Acuerdo
Acuerdo No. 115-2015 — Delegación de Representación Legal del Instituto Hondureño de Turismo
ACUERDO No. 115-2015
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
TURISMO
al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON,
como Director y Representante Legal del Instituto Hondureño
de Turismo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 057-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, el Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico,
delegó la firma para la suscripción de todo tipo de documentos
para la adopción de compromisos y formalización de pagos en
representación del Instituto Hondureño de Turismo, así como para
emitir y firmar acuerdos y resoluciones que deban adoptarse
en ejecución de sus leyes y reglamentos cuya aplicación
competa al instituto, en el ciudadano ERNIE EMILIO
SILVESTRI THOMPSON, Director del Instituto Hondureño
de Turismo.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE OCTUBRE DE 2015
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 123
de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un
órgano, en caso de ausencia o impedimento legal, será sustituido
por el subalterno más elevado en grado, y siendo actualmente
que el cargo más elevado en grado, lo ostenta la Secretaria
General.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 084-A-2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, se nombró
a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como
Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido y de conformidad con los
Artículos 123 de la Ley General de la Administración Pública
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1 y 3 de la
Ley del Instituto Hondureño de Turismo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la ciudadana ANALESKY
FONSECA TREJO; Secretaria General del Instituto Hondureño
de Turismo, la Representación Legal del Instituto Hondureño de
Turismo autorizándola para emitir y firmar las resoluciones que
deban adoptarse en ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya
aplicación competa al IHT.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 02 al
09 de noviembre del año en curso, debiéndose publicar en el Diario
Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
DIRECTOR DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
TURISMO
ANALESKY FONSECA TREJO
SECRETARIA GENERAL
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 156-2015 — Aprobación del Contrato de Préstamo No.3590/BL-HO entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril
de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que
suscriba los convenios sobres los empréstitos que considere
necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las
Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo;
aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio
correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por
parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el
Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se
trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo
No.3590/BL-HO, suscrito el 03 de Diciembre de 2015 entre
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su condición
de Prestamista y el Gobierno y el Gobierno de la República
de Honduras en su condición de Prestatario del financiamiento
hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), para la
ejecución del “Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal”,
Poder Legislativo
DECRETO 156-2015
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se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17-2010 del 22 de Abril
de 2010.
CONSIDERANDO: Que financiamiento relacionado en el
considerando presente, tiene por objeto Cooperar en la ejecución
del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras,
por medio de medidas de política orientadas al fortalecimiento de
la gestión macro fiscal, el aumento de la recaudación de los ingresos
fiscales, la mejora de la gestión pública y la mejora de la gestión
de los riesgos fiscales asociados a pasivos contingentes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 19 de la Constitución de la República corresponde al
Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios
que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones
fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E TA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todos y cada una de sus partes
el Contrato de Préstamo No.3590/BL-HO, suscrito el 03 de
Diciembre de 2015 entre el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) en su condición de Prestamista y el Gobierno
de la República de Honduras en su condición de Prestatario
del financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América
(US$60,000,000.00), para la ejecución del “Programa de
Apoyo a la Consolidación Fiscal”, que literalmente dice:
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZA. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3590/BL-
HO, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, Programa de
Apoyo a la Consolidación Fiscal 03 de Diciembre de 2015,
CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES
ESPECIALES, INTRODUCCIÓN Partes, Objeto,
Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1.PARTES Y
OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO celebrado el día
03 de Diciembre de 2015 entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS, en adelante denominada el “Prestatario” y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en
adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución
del Programa de Apoyo a la Consolidación Fiscal en Honduras,
en adelante denominado el “Programa”. 2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A
LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas
Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, obligaciones en materia de
monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento, vencimiento en días feriados, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa.
Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general. 3. ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen
en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos
del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo, en su totalidad,
por el Prestatario por intermedio de la Secretaría de Finanzas, la
que, para los fines de este Contrato, será denominada
indistintamente “SEFIN”, “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”
CAPÍTULO I Monto del Financiamiento y Objeto
CLÁUSULA 1.01. Monto del financiamiento. (a) En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y éste acepta, un financiamiento, hasta por el monto
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de sesenta millones de dólares (US$60.000.000), en adelante
denominado el “Financiamiento”. El Financiamiento está integrado
así: (i) hasta la suma de treinta y seis millones de Dólares
(US$36.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad
Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante
denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y (ii) hasta
la suma de veinticuatro millones de Dólares (US$24.000.000)
con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales,
en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales”. (b) Las cantidades que se desembolsen
con cargo al Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
CLÁUSULA 1.02. Objeto. (a) El Financiamiento tiene por objeto
cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a la
Consolidación Fiscal en Honduras, por medio de medidas de
política orientadas al fortalecimiento de la gestión macro fiscal, el
aumento de la recaudación de los ingresos fiscales, la mejora de
la gestión del gasto público y la mejora de la gestión de los riesgos
fiscales asociados a pasivos contingentes. Esta es la primera de
dos operaciones bajo la modalidad de préstamo programático
de apoyo a reformas de política (PBP). (b) Los recursos del
Financiamiento no podrán ser destinados a financiar los gastos
descritos en la Cláusula 3.06 de estas Estipulaciones Especiales.
Los recursos del Financiamiento podrán ser utilizados para financiar
el rubro a que se refiere la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones
Especiales. CAPÍTULO II Amortización, Intereses,
Inspección y Vigilancia y Comisiones: CLÁUSULA 2.01.
Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La
primera cuota de amortización de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de
intereses a los setenta y dos (72) meses, contados a partir de la
fecha de vigencia del Contrato y la última, a más tardar, a los
treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del
presente Contrato. (c) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales. La porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario
mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta
(40) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente
Contrato. CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento
del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que
se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo
3.04(a) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad
Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la
Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con lo
estipulado en el Artículo 2.01 (j) de las Normas Generales de
este Contrato. A partir de dicha Fecha de Determinación de la
Tasa Base Fija se aplicará la Tasa Fija de Interés de que trata el
Artículo 2.01 (cc) de las Normas Generales. (b) Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará
intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo
3.04 (b) de las Normas Generales. (c) Una vez que el presente
Contrato haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán
semestralmente al Banco, en las fechas que se determinarán con
base en el día y mes de la suscripción del Contrato y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Artículo 3.01(c) de las Normas
Generales. CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y
vigilancia generales. El Prestatario no deberá cubrir gastos del
Banco por concepto de inspección y vigilancia generales del
Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al Financiamiento
del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, como
consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros de
conformidad con las disposiciones aplicables de la política del
Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos
financiados con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el
Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto
correspondiente, en Dólares, durante el período de desembolso
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y en las fechas previstas para el pago de intereses. En ningún
caso, podrá cobrarse por este concepto, en un Semestre
determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del
Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de
Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará
al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del
Capital Ordinario, una comisión de crédito a un porcentaje que
será establecido por el Banco periódicamente, como resultado
de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las
disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología
para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario, sin
que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el
Artículo 3.02(a) de las Normas Generales. CAPÍTULO III
Normas Relativas a Desembolsos. CLÁUSULA 3.01.
Disposición básica. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en Dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad
Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, en
lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo
a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo
concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales. (b) El Banco efectuará los desembolsos en un solo
tramo hasta por la suma de sesenta millones de Dólares
(US$60.000.000). El desembolso de este tramo requerirá el
cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este
Capítulo y de las condiciones y procedimientos establecidos en el
Capítulo IV de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.02.
Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto en las
Cláusulas 1.01(a) y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales,
si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada para
realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el
Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta
con el Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Única
de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los
desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe
la falta de acceso a la Moneda Única pactada. (b) Si de
conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta Cláusula
3.02, el Banco realizará desembolsos en una Moneda Única distinta
a la Moneda Única pactada, los cargos financieros para el
Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan
a la Moneda Única desembolsada, mientras que los cargos
financieros para el Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales no se modificarán. CLÁUSULA 3.03.Condiciones
especiales previas al desembolso del primer y único Tramo
de Desembolso. El desembolso del Financiamiento estará sujeto
a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas
estipuladas en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales,
se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:
(a) Que el Prestatario mantenga un entorno macroeconómico
conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea
consistente con la Carta de Política a que se refiere la Cláusula
4.01 de estas Estipulaciones Especiales; (b) Que el Prestatario
mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el
Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco
depositará los recursos del Financiamiento; (c) Que se haya
presentado como anexo del Anteproyecto del Presupuesto 2016
y se haya publicado en la página web de la SEFIN el Marco
Macro Fiscal de Mediano Plazo 2016-19; (d) Que se haya
publicado en la página web de la SEFIN la Política de
Endeudamiento Público 2016-2019; (e) Que se haya aprobado
y publicado en La Gaceta el Decreto Ejecutivo que crea la
Dirección de Política Macro-Fiscal; (f) Que se haya remitido al
Congreso Nacional el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal; (g) Que se hayan aprobado y publicado
en La Gaceta los Decretos Ejecutivos disponiendo,
respectivamente, la supresión de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
y la creación del Servicio de Administración de Rentas; h) Que se
haya publicado en La Gaceta el Reglamento de Ley sobre Firmas
Electrónicas; (i) Que se haya dictado un informe positivo de parte
del consultor independiente sobre la base de datos del padrón de
los beneficiarios de las exoneraciones fiscales por régimen,
incluyendo fecha de inicio y salida; (j) Que se haya remitido al
Congreso Nacional y publicado en la página web de la SEFIN el
Anteproyecto del Presupuesto 2016, conteniendo el Marco de
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Gasto de Mediano Plazo 2016-19; (k) Que el Banco haya recibido
de parte de la SEFIN un informe sobre el Marco de Gasto de
Mediano Plazo implementado en cinco entidades piloto que forman
parte del Gabinete de Desarrollo Social (Salud, Educación,
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y Programa
Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible
(PRONADERS)); (l) Que se haya aprobado y publicado en la
página web de la SEFIN una circular sobre la Carga y Validación
de Planillas en el SIREP, firmada por la Secretaría de Coordinación
General del Gobierno; (m) Que se haya publicado en la página
web de la SEFIN los reportes del Sistema de Registro y Control
de Empleados Públicos, “Resumen de Fichas y Empleados
registrados”; (n) Que se haya publicado en la página web de la
SEFIN un informe sobre las auditorías externas de nómina para
las Secretarías de Educación, Infraestructura y Servicios Públicos,
Salud y Seguridad; (ñ) Que se haya dictado una nota técnica de
la SEFIN especificando el número de supresiones de puestos y
plazas vacantes eliminadas en la administración central y
descentralizada siguiendo los lineamientos del Decreto Ejecutivo
PCM-028-2014, así como los costos ahorrados por dichas
medidas; (o) Que se haya autorizado el procedimiento de
registro presupuestal de los fideicomisos más representativos
(equivalente al 7,5% del presupuesto) en el Anteproyecto del
Presupuesto 2016 remitido al Congreso Nacional; (p) Que se
hayan licitado, adjudicado y cuenten con catálogo en línea los
Convenios Marco para cinco categorías de suministros,
incluyendo: (i) útiles de oficina; (ii) alimentos y bebidas; (iii)
impresoras y escáneres; (iv) tintas y tóner; y, (v) bienes
informáticos; (q)Que se haya aprobado y publicado en La Gaceta
el Decreto Legislativo que reforma la Ley de Promoción de
Alianza Público-Privada, incluyendo la creación de la Unidad de
Contingencias Fiscales; (r) Que se haya aprobado y publicado en
La Gaceta un Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) desarrollando las disposiciones contenidas en el artículo
25-A del Decreto 115-2014, en el cual se establece: (i) que todas
las propuestas de proyectos APPs a partir de la publicación del
reglamento se registran en el Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIP); y, (ii) el mecanismo de incorporación de
nuevos proyectos APP al anteproyecto de presupuesto anual
con un cronograma y calendario que define los tiempos límites
para su incorporación; (s) Que se haya dictado un Dictamen
Técnico conjunto de la Superintendencia de Pensiones, Valores y
Otras Instituciones y de la Gerencia de Estudios de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre el Anteproyecto
del Reglamento para la Inversión de los Institutos Previsionales
Públicos, en el entendido que el Anteproyecto del Reglamento
deberá contemplar al menos los siguientes puntos: (i) Inclusión de
normas que establezcan la composición del comité técnico de
inversiones de acuerdo a requisitos de idoneidad para sus
miembros; (ii) Inclusión de límites prudenciales de inversión, por
sector, por instrumento y por emisor; y, (t) Que se haya dictado
un Dictamen Técnico conjunto de la Superintendencia de
Pensiones, Valores y Otras Instituciones y de la Gerencia de
Estudios de la CNBS sobre el Anteproyecto del Reglamento de
Gobierno Corporativo de los Institutos Previsionales Públicos,
en el entendido que el Anteproyecto del Reglamento deberá
contemplar al menos los siguientes puntos: (i) Inclusión de normas
que establezcan las responsabilidades del órgano de dirección
por velar por la solvencia del fondo de pensiones, la gestión
prudente de las inversiones y la gestión de riesgos; (ii) Inclusión
de normas que definan la obligación del órgano de dirección de
rendir cuentas sobre la gestión de los fondos administrados.
CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para
finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será
de doce (12) meses, contado a partir de la vigencia del presente
Contrato. CLÁUSULA 3.05. Gastos excluidos del
Financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del
Financiamiento para financiar: (i) gastos en bienes incluidos en las
categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el
Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que
figuran en la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones Especiales; (ii)
gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior
al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000); (iii) gasto en
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bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o
largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos en armas;
(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y, (vii)
gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare, en cualquier momento, que los
recursos del Financiamiento han sido utilizados para pagar los
gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de
esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco,
o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el
inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según
determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos
excluidos. CLÁUSULA 3.06. Lista negativa. Los bienes a que
se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.05 anterior, son los
que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones
Unidas, CUCI,1 incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse
a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar
al Prestatario: Categoría Subcategoría Descripción del bien 112
Bebidas alcohólicas; 12 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de
tabaco; 525 Materiales radioactivos, y materiales afines; 667 Perlas,
piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas; 718 718.7
Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles
(cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares; 897 897.3 Joyas
de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes
y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas
montadas; 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados
de oro).CAPÍTULO IV Ejecución del Programa CLÁUSULA
4.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el
contenido sustancial de la Carta de Política de fecha 30 de octubre
de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los
objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto
del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso
con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa,
para los efectos de lo establecido en la Cláusula 4.04 de estas
Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.02. Reuniones
periódicas. (a) El Prestatario y el Banco se reunirán, a instancia de
cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para
intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la
implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones
estipuladas en la Cláusulas 3.03 de estas Estipulaciones Especiales;
y, (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y
el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el
Prestatario, deberá entregar al Banco para su revisión y comentarios,
un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente
requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren
los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes
presentados por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el
estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar
dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la
respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las
medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa,
acompañados del cronograma respectivo. CLÁUSULA 4.03.
Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar,
directamente o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la
evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente
a su ejecución, con el fin de identificar en que medida se cumplieron
los objetivos del mismo, y a suministrar al Banco la información,
datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos
de la realización de dicha evaluación. CLÁUSULA 4.04.
Modificaciones de disposiciones legales y de los
reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se
aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o
sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula
4.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones
legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo
Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente
el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información
razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si
el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto
sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo
después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas,
Véase la clasificación uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, revisión 3(“CUCI”,Rev,
3) publicadas por las Naciones Unidas en Papeles Estadististicos, serie M,No. 343(1986).
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el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, de
conformidad con las disposiciones que se incorporan en este
Contrato. CAPÍTULO V Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. Los
recursos del Financiamiento deberán ser depositados en la cuenta
especial o en las cuentas especiales exclusivas para el Programa.
El Prestatario se compromete a mantener registros contables
separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato,
el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo
solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la
solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y
destino de los recursos del Financiamiento. Dicho informe se
presentará dictaminado por una firma de auditores independientes
aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia
previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del
Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de
este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de la República de Honduras, adquiera plena validez
jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco
dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la
documentación que así lo acredite. (b) Si en el plazo de un año
contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato
no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y
expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes
para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,
por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las
partes. CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total del
Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este
Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones
establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de
conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a
legislación de país determinado. CLÁUSULA 6.04.
Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones
o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este
Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados
desde el momento en que el documento correspondiente se
entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida
se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra
manera: Del Prestatario: Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, Barrio El Jazmín, Avenida Cervantes, Tercera Calle,
Apartado Postal 3510, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Facsímil: (504) 2237-4142, Del Banco: Dirección postal: Banco
Interamericano de Desarrollo, 1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577, EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096,
CAPÍTULO VII Arbitraje CLÁUSULA 7.01. Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL,
el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2)
ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba
indicado.
REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO
________________________
Rocío Izabel Tábora Morales
Subsecretaria de Crédito e Invensión
Pública ________________________
Mirna Liévano de Marques
Representante en Honduras
SEGUNDA PARTE a) NORMAS GENERALES Abril de
2014, CAPÍTULO I, a) Aplicación de las Normas Generales:
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas
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Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para
programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por
lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este
Contrato. CAPÍTULO II Definiciones ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales,
se adoptan las siguientes definiciones: (a) “Agente de Cálculo”
significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término
en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá
el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA
de 2006, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un
carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error
manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de
Cálculo, se efectuarán, mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable. (b) “Banco”
significa el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) “Contrato”
significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas
Generales y Anexos. (d) “Costo de Fondeo del Banco” significa
un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de
Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el
promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del
Banco aplicables a la Facilidad Unimonetaria, expresado en
términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco. (e)
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. (f) “Dólar”
o “Dólares” significa dólar o dólares de los Estados Unidos de
América, a menos que se exprese otra cosa. (g) “Estipulaciones
Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la
Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos
peculiares de la operación. (h) “Facilidad Unimonetaria”
significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar
préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona
periódicamente. (i) “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre” significa el día 15 de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La
Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en
una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los
primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará
siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre. (j)
“Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15
de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año
calendario, siguiente a la fecha en la que se alcance el importe
mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres
millones de Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento
(25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto
aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento). (k)
“Fecha de vigencia del Contrato” significa la fecha en que el
contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula 6.01 de las Estipulaciones Especiales. (l)
“Financiamiento” significa los fondos que el Banco conviene en
poner a disposición del Prestatario y está integrado por el
Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales. (m) “Financiamiento del Capital
Ordinario “ significa la porción del Financiamiento que se
desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria. (n)
“Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales” significa
la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al
Fondo para Operaciones Especiales. (o) “Fondo para
Operaciones Especiales” es el Fondo para Operaciones Especiales
del Banco. (p) “Garante” significa la parte que garantiza el
cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y
asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía,
quedan a su cargo. (q) “Grupo del Banco” significa el Banco, la
Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral
de Inversiones. (r) “Moneda convertible” o “Moneda que no sea
la del país del Prestatario”, significa cualquier moneda de curso
legal en un país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales
de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra
unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un
empréstito del Banco. (s) “Normas Generales” significa el conjunto
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de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y
que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma
uniforme a sus contratos de préstamo para programas de apoyo
a reformas de políticas.(t) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa
la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o
en parte. (u) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas
definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (v)
“Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al
Financiamiento.(w) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor
se pone a disposición el Financiamiento. (x) “Programa” significa
el conjunto de medidas de carácter institucional o de política que
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante deberán poner
en práctica para que el Banco desembolse los recursos del
Financiamiento. (y) “Semestre” significa los primeros o los
segundos seis meses de un año calendario. (z) “Tasa Base Fija”
significa la tasa base de canje de mercado en la fecha efectiva de
la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR. (aa) “Tasa de
Interés Basada en LIBOR” significa la suma de: (i) la Tasa de
Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01 (bb)
siguiente; (ii) más o menos el Costo de Fondeo del Banco,
determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre. (bb) “Tasa de Interés
LIBOR”1/ significa: la “USD-LIBOR-ICE”, que es la tasa
administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra
entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa)
aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que
figure en la página correspondiente de las páginas Bloomberg
Financial Markets Service o Reuters Service, o en la página
correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el
Banco en que figure dicha tasa a las 11:00 a.m., hora de Londres,
en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de
la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no
apareciera en la Página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada
como si las partes hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos
Referenciales” como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para
estos efectos, “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que
la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los
Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares
a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de
Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en
una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene
un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la
ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00
a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares
concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de
más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción,
la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de
Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (bb) del artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna
en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la
publicación del International Swaps and Derivatives Asociation, inc (Asociación Internacional de Operaciones de Permutas
Financieras e Instrumentos Derivados) en sus versiones verificadas y complementadas la cuales son incorporadas en este
documento por referencia.
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Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas
por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR
cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente. (cc) “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la
Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas
Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del
capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será
establecido periódicamente por el Banco. (dd) “Trimestre” significa
cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año
calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31
de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de
junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de
septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina
el 31 de diciembre. CAPÍTULO III Amortización, Intereses y
Comisión de Crédito ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de
amortización y de intereses. (a) Financiamiento del Capital
Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en
las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02(c)
de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. (b)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la
Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones Especiales. (c) Si la
fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 de
junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los
intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según
corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a)
Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no
desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el
Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a
devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de
este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en
las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder
del 0,75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las
mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de
conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (b)
La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,
según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los
respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente
sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos
3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas Normas Generales y con los
pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c) Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no
pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales. ARTÍCULO 3.03. Cálculo de
los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la
comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto
de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.04. Tasa
de Interés. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (i) Los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija,
a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco
en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (A)
la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (B) más el margen vigente
para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. (ii) A
partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los
intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del
Préstamo a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco en
la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, calculada de la
siguiente forma: (A) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se
define en el Artículo 2.01(z) de estas Normas Generales, (B) más
el margen para préstamos del Capital Ordinario vigente en la Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
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Una vez determinada la Tasa Base Fija de acuerdo con el Artículo
2.01 (j) de estas Normas Generales, el Banco la notificará al
Prestatario lo más pronto posible. (iii) El Prestatario y el Garante
expresamente aceptan y acuerdan que: (A) la Tasa de Interés
LIBOR a que se refiere el Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo
de Fondeo del Banco a que se refiere el Artículo 2.01(d) anterior,
podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida
del Préstamo, razón por la cual la Tasa de Interés Basada en
LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el
Prestatario y el Garante; y, (B) cualquier riesgo de fluctuaciones
en la Tasa de Interés Basada en LIBOR será asumida, en su
integridad, por el Prestatario y el Garante, en su caso. (iv) Las
partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la
práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la
determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el
Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del
Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales
circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente
de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del
Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia de tales
modificaciones; y, (B) la tasa base alternativa aplicable para
determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.
El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante,
si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta (60) días, de
la tasa base alternativa aplicable. La tasa base alternativa será
efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de modificación.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO
3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los pagos
de amortización e intereses serán efectuados en la moneda
desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda
del país del Prestatario con relación al Dólar, será el siguiente: (i)
El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre
el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener
el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del
Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco. (ii) De no existir
en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país
miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los
efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco,
éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de
amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en
esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el
correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los
residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto
de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de
otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y
(c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si
en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas,
el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la
aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo
de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará
en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia
dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro
del mismo plazo.(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá
exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de
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pago. ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles.
Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el
valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en
función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder
a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones,
los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del
Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará
inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b) Se podrán
acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las
cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente
a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades
del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el
momento de celebrarse el acuerdo de participación. ARTÍCULO
3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer
término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si
hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.10. Pagos anticipados. (a) Previa notificación
escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el
consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, con, por lo
menos, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar
anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o
parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento,
siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por
concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma
anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos
representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del
pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes
de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados
de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos
inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que
el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese menor a
dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única
cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
(b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del
saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida
resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente
captación del Banco asociada con el pago anticipado será
transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el
caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de
la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma
se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente
de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará
al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como
consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o
total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por
el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en
esta Sección. ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco,
el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de
los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas
desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al
Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables
que representen la obligación del Prestatario de amortizar el
Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de
dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta
las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago
o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente
Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día
que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser
hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil
siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. ARTÍCULO
3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la
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oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia,
Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro
lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al
Prestatario. ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del
Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo
hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá
renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento
que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso. La
renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del
Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción
que el mismo represente del monto total del Financiamiento.
ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de parte del
Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito
prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción
del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o
desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente
plazo, quedará automáticamente cancelada. CAPÍTULO IV (a)
Normas Relativas a Desembolsos. ARTÍCULO 4.01.
Condiciones previas al primer desembolso. El primer
desembolso del Financiamiento está condicionado a que se
cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que
el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados
que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones
contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante
en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles.
Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta
jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de
este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o
más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden
actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor
en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la
cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los
desembolsos del Financiamiento. (d) Que el Prestatario, por sí o
por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado
al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se
indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas
al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días
contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo
más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren
las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el
Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones
Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando
al Prestatario el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03.
Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe
cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito o
por los medios electrónicos según la forma y las condiciones
especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que,
en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los
pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda
haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor
en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias
en una institución financiera en la que el Banco realice los
desembolsos del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde
lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar
con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de
expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo,
que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d)
que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante,
en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento
veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco
por concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO
4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco
calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario
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y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva
proporción cargará al capital ordinario y al Fondo para
Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
ARTÍCULO 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El
Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser
depositados en la cuenta bancaria especial a que se refiere el
Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos
por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones
bancarias; y, (c) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con
motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco
por ciento (5%) del monto total del Financiamiento. CAPÍTULO
V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco,
mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los
desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones,
intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de
Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El
incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido
con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este
Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del
país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción
de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones
o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su
caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente
el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el
Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio
o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable
en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario
y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de
falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera
efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose
de un contrato con la República como Prestatario, haga improbable
que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato o que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los
procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un
empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución
del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si
un empleado, agente o representante del Prestatario o del
Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para
la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte
una decisión definitiva en el proceso de sanción o cualquier
resolución. ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento
anticipado o cancelaciones parciales de montos no
desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término
a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha
no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de
inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los
intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los
siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más
de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los
procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o
representante de éstos ha cometido una Práctica Prohibida durante
la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del
Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas
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correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la
notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable; o (c) Si la información a la que se refiere el
inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor,
en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. ARTÍCULO
5.03 Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato,
se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes
prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir,
o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una
“práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la
tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o
imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para
obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir
una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar
o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa
o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar
indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica
colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la
intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye
influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v)
una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar, alterar
u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores
con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo
del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta,
coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier
parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que
son importantes para la investigación o que prosiga la investigación,
o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en
este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos
5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que,
de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco,
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o
representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el
Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier
entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato
de una carta formal de censura por su conducta; (ii) declarar a
cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o por un determinado período
de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades
financiadas por el Banco y (B) sea designado subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma
elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades
financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer
otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluida la imposición de multas que representen para el
Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier
medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las
disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado,
agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de
conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco
con otra institución financiera internacional concernientes al
reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el
término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente,
imposición de condiciones para la participación en futuros contratos
o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una institución financiera internacional
aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El
retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado
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hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este
Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el
caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI Registros,
Inspecciones e Informes, ARTÍCULO 6.01 C o n t r o l
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener adecuados sistemas de control
interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los
registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres
(3) años después del último desembolso del préstamo de manera
que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b)
dichos documentos incluyan la información relacionada con la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Financiamiento. ARTÍCULO 6.02 Inspecciones. (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b) El
Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir
que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los
registros y documentos que éste estime pertinente conocer,
proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos
efectuados con cargo al Financiamiento, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso
o una declaración jurada en la que consten las razones por las
cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo
retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor
deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con
una anticipación razonable, su personal para que responda a las
preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o
auditoría de los documentos. (c) En relación con la investigación
de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al
Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha
investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan
conocimiento del Programa apoyado por el Banco estén
disponibles para responder a las consultas relacionadas con la
investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el
cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como
investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar
con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la
revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas
en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el
caso. CAPÍTULO VII (a) Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones ARTÍCULO 7.01. Compromiso sobre
gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco,
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo
de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones
cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de
que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o
rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan
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al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 7.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo
se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución
de este Contrato. CAPÍTULO VIII, (a) Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 8.01 Composición del Tribunal. (a) El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados
en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos
árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo
respecto de la persona del Dirimente o si una de las partes no
pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición
de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no
designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno
de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere
actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual
forma que para la designación original. El sucesor tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor. (b) Si la
controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo
hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por
consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los
demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 8.02. Iniciación del procedimiento. Para someter
la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante
dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza
del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre
del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha
comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que
designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,
contado desde la entrega de la comunicación referida al
reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto
a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante
el Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO
8.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se
constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,
funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO
8.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia
para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio
procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos
que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la
oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal
fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y
pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes
actúe en rebeldía. (c) El fallo se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal,
por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de
sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento
del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por
circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo.
El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,
cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse
dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá
recurso alguno. ARTÍCULO 8.05. Gastos. Los honorarios de
cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado
y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes
en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes
acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo
acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de
arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio
Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas
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personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte
sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los
gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual
proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o
con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso
por el Tribunal. ARTÍCULO 8.06. Notificaciones. Toda
notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma
prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra
forma de notificación.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete
días del mes de Diciembre del Dos Mil Quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 157-2015 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3619/BL-HO Apoyo Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico – Segundo Préstamo
Congreso Nacional
DECRETO 157-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de
2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba
los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud
del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y, que deban
ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los
proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los
mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo
de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Préstamo No.3619/
BL-HO “Apoyo Programático a Reformas Estructurales del
Sector Eléctrico – Segundo Préstamo” suscrito el 11 de diciembre
de 2015 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en
su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$40,000,000.00), se ampara en el Artículo
70 del Decreto 17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que el financiamiento relacionado en
el considerando precedente, tiene por objeto apoyar la ejecución
de un programa de reforma de políticas consistente en la segunda
operación individual de la serie programática cuyo objetivo es
apoyar al Prestatario en la implementación de las reformas y
políticas sectoriales necesarias para mejorar la sostenibilidad
financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en
su sector eléctrico.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y
convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo, así como
los empréstitos que esta suscriba.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes,
el Contrato de Préstamo No.3619/BL-HO “Apoyo
Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico
– Segundo Préstamo” suscrito el 11 de Diciembre de 2015
entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su
condición de Prestamista y, el Gobierno de la República de
Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento hasta
por un monto de Cuarenta Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$40,000,000.00), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3619/BL-
HO. Entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO. Apoyo
Programático a Reformas Estructurales del Sector Eléctrico -
Segundo Préstamo. 11 de Diciembre de 2015. CONTRATO
DE PRÉSTAMO. ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN. Partes, Objeto, Elementos Integrantes
y Organismo Ejecutor. 1. PARTES Y OBJETO DEL
CONTRATO- CONTRATO celebrado el día 11 de Diciembre
de 2015 entre la REPÚBLICA DE HONDURAS, en adelante
denominada el “Prestatario” y, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para
cooperar en la ejecución del Programa “Apoyo Programático a
Reformas Estructurales del Sector Eléctrico - Segundo Préstamo”
en adelante denominado el “Programa”. 2. ELEMENTOS
INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A
LAS NORMAS GENERALES. (a) Este Contrato está
integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas
Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales
no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las
Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción
entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá
el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las
disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las
cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,
inspección y vigilancia, desembolsos, obligaciones en materia de
monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,
recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a
parte del Financiamiento, vencimiento en días feriados, así como
otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa.
Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter
general. 3. ORGANISMO EJECUTOR. Las partes
convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los
recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por
el Prestatario, por intermedio de su Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, que para los fines de este Contrato será
denominada indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”.
CAPÍTULO I. Monto del Financiamiento y Objeto.
CLÁUSULA 1.01 Monto del financiamiento. (a) En los
términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario y, éste acepta, un financiamiento, en adelante
denominado el “Financiamiento”, integrado así: (i) hasta la suma
de veinticuatro millones de Dólares (US$24.000.000) con cargo
a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario
del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital
Ordinario”; y (ii) hasta la suma de dieciséis millones de Dólares
(US$16.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para
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Operaciones Especiales, en adelante denominado el
“Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”. (b)
Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento
constituirán el “Préstamo”. CLÁUSULA 1.02 Objeto. (a) El
Financiamiento tiene por objeto apoyar la ejecución de un
programa de reforma de políticas consistente en la segunda
operación individual de la serie programática cuyo objetivo es
apoyar al Prestatario en la implementación de las reformas y
políticas sectoriales necesarias para mejorar la sostenibilidad
financiera, la eficiencia operativa y la seguridad del suministro en
su sector eléctrico. Los objetivos específicos son: (i) fortalecer la
capacidad institucional y el marco regulatorio sectorial; (ii) mejorar
la sostenibilidad financiera y eficiencia operativa; y, (iii) adoptar
políticas energéticas orientadas a garantizar la seguridad del
suministro eléctrico. (b) Los recursos del Financiamiento no
podrán ser destinados a financiar los gastos descritos en la Cláusula
3.06 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del
Financiamiento podrán ser utilizados para financiar el rubro a que
se refiere la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO II. Amortización, Intereses, Inspección y
Vigilancia y Comisiones. CLÁUSULA 2.01 Amortización.
(a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota
de amortización de la porción del Préstamo desembolsada con
cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la
primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses a los
setenta y dos (72) meses, contados a partir de la fecha de vigencia
del Contrato y la última, a más tardar, a los treinta (30) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
La porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será
amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá
efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha
de suscripción del presente Contrato. CLÁUSULA 2.02
Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El
Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de
la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas
Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con
Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta la Fecha de
Determinación de la Tasa Base Fija, de acuerdo con lo estipulado
en el Artículo 2.01(j) de las Normas Generales de este Contrato.
A partir de dicha Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija se
aplicará la Tasa Fija de Interés de que trata el Artículo 2.01(cc)
de las Normas Generales. (b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses
sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04
(b) de las Normas Generales. (c) Los intereses se pagarán
semestralmente al Banco, comenzando a los seis (6) meses
contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 2.03 Recursos para inspección y
vigilancia generales. El Prestatario no estará obligado a cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia
generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al
Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo
contrario, durante el período de desembolsos como consecuencia
de su revisión periódica de cargos financieros de conformidad
con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre
metodología para el cálculo de cargos para préstamos financiados
con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario
deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente,
en Dólares y, en las fechas previstas para el pago de intereses. En
ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un Semestre
determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del
Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de
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Semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará
al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del
capital ordinario, una comisión de crédito a un porcentaje que
será establecido por el Banco periódicamente, como resultado
de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las
disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología
para el cálculo de cargos para préstamos del capital ordinario, sin
que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el
Artículo 3.02(a) de las Normas Generales. CAPÍTULO III.
Normas Relativas a Desembolsos. CLÁUSULA 3.01
Disposición básica. (a) El monto del Financiamiento se
desembolsará en Dólares, con cargo a los recursos de la Facilidad
Unimonetaria de los recursos del capital ordinario del Banco, en
lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario y con cargo
a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo
concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales. (b) El Banco efectuará los desembolsos en un solo
tramo hasta por la suma de cuarenta millones de Dólares
(US$40.000.000). El desembolso de este tramo requerirá el
cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este
Capítulo y de las condiciones y procedimientos establecidos en el
Capítulo IV de las Normas Generales. CLÁUSULA 3.02
Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a
Dólares, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá
desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 3.03 Condiciones especiales previas a todos
los desembolsos de los recursos del Financiamiento. Los
desembolsos del Financiamiento, estarán sujetos a que, en adición
al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en los
Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a
satisfacción del Banco: (a) Mantenga un entorno macroeconómico
conducente al logro de los objetivos del Programa; (b) Cumpla
con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales
para el tramo correspondiente; (c) Mantenga abierta la(s)
cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las
Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos
del Financiamiento; y, (d) Continúe cumpliendo con las medidas
de política referentes al tramo o tramos ya desembolsados, cuando
sea el caso. CLÁUSULA 3.04 Condiciones especiales previas
a la iniciación del desembolso del primer y único tramo del
Financiamiento. El Banco sólo iniciará el desembolso de los
recursos correspondientes al primer y único tramo del
Financiamiento, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción
del Banco, en adición a las condiciones establecidas en los Artículos
4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.03
anterior, las siguientes condiciones: I. Implementar un marco legal,
regulatorio e institucional adecuado para el sector eléctrico. (a)
Que los siguientes reglamentos hayan sido aprobados y se
encuentren en vigencia: (i) el Reglamento General de la Ley General
de la Industria Eléctrica; (ii) el Reglamento de operación del sistema
y administración del mercado mayorista de electricidad; y (iii) el
Reglamento de compra de capacidad firme y energía; (b) Que la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica haya aprobado el plan
de acción para contar, a más tardar en los primeros doce (12)
meses de su constitución, con las disposiciones reglamentarias
requeridas por la Ley General de la Industria Eléctrica, incluyendo
entre otros, al menos los siguientes reglamentos: (i) Reglamento
de tarifas y ajuste de tarifas; (ii) Reglamento del servicio de
distribución, incluyendo, calidad de servicio, medición
bidireccional, y contribuciones; y, (iii) Reglamento del servicio de
transmisión, incluyendo el régimen de precios aplicables por uso
de la red; (c) Que se haya establecido y puesto en marcha la
nueva estructura institucional de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(MiAmbiente), como autoridad superior del sector eléctrico, esto
es que dicha Secretaría de Estado: (i) cuente con una estructura
organizacional con el personal básico y capacitado; y, (ii) cuente
con la asignación de presupuesto requerida y un plan de trabajo
anual; (d) Que se hayan nombrado los comisionados de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; (e) Que se haya
establecido la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y se le
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hayan trasladado los recursos materiales y financieros de la
Comisión Nacional de Energía; (f) Que se haya aprobado y se
encuentre vigente el Reglamento interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica; (g) Que la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica haya definido su estructura organizativa, el
perfil de puestos y funciones y su estructura presupuestaria; (h)
Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica haya definido y
aprobado el reglamento de operación del sistema eléctrico y del
mercado eléctrico nacional; II. Mejora en la sostenibilidad
financiera y eficiencia operativa del sector eléctrico. (i) Que la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica haya sido restructurada y
se haya constituido como empresa matriz de empresas subsidiarias
para los negocios de generación, trasmisión, distribución y
operación del sistema; (j) Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica cumpla con las metas de déficit consolidado, establecidas
en el plan de acción del gobierno; (k) Que la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica cuente con la capacidad de elaborar estados
financieros conforme a los requerimientos de auditoría
independiente; (l) Que las tarifas continúen siendo ajustadas
periódicamente con base en las metodologías vigentes, mientras
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica emite nuevas
metodologías; (m) Que se hayan reducido los subsidios directos
y eliminado los subsidios cruzados, como parte del proceso de
focalización del subsidio; III. Adoptar políticas energéticas para
garantizar la seguridad del suministro. (n) Que se haya homologado
el marco legal de la Ley General de la Industria Eléctrica con la
Ley de incentivos a la generación de energía renovable para
incentivar la producción de energía limpia y con costos
competitivos; (o) Que se hayan mejorado los procedimientos de
revisión para la aprobación de proyectos de generación incluyendo
los requisitos ambientales; (p) Que se hayan elaborado y aprobado
planes de eficiencia y ahorro energético en al menos diez (10)
instituciones de la administración pública; (q) Que el marco
regulatorio existente permita que las licitaciones de compra de
energía posibiliten la participación de generación proveniente de
países del Mercado Eléctrico Regional. CLÁUSULA 3.05 Plazo
para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de
los recursos del Financiamiento será de un (1) año, contado a
partir de la vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA 3.06
Gastos excluidos del Financiamiento. (a) No podrán utilizarse
los recursos del Financiamiento para financiar: (i) gastos en bienes
incluidos en las categorías o subcategorías de la Clasificación
Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas
(“CUCI”), que figuran en la Cláusula 3.07 de estas Estipulaciones
Especiales; (ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo
monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a
mediano o largo plazo; (iv) gastos en bienes suntuarios; (v) gastos
en armas; (vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas;
y, (vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros
del Banco. (b) Si el Banco determinare en cualquier momento,
que los recursos del Financiamiento han sido utilizados para pagar
los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de
esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco
o, a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el
inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según
determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos
excluidos. CLÁUSULA 3.07 Lista negativa. Los bienes a que
se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 3.06 anterior, son los
que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la
Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de la Naciones
Unidas, CUCI1, incluyendo cualquier enmienda que pudiera
efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá
notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
Véase la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, Revisión 3 (“CUCI”,
Rev. 3), publicada por las Naciones Unidas en Statistical Papers, Serie M, Nº 343 (1986).
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121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de
tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea que
contenga o no substitutos de tabaco;
525 Materiales radioactivos y, materiales
afines;
667 Perlas, Piedras Preciosas o semiprecio-
sas, en bruto o trabajadas
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos
de combustibles (cartuchos) sin irradiación
para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo
de platino con excepción de relojes y
cajas de relojes; artículos de orfebrería y
platería incluyendo gemas montadas;
971 Oro no monetario (excepto minerales y
concentrados de oro).
CAPÍTULO IV. Ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.01
Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el
contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 18
de noviembre de 2015, dirigida por el Prestatario al Banco, que
describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a
lograr el objeto del Programa y, en la cual el Prestatario declara
su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante
del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula
4.04 de estas Estipulaciones Especiales. CLÁUSULA 4.02
Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del
Organismo Ejecutor y, el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera
de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga para intercambiar
opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del
Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la
Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales; y, (ii) la coherencia
entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con
anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario, deberá
entregar al Banco para su revisión y comentarios, un informe con el
detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el
cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii)
de esta Cláusula. (b) Si de la revisión de los informes presentados
por el Prestatario, el Banco no encuentra satisfactorio el estado de
ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de
los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva
notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se
implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados
del cronograma respectivo. CLÁUSULA 4.03 Evaluación ex post.
