Resolución
Resolución No. GES-867-2019 — Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN GES No.867/11-11-2019.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que conforme a lo dispuesto en
la Ley del Sistema Financiero, corresponde a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, velar por la estabilidad del
sistema financiero supervisado, estableciendo un marco
regulatorio que promueva la solvencia de las instituciones
intermediarias, la libre competencia, la equidad de
participación, la eficiencia de las instituciones supervisadas y
la protección de los derechos de los acreedores, promoviendo
el acceso al financiamiento.
CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 6 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que este Ente
Regulador, basada en normas y prácticas internacionales,
ejercerá por medio de las Superintendencias, la supervisión,
vigilancia y control de las instituciones bancarias públicas
y privadas, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades
financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, almacenes
generales de depósitos, bolsa de valores, puestos o casas de
bolsa, casas de cambio, fondos de pensiones e institutos de
previsión, administradoras públicas y privadas de pensiones
y jubilaciones y cualesquiera otras que cumplan funciones
análogas a las señaladas en el Artículo antes referido.
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 13, numerales 1), 2) y 4) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde
a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se
requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y
fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual
se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas
internacionales. Asimismo, corresponde a esta Comisión
cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las
leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones
a que están sujetas las instituciones supervisadas.
CONSIDERANDO (4): Que el Congreso Nacional,
mediante Decreto Legislativo No.118-2019 del 4 de
noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No.35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, aprobó la “Ley
de Alivio de Deuda para los Trabajadores”, la cual tiene como
objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones
de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas
o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales,
optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al
crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas,
mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado
e instituciones de previsión y por medio de la deducción
por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de
financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica
del trabajador con relación a sus ingresos.
CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 24 de la Ley
referida en el Considerando (4) precedente, señala que
corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) reglamentar la Ley de Alivio de Deuda para los
Trabajadores, en un periodo de treinta (30) días contados a
partir de la fecha de la publicación de la referida Ley en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
CONSIDERANDO (6): Que en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 39 de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, el 9 de noviembre de 2019, este Ente
Regulador sostuvo reuniones de trabajo con la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA), el Centro
de Procesamiento Interbancario (CEPROBAN), el Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP) y los Institutos Públicos de
Previsión, a efecto de recibir sus observaciones y comentarios
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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sobre el “Proyecto del Reglamento de la Ley de Alivio de
Deuda para los Trabajadores”.
CONSIDERANDO (7): Que la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, en atención al mandato legal descrito en
el Considerando (5) de la presente Resolución, considera
procedente emitir el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda
para los Trabajadores, a efecto de establecer los lineamientos
que serán aplicables a las operaciones de consolidación de
deuda otorgadas por las instituciones del sistema financiero,
las cooperativas, los institutos públicos de previsión y el
Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), al amparo de la
referida Ley.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6 y 13,
numerales 1), 2) y 4) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; y, 24 de la Ley de Alivio de Deuda para
los Trabajadores;
RESUELVE:
1. Aprobar el “Reglamento de la Ley de Alivio de
Deuda para los Trabajadores”, el cual íntegramente se leerá
así:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALIVIO DE DEUDA
PARA LOS TRABAJADORES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular las
disposiciones contenidas en la Ley de Alivio de Deuda
para los Trabajadores, aprobada por el Congreso Nacional
mediante el Decreto Legislativo No.118-2019 del 4 de
noviembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 8 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, las operaciones de consolidación de deuda
otorgadas por las instituciones del sistema financiero, las
cooperativas, los institutos públicos de previsión y el Régimen
de Aportaciones Privadas (RAP), al amparo de la Ley de
Alivio de Deuda para los Trabajadores. También estarán
sometidas a las disposiciones del presente Reglamento, las
centrales de riesgos privadas, las sociedades administradoras
de fondos privadas de pensiones y las instituciones de
seguros, en lo que les sea aplicable.
Artículo 3.- Definiciones
En adición a las definiciones señaladas en Artículo 2 de la
Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, para efectos
del presente Reglamento se entenderá por:
1. Alto Endeudamiento: Nivel de endeudamiento
que presentan los Trabajadores o Jubilados
derivado de las obligaciones contraídas con el
sector financiero regulado y no regulado, así como
con el sector comercial y colegios profesionales,
las cuales hacen que su salario o jubilación, resulte
insuficiente para atender sus necesidades básicas.
2. BCH: Banco Central de Honduras.
3. Burós de Crédito: Centrales de Riesgos Privadas
supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
4. CIC: Central de Información Crediticia de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
5. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
6. CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas.
7. Cooperativas: Cooperativas de Ahorro y Crédito.
8. Deducción por Planilla: Valores deducidos
por el Empleador a los sueldos o salarios de
sus Trabajadores o pensiones de sus Jubilados,
correspondientes a las exigibles por Ley o
autorizadas por el Trabajador.
9. Educación Financiera: Procesos por el cual
los usuarios financieros e inversionistas mejoran
su entendimiento sobre productos y/o servicios
financieros, conceptos y riesgos a través de la
información, instrucción y/o consejos, desarrollan
las habilidades y confianza para volverse
conscientes de los riesgos financieros y las
oportunidades para tomar decisiones informadas,
para conocer dónde acudir para obtener ayuda, y
para tomar otras acciones efectivas para mejorar
su bienestar financiero.
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10. Empleador o Patrono: Persona jurídica, del sector
privado o público, quien contrata los servicios de
uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo, a quienes cancela sus sueldos o
salarios a través del Sistema Financiero Nacional,
o cualquier otra modalidad de pago. Para efecto
de esta Ley, también se considerarán como tales a
las instituciones públicas o privadas que tiene a su
cargo el pago de las jubilaciones.
11. Fidecomiso: Negocio jurídico de confianza,
en virtud del cual se atribuye a las Entidades
Autorizadas para operar como fiduciario la
titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la
limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo
aquellos actos exigidos para cumplimiento del tal
fin lícito y determinado al que se destinen en el
contrato. El fideicomiso implica la cesión de los
derechos o la traslación del dominio de los bienes
a favor del fiduciario.
12. Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o
jurídica(s) a favor de quienes se constituye el
fideicomiso, con la capacidad necesaria para
recibir los beneficios derivados del fideicomiso,
así como los bienes fideicometidos residuales al
vencimiento del término estipulado en el contrato
de fideicomiso.
13. Fideicomiso de Inversión: Aquél en virtud del
cual el fideicomitente transmite al fiduciario, dinero
o títulos valores para su inversión o colocación, a
cualquier título, de acuerdo con las instrucciones
emitidas por el fideicomitente al fiduciario
directamente y por escrito, que se encuentren
contenidas en el contrato de fideicomiso, el
reglamento que al efecto establezca un comité
de inversiones o de acuerdo con la política que
tenga el fiduciario para estos efectos y que sea de
aceptación por parte del fideicomitente.
14. Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o jurídica(s)
que tenga(n) la capacidad necesaria para hacer la
transmisión de bienes y/o derechos de su propiedad
que el fideicomiso implica; y las autoridades
judiciales o administrativas competentes cuando
se trate de bienes cuya guarda, conservación,
administración, liquidación, reparto o enajenación
corresponda a dichas autoridades o a las personas
que ellas designen.
15. Fiduciario: Institución bancaria a quien se le
atribuye la titularidad dominical sobre ciertos
bienes, para que realice con los mismos, sólo
aquellos actos exigidos para el cumplimiento del
fin lícito y determinado al que se destinen. Podrán
actuar como fiduciarios solamente las entidades
bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo
y el Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda, de conformidad a lo dispuesto en los
Artículos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de
la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5),
6) y 7) de la Ley del Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda, y 1040 del Código de
Comercio. El fiduciario nunca podrá ser designado
fideicomisario.
16. Historial Crediticio: Datos de una persona
natural o jurídica sobre sus obligaciones
crediticias, garantías, clasificación de crédito del
deudor asignada por la institución prestamista,
de conformidad con las normas que emita la
Comisión; así como, otra información vinculada
a las características presentes e históricas de su
endeudamiento y comportamiento de pago, útil
para la evaluación del riesgo crediticio, dentro del
ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Artículo
26 de la Ley.
17. Instituciones del Sistema Financiero: Bancos
privados comerciales, bancos públicos y
sociedades financieras.
18. Instituciones Financieras: Para efectos de la
Ley, se entenderá como tales, todas aquellas que
ofrecerán facilidades crediticias de consolidación,
comprendiendo entre ellas a las instituciones
del sistema financiero, las cooperativas, los
institutos públicos de previsión y el Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP).
19. Jubilado: Persona natural retirada de su trabajo
por haber cumplido con determinado número
de años trabajados o por su edad, que recibe
una remuneración periódica por parte de una
institución pública o privada.
20. Ley: Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores.
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21. Planilla: Documento auxiliar de la contabilidad en
donde el Empleador registra los sueldos o salarios
pagados a sus Trabajadores o pensiones a sus
Jubilados a través de una Institución del Sistema
Financiero o Cooperativas. Estos registros pueden
ser físicos o electrónicos.
22. Salario o Pensión: Suma de dinero que le paga el
Empleador al Trabajador por el trabajo realizado
de conformidad a lo dispuesto en el contrato
o relación de trabajo, o la renta que reciben las
personas que se han acogido al beneficio de
jubilación, el cual se paga mediante planilla.
23. Sistema de Consulta: Sistema de información
para la consulta en línea de la información del
Trabajador y el Empleador.
24. Deudor: Trabajador o Jubilado sujeto de la
consolidación de deudas otorgadas al amparo de
la Ley.
25. Trabajador: Persona natural que preste a una
o más personas jurídicas, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, mediante
el pago de una remuneración y en virtud de un
contrato o relación de trabajo, recibiendo dicho
pago mediante planilla.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS
Artículo 4.- Créditos Objeto de Consolidación de Deuda
Son objeto de consolidación de deuda todas las obligaciones
crediticias que tenga el deudor, en el sector financiero
regulado y no regulado, así como con el sector comercial y
colegios profesionales, independientemente de la categoría
de riesgo o estatus de mora que estas obligaciones registren
en el historial crediticio reflejado en la CIC y/o Burós de
Créditos.
Artículo 5.- Libertad de Elección
Los deudores podrán seleccionar libremente las instituciones
financieras con quien contratar el producto financiero de
consolidación de deuda. Para estos efectos, las instituciones
financieras deben proporcionar al deudor la información
referente a las condiciones del producto financiero a contratar,
para que éste pueda tomar una decisión debidamente
informada.
Artículo 6.- Política de Crédito y Condiciones de
Financiamiento
Las instituciones financieras, que otorguen créditos de
consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar
con una política de crédito diferenciada para este producto
financiero, en donde se establezcan las condiciones de
financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las
condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así
como, procurar una mejora en la disponibilidad económica
del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política
debe incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad
de las garantías que puedan exigirse al deudor en función
de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior, de
conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley.
Las condiciones de financiamiento de los créditos de
consolidación de deuda otorgados por las instituciones
financieras al amparo de la Ley, deben consignarse en el
contrato de crédito respectivo y divulgarse al deudor, de
conformidad a las disposiciones vigentes emitidas por la
Comisión o CONSUCOOP, en materia de transparencia.
Artículo 7.- Categorización del Producto Financiero de
Consolidación de Deuda
Los créditos otorgados al amparo de esta Ley, serán
clasificados al momento de su otorgamiento como Categoría
I - Créditos Buenos. Posteriormente, estos créditos se
clasificarán de acuerdo al comportamiento de pago del
deudor, en la categoría que le corresponda según los criterios
establecidos en las normas vigentes emitidas por la Comisión
o CONSUCOOP, en materia de evaluación y clasificación de
la cartera crediticia.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley, los
créditos que hubieren sido cancelados por una operación de
consolidación al amparo de la Ley, serán registrados en la
CIC como “Crédito Consolidado Decreto No. 118-2019”.
Las obligaciones del deudor que mantenga en instituciones
financieras y que no formen parte de la operación de
consolidación continuarán reflejándose según la categoría
que corresponda.
De conformidad con lo señalado en el segundo párrafo
del Artículo 4 de la Ley, cuando se trate de créditos de
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consolidación de deuda que incluyan operaciones de tarjetas
de crédito en situación de morosidad o impago, los Emisores
de Tarjeta de Crédito que reciban el pago derivado de las
operaciones de consolidación al amparo de la Ley, deben
proceder a cancelar la tarjeta de crédito. Además, no podrán
otorgar al deudor una nueva tarjeta de crédito hasta que
haya cancelado las 2/3 partes del crédito de consolidación
de deuda. Lo anterior, de conformidad lo dispuesto en los
párrafos noveno y décimo del Artículo 33-A de la Ley de
Tarjetas de Crédito y 36 del Reglamento de Tarjetas de
Crédito y Financiamiento.
Artículo 8.- Clasificación de Créditos
Los créditos otorgados al amparo de la Ley, para efectos
de la evaluación y clasificación de la cartera crediticia,
serán considerados como créditos personales de consumo,
incluyendo aquellas operaciones crediticias de consolidación
en donde se incorporen créditos hipotecarios otorgados
previo a la operación de consolidación.
Para efectos de lo establecido en el Artículo 12 de la
Ley, únicamente serán considerados como créditos para
vivienda, aquellos que corresponda a créditos nuevos para
la adquisición, ampliación, reparación, mejoramiento,
subdivisión o construcción de una vivienda para uso propio,
así como la compra de un lote de terreno para vivienda, los
cuales podrán consolidarse con deudas de consumo y serán
clasificados como créditos para vivienda, cuyo tratamiento
debe sujetarse a lo dispuesto en las normas vigentes emitidas
por la Comisión y CONSUCOOP, en materia de evaluación
y clasificación de cartera.
Artículo 9.- Cargos por Pagos Anticipados
Las entidades financieras reguladas o no reguladas, casas
comerciales y colegios profesionales no podrán aplicar
ningún cargo por concepto de pago anticipado, sobre las
obligaciones que el deudor cancele con los recursos obtenidos
a través del crédito de consolidación de deuda otorgado al
amparo de la Ley, lo anterior de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 26 de la Ley.
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATOS Y EXPEDIENTES DE
CRÉDITO
Artículo 10.- Contenido Mínimo de los Contratos de
Crédito
Atendiendo lo dispuesto en el Artículo 5 numeral 6) de la Ley,
los contratos de los productos financieros de consolidación
de deuda al amparo de la Ley, que se suscriban entre las
instituciones financieras y el deudor deben contener como
mínimo, lo siguiente:
1. La descripción del producto financiero contratado.
2. La información general de las partes.
3. La duración o período, condiciones y procedimientos
para realizar modificaciones en los términos y
condiciones pactados, incluyendo el no cobro del
cargo por el concepto de cancelación anticipada del
crédito.
4. Detalle de las obligaciones y responsabilidades de las
partes.
5. Tasa de interés nominal anual, Costo Anual Total
(CAT) y tasa moratoria, para esta última debe
especificarse a partir de cuándo la misma es aplicable,
la que operará sobre saldo de capital vencido. En el
caso de una tasa de interés variable, debe especificarse
el factor variable, la forma de determinación y la
periodicidad de cambio de la misma.
6. Descripción de los seguros asociados al producto
financiero de consolidación de deuda.
7. Mecanismo de cobro o pago mediante deducción por
planilla.
8. Descripción de las garantías que respaldan
el cumplimiento del producto financiero de
consolidación de deuda y sus lineamientos para su
ejecución.
9. Mecanismos de cobro extrajudicial a implementar
en caso de mora del deudor, indicando los cargos u
honorarios aplicables y su base de cálculo.
10. Acciones jurídicas que podrá interponer la institución
financiera en contra del deudor, al incumplir con las
condiciones de pago de la deuda, previstas en el
contrato.
Adicionalmente, se considerarán parte del contrato, los
siguientes elementos:
1. Carátula que contenga de manera clara y sencilla
un resumen de las principales características y
condiciones del contrato, entre ellas el monto del
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crédito, tasas de interés anual, cantidad de cuotas,
monto de las cuotas, plazo, forma de pago y la tasa de
interés moratoria en caso de incumplimiento, entre
otras; y,
2. Plan de amortización del crédito, el que contendrá
la cantidad de cuotas programadas, detallando la
distribución de cada cuota (capital e intereses).
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen las
instituciones financieras de adicionar cláusulas a los contratos
de conformidad con sus políticas internas de crédito aplicables
derivadas de la Ley, cumpliendo a su vez el marco legal y
normativo vigente en materia de transparencia y protección
al consumidor. Las cláusulas adicionales incorporadas al
contrato de crédito, bajo ninguna circunstancia podrán
generar condiciones desfavorables para los deudores.
Artículo 11.- Documentación Mínima del Expediente de
Crédito
El expediente del crédito asociado al producto financiero de
consolidación de deuda otorgado por la institución financiera,
debe contener como mínimo la siguiente documentación:
1. Contrato de crédito;
2. Constancia de trabajo con sus respectivas
deducciones, emitida por el Empleador;
3. Carta de Compromiso suscrita por el Empleador,
donde éste se comprometa ante la institución
financiera de realizar el cobro de la cuota del crédito
de consolidación de deuda, mediante deducción por
planilla;
4. La autorización expresa del deudor para la ejecución
de las garantías y la deducción de la cuota del crédito
mediante planilla;
5. Declaración Jurada suscrita por el deudor, en donde
se detallen las obligaciones objeto de consolidación,
adjuntando a ésta las constancias individuales
emitidas por los acreedores, en donde se detallen los
saldos; y.
6. Notificaciones del Empleador y Trabajador a
las instituciones financieras sobre el cambio de
Empleador, cuando corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS
Artículo 12.- Contratación de Seguros
Los créditos otorgados por las instituciones financieras al
amparo de la Ley, podrán contar con las coberturas mínimas
establecidas en las normas vigentes emitidas por la Comisión
o el CONSUCOOP, en materia de contratación de seguros,
que le sean aplicables. Estas coberturas de seguro deben ser
proporcionales al tipo de crédito.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
Artículo 13.- Garantías
Las garantías que respalden los créditos de consolidación
de deuda al amparo de la Ley, deben ser proporcionales al
monto de los valores de la deuda consolidada y al perfil de
riesgo del deudor, lo cual estará sujeto a la supervisión de
la Comisión y el CONSUCOOP, según corresponda al tipo
de institución, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
9 de la Ley. En aquellos casos en que el deudor considere
que la institución financiera ha solicitado garantías no
proporcionales a su deuda, podrá presentar su reclamo ante
la Comisión o CONSUCOOP, según corresponda.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA DE PROCESAMIENTO Y
LIQUIDACIÓN DEL PAGO DE PRÉSTAMOS
Artículo 14.- Sistema de Procesamiento y Liquidación de
Pago de Préstamos de Consolidación de Deuda
El procesamiento y liquidación de pago de préstamos
derivados de la Ley, operarán por medio de las plataformas
establecidas para el sistema nacional de pagos, de
conformidad a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley.
El sistema temporal de pago de préstamo, señalado en el
Artículo 16 de la Ley, estará sujeto a las “Normas Operativas
de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas
de Pago, ACH PRONTO”, vigentes emitidas por el Banco
Central de Honduras.
Artículo 15.- Plazo Transferencia de la Deducción
realizada por el Empleador a la Institución Financiera
El Empleador debe enterar a las instituciones financieras el
valor de la cuota del crédito retenida al deudor, dentro de los
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primeros diez (10) días calendario después de haber realizado
la deducción correspondiente a los créditos de consolidación
de deuda comprendidos en la Ley.
CAPÍTULO VII
DE LOS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN
Artículo 16.- Contrato de Fideicomiso de Inversión
El contrato de Fideicomiso de Inversión referido en el
Artículo 20 de la Ley, debe estar constituido con recursos
líquidos y no tener un objeto o alcance distinto a lo previsto
en la Ley, debiendo sujetarse además a las Leyes especiales
y normativas que aplique a cada sector de las instituciones
supervisadas por la Comisión que constituyan el Fideicomiso.
Si derivado de la supervisión, la Comisión identifica que
se ha desvirtuado su objeto o alcance, procederá a girar
las instrucciones que correspondan al Fiduciario y los
Fideicomitentes.
CAPÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE CONSULTA PARA EL
PROGRAMA DE ALIVIO O CONSOLIDACIÓN DE
DEUDA
Artículo 17.- Sistema de Consulta
La Comisión en atención a lo dispuesto en el Artículo 19
de la Ley, habilitará a las instituciones supervisadas que
brinden el producto financiero de consolidación de deuda
amparado por la Ley, un sistema de consulta que muestre
la información proporcionada por el Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), entidades responsables de la consistencia
de la información brindada.
La información será proporcionada a la Comisión bajo las
condiciones y los canales electrónicos de comunicación que
ésta establezca, sin necesidad que exista un Convenio de
Intercambio de información suscrito entre las partes.
Artículo 18.- Notificaciones
Las instituciones supervisadas por la Comisión amparadas
por la Ley, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos
5 numeral 4) y 6 numeral 4) de la Ley, deben registrar en
el sistema de consulta, las notificaciones que reciban del
Empleador y/o Trabajador sobre el cambio de patrono o
terminación de la relación laboral, a más tardar dentro de
los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la
referida notificación.
Artículo 19.- Responsabilidad de Uso de la Información
Las instituciones supervisadas por la Comisión amparadas
por la Ley, son responsables de utilizar la información
disponible en el sistema de consulta, para los fines exclusivos
previstos en la Ley y en observancia a los lineamientos que
establezca la Comisión.
CAPÍTULO IX
DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
FINANCIERA
Artículo 20.- Programas Especiales de Educación
Financiera
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley,
las instituciones financieras deben incorporar a su programa
anual de educación financiera, actividades educativas
relacionadas al crédito de consolidación de deuda otorgado
al amparo de la Ley, con las cuales promuevan la cultura de
sana administración de las finanzas y la bancarización de los
Trabajadores, incluyendo recursos educativos presenciales,
impresos y/o virtuales. Dentro de los temas a incluir en el
programa de educación financiera, se detallan los siguientes:
El buen uso de los recursos, derechos y obligaciones del
deudor, presupuesto, cultura de pago y beneficios de la
Ley. La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA) coordinará que la información brindada al deudor
sea uniforme a nivel de sus instituciones bancarias afiliadas.
Los costos asociados a la implementación del programa y
campaña de educación financiera serán asumidos por las
instituciones financieras, quienes deberán brindar estas
actividades de forma gratuita al deudor.
Las instituciones financieras deben asegurarse que el deudor
tenga acceso a la información del programa de educación
financiera, en algún momento durante la vigencia del crédito
de consolidación de deuda otorgado al amparo de la Ley.
La Comisión podrá requerir en cualquier momento a estas
instituciones informes sobre la ejecución de estos programas.
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CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21.- Reportes de Información
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 numeral
4) de la Ley, la Comisión en atención a sus competencias
y restricciones legales en materia de secreto bancario e
información reservada, atenderá los requerimientos de
información formulados por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad a las instituciones
financieras, para el cumplimiento de los fines y objetivos
que por Ley le corresponden a dicha entidad, debiendo
brindar información estadística consolidada correspondiente
a los préstamos otorgados por las instituciones financieras
al amparo de la Ley, así como datos relacionados con la
industria, sector o empresa a las que pertenece el deudor, así
como el número de deudores acogidos a la Ley.
La Comisión tendrá la facultad de requerir al CONSUCOOP
la información señalada en el párrafo anterior, respecto a los
préstamos otorgados al amparo de la Ley por parte de las
cooperativas. Esta información debe ser proporcionada por el
CONSUCOOP dentro del plazo que establezca la Comisión.
Artículo 22.- Requerimiento de Información
Las instituciones financieras que brinden créditos de
consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben
generar una base de datos con información relacionada
con las obligaciones crediticias pagadas con el crédito de
consolidación, de conformidad a Circulares o lineamientos
que emita la Comisión.
Artículo 23.- Sanciones
Las infracciones cometidas por las instituciones financieras
a las disposiciones señaladas en la Ley y en el presente
Reglamento, serán impuestas por los entes reguladores
correspondientes y conforme al reglamento vigente emitido
por cada una de éstas, en materia de sanciones.
En el caso de infracciones cometidas por los Empleadores,
corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad, aplicar las sanciones que procedan
según su ámbito de competencia.
Artículo 24.- Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones
del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros,
Sociedades Administradoras de Fondos Privadas de
Pensiones, Institutos Públicos de Previsión, Régimen
de Aportaciones Privadas, Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas y, Centrales de Riesgo
Privadas, para los efectos legales que correspondan.
3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión para
que mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
el Reglamento contenido en esta Resolución.
4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
… Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado
Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado
Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO
G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los once días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
13 N. 2019.
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No. 1352 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cinco de noviembre de dos
mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSE
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) …
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GES-852-2019 — Autorización de modificaciones a Estatutos Sociales de Corporación Financiera Internacional
Poder Ejecutivo
RESOLUCION GES No.852/05-11-2019.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 17 de Diciembre de 2018, el Abogado Johnny Alberto
Tejeda Torres, en su condición de Apoderado Legal de
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.
(COFINTER) presentó ante la Secretaría General de la
Comisión escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACION
DE MODIFICACIONES POR ADICION RELACIONADAS
A LOS ARTICULOS DIEZ (A) Y DIECINUEVE (A) DE
LA CLAUSULA VIGESIMA QUINTA DE LA ESCRITURA
DE CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES
DE CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A. SE ADJUNTAN DOCUMENTOS. PETICION.”, a fin
de que se autorice la modificación por adición de los Artículos
10 (A) y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su
representada, en cumplimiento a las disposiciones contenidas
en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley
del Sistema Financiero. – Decreto Legislativo No. 160-2016.
El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el
9 de enero 2019, para la emisión del dictamen y Proyecto de
Resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de
enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema
Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los
Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y
mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y103,
numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero –
Decreto Legislativo No.160-2016. CONSIDERANDO (3):
Que la solicitud presentada por COFINTER, se fundamenta
en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero el cual
refiere que toda modificación de la escritura de constitución
y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta ley,
requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, atiende el requerimiento planteado en
la Circular SBOUC-NO-33/2017 referida en el considerando
precedente. CONSIDERANDO (4): Que del análisis
preliminar efectuado a la documentación presentada, en
conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal
de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito
debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los
elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen
correspondiente, mediante Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-379/2019, notificada el 22 de abril
de 2019, y Providencia SEGSE-NE-573/2019, notificada el
4 de julio de 2019, se requirió a COFINTER subsanación
para mejor proveer, otorgándose un plazo máximo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de dicha providencia. El 16 de julio de 2019,
COFINTER presentó ante la Secretaría General de esta
Comisión escrito dando cumplimiento a los requerimientos
de subsanación comunicados por este Ente Supervisor,
adjuntando la rectificación del Acta de Asamblea 01/18 y el
correspondiente proyecto de reforma de escritura.
CONSIDERANDO (5): Que las reformas sujetas de
autorización a la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de COFINTER, fueron aprobadas en el Punto
Número 6 del Acta 01/18, correspondiente a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
Financiera celebrada el 10 de diciembre de 2018, según
consta en el Instrumento Público No. 198, contentivo de la
Protocolización de dicha Acta, autorizado ante los oficios del
Notario Mario Celso Raudales Munguía, el 11 de diciembre
de 2018, inscrito bajo el número 50562, matrícula 69514 del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, mismo que fue
rectificado en Instrumentos Públicos No.80 y No. 137,
autorizados por el mencionado Notario el 30 de abril y 12 de
julio de 2019 respectivamente, los cuales fueron inscritos
bajo los Nos. 53219 y 54747, matrícula 69514 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (6):
Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al
proyecto de Escritura Pública de reformas que acompaña la
solicitud de mérito, concluye que las reformas propuestas a
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la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a través de
la adición de los Artículos 10 (A) y 19 (A), derivadas de lo
requerido en la Circular SBOUC-NO-33/2017, emitida por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, se enmarcan en las disposiciones legales
vigentes, y en consecuencia se consideran como bien hecha
y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorando SBOUC-DT-14/2019
contentivo de dictamen del 16 de agosto 2019, señala que de
acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada
por CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A., dicha Superintendencia concluye que es procedente
autorizar la modificación de la Escritura de Constitución
Social y Estatutos Sociales ya que cumple con los
requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-573/2019 notificada el 4 de julio
2019. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección de Asesoría
Legal mediante Dictamen DALDL-DL-290/2019 del 10 de
septiembre de 2019, cita que de conformidad a las
disposiciones legales citadas, así como la documentación
acompañada al escrito intitulado “SE PRESENTA
SUBSANACION AL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 01/18
MEDIANTE INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO
CIENTO TREINTA Y SIETE DE FECHA DOCE DE JULIO
DEL PRESENTE AÑO EN ORIGINAL Y COPIA PARA
QUE SEA COTEJADO AL MOMENTO DE LA
PRESENTACION Y RECOMENDACIÓN AL PROYECTO
DE REFORMAS Y SUBSANACION DE LA
MODIFICACION POR ADICION DEL ARTICULO
DIECINUEVE (A) DE LA ESCRITURA DE
CONSTITUCION SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES”
del 16 de julio de 2019, suscrito por el Abogado Johnny
Alberto Tejeda Torres en su condición de Apoderado Legal
de CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A., relacionada con la solicitud de autorización para
realizar reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos de
la sociedad financiera; se señala que el peticionario subsanó
los aspectos requeridos por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros mediante providencia del 2 de julio de 2019,
notificada electrónicamente el 4 de julio de 2019, en
consecuencia, esta Dirección de Asesoría Legal es del
parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
autorice la modificación por adición de los Artículos 10 (A)
y 19 (A) de la Cláusula Vigésima Quinta de la Escritura de
Constitución Social y Estatutos Sociales de CORPORACION
FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A., sin perjuicio del
análisis técnico de la Gerencia de Estudios y de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de
constitución y estatutos ya revisados por la esta Dirección de
Asesoría Legal. CONSIDERANDO (9): Que la Gerencia
de Estudios mediante Memorando GESGE-ME-989/2019
del 16 octubre de 2019, remitió el Dictamen GESRD-
DT-177/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a CORPORACION
FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER),
modificar la Escritura de Constitución Social y Estatutos
Sociales, adicionando los Artículos 10 (A) Y 19 (A) a la
Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento a las
disposiciones contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral
5) reformados de la Ley del Sistema Financiero – Decreto
Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con
lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18,
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de
diciembre de 2018. CONSIDERANDO (10): Que con
fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de
Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente
autorizar a COFINTER, la solicitud de modificación de
Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
adicionando los Artículos 10 (A) y 19 (A) a la Cláusula
Vigésima Quinta, en cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados
de la Ley del Sistema Financiero – Decreto Legislativo No.
160-2016. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos
6, 8, y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero;
169 del Código de Comercio; Circular SBOUC-NO-33/2017
del 24 de enero de 2017 emitida por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras de esta Comisión
RESUELVE: 1. Autorizar a CORPORACION FINANCIERA
INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER), modificar la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales, adicionando los Artículos
10 (A) y 19 (A) a la Cláusula Vigésima Quinta, en cumplimiento
a las disposiciones contentivas en los Artículos 22 y 103,
numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero –
Decreto Legislativo No. 160-2016. Lo anterior, de conformidad
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiocho de agosto del dos mil diecinueve,
compareció a este Juzgado el Abogado JOSE ADALID
RODRÍGUEZ CÁLIX, en causa propia y en su
condición de Representante Procesal de las señoras
CLAUDIA LILIANA RODRÍGUEZ CÁLIX
y SILVIA MARCELLA RODRÍGUEZ CÁLIX,
incoando demanda ordinaria contenciosa administrativa
contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO
NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL
PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), con orden
de ingreso No.0801-2019-00318, para que se declare
la anulación del acto administrativo contenido en la
Resolución DI-NO-149-2019 de fecha 30 de abril
de 2019 emitida por el INSTITUTO NACIONAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS
EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER
EJECUTIVO (INJUPEMP).- Que se reconozca una
situación jurídica reclamada ante este Instituto.- Que se
ordene el envío del Expediente Administrativo a esta
Judicatura en que obran los documentos originales en
poder del INJUPEMP. Apertura del juicio a pruebas. Se
acompañan documentos. Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
13 N. 2019.
con lo acordado en el Punto Número 6 del Acta 01/18,
correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad Financiera, celebrada el 10 de
diciembre de 2018, de acuerdo al proyecto de Reforma de
Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que
forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de
conformidad con el contenido de los considerandos (6), (7),
(8), (9), y (10) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la
Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que el
Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de CORPORACION FINANCIERA
INTERNACIONAL, S.A. (COFINTER). Asimismo, la
Sociedad Financiera deberá inscribir el Instrumento Público
de reformas en el Registro correspondiente. 3.
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL, S.A.
(COFINTER), deberá remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al Apoderado Legal de
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL,
S.A. (COFINTER), para los efectos legales correspondientes.
Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F)
ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario, MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
CASA PRESIDENCIAL
Licitación Pública Nacional No: LPN-CP-004-2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET
PARA CASA PRESIDENCIAL, PERÍODO AÑOS 2020 Y
2021”
Casa Presidencial invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN-CP-004-2019 a presentar ofertas para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET
PARA CASA PRESIDENCIAL, PERÍODO AÑOS
2020 Y 2021”, El financiamiento para la realización del
presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La
licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al Ingeniero Pedro Alexander Pineda, Ministro de
Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial,
primer nivel de las oficinas de Casa Presidencial, ubicadas
en el Antiguo edificio de Cancillería, frente a la Corte
Suprema de Justicia, Boulevard Kuwait, teléfono 2290-
5000 extensión 5074, a partir del dia viernes (08) de
noviembre del 2019, en un horario de 09:00 A.M. hasta las
05:00 P.M. lunes a viernes, previo el pago de la cantidad no
C A S A P R E S I D E N C I A L
G O B I E R N O D E L A R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S
reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00)
los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la
República según formulario TGR1.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Salón Chandelier, ubicado en el segundo nivel del
Florencia Plaza Hotel, Boulevard Suyapa, esquina
opuesta a Banpais, atrás de Price Smart, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A.; a más tardar a las 10:00
A.M. del día jueves (19) de diciembre del 2019. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo establecido no
serán aceptadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes
indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.)
del día jueves (19) de diciembre del 2019.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta, por el valor y
la forma establecida en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 08 de noviembre del
Ingeniero Pedro Alexander Pineda
Ministro de Administración y Gestión Financiera de
Casa Presidencial.
13 N. 2019
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UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V.
(UPCO)
CONVOCATORIA
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, 04 de noviembre de 2019
SEÑORES ACCIONISTAS:
Por medio de la presente, se les está convocando a la Asamblea General
Ordinaria y de Accionistas, que tendrá lugar en el domicilio social en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., sito en las instalaciones del HOTEL
PLAZA, ubicado en el Barrio Abajo en el centro de la ciudad, a las dos
de la tarde (2:00 P.M.) en punto, del día diez (10) de diciembre del
dos mil diecinueve (2019)
La Agenda propuesta para la asamblea es la siguiente:
AGENDA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V.
1) Comprobación del quórum
2) Elección de las autoridades de la asamblea
3) Apertura de la asamblea
4) Aprobación de balance general y estados financieros
5) Emisión de nuevos certificados de acciones
6) Transferencia de acciones
7) Nombramiento de Gerente General
8) Otorgamiento Especial de facultades
9) Aprobación del acta y cierre de la asamblea
En caso de no reunirse el quórum necesario para la celebración de
la asamblea, la misma será celebrada el día siguiente en segunda
convocatoria de acuerdo con lo preceptuado en los estatutos sociales
y el Código de Comercio.
WALESKA YESSENIA RUIZ BETANCOURT
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
UTILA POWER COMPANY, S.A. DE C.V. (UPCO)
13 N. 2019
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, compareció a
este Juzgado el señor JORGE ALFREDO CRUZ CHAVEZ,
incoando demanda especíal en materia de personal contra el
ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, con
orden de ingreso No.0801-2019-00377, donde se solicita la
declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo.
El reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y que se adopten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui
ilegalmente cancelada por parte de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad o, dada mi antigüedad y duración
del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al
momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios
dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o
señala lugar donde obran otros originales.-Se relacionan con
claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas
que se pretenden utilizar.- Se pide especial pronunciamiento
de condena de costas a la parte demandada.- Se alega
Notificación Defectuosa.- Se acompañan documentos.-
Petición. En relación a los actos impugnados consistentes
en Acuerdo de Cancelación No. 1498-2016 de fecha 30 de
junio del 2016 y el Acuerdo No. 1566-2016 de fecha 05 de
julio del 2016, en el cual se rectifica el Acuerdo No. 1498-
2016 de fecha 30 de junio del 2016.
KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA GENERAL
1 3 N . 2 0 1 9
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-008-2019
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DATA-
CENTER COLLOCATION PARA EL INPREMA”
1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
(INPREMA), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN-
008-2019 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
DATACENTER COLLOCATION PARA EL INPREMA”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del INPREMA.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita, dirigida al
Departamento de Compras y Contrataciones del INPREMA,
en la dirección indicada al final de este llamado, previo pago
de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras
Exactos (L.500.00) en la ventanilla de Banco Atlántida de
INPREMA Tegucigalpa. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Departamento de Compras del INPREMA, a más tardar a
las 10:00 A.M., del 2 de diciembre de 2019, las ofertas
que se presenten después de esa fecha y hora no serán
admitidas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:30 A.M., del 2 de diciembre
de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en el pliego de condiciones.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre de 2019.
LIC. RAÚL ALBERTO ZAVALA MEZA
Director Presidente a.i.
13 N. 2019
________
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución
Número 724- 2019 de fecha 22 de octubre del año 2019,
mediante Carta de fecha 17 de julio del año 2019, que
LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TEXTIL,
S.A. DE C.V. (DITEX), como REPRESENTANTE
Y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente HUAWEI TECHNOLOGIES HONDURAS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; F y S ALDO
R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo
No,090-2019 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos
diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial
dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación,
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.432-19
de fecha 30 de agosto del 2019, que literalmente
dice: RESOLUCIÓN NO.432-19. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C.,
30 de agosto del 2019. VISTA: Para resolver la Solicitud
de Cancelación No.43199-18 del Registro de la Marca de
Fábrica CARTA DORADA, registrada bajo No. 59097
en clase internacional (05), propiedad de la Sociedad
Mercantil PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A.,
presentada el 11 de octubre del 2018, por la por la Abogada
KATHERINE LIZETH LOPEZ FLORES, actuando en
su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil
CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A., quien
sustituyó poder en la abogada BELKY GUALDINA
AGUILAR CASTELLANOS, con las mismas
facultades a ella conferidas. RESULTA PRIMERO:...
RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO:...
RESULTA CUARTO:... RESULTA QUINTO:...
CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO
SEGUNDO:... CONSIDERANDO TERCERO:...
CONSIDERANDO CUARTO:... POR TANTO:...
RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la
Solicitud de Cancelación No.43199-18 del Registro de la
Marca de Fábrica CARTA DORADA clase internacional
(32), registrada bajo No.59097 del Tomo 50, Folio 190,
en fecha 21 de noviembre de 1993. a favor de la Sociedad
Mercantil PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A.,
Solicitud de Cancelación presentada el 11 de octubre del
2018, por la Abogada KATHERINE LIZETH LÓPEZ
FLORES, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA CENTRO
AMERICANA, S.A., quien sustituyó poder en la Abogada
BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS,
con las mismas facultades a ella conferidas, en virtud que
el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la
Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación,
ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no
uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a
publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro
y en la Base de Datos correspondiente. TERCERO:
Previo a extender la Certificación correspondiente de la
presente Resolución, los interesados deberán cancelar la
tasa correspondiente. La presente Resolución no pone fin
a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el
órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA
Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y
SELLO. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL
JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre del 2019
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registrador Legal
13 N. 2019.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en represen-
tación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., (PROAGRO), tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: GESATRINA
90 WG, compuesto por los elementos: 90.00% ATRAZINE.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: TRIAZINA
Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG)
Estado Físico: SÓLIDO
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL, INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos
Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 DE OCTUBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 N. 2019. _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en
representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION,
S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TERVIGO 2 SC, compuesto por los elementos:
ABAMECTIN 2.00%.
Toxicidad: 4
Estado Físico: LÍQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADO
Grupo al que pertenece: AVERMECTINA
Formulador y País de Origen: SYNGENTA PRODUCTION FRANCE,
S.A.S. / FRANCIA.
Tipo de Uso: NEMATICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE NOVIEMBRE DEL 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 N. 2019.
_________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en represen-
tación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V.
(FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: ACTILER 38 WG, compuesto por los elementos:
PYRACLOSTROBIN 12.8% BOSCALID 25.2%.
Estado Físico: SÓLIDO
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: ESTROBIRULINA, PIRIDINA CARBOXAMIDA
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y País de Origen: JINGBO AGROCHEMICALS
TECHNOLOGY, CO LTD / CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE OCTUBRE DE 2019
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
13 N. 2019.
-- 18 of 28 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-039862
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESMEC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, EDIFICIO LOS JARROS 4 PISO, CUBÍCULO 402, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARADIGMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios de diversión y entretenimiento.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fredy Ordóñez Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubredel año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
______
1/ Solicitud: 22673-2019
2/ Fecha de presentación: 30-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WAN PENG DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CEMENTO ORIENTAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales de Construcción no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Andrea Nicolle Alemán Martínez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/6/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-039861
[2] Fecha de presentación: 20/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ESMEC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD MORAZÁN, EDIFICIO LOS JARROS 4 PISO, CUBÍCULO 402, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARADIGMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fredy Ordóñez Flores
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2019-038362
[2] Fecha de presentación: 10/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARCAS MUNDIALES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 2da. Ave. CALLE DEL PALENQUE, ATRÁS DE LAS BODEGAS DEL GALLO MAS GALLO, SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OKLEAN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Limpiadores de pisos y superficies
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Anibal Lardizabal Navarro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembredel año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación “OKLREAN” y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que
aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-050334
[2] Fecha de presentación: 28/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO, MARCALA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Municipio de Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedaneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Karla Mercedes Vijil
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2018.
[12] Reservas: Se reivindica el color Rojo y Negro.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2018-026248
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA,
CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE SNAKS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Nachos a base de harina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada de los elementos
denominativos que la conforman.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-026246
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA,
CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE POP Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Palomitas de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-026247
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA,
CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIKE CHIPS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Tajadas de plátano, camote, banano, yuca, malanga y papa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2018-026249
[2] Fecha de presentación: 13/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MASS, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CARRETERA AL PRIMER BATALLON, FRENTE A CIUDAD NUEVA,
CONTIGUO A RAPIDO CARGO, COMPLEJO DE CARGA MIGUEL CANHUATY, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Jugos, refrescos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Yoni Manuel Pacheco Vargas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica PROTEIN INFUSED WATER Y 22G PROTENA.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2019-037772
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES GOMEZ MURCÍA
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE FLORIDA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHEFELAH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rocío del Carmen Elvir Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
-- 20 of 28 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-016576
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY
[4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicio de compra y venta de ropa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
[1] Solicitud: 2019-016579
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRICIA LIZETH REYES GODOY
[4.1] Domicilio: LAS QUEBRADITAS, SANTA ANA, FRANCISCO MORAZÁN,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA PERCHA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de ropa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
1/ Solicitud: 36299/19
2/ Fecha de presentación: 26/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA LA CANTADORA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finca La Cantadora. La finalidad de la sociedad será la producción y comercialización de mora y todo
lo relacionado con sus derivados.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2019.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “FINCA”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
_____
FINCA LA CANTADORA
1/ Solicitud: 37288/19
2/ Fecha de presentación: 03/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LA CANTADORA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, aldea Jutiapa, La Cantadora, carretera a La Tigra
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CANTADORA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
8/ Protege y distingue:
Vino.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Roman Arturo Pineda García
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-09-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
-- 21 of 28 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34789/19
2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A.
