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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 julio 2017Edición No. 34,384

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 179-2016 — Prórroga del plazo de ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca

Congreso Nacional

DECRETO No. 179-2016 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene a través del Programa Nacional de Servicios de Salud (PRONASSA) la Unidad Técnica de Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y la ejecución del Proyecto “Construcción del Hospital Regional del Sur” en Choluteca, departamento de Choluteca, ejecutando con fondos del Préstamo HND-4 proveniente de la República de Corea Export-Import Bank de Corea, suscrito el 16 de Febrero del 2012 y aprobado mediante Decreto No. 48-2012 de fecha 17 de Abril del 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 24 de Mayo de 2012 No. 32-828. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la responsabilidad de respetarla y protegerla". CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1 del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar la prórroga al Artículo 96 del Decreto No. 171-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, para la ampliación del plazo de ejecución por un período de RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 48 -- tres (3) años al Proyecto “Construcción del Hospital Regional del Sur” en el departamento de Choluteca. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 180-2016 — Establecimiento del Día Nacional de Lucha Contra la Epilepsia

Congreso Nacional

DECRETO No. 180-216 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su articulado garantías esenciales en cuanto a la dignidad de las personas, el derecho a la salud y la protección de la persona y su dignidad. CONSIDERANDO: Que la epilepsia es un padecimiento que genera impactos en el funcionamiento orgánico de las personas y además genera otros efectos en el trato social de quienes padecen esta enfermedad ya sea en la familia, en el trabajo, en los estudios, asimismo que es prioritario establecer programas de tratamiento clínico y de investigación científica sobre nuevos tratamientos, medicamentos y el estudio de los factores de riesgo con el propósito de establecer medidas de prevención. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado por medio del Congreso Nacional, establecer condiciones normativas que contribuyan al desarrollo de las actividades sociales, económicas, ambiental, es sobre la investigación científica y la educación para el logro del bienestar general de la sociedad. CONSIDERANDO: Que considerando que la Constitución de la República establece en su Artículo 205 Atribución 1), que es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, reformar e interpretar las leyes. POR TANTO, D EC R E T A: ARTÍCULO 1.- Establecer como efeméride nacional, la celebración del DÍA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA EPILEPSIA el segundo lunes del mes de Febrero de cada año y que debe incluirse como tal Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 48 -- en el Calendario Cívico Nacional, esta celebración debe realizarse sin suspensión de labores oficiales y privadas. ARTÍCULO 2.- En ocasión de la celebración citada en el Artículo anterior, la autoridad sectorial de Salud, las instituciones públicas educativas, de investigación científica deben promover en sus campos de conocimiento y funciones, actividades del siguiente orden: a) Promoción, prevención, tratamiento clínico y rehabi- litación sobre la epilepsia; b) Abogar sobre tratos no discriminatorios y cualquier otra circunstancia que perjudique la integridad moral y la dignidad de las personas afectadas por la epilepsia; c) Promover la investigación científica en cuanto a trata- mientos clínicos, medicamento, estudios de factores de riesgo; d) Llevar a cabo campañas educativas para facilitar la comprensión del problema y generar conducta adecuadas en el tratamiento personal y social a personas afectadas; e) Sobre la base de factores de riesgo identificados, poner en ejecución planes que contribuyan a disminuir las incidencia de la enfermedad; y, f) Proponer iniciativas o recomendaciones en relación a las actividades de las instituciones del Estado en relación al manejo de la epilepsia y su incidencia en la persona humana. Se exhorta a las organizaciones civiles de orden social, entidades no gubernamentales, universidades y centros de investigación privados a participar en las actividades antes descritas. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. DELIA RIVAS LOBO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 48 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2017 — Delegación de funciones para la administración del Programa de Desarrollo Integral Sostenible Corredor del Quetzal

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 001-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2017 DESPACHO DE LA DESIGNADA PRESIDENCIAL LORENA ENRIQUETA HERRERA. CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder Ejecutivo se desempeña a través de la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que junto con el Presidente de la República son nombrados tres designados a la Presidencia, quienes son colaboradores de todas aquellas actividades que el Presidente de la República les encomiende, a quienes competente por lo tanto el conocimiento y la gestión de los asuntos que les sean conferidos en los límites que establezca la ley, pudiendo para los efectos de una administración ágil y expedita delegar ciertas atribuciones que conlleven a una celeridad de los asuntos públicos a fin de satisfacer el interés general. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández, comisionó a la Designada Presidencial Lorena Herrera, la administración y todo los demás aspectos relacionados con el PROGRAMA DE DESARRROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”, según Acuerdo Ejecutivo No.107-2014 publicado en La Gaceta el 12 de marzo de 2015. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 235 y 236 de la Constitución de la República; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en los ciudadanos Arnold Ricardo Lara Villalta, Director Técnico del Despacho de la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera Wendy Carolina Estévez Paredes, Directora del Despacho de la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera, las funciones, atribuciones y suscripción de cualquier documento que sea necesario para la operatividad, funcionamiento y gestión del PROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”, en cualquiera de sus fases. SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. LORENA ENRIQUETA HERRERA ESTEVEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL El SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 74-2017, de fecha 22 de junio de 2017. ACUERDA: 1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se delega en el ciudadano, JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes. 2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inme- diata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia Secretaría de Estado de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 028-SP-2017 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 48 -- Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1506- 2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-27122016-803, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, actuando en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO.-U.S.L. 1636-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Quebrada, del Oro, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Quebrada del Oro, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8 ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Quebrada del Oro, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de Los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento básico). I.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 48 -- ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho y voz y a voto, b) elegir y ser electos. c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mante- nimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente (a). 2.-Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero (a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la Microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventaríos y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vícepresidente, c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 48 -- ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio, actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 48 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” Resolución NR005/17 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI- CACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Resolución

Resolución No. NR005/17 — Reglamento de Transmisiones en Cadena Nacional de Difusión

Tribunal Supremo Electoral

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 185/95 se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la que crea y faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), emitir reglamentos y normativas que sean necesarios para asegurar la eficiencia de sus funciones como ente regulador y fiscalizador de los servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como los Artículos del 221 al 228 de su Reglamento General establecen la obligación de difundir la Cadena Nacional por las estaciones de radiodifusión sonora y Televisión y otros servicios de difusión, por lo cual CONATEL aprobó el “Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional” contenido en la Resolución Normativa NR024/99. CONSIDERANDO: Que debido al incremento a nivel nacional de la cantidad de estaciones de radiodifusión sonora, de canales de televisión de libre recepción, y compañías de televisión por suscripción por cable o por medio inalámbrico, y otros servicios de telecomunicaciones que no están clasificados como Servicios de Difusión pero que operan con prestaciones similares como ser: el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, el Servicio de Televisión por Suscripción por Medio Inalámbrico y el Servicio Audiovisual Nacional, por consiguiente; se hace necesario agilizar el proceso de convocatoria a Cadena Nacional, mediante la inclusión de otros medios de comunicación adicionales a los establecidos en la Resolución Normativa NR024/99 “Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de Difusión”. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, mediante OPINIÓN LEGALPGR-DNC-079-2010, estableció que los “Reglamentos Técnico-Administrativos no tienen el carácter de un Reglamento para la aplicación de una Ley”; consecuentemente, un Reglamento para regular las transmisiones en Cadena Nacional de Difusión no requiere del Dictamen que establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el Anteproyecto de la presente Normativa de Reglamento Específico de Transmisiones de Cadena Nacional, fue sometido al proceso de Consulta Pública en las fechas del 27 de marzo al 07 de abril del año 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por ende, se aprueba la presente Normativa de carácter general que establece el procediendo a seguir para las transmisiones de cadenas nacionales, por medio de los servicios de telecomunicaciones de conformidad a lo ya establecido en el Marco Regulatorio vigente. Que el presente Acto Administrativo por ser un acto general, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus facultades que le otorgan los artículos COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 48 -- Sección B Avisos Legales 64 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 9, 10, 13, 14, numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 32, 33, 40 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 75, literal d), numeral 8 y Título VI del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento Específico de Transmisiones de Cadena Nacional para difundir mensajes de los Presidentes de los Tres Poderes del Estado, para casos de Emergencia Nacional, interés nacional, cultural, cívico, y cuando corresponda, mensajes del Tribunal Supremo Electoral (TSE); el cual deberá leerse de la manera siguiente: REGLAMENTO DE TRANSMISIONES EN CADENA NACIONAL DE DIFUSION Artículo 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regirán las transmisiones de Cadena Nacional para los Servicios de Difusión, clasificados como Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, asimismo se incluyen, los Servicios Finales Complementario con prestaciones similares como ser: Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos y Audiovisual Nacional, cuando así lo solicite CONATEL, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y los Artículos del 221 al 228 de su Reglamento General. Artículo 2 Se consideran transmisiones en cadena nacional la emisión simultánea de uno o varios programas, en determinada hora de programación, para difundir mensajes de los Presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico, para que la mayor parte de la audiencia nacional pueda tomar conocimiento de su contenido; cuyos espacios serán solicitados por CONATEL a los operadores autorizados de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, cuando sea imperativo para el bienestar de la población en general. Artículo 3 Para los Servicios de Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, la transmisión de Cadena Nacional se realizará en casos de emergencia nacional, según lo establece el artículo 221 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Artículo 4 Podrán solicitar la transmisión de una Cadena Nacional, los diferentes Poderes del Estado, y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través de sus representantes del mayor nivel jerárquico. Estas solicitudes deben presentarse a la presidencia de CONATEL por medio de comunicación institucional con una anticipación de tres (3) días hábiles, a excepción de los casos de emergencia o de necesidad de orden pública inminente, en los que no sea posible su prevención. En ningún caso se requerirá comparecer por medio de Apoderado Legal por no ser actos de procuración, ni su trámite estará sujeto a pago alguno; como tampoco estará sujeto al procedimiento dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo suficiente la presentación de la solicitud por medio de comunicación institucional. Artículo 5 La aprobación de la solicitud de Cadena Nacional está contemplada en los artículos 225 al 228 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. En casos excepcionales, como aquellos de extrema urgencia, CONATEL podrá Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 48 -- Sección B Avisos Legales prescindir del procedimiento administrativo indicado en los Artículos antes citados. Artículo 6 Para la transmisión de Cadena Nacional CONATEL designará una (1) estación de radiodifusión sonora y/o una (1) estación de radiodifusión de televisión, como estaciones pilotos, quienes generarán la señal principal y se encargarán de hacer los llamados a integrarla. Artículo 7 La Cadena Nacional podrá realizarse una o varias veces al día y en diferentes días si así lo solicita el órgano compareciente; el tiempo promedio de duración de la Cadena Nacional es de quince (15) minutos. Artículo 8 El órgano compareciente es responsable de: a) La producción del contenido de la Cadena Nacional, b) la elaboración del mensaje a ser utilizado como llamado a integrar Cadena Nacional y c) Entregar en tiempo y forma a las estaciones pilotos de radiodifusión sonora y televisión, el contenido de la Cadena Nacional para que sea trasmitida en el horario instruido por CONATEL. Artículo 9 CAPITULO II EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE INTEGRAR CADENA NACIONAL Los procedimientos que CONATEL realizará para aprobar, convocar, supervisar e informar; en el desarrollo de una Cadena Nacional se describen a continuación: a) Procedimiento de Aprobación: Una vez aprobada conforme a lo establecido en los Artículos del 225 al 228 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; CONATEL emitirá la convocatoria de Cadena Nacional correspondiente, la cual contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Indicar cuales sistemas integraran la Cadena Nacional. 2. Fecha y Hora de la transmisión; 3. Estación de Radiodifusión Sonora Piloto y Estación de Radiodifusión de Televisión Piloto; así como las respectivas estaciones alternativas; 4. El tiempo aproximado de duración; 5. Compareciente; y 6. Tipo de mensaje a transmitir. b) Procedimiento de Convocatoria: De forma ordinaria, CONATEL notificará a todos los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, la transmisión de Cadena Nacional seis (6) horas antes de la hora de inicio programada, haciendo uso de todos los medios disponibles de comunicación masiva como: 1. Correo electrónico 2. Mensajes de texto (SMS) enviados a través de las redes de telefonía móvil 3. Mensajes a través de aplicaciones de mensajería instantánea 4. Sitio web de CONATEL 5. Cuentas de CONATEL en las redes sociales 6. Llamadas telefónicas En casos de emergencia nacional, la convocatoria se hará en un tiempo menor y su notificación se hará extensiva a los servicios descritos en el Artículo 3 del presente reglamento. c) Procedimiento de Supervisión: De forma ordinaria CONATEL supervisará el cumplimiento de la orden de transmisión de Cadena Nacional, de acuerdo a lo siguiente: 1. Una hora antes de la Cadena Nacional, el órgano consultivo competente efectuará un monitoreo a todas las estaciones de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, a fin de verificar cuáles se encuentran en operación y cuáles no, registrando los resultados obtenidos. 2. Durante la transmisión de la Cadena Nacional el órgano consultivo competente efectuará monitoreos Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 48 -- Sección B Avisos Legales a todas las estaciones y/o espacios convocados, a fin de verificar el cumplimiento a la convocatoria. 3. Después de finalizada la Cadena Nacional, el órgano consultivo competente efectuará un monitoreo para verificar el estado operativo de las estaciones detectadas fuera del aire durante la transmisión de la misma. 4. En el registro de monitoreo de Cadena Nacional correspondiente, se deberá indicar lo siguiente: 4.1. Los sistemas convocados que no integraron, aun habiendo estado al aire previo al inicio de la misma, según el monitoreo indicado en el numeral 1 precedente; 4.2. Los sistemas convocados que abandonaron la transmisión antes de finalizar la misma; d) Procedimiento de Informar: El órgano consultivo competente realizará el informe de las incidencias registradas, siempre y cuando la convocatoria a Cadena Nacional se haya realizado en tiempo y forma, posteriormente el Informe deberá ser remitido a la Secretaría de La Comisión la cual a través del Departamento de Seguimiento y Atención al Ciudadano ordenará el traslado de dichas diligencias a Dirección Legal, para que emita el dictamen de su competencia, a efecto de analizar la responsabilidad que corresponda por incumplimiento a la Orden de integrar la Cadena Nacional o del no cumplimiento de todos o algunos de los numerales descritos en el inciso 3 precedente. En casos de emergencia nacional, los precitados procedimientos de convocatoria, supervisión y de informar, incluirán a las empresas operadoras del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, y las que aplicasen del Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos. CAPITULO III OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS OPERADORES DE ESTACIONES Y/O ESPACIOS DE DIFUSIÓN Artículo 10 A solicitud de CONATEL, todos los permisionarios de servicios radiodifusión sonora y de televisión están obligados a otorgar espacios para cadena nacional para difundir mensajes de los presidentes de los tres Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional y de interés nacional, cultural y cívico. En casos de emergencia nacional esta obligación será extensiva a los permisionarios de los servicios de televisión por suscripción por cable y televisión por suscripción por medios inalámbricos. Artículo 11 En caso de que la transmisión de Cadena Nacional exceda el tiempo promedio establecido en el Artículo 7 del presente Reglamento, los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos que aplicase, no deberán abandonar la transmisión de Cadena Nacional; ello en virtud que el contenido que se transmite siempre será en bienestar de la población y la persona humana, ya que es el fin supremo de la sociedad y del Estado, según lo dispone el Artículo 59 de la Constitución de la República. Artículo 12 Obligatoriamente las estaciones piloto, realizarán tres (3) llamados a través de sus emisiones para integrar la Transmisión en Cadena Nacional a fin de sincronizar la realización de ésta. Las estaciones de los servicios de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión, deberán de enlazarse a la señal generada por las estaciones piloto. Artículo 13 Tanto la transmisión como la retransmisión de la Cadena Nacional debe mantener la misma calidad de transmisión que habitualmente tienen los servicios Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 48 -- Sección B Avisos Legales de difusión, según lo establece el Artículo 223 del Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; asimismo deberá realizarse en forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobre impresos u otros agregados. Artículo 14 Durante la transmisión de la Cadena Nacional en casos de emergencia nacional, los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, deben dejar sin operación los canales audiovisuales y de audio nacionales, los canales de televisión de programación internacional, los canales de televisión interactiva y de audio internacionales tanto en la modalidad analógica como digital, manteniendo únicamente en operación los canales del Servicio de Radiodifusión de Televisión nacionales de libre recepción, debiendo colocar en los espacios de los canales que dejaron de transmitir un cintillo de aviso con la leyenda que se está trasmitiendo una Cadena Nacional, esto con la finalidad que los usuarios/suscriptores del servicio se enteren de lo que acontece; pudiendo también en lugar del cintillo de aviso, utilizar una señal del canal guía para reproducirla en cada uno de los canales que conforman la programación de canales (grilla). También está obligado a integrar la cadena nacional el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbrico, cuando la autorización otorgada por CONATEL establezca que el Centro de Control y Recepción de Señales (Head-End u HUB) estará ubicado en territorio nacional; dejando de transmitir los canales televisivos internacionales, los canales audiovisuales y de audio nacionales, los canales de televisión interactiva, y en su lugar apegarse a lo establecido en el párrafo precitado. Artículo 15. Quedarán exceptuados de ejecutar la orden de trasmisión de una Cadena Nacional, los Servicios Finales Complementarios en la categoría de Servicio de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio Audiovisual Nacional cuyas autorizaciones por CONATEL le han sido otorgadas a operar mediante la infraestructura del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, no obstante, deben aceptar el procedimiento estipulado en el Artículo 14 del presente reglamento, para los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción por Cable. En igual manera, quedará exceptuado de integrar la orden de transmisión de Cadena Nacional el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos en cuya autorización por CONATEL se haya establecido que el Centro de Control y Recepción de Señales (Head-End u HUB) esté ubicado en otro país. Artículo 16 Los Operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos, deberán registrar ante CONATEL al menos tres (3) referencias a quien deberá dirigirse la notificación de la convocatoria de Cadena Nacional, así como la información necesaria para establecer el contacto; información que deberá mantenerse actualizada y que debe incluir como mínimo lo siguiente: 1. Número(s) telefónico(s) fijo(s), disponible(s) tanto en horarios hábiles como inhábiles; 2. Número(s) telefónico(s) móvil(es) al cual se puedan hacer la convocatoria mediante llamada de voz y SMS, en cualquier horario; 3. Correo(s) electrónico(s), redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea; etc. Esta información deberá ser remitida a CONATEL dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Los operadores están obligados a remitir a CONATEL la actualización de las referencias de contacto, cada vez que se den cambios en las mismas. El incumplimiento de esta disposición, no exime de responsabilidad a los operadores por no integrar la Cadena Nacional. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 48 -- Sección B Avisos Legales Artículo 17 CAPÍTULO V SANCIONES Las sanciones previstas en este Reglamento se impondrán una vez visto por la Comisión el informe correspondiente elaborado por el órgano consultivo competente, posterior a que el presunto infractor utilice su derecho a defensa en el desarrollo del procedimiento legal establecido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 18 Son sujetos de responsabilidad de infracciones graves los operadores de estaciones y/o espacios de difusión del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de este Reglamento que hayan sido convocados, cuando: a) No transmitan la Cadena Nacional, sin causa justificada. b) Entren a transmitir la Cadena Nacional fuera de la hora señalada en la Convocatoria, sin causa justificada. c) Abandonen antes de tiempo la transmisión de Cadena Nacional, sin causa justificada. d) Cuando no integren la repetición de una Cadena Nacional, sin causa justificada. e) Cuando no coloquen la cintilla de avisos en los espacios de los canales que no transmiten la Cadena Nacional, o que no incorporen el canal guía en todos los canales de la grilla. Artículo 19 Son sujetos de responsabilidad de infracciones muy graves los operadores de estaciones y/o espacios de difusión del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de este Reglamento que de manera reincidente incurran en las faltas graves sin causa justificada, indicadas en el Artículo 18 del presente reglamento. SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto la Resolución Normativa NR024/99 de fecha 24 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 05 de noviembre de aquel mismo año y cualquier otra disposición que se oponga a la aplicación de la presente Resolución. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Abog. Javier Daccarett García Comisonado Presidente, por ley CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 7 J. 2017. _______ [1] Solicitud: 2016-046925 [2] Fecha de presentación: 24/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GASTROMARKET, S.A. [4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CENTRO COMERCIAL LA GALERIA, SEGUNDO NIVEL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 J-CINCO JOTAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jamón, paleta, lomo serrano, jamón paleta, lomo ibérico de bellota, jamón paleta, lomo de pata negra, productos y carnes de cerdo curados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 48 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a TEKNICOMUNICACIONES, S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 518-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DIAZOL 60 EW, compuesto por los elementos: 60% DIAZINON. Estado Físico: EMULSIÓN ACEITE EN AGUA. Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” MODIFICACIÓN: SUSTITUYENDO el Nombre comercial DIAZOLUTION 60 EW, REGISTRANTE: MAKTESHIM CHEMICAL WORKS LTD a ADAMA CROP SOLUTION ACC, FORMULADOR DE ORIGEN: SYNGENTA / COLOMBIA a FORMULACIONES QUIMICAS, S.A. / COSTA RICA. ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 J. 2017. ___________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACRE BACILLUS PLUS, compuesto por los elementos: 2% BACILLUS. Estado Físico: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: BELLROD S. de R.L., HONDURAS. Tipo de uso: FUNGICIDA - (BACTERICIDA). Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 7 J. 2017. ___________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a INTERSEG, SISTEMAS DE SEGURIDAD Y ALARMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 516- 2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero de 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 48 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2016-08001- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil diecisiete (2017), que en su parte dispositiva dice: FALLO: PRIMERO: Declarar Herederos Ab Intestato a los señores SANDRA EZABETH LANZA HERNÁNDEZ y AIDA ALEXANDRA MEMBREÑO LANZA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre y esposo respectivamente el señor ALEXIS MEMBREÑO RUIZ, también conocido como ALEXI MENBREÑO RUIZ Y ALEXI MEMBREÑO RUZ (QDDG).- SEGUNDO: Se les concede la posesión efectiva de la herencia a la menor AÍDA ALEXANDRA MEMBREÑO LANZA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Se le Concede a la señora SANDRA ELIZABETH LANZA HERNÁNDEZ, la porción conyugal a fin de que haga uso de la misma, en lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que se hagan las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se extienda al interesado Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y demás trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2017. ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES SECRETARIA ADJUNTA 7 J. 2017. ___________ “AVISO DE CONCURSO PÚBLICO” No.001/2017 El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas interesadas en presentar ofertas del Concurso Público BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA BANHPROVI No.001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016”. Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a partir del lunes 19 de junio del 2017, en la División de Administración, ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000.00), no reembolsable, en las ventanilla del Departamento de Pagaduría, primer piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar los Términos de Referencia deberá presentar identificación y autorización escrita de la institución. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día lunes 31 de julio del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS PRESIDENTE EJECUTIVO 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 48 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-05-2017 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADO DE VALORES Y TESORERÍA A NIVEL NACIONAL”. El Banco Nacional de DesarrolloAgrícola (BANADESA) invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-05- 2017, a presentar ofertas selladas, para la Contratación del Servicios de Traslado de Valores y Tesorería a nivel nacional. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Las bases de licitación podrán ser obtenidos a partir del viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta y 5ta avenida de Comayagüela, M.D.C., previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable en la oficina de pagaduría de proveedores, cuarto piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. A su vez los documentos Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE), www.honducompras. gob.hn. Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta 2 p.m. y seguidamente la apertura a las 2:15 P.M., en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa, ubicado en el 4to. piso del Edificio BANADESA, el día miércoles 16 de agosto de 2017, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes. Comayaguela, M.D.C. 7 de julio de 2017. Gerente Administrativo 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 48 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) AVISO DE CONSURSO PÚBLICO No. 001/2017 El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “BANADESA”, invita a las empresas interesadas a presentar ofertas del Concurso Público No. 001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) CON CIFRAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del BANADESA y se efectuará conforme al procedimiento de Concurso Público, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a partir del viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta y 5ta avenida de Comayagüela, M.D.C., previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable en la oficina de pagaduría de proveedores, cuarto piso del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar los Términos de Referencia deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. A su vez los documentos de los Términos de Referencia, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. Los sobres que contengan ofertas se recibirán en el Salón de Sesiones ubicado en el cuarto piso del edificio principal del BANADESA, ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta. y 5ta. Avenida de Comayagüela, M.D.C., el día 16 de agosto del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 7 de julio de 2017. Gerente Administrativo 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 48 -- Sección B Avisos Legales SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Aviso de Licitación Pública República de Honduras Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “ADQUISICIÓN DE 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA SER UTILIZADOS EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA REGIONAL DIVISIÓN DEL ATLÁNTICO (LA CEIBA)” LPN- No. SANAA-GRA-001-2017 1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-GRA-001-2017 a presentar ofertas selladas para la “ADQUISICIÓN DE: 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA SER UTILIZADOS EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA REGIONAL DIVISIÓN DEL ATLÁNTICO (LA CEIBA)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerente General Ing. Roberto Enrique Zablah Ayala, en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps.800.00), debiendo solicitar su recibo de pago en la ventanilla No.1 del Departamento de Atención al Cliente, con el comprobante de pago deberán presentarse al Departamento de Licitaciones y Contrataciones del SANAA, donde se le hará entrega de las bases de licitación. Se establece como período de aclaraciones a las consultas a los Pliegos de Condiciones, a partir de la fecha hasta el martes 01 de agosto del 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias de la Gerencia General del SANAA Central, oficinas ubicadas en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 9:50 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D. C., 7 de Julio del 2017 ING. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA 7 J. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 48 -- Sección B Avisos Legales INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Precalificación para Realización de Obras Públicas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación durante el año 2017 PRECALIFICACIÓN No. 001-DGA-SE-2017 La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas constructoras, consorcios y contratistas individuales (en adelante denominados “Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la Precalificación de Realización de Obras Públicas en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de licitación pública y/o privada que conduzca la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en el año 2017. La legislación aplicable en el presente proceso de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, Etc. Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica, o personalmente a través de una carta dirigida a la Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, lera. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer piso, teléfono:+(504) 2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, o vía E-mail: direccion. adquisiciones@se.gob.hn y adquisiciones.seduc@ gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M. sin costo alguno. Los documentos de la precali- ficación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras. gob.hn). Los interesados, deberán entregar la Documentación de Precalificación en la Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer, a más tardar el 24 de julio del 2017 a las 10:00 A.M., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Comayagüela, M.D.C., 07 de julio del 2017 Dra. Rutilia del Socorro Calderón Padilla Secretaria de Estado en el Despacho de Educación 7 J. 2017. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 48 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a ALFACOM, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA Y CAPITAL VARIABLE como RE- PRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panamaña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 517-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero del 2017; fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretario General 7 J. 2017. ___________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a INTERSAFE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (S. DE R.L.) como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 515-2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero de 2017; fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador, del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 7 J. 2017. 1/ Solicitud: 22080-2017 2/ Fecha de presentación: 18-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AMIGOS DEL CAFÉ, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: En la ciudad de Catacamas, del departamento de Olancho. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: Honduras 5.3 Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYENDA´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: WENDY VANESSA PINEDA GUZMÁN E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-17. 12/ Reservas: No se reivindica “Historia de una vida con sabor”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 7 y 24 J. 2017. ___________ [1] Solicitud: 2016-040270 [2] Fecha de presentación: 10/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VICTOR MANUEL EUCEDA VALDEZ. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL GRAZA REAL, CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS, C.A. Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON NACHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Producto formulado a base de chile tabasco y jalapeño, para aderezar las comidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS RICARDO BARAHONA SÁNCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 J. y 8 A. 2017. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 48 -- Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 4819-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISMARK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ BISMARK 1/ Solicitud: 4817-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FLOWY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA FLOWY 1/ Solicitud: 4818-2017 2/ Fecha de presentación: 30-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SENSUAL ENERGY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: ARABELA SENSUAL ENERGY Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-5920 2/ Fecha de presentación: 06-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA O´DONNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA O´DONNA 1/ Solicitud: 17-8869 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-03-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ARABELA INTENSIVE Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 48 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17-8870 2/ Fecha de presentación: 21-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ ARABELA INTENSIVE 1/ Solicitud: 2017-651 2/ Fecha de presentación: 06-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, artículos de cristalería, porcelana y loza, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cabezales para cepillos de dientes eléctricos, instrumentos de limpieza de dientes y encías a base de irrigación para uso doméstico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ HERO BY ARABELA 1/ Solicitud: 2017-650 2/ Fecha de presentación: 06-01-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: HERO BY ARABELA Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, pulseras [joyería], pulseras de materias textiles bordadas [joyería]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Rafael Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Sandra Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-02-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-033059 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 20 CALLE 12-84 ZONA 10, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERCO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reina León Gómez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 7 J. 2017. ______ FERCO [1] Solicitud: 2016-040693 [2] Fecha de presentación: 11/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE No. 102, PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA, 2000-50200, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES