Acuerdo
Acuerdo No. 034-2015 — Aprobación Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Montañas de Mico Quemado y Las Guanchias, para el período 2016-2027
ACUERDO 034-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE (ICF).-
APROBACIÓN PLAN DE MANEJO DE LA
RESERVA ECOLÓGICA MONTAÑAS DE MICO
QUEMADO Y LAS GUANCHIAS, PARA EL PERÍODO
2016-2027.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto
Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y
Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida
silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la
Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus
reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas
en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas,
convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados
por, Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico
interno y vigente.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en
su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los
planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y
vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado
cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través
de terceros.
CONSIDERANDO: Que el plan de manejo de un área
protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo
que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la
programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo
esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos
de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas
priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
CONSIDERANDO: Que el plan de manejo es necesario
para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr
la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en la
Reserva Biológica, facilitando el accionar en la investigación
científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo
participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles
con la conservación de las áreas protegidas que conforman dicha
reserva.
CONSIDERANDO: Que el marco jurídico forestal vigente
determina que se declara de prioridad nacional y de interés
general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales,
áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera
compatible con la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la
vulnerabilidad ambiental y antropológica.
CONSIDERANDO: Que es atribución del ICF aprobar
los planes de manejo para la conservación, protección,
aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales,
áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento
general, y que la Reserva Ecológica Montañas de Mico
Quemado y Las Guanchias, es de destacada relevancia a nivel
nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y
biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que según Dictamen Técnico
DAP-180-2015, emitido por el Departamento de Áreas
Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la
Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas
Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo
para la Reserva Ecológica Montañas de Mico Quemado y Las
Guanchias para el período 2016-2027.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF),
en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento
en los artículos 1, 80 y 340 de la Constitución de la República; 1,
3, 5, 6, 11 (numerales: 7, 21, 22, 24, 62) 14, 17, 18, 20, 111, 112,
113, 114, 115, 118 y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (Decreto No.98-2007); Artículos 324, 346, 347,
348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento General de la Ley
Forestal; Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE
LA RESERVA ECOLÓGICA MONTAÑAS DE MICO
QUEMADO Y LAS GUANCHIAS, para el período 2016-
2027.- Reserva declarada mediante Decreto Legislativo 144-
94 y 16-2014, donde se redefinieron los límites; cuenta con
una superficie de 23,978.07 hectáreas y se encuentra en la
jurisdicción de los municipios del Progreso, Santa Rita y El Negrito.
SEGUNDO: Remitir el presente Acuerdo al Departamento
de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página WEB del ICF.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil
quince. PUBLÍQUESE.
ING. MISAEL ALSIDES LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF
ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL
_______
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Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre
ICF
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. DE-MP-032-2015 — Regularización Especial de Tierras Forestales a favor del Estado de Honduras en el Parque Nacional Patuca
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. DE-MP-032-2015
INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y
DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS
Y VIDA SILVESTRE (ICF).- DIRECCION
EJECUTIVA.- COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL.- DIECIOCHO DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.
VISTA: Para resolver sobre el Proceso de
Regularización Especial de Tierras Forestales, a favor
del Estado de Honduras, llevado a cabo en un polígono,
con extensión superficial de una Manzana ubicada dentro
de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida
denominada “PARQUE NACIONAL PATUCA”, con
jurisdicción en la zona del río Patuca Medio, al suroeste
de la región natural conocida como La Mosquitia, entre
los departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El
Paraíso; mismo que fue ejecutado de oficio por el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, en lo sucesivo denominado
por sus siglas ICF.
CONSIDERANDO: Que se declara de interés público
la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los
terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio
nacional, correspondiéndole exclusivamente al ICF,
efectuar los procedimientos de regularización de áreas
nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá facultades
de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento,
recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor
del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las
instituciones públicas están obligadas a prestarle
colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
artículo 71 de la Ley de Propiedad (Decreto No. 82-2004),
se consideran zonas sujetas a regímenes especiales las
siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas
protegidas; y, 3) los parques nacionales. Las Leyes
especiales que correspondan determinarán la forma en la
que podrá hacerse la regularización de los bienes
inmuebles ubicados dentro de esas zonas.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria
en su artículo 13 inciso d), dispone que los parques y los
bosques nacionales, las reservas forestales y las zonas
protegidas, los cauces de los ríos, los lagos y lagunas y las
superficies sujetas a procesos de reforestación no se
destinarán a la realización de la Reforma Agraria.
Igualmente, el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas
forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u
ociosas y no podrán ser objeto de afectación o titulación
con fines de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras,
mediante el Decreto Legislativo Número 157-99 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de
diciembre de 1999, crea el Parque Nacional Patuca,
localizada en la zona del río Patuca Medio, al suroeste de
la región natural conocida como La Mosquitia, entre los
departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El
Paraíso; Constituye importante sitio de gran biodiversidad
pero de mucha fragilidad, región que contienen sitios
culturales y arqueológicos de valor excepcional, siendo
una de las últimas grandes extensiones de bosque latifoliado
del país que está amenazada por el proceso de
deforestación y acaparamiento de tierras.
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CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de
Honduras a través del ICF, velar por la preservación de las
áreas naturales protegidas que por su riqueza biológica,
histórica y cultural forman parte del patrimonio de todos
los hondureños, siendo además, áreas que al conservarse
en su estado natural contribuyen al desarrollo sostenido
de las comunidades aledañas.
CONSIDERANDO: Que la Infrascrita Secretaria
General del Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), Hace Constar, que en fecha Veinticuatro de Octubre
de Dos Mil Catorce, les fue notificado por medio de cédula
fijada en la tabla de avisos de este Despacho, el Auto- SG-
ICF-793-15, de fecha Ocho de Abril de Dos Mil Quince,
a todas aquellas personas naturales o jurídicas que
pretendieren derechos de propiedad, así como a los
ocupantes o poseedores a cualquier título, dentro de los
límites en un polígono (Mapa Adjunto), con extensión
superficial de una Manzana ubicada dentro de la Zona de
Amortiguamiento del Área Protegida denominada
“PARQUE NACIONAL PATUCA”, con jurisdicción en
la zona del río Patuca Medio, al Suroeste de la región
natural conocida como La Mosquitia, entre los
Departamentos de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El
Paraíso. Declarando Zona Sujeta a Regularización el
área antes mencionada, en fecha 31 de Octubre de 2014,
fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su edición
No. 33,569 el Acuerdo Número 020-2014 emitido por
la Dirección Ejecutiva del ICF, disposición a través de la
cual, se declara formalmente el inicio del “Proceso de
Regularización Especial de Tierras Forestales a favor
del Estado de Honduras” sobre un predio ubicado en la
Zona de Amortiguamiento del área protegida “PARQUE
NACIONAL PATUCA”, específicamente en la comunidad
de El Caño de Las Milpas, jurisdicción del Municipio de
Catacamas, Departamento de Olancho, el cual mide una
Manzana (1Maz.) equivalente a cero punto sesenta y siete
Hectáreas (0.67 Has.), con la finalidad de llevar a cabo la
construcción de un Centro Multifuncional y
Experimental, para garantizar el fortalecimiento de
espacios y participación de los pobladores en la
conservación del área. Asimismo, se hizo el requerimiento
formal a todas las personas naturales o jurídicas que
pretendieren derechos de propiedad, así como a los
ocupantes o poseedores a cualquier título de predios
ubicados dentro de los límites del PARQUE NACIONAL
PATUCA, para que en el plazo de TRES (3) MESES a partir
de la fecha de la publicación de dicho acuerdo, presentasen
ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos,
mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros
documentos que amparen su domino, posesión u
ocupación, según corresponda. Lo anterior se hizo bajo el
apercibimiento claro, que de no presentar las personas sus
documentos, títulos y planos dentro del plazo arriba
señalado, se presumiría entonces legalmente que dicha
área es Nacional y el Estado procedería a su recuperación,
titulación e inscripción quedando libre de la obligación
de indemnización, salvo en lo relativo a las mejores útiles
y necesarias. El acuerdo en cuestión fue a su vez publicado
íntegramente en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31
de octubre de 2014, en su edición No. 33,569 y así mismo
publicada en los diarios de circulación Nacional “La
Tribuna” y “El Tiempo”, y divulgado a través de afiches
colocados en los parajes más frecuentados de la zona
objeto de regularización, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal y 114 de su
Reglamento General. En cuanto al término de tres meses
arriba señalado, fue declarado caducado de derecho y
perdido irrevocablemente mediante el auto de fecha 08
de Abril de 2015 firmado por la Dirección Ejecutiva y
Secretaría General del ICF, lo anterior para todas aquellas
personas que no hubiesen presentado la documentación
requerida dentro del plazo concedido.
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CONSIDERANDO: Que durante todo el proceso de
regularización, en lo que respecta al polígono que se
declaró como zona sujeta a regularización dentro de la
zona de amortiguamiento del Parque Nacional Patuca, no
se presentó documentación alguna, por lo que en
conclusión, se presume legalmente que se trata de una
área forestal nacional. Lo anterior en vista de que para los
fines del Proceso de Regularización Especial de Tierras
Forestales, deberá tenerse presente que son parte de la
propiedad originaria del Estado, todas aquellas áreas
forestales situadas dentro de sus límites territoriales que
carecen de otro dueño. Por consiguiente, la propiedad
originaria comprende todas las áreas que el Estado
conserva por no haberlas titulado previamente a favor de
particulares o de las municipalidades, de acuerdo a la
legislación vigente en su momento. (Artículos 46, 54 y
55 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y
117 de su Reglamento General).
CONSIDERANDO: Que el ICF se apega al principio
básico de respeto a los derechos de propiedad y posesión
de la tierra de los pueblos indígenas y afrohondureños
sobre las áreas forestales que tradicionalmente ocupan,
de conformidad con las Leyes Nacionales y al Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo.
POR TANTO:
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre, en uso de las atribuciones que le confieren
los Artículos 103, 255, 340 y 341 de la Constitución de la
República; 2 numerales 1 2, 4, 5; 7; 11 numerales 3, 5, 18,
52; 14, 17, 18 numeral 12; 45 al 62, 64, 109, 129, 130,
133 y 151 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre (Decreto No. 98-2007); 91 al 149, y 337,338,
339, 345, 352, 353, 354, 355, 386, 403 y 450 numeral 2
del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo No. 031-
2010); 25, 26, 37, 54 al 71 de la Ley de Propiedad (Decreto
No. 82-2004); 67, 84, 90, 107 y del 178 al 207 del
Reglamento Ley de Propiedad (Acuerdo C.D. IP No. 003-
2010); 617, 618, 623, 625, 745, 746 del Código Civil;
23, 24, 25, 26, 27 y de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Que en cumplimiento al Proceso de
Regularización Especial de Tierras Forestales establecido
en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una
vez habiéndose conformado el expediente de mérito
(ICF-040-14) que documenta las diligencias de todo lo
antes actuado, al término del cual, con los antecedentes
examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados,
y la regularización ejecutada por el ICF, SE CONCLUYE
QUE EL POLIGONO EN MENCION UBICADO EN
LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL ÁREA
PROTEGIDA “PARQUE NACIONAL PATUCA”
CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURIDICA
NACIONAL.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, procede
mediante este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A
FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO,
POSESION, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMAS
DERECHOS REALES INHERENTES sobre un área con
una extensión superficial de UNA MANZANA (1 Mz.),
misma que forma parte del “PARQUE NACIONAL
PATUCA”, y que a su vez se encuentra ubicada en la zona
del río Patuca Medio, al Suroeste de la región natural
conocida como La Mosquitia, entre los Departamentos
de Olancho, Gracias a Dios, Colón y El Paraíso. El área
objeto de titulación se detalla a continuación:
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El área titulada bajo la presente resolución, presenta el
siguiente sistema de coordenadas y relación de medida
siguiente, DATUM Y ELIPSOIDE: WGS84, proyección
UTM, Zona 16: Estación 1-2, Rumbo S 88o
-18´-55.14” E,
distancia 70.20, coordenadas: X=641695, Y=1584781,
Estación 2-3, Rumbo S 14 o
-33’-12.84” E, distancia 51.17,
coordenadas: X= 641766, Y= 1584779, Estación 3-4,
Rumbo S 27O -11’-52.06” E, distancia 25.70, coordenadas:
X= 641779, Y= 1584730, estación 4-5 Rumbo S 32 O -
19’-11.40” E, distancia S 32O -19’-11.40” E, coordenadas:
X=641790, Y=1584707, estación 5-6, Rumbo S 74 O -23’-
3.39” W, distancia 53.08, coordenadas: X=641810,
Y=1584676, estación 6-7, Rumbo N30 O -31´-24.90” W,
distancia 15.94, coordenadas: X=641759, Y=1584661,
estación 7-1, rumbo N 27O -30’-0.22” W, distancia 119-
64, coordenadas: X=641751, Y= 1584675.
Se adjunta el respectivo mapa y plano de ubicación
cartográfica que muestra el área titulada, el cual forma
parte del cuerpo de la presente resolución.
TERCERO: Que los artículos 56 y 109 párrafo tercero
de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos
37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la
certificación de resolución administrativa emitida por el
ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos
correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor
del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente
INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa
respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble
correspondiente, solicitud que deberá presentarse dentro
del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de
la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo
anterior, procédase igualmente a la inscripción de este
título en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal
Inalienable, constituyendo así terrenos INEMBAR-
GABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.
CUARTO: Es facultad del ICF, con el apoyo de las
otras dependencias del sector público, mantener
íntegramente la posesión por el Estado de los terrenos
forestales estatales, impidiendo las ocupaciones,
segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza
ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los
servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere
necesario (Art. 50 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre).
QUINTO: REALIZAR el mandato a los Registradores
de la Propiedad, que se prohíba la inscripción de dominios
plenos a favor de cualquier persona sobre el área protegida
objeto de esta Resolución, so pena de incurrir el
funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal
correspondiente (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre).
SEXTO: La presente Resolución deberá ser publicada
en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de
circulación nacional, a fin de que dentro del término de
diez días hábiles contados a partir de la fecha de la última
publicación, los interesados que no estuvieren de acuerdo
con lo resuelto en la presente, puedan interponer recurso
de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley de
Procedimiento Administrativo. -CÚMPLASE.-
______________________________
ING. MISAEL LEON
DIRECTOR EJECUTIVO
_______________________________
ABOG. GUDIT MUÑOZ
SECRETARIA GENERAL
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Poder Legislativo
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 86-2015 — Amnistía en el pago de intereses y recargos por deudas de consumo de energía eléctrica de patronatos y juntas de agua
Congreso Nacional
DECRETO No. 86-2015
EL CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la difícil situación económica
en el país no permite a algunos sectores en estado de pobreza
para cubrir sus necesidades de alimentos, mucho menos cumplir
con las obligaciones derivados de los servicios prestados por
el Estado, tales como los servicios de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño buscando
alcanzar eficiencia en los servicios que presta el Estado, ha
procedido a organizarse en patronatos, juntas de agua y cajas
rurales; organizaciones mediante las cuales ha enfrentado o
sufragado el valor de los servicios básicos prestados por el Estado.
CONSIDERANDO: Que Honduras, es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente y que el Estado tiene el deber
ineludible de asegurar el bienestar económico social de sus
habitantes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución
de la República, es competencia del Congreso Nacional crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase AMNISTÍA en el pago de
intereses, intereses moratorios acumulados, recargos, multas
moratorias acumulados por deudas por el concepto de
consumo de energía eléctrica a Patronatos, Juntas de Agua,
Proyectos Comunitarios por goteo y área rural que presten este
servicio, para el bombeo de agua potable que cancelen sus
deudas dentro de un período de dieciocho (18) meses contados a
partir de la fecha de vigencia de este Decreto.
Una vez que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), las
Juntas de Agua y los patronatos establezcan un convenio de
pago en función de los recargos y de los que son realmente los intereses
moratorios, con el simple hecho de que existe el arreglo de pago,
pueda aplicársele la tarifa subsidiaria.
ARTÍCULO 2.- Instruir a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), para proceder a realizar los trámites pertinentes
al efecto de darle el cumplimiento a la amnistía descrita en el
Artículo anterior, incluyendo a quienes tengan a la fecha.
ARTÍCUILO 3.- La Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON), debe informar a las municipalidades
los términos de la presente amnistía, con el propósito de que
todos los Patronatos, Juntas de agua y proyectos comunitarios
de agua por bombeo, puedan acceder a tal amnistía.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete
días del mes de agosto de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 21 de Sept. de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 917-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
tres de junio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de mayo
de 2015, misma que corre a Exp. No. P.J. 25052015-210, por el Abogado
EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO
LAS MESAS, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, con domicilio en la aldea Pinalito Las Mesas, continuo al
Centro Comunal, calle principal, frente a la Plaza Pública; contraído a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1269-2015 de fecha
02 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINIS-TRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO
LAS MESAS, MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120
y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de
enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40 de la
Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS, MUNICIPIO DE
GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS
MESAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin
fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre
los habitantes de la comunidad de la aldea Pinalito Las Mesas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la aldea Pinalito Las Mesas, municipio de Gracias departamento de
Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra
y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación
y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un
mecanismo de pagos por servicios eco sistémico definiendo bajo
reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre
otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
Sección “B”
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económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación
y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
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reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de
ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
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ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE PINALITO LAS MESAS, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
PINALITO LAS MESAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 D. 2015.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley,
AVISA: Que en fecha ocho de septiembre de dos mil quince, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la
Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN
ACTIVEWEAR SAN MIGUEL, S.A. (SITRAGSAM), del
domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 711 del Libro de
Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
23 D. 2015.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley,
AVISA: Que en fecha catorce de septiembre de dos mil quince, la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad
Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
EMPRESA GILDAN ACTIVEWEAR VILLANUEVA, S.A.
(SITRAGAVSA), del domicilio de Villanueva, departamento de
Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 712
del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
23 D. 2015.
______
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en fecha veintisiete de agosto del año dos mil
quince, la abogada LILIA MARGARITA RIVERA VEGA,
en su condición de Apoderada Legal de la señora ESTELA
JACQUELINE PINEDA JEREZANO, presentó
Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor,
extraviado que respalda un certificado de depósito a plazo
fijo número 400490591 por un valor de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 250,000.00) a favor de
su representada la señora ESTELA JACQUELINE PINEDA
JEREZANO, emitido por el banco BAC CREDOMATIC.
San Pedro Sula, Cortés, 09 de diciembre del año 2015.
RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
23 D. 2015.
_______
AVISOS
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
0501-2015-03634-LCV
AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN
La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de
esta Sección Judicial, al público en general y para efectos de Ley
HACE SABER: Que este Juzgado con fecha dieciocho (18) de
febrero del dos mil quince (2015), se presentó Solicitud de
Declaración de Muerte Presunta por el abogado SANTIAGO
PADILLA LARA, actuando en su condición de Apoderado Legal
de la señora BLANCA ISABEL LOPEZ FUENTES, para que
se declare la Muerte Presunta de su hermano el señor JORGE
ALBERTO FUENTES, de quien no se sabe nada desde el uno
(01) de enero del dos mil diez (2010), pues salió de su casa de
habitación en la Colonia El Roble, a un retiro a la iglesia en la cual
el se congregaba, desde entonces no volvió aparecer en su casa y
no se ha tenido noticias de su paradero, ya que se han hecho
búsquedas infructuosas y no se logró obtener resultados positivos,
siendo ésta la última vez que se le vió con vida y ya que han
transcurrido más de cinco años (05) sin conocer de su paradero,
por lo anteriormente expuesto háganse las publicaciones de Ley
en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces por lo menos habiéndose
acreditado más de cuatro meses entre dos citaciones.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del 2015.
ABOG. EFY MICHELLE BLANCO LÓPEZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 D. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la
empresa AGRICENTER HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: GLIFOSATO ORIGINAL 35.6 SL,
compuesto por los elementos: 35.60% GLYPHOSATE.
Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE.
Formulador y país de origen: SICHUAN LESHAN FUHUA TONGDA AGRO-
CHEMICAL TECHNOLOGY Co., LTD./CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA
DIRECTOR GENERAL INTERINO DE SENASA
23 D. 2015.
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es
fiel con el original que
recibimos para el propósito
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
DROGUERIA FARSIMAN, SOCIEDAD DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente PF IZER FREE
ZONE PANAMÁ, S. DE R.L., de nacionalidad panameña;
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
Otorgada mediante Resolución Número 1028-2015 de fecha
2 de diciembre del 2015, en vista que el Contrato de
Distribución de fecha 30 de junio del año 2015; Fecha de
Vencimiento: hasta el 12 de junio del 2017. DILCIA LIZETH
AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.120-2015
SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015
23 D. 2015.
______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
D R O G U E R I A FARSIMAN, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ABBVIE LOGISTICS, S.A., de nacionalidad
guatemalteca, con j u r i s d i c c i ó n e n T O D O E L
TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante
Resolución Número 1057-2015 de fecha 09 de diciembre del
2015, mediante facturas emitidas que obran en los folios 39 al
57; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA
PATRICIA FLORES LOPEZ, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos
mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
23 D. 2015.
_____
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
SUPER FARMACIA SIMAN, S.A., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente ABBVIE LOGISTICS, S.A., de nacionalidad
guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 1058-
2015 de fecha 09 de diciembre del 2015, mediante facturas
emitidas que obran en los folios 40 al 67, Fecha de Vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LOPEZ, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos
mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
23 D. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 927-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, cuatro de junio de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticinco de mayo de dos mil quince, misma que corre a
Expediente No. PJ-25052015-2014, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE ALDEA GUANTEQUE, con domicilio en
el municipio de Gracias, departamento de Lempira, contraído a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1284-2015 de fecha 03 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ALDEA GUANTEQUE,
se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
CERTIFICACIÓN facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013,
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE ALDEA GUANTEQUE, el municipio de Gracias, departamento
de Lempira, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE ALDEA GUANTEQUE DE
EL MUNICIPIO DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE ALDEA GUANTEQUE, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la aldea Arcilaca.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento
será en la aldea Altos de Guanteque, municipio de Gracias,
departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos
por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de
administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos
años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
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ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten
sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de
fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y
egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad,
se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La
decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el
Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea de Guanteque
Poder Ejecutivo
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANTEQUE,
Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANTEQUE,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE GUANTEQUE,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las.
QUINTO: La disolución y liquidación de la La JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE GUANTEQUE, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE GUANTEQUE, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
23 D. 2015.
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19 A. 11 B.
[1] Solicitud: 2015-009104
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Software descargable para dispositivos móviles, especialmente, el software para la administración
remota de configuraciones y el rendimiento, software para detectar y eliminar virus, gusanos, troyanos,
adware, malware, datos no autorizados y programas de dispositivos móviles, software antiespía para
dispositivos móviles y sistemas de telecomunicaciones; software para analizar amenazas a la privacidad
y detectar malware y otras vulnerabilidades del sistema para dispositivos móviles y sistemas de
telecomunicaciones; software de aplicación informática para dispositivos móviles, especialmente,
el software para la investigación de aplicaciones sospechosas por medio de un motor de análisis
basado en la nube; programas informáticos para dispositivos móviles, especialmente, el software
para proporcionar crowd-sourcing y estadísticas agregadas sobre la fiabilidad y seguridad de otras
aplicaciones de software basado en los comentarios del usuario.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color, contenidos en la etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registradora de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-009106
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Proporcionar garantías extendidas para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color, contenidos en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
[1] Solicitud: 2015-009108
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ASURION, LLC.
[4.1] Domicilio: 648 GRASSMERE PARK, NASHVILLE, TENNESSEE 37211, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Servicios de protección remota para teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y
dispositivos de comunicación móviles, especialmente, proporcionar servicios de protección
contra-virus informáticos en estos dispositivos, la supresión de datos, copias de seguridad de
datos y restauración de datos, el monitoreo de los sistemas de protección viral para fines de seguridad
en estos dispositivos y proporcionar bloqueo del dispositivo, activación de la alarma del
dispositivo, y el suministro de información de ubicación mediante GPS; servicios de soporte técnico
y asistencia al cliente, especialmente, la solución de problemas de la índole de diagnosticar y resolver
problemas en el hardware y software en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles
y dispositivos de comunicación móviles; el software como un servicio para el diagnóstico de
problemas técnicos en los teléfonos móviles, dispositivos informáticos móviles y dispositivos
de comunicación móviles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Andrés Roberto Lacayo
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: Se protege diseño y color, contenidos en la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 40183-15
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 / Solicitante: GRUPO PLASTIKROM, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Olímpica # 1554, colonia Quinta Velarde, C.P. 44430, Guadalajara, Jalisco,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, materias plásticas en estado bruto.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9 / Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/11/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
Sección B Avisos Legales
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-44050
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Azoconazol-Xtra
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 2015-44051
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pendi-Pro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-44047
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOMBARDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 2015-44046
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Ciperme-Pro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 44033-2015
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMAZAPIC-PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/11/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 44043-2015
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dduron
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/11/15.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
1/ Solicitud: 44034-2015
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMABEC-PRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/11/15.
12/ Reservas: Se protege en su conjunto, según etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 44039-2015
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO)
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento de
Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAÚTAZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jenny Elizabeth Paredes Baide
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-11-2015.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
14 B.
1/ Solicitud: 29512-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4 / Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan,
República de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan, Provincia de China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Hospitales; servicios de aromaterapia, servicios de inseminación artificial; salones de belleza;
servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología; arreglos florales; jardinería;
implantación de pelo; salones de peluquería; cuidado de la salud; centros de salud; servicios de
spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas;
hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica;
rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios; servicios de
telemedicina: servicios de terapia; la plantación de árboles para con fines de, compensación de
carbono; servicios de consultoría de nutrición alimentaria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
1/ Solicitud: 15-41010
2/ Fecha de presentación: 21-10-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4 / Solicitante: The Cartoon Network, Inc. (A Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1050 Techwood Drive, NW, Atlanta, Georgia 30318, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLARENCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes y artículos deportivos, incluyendo juegos y juguetes; figuras de acción y accesorios
para los mismos, juguetes de peluche; globos; juguetes bañera, juguetes para arrojar chorros de
agua, juguetes inflables, burbujas de jabón; juguetes para montar, vehículos de juguete; muñecas,
accesorios de muñecas, ropa de muñecas; juegos de cartas, cartas, juegos de mesa, rompecabezas;
bloques de construcción; artículos de juguete para hornear y utensilios de cocina de juguete;
bancos de juguete; cometas; discos de volar; patinetas, patines de hielo, patines de ruedas,
patines de ruedas en línea; pelotas, bates de béisbol, guantes de bateo; flotadores de natación para
uso recreativo, dispositivos de tablas flotadoras para uso recreativo, tabla de surfear, tablas de
natación para uso recreativo, aletas para nadar, mascarillas de papel, sombreros de papel para
fiestas, piñatas; adornos para árboles de Navidad; bolsas para descansar en forma de frijol,
controladores para consolas de videojuegos, unidades de juegos de mano electrónicas máquinas
de billar automáticas; palancas de mando para computadora y videojuego, mesas de actividades
infantiles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-11-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
CLARENCE
1/ Solicitud: 15-34931
2/ Fecha de presentación: 02-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HOLI ONE USA LLC
4.1/ Domicilio: 1521 ALTON RD #633, MIAMI BEACH, FL, Código Postal: 33139, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOLI ONE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento relacionados con eventos, conciertos y festivales musicales de colores
y de show, organización y dirección de eventos, conciertos y festivales musicales, de colores y de
show, incluyendo presentaciones en vivo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-15.
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
________
[1] Solicitud: 2015-035310
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION)
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, Estados Unidos de
América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Materia y artículos de papel impresos, es decir, libros, libros cómicos, libros para colorear,
revistas, boletines, libros de actividades, artículos de papelería, cuadernos, revistas, tarjetas
de nota, tarjetas de felicitación, tarjetas comerciales; plumas, lápices, crayones, marcadores, tiza,
juegos de pintura y estuches para los mismos; gomas de borrar, calcomanías, pegatinas, transferencias
de calor; carteles, portadas de libros, marcas de libros, calendarios, papel para envolver regalo,
papel para favorecer fiestas y papel para decoraciones de fiestas; álbumes fotográficos, libros de
recuerdos, sujetalibros, portapapeles, posavasos de papel, almohadillas decoradas, carpetas,
postales, plantillas, tableros magnéticos, tableros de borrado en seco, pizarras, tableros de dibujo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
WE BARE BEARS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35218-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO KROSS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
AGRO KROSS
1/ Solicitud: 35220-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXADION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/09/15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
HEXADION
1/ Solicitud: 35219-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELTION HD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/09/15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
VELTION HD
1/ Solicitud: 35215-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRO KROSS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23/09/2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
AGRO KROSS
1/ Solicitud: 35216-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXADION
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
_ _ _ _ _ _ _
HEXADION
1/ Solicitud: 35217-2015
2/ Fecha de presentación: 04-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VELTION HD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/09/15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 23 D. 2015 y 12 E. 2016.
VELTION HD
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 40651-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORACTION
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDANOS A COMPARTIR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Blanco y Rojo como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15
12/ Reservas: Se usará con el registro 107412 (CL30)
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 40652-2015
2/ Fecha de presentación: 19-10-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CETECO MILK PRODUCTS CORPORACTION
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AYUDANOS A COMPARTIR Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul, Blanco y Rojo como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15
12/ Reservas: Se usará con el Registro 125330 (Cl 29).
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 40375-2015
2/ Fecha de presentación: 16-10-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NIDAXIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
NIDAXIN
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones higiénicos y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales
emplastos, material para apósitos; material para empastar e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-11-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 43913-2015
2/ Fecha de presentación: 11-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIEN PLANCHADITO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIEN PLANCHADITO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Anaranjado, Verde, Negro, Azul, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Tratamiento de materiales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 2015-42546
2/ Fecha de presentación: 02-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FRIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO FRIO y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el color Azul, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-11-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-041206
[2] Fecha de presentación: 23/10/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: E. Y. L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A.
[4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL, ATRAS DEL HOTEL HONDURAS MAYA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZIPMETRINA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Fungicida para control de gusano en cultivos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 N., 8 y 23 D. 2015.
1/ Solicitud: 43536-2015
2/ Fecha de presentación: 06-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FRUTIJUGOS
4.1/ Domicilio: Colonia Roble Alto, segunda etapa, bloque A, casa número siete,
Comayagüela, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUTIJUGOS Y DISEÑO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Martha María Almendares Viera.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-11-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 D. 2015 y 11 E. 2016. _______
1/ Solicitud: 43729-2015
2/ Fecha de presentación: 10-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cámara Nacional de Turismo de Honduras (CANATURH).
4.1/ Domicilio: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Niza, calle París, Tegucigalpa,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Expoverano Honduras
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Fomento Turismo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Pedro Antonio Velásquez Benítez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-11-15
12/ Reservas: No se dá exclusivida sobre la palabra “HONDURAS”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 8 y 25 E. 2016. _______
[1] Solicitud: 2015-043728
[2] Fecha de presentación: 10/11/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CAMARA NACIONAL DE TURISMO DE HONDURAS (CANATURH).
[4.1] Domicilio: COLONIA LOMAS DEL GUIJARRO SUR, AVENIDA NIZA, CALLE
PARIS, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANATURH Y LOGO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Directorio impreso.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BENITEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica DIRECTORIO NACIONAL TURISTICO, que
aparece incluido en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 8 y 25 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 44036-2015
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO).
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Terbu-Pro
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-11-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 2015-44045
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO).
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras.
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IMAZA-PRO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
1/ Solicitud: 2015-44055
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO).
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Minador
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30/11/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 2015-44052
2/ Fecha de presentación: 12-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (PROAGRO).
4.1/ Domicilio: Col. Prado Alto, 28 y 29 calle, 10 Avenida Sur Oeste, San Pedro Sula, departamento
de Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: HONDURAS
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THIAME-PRO
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para
empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-11-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035316
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales preservadas,
secas y cocidas; huevos; conservas de frutas; jaleas; mermeladas; puré de manzana;
aperitivos de frutas confitadas, aperitivos de frutas deshidratadas, aperitivos a
base de frutas y soja; patatas fritas vegetales; patatas fritas de frutas; alimentos
y bebidas a base de lácteos incluyendo yogur y bebidas a base de yogur.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035313
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios para el hogar y la cocina y contenedores; dispensadores para jabón;
esponjas, escobas, recogedores, paños de limpieza, guantes para uso doméstico;
papeleras; cubos de plástico; enfriadores de bebidas, contenedores de agua y
bebidas, bandejas de hielo, cubos para hielo; abridores de botellas; cantimploras,
WE BARE BEARS
artículos de vidrio, cerámica y loza, incluyendo artículos de vidrio para bebidas,
vajillas; sets para azúcar y cremas; tazas infantiles, bañeras para bebés portátiles;
tarros para galletas; figuras de cerámica, vidrio y porcelana; cafeteras y teteras no
eléctricos que no sean de metales preciosos; caddies para ducha; cajitas para el té;
moldes para pasteles; posavasos de plástico; contenedores térmicos aislantes
para alimentos o bebidas; loncheras; pajillas; cortadores de galletas; botellas de
agua de plástico vendidos vacíos; servidores para pastel; ollas, botes; guantes de
jardinería; platos de papel y vasos de papel; peines, cepillos, cepillos para
cabello, cepillos dentales; saleros y pimenteros; servilleteros; copas de plástico,
platos, tazones; jarras; huchas no metálicas; artículos de decoración y obras de
arte hechos de vidrio, porcelana y loza; pomos de porcelana, manijas, tiradores y
ganchos; campanas de viento; jarrones; macetas; cestas para picnic.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
[1] Solicitud: 2015-035307
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPO-
RATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Aceites de baño, burbujas para baño, gel de baño, preparaciones para el baño que
no sean para uso médico; cosméticos, protector solar, crema para el cuerpo,
lociones y aceites; esmalte para uñas, brillo para uñas, colonias, jabones, perfumes;
shampús para el cabello, acondicionador para el cabello; polvos para el cuerpo,
pasta de dientes, enjuague bucal, mentas para el aliento; hidratante de labios,
crema para labios, brillo para labios, bálsamo labial, estuches para lápiz labial;
limpiadores de la piel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
WE BARE BEARS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-035312
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles; espejos, figuras, esculturas; bolsas para dormir; novedosos marcos de plástico para licencias de placas,
marcos para cuadros; baúles para juguetes; cestas; taburetes; móviles; baberos de plástico; decoraciones para pastel
de plástico; llaveros de plástico; cojines para sillas, almohadas y cojines para asientos; sillas de jardín; asientos
elevados; tronas; ventiladores de mano, móviles decorativos, decoraciones de escultura blanda para la pared,
tableros de boletín, muebles inflables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035309
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 14
[8] Protege y distingue:
Relojes, relojes y accesorios para los mismos; cajas decorativas y recipientes de metales preciosos; encantos,
insignias de solapa, joyas, alfileres de adorno, llaveros de metales preciosos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
WE BARE BEARS
[1] Solicitud: 2015-035308
[2] Fecha de presentación: 04/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. (A DELAWARE CORPORATION).
[4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WE BARE BEARS
[7] Clase Internacional: 12
WE BARE BEARS
[8] Protege y distingue:
Vehículos ele´ctricos propulsados, bicicletas, triciclos, scooters, carros de carreras y vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2016.
_______
1/ Solicitud: 15-35298
2/ Fecha de presentación: 09-09-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones y Representaciones Roca del Este Sociedad Anónima.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Cartago, Cartón de Cartago, Distrito: Cuarto San Nicolás de Hogares, Crea, un kilómetro
al Norte Instalaciones Fábrica Profitos.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Papi Fress
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos de frituras tales como papas, yucas y chicarrones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2015.
_______
Papi Fress
1/ Solicitud: 2015-44649
2/ Fecha de presentación: 16-11-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: McCain Foods Limited
4.1/ Domicilio: 8800 Main Street, Florenceville-Bristol, New Brunswick, Canadá E7L 1B2.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INCREDICRISP
6.2/ Reinvindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Papas machacadas congeladas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-12-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 D. 2015, 11 y 26 E. 2015.
INCREDICRISP
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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