Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 152-2017 — Autorizar al Procurador General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno salino para proyecto camaronero
Congreso Nacional
ACUERDO No. 152-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 02 May. 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de Fonseca, destinados al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual asumirá las funciones normativas de fomento y protección del recurso pesquero, marítimo y continental, así como las funciones correspondientes a la Acuicultura, Investigación y Política Pesquera en General.
CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camarictultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desplosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de abril del 2015, la Secretaría General de esta institución, admitió la solicitud de Concesionamiento mediante el Otorgamiento de un Contrato de Arrendamiento de un Área de Terreno nacional (playón salino), de 190.57 Has., ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. de C.V., con la documentación acompañada, trasladado el Expediente Administrativo No. 40-2015, a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con sede en la ciudad de Choluteca, para que emitiera los informes técnicos y legales correspondientes.
CONSIDERANDO: Que en el folio número ciento cinco (105) de dicho expediente, corre agregado informe técnico UET No. 23-2015, de fecha 3 de marzo del 2016, firmado por el técnico asignado por parte de la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras que realizó la inspección, como resultado del procesamiento de los datos tomados en campo, mediante el uso de sistemas de información geográfica, el área total calculada de las Finca Las Arenas, fue de 190,57 hectáreas, cuyas colindancias son: AL NORTE, Estero Boca de Conchalitos, Paso Irinea, Paso Crucero; AL SUR: NOVAHONDURAS/FIMEB, Estero Cogollo San José; AL ESTE, Caserio Las Arenas; y, AL OESTE, Estero Boca de Conchalitos, NOVAHONDURAS/ELIZMAR; Cuenta con UN ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN DE: CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (134.097 Has.), comprendida por 13 Lagunas, 11 Viveros, 7 canales de reservorio de abastecimiento, ubicada en las coordenadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 dadas en dicho informe; UN ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE CINCUENTA SEIS PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (56.477 Has.), conformada por: 30.99 Has. de Zona No Productiva Con Cobertura Forestal para Conservación conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicennias.p., Rizophorasp, ubicada en las coordenadas proyectadas en UTM con Datum WGS84 y 25.487 Has. de No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parques, entre otras, cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Área de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación del límite de la concesión.
CONSIDERANDO: Que a folio número ciento veintisiete (127), la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, con sede en Choluteca, departamento de Choluteca, encabezada por el Ingeniero RONALD EDMUNDO MEDINA/COORDINADOR TÉCNICO y el Ingeniero HUGO WILFREDO LÓPEZ ESCALANTE/DIRECTOR EJECUTIVO, en fecha 3 de marzo del 2016, avalá el contenido del informe técnico UET No. 232015, que elaboró el técnico que realizó la inspección al predio antes mencionado.
CONSIDERANDO: Que en el folio número ciento cuarenta y uno (141) del expediente en mención, corre agregada la opinión legal UE-No. 03-2016, emitida en fecha 09 de marzo del 2016, en el que, declara favorable la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil denominada GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. de C.V., en el sentido, de que se le otorgue Contrato de Arrendamiento de un Predio de Naturaleza Jurídica Nacional, en el sitio denominado Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, para desarrollar en el un Proyecto Camaronero.
CONSIDERANDO: Que vistos el informe técnico UET No. 23-2015, de fecha 3 de marzo de 2016 y la opinión legal UE-No. 03-2016, emitida en fecha 09 de marzo del 2016, en el folio número ciento cuarenta y cuatro (144), se emite el DICTAMEN UE-03-2016, de fecha 09 de marzo del 2016, dictaminando favorable la Solicitud de Concesionamiento de Contrato de Arrendamiento de un área de terreno de CIENTO NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (190.57 HAS), ubicadas en la aldea Las Arenas, Jurisdicción del municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, para el funcionamiento del Proyecto Camaronero de la Finca Las Arenas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura tiene como finalidad "establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 255 y 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 20 de la Ley Fitozoosanitaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; y, 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa SAG No. 78-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, que corre agregada bajo Expediente Administrativo No. 40-2015, al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a suscribir Escritura Pública de un Contrato de Arrendamiento de un lote de Terreno Salino de Naturaleza Jurídica Nacional, con la finalidad de desarrollar en dicho predio, un proyecto camaronero, registrado ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), bajo el Código IFSM-0202, con una extensión de CIENTO NOVENTA PUNTO CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS (190.57 HAS.), ubicado en la aldea Las Arenas, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. de C.V., siendo sus colindancias las siguientes: AL NORTE, Estero Boca de Conchalitos, Paso Irinea, Paso Crucero; AL SUR: NOVAHONDURAS/FIMEB, Estero Cogollo San José; AL ESTE, Caserio Las Arenas; y, AL OESTE, Estero Boca de Conchalitos, NOVAHONDURAS/ELIZMAR; dicho predio cuenta con UN ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODICCIÓN (Espejo de agua) de: CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO NOVENTA Y SIETE HECTÁREAS (134.097 Has.), comprendida por 13 Lagunas, 11 Viveros, 7 canales de reservorio de abastecimiento, cuyo valor a pagar en concepto de canon es de: CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 40.00) o su equivalente en moneda nacional y un ÁREA DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA DE CINCUENTA SEIS PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS (56.477 Has.), conformada por: 30.99 Has. de Zona No Productiva Con Cobertura Forestal para Conservación conformada por un playón cubierto de mangle de las especies: Avicennias.p., Rizophorasp, y 25.487 Has. de No Productiva, que son área de superficie con bordas e infraestructura; área de plantel, estación de bombas, casetas de vigilancia, parques, entre otras, cuyas coordenadas de ubicación se obtienen por la extracción de las Área de superficie en producción junto con la zona no productiva para conservación del límite de la concesión, cuyo canon a pagar es de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 5.00), o su equivalente en moneda nacional, pagaderos ANUALMENTE, pago que se hará por adelantado cada año en la Tesorería General de la República, mediante orden librada por la DIGEPESCA, dicho concesionamiento, se concede por un plazo de VEINTE (20) AÑOS, prorrogable a voluntad de las partes, los que serán efectivos a partir de que el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA, haya APROBADO el Contrato de Arrendamiento antes mencionado, bajo las condiciones descritas en los numerales del primero al sexto de dicha Resolución, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JORGE LUIS MEJÍA
SECRETARIO GENERAL, INTERINO
Acuerdo de Delegación No. 024-2016