Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-079-2018 — Creación del Proyecto Especial Economía Naranja
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de
Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la
República, entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores
de la producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que consonancia con el Artículo 4 de la
Ley General de Administración Pública, reformado mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado el veintitrés (23)
de enero del 2014, manifiesta que la creación, modificación o
supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o
Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por
el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
36-2016, se creó el Programa Nacional de Generación de
Empleo y Crecimiento Económico denominado “PROGRAMA
HONDURAS 2020”, como un ente de derecho privado auxiliar
de la Administración Pública, coadyuvante de los procesos
que se realicen con el sector privado para la generación
de empleo y crecimiento económico, el cual es ejecutado
a través de la Unidad de Transformación y Facilitación de
Inversión y Emprendimientos denominada (UT), la cual puede
actuar como ejecutora de otros programas y proyectos que
complementen al Programa.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República debe
tomar las medidas necesarias para lograr que los planes,
políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
crear o modificar las instancias de conducción estratégica que
estime necesarias y, cuando corresponda pueda auxiliarse en
los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar
los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que
de él se deriven.
CONSIDERANDO: Que es de interés ineludible del
Gobierno de la República, tomar las medidas necesarias
para coordinar, articuladamente esfuerzos, con miras a
visibilizar las industrias creativas nacionales, promoviendo
su crecimiento e identificándolo como un sector generador de
empleo de calidad, motor de desarrollo, que fomenta el tejido
social humano, así como la identidad y equidad, las cuales
deben ser exaltadas, promocionadas, incentivadas, protegidas
y reconocidas.
CONSIDERANDO: Que las industrias creativas
comprenden los sectores que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios basados en contenidos
intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen
protección en el marco de los derechos de autor, además
comprenden de forma genérica, sin limitarse a los sectores
editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales,
de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio
cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural,
de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de
contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda,
agencias de noticias y servicios de información y educación
creativa.
CONSIDERANDO: Que para el Gobierno de la República, es
de vital interés formular un Proyecto Integral de la Economía
Creativa, con miras a desarrollar y ejecutar una normativa
integral que despliegue sus fines y objetivos. Para lo cual
se identificará los sectores objeto de la misma, formulando
lineamientos que permitan desarrollarlos, fortalecerlos,
posicionarlos, protegerlos y acompañarlos como creadores
de valor agregado de la economía.
CONSIDERANDO: Que la Economía Naranja, es el
conjunto de actividades que de manera encadenada permiten
que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales,
cuyo valor está determinado por su contenido de Propiedad
Intelectual; es evolución del sector creativo; oportunidad
para tomar en cuenta el talento de otros, intercambiar ideas y
dar vida a un producto completamente innovador y lleno de
valor intelectual.
CONSIDERANDO: Que es urgente poner en marcha un
plan para respaldar e impulsar los hondureños dedicados a
actividades que tienen su origen en la creatividad, la habilidad
y el talento individual.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 2 y 11, 328 y
329 de la Constitución de la República; Artículos 2, 6, 11, 13,
14, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No.
266-2013; Artículos 1, 31 y demás aplicables del Decreto
Legislativo No. 036-2016 que contiene la creación del
Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento
Económico denominado “PROGRAMA HONDURAS 2020”.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Proyecto Especial denominado
“ECONOMÍA NARANJA”, bajo la coordinación,
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dirección y ejecución del PROGRAMA NACIONAL
DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y CRECIMIENTO
ECONÓMICO “ PROGRAMA HONDURAS 2020” con el
objeto de impulsar y desarrollar la innovación y la industria
creativa-cultural en el país.
ARTÍCULO 2.- Objetivos Específicos del Proyecto:
1) Identificar los sectores objeto del mismo, formulando
lineamientos que permitan desarrollar, fortalecer,
posicionar, proteger y acompañar como creadores de
valor agregado de la economía;
2) Promover el fortalecimiento de las instituciones
públicas, privadas y mixtas, organizaciones de
sociedad civil orientadas a la promoción, defensa,
divulgación y desarrollo de las actividades culturales
y creativas;
3) Tomar las medidas necesarias para que las industrias
creativas nacionales sean exaltadas, promocionadas,
incentivadas, protegidas y reconocidas;
4) Coordinar esfuerzos, con miras a visibilizar este
sector de la economía promoviendo su crecimiento e
identificándolo como un sector generador de empleo
de calidad, motor de desarrollo y que fomenta el tejido
social y humano, así como la identidad y equidad;
5) Incentivar las exportaciones de bienes y servicios
creativos, para lo cual puede crear reconocimientos a
las empresas que generan las mayores exportaciones
en dichos sectores;
6) Desarrollar por sí o a través de terceros actividades
de mercadeo, imagen, protección y promoción
del país a nivel nacional e internacional con el
propósito de mejorar el clima de negocios a través
de diversos mecanismos como monitoreo y manejo
de redes sociales, foros, pautas publicitarias en sus
diferentes medios, de conformidad a las mejores
prácticas implementadas por otros países y que
sean necesarias para el logro de los objetivos del
PROGRAMA HONDURAS 20/20 y del Proyecto
Especial “Economía Naranja”; y,
7) Elaborar y proponer la normativa legal que regule
Economía Creativa en el país.
ARTÍCULO 3.- Estrategias del Proyecto:
1) Promover un adecuado levantamiento de información
constante, confiable y comparable sobre los sectores
de la economía creativa;
2) Coordinar la gestión administrativa que permita
involucrar al sector público, privado, mixto y no
gubernamental, que acepte articular de forma adecuada
los principios de la Economía Creativa. La articulación
de las instituciones u organizaciones públicas y
privadas a nivel nacional, también es necesaria para
crear un terreno fértil para la industria cultural y
creativa, sobre todo en los departamentos, ciudades
y municipios;
3) Fortalecer el papel de las industrias creativas así como
su formalización y adecuación, con la finalidad de que
se privilegie y apoye su contribución en el producto
interno bruto;
4) Desarrollar la infraestructura necesaria para que,
en el marco de las competencias del Gobierno de la
República, se privilegie la inversión en infraestructura
física e infraestructura virtual, así como a su acceso
inclusivo;
5) Promover los instrumentos internacionales necesarios
para que las industrias de la economía creativa
obtengan acceso adecuado a mercados fortaleciendo
así su exportación, sin perjuicio de aquellos tratados
y obligaciones internacionales suscritas y ratificadas
por Honduras;
6) Promover el desarrollo de las industrias creativas,
con miras a que estas se conviertan en vehículos de
integración y resocialización como generadoras de
oportunidades laborales y económicas. En este sentido,
se fortalecerán espacios de circulación independientes
de todas las artes en general mediante el reconocimiento
de los mismos espacios y equipamientos culturales.
A través de la difusión de contenidos locales
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independientes, se impulsarán vías de circulación
tales como radio pública y comunitaria, tv pública,
salas alternas de cine, librerías, espacios de circulación
de música en vivo y artes escénicas habituales y no
habituales y otros mecanismos de circulación de bienes
y servicios culturales que beneficien principalmente
la comercialización y consumo de contenidos locales
y nacionales; y,
7) Promover la participación en escenarios locales,
virtuales, nacionales e internacionales que permitan
mostrar el talento nacional, conocer el talento
internacional, e inspirar la cultura participativa
desarrollando la Economía Creativa en todas sus
expresiones.
ARTÍCULO 4.- La Estructura Organizacional Interna del
Proyecto Especial “ECONOMÍA NARANJA”, así como sus
facultades, atribuciones y funciones será propuesta y elaborada
por el Director Ejecutivo y aprobada mediante Resolución del
Consejo Directivo del “PROGRAMA HONDURAS 2020”.
ARTÍCULO 5.- El Proyecto debe identificar acciones e
incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias
creativas y culturales, incluyendo facilitación de procesos de
importación y exportación de bienes y servicios vinculados
a actividades creativas y culturales, facilitación migratoria,
promoción de agremiaciones dentro del sector, administración
adecuada de las sociedades de gestión colectiva.
Las entidades territoriales velarán para que los permisos,
autorizaciones y demás requerimientos necesarios a nivel local
para el desarrollo de actividades creativas y culturales sean
fácilmente previsibles, transparentes y expeditos.
ARTÍCULO 6.- En el cumplimiento de sus objetivos y
estrategias, el Proyecto debe promocionar y fomentar la
creación de líneas de crédito y cooperación técnica para
el impulso a la construcción de infraestructura cultural y
creativa en los entes territoriales. Coordinará la construcción
de agendas en municipios, ciudades y regiones creativas en
todo el país, con miras a que estas enriquezcan los planes de
los diferentes entes territoriales para el impulso de la cultura
y la economía creativa.
Además, en aras de fomentar la participación de los entes
territoriales en estas iniciativas, los Órganos Colegiados de
Administración y Decisión implementarán a través de las
líneas de ciencia y tecnología, proyectos de impacto regional
o municipal que estimulen los sectores de la Economía
Creativa. Los proyectos de infraestructura estarán orientados
principalmente a infraestructura urbana que estimule estos
sectores, infraestructura dedicada tales como museos,
bibliotecas, centros culturales, teatros y otros, e infraestructura
digital tendiente a democratizar el acceso a conectividad e
internet de alta velocidad.
ARTÍCULO 7.- El Proyecto, en Coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y otros
sectores afines, debe promover en los establecimientos
educativos la formación para el progreso cultural y creativo.
ARTÍCULO 8.- El Proyecto, debe promover la adecuada
financiación que permita desarrollar la Economía Creativa,
para esto el Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), debe crear mecanismos de financiación
para emprendimientos creativos, a través de los instrumentos
y vehículos que dicha entidad determine según su objeto y
competencia.
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, para que en coordinación con la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realicen las
gestiones necesarias para que identifique, viabilice y traslade
los recursos necesarios al “PROGRAMA HONDURAS 2020”,
para el financiamiento del Proyecto Especial denominado
“ECONOMÍA NARANJA”.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 31 del
Decreto Legislativo No. 036-2016 publicado en el Diario
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Oficial “La Gaceta” en fecha veintinueve (29) de abril del
2016, se reconoce como Centro Asociado al PROGRAMA
HONDURAS 20/20.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en el Salón Constitucional, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes
de diciembre del dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIÁN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO.
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