL NORTE, colinda con encajonada de acceso,
herederos de CATARINO MONDRAGON; AL SUR, Con
BALTAZAR SANCHEZ; AL ESTE, con encajonada
de por medio, con ADA ROSIBEL MONDRAGON
VARGAS, VICENTE MONTALVAN; Y, AL OESTE.
Con FRANCISCO BETANCOURTH. Lote No. 3):
Ubicado en el Caserío Colaire, aldea Calaire, municipio
de El Corpus, departamento de Choluteca, Mapa
Final JC-11, con una extensión del predio 6 Has, 70
as, 77.62 Cas, equivalente a 9 manzanas más 6206.55
Varas Cuadradas.- Naturaleza Jurídica SITIO Privado.-
CALAIRE con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Calle de por Medio, con JAVIER GUILLEN,
ALBA OYUELA, NERYS ESTRADA; AL SUR, con
VIRGILIO CARRASCO, ESTEBAN SORIANO;
ESTE, con VIRGILIO CARRASCO, SEBASTIAN
MONTOYA, calle de por medio con NERYS ESTRADA;
Y, AL OESTE, con ADAN ABEL RAMIREZ, calle de por
medio, con JAVIER GUILLEN. Dicho lote lo ha poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta
años consecutivos.
Choluteca, 24 de junio del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
2 A., 2 M. y 2 J. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-7211
Fecha de presentación: 2021-12-21
Fecha de emisión: 16 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JUAN JOSÉ CASTRO TORO
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
NATALY ESTHER RIVERA UMAÑA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CERO DEUDAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
j.- para distinguir y proteger: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 J. 2022
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-5666
Fecha de presentación: 2021-10-25
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F.HOFFMANN-LA ROCHE AG.
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4307
Fecha de presentación: 2021-08-19
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: American Airlines, Inc.
Domicilio: I Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de reserva e información sobre viajes, programa de fidelización,
descuentos e incentivos en el campo de viajes. de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4299
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GrainPro, Inc.
Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742 Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 90/553,396 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GP
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros herméticos, bolsas resellables, empaques, bolsas, estuches y
forros especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas,
bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno. de la clase 22
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6114
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC.
Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de America
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas
descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano.
especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos
humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal: agendas electrónicas:
interfaces [informática]: Aparatos e instrumentos cientificos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos. cinematográficos, audiovisuales, ópticos. de pelaje. de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección de salvamento y de enseñanza: ordenadores y periféricos de ordenador. de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-2556
Fecha de presentación: 2021-05-27
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Lineage Logistics Holdings. LLC
Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se presenta como gestor
oficioso. La marca está escrita en idioma inglés “EMERGENT” cuya traducción al español es “EMERGENTE”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución,
redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber,
distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión: logística de la cadena de suministro, a saber.
almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión, servicios de tránsito
(franquicia de paso): embalaje de mercancías para terceros: servicios de corretaje de transporte: servicios de
almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-
docking (tránsito directo): servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación;
transporte, entrega. embalaje y almacenamiento de productos y alimentos: consultoría de almacenamiento
de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el
cumplimiento de pedidos. de la clase 39
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
TYGITUDE
EMERGENT
JOIN2JOBS
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-4116
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Adventist Development and Relief Agency International.
Domicilio: 12501 Old Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20904, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, conferencias, talleres, seminarios y cursos
y programas a nivel de educación superior y universitaria que involucren el desarrollo de la comunidad
internacional. de la clase 41
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1826
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS MALLÉN, S.A.
Domicilio: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de República Dominicana. La marca es un
término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente un producto para el
tratamiento y prevención infecciones urinarias. de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3485
Fecha de presentación: 2021-07-11
Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bausch + Lomb Ireland Limited.
Domicilio: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Disposititvos médicos, a saber, lentes intraoculares. de la clase 10
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-5906
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Cargill de Nicaragua, S.A.
Domicilio: KM. 17 Carretera a Masaya, Nicaragua
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, servicios de provisión de alimentos y bebidas, servicios
de restaurante y hotel, servicios de catering de comidas y bebidas. de la clase 43
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-4519
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARTIN SPROCKET & GEAR, INC.
Domicilio: 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARTIN
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas. máquinas herramientas y piezas de máquinas: engranajes, ruedas
de cadena, acoplamientos, ejes. bujes, cremalleras, engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillos sin fin,
engranajes helicoidales, poleas, poleas de distribución. rodillos y protectores de transmisión: transportadores
y componentes de transportadores, a saber, transportadores de tornillo, transportadores de tornillo vertical,
transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, canales de cangilones,
tornillos de transportador, ejes de transmisión, ejes terminales, suspensiones, rodamientos de suspensión,
cubiertas de canales y cangilones, de la clase 7
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
UROPAR
LOOP ASPHERIC
Tip Top
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Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-5445
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU FINDER IMPORT & EXPORT CO., LTD.
Domicilio: SHOP 19846, 19847, 19848, 19849, SECTION 2, INTERNATIONAL TRADE CITY, FUTIAN
DISTRICT, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINDER
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal como se muestra en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Alicates; llaves [herramientas de mano]; sierras [herramientas de mano];
martillos [herramientas de mano]; tijeras; herramientas de jardinería accionadas manualmente; brocas
[herramientas de mano]; herramientas para cortar [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos;
barrenas [herramientas de mano]; bisturís [escalpelos]; pelacables [herramientas de mano]; herramientas para
clavar clavos; remachadoras [herramientas de mano]; trinquetes [herramientas de mano], de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-3283
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 24 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer , S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFETRACHO
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-5359
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del término "PLANT". Se protege la marca en su
PLANT-TASTIC
conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta
clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones
de cereales; bocadillos hechos de cereales, productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales,
también bajo la forma de platos cocinados, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-5219
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor Inc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles Frescos; hierbas frescas; nueces frescas y semillas comestibles sin
procesar; frutos secos sin procesar; kits de comida empaquetados que consisten de frutas frescas; vegetales
frescos, frijoles frescos, hierbas frescas, nueces frescas y semillas comestibles sin procesar; frutas y vegetales
frescos; semillas sin procesar; grano sin procesar cosmestibles; quinoa sin procesar, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
PLANT TO TABLE BY
NUTRILITE
Número de Solicitud: 2021-5089
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Hard Rock Limited.
Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicacciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no
descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos
eléctrónicos móviles; software descargable y no descargable, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos
gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos
inalámbricos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
HARD ROCK POKER
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-4474
Fecha de presentación: 2021-08-30
Fecha de emisión: 20 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MONSTER ENERGY COMPANY.
Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da excluvidad a la palabra "GOLD", sólo podrá ser usada en su forma
conjunta "GOLD STRIKE".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas
y bebidas no carbonatadas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para
elaborar bebidas; cerveza sin alcohól, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
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GOLD STRIKE
Número de Solicitud: 2021-4187
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS, CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DualStorm
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como aparece en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradores robóticas; máquinas de lavar platos para uso doméstico; lavadoras
para uso doméstico; aspiradoras; bolsas de aspiradora, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
DualStorm
Número de Solicitud: 2021-6624
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Quaker Oast Company.
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
TE AYUDA A DAR LOS
PRIMEROS PASOS
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-6623
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: The Quaker Oast Company.
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER y etiqueta, en clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas; batidos y
licuados a base de frutas, vegetales, leche, y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales; mezcla de bocadillos
que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; frutas seca; nueces procesadas; bebidas lácteas,
yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que contienen avena jugos de fruta y/o jugos con sabor
a fruta; bebidas de soya, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
________
TE AYUDA A DAR LOS
PRIMEROS PASOS
Número de Solicitud: 2021-6622
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY.
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 123632 de la marca QUAKER, en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M. 13 A. y 2 M. 2022.
TENER UN FUTURO MÁS
SALUDABLE NO ES FÁCIL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-4278
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Ecolab USA lnc.
Domicilio: 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102. Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VIROCID
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario;
preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria;
desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores
antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos;
preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano;
lavado de manos antibacteriano; productos para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores
cutáneos antibacterianos y enjuagues sin agua antimicrobianos para manos, para su uso
en instalaciones de atención médica; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir moho, mildiú, virus, bacterias y hongos;
adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias;
biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control
de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios,
instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones
desinfectantes y desodorantes de uso general; desinfectantes y sanitizantes para
lavavajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su
uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes;
germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento
de moho; preparaciones sanitizantes para uso hospitalario; preparaciones sanitizantes
para uso doméstico; preparaciones sanitizantes para uso en áreas institucionales e
industriales; preparaciones sanitizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado
animal; toallitas sanitizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones
sanitizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional;
preparaciones para destruir animales dañinos; virucidas; detergente germicida, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-5101
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hard Rock Limited
Domicilio: 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, Islas del Canal
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HARD ROCK CASINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad de uso sobre la palabra “CASINO”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, la facilitación de
juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas
deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; Servicios
de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en
forma de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos
sociales; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de
apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea
en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y
aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en
línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial,
redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de
juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de
azar mediante casa de apuestas en establecimientos fisicos o virtuales tal prestación de
servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos, de la clase
41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
_________
Número de Solicitud: 2021-6106
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE
Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10. Col Industrial del Moral, México,
D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; análisis financiero; arrendamiento financiero; asesoramiento
sobre deudas; concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros
mediante una tarjeta de miembro; constitución de capital; consultoría financiera;
consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; emisión de tarjetas de crédito;
evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; fondos mutuos de inversión;
gestión financiera; gestión financiera de pagos de reembolso para terceros; información
en materia de seguros; información financiera; inversión de capital; inversión
de fondos; investigaciones financieras; operaciones de cambio; pagos en cuotas;
préstamos [financiación]; préstamos a plazos; préstamos con garantía; préstamos
pignoraticios; préstamos prendarios; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito;
procesamiento de pagos por tarjeta de débito; servicios bancarios; servicios bancarios
en línea; servicios de agencias de crédito; servicios de caja de ahorros; servicios de
depósito en cajas de seguridad; servicios de financiación; asesoramiento en materia
de créditos; clasificación crediticia; suministro de información financiera por sitios
web; suscripción de seguros; suscripción de seguros contra accidentes; suscripción
de seguros contra incendios; suscripción de seguros de vida; suscripción de seguros
médicos; transferencia electrónica de fondos; administración de colectas de fondos
para u beneficencia; administración de un programa de colectas de beneficencia;
arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática;
auditoría de estados financieros para fines fiscales; canje (servicios de -) de puntos por
dinero originados por la compra de productos y servicios; crédito (provisión de -) a
través de tarjetas; crédito (servicios de -) a través de compañías financieras individuales;
crédito (servicios de -) a través de cooperativas; descuentos (servicios de -) a través de
tarjetas; emisión (servicios de -) de cartas de crédito; financiamiento (servicios de-) a
través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios;
financiamiento de becas; fondos (constitución de -) para el retiro; monedero (servicios
de -) electrónico; prepago (servicios de -) para adquirir crédito; prestamistas (servicios
de-); programas (servicios de-) de bonificaciones y primas [servicios financieros].
Administración financiera; banca en casa; agencia de informes crediticios; buró de
crédito; operaciones de cámara de compensación [clearing]; emisión de cheques de
viaje; pago de jubilaciones (servicios de-); tarjetas de crédito (servicios de-); tarjetas
de débito (servicios de-); servicios de validación de tarjetas de crédito; verificación de
cheques, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
-- 50 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-3296
Fecha de presentación: 2021-06-29
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Lucía Sofía Díaz Paez
Domicilio: Cra 71 # 93-37, Apto 449, torre 15, Barranquilla, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Lucía Díaz
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Ciudadana de nacionalidad colombiana. Se presenta como gestor
oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos: bolsos de mano; juegos (sets) de viaje [marroquinería],
de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-6179
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Domicilio: Vi-a Las Palmas, KM 15+750, Local 104, Envigado Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CERONTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o
accesorios, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-6104
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col. Industrial del Moral, México, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAZ SUPERAPP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LOS VOCABLOS “SUPER” y
“APP” EN SU FORMA SEPARADA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de aplicaciones de hardware y software
informático relacionadas con la televisión, comercio electrónico, pagos electrónicos, películas,
música; noticias, revistas y redes sociales, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 _________
Número de Solicitud: 2021-3806
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Alticor lnc.
Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G&H
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Michigan. Se adjunta
copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Champú para el cabello, acondicionador para el cabello,
tratamiento para el cabello, tónico para el cabello, aceite esencial para el cabello, loción para el
cabello que no se aclara (no se enjuaga), champú y acondicionador 2 en 1, champú seco, colorante
para el cabello (tintes de tocador), gel para el cabello, espuma para el cabello, laca para el cabello,
lociones corporales, gel corporal de baño, jabón de manos, desinfectante de manos, crema de
manos, crema para pies, leche corporal (cremas cosméticas), desodorante roll-on antitranspirante,
desodorante en aerosol antitranspirante, protector solar, champú y gel de baño para bebés y loción
para bebés, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-4795
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Smart Learner
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico;
robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados;
mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire
comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado
{sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de
alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
-- 51 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-6495
Fecha de presentación: 2021-11-23
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Target Brands, Inc.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROOM ESSENTIALS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Mantas terapéuticas ponderadas; protectores de colchón para
incontinencia, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-4195
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, SAMSUNG-RO, YEONGTONG-GU, SUWON-SI, GYEONGGI-DO, República
de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SpeedSpray
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aspiradoras robóticas; máquinas de lavar platos para uso
doméstico; lavadoras para uso doméstico; aspiradoras; bolsas de aspiradora, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2021-4196
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CEFRENIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2021-4869
Fecha de presentación: 2021-09-20
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128. Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cool Guard
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores
de agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de
ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED];
cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores
eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico;
máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar
prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2021-4839
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Glide N´ Access
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico;
robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados;
mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire
comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado
{sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de
alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
-- 52 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2021-5386
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101,201,402,502 ofBldg 1, NO.30, SCIENCE PARK RD., ZHONG-GUAN-CUN
LIFE SCIENCE PARK, CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-
farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos
farmacéuticos inyectables; drogas crudas; preparaciones bioquímicas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-6105
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No.419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software y hardware; aplicaciones informáticas;
programas de aplicaciones para ordenadores y teléfonos móviles; software para la televisión,
comercio electrónico, pagos electrónicos, películas, música; noticias, revistas y redes sociales, de
la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
___________
Número de Solicitud: 2020-24648
Fecha de presentación: 2020-12-17
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INNOVATIVE TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA
Domicilio: REPÚBLICA DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACREDITAME
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de operaciones financieras y operaciones monetarias,
incluyendo operaciones de cambio o de compensación, gestión financiera de pagos de reembolso
para terceros; servicios de agencias de crédito, servicios de agencias de cobros de deudas,
procesamiento de pagos por tarjetas de crédito y/o débito, transferencia electrónica de fondos y de
monedas virtuales; concesión de descuentos en establecimientos asociados mediante una tarjeta de
miembro; servicios de seguros y negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-6621
Fecha de presentación: 2021-11-25
Fecha de emisión: 13 de enero de 2022
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: THE QUAKER OATS COMPANY
Domicilio: 433 West Van Buren Street, Suite 350N, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TENER UN FUTURO MÁS
SALUDABLE NO ES FÁCIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 125004 de la marca QUAKER Y ETIQUETA
en clase 29.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos a base de frutas; bocadillos en barra a base de frutas;
batidos y licuados a base de frutas, vegetales, leche y/o granos; sopas a base de frutas o vegetales;
mezcla de bocadillos que consiste en frutas procesadas, nueces y/o pasas procesadas; fruta seca;
nueces procesadas; bebidas lácteas, yogures, bebidas a base de yogur; bebidas a base de leche que
contienen avena, jugos de fruta y/o jugos con sabor a fruta; bebidas a base de soya, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2021-5444
Fecha de presentación: 2021-10-18
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YIWU FINDER IMPORT & EXPORT CO., LTD
Domicilio: SHOP 19846, 19847, 19848, 19849, SECTION 2, INTERNATIONAL TRADE CITY,
FUTIAN DISTRICT, YIWU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FINDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.
j.- para distinguir y proteger: Instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas para cortar; taladros manuales eléctricos; pistolas
de pulverización para pintura; dinamos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; bombas
[máquinas]; máquinas de aire comprimido; máquinas mezcladoras; cojinetes [partes de máquinas];
aparatos de soldadura eléctricos; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; cortadoras de césped
[máquinas], de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
-- 53 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2019-42717
Fecha de presentación: 2019-10-16
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTO DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de
navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; fundas para
automóviles (fundas para vehículos, no adaptadas); cuerdas elásticas (cuerdas para remolcar
automóviles, cuerdas no metálicas), de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2019-42718
Fecha de presentación: 2019-10-16
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: WALMART APOLLO, LLC
Domicilio: 702 SOUTHWEST 8TH STREET, BENTONVILLE, ARKANSAS 72716, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AUTO DRIVE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; felpudos; esteras; linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; alfombras de automóviles, de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2020-15494
Fecha de presentación: 2020-05-06
Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD.
Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R.,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EZVIZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; instalaciones
de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines
de limpieza; aspiradoras; robots [máquinas]; dispositivos para dibujar cortinas, accionados
eléctricamente; maquinaria eléctrica para hacer alimentos; máquinas de planchar; máquinas
eléctricas utilizadas en cocina; máquina lavadora; máquina lavaplatos; equipos de elevación; tijeras
eléctricas; alternador; compresor de aire; máquina fabricante de leche de soja, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2020-15497
Fecha de presentación: 2020-05-06
Fecha de emisión: 27 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HANGZHOU EZVIZ NETWORK CO. LTD.
Domicilio: 9 Floor, Building B, Unit 1, No. 555 Qianmo Road, Binjiang District, Hangzhou, P.R.,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EZVIZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj; correa de reloj; estuche de reloj; cajas de presentación para
relojes; cronógrafos [relojes]: relojes de pared y relojes de mano eléctricos, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022 ____________
Número de Solicitud: 2021-410
Fecha de presentación: 2021-01-28
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Joint Stock Company “BIOCAD”
Domicilio: 198515, Saint Petersburg, Petrodvortsoviy district. Strelna, Svyazi st, bld.34, Liter A,
Federación de Rusia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BIOCAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de la Federación de Rusia.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro y Verde tal y como se muestran
en el ejemplar adjunto. Biotechnology Company ES UNA SEÑAL DE PROPAGANDA QUE
DEBE SOLICITARSE POR MEDIO DE OTRA SOLICITUD DE REGISTRO.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones albuminosas para uso médico; preparaciones
bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico y
veterinario; preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; cultivos de
microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; medicamentos para uso odontológico; medicinas
para uso humano; preparaciones de diagnóstico para uso médico; preparaciones químicas para uso
médico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; reactivos de biomarcadores de diagnóstico
para uso médico; productos farmacéuticos; preparaciones de microorganismos para uso médico o
veterinario, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 M., 13 A. y 2 M. 2022
-- 54 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2020-21473
Fecha de presentación: 2020-07-31
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD
Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de programas de
fidelización de consumidores; servicios administrativos relacionados
con despacho aduanero; servicios de agencias de publicidad; análisis
publicitario; consultoría en marketing y publicidad; servicios de
marketing y publicidad; servicios de promoción y publicidad;
consultoría en publicidad; planificación de publicidad; publicidad
de transporte y entregas; servicios de investigación de publicidad;
servicios de publicidad; consultoría en publicidad, marketing y
promociones, servicios de asistencia y asesoría; servicio de asesorías
relacionados con la publicidad; servicio de asesorías relacionados con
marketing; administración comercial en el campo del transporte y
entregas; asesoría de negocios relacionados con la publicidad; asesoría
de negocios relacionados con el marketing; asesoría de negocios
relacionados con el marketing estratégico; consultoría de negocios
relacionados con la publicidad; servicios de consultoría de negocios,
servicio de consultoría de negocios relacionados con el marketing;
consultoría de negocios en el campo del transporte y entregas;
servicio de negocios relacionados con la logística; consultoría sobre
dirección de negocios; consultorías sobre dirección de negocios
en el campo de transporte y entregas; dirección de negocios en el
campo del transporte y entregas, servicios de marketing de negocios;
consultoría de reclutamiento empresarial; colección de datos;
consultoría relacionada con la publicidad; consultoría relacionada con
la publicidad empresarial; consultoría relacionada con el marketing;
creación de material publicitario; servicios de logística consistentes
en dirección de negocios y organización de instalación de recursos;
investigación y análisis de marketing; investigación de marketing
para la publicidad; servic1os de asesoría de marketing; servicios de
análisis de marketing; comercialización; publicidad en línea a través
de una red informática; servicios de comercios minoristas en línea;
servicios de comercios mayoristas en línea; marketing de productos;
producción de películas publicitarias; producción de contenido
publicitario y anuncios; producción de contenido publicitarios visual;
marketing promocional; suministros de información en el campo del
marketing; presentación de consultorías en marketing en el campo de
redes sócales; presentación de asesoría relacionada con la publicidad;
prestación de un mercado en línea para compradores y vendedores
de productos y servicios; prestación de información relacionada con
la publicidad; servicios de colocación y reclutamiento; servicios de
consultoría de reclutamiento; servicios de investigación relacionados
con la publicidad; venta minorista de productos por cualquier medio;
la reunión, para el beneficio de otros, de una variedad de productos
(excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los clientes
para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente dichos
productos; la reunión, para el beneficio de otros, de una variedad de
productos (excluyendo el transporte de los mismos), habilitando a los
clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma convincente
dichos productos de un catálogo general de mercancías por medio
de pedidos por correo; la reunión, para beneficios de otros, de una
variedad de productos (excluyendo el transporte de los mismos),
habilitando a los clientes para que puedan visualizar y adquirir de forma
convincente dichos productos de un catálogo general de mercancías
por medio de telecomunicaciones; la reunión, para beneficios de
otros, de una variedad de productos (excluyendo el transporte de
los mismos), habilitando a los clientes para que puedan visualizar
y adquirir de forma convincente dichos productos de un sitio web
general de mercancías en la red mundial de comunicaciones; reunión,
para beneficios de otros, de una variedad de productos (excluyendo el
transporte de los mismos), habilitando a los clientes para que puedan
visualizar y adquirir de forma convincente dichos productos de un
establecimiento minorista, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 J. 2022.
-- 55 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2020-21314
Fecha de presentación: 2020-07-29
Fecha de emisión: 23 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD
Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFL GLOBAL
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios
de transporte de carga aérea; servicios de flete aéreo; servicios de
mensajería aérea; servicios de envío de carga aérea; transporte
de carga aérea; transporte aéreo; transporte aéreo de mercancías;
servicios de transporte aéreo; transporte aéreo; transporte aéreo de
carga; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo
de carga; servicios de aerolínea y servicios de envío; servicios de
líneas aéreas para el transporte de carga; servicios de líneas aéreas
para el transporte de mercancías; servicios de transporte aéreo;
arreglo para el almacenamiento de bienes; arreglo para el transporte
de mercancías; arreglo de transporte; organización para el envío de
carga; organización para el transporte de carga aérea; organización
para el transporte de mercancías por mar; organización de transporte;
organización de transportación; almacenamiento a granel; servicios
de alquiler de contenedores de carga; servicios de entrega de carga;
servicios de reenvío de carga; servicios de manejo de carga y servicios
de carga; servicios de carga de carga; transporte de buques de carga;
transporte de carga; descarga de carga; servicios de descarga de carga;
carreteo de mercancías; servicios de carreteo; recolección de carga;
colección de paquetes; recogida, transporte y entrega de mercancías,
documentos, paquetes y cartas; servicios de asesoramiento de
distribución computarizados relacionados con el transporte;
servicios de consignación; manejo de contenedores; arrendamiento
de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de
contenedores; servicios de transporte de contenedores; servicios
de mensajería; depósito aduanero; entrega y reenvío de cartas y
paquetes; entrega y reenvío de correo; entrega y almacenamiento
de bienes; entrega de carga; entrega de bienes; entrega de paquetes;
depósito de almacenamiento; despacho de bienes; distribución de
bienes [transporte]; entrega urgente de carga; entrega urgente de
bienes; llenado de contenedores; llenado de vehículos con carga;
llenado de vehículos con mercancías; llenado de buques con carga;
llenado de buques con mercancías; reenvío de bienes; flete [envío de
mercancías]; corretaje de carga y transporte; servicios de corretaje
de carga y transporte; corretaje de carga; servicios de corretaje de
carga; transporte de carga; servicios de agencias de transporte de
carga; servicios de envío de carga; servicios de transporte de carga;
servicios de carga; servicios de transporte de carga mercancías;
transporte de buques de carga; envío de la carga; transporte de
carga; corretaje de transporte de carga; servicios de transporte de
carga; almacenamiento de carga; servicios de almacenamiento de
carga; flete; servicios de flete; servicios de recogida de mercancías;
almacenamiento de mercancías; manipulación de mercancías;
servicios de manejo de carga de importación y exportación; servicios
de información relacionados con la ubicación de mercancías;
servicios de información relacionados con el movimiento de carga;
servicios de información relacionados con el transporte; servicios de
envío de carga aérea internacional; servicios de envío internacional
de carga marítima; servicios de carga terrestre; arrendamiento de
paletas para uso industrial y comercial; arrendamiento de paletas para
el transporte o almacenamiento de mercancías; carga y descarga de
mercancías; carga de carga aérea; carga de carga; carga de la carga;
carga de mercancías; servicios de logística [transporte de mercancías];
servicios de logística que consisten en el transporte, el embalaje y el
almacenamiento de mercancías; flete marítimo; transporte marítimo;
monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes [información de
transporte]; transporte marítimo; entrega de paquetes; embalaje
y almacenamiento de mercancías; embalaje de artículos para el
transporte; empaquetado de artículos a pedido y especificación de
terceros; embalaje de productos; embalaje de productos; servicios
de embalaje; embalaje; artículos de embalaje para el transporte;
embalaje de carga; embalaje de carga; embalaje de productos para
el transporte; embalaje de productos en contenedores; entrega de
paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenamiento
de paquetes; recogida y entrega de paquetes y mercancías; pilotaje;
preparación de informes relacionados con el almacenamiento de
mercancías; suministro de asesoramiento relacionado con servicios
de transporte de carga; suministro de información sobre servicios de
almacenamiento temporal; suministro de información relacionada
con servicios de descarga de carga; suministro de información sobre
corretaje de mercancías; suministro de información relacionada con
servicios de almacenamiento; suministro de información relacionada
con la entrega de documentos, cartas y paquetes; suministro de
información relacionada con el transporte de mercancías; suministro
de información relacionada con el transporte de mercancías;
servicios de distribución de mercancías por ferrocarril; servicios
de carga ferroviaria; alquiler de contenedores de carga; alquiler de
contenedores para almacenamiento y almacenaje; alquiler de paletas
y contenedores para el almacenamiento de mercancías; alquiler de
paletas y contenedores para el transporte de mercancías; alquiler de
cajas de almacenamiento; alquiler de contenedores de almacenamiento;
alquiler de almacenes; servicios de reserva para el transporte de
mercancías; servicios de reserva para transporte; entrega de paquetes
por carretera; distribución de mercancías por carretera; servicios
de carga por carretera; servicios de expedición de carga marítima;
servicios de carga marítima; servicios de transporte marítimo;
servicios de transporte de carga; servicios para la organización del
transporte; corretaje de buques; servicios de carga de buques; servicios
de agencia de envío; envío de carga; envío de documentos; envío de
mercancías; almacenamiento y entrega de bienes; almacenamiento
de carga después del transporte; almacenamiento de carga antes del
transporte; almacenamiento de contenedores y carga; almacenamiento
de bienes; servicios de almacenamiento de carga; servicios de
logística de cadena de suministro y logística inversa que consisten
en el almacenamiento, transporte y entrega de carga; rastreo y rastreo
de envíos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por
computadora o por GPS; transferencia de mercancías por carretera;
transporte; transporte y entrega de mercancías; transporte y corretaje
de carga; servicios de corretaje de transporte y carga; transporte y
almacenamiento; transporte de carga; transporte de flete; transporte de
mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega
por aire, carretera, ferrocarril y mar; transporte y almacenamiento de
mercancías; logística de transportación; servicios de organización de
viajes; descarga y carga; transporte de embarcaciones; almacenaje de
carga; almacenaje de bienes; servicios de almacenaje; servicios de
embalaje y empaquetado, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 J. 2022.
-- 56 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2020-21477
Fecha de presentación: 2020-07-31
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD
Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFL CONTAINER LINES
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios
de transporte de carga aérea; servicios de flete aéreo; servicios de correo
aéreos: servicios de envió vía aérea; transporte vía aérea; transporte
aéreo; transporte aéreo de productos; servicio de transporte aéreo;
trasporte aéreo; transporte aéreo de fletes; servicios de transporte
aéreo; servicios de transporte aéreo para carga; servicios de envío y
de línea aérea; servicios de línea aérea para el transporte de carga;
servicios de línea aérea para el transporte de productos; servicios de
transporte de línea aérea; arreglo para el almacenaje de productos;
arreglo para el transporte de productos; arreglo de transporte; arreglo
para el envío de carga; arreglo para el transporte de fletes aéreos;
arreglo para el transporte marítimo de productos; arreglo de transporte;
arreglo de transporte; almacenamiento de bultos; servicios de alquiler
de contenedores de carga; servicios de entrega de carga; servicios
reenvío de carga; servicios de manejo de carga y fletes; servicios
de empaque de carga; transporte de buque de carga; transporte de
carga; desembarque de carga; servicios de desembarque de carga;
