Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 121-2019 — Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para modificaciones presupuestarias
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la protección de la salud es
obligación del Estado, tomar todos los medios que permitan
brindar servicios de salud en todo el territorio nacional,
siendo este un Decreto de todos los hondureños y es deber
de todos la promoción y preservación de la salud personal y
de la comunidad.
CONSIDERANDO: Que la salud es un estado de bienestar
integral, biológico, psicológico, social y ecológico para la
población y es un derecho humano inalienable y corresponde
al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas,
el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud es el Ente rector de la salud y en función
al cumplimiento de las acciones relacionadas con el bienestar
de la salud de la población ha identificado fondos dentro de
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su presupuesto aprobado, que corresponden a los objetos del
gasto 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes,
11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710
- INJUPEMP con el fin de cubrir el impacto presupuestario
generado en ajuste del salario mínimo a los empleados
contratados por la partida 12100 sueldos básicos seguro
social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto
presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados
en las planillas del personal permanente (bono de riesgo
laboral, incremento salarial ,ajuste al salario mínimo, ajuste
de quinquenios y ajuste al salario variable ) que laboran en
esta Secretaría.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su
presupuesto aprobado, que corresponden a los grupos de
gasto 200, 300, 400 y 500, de los cuales se hacen traspasos
para financiar las necesidades prioritarias de cada Unidad
Ejecutora y así poder cubrir los déficit de los diferentes objetos
del gasto; para evitar posibles reclamos y demandas judiciales
por incumplimiento de pago en las adquisiciones de insumos
y servicios.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2019 establece que “No
se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten
asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar
gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en
caso de requerirlas se debe contar con la aprobación del
Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante
Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer
la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “Con el
objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de
transferencias a gestores de servicios de salud Descentralizados,
se permitirán realizar modificación presupuestarias de un
beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente
aquellos que brindan servicios de salud en el primer nivel de
atención (regiones departamentales)”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La
contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000),
se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las
ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este
subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario
mínimo siempre y cuando la institución cuente con la
disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial
y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el
sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se
requiera la contratación de personal médico interino para el
normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de
concurso (objeto 12910 Contratos Especiales)”.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 140 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que los ahorros
en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente,
derivados de la cancelación de plazas, por la creación de
plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas
que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la
cancelación de personal supernumerario en el Sector Público,
no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes,
nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia
ni ser transferidos para otro fin.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 153 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La
contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de
Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido
en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para
el pago de la contribución patronal a los Institutos antes
indicados no pueden ser transferidas para otro propósito.
Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los
servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los
Institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando
terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual
aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a
los servidores públicos”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar
las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y
conservar los derechos de todos los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se Autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud a utilizar fondos de su presupuesto
aprobado de los objetos del Gasto, 11100 - Sueldos Básicos,
11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600
- Complementos, 11710 – Contribuciones a INJUPEMP, para
financiar el impacto presupuestario generado por el ajuste
a los empleados contratados por la partida presupuestaria
12100 Sueldos Básicos, Seguro Social y sus colaterales, así
mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes
por incrementos autorizados en las planillas del personal
permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial
, ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al
salario variable) que laboran en esta Secretaría.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud a realizar los traspasos entre objetos del
gasto de los grupos de gasto 200 -Servicios No Personales, 300
- Materiales y Suministros, 400 - Bienes Capitalizables y 500 -
Transferencias y Donaciones, descritos en el presente Decreto;
los que son necesarios para cubrir déficit y la priorización
del gasto en los renglones presupuestarios necesarios de
cada unidad ejecutora y así optimizar los recursos asignados
dentro del presupuesto aprobado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a modificar el presupuesto de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio
Fiscal 2019 mediante traslado interno de fondos, en las
estructuras presupuestarias siguientes:
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INSTITUCIÓN 60
SECRETARÍA DE SALUD
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-004-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud de la “Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social”, mediante formato de solicitud
para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina
en fecha 27 de junio del 2019, hace saber los siguiente:
Que la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social” ha
presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no
cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén
acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y
que han iniciado la gestión administrativa correspondiente
para certificar a personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-004-2019 la
“Secretaría de Trabajo y Seguridad Social”, para que el
transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de
la misma proceda a certificar como Comprador Público al
personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular
No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de julio del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-005-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de
Contratación Pública y a solicitud de la “Empresa Nacional
Portuaria”, mediante formato de solicitud para emisión de
Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 3 de
julio del 2019, hace saber los siguiente:
Que la “Empresa Nacional Portuaria” ha presentado a esta
oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su
personal y/o colaboradores que estén acreditados como
Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado
la gestión administrativa correspondiente para certificar a
personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-005-2019 la
“Empresa Nacional Portuaria”, para que el transcurso
de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma
proceda a certificar como Comprador Público al personal
correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No.
ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa M.D.C., 15 de julio del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
ONCAE ONCAE
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-006-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud de la “Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, mediante formato
de solicitud para emisión de Circular Específica presentado
a esta oficina en fecha 17 de julio del 2019, hace saber los
siguiente:
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”
ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no
cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén
acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y
que han iniciado la gestión administrativa correspondiente
para certificar a personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-006-2019 la
“Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, para
que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión
de la misma proceda a certificar como Comprador Público al
personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular
No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
ONCAE
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-007-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud de la “Fundación
Amigos del Hospital María”, mediante formato de solicitud
para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina
en fecha 30 de julio del 2019, hace saber los siguiente:
Que la “Fundación Amigos del Hospital María” ha presentado
a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de
su personal y/o colaboradores que estén acreditados como
Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado
la gestión administrativa correspondiente para certificar a
personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-007-2019 la
“Fundación Amigos del Hospital María”, para que el
transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de
la misma proceda a certificar como Comprador Público al
personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular
No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
ONCAE
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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ONCAE ONCAE
CIRCULAR ESPECIFICA
No. ONCAE-CE-CPC-008-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud del Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante
formato de solicitud para emisión de Circular Específica
presentado a esta oficina en fecha 5 de agosto, hace saber
los siguiente:
Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP), ha presentado a esta oficina
evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal
y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador
Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión
administrativa correspondiente para certificar a personal en
compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-008-2019,
al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), para que el transcurso de 10 meses a partir de
la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como
Comprador Público al personal correspondiente para dar
cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha
15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-CPC-009-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en
el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE)
y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas
las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los
procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del
“Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
a Partidos Políticos y a Candidatos”, mediante formato de
solicitud para emisión de Circular Específica presentado a
esta oficina en fecha 20 de agosto, hace saber los siguiente:
Que la “Unidad de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos” ha
presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no
cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén
acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y
que han iniciado la gestión administrativa correspondiente
para certificar a personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado, otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-009-2019, la
“Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización
a Partidos Políticos y a Candidatos”, para que el transcurso
de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma
proceda a certificar como Comprador Público al personal
correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No.
ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-CPC-010-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud del “Hospital San
Lorenzo”, mediante formato de solicitud para emisión de
Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 01 de
agosto, hace saber los siguiente:
Que el “Hospital San Lorenzo” ha presentado a esta oficina
evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal
y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador
Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión
administrativa correspondiente para certificar a personal en
compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contra-
tación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular
Específica No. ONCAE-CE-CPC-010-2019 el “Hospital
San Lorenzo”, para que el transcurso de 10 meses a partir de
la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como
Comprador Público al personal correspondiente para dar
cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha
15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
ONCAE ONCAE
CIRCULAR ESPECIFICA
No. ONCAE-CE-CPC-011-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos
de Contratación Pública y a solicitud del “Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA)”, mediante formato de
solicitud para emisión de Circular Específica presentado a
esta oficina en fecha 03 de septiembre del presente año, hace
saber los siguiente:
Que la “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)” ha
presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no
cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén
acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y
que han iniciado la gestión administrativa correspondiente
para certificar a personal en compras y contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-011-2019 la
“Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)”, para que el
transcurso de 2 meses a partir de la fecha de emisión de
la misma proceda a certificar como Comprador Público al
personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular
No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de 2 meses a partir de la fecha
de emisión
Tegucigalpa M.D.C., 5 de septiembre del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
CIRCULAR ESPECÍFICA
No. ONCAE-CE-CPC-012-2019
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el
artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de
Contratación Pública y a solicitud del “Servicio Autónomo de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, mediante formato
de solicitud para emisión de Circular Específica presentado
a esta oficina en fecha 19 de septiembre del presente año,
hace saber los siguiente:
Que el “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente
que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que
estén acreditados como Comprador Público Certificado
(CPC) y que han iniciado la gestión administrativa
correspondiente para certificar a personal en compras y
contrataciones.
Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente
Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-012-2019, al
“Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA)”, para que el transcurso de 10 meses a partir de
la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como
Comprador Público al personal correspondiente para dar
cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha
15 de marzo del 2019.
La vigencia de esta circular es de 10 meses a partir de la
fecha de emisión
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2019.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 N. 2019.
ONCAE
_________
[1] Solicitud: 2019-037183
[2] Fecha de Presentación: 02/09/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO’S PURA PIEL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DANILOS SINCE 1974 y DISEÑO
[6.2] Reivindicaciones:
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ LUIS SALGADO VELASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019.
12] Reservas: Se protege el diseño que muestra la letra “D” dentro de la estructura de la marca
DANILO’S SINCE 1974.- No se reivindica “SINCE 1974” por referirse al estilo o modelo en este año.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 25 N. y 10 D. 2019.
1/ Solicitud: 2019-28108
2/ Fecha de presentación: 01-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne; pescado conservado; aves de corral, no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta,
en conserva; verduras, en conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras,
secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos
procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos
lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de
bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café
o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema
batida, leche de soya, bebidas a base de leche, bebidas lacteadas, en las que predomine la leche, leche
cultivada, bebida a base de yogur, bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico, bebidas
no carbonatadas con sabor a yogur.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalvarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 O. y 8 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: Los Estatutos de la “Asociación Hondureña
de Vitíligo”, presentados mediante expediente PJ-24052018-
294 que literalmente dicen:
Estatutos de la “Asociación Hondureña de Vitíligo”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación Hondureña
de Vitíligo que podrá abreviarse: AHVI, en lo sucesivo
denominada “La Asociación” es una entidad civil, privada,
no lucrativa, apolítica y no religiosa, con personalidad
jurídica orientada a la atención de pacientes con Vitíligo,
la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y
disposiciones que se dicten al respecto.
Artículo 2.- La Asociación se conocerá como Asociación
Hondureña de Vitíligo “AHVI”.
Artículo 3.- Del domicilio: El domicilio de la Asociación se
establece en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central. La Asociación queda facultada para tener oficinas
en otros lugares dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 4.- Del plazo: La Asociación se constituye por
plazo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales
fue constituida.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FINES
Artículo 5.- El objetivo de la Asociación será realizar todos
los actos que directamente o indirectamente se realicen con
la atención, ayuda, promoción y coordinación de actividades
en beneficio de las personas que sufran la enfermedad de
vitíligo.
Artículo 6.- Los fines de la asociación son: Promover la
atención médica en las personas que padecen de vitíligo de
tal manera que reciban el tratamiento de mayor eficiencia
coordinar esfuerzos con otras entidades públicas o privadas
nacionales e internacionales, que colaboran en desarrollo de
materia de salud y firmar convenios promover la cooperación
de los asociados en materia de investigación científica,
que colabore en el desarrollo científico de manejos de la
enfermedad promover el financiamiento de sus proyectos y
todas aquellas actividades que permitan las leyes Promover
el desarrollo de programas que permitan financiar las
consultas médicas, psicológicas, terapias y herramientas
necesarias para el manejo eficiente de la enfermedad de
manera autosostenible. Fomentar la instalación de una
clínica central y otras regionales que permitan a todos los
pacientes del país recibir un tratamiento efectivo. Participar
en la administración parcial o total de los programas de
servicios de salud, relacionados con la enfermedad. Promover
acciones de promoción y prevención de la salud. Cualquier
otra actividad que no sea contraria al orden público que
redunde en el beneficio de los asociados. Contribuir con
otras enfermedades afines que se beneficien de la fototerapia
y otros tratamientos que surjan en el futuro.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Requisitos de ingreso: para ingresar a la
Asociación se requiere: Manifestar a la junta directiva, por
escrito su interés de pertenecer a la Asociación. Ser avalado
por la Junta Directiva para ser nombrado miembro. Tener
la enfermedad de vitíligo o un familiar de primer grado
de consanguinidad, o en segundo. En caso de ser menor
de 18 años, se nombrará un representante del menor el
cual vendrá a ser parte de la Asociación en la categoría de
Asociado Regular. Comprometerse a acatar las disposiciones
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contenidas en estos estatutos, así como las aprobadas por
la Asamblea General y reglamentos que surjan de ésta, y a
cumplir con sus obligaciones y a desempeñar fielmente las
responsabilidades que le sean designadas.
Artículo 8.- De los Asociados Activos: Son asociados
activos de esta Asociación, los fundadores y las personas
cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva
y que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes
estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la
Junta Directiva. Se establecen cuatro tipos de asociados:
Asociados Principales: Son todos aquellos que padezcan
la enfermedad de vitíligo. Asociados Regulares: Aquellos
que por su parentesco representen a un menor que padezca
la enfermedad, los cuales tendrán voz y voto dentro de la
Asamblea. Asociados voluntarios: Son todos aquellos
familiares y personas que desean colaborar con la asociación
cuenta su voz pero que no con voto en el momento de la
realización de las Asambleas. Miembro consultivo: Son
aquellos miembros afines al área médica o cualquier otra
necesaria para el funcionamiento de la Asociación y que
desee formar parte de la misma, pero no cuenta con voto en
el momento de la realización de las Asambleas.
Artículo 9.- Derechos de los Asociados: Son derechos de
Asociados Principales: Elegir y ser electo para desempeñar
cualquier cargo en la asociación, de acuerdo a su tipo tener voz
y voto en las sesiones de la Asamblea General. Mantenerse
informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación
Representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea
General, pudiendo ejercer el voto de un miembro, portando
la respectiva autorización escrita y firmada por la persona
que será representada. Hacer ponencias y solicitudes ante
los órganos de la Asociación. Son derechos de Asociados
Regulares: Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General Mantenerse informado acerca de los asuntos que se
refieren a la Asociación representar a otro miembro en las
sesiones de la Asamblea General, excepto al momento de
votar. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la
Asociación.
Artículo 10.- Deberes de los Asociados Activos y Regulares:
Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos
y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los
mismos concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren
convocados desempeñar con el más grado de responsabilidad
los cargos y comisiones que se les confieran pagar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea
General. Cooperar para que el desarrollo de las actividades
de la Asociación siempre sean exitosas.
Artículo 11.- Pérdida de la calidad de Asociado: La calidad
de Asociado Activo se pierde por renuncia de los miembros,
por una falta grave discutida en Asamblea.
Artículo 12.- Recuperación de la calidad de miembro: La
calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento
del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar
la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la
Asamblea.
Artículo 13.- Faltas: Se consideran faltas cometidas por los
miembros, las cuales se clasificarán en graves, moderadas
y leves. Se consideran faltas graves las siguientes: El
incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva el
incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General
El incumplimiento a estos estatutos o reglamentos falta
de respeto algún miembro de la Junta Directiva o algún
asociado. Se considerarán faltas moderadas y leves las que
en Asamblea General se determinen como tales.
Artículo 14.- Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar
a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el
caso, las siguientes sanciones: Amonestación: La primera
amonestación será realizada inicialmente de manera verbal a
la persona de haber cometido la falta ante la Junta Directiva
o ante la Asamblea, la cual se encuentra en la obligación de
permitir a la persona de defenderse a través de los medios
que considere necesarios para establecer su inocencia; se
considerará como un llamado de atención injustificado
cuando quien solicite el procedimiento no presente
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suficientes evidencias, será sancionado con una multa de 50
lempiras y en caso de ser reincidente se suspenderá según
lo que determine la Asamblea. La segunda amonestación:
será realizada por escrito, la cual debe ser contestada en un
tiempo máximo de 5 días de haber recibida la nota por escrito,
la cual se deberá leer por la Junta Directiva que someterá a
discusión el proceso a seguir. Una tercera amonestación: se
realizará por escrito en Asamblea Extraordinaria, donde una
vez demostrada su falta, se someterá a votación por mayoría
de votos, la cual decidirá si la suspensión es por 3 meses, 6
meses o de manera definitiva. Al realizarse la suspensión
de la calidad de miembro activo: automáticamente pierde
los derechos otorgados en el artículo 9 de estos estatutos.
Artículo 15. – Procedimiento: Previo a dictar la sanción
respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al
asociado los cargos que haya en su contra y se discutirán en
la Asamblea Extraordinaria. Para que, por escrito, haga valer
su principio de defensa y haga efectiva su contestación. Con
su contestación o sin ella, la Asamblea dictará la resolución
correspondiente, la que se notificará a los interesados.
Artículo 16.- Recursos: El afectado, dentro de los tres
días siguientes de haber sido notificado de la disposición o
resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la
Junta Directiva, Recurso de apelación. La Junta Directiva
elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea
General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo
y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la
Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá
ningún otro recurso propio de estos estatutos.
Artículo 17.- Actuaciones: Todas las actuaciones referentes
a este capítulo deben constar por escrito.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18.- Órganos: Son órganos de la Asociación: a)
La Asamblea General. b) La Junta Directiva, Órgano de
Fiscalización y la Dirección Ejecutiva.
Artículo 19.- Asamblea General, Integración: La Asamblea
General es la autoridad máxima de la Asociación y se
integrará con los asociados activos de las cuatro categorías
de miembros.
Artículo 20.- Sesiones de la Asamblea General: La
Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo
menos dos veces al año en el mes de enero y junio. Se reunirá
extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente o se lo soliciten por lo menos el diez por ciento
de los asociados activos.
Artículo 21.- Convocatoria: Las convocatorias a la
Asamblea General se harán por el medio que la Junta
Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la
sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una
sesión extraordinaria, deberá indicarse la agenda a tratar. La
convocatoria debe ser a través de un medio de comunicación
masivo por un plazo de 15 días.
Artículo 22.- Resoluciones: A menos que estos estatutos
exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán
por mayoría simple de votos de los miembros activos
presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones
emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a
los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos
los asociados, quienes no podrán alegar desconocimientos
de las mismas, no haber asistido a la sesión o haber votado
en contra.
Artículo 23.- Representaciones: El Asociado activo que
por causa justificada y comprobable no pueda asistir a una
Asamblea General, tiene el derecho de ser representado
por otro asociado activo o por otra persona que el asigne
en representación de él. Dicha representación deberá ser
presentada el día de la Asamblea, haciendo ver el motivo de
la ausencia. El Asociado activo, no podrá ejercer más de una
representación.
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Artículo 24.- Quórum: Para que una sesión de la Asamblea
General Ordinaria o extraordinaria sea considerada válida,
será necesario que se encuentren presentes o representados la
mitad más uno de los Asociados activos. La Junta Directiva
constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión,
si en la fecha y el sitio señalado en la convocatoria no se
hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará
válidamente una hora después, en el mismo lugar, con los
miembros presentes y representados.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea
anual en el mes de junio. b) Establecer las cuotas ordinarias
y extraordinarias que deben pagar los miembros. c) Conocer,
aprobar o desaprobar las actividades realizadas o a realizar,
estados contables y financieros, planes de trabajo y eventos,
así como el presupuesto que le presente la Junta Directiva.
d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas
para la realización de las actividades de la Asociación. e)
Aquellas que le correspondan de acuerdo a su calidad de
máxima autoridad de la Asociación. f) Aprobar cualquier
reforma a los estatutos.
Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de
cualquier bien o derecho de la Asociación. b) Aprobar los
reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos
de la Asociación. c) Aprobar la disolución y liquidación de la
Asociación. d) Resolver las impugnaciones que representen
en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva. e)
Resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan
ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión
extraordinaria de la Asamblea General. f) Quitar o asignar
a una persona para que forme parte de la Junta Directiva. g)
Determinar la sanción y multas a un asociado activo.
Artículo 27.- Junta Directiva: La Junta Directiva es
el órgano encargado de la dirección, administración y
representación de la Asociación la cual se encuentra integrada
con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Tesorero. e) Vocal. Para poder formar parte de
la Junta Directiva, la persona debe ser un Asociado Principal,
por lo que debe padecer de la enfermedad de Vitíligo.
Artículo 28.- Elección: El sistema de Elección para integrar
la Junta Directiva será por cargos. La votación se hará en
forma secreta y ganará el puesto quien obtenga la mayoría
de votos. En caso de empate, se realizará nuevamente la
votación para el cargo en cuestión hasta que la votación
favorezca a uno de los propuestos. La proposición de planillas
de elección se hará con un plazo de 2 meses de anticipación
a la Asamblea General.
Artículo 29.- Toma de posesión de cargos: La Junta
Directiva tomará posesión a más tardar, al día siguiente de
la elección.
Artículo 30.- Duración: Los miembros de la Junta Directiva
ocuparán los cargos para los cuales fueron electos durante dos
años. Pudiendo ser reelectos para los periodos subsiguientes.
Artículo 31.- Sesiones La Junta Directiva se reunirá de
manera ordinaria por lo menos una vez al mes; y de manera
extraordinaria cuando alguno de los miembros de la junta
directiva lo considere necesario, siempre que media causa
justificada, aceptada por la mayoría de los miembros de la
junta. De lo cual deberá quedar constancia por cualquier
medio escrito, electrónico u otro análogo. Para que dichas
sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la
presencia de la mayoría de sus integrantes. Se entenderá
por “mayoría de sus integrantes” a la mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva que estén presentes en la
sesión. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva es de
carácter obligatorio, salvo casos debidamente justificados
ante dicha instancia. Antes tres (3) inasistencias consecutivas,
el cargo del miembro que ha faltado quedará a disposición de
la AHVI, con lo cual la Junta Directiva deberá someterlo a
sustitución mediante nueva elección.
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Artículo 32.- Resoluciones de la Junta Directiva: Las
resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría simple de votos, en atención al criterio del artículo
precedente. En caso de empate el Presidente tendrá doble
voto de calidad.
Artículo 33.- Atribuciones de la Junta Directiva: Son
atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer
que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos
y las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover
actividades para mantener y ampliar los programas de la
Asociación. c) En efecto de disposiciones reglamentarias,
disponer todo lo concerniente a contratación, funciones y
régimen del personal administrativo de la Asociación.
e) Administrar el patrimonio de la entidad. f) Autorizar
los gastos de funcionamiento de la entidad. g) Preparar el
plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las
actividades realizadas y los estados financieros y contables
de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea
General. h) Aceptar herencias, legados y donaciones.
i) Conocer de las faltas de los asociados juntamente con la
Asamblea para la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes descritas en el artículo 14 apartado a y b.
j) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los
presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la
Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo
de la entidad.
Artículo 34.- Atribuciones del Presidente: Son atribuciones
del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente
a la Asociación, ejerciendo su personalidad jurídica en todos
los activos en que la misma tenga interés. b) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y de la Junta Directiva. c) Ejercer doble voto en caso de
empate en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directivas, excepto en la votación de la selección de la Junta
Directiva. d) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que
se efectúen. f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de
la Asociación y sus órganos. g) Preparar la agenda de las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. h)
Proporcionar toda información necesaria para el Tesorero
para la correcta elaboración de presupuesto de ingresos y
egresos. l) Registrar los pagos que el tesorero realice. m)
Autorizar a través de su firma los acuerdos, credenciales y
otros documentos oficiales de la Asociación. n) Autorizar con
su firma las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando la
presida. o) Elaborar el Plan Operativa Anual. p) Las demás
funciones no previstas en estos estatutos y que se deriven de
la naturaleza de su cargo.
Artículo 35.- Atribuciones del Vicepresidente: Son
atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a)
Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciendo
las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la entidad. b) Sustituir al Presidente en caso de
impedimento o ausencia temporal. c) Completar el tiempo
de mandato de Presidente, en caso de ausencia definitiva.
d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la
Junta Directiva. e) Asistir a todas las sesiones ordinarias
y extraordinarias y de la Junta Directiva. f) Contribuir en
la elaboración de reportes u otros documentos cuando el
presidente lo solicite. g) Tomar las decisiones y pertinentes
durante la ausencia del Presidente. h) Las demás funciones no
previstas en estos estatutos y que se deriven de la naturaleza
de su cargo. i) Deberá colaborar permanentemente en todas
las materias que a éste le sean propias correspondiéndole
el control de la constitución y el funcionamiento de las
condiciones de trabajo.
Artículo 36.- Atribuciones del Secretario: Son atribuciones
del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar
los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva. b) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las
actas de las Asambleas Generales deberá hacer constar lo
siguiente: 1. La agenda y la forma como se aprobaron los
puntos. 2. Lugar, día y hora de la Asamblea. 3. Los nombres
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de los Asociados presentes. 4. La totalidad de Asociados
Activos que tenga la Asociación, con su respectiva base de
datos para contactarlos. 5. El porcentaje de los asociados
activos presentes y representados en cuando a la totalidad
de los asociados activos de la Asociación. 6) El número
de los votos en cada asunto que se someta a votación. 7)
Llevar el control de las firmas de todos los participantes en
las reuniones y Asambleas en los libros correspondientes,
estos libros deberán ser autorizados en legal forma por el
Presidente. c) Preparar y enviar por lo menos con quince
días de anticipación a su celebración, las convocatorias de
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; d) Realizar aquellas otras atribuciones que se
relacionen con su competencia u otorgadas por la Asamblea
o la Junta Directiva. 8) Realizar las convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. 9) Asistir a
todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la Junta Directiva. 10) recibir y archivar toda la
correspondencia dirigida a la Asociación y contestar previa
consulta con el Presidente.
Artículo 37.- Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones
del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar
los fondos de la Asociación que por cualquier concepto
ingresen a la tesorería extendiendo los recibos, constancias
y certificados correspondientes, en la forma que disponga la
Asamblea General o la Junta Directiva. b) En ejercicio de sus
atribuciones, así como los pagos que se efectúen. c) Rendir
informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de
caja. d) Elaborar juntamente con el Presidente el proyecto de
presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la
Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva.
e) Elaborar informe financiero anual de la entidad, el cual
será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su
aprobación definitiva. f) Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la entidad; g) Informar a la
Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los
asuntos de su competencia. h) Preparar la documentación
de los asuntos que se traten en la Asamblea General y en
la Junta Directiva. i) Asistir a todas las reuniones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva.
h) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente
con el Presidente. j) Abrir cuentas bancarias a nombre de
AHVI, depositando los fondos en los bancos respectivos
inmediatamente después de haberlo recibido. k) Rendir
informes a las personas fraternales, instituciones y agencias
donantes cuando éstas así lo soliciten. l) Cumplir con todas
las tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de
ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que
designe la Junta Directiva entre los miembros activos.
Artículo 38.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano
de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. Elaborar conjuntamente con el Presidente,
Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros
correspondientes. Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. Velar por el manejo correcto de los fondos
y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que
estime conveniente. Informar inmediatamente al Presidente,
Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que señale la Asamblea General y Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 39.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de
la administración y ejecución de planes y proyectos que
desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado
de la Organización.
Artículo 40.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
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Artículo 41- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. Representar a la
Organización en todos los actos previo a la autorización de la
Junta Directiva. Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. Contratar el personal que requiera la Organización
para su funcionamiento previa autorización de la Junta
Directiva. Las demás actividades inherentes a su cargo.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 42.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas
y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado
por la autoridad competente, acta que será firmada por todos
los miembros de la Organización asistentes, las cuales estarán
en custodia del Secretario y a la disposición de todos los
miembros de la Organización y sujetos a auditorías internas
como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a
efectos de garantizar la transparencia.
Artículo 43.- Atribuciones del Vocal: Son atribuciones
del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás
miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos de la Asociación. b) Sustituir a los miembros de la
Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal
o definitiva de éstos, excepto el Presidente. c) Deben
proponer nuevos proyectos para la recaudación de fondos
a favor del funcionamiento de la Asociación. d) Supervisar
las acciones tomadas por el fiscal e informar a los Asociados
sobre dificultades o irregularidades en la Junta Directiva
para la solicitud de una Asamblea General Extraordinaria.
e) Las demás que les asignen los presentes estatutos, los
reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y
la Junta Directiva. f) Asistir a todas las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea y Junta Directiva.
h) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con
Colegios Profesionales, medios de comunicación y entidades
o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente
con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los
proyectos que la Asociación establezca para ayudar a los
más necesitados. i) Toda aquella función que le asigne la
Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y
DISCIPLINA
Artículo 44. Integración: El patrimonio de la Asociación
constituye todos los bienes, derechos y acciones que adquiera
a lo largo de su funcionamiento. La Asociación, realizará sus
fines y se sostendrá financieramente a través de las cuotas
que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba
la Asociación.
Artículo 45.- Destino del patrimonio: El patrimonio de la
Asociación se destinará exclusivamente a la consecución
de sus objetivos, quedándose prohibido distribuir entre sus
miembros utilidades, división de excedentes o cualquier otro
tipo de ganancias.
Artículo 46.- Bienes de la Asociación: Ningún miembro de
la Asociación podrá alegar derechos de los bienes de ésta,
aun cuando éste haya sido donación a la misma y en caso de
disolución de la Asociación alegar propiedad sobre el bien.
Artículo 47.- Fiscalización de los Recursos Patrimoniales:
Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados
por un mínimo de dos y máximo de tres miembros de la Junta
Directiva vigente que serán nombrados por la Asamblea
General para el control de dichos fines o en su caso por un
auditor externo nombrado por la propia Asamblea General, a
petición de uno de sus asociados.
Artículo 48.- Diferencias y comportamiento durante las
reuniones: Toda diferencia que surja entre asociados o de
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éstos para la Asociación, se resolverá en forma amigable.
Toda falta de respeto, insulto o menosprecio durante
una reunión de la Junta Directiva o durante la Asamblea
General o Extraordinaria será sometida inmediatamente a
consideración para la toma de medida disciplinaria.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 49.- En caso de disolución y liquidación de la
Asamblea, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines
similares, señalada por la Asamblea a través de la votación
de los miembros presentes.
Artículo 50.- Disolución: La Asociación podrá disolverse
bajo las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad
competente. b) Por resolución de la Asamblea General
adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente
para este asunto y con el voto favorable de un sesenta y cinco
(75) por ciento de Asociados Activos. En el acta de dicha
Asamblea deberá cumplir con lo preceptuado en el Artículo
cuarenta y siete de este estatuto.
Artículo 51.- Resolución: Se resolverá modificar los
estatutos siempre y cuando el voto a favor sea del sesenta
y cinco (75) por ciento de los asociados presentes. La
resolución se deberá constar en acta.
Artículo 52.- Procedimiento de disolución: En la
Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución
de la entidad, se deberá contar hasta con un máximo de
tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que
dicha Asamblea les asigne y obligadamente las siguientes:
a) Representación de la Asociación en liquidación. b) Exigir
la cuenta bancaria y bienes a la administración actual; c)
Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
e) Entregar finiquitos. f) Todas las actuaciones realizadas
deben quedar por escrito.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 53.- Modificaciones: Los presentes estatutos
únicamente podrán ser modificados o reformados por la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y cuando el
voto a favor sea del setenta y cinco (75) por ciento de los
asociados presentes. Las modificaciones entrarán en vigor
hasta que cumplan todos los requisitos establecidos por este
estatuto.
Artículo 54.- Solicitud: La modificación o reforma de los
estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva,
razonándose adecuadamente la solicitud.
Artículo 55.- Estudio: La Junta Directiva deberá realizar
un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los
estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que
contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria
correspondiente.
Artículo 56.- Mayoría Especial: Para la modificación
o reformas de los estatutos o reglamentos, se requerirá la
presencia en la Asamblea General Extraordinaria, de los
asociados activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá
cumplir con lo preceptuado en el artículo veinticuatro de este
artículo.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintinueve días del mes de abril de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
8 N. 2019.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 903-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 903-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veintiuno de mayo del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha diez de mayo del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-10052019-
351, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE TIZATE, con domicilio en la
comunidad de Tizate, en el municipio de Santa Ana, en el
departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha diez de mayo del dos mil diecinueve, compareciera
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM
NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE,
con domicilio en la comunidad de Tizate, en el municipio
de Santa Ana, en el departamento de La Paz, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE,
para lo cual, acompañó los documentos que se requieren
para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican
la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres,
cuatro, cinco al once, trece al diecinueve, (2, 3, 4, 5 al 11, 13
al 19), los documentos referentes a carta poder, autorización
para la contratación de un abogado, convocatoria, elección
de junta directiva, certificación de constitución, certificación
de listado de asistencia discusión y aprobación de sus
estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres…”. Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra constitución en su Artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias
a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la Ley considera como
Personas Jurídicas: “…1º El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.
2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles,
mercantiles o industriales, a las que la Ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada
uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Sa-
neamiento en su Artículo 18 literalmente enuncia “Las Jun-
tas Administradoras de Agua tendrán personalidad Ju-
rídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en El Diario Ofi-
cial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de
la presente Ley establecerá la organización y funciones
de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
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SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE TIZATE, la Asamblea de Usuarios,
es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE TIZATE, con domicilio en la
comunidad de Tizate, en el municipio de Santa Ana, en el
departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE”
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tizate,
municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Tizate,
en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz
y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de Agua Potable. f) Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
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y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua
Potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico
definiendo bajo reglamento el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y
respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea
de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c)
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta.
b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y
un mínimo de dos vocales
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a)Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b)Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d)Realizar
los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo
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proveniente del Servicio de Agua en la comunidad.e)
Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del Servicio de Agua en la comunidad. f)Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g)
Cancelar o suspender el Servicio de Agua. h)Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b)Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)Elaborar junto con el Secretario la agenda. d)Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f)Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b)Supervisará
las comisiones que se establezcan. c)Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c)Encargarse de la
correspondencia. d)Convocar junto con el Presidente. e)
Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a)Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c)Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d)Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad.
e)Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f)Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h)Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c)Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y
Mantenimiento. b) Comité de microcuenca. c) Comité de
Saneamiento. d)Comité de Vigilancia
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de disolución: a) Por Sentencia
Judicial.b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán
las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el
propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS ), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE TIZATE, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
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en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE TIZATE, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUSTICIA.
(F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
8 N. 2019.
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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA LPN-MP-003-2019
ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA
Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS,
A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN
DE LAS SIGUIENTES POLIZAS:
• SEGURO DE VIDA
• SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO
PARA UN TOTAL DE TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y TRES (3843) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80
AÑOS.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del
día 30 de octubre del presente año a las 10:00 A.M. en las
oficinas Administrativas, departamento de Compras, del
Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas
del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa,
previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento,
dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de
HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página
oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de
Transparencia.
RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se recibirán el día 09 de diciembre del presente año,
a las 10:00 A.M. y acto seguido se abrirán en las Oficinas del
Ministerio Público, en presencia de los ofertantes o Representantes
(Un representante por empresa).
EL MINISTERIO PÚBLICO
8 N. 2019.
____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
diecisiete de enero del 2019, el Abogado Héctor Guillermo
Bueso Caballero, representante procesal del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios de Poder Ejecutivo (INJUPEMP), interpuso
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2019-00023, contra la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, incoando demanda para la nulidad de un acto
administrativo materializado en las resoluciones GPU
N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09-11-2018, emitida
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Que se declare la nulidad de las mismas. Que se reconozca
consecuentemente la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento que se deje sin valor ni efecto
las resoluciones GPU N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09-
11-2018. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se
acredita representación, cotejo y devolución. Se acompañan
documentos. Anexos. Delegación de Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 16 de febrero de 2017, la Abogada Linda
Lizzie Rivera Lobo, quien sustituyó poder en la Abogada
Glenda Magdalena Flores Funes, interpuso demanda ante
este Juzgado, con orden de ingreso No. 100-17, contra la
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH),
que se declare la anulación del acto administrativo que
ilegalmente ordenó la cancelación de su cargo a la Adjunta
Primera del CONADEH. Que se reconozca una situación
jurídica individualizada, de tal manera que anulado ese
acto de cancelación quede válido el acto de nombramiento
y se restituya a la afectada en el cargo. Que se ordene el
pago de los sueldos dejados de percibir durante el plazo que
para su gestión señala la ley, más la indemnización por los
daños y perjuicios causados, incluso los daños morales. Se
acompañan documentos. Costas; En relación con el Acuerdo
de cancelación No. GTH 01-2017, alegando que dicho acto
no es conforme a derecho.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
8 N . 2 0 1 9 . ________
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad
INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V.
(INGESA), de este domicilio muy atentamente convoca
a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria,
que tendrá lugar el día viernes 6 de diciembre del 2019,
a las 4:00 P.M. en el local que ocupan las oficinas de
esta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de
Toncontín, para tratar lo concerniente la situación del bien
inmueble en la Colonia Marichal, en lo que se refiere al
menor precio de venta aceptable.
En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea
se llevará a cabo el mismo día viernes 6 de diciembre del
2019 una hora más tarde en el mismo local.
Comayagüela, D.C. 04 de noviembre 2019
SECRETARIA
8 N . 2 0 1 9 .
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
No. AMS-02/2019
La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua,
invita a las empresas interesadas en participar, a presentar ofertas para la
prestación de los siguientes servicios:
SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE
DESECHOS SÓLIDOS
Partida Única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de
Desechos Sólidos
Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves siete
(07) de noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019) hasta
el día sábado treinta (30) de noviembre del presente año dos mil
diecinueve (2019), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al
pago de un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar.
Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación.
La recepción y apertura de la oferta se realizará de la siguiente forma:
Partida Única: El día lunes dieciséis (16) de diciembre del año dos
mil diecinueve (2019), a las 9:00 A.M. de la mañana.
El día jueves doce (12) de diciembre a las 9:00 A.M., se hará el recorrido en
los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección
de desechos sólidos; para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas
las empresas participantes en dicho proceso de licitación.
Abog. Juan Carlos Morales Pacheco
Alcalde Municipal
8 N . 2 0 1 9 .
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la
Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literlamente dice: RESOLUCIÓN No. 1546-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, trece de agosto del
dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud
presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha
dos de julio del dos mil diecinueve, contenida en
el expediente V-02072019-231, presentado por
el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ
CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil Diversiones América,
S. A. de C.V., hecho acreditado mediante carta
poder de fecha 12 de junio del 2019, contraído a
solicitar “AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS
T R A G A M O N E D A S E N D I F E R E N T E S
CIUDADES…”, a favor de su representada.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, se
aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de
Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de septiembre
de 1997, el cual modificó la denominación del mismo
Reglamento a “Reglamento para la Instalación y
Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos
por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado
mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos
mil cuatro.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, de conformidad al mencionado
Reglamento tiene facultades para expedir permisos
para la instalación y funcionamiento de Máquinas
Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas
domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en
forma satisfactoria los requisitos establecidos en el
mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.
137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la
Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la
Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de
C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas
en siete (7) puntos distintos de la República de
Honduras;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.
2275-2017, de fecha veinte de noviembre del dos
mil diecisiete, se le renovó a la sociedad mercantil
“DIVERSIONES AMERICA, S.A.” el permiso para
Operar Establecimientos de máquinas tragamonedas
en diferentes ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución
NO. 149-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, esta
Secretaría de Estado autorizó a la Sociedad Mercantil
“DIVERSIONES AMERICA, S.A.”, la ampliación
de ciudades para operar establecimientos de máquinas
tragamonedas.
CONSIDERANDO: Que apegado a lo establecido en
el Acuerdo Ejecutivo 132-97, de fecha 12 de septiembre
de 1997, la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES
AMERICA, S.A.” adquirió el derecho para operar
establecimientos de máquinas tragamonedas, en
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el cual se contempla que el derecho adquirido se
define de la siguiente manera “como el acto realizado
que introduce un bien, una facultad o provecho al
patrimonio de una persona y ese hecho no puede
afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron
en el acto, ni por disposición en contrario”
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Artículo 331 establece: “El Estado
reconoce, garantiza y fomenta las libertades de
consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa,
comercio, industria, contratación de empresa y
cualesquiera otras que emanen de los principios que
forman esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras
es un Promotor para la atracción de inversión tanto
Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar
todas las facilidades y garantías para su crecimiento
y desarrollo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo ataca en
el Acuerdo No. 102-93, de fecha 8 de noviembre
de 1993, específicamente en su Artículo 23 que
literalmente cita “Se reconoce el derecho adquirido
en favor de aquellas personas naturales o Jurídicas,
a quienes se les ha concedido derechos de Licencia
para operar máquinas tragamonedas y bingos, por
parte de las Corporaciones Municipales; no obstante
quedan obligadas en un plazo de sesenta (60) días
hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento,
para someterse a las disposiciones contenidas en el
mismo.”
CONSIDERANDO: Que de la petición formulada
por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ
CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S.
A. DE C.V., es la de solicitar la AMPLIACIÓN
DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN
DIFERENTES CIUDADES, las cuales son: 1)
Tegucigalpa, 2) San Pedro Sula, 3) Puerto Cortés,
4) La Ceiba, 5) El Progreso, 6) Siguatepeque, 7)
Comayagua, 8) Santa Rosa de Copán, 9) Tocoa, 10)
Choluteca, 11) Juticalpa, 12) Santa Cruz de Yojoa, 13)
Olanchito, 14) Choloma, 15) San Lorenzo, a favor de
su representada. Se otorgue la ampliación de máquinas
tragamonedas en el país.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de
sus facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27,
83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre
de 1993, Acuerdo Ejecutivo NO. 132-97 del 12 de
septiembre de 118. 4, 5, 8, 9, 12 y 29 9 Reglamento
para la Operación de Establecimientos de Negocios
de máquinas tragamonedas, contenido en el Acuerdo
08-2004, del 1 de marzo del 2004.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la Ampliación de máquinas
tragamonedas a favor de la Sociedad Mercantil
Diversiones América, S. A. de C.V. en las siguientes
ciudades y con el número de máquinas siguientes: 1)
Tegucigalpa (100), 2) San Pedro sula (100), 3) Puerto
Cortés (40), 4) La Ceiba (50), 5) El Progreso (40),
6) siguatepeque (25), 7) Comayagua (25), 8) Santa
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Rosa de Copán (25), 9) Tocoa (25), 10) Choluteca
(75), 11) Juticalpa (25), 12) Santa Cruz de Yojoa
(25), 13 Olanchito (25), 14) Choloma (25), 15) San
Lorenzo (25), a favor de su representada, en virtud
del derecho adquirido desde el año dos mil uno el
cual se obtuvo bajo el Acuerdo Ejecutivo No. 132-
97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la
denominación del mismo Reglamento a “Reglamento
para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos
de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de
diciembre de 1997 y en virtud que el derecho adquirido
se define “Como el acto realizado que introduce un
bien, una facultad o un provecho al patrimonio de
una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por
la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por
disposición legal en contrario”.
SEGUNDO: Declarar procedente la solicitud de
permiso para la ampliación de máquinas tragamonedas
en las diferentes ciudades del país anteriormente
citadas.
TERCERO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil:
a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a
cualquier título el permiso, o pena de la cancelación
inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento
a personas menores de veintiún años y de vender
bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de
la cancelación del permiso; y, c) Ampliar el número
de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de
establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera
del término municipal para el que fue autorizado,
sin previa autorización de la Secretaría de Estado en
Justicia y Descentralización, o pena de la cancelación
inmediata del permiso.
CUARTO: Extender un certificado el cual se
deberá exhibir en el lugar más visible al público
del establecimiento en donde opere las máquinas
tragamonedas, conforme a lo establecido en el
artículo 18 del Acuerdo 08-2004.
QUINTO: La legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría
de Estado sino del peticionario.
SEXTO: La presente resolución debe ser publicada
a costas del interesado en el Diario Oficial LA
GACETA.
SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución,
al Servicio de Administración de Rentas (SAR);
Gobernaciones Departamentales de: Francisco
Morazán, Cortés, Atlántida, Yoro, Comayagua,
Copán, Choluteca, Olancho, Valle; Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto
Hondureño de Turismo, con el propósito de dar
estricto cumplimiento a la presente Resolución.-
NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-024639
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICO INDITEX,
ARTEIXO, (A CORUÑA); ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución tranformación, acumulación,
regilación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos;
gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas
de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos);
gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas
y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y
para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes
de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de
buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección
para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas
(aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección;
catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas
dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica);
gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de
ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas
de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar;
mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas,
galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores
electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que
no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación;. casetes de
video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies);
publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas
acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de
ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras
antideshimbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos;
detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para
contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y
de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte;
imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos
para ampliaciones (fotografia); aparatos e instrumentos de astronomía;
válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago;
balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas
para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas;
aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros;
distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas;
aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos;
codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores
de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para
la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos;
dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres
(equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia);
fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales
luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos;
memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems;
tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas
de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros;
pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo);
reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-
discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches
y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o
digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos;
radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido
portátil.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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[1] Solicitud: 2018-024818
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Alberto Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-024819
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios
inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Alberto Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-024817
[2] Fecha de presentación: 04/06/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Alberto Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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1/ Solicitud: 32516-19
2/ Fecha de presentación: 30-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIPBIP (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre la frase food delivery que aparece en la etiqueta adjunta.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de entrega.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/8/19.
12/ Reservas: No se reivindica “food delivery”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 34585-19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Aditivos nutricionales para alimentos para animales, que no sean para propósitos médicos para pez y camarón; alimento
para animales (pienso) para pez y camarón.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/8/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
DVAQUA
1/ Solicitud: 33919-19
2/ Fecha de presentación: 08-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUMUNE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
TRUMUNE
Comida para mascota.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 22965-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra “Ever” (siempre), posicionada
encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Papel aluminio.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 2019-16293
2/ Fecha de presentación: 11-04-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TECH FUND SRL
4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la SOL. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38.
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de
datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de
mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones;
servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de
comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2018-048221
[2] Fecha de presentación: 15/11/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: San Juan Opico, departamento de La Libertad, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMESSI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico, servilletas, papel toalla.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre las frases y términos de uso común que se encuentran
en la etiqueta acompañada. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de El
Salvador.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 33569-19
2/ Fecha de presentación: 06/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Calibradores deslizantes; cables eléctricos; sensor; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección para
uso personal contra accidentes; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [ópticas]; aparatos
eléctricos de medición; acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de acumulador; cargadores para baterías eléctricas;
teléfonos celulares, cascos protectores para deportes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 33563-19
2/ Fecha de presentación: 06-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMiPEX Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Máquinas agrícolas; Bujías para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas
de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para barcos; cilindros para motores de electricidad y
motores de combustión; silenciadores para motores de eléctricidad y motores de combustión; cigüeñales; bielas para
máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores;
rodamientos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/8/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 30811-19
2/ Fecha de presentación: 18-07-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALNIVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
VALNIVIO
1/ Solicitud: 30812-19
2/ Fecha de presentación: 18-07-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERXAVO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
TERXAVO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-019844
[2] Fecha de presentación: 13/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRICESMART, INC.
[4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Toallas; toallas de mano; toallas de felpa; toallas de cocina; toallas de baño; sábanas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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MEMBER´S
SELECTION
1/ Solicitud: 34110-19
2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue; San Juan 00918, PUERTO RICO.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIÑOJI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua pura con sabor a piña, aguas minerales con sabor a piña, aguas con gas con sabor a piña, bebidas energéticas con
sabor a piña, jugos con sabor a piña, agua de piña, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a piña o
hechos a base de piña.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-08-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 2019-15517
2/ Fecha de presentación: 08/04/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRERO INTERNATIONAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B Rue de Tréves; L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAISINETS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pastelería y confitería;chocolate; confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; nueces recubiertas de chocolate; frutas
recubiertas de chocolate; frutos secos recubiertos de chocolate.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/08/2019.
12/ Reservas:
Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
RAISINETS
1/ Solicitud: 33278-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Máscaras de gel para los ojos; bolsas de artículos de tocador que se venden llenas de preparaciones de artículos de tocador
no medicinales, a saber, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, jabón, loción, champú, acondicionadores para
el cabello y maquinillas de afeitar desechables, esquiladoras, limas para uñas, tijeras, limpiador de lentes, desodorante;
toallitas cosméticas prehumedecidas; kits de artículos de viaje que comprenden artículos de cuidado personal en forma de
artículos de tocador no medicinales; rocíos refrescantes para la cara; mascarillas cosméticas; bálsamo labial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2017-040381
[2] Fecha de presentación: 21/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COGNAC GAUTIER
[4.1] Domicilio: 28 rue des Ponts - 16140 AIGRE, Francia
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAUTIER
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas, licores, coñac.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
GAUTIER
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 8813/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 2018-107198
5.1 Fecha: 24-8-2018
5.2 País de Origen: Japón
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Lámparas eléctricas; lámparas estándar; luces eléctricas para árboles de navidad; aparatos e instalaciones de iluminación;
luces de hadas para decoración festiva; alfombras calentadas eléctricamente; ventiladores eléctricos [para uso doméstico];
instalaciones de calefacción: tostadoras de pan; linternas de papel portátiles; linternas iluminación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/7/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 8814/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas;
monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería]; medallas; alfileres
ornamentales; joyería; dijes de joyería de zapatos; relojes y relojería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/2019.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-008818
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 2018-107198
[5.1] Fecha: 24/08/2018
[5.2] País de Origen: JAPÓN
[5.3] Código País: JP
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Artículos textiles tejidos para uso personal, toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada
[almohadillas]; fundas para cojines; alfombras de viaje [batas de regazo]; tiros, mantas de lana; ropa
de cama; servilletas de mesa de textil; manteles personales de textil; portavasos de textil; manteles de
textil; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil; cobertores de cama.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 8816/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Recipientes de empaque de cuero; cobertores de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas, bolsa; bolsón; mochilas,
maletas, bolsas de cuero; estuches para tarjetas [estuches para notes]; carteras, monederos, portallaves, etiquetas de equipaje;
mochilas; estuches de tocador, no equipados; sombrillas y sus partes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 8817/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto
calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina
y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; tazas; tazas; platos y recipientes; tazones de sopa; loncheras;
platos de papel; frascos de bebida para viajeros; frascos para bebidas para deportes; botellas de vacío [frascos aislados];
palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; portavasos, que no sean de papel o textil;
cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y recipientes para jabón.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-7-19.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
-- 44 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 8819/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa; camisetas; camisas de polo; sudaderas; parkas; chaquetas [de vestir]; impermeables pantalones; pantalones deportivos;
batas, faldas ; pijamas; ropa interior; ropa de baño [trajes de baño]; ropa interior de punto; calcetería; calcetines; bufandas;
orejeras [ropa]; guantes [ropa]; mitones; calienta piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado;
zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; disfraces de mascarada; disfraces para usar en juegos de
rol; disfraces de halloween.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-008820
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 2018107198
[5.1] Fecha: 24/08/2018
[5.2] País de Origen: JAPÓN
[5.3] Código País: JP
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
[7] Clase Internacional: 26
[8] Protege y distingue:
Hebillas [accesorios de vestir]; insignias que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales
[botones]; pines, excepto joyería; parches termoadhesivos para la decoración de artículos textiles
[mercería]; parches de tela ornamentales; artículos de mercería [artículos de confección], excepto
hilos; adornos para el cabello; cintas para el cabello; horquillas y pinzas para el cabello; pelo falso;
botones; cierres para ropa; zapatos de recorte.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de junio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2019-008826
[2] Fecha de presentación: 22/02/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NINTENDO CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 11-1, HOKOTATE-CHO, KAMITOBA, MINAMI-KU, KYOTO-SHI, KYOTO, Japón
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 2018-107198
[5.1] Fecha: 24/08/2018
[5.2] País de Origen: JAPÓN
[5.3] Código País: JP
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas sin alcohol; jugos de fruta; jugos de vegetales [bebidas]; refrescos de cola; gaseosas, agua
gasificada [agua de soda]; aguas de mesa; bebidas de suero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 8822/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos; leche; yogur; vegetales congelados; frutas congeladas; verduras y frutas procesadas; jaleas; mantequilla
de maní; patatas fritas; gelatinas para alimentos; estofado de curry precocinado, estofado y mezclas de sopa; sopas;
preparaciones para hacer sopas; hojuelas secas de espuma para rociar arroz en agua caliente [Ochazuke-nori]; furi-kake
[escamas secas de pescado, carne, verduras o algas].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/4/19.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
1/ Solicitud: 8811/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 08
8/ Protege y distingue:
Tenedores de mesa; cucharas; abrelatas no eléctricos; tijeras; cortauñas, eléctricas o no eléctricas; cuchillos; vajillas
[cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de mano afiladas o puntiagudas y espadas; estuches de pedicura; estuches
de manicura; rizadores de pestañas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
-- 45 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-024641
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX,
ARTEIXO, (A CORUÑA), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas
y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta);
albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para
llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas
(para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero (ropa);
trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros;
gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir);
pijamas; suelas calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé
(prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones;
orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de
playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines;
ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir);
trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos;
alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes);
blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean
eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines;
herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas;
canesúes de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisetas de manga
corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones;
combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos;
ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas;
pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para
vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir);
pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado;
pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas
de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros;
tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas
(pantuflas); zapatos; calzado de deporte.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
[1] Solicitud: 2019-024640
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX,
ARTEIXO, (A CORUÑA), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas de montañismo,
de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de paraguas o
sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red
para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas;
estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos;
monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de
cuero o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras
de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de
cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles)
de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionaría); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras de
cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel;
estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas;
molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que no sean
para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes;
rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas de
montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2019
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
-- 46 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 2019-28932
2/ Fecha de presentación: 05-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA CURACAO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores, Amarillo pantone 7504C, Naranja pantone 3564C y Negro:
Black 6C.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al por menor y por mayor, de productos electrónicos, electricos,
electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles y otros artículos del hogar,
al contado y con planes de financiamiento.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 9086/19
2/ Fecha de presentación: 25/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSINESS, S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12, 20122 Milano-Italy
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAZIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Periódicos; historietas; libros; manuales impresos; folletos; revistas; publicaciones
periódicas; publicaciones impresas; volantes; revistas [publicaciones periódicas]; folletos;
anuncios impresos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
1/ Solicitud: 8827/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 11-1. Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con
24 de agosto de 2018.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento, suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; suministro de vídeos en línea, no descargables;
suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a pedido, producción
de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable;
producción de música, alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes, servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación
o entretenimiento]; servicios de juegos recreativos; servicios de parques de atracciones;
servicios de juegos; organización de concursos de juegos de cartas coleccionables;
organización de eventos de videojuegos y concursos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
1/ Solicitud: 9085/19
2/ Fecha de presentación: 25/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSINESS, S.R.L.
4.1/ Domicilio: Via Bianca di Savoia, 12, 20122 Milano-Italy
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAZIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Libros electrónicos: libros electrónicos descargables; audiolibros; publicaciones
electrónicas grabadas en medios informáticos; publicaciones electrónicas descargables
en forma de revistas; publicaciones descargables; periódicos electrónicos descargables;
aplicaciones móviles; aplicaciones de software informático, descargables; software
informático en el ámbito de la publicación electrónica; software de autoedición.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-03-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
-- 47 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 33288-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azúl y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda minoristas y servicios de tienda minorista en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de
consumo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/8/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 33287-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azúl y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Naipes y juegos de cartas; juegos de bingo; juegos de mesa magnéticos para viajar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/08/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 36933-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PERLA MARÍA ERAZO MEJÍA.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Nacionalidad: Hondureña
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PERLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
L A P E R L A
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento dedicado a la compra y venta de piedras semipreciosas, pedrería, cristales, alambres de bisutería,
herramientas para bisutería, herrajes de metal, broches, hilos, cueros, cintas, cordón, accesorios en acero inoxidable,
accesorios laminados y baño de oro, exhibidores de joyería. joyería de plata y oro, accesorios de fantasía, lociones,
cremas, splash, jabones, cosméticos. ropa para caballeros, damas y niños, zapatos, fajas, carteras, monederos, relojes,
equipos e insumos médicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 21522-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD
4.1/ Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23GIL JONGRO-GU SEOUL, REPUBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre .KR que se
muestra en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes para uso doméstico o culinario; matraces de vidrio [contenedores]; adornos de porcelana; vasijas para
beber, cajas para dispensar toallas de papel; peines; cepillos de dientes; palillos de dientes; utensilios cosméticos;
recipientes para alimentos térmicamente aislados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/7/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 21520-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD
4.1/ Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23GIL JONGRO-GU SEOUL, REPUBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPUBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre .KR que se
muestra en el ejemplar adjunto.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Toallas hechas de papel; cuadernos; publicaciones impresas; fotografías; película de plástico para envolver alimentos;
artículos de oficina; excepto muebles; tintas indias; material para escribir; adhesivos [pegamentos] de papelería o de uso
doméstico; materiales para dibujo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-08-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 33766-19
2/ Fecha de presentación: 07/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARISELA WAPY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/08/2019
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
MARISELA
WAPY
1/ Solicitud: 33053-19
2/ Fecha de presentación: 02/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
4.1/ Domicilio: 1era. Calle, 11 y 12 Ave N.E., Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONIX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Ollas no eléctricas (para cocinar).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/08/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 12369-2019
2/ Fecha de presentación: 19-03-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aliaxis Group S.A.
4.1/ Domicilio: Avenue Arnaud Fraiteur 15-23, 1050 BRUXELLES, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIAXIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
A L I A X I S
8/ Protege y distingue:
Asistencia para dirigir o administrar una empresa comercial, asistencia en la gestión de negocios o funciones
comerciales de una empresa industrial o comercial; publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-08-2019
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 29080-19
2/ Fecha de presentación: 08-07-19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ICE S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL GAUCHO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial dedicado a las actividades de inversión, consultorías de optimización de
logística y reducción de costos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-08-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
EL GAUCHO
1/ Solicitud: 37386-19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATURE´S HEART
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos de confitería; chocolate; productos a base de chocolate; bebidas a base de chocolate; azúcar candi;
goma de mascar, productos de panadería; gallestas; pasteles; barquillos [obleas]; toffee; pudines; polvos de
hornear, helados; sorbetes [helados]; polos (helados); helados blandos; helados cremosos; dulces congelados a
base de lácteos; pasteles congelados; yogur helado [helado cremoso]; preparados para hacer bebidas [con una
base de chocolate]; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; cacao; preparados con una base de cacao;
bebidas a base de cacao; cacao con leche; cereales; cereales para desayunos, barras de cereales; cereales listos
para comer, preparciones a base de cereales; meriendas a base de cereales; muesli; copos de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/9/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
NATURE´S
HEART
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-019845
[2] Fecha de presentación: 13/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRICESMART, INC.
[4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Prendas de vestir, ropa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019
[12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_______
MEMBER᾽S
SELECTION
1/ Solicitud: 27062-2019
2/ Fecha de presentación: 26-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRAN VISTA DEL ORIENTE T W, S.A.
4.1/ Domicilio: San José, el Alto de la Trinidad de Moravia, de la plaza de deportes, seiscientos metros al norte y
doscientos metros al este, COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DINO SMOOTHIE Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reclama exclusividad sobre los términos JELLY ni SMOOTHIE que aparecen en el ejemplar adjunto. Se protege
la marca en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Batidos de gelatina con sabores de frutas; licuados de frutas; bebidas de frutas sin alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/9/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 30952-19
2/ Fecha de presentación: 19-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL CHIP´S Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindican los elementos y frases de uso común contenidas en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Papas fritas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 40218-18
2/ Fecha de presentación: 18-09-2018
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la solicitud No. 39298/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 21.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes de plástico para uso doméstico; recipientes y utensilios pequeños domésticos (que no sean hechos de metales
preciosos ni chapados con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; paños y esponjas de pulido; cepillos de zapatos;
herramienta para la limpieza de vidrio operada manualmente la cual tiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado
para la limpieza del hogar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-08-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 40219-18
2/ Fecha de presentación: 18-09-18
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la solicitud No. 39299/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas, suelas
interiores y almohadillas interiores (suelas) para calzado; taloneras para calzado; placas de talón, pinzas de talón
(antiderrapantes), taloneras para medias y mallas; calcetines, medias y mallas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-035987
[2] Fecha de presentación: 22/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WENDY CAROLINA FUNES GODOY.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Publicaciones en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; información educativa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SUSI DE LA CONCEPCIÓN MENDOZA MENDOZA MELENDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: Se protege “RI y su DISEÑO”, no se protege la frase “REPORTEROS DE INVESTIGACIÓN EN
DERECHOS HUMANOS”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-034977
[2] Fecha de presentación: 15/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NINFA MARGARITA LANZA HERNANDEZ.
[4.1] Domicilio: BARRIO EL QIQUISQUE DE LA CIUDAD DE DANLI, EL PARAÍSO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARKD’S DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSAFAT MARTÍNEZ LANZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 33908/19
2/ Fecha de presentación: 08/agosto/19
3/ Solicitud de registro de:
A.- TITULAR
4/Solicitante: CASITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDADA LIMITADA, o su abreviatura “LA CASITA, S.
DE R.L.”.
4/1/Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen: Zimbabwe
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: JAVA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: DAISY SOFÍA CERNA CARDONA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 14- agosto-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 2019-13930
2/ Fecha de presentación: 28/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS”.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, C.V.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TESORITOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Mario Roberto Pérez Mondragón.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 09-05-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 40019/19
2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/Solicitante: Victor Manuel Castellanos Pineda.
4/1/Domicilio: Siguatepeque, departamento de Comayagua.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BODEGA DEYSI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la compraventa de abarrotería en general, granos básicos, mercadería, productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Abigail Theresa Luna Garay.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88,89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/Fecha de emisión: 08-10-2019.
12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “BODEGA”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
BODEGA DEYSI
-- 51 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-019854
[2] Fecha de presentación: 13/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante:PRICESMART, INC.
[4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER’S SELECTION Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceite de motor.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
24 O. y 8, 25 N. 2
______
[1] Solicitud: 2019-019838
[2] Fecha de presentación: 13/05/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRICESMART, INC.
[4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER’S SELECTION
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceite de motor.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas:
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
24 O. y 8, 25 N. 2
______
1/ Solicitud: 52954-18
2/ Fecha de presentación: 18-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Hato Potrero Farm, Inc.
4/1/Domicilio: 611 East Obispo Avenue Clewiston, FL 33440, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: FLORIDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: YO GUSTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Queso, yogur.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
MEMBER’S
SELECTION
YO GUSTO
1/ Solicitud: 33292-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Eisai R & D Management Co., Ltd.
4/1/Domicilio: 6-10, Koishikawa 4-chome, Bunkyo-ku, Tokyo 112-8088, JAPÓN
4.2/Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Fycompa
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 11/09/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
______
Fycompa
1/ Solicitud: 2019-16295
2/ Fecha de presentación: 11-04-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TECH FUND SRL
4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la SOL.54112/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 42.
7/Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; alojamiento de plataformas de
comercio electrónico en internet; programación de software para plataformas de comercio electrónico; mantenimiento
de software utilizado en el ámbito del comercio electrónico; servicios de consultoría en relación con software
utilizado en el comercio electrónico; consultoría en creación y diseño de sitios web para el comercio electrónico;
servicios de mantenimiento y consultoría en materia del software utilizado en el comercio electrónico; diseño y
desarrollo de software logístico desarrollo de software de logística, desarrollo de software de gestión de cadenas de
suministro, desarrollo de software de portales de negocios electrónicos diseño y desarrollo de software logístico, de
gestión de cadenas de suministro y diseño y desarrollo de software logístico de portales de negocios electrónicos.
8.1/ página adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02/05/19
12/Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 20/08/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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1/ Solicitud: 34101-19
2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: INTERMODA, S.A. DE C.V.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HODURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMBBA PEPE REVOLUTION & CO. Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
El cliente ya cuenta con el registro No. 113268 de la marca PEPE REVOLUTION & CO. Y ETIQUETA en clase 25.
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 34100-2019
2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Hiran Agustín Torres Garibay
Irma Yolanda López Gonzalez
4/1/Domicilio: Prolongación Avenida Laureles, número 891, Colonia Villas de los Belenes, Zapopan, Jalisco CP 45180,
MÉXICO.
4.2/Nacionalidad: MEXICANA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ONIX y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Cuadernos, agendas, libretas, calendarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 22973-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Technical Chemical Company.
4/1/Domicilio: 3327 Pipeline Road, P.O. Box 139, Cleburne, TEXAS 76033, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/Organizada bajo las Leyes de: TEXAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico: 88215623
5.1/Fecha: 4/12/2018
5.2/País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
5.3/Código País: EUA
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBO 108 Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Aditivos químicos para combustible, a saber, limpiador de inyectores de combustibles, reforzador de octano, tratamiento
de combustible, reductor de emisiones, mejorador de kilometraje y limpiador de diésel.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 17/6/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 21518-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD.
4/1/Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23 GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre .KR que
se muestra en el ejemplar adjunto
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Leche limpiadora para uso de tocador; champús; preparaciones de limpieza; betún para zapatos; aceites esenciales;
cosméticos; dentífricos; incienso, cosméticos para animales; preparaciones aromatizantes de aire.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 05-06-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 36233-19
2/ Fecha de presentación: 26/AGOSTO/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: PEPSICO, INC.
4/1/Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Carolina del Norte
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCIENDE TU LLAMA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Reg. No.135163 de la marca FLAMIN’HOT en clase 30.
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, materiales de vegetales o combinaciones de
los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz y productos
de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de
maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 09/9/2019.
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
ENCIENDE
TU
LLAMA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 2019-28227
2/ Fecha de presentación: 02-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A.
4/1/Domicilio: Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella Ciudad de Panamá, República
de Panamá.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, a saber, frijol, maíz, jaleas, confituras, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceite y grasas para uso alimenticio, aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio;
salchichas / salchichones [vienna sausages], carne enlatada [conservas]; chiles en conserva, nopales en
conserva, sopas; yogur; leche, bebidas a base de leche, leche saborizadas, malteadas de leche, batidos de leche,
sucedáneos de la leche, bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de yogur congelado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-07-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
____
1/ Solicitud: 2019-28215
2/ Fecha de presentación: 2-06-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4/1/Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NAKED
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 16-07-19
12/Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
____
1/ Solicitud: 33002-2018
2/ Fecha de presentación: 27-08-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
4/1/Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: FIRHOUS
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 29-08-2018
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
______
1/ Solicitud: 50641-2018
2/ Fecha de presentación: 03-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V.
4/1/Domicilio: Retorno Alfonso Reues #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COPper GREEN Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-09-2019
12/Reservas: No se da exclusividad de uso de “Green”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
______ NAKED
FIRHOUS
1/ Solicitud: 50640-2018
2/ Fecha de presentación: 03-12-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Agri-Estrella, S. de R.L. de C.V.
4/1/Domicilio: Retorno Alfonso Reues #331, Complejo Industrial Chihuahua, Chihuahua,Chihuachua, México.
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: COPper GREEN
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abono para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-09-2019
12/Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de “Green”
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
COPper GREEN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-002533
[2] Fecha de presentación: 18/01/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR INC.
[4.1] Domicilio: One Discovery Drive SWIFTWATER, PA 18370, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] REGISTRO BÁSICO: 88053768
[5.1] FECHA: 26/07/2018
[5.2]PAIS DE ORIGEN: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3]CÓDIGO DE PAIS: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Vacunas.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No Tiene Reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
24 O. y 8, 25 N. 2019.
______
1/ Solicitud: 9087/19
2/ Fecha de presentación: 25/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/Solicitante: MONDADORI INTERNATIONAL BUSINESS, S.R.L.
4/1/Domicilio: Vía Bianca di Savoia, 12, 20122 Milano - Italy
4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: GRAZIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; edición de revistas web; publicación
en línea y publicación de libros, periódicos, revistas, publicaciones impresas, impresos, publicaciones
periódicas y textos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea en forma
de libros, periódicos, revistas, blogs y revistas en línea a través de una red informática mundial;
servicios editoriales; publicación de libros electrónicos, audiolibros e ilustraciones; bibliotecas en
línea y, en particular, prestación de servicios de bibliotecas electrónicas relacionados con diarios,
revistas, fotografías e imágenes a través de una red informatizada; servicios de biblioteca prestados
a través de una base de datos computarizada que contiene información extraída de periódicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 12/03/2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
1/ Solicitud: 8825/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4/1/Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en
fecha con 24 de agosto de 2018.
7/Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería;
pastelería, dulces; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; emparedados;
hamburguesas [emparedados]; pizzas, tartas, pasteles condimentos y sazonadores; salsa de tomate;
aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina
de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas
de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SONIA URBINA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 22-07-19
12/Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
_____
MENQUADFI
1/ Solicitud: 8821/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4/1/Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en
fecha con 24 de agosto de 2018.
7/Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Máquinas recreativas, automáticas y de monedas; máquinas de videojuegos arcade; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; joysticks para videojuegos; juguetes; muñecas,
muñeco de peluche; juguetes de peluche; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de
mano para jugar juegos electrónicos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles;
fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas; juegos de
muñecas; estuches de juego para figuras de acción; adornos para árboles de navidad, excepto artículos
de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel; recuerdos de fiesta en la forma de pequeños
juguetes; globos, globos para jugar; juegos de mesa; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables;
tarjetas de juego; juegos de rol; juegos; equipo deportivo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SONIA URBINA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 19-07-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
-- 55 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019- 024638
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante:INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX,
S.A.)
[4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX,
ARTEIXO, ( A CORUÑA), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
prepararciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; cosméticos; lociones capilares no medicinales; betunes,
cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para
el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús;
neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores;
desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; lápices
de labios [pintalabios]; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello;
lacas para las uñas; productos para quitar lacas; toallitas impregnadas
de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente;
lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje
(productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos
para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes
para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas
aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas
postizas; piedra pómez; popurrís aromáticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes; preparados para el baño de uso cosmético; preparaciones
para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador;
productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales de baño
que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección
solar; agua de colonia; jabones desodorantes; talco de tocador; adhesivos
(pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; abrasivos;
productos de afeitar; productos químicos de uso doméstico para avivar
los colores (lavandería); bastoncillos de algodón para uso cosmético;
mascarillas de belleza; cera para el bigote; productos de blanqueo para uso
doméstico; colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para
limpiar; champús para animales de compañía [preparaciones higiénicas
no medicinales]; cosméticos para animales; cremas cosméticas; pastillas
de jabón; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersivos)
que no sean para procesos de fabricación ni para uso médico; engrudo
(almidón); leches limpiadoras de tocador; lejía; productos de limpieza en
seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para las pestañas; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos
para fijar postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos
para quitar tintes; aguas de tocador.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
24 O. y 8, 25 N. 2019.
_____
[1] Solicitud: 2018-006110
[2] Fecha de presentación: 07/02/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante:FEMAS METAL SANAYI VE TICARET ANONIM
SIRKETI
[4.1] Domicilio: ORGANIZE SANAYI BÖLGESI 9. CADDE NO: 17
MELIKGAZI KAYSERI, Turquía
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERRE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos, máquinas y equipos eléctricos y de gas utilizados en la cocina, a saber, freidoras,
parrillas, hornos, estufas, encimeras de cocina, autoclaves, ollas eléctricas para cocinar,
parrillas, hornos de cocina a gas para uso doméstico, hornos de cocinas industriales, hornos
de cocina eléctricos para uso del hogar; campanas de extracción para cocinas; aparatos e
instalaciones de secado aparatos e instalaciones de enfriamiento.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
24 O. y 8, 25 N. 2019.
-- 56 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 40216-18
2/ Fecha de presentación: 18-09-2018
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4/1/Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY AT WORK FOR A BETTER WORLD
y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la soclicitud No. 39296/2018 de la marca SC JOHNSON Y DISEÑO en clase 11.
7/Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Dispensador eléctrico de fragancia; lámparas y linternas de vela para repeler insectos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 21/8/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 39298-18
2/ Fecha de presentación: 11/09/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4/1/Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Recipientes de plástico para uso doméstico; recipientes y utensilios pequeños domésticos (que no sean hechos de metales
preciosos ni chapados con los mismos); calzadores y hormas de zapatos; paños y esponjas de pulido; cepillos de zapatos;
herramienta para la limpieza de vidrio operada manualmente la cual tiene almohadillas de limpieza; cepillos de fregado
para la limpieza del hogar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 39299-18
2/ Fecha de presentación: 11/09/18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4/1/Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Dispositivos antideslizantes para calzado; suelas antideslizantes y suelas interiores para calzado; suelas, suelas interiores
y almohadillas interiores (suelas) para calzado; taloneras para calzado; placas de talón, pinzas de talón (antiderrapantes),
taloneras para medias y mallas; calcetines, medias y mallas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-09-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 26470-19
2/ Fecha de presentación: 24-junio-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Volvo Truck Corporation.
4/1/Domicilio: c/o Volvo Group Business Services, ARHK 5, Avd DC34320, 405 08 Göteborg, SUECIA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SUECIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: I-SAVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Camiones; motores, transmisiones y cajas de cambio para camiones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 01-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
I-SAVE
1/ Solicitud: 30953-19
2/ Fecha de presentación: 19-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B DE C.V.
4/1/Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F. MÉXICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: B BARCEL CHIP’S Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindican los elementos y frases de uso común contenidas en la etiqueta.
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Papas fritas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 02-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
-- 57 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
1/ Solicitud: 24774-19
2/ Fecha de presentación: 12-07-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELGIN S/A.
4.1/ Domicilio: Avenida Vereador Dante Jordão Stoppa, 47, Jardim
Cintia, Mogi das Cruzes/SP, BRASIL.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ELGIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Instalaciones automáticas de riego; acumuladores de calor;
quemadores de acetileno; generadores de acetileno; llamas
de acetileno; campanas de ventilación; instalaciones de
iluminación para vehículos aéreos; hornos de aire caliente;
aparatos para desodorizar el aire; aparatos para enfriar el
aire; filtros para aire acondicionado; recalentadores de aire;
secadores de aire; instalaciones de acondicionamiento de
aire; instalaciones para filtrar el aire; aparatos de aire caliente;
accesorios de baño de aire caliente; encendedores de fricción
para encender gas; encendedores de gas; encendedores;
bombillas; bombillas eléctricas; lámparas de arco; lámparas
eléctricas; marcos metálicos para hornos; armarios de
refrigeración; luces para vehículos; faros para automóviles
; enfriadores para hornos; bañeras; bañeras para baños de
asiento; gabinetes portátiles de baño turco; accesorios para
baños; calentadores para baños; instalaciones de baños
/ accesorios de plomería de baño; lámparas; linternas
para iluminación; cubiertas de lámparas; quemadores
incandescentes; quemadores para lámparas; luces para
bicicletas; bidés; calderas [excepto partes de máquinas];
hornos; hidrantes; tapones para radiadores; linternas eléctricas;
calentadores de agua; hornos de panadería; boquillas
anti-salpicaduras [para grifos]; tomas de asar; asadores;
quemadores de laboratorio; pilas de bengala para usar en la
industria de petrolera; quemadores; quemadores germicidas;
calderas de lavandería; baños portátiles; ventiladores [aire
acondicionado]; tostadores de café; aparatos de calefacción;
ELGIN
grifos para tubos y tuberías; espitas para tubos y tuberías; caños
de plomería; recuperadores de calor; accesorios para horno
de arcilla refractaria; bombillas para señales direccionales
para vehículos; carbono para lámparas de arco; instalaciones
de calefacción; aparatos de carga para hornos; tanques de
lavado; instalaciones de calefacción de agua; calderas de
calefacción; tubos de caldera para instalaciones de calefacción;
aires acondicionados para vehículos; aparatos de calefacción
para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos; calentadores
para vehículos; aparato eléctricos de calefacción; radiadores
de calefacción central; humidificadores para radiadores de
calefacción central; elementos calefactores; calentadores para
planchas de calefacción; calentadores de pies [eléctricos o no
eléctricos]; protectores para los pies, calentados eléctricamente;
calientaplatos; calentadores de inmersión; cristales de
lámpara; chimeneas de lámpara; conductos de chimenea;
sopladores de chimenea; secadores de cabello; instalaciones
para distribución de agua; aparados de secado; aparatos de
climatización; aparatos de calentamiento de pegamento;
columnas de destilación; tubería [partes de instalaciones
sanitarias]; tubería de agua para instalaciones sanitarias;
instalaciones de conductos de agua; sanitarios; congeladores;
utensilios eléctricos de cocina; estufas de cocina; aparatos e
instalaciones para cocinar; luces para motocicletas; tubos para
descargas eléctricas para iluminación; descongeladores para
vehículos; dispensadores de desinfectantes para sanitarios;
aparatos desinfectantes; plantas de desalinización; aparatos
de desecación; difusores de luz; aparatos enfriadores de
bebidas; aparatos de destilación; duchas; tomas para luces
eléctricas; instalaciones para purificación de agua; aparatos
para filtración de agua; instalaciones de refrigeración para
agua; fuentes; tanques de agua a presión; esterilizadores de
agua; intercambiadores de calor [excepto partes de máquinas];
aparatos e instalaciones de iluminación; candelabros;
instalaciones de depuración de aguas residuales; luces
de techo; radiadores eléctricos; aparatos de depuración
de gas; aparatos de secado para forraje; evaporadores;
estufas [aparatos de calefacción]; filamentos para lámparas
eléctricas; filtros para agua potable; antorchas encendidas;
forjas portátiles; hornos, excepto para uso en laboratorio;
calderas, excepto para uso en laboratorio; accesorios
moldeados para calderas; accesorios moldeados para hornos;
parrillas de horno; chimeneas; cajas de ceniza de horno;
aparatos y máquinas refrigerantes; cámaras refrigerantes;
contenedores refrigerantes; lámparas para rizar; tostadores de
frutas; depuradores de gas [partes de instalaciones de gas];
quemadores de gas; calderas de gas; lámparas de gas; calderas
de vapor [ excepto partes de máquinas]; lámparas germicidas
-- 58 of 76 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
para purificar el aire; máquinas y aparatos de hielo;
cajas térmicas eléctricas; globos para lámparas; placas
calefactores; tostadores; tostadores para pan; aparatos para
asar [parrillas]; incineradores; aparatos de ionización para el
tratamiento de aire o agua; fuentes ornamentales; lámparas
de laboratorio; instalaciones de refrigeración de leche;
pasteurizadores; lámparas de aceite; lámparas de rayos
ultravioleta, excepto para propósitos médicos; lámparas de
seguridad; reflectores de lámparas; linternas chinas; lavabos
[partes de instalaciones sanitarias]; lavamanos [partes de
instalaciones sanitarias]; instalaciones de refrigeración para
líquidos; tubos luminosos para iluminación; filamentos de
magnesio para iluminación; tostadores de malta; lámparas de
mineros; instalaciones para procesar combustible nuclear y
material de moderación nuclear; válvulas para regular el nivel
en tanques; luces eléctricas para árboles de navidad; números
de casas luminosos; quemadores de gas oxhídrico; radiadores
[calefacción]; quemadores de aceite; faros de vehículos; placas
de calentamiento; reflectores; instalaciones de polimerización;
cocinas [hornos]; válvulas de aire para instalaciones de
calentamiento a vapor; aparatos y máquinas para purificar
el agua; aparatos y máquinas para purificar el aire; torres
de refinado para destilación; instalaciones y máquinas de
refrigeración; estufas; calentadores de agua; reflectores para
vehículos; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos
e instalaciones de enfriamiento; amortiguadores [calefacción];
accesorios de regulación para aparatos y tuberías de agua o
gas; accesorios de seguridad para aparatos y tuberías de agua
o gas; grifos; lavadoras para grifos de agua; asadores; aparatos
e instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de secado;
aparatos secadores de mano para baños; serpentinas [partes
de instalaciones de destilación, calefacción o refrigeración];
ventiladores [partes de instalaciones de climatización];
esterilizadores; instalaciones de refrigeración para tabaco;
tostadores de tabaco; aparatos de iluminación para vehículos;
tostadores; instalaciones automáticas para transportar
cenizas; instalaciones generadoras de vapor; instalaciones y
aparatos de ventilación [aire acondicionado]; instalaciones
de ventilación para vehículos [aire acondicionado]; tazas
de inodoro; asientos de inodoro; pantallas para lámparas;
bases de lámparas; grifos mezcladores para tuberías de
agua; accesorios de regulación y seguridad para tuberías de
gas; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de
agua; acumuladores de vapor; aparatos e instalaciones para
ablandar el agua; campanas de ventilación para laboratorios;
esterilizadores de aire; destiladores; quemadores de alcohol;
dispositivos antirreflejo para vehículos [accesorios para
lámparas]; aparatos de calefacción para descongelar ventanas
de vehículos; soportes para quemadores de gas; instalaciones
para suministros de agua; reactores nucleares; autoclaves
eléctricas para cocinar; ollas de presión eléctricas; luces para
automóviles; calentadores eléctricos para biberones; aparatos
eléctricos para hacer gofres (waffles); accesorios de regulación
y seguridad para aparatos de gas; percoladores eléctricas
de café; máquinas eléctricas de café; postes de iluminación
pública; lámparas [iluminación pública]; conductos para
calderas de calefacción; barbacoas; freidoras eléctricas;
chimeneas domésticas; bombas de calor; colectores solares
térmicos [calefacción]; hornos solares; aparatos de bronceado
[camas de bronceado]; aparatos de descargas sanitarias;
instalaciones de descargas sanitarias; aparatos alimentadores
para calderas de calefacción; refrigeradoras; aparatos
desodorizantes, excepto para uso personal; aparatos para
entrada de agua; aparatos para depuración de aceite; aparatos
para fumigación, excepto para propósitos médicos; soportes
para hornos; calentadores de bolsillo; baños de hidromasaje;
aparatos de cromatografía para uso industrial; filamentos
eléctricos de calefacción; condensadores de gas, excepto
partes de máquinas; cojines eléctricos de calefacción, excepto
para propósitos médicos; instalaciones para baños de sauna;
cabinas/cubículos para ducha; lavabos; vaporizadores faciales
[saunas]; urinarios siendo accesorios sanitarios; botellas
de agua caliente; teteras eléctricas; calentadores de cama;
mantas eléctricas, excepto para uso médico; calentadores de
agua [cacerola de calefacción]; aparatos para filtración de
acuario; calentadores de acuario; luces para acuario; alfombras
calentadas eléctricamente; hornos dentales; aparatos eléctricos
para elaborar yogur; tanques de expansión para instalaciones
de calefacción central; extractores para cocinas; ventiladores
eléctricos para uso personal; secadoras de ropa, eléctricas;
hornos microondas [aparatos de cocina]; aparatos de cloración
para piscinas; válvulas termostáticas [partes de instalaciones
de calefacción]; aparatos de hidromasaje de chorro; aparatos
para deshidratar desechos alimenticios; luces de buceo;
emisores de riego por goteo [accesorios de irrigación];
cámaras limpias [instalaciones sanitarias]; piedras de lava
para usar en parrillas de barbacoa; máquinas para irrigar para
fines agrícolas; hornos microondas para fines industriales;
máquinas para hornear pan; vitrinas frigoríficas; vaporizadores
de tela; máquinas para hacer pan; aparatos de iluminación led
(diodo emisor de luz); aparatos para baños de hidromasaje;
vitrinas de calefacción; ollas eléctricas; ollas eléctricas de
cocción a vapor; máquinas eléctricas para hacer tortillas;
aparatos de esterilización de libros; pistolas térmicas; fuentes
eléctricas de chocolate; aparatos desinfectantes para fines
médicos; bodegas de vino eléctricas; guirnaldas de luces para
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decoración festiva ; luces de cadena para decoración festiva;
calcetines calentados eléctricamente; linternas de cabeza;
faros portátiles; lámparas para manicuras; cocedores
eléctricos sous-vide; generadores de microburbujas para
baños; aparatos de calefacción y refrigeración para distribuir
bebidas calientes y heladas; ropa calentada eléctricamente;
máquinas eléctricas para la preparación de pastel de arroz
batido, para fines domésticos; mechas adaptadas para
estufas de aceite; placas de cocción eléctricas; linternas de
vela; freideras de aire; máquinas para hacer helados; luces
direccionales para bicicletas; refrigeradoras, aparatos de
refrigeración y congeladores para fines de almacenamiento
médico; lámparas de curado, excepto para uso médico;
sistemas de cultivo hidropónico; ollas termoeléctricas;
deshidratadores eléctricos de alimentos; calentadores de
mano alimentados por usb; calentadores de taza alimentados
por usb; cuscuseras eléctricas; lámparas convencionales;
tajines eléctricos; inhibidor de vórtice [parte de instalaciones
hidráulicas]; instalación para el abastecimiento de agua;
instalación para la distribución de fluido líquido o gaseoso;
instalación para el tratamiento de aguas residuales; lámparas
led (diodo emisor de luz); lámparas eléctricas; linterna de
vehículo; luminaria; manta térmica eléctrica, excepto para
uso médico; máquina de café expreso para uso industrial
y comercial; máquinas y equipo para calentar; máquinas
y equipo para secar; máquina y equipo para ventilación;
máquina para el tratamiento de agua en piscicultura; urinarios;
placas solares de calefacción; toallero térmico; purificador de
agua para uso doméstico; interruptor de luz [lámpara]; reactor
de fisión; reactor de fusión; reactor térmico para producción
de energía; registro de agua para instalaciones sanitarias;
enfriador; sandwichera [aparato eléctrico]; secadora a gas
o vapor [máquina de acción térmica]; secadora de ropa a
gas; sistema y equipo de tratamiento de efluente; máquina
eléctrica de helados para uso doméstico; tanque para lavar
ropa; tanque térmico [energía solar]; válvula de depresión
[nuclear]; válvula para instalaciones de gas; vaporizador y
nebulizador de vapor y gotitas para uso industrial; vela para
filtro eléctrico para uso doméstico; piedra de filtro para uso
doméstico; vestimenta calentada eléctricamente; cúpula de
horno industrial; encendedor para estufa eléctrica; encendedor
para estufa no eléctrica; encendedor para máquina de limpieza;
acetificador [aparato]; alambique, excepto para experiencia en
laboratorio; aparato para desodorizar el ambiente [aspersor],
eléctrico o electrónico para uso doméstico; aparato eléctrico
de iluminación; aparato nuclear para el procesamiento de
combustible sólido irradiado; aparato de uso doméstico
para hacer hielo; aparato para remover objeto o material
radioactivo; aparato para el tratamiento y purificación de agua
para uso industrial; aparato radiómetro usado en aspersión
o radiestesia [radiosensibilidad]; calentador de gas para
uso doméstico; calentador eléctrico de aire o agua para uso
doméstico; calentador industrial; calentadores, autoclaves,
evaporadores y purificadores de agua para uso doméstico o
comercial; aire acondicionado y humidificador de aire central
para uso industrial; estufa comercial e industrial; congelador
para uso doméstico; congelador para uso industrial; caja
para microondas [vitrina]; caldera absorbente-evaporadora
[máquina]; cama utilizada en bronceado [aparato]; accesorio
de iluminación; candela [accesorio pequeño de iluminación];
candelabro eléctrico; casco calentador para ondular el
cabello; válvula de grifo doméstico; alfombra calentada
eléctricamente; célula para obtener energía eléctrica de una
fuente radioactiva; parrillas eléctricas y no eléctricas; cenicero
de horno; campana de cocina [purificador de aire]; colchón
eléctrico; control de válvula hidráulica; difusor eléctrico de
esencia [aspersor] para el ambiente; dispensador de plástico
flotante para agregar cloro; planta de tratamiento de efluentes
[sistema]; horno eléctrico; horno para maletero de motocicleta
con uso de gases de escape; extractor eléctrico para uso
doméstico; aparato para hacer hielo para uso industrial y
doméstico; faro de vehículo de acetileno; faro de vehículo;
filtro de piscina; filtro doméstico para agua potable; horno
de gas; estufa eléctrica; freidora eléctrica; horno crematorio;
horno de calefacción para reactivar carbón; horno doméstico
eléctrico; horno industrial; horno para fundición; congelador
para uso doméstico; refrigeradora; refrigeradora de gas,
refrigeradora industrial y comercial; generador para soldadura
eléctrica; generadores de burbujas de jabón y espuma para
conciertos y espectáculos; focos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/8/2019
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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1/ Solicitud: 35195-19
2/ Fecha de presentación: 19/agosto/ 2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: FERRING, B.V.
4/1/Domicilio: Polarisavenue 144, NL-2132 JX Hoofddorp, PAISES BAJOS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ENDOMETRIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos reproductivos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26/8/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
ENDOMETRIN
__________
1/ Solicitud: 21524-19
2/ Fecha de presentación: 22-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: MUMUSOKR CO., LTD.
4/1/Domicilio: 601, 47 SEJONGDAERO 23 GIL JONGRO-GU SEOUL, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: MUMUSO
6.2/ Reivindicaciones:
Se protege la grafía en su conjunto como aparece en el ejemplar adjunto. No se reivindica exclusividad sobre .KR que
se muestra en el ejemplar adjunto
7/Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Marionetas; aparatos para juegos; juguetes; piezas de ajedrez; pelotas para juegos; aparatos para el fisicoculturismo;
patinetas, silbatos de juguete; patines en línea; guantes para juegos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 29/7/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 32285-19
2/ Fecha de presentación: 29-07-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: RICARDO ANIBAL MEJÍA.
4/1/Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LEAVING OUR MARK IN YOUR WORLD
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizar con la Sol. 12199/2019 de la marca BUFETE MEJÍA Y ASOCIADOS Y LOGO, en clase 45.
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios legales en general, servicios de consultoría legal y propiedad intelectual.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: TITO ANIBAL MEJÍA P.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/08/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
LEAVING OUR MARK
IN YOUR WORLD
1/ Solicitud: 34584-19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/ 19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4/1/Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos nutricionales para pez y camarón; aditivos nutricionales para alimentos para animales, para propósitos
médicos para pez y camarón.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26/8/19
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
DVAQUA
__________
1/ Solicitud: 2019-16292
2/ Fecha de presentación: 11-04-19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TECH FUND SRL.
4/1/Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con la SOL. 54108/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 36.
7/Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios; servicios de intermediación de pago en el
ámbito del comercio electrónico y/o marketplace; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet;
seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias; asesoramiento sobre créditos; consultoría en créditos al
consumo; consultoría en materia de créditos; servicios fiduciarios. tramitación de pagos con vales de fidelización; emisión
de bonos de valor para recompensar la fidelidad de la clientela; facilitación de efectivo y otros reintegros por el uso de
tarjetas de crédito como parte de programas de fidelización de clientes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/4/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO
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1/ Solicitud: 37387-19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4/1/Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROVIMI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Suplementos dietéticos para animales; suplementos proteínicos para animales; alimento (pienso) medicado.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/09/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
PROVIMI
__________
1/ Solicitud: 37388-19
2/ Fecha de presentación: 04/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4/1/Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: PROVIMI
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Alimento para animales (pienso).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 13/09/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
PROVIMI
__________
1/ Solicitud: 34783-19
2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUPERVALU LICENSING LLC.
4/1/Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
WILD
HARVEST
Bolas y láminas de algodón para fines cosméticos, gel de baño, acondicionador para el cabello, champú, gel de manos,
loción corporal, loción para manos, exfoliante corporal, bomba de baño, mantequilla corporal, jabón en barra, sal de baño.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26/8/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 34786-19
2/ Fecha de presentación: 15/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: SUPERVALU LICENSING LLC.
4/1/Domicilio: 11840 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: WILD HARVEST
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Mariscos procesados, mariscos congelados, mariscos, que no estén vivos, pavo, jamón, rosbif (carne asada), salami,
guisantes en conserva; croquetas (hashbrown) de patatas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 26/8/2019
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
WILD
HARVEST
1/ Solicitud: 34587-19
2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Pepsico International Pte. Ltd.
4/1/Domicilio: 99 Bukit Timah Road Alfa Centre #05-01, 2299835, SINGAPUR.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: NARANCHELO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, preparaciones para preparar
bebidas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, bebidas refrescantes sin alcohol, polvos
y píldoras para bebidas gaseosas, preparaciones para elaborar bebidas, siropes para bebidas y refrescos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: JULIA R. MEJÍA.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23-08-2019.
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
NARANCHELO
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1/ Solicitud: 33281-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Relojes de viaje; rollos organizadores de joyas para viajar; llaveros, relojes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 33280-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/Clase Internacional: 6
8/ Protege y distingue:
Candados metálicos para equipaje.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-08-2019
12/Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 33279-19
2/ Fecha de presentación: 05/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO)
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada.
7/Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Kits compuestos principalmente de gel desinfectante y toallitas desinfectantes y que también incluyen máscaras sanitarias,
guantes de plástico y crema de manos utilizados para la prevención de gérmenes; toallitas desinfectantes; toallitas medicinales
pre-humedecidas; botiquines de primeros auxilios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-08-2019
12/Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 34106-19
2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: BELIV LLC.
4/1/Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTURO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, jugos con sabor
a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 23/8/19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
__________
1/ Solicitud: 22966-19
2/ Fecha de presentación: 03-06-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4/1/Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING
6.2/ Reivindicaciones:
La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra “ever” (siempre) posicionada
encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía
como aparece en el ejemplar adjunto.
7/Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Servilletas de papel, manteles individuales de papel; pañuelo facial; papel de baño; bolsas de papel para el almuerzo; papel
toalla; bolsas plásticas, a saber, bolsas de basura y residuos, bolsas de sandwich, bolsas para almacenar alimentos y para el
congelador para uso doméstico; bolsas plásticas y de papel para uso general; plástico para envolver; bolsas desechables para
el césped y hojas; papel; libretas; cinta adhesiva para uso doméstico; sobres; sujetadores; archivos; carpetas; cuadernos;
papelería; instrumentos de escritura; clips de carpeta; bandas elásticas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 15-07-19
12/Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERINANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093
[1] Solicitud: 2019-028107
[2] Fecha de presentación: 01/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASAHÍ SOFT DRINKS CO., LTD.
[4.1] Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japón.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALPIS
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza; cerveza sin alcohol; aguas minerales (bebidas); aguas aireadas; bebidas
carbonatadas, sin alcohol; bebidas isotónicas; cola (refrescos); agua con gas; sorbetes
(bebidas); siropes para bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; refresco
de jengibre; polvos para bebidas efervescentes; peparaciones para hacer agua aireada;
limonada; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas sin alcohol de zumos de frutas;
jugos de vegetales [bebidas]; bebidas sin alcohol de jugos de vegetales; cócteles, sin
alcohol; bebidas sin alcohol; refrescos; refrescos con sabor a frutas; néctares de frutas,
sin alcohol; bebidas energizantes; bebidas de suero de leche; bebidas no alcohólicas
enriquecidas con vitaminas, que no sean para uso médico; bebidas que contienen vitamina
C que no sean para uso médico; agua enriquecida con minerales (bebidas); bebidas
deportivas enriquecidas con proteínas; agua enriquecida con vitaminas (bebidas); bebidas
deportivas; bebidas con sabor a cerveza sin alcohol; jugo de bayas mixtas; bebidas de frutas
sin alcohol que contienen yogur; bebidas a base de miel sin alcohol; concentrados para
hacer bebidas; bebidas sin alcohol que contengan yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
[1] Solicitud: 2019-024642
[2] Fecha de presentación: 11/06/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.).
[4.1] Domicilio: AVENUE DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICIO INDITEX, ARTEIXO,
(A CORUÑA), España.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales
de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con
fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa
comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para
fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración
de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen
de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas
en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios
de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos
a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación;
publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros
(compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras;
gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial;
agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios
publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios;
búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos
en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia
a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios
artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras);
puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de
mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos
en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; reubicación para empresas
(servicios de -); contabilidad; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier
medio.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA URBINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
________
1/ Solicitud: 8812/19
2/ Fecha de presentación: 22/02/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/Solicitante: Nintendo Co., Ltd.
4/1/Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan.
4.2/Organizada bajo las Leyes de: Japón
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/Registro Básico:
5.1/Fecha:
5.2/País de Origen:
5.3/Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto
de 2018.
7/Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Programas de videojuegos para máquinas de videojuegos recreativos; programas de videojuegos
descargables para máquinas de videojuegos recreativos; dispositivos de almacenamiento de datos
grabados con programas para máquinas de videojuegos recreativos; cargadores de batería; baterías
recargables; acumuladores [baterías]; auriculares; audífonos; asistentes digitales personales en forma
de reloj; teléfonos inteligentes (smartphones) en forma de reloj; teléfonos inteligentes (smartphones);
estuches para teléfonos inteligentes (smartphones); fundas para teléfonos inteligentes (smartphones);
películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes (smartphones); software de juegos de ordenador;
software de juegos de ordenador descargables; programas para teléfonos inteligentes (smartphones);
programas descargables para teléfonos inteligentes (smartphones); tarjetas de circuitos integrados
[tarjetas inteligentes]; cobertores para tabletas; alfombrilla para ratón de computadora; cobertores para
computadores portátiles; programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumo; programas
de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumo; dispositivos de almacenamiento
de datos grabados con programas para máquinas de videojuegos de consumo; programas de videojuegos
para máquinas de juegos electrónicos de mano; programas de videojuegos descargables para máquinas
de juegos electrónicos de mano; dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para
máquinas de juegos electrónicos de mano; programas de juegos electrónicos; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; anteojos [gafas y gafas de protección]; gafas de sol; estuche
para gafas; archivos de imagen descargables; grabaciones de vídeos musicales; archivos de música
descargables; grabaciones de sonido musical; publicaciones electrónicas; películas cinematográficas
expuestas; películas pregrabadas de cine; DVDs pregrabados.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/Nombre: SONIA URBINA
E.- SUSTITUYE PODER
10/Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/Fecha de emisión: 30/4/2019
12/Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 O., 8 y 25 N. 2019.
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