4.1/ Domicilio: Bogotá, D.C., Colombia en calle 17° número 32-34.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHQ LABS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-09-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-036402
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
______
1/ Solicitud: 36413/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/9/19.
12/ Reservas: No se reivindica “Solución Total en Techos”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-036403
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación “MULTIGROUP y su DISEÑO”, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O y 13 N. 2019.
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2019-11343
2/ Fecha de presentación: 12/03/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: El establecimiento de Restaurantes, bares, cafeterías. Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de
alimentación a domicilio, servicios de catering.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
_____
HW HOUSE OF WINGS
[1] Solicitud: 2016-030291
[2] Fecha de presentación: 26/07/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TROPI SNACKS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Aperitivos; frituras consistentes en platanitos, quesitos y papitas, churros, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos
secos recubiertos de chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre, del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, No se da exclusividad sobre la palabra SNACKS.
Abogad FIDEL ANTONIO MEDINA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
1/ No. Solicitud: 2019-11344
2/ Fecha de presentación: 12/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HW HOUSE OF WINGS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19-09-2019
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
HW HOUSE OF WINGS
_____
1/ No. Solicitud: 2019-11345
2/ Fecha de presentación: 12/03/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: El establecimiento de Restaurantes, bares, cafeterias, Food Trucks, venta de comida bufet, servicios de
alimentación a domicilio, servicios de catering.
HOUSE OF WINGS
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 26/9/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
_____
1/ No. Solicitud: 2019-11346
2/ Fecha de presentación: 12/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLUCIONES INDUSTRIALES Y LOGÍSTICAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Tiloarque, primera Etapa, bloque C, Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSE OF WINGS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
11/ Fecha de emisión: 19/09/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
HOUSE OF WINGS
_____
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 36415/19
2/ Fecha de presentación: 27/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/09/2019
12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O. y 13 N. 2019. ___________
[1] Solicitud: 2019-036401
[2] Fecha de presentación: 27/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, Panamá.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTIGROUP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos
no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte; cajas de caudales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la denominación "MULTIGROUP y su DISEÑO", los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 O. y 13 N. 2019.
___________
1/ Solicitud: 27/agosto/19
2/ Fecha de presentación: 36414/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: XSTEEL INTERNATIONAL INC.
4.1/ Domicilio: Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHOPUNTO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/09/2019
12/ Reservas: No se reivindica la frase "SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS".
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 O. y 13 N. 2019.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2019-035830
[2] Fecha de presentación: 21/08/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MULTIENVIOS EXPRESS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
[4.1] Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, ENTRE AVE. SAN ISIDRO Y 14 DE JULIO, CALLE
17 FRENTE A GASOLINERA PUMA, LA CEIBA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Tiene como finalidad entre otros, el servicio de envíos de encomiendas dentro y fuera del país.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DENIS JOSE NUÑEZ ALMENDAREZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada elemento por separado.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 29 O. y 13 N. 2019.
MULTIENVIOS EXPRESS
_________
[1] Solicitud: 2019-037170
[2] Fecha de presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA PERFECTO VASQUEZ, CALLE PRINCIPAL EL POLVORIN COMPLEJO
DE BODEGAS BLUE BIRD, BODEGA NO. 1, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE C.,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KICKS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa casual, calzado tenis e implementos deportivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSE ARTURO ZELAYA MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: En la modalidad de NOMBRE COMERCIAL, no se protegen los diseños o colores que
se puedan apreciar en los ejemplares de etiquetas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-028106
[2] Fecha de presentación: 01/07/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUSH DIGITAL, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO, AVE. REPÚBLICA DE COSTA RICA, EDIFICIO
CENTRO DE NEGOCIOS LAS LOMAS, 4TO. PISO, TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO
DE F.M., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUSH DIGITAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Consultoria empresarial, asesoría en estrategia y planificación de marketing digital, desarrollo de campañas
y contenido, pauta en medios digitales, manejo de redes sociales y comunidad, creación de sitios web y
aplicaciones moviles, análisis de resultados, email marketing, sms marketing, manejo de crisis en redes
sociales, servicios de monitoreo, asesoría de mercadeo, planificación estratégica, lanzamientos, montajes
y coordinación de eventos corporativos, plan y definición de estrategia de comunicación en caso de crisis
y prevención, capacitación de voceros, convocatoria de medios, creatividad y producción de material de
material para tv, radio y vídeos, producción de material, compra y venta al por mayor y al detalle de toda
clase de mercaderías, distribución de la misma, la importación y exportación de toda clase de artículos
de manufactura nacional y extranjera, inversión en otras sociedades.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubree del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
29 O., 13 y 28 N. 2019.
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
________
1/ Solicitud: 2019- 28813
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz.
4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SHAKE'N EAT y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/Nov./2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELIN EMEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019- 28812
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Marisabel Talavera Cruz.
4/1/Domicilio: Colonia Los Robles, bloque N, casa No. 3322, Comayagüela.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENTRE COSTAS y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 06/11/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
________
1/ Solicitud: 2019- 28814
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera.
4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros atrás de Dialisis de Honduras,
San Lorenzo, Valle.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVE NUESTRO AUTENTICO SABOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-01-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019- 28815
2/ Fecha de presentación: 04-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: Manuel Rafael Videa Talavera.
4/1/Domicilio: Barrio La Cruz, 1era. avenida, 200 metros antes de Dialisis de Honduras,
San Lorenzo, Valle.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MANOLO'S y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Ricardo Rodrigo Díaz del Valle Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,
89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11-01-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
13, 28 N. y 13 D. 2019.
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