Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. C.D. SENASA-006-2018 — Reglamento General del Sistema de Trazabilidad Agropecuaria, Acuícola y Pesquera (SINART)
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio Agropecuario
Nacional, mediante la promulgación de disposiciones jurídicas
y de otras normas que coadyuven a este fin por medio de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), quien a través del
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como
ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad
alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la
calidad e inocuidad de productos vegetales, animales, mediante
la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras es
miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC)
y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en
consecuencia adquiere la responsabilidad para el cumplimiento
y aplicación de sus Acuerdos entre ellos el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF
de la OMC), instrumento que establece las directrices para que
sus países miembros establezcan sus medidas sanitarias de forma
transparente y con la sustentación técnica y científica necesaria
de manera que las mismas no se conviertan en obstáculos
innecesarios al comercio.
CONSIDERANDO: Que es de fundamental importancia el
establecimiento de un Programa Avícola Nacional para realizar
acciones encaminadas a fortalecer el aparato productor del
sector avícola del país, así como nos permitirá realizar y ejecutar
acciones de regulación y control a nivel nacional encaminadas a
la prevención, control y erradicación de enfermedades aviares de
interés para la salud pública, como también animal y que tienen
gran impacto socioeconómico para el país.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-038-2016 publicado en la Gaceta de fecha 25 de Julio del
2016, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de
Ministros decretó la creación del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
suprimiendo la Dirección conocida como Servicio Nacional
de Sanidad Agropecuaria, con un Órgano Técnico de Decisión
superior denominado “Consejo Directivo” facultado para
discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración
el Director General.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen el Artículo 8 numeral 2)
del Acuerdo PCM-038-2016; los artículos 29, 36 numerales 1),
2), 5), 6), 21), 116, 117 párrafo segundo, 118,119 numeral 2)
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1,
2, 3, 9 literales a), e) y h), 12, 17, 19, 21-A, 22, 30 y 43 de
la Ley Fitozoosanitaria Decreto Nº. 157-94, reformado
mediante Decreto Nº. 344-05 y los artículos 1 y 8 del
Decreto PCM-038-2016;
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento del Programa Avícola Nacional
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-Se establece el Programa Avícola Nacional, que
en adelante se denominará PAN, para la prevención, control y
erradicación de la Influenza Aviar, Newcastle, Salmonelosis (S.
gallinarum, S. pullorum), Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y
otras enfermedades de interés para la avicultura nacional.
ARTÍCULO 2.-Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria SENASA, a través de la Subdirección
General de Salud Animal la dirección y ejecución del Programa
Avícola Nacional PAN. Para el efecto coordinará acciones de
apoyo con otras unidades del SENASA, instituciones del Estado,
sector productivo avícola privado por medio de las diferentes
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asociaciones de avicultores, organismos internacionales, las
fuerzas vivas y otros que correspondan en su campo.
ARTÍCULO 3.-El presente Reglamento es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y están obligadas a
cumplir sus disposiciones las personas individuales o jurídicas
relacionadas con el sector avícola, siguientes: a) Personal de
la Secretaría de Agricultura y Ganadería y otras dependencias
del Estado; b) Profesionales y técnicos; c) Productores
y Propietarios; d) Procesadores de aves, productos y sub
productos; e) Comerciantes; f) Exportadores e importadores;
g)Transportistas; y, h) Otros.
ARTÍCULO 4.-El presente Reglamento es de carácter
obligatorio en todo el territorio nacional y su objetivo es
establecer y uniformizar los procedimientos, actividades,
criterios, estrategias y técnicas operativas para la prevención,
control y erradicación de Influenza Aviar, enfermedad de
Newcastle, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Salmonelosis
(S. gallinarum y S. pullorum) ejecutadas a través del Programa
Avícola Nacional (PAN).
ARTÍCULO 5.-La Comisión de Sanidad e Inocuidad de la
Cadena Avícola (CSICA) será el órgano técnico científico
responsable de crear, analizar y definir las directrices para
el cumplimiento del Programa Avícola Nacional (PAN) y el
SENASA será la entidad oficial responsable del cumplimiento
de los preceptos emanados del presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- La vigilancia para que se apliquen las
disposiciones emanadas de este Reglamento corresponden
al SENASA o a través de entes autorizados de Médicos
Veterinarios con base a lo que establece la Ley Fitozoosanitaria
o el Reglamento de Autorización de Terceros correspondiente.
ARTÍCULO 7.- En lo concerniente a aves silvestres (aves
en cautiverio), el SENASA determinará las especies que por
razones técnicas considere necesario someter a vigilancia
epidemiológica.
ARTÍCULO 8. - El Programa Avícola Nacional (PAN) será de
carácter permanente con la finalidad de mantener al país libre
de la enfermedad y si se presentara un cambio de estatus, el
SENASA será el responsable por la ejecución y coordinación
interinstitucional pública y privada de todas aquellas
actividades que sean necesarias ejecutar para emprender las
acciones de control y erradicación de la enfermedad.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 9.- El PAN, contará con los siguientes
componentes:
a) Coordinación
b) Administración
c) Registro y Estadística
d) Operaciones de campo
e) Divulgación y capacitación
f) Vigilancia epidemiológica
g) Diagnóstico de laboratorio
h) Informática y tecnologías de la información
i) Campañas Sanitarias
j) Asistencia técnica
k) Bioseguridad
Los componentes descritos serán ejecutados por el personal
nombrado o autorizado por el SENASA, a través de la
Subdirección General de Salud Animal para el efecto.
ARTÍCULO 10.-Las actividades y procedimientos para
la ejecución y operación de los componentes del PAN se
establecerán en los Reglamentos, los manuales de operaciones
y procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 11.- El Programa orienta la vigilancia
epidemiológica en aves de corral tales como, progenitoras,
reproductoras, postura, engorde, crianza, ornato, combate,
traspatio, aves de vida silvestre y otras, en caso de presentarse
un brote en dichas aves de corral, se procederá al control y
erradicación de esta enfermedad.
CAPÍTULO III
ACCIONES DELPROGRAMA
ARTICULO 12. El PAN, estratégicamente desarrollará
acciones de prevención, control y erradicación de las
enfermedades aviares implementando las siguientes
actividades:
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a) Prevención y Control:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato
y de combate a nivel nacional.
2. Evaluación de sistemas de bioseguridad y
seguimiento a los planes de mejora en granjas a
nivel nacional.
3. Sistema de vigilancia epidemiológica;
4. Infraestructura y servicio de diagnóstico;
5. Plan de capacitación, promoción y educación
sanitaria;
6. Elaboración de Caracterización y Georreferenciación
de unidades avícolas;
7. Verificación del estado sanitario de las granjas y
comunidades;
8. Control de brotes o focos de enfermedades;
9. Vacunación;
10. Establecimiento de cuarentenas;
11. Limpieza y desinfección;
12. Otros.
b) Erradicación:
1. Monitoreo en granjas, aves de traspatio, ornato,
de combate y otros a nivel nacional.
2. Sistema de vigilancia epidemiológica;
3. Infraestructura y servicio de diagnóstico;
4. Plan de capacitación, promoción y educación
sanitaria;
5. Verificación del estado sanitario de las granjas
y comunidades;
6. Erradicación de brotes o focos de enfermedades;
7. Vacunación;
8. Establecimiento de cuarentenas;
9. Sacrificio sanitario y de población;
10. Limpieza y desinfección;
11. Centinelización en el área focal
CAPÍTULO IV
DIAGNÓSTICO
ARTÍCULO 13.-Los profesionales de la medicina veterinaria
de carácter oficial, así como aquellos en el ejercicio privado,
que cuenten con la autorización del SENASA para dedicarse
a actividades relacionadas con el PAN, deberán informar a
éste, del diagnóstico clínico o sospechas de la presencia de las
enfermedades aviares, dentro de las 24 horas siguientes de tener
conocimiento de la presencia de un brote o manifestaciones
clínicas que surgieran el aparecimiento de una enfermedad.
ARTÍCULO 14.-El diagnóstico de las enfermedades aviares
con las pruebas oficiales de las 4 enfermedades bajo control
oficial los podrán efectuar únicamente los laboratorios oficiales
y los autorizados por el SENASA. Éstos están obligados a
informar al PAN, dentro de un plazo mínimo de 24 horas,
cuando se detecte serología positiva, PCR positivo, Aislamiento
viral o Aislamiento Bacteriológico.
ARTÍCULO 15.-El PAN, establecerá y autorizará las pruebas
de diagnóstico necesarias que realizarán los laboratorios oficiales
y los privados autorizados para el establecimiento del estatus
sanitario aviar.
CAPÍTULO V
MEDIDAS CUARENTENARIAS
ARTÍCULO 16.-La Subdirección de Salud Animal, a través
del PAN podrá aplicar medidas cuarentenarias en las granjas o
parvadas de avicultura de traspatio al aparecimiento de un brote
o foco de enfermedad aviar cuando lo considere pertinente.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
ARTÍCULO17.-El PAN, establecerá las medidas de
bioseguridad en las unidades de producción avícola, las cuales
serán de observancia obligatoria y deberán ser cumplidas
por propietarios y veterinarios asesores o acreditados, con la
supervisión de los Médicos Veterinarios oficiales.
ARTÍCULO 18.-La Subdirección General de Salud Animal,
a través del PAN, dará a conocer a los propietarios y médicos
veterinarios de las unidades de producción avícola, las
medidas de bioseguridad a través de un manual específico.
ARTÍCULO 19.-Los Médicos Veterinarios Oficiales,
Autorizados y Asesores se sujetarán y deberán cumplir las
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medidas de bioseguridad establecidas en el marco del PAN,
para realizar sus visitas y la asistencia técnica correspondiente.
CAPÍTULO VII
CONTROL DE MOVILIZACIÓN
ARTÍCULO 20.-El control de la movilización interna de aves,
sus productos, subproductos, desechos, insumos, equipos y
otros, sólo se realizará en caso de la presencia de una emergencia
sanitaria.
La Subdirección General de Salud Animal, a través del PAN,
establecerá las medidas para el control de la movilización.
ARTÍCULO 21.-La Subdirección General de Salud Animal,
a través del PAN, establecerá medidas para el control
cuarentenario de productos y subproductos de origen avícola
en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos con el fin de evitar
la introducción al país de enfermedades exóticas.
ARTÍCULO 22.-El personal designado para la ejecución del
PAN podrá realizar los decomisos, eliminación y destrucción
de los productos y subproductos de origen avícola que ingresen
en forma ilícita al país y que representen un alto riesgo para la
avicultura nacional.
CAPÍTULO VIII
VACUNACIÓN
ARTICULO 23. Los avicultores, incluidos los de avicultura
de traspatio están obligados a cumplir las recomendaciones
técnicas establecidas por el PAN sobre los programas de
vacunación autorizados para la prevención de enfermedades
aviares específicas.
CAPÍTULO IX
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
ARTÍCULO 24.-Corresponde a la Subdirección General
de Salud Animal a través del PAN, realizar la vigilancia
epidemiológica de las enfermedades aviares, para lo cual podrá
coordinar y trabajar juntamente con el sector avícola privado, a
través de las Asociaciones de Avicultores.
ARTÍCULO 25.-La Subdirección General de Salud Animal
a través del PAN someterá la información del Programa
Avícola al Sistema Nacional de Rastreabilidad o Trazabilidad
y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero (SINART),
que permitirá inferir a través de sus datos el planteamiento de
nuevas estrategias cuando se considere conveniente, para lo cual
podrá apoyarse en instituciones del sector público y privado.
ARTÍCULO 26.- El PAN, deberá de incorporar a la plataforma
informática del SINART los datos de las unidades de
producción avícola tecnificada, semitecnificada, artesanales,
de traspatio y otras que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 27.-El PAN, establecerá un plan de capacitaciones
dirigido a diferentes niveles de operación de la avicultura en
conceptos básicos de prevención, control, erradicación de
enfermedades y manejo de medidas de bioseguridad.
CAPÍTULO X
NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO 28.-El Médico Veterinario Oficial o Autorizado
por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
deberá notificar o informar al PAN con la periodicidad que este
le requiera, de las actividades sanitarias realizadas en la unidad
de producción a su cargo y de los resultados de las pruebas
diagnósticas que haya realizado. En caso de aparecimiento
de brotes de enfermedades de declaración obligatoria deberá
informar inmediatamente y por escrito.
ARTÍCULO 29.-El laboratorio de diagnóstico autorizado por el
SENASA informará mensualmente al PAN sobre el corrimiento
de las pruebas diagnósticas realizadas. En caso de un diagnóstico
positivo de una enfermedad aviar de notificación obligatoria
deberá informar dentro de las 48 horas siguientes a su detección.
ARTÍCULO 30.-El productor avícola, está obligado a reportar al
PAN cualquier evento o suceso que tenga relación o importancia
sanitaria en el control y erradicación de enfermedades aviares.
CAPÍTULO XI
UBICACIÓN DE EXPLOTACIONES AVÍCOLAS,
INCUBADORAS Y PLANTAS PROCESADORAS DE
POLLINAZA Y GALLINAZA
ARTÍCULO 31- Las disposiciones relativas a este capítulo
serán aplicables a las explotaciones avícolas, incubadoras,
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de nueva operación antes de su instalación o construcción
deberán solicitar su aprobación al SENASA, quien dictaminará
tomando en consideración el nivel de riesgo que pudiera
representar.
ARTÍCULO 32.- El SENASA delimitará las áreas destinadas
para el crecimiento (producción avícola) planificado y
ordenado, así como las áreas que sirven como barreras de
bioseguridad.
ARTÍCULO 33.- Cuando las personas naturales o jurídicas,
dedicadas a la producción avícola, deseen hacer ampliaciones
en sus instalaciones, o modificaciones a la inscripción
solicitarán, su aprobación al SENASA, quien dictaminará
tomando en consideración el nivel de riesgo que pudiera
representar dicha ampliación o modificación.
ARTÍCULO 34.- Diferentes granjas de la misma función
zootécnica, del mismo propietario podrán operar e inscribirse
bajo el concepto de módulos en un mismo predio.
Las Empresas que deseen expandir sus operaciones solicitarán
la ampliación bajo el concepto de módulo.
ARTÍCULO 35.- Las granjas de progenitoras, reproductoras
libres de patógenos específicos deberán ubicarse a tres (3)
kilómetros, de distancia entre una y otra, en el caso de las
granjas de crianza de la misma empresa pueden estar ubicadas
en el mismo predio, pero en diferentes módulos con gestión
de bioseguridad independiente.
Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos
balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de
proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir
con la distancia de 5 kilómetros de este tipo de explotación.
ARTÍCULO 36.- Las plantas de proceso, plantas de gallinaza
y pollinaza deberán cumplir con la distancia de 5 kilómetros
de granjas de reproductora y progenitora y tres (3) kilómetros
de cualquier explotación avícola.
Toda planta de proceso avícola debe acreditar el origen de
su materia prima que provenga de granjas o unidades de
explotación inscritas y vigentes en el Programa Avícola
Nacional.
ARTÍCULO 37.- Entre las granjas de postura comercial, pollo
de engorde, plantas de proceso, pavos y aves de reemplazo
la distancia deberá ser de tres (3) kilómetros, entre éstas
y aplicable a cualquier otra relacionada con las Unidades
de Producción Avícola, incluyendo plantas de alimentos
balanceados de aves, plantas de subproductos y plantas de
procesos ajenas a dichas granjas.
Se permitirá la ubicación de plantas de alimentos balanceados
dentro del predio de la misma granja únicamente para fines de
autoabastecimiento y que la misma cumpla con la regulación
vigente y se permite plantas de proceso para proceso de aves
de la misma granja.
Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos
balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de
proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir
con la distancia de 3 kilómetros de este tipo de explotación.
ARTÍCULO 38.- Las plantas de incubación deberán observar
una distancia de por lo menos dos (2) kilómetros, entre estas
u otras explotaciones avícolas y establecimientos de aves de
combate incluyendo plantas de alimentos balanceados, plantas
de subproductos, plantas de procesos.
Las explotaciones avícolas incluyendo plantas de alimentos
balanceados de aves, plantas de subproductos, plantas de
proceso, plantas de gallinaza y pollinaza deberán cumplir
con la distancia de 2 kilómetros de este tipo de explotación.
El SENASA emitirá las directrices sobre ubicación entre las
explotaciones avícolas y otras especies y/o explotaciones
pecuarias, solo en aquellos casos que amerite un riesgo
sanitario.
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CAPÍTULO XII
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
PREDIO E INSCRIPCIÓN PARA INSTALACIÓN
DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AVÍCOLA,
INCUBADORA, PLANTAS PROCESADORAS DE
POLLINAZA Y GALLINAZA
ARTÍCULO 39.- Toda persona interesada en la instalación
de una unidad de Producción Avícola, incubadora, plantas
procesadoras de pollinaza y gallinaza deberá someterse a un
proceso de dos etapas:
1. Autorización de predio.
2. Inscripción de la Granja al Programa Avícola Nacional.
Mismas que podrán presentarse en una misma solicitud.
ARTÍCULO 40.-Para solicitar la Autorización de predio
para la instalación de toda Unidades de Producción Avícola,
incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza ante
el PAN del SENASA; el interesado deberá presentar solicitud
a la Secretaria General, la cual será presentada a través de
apoderado legal y deberá contener:
a. Solicitud dirigida a la Secretaria General que contenga:
nombre del propietario o la empresa, ubicación exacta del
predio, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir y la cantidad
de aves y toneladas de materia orgánica a procesar.
b. Carta poder debidamente autenticada.
c. En caso de ser persona jurídica presentar escritura de
constitución de sociedad o comerciante individual.
d. Para las Unidades de Producción Avícola menor a 10,000
aves se podrá realizar la solicitud como comerciante
individual sin la intervención de un Apoderado Legal.
e. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento
del predio sobre el cual se solicita autorización,
f. Pago de tasas por servicio.
ARTÍCULO 41.-La Coordinación del Programa Avícola
Nacional, ordenará la inspección de campo por parte de
personal técnico del PAN/SENASA, aplicando los formatos de
inspección para inscripción y georreferenciación de predios y
dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de
la fecha del auto de admisión formulará los Informes Técnicos
correspondientes y emitirá el dictamen técnico, recomendando
motivadamente que se apruebe o no la solicitud de mérito.
ARTÍCULO 42.-Una vez realizados los estudios de campo
y emitidos los dictámenes técnicos correspondientes, se
dará traslado del expediente a la Unidad de Asesoría Legal
del SENASA para que en el plazo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la fecha en que reciba el expediente,
proceda a emitir dictamen legal de conformidad a la
legislación vigente.
ARTÍCULO 43.-En caso de ser favorable el dictamen para
la autorización de predio para instalación de Unidades de
Producción Avícola, incubadora, plantas procesadoras de
pollinaza y gallinaza:
Se otorgará un plazo de seis meses para la construcción de
la granja. Si se venciera el plazo señalado, deberá solicitar
por escrito una ampliación del mismo, por un máximo de
seis meses más, con el apercibimiento de que, si así no lo
hiciere, se archivará el expediente sin más trámite, perdiendo
su derecho de preferencia de autorización de dicho predio
frente a un tercero interesado. En casos calificados, se podrá
prorrogar la vigencia de la autorización de predio por más
de 1 año, siempre y cuando el solicitante compruebe que se
encuentra en proceso de financiamiento o construcción de su
explotación avícola.
ARTÍCULO 44.-Una vez concluida la obra de construcción
de Unidades de Producción Avícola, incubadora, plantas
procesadoras de pollinaza y gallinaza y/o instalación, el
propietario o su Apoderado Legal deberá notificarlo al
SENASA para proceder con la inscripción al Programa
Avícola Nacional en la misma pieza en la que solicitó la
Autorización de Predio.
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CAPÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN AL PAN Y
RENOVACIÓN
ARTÍCULO 45.-Para solicitar la Inscripción al Programa
Avícola Nacional de toda Unidades de Producción Avícola,
incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y gallinaza,
arriba de 500 aves, ante la Secretaria General del SENASA,
el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Solicitud ante el SENASA, la cual será presentada a
través de apoderado legal y deberá contener: nombre del
propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la
empresa, indicando la aldea, municipio y departamento, el
tipo de producción que se pretende inscribir, la cantidad
de aves y carta poder debidamente autenticada.
b. Constancia de la Unidad de Manejo Ambiental de la
localidad de no estar ubicado en un área protegida.
c. En caso de ser persona jurídica presentar escritura de
constitución de sociedad.
d. Para las explotaciones avícolas menores a 10,000 aves se
podrá presentar Declaración de Comerciante Individual.
e. Escritura de compraventa o contrato de arrendamiento del
predio sobre el cual se solicita inscripción.
f. Pago de tasas por servicio.
En caso de solicitudes conjuntas de autorización e inscripción
de granjas, el interesado sólo deberá aportar como información
adicional, el permiso de operación vigente y el pago de tasas
por servicio.
ARTÍCULO 46.-La Dirección General del SENASA, a través
de la coordinación del Programa Avícola Nacional, dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación
de la solicitud de inscripción, mediante auto de admisión y
previo a emitir su resolución, ordenará a la Coordinación del
Programa Avícola Nacional, emita el dictamen Técnico y
correspondiente.
ARTÍCULO 47.-Posteriormente, remitirá a la Unidad de
Asesoría Legal del SENASA, el expediente de mérito a efecto
de que dicha unidad en el término de diez (10) contados
a partir de la fecha en que reciba el expediente, emita el
Dictamen Legal Correspondiente.
ARTÍCULO 48.-La Dirección General del SENASA
Transcurridos treinta (30) días hábiles de haberse presentado
la solicitud y habiéndose emitido los dictámenes técnicos y
legales, mediante auto le dará el curso a las diligencias de
mérito, emitiendo la resolución respectiva en un plazo de
cinco (5) días hábiles después de haber recibido los dictámenes
correspondientes.
ARTÍCULO 49.-La vigencia del Certificado de Registro y
Renovación de Registro será de cinco (5) años.
ARTÍCULO 50.- En caso de declararse sin lugar la solicitud
de inscripción, la Dirección General de SENASA, ordenará
se inicie de oficio el procedimiento administrativo para
deducir las responsabilidades, a los propietarios de las granjas
que se encuentren operando sin su respectiva inscripción,
imponiendo en su caso las multas y sanciones establecidas
para tal efecto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 51.-Para solicitar la Renovación de Inscripción
al Programa Avícola Nacional de toda Unidad de Producción
Avícola, incubadora y plantas procesadoras de pollinaza y
gallinaza se presentará solicitud con sesenta días calendario
de anticipación ante la Secretaria General del SENASA y el
interesado deberá acreditar la siguiente documentación:
1) 4 auditorías de los últimos 2 años de medidas de
bioseguridad anuales con intervalos de seis meses, acreditando
el cumplimiento de los planes de mejoramiento del último
año. En caso de no contar con las auditorías señaladas, se
procederá a realizar la inspección técnica por parte del PAN
o terceros autorizados.
2) Fotocopia autenticada o cotejada del certificado de
inscripción próximo a vencerse.
3)Recibo de pago de la tasa por servicio.
Habiendo cumplido con los requisitos señalados, la renovación
de la inscripción será emitida por la Dirección General.
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CAPÍTULO XIV
MODIFICACIÓN A LA INSPCRIPCIÓN
ARTÍCULO 52.- La inscripción de toda unidad de producción
avícola podrá ser modificada por las siguientes causas:
1) Cambio de propietario o razón social.
2) Aumento de la capacidad poblacional instalada.
3) Cambio de función zootécnica.
El procedimiento de modificación se realizara a través de
simple notificación dirigida al Programa Avícola Nacional,
quien lo remitirá al Departamento de Asesoría Legal y una vez
analizado conforme se emitirá la respectiva Resolución para
proceder a la modificación del Certificado de Inscripción. El
peticionario deberá acompañar a su solicitud los documentos
que acrediten las causas de la modificación.
CAPÍTULO XV
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO53.-El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la suspensión de la inscripción a
las granjas que cuenten con una inscripción vigente, por las
causas siguientes:
a. No cumplir el plan de acción de mejoras de bioseguridad,
sobre deficiencias que le hubieren sido notificadas en el
plazo señalado.
b. No permitir el ingreso a los técnicos oficiales del Programa
Avícola Nacional y acreditados, para realizar las actividades
de oficio.
La suspensión será de seis meses a un año.
ARTÍCULO 54.- El SENASA a través del Programa Avícola
Nacional podrá ordenar la cancelación de la inscripción a las
granjas que cuenten con inscripción vigente, por las causas
siguientes:
a) Haber dejado en abandono la explotación avícola por
dos (2) años consecutivos.
ARTÍCULO 55.- Toda Unidad de Producción Avícola,
incubadora y planta procesadora de pollinaza y gallinaza
a la cual se le haya suspendido la inscripción al Programa
Avícola Nacional: Se le suspenderá la emisión de certificados
de importación y exportación de aves y productos de origen
avícola por parte del SENASA y la compra de aves de
reemplazo en el territorio nacional.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION POR
INFRACCIONES A LA LEY FITOZOOSANITARIA Y
AL PRESENTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 56.- El Servicio Nacional Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria a través de la Coordinación del Programa
Avícola Nacional investigará las infracciones cometidas a la
Ley Fitozoosanitaria y el presente Reglamento, sea de oficio
o por denuncia y llevará un libro de entradas en el que se
hará el correspondiente asiento de las investigaciones que se
inicien, otorgando un número de ingreso correlativo, tipo de
solicitud, lugar, fecha y hora de presentación y el nombre del
interesado o de quien comparezca en su representación, en el
caso de haberse incoado denuncia; o la designación de haberse
iniciado de oficio el procedimiento en su caso.
ARTÍCULO 57.-Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes al que se practique el asiento de entrada en el libro
correspondiente, la Secretaria General del SENASA, mediante
auto de admisión, para investigar lo denunciado, procederá
a ordenar a la Coordinación del Programa Avícola Nacional,
emita cuantos Informes Técnicos considere oportunos, que
se practiquen las inspecciones técnicas que sean necesarias,
la georreferenciación y evaluación de bioseguridad de
la unidades de producción avícola, incubadora, plantas
procesadoras de pollinaza y gallinaza, infractora y que se
agreguen al expediente toda la documentación relacionada
con la misma.
ARTÍCULO 58.-En el mismo auto ordenará también que se
cite al propietario de la granja o su Representante Legal, a
efecto de que conozca de la denuncia y del procedimiento que
se ha iniciado, para que haga uso de los derechos y garantías
que le otorga la ley.
ARTÍCULO 59.-Cuando declarare con lugar la denuncia le
impondrá al denunciado las sanciones que hubieren lugar
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conforme a derecho, pudiendo administrativamente por la
vía de apremio, o con el auxilio de la fuerza pública ejecutar
las que sean de cumplimiento inmediato y le concederá un
plazo para que cumpla las sanciones que no lo sean, si pudiere
ejecutar las de cumplimiento inmediato o el denunciado
no cumpliere con el plazo que se le dio para cumplir las
sanciones que no son de cumplimiento inmediato impuestas
en la resolución recaída, el SENASA, remitirá el expediente
de mérito a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público, para que promueva por la vía judicial en
contra del denunciado, las acciones administrativas, civiles
y penales correspondientes.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE
ESTABLECIMIENTOS
ARTICULO 60.-En la Resolución Administrativa en la que
se ordene la clausura total del establecimiento de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 82 inciso a), b), d) y e) del presente
Reglamento, se preverá todos los mecanismos y medidas
necesarias, para que el dueño de la Granja o explotación
avícola infractora ponga en salvaguarda las aves o cualquier
otro producto perecedero que tenga en el establecimiento en
el momento en que se ejecute dicha medida, concediendo un
plazo para su liquidación, el cual será recomendado por la
Coordinación del Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 61.-En caso de que el dueño de la Granja o
Unidades de Producción Avícola Infractora no acatase las
medidas ordenadas por SENASA en el plazo concedido,
mediante auto motivado ordenará el sacrificio o destrucción de
las aves o cualquier otro producto perecedero que tenga en el
establecimiento y procederá a la ejecución forzosa del cierre.
El SENASA, remitirá el expediente de mérito a la Procuraduría
General de la República y al Ministerio Público, para que por
la vía judicial en contra del denunciado, se procedan a entablar
las acciones civiles y penales correspondientes.
CAPÍTULO XVIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 62.- Contra las Resoluciones que emita el
Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo
establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando
con éste agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO XIX
AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
ARTÍCULO 63.-Podrán ejecutar una o más actividades en
el marco del Programa Avícola Nacional para la Prevención
de Enfermedades Aviares, los profesionales de la Medicina
Veterinaria que cumplan con los requisitos establecidos en
el Reglamento de Autorización de Terceros del SENASA, al
que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley Fitozoosanitaria
vigente creada mediante Decreto Legislativo Número 157-94
y modificada mediante Decreto Legislativo Número 344-2005.
ARTÍCULO 64.-Los Laboratorios Privados de Diagnóstico
que cumplan los requisitos del Reglamento de Acreditación al
que se refiere el Artículo anterior aprobado por el SENASA
podrán emitir resultados de aislamiento e identificación viral
en la constatación de parvadas, granjas o empresas sujetas
al Programa de Prevención, Control y Erradicación de la
enfermedad Newcastle.
CAPÍTULO XX
ORDENAMIENTO AVÍCOLA MEDIDAS PARA LA
REGULACIÓN DE ESTABLECIMENTOS AVÍCOLAS
DE POSTURA COMERCIAL Y ENGORDE A NIVEL
NACIONAL
ARTÍCULO 65.-Toda unidad de producción ya existente debe
contar con su registro vigente al Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 66.-Toda unidad de producción nueva deberá
inscribirse en el Programa Avícola Nacional del SENASA,
sin perjuicio de otros requisitos que deben cumplirse para su
total operación.
ARTÍCULO 67.-El Programa Avícola Nacional del SENASA,
llevará control a través de la información proporcionada por
las asociaciones legalmente establecidas de todo lote o parvada
que ingrese como reemplazo a una unidad de producción
avícola.
ARTÍCULO68.-La edad máxima para el descarte de aves
ponedoras será de 120 semanas. Este proceso de descarte será
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hecho exclusivamente en las plantas de proceso autorizadas
por el SENASA.
ARTÍCULO 69.- Al momento de reemplazar lotes o parvadas
de aves ponedoras, toda unidad de producción deberá realizar
un vacío sanitario de 6 semanas como mínimo.
ARTÍCULO 70.- Las Incubadoras a nivel nacional e
internacional para realizar la comercialización de su material
genético deberán ser certificadas por el SENASA e inscritas
en el Programa Avícola Nacional.
ARTÍCULO 71.- Toda unidad de producción debe contar
con un programa de vacunación aprobado por el Programa
Avícola Nacional del SENASA y supervisado por un Médico
Veterinario colegiado.
ARTÍCULO 72.- Las unidades de producción avícola con
poblaciones arriba de 10,000 Médico Veterinario aves deberán
disponer de los servicios de un colegiado y acreditado por el
SENASA, como Asesor Técnico.
ARTÍCULO 73.- En todas las unidades de producción de
postura comercial no se permitirá la reutilización de camas.
ARTÍCULO 74.- Todas las unidades de producción deberán
llevar un registro o bitácora foliada de las visitas de los
técnicos, tanto nacionales como extranjeros y deberán notificar
al Programa Avícola Nacional del SENASA, sobre la presencia
de dichos técnicos.
ARTÍCULO 75.-Toda unidad de producción para su etapa de
comercialización deberá contar con:
a. Huevo de mesa: BPM, BPAs, reconocidos por el SENASA
b. Aves de descarte: Podrán ser comercializadas para consumo
humano o como materia prima en forma de harina para la
elaboración de alimentos balanceados, siendo en ambos
casos procesadas en una planta aprobada por el SENASA.
c. Carne de pollo: Podrá ser comercializada para el
consumo humano, siendo en este caso procesadas en un
establecimiento registrado por el SENASA.
d. Gallinaza y pollinaza: Para que ésta pueda ser comercializada
deberá ser sometida a tratamientos físico, químico
o biológico que impidan la diseminación de agentes
patógenos.
ARTÍCULO 76.-Toda unidad de producción para la
movilización de aves vivas de las granjas a las plantas de
proceso debe llevar su hoja de registro que contenga la
información de origen de las aves y el destino de las mismas.
ARTÍCULO 77.- Los distribuidores de pollito(a) deberán
llevar una bitácora de la venta a productores exentos de
registro según artículo 45 del presente Reglamento. Dicha
bitácora deberá contener el nombre de la granja, propietario
y cantidad mensual de producto suministrado, el cual debe
mantenerse en las instalaciones de la Distribuidora y ponerse
a disposición de los Inspectores Oficiales al momento de ser
requerido.
CAPÍTULO XXI
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 78.-El Programa Avícola Nacional, en su
calidad de ejecutante del SENASA, para la consecución de
sus objetivos, podrá coordinar acciones con otras instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales.
CAPÍTULO XXII
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 79.-Se consideran Faltas Leves:
a) No cumplir con los planes de mejora de bioseguridad en
las 2 auditorías anuales realizadas por el Programa Avícola
Nacional, que no pongan en riesgo el estatus sanitario.
b) No enviar los informes solicitados por el SENASA para el
seguimiento del Programa Avícola Nacional.
c) No disponer de los procedimientos para el manejo de los
desechos de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
e) El cambio de rubro de producción, sin previa autorización
del SENASA.
ARTÍCULO 80.-Se consideran Faltas Menos Graves:
a) La reincidencia en la comisión de una falta leve.
b) No solicitar la aprobación de toda ampliación en sus
instalaciones al PAN.
c) Operar con la inscripción vencida.
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ARTÍCULO 81.- Se consideran Faltas Graves:
a) No estar inscrito al Programa Avícola Nacional PAN
b) No cumplir las disposiciones de ubicación establecida en el
artículo 62 del presente reglamento, para la instalación de
granjas progenitoras, reproductoras y libres de patógenos
específicos.
c) Abastecerse de aves de procedencia ilegal.
d) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida
en el artículo 63 del presente reglamento para la instalación
de granjas de postura comercial, pollo de engorde, pavos
y aves de reemplazo y demás contenidas en el presente
reglamento.
e) No cumplir con las disposiciones de ubicación establecida
en el artículo 64 del presente reglamento para la instalación
de plantas de incubación y demás contenidas en el presente
reglamento.
f) Falsificar o alterar Certificaciones Zoosanitarios, Actas
de Verificación. Resultados Laboratorios y demás
Documentos Oficiales Zoosanitarios.
g) No someterse a las regulaciones emitidas para el registro
de origen y destino aves vivas.
h) La compra o venta de aves a establecimientos no
autorizados e inscritos en el programa Avícola Nacional
(PAN), compra de aves que no se pueda acreditar su origen.
CAPÍTULO XXIII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 82.- La sanción aplicada por infracción de Falta
Leve será: Amonestación por escrito y el pago de multa de
acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por número de
aves.
ARTÍCULO 83.-La sanción aplicada por infracción de Falta
Menos Grave será: Amonestación por escrito y el pago de
multa de acuerdo a la Tabla de estratificación de multas por
número de aves.
ARTÍCULO 84.-Las faltas graves se sancionarán de la
siguiente manera:
La sanción aplicada por infracción contemplada en los
inciso c), f), g) y h) del artículo 81 del presente Reglamento;
Amonestación por escrito y pago de multa de acuerdo a la Tabla
de estratificación de multas por número de aves.
La sanción aplicada por infracción contemplada en los
inciso a), b), d) y e) del artículo 81 del presente Reglamento;
Amonestación por escrito, pago de multa de acuerdo a la
Tabla de estratificación de multas por número de aves y cierre
definitivo del establecimiento.
La reincidencia de una falta leve o menos grave dará lugar a la
imposición de la sanción inmediata superior.
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CAPÍTULO XXIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 86.- Las unidades de producción avícola que
a la fecha de la publicación del presente Acuerdo hubieren
ingresado solicitud de inscripción o estén operando y no
cumplan las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento podrán solicitar su inscripción o renovación de
inscripción sometiéndose a estándares altos de bioseguridad,
con un mínimo de calificación de noventa (90) puntos
porcentuales del protocolo para la evaluación de medidas de
bioseguridad del Programa Avícola Nacional.
El Programa Avícola Nacional concederá un plazo máximo
de un (1) año para alcanzar la calificación mínima de
noventa (90) puntos porcentuales. Durante el proceso de
cumplimiento de las normas de bioseguridad impuestas por
el PAN, la granja podrá operar con inscripción temporal.
Pasado el término concedido, sin haber alcanzado la
puntuación mínima requerida, se denegará la solicitud de
inscripción.
Esta disposición no será aplicable a nuevas explotaciones
surgidas después de la publicación del presente Reglamento.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 87.- El PAN queda facultado para implementar
las medidas sanitarias emergentes para el control y
erradicación de brotes de enfermedades aviares endémicas
y exóticas.
ARTÍCULO 88.- El PAN, elaborará los manuales de
procedimientos técnicos que se requieran para la prevención,
control y erradicación de las enfermedades aviares.
ARTÍCULO 89.- El SENASA, proveerá los recursos
financieros que fueren necesarios para el funcionamiento del
PAN, así como la gestión de otros recursos financieros ya sea
de instituciones nacionales o internacionales vinculadas al tema
avícola.
ARTÍCU LO 90.- Se deroga el Acuerdo C.D.-
SENASA-003-2018, contentivo del Reglamento del Programa
Avícola Nacional.
ARTÍCULO 91.- El presente Acuerdo será efectivo a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
27 de Noviembre del 2018.
COMUNÍQUESE,
ING. MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
LIC. ALDO VILLAFRANCA
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE
SUBSECRETARIO DE MIAMBIENTE
JULIO GUSTAVO APARICIO
MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO
JUAN JOSE CRUZ
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
LEOPOLDO DURAN PUERTO
MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. 10-SEN-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del 2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-11-2018 — Autorización a la Comisión Administradora del Petróleo para ajustes en Sistema de Precios Paridad de Importación
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 94-
83 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 18 de mayo
de 1983 se creó la Comisión Administradora de la compra y
venta y comercialización del petróleo y todos sus derivados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94
del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través
de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la
estructura de los precios de los combustibles derivados del
petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el
mercado internacional y otras variables internas y externas,
con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y
distribución de los productos derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través
de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado
para fijar los precios máximos de venta de los bienes
esenciales de consumo popular e insumos indispensables
para las actividades económicas del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-
2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión
Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la
estructura de precios de los combustibles derivados del
petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos
productos indispensables para las actividades económicas del
país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los
derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para
la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Qu e el Decreto Ejecutivo PCM-02-2007
de fecha 13 de ener o del 2007 establece el Sistema de Precios
Paridad de Importación como el mecanismo automático
para determinar los precios de venta al consumidor final de
los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10
autoriza a la Secretaria de Industria y Comercio revisar y
modificar casa una de las variables del Sistema de Precios
Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o
conveniente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
048-2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien
mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de
los combustibles derivados del petroleo y fijar los precios
máximos de venta de dichos productos indispensables
para las actividades económicas del país con el Sistema de
Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría
de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar
el suministro, almacenamiento y distribución de los combus-
tibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar y
actualizar el sistema de precios que asegure que todos los
habitantes del país paguen precios competitivos.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda,
económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en
definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que
se llevan a cabo en la Administración Pública.
POR TANTO
En uso de las facultades que está investido en aplicación
de los artículos 247, 248, 255, 321 de la Constitución de la
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República; 5, 6, 13, 30, 33, 36 número 8, 118 número 1, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2,
6 del Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017; 3, 4, 5, 19,
21, 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 16, 17, 23,
24, 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Ingeniera LILIAN ALEJANDRA
MORAZÁN CÁLIX para desempeñar todas las funciones
inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Administradora de la Compra-Venta y Comercialización
del Petróleo y todos sus Derivados establecidos en Acuerdo
Ejecutivo 25-2007 de fecha seis de 6 de septiembre de 2007
publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 31,453 y
las que señala la aplicación de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo PCM.02-07 publicado el 20 de enero de 2007 en
La Gaceta, Diario Oficial número 31,210.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
las funciones encomendadas.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO No. SEN-11-2018
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 94
del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo, a través
de la Comisión Administradora del Petróleo, para revisar la
estructura de los precios de los combustibles derivados del
petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el
mercado internacional y otras variables internas y externas,
con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y
distribución de los productos derivados del petróleo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
No. 41-89 del 7 de abril de 1989, el Poder Ejecutivo, a través
de la Comisión Administradora del Petróleo, está Facultado
para fijar los precios máximos de venta de los bienes
esenciales de consumo popular e insumos indispensables
para las actividades económicas del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-
2006 del 3 de febrero del 2006, se delegó a la Secretaria
de Estado de Industria y Comercio, a través de la Comisión
Administradora del Petróleo, la potestad de revisar la
estructura de precios de los combustibles derivados del
petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos
productos indispensables para las actividades económicas
del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 30-
2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los
derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales
para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo
económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-02-
2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema
de Precios Paridad de Importación como el mecanismo
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automático para determinar los precios de venta al
consumidor final de los combustibles derivados del petróleo
y en su articulo 10 autoriza a la Secretaria de Industria y
Comercio revisar y modificar casa una de las variables
del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo
considere oportuno o conveniente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 048-
2017 del 7 de agosto del 2017 se creó la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
048-2017 la Comisión Administradora del Petróleo, quien
mantiene la potestad de revisar la estructura de precios de
los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios
máximos de venta de dichos productos indispensables
para las actividades económicas del país con el Sistema de
Precios Paridad de Importación, se suprimió de la Secretaría
de Desarrollo Económico y se trasladó a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía (SEN).
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar y garantizar
el suministro, almacenamiento y distribución de los
combustibles derivados del petróleo y a la vez perfeccionar
y actualizar el sistema de precios que asegure que todos los
habitantes del país paguen precios competitivos.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar el mecanismo
de determinación de precios máximos de venta al consumidor
final de los combustibles derivados del petróleo con base en
la realidad del mercado nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
debido a las circunstancias prevaleciente de los derivados
del petróleo, estima preciso adoptar las medidas necesarias
con el fin de disminuir el impacto que puede ocasionar a la
economía nacional, la variación internacional de los precios
de los combustibles.
CONSIDERANDO:
POR TANTO:
En aplicación del artículo 245, numerales 11 y 30 y demás
aplicables de la Constitución de la República del Decreto
No.94 de fecha 28 de abril de 1983 y Decreto Número
41-89 del 7 de abril de 1989, Artículo 10 del Decreto
Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del
2007, Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09
de abril del año 2008 y Decreto Ejecutivo PCM-048-2017
publicado en La Gaceta el 07 de agosto de 2017.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Comisión Administradora del
Petróleo para que al aplicar el Sistema Precios Paridad de
Importación de los combustibles líquidos, gasolina regular,
gasolina superior, kerosene y diésel, realice los ajustes
necesarios para la restitución de los valores absorbidos por
la aplicación de los acuerdos ministeriales 113-2017, 115-
2017 y 126-2017 de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico; en tal sentido, la Comisión
Administradora del Petróleo semanalmente realizará el ajuste
necesario en el cálculo de la estructura semanal según la
tendencia de los precios internacionales de los combustibles,
trasladando, hasta la completa restitución de los valores
absorbidos por el Margen del Importador y el Margen del
Mayorista.
SEGUNDO: El Presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de
Infraestructura y Servicios
Públicos
ACUERDO 1243
29 de noviembre del 2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 1243 — Delegación de la Presidencia de la Junta Directiva de FUNDEVI
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República establece que: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la administración pública
nacional en el área de su competencia”; y, por su parte,
la Ley General de Administración Pública atribuye a esta
Secretaría de Estado lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con la vivienda, entre otras; y los faculta para
“Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que delegue el Presidente de la
República, y cuidar de su ejecución”; y, que la firma de
ellos será autorizada por los Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República mediante Decreto No. 188-2001, publicado en
“La Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición
del día 13 de diciembre de 2001; aprobó un Convenio
Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para
la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Gobierno
del Reino de Suecia; en el cual de creó la Fundación para
el Desarrollo de la Vivienda Social y Urbana y Rural
(FUNDEVI), estableciendo en su Artículo 5 que la Junta
Directiva será presidida por el Secretario de Estado en
los Despachos de obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), hoy en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP), en su condición de ente
rector del sector vivienda.
CONSIDERANDO: Que ese mismo Poder del Estado
mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre
de 2013 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República, en su edición No. 33,336 del 23 de enero de
2014, aprobó la “Ley para Optimizar la Administración
Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, la
cual reforma de varios Artículos de la “Ley General de la
Administración Pública”; que en su artículo 29 establece
las competencias de las Secretarías de Estado, señalando
el inciso 13) lo relativo a las Obras Públicas, Transporte,
Vivienda y Empresas Públicas en lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación a las
políticas relacionadas con la vivienda, entre otras.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto
Ejecutivo No. PCM-001-2014 de fecha 3 de febrero de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha
22 de febrero de 2014, creó los Gabinetes Sectoriales,
integrando a las entidades de la Administración Pública
que formaría parte de cada uno de ellos; derogado
mediante Decreto Ejecutivo PCM009-2018 de fecha 15 de
marzo de 2018, publicado en “La Gaceta”, en su edición
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No. 34,600 del 23 de marzo de 2018 ; estableciendo en el
Artículo 5, integrará entre otras Instituciones el Gabinete
Sectorial de Infraestructura Productiva, la COMISIÓN
NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
(CONVIVIENDA), como el ente responsable de la
creación y articulación del Programa Nacional de Vivienda.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades de que está investido
y en aplicación a los Artículos 1 numeral 3) de la Ley
General de Administración Pública; Decreto Legislativo
No. 188-2001; Decreto Ejecutivo PCM-009-2018 y demás
aplicables.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Delegar en el ciudadano SERGIO
ROBERTO AMAYA ORELLANA, en su condición
de Comisionado Presidente de la Comisión Nacional
de Vivienda y Asentamientos (CONVIVIENDA), la
Presidencia de la Junta Directiva de la Fundación para
el Desarrollo de la Vivienda Social Urbana y Rural
(FUNDEVI), la que deberá ejercer a partir de esta fecha.
ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones establecidos
en el Decreto Legislativo No. 188-2001, publicado en “La
Gaceta”, Diario Oficial de la República en su edición del
día 13 de diciembre de 2001; contentivo del Convenio
Internacional suscrito entre el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
KFW de la República de Alemania y la Agencia Sueca para
la Cooperación y el Desarrollo Internacional del Gobierno
del Reino de Suecia; deberán ser acatados y cumplidos a
cabalidad.
ARTÍCULO 3.- Dejar sin valor y efecto el Oficio No.
DM-1520-2018 emitido por esta Secretaría de Estado en
fecha 08 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario
Oficial de la República de Honduras.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre
del año dos mil dieciocho (2018)
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP)
JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 10/2018
“OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO
PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”
1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas
constructoras precalificadas para este proyecto: Servicio de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
Empresa de Construcción y Transporte, Eterna, S.A. de
C.V., Servicios y Representaciones para la Industria y la
Construcción, S. de R.L. de C.V. (SERPIC), Profesionales
de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON), Santos
y Compañía, S.A. de C.V., Productora de Agregados y
Derivados de Concreto, S.A. de C.V., (CONHSA PAYHSA) y
Constructora William & Molina, S.A. de C.V., en participar en
la Licitación Pública Nacional (LPN) No.10/2018, a presentar
ofertas selladas para la ejecución del proyecto denominado
“OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO
PORTURIO EN PUERTO CORTÉS”
2 El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. Los participantes podrán realizar una visita al sitio de la
obra, siendo el punto de reunión las oficinas de la Unidad
de Ingeniería de la E.N.P. en Puerto Cortés, el día 18 de
diciembre de 2018 a las 10:00 A. M.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, mediante
solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el
Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, en el tercer piso del
Edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center,
colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de
L.500.00 (Quinientos lempiras exactos) no reembolsables, de
7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y viernes de 7:00
A.M. a 3:00 P.M., Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones “HonduCompras”, (honducompras.gob.hn), a
partir del 10 de diciembre de 2018.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala
de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria,
en el tercer piso de edificio Tamec, en Puerto Cortés,
departamento de Cortés, a más tardar a el 10 de enero de 2019
a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de
abril del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este
Juzgado la Abogada María Elisa Orellana Romero, con orden de
ingreso número 0801-2018-00137, contra el Ministerio Público,
incoando demanda ordinaria contencioso administrativo, la
que se contrae que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en la Resolución
No. FGR-0069-2016 de fecha veintiséis de enero del año dos
mil dieciséis y consiguientemente la Resolución No. FGR-186-
2017 de fecha tres de agosto del año dos mil diecisiete y para
su pleno reconocimiento se le reconozca una situación jurídica
individualizada por el incumplimiento del pago de salarios
adeudados y para su pleno restablecimiento se condene al Estado
de Honduras a través del Ministerio Público, para que se haga
efectivo el pago de los salarios adeudados y dejados de percibir
desde el 25 de julio del año 2011 al 03 de febrero del año 2015 y
además derechos adquiridos derivados de los mismos, como ser el
décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, así como vacaciones
por cada año laborado y proporcionales y demás derechos laborales
que resulten, más el pago de intereses comerciales aplicados a la
Tasa activa más alta, calculándose los mismos desde la fecha en
que se me sancionó injusta e ilegalmente y que debieron haberse
realizado los pagos adeudados hasta la fecha que se efectúe el
pago.- Nivelación del salario a partir de la fecha de la ilegal e
injusta sanción de suspensión de despido, mas condena en costas
para la parte demandada.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2018
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor
al 2% de la oferta económica presentada.
7. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan
adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo
las instrucciones del numeral quinto (5) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de noviembre de 2018.
ING. FERMIN BOQUÍN HERNÁNDEZ
SUBGERENTE GENERAL
8 D. 2018
___________
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
Licitación Pública Nacional
LPN-07-2018
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR
DEL SENASA” (PERIODO FISCAL AÑO 2019)
LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS
LOTE 2: MONITOREO SATELITAL (GPS)
LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
LOTE 4: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR
1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTAMA (SENASA), invita a las empresas
legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional LPN-07-2018 “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS PARA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA”
(PERIODO FISCAL AÑO 2019):
LOTE 1: SEGURO DE VEHÍCULOS
LOTE 2: MONITOREO SATELITAL (GPS)
LOTE 3: MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
LOTE 4: ADQUISICIÓN DE LLANTAS PARA FLOTA VEHICULAR
2.- El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer
piso, Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita,
dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA,
a partir del día jueves 06 de diciembre 2018 hasta jueves 10 de
enero 2019, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán
presentar un dispositivo USB así como la cancelación de mil
lempiras exactos (L 1,000.00), estos documentos también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4.- Las ofertas deberán presentarse, para RECEPCIÓN Y
APERTURA en la dirección indicada al final de este llamado, el
jueves 17 de enero 2019, a las 2:00 P.M., acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del
dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán
en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente
habilitados.
5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección
General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma
Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.,
teléfonos 2232-6213 / 2235 8425.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de diciembre de 2018.
LIC. ISIS SCARLETT LAGOS
Director General SENASA, por Delegación
8 D. 2018.
SAG. SENASA
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE UN TÍTULO VALOR
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció la
señora MAGDA IRIS ÁVILA, en su condición personal, solicitando
la Cancelación y Reposición de Título Valor consistentes en: TÍTULO
DE CAPITALIZACIÓN, número 5013243646, aperturado en fecha
veintinueve de octubre del dos mil quince, mismo que fue abierto
en la Sociedad Mercantil denominada BANCO DAVIVIENDA
HONDURAS, S.A. (DAVIVIENDA) lo que se pone en conocimiento
del público a fin de que puedan presentar oposición por quien justifique
tener mejor derecho.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 29 de noviembre del 2018.-
ROSA OFELIA MOLINA
SECRETARIA ADJUNTA
8 D. 2018.
________
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha 23 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 091-2018,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA MELON EXPORT, S.A.
(SITRAMELEXA), con domicilio en Aldea Santa Rosa de Yuguare,
departamento de Choluteca, el cual ha quedado inscrito en el Tomo No.
IV, Folio No. 733 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2018
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
8, 10 y 11 D. 2018.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha 19 de octubre de 2018, mediante Resolución No. 090-2018,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA SUR AGRICOLA DE
HONDURAS, S.A. (SITRASURAGROH), con domicilio en la Aldea
Santa Cruz, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, el
cual ha quedado inscrito en el Tomo No. IV, Folio No. 734 del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de diciembre de 2018.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO
8, 10 y 11 D. 2018.
________
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 1546-
2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Resolución
Resolución No. 1546-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Lomas
Poder Ejecutivo
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, catorce de septiembre del dos mil
dieciocho, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su
condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien
actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO
DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San
Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE
DE HECHO. En fecha catorce de septiembre del dos mil dieciocho,
compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su
condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien
actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL
VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco
del Valle, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad
Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y
JURÍDICA.
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad
Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS,
SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas,
municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque,
para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra
apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete,
ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve
al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18 y 19-26), los documentos
referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y
elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación
de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad
de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre
que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”,
según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas
no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo
56, se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas: “...1°
El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés
público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en
el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los
asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento
en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras
de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia
por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha
personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será
de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por
la ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien actúa en su condición de
Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad
de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento
de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen
Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1460-2018 de fecha
veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en
el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición
planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de La “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL
VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco
del Valle, departamento de Ocotepeque.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12
y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha doce de agosto del dos mil
dieciocho, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN
FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio
San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, la Asamblea
General, es la máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad
de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de
la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la
Junta. b. - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-
Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil
dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable
y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
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RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ctúa en su condición
de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de
Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, EN LA COMUNIDAD
DE LAS LOMAS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL
VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN
FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas,
municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle,
departamento de Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco
del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha
comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra
y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua
y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación
y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia
en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo
No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril
del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos
definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y
financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de
cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar
y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud
y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y
convenios de conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos.
Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución
de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o
iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar
reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar
ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de
la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados
debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos
relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y
Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo
ser reelectos por un período más ejerciendo dichos cargos ad honorem;
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículo 36, 37 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un
Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b. -
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
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de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar
los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando
acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con
el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento
que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este
último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de
la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse
de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar
el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con
copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la
Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de\ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros
de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y
practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la
Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los
Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez
por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es, la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y
salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona
como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho
a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes
muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las
instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de
sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el
Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por
el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo
por disposición de este último
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la Comunidad de
Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
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TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de
las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según
sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de
las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS
LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de
las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de
Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la
correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL
VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco
del Valle, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través
de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
8 D. 2018.
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
GENERAL DE GOBIERNO
CIRCULAR No. 010-ONCAE-2018
La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento
en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado
y el artículo 44 de su Reglamento a todas las Unidades
Ejecutoras y Órganos responsables de los procedimientos de
Contratación Pública con relación los artículos 44-A, 44-B
y 44-C, de la REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY
DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO, mediante Acuerdo
Ejecutivo Número 028-2018 de fecha 30 de julio del 2018 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta con No. 34,771 de
fecha 18 de octubre del 2018, en relación a los Compradores
Públicos Certificados (CPC).
HACE SABER:
1. Que a partir del 02 de enero de 2019 entra en vigencia
la aplicación gradual de funciones del CPC, siendo la
Inversión Estratégica de Honduras también Cuenta
del Desafío del Milenio-Honduras (INVEST-H/
MCA-H), Secretaría de Finanzas, Secretaría de
Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de
Seguridad, Secretaría de la Presidencia, Instituto
de la Propiedad y Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras y Agencia de Regulación Sanitaria las
primeras instituciones en dar cumplimento a dicha
norma en las gerencias administrativas que cuenten
con CPC en funciones.
2. Conforme al Artículo 44-C del Reglamento de la
Ley de Contratación del Estado en la primera etapa
de implementación los Compradores Públicos
Certificados apoyarán y certificarán con su firma y
sello, previo a la aprobación de la autoridad superior:
a) El Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC) y sus modificaciones.
b) La solicitud de Autorización de Compras
por Fuera del Catálogo Electrónico mediante
Formulario F-I-008.
c) La solicitud de Incorporación en Compras
Conjuntas.
3. La ONCAE continuará emitiendo vía circular
las disposiciones relativas a la gradualidad de la
implementación del CPC.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018.
Ing. Sofía Romero
Directora de la ONCAE
8 D. 2018.
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AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
(CPN) No.01/2018
CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA
PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF)”
1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será
denominada como “la ENP”, invita a las Firmas
Consultoras, debidamente acreditadas en el país, a
presentar oferta Técnica, Legal y Económica conforme
los Términos de Referencia del Concurso Público
Nacional No.01/2018 referente a “Contratación de una
firma Consultora para la “Implementación de Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF)”
2. El financiamiento para la realización del presente
concurso proviene exclusivamente de fondos propios de
la ENP.
3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos del
presente concurso, mediante solicitud escrita en la
Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio
Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en
Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, ubicada en
el Tercer Piso del Edificio El Faro, una cuadra antes
del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas,
Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario
de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y el día
viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de
L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no
reembolsables. Los documentos del concurso también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. La Documentación Legal así como las ofertas Técnicas
y Económicas, deberán presentarse en la siguiente
dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa
Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de
EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en
representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD.,
tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial:
RODAZIM 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM.
Toxicidad del Tipo: 5
Estado Físico: LÍQUIDO.
Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/
CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
MODIFICACIÓN: Actualización de Etiqueta según Reglamento de
RTCA 65.05.67:13
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 D. 2018.
Cortés a más tardar el 11 de enero de 2019, a las 10:00
A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Firmas
Consultoras que hayan adquirido el documento de
la presente licitación, siguiendo las instrucciones del
numeral cuatro (4) del presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés,
03 de diciembre de 2018.
ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ
SUBGERENTE GENERAL ENP
8 D. 2018.
_______
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EMPRESA NACIONAL
PORTUARIA
R.T.N.: 05069001017110
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
(CPN) No.02/2018
“CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA
CONSULTORA PARA LA SUPERVISIÓN DEL
PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE
FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO
PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS”
1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será
denominada como “La ENP”, invita a la empresas:
Consultores en Ingeniería, S.A.(CINSA), Asociación de
Profesionales, S.A. de C.V. (ASP CONSULTORES) y
Consultores en Ingeniería (ACI), precalificadas para este
proceso, a presentar Oferta Técnica, Legal y Económica,
conforme los Términos de Referencia del Concurso
Público Nacional No.02/2018 por la “Supervisión
del proyecto denominado “Obras de facilitación de
acceso al Recinto Portuario, en Puerto Cortés”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
El concurso se efectuará conforme a los procedimientos
de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los Términos de
Referencia del presente Concurso, previo pago de
L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) no
reembolsables, con solicitud donde indique la información
relacionada con la empresa (Dirección, Teléfono, correo
electrónico) a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en
el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional
Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace
en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes
de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas,
Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso
también estarán disponibles en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas técnicas, legales y económicas, deberán
presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de
Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto
Cortés, tercer piso del Edificio TAMEC, dentro del
Recinto Portuario, departamento de Cortés, a más tardar
el 10 de enero, 2019 a las 2:00 P.M., las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente
se levantará el Acta de recepción de las Ofertas Técnicas,
Legales y Económicas, con los participantes que deseen
asistir en la dirección indicada.
6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas
Consultoras que hayan adquirido el documento del
presente concurso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés,
29 de noviembre de 2018.
ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ
SUBGERENTE GENERAL ENP
8 D. 2018.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando
en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO.
LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre
comercial: TALANTE SEED 35 FS, compuesto por los elementos:
THIAMETHOXAM 35%.
Toxicidad del Tipo: 4
Estado Físico: LÍQUIDO.
Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE
Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA
TRATAMIENTO DE SEMILLAS.
Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO.
LTD/CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
8 D. 2018.
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