VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1546-2018 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1546-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Lomas

Considerandos

  1. 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
  2. 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios: Cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve al diez, once al dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve al veintiséis; (4, 5, 6, 7, 8, 9-10, 11-16, 17, 18 y 19-26), los documentos referentes a carta poder, certificaciones de constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al Presidente para la contratación de un Abogado, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
  3. 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
  4. 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como personas jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
  5. 5.La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
  6. 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, presentada por la ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal del señor VIRGILIO RODEZNO, quien actúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 1460-2018 de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque.
  8. 8.Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 13 de los Estatutos aprobados de la fecha doce de agosto del dos mil dieciocho, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, la Asamblea General, es la máxima autoridad, de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, son atribuciones de la Asamblea General: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b. - Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815
  10. 10.Conceder Personalidad Jurídica a la ctúa en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, EN LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL VALLE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.-El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b. - Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de\ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es, la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último
  11. 11.La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la Comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815
  12. 12.La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
  13. 13.La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
  14. 14.La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
  15. 15.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
  16. 16.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
  17. 17.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
  18. 18.De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 D. 2018. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO CIRCULAR No. 010-ONCAE-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 44 de su Reglamento a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos responsables de los procedimientos de Contratación Pública con relación los artículos 44-A, 44-B y 44-C, de la REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 028-2018 de fecha 30 de julio del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta con No. 34,771 de fecha 18 de octubre del 2018, en relación a los Compradores Públicos Certificados (CPC). HACE SABER: 1. Que a partir del 02 de enero de 2019 entra en vigencia la aplicación gradual de funciones del CPC, siendo la Inversión Estratégica de Honduras también Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (INVEST-H/ MCA-H), Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Secretaría de la Presidencia, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y Agencia de Regulación Sanitaria las primeras instituciones en dar cumplimento a dicha norma en las gerencias administrativas que cuenten con CPC en funciones. 2. Conforme al Artículo 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en la primera etapa de implementación los Compradores Públicos Certificados apoyarán y certificarán con su firma y sello, previo a la aprobación de la autoridad superior: a) El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y sus modificaciones. b) La solicitud de Autorización de Compras por Fuera del Catálogo Electrónico mediante Formulario F-I-008. c) La solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas. 3. La ONCAE continuará emitiendo vía circular las disposiciones relativas a la gradualidad de la implementación del CPC. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.01/2018 CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “la ENP”, invita a las Firmas Consultoras, debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica, Legal y Económica conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.01/2018 referente a “Contratación de una firma Consultora para la “Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” 2. El financiamiento para la realización del presente concurso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, ubicada en el Tercer Piso del Edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. La Documentación Legal así como las ofertas Técnicas y Económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de EMPRESA NACIONAL PORTUARIA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: RODAZIM 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: Actualización de Etiqueta según Reglamento de RTCA 65.05.67:13 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Cortés a más tardar el 11 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Firmas Consultoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.02/2018 “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “La ENP”, invita a la empresas: Consultores en Ingeniería, S.A.(CINSA), Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP CONSULTORES) y Consultores en Ingeniería (ACI), precalificadas para este proceso, a presentar Oferta Técnica, Legal y Económica, conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.02/2018 por la “Supervisión del proyecto denominado “Obras de facilitación de acceso al Recinto Portuario, en Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) no reembolsables, con solicitud donde indique la información relacionada con la empresa (Dirección, Teléfono, correo electrónico) a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso también estarán disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas técnicas, legales y económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso del Edificio TAMEC, dentro del Recinto Portuario, departamento de Cortés, a más tardar el 10 de enero, 2019 a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente se levantará el Acta de recepción de las Ofertas Técnicas, Legales y Económicas, con los participantes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas Consultoras que hayan adquirido el documento del presente concurso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de noviembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TALANTE SEED 35 FS, compuesto por los elementos: THIAMETHOXAM 35%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 36 --

