Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 510-2015 — Autorizar suscripción de financiamiento con Artigiancassa SpA para Proyecto de Riego del Valle de Nacaome
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 510
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
29 de septiembre de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con Artigiancassa
SpA un financiamiento hasta por un monto de Treinta y un
Millones Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos
Veinticinco Euros (EUR31,192,425.00) para la ejecución del
“Proyecto de Riego del Valle de Nacaome”.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
principal contribuir al desarrollo de las capacidades empresariales
de los agricultores del valle de Nacaome, mediante el uso de
tecnologías de información bajo riego.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República
de Honduras, suscriban con Artigiancassa SpA un
financiamiento hasta por un monto de Treinta y un Millones
Ciento Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco Euros
(EUR31,192,425.00) para la ejecución del “Proyecto de
Riego del Valle de Nacaome”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
_______
Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ejecutivo No. 553-2015 — Autorizar suscripción de financiamiento con Banco Mundial para Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 553
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
02 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro
de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM)
el “Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de
Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta
por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Financiamiento es
apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos
institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar
el marco regulatorio para promover la competitividad.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 532 de fecha 05 de noviembre de 2015 se autorizó
al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO
RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de
Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación
del Gobierno de la República de Honduras, suscriban con el Banco
Mundial (BM) el “Primer Financiamiento de Políticas de
Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la
Competitividad” hasta por un monto de Cincuenta Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$50,000,000.00).
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Licenciada
ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, de conformidad
con el Acuerdo Ejecutivo número 532 de fecha 05 de noviembre
de 2015 mencionado en el tercer considerando de este acuerdo
y que se refiere al mismo financiamiento indicado en este Artículo,
y al Doctor MARLON TABORA, en su condición de Ministro
Asesor Presidencial en Materia Económica, para que en nombre
y representación del Gobierno de la República de Honduras,
suscriban con el Banco Mundial (BM) el “Primer
Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad
Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00).
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
_______
Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ejecutivo No. 554-2015 — Autorizar suscripción de financiamiento con BID para Programa de Integración Vial Regional
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 554
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
02 de diciembre de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro
de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta
por un monto de Ciento Cincuenta y Cuatro Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América
(US$154,000,000.00) para la ejecución del “Programa de
Integración Vial Regional”.
CONSIDERANDO: Que el objetivo general del Programa
es contribuir a la mejora de la integración física regional y la
conectividad vial de Honduras, incluyendo la seguridad vial.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de
Ciento Cincuenta y Cuatro Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$154,000,000.00) para la
ejecución del “Programa de Integración Vial Regional”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
_______
Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ejecutivo No. 564-2015 — Autorizar suscripción de financiamiento con BID para Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 564
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
9 de diciembre de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene dentro
de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos
administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) un financiamiento hasta por un monto de
Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$.40,000,000.00), para la ejecución del “Apoyo
Programático a Reformas Estructurales del Sector
Eléctrico- Segundo Préstamo”.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento tiene por objeto
apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas
consistente en la segunda operación individual de la serie
programática cuyo objetivo es apoyar al Gobierno de Honduras
en la implementación de las reformas y políticas sectoriales
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necesarias para mejorar la sostenibilidad financiera, la eficiencia
operativa y la seguridad del suministro en su sector eléctrico.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
A C U E R DA:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su
condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para
que en nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) un financiamiento hasta por un monto de Cuarenta Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$.40,000,000.00), para la ejecución del “Apoyo
Programático a Reformas Estructurales del Sector
Eléctrico- Segundo Préstamo”.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO
COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 031-2015
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 558-2015 — Delegación de titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO: 558-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 03 de diciembre de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO:Que corresponde a los Secretarios de
Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-017-2011 del 22 Marzo de 2011, se creó la Dirección
General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de
conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las
exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar
conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes
vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde
a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaria
de Finanzas y Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras Abogada Alejandra
Maria Chang Vides, mediante memorando número DGCFA-
0778-2015 de fecha 03 de diciembre de 2015, solicitó Acuerdo
de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos
Flores, para que en ausencia de la misma, asuma las atribuciones
correspondientes al cargo.
CONSIDERANDO:Que mediante Acuerdo de Delegación
número 525-2015 de fecha 29 de octubre de 2015, se delegó al
Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, para que en nombre
y representación del Licenciado WILFREDO RAFAEL
CERRATO RODRIGUEZ, en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas, pueda firmar específicamente
todos aquellos Acuerdos de Delegación, que correspondan a
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la Dirección General de Franquicias Aduaneros, a través de los
cuales se le delegue la titularidad de la Dirección antes referida, al
Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, en ausencia de la
Licenciada Alejandra Chang Vides.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de
la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a
la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011
del 22 de Marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por
esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS
HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría
de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante
el periodo comprendido del 28 al 30 de Diciembre de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO:El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Desarrollo
Económico
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Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015 — Suspensión de modalidades de asignación de contingentes arancelarios para maíz y arroz conforme RD-CAFTA
Congreso Nacional
ACUERDO No. 087-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio del 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en
todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA),
en adelante denominado el Tratado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de
Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la
Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD-
CAFTA).
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas por la República de Honduras y de velar por el pleno
goce de los derechos obtenidos de los resultados del Tratado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los
beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD-
CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el
Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el Acuerdo
126-2011 del 23 de noviembre de 2011 mediante el cual se modificó
el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, considera
procedente dejar en suspenso la modalidad de asignación establecida
en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de
marzo del 2006, para los productos: maíz blanco clasificado en el
código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado
en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10;
1006.30.90 y 1006.40.00.
CONSIDERANDO: Que es necesario revisar y evaluar el
funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 con el objetivo de
ajustarlo a las necesidades del mercado para estimular la producción
y la productividad tomando en consideración las políticas agrícolas
vigentes y el cumplimiento de los compromisos del RD- CAFTA.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 18,
246 y 247 de la Constitución de la República; artículos 7, 29 y 36
numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública;
Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006.
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A C U E R D A:
PRIMERO: Dejar en suspenso la asignación correspondiente
al año 2016 las modalidades de asignación de contingentes
arancelarios establecidos en los artículos 13 y 15 del Acuerdo
Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para las importaciones
de maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI
1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios
del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00
respectivamente.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico
a que con el apoyo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería,
evalúen el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 en lo
que respecta a maíz blanco y arroz pilado y definan una nueva
modalidad de administración de los contingentes arancelarios de
importación supra mencionados, tomando en consideración los
criterios y compromisos contraídos en el RD- CAFTA, la política
agrícola nacional y las realidades del mercado.
TERCERO: El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ALDEN RIVERA MONTES
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
_______
Secretaría de Educación
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2134-2015 — Aprobación experimental del Plan de Estudio y Programas Curriculares de Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza
Poder Judicial
ACUERDO No. 2134-SE-2015
Comayagüela, M.D.C., 25 de noviembre de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura,
la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar,
dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 151 de la
Constitución de la República de Honduras, la educación nacional
será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos
sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con
el proceso de desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la
Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de
Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las
medidas que sean necesarias para que la Programación General
de la Educación Nacional se integre en un sistema coherente, a fin
de que los educandos respondan adecuadamente a los
requerimientos de la educación superior.
CONSIDERANDO: Que para implementar la reforma
Educativa en Honduras, que responda a la Visión de País y Plan
de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos y
administrativos de la Ley Fundamental de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación
establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la
Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas
dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales
o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o
extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
aplicables a la educación y la cultura.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental
de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las
personas sin discriminación a una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico
(CNB) define la Educación Media como aquella que capacita al
alumno(a) para proseguir estudios superiores o bien para
incorporarse al mundo laboral, es una oferta educativa del Estado,
compartida por los sectores Gubernamentales y No
Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato
Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico Profesional
(BTP).
CONSIDERANDO: Que según la Ley Fundamental de
Educación, en su artículo 23, la Educación Media tiene como
propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al
mundo del trabajo y/o proseguir sus estudios en el nivel superior,
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mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social;
así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y
tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende
las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17)
anos y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme
al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa
en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos
administrativos, con forme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a
partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores
Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de
los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita
debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico
(CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no
generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que
responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y
culturales de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que la carrera de Bachillerato Técnico
Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros
educativos Gubernamentales de Educación Media que serán
centros pilotos diseminados en la Región Centro-Sur- Oriente de
nuestro país, impartido en tres años, con una duración por semestre
de cincuenta y cuatro (54) horas semestrales.
CONSIDERANDO: La carrera de Bachillerato Técnico
Profesional en Banca y Finanza se ofertará en once (11) centros
educativos Gubernamentales de Educación Media, surge a través
del Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación y la Red Financiera
BAC/CREDOMATIC.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo del Convenio
Marco de Cooperación entre la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación y la Red Financiera BAC/
CREDOMATIC, será el de desarrollar y fortalecer la
Currícula de Educación Financiera, desde el Décimo al Duodécimo
Grado, según el Plan de Trabajo acordado por ambas partes y
de aportar contenidos y metodología para incluir la educación
financiera en el Currículo formal de los Bachilleratos Técnicos
Profesionales en el marco de la reforma educativa que impulsa la
Secretaría de Educación.
CONSIDERANDO: Que el Currículo Nación Básico
(CNB) define la Educación Media, como aquella que capacita a
los alumnos para proseguir estudios superiores o bien para
incorporarse al mundo laboral, es una oferta Educativa del Estado,
compartida por los sectores Gubernamentales y No
Gubernamentales; la cual tendrá dos modalidades: Bachillerato
Científico Humanista (BCH) y Bachillerato Técnico o Profesional
(BTP).
CONSIDERANDO: Que el egresado(a) de la carrera de
Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza será
un profesional dinámico, gestor y competente en el área
administrativa y gerencial a novel de sistemas bancarios y
financieros.
CONSIDERANDO: Que la Subdirección General de
Educación Media considera procedente implementar el
Bachillerato Técnico Profesional en Banca y Finanza, en
carácter Experimental con una duración de tres años, en los centros
educativos pilotos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades
conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la
Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación
en las oficinas competentes del nivel central, regular el
funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional
orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su
implantación conlleva.
POR TANTO: En aplicación a los artículos 80, 153,157,
159, 162,163 y 166 de la Constitución de la República, 36
numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública,
artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23 de la
Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes
en el país. Convenio Marco de Cooperación entre la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Red
Financiera BAC/CREDOMATIC.
A C U E R D A:
1.- Aprobar en forma experimental y con carácter
PROVISIONAL y transitorio por un periodo de tres (3) años,
a partir del 01 de febrero de 2016, jornada diurna, el Plan de
Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de
BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
BANCA Y FINANZA, utilizando la siguiente nomenclatura,
Décimo, Undécimo y Duodécimo Grado, el tiempo de duración
cincuenta y cuatro (54) horas por semestre.
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a.- La Orientación en BANCA y FINANZA, corresponde
al Sector Administración y Servicios.
2.- Iniciar el Proceso experimental con el Décimo Grado de
Formación de Fundamento de acuerdo a la siguiente disposición
transitoria. a.- Exclusivo para los once (11) centros educativos
del Nivel Medio Pilotos que implementen la carrera y que
ya cuentan con la estructura presupuestaria.
3.-Experimental el Undécimo Grado de la carrera durante el
año 2017 sin restringir la movilidad de los alumnos. a.-Los
Estudiantes se podrán movilizar de un centro educativo a otro sin
restricción. b.-No es procedente la matrícula de un alumno que
haya cursado el Décimo Grado en un Instituto diferente al que
ejecuta el pilotaje. c.- Es procedente el traslado de un estudiante
entre los once centros pilotos existentes.
4.- Experimentar el Plan de Estudios y Programas Curriculares
sin alterar o modificar el contenido de los Espacios Curriculares,
si se diera el caso los Docentes presentarán las propuestas por
escrito ante la Subdirección de Educación Media, especificando
el Espacio o Módulo, número de página, acápite y los cambios
sugeridos (los cambios sugeridos se harán después de haber
culminado el proceso de experimentación).
5.- Finalizada la fase experimental y adecuar la nueva currícula:
preparar la etapa de transición para el resto de los Institutos del
país y establecer los acuerdos pertinentes con la Dirección de
Educación Superior, para el reconocimiento de la carrera
experimentada.
6.- Aprobar las medidas transitorias para los estudiantes con
problemas académicos en los diferentes Espacios Curriculares
reprobados, retrasadas, cursos repetidos, equivalencias, traslados
y otros, las cuales serán de estricto cumplimiento por las
Direcciones Distritales y Docentes de los Centros Educativos
Pilotos mientras dure el periodo de transición.
7.- Aprobar el Sistema de Evaluación de los estudiantes, el
cual será semestral y en base a competencias con promoción
anual, según lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación
de la Calidad de la Educación.
8.- La Sudirección General de Educación Media dará
seguimiento al desarrollo del Plan de Estudio y Programas
Curriculares de la citada, durante el proceso de experimentación
y validación, debiéndose evaluar semestralmente, dos semestres
por año, con una duración de cinco meses cada uno. Al finalizar
los tres años de experimentación y conforme a los resultados
obtenidos se harán los ajustes pertinentes para poder ser
implementado en los demás centros educativos del país.
9.- Aprobar los Cuadros No. 1 y actas de promoción
diseñados por la Secretaría de Educación y formatos oficiales
que serán utilizados en la carrera de BACHILLERATO
TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA.
10.-Implementar en los once (11) Instituto de Educación
Media Gubernamentales Pilotos, el Plan de Estudio del
Sector Administrativo y de Servicios.
PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA.
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11.- Los Institutos de Educación Media Gubernamentales Pilotos que ofertaran la Carrera de BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, son los siguientes.
12.- La presente autorización es para que Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución de la República, las
Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos
aplicables.
13.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación
Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes.
14.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
15.- Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación del País, a la Subgerencia de Recursos Humanos
Docentes y a los Directores de los once (11) Centros Educativos Pilotos para los fines legales consiguientes.
COMUNÍQUESE:
Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY.
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
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LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a ,
Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1377-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de PRODEHVA
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1377-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de abril
del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo
Número PJ-24042015-171, por el Abogada MARIA DOLORES
CASTRO MINEROS, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE
AGALTA (PRODEHVA), con domicilio en el barrio COHDEFOR,
casa No. 109, calle principal, municipio de San Estaban, departamento
de Olancho; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación
de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1871-2015 de
fecha 7 de septiembre del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA
DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA
(PRODEHVA), se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población,
asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la
Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE
AGALTA (PRODEHVA), se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos
y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce el Presidente
de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables
Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 Reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN
PROGRAMA DESARROLLO HUMANO VALLE DE
AGALTA (PRODEHVA), con domicilio en el barrio COHDEFOR,
casa No. 109, calle principal, municipio de San Estaban, departamento
de Olancho; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO
HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA)
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea una Organización No Gubernamental de
Desarrollo, sin fines de lucro, que se denominará, PROGRAMA
DESARROLLO HUMANO VALLE DE AGALTA y se
identificará con las siglas (PRODEHVA). La cual se regirá por los
presentes Estatutos, reglamentos así como por el Código Civil, en lo
que se refiere a las personas jurídicas son fines de lucro, por la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 2.- El domicilio principal será el municipio de San Esteban,
departamento de Olancho, no obstante se establecerán oficina a nivel
nacional de acuerdo con el desarrollo de los planes y programas de la
referencia Asociación y su duración será por tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS
Artículo 3.- PRODEHVA tendrá como finalidad los siguientes
objetivos generales: 1) Diseño estrategias que promuevan la actividad
Física, El Deporte y la Recreación para lograr un estilo de vida más
saludable en la comunidad especialmente en la Población Joven. 2)
Promover campañas en la comunidad a fin de difundir información
sobre los beneficios personales que se obtienen con la práctica de
Ejercicios Físicos, Deportivos y Recreativos. 3) Dotar de Instalaciones
Deportivas y centros Culturales a la comunidad donde se desarrolle el
ejercicio físico y las artes intentando adaptarlos a todo tipo de usuarios
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en su mayor medida. 4) Disminuir los factores de riesgo para la
Comisión de Conductas Antisociales y Delictivas, a través de
alternativas de vida saludables como es la práctica del ejercicio físico
y las artes que permiten la sana utilización del tiempo libre. 5) Mejorar
las condiciones de vida de la población rural y/o urbana-marginal que
se encuentra en extrema pobreza ofreciéndoles la oportunidad a través
de construcción de viviendas, donaciones de alimentos y ropa,
capacitaciones en diferentes ramas para que puedan alcanzar una
vida digna. 6) Promover a través de la familia como formadora de
valores y principal núcleo de la sociedad, jornadas de concientización
contra las conductas antisociales y delictivas, haciéndose
especial énfasis en la educación para la paz. 7) Despertar el
interés de los miembros de la comunidad para aumentar sus
conocimientos y de esta manera mejorar su calidad de vida.
A r t í c u l o 4 . - O B J E T I V O S E S P E C I F I C O S : 1 )
Construir estadios de fútbol, canchas de usos múltiples,
piscinas, y centros culturales. 2) Dotar del equipamiento
necesario para su correcta operación a los Centros deportivos
y Culturales que se construyan. 3) Realizar campañas que
coadyuven a la prevención del delito por medio de la administración
y organización del tiempo libre en la población joven
incentivándolos a la práctica deportiva, recreación sana y
fortalecimiento artístico y cultural en general. 4) Capacitar con
seminarios y talleres de corte y confección, repostería,
manualidades, belleza, computación, cocina, producción y
conservación de productos lácteos, empacado y conservación de
productos agrícolas y correspondencia a las ama de casa y madres
solteras y toda aquella persona que desee aprender. 5) Capacitar
por medio de cursos, seminarios y jornadas de trabajo a los
jefes de familia en las ramas de carpintería de banco, agricultura
albañilería, fotografía, pintura, serigrafía, barbería, computación
y otros. 6) Construir viviendas básicas para albergar familias y
mujeres víctimas de violencia doméstica u otras que carezcan de
vivienda con la participación activa de los beneficiarios, para lo
cual se deberán gestionar las autorizaciones correspondientes a
los entes gubernamentales participantes en los diferentes seminarios
y talleres, promoviendo así la autogestión en las mismas. 7)
Desarrollar campañas de prevención y manejo de enfermedades,
vacunación control de plagas y otros que fueren necesarios en la
comunidad. 8) Entregar semillas de diferentes especies de granos
básicos y vegetales a los miembros de la comunidad para que
cultiven con lo que pueden mejorar su dieta alimenticia. 9) Mejorar
las viviendas existentes que se encuentren en condiciones no
habitables a las madres solteras y personas discapacitadas y al
adulto mayor. 10) Apoyo en la donación de los aparatos e
instrumentos necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas
discapacitadas. 11) Construir sistemas de riegos para familias que
se dedican a la agricultura y que son de escasos recursos. 12)
Distribuir alimentos a la población. Todas las actividades y servicios
que preste la Asociación, se brindarán en forma gratuita para el’
bienestar de los sectores más necesitados del país, asimismo se
gestionarán los permisos y licencias necesarios previo a la
ejecución de los proyectos, ante los entes gubernamentales que
correspondan.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- La membresía de la Asociación estará
integrada de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 6.- Serán miembros Fundadores aquellas personas
que suscriban el Acta de Constitución.
Artículo 7.- Serán miembros Activos todos aquéllos que
desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a favor
de la Asociación, y sean admitidos como tal en Asamblea General.
Artículo 8.- Serán miembros Honorarios aquellas personas
Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes y de
trascendencia para el desarrollo de sus programas de trabajo
se hacen acreedores de tan meritoria distinción.
Artículo 9.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de
punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
Artículo 10.- Para obtener la calidad de miembro de la Asociación,
el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará
declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones
de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de
Administración de un nuevo miembro será presentada a la Junta
Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El
Solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia de sus documentos
personales y cuando actúe en representación de una Persona Jurídica,
deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad
Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso.
Artículo 11.- Para ser miembro Activo se requiere: a) Tener
la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar
labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos. b) Presentar
por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma
personal avalada por los miembros activos de la Asociación y dos
fotografías tamaño identidad. c) Cumplir fielmente los presentes
estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro la
activo si cumple los anteriores requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos
de la Asociación: a) Asistir personalmente o por medio de
representación debidamente acreditado a las Asambleas Generales de
la Asociación. b) Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva.
c) Presentar a consideración de la Asociación propuestas e inquietudes
para el cumplimiento de sus objetivos. d) Participar en las actividades
programadas a fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar
con voz y voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la
información que obtenga la Asociación en los asuntos de interés común.
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos de la Asociación: a) Cumplir con las presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales y
de la Junta Directiva. b) Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o
comisiones que les fueren encomendados. c) Mantener una conducta
de colaboración y respeto con los fines de la Asociación y la
confidencialidad de los asuntos tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en
asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
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a favor de determinadas ideologías políticas; y, c) Los miembros
no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines
personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- La calidad de miembro o asociado se perderá:
a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la
Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b) Por
suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria
de la Asociación motivada por violaciones de los estatutos o
manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las
Asambleas Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa
infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen
para el desarrollo de los objetivos y actividades de la Asociación.
Artículo 16.- En los casos de los incisos a y c, del artículo
anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación
por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados,
se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La
Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 17.- El asociado que voluntariamente se separe o
fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como
miembro de la Asociación.
Artículo 18.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la
expulsión, la Junta Directiva, nombrará una comisión integrada por
tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El
informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que
dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este
caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales
serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará
a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo
de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 19.- Para la consecuencia y desarrollo de sus fines,
objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá como
órgano de Gobierno los siguientes: 1. Asamblea General. 2. Junta
Directiva. 3. Órgano de Fiscalización. 4. Dirección Ejecutiva.
Artículo 20.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará compuesta por todos sus miembros legalmente
reconocidos como tales.
Artículo 21.- La Asamblea General celebrará dos tipos de sesiones
o Asambleas que son: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.
Artículo 22.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria
se llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.
Artículo 23.- Las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para el
desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2. Aprobar,
modificar, reprobar el plan de trabajo anual e informes
presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la Junta Directiva.
Artículo 24.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver aquellas
situaciones específicas que generaron su convocatoria, siendo sus
atribuciones: 1.- Acordar la aprobación del Reglamento Interno.
2.- Acordar la disolución y liquidación. 3.- Las demás
actividades por la Asamblea General Extraordinaria que sean
urgentes para el funcionamiento de la Organización.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 25.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.
Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente
autorizado por la autoridad competente, acta que será
firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en
custodia del Secretario y estará a la disposición de todos
miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efecto de garantizar
la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- Corresponderá a la Junta Directiva la parte
Administrativa de la Asociación y la representación legal de la
misma la ejercerá al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 27.- Las atribuciones de la Junta Directiva son las
siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados
por la Asamblea General. b) Presentar a la Asamblea General un
informe de actividades a igual que el presupuesto y estado financiero.
c) Conferir y conceder los poderes que sean pertinentes. d) Autorizar
cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de la
institución. e) Supervisar y dirigir la administración de la Asociación. f)
Fijar la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 28.- La Junta Directiva estará integrada así: 1. Presidente.
2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Vocal I. 6. Vocal II.
Artículo 29.- Las atribuciones de los miembros directivos son:
1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de
Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de la
Organización de todos los actos públicos y privados. c) Firmar con
el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
d) Abrir cuentas bancarias y firmar mancomunadamente con
cualquier miembro de la Organización las referidas cuentas u otros
documentos que impliquen el pago o erogación de fondos por parte
de la Asociación. e) Presentar la memoria anual a la Asamblea
General. f) Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes
a su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o
privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las deliberaciones
que se tengan resultados con empate. h) Otorgar los poderes que
sean necesarios. 2. Atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente en ausencia de éste u otras funciones que
se le deleguen. 3. Atribuciones de Secretario: a) Llevar con el
mayor orden posible, los libros de Actas y Registros de miembros,
así como un Archivo General de toda la documentación de la
Asociación. b) Asistir a las sesiones de la Organización y
anotar con fidelidad el curso de los mismos, sus resoluciones
y acuerdos. c) Llevar un registro actualizado de todos los
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miembros de la Asociación. d) Hacer del conocimiento de
los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la
correspondencia de acuerdo con el mandato ejecutivo. f)
Dar lectura en cada sesión a las actas respectivas para su
aprobación correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero:
a) Verificar los Registros contables de los libros asignados para
tal fin. b) Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a
la Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y
presentar toda la documentación requerida a las personas
encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d) Hacer
los pagos que se le indique, con el visto bueno del Presidente o
con la persona que determine la Junta Directiva. 5 .
Atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en caso de
ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. b)
Dirigir los comités y comisiones que se designan. c) Las demás
atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven
de la naturaleza de su cargo.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 30.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La
Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión
Ordinaria, es decir el día de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes
en forma ordinaria y extraordinaria las veces que sean necesarias,
previa convocatoria que realice el Presidente por medio del
Secretario en la que constara los asuntos a tratar, el Tesorero
rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la
Asociación.
Artículo 32.- La Junta Directiva durará en sus funciones
dos años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que
así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 33.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y
estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados
por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración
de los recursos humanos, económicos y materiales de la Asociación.
b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la
organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las
organizaciones miembros. c) Velar por la correcta aplicación del
Reglamento de sanciones y correcciones disciplinarias. d) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado. e) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los
informes financieros correspondientes.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 34.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 35.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización; Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva, Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva; Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva; Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva; Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 37.- El patrimonio de la Asociación estará
compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles
e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos,
contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que
se reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás
ingresos que perciban por cualquier medio legal.
Artículo 38.- Ningún miembro de la Asociación podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 39.- Los miembros de la Asociación para
atender la operatividad administrativa y de inversión de la
misma y todo cuanto sea indispensable para el éxito y
funcionamiento, aportarán al fondo de la Asociación una
cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno
o en la resolución de la Asamblea General.
Artículo 40.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán
solidariamente responsables de la administración de la Asociación sin
perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.
Artículo 41.- El patrimonio de la Asociación se destinará
exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia
queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos,
excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo
de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos particulares sobre los bienes de ésta.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 42.- La Asociación podrá disolverse por las causas
siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no continua
prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra organización.
3.- Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de
sus fines. 4.- Por sentencia Judicial. 5.- Por resolución del Poder
Ejecutivo.
Artículo 43.- La disolución de la Asociación será acordada por la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable
de las dos terceras partes de los miembros presentes.
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Artículo 44.- Acordada la disolución y liquidación de la
Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será responsable
de todo el proceso de liquidación.
Artículo 45.- Concluido el proceso de liquidación, todos los bienes
que restasen serán donados a una Organización no Gubernamental
legalmente constituida que tengan fines u objetivos similares que acuerde
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 46.- El acuerdo de la Asamblea General que declare
disuelta la Asociación, será redactado con exposición de motivos y
tendrá efecto a más tardar dentro de los treinta días siguientes.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Esta Asociación se fundamenta en la garantía
constitucional, siempre que no contravenga el orden público, las buenas
costumbres y el sistema democrático hondureño.
Artículo 48.- Todo lo no previsto en los representes Estatutos,
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre
que los acuerdos tomados.
Artículo 49.- ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO
HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO
VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO
VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), inscribirá ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva,
Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada
a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO
VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos
(2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA
ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARROLLO HUMANO
VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
DENOMINADA ASOCIACIÓN PROGRAMA DESARRO-
LLO HUMANO VALLE DE AGALTA (PRODEHVA), se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino
del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento, de su aprobación.
NOVENO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRE-TARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
21 D. 2015.
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1/Solicitud: 41985-2015
2/ Fecha de presentación: 29-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ROSADITA y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Antiinflamatorios, antipiréticos y analgésicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Marcas de Fábrica
_______
[1] Solicitud: 2015-033838
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BABOUN BOISSONS ALCOOLISSES NATIONALES, S.A. (BANSA)
[4.1] Domicilio: NOAILES, RTE DU BASSIN GENERAL CROIX-DES BOUQUEST, HAITI.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HAITI
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAKARA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Ron.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
BAKARA
_______
[1] Solicitud: 2015-040446
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL
OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KONASOL RAVEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Konasol Raven
Productos farmacéuticos de uso humano, antimicotico sistémico de amplio espectro.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-040447
[2] Fecha de presentación: 19/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZÚ, AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL
OESTE, FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUXIDERMA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Productos cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAHLUNG
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Luxiderma
_______
[1] Solicitud: 2015-040238
[2] Fecha de presentación: 16/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NAPOLEON MONTES MATUTE
[4.1] Domicilio: MARCALA, LA PAZ, BARRIO CAMPO COLON, HOND. C.A., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAÑANERO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARMINDA SÁNCHEZ REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color según se muestra en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021318
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CHICA Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de lotería nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-021317
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA GRANDE Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Organización de lotería nacional.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FIDELINA MACIAS VASQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 N., 4 y 21 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2010-002792
[2] Fecha de presentación: 29/01/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD LOS PRÓCERES, FRENTE A DIARIO EL HERALDO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios financieros, negocios monetarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARTIN ROBERTO ERAZO ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de abril del año 2010.
[12] Reservas: No se reivindica la palabra LOTERÍA
Ver como documento individual→