Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 octubre 2015Edición No. 33,860

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 151-2014 — Aprobación del Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e INVERSA

Congreso Nacional

DECRETO No. 151-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió el Decreto 70-2007 del 31 de mayo de 2007, que contiene la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de sus productos, adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto doméstico como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), ha solicitado a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Empres Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 del 31 de Mayo de 2007. CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones Renovables (INVERSA), es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 20 de Julio del año 2010, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita de fecha 6 de Agosto de 2009 y la Licencia Ambiental No. 115-2011 otorgada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 14 de Abril del 2011. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., suscribieron el Contrato No. 045- 2011 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 03-JD-1093-2011 de la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.3 Literal a), del Acta JD-1093-2011 de la Sesión Ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 2011; suscrito con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 027-2013) emitido en fecha 29 de Mayo del año 2013. CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V., presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 de fecha 4 de Noviembre de 1994 y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de mayo de 207, para vender la energía eléctrica que generará su central Hidroeléctrica de CHURUNE, localizada en la Vecindad de la Comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y el Municipio San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, con una energía eléctrica comprometida de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/año). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de Julio del 2013, localizado en el municipio de San Jerónimo, departamento de Comayagua, denominado “Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE”, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Ingeniero Elsia Esther Paz Macías, actuando como Representante Legal de la Empresa Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 45-2011, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02- JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 03-JD-1093-2011, emitida en el Punto 04, Inciso 4.3 literal a) del Acta JD-1093- 2011, de la sesión ordinaria de Junta Directiva celebrada el trece de septiembre de dos mil once, quién de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Empresa “INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE C. V. (INVERSA)”, una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el número 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad Tegucigalpa, M. D. C., Departamento de Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional No. 08019006048240, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por la señora ELSIA ESTHER PAZ MACIAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301- 1975-00793, con residencia en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., del Departamento de Francisco Morazán y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el Instrumento Público número Setenta y Nueve (79), de fecha 31 de octubre de 2006, contenida en la Cláusula Décima Séptima, artículo Cuarenta y Seis (46) de la Escritura de Constitución de dicha Sociedad y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, firmamos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Churune de Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH (17,201.31 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/ kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 124.45/MWh), equivalente a US$ 0.12445 por kWh. 12) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio- hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/ MWh), equivalente a US$ 0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 5 de marzo de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE INVERSA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M. o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entrega por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a los clientes del VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios- hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 20) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR: Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 33) HORAS INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS VALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all items). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2013 y será pagado para todos los días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%), en el período de horas punta, dado el régimen hidrológico de la Planta. 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE MAN- TENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se requiere. 59) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 4 de noviembre de 2010 para suministrarle al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Churune Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad instalada y una Producción asociada de Energía Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que: a) Cuenta con el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 20 de julio de 2010 por la Etapa 1, que autoriza al VENDEDOR para operar la primera etapa de la planta hidroeléctrica de la Central “Churune”, de aquí en adelante denominada Planta; b) La Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica para la Etapa 1 de la Planta, suscrita con la SERNA el seis de Agosto de 2009, c) El dictamen de la SERNA del 3 de diciembre de 2010, (Folios 624 al 629 del expediente No. 03-E-2007), modificando la capacidad instalada del Proyecto Churune con la incorporación de la Etapa 2, de Mil Cincuenta kilovatios (1,050 kW) de capacidad, para una capacitad instalada total de la Planta de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). d) La Licencia Ambiental No. 072-2009, otorgada por la SERNA el 23 de julio de 2009; y e) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se compromete en un término no mayor de doce (12) meses a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH documentos finales en trámite, de no ocurrir dicha presentación antes de la operación comercial, no se tramitará ningún pago al VENDEDOR. La Planta será construida en dos fases en Cuatro (4) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción y cada fase tendrá una capacidad de Dos Mil Doscientos y Mil Cincuenta kilovatios (2,200 y 1050 kW) respectivamente y tendrá esta capacidad instalada total al concluirse la construcción, de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW). La Planta estará ubicada en la vecindad de la comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, la Casa de Máquinas y Punto de Interconexión al SIN. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo.- El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos. 1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión.- Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda la potencia y la Energía Eléctrica generada por la Planta ubicada en el Municipio de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, con un compromiso de compra de la Potencia Firme de la Planta que se reporte en cada período anual de la operación de la Planta y su energía eléctrica de Seis Mil Noventa y Uno con 20/100 Megavatios Hora al Año (6,091.20 MWh/Año) durante Veinte (20) años. El compromiso de suministro se presenta en el Anexo No. 4. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 21.7 desde la subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje nominal de 34.5 kV, en el Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Churune y será en el lado de 34.5 kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de Medición de potencia y energía para hacer la compensación de pérdidas existente entre el Punto de Medición y el Punto de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por el VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por el VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. Se conviene que previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el COMPRADOR estará en la obligación de hacer las mejoras necesarias en el SIN, a partir del Punto de Interconexión, para transportar la Energía Eléctrica y Potencia entregada por el VENDEDOR en el Punto de Entrega, de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007, siempre que éstas generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR. B) OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia y su libre criterio, podrá requerir previo a la entrada de operación comercial de la Planta, que el VENDEDOR se obligue a financiar hasta total o parcialmente las mejoras al SIN indicadas en el literal anterior, notificando al VENDEDOR el monto actualizado a la fecha en que se requiera el desembolso de los fondos para la construcción de tales obras de transmisión. En caso que nuevos proyectos de generación necesiten hacer uso de esas nuevas obras de transmisión y el monto a financiar por el VENDEDOR no haya sido entregado al COMPRADOR, el COMPRADOR hará una redistribución de los montos a aportar por cada uno de los proyectos involucrados a solicitud del VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga en un plazo máximo de seis (6) meses después de recibida la notificación del COMPRADOR, a suministrar al COMPRADOR la documentación de soporte emitida por el Financista correspondiente que certifique los parámetros financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota del financiamiento que le corresponde. El COMPRADOR no se hace responsable por la construcción de tales obras de transmisión en caso que no se concrete su financiamiento. Sin embargo, en caso que no sea posible completar el financiamiento el VENDEDOR podrá negociar con el COMPRADOR el capital faltante y su forma de pago respectivo. Así mismo, el COMPRADOR liderará el proceso de licitación internacional orientado a contratar a la empresa que se encargará de la construcción, instalación puesta en marcha y traspaso de esas obras de transmisión. En virtud del financiamiento antes mencionado el COMPRADOR pagará al VENDEDOR una mensualidad o cuota nivelada cada Mes a partir de la entrega de dichas obras, en concepto de financiamiento por tales obras de transmisión. El plazo de repago y las cuotas serán definidas de mutuo acuerdo según el procedimiento descrito en el Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto No. 70-2007. Sin perjuicio de lo anterior, el COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su cuenta el financiamiento que corresponda bajo las condiciones que mejor le favorezcan al Estado de Honduras. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Horario de La Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio-mes (US$ 8.68/Kw-mes) de la Potencia entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario Promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Punta, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Intermedio y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/MWh), equivalente a US$ 0.11587, por la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer año de operación comercial será el precio base de la energía aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio base de la energía, del primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve (9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el precio de la energía será reducido al costo marginal de energía horario promedio vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la pórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta no Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH excederá Treinta y Seis (36) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El período de construcción de la Planta será de Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha de inicio de Operación Comercial de la Planta será Ochenta y Cuatro (84) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El CND certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta CLAUSULA, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONE- RACIONES. EL VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU). El COMPRADOR deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis (6) horas continuas si la disponibilidad del Río Churune de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación por el Período de Generación del siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de mantenimiento preventivo acordado con el CND por el Período de Generación del siguiente año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH el CND, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al CND mediante los medios de comunicación acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda la potencia y energía declarada en el programa mensual objeto de este Contrato y ésta sea requerida por el COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR. Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega la correspondiente Potencia y Energía Mensual pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía de reemplazo que deba comprar el CND de otros suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía de otra fuente de generación, siempre y cuando el COMPRADOR lo acepte en el punto de su conveniencia, para suplir la deficiencia presentada. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando el agua disponible no permita generar la Energía Eléctrica declarada en el programa de generación mensual por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes genera y despacha más de la potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND para los meses restantes de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado con El VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, El COMPRADOR reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que El VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de acuerdo a las cantidades de potencia y energía que las Partes acuerden conforme a la potencia y energía declarada en el programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del CND. Las instrucciones del CND a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando que el VENDEDOR optimizará el agua disponible para generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la obligación de transmitir por medio de la RTU la información en tiempo real al CND, el VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de generación de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además deberá mantener el registro de otros datos que sean convenidos por el Comité de Operación de este Contrato. El COMPRADOR por su parte notificará al menos con un (1) Día de anticipación todos los trabajos que este realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad para recibir la Energía generada por el VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la potencia y energía que el VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía generada por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. En estos casos el VENDEDOR tendrá el derecho de vender la generación de energía eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR, a compradores fuera del territorio nacional o agentes del mercado regional, de acuerdo con los términos establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo con las dimensiones de la Planta y los requerimientos técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, el VENDEDOR instalará a su propio costo los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR requiere el suministro de energía eléctrica del COMPRADOR, solicitará ese servicio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de la unidad administrativa correspondiente. El COMPRADOR se reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de medición. El Punto de Medición será en alta tensión y los equipos de medición deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los medidores se daña, la medición oficial será la del medidor que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH afectada a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta así como a la propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su responsabilidad verificará sus equipos de medición cada seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quién solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y recibida por el COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por Representantes de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregados por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por el VENDEDOR, o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al primer mes de suministro de energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la energía eléctrica entregada por el VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba y certificado de operación estable, emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.- El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado, la facturación de la energía entregada al COMPRADOR la hará el VENDEDOR mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. El COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará el COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. En caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista en esta Cláusula, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que El VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR. III Intereses.- El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR de dicho incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes presenten su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, al VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los permisos y aprobaciones necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la Planta y presentar informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta, b) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las prácticas prudentes de Servicio Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme sus disponibilidades dentro de los límites de capacidad de las unidades generadoras como máximo considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; g) Programar y proveer la información al COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta, elaborados de común acuerdo entre las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato, k) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las especificaciones técnicas indicadas por el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por el COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR; m) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el CND y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ) Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; o) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, p) En caso de problemas mayores dentro de la Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del CND y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; q) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido al incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del CND, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el Control Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes los seguros, las garantías, Contratos y permisos que la ley establece; w) Proveer al COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato; x) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá el VENDEDOR; y) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; z) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; y aa) Presentar al COMPRADOR, informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, el COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR; b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar al VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; f) Cumplir con lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH establecido en el Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; g) Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados en el presente Contrato; h) Asistir al VENDEDOR en la obtención del Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito y b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato. Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de el se derivase y sus efectos negativos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se establecen dos (2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico- Administrativo. La comunicación que se establece a través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional. La comunicación que se establece entre el Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta mientras ésta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN, debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo: a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio del COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá al VENDEDOR una prorroga de veintiún (21) días hábiles administrativos adicionales para remediar su incumplimiento II. Antes del inicio de la Operación Comercial. Si una vez cumplidos los plazos estipulados en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si el VENDEDOR no pudo construir la Planta en el plazo establecido en este Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este Contrato, el VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado a satisfacción del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato; b) Haber obtenido el Certificado de Inicio de Operación extendido por el CND por haber aprobado las pruebas y ensayos de la Planta, Sub- estación y Líneas de Transmisión; y c) Haber contratado los seguros establecidos en este Contrato; III. Durante la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este Contrato; f) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; g) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; h) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental o la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en su caso; i) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización del COMPRADOR; y j) incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo. El VENDEDOR podrá resolver el presente Contrato, cuando el COMPRADOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del pago del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del despacho del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; d) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración contenida en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e) Se le nombre interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; y f) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de éste Contrato sea la misma del COMPRADOR. El VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de éste Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; y c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato, no se considera o interpreta tal renuncia como una negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si algún incumplimiento por parte del COMPRADOR se mantiene sin causa justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación de tal incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo el VENDEDOR pagará al COMPRADOR el peaje correspondiente de acuerdo lo estipulado en el Decreto No. 70-2007 por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte del VENDEDOR permanece sin resolverse por un periodo de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH montos que se adeuden por cualquier razón al COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por el COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el COMPRADOR como resultado del incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por el VENDEDOR al COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza al COMPRADOR a que administre con derecho preferente la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose personalmente o enviándose por correo certificado o registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para el COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235 2000, fax 2235-2294 e mail: gerenciaenee@enee.hn, para el VENDEDOR: Inversiones Renovables S. A. de C.V., Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda, Local # 3, Teléfono 2235 4961, Ext. 101, 98986763 y 99235885, e-mail: elsiapaz@gmail.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario serán validos los avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones que se enviaren a la dirección o destinatario anterior. Todas las notificaciones se considerarán válidas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas hábiles o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta CLÁUSULA, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier registro electrónico de memoria masiva, concerniente a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de éste Contrato, el COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente, previa notificación por escrito dada con cinco (5) días hábiles y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar Quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a suministrar al COMPRADOR durante el primer año de operación comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar hasta el suministro de la Potencia y la energía comprometida presentada en el Anexo No. 4 literal c) y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato, por un monto de Ciento Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho con 86/100 Dólares de Estados Unidos de América (US$ 134,608.86). Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en función del precio de la energía conforme se define en el presente contrato para ese año, durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de vigencia de éste Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y c) El VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta del VENDEDOR. El VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas imputables al VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al COMPRADOR y el COMPRADOR esté imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, el VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si el VENDEDOR entrega Energía Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a los precios previamente establecidos, de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, y de acuerdo a la legislación vigente la cual no será mayor que el precio pactado en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato, para el último año de suministro de energía contratada. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007. El VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El COMPRADOR se reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a o, de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo él, con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad del VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista o socio del VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” del COMPRADOR. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios. II. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZA- MIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos de este contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este contrato tiene la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. V. IRRENUN- CIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH interpretará como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o b) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN DE LAS PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar Contrato o realizar gestiones por, o actuar en nombre de, o actuar como o ser un agente o un representante de, o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación anticipada de este contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. VIII. DIVISIBILIDAD: Si la autoridad judicial competente decidiese que alguna disposición de este contrato no es ejecutable o que es nula, o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley y, este contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidara el objeto, propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o invalidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición valida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8, Modelo del Certificado de Operación Comercial, Anexo No. 9, Acuerdo de Apoyo . En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRA- GÉSIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS de este Contrato y para constancia y por cuadruplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de julio del año Dos Mil Trece. (F y S) EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR. (F y S) ELSIA ESTHER PAZ MACIAS, REPRESENTANTE LEGAL, VENDEDOR”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CHURUNE Nombre: Proyecto Hidroeléctrico Churune Localización: San Jerónimo, Comayagua Coordenadas: Presa Fase 1: ......................................... 1610440 N, 4338722 E Presa Fase 2: ........................................ 1608655 N, 4339275 E Casa de Máquinas Fase 1: 1613132 N, 4337420 E Casa de Máquinas Fase 2: 1610440 N, 4338722 E Río Aprovechado: ........................................... Churune, afluente del Río Humuya Área de la cuenca: .......................................... 47.5 km 2 Caudal medio anual: ........................................ 1.6 m³/s Caudales máximos: ............................. ……. . 5.75, 3.82, 1.74, 0.75, 0.4 m³/s para las probabilidades de 5, 10, 20, 50, 100 años de periodo de retorno respectivamente. Caudal mín. medio anual: .................... …… 0.81 m³/s. Presa de derivación: Fase 1 Tipo: ... ………….……………….gravedad Cota de vertedor:….…………….698 m.s.n.m Capacidad de vertedor:………….800 m³/s Fase 2 Tipo: . ………………………….gravedad Cota de vertedor:……………….880 m.s.n.m Capacidad de vertedor:..……….150 m³/s Obra de Toma: Fase 1 y 2: Tipo: .......................................... Lateral Característica:………………….Derivadora Conducción: Fase 1 Tubería de alta presión ............... Diámetro 900, 800 y 700 mm. Longitud total 3.050 m, GRP (glass reinforced polyester). Conducción: Fase 2 Tubería de alta presión ............... Diámetro 0,6 m. Longitud total 2.100 m GRP (glass reinforced polyester). Casa de Máquinas Fase 1: Tipo: Superficial de concreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Dimensiones: ............................. 20.5 m de ancho x 25.6 m largo x 6 m de alto. Casa de Máquinas Fase 2: Tipo: Superficial de concreto Dimensiones: ............................. ..22.5 m de ancho x 25.6 m largo x 6 m de alto. Niveles y Caídas Fase 1: Nivel máximo operación: ............ 700 m.s.n.m Nivel de desfogue ...................... 521 m.s.n.m Caída bruta máxima ................... 176 m Caída neta ................................. 167 m Niveles y Caídas Fase 2: Nivel máximo operación: ............ 882 m Nivel de desfogue ...................... 700 m Caída bruta máxima ................... 180 m Caída neta ................................. 171 m Equipos electromecánicos Fase 1: Número de unidades: 2 Tipo de turbinas: ........................ Pelton Caudal de diseño: 1.4 m³/s Potencia nominal total: ............... 2.200 MW Velocidad de rotación: 450 rpm Voltaje de transmisión: ............... L316 circuito de 34.5 kV Equipos electromecánicos Fase 2: Número de unidades: ................. 3 Tipo de turbinas: ........................ Pelton Caudal de diseño: ...................... 0.75 m³/s Potencia nominal total: 1.050 MW Velocidad de rotación: 900 rpm Voltaje de transmisión: L316 circuito de 34.5 kV Capacidad total instalada………….3.250 MW Longitud línea de transmisión: .............. 5.0 km Producción anual media: ..................... Fase 1 = 10.79 GWH Fase 2 = 6.40 GWH Producción promedio anual ................. 17.2 GWH Factor de planta: Fase 1 = 56 % Fase 2 = 70 %” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el kilómetro 21.7 desde la subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el Municipio de San Jerónimo, Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Churune y, será en el lado de 34.5 kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de Medición de energía para hacer la compensación de pérdidas existente entre el Punto de Medición y el Punto de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No.2 Condiciones de Interconexión. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Subsector Eléctrico, el Decreto No. 70-2007 y demás leyes y reglamentos aplicables. Para que el Proyecto Hidroeléctrico Churune entregue toda su capacidad, se requiere que se instale en el punto de interconexión hacia la subestación del proyecto hidroeléctrico, los siguientes equipos: - Líneas de interconexión con calibre de conductor al menos 2/0 ACSR, con una longitud aproximada de 5.4 km desde subestación del proyecto hasta el punto de interconexión con la línea L316 aproximadamente a la altura de la comunidad San Jerónimo. - Instalar un restaurador en el punto de interconexión en el circuito L316 del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, Un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos). - Los generadores del Proyecto Hidroeléctrico Churune deben ajustarse a su curva de capabilidad, la cual debe garantizar absorción y entrega de reactivo con un factor de potencia de hasta 0.9 con generación plena de activo. Los generadores deberán operar en el modo de regulación automática de voltaje. La curva de capabilidad de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH generadores debe ser proporcionada al COMPRADOR con suficiente tiempo de antelación a la fecha de entrada en operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Churune, para realizar análisis técnicos de funcionamiento de los generadores. El VENDEDOR, deberá realizar las inspecciones que correspondan para mejorar la propuesta de su conexión, en caso que así se requiera y, deberá contemplar los trabajos de las modificaciones de las estructuras que correspondan para su conexión, para completar las tres fases, u otros que se soliciten mejorar en el circuito L316; en el alcance deberá incluir y, sin limitarse a lo siguiente, en el caso que sea necesario: - Los trabajos de suministro, traslado, mano de obra, desmontaje y montaje de los herrajes y accesorios de las estructuras a modificar; - Sustitución de postes en mal estado y los reemplazados por la modificación del diseño de la línea; - Trabajos de topografía, diseño de planos de perfil y planta del tramo modificado; - Limpieza de área de trabajo, corte de maleza, mejoramiento de caminos de acceso y traslado a los almacenes del COMPRADOR, de todo aquel material sobrante en buen estado producido por el cambio en la línea. Asimismo, si existieran derivaciones hacia comunidades aledañas en el tramo de línea a modificar, estas deberán ser reubicadas en el mismo punto si fuese necesario. Finalmente, se le informa que en el circuito de distribución L316, ha propuesto entregar energía a la empresa Hidro Power, S. A. de C. V., mediante el proyecto Río Humuya (13 MW)”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Centro Nacional de Despacho (CND) Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas. Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV MIN 32.775 kV B. Comprobación del Sincronismo Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) A. PARA CONECTARSE AL SIN 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: 1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas. 3. Relevadores que operaron. 4. Condiciones de cada unidad generadora. 5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Comayagua u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación Comayagua y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en Santa Fe. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Comayagua o de Santa Fe o el Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: I. Detalle de las alarmas operadas. II. Relevadores que indicaron operación. III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad. IV. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 6 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el CND y el VENDEDOR. El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR adquirir al Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER) o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos), la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND del COMPRADOR. Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) debe ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.). En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. (RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW). El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR informará al CND lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud: 1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables. d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR. En caso que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN. El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH ANEXO No. 7 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Garantía bancaria o fianza incondicional No. Suma garantizada US$ ____________ Vigencia: Desde: _____________ Hasta: ___________________ Beneficiario: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EL COMPRADOR) FIANZADO: (EL VENDEDOR): Hasta por la cantidad de:___________________(15% del valor del Contrato) Para garantizar el cumplimiento del suministro de energía eléctrica según Contrato No. _____________ Institución Garante: ______________________ conviene: LA PRESENTE GARANTÍA TENDRÁ CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO Y SERÁ EJECUTADA A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGADERA EN EFECTIVO Y DE INMEDIATO A SU SOLO REQUERIMIENTO, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO, QUEDANDO ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR, QUEDANDO ESTA ENTIDAD SUJETA EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- ES ENTENDIDO QUE EL COMPRADOR GOZARÁ DE PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO ACREEDOR DEL VENDEDOR PARA HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA Y QUE ESTA ENTIDAD NO GOZA DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EN CASO DE FALTA DE PAGO DE ESTA GARANTÍA SU CUMPLIMIENTO SERÁ EXIGIBLE POR LA VÍA DE APREMIO. Extendida en la ciudad de ______ a los ____ días del mes de _______ del año___________ [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora]. Firma Autorizada”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO No. 8: MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: _______________________________________________________ [Nombre del Contrato] A: Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los siguientes incisos: (a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Centro Nacional de Despacho (CND) [Firma] en calidad de ______________________________________________________________________ [Cargo] Sello del CND.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO 9: ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XX-201_ DE SUMINISTRO DE ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V. ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XXXX DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V., Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. Xxxx de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Desarrollos Energéticos, S.A., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por _________, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V. “el Generador” representada en este acto por ELSIA ESTHER PAZ MACÍAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, con Tarjeta de Identidad No. 0301-1975-00793, de nacionalidad hondureña, con residencia en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según acta protocolizada en instrumento público No. 79, de fecha 31 de octubre de 2006, autorizada por el Notario ______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____, Centro Asociado I.P. Antecedentes.- PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______ Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que LA ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de LA ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1.1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.1.2. Fuerza Legal. Que el Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo. 1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario de el Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono; (504) Fax: (504).’ ‘. Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504)… Fax: (504)..,... Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504)...... Fax; (504)..... Email: XXXXXXX Si se dirige al Generador ___________________. Colonia ____________. Casa ___________ Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: ___________ Teléfono: (504) _____ Fax; (504) ______ Email: _____ Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración, El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado.- 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el ..___,. De ____de 201_, y se obligan a su fiel cumplimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en el Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ELSIA ESTHER PAZ MACIAS REPRESENTANTE LEGAL.” ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH
Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 113-2015 — Modificación presupuestaria del Programa de Asignación Familiar 2015

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Programa de Asignación Familia r (PRAF), fue creado mediante Acuerdo Ejecutivo No.1208-A de fecha 17 de julio de 1990, como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, en noviembre de ese mismo año fue ratificado mediante Decreto No.127- 91 de fecha el 15 de octubre de 1991, con la emisión de la Ley de Programa de Asignación Familiar (PRAF), por el Congreso Nacional, el 15 de octubre de 1991. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del Programa de Asignación Familiar (PRAF), publicada en fecha 27 de abril de 1992, el Programa de Asignación Familiar (PRAF), en el desarrollo de sus actividades no tendrá más limitaciones del carácter jurídico, administrativo, técnico, financiero o presupuestario que las establecidas en la Ley, el Reglamento y los manuales operativos de cuales disponga la institución. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Programa de Asignación Familiar (PRAF) está Poder Legislativo DECRETO No. 113-2015 adscrito a la Subsecretaría de Integración Social, según Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, de fecha 28 de febrero de 2014; dicho Decreto en su Artículo 3 establece que se fusionarán bajo la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, todas las funciones asignadas de dichos entes y serán desempeñadas por tal Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO: D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realice la siguiente modificación presupuestaria sin incrementar el techo del Presupuesto Nacional 2015 ni el del Programa de Asignación Familiar (PRAF). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/0 OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11100 Sueldos Básicos L. 7,914,970.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11510 Decimotercer Mes L. 778,350.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11520 Decimocuarto Mes L. 58,992.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11600 Complementos L. 221,905.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 578,673.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 73,863.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12100 Sueldos Básicos L. 1,607,179.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12410 Decimotercer Mes L. 124,120.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12420 Decimocuarto Mes L. 128,325.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 8,094.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 14100 Horas Extraordinarias L. 40,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11510 Decimotercer Mes L. 61,019.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11600 Complementos L. 38,886.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 25,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 1,893,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 221,200.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 77,813.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 47,716.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 339,750.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 34,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11600 Complementos L. 44,326.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones yPensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 152,107.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 2,109.00 AUMENTO DE EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11520 Decimocuarto Mes L. 72,719.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones L. 25,000.00 de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 5,796,965.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 95,600.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 577,935.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 216,448.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 423,932.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 15,598.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11600 Complementos L. 291,053.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 69,128.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12100 Sueldos Básicos L. 3,281,982.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12410 Decimotercer Mes L. 247,669.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12420 Decimocuarto Mes L. 244,489.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 334,613.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 11510 Decimotercer Mes L. 11,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12100 Sueldos Básicos L. 567,368.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12410 Decimotercer Mes L. 40,640.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12420 Decimocuarto Mes L. 37,206.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 50,000.00 240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 005 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 1,682.00 TOTAL AUMENTO EGRESOS L. 26,922,872.00 INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/O OBJETO DEL GASTO MONTO 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 016 002 51220 Ayuda Social a Personas L. 10,222,000.00 240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 017 002 51300 Transferencias y Donaciones a Asociaciones Civiles sin Fines L. 16,700,872.00 TOTAL DISMINUCIÓN EGRESOS L. 26,922,872.00 DISMINUCIÓN EGRESOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de octubre de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de extensión superficial ubicado en el lugar denominado Las Juntas de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio, colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la propiedad de los señores Mercedes Santos Lara Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE, colinda con la propiedad de los señores María Magdalena Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 18 S., 17 O. y 18 N. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con orden de ingreso número 0801-2015-00210; Demanda ordinaria, para que se reconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Acción incoada por el titular de un Derecho subjetivo y se solicita la anulación de un acto jurídico consistente en una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que impone la devolución de cantidades dinerarias percibidas por mi representada en legal y debida forma, consistente en la percepción de comisiones por la venta de un producto financiero, como lo es seguro de vida por deuda.- Se acompañan documentos fundantes y se señala en lugar donde obran otros documentos y en el momento procesal oportuno indicare el mecanismo pertinente para su incorporación al proceso.-Costas.- Sustitución de poder procesal. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2015 _______ COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reforma al Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico de Honduras

Poder Judicial

REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS Modificación aprobada por la LIV Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras, celebrada en esta ciudad los días 13 y 14 de febrero del año 2015, al Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico de Honduras, por la que se reformó el Artículo 7, el cual se leerá así. ARTÍCULO 7: Actual: Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico, maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a) un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual en casos debidamente justificados y plenamente comprobados; ARTÍCULO 7: Reformado: Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico, maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a) un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable hasta por un periodo de doce (12) meses, en casos debidamente justificados y plenamente comprobado. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS PRESIDENTE DR. JULIO ALBERTO COLÍNDRES HERNÁNDEZ SECRETARIO DE COLEGIACIONES 15 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRTARIA DE SALUD Y ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO CRECER Y VIVIR (A.D.C.V.). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”
Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Norma Jurídica para la Contratación de Centros de Formación Profesional

NORMA JURÍDICA PARA LA CONTRATACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Ley No. 10, que creó el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), expresa en su Artículo 2, que este INSTITUTO establecerá un Sistema Nacional de Formación Profesional. Considerando que dicho sistema debe estar integrado por entidades/centros públicos y privados, como elementos esenciales del mismo, por lo que se es necesario establecer un procedimiento transparente y medible que permita incorporar al sistema los centros de formación más idóneos, que demuestren sus competencias bajo la norma de acreditación de Centros de Formación Profesional. La Norma de acreditación debe ser actualizada y consensuada con el sector productivo, laboral y Centros de Formación Profesional (CFP) que ha sido aprobada por la instancia correspondiente. Para una mayor efectividad, calidad y maximización de la formación profesional se hará la tercerización de servicios a través de centros colaboradores debidamente acreditados o en proceso de implementación de planes de calidad hacia la mejora continua. Los convenios que hayan sido firmados previos a la aprobación de esta norma, continuarán rigiéndose tal y como lo establece el convenio suscrito. CAPITULO 1: DE LOS CENTROS COLABORADORES ARTICULO 1: CENTRO COLABORADOR UNO: Se denomina Centro Colaborador del INFOP, a la persona natural o jurídica que, disponiendo de Centros de Formación acreditados, o en un proceso de mejora continua colaboren con la ejecución de la Formación Profesional en el tiempo, condiciones y requisitos que determine el INFOP. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INFOP NORMA JURÍDICA DE LOS CENTROS COLABORADORES DOS: Pueden ser Centros Colaboradores, las gremiales empresariales y de trabajadores prioritariamente, los Centros Públicos o Privados dedicados a Formación Profesional, las Empresas, Instituciones, Organizaciones Sindicales y Empresariales: que puedan impartir Formación en las especialidades que previa solicitud, sean acreditadas por el INFOP para lo cual el INFOP podrá apoyarse en organizaciones y/o consultores externos para el proceso de acreditación y revisión de cumplimiento por parte de los centros, siendo potestad exclusiva del INFOP la acreditación final del mismo. ARTICULO 2: REGULACIONES Y ACREDITACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES 1. Solicitud de Centro Colaborador Estar acreditado bajo la Norma de acreditación de INFOP o en proceso de mejora continúa establecido por el INFOP. La acreditación será otorgada por INFOP, el proceso de evaluación podrá ser tercerizado. b) Solicitar o descargar en línea a través de la página web del INFOP (www.infop.hn) el formato de solicitud como centro colaborador de INFOP. 2. Resoluciones INFOP, a través del Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE), comunicará en un plazo no mayor a 15 días calendario a partir de la fecha de solicitud de centro colaborador, tomando en cuenta el nivel de calidad alcanzado, las acciones formativas que puede desarrollar. Esta resolución es sólo para efectos de que se le considere optativo a ejecutar los cursos que INFOP requiera, sin vincular necesariamente a una contratación a futuro. La Dirección Ejecutiva podrá solicitar en el momento que estime conveniente una revisión de todo el proceso para su validación. 3. Regulación de los Centros Colaboradores. Para efecto de simplificar los procesos todo lo concerniente a los centros colaboradores, el Departamento de Acciones Formativas Externas (AFE) en comunicación y coordinación directa con la Dirección Ejecutiva, será el encargado por delegación de ésta, para coordinar, regular y ejecutar todo lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente a este proceso de los Centros Colaboradores, tales como programaciones de cursos, supervisiones, pagos, y demás trámites referentes a estos centros. Quedando el AFE facultado para realizar las gestiones necesarias simplificando los procedimientos respectivos, pudiendo para ello asistirse de cualquier división, departamento, unidad o coordinación para llevar a cabo estos procesos 4. Regulación de los Convenios de Acciones Formativas El departamento de acciones formativas externas, será el encargado de regular, supervisar y validar las acciones ejecutadas bajo los convenios con organizaciones gubernamentales, civiles, gremiales, empresariales, instituciones educativas y otras; dentro del marco de las normas establecidas por el INFOP, basado en el manual de procesos respectivo, el cual es conocido y estar disponible para todos los interesados. Los nuevos convenios que firmen posterior a esta norma se regirán por lo establecido en ésta. ARTICULO 3: REQUISITOS PARA CONTRATAR CENTROS COLABORADORES UNO: Las entidades/centros interesados en impartir Formación Profesional, a través del INFOP ya sean públicos o privados, deberán cumplir los requisitos siguientes: A. Contar con una acreditación vigente bajo la norma de acreditación de INFOP en el área o puesto de trabajo a desarrollar como Centro Colaborador o en su defecto tener un Plan de Mejora Continua el cual será evaluado por INFOP o la institución que éste designe. B. En caso de organizaciones sin fines de lucro, deberá registrarse en la URSAC; los centros constituidos como sociedad o comerciante individual deberán estar registrados en la Cámara de Comercio respectiva; en ambos casos deberán contar obligatoriamente con un Centro o local adecuado. C. Hoja de vida de los instructores o tutores de formación, en el caso de cambio de personal, con copias de títulos y certificados. D. Evidencia de estar solvente con las instituciones del Estado que apliquen. E. Copia de nombramiento del Director o Representante legal, en el caso de cambio de personal. F. Permiso Municipal de Operación ( Instituciones Privadas ) o Acuerdo de Creación ( Decreto o Ley para las Instituciones Públicas, que ampara su creación), G. Copia constancia de Aportaciones al INFOP, cuando lo amerite. H. Listado de herramientas, maquinaria, equipo y medios de protección, conforme al área del servicio que preste el Centro Colaborador y de acuerdo con el Programa Curricular vigente. I. Declaración Jurada en la cual se compromete a seguir con la normativa de INFOP, en especial la relación de Instructor/ Participante, el cual será de 1/15. En el caso de tener una relación mayor de 1/20 o menor de 1/15 cuando dé inicio el curso, será debidamente autorizado por el departamento AFE. Si el grupo es mayor de 20 deberá tener la capacidad instalada y personal de instrucción necesario. El pago se determinará de acuerdo a una tabla de estimación que indique la relación que se debe mantener, de acuerdo al porcentaje de personas que se certifiquen (cuando INFOP lo requiera) y nivel de acreditación del centro y la complejidad del curso o conforme lo determine el INFOP de acuerdo a sus intereses académicos. La tabla será revisada cada dos años y sometida a la aprobación del Consejo Directivo a más tardar el 31 de enero correspondiente al segundo año.- Mientras no se aprueba la nueva tabla seguirá vigente la última tabla aprobada. En el caso de no lograr el mínimo de personas certificadas es responsabilidad del centro brindar la capacitación en las competencias que los participantes no dominan. J. Bajo ningún punto el centro cobrará al participante valor alguno por los cursos que imparta en la contratación que haga con INFOP ya que el beneficio para el participante es de forma gratuita, sin embargo el centro podrá recibir en calidad de aportación voluntaria para cubrir pagos derivados de actividades curriculares y extracurriculares relacionadas con cursos desarrollados no cubiertos por INFOP. DOS: se realizarán evaluaciones del desarrollo de la formación, de la cual resultará un informe de recomendaciones, INFOP otorgará un plazo de tiempo para que las cumpla, tomando en cuenta que en ningún momento se debe poner en riesgo la calidad de la formación a impartir. TRES: No obstante lo anterior, si de las Inspecciones que deriven y que el INFOP mediante la Jefatura del Departamento de Acciones Formativas Externas, considere cuando la entidad solicitante tenga como aliado a una Empresa que presente compromiso de contratación de los participantes que forme, o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir. ARTICULO 4: OBLIGACIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES Son obligaciones de los Centros Colaboradores: 1. Mantener vigente la acreditación o plan de mejora continua, en ambos casos deberá mantenerlo o superar el nivel alcanzado, en la o las áreas, o puestos de trabajo que INFOP requiera como centro colaborador para contratación. 2. El INFOP pagará al centro únicamente por el desarrollo de los cursos que le contrate. Lo relacionado con actividades curriculares y extracurriculares relacionadas, las competencias en habilidades para la vida y cursos desarrollados no cubiertos por INFOP éste deberá buscar las fuentes necesarias para este fin. 3. Hacer constar en su publicidad, su condición de Centro Colaborador del INFOP, únicamente para aquellas acciones que le apruebe el INFOP. 4. Atender la población de participantes según el perfil y requisitos establecidos por INFOP, de no cumplirse, INFOP se reserva el derecho de no contratación del centro. 5. Permitirle al INFOP la evaluación de la ejecución de la Formación Profesional. 6. El Centro Colaborador debe garantizar cuando el INFOP le requiera y siempre y cuando ellos puedan garantizarles que los participantes que culminen la formación, tendrán una pasantía laboral de uno a dos meses, la cual debe ser para los jóvenes que buscan insertarse laboralmente. La Pasantía Laboral de los jóvenes beneficiarios debe ser en puestos donde pueda poner en práctica lo aprendido. Una vez concluida se someterán a la certificación de competencias cuando el INFOP lo requiera. 7. El centro colaborador supervisará y orientará a los jóvenes en el desarrollo y cumplimiento del programa establecido en la pasantía laboral en coordinación con el jefe inmediato del joven en la empresa. INFOP hará supervisiones aleatorias en el momento que estime conveniente. El Centro colaborador se asegurará que la pasantía comience a más tardar 15 días laborales luego de finalizada su formación, 8. Estar al día en el pago de obligaciones tributarias y aportaciones del INFOP cuando lo amerite. 9. Que el personal que imparta los cursos esté capacitado mediante una formación metodológica reconocida por el INFOP para complementar la formación requerida por el INFOP. ARTICULO 5: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE CENTRO COLABORADOR UNO: Se revocará la autorización como centro colaborador mediante resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 4. b) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos. c) No inclusión del Centro Colaborador en la programación de cursos durante 2 años. DOS: Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se podrá revocar la contratación de alguna especialidad formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal tenida en cuenta para la homologación de la especialidad. b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el sistema productivo. c) No programación por la Administración competente, durante dos años consecutivos. d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los resultados de inserción profesional de los participantes. e) Violación a las Instrucciones o normativa propia de INFOP f) Quejas del alumnado fundamentadas y comprobadas CAPITULO 2: DE LA GESTIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS EXTERNAS ARTICULO 6: PROGRAMACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DESARROLLAR POR EL INFOP EN CENTROS COLABORADORES/CONVENIOS. UNO: La programación de acciones formativas en Centros Colaboradores acreditados deberá responder a las necesidades del mercado de trabajo. La formación a impartir ya sea presencial o virtual, será un instrumento esencial para la creación de empleo y en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, pues ello permite acercar oferta/demanda actual sobre la preparación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de los recursos humanos y favorecer la competitividad en las empresas en su gestión y producción. En consecuencia con lo anterior, de conformidad a lo Instruido por el INFOP deberá desarrollar las actividades formativas siguientes: 1.1 1. Formación profesional vinculada a los ejes transversales del INFOP como ser (Inglés, Formación Digital, Competencias Laborales Básicas, Habilidades para la Vida y Emprendimientos de Subsistencia, Tradicionales o Dinámicos). 1.2 Formación profesional para personas ocupadas en pequeñas, medianas empresas y en empresas de economía social. 1.3 Formación profesional en sectores y actividades económicas prioritarias. 1.4 Formación profesional dirigida a personas desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo. 1.5 Formación profesional dirigida a colectivos con riesgo de exclusión del mercado laboral. 1.6 Asistencia Técnica para mejorar la Formación Profesional a nivel Interno y Externo DOS: Todas las acciones formativas expuestas en los numerales 1.1 al 1.6, se llevarán a cabo con los fondos destinados por el INFOP para la formación profesional en cada ejercicio económico. TRES: Con el objetivo de alinear la demanda de formación con la oferta de formación y lograr una mayor pertinencia de la formación profesional en aquellas acciones formativas que demande el mercado laboral y con el objetivo de lograr una mayor efectividad y eficiencia en el costo de la formación el INFOP implementara el Sistema de Fondo Concursable para identificar y contratar a los operadores existentes en el Sistema que pueden ofrecer los distintos módulos de formación al INFOP y así atender la demanda de formación. El sistema de fondo concursable se publicará en la página Web de INFOP, de forma semestral. El INFOP podrá recibir solicitudes por parte de empresas que requieran formación, para la cual deberá presentar solicitud justificada, comprobante que está al día con sus aportaciones al INFOP y las necesidades específicas. El INFOP hará uso de los centros acreditados o en proceso de mejora continua para contratar y dar respuesta a esta solicitud. 3.1 La modalidad de contratación se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como las Disposiciones Generales del Presupuesto siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestaria que lo permita. 3.2 La Dirección Ejecutiva podrá formalizar convenios con organizaciones gremiales, instituciones educativas, asociaciones, ONG´s y cámaras empresariales y demás con el objetivo de alinear la oferta con la demanda de formación y lograr acciones formativas eficientes, flexibles y de acorde a los requerimientos cambiantes del mercado laboral, y en algunos casos generando Modelos de Acciones formativas externas autosostenibles. 3.3 Todas las acciones formativas que actualmente no se impartan a través INFOP deberán de ofrecerse en primera instancia a través de los mecanismos antes descritos. ARTÍCULO 7: PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: Las acciones formativas que de acuerdo con lo previsto en esta norma se lleven a cabo, irán dirigidas a los siguientes colectivos: 1. Desempleados(as) en general. 2. Desempleados(as) que precisen cualificación para su incorporación al mercado laboral. 3. Trabajadores(as) en activo cuya cualificación requiera adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de trabajo. 4.. Desempleados(as) con riesgo de exclusión del mercado laboral 5. Población en situación de Vulnerabilidad con necesidades de reconversión laboral o trabajadores activos con necesidades de formación en ocupaciones que les facilite la inserción o reinserción laboral. DOS: Los colectivos anteriormente referenciados podrán participar en cada una de las acciones formativas que se describen en esta norma, siempre y cuando en las mismas no se recojan condiciones específicas de acceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 8: CONVOCATORIA DE CENTROS COLABORADORES. UNO: Cuando se considere necesario el INFOP hará convocatorias públicas a través de su página web de acciones de formación para que los centros acreditados o bajo un proceso de mejora continua participen en talleres que permita actualizar las currículas, capacitar a los instructores, modernizar las instalaciones, equipos y herramientas para cada uno de los cursos a impartir, sean por ellos mismos o los que el INFOP programe impartir en forma presencial u online usando las instalaciones de dichos centros. DOS: La programación de la oferta formativa estará basada en la demanda de solicitudes de cursos, que realicen las empresas, instituciones públicas, privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Alcaldías, Secretarías de Estado, Gremiales, población en general y otros. Esta programación será presentada por parte del Departamento de Acciones Formativas Externas, anticipadamente al inicio de cada trimestre para su previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva y la División Administrativa y Financiera. La detección de necesidades de formación en el territorio se realizará a través de encuestas y de mesas sectoriales conformados con la empresa privada, academia, cooperación internacional y/o cualquier otro actor que forme parte del Sistema Nacional de Formación Profesional y pueda dar una retroalimentación sobre las necesidades de formación en cada sector. ARTICULO 9: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE CURSOS UNO: De acuerdo a la demanda recibida y el presupuesto disponible el INFOP a través del Departamento de Acciones Formativas Externas programará los cursos a desarrollarse trimestralmente o según la demanda, se publicarán en su página web y estas programaciones serán trasladadas a cada uno de los centros colaboradores. DOS: En caso de que exista demanda de un curso que no esté acreditado por el INFOP y fuese solicitado a un Centro Colaborador, este lo remitirá al INFOP para que el curso sea acreditado para su impartición. ARTICULO 10: CRITERIOS DE SELECCIÓN/ ASIGNACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS UNO: Serán consideradas prioritarias las acciones formativas que contengan un mayor compromiso de empleabilidad, sostenibilidad laboral y/o productividad de los participantes en las mismas o que estén acorde a la realidad nacional y a las necesidades actuales de la formación profesional en un mundo moderno tecnológico y competitivo. DOS: Asimismo, en la selección de los cursos a impartir se tendrá en cuenta la acreditación o resultados de la evaluación del plan de calidad y el nivel de calidad alcanzado por el centro, además de resultados alcanzados durante la supervisión, cumplimiento a las observaciones, certificación de personas e inserción laboral alcanzada, cuando el INFOP lo requiera. ARTICULO 11: PLAZO DE APROBACIÓN Y COMPETENCIA PARA RESOLVER. Cualquier centro colaborador podrá apelar las decisiones del INFOP a través de los mecanismos estipulados en la Ley de Administración Pública, Ley de los Contencioso Administrativo, Ley del INFOP y demás leyes de la República. ARTICULO 12: CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE PARTICIPANTES UNO: Para la captación y selección, en su caso, de participantes en los cursos, se tendrá en cuenta las condiciones y requisitos exigidos por esta norma, para cada uno de los programas en el descritos, ateniéndose igualmente al perfil requerido para seguir las enseñanzas de cada curso, demostrando con certificaciones o constancia el nivel académico que se requiere para cada programa curricular vigente aprobado por INFOP. DOS: Las personas desempleadas o empleadas interesadas en participar en un curso, deberán tener preferiblemente no menos de 15 años de edad cumplidos, además del nivel académico necesario para cada programa curricular que lo requiera. TRES: La población a capacitarse deberá estar acorde a las metas proyectadas por Gobierno de la República así como también al POA, metas y objetivos propios del INFOP, respetando la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Esta población podrá ser desempleada o personas empleadas las cuales serán seleccionadas por las empresas para mejorar el desempeño de sus competencias si fuera el caso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTICULO 13: COBERTURA DE VACANTES UNO: Cuando por bajas de quienes participen en un curso, se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes solicitantes de cursos , que haya quedado en lista de espera, siempre y cuando el curso no haya tenido un avance de más de un 20% del aprendizaje conforme lo determinado en los planes de estudios, en virtud que el instituto siempre reconocerá al centro colaborador el total de los estudiantes matriculados al inicio del curso y que, en los casos que el INFOP lo estipule, hayan logrado que el al menos el 75% de los participantes logren la certificación de competencias DOS: Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que a juicio de los responsables del curso, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, debiendo notificar a la brevedad posible sobre esta situación al Departamento AFE del INFOP. No obstante, en este caso se cubrirán vacantes cuando se haya impartido más de un 20% de avance del curso o conforme lo determina los planes de estudio del curso, o sólo que sea debidamente solicitado y aprobado por el Departamento AFE del INFOP y que exista por parte del centro colaborador una nivelación al programa curricular que se esté ejecutando. ARTICULO 14: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES UNO: Los participantes de los cursos tendrán reconocidos los derechos siguientes: a) Derecho a formación profesional totalmente gratuita. b) Derecho a contar con las condiciones óptimas pedagógicas y de seguridad, en la permanencia de los centros, en el momento de recibir las capacitaciones o cursos. c) Cuando el INFOP lo requiera y dependiendo del programa curricular los participantes deberán contar con el Derecho a tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudiera producirse como consecuencia de las asistencia a los cursos. d) Derecho a recibir una capacitación adecuada y a la expedición del correspondiente diploma de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento o certificado de competencia. El diploma será elaborado por el centro colaborador de acuerdo al formato proporcionado por el INFOP y deberá remitirlo al Departamento de AFE para su respectiva revisión y remisión a la Dirección Ejecutiva para su firma o en su defecto a quien delegue la Dirección Ejecutiva para la firma de los mismos dependiendo del caso. DOS: Las obligaciones de los participantes serán las siguientes: a) Quienes participen en los cursos, tanto personas desempleadas como trabajadores activos, tienen la obligación de asistir consecutivamente y seguir los cursos con aprovechamiento. b) Presentar por escrito justificaciones a las ausencias incurridas durante el desarrollo del curso y en el caso de incumplir con las horas del programa del curso la persona desempleada o el trabajador activo mediante su empresa, manifestarán por escrito el abandono al curso. c) Las personas que participan en los cursos no podrán en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso a no ser que sean cursos que se recibirán en las instalaciones del Centro Colaborador en forma virtual y en distinto horario, o que exista aprobación previa por parte del Departamento de AFE. Sin embargo los estudiantes podrán realizar prácticas, recibir mentorías, realizar visitas a empresas, recibir formación humana o temas relacionados y esto sea informado a INFOP previamente. TRES: Serán causas de exclusión de los cursos, las siguientes: a) Tener inasistencias no justificadas que sobrepasen el límite de faltas aceptables de acuerdo a la programación curricular del curso en cada caso. b) Faltar a la conducta idónea, con sus compañeros, con el instructor o con las instalaciones del centro mismo. ARTICULO 15: IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN UNO: Los Centros Colaboradores sólo podrán impartir aquellas especialidades que estén acreditadas y aprobadas previamente por el INFOP o conforme a las exigencias del mercado laboral y tecnológico, o salvo la excepción cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, en línea o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme al nivel de calidad, puntaje alcanzado durante las supervisiones de cursos realizados anteriormente y el porcentaje de jóvenes certificados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DOS: Cuando tuviera que elaborarse material didáctico, manual para los participantes o contenidos teórico-prácticos de las acciones formativas con cargo a los cursos, un ejemplar de los mismos deberá ser remitido por el Centro Colaborador a la AFE quien hará las gestiones internas en el INFOP para la aprobación de los mismos por parte de la Dirección Ejecutiva previa revisión de la División Técnico Docente. Todo el material deberá ser brindado en forma digital y el INFOP podrá utilizar dicho material a su conveniencia. ARTICULO 16: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS UNO: El Departamento AFE del INFOP, realizará las tareas de contratación de las acciones formativas, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente norma, disponiendo para ello de los medios oportunos. DOS: El Departamento AFE del INFOP, podrá requerir cuanta documentación pedagógica o tecnológica adicional que considere necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento, para comprobar la adecuada ejecución de la formación. ARTICULO 17: EVALUACIÓN DE CENTROS/CURSOS A) Bajo el Departamento AFE del INFOP se realizará la evaluación de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente norma, haciendo especial hincapié en la calidad de la formación impartida y de los medios dispuestos por las entidades colaboradoras. Los criterios e indicadores de evaluación serán medibles y conocidos por los centros colaboradores y sectores involucrados. B) La evaluación podrá ser realizada en cualquier momento, ya sea al inicio, durante y al final de la impartición de la formación, a través de visitas técnicas y con los documentos de evaluación con criterios e indicadores de evaluación medibles acorde al curso impartido. C) Los supervisores de INFOP deberán entregar un informe de los resultados de la visita al Director del Centro con las recomendaciones. ARTICULO 18: FORMACIÓN DE INSTRUCTORES Para mejorar la calidad de la Formación Profesional, el INFOP podrá realizar cursos de metodología didáctica para completar la formación inicial o actualización técnico-pedagógica de los Instructores de los Centros Colaboradores. ARTICULO 19: FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES Los supervisores serán los encargados de asistir a los centros colaboradores, empresas de servicio o centros educativos contratados bajo convenios, para realizar las inspecciones o supervisiones necesarias para verificar el cumplimiento de la ejecución de las acciones formativas contratadas, basándose en el formato de evaluación con indicadores y criterios conocidos por el CFP establecido por el Departamento de Acciones Formativas Externas, debidamente aprobado por la Dirección Ejecutiva. Serán funciones de los supervisores las siguientes: a) Supervisar la programación aprobada de cursos a los centros colaboradores y convenios, al inicio, durante o al final de los cursos. b) Al inicio podrán dar charlas preparativas a los instructores de los centros o empresas, sobre el manejo de los documentos requeridos por INFOP o los CFP se pueden avocar a la plataforma virtual de aprendizaje de INFOP. c) Asesorar, colaborar y recomendar en todo momento a los administradores e instructores, referente a los diferentes procesos que deben ejecutar los centros colaboradores. d) Revisar y validar la documentación presentada por los centros para gestión de pago. e) Colaborar con cualquier otra función que sea necesaria por disposición de la Jefatura del Departamento AFE. f) Asegurar que se extienda el finiquito de finalización al centro colaborador de los cursos impartidos a más tardar 15 días calendario una vez que este aprobada y revisada por el supervisor de Centros Colaboradores asignado por la AFE la documentación del centro de finalización de curso, basándose en los documentos entregados, resultados de las visitas realizadas durante o la finalización de curso o cursos contenidos en la programación del centro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO 3: DE LA GESTIÓN ECONOMICA ARTICULO 20: REMUNERACIONES ECONÓMICAS APLICABLES A CENTROS COLABORADORES. UNO: El costo de los cursos impartidos por los Centros Colaboradores se fijará a través de un análisis de las variables conforme a la especialidad a impartir, tomando como base la tabla de los montos mínimos establecidos y en donde se debe impartir el mismo, nivel de calidad alcanzado, el nivel formativo del curso, grado de dificultad de la técnica impartida y jóvenes certificados (si INFOP lo requiere) así como también los precios de mercado de instituciones educativas que imparten cursos similares a los del INFOP y también a la disponibilidad económica con que cuenta el instituto para el cumplimiento de sus metas educativas y formativas anuales. El costo fijado de los cursos será equitativo tanto para los centros colaboradores como para los convenios firmados. Esto debe publicarse en la página Web de INFOP para transparentar el proceso. El cálculo o determinación, así como la propuesta de los precios de los cursos o ajustes en su caso, lo hará el Departamento de Acciones Formativas Externas, con la colaboración de los demás dependencias del Instituto que esta Jefatura del AFE requiera. DOS: El análisis de Mercado deberá ser realizado tomando en cuenta centros o instituciones que estén a la vanguardia de la formación profesional nacional e internacionalmente, para comparar los precios de mercado, como también los programas curriculares actualizados basados en las necesidades de competencias laborales. TRES: El análisis de Mercado, y aprobación de los precios o ajustes en su caso del valor de los cursos a impartir o que se estén impartiendo, deberá ser actualizado y aprobado por la Dirección Ejecutiva cada dos años, tomando en cuenta la última fecha de aprobación. EL análisis de mercado vigente podrá realizarse a través de una firma especialista independiente cuando el INFOP así lo amerite. CUATRO: Mientras no se haya aprobado una actualización de precios, seguirá vigente la última actualización de precios. CINCO: Al existir un nuevo programa curricular que no haya sido analizado y evaluado su valor económico para desarrollarlo se deberá presentar una propuesta para este programa basado en los precios de mercado actuales, el cual una vez y el análisis por el Departamento de Acciones Formativas Externas de considerarlo lo transitará a la Dirección Ejecutiva para su correspondiente para su aprobación o denegación. SEIS: Cuando el INFOP requiera impartir cursos presenciales, online o realizar otras actividades formativas en las instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado económicamente según los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y conforme a las instalaciones, el equipamiento y las horas de servicio contratadas del Centro Colaborador. ARTICULO 21: PAGOS A LAS ENTIDADES o CENTROS COLABORADORES UNO: En virtud de lo establecido en esta norma, el INFOP realizará pagos que cubran todos los costos tanto iníciales como finales derivados de la ejecución de las acciones formativas y de asistencia técnica para la mejora de la formación profesional y conforme a las normativas anteriores y al contrato respectivo mismo. DOS: El importe de los pagos a realizar, se determinará en función del nivel de acreditación alcanzado, porcentaje de jóvenes certificados nivel formativo de los cursos cuando el INFOP lo requiera o considere necesario, también del grado de dificultad de la técnica impartida, de su duración y del número de participantes que iniciaron el curso, siempre y cuando los participantes que abandonaron el curso, mediante supervisión del AFE se corrobore y determine no sea responsabilidad de los Centros Colaboradores o empresas de servicio que tienen el compromiso de la formación, ya que deben velar por motivar a sus participantes. Todo esto estará en la tabla sistema de pagos publicada por INFOP. TRES: El importe total de la cuantía máxima para cada curso, se determinará tomando en cuenta el nivel de acreditación alcanzado, grado de dificultad del curso, porcentaje de jóvenes certificados multiplicado el valor establecido por participante. Se computarán también como participantes que han finalizado el curso, aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización por haber encontrado un empleo o por otra causa de abandono que no sea responsabilidad del Centro Colaborador o empresa de servicio, debidamente reportado en el momento del abandono de cada uno de los casos y justificado mediante la documentación Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que amerite, siempre que el número de participantes que finalice no supere al de los reportados al inicio de cada curso. CUATRO: El importe del pago se efectuará a los Centros Colaboradores o empresas de servicio, previa justificación de éstos, al finalizar el curso presencial o en línea impartido por dicho centro y bajo su responsabilidad. No obstante lo anterior, el INFOP ordenará un anticipo del 50% del total al iniciar el curso, siempre que el Centro o la empresa lo solicite y se garantice la cuantía mediante un instrumento legal como ser un Pagaré u otro. Dicho pago debe realizarse a más tardar 10 días después de firmado el contrato. CINCO: Para efectuar los pagos iniciales o anticipos y finales correspondientes se deberá de presentar la siguiente documentación: A. Para trámite de pagos iniciales basados en el 50% del contrato de los cursos se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago inicial o anticipo por escrito (50% del Contrato), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago inicial o anticipo, mencionando números de contratos a pagar. 3. Pagaré de respaldo que comprometa al Centro o entidad a finalizar los cursos contratados. 4. Informe de Inicio de curso. 5. Propuesta Original de Aprobación de Curso. 6. Resolución Original de Aprobación de Curso. 7. Contratos Originales. 8. Cuadro detallado con el pago por curso, elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 9. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. B. Para trámite de pagos finales se deberá adjuntar la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago final (ajuste del 50% restante, con las deducciones aplicables), mencionando números de contratos a pagar. 2. Recibo de pago final, mencionando números de contratos a pagar. 3. Informe de Inicio/Final de curso. 4. Propuesta Original o copia de la Aprobación de Curso. 5. Resolución Original o copia de la Aprobación de Curso. 6. Copia de Contratos o Contratos Originales. 7. Cuadro detallado con el pago por curso, Elaborado por el coordinador de los Centros Colaboradores, y validando la ejecución de los cursos a pagar. 8. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de cursos. 9. Recibo de pago de aportaciones al INFOP. 10. Copia de la Constancia de la DEI, si aplica o Constancia de Exoneración de Impuesto. 11. Jóvenes certificados (en caso de que sea requerido específicamente por INFOP) ARTICULO 22. JUSTIFICACIÓN y LIQUIDACIÓN DE PAGOS A CENTROS COLABORADORES. UNO: Para acreditar la finalización de cada uno de los cursos y para justificar la correcta utilización del importe económico aprobado, la entidad/centro, documentará la finalización ante el INFOP. DOS: La liquidación, se realizará de acuerdo con lo establecido en esta norma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTICULO 23: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN y EXTINCIÓN DE PAGOS UNO: Si la entidad colaboradora en el desarrollo de las acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos en esta norma o en la Resolución de aprobación del curso, así como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción fraudulenta debidamente comprobada y que se le haya dado el derecho a la defensa al Centro Colaborador o empresa de servicio antes de los recursos a que tiene derecho de interponer, tendrá lugar la suspensión del pago, sin perjuicio del derecho del INFOP de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios y cualquier otra responsabilidad que proceda conforme a la ley. DOS: Los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser igualmente motivo para que se ordene la extinción, total o parcial del importe aprobado y tenga lugar la devolución de las cantidades percibidas en concepto de anticipo a la División Administrativa del INFOP. El interesado podrá interponer los recursos que correspondan de conformidad con las leyes ARTICULO 24: REINTEGRO DE PAGOS HECHOS POR EL INFOP Procederá el reintegro total o parcial del importe percibido por el Centro/ entidad, en los siguientes supuestos: A. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedido según la Resolución Aprobatoria o conforme al contrato suscrito. B. Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados. C. Obtención de compensaciones, subsidio o cualquier otro beneficio material adicional para la misma acción formativa. D. Incumplimiento total o parcial del compromiso de contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que exista causa suficiente justificada para ello, que deberá hacerse constar en una Resolución motivada al efecto. E. Suspensión de la acción formativa por cualquiera de las causas previstas en esta norma. F. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos G. Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o normativa aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA: En todo lo no dispuesto en esta normativa se aplicará supletoriamente la Ley Constitutiva del INFOP, sus reglamentos y la Legislación Nacional correspondiente. SEGUNDA: La excepción prevista en los Artículo 3 Numeral 3, para la contratación de una Empresa o que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la formación a impartir, para ello, será autorizada con carácter previo por el Director Ejecutivo del INFOP. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Director Ejecutivo del INFOP, para dictar cuantas disposiciones, aprobaciones y autorizaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma, siempre y cuando aseguren la eficiente administración de los recursos del INFOP y garanticen la pertinencia y calidad de las acciones formativas. SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia el día de la aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INFOP.- En Resolución Nº. CD-SO-18-06-2015-5.a, se aprobó en principio la presente Norma, ratificándose conforme a la Resolución Nº. CD-SO-09-07-2015-5.a de fecha 22 de julio de 2015. TERCERA: Esta normativa deja sin valor ni efecto la Regulación Jurídica de los Centros Colaboradores de INFOP. Tegucigalpa, D.C., 18 de junio de 2015. 17 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1350-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Corazones y Manos Honduras y aprobación de sus Estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1350-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de mayo del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ- 09052013-724 p o r e l A b o g a d o N A R C I S O E N R I Q U E MANZANARES ROJAS, personándose posteriormente la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, con domicilio en el local 5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír, a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1865- 2015 de fecha cuatro de agosto del dos mil quince. C O N S I D E R A N D O : Q u e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS” con domicilio en el local 5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará CORAZONES Y MANOS HONDURAS, la cual será conocida también como “ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS”. Artículo 02.- La duración de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS será en la ciudad de San Pedro Sula, residencial los cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.-: Son Objetivos y Finalidades de HEARTS AND HANDS HONDURAS: a) Ayudar a los sectores más vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas donación de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f) Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres, relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados, por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05. Serán miembros de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 07.- Son miembros Activos: Las personas naturales o j u r í d i c a s l e g a l m e n t e c o n s t i t u i d a s , q u e i n g r e s a n a l a A S O C I A C I Ó N H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S , posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 08.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, la Asamblea General concedá tal mérito. Artículo 09.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 11.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN. Artículo 14.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, tendrá que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes : a Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d)Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren, desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro, sancioriado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS: a) A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA D I R E C T I VA . c ) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d). DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y . de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos Miembros; d) Aprobar e l P l a n O p e r a t i v o A n u a l d e l a ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y aprobar las reformas del Reglamento Interno, c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACION H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S , d ) R e s o l v e r l a impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General E x t r a o r d i n a r i a , p a r a q u e c o n o z c a l a impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabra recurso alguno. Artículo 26.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, siempre y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACION, HEARTS AND HANDS HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. h) Vocal IV. i) Vocal V. j) Vocal VI. k) Vocal VII. l) Vocal VIII . Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, é s t o s p o d r á s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s p r e v i a autorización de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la HEARTS AND HANDS HONDURAS, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y demás Reglamentos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que . los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, las sugerencias que estime convenientes para la buena marchá de la A S O C I A C I O N H E A RT S A N D H A N D S HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal de impedimento. c)Responsable de la comisión de educación a todos los niveles, de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b )Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y l a D i r e c c i ó n E j e c u t i v a l o s i n f o r m e s f i n a n c i e r o s correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b)Responder, por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y, resoluciones de la Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- EL Patrimonio la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, corresponde, únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las s i g u i e n t e s a c t i v i d a d e s : c o n c i e r t o s , s h o w s , presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) L a imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, presentará anualmente ante, la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.,C). los estados financieros auditados que .reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando, su, patrimonio actual así como las modificaciones .y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organós Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS’’, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralorés del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social .y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( F ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Ayuda y Desarrollo Honduras y aprobación de sus Estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1334-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de septiembre del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-24012013-115 por el Abogado DANIEL MAURICIO AVILEZ ALCANTARA, personándose posteriormente la Abogada PAOLA ELIZABETH PERDONO VALLADARES, quien, actúa en su condición de apoderada legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS (HELP AND DEVELOP HONDURAS), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondindientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1842-2015 de fecha 1 de septiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que LA ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) , denominada “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS la cual podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”. Artículo 02.- La duración de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines d e l u c r o , p o r l a L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, será en la ciudad de San Pedro Sula, CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 04.- Son Objetivos y Finalidades de “(HELP AND DEVELOP HONDURAS)”: a) Ayudar a los sectores más vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas, donación de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f) Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados de la población a través de acciones de capacitación y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación, beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres, servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y formación básica, agua saneamiento y seguridad ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán para su auto- sostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 05.-Serán miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS. Ar tículo 07.- Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P H O N D U R A S , posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 08.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, la Asamblea General conceda tal mérito. Artículo 09.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Artículo 11.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 14.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN HELPAND DEVELOP HONDURAS. Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien le han iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar, con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 d í a s d e a n t i c i p a c i ó n c o m o m í n i m o c o n l a s m i s m a s formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACION. e) Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, contra la resolución emitida no cabrá recurso alguno. Artículo 26.-Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria tiene derecho a ser representado por otro miembro siempre y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a ladisposición de todos los miembros de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, y estará integrada de la siguiente manera: a)Presidente/a. b)Vicepresidente. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III. Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos podrán ser reelectos por un período más previa autorización de la Asamblea General Ordinaria. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31.-La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el estatuto y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, para conocimiento de los miembros y d e l p ú b l i c o e n g e n e r a l . h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i)Vigilar para que los Comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1)Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m)Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS y en general todas aquellas que ámeritan una dirección acertada.ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime Convenientes para la buena marcha de la A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia tempóra1 o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, y de Junta Directiva cumplan los presentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d)Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 44.- E1 Patrimonio la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 45.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION Artículo 46.- Son causas de disolución.a)La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros y asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Esta ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52.- Las actividades de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La Asociación AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como HELP AND DEVELOP HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, también conocida como HELP AND DEVELOP HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales, de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESA- RROLLO HONDURAS, también conocida como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N ( F ) R I C A R D O A L F R E D O MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central al un día del mes de octubre del año 2015. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 964- 2013.-E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S D E S PA C H O S D E L I N T E R I O R P O B L A C I Ó N . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veinticinco de septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha siete de agosto del dos mil doce, Expediente. No. PJ- 07082012-1230, por el Abogado ARTURO SABILLÓN, en su carácter de Apoderado Legal de la Organización constituida en el extranjero denominada EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC., que en el idioma castellano se traduce EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua, contraída a pedir el reconocimiento de su Personalidad Jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 1524-2013 de fecha 23 de julio del 2013. CONSIDERANDO: Que la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de América bajo las leyes del Estado de la Florida, organizada exclusivamente para propósitos benéficos, religiosos, científicos, educativos y literarios y con domicilio en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida 33550, de los Estados Unidos de América, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, acuerdos de nombramiento de municipios que vaquen en las corporaciones municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 69 del Código Civil 120 de la Ley General de la Administración Pública 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM-060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias del Poder Ejecutivo; 24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la Organización constituida en el extranjero denominada “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC” que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América y con domicilio para operar en la República de Honduras en Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO DENOMINADA “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC” QUE EN EL IDIOMA CASTELLANO SE TRADUCE A EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la Sociedad Exaltando a Cristo en Honduras, en la Florida, es una Corporación sin fines de lucro (la “Corporación”). Se encuentra en el Estado de la Florida, en la ciudad de Mango, en el Condado de Hillsborough. La Corporación podrá tener oficinas en otros lugares dentro o fuera del Estado de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Florida como el Consejo de Administración de tiempo en tiempo lo determine o como los negocios de la Corporación puedan requerir. La dirección del domicilio Social de la Corporación, requerido por la ley de la Florida deberá mantenerse en el Estado de Florida, puede que sea cambiado de vez en cuando por el Consejo de Administración. El domicilio social pueda que sea, pero no necesariamente tiene que ser idéntico a la oficina principal de la Corporación en el Estado de la Florida. ARTÍCULO II. LOS DIRECTORES. Sección 1. El Consejo de Administración. La administración de los negocios de la Corporación y ejercicio de sus poderes corporativos serán ejercidos por una Junta de tres o más Directores. (a) Los Directores o los miembros de la Sociedad no tienen que ser residentes del Estado de la Florida pero deben ser por lo menos de 18 años de edad. b) El Consejo de Administración tendrá la facultad de determinar la compensación de los Directores. c) Un Director de la Corporación que esté presente en una reunión de la Junta Directiva, en la que se tome una acción sobre cualquier asunto de la Corporación, se presumirá que acepta las medidas adoptadas, a menos que; el Director vote en contra de la acción o se abstenga de votar al respecto de la misma, debido a un conflicto de interés confirmado. d) Un Director desempeñará sus funciones como Director(a), incluyendo sus deberes como miembro de cualquier comité de la Junta Directiva en la que él o ella pueda servir, de buena fe y de una manera en la que él o ella crea conveniente y que sea de mejor interés de la Corporación y con el cuidado, como una persona comúnmente prudente en tal posición actuaría bajo circunstancias similares. (e) En el desempeño de sus funciones, el Director tendrá la facultad de confiar en la información, opiniones, reportes, o declaraciones, incluyendo Estados Financieros y cualquier otra información financiera en todo caso preparada o presentada por: (i) Uno o más Oficiales o empleados de la Corporación a quienes el Director razonablemente considere que son confiables y competentes en los asuntos presentados, (ii) Asesor legal, contadores públicos u otras personas respecto a los asuntos que el Director crea razonable que tales personas tienen la competencia o experiencia profesional (iii) un comité de la Junta en la que él o ella no ejerza funciones, debidamente designados de conformidad con una disposición de los Artículos de la Sociedad o de estos Estatutos, en cuanto a los asuntos de su autoridad designada, que el comité de Directores razonablemente crea que tiene méritos de confianza. (f) En el desempeño de sus funciones, un Director puede considerar tales factores relevantes, como el Director crea pertinentes, incluyendo los prospectos a largo plazo y del interés de la Corporación, en lo social, los efectos económicos, legales, u otros por cualquier acción de los empleados, proveedores o clientes de la Sociedad o de sus sucursales, las comunidades y en sociedad en la que la Corporación o sus subsidiarias operan, y la economía del Estado y de la nación. (g) Un Director no se considerará que actúa de buena fe si él o ella tiene conocimiento respecto a la materia en cuestión que causaría tal dependencia descrita en la Sección 1 (e) de este Artículo II para que sea injustificado. (h) No obstante, las disposiciones anteriores, los Directores pueden ser inmunes a la responsabilidad civil de conformidad con los Estatutos de Florida, Sección 617.0834. Sección 2. Número, Elección y Término de Administración. (a) El número exacto de los Directores que integran la Junta, será el número que a menudo, sea determinado por resolución de la mayoría del total de la Junta en cualquiera de sus reuniones, con excepción en cuanto a la cantidad que constituyen la Junta Directiva inicial, cuyo número será fijado por los Estatutos de la Sociedad. El no disminuir en el número de la Junta tendrá el efecto de acortar el término de un Director titular. En ningún momento el número de Directores que integran el Consejo será inferior a tres. (b) Cada persona mencionada en los artículos de la Sociedad como miembro de la Junta Directiva inicial de Directores ocupará el cargo hasta su renuncia, destitución o muerte, o hasta que su sucesor sea nombrado después de la expiración del mandato de él o ella. El término de cada Director se determinará por el Pleno del Consejo de Administración, en la primera reunión del Consejo de Administración, o para los Directores designados posteriormente, en el momento en que cada Director es nombrado. (c) En la reunión anual de Directores, los Directores elegirán a un presidente de la Junta Directiva que ejercerá sus funciones hasta la próxima reunión anual. El Presidente de la Junta dirigirá todas las reuniones de la Junta Directiva. Sección 3. Vacantes. Las vacantes en el Consejo de Administración, tanto si se producen a causa de un aumento en el tamaño de la Junta, o por la muerte, renuncia, descalificación o separación de un Director de la expiración del plazo de un Director (tras el nombramiento de su sucesor), serán llenadas por el voto afirmativo de la mayoría de la totalidad de la Junta de los Directores restantes, incluso si los Directores restantes no constituyen el quórum. Un Director nombrado para cubrir una vacante desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado después de la expiración del plazo de la posición que él o ella ha llenada, o su renuncia prematura, remoción, o muerte. Sección 4. Reuniones anuales y Ordinarias de la Junta. La reunión anual de la Junta Directiva se llevará a cabo cada año. Las reuniones ordinarias de la Junta se llevarán a cabo en el lugar y tiempo planificadas, durante el año como el Consejo de Directores pueda pre-establecer. Las reuniones anuales o periódicas de la Junta Directiva pueden llevase a cabo dentro o fuera del Estado de Florida, y no será necesario dar aviso a ningún Director con respecto a cualquier reunión ordinaria o anual. Los miembros del Consejo de Administración podrán participar en cualquier reunión regular o especial por medio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales una conferencia telefónica o con equipos de comunicaciones similares como teleconferencias por medio de las cuales todas las personas que participan en la reunión puedan escucharse entre sí, al mismo tiempo, y que con la participación de estos medios; se virtualice como si estuviese en presencia la persona en dicha reunión. Sección 5. Las reuniones extraordinarias de la Junta. Las Reuniones Especiales del Consejo de Administración podrán ser convocadas en cualquier momento y lugar por el Presidente, el Director de la Junta, o por la mayoría de los Directores. Se dará aviso por cada reunión especial a través del Secretario, a cada Director con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión. El aviso de una reunión especial puede ser dado por teléfono. Nótese que para una reunión extraordinaria de la Junta, no tiene que dar aviso a cualquier Director que firme una renuncia ya sea antes o después de la reunión. La asistencia de un Director a una reunión especial constituirá la renuncia a la notificación de dicha reunión y la renuncia a cualquier objeción y al lugar de la reunión, el horario a cumplir en la reunión, o a la manera en que haya sido llamado o convocado, excepto cuando un Director esté en el comienzo de la reunión, y hace cualquier objeción a la transacción de negocios debido a la reunión, éste no es legalmente llamado o convocado. Ni los asuntos a tratar, ni el propósito de cualquier reunión especial del Consejo de Administración es necesario especificar en la notificación o en la renuncia a la notificación de dicha reunión. Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo dentro o fuera del Estado de Florida. Sección 6. Quórum y Votación. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos de la Sociedad, la mayoría del número de consejeros fijados en la forma prevista en estos Estatutos se constituirá el quórum para la transacción de negocios. Además de los Directores que están físicamente presentes en la reunión, los Directores estarán en efecto de este Reglamento y se considerarán presentes en dicha reunión si por conferencia de teléfono, o equipos de comunicaciones similares; por medio de los cuales, todas las personas que participan en la reunión pueden oírse y hablarse unos con otros, al mismo tiempo como lo usual. Una resolución aprobada por teléfono por todos los Consejeros, por el momento tiene derecho a recibir notificación de una reunión de los Directores, ésta será tan válida y efectiva como una resolución aprobada en una reunión física. El acto de la mayoría de los Directores presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto de la Junta Directiva, salvo disposición en contrario en los Estatutos. Un Director que está presente en una reunión en la que se toma la acción sobre cualquier asunto corporativo, se considerará a favor de las medidas adoptadas, a menos que él o ella vote en contra de la acción o se abstenga de votar con respecto a la misma, debido a un conflicto de interés confirmado. La mayoría de los Directores presentes, haya o no la existencia del quórum, podrá suspender cualquier reunión de la Junta Directiva para otra hora y lugar. Un aviso de cualquier reunión aplazada se dará a los Directores que no estaban presentes en el momento de levantar la sesión y, a menos que la hora y el lugar de la reunión aplazada se anuncien en el momento de la clausura, a los demás consejeros. Sección 7. Acciones de la Junta sin una reunión. Cualquier acción del Consejo de Administración o por un comité que se deba o pueda ser tomada en una reunión se puede tomar sin una reunión con el consentimiento por escrito de la acción, firmado por todos los miembros de la Junta o Comité, se presenta en el acta de las deliberaciones de la Junta. Dicha autorización tiene el mismo efecto que un voto unánime. Sección 8. Compensación, Directores, como tal, no recibirá ninguna compensación por sus servicios, pero tendrá derecho a recibir una compensación por los servicios prestados a la Corporación en cualquier capacidad que no sea como Directores, que se disponga de vez en cuando por la Junta Directiva. Sección 9. Comités Ejecutivos y otros. El Consejo de Administración, por acuerdo adoptado por la mayoría de la junta en pleno, podrá designar a dos o más de sus miembros para constituir un comité ejecutivo y una o varias comisiones, cada una de ellas, en la medida prevista en dicha resolución y podrán ejercer toda la autoridad de la Junta Directiva, con la excepción de que ningún comité tendrá la facultad de llenar las vacantes en el Consejo de Administración o de cualquier comité, o adoptar, modificar o derogar los Estatutos o el pacto social. Además, ningún comité tendrá las facultades y la autoridad previstas en este Artículo II, en el artículo III, sección 1, o en el artículo IV, Sección 3. Todos los comités así nombrados mantendrán al día la documentación o los registros de las transacciones de sus reuniones como el Consejo de Administración que dirigen. El Consejo, por resolución adoptada en conformidad con esta sección, puede designar a uno o más Directores como miembros suplentes de un comité que puede actuar en el lugar de cualquier miembro o miembros ausentes en una reunión de una comisión, podrán llenar vacantes en dicho comité, suspender a cualquiera o a todos los miembros de dicho comité, con o sin causa, en cualquier momento, o se puede disolver o desactivar dicho comité. Sección 10. Remoción de los Directores. En una reunión especial de Directores llamados expresamente para ese fin, cualquier Director puede ser removido con o sin causa mediante el voto de la mayoría de la Junta en pleno de los consejeros. Si dicho Director es miembro del Comité Ejecutivo o de cualquier otro comité de la Junta Directiva, él o ella dejará de ser miembro de dicho comité cuando él o ella deja de ser un Director. ARTÍCULO III. OFICIALES. Sección 1. Remoción de Directores. Esta Sociedad tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los demás funcionarios, auxiliares y agentes de la Junta Directiva que de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales vez en cuando se estime conveniente. Los Funcionarios de la sociedad serán elegidos por la Junta Directiva en la reunión anual de la Junta Directiva y desempeñarán su cargo por el termino de un (1) año y hasta que sus sucesores sean elegidos y calificados, a menos que sean removidos por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración tendrá el derecho en cualquier momento para eliminar uno o más de los funcionarios con o sin causa. Todas las ofertas de empleo en cualquier oficina de la Cooperación serán cubiertas por el Consejo de Administración. Cualquier persona puede ocupar dos o más oficinas. Elección o designación de un funcionario o agente no crea en sí mismo los derechos contractuales. El fracaso para elegir a un Presidente, Secretario o Tesorero no afectará a la existencia de la Corporación. Sección 2. El Presidente. El Presidente de la Corporación será elegido por el voto de la Junta Directiva, y aprobará el programa de las reuniones de la Junta Directiva y presidirá todas las reuniones de este tipo. El Presidente será nombrado por el voto de la Junta y sirve en esa capacidad hasta la expiración de su plazo indicado, el/ella ya no será un miembro del Directorio de la Corporación y Administración, por la renuncia de él o ella /o su remoción como Presidente por el voto de la Junta, lo que ocurra primero. Sección 3. El Presidente. El Presidente será el principal funcionario ejecutivo de la Corporación y, sujeto a la supervisión de la Junta Directiva, efectuarán la supervisión general y la gestión de todos los bienes y los asuntos de la Sociedad. El Presidente será el encargado de llevar a cabo las políticas y programas adoptadas o aprobadas por la Junta Directiva. El Presidente tendrá todas las facultades y las funciones inherentes al cargo de Presidente, así como los poderes más allá y obligaciones que la Junta Directiva podrá prescribir de vez en cuando. Sección 4. Vicepresidentes. La Junta Directiva puede elegir uno o más Vicepresidentes. A petición del Presidente, o en su ausencia o incapacidad, un Vicepresidente designado por la Junta Directiva o en el orden de antigüedad tendrá todas las facultades y obligaciones del Presidente. Sección 5. Secretario y Subsecretarios. El Secretario mantendrá los registros o grabaciones de todos los procedimientos efectuados por los Directores, deberá asistir a la entrega y el servicio de todas las notificaciones a los Directores o cualquier otro aviso requerido por ley o por estos Estatutos, pondrá el sello de la Corporación a los actos, contratos y otros instrumentos o escritos que requieren un sello, debidamente firmado, o cuando así lo ordene la Directiva podrá autenticar los registros de la Sociedad, tendrá a su cargo todos los registros de la corporación (con excepción de los registros financieros) y como otros libros y documentos que la Junta Directiva, y desempeñará todas las otras funciones inherentes al cargo de Secretario. Uno o más Secretarios Auxiliares elegidos por el Consejo de Administración deberán asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones y también podrá contar con poderes adicionales y obligaciones que de vez en cuando le pueden ser asignados a él o ella por la Junta Directiva, el Presidente o el Secretario, bajo la dirección del Secretario o en su ausencia o incapacidad, un Secretario Adjunto tendrá las atribuciones y deberes del Secretario. Sección 6. Tesorero y Tesoreros asistentes. El Tesorero tendrá la custodia de todos los fondos Corporativos, títulos, registros financieros, y evidencias de endeudamiento de la Sociedad, deberá recibir y dar recibos y cartas de pago de las cantidades pagadas a cuenta de la Corporación, deberá pagar de los fondos a mano todas las facturas, las nóminas, y otros sólo las deudas de la Corporación, de los de la naturaleza que sea, a su vencimiento, entrará en los libros de forma regular que mantiene él o ella para este fin, control completo y exacto de las cuentas y de todos los fondos recibidos y pagados por él o ella por cuenta de la Corporación, y desempeñará todas las funciones inherentes al cargo de Tesorero y como pueden ser autorizados por los Directores. Uno o más Tesoreros Asistentes elegido por la Junta asistirán al Tesorero en el desempeño de sus funciones y también podrán contar con los poderes adicionales y obligaciones que de vez en cuando pueden ser asignadas a él o ella por la Junta Directiva, el Presidente o el Tesorero, bajo la dirección del Tesorero o en su ausencia o incapacidad, un Tesorero Adjunto tendrá las facultades y obligaciones del Tesorero. Sección 7. Otros Oficiales. Los demás funcionarios y agentes designados por la Junta Direct i va estarán sujetos a la supervisión y serán responsables de realizar los deberes prescritos por la Junta Directiva. Sección 8. Vacantes. Una vacante en cualquier cargo por muerte, renuncia, destitución, inhabilitación, la creación de una nueva posición, o cualquier otra razón puede ser llenada por el Consejo de Administración por el tiempo restante del mandato. Sección 9. Los salarios. En la medida en que los oficiales de la Ley de Sociedades Anónimas, como los empleados de la Corporación, estos funcionarios tendrán derecho a una compensación razonable por los servicios prestados, según lo determinado en los artículos XI y XII a continuación. A RT Í C U L O I V. L I B R O S Y R E G I S T R O S ; ASUNTOS CORPORATIVOS. Sección 1. Libros y Registros. La Corporación mantendrá libros correctos y completos y registros de contabilidad y llevará como las actas de los registros permanentes de las actas de su Junta Directiva y los comités de Directores. Los libros, registros y Agendas pueden ser en forma escrita o en cualquier otra forma de grabación capaz de ser convertida en forma escrita dentro de un plazo razonable. Sección 2. El personal profesional. El Consejo de Administración autoriza al Presidente a emplear otros profesionales que se consideren convenientes. El Presidente fijará los deberes, condiciones de empleo y la remuneración de dichos empleados. Los miembros del personal profesional. también pueden servir como funcionarios o Directores de la Corporación. La Sociedad entrará en contratos de trabajo sólo con la aprobación de la Junta Directiva. Todos esos empleados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales desempeñarán sus funciones bajo el control y la dirección del Presidente. El Consejo de Administración podrá delegar en una o más de estas personas algunas o todas las funciones y atribuciones siguientes: (a) Para ser custodio de los contratos, pólizas, escrituras y otros indicios de títulos, y todos los demás originales y registros Corporativos, de los negocios, de la sociedad, (b) Para ver que las listas, libros, informes, declaraciones, declaraciones de impuestos, certificados y otros documentos y registros requeridos por la ley estén debidamente preparados, guardados y presentados, (c) Tienen a su cargo y custodia y serán responsable de los fondos de la empresa, los valores y las inversiones, (d) Para hacerse cargo del día a día del departamento de contabilidad de la Corporación; y, (e) Una de esas personas para administrar y dirigir el día a día de los asuntos cotidianos de la Corporación, y tener todos los poderes y ejercer todas las funciones inherentes al cargo de Gerente General, bajo el control y la dirección del Presidente y la Junta Directiva, y que tendrá las facultades y funciones, que pueda que les confiera por la Junta Directiva. Sección 3. Préstamos, bienes raíces. Préstamos y garantías se adquirirán a nombre de la Corporación si así lo autoriza el Consejo de Administración, y cualquier compra, hipoteca, arrendamiento y venta de bienes inmuebles, requerirá la aprobación de la Junta Directiva. Sección 4. Firmas de cheques, etc. Todas las notas debidamente autorizadas, giros, aceptaciones, cheques, endosos (excepto para el depósito), garantías y otras evidencias de endeudamiento de la Corporación que sea, deberán ser firmadas por uno o más funcionarios o agentes de la Corporación, y estarán sujetos a requisitos tales como las condiciones de refrendo o de otro tipo, como el Consejo de Administración podrá designar específicamente. A menos que sea designado por el Consejo de Administración, pagarés, giros, aceptaciones, cheques, endosos (excepto para el depósito), garantías y otras evidencias de endeudamiento de la Corporación que sea, deberá ser firmado por el Presidente o su designado. Sección 5. Ejecución de los Procesos Generales. Salvo lo dispuesto en la Sección 4, todos los documentos debidamente autorizados, hipotecas, contratos y otros instrumentos que requieran la ejecución de la Corporación puede ser ejecutado y entregado por el Presidente o Vicepresidente de la Corporación, y la autoridad para firmar tales acciones, hipotecas, contratos o documentos, que puede ser generales o limitados a casos específicos, pueden ser conferida por la Junta Directiva a cualquier otra persona o personas. Sección 6. Los Informes Financieros. El Presidente y el Tesorero presentarán a la Junta de Directores en cada reunión anual de la Junta Directiva un informe, certificado por ellos, mostrando en detalle apropiado (a) los activos y pasivos, incluyendo los fondos fiduciarios, de la Corporación a partir del final del último año fiscal anterior a la fecha del informe; (b) los principales cambios en los activos y pasivos, incluidos los fondos, fiduciarios, de la Corporación durante el año fiscal; (c) los ingresos y los egresos de la Corporación, sin restricciones y los restringidos, durante dicho año fiscal, incluyendo los datos por separado respecto de cada fondo fiduciario en su poder o de la Corporación; y, (d) los gastos o desembolsos de la Corporación durante el año fiscal, incluyendo los datos por separado respecto de cada fondo fiduciario en poder o de la Corporación. En cada informe se presentará en el acta de la reunión anual de la Junta Directiva en la que se presentó dicho informe. ARTÍCULO V. PLAN DE INDEMNIZACIÓN CORPORATIVA. Sección 1. Definiciones. Para efectos de este artículo V, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación: (a) “Corporación” incluye, según lo requiera el contexto, que Exaltando a Cristo en Honduras, Inc., es una corporación resultante y cualquier Corporación constituida (incluyendo cualquier componente de una constitución) absorbido en una consolidación o fusión, de modo que cualquier persona que sea o fue un Director o funcionario de una Corporación constituida, o sea o haya sido servidor a petición de una corporación fungiendo como un Director o funcionario de otra corporación, asociación o empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, se encuentra en la misma posición con respecto a la empresa resultante o sobrevive como él o ella habría sido con respecto a la Corporación como diferentes constituciones si su existencia separada había seguido. (b) “Gastos” incluyen, sin limitación, todos los costos, gastos, honorarios de Abogados, y los gastos incurridos por el asistente de Abogado Director o funcionario en, por o en relación con el procedimiento o en relación con la investigación, la preparación de la defensa, siendo un testigo o de participar en el procedimiento, incluyendo los costos, gastos, honorarios de Abogados y gastos incurridos para la apelación legal. Los Abogados como los honorarios deberán incluir, sin limitación, (a) Los honorarios de Abogados incurridos por el Director o funcionario de cualquiera y todas las actuaciones judiciales o administrativas, incluyendo los procedimientos de apelación, que surja de o relacionado con el procedimiento, (b) Los honorarios de Abogados incurridos en la interpretación, analice o evaluación de los derechos de la persona y los recursos en el procedimiento o en cualquier contrato u obligaciones que son objeto de dicho procedimiento; y, (c) Los honorarios de Abogados para negociar con los Abogados de cualquier demandante que independientemente de la acción legal formal se tomarán medidas contra él o ella. (d) “Responsabilidad” incluye la obligación de pagar una sentencia, acuerdo, multa, (incluyendo un impuesto evaluado para cualquier plan de beneficios para empleados), y los gastos realmente y razonablemente incurridos en relación con un procedimiento. (e) “No se opondrán a los mejores intereses de la Corporación” se describen las acciones de una persona que actúa de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente que en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales el mejor interés de la Corporación o de los participantes y beneficiarios de un plan de beneficios para empleados, como el caso y con cuidado, como una persona prudente en una situación como la que uso en circunstancias similares. (f) “Otras empresas” incluyen planes de beneficios para empleados. (g) Por “procedimiento” incluye cualquier acción de peligro, a la espera de un juicio civil, u otro tipo de procedimiento, sea civil, penal, administrativo o de investigación y ya sea formal o informal a la que la persona es una de las partes en virtud del hecho de que él o ella es o fue un Director o funcionario de la Corporación o es ahora o estaba sirviendo a la solicitud de la Corporación como Director o funcionario de otra corporación, a la solicitud de la Corporación” comprende todo servicio como Director o funcionario de la Corporación que impone deberes a esas personas, incluidos los derechos relacionados con un plan de beneficios para empleados y sus participantes o beneficiarios. Sección 2. Defensa Exitosa. En todo caso, y pese a las condiciones y requisitos establecidos en el inciso 3, la Corporación deberá indemnizar a un Director o funcionario que ha tenido éxito en los méritos de la defensa de cualquier procedimiento o en defensa de cualquier reclamación, asunto, en contra de los gastos efectivamente incurridos por él o ella en relación con los mismos.Sección 3. Indemnización. (a) Sujeto a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá indemnizar a la máxima medida permitida por la ley y para ello adelantará los gastos de cualquier Director o funcionario que fue o es parte de cualquier proceso (que no sea en acción, o en el derecho de la Corporación), frente a la responsabilidad que incurra en relación con el procedimiento, incluyendo cualquier apelación de la misma, siempre que dicha persona actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente que estar, o no se opuso a los mejores intereses de la Corporación y con respecto a cualquier acción penal o procedimiento, no tenían una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. (b) Sujeto a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá indemnizar a la máxima medida permitida por la ley y para ello adelantará los gastos de cualquier Director o funcionario que haya sido o sea una de las partes de cualquier procedimiento por o en derecho de la Corporación, frente a la responsabilidad que incurra en relación con el procedimiento, incluyendo cualquier apelación de la misma, siempre que dicha persona actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente estar de acuerdo o no se opone a los mejores intereses de la Corporación. No obstante lo anterior, la indemnización se hará conforme a esta sección 3 (b) en caso de reclamación, un tema o asunto en cuanto a que dicha persona haya sido juzgada de ser responsable. (c) No hará indemnización en virtud de esta Sección 3 se hará si una sentencia o resolución definitiva y otros estableció que las acciones de la persona u omisiones de actuar eran materiales para la causa de la acciones adjudicadas u omisiones (1) La violación de la Ley Penal, a menos que el Director o el oficial tuviera motivos razonables para creer que su conducta era lícita o no tenían una causa razonable para creer que su conducta era ilícita; (2) Una Operación de la que el Director o funcionario hayan adquiridos un beneficio personal indebido; (3)En el caso de un Director, una circunstancia bajo la cual las disposiciones sobre responsabilidad de los Estatutos de la Florida, Sección 617.08:34 son aplicables, o (4) mala conducta intencional o una indiferencia consciente para el mejor interés de la Corporación en un procedimiento de por, o en el derecho de la Corporación de o b t e n e r u n a s e n t e n c i a e n s u f a v o r. ( d ) C u a l q u i e r indemnización en virtud de la Sección 3(a) o la sección 3(b) anterior, a menos que la orden de conformidad con la determinación de un tribunal, se hará por la Corporación sólo se autorizan en un caso específico cuando se determine que la indemnización del Director o el funcionario que es propio de las circunstancias porque él o ella ha cumplido con las normas de conducta aplicables establecidos en la Sección 3(a) o la sección 3(b) anterior, según corresponda. Tal determinación se efectuará mediante: (1) El Consejo de Administración por mayoría de votos de un quórum formado por los Directores que no son partes en tal Procedimiento, o(2) si dicho quórum no es obtenido o, incluso si obtiene una mayoría de votos de un comité debidamente designado por el Consejo de Administración (en las que los Directores que participen, podrán participar) no consiste únicamente de dos (2) o más Directores en el tiempo a las partes del procedimiento; o (3) Un Abogado Independiente: (I) Seleccionada por el voto de la Junta de Directores establecido en la Sección 3 (d) (1) por encima o del comité previsto en el inciso 3(d) (2) anterior, o (II) Si el quórum de la Administración no se puede obtener por el inciso 3(d) (1) anterior y el comité no puede ser designado en virtud del inciso 3(d) (2) anteriores, elegidos por mayoría de votos el pleno del Consejo de Administración (en las que los Directores que son partes en el procedimiento podrán participar). (e) Para efectos de determinar si la indemnización es de adecuado en las Secciones 3(a) o 3 (b) anterior, el hecho de que el procedimiento fue denunciado por una sentencia, orden, resolución o sentencia condenatoria o en declaración no lo contenderá o su equivalente , de sí mismo, crea la presunción de que la persona no actuó de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente estar, o no se opone a los mejores intereses de la Corporación, con respecto a cualquier acción penal o procedimiento, que la persona tiene una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. (f) Las disposiciones anteriores no serán obstáculo o límite de indemnización en virtud de la cláusula de indemnización obligatoria de la Sección 2, o como dirigido por un tribunal de conformidad con el inciso 4. Sección 4.IndemnizaciÓn Ordenada por el Tribunal. A pesar del fracaso de la Corporación a la indemnización, a pesar de alguna determinación contraria de la Junta en el caso concreto, un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Director o funcionario de la Corporación que sea o haya sido parte en un procedimiento pueden solicitar la indemnización o adelanto de gastos, o ambos, a la Corte realizar el procedimiento, a la corte de circuito, o en otro tribunal de jurisdicción. Competente, y dicho tribunal podrá ordenar la indemnización y el adelanto de los gastos, incluyendo los gastos en la búsqueda de la indemnización ordenada por la corte o el adelanto de los gastos, si se determina que: (a) El Director o funcionario tiene derecho a la indemnización obligatoria en virtud del artículo 2, en cuyo caso el tribunal ordenará también a la Corporación para pagar los gastos razonables en que incurra dicha persona en la obtención de la indemnización ordenada por la corte o el adelanto de los gastos; (b) El Director o funcionario tiene derecho a indemnización o adelanto de gastos, o ambos, según la Sección 3, o (c) El Director o funcionario tienen derecho a una justa y razonable indemnización o adelanto de gastos, o ambas cosas, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, independientemente de si dicha persona cumple con los estándares de conducta establecidos en las Secciones 3(a) o 3 (b) anterior. Sección 5. Adelanto de los gastos. Los gastos incurridos por un funcionario o Director en la defensa de un procedimiento podrán ser pagados por la Corporación antes de la disposición final de tales Procedimiento a favor de una empresa o en nombre del Director o funcionario a pagar dicha cantidad, si él o ella es en última instancia, se considere que no tienen derecho a indemnización por la Corporación en virtud del presente artículo V. Los gastos incurridos por los empleados o agentes de la Corporación podrán ser pagados por adelantado en las condiciones o la consideración de que el Consejo de Administración determine. Sección 6. Continuando con las Indemnizaciones. Indemnizaciones y el avance de los gastos dispuesto en el presente artículo será, como, se disponga, cuando tales indemnizaciones o el avance de los gastos ha sido autorizado o ratificado, a una persona que ha dejado de ser un Director o funcionario y redundará en beneficio de los herederos, o administradores de dicha persona (salvo disposición en contrario, cuando tal indemnización y el avance de los gastos ha sido autorizado o ratificado). Sección 7. Seguro de responsabilidad civil. La Corporación tendrá la facultad de comprar y mantener seguros a nombre de cualquier persona que sea o haya sido Director o funcionario de la Corporación, o éste haya estado sirviendo a petición de la Corporación como Director o funcionario de otra corporación o sociedad, dependientes de ésta, o por otra iniciativa o responsabilidad de cargos que se le confirme contra él o ella de haberlos realizados en cualquier calidad, tales o como consecuencia de su condición como tal, sea o no de la Corporación tendría el poder para indemnizar a él o ella en contra de tales cargos conforme a las disposiciones del presente artículo V. Sección 8. Empleados y agentes. El Consejo de Administración podrá autorizar la indemnización o adelanto de gastos a favor de otros empleados o agentes en los términos y condiciones como el Consejo de Administración considere apropiadas según las circunstancias, y puede entrar en un acuerdo del mismo con los empleados y agentes. Sección 9. Indemnización, en adición a otros derechos. Los derechos de un funcionario o Director aqu í expuestos serán adicional a cualquier otro derecho de dicha persona. Puede estar en los artículos de la Corporación y de la incorporación, en su forma enmendada hasta la fecha, o la ley de la Florida para corporación sin fines de lucro. De otra manera, y nada de lo aquí se considerará para reducir o limitar el derecho de esa persona a indemnización en virtud de tales disposiciones. La intención de este Estatuto es para proporcionar la máxima indemnización posible según el derecho aplicable. La ley será aplicable o los Estatutos de la Corporación, en vigor a la fecha del presente Estatuto o en cualquier momento en el futuro, permitir una mayor indemnización que la detalle en este Reglamento, las partes acuerdan que el Indemnizado gozarán de este acuerdo de indemnización, los mayores beneficios que brinda el derecho o disposición de los Artículos de Incorporación, y este Estatuto y sus excepciones a la indemnización establecida en la Sección 3, en la medida aplicable, se considerará modificada sin hacer nada más por la Corporación la concesión de tales beneficios mayores. Sección 10. Indemnización a toda la extensión de la ley. Este artículo V será interpretado para permitir la indemnización a la máxima medida permitida por la ley. Si alguna parte de este artículo se considera inválida o ineficaz cualquier acción, demanda o procedimiento, la validez y los efectos de la parte restante de los mismos no se verá afectada. Las disposiciones del presente artículo V serán aplicables a todas las actuaciones como después de la aprobación del mismo, ya sea por actos u omisiones que hayan ocurrido antes o después de su adopción. Sección 11. Limitaciones. En ningún caso la Corporación indemnizará a un funcionario o Director en contra de cualquier responsabilidad o adelanto de gastos que surja de o relativa a un procedimiento iniciado por, en nombre de, o para el beneficio de dicho funcionario o Director en contra de la Corporación. ARTÍCULO VI. SELLO. El sello de la corporación tendrá el nombre de la Corporación entre los dos círculos concéntricos y las palabras “Sello de la Corporación de la Florida” y el año de su incorporación en el centro de ese círculo. ARTÍCULO VII. ENMIENDA PRESENTADA POR DIRECTORES. Este reglamento podrá ser derogado o modificado, y los nuevos Estatutos se podrán adoptar, por mayoría del Consejo de Administración en cualquiera de sus reuniones. ARTÍCULO VIII. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS. Sección 1. Propósito. El propósito de esta política Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 87 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de conflictos de interés es proteger el interés de la Corporación cuando se está pensando en entrar en una transacción o acuerdo que pueda beneficiar a los intereses privados de un funcionario o Director de la Corporación. Esta política tiene por objeto complementar, no sustituir, las leyes estatales que regulan los conflictos de interés aplicables a las corporaciones sin fines de lucro. Sección 2. Definiciones. (a) Persona interesada. 1) La regla general. Cualquier persona que es una “persona descalificada” en el sentido del Tesorero. Reg. 53.4958-3 es una “persona interesada” a los efectos de esta política. Por lo tanto, cualquier persona que es, o fue durante los últimos cinco (5) años, en condiciones de ejercer influencia significativa sobre los asuntos de la Corporación es una “persona interesada”. Si una persona o entidad es una persona interesada con respecto a la Corporación o cualquier entidad afiliada a la Corporación, él o ella es una persona interesada con respecto a todas las entidades afiliadas. (2) Personas particulares. Cualquier persona que es o que fue durante los últimos cinco (5) años, un Director, funcionario principal, o miembro de un comité con facultades delegadas, y que tiene un interés financiero directo o indirecto, como se define más adelante, es una “persona interesada”. Además, el cónyuge, ascendientes, hermanos y descendientes (y su cónyuge de cualquier antepasado, un hermano o descendiente) de cualquier persona es una parte interesada. Por último, cualquier tipo de negocio, la confianza, o bienes, por lo menos treinta y cinco (35%) de los cuales es propiedad de una o más personas interesadas, en si es una persona interesada. Otros factores, por ejemplo, ser el fundador de la Corporación, contribuye de manera sustancial a la Corporación, o un ejecutivo clave que no es un funcionario, también se tendrán en cuenta para determinar si una persona o entidad es una persona interesada. (b) Los intereses financieros. Una persona tiene un interés financiero si la persona tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, de inversión o de la familia: (1) Un interés de propiedad o la inversión en una entidad con la que la Corporación cuenta con una transacción o acuerdo; (2) Una compensación de acuerdo con la Sociedad o con cualquier entidad o persona con la que la Corporación cuenta con una transacción o acuerdo, o (3) Una titularidad potencial o interés en la inversión, o la compensación con acuerdos de cualquier entidad o persona con la que la Corporación está negociando una transacción o acuerdo. (c) La remuneración incluye la remuneración directa e indirecta, así como regalos o favores que son sustanciales su naturaleza. Sección 3. Procedimientos. (a) La obligación de revelar. En relación con cualquier conflicto real o posible de intereses, una persona interesada debe revelar la existencia y la naturaleza de sus intereses económicos, y debe dárseles la oportunidad de revelar todos los hechos materiales, a los Directores y miembros de los comités con las facultades delegadas que están considerando la transacción o el arreglo propuesto. (b) La determinación de si un conflicto de intereses. Tras la comunicación de los intereses financieros y todos los hechos materiales, y después de una discusión con la persona interesada, él / ella puedan salir de la Junta o Reunión de la comisión, mientras que la determinación de un conflicto de intereses se discuten y se votan. Los miembros restantes Junta o el Comité decidirá si existe un conflicto de intereses. (c) Procedimientos para tratar el conflicto de intereses. (1) La persona interesada podrá hacer una presentación en la Junta o reunión de la comisión, pero después de la presentación, él o ella deberá abandonar la reunión durante la discusión y la votación de la transacción acuerdo que se traduce en el conflicto de intereses. (2) El Presidente de la Junta o el Comité, en su caso, designar a una persona desinteresada o un comité para investigar alternativas a la transacción o el arreglo propuesto. (3) Después de la debida diligencia, la Junta Directiva o Comité deberá determinar si la Corporación puede obtener una operación más ventajosa o de acuerdo con los esfuerzos razonables de una persona o entidad que no daría lugar a un conflicto de intereses. (4) Si una operación más ventajosa o arreglo no es posiblemente razonablemente bajo circunstancias que no daría lugar a un conflicto de intereses, la Junta o el Comité determinará por mayoría de votos de los Directores desinteresados o miembros del comité si la transacción o acuerdo en el mejor interés de la Corporación y para su propio beneficio, si, y la transacción es justa y razonable a la Corporación. La Junta o el comité tomará su decisión sobre si entrar en la transacción o acuerdo de conformidad con dicha determinación. (5) Cada uno de los acuerdos con una persona interesada deberá contener una disposición adecuada que permita el acuerdo para ser modificada o revocada en caso de que el Servicio de Impuestos Internos determine que cualquier transacción que sea objeto del acuerdo es una transacción de beneficio en exceso en el sentido de § 4958 del Código de Rentas Internas. (6) Para los propósitos de esta política, una persona desinteresada es uno que no es una persona interesada con respecto a la transacción, que no está en un empleo u otra relación financiera con cualquier persona descalificada con respecto a la transacción, y de no tener ningún interés material de otras instituciones financieras que pueda verse afectados por la transacción (d) Violaciones de la política sobre conflictos de interés. (1) Si la Junta o el comité tiene causa razonable para creer que un miembro ha dejado de revelar los conflictos reales o posibles de interés, se informará a los miembros de la base de tales creencias y dará a los miembros la oportunidad de explicar la supuesta falta de divulgar. (2) Si, después de escuchar la respuesta de los miembros y hacer investigaciones adicionales, como puede justificarse en las circunstancias, la Junta o el comité determina que el miembro, de hecho no dio a conocer un conflicto real o posible de intereses, tendrán medidas disciplinarias y correctivas. Sección 4. Registros de Actas. Las actas de la Junta Directiva y todos los comités de Junta de la Autoridad deberán contener: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 88 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (a) Los nombres de las personas que lo ha revelado o de lo contrario se encontró que tenían un interés financiero en relación con una transacción o arreglo, y la naturaleza de los intereses financieros, y (b) Los nombres de las personas que estuvieron presentes en los debates y las votaciones relacionadas a la transacción o acuerdo, el contenido de la discusión, incluidas las alternativas a la transacción propuesta o acuerdo, y un registro de las votaciones en relación con ellos. Sección 5. Los Comités de Compensación. Un miembro votante del Consejo de Administración, o de cualquier comité, cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación, y que recibe una compensación, directa o indirectamente, de la Corporación por sus servicios está impedido de discutir y votar en asuntos relacionados con la compensación de ese miembro. Sin embargo, esa persona no tiene prohibido proporcionar información a la Junta Directiva o cualquier comité de compensación respecto de las personas en situación similar. Sección 6. Cuentas Anuales. Cada Director, oficial principal y miembro de un comité con facultades delegadas deberá firmar una declaración que afirme que dicha persona: (a) Ha recibido una copia de esta política de conflictos de interés; (b) Ha leído y entendido la política; (c) Se ha comprometido a cumplir con la política, y (d) Entiende que la Corporación es una organización benéfica y que con el fin de mantener , su exención d e i m p u e s t o s f e d e r a l e s q u e d e b e n participar fundamentalmente en las actividades que cumplen uno o más de su exención de impuestos fines. Sección 7. Revisiones periódicas. Para asegurarse de que la Corporación opera en una forma compatible con sus fines benéficos y que no se involucra en actividades que podrían poner en peligro su estatus de organización exenta de impuestos federales, revisiones periódicas se llevarán a cabo. Las revisiones periódicas, como mínimo, incluir los siguientes temas: (a) si los acuerdos de compensación y los beneficios son razonables y son consistentes con los resultados de la negociación de plena competencia; (b) si las adquisiciones de bienes o servicios son como resultado acciones o beneficio privado inadmisible; (c) si los acuerdos de asociación y convenios se ajustan a las normas escritas, se consignen, reflejan pagos razonables de bienes y servicios, más con fines benéficos de la Corporación y no resultan en beneficio privado inadmisible, (d) si los acuerdos para proporcionar bienes o servicios adicionales con fines benéficos de la Corporación y no resultan en beneficio privado inadmisible. Sección 8. El uso de expertos externos. En la realización de las revisiones periódicas previstas en el artículo 7 anterior, la Corporación podrá, pero no es necesario, utilice asesores externos. Si se utilizan expertos externos, su uso no libera a la Junta de su responsabilidad de garantizar que los exámenes periódicos se llevan a cabo. ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES CLAVE DE COMPENSACIÓN PARA EJECUTIVOS. Sección 1. Establecimiento y aprobación de los acuerdos clave en la Compensación de los empleados Ejecutivos. Acuerdos de compensación de los empleados ejecutivos clave de la Corporación deberá ser aprobado previamente por un organismo autorizado (como se define en el Inciso 4) de la Corporación que se han obtenido y se basó en datos adecuados en cuanto a comparabilidad (como se define en la Sección 6) antes de formular su determinación. El organismo autorizado debidamente el documento (como se define en la Sección 7) la base para su determinación al mismo tiempo que hacer esa determinación. Sección 2. Empleado Ejecutivo Clave. Para efectos de este artículo, el término “Empleado Ejecutivo clave” incluye a los oficiales y Directores de la Corporación y cualquier persona que tenga facultades y responsabilidades similares a los oficiales y Directores de la Corporación. El término incluye cualquier persona que, independientemente de su título, tiene la responsabilidad final para la aplicación de las decisiones del consejo de administración, la supervisión de la gestión, administración u operación de la Corporación en su conjunto, o para la gestión de las finanzas de la Corporación como un conjunto. El término no incluye a los jefes de distintos Departamentos o unidades más pequeñas de la Corporación, ya que estos individuos no tienen responsabilidades de gestión de la Corporación en su conjunto. Sección 3. Los miembros de la familia de empleados ejecutivos clave. Acuerdos de compensación de los miembros de la familia (como se define dicho término en el Tesorero. Reg. § 53.4,958-3 (b) (1) ) de los empleados ejecutivos clave se comunicarán a un organismo autorizado de la Corporación por lo menos una vez al año. Acuerdos de compensación de los miembros de la familia (como se define dicho término en el Tesorero. Reg. § 53.4958-3 (b) (1)) de los empleados ejecutivos clave que no corresponden con los empleados que no son miembros de la familia de la Corporación para las personas en posiciones similares con funciones similares y experiencia deberá ser aprobado previamente por un organismo autorizado de la Corporación que se han obtenido y se basó en los datos correcto en cuanto a la comparabilidad antes de tomar su decisión. El organismo autorizado debidamente el documento de base para su determinación al mismo tiempo de hacer esa determinación. Sección 4. Consejo de Administración autorizado para Juego de llaves Ejecutivo los acuerdos de compensación del empleado. El término “organismo autorizado” incluirá la Junta Directiva de la Corporación o un comité de la Junta Directiva, que puede estar compuesto de cualquier persona que permita la ley estatal o en estos Estatutos para formar parte de dicho comité, en la medida en que le esté permitido al comité, por la ley estatal para actuar en nombre de la Junta Directiva. Sin embargo, este organismo autorizado estará compuesto exclusivamente por personas que no tienen un conflicto de intereses (como se analiza en la Sección 5 a continuación) con respecto a la disposición de dicha compensación. Sección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 89 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 5. Ausencia de conflicto de intereses. Un miembro de un organismo autorizado no tiene un conflicto de intereses con respecto a un acuerdo de compensación sólo si el miembro de: (a) no está inhabilitado (en el sentido del Tesorero. Reg. § 53.4958-3) que participan en o económicamente se beneficia del régimen de compensación, y no es un miembro de la familia (como se define en el Tesorero. Reg. § 53.4958-3 (b) (1)) de cualquier persona descalificada; (b) no se encuentra en una relación laboral sujeta a la dirección o control de cualquier persona descalificada, la participación económicamente se beneficia del régimen de compensación; (c) No se recibirán pagos de compensación u otros pagos sujetos a ser aprobados por una persona descalificada que participe del beneficio económico de la compensación. (d) No tiene ningún interés financiero material afectado por el acuerdo de compensación, y (e) no aprueba una operación que proporcionar beneficios económicos a cualquier persona descalificada que participan en el acuerdo de compensación, que a su vez, ha aprobado o se aprueben una operación a proporcionar beneficios económicos a los miembros. Sección 6. Los datos apropiados en cuanto a la comparabilidad. El organismo autorizado ha “adecuado de los datos en cuanto a comparabilidad” si, dado el conocimiento y experiencia de sus miembros, se tiene suficiente información para determinar si el acuerdo de compensación en su totalidad es razonable. La información pertinente deberá incluir, pero no limitado a los niveles de las compensaciones pagadas por las organizaciones en una situación similar, tanto gravables como exentos de impuestos, para puestos comparables funcionalmente, la disponibilidad de servicios similares en el área geográfica de la Corporación, las encuestas actuales de compensación elaborado por independientes empresas, y por escrito las ofertas actuales de las instituciones similares que compiten por los servicios de la persona para quien se la disposición de compensación establecido. Sección 7. Documentación adecuada. Con el fin de ser considerados como “documentación adecuada” a los efectos de este artículo XI, el registro escrito o electrónico de la entidad autorizada deberá tener en cuenta: (a) Los términos del acuerdo de compensación que fue aprobado y la fecha en que fue aprobado; (b) Los miembros de la entidad autorizada que estuvieron presentes durante el debate sobre el acuerdo de compensación que fue aprobado y los que votaron en ella; (c) La comparabilidad de los datos obtenidos y que se basa el organismo autorizado y cómo los datos fueron obtenidos; (d) Cualquier acción tomada con respecto a la consideración del acuerdo de compensación por cualquier persona que además es un miembro de la entidad autorizada, pero que había un conflicto de intereses con respecto al acuerdo de compensación. Si el organismo autorizado determina que una compensación razonable por acuerdo especial es más alto o más bajo que el rango de comparabilidad de los datos obtenidos, el mandatario, debe registrar la base para su determinación. La documentación indicada en esta Sección 7 deberán estar debidamente registrados en las actas de la entidad autorizada antes de la tarde de la próxima reunión del organismo autorizado o sesenta (60) días después de la acción final autorizada. Estos registros deberán ser revisados y aprobados por el organismo autorizado como razonable, veraz y completa en un período de tiempo razonable. ARTÍCULO X. LA COMPENSACIÓN D E INCENTIVOS. Sección 1. Establecimiento de planes de compensación de incentivos. Un organismo autorizado podrá, a su discreción, establecer planes de compensación de incentivos o arreglos para los empleados de cualquiera o todas las de la Corporaciones. Tales planes de compensación de incentivos o acuerdos se establecerán de antemano sobre la base de objetivos previamente definidos mensurablemente, y se hará por escrito. En ningún caso este tipo de planes de compensación de incentivos o arreglos constituyen una transacción de beneficio en exceso (como se define en el § 4958 del Código de Rentas Internas) o el de cualquiera de las ganancias netas de la Corporación a cualquier particular. Sección 2. Sujeto a disponibilidad de fondos. A pesar de la Sección 1 anterior, los importes a pagar en los planes de compensación de incentivos o arreglos están sujetos a disponibilidad de los hallazgos de la Corporación. Sección 3. Razonabilidad de la indemnización. Todos los montos a pagar a un trabajador en este artículo XII, junto con todas las otras formas de compensación pagada a los empleados, tales, no excederá de una cantidad que es razonable y acorde con la compensación pagada a los individuos similares en posiciones similares con funciones similares y experiencia. La determinación de la razonabilidad de la indemnización será hecha por un organismo autorizado de la Corporación que se han obtenido y se basó en datos adecuados en cuanto a la comparación antes de tomar su decisión. El organismo autorizado, debidamente el documento de base para su determinación al mismo tiempo que hacer esa determinación. ARTÍCULO XI. AÑO FISCAL. El año fiscal de la Corporación será determinada por la Junta Directiva. ARTÍCULO XII. MIEMBROS. La Corporación no tiene ningún miembro. SEGUNDO: La Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INCI, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se someterá a las Leyes vigentes de la República de Honduras y deberá dirigir su accionar, a beneficio de la población hondureña”. TERCERO: “La disolución y liquidación de la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 90 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes”. CUARTO: “Toda actividad realizada por la Organización “EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, deberá ser realizada en coordinación con los Entes Gubernamentales correspondientes y vinculados a los Proyectos a Ejecutar”. QUINTO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. SEXTO: Tener como Representante Legal de la Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, en Honduras al señor CARLOS MONTOYA, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría del Interior y Población. SÉPTIMO: La Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. OCTAVO: Una vez incorporada la Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, se inscribirá ante esta misma, el representante legal. NOVENO: La Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. DÉCIMO: La disolución y liquidación de la Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO TERCERO: Previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 91 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 247-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e incorporación de Estatutos de AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS (HELP AND DEVELOP HONDURAS)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 247-2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha nueve de abril del dos mil trece, Expediente. No. PJ-09042013-506, por el Abogado JESÚS CABALLERO AVILA, en su carácter de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, bajo las Leyes de los Estados Unidos de Norte América y con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en Honduras. RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 397-2015 de fecha 18 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, es una organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos de Norte América bajo las leyes del Estado de Nueva York, organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la administración de justicia en el país y con domicilio en el país en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente. CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, con domicilio para operar en la República de Honduras en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116 del municipio de Choloma, departamento de Cortés; asimismo, se incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen: PROLOGO E INTRODUCCIÓN En el nombre del Señor Jesucristo a todos los hermanos en la fe, con el fin de que cada miembro de este Movimiento, así como nuestros hermanos que militan en otras misiones cristianas en otros países internacionales pueden conocer perfectamente nuestra doctrinas y el manual para el trabajo de nuestros obreros. Nos hemos encontrado en la necesidad de publicar las leyes y reglamentos aplicados en orden legal a las iglesias del “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de Jerusalén Inc”. Este Movimiento se ha basado primeramente en la Biblia, en reglamentos de diferentes Concilios e Instituciones que tenemos las mismas creencias y doctrinas. El Comité de Reglamentos y Constitución se sometió a las reglas gramaticales y parlamentarias para imprimir esta constitución. Pedimos al Señor que sea de gran bendición para los Obreros en su trabajo doctrinal. Este Movimiento está incorporado en Albany, New York con el nombre de “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de Jerusalén Inc”. Contamos con Obreros y Misioneros, los cuales componen este Movimiento. Esta constitución fue redactada por los si guientes hermanos, Rev. Abraham Badillo, Rev. Francisca Badillo, José E. Caban, Roberto Ramos, Martha Caban y Delfina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Badillo. Todo individuo o entidad que deseare formar parte integrante de afiliación, siempre que el peticionario se comprometa y admita regirse por los principios y fundamentos que encaminan a esta Institución. Reconocemos como infalible la palabra de Dios que no es de particular interpretación. Este Movimiento cristiana inspirada y dirigida por el Espíritu Santo de Dios, declara aceptar y poner en práctica toda enseñanza bíblica que conlleva a mejorar esta entidad Eclesiástica. El propósito del mismo, es exaltar y honrar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por cada uno de sus miembros (Apocalipsis 1:8, Mateo 5:48, Colosenses 1:28). Entendemos la misión que tenemos de formar congregaciones presentes y futuras, que permanezcan unidas en todos los negocios de Dios. Dejar aparte enojos, contiendas e iras, practicando la templanza, la paciencia, y que sean aptos para enseñar y hospedar. Puestos a guiar la unidad del espíritu, por cuanto somos llamados a una misma esperanza de vuestra vocación, un Señor, una fe, un bautismo y un Dios Padre de todos; empero a cada uno de nosotros le es dada la gracia conforme a la medida del don de Dios (Timoteo 3:2-3, Efesios 4:2-7) . Este Movimiento Eclesiástico aceptará la afiliación en el futuro de misiones cristiana que desease extender sus actividades religiosas local e internacional mediante una unión de progreso cristiano y financiero. Esperando que dicha misiones esté fundada en los mismos principios bíblicos que rigen a esta entidad sin alterar el nombre y los principios del “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de Jerusalén, Inc”. La autoridad suprema de este Movimiento es la Institución misma reunida en la Asamblea Bienal para ejecutar los acuerdos, dirigir la Institución y administrar sus intereses, Se elegirá una directiva, compuesta de trece (13) personas: 1. Presidente 8. 3er Vocal 2. Vice- Presidente 9. Superintendente del Depto. de Educación 3. Secretario(a) 10. Secretario(a) Estadístico 4. Subsecretario(a) 11. Presidente del Depto. de Misiones. 5. Tesorero 12. Presbítero 6. ler Vocal 13. Secretario(a) de Actas 7. 2do Vocal Dicha directiva tendrá autoridad sobre las varias Asambleas locales e internacionales como responsables de la buena marcha de los negocios de Dios, aprobando lo bíblico y desaprobando lo anti- bíblico (Mateo 5: 19-20) . El Cuerpo Ejecutivo será nombrado por la Asamblea General. El Presidente será nombrado cada cuatro (4) años por la Asamblea General y queda establecido que todo miembro de la directiva que violare los principios y doctrinas fundamentales que encaminan a este Movimiento, será considerado destituido por el Comité de Conducta Ministerial y se aplicará a todo miembro del Movimiento que infrinjan estos principios constitucionales. Cláusula #1: El Presidente y el Vicepresidente correrán por cuatro (4) años. La diferente directiva se llevará a votación cada dos (2) años. Cada miembro del Cuerpo Ejecutivo en los Estados Unidos de Norte América tendrá que ser residente o ciudadano del tal país. Ya que se tiene que obedecer las leyes del país. Cada congregación sea grande o pequeña, tendrá el derecho de estar representada en la Asamblea General, que cada dos (2) años será celebrada. Para su correspondiente presentación, cada congregación nombrará dos (2) delegados, que a nombre y representación de la misma forme parte integrante de la convención. Este Movimiento se reunirá cada dos (2) años, en los meses de Septiembre u Octubre y quedará integrada por Ministros, Misioneras y Delegados que representan en conjunto la organización. Estos tendrán derecho a voz y voto. Cláusula #2: Cada año se dará un informe anualmente de los diferentes departamentos y de cada una de las iglesias de este Movimiento. Capítulo 1. Declaración de Principios 1. Creemos en la palabra de Dios como inspirada divinamente y en ella nos basamos para guiarnos en nuestra vida cristiana (2da de Timoteo 3:16, Apocalipsis 22:18-19). 2. Creemos en el bautismo en agua por inmersión para remisión de pecados (Marcos 16:16). 3. Creemos en el bautismo en el Espíritu Santo y sus dones (Marcos 1: 8, Hechos 1:5). 4. Creemos en la solenmidad del matrimonio, por que es institución por Dios y sancionado por el Señor en Canán de Galilea y se asemeja a la unión de Cristo con su iglesia. Esta Institución no celebra matrimonio del mismo sexo (Génesis 1:27; 2:24, Mateo 19:4-5). 5. Creemos en la Santa Cena, que es sacrificio de Cristo en la Cruz, heridos por nuestros pecados (lera de Corintios 11:24-25). 6. Creemos en la presentación de los niños al Señor para implorar sus bendiciones sobre ellos (Mateo 19:13-15, Lucas 2:22-24). 7. Creemos en la Divina Trinidad: Nuestro Padre Dios (lera de Juan 5:6-8) Dios Hijo y Espíritu Santo (Mateo 28:19). 8. Creemos en las dos (2) resurrecciones, tanto la de los justos como la de los injustos, para recompensa según sus obras (Lucas 16: 19-31, lera de Corintios 15:22, Apocalipsis 20:11-15). 9. Creemos en la obligación de pagar los diezmos y ofrendas al Señor para identificarnos como hijos de Dios, según sus promesas hechas a Abraham (Génesis 14:20, Malaquías 3:10, Hebreos 7:1-10). 10. Creemos en la santificación del creyente en Cristo durante su vida terrenal para entrar al reino de Dios (lera de Pedro 1:15-16, Hebreos 12:14-16). 11. Creemos en la Sanidad Divina, que por medio de la oración de fe el Señor sanará al enfermo (Hechos 4:30, Santiago 5:15-16). 12. Creemos en el culto a Dios con toda reverencia (Juan 4:22-24, Romanos 14:11). 13. Creemos en la relación del hombre con Dios por la oración mediante la intersección de nuestro Señor Jesucristo (lera de Tímoteo 2:5, Juan 14:13-14). 14. Creemos en los ayunos vigilias como medio de consagración (Hecho 13:2, Lucas 6:12). 15. Creemos en la fe, esperanza y caridad, juntamente con las obras cristianas son de gran beneficio en la obra del Señor (lera de Corintios 13:13, Santiago 2:14-18). 16. Creemos en el día domingo, en que con más libertad pueden reunirse los cristianos para rendir culto al Señor, como un día conmemorativo de su resurrección no sometiéndonos a la ley, sino mirando la gracia (Apocalipsis 1:10, Hechos 20:7). 17. Creemos también recordar el Día de Pentecostés, como día conmemorativo en el cual se derramó el Espíritu Santo en los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales discípulos del Señor, como El les había prometido (Hechos 2:3- 4; 20:16). 18. Creemos en el poder del Espíritu Santo para vencer los tres (3) enemigos del alma, el mundo y el diablo (lera de Juan 2:15-16). 19. Creemos en las profecías de Dios de acuerdo con su palabra desechando todo fanatismo y cosa que no se ajuste a la sana doctrina (lera de Juan 4:1, lera de Timoteo 4:1-2). 20. Creemos el Advenimiento (Rapto) de la iglesia (lera de Tesalonicenses 4:17). 21. Creemos en el gran acontecimiento de Milenio, conforme a la Palabra perfecta del Señor (Apocalipsis 20:2, Daniel 7:18). 22. Creemos que la Virgen María, Santa y sin mácula, concibió por obra del Espíritu Santo, dio a luz a Jesucristo que éste fue su hijo primogénito; creemos que Jesucristo el Salvador único de las almas, los Ángeles y Querubines los creemos servidores de Dios, pero no pueden salvar, ni pueden ser adorados, por cuanto lo prohibe el segundo mandamiento de la ley de Dios (Éxodo 20:4-5). 23. Creemos que la Cruz, literalmente fue el patíbulo donde el Señor fue ajusticiado humanamente, figurando el tipo de las persecuciones del cristiano, lo que tiene mucho que ver con la vida cristiana, por cuanto Jesús dijo, “El que no toma su cruz y sigue en pos de mi, no es digno de mi”, pero ninguna adoración puede darse a la cruz, porque es contra del mandamiento de Cristo (Lucas 9:23, Éxodo 20: 3-5) . 24. Creemos que Dios manda a obedecer a las autoridades terrenales, tales como gobierno y patrones. Pero nunca que esto sea contra el mandamiento del Señor, que pueda estorbar la salvación de las almas es mejor sufrir y perder nuestra vida material antes que perder la salvación, pues Cristo dijo: “El que perdiere su vida por causa de mi, la hallará” (Mateo 10:39, Tito 3:1, Romano 13:1-2). 25. Creemos en un ministerio sucesor de los apóstoles, inspirados por el Espíritu Santo y compuesto de hombres activos, espirituales, santos e instruidos lo mejor posible. Sin estar relacionados con sociedades secretas (2da. de Timoteo 2:15; 3:16-17). 26. Creemos en el libre uso de comidas (con la excepción de sangre y animales ahogado) según autoriza la gracia bajo la cual estamos puesto que ya no estamos bajo la Ley, en cuanto a bebidas embriagantes, abstenemos de ellas por completo ni usarlas, ni venderlas (Hechos 21:25). 27. Creemos que invisiblemente que Cristo es el Jefe de la iglesia pero que en lo visible tiene que estar organizada, regida y gobernada por los Ministros, Diáconos y Presbíteros que la misma iglesia elija para los efectos (lera de Corintios 12:27-28, Efesios 4: 11-12) . 28. Este Movimiento no creemos en la imitación de danzas no de imitación de lenguas ya que esto es un don del Espíritu Santo (Hecho 2:34). 29. Creemos en el nacimiento del agua y del espíritu. “NUEVO NACIMIENTO” ¿Ser nacido de agua y espíritu, es un nacimiento natural o espiritual? Es natural “lo que es nacido de carne, carne es y lo que es nacido del espíritu, espíritu es” (Juan 3: 6) . Ordenanzas del la Iglesia: 1. Bautismo en agua. 2. La Cena del Señor. 3. Lavatorio de pies. Capítulo 2. Constitución. Por cuanto es el propósito ineludible de Dios, invocar en los cuatro puntos cardinales de la tierra para que haya un pueblo salvo que ha de constituir el cuerpo a la iglesia de Jesucristo, edificada sobre el fundamento de los apóstoles y profetas siendo la pri ncipal piedra del ángulo Jesucristo mismo (Efesios 2:20) . Por cuanto los miembros de la Iglesia de Dios se reúnen para tratar sobre la buena marcha de los negocios de Dios especialmente en la oración, comunión, consejos e institución de la palabra de Dios en la obra del ministerio y para los ejercicios de aquellos dones espirituales provistos en las Santas Escrituras (lera de Timoteo 4:9-10, Lucas 2: 4 9) . Por cuanto es evidente que las iglesias primitivas se unieron como un cuerpo representados de creyente salvos y llenos del Espíritu Santo e instalaron a Pastores y Ministros en la iglesia (Hechos 4:32-35, Efesios 4:11-12) . Por cuanto esta Institución denominada “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de Jerusalem Inc”. Con domicilio oficial en Brooklyn New York y regida en conformidad con las leyes del gobierno de nuestra nación, declara que sus fines serán; 1. Establecer iglesias por todo el mundo mediante la predicación del Evangelio y obediencia al mandamiento del Señor Jesucristo que dijo: “Más recibiréis la virtud del Espíritu y me sereís testigo en Jerusalén, Judea, Samaria y hasta lo último de la tierra” (Hechos 1:8, Marcos 16:15). 2. El propósito de esta organización es servir y suplir las necesidades de la comunidad emocionales, espirituales y materiales. El deseo de esta Institución es establecer programas educativos de computación, clase de inglés y español y otros programas. 3. Además manifiesta solemnemente que el fundador de este Movimiento ha sido inspirado divinamente por el Señor. Por lo cual esta entidad cristiana se esforzará en ensanchar el sitio de su cabaña y que las cortinas de sus tiendas sean extendidas (Isaías 54:2-5). Capítulo 3. Ministerio 1. Todo Obrero que aspire al ministerio tiene que ser llamado por el Señor, pero antes de ser ordenado como Pastor o Ministro, deberá permanecer como Predicador por algún tiempo hasta tanto dé prueba de su vocación divina (lera de Timoteo 3:10-16; 5:22). 2. Ningún Obrero será ordenado al pleno ministerio hasta tanto posea las características de un cristiano fiel tales como ser: humilde, sencillo, manso, pacífico en todos sus actos, solícitos, templado y diezmador para que así pueda enseñar a otros (lera de Timoteo 3:1-7). 3. Todo Obrero para ser reconocido por nuestro Movimiento debe demostrar su vocación o llamamiento por medio de sus frutos e interés hacia el Movimiento (lera de Corintios 9:2, Gálatas 2:8). 4. Todo Obrero al ministerio le es necesario buscar el bautismo del Espíritu Santo si no lo tiene y estudiar diligentemente las doctrinas bíblicas para que pueda contestar sabiamente a cuantos le pregunten, conociendo así los puntos fundamentales que encaminan a este Movimiento y evitar así las enseñanzas de diversas doctrinas falsas (lera de Timoteo 1:3-4; 4:13-16; 6:21, 2da de Timoteo 2:15; 3:10). 5. Todo Pastor está obligado por las Sagradas Escritura a enseñar a su iglesia que pastorea a caminar rectamente en los mandamientos del Señor con toda autoridad, mansedumbre y amor (Gálatas 6:6) . 6. El bautismo en agua determinado por el Señor para todos sus creyentes, es necesario buscar el bautismo del Espíritu Santo para un ministerio para mayor amplitud. Puede Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ser bautizado en el Espíritu Santo antes o después de ser bautizado en agua, esto es según la voluntad del Señor (Hechos 9:17-19) . 7. La evidencia interna de la salvación en el creyente es el testimonio directo del Espíritu Santo y la evidencia externa para todas las personas, es vida de rectitud verdadera y de santidad, sin la cual nadie vera al Señor (Romanos 8:14-16). 8. El bautismo en agua es una ordenanza divina y es necesario a la creencia para ser salvo pues entre otras cosas Jesucristo dijo: “El que creyere y fuere bautizado será salvo” (Marcos 16:16) . El bautismo por inmersión es a la vez la salida del mundo para entrar en una nueva vida espiritual. Es un pacto que se hace con el Señor por medio del arrepentimiento prometiendo seguirle hasta el fin para tener la vida eterna, se debe practicar así como símbolo de purificación interna declarando así el creyente que ha muerto y ha resucitado con Cristo para andar en novedad de vida (Mateo 28:19-20, Hebreos 10:22). 9. Todos los Obreros en el Señor están llamados a recibir el bautismo del Espíritu Santo porque para todos es la promesa. Todo creyente debe buscar ardientemente dicho bautismo en oración y ruego hasta conseguirlo (Hechos 2:3-6, lera. de Timoteo 1:34; 4:13-16, 2da. de Timoteo 2:15; 3:10). 10. Hablar en lenguas angelicales y acompañado por los frutos del espíritu es una señal inicial y espiritual que testifica la evidencia del bautismo del Espíritu Santo (Hechos 2:4). 11. La Cena del Señor consiste en pan sin levadura, jugo de uva sin fermentación es una expresión simbólica de nuestra participación de la divina naturaleza de Jesucristo Nuestro Señor y un recuerdo de su pasión y muerte y una profecía de su segundo advenimiento (Lucas 22:17-22, lera. de Corintios 11:26). 12. La Sanidad Divina es una de las señales que siguieron a la obra del Ministerio. La liberación de enfermedades esta provisto en la propiciación pero sólo podrá participar de este privilegio los que creen que la oración de fe sanará al enfermo (Santiago 5:14-15). 13. La iglesia es el Cuerpo de Cristo, la habitación de Dios en el Espíritu Santo y esta sujeta a tener una vida de entera santificación, apartada de todas las iniquidades del mundo, orando, ayunando y vigilando con toda suplica y humildad para no contristar el Espíritu Santo, con el cual esta sellado para el día de la redención. Cada convertido nacido del Espíritu Santo es parte integrante de la Iglesia de los Primogénitos que esta escrito en el cielo (Efesios 1:22-23, Hebreos 12:23, Colosenses 1: 17) . 14. Reconocemos a las hermanas que hayan dado prueba de su santidad en la obra del Señor, pueden ser ordenadas al pleno Ministerio y pueden ser miembros del Cuerpo Ejecutivo: Capítulo 4. Derechos y Autoridad de Ministros Ordenados. El Ministro ordenado tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2. Ejercer pastoreado, ser Pastor de Distrito o algún otro cargo en el trabajo de la iglesia. 3. Bautizar a los convertidos. 4. Aceptar nuevos miembros en la comunión de la iglesia. 5. Administrar los Santos Sacramentos. 6. Oficiar en la ceremonia del matrimonio. 7. Auxiliar en la ceremonia de ordenación de otros ministros. 8. Establecer y organizar iglesias. Capítulo 5. Derechos y Autoridad de los Pastores. El Pastor tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio. 2. Ejercer el pastoreado tal como lo enseña la Sagrada Escrituras. 3. Bautizar a los convertidos. 4. Administrar los Santos Sacramentos. 5. Oficiar ceremonia del matrimonio. 6. Presentar los niños al Señor. 7. Oficiar las ordenanzas de la iglesia. 8. Establecer y organizar diferentes departamentos en la iglesia. Capítulo 6. Derechos y Autoridad de los Evangelistas. El Evangelista tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2. Ejercer pastoreado, ser Pastor de Distrito o algún otro cargo en el trabajo de la iglesia. 3. Bautizar a los convertidos. 4. Auxiliar en la ceremonia de ordenación de otros Ministros. 5. Establecer y organizar iglesias. Capítulo 7. Derechos y Autoridad de los Obreros, Licenciados y Exhortador: I, II,III, IV. El Obrero Licenciado y Exhortador: I, II, III, IV tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2.- (Ejercer el pastoreado cuando haya una oportunidad. 3. Abrir nuevos campos de predicación, (ejemplo: células). 4. Ayudar al Pastor a discipular a los nuevos convertidos. Capítulo 8. Derechos y Autoridad de los Misioneros(as): I, II, III, IV. El Misionero(a): I, II, III, IV tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2. Trabajar junto con su Pastor para promover el crecimiento espiritual y material de la iglesia, visitar los enfermos a los hospitales, etc. Capítulo 9. Requisitos para Nuevos Obreros. 1. Toda persona que aspire a ser Obrero de nuestro Movimiento, deberá ser miembro de una iglesia de nuestro Movimiento. Debe poseer las cualidades de mi cristiano fiel, tales como ser humilde, sencillo, manso, pacífico en todos sus actos, solicito, templado, diezmador y tener un buen testimonio para que así pueda enseñar a otros. 2. Llenará una solicitud de ingreso la cual deberá ser firmada por su Pastor y vendrá acompañada de dos retratos “2 x 2” y “1 x 1”. 3. Toda persona que aspire a ser Obrero de nuestro Movimiento se recomienda tener estudio Bíblico o Seminario y tener estudios secular. 4. Todo creyente que desee ser Obrero de nuestro Movimiento y no fuese miembro de ninguna de nuestras iglesias deberá unirse a unas de nuestras iglesias y traer una carta firmada por el Ministro en la cual lo recomienda. Llenará una solicitud de ingreso que será firmada por el Presidente del Movimiento y sometida al Comité de Conducta Ministerial. 5. Todo Obrero que desea trabajar en este Movimiento deberá cumplir con los requisitos como miembro de su iglesia, siendo fiel a los servicios y actividades. Capítulo 10 El Púlpito. El púlpito de nuestras congregaciones es donde se doctrina a los creyentes del Señor Jesucristo, será ocupado solamente por los Obreros de nuestro Movimiento; excepto en aquellos casos en que Obreros de reconocido testimonio a quienes personalmente conozcamos y que permanezca trabajando en alguna institución que no sea contraria a las prácticas y fundamentos bíblicos que encaminan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales este Movimiento, se le puede conceder el privilegio de usarlos. De esta manera evitamos las enseñanzas de personas sin entendimiento o sin santidad. Capítulo 11 Afiliación. Todas aquellas iglesias que deseen trabajar con nuestro Movimiento después que la Junta de Oficiales de dicha iglesias, llegarán a un mutuo acuerdo con la Junta de Síndicos de este Movimiento firmarán un Certificado de Afiliación. Si este Movimiento le haya prestado monetariamente y si en el futuro no le interesare o no deseara seguir trabajando con este Movimiento tendrá que devolver las credenciales y la cantidad que se le haya prestado. Siempre y cuando la congregación de dicha iglesia este de acuerdo y tengan mayoría de voto para desafiliarse. Reconociendo que la iglesia es soberana no se exigirá cambio de nombre de aquellas iglesias que deseen afiliarse a este Movimiento, a menos que así lo decida en su mayoría la membresía. Todas aquellas iglesias que se afilie a nuestro Movimiento deben poner en la parte inferior el nombre de nuestro Movimiento. Capítulo 12 Propiedades. Reconocemos que la iglesia es soberana y que los templos se compra a través de las ayudas y el esfuerzo de sus miembros, por lo tanto las propiedades aparecerán siempre a nombre de la iglesia. Pero si nuestro Movimiento le ayudado monetariamente a comprar esa propiedad las escrituras de tal propiedad también debería llevar el nombre del Movimiento. Toda propiedad o inmueble que sea donado o vendido al Movimiento las escrituras de propiedad aparecerán a nombre de este Movimiento. Capítulo 13. Enmienda a la Constitución. La resolución para hacer enmiendas a la constitución deberá ser presentada en la Convención (Conferencia General) . Esta Asamblea deberá estar representada en sus dos tercera partes (2/3) de la matrícula de obreros nacionales y tendrá delegados que represente a la obra foránea de la organización. Se nombrará un Comité de tiempo en tiempo para la revisión de la constitución y las nuevas enmiendas y resoluciones. Capítulo 14. Instrucciones para Cada Departamento (A) Departamento de Educación. 1. Tendrá su propio plantel de enseñanza. 2. Su nombre será’ “Seminario Bíblico Fuente de Bendición”. 3. Todas las ramas se regirán por su mismo reglamento. 4. Habrá un Superintendente General que será nombrado por el Cuerpo Ejecutivo en Asamblea, que en un quórum es la autoridad suprema de esta institución. 5. El seminario tendrá un Director, Secretaria y Tesorero. 6. El Director del Seminario será recomendado por el Superintendente y el lo someterá al Cuerpo Ejecutivo para su aprobación. 7. Habrá una Secretaria General del Seminario que será recomendada por el Superintendente al Cuerpo Ejecutivo para su aprobación. 8. El Presidente del Movimiento será deán del Seminario. Claúsula #1: Ningún Superintendente o Director podrá cambiar el material de estudio que ya esta establecido. Cualquier cambio tendrá que ser aprobado por el Cuerpo Ejecutivo de esta institución. (B) Departamento de Misiones. 1. Será integrado por siete (7) Obreros de nuestra Institución consistiendo de: - Presidente - ler Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er. Vocal - Tesorero Estos serán elegidos cada dos (2) años por la Asamblea General. 2.- Atenderán todas las necesidades de la obra misionera en el campo foráneo. 3. Formulará planes para promover fondos para la obra misionera. 4. Se relacionará con las diferentes iglesias locales para motivar el trabajo misionero en cada iglesia. 5. Motivar a los creyentes al trabajo misionero. (C) Comité de Promoción y Evangelismo. 1. Será integrado, por tres (3) Obreros de nuestra institución y será nombrado por el Presidente cada dos (2) años en Asamblea General y el primero en votación presidirá dicho Comité. 2. Se recomienda que tenga preparación Teológica y secular. 3. Será evaluado su trabajo por esta institución. Capítulo 15. Instrucciones Para cada Sociedad (A) Departamento de Caballeros. 1. Su nombre será “Los Hérodes de la Fe”. 2. El uniforme será negro y azul. 3. Será integrado por siete (7) miembros de buen testimonio de las distintas iglesias de nuestro Movimiento. - Presidente - ler. Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er. Vocal - Tesorero. La directiva trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Tendrá su confraternidad mensualmente por distrito y trimestral será con todos los distritos. 5. Celebrará su propia Convención anualmente en Julio. 6. Campamento de Caballeros será en Agosto. (B) Departamento de Damas. 1. Su nombre será “Las Guerreras de Dios”. 2. El uniforme será crema y vino. 3. Será integrado por siete (7) miembros de buen testimonio de las distintas iglesias de nuestro Movimiento. -Presidente - ler. Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er Vocal - Tesorero La directiva trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Tendrá su confraternidad mensualmente por distrito y trimestral será con todos los distritos. 5. Celebrará su propia Convención anualmente en Mayo. 6. Campamento de Damas será en Junio. (C) Departamento de Jóvenes. 1. Su nombre será “Visión en Acción”. 2. El uniforme será blanco y negro. 3. Será integrado por su propia directiva que consiste de: - Presidente - ler .Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er. Vocal -Tesorero. La directiva será supervisada por el Cuerpo Ejecutivo de esta institución. 4. Tendrá su confraternidad mensualmente por distrito y trimestral será con todos los distritos. 5. Celebrará su propia Convención anualmente en Marzo. 6.Campamento de Jóvenes será en Julio. (D) Departamento Juvenil. 1. Su nombre será “Antorchas Encendidas”. 2. El uniforme será azul celeste y azul marino. 2. Trabajarán con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Será integrado por siete (7) juveniles de buen testimonio que sean miembros de las distintas iglesias que componen nuestro Movimiento. 5. Se elegirá un Obrero y una Misionera de nuestra institución como consejeros capacitados, espirituales y diestros en suplir las necesidades de los juveniles en todo lo relacionado con la vida espiritual en lo recreativo y en lo educacional. 6. Celebrará su propia Convención anualmente en Noviembre. 7. Campamento Juvenil será en Agosto, dicha fecha será elegida por la Asamblea. (E) Departamento de Niños. 1. Su nombre será “La Semilla de Mostaza”. 2. El uniforme será amarillo y azul marino. 3. Trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Será integrado por cinco (5) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales hermanos(as) que estarán encargado de este Ministerio; serán hermanos(as) de buen testimonio que cuidara de cada niño como si fuerán de ellos. Se evaluará tales personas para esta posición. 5. Celebrará su propia Convención anualmente en Julio. 6. Campamento de Niños será en Agosto, dicha fecha será elegida por la Asamblea. Capítulo 16 Reglamento. La Junta de Síndicos o Cuerpo Ejecutivo será integrado por trece (13) personas de reconocida experiencia en la obra del Ministerio. El Ministerio es una escuela donde continuamente se aprende cosas nuevas de sublime utilidad, que nos sacan de la experimentación y nos ponen en el verdadero conocimiento práctico de dirigir con sabiduría espiritual los negocios de la iglesia. Esta Junta será electa cada dos (2) años. El Presidente y Vicepresidente serán electos cada cuatro (4) años por la Asamblea General, que es la autoridad suprema de este Movimiento y estará formada por las siguientes personas: 1. Presidente 2. Vicepresidente. 3. Secretario(a) General. 4. Subsecretario(a). 5. Tesorero. 6. ler. Vocal. 8.3er. Vocal. 9. Superintendente Depto. de Educación 10. Secretario(a) Estadístico. 11. Presidente del Depto. de Misiones. 12. Presbítero. 13. Secretario(a) de Actas. 14.2do. 7.- 2do. Vocal (A) Presidente. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en el ministerio, buen testimonio y sana doctrina. 2. Debe tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. (B) Vicepresidente. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en el ministerio, buen testimonio y sana doctrina. 2. Debe tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. Nota Importante-Cláusula #1: Al no haber suficiente Ministro ordenado el Licenciado Predicador puede correr para las siguientes posiciones. (C) Secretario General. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. Se recomienda que pueda escribir en maquinilla. (D) Subsecretario. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. Se recomienda que pueda escribir en maquinilla. (B) Tesorero General. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. (F) Vocales. 1. Deben ser Ministros ordenado, tener un mínimo de un (1) año trabajando con el Movimiento. (G) Superintendente del Depto. de Educación. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de tres (3) años trabajando con el Movimiento. Haber cursado tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. (H) Secretario Estadístico. 1. Debe ser Ministro ordenado y tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento.Presidente del Depto. de Misiones. Debe ser Ministro ordenado y tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. (J) Secretario(a) de Actas. 1. Debe ser un Obrero de nuestro Movimiento y tercer un mínimo de dos (2) años trabajando con nuestro Movimiento. Se recomienda que pueda escribir en maquinilla. (K) Presidente de Asamblea. 1. 1. Debe ser un Ministro ordenado y tener mínimo de dos (2) años trabajando con nuestro Movimiento. 2. El Presidente del Movimiento, no puede ser Presidente de la Asamblea. (L) Presbítero (Pastor de Distrito). 1. Debe ser Ministro ordenado de buen testimonio, y sana doctrina se recomienda que haya cursado tres (3) años de Instituto Bíblico o Seminario Teológico y se recomienda que tenga dos (2) años de experiencia en el ministerio. Capítulo 18 Deberes (A) Presidente. 1. Presidirá todas las reuniones de esta organización en Asamblea y ejecutará todos los acuerdos aprobados. 2. Representa la institución ante el gobierno y en todo los actos que exige nuestra representación. 3. Regirá la oficina principal y los trabajos de la misma con la cooperación de otros miembros que el nombre y prepararán el programa de cada conferencia. 4. Promoverá convenciones y otras actividades para mantener y extender la obra. 5.Firmará todas las credenciales expedidas por el Comité de Conducta Ministerial. 6. Tendrá autoridad en todos los asuntos concernientes a la Institución Eclesiástica. (B) Vicepresidente. 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, o muerte. 2. Supervisará las obras del Movimiento, para promover el bienestar y crecimiento espiritual de las mismas. (C) Secretario General. 1. Llevará un registro exacto de todos los asuntos aprobados por las Asambleas Bienal, extraordinarias y de sesiones que el Movimiento celebrare. 2. Guardará todos los documentos de propiedades del Movimiento. 3. Firmará todas las credenciales expedidas por el Comité de Conducta Ministerial. 4. Tendrá a su cargo el sello oficial de la institución. 5. Se hará cargo de toda la correspondencia concerniente al Movimiento. 6. Dará informe en Asamblea General del estado de la obra. (D) Subsecretario. 1. Sustituirá al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte. 2. Colaborará con el Secretario General en todos los asuntos relacionados con el Movimiento. (B) Tesorero. 1. Guardará todos fondos de la institución depositándolos en un banco de reconocida solvencia financiera, haciendo dicho depósito a nombre de esta institución. 2. Hará los desembolsos con la aprobación del Cuerpo Ejecutivo. 3. Llevará un registro exacto de todos los ingresos y salidas. 4. Sostendrá correspondencia mensualmente con los Obreros a fin de saber el estado financiero de cada campo. 5. Dará un informe anual de finanzas en Asamblea General. (F) Vocales. 1. Sustituirá a cualquier miembro del Cuerpo Ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, o muerte. (G) Superintendente del Depto. de Educación. 1. Asistirá a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido, participando en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y voto. (H) Secretario Estadístico. 1. Asistirá a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido participando en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y voto. 2. Entregará un blanco estadístico a todas las iglesias con dos (2) meses de anticipación a la fecha de Asamblea General. 3. Rendirá un informe estadístico a la Asamblea del año fiscal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales (I) Presidente del Depto. de Misiones 1. Asistirá a las reuniones del cuerpo ejecutivo cuando le sea requerido, participando en las deliberaciones teniendo derecho a voz y voto podrá organizar campanas. (J) Presidente de Asamblea 1.Presidirá la Asamblea General de nuestro Movimiento que se celebrará cada dos (2) años. 2. Debe tener buen conocimiento de nuestra constitución y las reglas parlamentarias. (K) Presbítero 1. Su trabajo será supervisar las iglesias que están bajo su jurisdicción ayudará a la edificación y compra de templos cuando los Pastores se lo pidan. 2. Rendirá un informe general del Distrito en Asamblea General. 3. En caso de juicio a los Obreros, el Presbítero se reunirá para considerar el caso y tendrá derecho a voz y voto con el Comité de Conducta Ministerial. 4. Promoverá Campañas Evangelisticas. 5. Promoverá la apertura de nuevos campos. 6.- Representará al Movimiento ante las autoridades gubernamentales. (L) Secretario(a) de Actas 1. Asistirá a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido, participando en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y voto. 2. Llevará un registro exacto de todas las Asambleas anuales, extraordinarias y sesiones que el Movimiento celebrare. 3. Rendirá un informe en Asamblea General. Capítulo 19. Departamento de Educación 1. Tendrá su propio plantel de enseñanza. 2. Su nombre será Seminario Bíblico “Fuente de Bendición”. 3. Habrá un Superintendente General, que será nombrado por el Cuerpo Ejecutivo por dos (2) años. 4. Habrá una Secretaria General del Seminario Bíblico “Fuente de Bendición”. 5. El Seminario tendrá un Director, Subdirector, Secretario(a) y Tesorero. (A) Superintendente General Requisito: 1. Deberá ser un Ministro de nuestra Institución, ungido al pleno ministerio, haber cursado tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. Deberes: 1. Prepara la programación en cuanto a material de enseñanza y administración de todos los Seminarios Bíblicos “Fuente de Bendición”, y los someterá al Cuerpo Ejecutivo para su aprobación. 2. Llevará a cabo por lo menos dos (2) reuniones al año con los Directores de los Seminarios. 3. Rendirá un informe anual en Asamblea del estado del Departamento de Educación. (B) Director Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución y haber cursado tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. Deberes: 1. Estará a cargo de la programación del Seminario y velará por el cumplimiento interno del mismo. 2. Presentará la facultad de maestros al Superintendente General para su aprobación. 3. Rendirá un informe cada año de sus actividades a la Asamblea General. (C) Subdirector Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución y haber cursado tres (3) años de un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. Deber: 1. Sustituirá al Director en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte. (D) Secretario Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución. Deberes: 1. Llevará un requisito exacto de todas las reuniones y un registro de cada estudiante. 2. Firmará todos los documentos para su autenticidad y guardará las propiedades del Seminario. 3. Rendirá un informe anual de sus actividades a la Asamblea General. (E) Tesorero Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución y haber cursado tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. Deberes: 1.Guardará todos los fondos del mismo depositándolos en un banco seleccionado por el Movimiento, llevará contabilizadas todas las entradas y salidas. 2. Rendirá un informe anual de sus actividades a la Asamblea General. (F) Secretaria General del Seminario: Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución. Deberes: 1. Estará presente en todas las reuniones del Superintendente General del Seminario. 2. Llevará un registro de todas las reuniones del Superintendente y del Seminario y sus ramas agentes. 3. Rendirá un informe anual de sus actividades a la Asamblea General. * Nota: Todo presupuesto del Seminario será sometido al Comité de Presupuestos del Movimiento para su aprobación. Capítulo 20. Departamento de Misiones 1. Será integrado por siete (7) Obreros de nuestra institución consistiendo de: Presidente-1er. Vocal-Vicepresidente - 2do. Vocal Secretario- 3er. Vocal - Tesorero 2. Estos serán elegidos cada dos (2) años en Asamblea General. 3. Atenderán todas las necesidades de la obra misionera en el campo doméstico y en el campo foráneo. 4. Formulará planes para promover fondos para la obra misionera. 5. Tendrá su servicio misionero el tercer sábado del mes. 6. Deberes de los funcionarios: (A) Presidente 1. Rendirá un informe de sus actividades en Asamblea Bienal. 2. Estará presente en todas las actividades de dicho departamento y trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. (B) Vicepresidente 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o muerte. (C) Secretario 1. Llevará una lista de las distintas obras y Misioneros a los cuales este departamento ayuda. 2. Guardará en sus archivos las actas de todas las reuniones llevadas a cabo durante el año. 3. Firmará todos los documentos para su autenticidad. 4. Informará en cada servicio misionero de nuestra Institución el trabajo que se hizo durante el mes. (D) Tesorero 1. Guardará todos los fondos hasta que sean requeridos para ser usados. 2. Llevará contabilizados todos los ingresos y salidas (E) Vocales 1. Sustituirán a cualquier miembro de la directiva en caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte. Capítulo 21. Departamento de Comités (A) Comité de Promoción y Evangelismo 1. Este Comité promoverá el evangelismo en todas sus fases en forma abarcadora y general en todas las iglesias de nuestra Institución. 2. Trabajará con el Cuerpo Ejecutivo y con los respectivos supervisores de todos los lugares en donde esta Institución tenga una obra. 3. Visitará iglesias independientes con vista a que se unan a nuestro Movimiento y se sometan a nuestros principios. 4. Rendirá un informe de todas sus actividades en Asamblea General. Deber: 1. Convocará a reunión a sus miembros cuando sea necesario. En caso de haber una urgencia de reunirse y no lo hace, los otros dos (2) miembros se pondrán de acuerdo y citarán a reunión. (B) Comité de Presupuesto 1. Estará integrado por cinco (5) miembros, Ministros ordenados y que tengan dos (2) años trabajando con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales nuestra Institución, de buen testimonio. Será elegidos en Asamblea General. Deberes: 1. Tendrá a su cargo la aprobación de toda ayuda y presupuesto de cada uno de los departamentos del Movimiento que pase de 100 dólares más. 2. Aprobará todos préstamos, hipoteca y transacciones de propiedades de esta Institución. (C) Comité de Nombramiento. 1. Estará integrado por tres (3) Síndicos de la Junta y serán nombrados por el Presidente del Movimiento. 2. Este Comité será nombrado dos (2) meses antes de la Asamblea, presentarán los candidatos dos (2) semanas antes de Convención. Deberes: 1. Recomendarán los candidatos para los diferentes cargos en el Movimiento, como lo exige la Constitución. 2. Presentarán los candidatos dos (2) semanas antes de Convención. (D) Comité de Resoluciones. 1. Estará integrado por tres (3) Ministros y serán nombrados por el Presidente del Movimiento en la última reunión de obreros antes de la Asamblea General. El Sostén Propio: 1. Para el sostenimiento del Ministerio, Dios ha ordenado a todos los hombres, pagar el diezmo de los bienes que poseen. Todo hijo de Dios está en el deber de cumplir este mandamiento, pues seguirá mientras se esté predicando este Evangelio. 2. El que diezma, a Dios diezma y los diezmos serán llevado al templo y se pondrá en manos de la Tesorería. 3. Es deber sagrado aceptar el plan de Dios para el sostén de su obra. 4. Toda persona que se oponga a esto, al plan de Dios resiste. Por tanto quedará establecido que: Toda persona aceptada como miembro de una iglesia deberá traer sus diezmos a Dios, pues El dice “Traed los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme en esto, Si no os abriré las ventanas de los cielos y vaciare sobre vosotros bendiciones hasta que sobreabunde” (Malaquías 3:10) . 5. En caso que sea necesario proveer salario al Pastor, la Junta Directiva de la iglesia se reunirá con él, llegará a un mutuo acuerdo ajustado dicho salario de acuerdo al nivel de vida. (E) Comité de Conducta Ministerial. 1. El Comité de Conducta Ministerial estará compuesto por cinco (5) miembros de la Junta de Síndicos: - El Presidente- Tesorero - Vicepresidente - Presbítero - Secretario Deberes: 1. Ordenación de Ministros. 2. Nombramiento de Pastores. 3. Traslado de Obreros. 4. Disciplina. 5. Asuntos concernientes a la conducta Ministerial. Ordenación. 1. Todo Obrero para ser ordenado al pleno Ministerio debe permanecer trabajando activo o como Pastor por varios años para ser considerado un candidato. 2. Deberá tener tres (3) años de estudios en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico antes de someterse al examen oral del Comité de Conducta Ministerial de este Movimiento. 3. Tendrá derecho a hacer o autorizar ordenaciones en casos especiales. Yugo Desiguales 1. Todo Ministro que estando en nuestra Institución, se casare con una pareja no convertida al Santo Evangelio, será llamado a juicio y se le serán canceladas las credenciales siendo separado como Pastor de la congregación con que estuviere trabajando (2da. de Corintios 6:14-18). Esto también se refiere a todo miembro de nuestras iglesias. • Conducta Individual 1. Todo Obrero que estuviere relaciones políticas esto es, que milite activamente en cualquier partido político social, que perjudique los intereses de la iglesia, tendrá que decidirse por el ministerio o por la sociedad o partido ya mencionado. En tal caso el Comité de Conducta Ministerial tomará la acción a que le da derecho esta ley (2da. de Timoteo 2:3-5). Nuestros Obreros podrán pertenecer a sindicatos, si así se les exige para mantener sus empleos, siempre y cuando que en caso de dificultades en el trabajo, se abstengan de tomar parte en actos de violencia. • Juicio a los Obreros 1. Todo Obrero de nuestra Institución que siendo casado se divorciare y volviere a casarse en nuestra Institución, en otra Misión Evangélica o casado por un Juez o otro funcionario autorizado a celebrar esta ceremonia, será llamado a juicio para ver las causas que motivaron tal acción y si no fuere por las causas que expresan la Palabra del Señor en su Santo Evangelio, al tal Obrero se le cancelarán las credenciales (Mateo 5:32; 19:9). * Nota Importante: Cláusula # 1: Si un Obrero se le acusa de maltrato físico a su pareja será llamado por el Comité de Conducta a juicio, no se le permitirá seguir con su cargo que ellos tengan. (lera. de Pedro 3:7, Génesis 2:24). Rebeldía y Alta Traición 1. Todo Obrero que maliciosamente tratare de introducir cizaña y deshonra, a la Institución, luego de ser acusado por dos (2) o más testigos y hallado culpable, será puesto en disciplina por un (1) año o más, o será expulsado de esta organización. Sanidad Divina 1. Recomendamos a nuestros fieles que al testificar de Sanidad Divina, se abstengan de usar expresiones ofensivas en contra de los médicos y el uso de las medicinas. Que prediquen de Sanidad Divina como un privilegio dado por Dios y dando a Él la gloria. •Servicio Militar 1. Creemos que las naciones pueden llegar a resolver sus diferencias sin apelar a la guerra, no obstante en caso de guerra, si uno de nuestros miembros de una de nuestras iglesias tuviese que participar como combatiente, esto no afectará su posición con la iglesia. Si acaso fuere llamado al servicio activo contra de su conciencia, se le extenderá una carta sosteniendo su derechos constitucionales. Deberes de los Obreros 1. Cada Obrero Someterá su informe de su trabajo anual al Comité de Conducta Ministerial para su evaluación. 2. Cada Obrero deberá ser miembro de una de nuestras iglesias. 3. En caso que un Obrero se mude a un nuevo hogar y su iglesia quedare a una distancia muy retirada para asistir a ella, dicho Obrero visitará una iglesia que practique nuestra doctrina aprovechando las oportunidades para levantar una nueva obra. Si no lo hace así enviara sus diezmos a la iglesia a la cual pertenecía. (05/2008) Constitución y Reglamentos Del Movimiento Pentecostal Internacional Flor De Jerusalén Inc. / 28. 4. Todo Obrero que sea miembro de una de nuestras iglesias, sea acusado de pecado, será traído a juicio ante el Comité de Conducta Ministerial junto a tres (3) o más testigos. Capítulo 22. Compañerismo Ministerial 1. Cada Pastor velará por el bienestar espiritual social de los miembros que pertenece a las iglesias de nuestro Movimiento. 2. En caso que uno de los miembros de una de nuestras iglesias fuera expulsado de su congregación, por pecado o por traición a su iglesia o por otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales razón justificada, dicho miembro no será admitido como miembro en otra de nuestras iglesias. 3. En caso que un miembro se traslade a un nuevo hogar y su iglesia quedare a una distancia muy retirada Para que ese miembro asista a ella, su Pastor le extenderá carta de traslado a la iglesia más cercana de nuestro Movimiento. 4. En caso que un miembro decidiera trasladarse a otra iglesia del Movimiento, ambos Pastores se reunirán con su Presidente o Presbítero de nuestro Movimiento para tratar los motivos del caso existente. Capítulo 23. Reuniones Todo miembro del Movimiento que siendo citado debidamente, faltare a tres (3) reuniones consecutivas sin ninguna causa justificada será considerado como negligente, por tanto deberá presentar su renuncia, pues creemos su nombramiento consolidado por Dios. De igual modo todo Obrero que siendo citado debidamente por tres (3) veces y no compareciere a las reuniones de Obrero y no enviare una excusa justificada será dado de baja como Obrero activo. Capítulo 24. Asuntos Financiero 1. Cada Obrero de nuestro Movimiento pagará una cuota estipulada por el Cuerpo Ejecutivo mensual y una cuota estipulada mensual para el fondo misionero del Movimiento. 2. Las iglesias enviarán el diezmo de diezmo mensualmente a la Tesorería General del Movimiento. 3. Cada Obrero que solicite trabajar con nuestro Movimiento deberá pagar $15.00 para gastos de credenciales y certificados. Capítulo 25. Leyes 1. A nuestros Obreros que deseen abrir una nueva obra, estén seguros que no haya otra iglesia de nuestro Movimiento en el mismo territorio. 2. En caso que en un mismo territorio hubiese dos (2) obras de esta Institución y no se viere el crecimiento en membresía los Pastores se reunirán con el Presidente o Presbítero del Movimiento y ambas se unirán y formarán una sola con mutuo acuerdo de ambos Pastores. 3. Cualquier Obrero que deseare comenzar una obra, consultará primero a su Pastor y luego presentará el asunto al Cuerpo Ejecutivo del Movimiento. 4. Ningún Pastor de nuestra Institución deberá renunciar al pastoreado, ni instalar un Pastor, sin antes consultar al Comité de Conducta Ministerial. 5. En el caso que uno de nuestros Pastores de una de nuestras iglesias renunciare al pastoreado por salud, por traslado a otro pueblo o estado, por pecado o muerte el asistente o Co-Pastor de dicha iglesia tendrá la oportunidad de ser el primer candidato al pastoreado, siempre y cuando que la Junta Directiva de la iglesia y el Comité de Conducta Ministerial estén de acuerdo, recordando que la iglesia tendrá todo el derecho de escoger su Pastor. El “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de Jerusalén Inc.” reconocerá el trabajo y labor de su Presidente una (1) vez al año. SEGUNDO: Tener como representante Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN en Honduras al señor JOSÉ MARVIN PERDOMO, quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. TERCERO: La Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL, INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015. C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 395-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio El Copante

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 395-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 21042015-165, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 635-2015 de fecha 28 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 101 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en barrio El Copante, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36- 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE BARRIO EL COPANTE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 390-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio El Copante

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 390-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 21042015-162, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 622-2015 de fecha 27 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de el Mongual. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en de la comunidad de el Mongual, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 105 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36-37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 106 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de plantillas de mano de obras. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses capitalizacos. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 107 of 108 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE MONGUAL, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAALDEA DE MONGUAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 17 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 108 of 108 --
Ver como documento individual