transporte de productos; servicios de transporte; colección de fletes;
colección de paquetes; colección, transporte y entrega de productos,
documentos, paquetes y cartas; servicio de asesoría de distribución
computarizada relacionada al transporte; servicio de consignación;
manejo de contenedores; alquiler de contenedores para la industria
naviera; almacenamiento de contenedores; servicio de transporte de
contenedores; servicios de correo; depósitos aduaneros; entrega y
reenvío de cartas y paquetes; entrega y reenvío de correspondencia;
entrega y almacenamiento de productos; entrega de carga; entrega
de productos; entrega de paquetes; depósitos de almacenamiento;
despacho de productos; distribución de productos (transporte);
entrega urgente de fletes; entrega urgente de productos; llenado de
contenedores; llenado de vehículos con fletes; llenado de vehículos
con productos; llenado de buques con fletes; llenado de buques con
productos; reenvío de productos; fletes (envío de productos); corretaje
de fletes y transporte; servicios de corretaje de fletes y transporte;
corretaje de fletes; servicios de corretaje de fletes, expedición de fletes;
servicios de agencia de expedición de fletes; servicios de expedición
de fletes; servicios de embarque de fletes; servicios de fletes; transporte
de buques de flete; envío de fletes; transporte de fletes; corretaje de
transporte de fletes; servicio de transporte de fletes; almacenamiento
de fletes; servicios de almacenamiento de fletes; fletamento; servicios
de flete; servicios de colección de productos; almacenamiento de
productos; manejo de productos; servicios de manejo de importancia
y exportación de carga; servicios de información relacionada con la
ubicación de productos; servicios de información relacionados con
el movimiento de carga; servicios de información relacionados con
el transporte; servicios de envío internacionales de fletes aéreos;
servicios internacionales de fletes marítimos; servicios de fletes
terrestres; alquiler de plataforma para uso industrial y comercial;
alquiler de plataformas para el transporte o almacenaje de productos;
embarque y desembarque de productos; embarque de fletes aéreos;
embarque de carga; embarque de fletes; embarque de productos;
servicio de logística (transporte de productos); servicios de logística
consistentes en el transporte, empaque y almacenaje de productos;
transporte marítimo; transporte naval; monitoreo y rastreo del envío
de paquetes (información de transporte); transporte oceánico; entrega
de paquetes; empaques y almacenamiento de productos; empaque
de artículos para su transporte; empaque de artículos a la orden y
especificación de otros; empaque de bienes; empaque de productos;
servicios de empaque; empaque; empaque; empaque de artículos para
su transporte; empaque de carga; empaque de fletes; empaque de vienes
para su transporte; empaque de productos en contenedores; entrega de
paquetes; servicios de envío de paquetes; servicios de almacenaje de
paquetes; recolección y entrega de paquetes y productos; servicios de
pilotaje; preparación de reportes relacionados con el almacenamiento
de productos; prestación de asesoría relacionada con los servicios
transitorios; prestación de información sobre servicios de almacenaje
temporales; prestación de información relacionada con los servicios
de desembarque de carga; prestación de información relacionada
con corretaje de fletes prestación de información relacionadas con
servicios de almacenaje; prestación de información relacionada con la
entrega de documentos, cartas y paquetes; prestación de información
relacionada con el transporte de fletes; prestación de información
relacionada con el transporte de productos; servicios de distribución
de transporte ferroviario; servicios de transporte ferroviario; alquiler
de contenedores de carga; alquiler de contenedores para depósito
y almacenaje; alquiler de plataformas y cajas de almacenamiento;
alquiler de bodegas; servicios de reservación para el transporte de
productos; servicios de reservación para transporte; entrega terrestre
de paquetes; distribución terrestre de productos; servicios terrestres de
fletes; servicios transitorios marítimos; servicios de fletes marítimos;
servicios de transporte marítimos; servicios para expedición de fletes;
servicios para arreglos de transporte; corretaje marítimo; servicios
de buques; servicios de agencias marítimas; transporte de carga;
transporte de documentos; transporte de productos; almacenaje
y entrega de productos; almacenaje de carga para después de su
transporte; almacenaje de carga para antes de su transporte; almacenaje
de contenedores y carga; almacenaje de productos; servicios de
almacenaje; servicio de almacenamiento para transporte; servicios de
logística de la cadena de suministro y de logística inversa consistente
en el almacenaje, transporte y entrega de carga; rastreo y localización
de envíos; rastreo de pasajero o vehículo de transporte por medio de
una computadora o por GPS; transferencia de productos vía terrestre;
transporte; transporte y entrega de productos; transporte u corretaje
de fletes; servicios de transporte y de corretaje de fletes; transporte
y almacenaje; transporte de carga; transporte de fletes; transporte de
productos; servicios de transporte; servicios de transporte y entrega
vía aérea, terrestre, ferroviaria y marítima; transporte y almacenaje
de productos; servicios logísticos de transporte; transporte de carga;
transporte de fletes; servicios de arreglo de viajes; desembarque de
carga; transporte de buque; almacenamiento; almacenamiento de
fletes; almacenamiento de productos; servicios de almacenamiento;
de embalaje y empaque, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 J. 2022.
-- 57 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2020- 21475
Fecha de presentación: 2020-07-31
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD
Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EFL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios
de transporte de carga aérea servicios de flete aéreo; servicios de correo
aéreos; servicios de envío vía aérea; transporte vía aérea; transporte
aéreo; trasporte aéreo de productos; servicio de trasporte aéreo; trasporte
aéreo; trasporte aéreo de fletes; servicios de trasporte aéreo; servicios
de trasporte aéreo para carga; servicios de envío y de línea aérea;
servicios de línea aérea para el transporte de carga; servicios de línea
aérea para el transporte de productos; servicios de transporte de línea
aérea; arreglo para el almacenaje de productos; arreglo para el transporte
de productos; arreglo de transporte; arreglo para el envío de carga;
arreglo para el transporte de fletes aéreos; arreglo para el transporte
marítimo de productos arreglo de transporte; arreglo de transporte;
almacenamiento de bultos; servicios de alquiler de contenedores
de carga servicios de entrega de carga; servicios reenvío de carga;
servicios de manejo de carga y fletes; servicios de empaque de carga;
transporte de buque de carga; transporte de carga; desembarque de
carga; servicios de desembarque de carga; transporte de productos;
servicios de trasnsporte; colección de fletes; colección de paquetes;
colección, transporte y entrega de productos, documentos, paquetes y
cartas; servicio de asesoría de distribución computarizada relacionada
al transporte; servicio de consignación; manejo de contenedores;
alquiler de contenedores para la industria naviera; almacenamiento de
contenedores; servicio de transporte de contenedores; servicios de correo;
depósitos aduaneros; entrega y reenvío de cartas y paquetes; entrega y
reenvío de correspondencia; entrega y almacenamiento de productos;
entrega de carga; entrega de productos; entrega de paquetes; depósitos
de almacenamiento; despacho de productos; distribución de productos
(transporte); entrega urgente de fletes; entrega urgente de productos;
llenado de contenedores; llenado de vehículos con fletes; llenado
de vehículos con productos; llenado de buques con fletes; llenado de
buques con productos; reenvío de productos; fletes (envío de productos);
corretaje de fletes y transporte servicios de corretaje de fletes y transporte;
corretaje de fletes; servicios de corretaje de fletes, expedición de fletes;
servicios de agencia de expedición de fletes; servicios de expedición de
fletes; servicios de embarque de fletes; servicios de fletes; transporte
de buques de flete; envío de fletes; transporte de fletes; corretaje de
transporte de fletes; servicio de transporte de fletes; almacenamiento
de fletes; servicios de almacenamiento de fletes; fletamento; servicios
de flete; servicios de colección de productos; almacenamiento de
productos; manejo de productos; servicios de manejo de importancia
y exportación de carga; servicios de información relacionada con la
ubicación de productos; servicios de información relacionados con el,
movimiento de carga; servicios de información relacionados con el
transporte; servicios de envío internacionales de fletes aéreos; servicios
internacionales de fletes marítimos; servicios de fletes terrestres; alquiler
de plataforma para uso industrial y comercial; alquiler de plataformas
para el transporte o almacenaje de productos; embarque y desembarque
de productos; embarque de fletes aéreos; embarque de carga; embarque
de fletes embarque de productos; servicio de logística (transporte
de productos); servicios de logística consistentes en el transporte,
empaque y almacenaje, de productos; transporte marítimo; transporte
naval; monitoreo y rastreo del envío de paquetes es (información de
transporte); transporte, oceánico; entrega de paquetes; empaques y
almacenamiento de productos; empaque de artículos para su transporte;
empaque de artículos a la orden y especificación de otros; empaque
de bienes; empaque de productos; servicios de empaque; empaque,
empaque de artículos para su transporte; empaque de carga; empaque
de fletes; empaque de bienes para su transporte; empaque de productos
en contenedores; entrega de paquetes; servicios de envío de paquetes;
servicios de almacenaje de paquetes; recolección y entrega de paquetes
y productos; servicios de pilotaje; preparación de reportes relacionados
con el almacenamiento de productos; prestación de asesoría relacionada
con los servicios transitorios; prestación de información sobre servicios
de almacenaje temporales; prestación de información relacionada con
los servicios de desembarque de carga; prestación de información
relacionada con corretaje de fletes prestación de información relacionadas
con servicios de almacenaje; prestación de información relacionada con
la entrega de documentos, cartas y paquetes; prestación de información
relacionada con el transporte de prestación de información relacionada
con el transporte, de productos; servicios de distribución de transporte
ferroviario; servicios de transporte ferroviario; alquiler de contenedores
de carga; alquiler de contenedores para depósito y almacenaje; alquiler
de plataformas y cajas de almacenamiento; alquiler de bodegas; servicios
de reservación para el transporte de productos; servicios de reservación
para transporte; entrega terrestre de paquetes; distribución terrestre de
productos; servicios terrestres de fletes; servicios transitorios marítimos;
servicios de fletes marítimos; servicios de transporte marítimos;
servicios para expedición de fletes; servicios para arreglos de transporte;
corretaje marítimo; servicios de buques; servicios de agencias marítimas;
transporte de carga; transporte de documentos; transporte de productos;
almacenaje y entrega de productos; almacenaje de carga para después
de su transporte; almacenaje de carga para antes de su transporte;
almacenaje de contenedores y carga; almacenaje de productos; servicios
de almacenaje; servicio de almacenamiento para transporte; servicios de
logística de la cadena de suministro y de logística inversa consistente
en el almacenaje, transporte y entrega de carga; rastreo y localización
de envíos; rastreo de pasajero vehículo o de transporte por medio de
una computadora o por gps; transferencia de productos vía terrestre;
transporte; transporte y entrega de productos; transporte y corretaje de
servicios de transporte y de corretaje de fletes; transporte y almacenaje;
transporte de carga; transporte de fletes; transporte de productos;
servicios de transporte; servicios de transporte y entrega vía al aérea,
terrestre, ferroviaria y marítima; transporte y almacenaje de productos;
servicios logísticos de transporte; transporte de carga; transporte, de
fletes; servicios de arreglo de viajes; desembarque de carga; transporte
de buque; almacenamiento; almacenamiento de fletes; almacenamiento
de productos; servicios de almacenamiento; de embalaje y empaque, de
la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 M. y 1 J. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,912
Número de Solicitud: 2020-21474
Fecha de presentación: 2020-07-31
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EFL GLOBAL LOGISTICS (PTE.) LTD
Domicilio: 120 ROBINSON ROAD #08-01 SINGAPORE 068913,
Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SARAI ARKOULIS
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga aérea; servicios de
transporte de carga aérea; servicios de flete aéreo; servicios de correo
aéreos: servicios de envío vía aérea; transporte vía aérea; transporte
aéreo; trasporte aéreo de producto