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de Las Lomas, municipio San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será la comunidad de Las Lomas, en el municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.-Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículo 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b. - Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de\ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es, la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente; en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la Comunidad de Las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS LOMAS, SAN FRANCISCO DEL VALLE”, en la comunidad de las Lomas, municipio de San Francisco del Valle, departamento de Ocotepeque, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 D. 2018. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO CIRCULAR No. 010-ONCAE-2018 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 44 de su Reglamento a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos responsables de los procedimientos de Contratación Pública con relación los artículos 44-A, 44-B y 44-C, de la REFORMA AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO, mediante Acuerdo Ejecutivo Número 028-2018 de fecha 30 de julio del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta con No. 34,771 de fecha 18 de octubre del 2018, en relación a los Compradores Públicos Certificados (CPC). HACE SABER: 1. Que a partir del 02 de enero de 2019 entra en vigencia la aplicación gradual de funciones del CPC, siendo la Inversión Estratégica de Honduras también Cuenta del Desafío del Milenio-Honduras (INVEST-H/ MCA-H), Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Secretaría de la Presidencia, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras y Agencia de Regulación Sanitaria las primeras instituciones en dar cumplimento a dicha norma en las gerencias administrativas que cuenten con CPC en funciones. 2. Conforme al Artículo 44-C del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en la primera etapa de implementación los Compradores Públicos Certificados apoyarán y certificarán con su firma y sello, previo a la aprobación de la autoridad superior: a) El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y sus modificaciones. b) La solicitud de Autorización de Compras por Fuera del Catálogo Electrónico mediante Formulario F-I-008. c) La solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas. 3. La ONCAE continuará emitiendo vía circular las disposiciones relativas a la gradualidad de la implementación del CPC. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2018. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.01/2018 CONTRATACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “la ENP”, invita a las Firmas Consultoras, debidamente acreditadas en el país, a presentar oferta Técnica, Legal y Económica conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.01/2018 referente a “Contratación de una firma Consultora para la “Implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)” 2. El financiamiento para la realización del presente concurso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso, mediante solicitud escrita en la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace, ubicada en el Tercer Piso del Edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., a partir de la fecha y en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 A.M. a 3:00 P.M., previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. La Documentación Legal así como las ofertas Técnicas y Económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de EMPRESA NACIONAL PORTUARIA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: RODAZIM 50 SC, compuesto por los elementos: 50% CARBENDAZIM. Toxicidad del Tipo: 5 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: BENZIMIDAZOL Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/ CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE OCTUBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: Actualización de Etiqueta según Reglamento de RTCA 65.05.67:13 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Cortés a más tardar el 11 de enero de 2019, a las 10:00 A.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres sellados se recibirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Firmas Consultoras que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 03 de diciembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 8 D E D I C I E M BRE D E L 2018 N o . 34,815 EMPRESA NACIONAL PORTUARIA R.T.N.: 05069001017110 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL (CPN) No.02/2018 “CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “OBRAS DE FACILITACIÓN DE ACCESO AL RECINTO PORTUARIO EN PUERTO CORTÉS” 1. La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “La ENP”, invita a la empresas: Consultores en Ingeniería, S.A.(CINSA), Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP CONSULTORES) y Consultores en Ingeniería (ACI), precalificadas para este proceso, a presentar Oferta Técnica, Legal y Económica, conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional No.02/2018 por la “Supervisión del proyecto denominado “Obras de facilitación de acceso al Recinto Portuario, en Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia del presente Concurso, previo pago de L.500.00 (QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS) no reembolsables, con solicitud donde indique la información relacionada con la empresa (Dirección, Teléfono, correo electrónico) a la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C. Los documentos de este proceso también estarán disponibles en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas técnicas, legales y económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, tercer piso del Edificio TAMEC, dentro del Recinto Portuario, departamento de Cortés, a más tardar el 10 de enero, 2019 a las 2:00 P.M., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente se levantará el Acta de recepción de las Ofertas Técnicas, Legales y Económicas, con los participantes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas Consultoras que hayan adquirido el documento del presente concurso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 29 de noviembre de 2018. ING. FERMIN BOQUIN HERNÁNDEZ SUBGERENTE GENERAL ENP 8 D. 2018. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en representación de la empresa ROTAM AGROCHEMICAL, CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TALANTE SEED 35 FS, compuesto por los elementos: THIAMETHOXAM 35%. Toxicidad del Tipo: 4 Estado Físico: LÍQUIDO. Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: JIANGSU ROTAM CHEMISTRY CO. LTD/CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 67.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 D. 2018. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 36 --

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 1243 — Delegación de la Presidencia de la Junta Directiva de FUNDEVI
Decreto 1243 | 2018
Acuerdo SENASA 007-2018 - Reglamento del Programa Avícola Nacional
Decreto 188-2001 | 2018
Resolución No. 903-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Tizate, ubicada en Santa Ana, La Paz. La junta puede ahora actuar legalmente como organización para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, cobrando tarifas a usuarios y ejecutando proyectos de saneamiento e infraestructura hídrica.
Decreto 903-2019 | 2019
Resolución No. 12-2021 — Límites de gastos de campaña electoral para las Elecciones Generales 2021
Esta resolución establece los límites máximos de dinero que pueden gastar los candidatos y partidos políticos en sus campañas electorales para las elecciones de 2021. Fija montos diferentes según el nivel electoral: presidencial, diputados y corporaciones municipales. Busca garantizar competencia equitativa y transparencia en el financiamiento de campañas.
Decreto 12-2021 | 2021
Gaceta 35,093 VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Esta ley permite a trabajadores hondureños con muchas deudas consolidarlas en un solo préstamo con cuotas menores, descontadas directamente del salario. Los bancos y cooperativas ofrecen estas opciones con mejores tasas de interés, acompañadas de educación financiera. El objetivo es aliviar la carga económica de los trabajadores endeudados.
Decreto 118-2019 | 2019