Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-054-2019 — Aprobación de la Política Pública de Educación Inclusiva
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-054-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 151, establece que la educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, entre otras
atribuciones, dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley, organizar,
dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el
analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica.
CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
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CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es alta
parte contratante del Pacto de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el cual establece en su Artículo 13 que
los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la
educación. Convienen en que la educación debe orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del
sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
CONSIDERANDO: De igual manera, el Estado de
Honduras ratificó el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador”, el cual en su Artículo 13, indica que toda
persona tiene derecho a la educación.
CONSIDERANDO: Que en 2015 Honduras, adoptó la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos
el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en
la Agenda Nacional”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras mediante
la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto
Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012,
ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad
e Inclusión reconociéndose éste como un principio del
Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de
oportunidades de acceso a la educación sin discriminación
alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales,
diversidad cultural, lingüística, social e individual como
elementos centrales en el desarrollo.
CONSIDERANDO: Que en Artículo 28 de la Ley
Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional
de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar
seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular
horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de
Educación.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de
Educación asumió el desarrollo del proceso de construcción
de la Política Pública de Educación Inclusiva convirtiéndose
en el ente estatal responsable de tal documento.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Sector
Educativo 2018-2030 identifica la Educación Inclusiva
en un Estado crítico dentro de cuatro (4) en situación de
vulnerabilidad, tal situación es avalada por el Informe del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2017 el cual
expone a Honduras como uno de los países con mayor
desigualdad en la Región Centroamericana.
CONSIDERANDO: Que la problemática de la educación
inclusiva refiere a barreras que inciden en el acceso,
sostenibilidad y permanencia en el Sistema Nacional de
Educación. Involucrándose también aspectos normativos,
culturales, económicos y de infraestructura.
CONSIDERANDO: Que se identificó la necesidad de la
construcción de una política educativa pública la que se ha
denominado POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA,
fue elaborada bajo una metodología participativa,
representada por instituciones gubernamentales y
organizaciones representantes de personas de los diferentes
grupos en situación de vulnerabilidad en el Sistema
Nacional de Educación.
CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria
celebrada el día cinco (5) de agosto del año dos mil
diecinueve (2019), en el salón Salvador Moncada, de
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la Secretaría de Coordinación General de Gobierno el
Consejo Nacional de Educación por unanimidad aprobó la
POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
POR TANTO:
En aplicación a los Artículos: 59, 151, 245 numerales 2, 11 y
28, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
11, 17, 18, 22 numeral 12, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; 1,2,3,4,9,13, 27, 28
de la Ley Fundamental de Educación; y, Artículos 1, 2, 3
numeral 1, 2, 4, 7 del Reglamento del Consejo Nacional de
Educación, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número
SCGG-00160-A-2016.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la POLÍTICA PÚBLICA
DE EDUCACIÓN INCLUSIVA cuyo objeto general
es “Asegurar que el Sistema Nacional de Educación
alcance a todas las personas de los grupos en condición de
vulnerabilidad, con calidad, equidad, pertinencia y eficacia,
a lo largo del ciclo de vida, eliminando las barreras que los
excluyen del Derecho a la Educación”.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los objetivos estratégicos
y resultados de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA, son los siguientes:
Para el objetivo estratégico 1: Garantizar la educación
inclusiva dirigida a todos los grupos en condición de
vulnerabilidad.
Resultado 1.1 Asegurada la Educación inclusiva
para que las personas en condición de vulnerabilidad
tengan acceso al Sistema Nacional de Educación.
Resultado 1.2 Armonizada la normativa educativa
nacional con los principios de la Educación
Inclusiva.
Para el objetivo estratégico 2: Asegurar la sostenibilidad
de la educación inclusiva a los grupos en condición de
vulnerabilidad.
Resultado 2.1 Asegurado el financiamiento para
programas y estrategias de Educación Inclusiva en
el Sistema Nacional de Educación para los grupos
en condición de vulnerabilidad.
Para el objetivo estratégico 3: Garantizar la accesibilidad
universal a la Educación Inclusiva mediante la adaptación,
optimización y ajuste razonable de infraestructura requerida
en el Sistema Nacional de Educación.
Resultado 3.1. Centros Educativos con
infraestructura adecuada a los requerimientos de la
Educación Inclusiva
Para el objetivo estratégico 4: Eliminar barreras
producidas por el estigma y discriminación para garantizar
el acceso, la permanencia y participación en la educación
inclusiva de los grupos en condición de vulnerabilidad en
el Sistema nacional de Educación.
Resultado 4.1 Reducidas las barreras que produce
el estigma y la discriminación.
Para el objetivo estratégico 5: Garantizar la producción y
acceso a información cualitativa y cuantitativa desagregada
de la Educación Inclusiva en el Sistema Nacional de
Educación.
Resultado 5.1: Generada información estratégica
desagregada y estudios cualitativos para la toma de
decisiones y abogacía
ARTÍCULO 3.- LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA define los siguientes componentes:
1) Derecho a la Educación Inclusiva con énfasis a los
grupos en condición de Vulnerabilidad;
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2) Sostenibilidad de la Educación Inclusiva considerando
a todos los grupos en condición de vulnerabilidad; y,
3) Permanencia en el sistema nacional de educación de las
personas en condición de vulnerabilidad.
ARTÍCULO 4.- LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA se desarrolla en Coordinación Intersectorial
e Interinstitucional con:
1. Sector gubernamental (Gobierno Central y Local),
centros educativos de todos los componentes y niveles
del sector educativo, así como instituciones con
vinculación directa en trabajo educativo con grupos
en condición de vulnerabilidad y política pública
educativa;
2. Grupos en condición de vulnerabilidad (a través
de Organizaciones de Sociedad Civil que abordan
iniciativas de trabajo vinculadas a los grupos);
3. Personas educadoras o agentes de cambio;
4. Sector comunitario (comunidades educativas/redes
educativas);
5. Cooperación nacional e internacional; y,
6. Sociedad civil en general (como miembros de las
comunidades educativas).
ARTÍCULO 5.- Las intervenciones estratégicas propuestas
en el plan de acción de la presente política cuentan con
líneas de acción en el Plan Estratégico del Sector Educación
2018-2030, mismas que han contemplado financiamiento
para su ejecución y que son complementarias a la Política
de Educación Inclusiva. Las instituciones ejecutoras de la
POLÍTICA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA realizarán
las gestiones con aliados estratégicos a fin de asegurar su
implementación en atención al plan de acción 2019-2022.
ARTÍCULO 6.- El monitoreo y evaluación de la Política
está a cargo del Consejo Nacional de Educación a través de
su Secretaría Técnica, definiéndose los siguientes criterios:
1. Se debe fortalecer los métodos de información en el
sistema, a fin de tener identificadas y construidas las
líneas bases de los grupos vulnerables;
2. Las acciones estratégicas de la Política Inclusiva deben
de estar visualizadas en la planificación estratégica y
operativa de las instituciones que trabajan con los grupos
vulnerables;
3. La institución responsable (CNE) a través de su
secretaría técnica articulará el mecanismo de monitoreo y
evaluación con las instituciones ejecutoras de la política
a través de sus unidades de monitoreo y evaluación o
equivalente;
4. Establecer un comité de actores constituido por las
instituciones ejecutoras de la política, quienes velarán
por el cumplimiento de las metas establecidas y que
estará coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo
Nacional de Educación;
5. Para llevar a cabo la evaluación de la política, se
establecerán instrumentos de medición los cuales serán
validados con un grupo técnico externo a los ejecutores
de la política, que tengan un perfil afín a la temática
abordada; y,
6. El proceso de rendición de cuentas se realizará a través
de informes de corto, mediano y largo plazo los cuales
serán publicados en los portales de transparencia que
corresponda.
ARTÍCULO 7.- Autorizar la reproducción física y
promulgación electrónica de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN
INCLUSIVA, en el portal del Consejo Nacional de
Educación http://cne.presidencia.gob.hn.
ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, articular la presente Política Pública
y Plan con las demás políticas públicas aprobadas en favor
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de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, a
fin de coordinar y efectivizar su implementación.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entra en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial de la República
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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