Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSÉ QUELACASQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 D. 2015. La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, se presentó ante este Despacho el Abogado CECILIO SEVILLA LEIVA, en representación de la señora ANACLETA CABALLERO PEREZ, quien es mayor de edad, soltera, Perito Mercantil y Contador Público, hondureña, con domicilio en Magnolia, en el Estado de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente bien inmueble: Solar situado en el barrio La Merced de esta ciudad, con una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (131.52 Mts.2.), equivalentes a CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (168.63 Vrs.2), con la medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez punto cincuenta metros (10.50 Mts.), con propiedad de la señora Ramona Mencía; AL SUR, ocho punto noventa y cinco metros (8.95 Mts.), con calle pública; AL ESTE, doce punto cuarenta y cinco metros (12.45 Mts.), con propiedad de la señora Irma Valladares; y, AL OESTE, quince metros (15 Mts.), con propiedad de Eustaquio Sánchez, y en el cual está construida en calidad de mejoras una casa de habitación la cual consta de sala, cocina, comedor, un dormitorio, con instalaciones de agua potable y luz eléctrica; que el inmueble aludido lo hubo por compra a la señora Juana Miralda a principio de los 80, lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de 20 años; dicho inmueble ha sufrido una variación en su medición, la cual queda plasmada en las colindancias arriba establecidas, ofreciendo la declaración testifical de los señores MARÍA SUYAPA MIRALDA HUMBER, MIRIAN ARGENTINA MIRALDA y ALVA LUZ LOPEZ VARGAS. La Ceiba Atlántida, 14 de diciembre del año 2015. ABG. MARÍA YOSELY PONCE SECRETARIA ADJUNTA 19 D. 2015, 19 E. 2016 y 19 F. 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “