Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2015 — Aprobación de Convenio de Gestión para la Prestación de Servicios de Salud de Segundo Nivel entre Secretaría de Salud y Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de
la República entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y
dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado y por ende dirigir la política
Económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por
sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, establece clara y expresamente que “En
cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
el Presidente de la República define los planes y programas
del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las
Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de
conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del
Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud
es considerada como un estado de bienestar integral,
biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de
toda persona y corresponde al Estado su protección,
recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de
la salud de la población son prioridades fundamentales del
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública, corresponde a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución
rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a
lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los
servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de
los de la seguridad social y, la coordinación, normalización,
orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados
de salud.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes
constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes
del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio
de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad
con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o
vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
ejecuta sus políticas en el sector salud mediante el Plan Nacional
de Salud 2014-2018 y que el mismo tiene como línea de acción
(N°. 3.2) Descentralizar la Gestión de los Servicios de
Salud, tanto de los servicios de primer nivel, como de segundo
nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados
en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de
sus recursos. En tal sentido, se ha establecido como meta al año
2018 que “10 hospitales estarán funcionando bajo la
modalidad de Gestión Descentralizada garantizando la
eficiencia y transparencia en el uso de su presupuesto”,
lo que será posible a través de un enfoque de Gestión por
resultados como una forma operativa que permita la rendición y
petición de cuentas.
CONSIDERANDO: Que el modelo de organización que
actualmente opera en los hospitales, está centrado directamente
en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que
permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de
las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y
modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el
manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados.
Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación
de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas
funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la
visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su
funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario.
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado en los
Despachos de Salud, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, tiene las competencias fundamentales,
de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento,
prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud
de la población hondureña, para lo cual suscribe contratos con
diferentes instituciones u organizaciones estatales o privadas.
CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la
República emprender acciones concretas e inmediatas para el
alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado
de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr
disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita
prestar servicios con la calidad y oportuna a la población
hondureña.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a
través de la Secretaría de Salud, ha decidido suscribir convenios,
contratos y compromisos de gestión con instituciones u
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión
de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria con
el objetivo general de Mejorar la cobertura, calidad y eficiencia
de los servicios de salud que los Hospitales brindan a la
población de cada Departamento y sus alrededores, mediante
la delegación de la gestión hospitalaria basada en un modelo de
gestión por resultados, asignación de financiamiento público,
rendición de cuentas y control social de la gestión.
CONSIDERANDO: Que mientras se formalice el proceso
de descentralización de los hospitales mediante convenio marco
a Diez (10) años, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, ha determinado suscribir convenios de gestión
por el tiempo que resta del presente periodo de gobierno,
respetándose las disposiciones de cada ejercicio fiscal, a
efectos de establecer que el gestor seleccionado es el apropiado
para la administración de los servicios de salud de segundo nivel
de atención; en tal sentido, se pretende suscribir convenio
de gestión para la administración del Hospital Juan
Manuel Gálvez del departamento de Lempira. Se expresa
que la motivación principalmente del presente Decreto Ejecutivo,
es apoyar las acciones necesarias para poder alcanzar el objetivo
anteriormente descrito.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 11 de
la Constitución de la República; 2, 5, 6, numeral 2 del Artículo
10, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 67 numeral 1 (literales b y c) y numeral 9 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA
P R E S TA C I O N D E S E RV I C I O S D E S A L U D D E
SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD Y
ASOCIACION PARA EL DESARROLLO CRECER Y
VIVIR (A.D.C.V.), que literalmente dice así: CONVENIO
DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD D E S E G U N D O N I V E L , E N T R E LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
D E S A L U D Y L A A S O C I A C I Ó N PA R A E L
DESARROLLO CRECER, DEPARTAMENTO DE
LEMPIRA. Nosotros, Edna Yolani Batres Cruz, mayor de
edad, hondureña, con Tarjeta de Identidad No.1311-1967-
00022, Médico Especialista en Salud Pública, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Salud, nombrada mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 09-2014 de fecha 27 de enero
de 2014, quien en lo sucesivo se denominará “LA
SECRETARIA” y Lidia Carolina Vásquez Perdomo, mayor
de edad, casada, hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0801-
1988-06183, actuando en mi condición de representante legal de la
Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.) según
consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, con personería
jurídica No.935-2013, quien en lo sucesivo se denominará
“EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente
Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos
que regirán y regularán la delegación de la gestión de provisión de
servicios de salud del Hospital Juan Manuel Gálvez al GESTOR,
de acuerdo con las cláusulas siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA: PROPÓSITO. Brindar servicios de salud
continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente
aceptables a la población del departamento de Lempira y sus
alrededores, de acuerdo a las normas establecidas por LA
SECRETARIA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones
de vida, con énfasis en la reducción de la mortalidad materna y
neonatal por causas prevenibles. CLÁUSULA SEGUNDA:
OBJETIVOS. Objetivo General: Mejorar la cobertura, calidad
y eficiencia de los servicios de salud que el Hospital Juan Manuel
Gálvez brinda a la población del departamento de Lempira y sus
alrededores, mediante la delegación de la gestión hospitalaria
orientada a gestión por resultados, promoviendo la rendición de
cuentas y control social de la gestión. Objetivos Específicos:
1.Prestar Servicios de Salud de Segundo Nivel de atención a la
Población del departamento de Lempira, con eficiencia, eficacia,
efectividad, calidad y calidez priorizando el área Materno e
Infantil. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
hospitalarios a través de la implementación de sistemas, procesos
y procedimientos definidos en el Modelo de gestión
Hospitalaria de La Secretaría y de la reglamentación de su
órgano de gobierno. 3. Desarrollar estrategias para fortalecer el
Sistema de Información, que permita al hospital mejorar su gestión
y la rendición de cuentas.4. Mejorar la productividad y calidad de
los servicios brindados a la población en base al Conjunto de
Prestaciones de Salud y a la cartera de servicios como hospital
básico según lo establezca LA SECRETARIA. 5. Fortalecer la
implementación de los Cuidados Obstétricos y Neonatales
Esenciales (CONE). CLÁUSULA TERCERA:
DEFINICIONES Y SIGLAS. 1. CONVENIO DE
GESTION: Instrumento legal y técnico que establece el
relacionamiento entre la Secretaría de Salud (SESAL) y el Gestor,
en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar
con criterios de calidad y oportunidad. 2. FINANCIADOR:
Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría
de Salud, mediante el Presupuesto General del Estado y
del convenio de Préstam o Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) No. 2743-BL-HO. 3. GARANTIA DE
CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema
de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y
orientada a la satisfacción del usuario. 4. GESTOR:
Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.),
Organización o institución responsable de la gestión/
administración y prestación de los servicios de salud. 5.
MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD: Conjunto de
actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios
de salud definen la calidad, la miden y la mejoran a través de
herramientas técnicas establecidas. 6. MODELO DE
GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos
operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar,
orientar y facilitar en los Establecimientos de segundo nivel de
la SECRETARIA, el rediseño de procesos para mejorar su
desempeño institucional, (Acuerdo 145, 20 marzo 2014). 7.
POA: Plan Operativo Anual. 8. RECTORIA: Es la función
de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera,
promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos
los actores claves que conforman el Sector Salud del país y
ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional.
9. REGION SANITARIA (RS): Es responsable de asegurar
que el Gestor cumpla con los resultados pactados en el convenio
de gestión, evaluar los resultados en materia de salud en el
marco de la planificación sanitaria; coordinar la planificación
operativa anual de la Red de provisión de servicios; brindar
asistencia y asesoría técnica a los Gestores en materia de
normas, guías y protocolos además de la revisión y análisis
de los informes de producción y de utilización de recursos
financieros. 10. SESAL: Secretaría de Salud. 11.
SUBSECRETARIA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD (SRISS): Instancia de la Secretaría
de Salud responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar
y evaluar el desarrollo y desempeño de la red de servicios de
salud. 12. DGRISS: Dirección General de Redes
I n t e g r a d a s d e S e r v i c i o s d e S a l u d , 1 3 . UNIDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPE-
RACIÓN EXTERNA (UAFCE)-. Unidad que la Secretaría
asigna para la ejecución de los proyectos; es la responsable
de tramitar los desembolsos a los Gestores y supervisar el
cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo
financiero del convenio con los Gestores. 14. UNIDAD DE
GESTION DESCENTRALIZADA: (UGD): Es responsable
de Planificar, Organizar, Coordinar, Gestionar, Apoyar y de
elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión
de servicios de salud con gestión descentralizada así como
conducir los procesos de negociación verificación, monitoreo
y evaluación de la ejecución de los convenios de la gestión de
primer y según nivel; además dar asistencia técnica a las
RS y Gestores. 15. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCION (DSSNA): Es
responsable de brindar asistencia y los lineamientos técnicos
a las Regiones Sanitarias para la organización de la red de
proveedores de servicios de salud de segundo nivel y a la
red hospitalaria pública de acuerdo a lo establecido en el
M o d e l o N a c i onal de Salud y Modelo de Gestión
H o s p i t a l a r i a . 1 6 . REORDENAMIENTO DE LA
GESTIÓN HOSPITALARIA (RGH): Se refiere a las
directrices y lineamientos definidos por la Secretaría de Salud
para fortalecer los procesos gerenciales hospitalarios y facilitar
los mecanismos que permitan la implementación de un modelo de
gestión por resultados. 17 .CPS: Conjunto de Prestaciones de
Salud. 18. PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS: Incluye todas
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
las actividades descritas en el del CPS. 19. COME: Cuidado
Obstétrico Neonatal Esencial. 20. COMODATO: Contrato
mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas,
equipo e instrumental del hospital para su respectiva
administración previo inventario. CLÁUSULA CUARTA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. Obligaciones de
la Secretaría: 1) Establecer el Conjunto de Prestaciones de
Salud y la cartera de servicios como hospital básico, el cual EL
GESTOR deberá cumplir para atender las necesidades de salud de
la población del Departamento de Lempira y sus alrededores. 2)
Aprobar previa evaluación y análisis por LA SECRETARIA, el
ajuste temporal en la oferta de servicios en función de emergencias
sanitarias que fueren solicitadas por EL GESTOR. 3) Entregar
al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico
del Hospital a través de un Contrato de Comodato (Anexo No.
1) para su respectiva administración, previo levantamiento de
inventario. 4) Suministrar al GESTOR las normas de atención
disponibles y asistencia técnica para la provisión de los servicios de
salud, notificar oportunamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias y acordar con éste el plazo de implementación. 5)
Proveer al GESTOR a través de la Región Sanitaria de acuerdo
a la disponibilidad, los insumos y medicamentos siguientes;
vacunas, medicamento de VIH, TB, Leishmaniasis y Chagas.
6) Definir y acordar con EL GESTOR los términos y
mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente
Convenio de Gestión. 7) Definir y acordar con EL GESTOR las
metas e indicadores a ser cumplidos, derivadas del presente Convenio
de Gestión. 8) Realizar la gestión de los pagos o desembolsos en
los términos acordados en el presente Convenio de Gestión. 9)
Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y
articulación del Hospital Juan Manuel Gálvez, con el resto de la Red
de Servicios de Salud del Departamento de Lempira y sus
alrededores. 10) El Departamento de Servicios del Segundo Nivel
de Atención en coordinación con la RS supervisará y dará asistencia
técnica para la implementación y desarrollo de los componentes de
conducción, gestión clínica, gestión de pacientes, y gestión de
recursos en base a lo que el MGH establece, y de acuerdo a la
priorización que se establezca de acuerdo a su tipología. 11)
Supervisar a través de la RS la atención brindada a los pacientes,
así como el nivel de abastecimiento de medicamentos e insumos,
el funcionamiento de los sistemas priorizados en base al MGH
y la condición de equipo y la infraestructura del hospital. 12)
La UGD con el acompañamiento del Departamento de Servicios
de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la RS realizará los
monitoreos trimestrales en el periodo de vigencia del Convenio. Así
mismo la UGD con acompañamiento de la RS, realizará la Evaluación
de Desempeño en el periodo establecido. 13) La UGD con
las instancias correspondiente coordinará la ejecución de las
auditorías técnicas y financieras y otras supervisiones que
establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional. 14)
Verificar a través de la Región Sanitaria el cumplimiento de lo
establecido en el Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS)
por parte del GESTOR. B. Obligaciones del Gestor: 1)
Garantizar la Prestación de Servicios de Salud definidos en el
Convenio de Gestión a la población del Departamento de
Lempira y sus alrededores con eficiencia, eficacia,
efectividad, calidad y calidez, de acuerdo a las normas y
estándares establecidos por LA SECRETARIA. 2)
I m p l e m e n t a r e l M G H , s u s sistemas, procesos y
procedimientos. 3) Elaborar y aplicar el Manual Organizacional
y Reglamento Interno del Hospital, con base en la normativa
general de LA SECRETARIA y la legislación aplicable. 4)
Garantizar la atención Hospitalaria y de emergencia durante
las 24 horas del día, los 365 días del año. 5) Elaborar e
implementar un Plan de Habilitación, orientado al cumplimento
de los estándares de Licenciamiento del Establecimiento de
Salud, con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir
con los requerimientos establecidos por la SESAL para
la prestación de los servicios de salud. 6) Cumplir con las
Disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y
Contractuales vigentes para la gestión de la provisión de los
servicios de segundo nivel de atención. 7) Elaborar y ajustar
el Plan Estratégico del Hospital. 8) Elaborar un Plan de
Inversión que conduzca el desarrollo en infraestructura y
tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 9)
Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) Anexo No. 2, metas
y el respectivo presupuesto para el cumplimiento del
convenio. 10) Garantizar la existencia de medicamentos
establecidos en el cuadro básico, así como los Métodos de
Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos
para el Desarrollo de las Actividades de Planificación
Familiar por Proveedores Descentralizados” (Anexo No. 3)
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud
que se prestan en el nivel hospitalario dando prioridad a los
servicios de cuidado obstétrico y neonatal esencial
(COME). 11) Garantizar a la población usuaria la oferta y
entrega de métodos modernos de planificación familiar
reversible (Orales, Condones, DIU, inyectables) y el acceso
gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica
voluntaria (AQV) masculino y femenino. 12) Implementar en
el Hospital sistemas de información que integren la
contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión
clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH
que le permitan evaluar su gestión interna. 13) Generar y remitir
los reportes mensuales para el seguimiento de la ejecución física
y financiera, así como los reportes de información de
producción hospitalaria y vigilancia de la salud, definidos por
LA SECRETARIA. 14) Elaborar informes de avance en la
implementación del MGH. 15) Estar sujeto a los procesos
de supervisión por parte del nivel regional y central en el
periodo establecido o cuando se estime conveniente. 16)
Someterse a las supervisiones, monitoreos trimestrales,
Evaluación de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y
sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y
transparencias que establezca LA SECRETARÍA y la
legislación nacional. 17) Implementar las medidas y
recomendaciones que se hayan formulado como resultado
de las supervisiones, monitoreos trimestrales y de la Evaluación
de Desempeño, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas
en el presente Convenio de Gestión. 18) Atender las urgencias
médicas sin discriminación, a todo paciente nacional y extranjero,
perteneciente o no al Área Geográfica de Influencia del hospital,
para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización previo
a la referencia a otro nivel de mayor complejidad. 19) Asegurar la
atención de las referencias enviadas por el primer nivel y dar
respuesta a las mismas, según los lineamientos establecidos por
LA SECRETARIA y dará seguimiento a las referencias
enviadas a otro nivel de complejidad para la recepción y atención
del paciente referido. 20) Asegurar la medición de los indicadores
según lo establecido en el Reordenamiento de la Gestión
Hospitalaria y reportara los resultados del cuadro de mando
al Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
según la periodicidad establecida. 21) Implementar la Mejora Continua
de la Calidad en base a los resultados del Cuadro de Mando
Gerencial de los indicadores hospitalarios, los resultados de la
producción y gestión hospitalaria y de acuerdo al sistema de gestión
con calidad definida en el MGH elaborada en base a la política
de calidad de LA SECRETARIA. 22) Promover, impulsar y
participar en estudios e investigaciones que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de la atención que LA
SECRETARIA realice o autorice. 23) Promover un ambiente
de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la
satisfacción de los usuarios tanto internos como externos en el
Hospital Juan Manuel Gálvez. 24) Mantener actualizado el
inventario de bienes del hospital que permita identificar en forma
contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a
descargo, así como ejecutar un plan de mantenimiento preventivo
y correctivo. 25) Identificar el Hospital y sus áreas con rótulos visibles
al público, que refleje la participación del GESTOR en conjunto
con LA SESAL en la provisión de los servicios de salud e incluir
en toda la papelería utilizada por el Hospital el logo de la Secretaría
de Salud. 26) Cumplir con las obligaciones de custodia,
preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas,
equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato
comodato. 27) Asumir las responsabilidades generadas por
reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal,
mercantil laboral o de cualquier otra índole que surjan producto
de la ejecución del convenio. 28) Comunicar a la Unidad de Gestión
Descentralizada (UGD) de LA SECRETARIA, tan pronto ocurra,
cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como
cualquier daño causado a los bienes administrados anexando un
Plan de Contingencia. 29) Notificar inmediatamente a LA
SECRETARIA cualquier intención de fusión o cambio de la
administración del GESTOR a efectos de que se proceda a
analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento
de las obligaciones contraídas. 30) Dar cumplimiento al Plan de
Gestión Ambiental y Social elaborado de acuerdo a los
lineamientos proporcionados por LA SECRETARIA. 31)
Realizar encuestas a usuarios internos y externos del hospital y
las orientadas a la medición de la cultura organizacional. 32) Aplicar
estrategias para reducir la lista de espera quirúrgica. 33) Desarrollar
un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de
género para promocionar los servicios de salud que brinda el
Hospital. 34) Establecer las redes de tecnología informática
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
de comunicación (TIC telefónica e internet) entre los diferentes
niveles de atención para simplificar, facilitar la comunicación e
intercambiar información entre las partes interesadas así
como para organizar la gestión de citas en la consulta externa
y especializada del Hospital. CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO
DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCION. El Gestor
deberá contar con la estructura organizativa responsable de la
gestión del Hospital, de acuerdo a lo establecido por el
Modelo de Gestión Hospitalario y aprobado por LA
SECRETARÍA, cuyos integrantes deberán reunir las
competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Anexo No. 4. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN
BENEFICIADA. Para los fines del presente convenio EL
GESTOR cubrirá la población de 357,073 habitantes del
Departamento de Lempira y sus alrededores. CLÁUSULA
SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR.
EL GESTOR ofertará el Conjunto de Prestaciones de Salud
y la cartera de servicios acordada con la Secretaría de Salud
(Anexo No. 5), las cuales deben estar disponibles 24 horas y
los 365 días al año. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E
INDICADORES. EL GESTOR debe cumplir con las
Metas e Indicadores (Anexo No. 6) de la población del
área geográfica de influencia establecida en el Convenio
de Gestión. CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS
HUMANOS. a.-Personal bajo la Modalidad por Acuerdo.
El personal que labora actualmente con la SECRETARÍA en
virtud de un acuerdo permanente y que esta designado en
el hospital conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos
y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en
las leyes especiales como Estatutos y demás disposiciones
relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente su
vinculación actual con la Secretaría. Queda entendido que
la autoridad durante la vigencia del presente convenio
estará representada por el Gestor, a tales efectos el Gestor
goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y
reasignación de funciones del personal que considere
necesarios a fin de garantizar una eficaz gestión administrativa
hospitalaria. La Secretaría a solicitud del Gestor en casos
específicos hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a
L A SECRETARIA le corresponderá realizar los
procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos.
Todo trámite (permisos, vacaciones, licencias remuneradas,
licencias no remuneradas, incapacidades, otros.) deberá
realizarse a través de la dependencia asignada por EL
GESTOR, quien será el responsable de presentarlo ante LA
SECRETARÍA. La SECRETARÍA continuará con la gestión
de las planillas durante la vigencia del presente convenio
para hacer efectivo el pago de los recursos humanos
permanente del Hospital. b.- Personal contratado por el
Gestor. EL GESTOR podrá contratar nuevo personal bajo
otras modalidades de contratación como ser, empleo por hora,
contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales
y demás aplicables de conformidad con la legislación
nacional para el adecuado funcionamiento del conjunto de
prestaciones de servicios. Todo el recurso humano que se
contrate en el marco de este Convenio de Gestión, debe cumplir
con el perfil establecido para el puesto y seguir el procedimiento
administrativo para tal fin y cumplir con las leyes establecidas en
el país. El personal que labora en el Hospital por cualquier
modalidad será evaluado por EL GESTOR por su desempeño
y resultados: en base a esto se ejecutará el plan de incentivos y
del desarrollo del talento humano. CLÁUSULA DECIMA.
RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El Gestor será
el único y exclusivo responsable por el recurso humano
contratado en el marco de este convenio, eximiendo a la
SECRETARÍA de toda responsabilidad por daños físicos, materiales
y perjuicios morales, causadas a terceras personas (mala praxis
médicas) dentro del hospital como consecuencia de la provisión
de los servicios por este personal. Asimismo, El Gestor asume
la responsabilidad generada por reclamos administrativos o
judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de
cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del Gestor,
con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios
de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en
relación con sus actividades contempladas bajo el presente
documento, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios
y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso
legal.- Se exime de toda responsabilidad al Gestor en caso a que
los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión
de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
CLAUSULA DECIMA TERCERA: FORMA DE PAGO,
El financiamiento detallado con fuente 11 y fuente 26, será
ejecutado directamente por el gestor a través del SIAFI,
de acuerdo al presupuesto disponible a partir de la firma
del convenio. El financiamiento detallado con fuente 21, se pagará
basado en el precio estimado de la producción de servicios que
brindara “EL GESTOR” a través del Hospital, vinculado al volumen
de producción de egresas de los servicios de Gineco Obstetricia y
Neonatología. Los pagos por la prestación de servicios del
financiamiento con fuente 21 se realizarán en dos partes: 1.
Pago fijo correspondiente al 80% por ciento del monto total
de la fuente 21 que asciende a nueve millones veinte
y ocho mil ochocientos Lempiras (L. 9,028,800.00 ). Este
Fuente 11 Fuente 21:
Integración Fondos Fuente 26 Crédito Total
Nacionales MDRI Externo BID
Financiamiento por prestación de servicios L. 103448,110.00 L. 16615,554.00 L. 11286,000.00 L. 131349,664.00
Incentivo L. 594,000.00 L. 594,000.00
Total Financiamiento L. 103448,110.00 L. 16615,554.00 L. 11880,000.00 L. 131943,664.00
pago se efectuará en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de
ejecución, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad
Ejecutora del Préstamo, 2) Informe Técnico mensual (debidamente
aprobado por la Región Departamental de Salud y la Unidad de
Gestión Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad
Ejecutora diferenciada por fuente de financiamiento (Fuente 21) y 4)
Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la
República de Honduras (Fuente 21) de los meses que habrán
de pagarse. Un pago variable correspondiente al 20% por
ciento del monto total de la fuente 21 que asciende a dos
millones doscientos cincuenta y siete mil doscientos
Lempiras (L. 2,257,200.00), de acuerdo al volumen estimado
de egresos por tipo de servicio, a un precio por egreso de acuerdo a
la siguiente tabla:
de la Secretaría. El Gestor deberá efectuar la debida administración
del personal permanente asignado a dicho hospital. CLÁUSULA
DECIMA PRIMERA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO.
LA SESAL tendrá una disponibilidad de fondos para el Gestor,
de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro
Nacional”, ubicados en el Programa 20 denominado Provisión de
Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención (Servicios
Hospitalarios) Gerencia Administrativa 22, Unidad Ejecutora 21;
Actividad Obra 01 Dirección y Coordinación, 02 Servicios de
Hospitalización, 03 Servicios de Consulta Externa y, 04 Servicios
de Emergencia; objetos de gasto comprendidos en los grupos de
gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios No Personales,
300 Materiales y Suministros y 400 Bienes Capitalizables. 2.
Fuente 26 MDRI ubicados en el Programa 20 denominado
Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel de Atención
(Servicios Hospitalarios) Gerencia Administrativa 07, Unidad
Ejecutora 06; Actividad obra 01 Dirección y Coordinación, 02
Servicios de Hospitalización: objetos de gasto comprendidos en
los grupos de gasto 100 Servicios Personales, 300 Materiales y
Suministros. 3. Fuente 21 “Crédito Externo” ubicado en el
Programa 20 “Provisión de Servicios de Salud del Segundo Nivel
de Atención”, GerenciaAdministrativa 056 “GerenciaAdministrativa
del Proyecto GESALUD”, Unidad Ejecutora 095 “Proyecto
GESALUD”, Proyecto 18 “Programa de Fortalecimiento de
la Red Hospitalaria Materno Infantil”: Actividad obra 002
“Financiamiento de los convenios de gestión con asociaciones”
bajo el financiamiento del convenio de crédito 2743/BL-HO.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: MONTO DEL
CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO. El monto máximo del Convenio de
Gestión será de ciento treinta y un millones novecientos
cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro Lempiras
(L. 131, 943, 664.00), integrados de la siguiente manera:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Estos pagos se realizarán bimestralmente posterior al periodo
ejecutado, contra la presentación de: 1) Solicitud de pago a la Unidad
Ejecutora del Préstamo. 2) Informe Técnico (debidamente aprobado
por la Región Departamental de Salud y la Unidad de Gestión
Descentralizada, 3) Facturas a nombre de la Unidad Ejecutora
(Fuente 21) 4) Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General
de la República de Honduras (Fuente 21) de los meses que
habrán de pagarse y (5) Reporte de producción de los egresos
realizados por servicio. CLÁUSULA DECIMA CUARTA:
MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del
presente convenio, deberá regirse por la Legislación Nacional y
en casos específicos por las políticas del Banco Interamericano
de Desarrollo BID. CLÁUSULA DECIMA QUINTA:
INCENTIVOS. Se pagará una asignación adicional por concepto
de incentivo por desempeño calculado sobre los fondos
provenientes de la fuente 21 Crédito 2743/BL-HO “Programa
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria Materno Infantil”, que
asciende a un monto de quinientos noventa y cuatro mil
Lempiras (L. 594,000.00). Este valor se pagará al GESTOR
al final del año, si obtiene una calificación igual o mayor de
85% en la Evaluación de Desempeño, el que será utilizado
para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Incentivos que será elaborado por el gestor.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: DESEMBOLSOS. La
Unidad de Gestión Descentralizada, revisará y autorizará
la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia
competente en un plazo no mayor de diez (10) días para
continuar con el trámite del desembolso. CLÁUSULA
DECIMA SÉPTIMA: PRESENTACION DE ESTADOS
FINANCIEROS, El GESTOR deberá presentar al final del
periodo de ejecución del convenio un informe técnico-
administrativo de la gestión realizada, incorporando los estados
financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance
general y la conciliación bancaria. CLÁUSULA DECIMA
OCTAVA: MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL
CONVENIO DE GESTIÓN. El proceso de monitoreo
trimestral se realizará en base a las metas de producción, calidad
y desempeño establecidas en el convenio, los cuales han sido
acordados entre LA SECRETARIA y EL GESTOR, según se
detalla en Anexo No.7. Cuando se identifique casos donde la
producción que fue generada por el Hospital no fue realizada con
los estándares de calidad y las normas establecidas, se emitirá un
informe por la Región Sanitaria y la UGD donde se identifique
dichos casos. El pago que fue realizado correspondiente a dicha
producción (egresos) será devuelto por el Gestor mediante deducción
del próximo pago o depósito a la cuenta bancaria del proyecto en el
Banco Central. La UGD con el acompañamiento de la RS y el
Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención
realizara los monitoreos trimestrales y la Evaluación de Desempeño
en el periodo establecido; para el cumplimiento de esta cláusula se
utilizarán los instrumentos de monitoreo y evaluación definidos
p o r l a U G D . C LÁU S U L A D E C I M A NOVENA:
PENALIZACIONES. Cuando el gestor obtenga como resultado
del monitoreo una calificación menor a 85%, se le aplicará una
penalidad sobre el monto de los recursos provenientes de fuente
externa (Préstamo BID), específicamente a lo estipulado en el
pago fijo, debiendo ser aplicado al pago siguiente al periodo
monitoreado como se detalla a continuación:
Monto Total costos
Producción Cantidad Fuente de Unitario por
Egresos Financiamiento Fuente 21 Producción
Egresos Servicios Gineco-obstetricia 400 Fuente 21 L. 2,821.50 L. 1,128,600.00
Egresos Servicios Neonatología 400 Fuente 21 L. 2,821.50 L. 1.128,600.00
Total 800 L. 2,257,200.00
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Rangos establecidos según la calificación porcentual de los
resultados de los monitoreos trimestrales Hospital Juan
Manuel Gálvez
Rangos de calificación % a pagar
De 85 a 100% 100%
De 75 a 84% 97%
De 60 a 74% 92%
Menos de 60% 87%
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la
prestación de servicios a la población beneficiaria, LA
SECRETARIA, realizará en cualquier momento una
revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los
mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso
que EL GESTOR obtenga una valoración durante el
monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia
específica, éste será objeto de una intervención de
a c u e r d o a l r e g l a m e n t o e s t a b l e c i d o p o r L A
SECRETARIA para tal fin (técnica, administrativa,
f i n a n c i e r a y l e g a l ) . C L Á U S U L A V I G E S I M A :
REMISION DE INFORMACION HOSPITALARIA.
EL GESTOR deberá cumplir con las normas establecidas
por LA SECRETARIA sobre la remisión de información
de producción hospitalaria, respetando los instrumentos y
periodos definidos según el flujo establecido. CLÁUSULA
VIGESIMA PRIMERA: SITUACIONES ESPECIA-
LES, El incumplimiento de las obligaciones de las partes
del presente CONVENIO, será aceptable solamente en
caso de cualquiera de las situaciones especiales o de fuerza
mayor: Se considerará fuerza mayor, cualquier acto de
carácter imprevisible o irreversible fuera del control del
GESTOR o LA SECRETARIA, cuando dicho acto ó
evento incida en las condiciones de ejecución del Convenio
de Gestión, especialmente las siguiente: - Los tornados,
huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes
naturales.- Los incendios y explosiones, con sujeción a que
no hayan sido causados de forma voluntaria por EL
GESTOR o LA SECRETARIA, - Los actos de guerra
(declarada o no), hostilidades, invasiones, acciones de
gobiernos enemigos, terrorismo, revoluciones, rebeliones,
insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes,
huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven
directa o indirectamente de órdenes dadas por las
Autoridades públicas hondureñas.- La parte que invoque
un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de
inmediato mediante carta certificada, detallando
ampliamente el hecho, condición y causa. - Si el caso de
fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones
de los servicios, las partes procederán a examinar dentro
del plazo más breve posible las consecuencias de dicha
fuerza mayor, no obstante, el Gestor continuará cumpliendo
con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida
que sea razonablemente práctico y buscará todos los
medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren
afectados por la situación de fuerza mayor existente.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: VIGENCIA DEL
CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente
Convenio de Gestión es a partir del 1 de septiembre al 31
de diciembre 2015. En caso de nombrarse nuevas
autoridades tanto de LA SECRETARIA como del
GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente
Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGESIMA-
T E R C E R A : T R A N S PA R E N C I A S O C I A L Y
AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar
al menos una vez al año a la sociedad civil un informe de
los servicios prestados y de la gestión realizada, en presencia
del representante de LA SESAL, debiendo presentar la
evidencia de dicha actividad. Igualmente ELGESTOR
deberá someterse a las instancias de auditoría social, a
fin de garantizar la transparencia del manejo de los
fondos y del buen uso de los recursos establecidos en el
Convenio de Gestión, dando fiel cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la
I n f o r m a c i ó n P ú b l i c a . C L Á U S U L A V I G E S I M A
CUARTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la
realización de cambios, modificaciones o adiciones en
cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente
convenio, lo cual podrá realizarse, mediante un Adendum,
previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no
perjudique la prestación de los servicios a la población
beneficiaria. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA:
CONTROVERSIAS. Las partes se comprometen a
ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que
contraen mediante este convenio y a realizar todos los
esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo,
cualquier controversia. Toda controversia o diferencia
derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad
o cumplimiento del presente convenio será resuelta por
acuerdo mutuo de las partes, para lo cual procederán a
conformar una comisión acordada, comprometiéndose a
aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión.
La comisión será integrada por tres (3) miembros, siendo
representada de la forma siguiente: Un miembro será elegido
por LA SECRETARIA, un miembro será elegido por EL
GESTOR y un tercero será elegido por la Sociedad Civil.
Si transcurridos treinta días desde el reclamo persistiera el
desacuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA
S E X TA : R E S C I S I Ó N D E L C O N V E N I O D E
GESTIÓN. Las partes podrán rescindir del presente
convenio notificando con dos meses de anticipación, por
cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de
las cláusulas del presente CONVENIO por cualquiera de
l a s p a r t e s . 2 . P o r a c u e r d o d e a m b a s p a r t e s . 3 .
Incumplimiento injustificado en los pagos comprometidos
por más de sesenta (60) días calendario computados a
partir de la fecha de pago, 4. Insolvencia manifiesta del
GESTOR. 5. Cancelación ó Suspensión de la Personería
Jurídica del GESTOR. 6. Suspensión de la entrega de
servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por
causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un
bajo rendimiento inferior al 60 % en dos monitoreos
trimestral consecutivos. 8. Resultado de Evaluación de
Desempeño del GESTOR igual o menor de 60%. 9. Por
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
10. Participación del GESTOR en prácticas corruptas o
fraudulentas, durante la ejecución del convenio. 11. Cuando
la transformación, fusión o cambio de administración afecte
la debida ejecución del convenio. 12. Cualquier otra causa
estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA
V I G E S I M A S É P T I M A : A N E X O S . E l p r e s e n t e
Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos
anexos que se consideran parte integral del mismo: 1. Anexo
No. 1: Contrato de Comodato. 2. Anexo No. 2: Plan
Operativo Anual.3. Anexo No. 3: Lineamientos Técnicos
para el Desarrollo de las Actividades de Planificación. 4.
Anexo No. 4: Estructura Organizativa del Hospital. 5.
Anexo No, 5: Conjunto de Prestaciones de Salud. 6.
Anexo No. 6: Metas e Indicadores, Anexo No. 7:
Instrumentos de Monitorio y Evaluación del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN DE
LAS PARTES. Manifiestan las señoras Edna Yolani Batres
Cruz y Lidia Carolina Vásquez Perdomo, en su condición
indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el
presente Convenio de Gestión y que para formalidad del
mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
xx días del mes de xxxx de 2015. Doctora Edna Yolani
Batres Cruz. Secretaria de Estado en el Despacho de
Salud, Lidia Carolina Vásquez Perdomo, Presidenta
de la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir
(A.D.C.V.).
ARTÍCULO 2.- En consecuencia legal, se aprueba y
legitima la firma del convenio de gestión anteriormente
descrito.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
D a d o e n C a s a P r e s i d e n c i a l , e n l a c i u d a d d e
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05)
del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA CARMEN NASSER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
DILCIA AGUIRIANO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTUR Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
CARLOS MANUEL BORJAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA,
POR LEY
KARLA CUEVA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION,
POR LEY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Instituto de Conservación
Forestal
Ver como documento individual→