Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 131-2015 — Establecer precio máximo de venta de productos de la canasta básica
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 131-2015
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE
DE 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la
Constitución de la República, el Estado reconoce,
garantiza y fomenta las libertades de consumo y
competencia; sin embargo, por razones de orden
público e interés social, podrá dictar medidas para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada, con fundamento en una política
económica racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y
con el objeto de evitar impactos especulativos, la
Autoridad de Aplicación debe de presentar un Plan de
Previsión, Estabilización y Concertación de precios
de los artículos que por razón de demanda estacional
requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado evitar
las prácticas especulativas en el alza de los precios de
los productos de la canasta básica, por lo que debe
tomar medidas necesarias contra este tipo de prácticas
o acciones que dañan los intereses económicos de los
consumidores.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en su condición de Autoridad de Aplicación
podrá determinar el precio máximo de
comercialización de productos esenciales para el
consumo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la tendencia alcista en los
precios de los productos que se comercializan en
temporada navideña no es justificada, ya que se ha
presentado una baja en el precio de los combustibles y
en el precio de las materias primas utilizadas para su
producción y es por consecuencia producto de la
especulación misma que causa un perjuicio económico
a los consumidores especialmente a aquéllos más
pobres.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 383-
2014, se instruyó a la Dirección General de Protección
al Consumidor para crear el Observatorio Nacional
sobre Seguridad Alimentaria, constituido éste como un
sistema de información para trasladar a situación de
estabilidad de mercado productos de consumo popular
que manifiesten un injustificado comportamiento al
alza, lo cual deriva en el establecimiento de precios
máximos de venta al consumidor final.
CONSIDERANDO: Que en virtud del análisis
efectuado por el Observatorio Nacional sobre Seguridad
Alimentaria, esta Secretaría de Estado, y los acuerdos
derivados de las reuniones con el Sector Productivo,
Presidentes de Ferias del Agricultor y Mercados con el
fin de facilitar la comercialización de los productos de
temporada navideña, se acordó establecer el precio
máximo de venta de productos de mayor consumo para
nuestra población mediante acuerdo N°. 119-2015,
asimismo en reuniones posteriores se verificó el
acuerdo en mención y se acordó prorrogar por un (1)
mes el mismo, en vista de que la causa de
especulación al alza de los productos persiste.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el Artículo N°. 73 de la Ley de
Protección al Consumidor l a determinación del
precio, tarifa o margen máximo de comercia-
lización podrá establecerse hasta por un (1)
mes, este plazo será prorrogable por igual
término mientras persistan las causas que la
originaron.
POR TANTO:
En uso de las facultades que está investido la
Autoridad de Aplicación y de conformidad con los
Artículos 36 numerales 2) y 8), de la Ley General de
Administración Pública; 1 del Decreto No. 266-2013;
6, 8, 72 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor;
23 y 2 4 d e l R e g l a m e n t o d e O r g a n i z a c i ón
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Establecer en todo el territorio
nacional, por el término de UN (1) MES, contado a
partir de la fecha del presente acuerdo, el precio máximo
de venta de los siguientes productos: tal como se
detallan a continuación:
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SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias
para garantizar el cumplimiento del presente Acuerdo; debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la
Ley de Protección al Consumidor a todos aquellos proveedores de bienes y servicios de la canasta básica que infrinjan lo
dispuesto en este acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO.
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 132-2015 — Permitir exportaciones de frijol rojo temporalmente
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 132-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de diciembre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, la formulación y ejecución de políticas
relacionadas con los mecanismos internos de
comercialización de bienes y servicios y su racionalización,
para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento,
en coordinación con los demás organismos del Estado que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que el frijol rojo constituye un
alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del
pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar
por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado
abastecimiento del mismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
063-2015 del 21 de mayo del 2015 la Secretaría de
Desarrollo Económico, estableció en el ordinal primero,
prohibir las exportaciones de frijol rojo fracciones
arancelarias 0713.32.00 y 0713.33.40 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI), hasta la
normalización de las situaciones de oferta nacional de
frijol rojo y se garantice el abastecimiento interno.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, institución
encargada de velar que la producción agrícola nacional
responda a las necesidades del mercado interno, mediante
Nota SAG-1515-2015 de fecha 09 de diciembre del 2015,
ha manifestado que la producción nacional de frijol rojo
fracciones arancelarias 0713.32.00 y 0713.33.40 del ACI,
que la suma de la cosecha de primera y postrera será de
dos (2.0) millones de quintales, con lo cual se garantiza el
abastecimiento del mismo, en el mercado nacional.
POR TANTO:
En usos de sus facultades y en aplicación del Artículo
347 de la Constitución de la República; Artículos 29
numeral 7; 36 numeral 8, 116 y 118 de la Ley General de
la Administración Pública; Decreto 266-2013.
A C U E R D A:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto temporalmente a
partir de la emisión del presente Acuerdo hasta el 31 de
marzo del año 2016, el ordinal primero del Acuerdo No.
063-2015 del 21 de mayo del 2015, a fin de permitir las
exportaciones de frijol rojo fracciones arancelarias
0713.32.00 y 0713.33.40 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), previa autorización de la Secretaría
de Desarrollo Económico y en consulta con la Secretaría
de Agricultura y Ganadería sobre las condiciones de
abastecimiento y oferta nacional, siempre que el solicitante
demuestre que tiene contratos de compraventa en firme
con clientes en el extranjero o documento equivalente.
SEGUNDO: La autorización de exportación a la que
se refiere el ordinal primero se hará mediante Acuerdo
Ministerial emitido por la Secretaría de Desarrollo
Económico.
TERCERO: Remitir el presente Acuerdo a la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, a fin de que instruya a
las Autoridades Aduaneras del territorio nacional para su
estricto cumplimiento.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería para que proceda de
conformidad a sus competencias.
QUINTO: Solicitar a las autoridades policiales ejercer
estricta vigilancia en las fronteras a efecto de evitar la salida
ilegal de frijol rojo.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría
de Estado.
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR
DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ
SECRETARIA GENERAL
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Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
16 de septiembre de 2015
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA,
CONSIDERANDO (1): Que el Legislador
sabiamente ha dispuesto para los Funcionarios Públicos
la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones.
CONSIDERANDO (2): Que la delegación de
funciones se ha concebido con el propósito de hacer
ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de
las peticiones de los interesados.
CONSIDERANDO (3): Que en fecha uno (1) de
septiembre de dos mil quince (2015) mediante Acuerdo
No.578-2015 emitido por esta Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), se delegó
interinamente en la Ciudadana ENMA ESTHER ELVIR
CHACON, Oficial Jurídico I, la función de Jefe de
Consolidación Familiar de esta Dirección, con las
atribuciones y funciones inherentes al cargo, a partir
de día martes uno (1) de septiembre de dos mil quince
(2015) hasta que sea nombrado su Titular permanente.
CONSIDERANDO (4): Que en fecha 16 de
septiembre de 2015 ha sido nombrado el Titular de la
Jefatura de Consolidación Familiar de esta Dependencia.
Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
ACUERDO No. 589-2015
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19,
116 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-
2014 del 04 de junio de 2014; y, 24, segundo párrafo,
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Derogar el Acuerdo No.578-2015 del 1
de septiembre de 2015 emitido por esta Dirección, en
virtud que el Titular de la Jefatura de Consolidación
Familiar ha sido nombrado en su cargo a partir del 16 de
septiembre de 2015, y por ende la función delegada en la
Ciudadana ENMA ESTHER ELVIR CHACON, ha cesado
a partir de esa fecha.
SEGUNDO: Lo dispuesto en el Primero de este
Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la convalidación
otorgada en el Ordinal Primero del Acuerdo No.578-
2015 del 1 de septiembre de 2015 antes mencionado.
TERCERO: Hacer las transcripciones de ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LOLIS MARÍA SALAS MONTES
DIRECTORA EJECUTIVA
CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
ACUERDO DE DELEGACIÓN 386-2015
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EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACION INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que es deber de las
Instituciones del Estado brindar las medidas de
seguridad necesarias, que permitan garantizar a los
trabajadores un ambiente de trabajo que ofrezca las
condiciones adecuadas dentro de sus instalaciones, con el
fin de prevenir y reducir al mínimo en la medida que
sea razonable, cualquier riesgo profesional asegurando de
esta manera la salud y la integridad física y mental de
los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría en el marco
de los objetivos institucionales continúa realizando el
mantenimiento de sus instalaciones con el fin de lograr
una Cancillería moderna eficiente y competitiva.
CONSIDERANDO: Que aparte de la impermea-
bilización de ventanas, pintado del edificio y cambio de
enladrillado de la plaza y gradería próxima a la entrada
principal, es necesario someter a un proceso de
impermeabilización las 2 cisternas que abastecen de agua
al edificio principal, por lo que se hace imperativa la
suspensión del suministro del vital líquido, durante el
período comprendido del 24 al 31 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO: Que la suspensión del
suministro de agua potable por el período antes indicado
implicaría la insalubridad dentro de las instalaciones de
la Secretaría que podrían causar deterioro en la salud de
los empleados.
POR TANTO
En el uso de las facultades de que está investida y en
aplicación de los artículos: 128 numeral 6 de la
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
ACUERDO No. 231-SRH-2015
Constitución de la República; 10, 36 numeral 8, 116,
118, 119, 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 3, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Que por razones de seguridad y
salubridad se autoriza a todos los funcionarios y
empleados de la Secretaría, el goce de sus vacaciones a
partir del jueves veinticuatro (24) al jueves treinta y
uno (31) de diciembre del año dos mil quince.
SEGUNDO: A todo el personal que por cualquier
circunstancia no disponga de vacaciones a la fecha de
emisión del presente Acuerdo, las mismas serán deducidas
al cumplir su siguiente período de vacaciones o en todo
caso del período de tiempo compensatorio acumulado si
tuviere.
TERCERO: Se exceptúan de la presente disposición
los funcionarios y empleados que laboran en las
siguientes áreas: Dirección General de Asuntos
Consulares, Auténticas, y Traducciones; asimismo, el
personal que presta sus servicios en las distintas
Representaciones Diplomáticas y Consulares de
Honduras en el Exterior, el personal nombrado y
acreditado ante Organismos Internacionales de los que
Honduras forma parte y aquellos funcionarios que sean
designados por la autoridad superior en alguna asignación
especial.
CUARTO: El presente Acuerdo, deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre
del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE:
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO
RIGOBERTO LÓPEZ VILLAMIL
SECRETARIO GENERAL
UDI-DEGT-UNAH
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas,
y/o Licenciada ROCÍO TÁBORA MORALES.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 966-2015 — Otorgar Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San José Quelacasque
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 966-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de mayo
del dos mil quince, misma que correa a Expediente No. PJ-25052015-
217, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su
condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSÉ QUELACASQUE, con domicilio en la aldea de San José de
Quelacasque, frente a la plaza pública, dos cuadras antes de la Alcaldía
Municipal; en el municipio de Gracias, departamento de Lempira,
contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1283-2015 de fecha
3 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSÉ, QUELACASQUE, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-
2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, el municipio de
Gracias, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ
QUELACASQUE DE EL MUNICIPIO DE GRACIAS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ
QUELACASQUE, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación
y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de la aldea Bonilla.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en en la aldea San José de Quelacasque, municipio de Gracias,
departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua
y Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
CERTIFICACIÓN
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condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo
de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación
y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
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financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ
QUELACASQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ
QUELACASQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
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CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ
QUELACASQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 D. 2015.
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida,
al público en general y para los efectos de Ley. HACE
SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil
nueve, se presentó ante este Despacho el Abogado CECILIO
SEVILLA LEIVA, en representación de la señora
ANACLETA CABALLERO PEREZ, quien es mayor de
edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público,
hondureña, con domicilio en Magnolia, en el Estado de Carolina
del Norte, de los Estados Unidos de América, solicitando
TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente bien inmueble: Solar
situado en el barrio La Merced de esta ciudad, con una
extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO
CUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (131.52
Mts.2.), equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO
PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS
(168.63 Vrs.2), con la medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.), con
propiedad de la señora Ramona Mencía; AL SUR, ocho punto
noventa y cinco metros (8.95 Mts.), con calle pública; AL
ESTE, doce punto cuarenta y cinco metros (12.45 Mts.), con
propiedad de la señora Irma Valladares; y, AL OESTE, quince
metros (15 Mts.), con propiedad de Eustaquio Sánchez, y en
el cual está construida en calidad de mejoras una casa de
habitación la cual consta de sala, cocina, comedor, un
dormitorio, con instalaciones de agua potable y luz eléctrica;
que el inmueble aludido lo hubo por compra a la señora Juana
Miralda a principio de los 80, lo ha poseído en forma quieta
pacífica y no interrumpida por más de 20 años; dicho inmueble
ha sufrido una variación en su medición, la cual queda plasmada
en las colindancias arriba establecidas, ofreciendo la
declaración testifical de los señores MARÍA SUYAPA
M I R A L D A H U M B E R , M I R I A N A R G E N T I N A
MIRALDA y ALVA LUZ LOPEZ VARGAS.
La Ceiba Atlántida, 14 de diciembre del año 2015.
ABG. MARÍA YOSELY PONCE
SECRETARIA ADJUNTA
19 D. 2015, 19 E. 2016 y 19 F. 2016.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 922-2015 — Otorgar Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Catulaca Sector Uno Carrizal
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 922-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cuatro de junio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de
mayo del dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J.
25052015-211, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ
NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA CATULACA SECTOR UNO CARRIZAL, con
domicilio en la aldea Catulaca el municipio de Gracias, departamento
de Lempira; contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1276-2015 de fecha 25 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ALDEA CATULACA
SECTOR UNO CARRIZAL, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37
38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CATULACA SECTOR UNO CARRIZAL, el municipio de
Gracias, departamento de Lempira; asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA CATULACA SECTOR
UNO CARRIZAL DE EL MUNICIPIO DE GRACIAS,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA CATULACA,
SECTOR UNO CARRIZAL, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de
la comunidad de la aldea Catulaca Sector Uno Carrizal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la aldea Catulaca, Sector Uno Carrizal, municipio de
Gracias, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha
aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre
otras actividades.
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ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el
Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son
los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
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auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA CATULACA
SECTOR UNO CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA CATULACA
SECTOR UNO CARRIZAL, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA CATULACA
SECTOR UNO CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA CATULACA SECTOR UNO CARRIZAL, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
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Sección B Avisos Legales
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA CATULACA SECTOR UNO CARRIZAL, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a
través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 D. 2015.
______
Alcaldía Municipal del Distrito Central
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
CERTIFICACIÓN
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.
034 CONTENIDO EN EL ACTA ORDINARIA No. 021 DE
FECHA DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
“
Ver como documento individual→Acuerdo Municipal
Acuerdo Municipal No. 034-2015 — Ampliar término para presentación de liquidación de Fondos Reintegrables
ACUERDO No.034. CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo
de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar
y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la
Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal después de una amplia discusión en cuanto
al término para la presentación de la liquidación de los
Fondos Reintegrables establecidos en el Artículo 38 de las
Normas Presupuestarias para el año 2015, propuso ampliar
para el presente año el término para la presentación de dichos
fondos del 20 de diciembre al 31 de diciembre.
CONSIDERANDO: Que deliberado que fue dicho tema, fue
aprobado de forma unánime en que se amplíe la presentación de
la liquidación de los Fondos Reintegrables hasta el 31 de
diciembre del presente año. POR TANTO: La Corporación
Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en
aplicación de los Artículos 12 numeral 4), 6) y 7) y 25 numeral
1) y 3) 11) de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento
de la misma Ley. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Para
el presente año 2015, ampliar el término establecido en el Artículo
38 de las Normas Presupuestarias Vigentes, aprobadas mediante
el Acuerdo No.070 del Acta No.025 de fecha 18 de diciembre
de 2014, debiendo realizarse las liquidaciones de fondos
reintegrables en fecha máxima 31 de diciembre, entendiéndose
por momento de liquidación aquel en que el funcionario
presente formalmente la documentación ante la Dirección
de Finanzas y Administración. ARTÍCULO SEGUNDO: Este
Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE. Sello f) Juan Carlos García Medina, Alcalde
Municipal, por Ley y los Regidores: Martín Stuar Fonseca Zúniga,
José Javier Velásquez Cruz, Erick Ricardo Amador Aguilera,
Rafael Edgardo Barahona Osorio, Marcia Facussé Andonie, Jorge
Alberto Zelaya Munguía, María Luisa Borjas Vásquez, José
Carlenton Dávila Mondragón, Faiz Salvador Sikaffy Canahuati
y Silvia Consuelo Montalván Matute. Sello f) Cossette A.
López-Osorio A., Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipal a los siete
días del mes de diciembre del año dos mil quince.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
SECRETARIO MUNICIPAL
19 D. 2015.
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