El Prestatario se compromete a cooperar directamente o, por
intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa
que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el
fin de identificar en que medida se cumplieron los objetivos del
mismo y, a suministrar al Banco la información, datos y documentos
que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de
dicha evaluación. CLÁUSULA 4.04 Modificaciones de
disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes
convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas
macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a
que se refiere la Cláusula 4.01 de estas Estipulaciones Especiales
o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos
concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco,
puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá
derecho a requerir una información razonada y pormenorizada
del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor,
con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden
llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la
ejecución del Programa. Sólo después de conocer las
informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar
las medidas que juzgue apropiadas, de conformidad con las
disposiciones que se incorporan en este Contrato. CAPÍTULO
V. Registros, Inspecciones e Informes. CLÁUSULA 5.01
Registros, Inspecciones e informes. Los recursos del
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Financiamiento deberán ser depositados en la Cuenta Especial o
en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El
Prestatario se compromete a mantener registros contables
separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02 Auditorías. En relación con lo establecido
en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato,
el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo
solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la
solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y
destino de los recursos del Financiamiento. Dicho informe se
presentará dictaminado por una firma de auditores independientes
aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia
previamente aprobados por el Banco. CAPÍTULO VI.
Disposiciones Varias. CLÁUSULA 6.01 Vigencia del
Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de
este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las
normas de Honduras adquiera plena validez jurídica. El Prestatario
se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada
en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del
presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia,
todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el
contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales
sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 6.02
Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y
comisiones dará por concluido este Contrato y todas las
obligaciones que de el se deriven. CLÁUSULA 6.03 Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son
válidos y exigibles de conformidad con los términos en el
convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.04 Comunicaciones. Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban
dirigirse en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se
considerarán realizados desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva
dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden
por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras.
Facsímil: (504) 2237-4142
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096.
CAPÍTULO VII. Arbitraje. CLÁUSULA 7.01 Cláusula
compromisoria. Para la solución de toda controversia que se
derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo
entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente
al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere
el Capítulo VIII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL,
el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su
representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2)
ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa, Honduras, el día arriba
indicado. REPÚBLICA DE HONDURAS (F Y S) WILFREDO
CERRATO RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS. BANCO
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INTERAMERICANO DE DESARROLLO (F) MIRNA
LIÉVANO DE MARQUES, REPRESENTANTE EN
HONDURAS.”
“SEGUNDA PARTE. NORMAS GENERALES. Abril de
2014 CAPÍTULO I. Aplicación de las Normas Generales.
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas
Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para
programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco
Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por
lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este
Contrato. CAPÍTULO II. Definiciones. ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales,
se adoptan las siguientes definiciones: (a) “Agente de Cálculo”
significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término
en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso, tendrá
el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA
de 2006, según la publicación del International Swaps and
Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),
en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un
carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error
manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de
Cálculo, se efectuarán, mediante justificación documentada, de
buena fe y en forma comercialmente razonable. (b)“Banco” significa
el Banco Interamericano de Desarrollo. (c) “Contrato” significa
el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y
anexos. (d) “Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de
costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR
en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado
del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la
Facilidad Unimonetaria, expresado en términos de un porcentaje
anual, según lo determine el Banco. (e) “Directorio” significa el
Directorio Ejecutivo del Banco. (f) “Dólar” o “Dólares” significa
dólar o dólares de los Estados Unidos de América, a menos que
se exprese otra cosa. (g) “Estipulaciones Especiales” significa el
conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este
Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Facilidad Unimonetaria” significa la Facilidad que el Banco
ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas
convertibles que el Banco selecciona periódicamente. (i) “Fecha
de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para
cada Trimestre” significa el día 15 de los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada
en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince
(15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada
durante y hasta el último día del Trimestre. (j) “Fecha de
Determinación de la Tasa Base Fija” significa el día 15 de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario,
siguiente a la fecha en la que se alcance el importe mínimo de
conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de
Dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del
monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos
el monto cancelado del Financiamiento). (k) “Fecha de vigencia
del Contrato” significa la fecha en que el contrato adquiere plena
validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6.01
de las Estipulaciones Especiales. (l) “Financiamiento” significa los
fondos que el Banco conviene en poner a disposición del
Prestatario y está integrado por el Financiamiento del Capital
Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales. (m) “Financiamiento del Capital Ordinario “significa
la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la
Facilidad Unimonetaria. (n) “Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales” significa la porción del Financiamiento
que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones
Especiales. (o) “Fondo para Operaciones Especiales” es el Fondo
para Operaciones Especiales del Banco. (p) “Garante” significa
la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que
contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el
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Contrato de Garantía, quedan a su cargo. (q) “Grupo del Banco”
significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones
y el Fondo Multilateral de Inversiones. (r) “Moneda convertible”
o “Moneda que no sea la del país del Prestatario”, significa
cualquier moneda de curso legal en un país distinto al del
Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario
Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación
del servicio de deuda de un empréstito del Banco. (s) “Normas
Generales” significa el conjunto de artículos que componen la
Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas
del Banco aplicables en forma uniforme a sus contratos de
préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas. (t)
“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es)
encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte. (u)
“Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el
Artículo 5.03 de estas Normas Generales. (v) “Préstamo” significa
los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento. (w)
“Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición
el Financiamiento. (x) “Programa” significa el conjunto de medidas
de carácter institucional o de política que el Prestatario, el
Organismo Ejecutor o el Garante deberán poner en práctica para
que el Banco desembolse los recursos del Financiamiento. (y)
“Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un
año calendario. (z) “Tasa Base Fija” significa la tasa base de canje
de mercado en la fecha efectiva de la fijación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR. (aa) “Tasa de Interés Basada en LIBOR”
significa la suma de: (i) la Tasa de Interés LIBOR, conforme se
define en el Artículo 2.01(bb) siguiente; (ii) más o menos el Costo
de Fondeo del Banco, determinado en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre. (bb) “Tasa de Interés LIBOR”1/ significa: la “USD-
LIBOR-ICE”, que es la tasa administrada por ICE Benchmark
Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la
administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares
a un plazo de tres (3) meses que figure en la página correspondiente
de las páginas Bloomberg Financial Markets Service o Reuters
Service o, en la página correspondiente de cualquier otro servicio
seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa a las 11:00
A.M., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días
Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha
Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la Página
correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a
esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en
LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes
hubiesen especificado “USD-LIBOR-Bancos Referenciales”
como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos,
“USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la Tasa de
Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será
determinada en función de las tasas a las que los Bancos
Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los
bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 A.M., hora de Londres, en una
fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la
Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR
para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o
Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una
cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en
Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene
un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2)
cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR
correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media
aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la
1/Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (bb) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera
alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2006,
según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de
Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas,
las cuales son incorporadas en este documento por referencia
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ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de
Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00
A.M., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares
concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3)
meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto
Representativo. Si el Banco obtiene la Tasa de Interés LIBOR de
más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento
descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción,
la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de
Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada
Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas
por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta
disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés
Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en
la ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas de interés LIBOR
cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente
siguiente. (cc) “Tasa Fija de Interés” significa la suma de: (i) la
Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z) de estas
Normas Generales, más (ii) el margen vigente para préstamos del
capital ordinario expresado en puntos básicos (pbs), que será
establecido periódicamente por el Banco. (dd) “ Tr i m e s t r e ”
significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del
año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina
el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el
30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30
de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina
el 31 de diciembre. CAPÍTULO III. Amortización, Intereses
y Comisión de Crédito. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago
de amortización y de intereses. (a) Financiamiento del
Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible,
iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la
Cláusula 2.02(c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de
los intereses. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones
Especiales. El Prestatario amortizará la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la
fecha establecida en la Cláusula 2.01(c) de las Estipulaciones
Especiales. (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera
entre el 15 y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las
fechas de pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de
diciembre, según corresponda. ARTÍCULO 3.02. Comisión
de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre
el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital
Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que
empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de
suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será
aquel indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso,
podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en
Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los
intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones
Especiales. (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en
todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan
efectuado los respectivos desembolsos; o, (ii) haya quedado total
o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con
los artículos 3.14, 3.15, 4.02 ó 5.02 de estas Normas Generales
y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (c)
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El
Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales. ARTÍCULO 3.03.
Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los
intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el
número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del
Capital Ordinario. (i) Los intereses se devengarán sobre los
saldos deudores diarios del Préstamo, hasta la Fecha de
Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada
Trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación
de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre,
calculada de la siguiente forma: (A) la Tasa de Interés Basada en
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LIBOR; (B) más el margen vigente para préstamos del Capital
Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de
Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en
términos de un porcentaje anual. (ii) A partir de la Fecha de
Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán
sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una Tasa Fija
de Interés determinada por el Banco en la Fecha de Determinación
de la Tasa Base Fija, calculada de la siguiente forma: (A) la
respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(z)
de estas Normas Generales, (B) más el margen para préstamos
del Capital Ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la
Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado
en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa
Base Fija de acuerdo con el Artículo 2.01(j) de estas Normas
Generales, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto
posible. (iii) El Prestatario y el Garante expresamente aceptan y
acuerdan que: (A) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el
Artículo 2.01(bb) anterior y el Costo de Fondeo del Banco a que
se refiere el Artículo 2.01(d) anterior, podrán estar sujetos a
considerables fluctuaciones durante la vida del Préstamo, razón
por la cual la Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear
riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante;
y (B) cualquier riesgo de fluctuaciones en la Tasa de Interés Basada
en LIBOR será asumida, en su integridad, por el Prestatario y el
Garante, en su caso. (iv) Las partes acuerdan que, no obstante
cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier
momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR,
los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la
captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho
vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente
que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación
correspondiente del Banco, deberá determinar: (A) la ocurrencia
de tales modificaciones; y (B) la tasa base alternativa aplicable
para determinar el monto apropiado a ser pagado por el
Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario
y al Garante, si fuera el caso, con anticipación mínima de sesenta
(60) días, de la tasa base alternativa aplicable. La tasa base
alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo
de modificación. (b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la
porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento
del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año.
ARTÍCULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas.
Todos los pagos de amortización e intereses serán efectuados en
la moneda desembolsada. ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia
de la moneda del país del Prestatario con relación al Dólar, será
el siguiente: (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento
vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los
efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece
la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el
respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe
aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en
poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines
de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio
utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o
por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares
a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,
para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto
de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de
otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país;
y, (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de
operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el
que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de
unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar. (iii) Si
en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la
regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas,
el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio
utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días
anteriores a la fecha del vencimiento. (iv) Si no obstante la
aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo
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de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si
surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará
en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en
consideración las realidades del mercado cambiario en el
respectivo país miembro. (v) Si, por incumplimiento de las reglas
anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda
correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de
inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia
dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el
contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco
procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro
del mismo plazo. (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco
podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento
de pago. ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas
convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario
determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del
Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente
fije el Banco. ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco
podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de
participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones
pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco
informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (b)
Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera
de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado
previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii)
las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de
desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de
participación. ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses
exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización
de cuotas vencidas de capital. ARTÍCULO 3.10. Pagos
anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable
presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si
lo hubiere, con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, el
Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de
amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes
de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude
suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha
notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita
pagar en forma anticipada. (b) Todo pago parcial anticipado se
imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al
Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno
de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El
monto del pago anticipado que corresponda a la porción del
Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital
Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital
pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos
anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo
desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario
por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000),
salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuese
menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que
corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo
al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se
imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado
total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado
con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier
ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de
la correspondiente captación del Banco asociada con el pago
anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario,
según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contados
a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia,
la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y
pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco
igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya
incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago
anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo
previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de
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conformidad con lo dispuesto en esta Sección. ARTÍCULO 3.11.
Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y
entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo
o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo,
el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste,
pagarés u otros documentos negociables que representen la
obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los
intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos
la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas
disposiciones legales del país del Prestatario. ARTÍCULO 3.12.
Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra
prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera
llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado
bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá
válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en
tal caso proceda recargo alguno. ARTÍCULO 3.13. Lugar
de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal
del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares
para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El
Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante
aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho
de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido
desembolsada antes del recibo del aviso. La renuncia se entenderá
hecha con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se
aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del
monto total del Financiamiento. ARTÍCULO 3.15. Cancelación
automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco
haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere,
expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los
desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido
comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del
correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO IV. Normas Relativas a Desembolsos.
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está
condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los
siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibido uno o más
informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento
de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario
en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo
hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse,
además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente
estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario, por sí o por
medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o
más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos
relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar
al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos
representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,
corresponderá señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c)
Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en
su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta
bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos
del Financiamiento. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del
Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco una
solicitud de desembolso en los términos que se indican en el
Artículo 4.03 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.02.
Plazo para cumplir las condiciones previas al primer
desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir
de la vigencia de este Contrato o, de un plazo más amplio que las
partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones
previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de
estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el
Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario
el aviso correspondiente. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para
todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier
desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo
Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito o, por los medios
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electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el
Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha
solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes
documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle
requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su
caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en
una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos
del Financiamiento; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario,
las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con treinta
(30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del
plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el
Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (d) que no
haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo
5.01 de estas Normas Generales; y, (e) que el Garante, en su
caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte
(120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por
concepto de cualquier Préstamo o Garantía. ARTÍCULO 4.04.
Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará
el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el
Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales
representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva
proporción cargará al capital ordinario y al Fondo para
Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
ARTÍCULO 4.05. Procedimiento para los desembolsos. El
Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento,
así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que
tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser
depositados en la cuenta bancaria especial a que se refiere el
Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos
por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones
bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden
por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con
motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A
menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco
por ciento (5%) del monto total del Financiamiento.
CAPÍTULO V. Suspensión de Desembolsos y Vencimiento
Anticipado. ARTÍCULO 5.01.Suspensión de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender
los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las
circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas
que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones,
intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto,
con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de
Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El
incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido
con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este
Contrato. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del
país en que el Programa debe ejecutarse. (d) Cualquier restricción
de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones
o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su
caso, que a juicio del Banco puedan afectar desfavorablemente
el Programa o los propósitos del Financiamiento. En este caso, el
Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y
pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio
o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable
en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario
y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de
falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera
efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los
desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan
sustancialmente y en forma desfavorable al Programa. (e) El
incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier
obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier
circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco y, no tratándose
de un contrato con la República como Prestatario, haga improbable
que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en
este Contrato o, que no permita satisfacer los propósitos que se
tuvieron en cuenta al celebrarlo. (g) Si, de conformidad con los
procedimientos de sanciones del Banco, se determina que un
empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo
Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida durante la ejecución
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del Programa o en la utilización de los recursos del Préstamo o si
un empleado, agente o representante del Prestatario o del
Organismo Ejecutor es temporalmente declarado inelegible para
la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte
una decisión definitiva en el proceso de sanción o, cualquier
resolución. ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento
anticipado o cancelaciones parciales de montos no
desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término
a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha
no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de
inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de el, con los
intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los
siguientes casos: (a) Si alguna de las circunstancias previstas en
los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más
de sesenta (60) días; (b) Si, de conformidad con los
procedimientos de sanciones del Banco, se determina que el
Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o
representante de éstos ha cometido una Práctica Prohibida durante
la ejecución del Programa o en la utilización de los recursos del
Préstamo, siempre que exista evidencia de que el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, según sea el caso, no ha tomado las medidas
correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la
notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la
comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco
considere razonable; o, (c) Si la información a la que se refiere el
inciso (d) del Artículo anterior o las aclaraciones o informaciones
adicionales presentadas por el Prestatario o, el Organismo
Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
ARTÍCULO 5.03 Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos
de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye
las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en
ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier
cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra
parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión,
incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada
o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte
para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para
evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en
perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar
daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes
para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una
“práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado
con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que
incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (A) destruir, falsificar,
alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la
investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores
con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo
del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta,
coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier
parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que
son importantes para la investigación o que prosiga la investigación,
o (B) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de
inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en
este Contrato. (b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos
5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que,
de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco,
el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o
representante de éstos, ha cometido una Práctica Prohibida, el
Banco podrá, además: (i) emitir una amonestación a cualquier
entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida en formato
de una carta formal de censura por su conducta; (ii) declarar a
cualquier entidad o individuo involucrado en la Práctica Prohibida,
inelegible, en forma permanente o por un determinado período
de tiempo, para que: (A) se le adjudiquen o participe en actividades
financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor,
subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma
elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades
financiadas por el Banco; (iii) remitir el tema a las autoridades
pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o, (iv) imponer
otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias
del caso, incluida la imposición de multas que representen para el
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Banco un reembolso de los costos vinculados con las
investigaciones y actuaciones. (c) La imposición de cualquier
medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las
disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado,
agente o representante de éstos, podrá verse sujeto a sanción, de
conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco
con otra institución financiera internacional concernientes al
reconocimiento recíproco de decisiones en materia de
inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el
término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente,
imposición de condiciones para la participación en futuros contratos
o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención
del marco vigente de una institución financiera internacional
aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas
Prohibidas. ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El
retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como
renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado
hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran
facultado para ejercitarlos. ARTÍCULO 5.05. Disposiciones
no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este
Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas
en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el
caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en
cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones
pecuniarias del Prestatario. CAPÍTULO VI. Registros,
Inspecciones e Informes. ARTÍCULO 6.01C o n t r o l
interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, deberá mantener adecuados sistemas de control
interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar
organizado de manera que provea la documentación necesaria
para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna
de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los
registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres
(3) años después del último desembolso del préstamo de manera
que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y, (b)
dichos documentos incluyan la información relacionada con la
ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Financiamiento. ARTÍCULO 6.02 Inspecciones. (a) El Banco
podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa. (b)
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán
permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento
los registros y documentos que éste estime pertinente conocer,
proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos
efectuados con cargo al Financiamiento, que el Banco pueda
solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso
o una declaración jurada en la que consten las razones por las
cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo
retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor
deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con
una anticipación razonable, su personal para que responda a las
preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o
auditoría de los documentos. (c) En relación con la
investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario
y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al
Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha
investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan
conocimiento del Programa apoyado por el Banco estén
disponibles para responder a las consultas relacionadas con la
investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier
investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente
designado. (d) El personal que envíe o designe el Banco para el
cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como
investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar
con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos
los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho
personal, serán pagados por el Banco. (e) Si el Prestatario o el
Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud
presentada por el Banco o de alguna otra forma obstaculiza la
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revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola
discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas
en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el
caso. CAPÍTULO VII. Disposición sobre Gravámenes y
Exenciones. ARTÍCULO 7.01.Compromiso sobre
gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en
establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus
bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de
constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco,
en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin
embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes
constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto
de su precio de adquisición; y, (b) a los constituidos con motivo
de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones
cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de
que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o
rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan
al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean
entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 7.02.
Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que
tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo
se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo
impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran
establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución
de este Contrato. CAPÍTULO VIII. Procedimiento Arbitral.
ARTÍCULO 8.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal
de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados
en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario;
y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo
directo entre las partes o por intermedio de los respectivos árbitros.
Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de
la persona del Dirimente o, si una de las partes no pudiera designar
árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de
las partes, por el Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro,
éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros
designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir
actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la
designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y
atribuciones que el antecesor. (b) Si la controversia afectare tanto
al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán
considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para
la designación del árbitro como para los demás efectos del
arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 8.02.
Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al
procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra
una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo,
la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro
que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación
deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar
a la parte contraria el nombre de la persona que designe como
árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la
entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no
se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del
Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos para que
éste proceda a la designación. ARTÍCULO 8.03 Constitución
del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha
que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas
que fije el propio Tribunal. ARTÍCULO 8.04. Procedimiento.
(a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos
de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.
En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia. (b) El Tribunal fallará en conciencia,
con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo
aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. (c)
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto
concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá
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dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a
menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales
e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado
a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por
dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo
de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación.
Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 8.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán
cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios
del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los
honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo,
convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal
fijará la compensación que sea razonable para dichas personas,
tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus
costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal
serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda
en relación con la división de los gastos o con la forma en que
deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 8.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al
arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato.
Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación”.
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que sean
adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales
quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios,
Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier
otro cargo que grave la importación o compra local.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete
días del mes de diciembre del dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 166-2015 — Aprobación del Convenio Financiero No. 5750-HN con la Asociación Internacional de Desarrollo para Primer Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad Fiscal y Mejora de la Competitividad
Congreso Nacional
DECRETO No. 166-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de
2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba
los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud
del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban
ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los
proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior
ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los
mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo
de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el Convenio Financiero No.5750-
HN, suscrito el 15 de Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial
(BM) en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República
de Honduras en su condición de Prestatario del “Primer
Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad
Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00), se ampara en el Artículo 70 del
Decreto 17-2010 del 22 de Abril de 2010.
CONSIDERANDO: Que el objetivo del Financiamiento es
apoyar los esfuerzos del Gobierno en: (i) fortalecer los mecanismos
institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii) mejorar
el marco regulatorio para promover la competitividad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos y convenios que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder
Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes
el Convenio Financiero No.5750-HN, suscrito el 15 de
Diciembre de 2015 entre el Banco Mundial (BM) en su
condición de Prestamista y el Gobierno de la República de
Honduras en su condición de Prestatario del “Primer
Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad
Fiscal y Mejora de la Competitividad” hasta por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00), que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS. Acuerdo de Financiamiento. (Primer
Financiamiento de Políticas de Desarrollo de Sostenibilidad
Fiscal y Mejora de la Competitividad). Entre LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE DESARROLLO. Fecha 15 de
Diciembre de 2015, ACUERDO DE FINANCIAMIENTO.
Acuerdo con fecha 15 de Diciembre 2015, celebrado entre LA
REPÚBLICA DE HONDURAS (“Beneficiario”) y LA
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DESARROLLO
(“Asociación”) para el propósito de otorgar financiamiento en
apoyo al Programa (definido en el Anexo a este Acuerdo). La
Asociación ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base,
inter alia, de (a) las acciones que el Beneficiario ya ha tomado
bajo el Programa y que se describen en la Sección I del Programa
1 de este Acuerdo; y, (b) el mantenimiento adecuado por parte
del Beneficiario de un marco de política macroeconómica. Por
consiguiente, el Beneficiario y la Asociación convienen lo siguiente:
ARTÍCULO I— CONDICIONES GENERALES,
DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (según se
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definen en el Anexo a este Acuerdo) son parte integral del presente
Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario,
los términos escritos con mayúscula en este Acuerdo tendrán el
significado adscrito a los mismos en las Condiciones Generales o
en el Anexo a este Acuerdo. ARTÍCULO II —
FINANCIAMIENTO. 2.01 La Asociación conviene extender
al Beneficiario, de conformidad a los términos y condiciones
establecidos o referidos en este Acuerdo, un crédito por un monto
de cincuenta millones de dólares ($50,000,000) (indistintamente,
“Crédito” y “Financiamiento”). 2.02. El Beneficiario podrá retirar
los recursos del Financiamiento otorgado en apoyo al Programa
de acuerdo con la Sección II del Programa de este Acuerdo.
2.03. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso pagadera por
el Beneficiario sobre el Saldo del Financiamiento no Retirado será
de la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) por año. 2.04. El
Cargo por Servicio pagadero por el Beneficiario sobre el Saldo
del Crédito Retirado será igual al mayor de: (a) la suma de tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) por año más el Ajuste
Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento
(3/4 del 1%) por año. 2.05. El Cargo por Interés pagadero por el
Beneficiario por Saldo del Crédito Retirado será igual al mayor
de: (a) la suma de uno y un cuarto por ciento (1.25%) por año
más el Ajuste Base al Cargo por Interés; y, (b) cero por ciento
(0%) por año. 2.06. Las Fechas de Pago son el 1 de Febrero y 1
de Agosto cada año. 2.07. El monto del principal del Crédito
deberá pagarse de conformidad con el cronograma de pago
establecido en el Programa 2 de este Acuerdo. 2.08. La Moneda
de Pago es el Dólar. 2.09. Sin limitación sobre las disposiciones
de la Sección 4.08 de las Condiciones Generales (vueltas a
numerar como tales de acuerdo al párrafo 4 de la Sección II del
Anexo a este Acuerdo y relativa a Cooperación y Consulta), el
Beneficiario deberá prontamente proveer a la Asociación aquella
información relacionada a las disposiciones de este Artículo II
según la Asociación pueda de manera razonable solicitar de tiempo
en tiempo. ARTÍCULO III — PROGRAMA. 3.01. El
Beneficiario declara su compromiso al Programa y a su Ejecución.
Para este fin: (a) el Beneficiario y la Asociación de vez en cuando,
a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiará puntos de
vista sobre el marco de política macroeconómica del Beneficiario
y los avances alcanzados en la ejecución del Programa; (b) previo
a cada uno de estos intercambios de puntos de vista, el Beneficiario
deberá proveer a la asociación, para su revisión y comentarios,
un informe sobre los avances logrados en la ejecución del
Programa, en el nivel de detalle que la Asociación, de forma
razonable, solicite; y, (c) sin limitación sobre las disposiciones de
los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Beneficiario deberá
informar inmediatamente a la asociación sobre cualquier situación
que podría tener un efecto de cambiar materialmente los objetivos
del Programa o sobre cualquier acción tomada en el Programa,
incluyendo todas las acciones especificadas en la Sección I del
Anexo 1 a este Acuerdo. ARTÍCULO IV — REMEDIOS
DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. El evento adicional de suspensión
consiste en lo siguiente, principalmente que haya surgido una
situación que volvería improbable que el Programa o una parte
significativa del mismo, se ejecute. 4.02. El Evento Adicional de
Aceleración consiste en lo siguiente, principalmente que ocurra el
evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo y que
continúe por un período de 30 días después que la Asociación
haya enviado notificación del evento al Beneficiario. ARTÍCULO
V — VIGENCIA. RESCICIÓN. 5.01. La Condición Adicional
de Vigencia consiste en lo siguiente: principalmente que la
Asociación esté satisfecha del avance logrado por el Beneficiario
en la Ejecución del Programa y con la adecuación del marco de
política macro económica del Beneficiario. 5.02. La Fecha Límite
para la efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de
este Acuerdo. 5.03. Para los propósitos de la Sección 8.05 (b)
de las Condiciones Generales, la fecha en la cual las obligaciones
del Beneficiario bajo este Acuerdo (otra que las que estipulan las
obligaciones de pago) terminarán veinte años después de la fecha
de este Acuerdo. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE.
DIRECCIONES. 6.01. El Representante del Beneficiario es el
Ministro (Secretario) de SEFIN. 6.02. La Dirección del
Beneficiario es:
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Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Dirección de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.
Facsímile:
(504) 2237-4142
6.03. La Dirección de la Asociación es:
International Development Association
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
United States of America
Télex: Facsímile:
248423(MCI) 1-202-477-6391
ACORDADO en Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
en el día y año escrito anteriormente.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Por
____________________________________
(F) Representante Autorizado
Nombre: Marlon Tábora
Título: Ministro Asesor Presidencial en Materia
Económica
INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION
Por
(F) Representante Autorizado
Nombre: Humberto López
Título: Country Director
ANEXO 1. Acciones del Programa: Disponibilidad de Fondos
del Financiamiento. Sección I. Acciones Realizadas bajo el
Programa. Las acciones realizadas por el Beneficiario bajo el
Programa incluyen las siguientes: 1. El Beneficiario, a través de SEFIN,
(a) aprobó y publicó en http://www.sefin.gob.hn un marco
macroeconómico y fiscal de mediano plazo que consistente con la
estrategia de gestión a mediano plazo, como certificó el Ministro de
SEFIN mediante carta No. DT-OIP-147-10-2015 con fecha 3 de
noviembre de 2015; y, (b) presentó este marco al Congreso para su
aprobación, como se evidencia en la carta de SEFIN No. DGP-
037-2015 recibida por la Secretaría de Congreso el 12 de septiembre
de 2015. 2 La Comisión Nacional de Energía aprobó y publicó una
estructura de tarifa de energía que reduce el subsidio de la electricidad
para los consumidores residenciales, como se evidencia en las Actas
Ejecutivas de la Comisión Nacional de Energía No. 044-2014-/-
18-11-2014 publicada en La Gaceta Oficial el 19 de noviembre de
2014. 3. El Beneficiario, a través de SEFIN: (a) aprobó y publicó en
http://inversionistas.sefin.gob.hn/relaciones-con-inversionistas-3/ (i) un
techo de deuda pública a mediano plazo, recomendó metas para las
empresas públicas; y, (ii) lineamientos para préstamos para los
gobiernos locales; y, (b) aprobó y publicó en http://
inversionistas.sefin.gob.hn/instrumentos-de-deuda-3/ un calendario
para emisión de deuda para 2015-2016. Todo certificado por el
Ministro de SEFIN mediante carta No. DT-OIP-148-10-2015 con
fecha 3 de Noviembre de 2015. 4. El Beneficiario, a través de SEFIN:
(a) creó un módulo de presupuesto en el SIAFI-GES que especifica
los techos presupuestarios que son consistentes con el marco
macroeconómico y fiscal de mediano plazo referido arriba en el
párrafo 1(a), certificado por el Ministro de SEFIN mediante carta
No. UPEG-185-2015 con fecha 6 de Octubre de 2015; y, (b)
presentado al Congreso Nacional para su aprobación de la Propuesta
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de Ley del Presupuesto 2016, que especifica el proceso para registrar
los fideicomisos públicos (fideicomisos) en el presupuesto, como
evidenciado por la carta de SEFIN No. DGP-037-2015 recibida en
la Secretaría del Congreso el 12 de Septiembre de 2015. 5. El
Beneficiario, a través de SEDIS: (a) amplió la cobertura del programa
de transferencias condicionadas Bono Vida Mejor hacia niños de
7mo. a 9no. grado como se evidencia en el Acuerdo Ejecutivo No.
SEDIS-003-2015 con fecha 30 de enero de 2015 y publicado en
La Gaceta Oficial el 7 de Febrero de 2015; y, (b) aprobó una
metodología para priorizar la cobertura de la Plataforma Vida Mejor
Plataforma en 141 municipios más afectados por la pobreza,
vulnerabilidad, violencia y migración como se evidencia en elAcuerdo
Ministerial No. 073-SEDIS-2015 del 15 de Octubre de 2015. 6.
INE publicó en http://www.ine.gob.hn: (a) la documentación completa
y los metadatos del censo de población y vivienda 2013; y, (b) los
cuadros de tabulaciones de la encuesta permanentes de hogares para
propósitos múltiples (EPHPM) y el censo de población de 2013;
todo certificado por el Ministro de SEFIN mediante No. DT-OIP-
149-10-2015 con fecha 3 de Noviembre de 2015. 7. (a) El
Beneficiario adoptó la Ley de Competencia Enmendada que crea un
programa de clemencia que proporciona incentivos para las
corporaciones o individuos que informen y cooperen en la investigación
de prácticas de carteles; y, (b) la Autoridad Competente emitió
regulaciones que especifican los procedimientos para que laAutoridad
Competente ejecute el programa de clemencia, publicadas el 15 de
Octubre de 2015. 8. El Beneficiario a través de SEFIN, envió al
Congreso Nacional para la ratificación del Acuerdo de Facilitación
de Comercio evidenciado por la carta de SEFIN No. SECM No.
508-2015 recibido por la Secretaría del Congreso el 26 de Agosto
de 2105. Sección II. Disponibilidad de Fondos de
Financiamiento. A. General. El Beneficiario puede retirar los fondos
del financiamiento de conformidad con las disposiciones de esta sección
y las instrucciones adicionales que la Asociación pueda especificar
por notificación al Beneficiario. B. Asignación de los Montos
Financiados. El financiamiento asignado en un tramo único de retiro,
del cual el Beneficiario podrá hacer los retiros del Financiamiento. En
el siguiente cuadro se establece la asignación de los montos del
Financiamiento para este fin:
C. Condiciones de Liberación del Tramo a Retirar. 1. No
deberán hacerse retiros del Tramo Único de Retiro a menos que la
Asociación esté satisfecha (a) con el Programa siendo ejecutado por
el Beneficiario y (b) la adecuación del marco de política
macroeconómica del Beneficiario. D. Depósito de los Montos del
Financiamiento. 1. El Beneficiario abrirá, antes de enviar a la
Asociación la primera solicitud de retiro de la Cuenta del
Financiamiento y de allí en Adelante mantendrá, una cuenta de
depósitos en Dólares (“Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”)
en términos y condiciones a satisfacción del Banco. 2. Todos los
retiros de la Cuenta del Financiamiento deberán ser depositados por
la Asociación en una Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera.
Después de cada uno de los depósitos de un monto del
Financiamiento en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el
Beneficiario: (a) depositará un monto equivalente en una cuenta
designada por el Beneficiario y aceptable a laAsociación; y (b) enviará
a la Asociación una confirmación por escrito, en un período de treinta
(30) días después de realizado este depósito. E. Auditoría. A
solicitud de la Asociación el Beneficiario deberá: 1. Hacer que la
Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera sea auditada por un auditor
independiente aceptable a la Asociación, de conformidad con las
Normas de Auditoría aplicadas consistentemente a la Asociación; 2.
Enviar a la Asociación, lo antes posible, pero en todo caso a más
tardar cuatro meses después de la fecha de la solicitud de laAsociación
de la auditoría, una copia certificada del informe de esta auditoría con
el alcance y detalle que la Asociación solicite razonablemente; y,
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3. Enviar a la Asociación la demás información sobre la cuenta y su
auditoría que laAsociación pueda solicitar razonablemente. F. Gastos
Excluidos. El Beneficiario se compromete a que los fondos del
Financiamiento no se utilizarán para financiar Gastos Excluidos. Si la
Asociación, en cualquier momento, determina que todo monto del
Financiamiento que se utilice para realizar un pago por un Gasto
Excluido, el Beneficiario, por notificación de la Asociación, deberá
inmediatamente devolver a la asociación un monto equivalente al del
pago. Los montos devueltos a la Asociación por esta solicitud serán
cancelados. G. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de
marzo de 2017.
ANEXO. Sección I. Definiciones. 1. “Ley de la Competencia
Enmendada” significa el Decreto Legislativo No. 4/2015 del
Beneficiario con fecha 11 de Febrero de 2015 y publicado en La
Gaceta Oficial el 23 de Mayo de 2015. 2. “Ajuste Base al Cargo
por Interés” significa el ajuste base estándar de la Asociación al cargo
por Intereses de créditos en la moneda de denominación del Crédito
de la Asociación, que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de
Washington D.C., en la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de
la Asociación aprueben Crédito y expresado ya sea como un
porcentaje positivo o negativo por año. 3. “Ajuste Base al Cargo por
Servicio” significa el ajuste base estándar de la Asociación al Cargo
por Servicio de créditos en la moneda de denominación del Crédito,
que entra en vigencia a las 12:01 A.M. hora de Washington D.C., en
la fecha en la cual los Directores Ejecutivos de laAsociación aprueben
Crédito y expresado ya sea como un porcentaje positivo o negativo
por año. 4. “Bono Vida Mejor” significa Programa Presidencial
de Salud, Educación y Nutrición antes conocido como el Programa
Presidencial: Bono 10.000, el programa presidencial de
transferencias de efectivo condicionadas a salud, educación y nutrición,
cuyo principal objetivo es romper el ciclo intergeneracional de pobreza
y desarrollar el capital humano de las familias en extrema pobreza,
creado por el Beneficiario mediante Decreto Ejecutivo No. 010-
2010, con fecha 13 de Abril de 2010 y publicado en La Gaceta
Oficial del Beneficiario el 14 de Mayo de 2010, según pueda ser
enmendado de tiempo en tiempo con el acuerdo de la Asociación
por escrito. 5. “Autoridad Competente” significa la Comisión para
la Defensa y Promoción de la Competencia, del Beneficiario creado
a través del Decreto Legislativo No. 357-2005, con fecha 16 de
Diciembre de 2005 y publicado en La Gaceta Oficial el 4 de Febrero
de 2006. 6. “Congreso” significa el Congreso Nacional, del
Beneficiario. 7. “Secretaría del Congreso” significa la Secretaría del
Congreso Nacional del Beneficiario. 8. “EPHPM” significa Encuesta
Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples, del Beneficiario. 9.
“Gastos Excluidos” significa todo gasto: (a) por bienes o servicios
provistos de conformidad a un Acuerdo que cualquier institución o
agencia nacional o internacional diferente a la Asociación o el Banco
haya financiado o convenido financiar bajo otro crédito, donación o
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préstamo; (b) por bienes incluidos en los siguientes grupos o sub-
grupos de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional,
Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicada por las Naciones Unidas en los
Papeles Estadísticos, Series M, No. 34/Rev.3 (1986) (el SITC), o
cualquier grupo o subgrupo sucesor de acuerdo a revisiones futuras
a la SITC, según designe laAsociación por notificación al Beneficiario:
(c) por bienes destinados a propósitos militares o paramilitares o
consumo de lujo; (d) por bienes peligrosos ambientalmente, la
manufactura, uso o importación que está prohibida de acuerdo a las
leyes del Beneficiario o convenios internacionales de los cuales el
beneficiario es parte; (e) a cuenta de cualquier pago prohibido por
decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el
Capítulo VII de la Carta Magna de las Naciones Unidas; y, (f) con
respecto a lo que la Asociación determine que se utilizaron prácticas
corruptas, fraudulentas, de colusión o coercitivas por parte de
representantes del Beneficiario u otros Beneficiarios de los fondos
del Financiamiento sin que el Beneficiario (u otro tal beneficiario)
haya tomado una acción oportuna y apropiada a satisfacción, de la
Asociación, para remediar estas prácticas cuando ocurren. 10.
“Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera” significa la cuenta
referida en la Parte E.1 de la Sección II del Anexo I de este Acuerdo.
11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales
para Créditos y Donaciones de la Asociación Internacional de
Desarrollo” con fecha del 31 de Julio de 2010 con las modificaciones
establecidas en la Sección II de este Anexo. 12. “INE” significa
Instituto Nacional de Estadística del Beneficiario, creado mediante
Decreto Legislativo No. 86-2000 de fecha 31 de Mayo de 2000 y
publicado en La Gaceta Oficial el 8 de Julio de 2000. 13. “Comisión
Nacional de Energía” significa la Comisión Nacional de Energía del
Beneficiario, creada mediante Acuerdo Legislativo No.158-94, con
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fecha 15 de Noviembre de 1994 y publicado en La Gaceta Oficial el
26 de Noviembre de 1994. 14. “Programa” significa el programa de
acciones, objetivos y políticas diseñadas para: (i) fortalecer los
acuerdos institucionales para apoyar la sostenibilidad fiscal; y, (ii)
mejorar el marco regulatorio para promover la competividad; y
establecido o referido en la carta con fecha del 3 de Noviembre de
2015 del Beneficiario a la Asociación que manifiesta el compromiso
del Beneficiario en la ejecución del Programa y solicita la solicitud de
la Asociación el apoyo para el Programa durante su ejecución. 15.
“SEDIS” significa la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Beneficiario. 16.
“SEFIN” significa Secretaría de Finanzas, el Ministerio de Finanzas
del Beneficiario. 17. “SIAFI-GES” significa el Sistema integrado de
Administración Financiera del Beneficiario. 18. “Tramo Único de
Retiro” significa el monto del Financiamiento asignado a la categoría
llamada “Tramo Único de Retiro” en el cuadro de la Parte B de la
Sección II del Anexo I a este Acuerdo. 19. “Plataforma Vida Mejor”
significa la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor, la estrategia
de protección social del Beneficiario que incluye, seguridad social,
asistencia social, nutrición, salud y educación y oportunidades de
generación de ingresos para los pobres, pobreza extrema y
vulnerables, creado por el Acuerdo Ejecutivo del Beneficiario No.
SEDIS-005-2015, con fecha 12 de Febrero de 2015 y publicado
en La Gaceta Oficial del Beneficiario el 28 de Marzo de 2015, según
pueda ser enmendado de tiempo en tiempo previo acuerdo de la
Asociación por escrito. Sección II. Modificaciones a las
Condiciones Generales. Las Condiciones Generales por este medio
se modifican de la siguiente forma: 1. La última oración del párrafo
(a) de la Sección 2.03 (relacionado a la Aplicación de Retiros) se
elimina completamente. 2. Las Secciones 2.04 (Cuentas
Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se eliminan completamente
y las siguientes Secciones del Artículo II se vuelven a numerar de
acuerdo a este cambio. 3. La Sección 3.02 se modifica de la
siguiente forma: “Sección 3.02. Cargo por Servicio y Cargo por
Intereses. (a) Cargo por Servicio. El Beneficiario deberá pagar a la
Asociación cargo por servicio sobre el Saldo del Crédito retirado a
la tasa especificada en el Acuerdo de Financiamiento. El Cargo por
Servicio se acumulará de las fechas respectivas cuando se retira el
Crédito y será pagadero semestralmente después de cada Fecha de
Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base de 360
días al año, de meses de 30 días. (b) Cargos Por Intereses. El
Beneficiario deberá pagar a la Asociación cargo por interés sobre el
Saldo del Crédito retirado a la tasa especificada en el Acuerdo de
Financiamiento y será pagadero semestralmente después de cada
Fecha de Pago. Los Cargos por Servicio se calcularán sobre la base
de 360 días al año de meses de 30 días. 4. Secciones 4.01 (Ejecución
del Proyecto en General), y 4.09 (Gestión Financiera, Estados
Financieros; Auditorías) se eliminan totalmente y las Secciones
restantes del Artículo IV se vuelven a enumerar de la forma
correspondiente. 5. El párrafo (a) de la Sección 4.05 (vuelto a
enumerar de conformidad al párrafo 4 anterior y relativa al Buen
Uso de los Bienes, Obras y Servicios) se elimina completamente. 6.
El párrafo (c) de la Sección 4.06 (vuelto a enumerar de conformidad
al párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección
4.06. Planes; Documentos; Registros… (c) El Beneficiario
mantendrá todos los registros (contratos, órdenes, facturas, recibos
y otros documentos) que evidencien los gastos bajo el Financiamiento
hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El benefiario permitirá
a los representantes de la Asociación examinar estos registros.” 7. El
Párrafo (c) de la Sección 4.07 (vuelto a enumerar de conformidad al
párrafo 4 anterior) se modifica de la siguiente forma: “Sección 4.07.
Programa de Monitoreo y Evaluación …(c) El Beneficiario
preparará o hará que se prepare y enviará a la Asociación a más
tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con el
alcance y detalle solicitado razonablemente por la Asociación, sobre
la ejecución del Programa, el desempeño del Beneficiario y la
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Asociación y sus obligaciones respectivas de conformidad a los
Acuerdos Legales y al logro de los propósitos del Financiamiento”.
Los siguientes términos y definiciones establecidos en el Anexo se
modifican o eliminan de la siguiente forma y los siguientes términos
nuevos y definiciones se agregan en orden alfabético al Anexo, con la
enumeración respectiva de los términos: (a) La definición del término
“Gasto Elegible” se modifica de la siguiente forma: “Gasto Elegible”
significa todo uso que se dé al Financiamiento en apoyo al Programa,
diferente a los gastos de financiamiento excluidos de conformidad
con el Acuerdo de Financiamiento. (b) El término “Estados
Financieros” y sus definición como se establece en el Apéndice se
elimina totalmente. (c) El término “Pago del Financiamiento” se
modifica insertando las palabras “el Cargo por Intereses” entre los
términos “el Cargo por Servicio” y “el Cargo por Compromiso”. (d)
Se agrega un término nuevo llamado “Cargo por Intereses” que
quedará de la siguiente forma: “Cargo por Interés” significa el cargo
por interés especificado en el Acuerdo de Financiamiento para los
propósitos de la Sección 3.02 (b)”. (e) Se modifica el término “Fecha
de Pago” insertando las palabras “Cargos por Intereses” entre las
palabras “Cargos por Servicio” y “Cargos por Compromiso”. (f) Se
modifica el término “Proyecto” a “Programa” y su definición se
modifica de la siguiente forma: “Programa” significa el programa
referido en el Acuerdo de Financiamiento en apoyo por el cual se
hace el Financiamiento”. Todas las referencias al “Proyecto” en estas
condiciones generales serán consideradas referencias al “Programa”.
(g) El término “Cargo por Servicio” se modifica reemplazando la
referencia a la Sección 3.02 por la Sección 3.02 (a).
ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios, obras que sean
adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales
quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios,
Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasa, servicios y cualquier
otro cargo que grave la importación o compra local.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete
días del mes de diciembre del dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de diciembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 398-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento del Barrio de Piedra Pintada
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 398-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, veintiocho de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. PJ-21042015-164, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, con
domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
640-2015 de fecha 28 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE
PIEDRA PINTADA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo
que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, el municipio de Las
Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA
PINTADA DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA
PINTADA, como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las
Flores.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira y
tendrá operación en barrio El Copante proporcionando el servicio
de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
CERTIFICACIÓN
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de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos
por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de
administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
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ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
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ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA
PINTADA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA
PINTADA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DEL BARRIO DE PIEDRA
PINTADA, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DEL BARRIO DE PIEDRA PINTADA, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al un día del mes de octubre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
22 D. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 982-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de Refugio
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 982-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecisiete de junio del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticinco de mayo del dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. PJ-25052015-216, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO, con domicilio
en la aldea Refugio, en el municipio de Gracias, departamento de
Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aporbación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1282-2015 de fecha 3 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
REFUGIO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE REFUGIO, el municipio de Gracias,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus estautos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO,
DE EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la al dea de El Refugio.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la aldea de Refugio, municipio de Gracias, departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
CERTIFICACIÓN
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos
por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de
administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
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ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE REFUGIO,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE REFUGIO, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE REFUGIO, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
22 D. 2015.
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Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General a.i. de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, CERTIFICA. La parte conducente del Acta de la
Sesión No.1028 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central el quince de diciembre de dos mil quince, con la asistencia de
los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO
CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO
PINEDA RAMOS, Secretario General a.i.; que dice: “... 5. Asuntos de
la Gerencia de Estudios: ...literal f) ... RESOLUCIÓN GE No.1155/15-
12-2015.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que el 13 de noviembre de 2015, el Abogado
Leónidas Rosa Suazo, en su condición de Apoderado Legal de BANCO
DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL
HONDURAS), presentó el escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA
SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS). SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual solicita
autorización para reformar la escritura de constitución y estatutos
sociales de dicha Sociedad, en su Cláusula Duodécimo contentiva de
los Estatutos Sociales específicamente el Capítulo quinto: De las
acciones: Clases y características. Artículo Sexto, de conformidad
con lo acordado en el Punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del
Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria,
Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada
el 11 de noviembre de 2015. Dicha notificación fue trasladada a la
Gerencia de Estudios para darle el trámite legal correspondiente, mediante
Providencia SEGSE-PV-3550/2015 de fecha 17 de noviembre de 2015.
Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, el mismo Apoderado
Legal presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN EN RELACIÓN
CON LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA
SOCIAL DEL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL HONDURAS), SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, mediante el cual agregó
documentación al expediente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud
de mérito se presenta con fundamento en el Artículo 12 de la Ley del
Sistema Financiero el cual refiere que toda modificación de la escritura
pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas
a dicha Ley, requieren la autorización de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros. No obstante, el Artículo 12 en su párrafo segundo
señala que se exceptúan las modificaciones derivadas de aumentos
del capital social mediante aportes en efectivo de los socios, o
conversión en acciones de obligaciones bancarias o deuda
subordinada emitida por la institución. Estas modificaciones deberán
ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su otorgamiento. CONSIDERANDO (3): Que las
reformas a la Escritura de Constitución de BANRURAL HONDURAS
contenidas en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución
y Estatutos de dicha Sociedad, en lo pertinente a la Cláusula
Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales específicamente el
Capítulo quinto: De las acciones: Clases y características. Articulo
Sexto, fueron acordadas en el punto SEXTO Resolución Número Cinco
(5) del Acta Número Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria,
Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada
el 11 de noviembre de 2015, según consta en la Protocolización de la
referida Acta, en Instrumento Público No. 110, autorizado por la Notaria
Irma Violeta Suazo Vásquez el 23 de noviembre de 2015, inscrita bajo el
número 31069 Matrícula 62785 del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado I.P. CONSIDERANDO (4): Que
adicionalmente en la mencionada Asamblea General Ordinaria,
Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas, en el Punto QUINTO de la
referida Acta, conforme Resolución Número Cuatro (4), dicho órgano
también autorizó un aumento de capital de hasta un mil cuarenta y
ocho millones novecientos veintidós mil cien lempiras exactos
(L1,048,922,100.00) mediante aportaciones en efectivo, cuyas acciones
serán suscritas y pagadas en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la fecha de la Asamblea, señalando que las
ejecuciones de dicho aumento podrán ser hechas parcialmente o en
una sola vez, según determine el Consejo de Administración que los
accionistas son legalmente idóneos para tales efectos y sin ocupar una
nueva resolución de esta Asamblea de Accionistas y por tanto quedará
facultado el Ejecutor Especial designado para tal efecto, para otorgar el o
los instrumentos públicos de modificación a la escritura constitutiva, en
las Cláusulas que sean necesarias, que correspondan a las
suscripciones y pagos de acciones que resulten; y en consecuencia
de lo anterior, el capital social podrá llegar hasta la cantidad de dos mil
millones de lempiras exactos (L2,000,000,000.00); derivado de lo cual
en el Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos
modifica las Cláusulas QUINTO y DUODÉCIMO que contiene los
Estatutos de la Sociedad, en su Capítulo Tercero: Del capital social,
Artículo cuarto, referentes a modificación derivadas de aumentos del
capital social mediante aportes en efectivo. CONSIDERANDO (5):
Que la Gerencia de Estudios, mediante nota GESGE-NO-137/2015 de
fecha 13 de octubre de 2015, basado en las disposiciones legales
vigentes aplicables a las reformas a la Escritura Constitutiva y
Estatutos Sociales derivadas de aumentos de capital social mediante
aportes en efectivo que conlleven la admisión de nuevos socios, indicó
a BANRURAL HONDURAS, que esa Institución está obligada a
asegurarse que los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad
en estas circunstancias, atienden lo establecido en dichas disposiciones
legales, y que disponen de la documentación que evidencie el origen
primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, así
como aquella que acredite su idoneidad y honorabilidad, debiendo el
nuevo accionista acreditar que su situación financiera y patrimonial
es económicamente proporcional al valor de las acciones que adquirirá,
para lo cual el criterio referente que establece el Reglamento de
Requisitos Minimos para el Establecimiento de Nuevas Instituciones
Supervisadas sobre el particular, es que la Comisión se cerciore
razonablemente que los accionistas cuentan con un patrimonio líquido
equivalente al menos tres (3) veces el monto de la aportación que
pretenden realizar al capital de la sociedad, así como que verifique el
origen, fuente y propiedad legítima de los recursos destinados para
tal efecto. De igual manera, le indicó que en consideración a lo anterior,
para efectos de agilizar la atención de las notificaciones pertinentes
sobre este particular, este Ente Supervisor recomendaba a dicho Banco,
acompañar la documentación pertinente a lo señalado, cuando el aporte
al capital social del Banco, efectuado por personas naturales o jurídicas,
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iguale o exceda el monto de un millón de lempiras (L1,000,000.00).
CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante
dictamen de fecha 1 de diciembre de 2015, refiere que la solicitud de
mérito contiene reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales
de BANRURAL HONDURAS, derivadas de aumentos de capital social
mediante aportes en efectivo y otras reformas referentes a las clases y
características de las acciones, por lo tanto es del parecer porque se
autorice únicamente las reformas a las clases y características de las
acciones; y con relación al aumento de capital en efectivo, que la
peticionaria, efectué la notificación correspondiente de conformidad
con lo establecido en el Articulo 12 de la Ley del Sistema Financiero,
atendiendo además, lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de
fecha 13 de octubre de 2015, referente a que BANRURAL HONDURAS
está obligado a asegurarse que los nuevos accionistas que se
incorporan a la Sociedad en aumentos de capital de esta naturaleza,
cumplen con los requisitos y no se encuentran comprendidos en alguna
de las incompatibilidades establecidas en la Legislación vigente
aplicable, así como disponer de la documentación que acredite su
idoneidad, honorabilidad, competencia, capacidad y solvencia
económica necesaria de los mismos y, aquella que evidencie el origen
primario del capital que les sirve para el pago de las acciones, siendo
responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar la debida
diligencia al respecto. CONSIDERANDO (7): Que en consecuencia,
en esta oportunidad que se combinan reformas a la escritura de
constitución y estatutos sociales de BANRURAL HONDURAS,
derivadas de aumento de capital social mediante aportes en efectivo,
así como reformas referentes a las clases y características de las
acciones, se considera procedente pronunciarse en el sentido de
autorizar únicamente las segundas; y en cuanto a las originadas por el
aumento de capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo
12 de la Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la
nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la
Gerencia de Estudios, que BANRURAL HONDURAS, efectúe la
notificación correspondiente en el plazo de ley en la forma establecida
por este Ente Supervisor. En ese sentido, el análisis técnico-legal
practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto
de Reformas de la Escritura de Constitución presentado, revela que
las modificaciones, referentes a las clases y características de las
acciones, propuestas por BANRURAL HONDURAS, a efecto de hacer
más flexible la distribución de las acciones en sus diferentes series, y
permitir así a la Sociedad adaptarse más fácilmente a sus necesidades de
capital, se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE-ME- 1048/
2015 de fecha 9 de diciembre de 2015 la Gerencia de Estudios emitió
dictamen en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la
escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en su
Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales
especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y
características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en
el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número
Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y
Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre
de 2015. Lo anterior, en virtud que las modificaciones propuestas a la
escritura de social referentes a las clases y características de las acciones
se encuentran de conformidad a los lineamientos legales vigentes.
Asimismo, en cuanto a las reformas originadas por el aumento de
capital en efectivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 12 de la
Ley del Sistema Financiero y atendiendo lo señalado en la nota
GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 emitida por la
Gerencia de Estudios de la Comisión, que BANRURAL HONDURAS,
deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de ley y en
la forma establecida por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (9):
Que con fundamento en el dictamen emitido por la Gerencia de Estudios
y dictamen de la Dirección Asesoría Legal de fecha 1 de diciembre de
2015, procede autorizar a BANRURAL HONDURAS, para reformar la
escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad,
específicamente la Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos
Sociales en la forma indicada en el Considerando (8) de la presente
Resolución. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13,
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9
y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 169 del Código de Comercio;
RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL DE
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) para reformar la
escritura de constitución y estatutos sociales de dicha Sociedad, en
su Cláusula Duodécimo contentiva de los Estatutos Sociales
especificamente el Capítulo quinto: De las acciones: Clases y
características. Artículo Sexto, de conformidad con lo acordado en
el punto SEXTO Resolución Número Cinco (5) del Acta Número
Veinticinco (25) de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y
Totalitaria de Accionistas de dicho Banco, celebrada el 11 de noviembre
de 2015, la cual deberá leerse así: “DUODÉCIMO:... Capítulo quinto:
De las acciones: Clases y características. Artículo Sexto: El capital
social está dividido y representado por acciones con valor nominal de
CIEN LEMPIRAS (L100.00) cada una y todas se emitirán
nominativamente. Según la naturaleza de los accionistas, las acciones
se identificarán mediante cinco series diferentes, así: 1) SERIE A.
GRUPO BANRURAL: se emitirán acciones que en ningún momento
representarán una cantidad menor del cincuenta y uno por ciento
(51%) del capital pagado de la sociedad, las que podrán ser adquiridas
únicamente por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, de la
República de Guatemala y por la Aseguradora Rural, Sociedad Anónima,
también de la República de Guatemala,, 2) SERIE B. ENTIDADES DE
PREVISIÓN SOCIAL: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas
solamente por entidades de previsión social, legalmente reconocidas
como tales por las autoridades correspondientes; 3) SERIE C.
COOPERATIVAS: se emitirán acciones que podrán ser adquiridas
solamente por entidades del movimiento cooperativo en operación y
legalmente reconocidas como tales por las autoridades
correspondientes,, 4) SERIE D. ASOCIACIONES: se emitirán acciones
que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones no lucrativas
legalmente reconocidas como tales por las autoridades competentes,
y por asociaciones, fundaciones, federaciones o grupos legalmente
organizados de micro, pequeños y medianos empresarios legalmente
reconocidas corno tales por las autoridades competentes; y 5) SERIE
E. ORGANIZACIONES DE MUJERES Y PUBLICO EN GENERAL: se
emitirán acciones que podrán ser adquiridas solamente por organizaciones
de mujeres y otras entidades no comprendidas en las series anteriores,
siempre y cuando estén debidamente constituidas y en operación, y el
público en general. La enajenación de acciones requerirá autorización del
Consejo de Administración cuando signifique el cambio de serie de las
mismas, y cuando se realice a favor de nuevos accionistas éstos deberán
cumplir con los requisitos necesarios para ser parte de dicha serie. El Consejo
de Administración asimismo fijará las políticas sobre los porcentajes del
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capital social que le corresponderán a cada serie, con la excepción del
porcentaje fijado para la Serie A.” Lo anterior, en virtud que las
modificaciones propuestas a la escritura de social referentes a las clases
y características de las acciones se encuentran de conformidad a los
lineamientos legales vigentes. 2. Requerir a BANRURAL HONDURAS
que, respecto a las modificaciones a la escritura social y estatutos
originadas por el aumento de capital social en efectivo, en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y
atendiendo lo señalado en la nota GESGE-NO-137/2015 de fecha 13 de
octubre de 2015 emitida por la Gerencia de Estudios de la Comisión,
deberá efectuar la notificación correspondiente en el plazo de Ley, en
la forma establecida por este Ente Supervisor en dicha nota. En tal
sentido, BANRURAL HONDURAS está obligado a asegurarse que
los nuevos accionistas que se incorporan a la Sociedad en aumentos
de capital de esta naturaleza, cumplen con los requisitos y no se
encuentran comprendidos en alguna de las incompatibilidades
establecidas en la Legislación vigente aplicable, así como disponer de la
documentación que acredite su idoneidad, honorabilidad, competencia,
capacidad y solvencia económica necesaria de los mismos y, aquella que
evidencie el origen primario del capital que les sirve para el pago de las
acciones; siendo responsabilidad de dicha Institución Bancaria realizar
la debida diligencia al respecto. 3. Autorizar a la Secretaría de la
Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con
el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un
plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A.
(BANRURAL HONDURAS). Asimismo, la Institución Bancaria deberá
inscribir el instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 4. BANCO DE DESARROLLO RURAL DE
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) deberá remitir a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales
conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una
vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente.
5. Que la Secretaria General de la Comisión notifique en legal y debida
forma la presente Resolución al Apoderado legal de BANCO DE
DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, S.A. (BANRURAL
HONDURAS), para los efectos legales correspondientes. 6. La presente
Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por
unanimidad. ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ
ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO
CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO
PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes
de diciembre de dos mil quince.
JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS
Secretario General a.i.
22 D. 2015.
AVISO DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
“PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE
CALLES DEL CENTRO HISTORICO
COMAYAGÜELA, M.D.C.”
LPuNO-08-AMDC-208-2015
Código No. 951
1. La Municipalidad del Distrito Central (AMDC), en adelante
llamada Contratante hace un llamado a las empresas
constructoras, nacionales precalificadas en el proceso de
actualización de documentos y compañías constructoras
No.PR-EC-01/AMDC/2015, en la categoría I;
“Pavimentación, Mejoramiento y Rehabilitación de
Calles con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto
y Adoquín” Clasificadas en “ D, E Y F” de acuerdo al
monto a contratar y legalmente autorizadas para operar en
Honduras, para que presenten sus ofertas para la ejecución
de las obras del Proyecto arriba mencionado, el cual será
financiado con fondos municipales
2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a
partir del 12 de noviembre del 2015 y podrán obtener un
juego de documentos de licitación por medio de un pago no
reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS
(L.500.00), el método de pago será mediante depósito en
el Banco FICOHSA, en la cuenta N°. 01-201-316404, los
interesados podrán presentarse a las oficinas para obtener
una copia de los documentos completos, mediante solicitud
por escrito para participar en el proceso y presentación de
recibo de pago original, asimismo, serán incluidos en el
listado de participantes. Las oficinas a presentarse es la
Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios
Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C.,
frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El
Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870 o por el
siguiente Email: gerencialamdc@yahoo.es, en respuesta a
esta solicitud de igual manera se le otorgará la dirección
del portal de www.honducompras.gob.hn, donde se podrán
descargar la información.
3. Las ofertas deben ser enviadas a más tardar el día martes
02 de Diciembre del 2015. No será necesario presentar las
ofertas personalmente; las mismas podrán ser enviadas por
correo a mano; sin embargo, el contratante no se hace
responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha
indicadas para recepción de ofertas. Las ofertas tardías no
serán aceptadas y serán devueltas sin abrir.
4. La apertura de ofertas se hará en acto público a las 10:00
A.M., hora oficial de la República de Honduras el 02 de
diciembre del 2015, con la presencia de los oferentes que deseen
asistir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
22 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA.
L a Resolución No. 230-2001 que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 230-2001 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de Junta Administradora de Agua Potable de la Comunidad de Renacer, Marcovia
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 230-2001.- El Presidente de la
República. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de
noviembre del dos mil uno.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintiséis de
diciembre del dos mil, por el Licenciado MARCO TULIO
ROQUE, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA D E A G U A P O TA B L E D E L A
COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, departamento
de Choluteca, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír al SERVICIO AUTÓNOMO
NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(SANAA), a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA y al Departamento Legal de esta Secretaría de
Estado quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República, a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad
Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE DE L A C O M U N I D A D D E
RENACER, MARCOVIA, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD
DE RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca y
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD DE
RENACER, MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN DE OBJETIVOS
ART. 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular
l a c r e a c i ó n y funcionamiento de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, DE LA
COMUNIDAD DE RENACER, MARCOVIA, DEPAR-
TAMENTO DE CHOLUTECA.
A RT. 2 . L a J u n t a A d m i n i s t r a d o r a d e A g u a d e l a
Comunidad de Renacer, Marcovia, departamento de Choluteca,
se organiza con los propósitos siguientes: a.- Obtener la
participación efectiva de la comunidad en los estudios
definitivos, construcciones, operación, administración y
mantenimiento del sistema de Agua Potable de la comunidad de
RENACER, MARCOVIA, departamento de Choluteca. b.-
Efectuar trabajos de promoción y educación sanitaria entre
los habitantes de la comunidad para conseguir un buen uso y
mantenimiento del sistema de Agua Potable.
ART. 3. La Junta Administradora entrará en función una
vez que hayan quedado debidamente organizados y posesionados
de sus cargos los miembros elegidos en presencia de la
Asamblea que los eligió.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
ART. 4. Los siguientes términos serán aplicados en los
estatutos presentes: SISTEMA DE AGUA POTABLE: Obra
que capta las aguas de naturaleza, cerca de las comunidades,
las transforma para hacerlas aptas para el consumo humano y
las distribuye en la comunidad, hasta llegar a las llaves, para
que los vecinos puedan utilizarlas. SERVICIO: Es el
suministro de agua por parte de la Junta Administradora con
destino a los abonados. VECINO: Habitante de la comunidad,
asentado en la zona de influencia de (los) sistema(s) .
ABONADO: Propietario de un predio o representante del
grupo de usuarios que ocupa un predio y que establece
relación contractual con la Junta Administradora para el uso
de (los) sistema(s). ASAMBLEA DE VECINOS: Reunión de
vecinos para un fin específico. ASAMBLEA DE ABONADOS:
Reunión de abonados convocada para tratar asuntos relacionados
con la operación y mantenimiento de los sistemas. TARIFA: Es
la tabla de precios fijada por la Junta Administradora por la
cual se rige el cobro de (los) servicio(s) prestados a los abonados.
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CONEXIÓN CLANDESTINA: Instalación no autorizada por
la Junta Administradora y que se toma de las tuberías interiores o
exteriores para dar servicio a otra edificación, local o predio
independiente, considerándose como tales, aquellos que
corresponden a una separación física. REPARACIÓN
MAYOR: Corrección de daños ocurridos en un sistema,
incluyendo la reconstrucción de obras de toma y reposición de
tramos enteros de tubería. AMPLIACIÓN: Construcción de obra
con el propósito de aumentar la capacidad o la cobertura del
servicio.
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
ART. 5. La Junta Administradora de Agua estará integrada
por hombres o mujeres mayores de edad, designados a través
del voto mayoritario de la Asamblea de Vecinos o Abonados.
ART. 6. Toda Junta Administradora estará constituida por
un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Fiscal, un
Secretario, cuatro Vocales. Los miembros electos durarán en sus
cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en
períodos sucesivos. Todos los miembros principales de la Junta
Administradora desempeñarán su cargo “AD HONOREM” a
excepción del Tesorero que recibirá un reconocimiento (sueldo)
por administrar los fondos de la Junta Administradora de Aguas
Potables.
A RT. 7 . P a r a s e r e l e c t o m i e m b r o d e l a J u n t a
Administradora, se requiere: Estar en el goce de los derechos
de vecindad. Ser residente de la comunidad y abonados de (los)
sistema(s) cuando éstos ya existan. Saber leer y escribir.
Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los
servicios cuando estos ya existan en una localidad. Ser de
reconocida solvencia moral.
ART. 8. Una vez realizada la elección de la Junta
Administradora se registrará en el libro correspondiente de actas
para constancia.
ART. 9. Las Juntas Administradoras tendrán tres clases de
sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Asamblea de Abonados.
Las sesiones Ordinarias se realizarán una vez al mes, el día
que la Junta Administradora señale, convocadas por el
Secretario. Las s e s i o n e s E x t r a o r d i n a r i a s p o d r á n s e r
convocadas por el Presidente a pedido del 10% de los abonados
registrados por la Junta. Las Asambleas de abonados tienen como
fin tratar asuntos relacionados con la operación y mantenimiento
del sistema de Agua Potable, y deben celebrarse por lo menos dos
veces al año.
ART.10. Atribuciones y funciones de la Asamblea de
Abonados: a.- Elegir la Junta Administradora de conformidad con
el artículo número 5 de estos estatutos. b.- Suspender el
nombramiento de cualquier miembro de la Junta Administradora a
quien se le compruebe incumplimiento de las obligaciones que
le competen y proceder a la elección del sustituto. El suscrito
completará el período del miembro sustituido y podrá ser reelecto
por una sola vez en período sucesivo. c.- Aprobar las tarifas
propuestas por la Junta Administradora y posteriormente
someterlas a la aprobación de la misma Asamblea. Discutir y
aprobar el informe administrativo, financiero y técnico del
ejercicio fiscal del año anterior. d.- Discutir y aprobar el
presupuesto de ingresos y egresos del año subsiguiente. e.-
Cualquier otra atribución que emane de los presentes estatutos.
ART. 11. La agenda a ser discutida será la que determine la
Junta, el orden de los asuntos a tratar en la sesiones, tanto
ordinarias, como Extraordinarias serán el siguiente: Lectura y
aprobación de la agenda del día, lectura, aprobación y firma del
acta anterior, lectura de correspondencia, discusión y resoluciones,
asuntos varios. Cualquier vecino podrá asistir a las sesiones, salvo
cuando la Junta acordarse sesionar en forma reservada.
Únicamente tendrán derecho a voz y voto los abonados del
sistema. El Presidente podrá dar la palabra a los abonados
cuando lo considere conveniente y para referirse únicamente
a los asuntos que estén tratando.
ART. 12. Durante las reuniones de la Junta, será
estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político,
religioso o de cualquier otra índole ajena a los intereses y
finalidades de la Junta.
CAPÍTULO IV
DEBERES ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS
MIEMBROS
ART. 13. La Junta Administradora tendrá las siguientes
atribuciones: a.-Proponer en Asamblea General modificaciones
en las tarifas y aprobarlas con la ratificación de los
Asambleístas. b.- Autorizar a suspender los servicios
intradomiciliarios conforme a estos estatutos. c.- Realizar un
balance mensual de ingresos y egresos y presentarlas en la
Asamblea en las sesiones. d.- Solicitar colaboradores sin
remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan
en beneficio del mantenimiento del sistema de Agua Potable.
e.- Contratar los servicios del personal necesario para la
operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su
presupuesto de gastos. La morosidad podrá ser evacuada bajo
la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté
capacitado para efectuarlos y trabajos requeridos. f.- Cumplir
y hacer cumplir el presente estatuto, en lo relativo a la
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administración, operación y mantenimiento de los sistemas. g.-
Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mejoramiento. h.-
Colaborar con otras instituciones relativas en campañas de
promoción comunal y divulgación sanitaria con relación al uso
de agua. i.- Fomentar la utilización adecuada del sistema,
controlando periódicamente el desperdicio de agua y uso indebido
en riesgo agrícola y otros no autorizados por la Junta
Administradora del Agua. j.- Vigilar y proteger las fuentes de
abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y
ayudar a la protección y reforestación de las cuencas
hidrográficas de la región. k.- Velar para que las instalaciones
se efectúen con los materiales adecuados en las nuevas
instalaciones por parte de los abonados para el buen
funcionamiento del servicio.
ART. 14. Son funciones del Presidente: Representar
jurídicamente a la Junta, suscribir a nombre de ella todo tipo
de actas, presidir las sesiones, firmar con el Secretario la
correspondencia de la Junta, responder solidariamente con el
Tesorero, del manejo y custodia de los fondos. Dirigir y
controlar la Administración del Servicio de Agua Potable.
Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual
de la Junta. Será el Representante ante los organismos e
instituciones para trámites afines al servicio para mejorarlo.
Realizar otras labores propias del cargo que le sean
encomendadas por la Junta.
ART. 15. Son funciones del Secretario: Reemplazar al
Presidente en su ausencia, elaborar las Actas de sesiones de la
Junta y registrarlas en el libro respectivo. Encargarse de la
preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.
Informarse mensualmente del estado de conservación y
funcionamiento de las diferentes partes del sistema y
comunicar al Presidente de las diferencias que hubieren, para
tomar la acción que se requiera. Realizar otras labores propias
del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
ART. 16. Son funciones del Tesorero: Organizar y
mantener al día la contabilidad, recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. Conjuntamente con el Presiden-
te, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.
Responder solidariamente con el Presidente del manejo, custodia
de los fondos, los que serán depositados en una cuenta bancaria
o libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora de
Agua. Llevar el inventario de los bienes de la Junta. Presentar
en las sesiones Ordinarias de la Junta informes mensuales
que contengan los estados de cuenta. Realizar otras labores
propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.
Presentar anualmente un informe de ingresos y egresos ante la
Asamblea de Abonados.
ART. 17. Son funciones de los Vocales: Reemplazar a los
miembros principales cuando éstos se ausenten, según su
o r d e n d e p r e s e n c i a . R e a l i z a r l a b o r e s específicas
encomendadas por el Presidente de la Junta.
ART. 18. Los Libros y Registros indispensables para ser
llevados por la Junta son los siguientes: Un libro de actas.
Planos de ubicación y conexiones del sistema de agua potable.
Un árchivo de solicitudes de conexiones domiciliarias,
registros de abonados. Estados de cuenta de los suscriptores.
Libro de ingresos y egresos (libro de caja). Planillas de cobro
del servicio. Talonario de recibo para el cobro del servicio.
Planilla del movimiento de caja mensual.
CAPÍTULO V
CONSTRUCCION DEL ABASTECIMIENTO
ART. 19. Para los fines de financiar la construcción de un
abastecimiento la comunidad aportará mano de obra no
calificada, suministro y transporte de materiales locales o algún
otro gasto específico al proyecto.
ART. 20. Antes de iniciar cualquier construcción la Junta
debe cumplir con los requisitos siguientes: Firmar convenios
con instituciones o personas encargadas de construir un nuevo
abastecimiento o ampliación del sistema. Obtener un permiso
provisional y haber iniciado la legalización de los derechos
de servidumbre, donaciones etc. Entregar el aporte en dinero o
materiales locales, en el lugar que se les haya indicado. Haber
organizado los grupos de trabajo, así como la distribución de
ellos. Estar de acuerdo con el pago de las conexiones
domiciliarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS DE ABASTECIMIENTOS Y LAS
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
ART. 21. El servicio será con conexión intradomiciliaria,
podrán instalarse llaves de uso común en zonas que por
razones técnicas hayan quedado fuera de la red.
ART. 22. Toda conexión al servicio consta de dos partes.
La conexión domiciliaria que es aquella que sale de la red de
distribución y llega hasta la p r o p i e d a d d e l a b o n a d o ,
realizándose bajo la autorización y supervisión de la Junta
con personal autorizado. La instalación intradomiciliar que
es aquella que se extiende desde la línea de propiedad hasta
e l s i t i o d e c o n s u m o . L a construcción de ésta será
responsabilidad del abonado.
ART. 23. Todo desperfecto de la conexión externa será
reparado por la Junta, sin costo alguno para él, salvo los daños
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intencionalmente en cuyo caso la reparación será hecha por
cuenta de la persona responsable de dichos daños, sin
perjuicio de la acción legal correspondiente.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DE LOS ABONADOS
ART. 24. Son derechos de los abonados: Gozar del Servicio
de agua potable, en la forma más eficiente, que lo permitan
los recursos y circunstancias. Participar en Asamblea de
abonados con derecho a voz y voto. Elegir y ser electo para
cargos de la Junta Administradora. Presentar reclamos por
causa justificada.
ART. 25. El propietario del inmueble, mediante la firma de
una solicitud cuyo formulario será proporcionado por la Junta,
solicitará la conexión al servicio.
ART. 26. Todo abonado está en la obligación de mantener
sus instalaciones interiores en perfectas condiciones, la Junta
controlará las instalaciones internas, vigilando su estado,
conservación para evitar que los defectos existentes pongan en
peligro la calidad de agua o la eficiencia del servicio, el Abonado
permitirá libre acceso a personal debidamente autorizado por la
Junta para inspeccionar la instalación domiciliaria. Las
reparaciones que requieran las instalaciones internas serán en
todos los casos de cuenta del abonado.
ART. 27. Se prohibe el uso del servicio intradomiciliario
para otros fines que sean los requerimientos domésticos. El
incumplimiento en esta obligación causará la aplicación de
las medidas del control previstas en el capítulo XI.
ART. 28. El valor de la tarifa de agua se pagará
mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes
siguiente en el lugar designado por la Junta.
ART. 29. Todo abonado que adeudare dos meses de servicio
será considerado en mora por lo tanto acreedor de las medidas
de control estipuladas en el capítulo XI.
ART. 30. Está absolutamente prohibido que el abonado
venda agua o comparta el uso de su conexión con usuarios no
residentes en su vivienda. La infracción de esta disposición
dará lugar al corte inmediato de la conexión y a las medidas de
control correspondientes, que están reguladas en el capítulo XI
de estos estatutos.
ART. 31. En caso de fraccionamiento del lote de un abonado,
el nuevo morador tendrá obligación de solicitar una nueva
conexión.
ART. 32. Toda conexión no autorizada, será considerada
clandestina y se encontrará sujeta a las medidas de control
establecidas en el capítulo XI.
CAPÍTULO IX
DE LAS CONEXIONES Y LAS PRESTACIONES
ESPECIALES
ART. 33. La persona que solicite la prestación del servicio,
debe abonar un derecho de conexión conforme a las siguientes
situaciones: a.- En caso de que el solicitante hubiere
participado con el aporte comunitario destinado a financiar
parte del costo de la obra, para construcción de la misma,
dicha contribución será considerada como pago del derecho de
conexión. b.- En caso de que formando parte de la comunidad
en el momento de la construcción de la obra, no hubiere
participado en su financiación, al solicitar la conexión deberá
pagar un derecho que fijará la Junta y que será por lo menos
equivalente al doble de la participación que le hubiere
correspondido. c.- El propietario de un terreno valdio puede
participar con su aporte en la construcción de un sistema, en
cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la conexión
correspondida al realizar la obra. d.- El propietario de un terreno
valdio puede participar con su aporte en la construcción de
un sistema, en cuyo caso la Junta le reservará el derecho a la
conexión correspondiente, pero ésta no se hará efectiva
mientras no se comience la construcción de la vivienda. En
los casos c) y d) la Junta podrá otorgar al solicitante
facilidades para el pago del derecho de conexión, quedando
excluidos de este beneficio los abonados comprendidos en el
caso b).
ART. 34. En el supuesto de que el propietario de un inmueble
ubicado fuera del radio del servicio solicite la conexión, se
someterá a la Junta el caso para su consideración, a efecto
de que se determine si las condiciones técnicas hacen posible
que se acceda a lo solicitado. En caso afirmativo, se procederá
a suscribir con el interesado, un contrato especial en el que se
determinen las condiciones de financiación de la obra y el pago
de las mismas.
CAPÍTULO X
DE LA DETERMINACIÓN Y REAJUSTE DE LAS
TARIFAS
ART. 35. La tarifa inicial por consumo de agua potable,
ya sea por conexión domiciliar como por llave de uso común
será determinada por la Junta Administradora del Agua, con
la aprobación de la Asamblea de Abonados y cubrirá los
siguientes rubros. Gastos de operación y mantenimiento del
sistema, incluyendo gastos de administración, coloración y un fondo
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de capitalización, el mismo que será utilizado para reparaciones
futuras y ampliaciones del sistema. El costo de la conexión
para una llave en uso común será pagado por los abonados
favorecidos en partes iguales y además pagará cada abonado
una cuota mensual, equivalente a la mitad de la tarifa general
establecida para conexión domiciliaria.
ART. 36 Las tarifas podrán ser reajustadas, podrán ser
reajustadas anualmente por la Junta con la aprobación de la
Asamblea de Abonados, según las variaciones en los costos de
materiales.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
ART.37. La Junta está facultada para aplicar a los
abonados las siguientes medidas de control. Amonestación
por escrito, que se aplicará en el caso de infracciones leves
a los abonados no reincidentes. Suspensión temporaria del
abastecimiento del agua, que se aplicará en los siguientes casos:
Incumplimiento en el pago de las tarifas. Mal funcionamiento
de las instalaciones internas que permitan el derroche de agua.
Conexiones clandestinas. Comercialización ilícita del agua. Uso
no autorizado del agua; agricultura, uso de animales, riego de
calles. Amenazas a la integridad física de cualquier miembro o
representante autorizado de la Junta, originadas por la aplicación
de estos estatutos. Suspensión definitiva del abastecimiento
de agua en caso de daños intencionales a las instalaciones del
servicio o de sucesivas reincidencias en las demás infracciones.
Recargo de las tarifas por mora en el pago de las mismas,
equivalente al 10% de la suma adecuada por retraso, el cobro
del recargo por morosidad se efectuará automáticamente.
ART. 38. En los casos de suspensión temporal, se
procederá a la reconexión cuando además de corregidas las
causas de infracción, se abone el derecho equivalente al
valor de una nueva conexión y cuando existan cargos morosos
y costos de reparación originados por la infracción.
ART. 39. Toda infracción comprobada, se asentará en un
acta y se procederá a anotar la medida de control impuesta,
en el registro de abonados.
ART. 40. Sin perjuicio de lo que se establece en los artículos
38 y 39, la Junta queda facultada para: Proceder al
desmantelamiento, por cuenta del infractor, de las conexiones e
instalaciones clandestinas y al decomiso de los materiales usados
en la misma. A realizar, por cuenta de1 infractor, las obras
necesarias para colocar las instalaciones en condiciones
reglamentarias. Las acciones legales pertinentes para el cobro de
las deudas contraídas por los infractores y obtener la reparación
de los daños y perjuicios.
CAPÍTULO XII
DE LOS BIENES DE LA JUNTA
ART. 41. La Junta Administradora, será responsable del control
y manejo de los bienes materiales, económicos y herramientas que
posea y adquieran en el futuro con un fin común.
ART. 42. En caso de disolución de la Junta los bienes existentes,
serán distribuidos en beneficio de la misma comunidad, bajo la
supervisión de una comisión creada para tal fin, quienes brindarán
un informe al respecto.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 43. El incumplimiento de los presentes estatutos por
parte de la Junta Administradora, causarán destitución de los
miembros culpables y su incapacitación permanente de volver
a ser miembros de la misma, sin perjuicio de la acción legal
correspondiente a que hubiere lugar en caso de malversación
de fondos.
ART. 44. Todo lo no previsto en los presentes estatutos,
estará regido por el Código Tributario y demás leyes que sean
aplicables.
ART. 45. La presente Resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
ART. 46. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al
ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación. NOTIFÍQUESE. (f) CARLOS R. FLORES,
PRESIDENTE. (f) VERA SOFIA RUBI AVILA,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil uno.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARIO GENERAL
22 D. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1503-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de Club Deportivo y Social Vida
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1503-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintinueve de octubre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
catorce de agosto de dos mil quince, misma que corre a expediente
PJ-14082015-401, por la Abogada MARUCA DIP
ALVARADO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal
de la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO Y
SOCIAL VIDA, con domicilio en el edificio sede, ubicado en
el bulevar del Este, Finca La Florida, frente a la Escuela
Brassavola, de la ciudad de La Ceiba, departamento de
Atlántida; contraído a solicitar se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor de su
representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 1771-2015 de fecha 18 de agosto de 2015, al
otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de sus
Estatutos de conformidad a la normativa vigente.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, se crea como una
institución eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro,
con patrimonio propio, cuyo fin primordial es promover
actividades deportivas a través del desarrollo, crecimiento físico
y cultural de la juventud, mediante el ejercicio del fútbol; así
como la estimulación de habilidades y descubrimiento de
valores en esta rama del deporte. Asimismo incrementando el
turismo local, nacional y regional a través de la realización de
espectáculos competitivos, así como sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, tendrá dentro de sus
objetivos establecer relaciones con organizaciones nacionales
e internacionales a fin de mantenerse informada de las innovaciones
en materia deportiva, así como la Organización de
competencias deportivas; en consecuencia, se someterá a los
estatutos, reglamentos, directrices y decisiones que al efecto
emita la Federación Nacional de Fútbol de Honduras
(FENAFUTH), Unión Centroamericana de Fútbol (UNCAF),
Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe
de Fútbol (CONCACAF), Federación Internacional de Fútbol
Asociado (FIFA), u otros organismos relacionados; así como
de las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación y
garantizar que también sean respetados por sus miembros.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de
la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad
Jurídica a la Asociación Civil denominada CLUB DEPORTIVO
Y SOCIAL VIDA, con domicilio en el edificio sede, ubicado
en el boulevar del Este, Finca La Florida, frente a la Escuela
Brassavola, de la ciudad de La Ceiba, departamento de
Atlántida, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL “CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL
VIDA”, La Ceiba, Atlántida
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
Y DOMICILIO EXACTO
Artículo 1.- CONSTITUCIÓN. Se constituye en la
ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida una
organización de carácter deportivo, sin fines de lucro, apolítica,
de beneficio público, organizada de acuerdo con la
Constitución de la República y demás leyes del Estado de
Honduras, integrada por ciudadanos idóneos, hombres y mujeres
progresistas y entusiastas del deporte de esta ciudad.
Artículo 2.- DENOMINACIÓN. Esta Organización tiene
naturaleza de Club Deportivo, se denomina CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA en los presentes Estatutos y
ante las leyes del país; en lo sucesivo en este documento se le
denominará EL CLUB.
Artículo 3.- DURACION. EL CLUB, se constituye por
tiempo indefinido y solamente podrá disolverse por lo dispuesto
en los presentes estatutos.
Artículo 4.- DOMICILIO EXACTO. EL CLUB, tendrá
como domicilio principal su edificio sede, ubicado en el
boulevar del Este, Finca La Florida, frente a la Escuela
Brassavola de la ciudad de La Ceiba, departamento de
Atlántida, pero podrá establecer filiales en cualquier lugar de
la República y aun fuera de la misma.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- OBJETIVOS. EL CLUB, tendrá como fines
específicos los siguientes: a.- Establecer relaciones con
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organizaciones nacionales e internacionales a fin de mantenerse
informada de las innovaciones en materia deportiva, así como
la Organización de competencias deportivas. b.- El Desarrollo y
crecimiento físico y cultural de la juventud mediante el ejercicio
del fútbol. c.- La estimulación de habilidades y descubrimiento
de valores en esta rama del deporte. d.- La realización de
actividades que redunden en beneficio de EL CLUB. e.-
Incrementar el turismo local y nacional a través de la realización
de espectáculos deportivos.
Artículo 6.- IDENTIFICACION. Para la caracterización
de EL CLUB, se utilizarán los colores Rojo y Blanco, que
distinguirá el uniforme titular de sus equipos deportivos llevando
un escudo en su pecho, diseñado con una imagen en forma de
la parte superior del cuerpo humano sin cabeza con punta lineal
en la parte superior e inferior central; sobre la parte superior
de la imagen dos estrellas rojas de cinco picos, divididas por la
punta superior central, una línea blanca que rodea su interior, en
el centro un rectángulo sobre el cual va impreso en letras
blancas y en mayúscula la palabra “VIDA”, sobre ésta una
palmera de cocos color verde, mismo que será utilizado en el
sello y papelería para la administración, asuntos legales,
comerciales y publicitarios relacionados con EL CLUB.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7.- Serán miembros de EL CLUB, los que la
Asamblea General y por mayoría de votos sean admitidos.
Artículo 8.- Para ser miembros de EL CLUB, se requiere
ser ciudadano residente de la ciudad de La Ceiba, mayor de
18 años y tener el deseo de comprometerse voluntariamente a
participar en todos los actos y labores de EL CLUB.
Artículo 9.- Los miembros de EL CLUB, deben gozar de
buena conducta, amplio espíritu al servicio del deporte y pagar
una aportación mensual como miembro y las demás cuotas que
se establezcan por otros motivos.
Artículo 10.- Los miembros de EL CLUB se clasifican de
la siguiente forma: a.- Fundadores: Son las personas naturales
y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras
con residencia legal en el país, y que suscribieron el acta de
constitución de EL CLUB. b.- Activos: Son las personas naturales
y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras
con residencia legal en el país, y que se incorporen
voluntariamente a la labor social de EL CLUB o que
coadyuven al logro de sus objetivos, ingresando
posteriormente al acto constitutivo; presentando ante la
Asamblea General, solicitud que deberá ser aprobada por
ésta y que se encuentren debidamente como tales. c.-
Honorarios: Son las personas naturales y/o jurídicas legalmente
constituidas, nacionales o extranjeras con residencia legal en
el país, que por su notable contribución al logro de los fines de
EL CLUB, se han hecho acreedores a tan honorable título.
Artículo 11.- Podrán ser miembros Activos de EL CLUB:
a.- Los que cumplan los requisitos y cualidades establecidas
en los presentes estatutos, sean admitidos por la Asamblea
General.
Artículo 12.- Podrán ser miembros Honorarios de EL
CLUB, todo Exdirectivo o persona que contribuya, ya sea física,
moral, económica, profesional y de cualquier otra forma que
favorezca al logro de sus objetivos y que estas acciones
meritorias sean reconocidas por la Asamblea General.
Artículo 13.- Son deberes y derechos de los miembros de
EL CLUB: a.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes
estatutos, reglamentos, leyes deportivas y demás legislación
nacional. b.- Asistir a las reuniones de Asambleas Generales
Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otra que sea convocada.
c.- Comprometerse y mantener al día el pago de las
aportaciones a la Tesorería de EL CLUB, mismas que serán
establecidas por la Asamblea General. d.- Elegir y ser electo
en los cargos de la Junta Directiva. e.- Presentar a
consideración de la Asamblea General propuestas e inquietudes
para el cumplimiento de sus objetivos. f.- Participar con voz y
voto en las Asambleas Generales. g.- Conocer de la información
contable, financiera y económica que tenga EL CLUB, en
asuntos de interés común; y, h.- Cualesquier otro que emane
el Órgano Supremo.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Es la
máxima autoridad de EL CLUB, sujeta a los presentes Estatutos,
reglamentos aprobados en legal y debida forma; conformada por
miembros activos. Esta puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria es el órgano
superior de EL CLUB, y se reunirá en forma ordinaria una vez
al año, entre los primeros cuatro meses del año.
Artículo 16.- La Asamblea General Extraordinaria es la
que se instale para tratar asuntos que carácter especial.
Artículo 17.- La Asamblea General será convocada por la
Secretaría de la Junta Directiva quince, (15), días antes de la
fecha para la sesión, misma que será presidida por el Presidente
Ejecutivo Número Uno de la Junta Directiva, o por quien le
sustituya, según el orden acordado. El Secretario de la Junta
Directiva deberá verificar el quórum previo al inicio de las
Asambleas Generales, el cual estar constituido por la presencia
de la mitad más uno de los miembros. La Asamblea General
sesionará en forma ordinaria dos veces al año, y en forma
extraordinaria cuando sea necesario, siempre y cuando la
convocatoria a la misma se haya realizado con una antelación de
cinco, (5), días; quórum que será verificado por el Secretario
de la Junta Directiva y el que deberá estar constituido con la
presencia del ochenta por ciento, (80%), de sus miembros
debidamente inscritos, en primera convocatoria y en segunda,
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con el cincuenta y uno por ciento, (51%), de los miembros
asistentes en segunda convocatoria.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir por simple mayoría, de los miembros de la
Junta Directiva de EL CLUB, por un período no mayor de dos
(2), años. b.- Aprobar los reglamentos. c.-Conocer de las
excusas y renuncias de los miembros de la Junta Directiva
llenando las vacantes que se ocasionaren. d.- Dar votos de
confianza o de censura a la Junta Directiva, en pleno o a sus
miembros en forma individual de acuerdo a la gestión
administrativa; y, e.-Resolver toda cuestión no prevista en los
presentes estatutos
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la reforma, enmienda o
modificación de los presentes Estatutos, previo dictamen de
la Junta Directiva. b.- Discutir y aprobar la disolución y
liquidación de EL CLUB. c.- Sustituir o destituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido
con los deberes que se le asignaron, o incurra en falta o delito
grave en contra de EL CLUB; y, d.- Tratar asuntos de
importancia que no estén en los presentes estatutos y que no
le correspondan a la Asamblea General Ordinaria y/o Junta
Directiva.
Artículo 20.- LA JUNTA DIRECTIVA. EL CLUB será
orientado y dirigido por una Junta Directiva compuesta por un
máximo de cinco (5) Presidentes Ejecutivos que se reconocerán
como 1, 2, 3, 4 y 5, un máximo de cinco 5) Vicepresidentes
que se reconocerán igualmente del 1 al 5, un Secretario General,
un Tesorero, un Protesorero, Fiscal y hasta veinte Vocales. El
período de la Junta Directiva será de dos años, pudiéndose
extender su gestión, si así lo determina la Asamblea General por
mayoría de votos.
Artículo 21.- Cuando no se haya electo la nueva Junta
Directiva, continuará en sus funciones la actual, hasta que se
verifique la nueva elección.
Artículo 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere llenar los requisitos establecidos en los Artículos 7, 8,
y 9 de estos estatutos y estar al día en los pagos de sus cuotas.
Artículo 23.- Para que la Junta Directiva pueda sesionar
se requiere de la presencia de la mitad más uno de los miembros
electos para este órgano. Las decisiones de la Junta Directiva
se tomarán por la mayoría de votos y en caso de empate
decidirá el voto de calidad del Presidente Ejecutivo Número
1.
Artículo 24.- Entre los Presidentes, Tesorero y el
Protesorero, no podrán existir nexos de consanguinidad o
afinidad, con el fin de garantizar el honrado manejo de los
fondos o bienes de EL CLUB.
Artículo 25.- La inasistencia de un miembro de la Junta
Directiva a 5 (CINCO) sesiones consecutivas sin excusa alguna,
dará lugar a que pierda todo derecho como miembro de esta
Junta Directiva.
Artículo 26.- FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a.-
Sesionar ordinariamente, por lo menos cuatro, (4), veces en
el mes; y extraordinariamente, cuando así lo soliciten las tres
cuartas partes de sus miembros en el sitio y la hora que decida
el Presidente Ejecutivo. b.- Convocar a la Asamblea
General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. c.-
Gestionar ante organismos nacionales, internacionales,
sociales, privados, autónomos, todo cuando sea de interés y
provecho para el buen funcionamiento de EL CLUB. d.- Aprobar
o improbar el ingreso de nuevos dirigentes. e.- Reglamentar el
monto máximo aplicable a las transacciones que pueda
realizar el Presidente Ejecutivo Número Uno, sin autorización
previa de la Junta Directiva. f.- Autorizar los gastos o
erogaciones que excedan de la suma autorizada a que se refiere en
inciso e) que antecede. g.- Presentar a la Asamblea General
Ordinaria la memoria de los trabajos realizados durante los dos
años, formulada por el Secretario General junto con un estado
financiero de las operaciones de contables, presentado y firmado
por el Presidente, Tesorero y Fiscal. h.- Elaborar su propio
reglamento, el que será aprobado por la Asamblea General
ordinaria; el cual deberá ceñirse para su vigilancia y aplicación,
espíritu y letra de los presentes Estatutos; e, i.- Nombrar o formar
comités o comisiones de trabajo de carácter transitorio para el
estudio y/o ejecución de actividades que así lo requieren para
el buen funcionamiento de EL CLUB.
Artículo 27.- FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES
EJECUTIVOS. Son funciones de los Presidentes Ejecutivos 1 y
2: a.- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva en
pleno y las de Asambleas Generales. b.- Coordinar todas
las actividades de la Junta Directiva. c.- Vigilar la actuación de
los distintos comités y comisiones de trabajo, haciendo que
los mismos cumplan con sus respectivas obligaciones. d.- Velar
porque los demás miembros de la Junta Directiva cumplan con
sus deberes y obligaciones. e.- Firmar la correspondencia que
sea de su competencia. f.- Convocar por medio del Secretario
a la Asamblea General y la Junta Directiva, abrir y cerrar las
sesiones, así como dirigir los debates. g.- Firmar con el
Secretario las actas, documentos legales, administrativos,
mercantiles, contables, resoluciones y cualquier otro
instrumento legal que tenga relación con las funciones y
finalidades de EL CLUB. h.- Nombrar, suspender, cancelar o
revocar el personal administrativo, deportivo y demás, que de
acuerdo a las necesidades y circunstancias, pueda requerir EL CLUB.
i.- Nombrar de acuerdo con los demás miembros directivos, los
asesores que considere necesarios. j.- Representar a EL CLUB
ante corporaciones, bancos, sociedades y autoridades
competentes, nacionales o internacionales, en todas las
actuaciones administrativas, civiles, laborales, penales y cualquier
otro, en los que tenga interés EL CLUB. k.-Sustituir sus
facultades en otras personas delegándoles situaciones de
carácter especial o de interés para EL CLUB, extendiendo
para ello el poder específico que amerite; asimismo conferir
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poder en casos necesarios a un profesional del Derecho,
otorgándole las facultades inherentes al caso. 1.- El Presidente
Ejecutivo 2, podrá sustituir al presidente Ejecutivo 1, en ausencia
temporal o definitiva de éste.
Artículo 28.- El Presidente Ejecutivo 3 se denominará
Presidente Financiero.
Artículo 29.- El Presidente Ejecutivo 4 se denominará
Presidente Administrativo.
Artículo 30.- El Presidente Ejecutivo 5 se denominará
Presidente Deportivo.
Artículo 31.- Las funciones de los Presidentes Ejecutivos
3, 4 y 5, secan determinadas por la Junta Directiva de acuerdo
a su materia de actuación.
Artículo 32.- FUNCIONES DE LOS VICEPRESI-
DENTES. En ausencia definitiva o temporal de ambos
Presidentes (1 y 2), los vicepresidentes podrán asumir las
atribuciones y desempeñarán las funciones propias de los
presidentes, por su orden numérico, siempre y cuando cuenten
con mandato expreso. El Vicepresidente 1 sustituirá al
Presidente Ejecutivo 1, el Vicepresidente 2 sustituirá al
Presidente Ejecutivo 2, y así sucesivamente.
Artículo 33.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son
funciones: a.- Levantar las actas de Asambleas Generales y de
Junta Directiva. b.- Llevar los libros de acta respectivos. c.-
Firmar con el Presidente Ejecutivo 1 o 2, según sea el caso, las
actas y documentos, resoluciones y de cualquier otro instrumento
legal, contable u otro, que tenga relación con las funciones de
EL CLUB, y que sean de su competencia. d.- Convocar a solicitud
del Presidente Ejecutivo 1 ó 2, a sesiones de Asambleas
Generales o de Junta Directiva. e.- Cuidar y organizar el
archivo de EL CLUB en la parte que le corresponda. f.- Dirigir
y orientar cualquier campaña pendiente a dar a conocer los
propósitos y logros de EL CLUB. g.- Servir de Oficial de enlace
entre la Junta Directiva, autoridades deportivas, pueblo y demás
instituciones. h.- Archivar la correspondencia recibida que le
corresponda y redactar la que sea de su competencia. i.-
Redactar, firmar y. dar curso a boletines informativos para los
diferentes órganos de divulgación en los que se den a conocer
logros y proyectos de EL CLUB; y, j.- Los demás que señale
la Junta Directiva.
Artículo 34.- FUNCIONES DEL TESORERO. Son sus
funciones: a.- Recepcionar y custodiar los fondos de EL CLUB
en la forma que lo disponga la Junta Directiva y los reglamentos.
b.-Manejar en cuenta bancaria todas las recaudaciones
monetarias de EL CLUB. c.- Llevar las cuentas bancarias
detalladas con sus respectivos comprobantes de entradas y salidas.
d.- Firmar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo 1 ó 2 todos
los cheques, pagos y demás documentos que impliquen manejo
de dinero o bienes. e.- Verificar los pagos que autorice el
Presidente Ejecutivo 1 ó 2, o la Junta Directiva, de acuerdo al
reglamento interno. f.- Llevar al día los libros de contabilidad
de EL CLUB. g.- Rendir a la Junta Directiva un informe
mensual del movimiento económico. h.- Dar a conocer el
estado financiero de Tesorería a la Junta Directiva una vez al
año, mismo que será sometido para su respectiva aprobación
ante la Asamblea General Ordinaria. i.- Constituir garantía o
fianza de manejo de fondos conjuntamente con el Presidente
1 ó 2, cuando así lo determine la Junta Directiva; y, j.- Entregar
los libros para su examen al cesar en sus funciones o cuando la
Junta Directiva ordene Auditoría; debiéndosele extender el
finiquito correspondiente, después que la Junta Directiva haya
nombrado una comisión para examinarlo y hubiese dado su
dictamen favorable. Si hay reparos en su contra, no se le
extenderá el mismo, debiéndose someter a las disposiciones
que emita la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
conforme a la legislación vigente del país.
Artículo 35.- FUNCIONES DEL FISCAL. a.- Fiscalizar
y revisar los procedimientos administrativos y contables; investigar
por sí o por delegación, cualquier irregularidad de orden legal,
financiero, económico y administrativo que se le denuncie o
detectare; debiendo informar a la Junta Directiva y a Asamblea
General. b.- Velar y auditor por el cumplimiento adecuado de
los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
c.-Elaborar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo 1 y 2,
Tesorero, los informes relacionados con la fiscalización de EL
CLUB, para ser presentados a la Junta Directiva y Asambleas
Generales. d.- Efectuar auditorías de contabilidad. e.- Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. f.-
Efectuar las recomendaciones que la administración deberá
implementar en materia contable, financiera y administrativa. g.-
Informar inmediatamente a la Presidencia Ejecutiva, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos. h.- Vigilar que los miembros de EL CLUB y de Junta
Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; e, i.)
Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señalen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 36.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. Son
funciones de éstos: a.- Concurrir a todas las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General; b.- Cooperar con los
Presidentes Ejecutivos 1 y 2, así como con la Junta Directiva,
la ejecución y realización de los programas de trabajo a favor de
EL CLUB; c.- Presidir en defecto de los Presidentes o
Vicepresidentes, y por su orden las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General; d.- Integrar las comisiones
para asuntos especiales que sean designadas por la Junta
Directiva y las Asambleas Generales; y, e.-Las demás que le
asigne la Junta Directiva o las Asambleas Generales.
Artículo 37.- PROMESA DE LEY. Todo los miembros de la
Junta Directiva al tomar posesión de sus cargos, presentaran la
siguiente promesa de ley; “PROMETO BAJO MI PALABRA
DE HONOR SER FIEL AL CLUB DEPORTIVO Y SOCIAL
VIDA, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN SUS
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ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS LEYES DE
NUESTRO DEPORTE NACIONAL”.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 38.- PATRIMONIO. Formarán parte del
patrimonio de EL CLUB: a.- Las aportaciones mensuales de los
socios y miembros directivos. b.- Las donaciones o legados de
lícita procedencia que reciba de personas naturales o jurídicas,
nacionales y extranjeras, privadas, oficiales, semioficiales,
autónomas o semiautónomas, siempre y cuando no comprometan
en forma alguna las disposiciones de estos Estatutos ni las
normas jurídicas del país. c.- Los bienes muebles e inmuebles
que adquiera mediante sus ingresos. d.- Los excedentes
arrojados por los ejercicios económicos de EL CLUB. e.- Los
derechos de formación y deportivos de los jugados con contrato
deportivo vigente. f.- Los ingresos por patrocinios de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. g.- Los ingresos
por la venta o préstamo de jugadores y la venta de productos
promocionales representados a la imagen de EL CLUB o de
cualquier jugador contratado por EL CLUB.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39.- DISOLUCION. EL CLUB, podrá
disolverse en los siguientes casos: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por imposibilidad de cumplir los objetivos de EL CLUB. c.-
Cuando los objetivos para los cuales se constituyó EL CLUB
no se cumplan, o se hayan desviado; en cuyo caso la Junta
Directiva en pleno evaluará las circunstancias y hará una
recomendación a la Asamblea General Extraordinaria para tomar
la decisión que corresponda. d.- Por disposición de la Asamblea
General Extraordinaria con la participación unánime de los
miembros. e.- Por cancelación de la autorización para funcionar,
de acuerdo con las normas establecidas por la ley vigente de
la República de Honduras, sobre Asociaciones Civiles.
Artículo 40.- LIQUIDACION. En caso de acordarse la
disolución y liquidación, por la Asamblea General Extraordinaria,
la misma integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración mientras dure
la liquidación; debiendo honrar en primer término, las obligaciones
que se hubieren contraído con terceros, para lo cual se dejará
sin valor los poderes que ha ostentado la Junta Directiva, a
partir de la fecha en que la Comisión entre en funciones. La
Comisión Liquidadora preparará un informe final para ser
sometido a la Asamblea General Extraordinaria, el que estará
a disposición, en la Secretaría de ésta, para que cualquier
miembro de la Asociación por un período de treinta (30), días
calendario pueda examinarlo y en su caso hacer las
observaciones u objeciones que crea pertinente; si cumplido el
término señalado no se presentasen observaciones ni objeciones,
se publicará un extracto del resultante de dicha liquidación
en un periódico de mayor circulación en el país.- En caso de
quedar bienes después de liquidada, se traspasarán éstos a
otra Asociación legalmente constituida y con fines similares,
previamente señalada en Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince (15) días calendario, después de
recibidas las mismas, para presentar un informe explicativo o que
desvirtué las mismas; una vez finalizado el plazo relacionado, se
seguirá el procedimiento descrito.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41.- La Asamblea General tendrá la facultad para
discutir, aprobar y emitir el Reglamento Interno de EL CLUB.
Artículo 42.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se someterá a lo que disponga la Asamblea General Ordinaria, la
Asamblea General Extraordinaria, o las disposiciones,
resoluciones, acuerdos o leyes que emitan las autoridades
competentes.
Artículo 43.- La organización de EL CLUB, se compromete
a cumplir las leyes de la República y a no inducir su
incumplimiento.
Artículo 44.- Queda prohibida toda actividad política,
racial o religiosa en el seno de El CLUB.
Artículo 45.- Los presentes Estatutos quedan en vigencia al
ser aprobados por la Magna Asamblea del CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente de mérito a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta.
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Asociación Civil, denominada CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La Asociación Civil, denominada CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, se somete a las
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disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades, que realicen con instituciones u organismos, con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La Asociación Civil denominada CLUB
DEPORTIVO Y SOCIAL VIDA, queda sujeta a los
principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con
el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de 1a República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especia del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y
previo a emitir la certificación de la presente resolución, el
interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALI-
ZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veinte días del mes de noviembre de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
22 D. 2015.
Azucarera Choluteca, S.A. de C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
AZUCARERA CHOLUTECA, S.A. DE C.V., de este
domicilio por este medio se permite CONVOCAR, a todos sus
accionistas para que concurran a las ASAMBLEAS GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que tendrá lugar a partir de las 10:00 A.M., en el Salón EL
ARADO del Hotel GUALIQUEME en la ciudad de Choluteca,
el día MARTES 26 DE ENERO DE 2016. La Asamblea
Ordinaria se realizará para tratar los asuntos a que se refiere el
Artículo 168 del Código de Comercio vigente; seguidamente se
realizará la Asamblea Extraordinaria que tendrá como propósito
la modificación de la Escritura Social por aumento de capital,
según el Artículo 169 del Código de Comercio Vigente.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea
24 horas después, de conformidad con la Ley, en el mismo lugar
y a la misma hora con los accionistas que asistan.
Choluteca, 28 de diciembre de 2015.
ABOGADO LORENZO J. PINEDA R.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 D. 2015.
______
PLANTACIONES AZUCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
Ingenio Los Mangos
Marcovia, Choluteca, Honduras, C.A.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS, S.A. DE
C.V., (PADERSA), de este domicilio por este medio
CONVOCA, a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir
de las 2:00 P.M., en las oficinas de Azucarera Choluteca, S.A. de
C.V., ubicadas en el Ingenio Los Mangos, Marcovia,
departamento de Choluteca, el día LUNES 25 DE ENERO
DE 2016; para tratar asuntos a que se refiere el Artículo 168 del
Código de Comercio vigente.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea
24 horas después, de conformidad con la Ley, en el mismo lugar
y a la misma hora con los accionistas que asistan.
Choluteca, 28 de diciembre de 2015.
ABOGADO LORENZO J. PINEDA R.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
22 D. 2015.
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Ministerio Público
Adquisición de Mobiliario de Oficina y Particiones Estándar de
Aluminio y Vidrio para el Departamento de Delitos Comunes
del Ministerio Público
LPN-MP-CE-EUROJUSTICIA-002-2015
El Ministerio Público invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MP-CE-
EUROJUSTICIA-002-2015 a presentar ofertas selladas para la
Adquisición de Mobiliario de Oficina y Particiones Estándar
de Aluminio y Vidrio.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de la Unión Europea a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), mediante
el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y Accesible en
Honduras (EUROJUSTICIA). EUROJUSTICIA tiene como
objetivo principal contribuir con los esfuerzos nacionales para
combatir la impunidad de la corrupción y de los crímenes
violentos, y garantizar el acceso de la población hondureña a
un sistema de justicia eficiente, eficaz, transparente y confiable,
promotor de equidad social. La licitación se efectuará conforme
a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abog. Oscar
Fernando Chinchilla Banegas, Fiscal General, en el
Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público,
Tel. 2221-4007 en la dirección indicada al final de este Llamado,
Edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República
Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., de 8:00
A.M. a 4:00 P.M., hora oficial de Honduras. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones
d e l E s t a d o d e H o n d u r a s , “ H o n d u C o m p r a s ” ,
(www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección,
edificio Lomas Plaza II, Lomas del Guijarro, avenida República
Dominicana, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más
tardar a las 2:00 P.M., el día 11 de Enero del 2016. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:30 P.M., el día 11
de Enero del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje
mínimo equivalente al dos (2%) del precio de la oferta.
Tegucigalpa, Honduras 26 de noviembre del 2015.
Abog. Oscar Fernando Chinchilla Banegas
Fiscal General
22 D. 2015.
______
Alcaldía Municipal del Distrito Central
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
“PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS
DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA”
Licitación Pública Nacional
No. LPuNO-10-AMDC-213-2015
Código, 966, 967, 968
1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en
adelante “el Contratante” hace un llamado a las
siguientes empresas constructoras nacionales,
precalificadas en el proceso de documentos de
precalificación de empresas constructoras No. PR-EC-
01/AMDC/2015, en la categoría I; “Pavimen-
tación, Mejoramiento y Rehabilitación de Calles
con Pavimento de Concreto Hidráulico, Asfalto y
Adoquín y similares” Clasificadas en “E” y “F” de
acuerdo al monto a contratar y legalmente autorizadas
para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas
en sobres cerrados para la ejecución del proyecto que
será financiado con fondos municipales, mismo que a
continuación se detalla por lotes:
Lotes Códigos Identificación del lote:
1 966 Rehabilitación de mejoras de calles
en el sector T1 – Tegucigalpa
2 967 Rehabilitación de mejoras de calles
en el sector T3-Tegucigalpa
3 968 Rehabilitación de mejoras de calles
en el sector C1-Comayagüela
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2. Las empresas podrán obtener una copia de los
documentos completos de la Licitación, mediante un
pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L.500.00), depositado en el Banco FICOHSA
a la cuenta No. 01-201-316404 y deberá ser presentado
el recibo original con su respectiva solicitud por
e s c r i t o , a l a G e r e n c i a d e L i c i t a c i o n e s ,
Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del
edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y
Clínicas V iera, avenida Colón, Barrio El Centro,
Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222 0870, correo
electrónico: gerencialamdc@yahoo.es en respuesta
a esta solicitud se le otorgará un CD con los
documentos de esta licitación, adicionalmente podrá
obtener información sobre las enmiendas o
aclaraciones realizadas.
3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina
del Despacho Municipal, sita en el plantel de la
AMDC, ubicada en la colonia 21 de Octubre a más
tardar el 08 de diciembre del 2015 a las 10:00 A.M., las
ofertas que sean presentadas fuera del día y hora
indicadas no serán aceptadas.
4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las
10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras, el
08 de diciembre del 2015 en el lugar citado para la
recepción de las ofertas, con la presencia de los
oferentes que deseen asistir.
Nasry Juan Asfura Zablah
Alcalde Municipal del Distrito Central
22 D. 2015.
______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa QUIMICAS MERISTEM, S.L., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: MERISTEM 20-20-20+MIX,
compuesto por los elementos: 20% NITROGENO (N) TOTAL, 4%
NITROGENO (N) AMONIACAL, 10.30% NITROGENO (N) UREICO,
5.70% NITROGENO (N) NITRICO, 20% FOSFORO TOTAL (P2O5),
20% OXIDO DE POTASIO (K2O), 0.02% BORO (B), 0.15%
MANGANESO (Mn), 0.002% MOLIBDENO (Mo), 0.15%ZINC (Zn).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: MERISTEM S.L./ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley
de Procedimientos Administrativos y el RTCA.
Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
22 D. 2015.
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley,
AVISA: Que en fecha catorce de septiembre de dos mil quince, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA GILDAN ACTIVEWEAR VILLANUEVA, S.A.
(SITRAGAVSA), del domicilio de Villanueva, departamento de
Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 712
del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
22 D. 2015.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley,
AVISA: Que en fecha ocho de septiembre de dos mil quince, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN
ACTIVEWEAR SAN MIGUEL, S.A. (SITRAGSAM), del
domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 711 del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
22 D. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-042027
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V.
(PROGCARNE)
[4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGCARNE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La sociedad tiene por objeto la producción porcina, procesamiento de carnes en
general, distribución y comercialización de carnes de todo tipo, representación y
distribución de máquinaria, medicinas, animales y equipo hecho en el extranjero o
en el país.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: En la modalidad de nombre comercial no se protegen los diseños, se
protege únicamente la denominación “PROGCARNE” los demás elementos
denominativos que aparecen en las etiquetas no se protegen.
Abogad o Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-042026
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V.
(PROGCARNE)
[4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA JULIA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne fresca de todo tipo, embutidos de todo tipo, carne cocida procesada de todo
tipo, carnes de pescado, ave y caza de todo tipo y extractos de carnes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogad o Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-042028
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V.
(PROGCARNE)
[4.1] Domicilio: BARRIO MEDINA, 3 AVE., 8 Y 9 CALLE, S.E., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SABORES PROGCARNE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, etc.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación “SABORES PROGCARNE Y SU DISEÑO”,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se
protege.
Abogad o Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-020954
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia
Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS)
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas, consultas farmacéuticas,
servicios de salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
HUMANA (ASS)
[1] Solicitud: 2015-020953
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia
Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS)
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Administradora de servicios de salud, creadora de las redes de salud con unidades proveedoras de salud.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
HUMANA (ASS)
[1] Solicitud: 2015-042362
[2] Fecha de presentación: 02/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S. A.
[4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU, AUTOPISTA PROSPERO FERNANDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS. AL OESTE,
FRENTE A MULTIPLICA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAVENFEXOFEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos de uso humano, para el tratamiento sintomático de los síntomas asociados a la rinitis
alérgica estacional y la urticaria crónica idiopática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Leonardo José Portillo Wahlung
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protege en su forma conjunta, según ejemplar adjunto.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
Ravenfexofén.
[1] Solicitud: 2015-035560
[2] Fecha de presentación: 07/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CAFE Y CHOCOLATE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS HIDALGOS, CIRCUITO UNO, CASA E 77, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFELIDAD
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Julio Vladimir Mendoza Vargas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-042304
[2] Fecha de presentación: 30/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALMAFLEX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos tipo analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios y todo medicamento para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Kenia Patricia Cortés Rico
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente en su conjunto.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-040205
[2] Fecha de presentación: 16/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TAJADITAS COLUMBIA
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TATI´S Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Snacks, derivados de queso, harina de trigo, harina de maíz, derivados del plátano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Liliam Siwady Salazar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica la frase: El Sabor Natural que aparece en la etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
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-- 70 of 80 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40048-15
2/ Fecha de presentación: 15-Oct.-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAZA FICOHSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Establecimiento dedicado a ofrecer los siguientes productos por la empresa ya sea: agencia de viajes;
canje de servicios y puntos, ofrecimiento de facilidades crediticias, así como todo servicio relacionado, a banca de
personas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-11-15
12/ Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos en su conjunto sin dar exclusividad sobre
la denominación “PLAZA”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
PLAZA FICOHSA
[1] Solicitud: 2015-020952
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANMEDICA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Barrio Pueblo Nuevo, calle subida a Las Lomas del Guijarro, frente a la entrada principal de la colonia
Argentina, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HUMANA (ASS)
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, servicios relacionados con seguros, suscripción de seguros médicos, servicios prestados a los asegurados
y los servicios de suscripción de seguros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registradora de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
HUMANA (ASS)
[1] Solicitud: 2015-034556
[2] Fecha de presentación: 31/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto piso, Tegucigalpa, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AFP FICOHSA SOLIDARIO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de octumbre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto sin
dar exclusividad sobre las denominaciones “AFP SOLIDARIO”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
AFP FICOHSA SOLIDARIO
[1] Solicitud: 2015-031529
[2] Fecha de presentación: 07/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUBRICANTES E IMPORTACIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: 20 CALLE 26-55 ZONA 12, OFIBODEGA 900 DEL COMPLEJO EMPRESARIAL EL CORTIJO III,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVOLUB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “MULTIGRADE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 35440-15
2/ Fecha de presentación: 07-Sep.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Honduras.
4.1/ Domicilio: Colonia Las Colinas, boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa,
Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALCANCIA FICOHSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
[1] Solicitud: 2015-031528
[2] Fecha de presentación: 07/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUBRICANTES E IMPORTACIÓN, S.A.
[4.1] Domicilio: 20 CALLE 26-55 ZONA 12, OFIBODEGA 900 DEL COMPLEJO EMPRESARIAL EL CORTIJO III,
GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REVOLUB Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles
(incluyendo gasolina para motores).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la palabra “MULTIGRADE”, que aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 71 of 80 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 34496-2015
2/ Fecha de presentación: 31-08-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA, VIVE TU HOGAR!!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad dedicada a: Importar, comercializar, distribuir, comprar, vender y fabricar toda clase de
mercadería, productos y artículos de ferretería y similares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2015.
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 4246 “HOME CENTER IMFERRA” (NC).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
SUEÑA, VIVE TU HOGAR!!
1/ Solicitud: 29191-2015
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
1/ Solicitud: 39385-2015
2/ Fecha de presentación: 12-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS BUSSIE, S.A.
4.1/ Domicilio: BOGOTA, COLOMBIA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ERASSIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
ERASSIN
8/ Protege y distingue:
Medicamentos farmacéuticos de consumo humano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/10/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
1/ Solicitud: 37199-15
2/ Fecha de presentación: 22-Sep.-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALTER LIFESCIENCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum Uno, edificio E, segundo piso,
oficinas AFC, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NICOBLOC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Bloqueador de nicotina y alquitrán.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
______
NICOBLOC
[1] Solicitud: 2015-033027
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFE MONTECRISTO, S.A. (BECAMO)
[4.1] Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COMPROMETIDOS CON LA CAFICULTURA HONDUREÑA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización, importación y exportación de café y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Fernando Godoy
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca Becamo Registro # 3688.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015 y 8 E. 2016.
Comprometidos con la
Caficultura Hondureña
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 72 of 80 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-017690
[2] Fecha de presentación: 05/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: NADIR FIGUEIREDO INDUSTRIA E COMERCIO S/A
[4.1] Domicilio: AVENIDA MORVAN DIAS DE FIGUEIREO, 3535 SÃO PAULO - 02063-903,
BRASIL
[4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NF NADIR FIGUEIREDO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Azucareros, recipientes, viales y ampollas de vidrio; apagavelas; objetos de arte de porcelana,
terracota o vidrio; boles; cuencos, cuencos de vidrio; servicios para servir licores, servicios
para servir café, servicios para servir té; teteras; cubiteras; bandejas; bases para platos;
bomboneras; cajas de vidrio; recipientes para almacenar té; calderas [ollas]; candelabros; copas
para beber, jarras; cántaros; cantimploras; centros de mesa; artículos de cerámica y loza para uso
doméstico; cestas y cajas para el pan para uso doméstico; marmitas, hervidores no eléctricos, coladores
té; recipientes para condimentos; tazas; cocteleras; artículos de cristalería; cubeteras; soportes
para cuchillos de mesa; distribuidores de jabón; exprimidores de fruta no eléctricos para uso
doméstico; estatuas de porcelana, terracota o cristal; utensilios de tocador; estatuillas de porcelana,
terracota o cristal; jarrones, macetas [tiestos], maceteros y floreros; moldes [utensilios de cocina],
moldes para pasteles, moldes para hielo, botellas refrigerantes; graseras; tazones, boles para frutas;
vinagreras; poncheras; botellas, frascos; incensarios (recipientes para incienso); tarros [bocales];
cajas, potes, vasijas, tapas de olla y de cajas para galletas; artículos de loza; mantequeras [vajilla];
tapas para mantequeras; palilleros; sartenes; pimenteros; catavinos; platillos [platos pequeños];
servilleteros, brochas de afeitar; portajabones [jaboneras]; fuentes [vajilla]; recipientes para uso en
la cocina; recipientes para uso domestico y culinario; tapones de vidrio; jaboneras [estuches]; cazos;
utensilios para agitar alimentos; sifones para agua gaseosa; soperas, peatones, bandejas para vegetales,
utensilios de cocina, artículos de loza para cocinar y utensilios para uso doméstico; vidrio pintado,
vidrio opalino.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Marilia Dominga Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registradora de la Propiedad Industrial
22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 15-38342
2/ Fecha de presentación: 29-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza, lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el
vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases,
incluyendo accesorios de baño (jabonera, vaso, portacepillos, patitos y muñecos de bañera), vidrio
(vasos, tazas, jarras, copas shot y platos); cepillos de dientes (eléctricos y manuales); botellines de
aluminio, plástico y polipropileno, lonchera y sandwichera.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016.
1/ Solicitud: 15-38341
2/ Fecha de presentación: 29-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 24
8/ Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama, ropa de mesa, incluyendo
toallas, bufandas, banderas y banderines.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 15-38340
2/ Fecha de presentación: 29-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
4.1/ Domicilio: Concha Espina, 1-28036 MADRID-ESPAÑA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REAL MADRID y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores: rojo, dorado, azul y blanco, así como se muestra en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos
en otras clases, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marilia Dominga Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2015, 8 y 25 E. 2016.
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 73 of 80 --
Sección B Avisos Legales
_______
1/Solicitud: 17519-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARISABEL CASTILLO RUIZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTYC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
1/Solicitud: 17518-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARISABEL CASTILLO RUIZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTYC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada al servicio de impresión de todo tipo, de material y producto con fines publicitarios y
promocionales para su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
ARTYC
_______
1/Solicitud: 15-23239
2/ Fecha de presentación: 11-06-15
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROQUÍMICOS VETERINARIOS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGROVET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la formulación, elaboración empaque, compraventa y distribución de productos
agroquímicos y veterinarios, comercialización de materias primas, compraventa de insumos agropecuarios,
AGROVET
maquinaria y equipo y repuestos para agricultura y ganadería su importación y exportación, representación de
casas extranjeras y nacionales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
_______
1/Solicitud: 17520-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JOSÉ EDUARDO GUERRERO APLICANO
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARTE & COLOR DIGITAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada al servicio de impresión de todo tipo, de material y producto con fines publicitarios y
promocionales para su comercialización tanto en el mercado nacional como internacional.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
ARTE & COLOR DIGITAL
_______
1/Solicitud: 22110-2015
2/ Fecha de presentación: 03-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPARITUAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 7710 HASKELL AVENUE, LOS ÁNGELES, CALIFORNIA 91406 USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPARITUAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas, preparaciones cosméticas para el cuidado del
cuerpo, preparaciones cosméticas para el rostro y el cuerpo, preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza,
preparaciones para el cuidado de la piel, aromas (aceites esenciales).
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
SPARITUAL
UDI-DEGT-UNAH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 74 of 80 --
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 34497-2015
2/ Fecha de presentación: 31-08-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IMPORTADORA FERRETERA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUEÑA, VIVE TU CASA!!
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad dedicada a, importar, comercializar, distribuir, comprar, vender y fabricar toda clase de mercadería
productos y artículos de ferretería y similares.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-09-2015.
12/ Reservas: Se usará con el Reg. 4246 “HOME CENTER IMFERRA” (NC).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
SUEÑA, VIVE TU CASA!!
_______
1/Solicitud: 29193-2015
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases,
joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
_______
1/Solicitud: 29192-2015
2/ Fecha de presentación: 22-07-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KOLORI HONDURAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOLORI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a, la creación de diseños artísticos pintados a mano en todo tipo de textiles, en accesorios
de vidrio y en otros materiales también diseñados y elaborados manualmente, así como la comercialización y
distribución de todo tipo de joyas y ropa en general.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-15.
12/ Reservas: No se protege diseño y color, sólo lo denominativo.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
_______
1/Solicitud: 36193-2015
2/ Fecha de presentación: 11-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KEYTRAL MARTED, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA MEJOR GANGA DEL AÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Entidad mercantil dedicada a la elaboración, comercialización distribución de todo tipo de artículos y mercadería
para el hogar como todo tipo de artículos y mercadería para la construcción.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/09/15.
12/ Reservas: Se usará con marca “KM”, Registro 5084 (NC).
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
LA MEJOR GANGA DEL AÑO
_______
[1] Solicitud: 2015-033028
[2] Fecha de presentación: 18/08/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BENEFICIO DE CAFÉ MONTECRISTO, S.A. (BECAMO)
[4.1] Domicilio: VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUESTRA SOLIDEZ Y SERIEDAD NOS HACE DIFERENTES
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización, importación y exportación de café y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca Becamo Registro # 3688.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
Nuestra solidez y seriedad
nos hace diferentes
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-- 75 of 80 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-041345
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MARTE DISEÑOS
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMO ARTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidios en otras clases, decoraciones
para árboles de navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA MELISSA TOBON APLICANO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
20 N., 7 y 22 D. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-042113
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SONAGUERA LIMITADA (CAYSOL)
[4.1] Domicilio: BARRIO ABAJO, SONAGUERA, COLON, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAYCSOL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNALDO PADILLA SOLENO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “SU ALTERNATIVA ECONÓMICA Y SOCIAL”
que a aparece en los ejemplares de etiquetas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 D. 2015. y 8 y 25 E. 2016
[1] Solicitud: 2015-041348
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA PETARHO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN LUIS, CALLE LA PRADERA, CONTIGUO A INCEHSA,
COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO FANCY Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pan o Biscuit.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANÍBAL LIZARDO NAVARRO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016
_______
[1] Solicitud: 2015-042114
[2] Fecha de presentación: 29/10/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SONAGUERA LIMITADA (CAYCSOL)
[4.1] Domicilio: BARRIO ABAJO, SONAGUERA, COLÓN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: “SU ALTERNATIVA ECONÓMICA Y SOCIAL”
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios Financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARNALDO PADILLA SOLENO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud número 2015-42113, presentada simultáneamente.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 D. 2015. y 8 E. 2016.
“Su Alternativa Económica y Social”
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-- 76 of 80 --
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA.La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 431-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio El Campo
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 431-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, nueve de mayo de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha quince
de julio de dos mil trece, misma que corre a Exp. No.PJ-15072013-
1204, por la Abogada LEYLA PATRICIA REYES ESCOTO, en
su condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
BARRIO EL CAMPO, con domicilio en el barrio El Campo,
municipio de Camasca, departamento de Intibucá, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
290-2014 de fecha 18 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
116,119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA
EUGENIA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho
de Derechos Humanos y Justica, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus
inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; Artículos 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 29 reformado mediante Decreto No. 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
BARRIO EL CAMPO, con domicilio en el barrio El Campo,
municipio de Camasca, departamento de Intibucá, se aprueban
sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, con domicilio en el
barrio El Campo, municipio de Camasca,
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio El Campo
Poder Ejecutivo
departamento de Intibucá,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo
con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes del barrio El Campo.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en el barrio El Campo, municipio de Camasca, departamento
de Intibucá y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
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-- 77 of 80 --
Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
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ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el e n c a rg a d o d e m a n e j a r f o n d o s , a r c h i v a r
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al
sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de
cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los
fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las
auditorías que sean necesarias para obtener una administración
transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
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aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL BARRIO EL CAMPO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
BARRIO EL CAMPO, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de
los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo
artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL
BARRIO EL CAMPO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo
18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO
MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 04 DE FEBRERO DE 2014.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
22 D. 2015.
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