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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 abril 2022Edición No. 35,909

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 38-2022 — Deroga Decreto No. 354-2013 - Ley de Empleo por Hora

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 128 de la Constitución de la República, las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público y son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen una serie de garantías, también de rango constitucional, que regulan: la jornada de trabajo, el salario, medidas de higiene, salubridad y seguridad; vacaciones y descansos remunerados en días feriados; séptimo día y décimo tercer mes; indemnización por accidentes y enfermedades laborales; derecho de huelga y de paro; derecho de organización; estabilidad; seguridad social, capacitación y formación técnica, entre otros aspectos. CONSIDERANDO: Que conforme los estudios publicados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se necesitan políticas que garanticen que todas las formas de trabajo sean decentes, pues ninguna forma contractual es inmune a las constantes transformaciones del mundo del trabajo y aunque las nuevas tecnologías han transformado el lugar de trabajo y, han surgido profesiones nuevas, los efectos en el bienestar general de las personas no cambian, y corresponde a los gobiernos, al igual que a los empleadores, a los trabajadores y a sus organizaciones, abordar conjuntamente los desafíos del mundo del trabajo con el objetivo de promover el trabajo decente para todos. CONSIDERANDO: Que la estabilidad laboral es un derecho humano, protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 23 numerales 1, 2 -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y 3; el Artículo 7 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Artículo 7 del Protocolo facultativo de San Salvador; y el Artículo 11, inciso c, de la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). CONSIDERANDO: Que el trabajo por horas está legalmente regulado desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 de aplicación del salario mínimo, por lo cual es factible la contratación de trabajadores tanto por hora como por medio tiempo; pero debe reconocerse y pagarse todos los derechos laborales; y suscribirse contratos indefinidos, como es la norma general del derecho del trabajo desde la perspectiva constitucional y del Bloque de Convencionalidad. CONSIDERANDO: Que el país presenta una alarmante tasa de desempleo, así como de precarización laboral. Conforme los datos estadísticos de la OIT el desempleo en Honduras durante los años 2006 fue de: 3.1 %, 2007; 2.9%, 2008: 3% y 2009: 3.3%, al 2014 el desempleo alcanzó el 5.5% y en 2017 4.5%. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social no posee las herramientas necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos de la clase trabajadora por parte de varias empresas y patronos, que de acuerdo con denuncias públicas cada día aplican formas de evasión diversas en procura del aumento y rendimiento de su capital, sin importar el nivel de precarización de la vida de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que se cuenta con evidencias testimoniales de trabajadores y trabajadoras que han sido despedidos como personal permanente para después ser recontratados de manera temporal, o bien han sido simplemente despedidos y sustituidos o reemplazados por personal temporal, con lo cual, en la práctica, la condición de los trabajadores indistintamente de su edad o sexo, han pasado a mayor precariedad. CONSIDERANDO: Que son cuantiosos las denuncias de desprotección en materia de salud y seguridad ocupacional; pérdida de los salarios dignos; de los límites en la jornada de trabajo; de los derechos adquiridos y prestaciones sociales de la protección frente a los riesgos profesionales y de seguridad social; del derecho a la sindicalización y contratación colectiva; de la protección contra la violencia laboral; de localidades estables y condiciones de seguridad; y pérdida al derecho a la denuncia; entre otros aspectos. -- 2 of 44 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto No 354-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 33,393 del 31 de marzo de 2014, contentivo de la Ley de Empleo por Hora. ARTÍCULO 2.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Derogatorio, todos los trabajadores y trabajadoras contratadas al amparo de la “Ley de Empleo por Hora” quedan bajo la protección de las disposiciones relativas al Derecho del Trabajo, contenidas en el Capítulo V “Del Trabajo” del Título de la Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de la República; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de San Salvador; la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Código del Trabajo, la Ley de Salario Mínimo y demás legislación vigente que reconoce los derechos inalienables de los trabajadores en general. ARTÍCULO 3.- Se prohíbe que este Decreto sea invocado como causal de despido de los y las trabajadoras que se desempeñan al amparo de la “Ley de Empleo por Hora”; la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social debe vigilar y garantizar la estabilidad laboral amparado en la supremacía de las normas constitucionales de protección de los trabajadores. El patrono o empleador de naturaleza pública o privada que incumpla, disminuya o transgreda los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incluido el despido o la cesación, será responsable civil, administrativa y penalmente, según corresponda conforme a Derecho. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia sesenta (60) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. -- 3 of 44 -- Poder Legislativo DECRETO No. 26-2022

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 26-2022 — Amplía vigencia del Decreto Legislativo No. 96-2021 - Medidas sobre flete marítimo

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.96- 2021 emitido el 14 de Octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Octubre del año 2021, Edición No.35,749, establece de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al veinticinco por ciento (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte (Bill of Lading - B/L). CONSIDERANDO: Que la emisión del Decreto Legislativo No.96-2021 se justificó en su momento por los elevados costos de importación derivados de los costos de los fletes marítimos en el marco del fenómeno denominado “crisis de los contenedores”, y cuya implicación perjudicaba de manera importante a las personas naturales y jurídicas involucradas en LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LESLY SARAHÍ CERNA -- 4 of 44 -- los procesos de importación de mercancías y a la población en general. CONSIDERANDO: Que las circunstancias que impulsaron la aprobación del Decreto Legislativo No.96-2021 persisten, lo que hace necesario ampliar la vigencia del referido Decreto, hasta el 30 de Junio del año 2022, como una medida para el equilibrio en los costos de importación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ampliar hasta el 30 de junio del Año 2022 la vigencia del Decreto Legislativo No.96-2021, emitido el 14 de octubre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de octubre del año 2021, Edición No.35,749, contentivo de medidas económicas extraordinarias sobre el costo del FLETE MARÍTIMO. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 12 de abril de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RODOLFO PASTOR DE MARIA -- 5 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-028-2022

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-028-2022 — Delega representación de la Secretaría de Energía en procedimientos administrativos

Poder Judicial

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional, de la integración energética regional e internacional y de proponer las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de funciones en determinada materia, debiendo el acto de delegación, indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 84-22 de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la señora Presidenta Constitucional de la República se nombró al ciudadano ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, como Secretario de Estado en el Despacho de Energía. CONSIDERANDO: Que, a efecto de impulsar las actuaciones de la Secretaría de Energía en sus obligaciones referente al desarrollo de audiencias en materia de personal, se establece la delegación de los Abogados HILSIAS RUTH COLINDRES VALLADARES y MARCIO SAID CARCAMO POSAS, para la representación de esta Secretaría de Estado en los procedimientos correspondientes. POR TANTO: En usos de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 321 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4, 5 de la Ley de -- 6 of 44 -- Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017. ACUERDA PRIMERO: Delegar a los Abogados HILSIAS RUTH COLINDRES VALLADARES y MARCIO SAID CARCAMO POSAS la representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para desarrollar conjunta o separadamente las audiencias de descargo que sean solicitadas por la Subgerencia de Recursos Humanos o el Despacho del Secretario de Estado según corresponda; para tal efecto los delegados deben realizar las acciones legales y de procedimiento en el marco de lo señalado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento; el Acuerdo SEN- 75-2019 que comprende Reglamento Interno de Trabajo de la Secretaría de Energía (SEN) publicado en La Gaceta el cuatro de enero de dos mil veinte y, demás disposiciones legales aplicables según corresponda. SEGUNDO: Los delegados son responsables de la función delegada para actuar conjunta o separadamente y presentarán mensualmente a la Subgerencia de Recursos Humanos un informe detallado de los actos ejecutados en virtud de esta delegación. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de abril de dos mil veintidós. DOCTOR ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 7 of 44 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Presentar los siguientes requisitos para la renovación de licencias de pesca, para la temporada 2022- 2023, de las embarcaciones que pertenecen a la Flota Pesquera Nacional, así como a las embarcaciones suplidoras, cargueros o nodrizas: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 44 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional REPÚBLICA DE HONDURAS REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL "SUMINISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS" LPN No. 002-2022-RNP El Registro Nacional de las Personas invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional, LPN NO. 002-2022-RNP "SUMINISTRO DE CORREO ELECTRÓNICO 365 PARA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS" 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, previo al pago por medio de TGR1 por la cantidad de L.200.00 mediante solicitud escrita al Administrador General del R.N.P. en el edificio Torre Futura, Colonia Palmira, avenida República de Panamá, email: comprasycontrataciones@rnp.hn también podrán examinarse en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección edificio Torre Futura, Colonia Palmira avenida República de Panamá, salón de reuniones ubicado en el doceavo piso (12). A más tardar el día LUNES 06 DE JUNIO DE 2022 A LAS 02:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en la dirección indicada, LUNES 06 DE JUNIO DE 2022 A LAS 02:15 p.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta equivalente por lo menos al dos por ciento (2%) del monto total ofertado. Tegucigalpa M.D.C., 28 de abril de 2022 COMISIONADO PRESIDENTE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS 28 A. 2022 -- 9 of 44 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.12/2022 El Banco Central de Honduras (BCH). Invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.12/2022 para la contratación del suministro, instalación, configuración e integración funcional de un (1) sistema audiovisual y de luces especiales para ser instalado en el Auditorio "Tomás Cálix Moncada", ubicado en el edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley, de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República. Posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de ecridiciorieseri el Departamento de Adquisiciones Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de junio de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello. Las medidas de bioseguridad establecidas. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de abril de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 28 A. 2022 -- 10 of 44 -- Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "AZUCARERA YOJOA, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día miércoles 18 de maco de 2022 a las 10:00 a.m. en FORMA VIRTUAL, mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020 Artículo 38, literal D. para tratar punto único: 1) Elección del Comisario Social Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 26 de abril de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022 __________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "COMPAÑIA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a las 10:15 a.m. en FORMA VIRTUAL, mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020 artículo 38. literal D, para tratar punto único: 1) Elección del Comisario Social Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la Fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 26 de abril de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTES Exp. 0501-2020-00926-LCV AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veinte (2020), el señor ALLAN MAURICIO MEZA BUESO, en su condición personal, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se reponga un título valor consistente Cheque de Caja No Negociable N. 00416747 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 65, 000.00), extendido por la Sociedad Mercantil BANCO DEL PAIS S.A. a favor del señor ERIC MAURICIO DUBON GUZMÁN. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 20 de abril del año 2022. ABG. WENDY CAROLINA UMAÑA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 28 A. 2022 __________ -- 11 of 44 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GF-01/2022 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las Instituciones Financieras reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y legalmente inscritas en el Registro Mercantil de Honduras, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO: MSPS/GF-01/2022 para el "SUMINISTRO DE SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA". El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las instituciones Financieras interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el miércoles 4 de mayo de 2022, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Institución, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El periodo de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes 6 de mayo de 2022, para recibir aclaraciones a más tardar el martes 10 de mayo de 2022. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, correo electrónico: licitaciones.msps@sanpedrosula.hn, identificando la LPN MSPS/GF-01/2022 para el "SUMINISTRO DE SERVICIOS FIDUCIARIOS PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA" Favor abstenerse de enviar consultas después del 6 de mayo de 2022 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 16 de mayo de 2022 a partir de las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Roberto Contreras Mendoza Alcalde Municipal Abog. María Luisa Pascua Valladares Secretaria Municipal 28 A. 2022 -- 12 of 44 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.16/2022 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.16/2022 para la contratación de una empresa publicitaria para la adaptación del diseño, desarrollo e implementación de una estrategia de comunicación para la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), a partir de la emisión de la orden de inicio por el Banco Central de Honduras (BCH). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 6 de junio de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de abril de 2022 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 28 A. 2021. -- 13 of 44 -- Sección B Avisos Legales Plantaciones Azúcar y Derivados, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS, S.A. de C.V. (PADERSA), de este domicilio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar el MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2022 a las 9:45 a.m. en FORMA VIRTUAL mediante la plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 33-2020, artículo 38, literal D; para tratar punto único: A) Elección Comisario Social. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la misma forma y a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca, 26 de abril de 2022 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022. _____ Azucarera Choluteca, S.A. de C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. de C.V., de este domicilio, por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2022 a las 9:30 a.m. en FORMA VITURAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 33- 2020, artículo 38, Literal D; para tratar punto único: A) Elección Comisario Social. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después, de conformidad con la ley, en la misma forma y a la misma hora con los accionistas que concurran. Choluteca, 26 de Abril de 2022 Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciséis, compareció a este Juzgado el señor JIUBER YOVANY SÁNCHEZ OBANDO, como parte demandante, incoando demanda Personal con orden de ingreso número 0801-2016-00591, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder.- Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada, en relación al Acuerdo número 2372-2016 de fecha 14 de octubre del año 2016, el cual fue emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 28 A. 2022. -- 14 of 44 -- Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1639 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de abril de dos mil veintidós, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal a) …

Resolución

Resolución No. GRD-249-2022 — Reforma Normas Complementarias para Transparencia y Atención al Usuario Financiero

RESOLUCIÓN GRD No.249/21-04-2022.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece que corresponde a este Ente Supervisor vigilar que las instituciones supervisadas, desarrollen sus actividades en concordancia con las leyes de la República y el interés público, velando porque los marcos regulatorios promuevan la libre competencia, la equidad de participación, la eficiencia de las Instituciones Supervisadas y la protección de los derechos de los acreedores y velando en todo momento por la estabilidad del sistema financiero supervisado. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que corresponde a este Ente Supervisor, dictar las normas que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que le corresponde a la Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.1769/12-11-2012, resolvió aprobar la reforma de las “Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero”, las cuales tienen por objeto establecer disposiciones complementarias en relación a la transparencia de la información, aplicables a las instituciones financieras, específicamente en materia de difusión de información, comisiones, tasas de interés, y contratos de adhesión. CONSIDERANDO (4): Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el 21 de marzo de 2022 y durante un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogados por tres (3) días adicionales, a petición de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), este Ente Supervisor publicó en su página web, en la sección de “Proyectos de Normativa”, el Proyecto de reformas de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA -- 15 of 44 -- Sección B Avisos Legales Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, con el propósito de recibir comentarios y observaciones del público en general, de las Instituciones del Sistema Financiero, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero (OPDF) y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito. CONSIDERANDO (5): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros considera procedente reformar disposiciones contenidas en las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, específicamente en lo referente a la difusión de información y lo relacionado con la tipificación de prácticas abusivas. Lo anterior, con la finalidad de emitir disposiciones normativas prudenciales que apoyen las iniciativas del Gobierno de la República orientadas a facilitar el acceso al crédito de las personas naturales y jurídicas, cumpliendo a su vez con la principal responsabilidad de la Comisión, de salvaguardar el interés público, a través de la emisión oportuna de disposiciones regulatorias. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 1 y 13, numerales 1), 2) y 11) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y la Resolución GE No.1769/12-11-2012 contentiva de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. RESUELVE: 1. Modificar el Capítulo II Difusión de la Información, Artículo 8 Difusión de Comisiones, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, ampliando el nombre del Artículo a “Difusión de las Comisiones y Otros Cargos”. Asimismo, modificar la redacción del numeral 5 del mismo Artículo, el que deberá leerse de la siguiente manera: “5. En transacciones individuales de los clientes, por envío de transferencias por banca electrónica, retiros en cajeros automáticos y/o cualquier otro medio digital, informar al usuario previo a la realización de la transacción, el valor de la comisión a cancelar.” 2. Modificar el Capítulo III Contratos de Adhesión, Artículo 22 Prácticas Abusivas, de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”, incorporando los aspectos siguientes: 9… 10. En materia de transferencias electrónicas, cobrar comisiones u otros cargos al usuario financiero que recibe la transferencia electrónica. 11. Cobrar comisiones u otros cargos por efectuar retiros o depósitos por ventanilla en cuentas de ahorro, así como por la cancelación de las mismas. -- 16 of 44 -- Sección B Avisos Legales 12. Cobrar a los clientes por los análisis de debida diligencia realizados a las garantías hipotecarias que respaldan las operaciones de crédito (tracto sucesivo). 13. Cobrar cargos por saldos mínimos o bajos promedios en las cuentas de ahorro o cuentas de cheques. 14. Establecer cargos por la suscripción o cancelación del servicio de banca electrónica. 15. Efectuar cobros a los usuarios financieros por errores operativos en las transacciones, atribuibles a la institución. 16. Establecer comisiones u otros cargos por inactividad de cuentas de ahorro y de cheques. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero. 17. Cobrar al usuario financiero por la emisión de Certificaciones emitidas por una Institución del Sistema Financiero, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada por hipoteca, para efecto de cancelación de gravamen en el Registro de la Propiedad. 3. Ratificar el resto del contenido de la Resolución GE No.1769/12-11-2012, contentiva de las “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA TRANSPARENCIA, LA CULTURA FINANCIERA Y ATENCIÓN AL USUARIO FINANCIERO”. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia de Riesgos, para los efectos legales correspondientes. 5. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que esta la envíe a la Empresa Nacional de Artes Gráficas para efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA R., Secretario General a.i.”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintidós. . JOSÉ ANTONIO PINEDA R. Secretario General a.i. 28 A. 2021. -- 17 of 44 -- Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2022 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.17/2022 para la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de producto para el licenciamiento de software del componente de alta disponibilidad Oracle Solaris Clúster, Enterprise Edition, conforme al detalle y los periodos siguientes: Item I: Cuatro (4) licencias por el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 e Ítem II: Veintiocho (28) licencias por el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 7 de junio de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 25 de abril de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 28 A. 2022 -- 18 of 44 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “SUMINISTRO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA USO DEL PERSONAL DEL IPM” IPM-LPN-GC-2022-007 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2022-007 a presentar ofertas selladas para "SUMINISTRO DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA PARA USO DEL PERSONAL DEL IPM". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día lunes 18 de abril de 2022 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn), a partir del día lunes 11 de abril de 2022. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. Piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día jueves 19 de mayo de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 a.m. horas del día jueves 19 de mayo de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 06 de abril 2022 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 28 A. 2022. -- 19 of 44 -- Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020, Artículo 38 literal D, para tratar punto único: a) Elección Comisario Social. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 26 de abril de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022. _________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.", de este domicilio, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a las 9:15 a.m. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33-2020, Artículo 38 literal D, para tratar punto único: a) Elección Comisario Social. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma fonna y hora, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 26 de abril de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022. __________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “LOTIFICADORA SULA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que se celebrará el día miércoles 18 de mayo de 2022 a las 10:45 a.m. en FORMA VIRTUAL mediante la Plataforma Zoom, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23-2020 Artículo 38, literal D, para tratar punto único: 1. Elección Comisario Social. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente en la misma forma y hora, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 26 de abril de 2022. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 28 A. 2022. -- 20 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de RENOVACIÓN de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. MARIA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGROKIN PLUS, compuesto por los elementos: 85.141% FITOHORMONAS, VITAMINAS (2081.90 ppm Citocininas, 31.00 ppm Giberelinas, 30.50 ppm Auxinas, 748.81 ppb Colina, 100.11 ppb Tiamina, 84.56 ppb Niacina, 12.53 ppb Acido Pantoténico, 0.92 ppb Acido fólico, 0.86 ppb Rivoflavina, 0.16 ppb Nicotinamida.) Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: FITOHORMONAS, VITAMINAS Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS S.A. DE C.V. / MEXICO Tipo de Uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO EXPEDIENTE GER 2202-0317 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 08 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 28 A. 2022. Número de Solicitud: 2021-4475 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PRO-DESARROLLO DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio La Plazuela, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Universidad Politécnica de Honduras G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios académicos, educativos en todos sus niveles, promoción de la enseñanza superior y de educación profesional, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 13 y 30 M. 2022. ___________ Número de Solicitud: 2021-5760 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 29 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUTIS LTDA Domicilio: San José, Costa Rica, avenida Tercera, calle veintiocho, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Toro Zuniga E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMACOR GUTIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano para uso cardiológico y del sistema circulatorio de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. -- 21 of 44 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-8540 Fecha de presentación: 2020-02-20 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88616929 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN P Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente, proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips, clips de audio, clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio web presentado juegos interactivos y de vídeo; proporcionar juegos interactivos en línea; proporcionar información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales y locales, en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música; proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga, presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, para transmitir o descargar en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-11394 Fecha de presentación: 2020-03-10 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEACOCK TV LLC Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 88615847 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEACOCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos moviles y dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos moviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media audio visual; software de anotacion y busqueda de vídeo; software de computadora para transmision de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos moviles y computadoras; software de optimizacion y seguimiento de anuncios; software de vídeo juegos; programas de juegos interactivos; plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos interactivos, específicamente, programas de computadora y de videojuego ofreciendo contenido de vídeo de películas, programación de televisión, o vídeos musicales; media digital, principalmente, contenido media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; media pregrabada, principalmente, memorias semiconductoras y estado sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos, unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria, dvds, cos, discos ópticos, discos interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser presentando noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. -- 22 of 44 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-5224 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca H&M MOVE, en clase 9 Exp. No. 2021-3863 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pedómetros; anteojos de sol; estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; gafas de protección para nadar de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5229 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOVE EVERY BODY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca H&M MOVE, en clase 28 Exp. No. 2021-3867 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos para manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. Número de Solicitud: 2020-23484 Fecha de presentación: 2020-10-14 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IPQ IP SPECIALISTS HOLDING AB Domicilio: Vasagatan 11, SE 11411 Stockholm, Sweden, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° VA 2020 00761 de fecha 16/04/2020 de Dinamarca C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREAT R STUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas (textil) y ropa de cama de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-5133 Fecha de presentación: 2021-09-30 Fecha de emisión: 4 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: A&E Television Networks, LLC Domicilio: 235 East 45 th Street, New York, NY 10017, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Los colores Amarillo, Café, Rojo, Negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de radiodifusión, incluyendo difusión de televisión, difusión de vídeo, difusión de internet, audio difusión y difusión de películas; servicios de radiodifusión de vídeo, audio y texto a través del internet y otras redes de comunicación presentando contenido de audio y vídeo; servicios de radiodifusión de vídeo y audio por suscripción; servicios de transmisión vía satélite; transmisión electrónica de audio, vídeo, gráficos y data vía redes de computadora; transmisión y entrega de contenido audio visual vía el internet; servicios de transmisión de vídeo a pedido; servicios de comunicación inalámbrica, incluyendo transmisión de programas de televisión y películas a dispositivos móviles; servicios de podcasting y webcasting; transmisión de programas de televisión, películas, media electrónica, contenido audiovisual, vídeos, fotografías, imágenes, texto y fotos vía computadora y redes de comunicación de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 11, 28 A. y 13 M. 2022. -- 23 of 44 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-6119 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 26 de enero de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: RECKITT BENCKISER LLC Domicilio: 399 Interpace Parkway, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYSOL ON THE GO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda que será usada con la marca “LYSOL”, Registro No. 157444. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones desinfectantes, antibacterianas y desodorantes; desinfectantes; preparaciones para sanitizar; sanitizadores para lavandería; sanitizadores para las manos; preparaciones desinfectantes para superficies duras para uso doméstico; deodorizantes para uso doméstico; deodorizantes para aire; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con desinfectante; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antisépticas; paños, toallitas, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones antibacterianas; jabones antibacteriales; insecticidas; miticidas; repelente para insectos; fungicidas, germicidas; preparaciones para destruir y repeler alimañas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones neutralizadoras de olores para su uso en textiles, alfombras y en el aire; preparaciones para compensar olores; preparaciones para purificar el aire de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. ______ LYSOL ON THE GO Número de Solicitud: 2021-6634 Fecha de presentación: 2021-11-26 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100 Wilmington, Delaware, 19808-1674, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALASKA DUSK G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. ALASKA DUSK Número de Solicitud: 2021-6470 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLEX, S.A. Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 10527/2021 de fecha 05/7/2021 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTER DAY-DATE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin darle exclusividad al término “MASTER”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyería movimientos de relojes y sus partes, joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería) de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Denis Omar Turcios Herrera Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. ______ MASTER DAY-DATE Número de Solicitud: 2021-7084 Fecha de presentación: 2021-12-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Montres Tudor SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3, Geneva, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 12293/2021 de fecha 10/08/2021 de Suiza C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (14) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FXD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Reloj y artículos de relojería, principalmente relojes, relojes de pulsera componentes para reloj y artículos de relojería y accesorios para reloj y artículos de relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, cierres de reloj, esferas (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes y relojería y joyeria movimientos de relojes y sus partes.jovería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería) de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. FXD -- 24 of 44 -- Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2021-6376 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 24 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “DIVISION GASTROINTESTINAL”. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, para problemas gástricos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-6375 Fecha de presentación: 2021-11-18 Fecha de emisión: 25 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V. Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre las palabras “DIVISIONOFTÁLMICA”. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, especialmente, para problemas oculares de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 11 y 28 A. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-1777 Fecha de presentación: 2021-04-21 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Casco Fortín E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IRISCLEAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución oftálmica para el enrojecimiento del ojo de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada María Lidia Paz Salas Oficial Jurídico del departamento Legal Autorizado mediante acuerdo de delegación De firma No. 004-2021 de fecha 17 de diciembre de 2021 25 M., 11 y 28 A. 2022. ______ IRISCLEAR Número de Solicitud: 2021-2305 Fecha de presentación: 2021-05-17 Fecha de emisión: