Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2017 — Delegación de funciones para la administración del Programa de Desarrollo Integral Sostenible Corredor del Quetzal
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 001-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2017
DESPACHO DE LA DESIGNADA PRESIDENCIAL
LORENA ENRIQUETA HERRERA.
CONSIDERANDO: Que la titularidad del Poder
Ejecutivo se desempeña a través de la Presidencia de la
República.
CONSIDERANDO: Que junto con el Presidente de la
República son nombrados tres designados a la Presidencia,
quienes son colaboradores de todas aquellas actividades
que el Presidente de la República les encomiende, a quienes
competente por lo tanto el conocimiento y la gestión de los
asuntos que les sean conferidos en los límites que establezca
la ley, pudiendo para los efectos de una administración ágil
y expedita delegar ciertas atribuciones que conlleven a una
celeridad de los asuntos públicos a fin de satisfacer el interés
general.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
Abogado Juan Orlando Hernández, comisionó a la Designada
Presidencial Lorena Herrera, la administración y todo los demás
aspectos relacionados con el PROGRAMA DE DESARRROLLO
INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR DEL QUETZAL”,
según Acuerdo Ejecutivo No.107-2014 publicado en La Gaceta el
12 de marzo de 2015.
POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida
y en aplicación de los artículos 235 y 236 de la Constitución de
la República; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en los ciudadanos
Arnold Ricardo Lara Villalta, Director Técnico del Despacho de
la Designada Presidencial Ing. Lorena Herrera Wendy Carolina
Estévez Paredes, Directora del Despacho de la Designada
Presidencial Ing. Lorena Herrera, las funciones, atribuciones y
suscripción de cualquier documento que sea necesario para la
operatividad, funcionamiento y gestión del PROGRAMA DE
DESARROLLO INTEGRAL SOSTENIBLE “CORREDOR
DEL QUETZAL”, en cualquiera de sus fases.
SEGUNDO: Los delegados son responsables de las funciones
encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE
ING. LORENA ENRIQUETA HERRERA ESTEVEZ
DESIGNADA PRESIDENCIAL
El SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
del Acuerdo Ejecutivo Número 74-2017, de fecha 22 de junio
de 2017.
ACUERDA:
1. Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 071-SP-2016,
de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual se
delega en el ciudadano, JOSÉ LUIS VALLADARES
GUIFARRO, en su condición de Secretario General, de
la Secretaría de Estado de la Presidencia, la Titularidad
de la Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes.
2. El presente Acuerdo Ejecutivo, es de ejecución inme-
diata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial
de la República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil
diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
Secretario de Estado
Secretaría de la Presidencia
JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO
Secretario General
Secretaría de la Presidencia
Secretaría de Estado de la
Presidencia
ACUERDO NÚMERO 028-SP-2017
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1506-
2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de diciembre del dos
mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintisiete de diciembre del
dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-27122016-803,
por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA
DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de
El Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado
quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO.-U.S.L. 1636-2016 de fecha
28 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes,
departamento de El Paraíso, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE QUEBRADA DEL ORO, MUNICIPIO DE TROJES,
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO”.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será
“Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad
de Quebrada, del Oro, municipio de Trojes, departamento de El
Paraíso” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de
Quebrada del Oro, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso.
CERTIFICA: El punto NÚMERO 8
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de
Quebrada del Oro, municipio de Trojes, departamento de El Paraíso,
y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción,
almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de Los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en
general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr
un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de micro cuencas, el acueducto y saneamiento
básico). I.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de
agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer
programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar
una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar
y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes
categorías de miembros: a) Fundadores; y, b) activos. Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de
Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
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ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de
miembros tienen derecho y voz y a voto, b) elegir y ser electos. c) presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas
que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al
sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni
poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mante-
nimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de
Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité
de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de
Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local,
expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones
o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva,
es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua;
y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por
un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un
Presidente (a). 2.-Un Vicepresidente. 3.- Secretario(a). 4.- Un Tesorero (a).
5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el
plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los
cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de
la Microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los
hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y
crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones
así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en
forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 16.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un
papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de
operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se
encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que
se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de
los inventaríos y estados financieros. b.- Verificar el dinero de caja cada vez
que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de
la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de
los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar
el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado
a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 18.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la
Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la Microcuenca y salud de los
abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de
los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de
Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vícepresidente, c) Secretario.
d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 20.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda
con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de
las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente
a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir
al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones
que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea.
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro
de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del TESORERO: Es el encargado
de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar
el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con
el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un
informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y
otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que
sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización.
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ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal
II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones especificarán el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a
pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y
obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 27.- Los recursos económicos de la Junta Administradora
se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento,
mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 28.- En caso de disolución y liquidación de la Junta
Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de
Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 30.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta
ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por
el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por
disposición de éste último.
ARTÍCULO 31.- La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
ARTÍCULO 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”,
con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”,
con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.)
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio, actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos
Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA DEL ORO”,
con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE QUEBRADA DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes,
departamento de El Paraíso, se hará de conformidad a sus Estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este
mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de
la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente
resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE QUEBRADA
DEL ORO”, con domicilio en el municipio de Trojes, departamento de El
Paraíso, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Resolución NR005/17
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI-
CACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio
del Distrito Central, treinta días del mes de mayo del año
dos mil diecisiete.
Resolución
Resolución No. NR005/17 — Reglamento de Transmisiones en Cadena Nacional de Difusión
Tribunal Supremo Electoral
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 185/95 se emitió la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, la que crea y
faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), emitir reglamentos y normativas que sean
necesarios para asegurar la eficiencia de sus funciones
como ente regulador y fiscalizador de los servicios de
telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones, así como los Artículos del 221 al
228 de su Reglamento General establecen la obligación
de difundir la Cadena Nacional por las estaciones de
radiodifusión sonora y Televisión y otros servicios de
difusión, por lo cual CONATEL aprobó el “Reglamento
de Transmisión de Cadena Nacional” contenido en la
Resolución Normativa NR024/99.
CONSIDERANDO:
Que debido al incremento a nivel nacional de la
cantidad de estaciones de radiodifusión sonora, de
canales de televisión de libre recepción, y compañías
de televisión por suscripción por cable o por medio
inalámbrico, y otros servicios de telecomunicaciones
que no están clasificados como Servicios de Difusión
pero que operan con prestaciones similares como ser:
el Servicio de Televisión por Suscripción por Cable,
el Servicio de Televisión por Suscripción por Medio
Inalámbrico y el Servicio Audiovisual Nacional, por
consiguiente; se hace necesario agilizar el proceso de
convocatoria a Cadena Nacional, mediante la inclusión
de otros medios de comunicación adicionales a los
establecidos en la Resolución Normativa NR024/99
“Reglamento de Transmisión de Cadena Nacional de
Difusión”.
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la República, mediante
OPINIÓN LEGALPGR-DNC-079-2010, estableció que
los “Reglamentos Técnico-Administrativos no tienen
el carácter de un Reglamento para la aplicación de una
Ley”; consecuentemente, un Reglamento para regular
las transmisiones en Cadena Nacional de Difusión no
requiere del Dictamen que establece el Artículo 41 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO:
Que el Anteproyecto de la presente Normativa de
Reglamento Específico de Transmisiones de Cadena
Nacional, fue sometido al proceso de Consulta Pública
en las fechas del 27 de marzo al 07 de abril del año
2017, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince
de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis;
por ende, se aprueba la presente Normativa de carácter
general que establece el procediendo a seguir para las
transmisiones de cadenas nacionales, por medio de los
servicios de telecomunicaciones de conformidad a lo
ya establecido en el Marco Regulatorio vigente. Que el
presente Acto Administrativo por ser un acto general,
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, en consonancia
con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones en
ejercicio de sus facultades que le otorgan los artículos
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
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Sección B Avisos Legales
64 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8 y
122 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 9, 10, 13, 14, numeral 12 de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25,
26, 30, 32, 33, 40 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Artículo 75, literal d), numeral 8 y
Título VI del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Específico de
Transmisiones de Cadena Nacional para
difundir mensajes de los Presidentes de
los Tres Poderes del Estado, para casos de
Emergencia Nacional, interés nacional,
cultural, cívico, y cuando corresponda,
mensajes del Tribunal Supremo Electoral
(TSE); el cual deberá leerse de la manera
siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSMISIONES EN
CADENA NACIONAL DE DIFUSION
Artículo 1
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
las normas que regirán las transmisiones de Cadena
Nacional para los Servicios de Difusión, clasificados
como Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de
Televisión, asimismo se incluyen, los Servicios Finales
Complementario con prestaciones similares como ser:
Televisión por Suscripción por Cable, Televisión por
Suscripción por Medios Inalámbricos y Audiovisual
Nacional, cuando así lo solicite CONATEL, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y los
Artículos del 221 al 228 de su Reglamento General.
Artículo 2
Se consideran transmisiones en cadena nacional la
emisión simultánea de uno o varios programas, en
determinada hora de programación, para difundir
mensajes de los Presidentes de los tres Poderes del
Estado y para casos de emergencia nacional y de interés
nacional, cultural y cívico, para que la mayor parte
de la audiencia nacional pueda tomar conocimiento
de su contenido; cuyos espacios serán solicitados
por CONATEL a los operadores autorizados de los
servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de
Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y
Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos,
cuando sea imperativo para el bienestar de la población
en general.
Artículo 3
Para los Servicios de Televisión por Suscripción
por Cable y Televisión por Suscripción por Medios
Inalámbricos, la transmisión de Cadena Nacional se
realizará en casos de emergencia nacional, según lo
establece el artículo 221 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 4
Podrán solicitar la transmisión de una Cadena Nacional,
los diferentes Poderes del Estado, y el Tribunal Supremo
Electoral (TSE), a través de sus representantes del
mayor nivel jerárquico.
Estas solicitudes deben presentarse a la presidencia de
CONATEL por medio de comunicación institucional
con una anticipación de tres (3) días hábiles, a
excepción de los casos de emergencia o de necesidad
de orden pública inminente, en los que no sea posible
su prevención. En ningún caso se requerirá comparecer
por medio de Apoderado Legal por no ser actos de
procuración, ni su trámite estará sujeto a pago alguno;
como tampoco estará sujeto al procedimiento dispuesto
en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo
suficiente la presentación de la solicitud por medio de
comunicación institucional.
Artículo 5
La aprobación de la solicitud de Cadena Nacional
está contemplada en los artículos 225 al 228 del
Reglamento General de La Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones. En casos excepcionales, como
aquellos de extrema urgencia, CONATEL podrá
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prescindir del procedimiento administrativo indicado
en los Artículos antes citados.
Artículo 6
Para la transmisión de Cadena Nacional CONATEL
designará una (1) estación de radiodifusión sonora y/o
una (1) estación de radiodifusión de televisión, como
estaciones pilotos, quienes generarán la señal principal
y se encargarán de hacer los llamados a integrarla.
Artículo 7
La Cadena Nacional podrá realizarse una o varias veces
al día y en diferentes días si así lo solicita el órgano
compareciente; el tiempo promedio de duración de la
Cadena Nacional es de quince (15) minutos.
Artículo 8
El órgano compareciente es responsable de: a) La
producción del contenido de la Cadena Nacional, b) la
elaboración del mensaje a ser utilizado como llamado
a integrar Cadena Nacional y c) Entregar en tiempo y
forma a las estaciones pilotos de radiodifusión sonora y
televisión, el contenido de la Cadena Nacional para que
sea trasmitida en el horario instruido por CONATEL.
Artículo 9
CAPITULO II
EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE INTEGRAR
CADENA NACIONAL
Los procedimientos que CONATEL realizará para
aprobar, convocar, supervisar e informar; en el
desarrollo de una Cadena Nacional se describen a
continuación:
a) Procedimiento de Aprobación:
Una vez aprobada conforme a lo establecido en los
Artículos del 225 al 228 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones;
CONATEL emitirá la convocatoria de Cadena Nacional
correspondiente, la cual contendrá como mínimo la
siguiente información:
1. Indicar cuales sistemas integraran la Cadena
Nacional.
2. Fecha y Hora de la transmisión;
3. Estación de Radiodifusión Sonora Piloto y Estación
de Radiodifusión de Televisión Piloto; así como las
respectivas estaciones alternativas;
4. El tiempo aproximado de duración;
5. Compareciente; y
6. Tipo de mensaje a transmitir.
b) Procedimiento de Convocatoria:
De forma ordinaria, CONATEL notificará a todos los
operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora
y Radiodifusión de Televisión, la transmisión de
Cadena Nacional seis (6) horas antes de la hora de
inicio programada, haciendo uso de todos los medios
disponibles de comunicación masiva como:
1. Correo electrónico
2. Mensajes de texto (SMS) enviados a través de las
redes de telefonía móvil
3. Mensajes a través de aplicaciones de mensajería
instantánea
4. Sitio web de CONATEL
5. Cuentas de CONATEL en las redes sociales
6. Llamadas telefónicas
En casos de emergencia nacional, la convocatoria se
hará en un tiempo menor y su notificación se hará
extensiva a los servicios descritos en el Artículo 3 del
presente reglamento.
c) Procedimiento de Supervisión:
De forma ordinaria CONATEL supervisará el
cumplimiento de la orden de transmisión de Cadena
Nacional, de acuerdo a lo siguiente:
1. Una hora antes de la Cadena Nacional, el órgano
consultivo competente efectuará un monitoreo a
todas las estaciones de los servicios de Radiodifusión
Sonora y Radiodifusión de Televisión, a fin de
verificar cuáles se encuentran en operación y cuáles
no, registrando los resultados obtenidos.
2. Durante la transmisión de la Cadena Nacional el
órgano consultivo competente efectuará monitoreos
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a todas las estaciones y/o espacios convocados, a
fin de verificar el cumplimiento a la convocatoria.
3. Después de finalizada la Cadena Nacional, el órgano
consultivo competente efectuará un monitoreo
para verificar el estado operativo de las estaciones
detectadas fuera del aire durante la transmisión de
la misma.
4. En el registro de monitoreo de Cadena Nacional
correspondiente, se deberá indicar lo siguiente:
4.1. Los sistemas convocados que no integraron,
aun habiendo estado al aire previo al inicio de la
misma, según el monitoreo indicado en el numeral
1 precedente;
4.2. Los sistemas convocados que abandonaron la
transmisión antes de finalizar la misma;
d) Procedimiento de Informar:
El órgano consultivo competente realizará el informe
de las incidencias registradas, siempre y cuando la
convocatoria a Cadena Nacional se haya realizado en
tiempo y forma, posteriormente el Informe deberá
ser remitido a la Secretaría de La Comisión la cual a
través del Departamento de Seguimiento y Atención al
Ciudadano ordenará el traslado de dichas diligencias
a Dirección Legal, para que emita el dictamen de su
competencia, a efecto de analizar la responsabilidad
que corresponda por incumplimiento a la Orden de
integrar la Cadena Nacional o del no cumplimiento de
todos o algunos de los numerales descritos en el inciso
3 precedente.
En casos de emergencia nacional, los precitados
procedimientos de convocatoria, supervisión y de
informar, incluirán a las empresas operadoras del
Servicio de Televisión por Suscripción por Cable, y las
que aplicasen del Servicio de Televisión por Suscripción
por Medios Inalámbricos.
CAPITULO III
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS
OPERADORES DE ESTACIONES Y/O
ESPACIOS DE DIFUSIÓN
Artículo 10
A solicitud de CONATEL, todos los permisionarios
de servicios radiodifusión sonora y de televisión están
obligados a otorgar espacios para cadena nacional
para difundir mensajes de los presidentes de los tres
Poderes del Estado y para casos de emergencia nacional
y de interés nacional, cultural y cívico. En casos de
emergencia nacional esta obligación será extensiva a
los permisionarios de los servicios de televisión por
suscripción por cable y televisión por suscripción por
medios inalámbricos.
Artículo 11
En caso de que la transmisión de Cadena Nacional
exceda el tiempo promedio establecido en el Artículo
7 del presente Reglamento, los operadores de los
servicios de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión de
Televisión, Televisión por Suscripción por Cable y
Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos
que aplicase, no deberán abandonar la transmisión de
Cadena Nacional; ello en virtud que el contenido que
se transmite siempre será en bienestar de la población
y la persona humana, ya que es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, según lo dispone el Artículo 59
de la Constitución de la República.
Artículo 12
Obligatoriamente las estaciones piloto, realizarán tres
(3) llamados a través de sus emisiones para integrar la
Transmisión en Cadena Nacional a fin de sincronizar la
realización de ésta. Las estaciones de los servicios de
Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión,
deberán de enlazarse a la señal generada por las
estaciones piloto.
Artículo 13
Tanto la transmisión como la retransmisión de la
Cadena Nacional debe mantener la misma calidad de
transmisión que habitualmente tienen los servicios
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de difusión, según lo establece el Artículo 223 del
Reglamento General de La Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones; asimismo deberá realizarse en
forma íntegra, sin alteraciones, cortes, sobre impresos
u otros agregados.
Artículo 14
Durante la transmisión de la Cadena Nacional en casos
de emergencia nacional, los Operadores del Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable, deben dejar
sin operación los canales audiovisuales y de audio
nacionales, los canales de televisión de programación
internacional, los canales de televisión interactiva
y de audio internacionales tanto en la modalidad
analógica como digital, manteniendo únicamente en
operación los canales del Servicio de Radiodifusión
de Televisión nacionales de libre recepción, debiendo
colocar en los espacios de los canales que dejaron de
transmitir un cintillo de aviso con la leyenda que se
está trasmitiendo una Cadena Nacional, esto con la
finalidad que los usuarios/suscriptores del servicio
se enteren de lo que acontece; pudiendo también en
lugar del cintillo de aviso, utilizar una señal del canal
guía para reproducirla en cada uno de los canales que
conforman la programación de canales (grilla).
También está obligado a integrar la cadena nacional
el Servicio de Televisión por Suscripción por Medios
Inalámbrico, cuando la autorización otorgada por
CONATEL establezca que el Centro de Control y
Recepción de Señales (Head-End u HUB) estará
ubicado en territorio nacional; dejando de transmitir
los canales televisivos internacionales, los canales
audiovisuales y de audio nacionales, los canales de
televisión interactiva, y en su lugar apegarse a lo
establecido en el párrafo precitado.
Artículo 15.
Quedarán exceptuados de ejecutar la orden de
trasmisión de una Cadena Nacional, los Servicios
Finales Complementarios en la categoría de Servicio
de Televisión Interactiva por Suscripción y el Servicio
Audiovisual Nacional cuyas autorizaciones por
CONATEL le han sido otorgadas a operar mediante
la infraestructura del Servicio de Televisión por
Suscripción por Cable, no obstante, deben aceptar
el procedimiento estipulado en el Artículo 14 del
presente reglamento, para los Operadores del Servicio
de Televisión por Suscripción por Cable.
En igual manera, quedará exceptuado de integrar la
orden de transmisión de Cadena Nacional el Servicio de
Televisión por Suscripción por Medios Inalámbricos en
cuya autorización por CONATEL se haya establecido
que el Centro de Control y Recepción de Señales
(Head-End u HUB) esté ubicado en otro país.
Artículo 16
Los Operadores de los servicios de Radiodifusión
Sonora, Radiodifusión de Televisión, Televisión por
Suscripción por Cable y Televisión por Suscripción
por Medios Inalámbricos, deberán registrar ante
CONATEL al menos tres (3) referencias a quien
deberá dirigirse la notificación de la convocatoria de
Cadena Nacional, así como la información necesaria
para establecer el contacto; información que deberá
mantenerse actualizada y que debe incluir como
mínimo lo siguiente:
1. Número(s) telefónico(s) fijo(s), disponible(s) tanto
en horarios hábiles como inhábiles;
2. Número(s) telefónico(s) móvil(es) al cual se puedan
hacer la convocatoria mediante llamada de voz y
SMS, en cualquier horario;
3. Correo(s) electrónico(s), redes sociales, aplicaciones
de mensajería instantánea; etc.
Esta información deberá ser remitida a CONATEL
dentro de los treinta (30) días contados a partir de
la publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
Los operadores están obligados a remitir a CONATEL
la actualización de las referencias de contacto, cada vez
que se den cambios en las mismas. El incumplimiento
de esta disposición, no exime de responsabilidad a los
operadores por no integrar la Cadena Nacional.
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Artículo 17
CAPÍTULO V SANCIONES
Las sanciones previstas en este Reglamento se
impondrán una vez visto por la Comisión el informe
correspondiente elaborado por el órgano consultivo
competente, posterior a que el presunto infractor utilice
su derecho a defensa en el desarrollo del procedimiento
legal establecido en el Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones y Ley de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 18
Son sujetos de responsabilidad de infracciones graves
los operadores de estaciones y/o espacios de difusión
del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de este
Reglamento que hayan sido convocados, cuando:
a) No transmitan la Cadena Nacional, sin causa
justificada.
b) Entren a transmitir la Cadena Nacional fuera de
la hora señalada en la Convocatoria, sin causa
justificada.
c) Abandonen antes de tiempo la transmisión de
Cadena Nacional, sin causa justificada.
d) Cuando no integren la repetición de una Cadena
Nacional, sin causa justificada.
e) Cuando no coloquen la cintilla de avisos en los
espacios de los canales que no transmiten la Cadena
Nacional, o que no incorporen el canal guía en todos
los canales de la grilla.
Artículo 19
Son sujetos de responsabilidad de infracciones muy
graves los operadores de estaciones y/o espacios de
difusión del pensamiento, indicados en el Artículo 1 de
este Reglamento que de manera reincidente incurran
en las faltas graves sin causa justificada, indicadas en
el Artículo 18 del presente reglamento.
SEGUNDO: Dejar sin valor ni efecto la Resolución
Normativa NR024/99 de fecha 24
de octubre de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 05
de noviembre de aquel mismo año y
cualquier otra disposición que se oponga a
la aplicación de la presente Resolución.
TERCERO: El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Abog. Javier Daccarett García
Comisonado Presidente, por ley
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz
Secretario General
CONATEL
7 J. 2017.
_______
[1] Solicitud: 2016-046925
[2] Fecha de presentación: 24/11/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GASTROMARKET, S.A.
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO, CENTRO COMERCIAL LA
GALERIA, SEGUNDO NIVEL, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 5 J-CINCO JOTAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Jamón, paleta, lomo serrano, jamón paleta, lomo ibérico de bellota, jamón paleta,
lomo de pata negra, productos y carnes de cerdo curados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LARISSA YISELLE TEJEDA HERNÁNDEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
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C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a TEKNICOMUNICACIONES,
S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC.,
de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
otorgada mediante Resolución Número 518-2017 de fecha 31 de
mayo del año 2017, mediante Contrato de fecha 06 de febrero
del 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico, DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central a los
veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
7 J. 2017.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación
de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en representación
de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: DIAZOL 60 EW, compuesto por los
elementos: 60% DIAZINON.
Estado Físico: EMULSIÓN ACEITE EN AGUA.
Formulador y país de origen: FORMULACIONES QUÍMICAS, S.A.
Tipo de uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE MAYO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
MODIFICACIÓN: SUSTITUYENDO el Nombre comercial DIAZOLUTION 60 EW, REGISTRANTE:
MAKTESHIM CHEMICAL WORKS LTD a ADAMA CROP SOLUTION ACC, FORMULADOR DE
ORIGEN: SYNGENTA / COLOMBIA a FORMULACIONES QUIMICAS, S.A. / COSTA RICA.
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 J. 2017.
___________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la
empresa BELLROD, S. DE R.L., tendiente a que autorice el Registro del producto
de nombre comercial: TACRE BACILLUS PLUS, compuesto por los elementos: 2%
BACILLUS.
Estado Físico: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: BELLROD S. de R.L., HONDURAS.
Tipo de uso: FUNGICIDA - (BACTERICIDA).
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el
Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 J. 2017. ___________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a INTERSEG, SISTEMAS
DE SEGURIDAD Y ALARMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, como REPRESENTANTE
NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ACROBAT
INVESTMENTS INC., de nacionalidad panameña, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 516-
2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante Contrato de fecha
06 de febrero de 2017; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL
FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
7 J. 2017.
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JUZGADO LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil en el Expediente número 0801-2016-08001-
CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria
de Herederos Ab Intestato en fecha veintiséis (26) de junio
del año dos mil diecisiete (2017), que en su parte dispositiva
dice: FALLO: PRIMERO: Declarar Herederos Ab
Intestato a los señores SANDRA EZABETH LANZA
HERNÁNDEZ y AIDA ALEXANDRA MEMBREÑO
LANZA, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre y esposo respectivamente el señor
ALEXIS MEMBREÑO RUIZ, también conocido como
ALEXI MENBREÑO RUIZ Y ALEXI MEMBREÑO
RUZ (QDDG).- SEGUNDO: Se les concede la posesión
efectiva de la herencia a la menor AÍDA ALEXANDRA
MEMBREÑO LANZA, sin perjuicio de otros herederos
de igual o mejor derecho. TERCERO: Se le Concede a la
señora SANDRA ELIZABETH LANZA HERNÁNDEZ,
la porción conyugal a fin de que haga uso de la misma, en
lo que en derecho corresponda. CUARTO: Que se hagan
las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o
en cualquier diario de mayor circulación que se edite en
este departamento o por carteles que se fijaran en tres de
los parajes más frecuentados del lugar, durante quince
días. QUINTO: Transcurrido el término antes señalado, se
extienda al interesado Certificación íntegra del presente fallo
para que se hagan las anotaciones, inscripciones y demás
trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2017.
ABOG. ARELIS M. MONTIEL FLORES
SECRETARIA ADJUNTA
7 J. 2017.
___________
“AVISO DE CONCURSO PÚBLICO”
No.001/2017
El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA “BANHPROVI”, invita a las empresas
interesadas en presentar ofertas del Concurso Público
BANCO HONDUREÑO
PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
No.001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS
DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA,
DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE
AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) PARA
QUE DICTAMINE Y EMITA OPINIÓN SOBRE LA
RAZONABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN
Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), CON CIFRAS AL
31 DE DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON
LOS CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016”.
Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a partir del
lunes 19 de junio del 2017, en la División de Administración,
ubicada en el primer piso del edificio principal del Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda, “BANHPROVI”,
Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza Colprosumah, de
la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de DOS MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L.2,000.00), no reembolsable, en
las ventanilla del Departamento de Pagaduría, primer piso
del edificio antes indicado. La persona que acuda a retirar
los Términos de Referencia deberá presentar identificación y
autorización escrita de la institución.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Sesiones, ubicado en el segundo piso del edificio principal
del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda,
“BANHPROVI”, Boulevard Juan Pablo II, contiguo a Plaza
Colprosumah, de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., el día
lunes 31 de julio del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local,
en presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los
oferentes participantes.
LIC. JUAN CARLOS ÁLVAREZ ARIAS
PRESIDENTE EJECUTIVO
7 J. 2017.
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-05-2017
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRASLADO
DE VALORES Y TESORERÍA A NIVEL NACIONAL”.
El Banco Nacional de DesarrolloAgrícola (BANADESA)
invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-05-
2017, a presentar ofertas selladas, para la Contratación
del Servicios de Traslado de Valores y Tesorería a nivel
nacional.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
del BANADESA y se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional,
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Las bases de licitación podrán ser obtenidos a partir del
viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia Administrativa,
ubicada en el cuarto piso del edificio principal del Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), ubicado
entre 13 y 14 calle, 4ta y 5ta avenida de Comayagüela,
M.D.C., previo pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L. 300.00) no reembolsable en la oficina de
pagaduría de proveedores, cuarto piso del edificio antes
indicado. La persona que acuda a retirar las bases de
licitación deberá presentar identificación y autorización
escrita de la empresa.
A su vez los documentos Bases de Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras (ONCAE), www.honducompras.
gob.hn.
Las ofertas deberán presentarse para recepción hasta
2 p.m. y seguidamente la apertura a las 2:15 P.M.,
en el Salón de Sesiones de la Gerencia Administrativa,
ubicado en el 4to. piso del Edificio BANADESA, el día
miércoles 16 de agosto de 2017, dichas ofertas se abrirán
en presencia de los oferentes o de sus representantes.
Comayaguela, M.D.C. 7 de julio de 2017.
Gerente Administrativo
7 J. 2017.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA)
AVISO DE CONSURSO PÚBLICO No. 001/2017
El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
“BANADESA”, invita a las empresas interesadas
a presentar ofertas del Concurso Público No.
001/2017, “PARA CONTRATAR SERVICIOS
DE UNA FIRMA DE AUDITORÍA EXTERNA,
DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO
DE AUDITORES EXTERNOS (RAE) DE
LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS), PARA QUE DICTAMINE Y
EMITA OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA) CON CIFRAS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2017 COMPARATIVOS CON LOS
CORRESPONDIENTES AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2016.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos propios
del BANADESA y se efectuará conforme al
procedimiento de Concurso Público, establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los Términos de Referencia podrán ser obtenidos a
partir del viernes 7 de julio del 2017, en la Gerencia
Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio
principal del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), ubicado entre 13 y 14 calle, 4ta
y 5ta avenida de Comayagüela, M.D.C., previo
pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L. 300.00) no reembolsable en la oficina de
pagaduría de proveedores, cuarto piso del
edificio antes indicado. La persona que acuda a
retirar los Términos de Referencia deberá presentar
identificación y autorización escrita de la empresa.
A su vez los documentos de los Términos de
Referencia, también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(ONCAE) www.honducompras.gob.hn.
Los sobres que contengan ofertas se recibirán en el
Salón de Sesiones ubicado en el cuarto piso del edificio
principal del BANADESA, ubicado entre 13 y 14 calle,
4ta. y 5ta. Avenida de Comayagüela, M.D.C., el día 16
de agosto del año 2017, a las 10:00 A.M. hora local, en
presencia del Comité de Licitaciones del Banco y de los
oferentes participantes.
Comayagüela, M.D.C., 7 de julio de 2017.
Gerente Administrativo
7 J. 2017.
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SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA)
“ADQUISICIÓN DE 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA SER UTILIZADOS
EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA REGIONAL DIVISIÓN DEL
ATLÁNTICO (LA CEIBA)”
LPN- No. SANAA-GRA-001-2017
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-GRA-001-2017 a presentar ofertas selladas para
la “ADQUISICIÓN DE: 64,000 LIBRAS DE CLORO GAS (32 CILINDROS DE 2000 LBS. C/U) PARA
SER UTILIZADOS EN LA POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN LA
REGIONAL DIVISIÓN DEL ATLÁNTICO (LA CEIBA)”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerente
General Ing. Roberto Enrique Zablah Ayala, en la dirección indicada al final de este Llamado de 7:30 A.M., hasta
las 3:30 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps.800.00),
debiendo solicitar su recibo de pago en la ventanilla No.1 del Departamento de Atención al Cliente, con el
comprobante de pago deberán presentarse al Departamento de Licitaciones y Contrataciones del SANAA,
donde se le hará entrega de las bases de licitación. Se establece como período de aclaraciones a las consultas
a los Pliegos de Condiciones, a partir de la fecha hasta el martes 01 de agosto del 2017. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias de la Gerencia General del
SANAA Central, oficinas ubicadas en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C.,
Honduras, C.A., a más tardar a las 9:50 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del miércoles 16 de agosto del 2017. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos
en los documentos de la licitación.
Comayagüela, M.D. C., 7 de Julio del 2017
ING. ROBERTO ENRIQUE ZABLAH AYALA
7 J. 2017.
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INVITACIÓN DE PRECALIFICACIÓN
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Precalificación para Realización de Obras Públicas en
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
durante el año 2017
PRECALIFICACIÓN No. 001-DGA-SE-2017
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
invita a las empresas constructoras, consorcios y
contratistas individuales (en adelante denominados
“Los Solicitantes”) a presentar Documentos para la
Precalificación de Realización de Obras Públicas en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de
esta precalificación, serán incluidos en el registro de
potenciales participantes en procesos de licitación
pública y/o privada que conduzca la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación en el año 2017.
La legislación aplicable en el presente proceso de
Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco
legal de la República de Honduras, como la Ley de
Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso
Administrativo, Código Penal, Etc.
Los solicitantes a participar en la Precalificación, deberán
solicitar los pliegos mediante solicitud electrónica,
o personalmente a través de una carta dirigida a la
Dirección General de Adquisiciones, edificio principal de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
lera. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela,
tercer piso, teléfono:+(504) 2220-5583, 2222-1225,
2222-4320, Ext. 1356/1353, o vía E-mail: direccion.
adquisiciones@se.gob.hn y adquisiciones.seduc@
gmail.com, en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M.
sin costo alguno. Los documentos de la precali-
ficación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.
gob.hn).
Los interesados, deberán entregar la Documentación
de Precalificación en la Dirección General de
Adquisiciones, edificio principal de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle,
entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer, a
más tardar el 24 de julio del 2017 a las 10:00 A.M.,
entregándose a cada interesado una constancia de
recepción de documentos.
Comayagüela, M.D.C., 07 de julio del 2017
Dra. Rutilia del Socorro Calderón Padilla
Secretaria de Estado en el Despacho de Educación
7 J. 2017.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a ALFACOM, SISTEMAS
ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN PERSONAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA Y CAPITAL VARIABLE como RE-
PRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad panamaña;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución
Número 517-2017 de fecha 31 de mayo del año 2017, mediante
Contrato de fecha 06 de febrero del 2017; fecha de Vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretario General
7 J. 2017.
___________
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La
licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
extiende la presente Licencia a INTERSAFE, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (S. DE R.L.) como
REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ACROBAT INVESTMENTS INC., de nacionalidad
panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución
Número 515-2017 de fecha 31 de mayo del 2017, mediante
Contrato de fecha 06 de febrero de 2017; fecha de Vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
y Coordinador, del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
7 J. 2017.
1/ Solicitud: 22080-2017
2/ Fecha de presentación: 18-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AMIGOS DEL CAFÉ, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: En la ciudad de Catacamas, del departamento de Olancho.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: Honduras
5.3 Código País: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYENDA´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: WENDY VANESSA PINEDA GUZMÁN
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-06-17.
12/ Reservas: No se reivindica “Historia de una vida con sabor”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 7 y 24 J. 2017.
___________
[1] Solicitud: 2016-040270
[2] Fecha de presentación: 10/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VICTOR MANUEL EUCEDA VALDEZ.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL GRAZA REAL, CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO,
HONDURAS, C.A. Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON NACHO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Producto formulado a base de chile tabasco y jalapeño, para aderezar las comidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS RICARDO BARAHONA SÁNCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 24 J. y 8 A. 2017.
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
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Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 4819-2017
2/ Fecha de presentación: 30-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BISMARK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
BISMARK
1/ Solicitud: 4817-2017
2/ Fecha de presentación: 30-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA FLOWY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
ARABELA FLOWY
1/ Solicitud: 4818-2017
2/ Fecha de presentación: 30-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA SENSUAL ENERGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
ARABELA SENSUAL ENERGY
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
1/ Solicitud: 17-5920
2/ Fecha de presentación: 06-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA O´DONNA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 7-3-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
ARABELA O´DONNA
1/ Solicitud: 17-8869
2/ Fecha de presentación: 21-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
ARABELA INTENSIVE
Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT
Derechos Reservados
UDI-DEGT-UNAH
-- 38 of 48 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 17-8870
2/ Fecha de presentación: 21-02-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Arabela Intensive
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas),
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-03-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
ARABELA INTENSIVE
1/ Solicitud: 2017-651
2/ Fecha de presentación: 06-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, artículos
de cristalería, porcelana y loza, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cabezales para cepillos de dientes eléctricos, instrumentos de
limpieza de dientes y encías a base de irrigación para uso doméstico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
______
HERO BY ARABELA
1/ Solicitud: 2017-650
2/ Fecha de presentación: 06-01-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte, No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 2000-50200, Toluca, Estado de México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HERO BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
HERO BY ARABELA
Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
despertadores, pulseras [joyería], pulseras de materias textiles bordadas [joyería].
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: José Rafael Rivera
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sandra Amaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-02-17.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
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[1] Solicitud: 2015-033059
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: 20 CALLE 12-84 ZONA 10, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FERCO
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de
interiores, servicios de instalación de productos para la construcción y remodelación de interiores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Reina León Gómez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2016.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 J. y 7 J. 2017.
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FERCO
[1] Solicitud: 2016-040693
[2] Fecha de presentación: 11/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: CALLE 3 NORTE No. 102, PARQUE INDUSTRIAL TOLUCA, 2000-50200, TOLUCA,
ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES