Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 151-2014 — Aprobación del Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e INVERSA
Congreso Nacional
DECRETO No. 151-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación
de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto
afectados por los efectos de la crisis financiera mundial,
circunstancia que ha producido un incremento
desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente
afecta dramáticamente la economía del país, debido al
encarecimiento de la importación de combustibles, de
los bienes de consumo y consecuentemente el alza en
los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de
Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque
y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas
a resolver la problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de
la República en el ámbito de las soluciones requeridas y
del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el
país, emitió el Decreto 70-2007 del 31 de mayo de 2007,
que contiene la Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables, marco legal
que ofrece a los generadores y desarrolladores de
proyectos con energía renovable los incentivos
convenientes para la inversión segura y confiable de sus
recursos financieros en el desarrollo de sus productos,
adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía
garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo)
que es sustancialmente inferior al costo de compra de
energía proveniente de plantas generadoras que utilizan
combustibles fósiles no renovables, instrumento que
producirá efectos positivos en el mejoramiento de la
economía del país en general y de los consumidores de
energía tanto doméstico como industriales en particular.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones
Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), ha solicitado a la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Empres Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las
acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 de
la Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 numeral
2) del Decreto Legislativo No. 70-2007 del 31 de Mayo
de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones
Renovables (INVERSA), es un generador de energía
eléctrica debidamente autorizado por el Estado de
Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con
la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 20 de Julio del
año 2010, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita
de fecha 6 de Agosto de 2009 y la Licencia Ambiental No.
115-2011 otorgada por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA)
en fecha 14 de Abril del 2011.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones
Renovables, S.A. de C.V., suscribieron el Contrato No. 045-
2011 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como
Fuente Energética el agua. Dicho contrato fue aprobado
mediante Resolución No. 03-JD-1093-2011 de la Junta
Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.3 Literal a),
del Acta JD-1093-2011 de la Sesión Ordinaria celebrada
el 13 de septiembre del año 2011; suscrito con todos los
requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión
Nacional de Energía (Dictamen No. 027-2013) emitido
en fecha 29 de Mayo del año 2013.
CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en
los considerandos precedentes, contribuyen al desarrollo
y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales
renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la
inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de
vida de la población evitando entre otros la contaminación,
el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Inversiones
Renovables, S.A. de C.V., presentó a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía
eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94
de fecha 4 de Noviembre de 1994 y Artículo 3 Numeral 2)
del Decreto No. 70-2007 de fecha 31 de mayo de 207,
para vender la energía eléctrica que generará su central
Hidroeléctrica de CHURUNE, localizada en la Vecindad
de la Comunidad de Potrero Sucio (sitio de Toma y
Conducción) y el Municipio San Jerónimo en el
Departamento de Comayagua, con una energía eléctrica
comprometida de Diecisiete Mil Doscientos Uno con
31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/año).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la
Constitución de la República, es competencia del
Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
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POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato No. 045-2011 de Suministro de Potencia
y Energía Eléctrica entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Empresa Inversiones Renovables,
S.A. de C.V. (INVERSA), suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 17 días
del mes de Julio del 2013, localizado en el municipio de
San Jerónimo, departamento de Comayagua, denominado
“Proyecto Hidroeléctrico CHURUNE”, entre el
Licenciado Emil Mahfuz Hawitt Medrano, en calidad de
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Ingeniero Elsia Esther Paz Macías,
actuando como Representante Legal de la Empresa
Inversiones Renovables, S.A. de C.V. (INVERSA), que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA).
CONTRATO No. 45-2011, SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS
NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE
ENERGÉTICA EL AGUA ENTRE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA
EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE
C. V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma
del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48
del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por
su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ
HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Administración de Empresas, de
nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su
representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-
JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión
extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta
en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con
facultades suficientes para firmar este Contrato, según
consta en la Resolución No. 03-JD-1093-2011, emitida
en el Punto 04, Inciso 4.3 literal a) del Acta JD-1093-
2011, de la sesión ordinaria de Junta Directiva
celebrada el trece de septiembre de dos mil once, quién
de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la
Empresa “INVERSIONES RENOVABLES, S. A. DE
C. V. (INVERSA)”, una empresa constituida conforme a
las Leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el
número 82 del Tomo 642 del Registro de Comerciantes
Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil
de la ciudad Tegucigalpa, M. D. C., Departamento de
Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional No.
08019006048240, quién en adelante se llamará el
VENDEDOR, representada por la señora ELSIA ESTHER
PAZ MACIAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, de
nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1975-00793, con residencia en la ciudad de Tegucigalpa,
M. D. C., del Departamento de Francisco Morazán y con
facultades suficientes para la firma del presente Contrato,
tal como lo demuestra con el Instrumento Público número
Setenta y Nueve (79), de fecha 31 de octubre de 2006,
contenida en la Cláusula Décima Séptima, artículo
Cuarenta y Seis (46) de la Escritura de Constitución de
dicha Sociedad y por tanto con facultades suficientes para
la celebración de este acto, firmamos, el presente Contrato
de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Churune
de Tres Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW)
de capacidad instalada y una Producción asociada de
Energía Eléctrica Promedio estimada de Diecisiete Mil
Doscientos Uno con 31/100 Megavatios Hora al Año
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(17,201.31 MWh/Año), utilizando como fuente el agua,
conforme las estipulaciones contenidas en las
CLAUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS
TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes
términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en
singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá
el significado que se anuncia a continuación a menos que
el contexto requiera otro sentido. Los términos que no
estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido
que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o en
su defecto, en su natural y obvio según el uso general de
los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento
Celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría
General de la República, con aval solidario de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, para el
cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo
hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este
Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO:
Cualquier período de doce (12) meses calendario
continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad
disponible para ser generada por la Planta, según la
disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio
Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por
el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND),
de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD
DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por
la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que
estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta
el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5)
CASO FORTUITO: Es cualquier evento provocado por
las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas
no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas del presente
Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
(CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de
Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico
especializado dirige la Operación del Sistema
Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en
forma continua e ininterrumpida: siete (7) días a la semana,
veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por
computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando
la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la
Red de Comunicaciones de la ENEE y otros. 7) CESIÓN
DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y
obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de
las Partes a una tercera persona, quién asume la calidad de
la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de
sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de
manera previa expresen su consentimiento por escrito al
efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente
Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los
derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona
que los asume, se denomina CESIONARIA. 8)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el
Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la
aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y
demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN
O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes
designados por ambas Partes con el propósito de coordinar
y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos
y otras materias de la relación contractual en todos los
casos compatibles con las disposiciones del presente
Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en
la ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de
Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus
enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente
con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL
PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN
PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de
cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y
un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y
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publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de marzo de
2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo
Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los
Estados Unidos de América por kilovatio-mes (US$ 8.68/
kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte
y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de
América por Megavatio-Hora (US$ 124.45/MWh),
equivalente a US$ 0.12445 por kWh. 12) COSTO
MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es
el promedio en un período de cinco (5) años del costo
económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora
adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle
del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato
están conformados por el Costo Marginal de Potencia de
Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de
América por kilovatio-mes (US$ 8.68/kW-mes) y el Costo
Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y
Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América
por Megavatio-hora (US$ 133.83/MWh), equivalente a US$
0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100
Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-
hora (US$ 126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por
kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados
Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 115.87/
MWh), equivalente a US$ 0.11587 por kWh
respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle,
aprobados por la SERNA y publicados el 5 de marzo de
2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13)
DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla
la operación de todas las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA
HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE
INVERSA: Cualquier día de lunes a jueves con horario de
8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M.
o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando
los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15)
EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier
condición o circunstancia que pudiera causar daños a
personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se
requiera una interrupción significativa e imprevista en la
producción o transmisión de electricidad por parte de la
Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición
o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND,
resulte o pueda resultar en una interrupción importante de
servicio eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o
del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la
Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del
VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el
producto generado por la Planta del VENDEDOR y que
es entregado al COMPRADOR conforme a los términos
de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora
(kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR:
Significa el total de la energía eléctrica medida, en
kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entrega
por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía
eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta
hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica
entregada por el COMPRADOR a los clientes del
VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el
VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR
será facturada bajos los términos establecidos en el pliego
tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado
del COMPRADOR. 19) ENERGÍA FIRME: Es la
Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-
hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de
generar mensual o anualmente con una probabilidad de
excedencia del noventa y cinco por ciento (95%). 20)
ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL:
Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR
entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de
la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada
por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega.
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21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía
Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la
Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22)
EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos,
instrumentos y programas de cómputo que sirven para
registrar la potencia y Energía Eléctrica que el
VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el
COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR
DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia
Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en
un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la
fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al
VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica
y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario
contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin
errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA
CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la
construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de
acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26)
FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL:
Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la
cual se establezca que se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al
SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía
Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27)
FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA
CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente
en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción
de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO
DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha
consignada originalmente en este Contrato como fecha
de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA:
Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento
provea financiamiento o refinanciamientos para la
adquisición de bienes, construcción, operación o
mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR: Es
cualquier evento provocado por la acción del ser humano,
imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que
imposibilite el cumplimiento parcial o total de las
obligaciones derivadas del presente Contrato. 31)
GRANDES CONSUMIDORES: Será definido
periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del
Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas
punta definidas en el documento de Costo Marginal de
Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 33) HORAS INTERMEDIO: Son las horas
intermedio definidas en el documento de Costo Marginal
de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 34) HORAS VALLE: Son las horas valle
definidas en el documento de Costo Marginal de
Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento
por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de
cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías
establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE
INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor
conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado
por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de
América, que significa la medida del cambio promedio en
el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en
todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de
América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban
Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all
items). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario
gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes
y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes.
38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR
individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN
ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita,
inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el
SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de
ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE
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LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la
energía que se calcula tomando como precio base el Costo
Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de
Generación para el Año 2013 y será pagado para todos los
días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41)
PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se
calcula tomando como precio base los valores
correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio
y punta del Costo Marginal de Generación Horario
Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2012.
42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas
y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para
la generación de la Energía Eléctrica objeto de este
Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1,
Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA
ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta
del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44)
POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término
expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en
las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea
de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la
magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada
fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada,
medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45)
POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz
de garantizar con una probabilidad de excedencia del
noventa y cinco por ciento (95%), en el período de horas
punta, dado el régimen hidrológico de la Planta.
46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz
cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia
aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47)
PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO
ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan o cuya
utilización es razonable esperar, con relación a la operación
y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía
Eléctrica de similar tamaño y características y que están
de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los
fabricantes de equipos, con las normas de las industrias
eléctricas, con consideraciones de confiabilidad,
seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier
regulación gubernamental vigente durante el plazo del
Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el
documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al
formato establecido por el CND, que contiene la cantidad
de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR
entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de
acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores
consignados en el Programa de Generación no podrán ser
menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de
este Contrato. 49) PROGRAMA DE MAN-
TENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá
a la consideración del COMPRADOR en el que describirá
la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes
del período de generación o estación de producción de la
planta, comprendiendo el período de doce (12) meses,
iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado
en este Contrato. Este programa indicará las fechas
preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada
mantenimiento programado. 50) PUNTO DE
INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están
todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR
requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto
de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el
punto en el cual el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste. Este
punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes
para el mantenimiento y operación de las instalaciones.
52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se
instalan los transformadores de corriente y de voltaje y
donde se generan las señales para los equipos de medición
de Energía Eléctrica objeto de este Contrato.
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53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas
por las Partes con el propósito de coordinar y acordar
aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los
casos compatibles en las disposiciones del presente
Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de
este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS
AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los
siguientes: a) la generación o absorción de potencia
reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades
generadoras como máximo, considerando la potencia
activa que cada una esté generando simultáneamente con
la producción o absorción de potencia reactiva; b) la
participación en la tarea de regulación de la frecuencia
tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el
suministro de capacidad de reserva rodante; d) la
colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) la colaboración en las tareas de
restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los
arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la
alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera
el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es
el integrado por las centrales generadoras, sistemas de
distribución y el subconjunto de elementos del sistema
nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen
físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO:
Es el precio promedio de compra de Dólares de los
Estados Unidos de América por los particulares en las
subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco
Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara
de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de
Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier
período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en
Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central
de Honduras, correspondiente al último mes previo a la
fecha para la cual la Tasa de Interés Pasiva ponderada se
requiere. 59) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es
la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia
seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR
para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de
Medición, como se establece en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El
VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó
el 4 de noviembre de 2010 para suministrarle al
COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Churune Tres
Mil Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de
capacidad instalada y una Producción asociada de Energía
Promedio estimada de Diecisiete Mil Doscientos Uno con
31/100 Megavatios Hora al Año (17,201.31 MWh/Año),
conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR
manifiesta que: a) Cuenta con el Contrato de Operación
suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA) el 20 de julio de 2010 por la Etapa 1,
que autoriza al VENDEDOR para operar la primera etapa
de la planta hidroeléctrica de la Central “Churune”, de
aquí en adelante denominada Planta; b) La Contrata de
Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza
Hidráulica para la Etapa 1 de la Planta, suscrita con la
SERNA el seis de Agosto de 2009, c) El dictamen de la
SERNA del 3 de diciembre de 2010, (Folios 624 al 629
del expediente No. 03-E-2007), modificando la capacidad
instalada del Proyecto Churune con la incorporación de la
Etapa 2, de Mil Cincuenta kilovatios (1,050 kW) de
capacidad, para una capacitad instalada total de la Planta
de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW).
d) La Licencia Ambiental No. 072-2009, otorgada por la
SERNA el 23 de julio de 2009; y e) Los demás permisos
requeridos para la construcción de la Planta y para la
prestación de los servicios públicos. El VENDEDOR se
compromete en un término no mayor de doce (12) meses
a partir de la vigencia de este Contrato a presentar los
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documentos finales en trámite, de no ocurrir dicha
presentación antes de la operación comercial, no se
tramitará ningún pago al VENDEDOR. La Planta será
construida en dos fases en Cuatro (4) años a partir de la
Fecha de Inicio de la Construcción y cada fase tendrá una
capacidad de Dos Mil Doscientos y Mil Cincuenta
kilovatios (2,200 y 1050 kW) respectivamente y tendrá
esta capacidad instalada total al concluirse la construcción,
de Tres Mil Doscientos Cincuenta kilovatios (3,250 kW).
La Planta estará ubicada en la vecindad de la comunidad de
Potrero Sucio (sitio de Toma y Conducción) y en el
Municipio de San Jerónimo en el Departamento de
Comayagua, la Casa de Máquinas y Punto de Interconexión
al SIN. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en
recibir la Energía Eléctrica comprometida por el
VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la
CLÁUSULA TERCERA y el Anexo No. 2, Condiciones de
Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones
establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas
en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de
Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos
Técnicos. También forman parte integral de este Contrato
los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la
Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo
No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía,
Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No.
8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y
Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo.- El orden numérico de
los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.-
Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos. 1 y
2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días
hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión.-
Queda convenido que en lo que se refiere a las
modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de
Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la
aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato
tiene por objeto la venta de toda la potencia y la Energía
Eléctrica generada por la Planta ubicada en el Municipio
de San Jerónimo en el Departamento de Comayagua, por
parte del VENDEDOR al COMPRADOR, con un
compromiso de compra de la Potencia Firme de la Planta
que se reporte en cada período anual de la operación de la
Planta y su energía eléctrica de Seis Mil Noventa y Uno
con 20/100 Megavatios Hora al Año (6,091.20 MWh/Año)
durante Veinte (20) años. El compromiso de suministro
se presenta en el Anexo No. 4. Asimismo, el VENDEDOR
se compromete a entregar al Sistema Interconectado
Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía
reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la
Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos
generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al
mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal.
CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA
RED DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED
DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el
COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en
paralelo de la Planta, en el kilómetro 21.7 desde la
subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje
nominal de 34.5 kV, en el Municipio de San Jerónimo,
Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el
Punto de Interconexión y el Punto de Medición de la
Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del
Proyecto Hidroeléctrico Churune y será en el lado de 34.5
kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de
Medición de potencia y energía para hacer la compensación
de pérdidas existente entre el Punto de Medición y el Punto
de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir
para la compensación de pérdidas serán determinados por
el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial. La línea de transmisión entre la
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Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las
Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que
haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que
requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un
adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de
potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR
a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para
transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica
el Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión. La
Subestación en el sitio del proyecto será construida por el
VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de
los equipos a ser propuestas por el VENDEDOR, se
necesitará la aprobación del COMPRADOR para su
instalación. Se conviene que previo a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el COMPRADOR
estará en la obligación de hacer las mejoras necesarias en
el SIN, a partir del Punto de Interconexión, para transportar
la Energía Eléctrica y Potencia entregada por el
VENDEDOR en el Punto de Entrega, de acuerdo al
Artículo No. 17 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
reformado por el Decreto No. 70-2007, siempre que éstas
generen beneficio técnico y económico al
COMPRADOR. B) OBLIGACIÓN DE FINANCIAR Y
TRASPASAR: El COMPRADOR a su sola conveniencia
y su libre criterio, podrá requerir previo a la entrada de
operación comercial de la Planta, que el VENDEDOR se
obligue a financiar hasta total o parcialmente las mejoras
al SIN indicadas en el literal anterior, notificando al
VENDEDOR el monto actualizado a la fecha en que se
requiera el desembolso de los fondos para la construcción
de tales obras de transmisión. En caso que nuevos
proyectos de generación necesiten hacer uso de esas nuevas
obras de transmisión y el monto a financiar por el
VENDEDOR no haya sido entregado al COMPRADOR,
el COMPRADOR hará una redistribución de los montos
a aportar por cada uno de los proyectos involucrados a
solicitud del VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga en
un plazo máximo de seis (6) meses después de recibida la
notificación del COMPRADOR, a suministrar al
COMPRADOR la documentación de soporte emitida por
el Financista correspondiente que certifique los parámetros
financieros bajo los cuales se regirá la respectiva cuota
del financiamiento que le corresponde. El COMPRADOR
no se hace responsable por la construcción de tales obras
de transmisión en caso que no se concrete su
financiamiento. Sin embargo, en caso que no sea posible
completar el financiamiento el VENDEDOR podrá
negociar con el COMPRADOR el capital faltante y su
forma de pago respectivo. Así mismo, el COMPRADOR
liderará el proceso de licitación internacional orientado a
contratar a la empresa que se encargará de la construcción,
instalación puesta en marcha y traspaso de esas obras de
transmisión. En virtud del financiamiento antes
mencionado el COMPRADOR pagará al VENDEDOR
una mensualidad o cuota nivelada cada Mes a partir de la
entrega de dichas obras, en concepto de financiamiento
por tales obras de transmisión. El plazo de repago y las
cuotas serán definidas de mutuo acuerdo según el
procedimiento descrito en el Artículo No. 17 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto
No. 70-2007. Sin perjuicio de lo anterior, el
COMPRADOR se reserva el derecho de gestionar por su
cuenta el financiamiento que corresponda bajo las
condiciones que mejor le favorezcan al Estado de
Honduras. El VENDEDOR deberá compensar en energía
eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales
provocadas en el circuito de interconexión o subestación
del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica
vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas
pérdidas serán calculados por el COMPRADOR,
conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes
de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo
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derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos
usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA
QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL
VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este
Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una
Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada
para ejercer el comercio en Honduras, y que tiene
autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de
acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente
ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición
alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es
parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente
todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos
legales para la ejecución, entrega y vigencia de éste
Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes
aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una
obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de
conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno
o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o
base alguna que le pueda afectar para cumplir con las
obligaciones establecidas para él en este Contrato e) Que
conoce el contenido de las leyes, reglamentos y
regulaciones para la construcción de plantas generadoras
de energía eléctrica así como de la prestación de servicios
de suministro de dicha energía y que las acepta en todas
sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en
contrario contenidas en este contrato. CLAUSULA
SEXTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL
COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este
Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una
institución autónoma descentralizada, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor
de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada
una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene
capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones
establecidas o que se deriven de éste Contrato. c) Que ha
obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos
los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y
administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este
Contrato una vez vigente constituye una obligación legal,
válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e)
Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o
probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello
que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las
obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en
vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía
Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR
será en base al Precio de Venta Horario de La Energía
Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por
potencia, el precio base de la energía, los ajustes por
inflación y el incentivo otorgado a la generación con
energía renovable. Se utilizará como precio por potencia,
el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con
68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
Kilovatio-mes (US$ 8.68/Kw-mes) de la Potencia
entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por
potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a
ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por
inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%)
otorgado a la generación de energía. La potencia entregada
al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía
entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de
la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el
número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la
energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario
Promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de
los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
133.83/MWh), equivalente a US$ 0.13383 por kWh, por
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la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas
Punta, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los
Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
126.59/MWh), equivalente a US$ 0.12659 por kWh, por
la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas
Intermedio y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los
Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
115.87/MWh), equivalente a US$ 0.11587, por la Energía
Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El
incentivo que forma parte del precio total de la energía
antes establecido será el valor equivalente al diez por
ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido
y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es
decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de
operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio
de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de
la energía para el primer año de operación comercial será
el precio base de la energía aquí establecido más el
incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El
precio base de la energía, del primer año de operación
comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento
(10%), será indexado anualmente a partir del inicio del
segundo año de operación comercial, en función de la
variación anual del Índice de Inflación de los Estados
Unidos de América reportado para el último año de
operación comercial. Los ajustes por inflación serán
aplicados al final de cada año de operación comercial de
la Planta indexando el precio base de la energía vigente
para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento
(10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base
de la energía vigente del siguiente año de operación
comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve
(9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del
año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve
(109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial, el precio de la energía será reducido al costo
marginal de energía horario promedio vigente a la firma
del Contrato, valor que a partir de dicho momento será
indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios
definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas
las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el
valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y
medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que en el
precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los
Servicios Auxiliares suministrados por la Planta.
CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20)
años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL
CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las
Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre
las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el
Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con
al menos un (1) año de anticipación a la fecha de
vencimiento del plazo original, indicando las condiciones
bajo las cuales propone que el suministro se efectúe
durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique,
a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son
aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan
convenido la pórroga, deberán seguirse todos los trámites
y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA
DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO
DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que
el Comité de Operación será el encargado de realizar el
seguimiento del cronograma de actividades que el
VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este
cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al
menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del
inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma
deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el
COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes
siguiente a la recepción de dicho cronograma, se
considerará que el mismo está aceptado. La fecha
programada de Inicio de Construcción de la Planta no
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excederá Treinta y Seis (36) meses después de aprobado
por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el
Diario Oficial La Gaceta. El período de construcción de
la Planta será de Cuarenta y Ocho (48) meses a partir de la
Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha de inicio de
Operación Comercial de la Planta será Ochenta y Cuatro
(84) meses después de aprobado por el Congreso Nacional
y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta.
El CND certificará la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles
administrativos de anticipación. En caso que el
VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas
deberá informar previamente al COMPRADOR las causas
de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En
tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al
COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El
COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada
de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de
Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más
cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga
solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa
justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo
Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá
quedar resuelto sin responsabilidad para el
COMPRADOR, independientemente de las
responsabilidades que puedan derivarse contra el
VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la
construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR
la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta con
respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial indicada en esta CLAUSULA, por causas
imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes
los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final
del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial programada. No obstante
lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite
máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté
en condiciones de iniciar la operación comercial antes de
la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al
COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio
de Operación Comercial, al menos con un (1) mes
calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR
deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles
administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de
recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa
nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y
cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté
conforme a los requerimientos de generación de el
COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará
al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado
en la Planta del VENDEDOR, durante el período de
adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en
la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía
de este Contrato para el primer año de operación comercial
de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere
este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado
haber contratado los seguros convenidos en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONE-
RACIONES. EL VENDEDOR gozará de los incentivos
fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE
OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de
un Comité de Operación integrado por cuatro (4)
miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente
también por cada Parte. El Comité Operativo será
responsable por la coordinación de la interconexión de la
Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por
las personas que considere conveniente, quienes podrán
participar en las reuniones del Comité Operativo con voz
pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a
designar un delegado que lo represente para el tratamiento
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de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al
despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de
Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a
ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las
disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a
este Contrato: (i) La coordinación de los programas
respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la
Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba
de Funcionamiento (generadores, sistema de protección,
sistema de medición, sistema de comunicación, control
conjunto de frecuencia y de regulación automática de
voltaje, etc.), así como participación en la determinación
de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de
capacidad de cada generador. Estos programas serán
sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de
todos los aspectos relacionados con las facilidades de
interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la
CLÁUSULA CUARTA y Anexo No. 2 de este Contrato.
(iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones
generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos
y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los
económicos, financieros, contables, técnicos y operativos.
(v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de
procedimientos que puedan ser complementarios del
presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de
problemas e investigar conjuntamente los que se presenten
proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar
disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o
aspectos para los cuales sea necesaria la participación de
un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen
incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o
reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales
incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar
seguimiento a los programas de operación y
mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas
relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas
y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi)
Resolución sobre dictámenes que emita el CND en
relación con la evitación de racionamientos por
indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii)
Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el
CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La
discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre
cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el
cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa
que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo
de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los
requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos
operativos concernientes a la interconexión, siempre en
un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que
establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del
Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas
de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que
permitan la verificación de la existencia de capacidad
adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para
las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de
un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir
de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse
someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de
cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y
decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la
resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de
conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones
y de otras materias de relación contractual, de conformidad
con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo
para que personal técnico o administrativo de una Parte
tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx)
Coordinación de los planes de emergencia desarrollados
por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico
local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la
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aprobación del CND, de los esquemas de protección,
medición, comunicación y control para la operación de la
Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los
ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades
generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de
acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el
CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta o Central, la
participación en la regulación de frecuencia que deberá
tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos
relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no
limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración
de subcomités, asignándoles las funciones operativas que
estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto
convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta,
del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de
Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los
procedimientos relacionados con la celebración de
reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el
establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del
Comité de Operación deberá participar por lo menos uno
de los miembros designados por cada Parte y las decisiones
serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones
del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes,
en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar
el objeto, términos, condiciones económicas del presente
Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la
Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del
Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones
sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este
Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran
afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de
asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera
de los representantes de las Partes puede derivar dichos
asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR
y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá
constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato.
A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR
designarán y comunicarán sus respectivos representantes
ante el Comité de Operación dentro de este término.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN
Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial
será autorizada por el COMPRADOR mediante un
Certificado de Operación Comercial de conformidad con
el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la
Planta haya sido verificada por parte de los Representantes
del COMPRADOR en el Comité de Operación. La
operación estable se iniciará desde la fecha en que el
Comité de Operación de este Contrato emita el certificado
de operación estable siempre que las siguientes pruebas
se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores,
lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes
preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación
comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas
aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la
operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estable, las cuales se enumeran a continuación,
pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de
medición y de protección asociadas a todos los equipos;
2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma
de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores;
4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de
rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de
comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU).
El COMPRADOR deberá tener un representante
autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que
las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité
de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado
de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al
COMPRADOR un programa de pruebas con once (11)
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días hábiles administrativos de anticipación a la fecha
prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y
duración y notificará cualquier cambio en el programa, por
lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de
anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente
Contrato, El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de
funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con
por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de
anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la
Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su
duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE
CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a
partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el
VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Tres Mil
Doscientos Cincuenta Kilovatios (3,250 kW) de capacidad
de la Planta para poder demostrar su capacidad de
generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes
de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial,
ya sea por solicitud del COMPRADOR o del
VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5)
días hábiles administrativos y mientras la Planta esté
funcionando a plena capacidad por un período de por lo
menos seis (6) horas continuas si la disponibilidad del Río
Churune de aportar el flujo de agua de diseño para operar
la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto
como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo
de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo
el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad
Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida
a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada
de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible
para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad
previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la
capacidad demostrada se considerará durante este período
como la capacidad promedio que ha sido entregada al
COMPRADOR en cada período facturado. No obstante
lo anterior, tanto el COMPRADOR como el
VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores
pruebas de capacidad durante el término de este Contrato,
después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán
programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y
el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte
que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con
todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados
previamente por las Partes. Después de cada una de esas
pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la
última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR
tendrá completo control y responsabilidad de la operación
y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos
de operación y mantenimiento de los fabricantes de los
equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas
normales de la prestación del servicio público dentro de
los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR
como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas
necesarias para minimizar las fallas en la recepción y
entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de
Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El
Programa de Generación por el Período de Generación
del siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a
una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará
en su Programa de Generación la fecha de inicio y
finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y
ratificadas en los programas semanales. b) El Programa
de mantenimiento preventivo acordado con el CND por el
Período de Generación del siguiente año. 2) Cada día
jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida
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el CND, una estimación para los próximos siete (7) días
calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El
programa y horario de los mantenimientos programados;
y ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía
Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o
como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá
comunicar al CND mediante los medios de comunicación
acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la
Planta en ese momento, tomando en consideración las
condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de
embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la
Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la
línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la
generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el
VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin
considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por
el Comité de Operación, no tenga disponible toda la
potencia y energía declarada en el programa mensual objeto
de este Contrato y ésta sea requerida por el
COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y
Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR.
Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no
entrega la correspondiente Potencia y Energía Mensual
pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía
de reemplazo que deba comprar el CND de otros
suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía
de otra fuente de generación, siempre y cuando el
COMPRADOR lo acepte en el punto de su conveniencia,
para suplir la deficiencia presentada. Ni esta ni ninguna
penalización será aplicable cuando el agua disponible no
permita generar la Energía Eléctrica declarada en el
programa de generación mensual por causa de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR
durante un mes genera y despacha más de la potencia y
Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de
generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al
precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este
Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación
Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el
Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el CND para los meses restantes
de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al
COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del
COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el
Punto de Entrega pactado con El VENDEDOR, se
interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta
por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, El
COMPRADOR reconocerá como indemnización al
VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que El
VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante
ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el
tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de
acuerdo a las cantidades de potencia y energía que las
Partes acuerden conforme a la potencia y energía declarada
en el programa de generación de dicho Mes y conforme a
los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en
cuestión. Cualquier interrupción atribuible al
COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se
acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones
permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al
COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para
el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA
DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El
VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a
las instrucciones del CND. Las instrucciones del CND a
la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con
notificación previa y razonable considerando que el
VENDEDOR optimizará el agua disponible para
generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o
Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá
realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales
de operación y mantenimiento de los fabricantes de los
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equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna del
COMPRADOR que esté desenergizada, sin el
consentimiento previo del CND. El VENDEDOR deberá
informar en forma inmediata al CND de cualquier
interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la
obligación de transmitir por medio de la RTU la
información en tiempo real al CND, el VENDEDOR
deberá mantener en la Planta un registro preciso y
actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro
de generación de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras
características básicas de la generación de la Planta
registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos
efectuados (programados y no programados), salidas de
operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición
inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan
determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además
deberá mantener el registro de otros datos que sean
convenidos por el Comité de Operación de este Contrato.
El COMPRADOR por su parte notificará al menos con
un (1) Día de anticipación todos los trabajos que este
realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad
para recibir la Energía generada por el VENDEDOR. El
COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente
despachará y recibirá toda la potencia y energía que el
VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa
de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega
acordado, durante toda la vigencia de este Contrato,
dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación
o compra de energía, con excepción de la energía generada
por las plantas de generación de energía eléctrica con
recursos renovables de propiedad directa del
COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las
excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables. En estos casos el VENDEDOR
tendrá el derecho de vender la generación de energía
eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR,
a compradores fuera del territorio nacional o agentes del
mercado regional, de acuerdo con los términos
establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA
SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo
con las dimensiones de la Planta y los requerimientos
técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y
mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal
y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida
en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía
Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia
Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al
COMPRADOR. Asimismo, el VENDEDOR instalará a
su propio costo los medidores adicionales necesarios para
la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y
la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será
estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica
Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los
medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR
requiere el suministro de energía eléctrica del
COMPRADOR, solicitará ese servicio a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica a través de la unidad
administrativa correspondiente. El COMPRADOR se
reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de
medición. El Punto de Medición será en alta tensión y los
equipos de medición deben ser de un fabricante de
reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con
las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas
Partes instalan medición, la medición oficial será el
promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la
diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta
diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor
que tenga mayor precisión determinada mediante prueba,
será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los
medidores se daña, la medición oficial será la del medidor
que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte
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afectada a corregir el problema. Los representantes del
COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre
acceso a la Planta, en horas normales de labores, para
inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros,
reportes y demás información técnica de la Planta así como
a la propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su
responsabilidad verificará sus equipos de medición cada
seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de
Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos
establecidos por el Comité de Operación y con base en
las disposiciones que al respecto emitan las autoridades
competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de
los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el
medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y, 3) el registro
adecuado de las transferencias de potencia y Energía
Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener
capacidad de almacenar información de demanda,
generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en
una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para
la facturación, asimismo, los Equipos de Medición
contarán con capacidad de ser interrogados de forma
remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de
uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta
de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión
nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la
Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de
Operación de este Contrato, dándole notificación por
escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles
administrativos de antelación a cada una de las Partes para
permitirles tener un representante presente.
Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el
COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar
una prueba de verificación de la precisión del Equipo de
Medición a ser realizado por la Tercera Parte
Independiente, con una notificación por escrito no menor
de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la
otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de
las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta
de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que
verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en
presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba
seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión
será hecho por el propietario del equipo de medición o
por quién solicite la revisión. En caso que se determine
inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error
definido en las especificaciones de cualquiera de los
aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este
Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones
efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6)
meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la
cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en
que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud
y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un
máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I.
Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR
convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de
Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por
el VENDEDOR al SIN y recibida por el COMPRADOR.
El proceso de registro empezará con la lectura de los
instrumentos de medición, la cual se hará por
Representantes de cada una de las Partes y corresponderá
a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o
las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en
acta suscrita por Representantes de ambas Partes de la
lectura de los instrumentos de medición y de los resultados
netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh)
entregados por el VENDEDOR y recibidos por el
COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los
Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar
otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía
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Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura
congelada o bases de datos o factura entregada al
COMPRADOR por el VENDEDOR, o los registros
anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de
la factura correspondiente al primer mes de suministro de
energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá
presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula,
las actas de la energía eléctrica entregada por el
VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo,
el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba
y certificado de operación estable, emitidos por el Comité
de Operación conforme a lo estipulado en la CLAUSULA
DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.-
El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
administrativos después de finalizado el Mes facturado, la
facturación de la energía entregada al COMPRADOR la
hará el VENDEDOR mediante el cálculo correspondiente
a los cargos establecidos en la CLAUSULA SÉPTIMA del
presente Contrato. El COMPRADOR pagará las facturas
adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o
su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de
Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago
lo hará el COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45)
Días calendario contados a partir de la presentación de las
facturas con sus respaldos correspondiente en forma
completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. En
caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago
prevista en esta Cláusula, el VENDEDOR podrá solicitar
al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para
el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los
compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los
intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que El
VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por
parte del COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé
algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento
del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR, con
copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada
para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible
el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El
COMPRADOR velará porque no haya retraso
injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer
al VENDEDOR. III Intereses.- El COMPRADOR
dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
para verificar y aprobar que las facturas y documentos de
soporte estén completos y suficientemente sustentados,
declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar
por escrito al VENDEDOR de dicho incumplimiento, para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes
presenten su oportuna corrección, completación o
sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR
deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen
de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las
estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA,
Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia.
En caso de determinarse como resultado de dicho proceso,
que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada
de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará
al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y
dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso
de conformidad con lo establecido en este Contrato. El
pago de las facturas correspondientes por el suministro
de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero
(SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la
transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de
Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la Tasa
Promedio correspondiente al mes en que se efectúe el
pago para operaciones activas del sistema bancario nacional
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y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan
atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le
fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y
Cinco (45) días calendario contados a partir de la
presentación de las facturas con sus respaldos
correspondiente en forma completa y sin errores. El pago
de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente
pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar
incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago
de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos documentos de
cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR
incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la
ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para
determinado período fiscal y la subsiguiente demora en
los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier
otra conducta determinante del retraso. Tampoco se
causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este
Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, al
VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los
permisos y aprobaciones necesarias para la construcción,
operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la
Planta y presentar informes trimestrales acerca del avance
de la construcción y puesta en marcha de la Planta, b)
Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las
instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado
operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en
este Contrato y las prácticas prudentes de Servicio
Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal
calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores
nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones
de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar
servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND
y conforme sus disponibilidades dentro de los límites de
capacidad de las unidades generadoras como máximo
considerando la potencia activa que cada una esté
generando simultáneamente con la producción o absorción
de potencia reactiva; g) Programar y proveer la
información al COMPRADOR de los mantenimientos
programados de la Planta, elaborados de común acuerdo
entre las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de
carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando
tales instrucciones estén dentro de las especificaciones
del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho
de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes
titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en
su nombre para formar parte del Comité de Operación de
este Contrato, k) Instalar, operar y mantener su Equipo de
Medición con las especificaciones técnicas indicadas por
el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos
de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el
acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios,
empleados y demás personas designadas por el
COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y
autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que
estimen convenientes en los Equipos de Medición e
instalaciones en general, así como de los registros, cuadros
y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR;
m) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa,
potencia reactiva y demás parámetros acordados con el
CND y en condiciones de Emergencia del Sistema,
suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta,
siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a
los equipos del VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la
información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no
afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ)
Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato,
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la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos
y demás leyes aplicables; o) Durante la vigencia del
presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida,
el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta
para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA, p) En caso de problemas mayores dentro de la
Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el
Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el
medio más expedito, al Despachador del CND y con
posterioridad se dará aviso en forma escrita al
COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días
hábiles administrativos a partir del incidente; q) En caso
de presentarse la situación que la Planta
contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando
carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación
deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones
que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido al
incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas
que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas
a través del CND, se provocan daños debidamente
comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN,
el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los
perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso,
haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones
legales, que como resultado de esta acción sean
provocadas conforme se establece en el Contrato de
Operación; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa
del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por
parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación
de energía reactiva dentro de las especificaciones y
capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia,
participación en el Control Automático de Generación
(AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir con las
medidas de mitigación resultantes de la Autorización
Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento
de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva
ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.
5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo
No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se
emita el Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes
los seguros, las garantías, Contratos y permisos que la ley
establece; w) Proveer al COMPRADOR las garantías de
acuerdo a este Contrato; x) Pagar los costos para obtener
la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su
caso de la línea de transmisión que construirá el
VENDEDOR; y) Efectuar pruebas de carga y rechazo de
carga del generador, de controles, del equipo de medición
y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de
calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece
en este Contrato; z) Pagar de acuerdo a las condiciones de
pago que determine el SIN o en su defecto fije el mercado
para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios
auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando
en operación no los pueda proveer; y aa) Presentar al
COMPRADOR, informes trimestrales acerca del avance
de la construcción y puesta en marcha de la Planta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que
conforme a este Contrato y la Ley establecen, el
COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la
Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR;
b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de
transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas
por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía
Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar al
VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique
colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No
exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores
recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar
dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante
suplente que actuarán en su nombre para formar parte del
Comité de Operación de este Contrato; f) Cumplir con lo
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establecido en el Anexo No. 5 Normas y Procedimientos
de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; g)
Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en
la forma y dentro de los plazos pactados en el presente
Contrato; h) Asistir al VENDEDOR en la obtención del
Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada una de las
disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la
firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el
cumplimiento de las obligaciones previstas en este
Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera
afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida
de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el
cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida
que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso
Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días
hábiles administrativos de conocido el evento, un informe
por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor
o Caso Fortuito y b) La Parte afectada por las
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice
con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La
prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte
que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las
pruebas e informes presentados. En la medida que una de
las Partes deba comenzar o terminar una acción durante
un período específico de tiempo, tal período será
extendido por un plazo equivalente al de la duración de los
eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
más el tiempo estrictamente necesario para remover con
diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá
invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como
eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales
eventos deban estar asegurados conforme este Contrato.
Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo
estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida
que de el se derivase y sus efectos negativos. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE
LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las
Partes de comunicarse directamente, se establecen dos
(2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico-
Administrativo. La comunicación que se establece a
través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel
Operacional. La comunicación que se establece entre el
Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El
Operador de la Planta está subordinado al Despachador
del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste
último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo
lo que se refiera a la operación de la Planta mientras ésta
esté interconectada al SIN. Los mecanismos de
comunicación entre el Operador de la Planta y el
Despachador serán acordados por los Representantes o
de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN,
debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio
costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por
cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las
causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo
Tiempo: a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera
de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley
de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b)
Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por
parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otra sanción o que ponga en
riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea
remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos siguientes a la fecha en que el
VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento
por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para
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que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo
dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato,
salvo que resulte razonablemente, a criterio del
COMPRADOR, imposible remediar el referido
Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá
al VENDEDOR una prorroga de veintiún (21) días hábiles
administrativos adicionales para remediar su
incumplimiento II. Antes del inicio de la Operación
Comercial. Si una vez cumplidos los plazos estipulados
en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se presenta
alguna de las siguientes condiciones: 1) Si el VENDEDOR
no pudo construir la Planta en el plazo establecido en este
Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este
Contrato, el VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado
a satisfacción del COMPRADOR, la Garantía de
Cumplimiento de Contrato; b) Haber obtenido el
Certificado de Inicio de Operación extendido por el CND
por haber aprobado las pruebas y ensayos de la Planta, Sub-
estación y Líneas de Transmisión; y c) Haber contratado
los seguros establecidos en este Contrato; III. Durante
la Operación Comercial. El COMPRADOR podrá
resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR,
incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos:
a) Por la suspensión injustificada del suministro de la
energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o
disminución injustificada del suministro de energía
eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el
servicio en condiciones que pongan en riesgo, las
instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de
energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus
abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la
energía; e) Haber mentido o falseado en la información
proporcionada en la declaración jurada, de no estar
comprendido en ninguno de los casos a que se refieren
los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado
contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la
Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este
Contrato; f) Se le nombra interventor a petición de otros
acreedores debido a su estado de insolvencia; g) No está
ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia
y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con
relación al compromiso adquirido; h) Le sea resuelto o
revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental o
la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en
su caso; i) Ceder los derechos de este Contrato y sus
seguros, sin autorización del COMPRADOR; y j)
incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que
este Contrato pone a su cargo. El VENDEDOR podrá
resolver el presente Contrato, cuando el COMPRADOR,
incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos:
a) Por la suspensión injustificada del pago del suministro
de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o
disminución injustificada del despacho del suministro de
energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir
en dolo en la medición de la energía; d) Haber mentido o
falseado en la información proporcionada en la declaración
contenida en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e)
Se le nombre interventor a petición de otros acreedores
debido a su estado de insolvencia; y f) Incumpla gravemente
cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su
cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN
DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este
Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que
legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia
de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que
se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la
capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones
de éste Contrato sea la misma del COMPRADOR. El
VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o
parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato
o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o
financistas que no sea un ente público, como garantía por
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cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR
deseara garantizar para financiar la Planta objeto de éste
Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el
COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su
Junta Directiva o Consejo de Administración; y c) El
Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera,
legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento para ser
Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este
Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo
de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o
ampliaciones de Contrato, por razones de interés público
o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del
VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa
autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante
resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a
lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley
Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos
aplicables. Toda modificación formará parte de este
Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación
del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes
renuncia o no reclama contra la otra una violación o
incumplimiento de cualquiera de los términos,
disposiciones o convenios contenidos en este Contrato,
no se considera o interpreta tal renuncia como una
negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento
posterior de los términos, disposiciones y convenios
contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar
las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE
RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL
CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de
incumplimiento que constituya una violación del Contrato,
la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes
recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados
por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al
equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de
América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato
y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si
algún incumplimiento por parte del COMPRADOR se
mantiene sin causa justificada por un período mayor de
cuatro (4) meses después de la notificación de tal
incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, hasta
que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el
suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR, y/o
2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros
compradores o consumidores, sin causar por ello la
Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos
del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o
ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este
caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de
Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de
conformidad con este Contrato; asimismo el VENDEDOR
pagará al COMPRADOR el peaje correspondiente de
acuerdo lo estipulado en el Decreto No. 70-2007 por el
uso del sistema de transmisión y de los sistemas de
distribución y otros servicios auxiliares que requiera para
realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si
cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte
del VENDEDOR permanece sin resolverse por un periodo
de dos (2) meses después de la notificación del
incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de
intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el
incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de
operación, mantenimiento, comercialización y de
intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los
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montos que se adeuden por cualquier razón al
COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de
los costos incurridos por el COMPRADOR derivados
de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo
el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones
laborales, de seguridad social y demás contribuciones
obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados;
2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con
el Financista derivados directamente del funcionamiento
de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio
sufrido por el COMPRADOR como resultado del
incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera
otras deudas pendientes por el VENDEDOR al
COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza al
COMPRADOR a que administre con derecho preferente
la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal
Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA
OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en
este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras
comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser
por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose
personalmente o enviándose por correo certificado o
registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para el
COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche
Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235 2000,
fax 2235-2294 e mail: gerenciaenee@enee.hn, para el
VENDEDOR: Inversiones Renovables S. A. de C.V.,
Bulevar La Hacienda, Centro Comercial La Hacienda,
Local # 3, Teléfono 2235 4961, Ext. 101, 98986763 y
99235885, e-mail: elsiapaz@gmail.com. Las Partes
tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios
a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y
comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales
cambios serán comunicados por escrito no menos de diez
(10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso
contrario serán validos los avisos, notificaciones, reportes
y comunicaciones que se enviaren a la dirección o
destinatario anterior. Todas las notificaciones se
considerarán válidas al recibo de la confirmación por
telefax en días y horas hábiles o desde el día y hora hábil
siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este
procedimiento las comunicaciones que en forma continua,
rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la
operación de la Planta se necesitan entre el CND y el
VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por
cualquiera de los diferentes medios de comunicación
disponibles en cada momento determinado (radio, fax,
correo electrónico, teléfono, etc.). CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente
Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación
hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios
impuestas por la Ley se considerarán insertos en este
Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias
establecidas por ambas Partes. No se considerarán
incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en
la interpretación y ejecución del presente Contrato, se
tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I.
Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o
reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato
o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente
manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales
requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b)
Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las
Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas.
Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser
resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de
once (11) días hábiles administrativos contados a partir de
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la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las
Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será
resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que
designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se
pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico
dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles
administrativos antes señalado, cada una de las Partes
designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán
nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre
los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco
(5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento
del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos
mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos
nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre
el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará
por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de
Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles
de Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o
CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro
de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido
la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No
obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar
relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o
tener o haber tenido alguna relación importante de
negocios con cualquiera de las Partes durante el último
año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos
Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones
del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a
ser observado en relación con la resolución de la disputa
técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos.
Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión
por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a
partir de la fecha de estar completa la designación de los
tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los
peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes.
Para cualquier sustitución de peritos se observará el
procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución
de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la
misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación
dentro de un plazo de quince (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha en que la
disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante
sometimiento para su solución a la Gerencia General del
COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel
del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad
para convenir y acudir a los medios de solución y
procedimientos que consideren como idóneos y
apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos
funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de
solución, se someterán al procedimiento establecido en
la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que
en ningún caso la solución de cualquier disputa o
controversia será sometida al procedimiento de arbitraje,
sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo
para la solución de las mismas, al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las
disposiciones de este Contrato implica renuncia o
disminución del ejercicio de las potestades públicas que
le corresponden al COMPRADOR conforme dicha ley y
su reglamento. IV. Costos de Solución de Disputas. Cada
una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo
sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del
Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera
de las instancias previstas en esta CLÁUSULA, las Partes
continuarán cumpliendo con las obligaciones que han
asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se
abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente
de los aquí previstos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
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PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS.
Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR deberán
mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante
medios impresos y cualquier registro electrónico de
memoria masiva, concerniente a las cantidades y precios
de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato.
Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco
(5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar
disponibles para inspección de cualquiera de las Partes
suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS
DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de éste Contrato,
el COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los libros y
registros de la Energía Eléctrica entregada por el
VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el
COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su
criterio lo considere conveniente, previa notificación por
escrito dada con cinco (5) días hábiles y se verificará
durante las horas hábiles y normales de trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar
Quince (15) días después de la entrada en vigencia del
presente Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor
del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento
de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del
valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica
comprometida a suministrar al COMPRADOR durante
el primer año de operación comercial, conforme se
describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de
Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar
hasta el suministro de la Potencia y la energía
comprometida presentada en el Anexo No. 4 literal c) y
las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR
establecidas en este Contrato, por un monto de Ciento
Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho con 86/100 Dólares
de Estados Unidos de América (US$ 134,608.86). Tal
garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará
anualmente en función del precio de la energía conforme
se define en el presente contrato para ese año, durante todo
el período de duración de este Contrato y estará vigente
hasta tres (3) Meses después de finalizado el término de
vigencia de éste Contrato. En el caso de ampliación del
plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada
de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación.
Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no
podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser
emitida por una compañía aseguradora o institución
financiera de reconocida solidez del sistema bancario
autorizado para operar en Honduras, aceptable para el
COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá título
ejecutivo y será ejecutada por el COMPRADOR a simple
requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o
institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento
del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno,
administrativo o judicial. Es entendido que el
COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier
otro acreedor del VENDEDOR para hacer efectiva dicha
garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía de
conformidad con el presente Contrato, no gozarán del
beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
CUARTA: SEGUROS. El VENDEDOR y sus contratistas
y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su
costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR
mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de
la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo
completo de tales instalaciones; b) El VENDEDOR
mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra
reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la
propiedad; y c) El VENDEDOR y sus contratistas
mantendrán un seguro de accidente industrial y por
enfermedad profesional, adicional a los beneficios que
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pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
que incluya la compensación a sus trabajadores como sea
requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está
obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10)
días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de
la operación comercial, copia de los certificados de
seguros que acrediten que los mismos están vigentes y
han sido contratados en los términos y con la cobertura
convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:
RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será
responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante
la construcción, operación o mantenimiento de la Planta
del VENDEDOR. El VENDEDOR responderá por los
daños y perjuicios que la construcción, operación o
mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS
DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el
VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las
condiciones de calidad y eficiencia establecidas y
convenidas entre las Partes por causas imputables al
VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún
término de este Contrato por causas que no se originen en
motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles
al COMPRADOR y el COMPRADOR esté
imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a
través de sus operaciones de despacho con otras fuentes
de generación de Energía Eléctrica, el VENDEDOR
indemnizará los daños causados a los usuarios afectados
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su
correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ
TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el
presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo
relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución
de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable
continuarán aplicándose a cualquier materias y
circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la
terminación del mismo. Si el VENDEDOR entrega Energía
Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones
de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de
la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará
tal Energía Eléctrica a los precios previamente
establecidos, de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR
y el VENDEDOR, y de acuerdo a la legislación vigente la
cual no será mayor que el precio pactado en la CLAUSULA
SÉPTIMA del presente Contrato, para el último año de
suministro de energía contratada. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya
aprobado por el Congreso Nacional y publicado este
Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE
LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los
cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por
lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo
No. 70-2007. El VENDEDOR no tendrá derecho a
compensación alguna cuando los cambios o
modificaciones beneficien a otros suministradores.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INTERPRETACIÓN
DEL CONTRATO: El COMPRADOR se reserva el
derecho de interpretar el presente Contrato, cuando
surgieren diferencias entre la Partes acerca de la
aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual
no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio
público. Dicha interpretación se realizará mediante acto
administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten
de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia.
Esta potestad se ejercitará por medio del órgano
administrativo de mayor jerarquía responsable de la
ejecución del Contrato, con audiencia del VENDEDOR,
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sin perjuicio de los recursos legales que correspondan
conforme a ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier
información confidencial de una Parte que sea transmitida
a o, de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea
antes o durante la vigencia de este Contrato o que sea
resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y
no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o
entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en
su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o
entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo
de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a
su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la
obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por
un tribunal competente. No obstante lo anterior, al
VENDEDOR le será permitido revelar información
confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a)
Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o
fabricante de productos o materiales o cualquier otra
persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo
él, con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o
Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, c)
Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente
para cumplimiento de este Contrato por parte del
VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido
transmitir información confidencial a cualquiera o a todos
los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b)
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión
Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la
República; y, e) Cualquier otra por disposición de ley o de
mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso,
la Parte que propone transmitir información confidencial
impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación
de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en
esta CLÁUSULA. El término “información confidencial”
significará toda información oral o escrita, propiedad del
VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR
por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario,
afiliado, oficial, empleado, agente, representante,
consultor, contratista, subcontratista o socio del
VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con
la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una
relación de confidencialidad, información que está: a)
relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales,
propiedad intelectual, información financiera o
proyecciones, opiniones o consejos profesionales,
presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería,
listas de suministros u otro material considerado
confidencial, secreto o privilegiado o, b) que esté
designado de manera escrita como confidencial por parte
del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma
forma a la “información confidencial” del
COMPRADOR. CLAUSULA CUADRAGÉSIMA
TERCERA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES,
CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es
obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el
beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos
sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios. II.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en
este contrato, la relación entre las Partes se regirá por la
legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZA-
MIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las
CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos
de este contrato se usan solamente por conveniencia y no
constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales
encabezamientos en ninguna manera para asistir en la
interpretación de este contrato. IV. TERCERAS PARTES:
Este contrato tiene la intención exclusiva de ser para el
beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este
Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna
deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que
no sea parte de este Contrato. V. IRRENUN-
CIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de
las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos
que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de
las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se
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interpretará como renuncia de cualquier derecho por
incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o
diferente; o b) No será efectivo a menos que sea ejecutado
debidamente por escrito por un representante debidamente
autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de
cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el
cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones
de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra
disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como
renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal
trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho
o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro
derecho derivado de aquel, los que permanecerán en
vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN DE LAS
PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá
como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad
entre las Partes o que impone alguna obligación de
sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las
Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar
Contrato o realizar gestiones por, o actuar en nombre de,
o actuar como o ser un agente o un representante de, o de
alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII.
SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación,
expiración o terminación anticipada de este contrato no
relevará a las Partes de las obligaciones que por su
naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o
terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las
compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones
que correspondan y la confidencialidad. VIII.
DIVISIBILIDAD: Si la autoridad judicial competente
decidiese que alguna disposición de este contrato no es
ejecutable o que es nula, o en cualquier otra forma
contraria a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que
cualquier otra disposición de este Contrato se considere
no ejecutable, nula o contraria a la ley y, este contrato
continuará en vigor de conformidad con los restantes
términos y disposiciones del mismo, a menos que la
disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la
ley, invalidara el objeto, propósito o intención de este
Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de
este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen
tenidas como no ejecutables o invalidas por cualquier
tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR
negociarán la manera de poner en práctica e implementar
un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de
este Contrato con miras a llenar los objetivos de este
Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no
ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición
valida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible
al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable,
nula o contraria a la ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
CUARTA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes
identifican los documentos referidos en el presente
Contrato que por este acto se declaran parte integral del
mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo
que en este Contrato fuesen expresamente modificados,
los documentos denominados de la siguiente manera:
Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2,
Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos
Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No.
5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6,
Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo
de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8,
Modelo del Certificado de Operación Comercial, Anexo
No. 9, Acuerdo de Apoyo . En caso de cualquier
discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto
en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de
ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada
por el generador a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones
legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRA-
GÉSIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas
Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de
todas y cada una de las CLÁUSULAS de este Contrato y
para constancia y por cuadruplicado firman el presente
Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central a los diecisiete días del mes de julio del
año Dos Mil Trece. (F y S) EMIL MAHFUZ HAWITT
MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR.
(F y S) ELSIA ESTHER PAZ MACIAS,
REPRESENTANTE LEGAL, VENDEDOR”.
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“ANEXO No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO CHURUNE
Nombre: Proyecto Hidroeléctrico Churune
Localización: San Jerónimo, Comayagua
Coordenadas:
Presa Fase 1: ......................................... 1610440 N, 4338722 E
Presa Fase 2: ........................................ 1608655 N, 4339275 E
Casa de Máquinas Fase 1: 1613132 N, 4337420 E
Casa de Máquinas Fase 2: 1610440 N, 4338722 E
Río Aprovechado: ........................................... Churune, afluente del Río Humuya
Área de la cuenca: .......................................... 47.5 km 2
Caudal medio anual: ........................................ 1.6 m³/s
Caudales máximos: ............................. ……. . 5.75, 3.82, 1.74, 0.75, 0.4 m³/s para las probabilidades de 5, 10, 20, 50, 100 años de
periodo de retorno respectivamente.
Caudal mín. medio anual: .................... …… 0.81 m³/s.
Presa de derivación:
Fase 1 Tipo: ... ………….……………….gravedad
Cota de vertedor:….…………….698 m.s.n.m
Capacidad de vertedor:………….800 m³/s
Fase 2 Tipo: . ………………………….gravedad
Cota de vertedor:……………….880 m.s.n.m
Capacidad de vertedor:..……….150 m³/s
Obra de Toma: Fase 1 y 2:
Tipo: .......................................... Lateral
Característica:………………….Derivadora
Conducción: Fase 1
Tubería de alta presión ............... Diámetro 900, 800 y 700 mm. Longitud total 3.050 m,
GRP (glass reinforced polyester).
Conducción: Fase 2
Tubería de alta presión ............... Diámetro 0,6 m. Longitud total 2.100 m
GRP (glass reinforced polyester).
Casa de Máquinas Fase 1:
Tipo: Superficial de concreto
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Dimensiones: ............................. 20.5 m de ancho x 25.6 m largo x 6 m de alto.
Casa de Máquinas Fase 2:
Tipo: Superficial de concreto
Dimensiones: ............................. ..22.5 m de ancho x 25.6 m largo x 6 m de alto.
Niveles y Caídas Fase 1:
Nivel máximo operación: ............ 700 m.s.n.m
Nivel de desfogue ...................... 521 m.s.n.m
Caída bruta máxima ................... 176 m
Caída neta ................................. 167 m
Niveles y Caídas Fase 2:
Nivel máximo operación: ............ 882 m
Nivel de desfogue ...................... 700 m
Caída bruta máxima ................... 180 m
Caída neta ................................. 171 m
Equipos electromecánicos Fase 1:
Número de unidades: 2
Tipo de turbinas: ........................ Pelton
Caudal de diseño: 1.4 m³/s
Potencia nominal total: ............... 2.200 MW
Velocidad de rotación: 450 rpm
Voltaje de transmisión: ............... L316 circuito de 34.5 kV
Equipos electromecánicos Fase 2:
Número de unidades: ................. 3
Tipo de turbinas: ........................ Pelton
Caudal de diseño: ...................... 0.75 m³/s
Potencia nominal total: 1.050 MW
Velocidad de rotación: 900 rpm
Voltaje de transmisión: L316 circuito de 34.5 kV
Capacidad total instalada………….3.250 MW
Longitud línea de transmisión: .............. 5.0 km
Producción anual media: ..................... Fase 1 = 10.79 GWH
Fase 2 = 6.40 GWH
Producción promedio anual ................. 17.2 GWH
Factor de planta: Fase 1 = 56 %
Fase 2 = 70 %”
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“ANEXO No. 2
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el
kilómetro 21.7 desde la subestación Comayagua en el circuito L-316 a un voltaje nominal de 34.5 kV en el Municipio de
San Jerónimo, Departamento de Comayagua. El Punto de Entrega será el Punto de Interconexión y el Punto de Medición
de la Energía Eléctrica estará localizado en la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Churune y, será en el lado de 34.5
kV. Las Partes acuerdan programar los Equipos de Medición de energía para hacer la compensación de pérdidas existente
entre el Punto de Medición y el Punto de Entrega de la Energía Eléctrica. Los parámetros a definir para la compensación
de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea
de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las
facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y
garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de energía, serán construidas por el VENDEDOR a su
propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo
No.2 Condiciones de Interconexión. La interconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del
Subsector Eléctrico, el Decreto No. 70-2007 y demás leyes y reglamentos aplicables.
Para que el Proyecto Hidroeléctrico Churune entregue toda su capacidad, se requiere que se instale en el punto de
interconexión hacia la subestación del proyecto hidroeléctrico, los siguientes equipos:
- Líneas de interconexión con calibre de conductor al menos 2/0 ACSR, con una longitud aproximada de 5.4 km
desde subestación del proyecto hasta el punto de interconexión con la línea L316 aproximadamente a la altura de
la comunidad San Jerónimo.
- Instalar un restaurador en el punto de interconexión en el circuito L316 del tipo extinción de arco en vacío,
montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición,
Un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y
otros requeridos).
- Los generadores del Proyecto Hidroeléctrico Churune deben ajustarse a su curva de capabilidad, la cual debe
garantizar absorción y entrega de reactivo con un factor de potencia de hasta 0.9 con generación plena de activo.
Los generadores deberán operar en el modo de regulación automática de voltaje. La curva de capabilidad de los
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generadores debe ser proporcionada al COMPRADOR con suficiente tiempo de antelación a la fecha de entrada
en operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Churune, para realizar análisis técnicos de funcionamiento
de los generadores.
El VENDEDOR, deberá realizar las inspecciones que correspondan para mejorar la propuesta de su conexión, en
caso que así se requiera y, deberá contemplar los trabajos de las modificaciones de las estructuras que correspondan
para su conexión, para completar las tres fases, u otros que se soliciten mejorar en el circuito L316; en el alcance
deberá incluir y, sin limitarse a lo siguiente, en el caso que sea necesario:
- Los trabajos de suministro, traslado, mano de obra, desmontaje y montaje de los herrajes y accesorios de las
estructuras a modificar;
- Sustitución de postes en mal estado y los reemplazados por la modificación del diseño de la línea;
- Trabajos de topografía, diseño de planos de perfil y planta del tramo modificado;
- Limpieza de área de trabajo, corte de maleza, mejoramiento de caminos de acceso y traslado a los almacenes del
COMPRADOR, de todo aquel material sobrante en buen estado producido por el cambio en la línea.
Asimismo, si existieran derivaciones hacia comunidades aledañas en el tramo de línea a modificar, estas deberán ser
reubicadas en el mismo punto si fuese necesario.
Finalmente, se le informa que en el circuito de distribución L316, ha propuesto entregar energía a la empresa Hidro
Power, S. A. de C. V., mediante el proyecto Río Humuya (13 MW)”.
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“ANEXO No. 5
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho (CND)
Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la
Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana,
veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red de Unidades
Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros.
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su
reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo
sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los
relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de
fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
A. Regulación de Voltaje
El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en
valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal.
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Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV
MIN 32.775 kV
B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes
entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará
la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar.
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia,
magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar
de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de
interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en
que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció.
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2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas.
3. Relevadores que operaron.
4. Condiciones de cada unidad generadora.
5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Comayagua u otra subestación que sea necesario,
las operaciones a realizar para el restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la Subestación
Comayagua y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en Santa Fe. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al
SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Comayagua o de
Santa Fe o el Centro de Despacho.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
I. Detalle de las alarmas operadas.
II. Relevadores que indicaron operación.
III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad.
IV. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador
para la sincronización de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas
después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá
comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los
Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN,
podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido”.
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“ANEXO No. 6
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen
adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El
COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta del
VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas
para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones
anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del
VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén
relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia
de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas
ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y
magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación
Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de
operación y acordada entre el CND y el VENDEDOR.
El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar
presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que
estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos
que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema
de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después
de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea
menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga
de operación.
SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir
una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que
permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el
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sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central al momento de
entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el
VENDEDOR estará obligado a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente
dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será
realizado por el VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR
adquirir al Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER) o en su defecto el
equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el
VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas
que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la
Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de
protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos), la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad
exclusiva del VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto
de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de
la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente
con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos
y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son
coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR
tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del
generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para
esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de
anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no
se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia
establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán
operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones
bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el
VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND del COMPRADOR.
Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el VENDEDOR deberá
presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación,
transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador, diagrama de
bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste
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asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese
período, el COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se
conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado.
Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) debe ser debidamente aterrizada para
proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se
presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos
suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre corrientes por
ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad
como consecuencia de la conexión utilizada.
CONTROL Y COMUNICACIONES
La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión,
Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que
el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características
de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR
y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.).
En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante
un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su
nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión
hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un
(1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas,
Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad
para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC.
(RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW).
El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o con un
equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND del
COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para
recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán
ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su
uso.
En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el VENDEDOR
informará al CND lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro.
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c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada
día calendario.
OPERACIÓN
El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión temporal de la
Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento
en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud:
1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya definido la
programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada.
Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta.
b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea inoperante
por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del
equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la
red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta
interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones
mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una
situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de
generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este
requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad
alguna para el COMPRADOR.
En caso que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación de
la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN.
El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el
Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND del COMPRADOR. El
control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje
ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de
respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna
recibida”.
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ANEXO No. 7
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Garantía bancaria o fianza incondicional No. Suma garantizada US$ ____________
Vigencia: Desde: _____________ Hasta: ___________________
Beneficiario: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (EL COMPRADOR)
FIANZADO: (EL VENDEDOR):
Hasta por la cantidad de:___________________(15% del valor del Contrato)
Para garantizar el cumplimiento del suministro de energía eléctrica según Contrato No. _____________
Institución Garante: ______________________ conviene:
LA PRESENTE GARANTÍA TENDRÁ CARÁCTER DE TITULO EJECUTIVO Y SERÁ EJECUTADA A SIMPLE
REQUERIMIENTO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PAGADERA EN EFECTIVO Y DE
INMEDIATO A SU SOLO REQUERIMIENTO, SIN NECESIDAD DE TRÁMITES PREVIOS AL MISMO, QUEDANDO
ENTENDIDO QUE ES NULA CUALQUIER CLÁUSULA QUE CONTRAVENGA LO ANTERIOR, QUEDANDO ESTA
ENTIDAD SUJETA EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.-
ES ENTENDIDO QUE EL COMPRADOR GOZARÁ DE PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRO ACREEDOR DEL
VENDEDOR PARA HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA Y QUE ESTA ENTIDAD NO GOZA DEL BENEFICIO DE
EXCUSIÓN.
EN CASO DE FALTA DE PAGO DE ESTA GARANTÍA SU CUMPLIMIENTO SERÁ EXIGIBLE POR LA VÍA DE APREMIO.
Extendida en la ciudad de ______ a los ____ días del mes de _______ del año___________
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada”.
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“ANEXO No. 8:
MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha: _______________________________________________________
[Nombre del Contrato]
A:
Dirección
De nuestra consideración:
De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los
siguientes incisos:
(a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica.
(b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable.
(c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental.
(d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos
descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos.
(e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial.
Por y en nombre del Centro Nacional de Despacho (CND)
[Firma]
en calidad de
______________________________________________________________________
[Cargo]
Sello del CND.”
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“ANEXO 9:
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XX-201_ DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V.
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. XXXX DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELECTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y LA EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V., Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS
El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. Xxxx de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos
Renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Desarrollos Energéticos, S.A., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval
Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de
201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________, en su condición de Procuradora
General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de
la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4
del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que
contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por
_________, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la
EMPRESA INVERSIONES RENOVABLES, S.A. DE C.V. “el Generador” representada en este acto por ELSIA ESTHER PAZ
MACÍAS, mayor de edad, soltera, Ingeniera, con Tarjeta de Identidad No. 0301-1975-00793, de nacionalidad hondureña, con
residencia en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo,
según acta protocolizada en instrumento público No. 79, de fecha 31 de octubre de 2006, autorizada por el Notario ______ e inscrita
con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República
de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____, Centro Asociado I.P.
Antecedentes.-
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______
Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de
recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución
pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que LA ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que
los derechos contractuales de LA ENEE puedan ser ejercidos por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
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POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos:
1.1. DECLARACIONES.
EL ESTADO por este medio declara:
1.1.1. Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones
aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo.
1.1.2. Fuerza Legal.
Que el Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose
para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.1.3. Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las
leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo.
1.1.4. Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval
Solidario de el Estado.
2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido
por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los derechos.
Los derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos
dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
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3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación
personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la
oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la parte a la dirección que se
indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono; (504)
Fax: (504).’ ‘.
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
Teléfono: (504)…
Fax: (504)..,...
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504)......
Fax; (504).....
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Generador
___________________.
Colonia ____________.
Casa ___________
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: ___________
Teléfono: (504) _____
Fax; (504) ______
Email: _____
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o
en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
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3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes.
3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero
todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración,
El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado.-
4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de
Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son
válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad
con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma.
4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA
suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete
a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o
asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas
estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a
cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la
ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se
declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en
un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal
vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo
pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el
representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y
condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo
después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro
tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o
cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo
78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor
del Generador.
5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el ..___,. De ____de 201_, y se obligan a su fiel
cumplimiento.
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En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en el
Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del
cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
XXXX XXXXXX XXXXX
AVAL SOLIDARIO A ENEE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Por el Generador,
ELSIA ESTHER PAZ MACIAS
REPRESENTANTE LEGAL.”
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro
días del mes de enero de dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
(SERNA).
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
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Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 113-2015 — Modificación presupuestaria del Programa de Asignación Familiar 2015
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Programa de Asignación
Familia r (PRAF), fue creado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.1208-A de fecha 17 de julio de 1990,
como una institución desconcentrada de la
Presidencia de la República, en noviembre de ese
mismo año fue ratificado mediante Decreto No.127-
91 de fecha el 15 de octubre de 1991, con la emisión
de la Ley de Programa de Asignación Familiar
(PRAF), por el Congreso Nacional, el 15 de octubre
de 1991.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley
del Programa de Asignación Familiar (PRAF) y el
Artículo 4 del Reglamento General de la Ley del
Programa de Asignación Familiar (PRAF), publicada
en fecha 27 de abril de 1992, el Programa de
Asignación Familiar (PRAF), en el desarrollo de sus
actividades no tendrá más limitaciones del carácter
jurídico, administrativo, técnico, financiero o
presupuestario que las establecidas en la Ley, el
Reglamento y los manuales operativos de cuales
disponga la institución.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el
Programa de Asignación Familiar (PRAF) está
Poder Legislativo
DECRETO No. 113-2015
adscrito a la Subsecretaría de Integración Social,
según Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, de fecha 28
de febrero de 2014; dicho Decreto en su Artículo 3
establece que se fusionarán bajo la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión
Social, todas las funciones asignadas de dichos entes
y serán desempeñadas por tal Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
Atribución 32) del Artículo 205 de la Constitución
de la República, es potestad del Congreso Nacional
aprobar anualmente el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República tomando como
base el Proyecto que remite el Poder Ejecutivo,
debidamente desglosado y resolver sobre su
modificación.
POR TANTO:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ordenar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas realice la siguiente
modificación presupuestaria sin incrementar el techo
del Presupuesto Nacional 2015 ni el del Programa de
Asignación Familiar (PRAF).
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INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/0 OBJETO DEL GASTO MONTO
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11100 Sueldos Básicos L. 7,914,970.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11510 Decimotercer Mes L. 778,350.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11520 Decimocuarto Mes L. 58,992.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11600 Complementos L. 221,905.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 578,673.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 73,863.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12100 Sueldos Básicos L. 1,607,179.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12410 Decimotercer Mes L. 124,120.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12420 Decimocuarto Mes L. 128,325.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 8,094.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 001 14100 Horas Extraordinarias L. 40,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11510 Decimotercer Mes L. 61,019.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11600 Complementos L. 38,886.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 50,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 25,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 1,893,448.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 221,200.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 77,813.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 47,716.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 339,750.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 34,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11600 Complementos L. 44,326.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones yPensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo L. 152,107.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 2,109.00
AUMENTO DE EGRESOS
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240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11520 Decimocuarto Mes L. 72,719.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 3 0 0 000 004 11710 Contribuciones al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones L. 25,000.00
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12100 Sueldos Básicos L. 5,796,965.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12410 Decimotercer Mes L. 95,600.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12420 Decimocuarto Mes L. 577,935.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 002 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 216,448.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11100 Sueldos Básicos L. 423,932.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11510 Decimotercer Mes L. 15,598.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11600 Complementos L. 291,053.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 69,128.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12100 Sueldos Básicos L. 3,281,982.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12410 Decimotercer Mes L. 247,669.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12420 Decimocuarto Mes L. 244,489.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 003 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 334,613.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 11510 Decimotercer Mes L. 11,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12100 Sueldos Básicos L. 567,368.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12410 Decimotercer Mes L. 40,640.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12420 Decimocuarto Mes L. 37,206.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 004 12550 Contribuciones para Seguro Social L. 50,000.00
240 0 6 013 1 1 001 0000 1 4 0 0 000 005 11750 Contribuciones para Seguro Social L. 1,682.00
TOTAL AUMENTO EGRESOS L. 26,922,872.00
INST. GA UE FTE ORG. TRANS PR SPR PY A/O OBJETO DEL GASTO MONTO
240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 016 002 51220 Ayuda Social a Personas L. 10,222,000.00
240 0 6 012 1 1 001 0000 1 4 0 0 017 002 51300 Transferencias y Donaciones a Asociaciones Civiles sin Fines L. 16,700,872.00
TOTAL DISMINUCIÓN EGRESOS L. 26,922,872.00
DISMINUCIÓN EGRESOS
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el
uno de octubre de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
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JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado Primero de Letras
Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de
ley, HACE SABER: Que ALBERTINA PÉREZ, mayor de
edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina de esta ciudad de
Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título
Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de
OCHOCIENTAS VARAS CUADRADAS (800 Vrs.2), de
extensión superficial ubicado en el lugar denominado Las Juntas
de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas
y colindancias siguientes: Al NORTE, calle de por medio,
colinda con propiedad del señor Lorenzo Tábora García; al
SUR, callejón de por medio con la propiedad del señor
José Rafael Hernández Guerra; al ESTE, colinda con la
propiedad de los señores Mercedes Santos Lara
Rodríguez y Jorge Adelmo Dubón Melara; al OESTE,
colinda con la propiedad de los señores María Magdalena
Lara Galdámez, Heriberto Constanza y Rolando Torres, el
cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años, y en la que los testigos Mayra Yaneth
Romero Pérez, Héctor Orlando Linares, Hugo Evelio
Romero Pérez, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 04 de agosto del año dos mil quince.
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
18 S., 17 O. y 18 N. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de
junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada
Brenda Ramona Hernández Reyes, en su condición de
apoderada legal de la Sociedad Mercantil FINANCIERA
POPULAR CEIBEÑA, S.A., incoando demanda contra el
Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), con orden de ingreso número
0801-2015-00210; Demanda ordinaria, para que se reconozca
una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.-
Acción incoada por el titular de un Derecho subjetivo y se
solicita la anulación de un acto jurídico consistente en una
resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en
la que impone la devolución de cantidades dinerarias percibidas
por mi representada en legal y debida forma, consistente en la
percepción de comisiones por la venta de un producto
financiero, como lo es seguro de vida por deuda.- Se
acompañan documentos fundantes y se señala en lugar donde
obran otros documentos y en el momento procesal oportuno
indicare el mecanismo pertinente para su incorporación al
proceso.-Costas.- Sustitución de poder procesal.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
17 O. 2015
_______
COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento de Especialidades Médicas del Colegio Médico de Honduras
Poder Judicial
REFORMA AL REGLAMENTO DE
ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL COLEGIO
MÉDICO DE HONDURAS
Modificación aprobada por la LIV Asamblea General Ordinaria del
Colegio Médico de Honduras, celebrada en esta ciudad los días 13 y 14
de febrero del año 2015, al Reglamento de Especialidades Médicas del
Colegio Médico de Honduras, por la que se reformó el Artículo 7, el cual
se leerá así.
ARTÍCULO 7: Actual:
Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su
reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico,
maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el
Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a)
un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o
Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta
seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable por un periodo igual en
casos debidamente justificados y plenamente comprobados;
ARTÍCULO 7: Reformado:
Artículo 7. Cuando la documentación del solicitante para su
reconocimiento como Especialista y/o Subespecialista Médico,
maestría y doctorado se encuentre en trámite en la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras y ésta certifique tal hecho, el
Colegio Médico de Honduras podrá extender a él o la interesado(a)
un Certificado Provisional para ejercicio de su Especialidad y/o
Subespecialidad Médica, maestría y doctorado el cual durará hasta
seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable hasta por un periodo de
doce (12) meses, en casos debidamente justificados y plenamente
comprobado.
JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS
DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS
PRESIDENTE
DR. JULIO ALBERTO COLÍNDRES HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE COLEGIACIONES
15 O. 2015
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PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes la
firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO
NIVEL ENTRE LA SECRTARIA DE SALUD Y
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO CRECER Y
VIVIR (A.D.C.V.).
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Sección “B”
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Norma Jurídica para la Contratación de Centros de Formación Profesional
NORMA JURÍDICA
PARA LA CONTRATACIÓN DE CENTROS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Ley No. 10, que creó el Instituto Nacional de
Formación Profesional (INFOP), expresa en su Artículo 2, que
este INSTITUTO establecerá un Sistema Nacional de Formación
Profesional. Considerando que dicho sistema debe estar integrado
por entidades/centros públicos y privados, como elementos
esenciales del mismo, por lo que se es necesario establecer un
procedimiento transparente y medible que permita incorporar al
sistema los centros de formación más idóneos, que demuestren
sus competencias bajo la norma de acreditación de Centros de
Formación Profesional. La Norma de acreditación debe ser
actualizada y consensuada con el sector productivo, laboral y
Centros de Formación Profesional (CFP) que ha sido aprobada
por la instancia correspondiente.
Para una mayor efectividad, calidad y maximización de la
formación profesional se hará la tercerización de servicios a través
de centros colaboradores debidamente acreditados o en proceso
de implementación de planes de calidad hacia la mejora continua.
Los convenios que hayan sido firmados previos a la aprobación
de esta norma, continuarán rigiéndose tal y como lo establece el
convenio suscrito.
CAPITULO 1: DE LOS CENTROS COLABORADORES
ARTICULO 1: CENTRO COLABORADOR
UNO: Se denomina Centro Colaborador del INFOP, a la
persona natural o jurídica que, disponiendo de Centros de
Formación acreditados, o en un proceso de mejora continua
colaboren con la ejecución de la Formación Profesional en el
tiempo, condiciones y requisitos que determine el INFOP.
INSTITUTO NACIONAL
DE FORMACIÓN PROFESIONAL
INFOP
NORMA JURÍDICA
DE LOS CENTROS COLABORADORES
DOS: Pueden ser Centros Colaboradores, las gremiales
empresariales y de trabajadores prioritariamente, los Centros
Públicos o Privados dedicados a Formación Profesional, las
Empresas, Instituciones, Organizaciones Sindicales y
Empresariales: que puedan impartir Formación en las
especialidades que previa solicitud, sean acreditadas por el INFOP
para lo cual el INFOP podrá apoyarse en organizaciones y/o
consultores externos para el proceso de acreditación y revisión
de cumplimiento por parte de los centros, siendo potestad
exclusiva del INFOP la acreditación final del mismo.
ARTICULO 2: REGULACIONES Y ACREDITACIONES
DE LOS CENTROS COLABORADORES
1. Solicitud de Centro Colaborador
Estar acreditado bajo la Norma de acreditación de INFOP o
en proceso de mejora continúa establecido por el INFOP. La
acreditación será otorgada por INFOP, el proceso de evaluación
podrá ser tercerizado. b) Solicitar o descargar en línea a través
de la página web del INFOP (www.infop.hn) el formato de
solicitud como centro colaborador de INFOP.
2. Resoluciones
INFOP, a través del Departamento de Acciones Formativas
Externas (AFE), comunicará en un plazo no mayor a 15 días
calendario a partir de la fecha de solicitud de centro colaborador,
tomando en cuenta el nivel de calidad alcanzado, las acciones
formativas que puede desarrollar.
Esta resolución es sólo para efectos de que se le considere
optativo a ejecutar los cursos que INFOP requiera, sin vincular
necesariamente a una contratación a futuro. La Dirección Ejecutiva
podrá solicitar en el momento que estime conveniente una revisión
de todo el proceso para su validación.
3. Regulación de los Centros Colaboradores.
Para efecto de simplificar los procesos todo lo concerniente
a los centros colaboradores, el Departamento de Acciones
Formativas Externas (AFE) en comunicación y coordinación
directa con la Dirección Ejecutiva, será el encargado por
delegación de ésta, para coordinar, regular y ejecutar todo lo
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correspondiente a este proceso de los Centros Colaboradores,
tales como programaciones de cursos, supervisiones, pagos, y
demás trámites referentes a estos centros. Quedando el
AFE facultado para realizar las gestiones necesarias simplificando
los procedimientos respectivos, pudiendo para ello asistirse de
cualquier división, departamento, unidad o coordinación para llevar
a cabo estos procesos
4. Regulación de los Convenios de Acciones Formativas
El departamento de acciones formativas externas, será el
encargado de regular, supervisar y validar las acciones ejecutadas
bajo los convenios con organizaciones gubernamentales, civiles,
gremiales, empresariales, instituciones educativas y otras; dentro
del marco de las normas establecidas por el INFOP, basado en
el manual de procesos respectivo, el cual es conocido y estar
disponible para todos los interesados. Los nuevos convenios que
firmen posterior a esta norma se regirán por lo establecido en
ésta.
ARTICULO 3: REQUISITOS PARA CONTRATAR
CENTROS COLABORADORES
UNO: Las entidades/centros interesados en impartir
Formación Profesional, a través del INFOP ya sean públicos o
privados, deberán cumplir los requisitos siguientes:
A. Contar con una acreditación vigente bajo la norma de
acreditación de INFOP en el área o puesto de trabajo a
desarrollar como Centro Colaborador o en su defecto tener
un Plan de Mejora Continua el cual será evaluado por
INFOP o la institución que éste designe.
B. En caso de organizaciones sin fines de lucro, deberá
registrarse en la URSAC; los centros constituidos como
sociedad o comerciante individual deberán estar registrados
en la Cámara de Comercio respectiva; en ambos casos
deberán contar obligatoriamente con un Centro o local
adecuado.
C. Hoja de vida de los instructores o tutores de formación, en
el caso de cambio de personal, con copias de títulos y
certificados.
D. Evidencia de estar solvente con las instituciones del Estado
que apliquen.
E. Copia de nombramiento del Director o Representante legal,
en el caso de cambio de personal.
F. Permiso Municipal de Operación ( Instituciones Privadas )
o Acuerdo de Creación ( Decreto o Ley para las
Instituciones Públicas, que ampara su creación),
G. Copia constancia de Aportaciones al INFOP, cuando lo
amerite.
H. Listado de herramientas, maquinaria, equipo y medios de
protección, conforme al área del servicio que preste el Centro
Colaborador y de acuerdo con el Programa Curricular
vigente.
I. Declaración Jurada en la cual se compromete a seguir con
la normativa de INFOP, en especial la relación de Instructor/
Participante, el cual será de 1/15. En el caso de tener una
relación mayor de 1/20 o menor de 1/15 cuando dé inicio el
curso, será debidamente autorizado por el departamento
AFE. Si el grupo es mayor de 20 deberá tener la capacidad
instalada y personal de instrucción necesario. El pago se
determinará de acuerdo a una tabla de estimación que indique
la relación que se debe mantener, de acuerdo al porcentaje
de personas que se certifiquen (cuando INFOP lo requiera)
y nivel de acreditación del centro y la complejidad del curso
o conforme lo determine el INFOP de acuerdo a sus intereses
académicos. La tabla será revisada cada dos años y sometida
a la aprobación del Consejo Directivo a más tardar el 31 de
enero correspondiente al segundo año.- Mientras no se
aprueba la nueva tabla seguirá vigente la última tabla
aprobada. En el caso de no lograr el mínimo de personas
certificadas es responsabilidad del centro brindar la
capacitación en las competencias que los participantes no
dominan.
J. Bajo ningún punto el centro cobrará al participante valor
alguno por los cursos que imparta en la contratación que
haga con INFOP ya que el beneficio para el participante es
de forma gratuita, sin embargo el centro podrá recibir en
calidad de aportación voluntaria para cubrir pagos derivados
de actividades curriculares y extracurriculares relacionadas
con cursos desarrollados no cubiertos por INFOP.
DOS: se realizarán evaluaciones del desarrollo de la formación,
de la cual resultará un informe de recomendaciones, INFOP
otorgará un plazo de tiempo para que las cumpla, tomando en
cuenta que en ningún momento se debe poner en riesgo la calidad
de la formación a impartir.
TRES: No obstante lo anterior, si de las Inspecciones que
deriven y que el INFOP mediante la Jefatura del Departamento
de Acciones Formativas Externas, considere cuando la entidad
solicitante tenga como aliado a una Empresa que presente
compromiso de contratación de los participantes que forme, o
que por premura en caso de requerimiento del INFOP, los
requisitos anteriores podrán flexibilizarse a criterio del INFOP,
siempre y cuando se comprometa bajo declaración jurada en
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cumplir los requisitos faltantes, entrar en un proceso de mejora
continua y que en ningún momento se deteriore la calidad de la
formación a impartir.
ARTICULO 4: OBLIGACIONES DE LOS CENTROS
COLABORADORES
Son obligaciones de los Centros Colaboradores:
1. Mantener vigente la acreditación o plan de mejora continua,
en ambos casos deberá mantenerlo o superar el nivel
alcanzado, en la o las áreas, o puestos de trabajo que INFOP
requiera como centro colaborador para contratación.
2. El INFOP pagará al centro únicamente por el desarrollo de
los cursos que le contrate. Lo relacionado con actividades
curriculares y extracurriculares relacionadas, las
competencias en habilidades para la vida y cursos
desarrollados no cubiertos por INFOP éste deberá buscar
las fuentes necesarias para este fin.
3. Hacer constar en su publicidad, su condición de Centro
Colaborador del INFOP, únicamente para aquellas acciones
que le apruebe el INFOP.
4. Atender la población de participantes según el perfil y
requisitos establecidos por INFOP, de no cumplirse, INFOP
se reserva el derecho de no contratación del centro.
5. Permitirle al INFOP la evaluación de la ejecución de la
Formación Profesional.
6. El Centro Colaborador debe garantizar cuando el INFOP
le requiera y siempre y cuando ellos puedan garantizarles
que los participantes que culminen la formación, tendrán una
pasantía laboral de uno a dos meses, la cual debe ser para
los jóvenes que buscan insertarse laboralmente. La Pasantía
Laboral de los jóvenes beneficiarios debe ser en puestos
donde pueda poner en práctica lo aprendido. Una vez
concluida se someterán a la certificación de competencias
cuando el INFOP lo requiera.
7. El centro colaborador supervisará y orientará a los jóvenes
en el desarrollo y cumplimiento del programa establecido en
la pasantía laboral en coordinación con el jefe inmediato del
joven en la empresa. INFOP hará supervisiones aleatorias
en el momento que estime conveniente. El Centro
colaborador se asegurará que la pasantía comience a más
tardar 15 días laborales luego de finalizada su formación,
8. Estar al día en el pago de obligaciones tributarias y
aportaciones del INFOP cuando lo amerite.
9. Que el personal que imparta los cursos esté capacitado
mediante una formación metodológica reconocida por el
INFOP para complementar la formación requerida por el
INFOP.
ARTICULO 5: PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE
CENTRO COLABORADOR
UNO: Se revocará la autorización como centro colaborador
mediante resolución motivada de la autoridad competente para
concederla, previa audiencia del titular del centro, cuando el mismo
incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo
4.
b) Subcontratación con un tercero para la ejecución de los
cursos.
c) No inclusión del Centro Colaborador en la programación
de cursos durante 2 años.
DOS: Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de
tres meses, se podrá revocar la contratación de alguna especialidad
formativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas,
materiales y de personal tenida en cuenta para la
homologación de la especialidad.
b) No adecuación de la especialidad a las necesidades que
demanda el sistema productivo.
c) No programación por la Administración competente, durante
dos años consecutivos.
d) No superación de los mínimos de calidad de la formación y
de los resultados de inserción profesional de los
participantes.
e) Violación a las Instrucciones o normativa propia de INFOP
f) Quejas del alumnado fundamentadas y comprobadas
CAPITULO 2: DE LA GESTIÓN DE ACCIONES
FORMATIVAS EXTERNAS
ARTICULO 6: PROGRAMACIÓN DE LA FORMACIÓN
PROFESIONAL A DESARROLLAR POR EL INFOP EN
CENTROS COLABORADORES/CONVENIOS.
UNO: La programación de acciones formativas en Centros
Colaboradores acreditados deberá responder a las necesidades
del mercado de trabajo. La formación a impartir ya sea presencial
o virtual, será un instrumento esencial para la creación de empleo
y en la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo, pues
ello permite acercar oferta/demanda actual sobre la preparación
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de los recursos humanos y favorecer la competitividad en las
empresas en su gestión y producción.
En consecuencia con lo anterior, de conformidad a lo Instruido
por el INFOP deberá desarrollar las actividades formativas
siguientes:
1.1 1. Formación profesional vinculada a los ejes transversales
del INFOP como ser (Inglés, Formación Digital,
Competencias Laborales Básicas, Habilidades para la Vida
y Emprendimientos de Subsistencia, Tradicionales o
Dinámicos).
1.2 Formación profesional para personas ocupadas en
pequeñas, medianas empresas y en empresas de economía
social.
1.3 Formación profesional en sectores y actividades económicas
prioritarias.
1.4 Formación profesional dirigida a personas desempleadas en
especialidades demandadas por el mercado de trabajo.
1.5 Formación profesional dirigida a colectivos con riesgo de
exclusión del mercado laboral.
1.6 Asistencia Técnica para mejorar la Formación Profesional a
nivel Interno y Externo
DOS: Todas las acciones formativas expuestas en los
numerales 1.1 al 1.6, se llevarán a cabo con los fondos destinados
por el INFOP para la formación profesional en cada ejercicio
económico.
TRES: Con el objetivo de alinear la demanda de formación
con la oferta de formación y lograr una mayor pertinencia de la
formación profesional en aquellas acciones formativas que
demande el mercado laboral y con el objetivo de lograr una mayor
efectividad y eficiencia en el costo de la formación el INFOP
implementara el Sistema de Fondo Concursable para identificar y
contratar a los operadores existentes en el Sistema que pueden
ofrecer los distintos módulos de formación al INFOP y así atender
la demanda de formación. El sistema de fondo concursable se
publicará en la página Web de INFOP, de forma semestral. El
INFOP podrá recibir solicitudes por parte de empresas que
requieran formación, para la cual deberá presentar solicitud
justificada, comprobante que está al día con sus aportaciones al
INFOP y las necesidades específicas. El INFOP hará uso de los
centros acreditados o en proceso de mejora continua para
contratar y dar respuesta a esta solicitud.
3.1 La modalidad de contratación se hará de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento, así como las Disposiciones Generales del
Presupuesto siempre y cuando exista la debida disponibilidad
presupuestaria que lo permita.
3.2 La Dirección Ejecutiva podrá formalizar convenios con
organizaciones gremiales, instituciones educativas,
asociaciones, ONG´s y cámaras empresariales y demás
con el objetivo de alinear la oferta con la demanda de
formación y lograr acciones formativas eficientes, flexibles y
de acorde a los requerimientos cambiantes del mercado
laboral, y en algunos casos generando Modelos de Acciones
formativas externas autosostenibles.
3.3 Todas las acciones formativas que actualmente no se impartan
a través INFOP deberán de ofrecerse en primera instancia
a través de los mecanismos antes descritos.
ARTÍCULO 7: PARTICIPANTES EN LAS ACCIONES
FORMATIVAS
UNO: Las acciones formativas que de acuerdo con lo
previsto en esta norma se lleven a cabo, irán dirigidas a los
siguientes colectivos:
1. Desempleados(as) en general.
2. Desempleados(as) que precisen cualificación para su
incorporación al mercado laboral.
3. Trabajadores(as) en activo cuya cualificación requiera
adaptaciones a las actuales necesidades del mercado de
trabajo.
4.. Desempleados(as) con riesgo de exclusión del mercado
laboral
5. Población en situación de Vulnerabilidad con necesidades
de reconversión laboral o trabajadores activos con
necesidades de formación en ocupaciones que les facilite la
inserción o reinserción laboral.
DOS: Los colectivos anteriormente referenciados podrán
participar en cada una de las acciones formativas que se describen
en esta norma, siempre y cuando en las mismas no se recojan
condiciones específicas de acceso.
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ARTÍCULO 8: CONVOCATORIA DE CENTROS
COLABORADORES.
UNO: Cuando se considere necesario el INFOP hará
convocatorias públicas a través de su página web de acciones de
formación para que los centros acreditados o bajo un proceso
de mejora continua participen en talleres que permita actualizar
las currículas, capacitar a los instructores, modernizar las
instalaciones, equipos y herramientas para cada uno de los cursos
a impartir, sean por ellos mismos o los que el INFOP programe
impartir en forma presencial u online usando las instalaciones de
dichos centros.
DOS: La programación de la oferta formativa estará basada
en la demanda de solicitudes de cursos, que realicen las empresas,
instituciones públicas, privadas, Organizaciones No
Gubernamentales, Fundaciones, Alcaldías, Secretarías de Estado,
Gremiales, población en general y otros. Esta programación será
presentada por parte del Departamento de Acciones Formativas
Externas, anticipadamente al inicio de cada trimestre para su previa
aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva y la División
Administrativa y Financiera.
La detección de necesidades de formación en el territorio se
realizará a través de encuestas y de mesas sectoriales conformados
con la empresa privada, academia, cooperación internacional y/o
cualquier otro actor que forme parte del Sistema Nacional de
Formación Profesional y pueda dar una retroalimentación sobre
las necesidades de formación en cada sector.
ARTICULO 9: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE
CURSOS
UNO: De acuerdo a la demanda recibida y el presupuesto
disponible el INFOP a través del Departamento de Acciones
Formativas Externas programará los cursos a desarrollarse
trimestralmente o según la demanda, se publicarán en su página
web y estas programaciones serán trasladadas a cada uno de los
centros colaboradores.
DOS: En caso de que exista demanda de un curso que no
esté acreditado por el INFOP y fuese solicitado a un Centro
Colaborador, este lo remitirá al INFOP para que el curso sea
acreditado para su impartición.
ARTICULO 10: CRITERIOS DE SELECCIÓN/
ASIGNACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS
UNO: Serán consideradas prioritarias las acciones formativas
que contengan un mayor compromiso de empleabilidad,
sostenibilidad laboral y/o productividad de los participantes en
las mismas o que estén acorde a la realidad nacional y a las
necesidades actuales de la formación profesional en un mundo
moderno tecnológico y competitivo.
DOS: Asimismo, en la selección de los cursos a impartir se
tendrá en cuenta la acreditación o resultados de la evaluación del
plan de calidad y el nivel de calidad alcanzado por el centro,
además de resultados alcanzados durante la supervisión,
cumplimiento a las observaciones, certificación de personas e
inserción laboral alcanzada, cuando el INFOP lo requiera.
ARTICULO 11: PLAZO DE APROBACIÓN Y
COMPETENCIA PARA RESOLVER.
Cualquier centro colaborador podrá apelar las decisiones del
INFOP a través de los mecanismos estipulados en la Ley de
Administración Pública, Ley de los Contencioso Administrativo,
Ley del INFOP y demás leyes de la República.
ARTICULO 12: CAPTACIÓN Y SELECCIÓN DE
PARTICIPANTES
UNO: Para la captación y selección, en su caso, de
participantes en los cursos, se tendrá en cuenta las condiciones y
requisitos exigidos por esta norma, para cada uno de los programas
en el descritos, ateniéndose igualmente al perfil requerido para
seguir las enseñanzas de cada curso, demostrando con
certificaciones o constancia el nivel académico que se requiere
para cada programa curricular vigente aprobado por INFOP.
DOS: Las personas desempleadas o empleadas interesadas
en participar en un curso, deberán tener preferiblemente no menos
de 15 años de edad cumplidos, además del nivel académico
necesario para cada programa curricular que lo requiera.
TRES: La población a capacitarse deberá estar acorde a las
metas proyectadas por Gobierno de la República así como
también al POA, metas y objetivos propios del INFOP, respetando
la igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Esta población
podrá ser desempleada o personas empleadas las cuales serán
seleccionadas por las empresas para mejorar el desempeño de
sus competencias si fuera el caso.
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ARTICULO 13: COBERTURA DE VACANTES
UNO: Cuando por bajas de quienes participen en un curso,
se produzcan vacantes en el mismo, éstas podrán ser cubiertas
por aspirantes solicitantes de cursos , que haya quedado en lista
de espera, siempre y cuando el curso no haya tenido un avance
de más de un 20% del aprendizaje conforme lo determinado en
los planes de estudios, en virtud que el instituto siempre reconocerá
al centro colaborador el total de los estudiantes matriculados al
inicio del curso y que, en los casos que el INFOP lo estipule,
hayan logrado que el al menos el 75% de los participantes logren
la certificación de competencias
DOS: Las vacantes podrán ser cubiertas siempre que a juicio
de los responsables del curso, las personas que se incorporen
puedan seguir las clases con aprovechamiento, debiendo notificar
a la brevedad posible sobre esta situación al Departamento AFE
del INFOP. No obstante, en este caso se cubrirán vacantes cuando
se haya impartido más de un 20% de avance del curso o conforme
lo determina los planes de estudio del curso, o sólo que sea
debidamente solicitado y aprobado por el Departamento AFE
del INFOP y que exista por parte del centro colaborador una
nivelación al programa curricular que se esté ejecutando.
ARTICULO 14: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS PARTICIPANTES
UNO: Los participantes de los cursos tendrán reconocidos
los derechos siguientes:
a) Derecho a formación profesional totalmente gratuita.
b) Derecho a contar con las condiciones óptimas pedagógicas
y de seguridad, en la permanencia de los centros, en el
momento de recibir las capacitaciones o cursos.
c) Cuando el INFOP lo requiera y dependiendo del programa
curricular los participantes deberán contar con el Derecho a
tener cubiertos los riesgos de accidentes que pudiera
producirse como consecuencia de las asistencia a los cursos.
d) Derecho a recibir una capacitación adecuada y a la
expedición del correspondiente diploma de participación a
quienes finalicen el curso con aprovechamiento o certificado
de competencia. El diploma será elaborado por el centro
colaborador de acuerdo al formato proporcionado por el
INFOP y deberá remitirlo al Departamento de AFE para su
respectiva revisión y remisión a la Dirección Ejecutiva para
su firma o en su defecto a quien delegue la Dirección Ejecutiva
para la firma de los mismos dependiendo del caso.
DOS: Las obligaciones de los participantes serán las siguientes:
a) Quienes participen en los cursos, tanto personas
desempleadas como trabajadores activos, tienen la
obligación de asistir consecutivamente y seguir los cursos
con aprovechamiento.
b) Presentar por escrito justificaciones a las ausencias incurridas
durante el desarrollo del curso y en el caso de incumplir con
las horas del programa del curso la persona desempleada o
el trabajador activo mediante su empresa, manifestarán por
escrito el abandono al curso.
c) Las personas que participan en los cursos no podrán en
ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso
a no ser que sean cursos que se recibirán en las instalaciones
del Centro Colaborador en forma virtual y en distinto horario,
o que exista aprobación previa por parte del Departamento
de AFE.
Sin embargo los estudiantes podrán realizar prácticas, recibir
mentorías, realizar visitas a empresas, recibir formación humana
o temas relacionados y esto sea informado a INFOP previamente.
TRES: Serán causas de exclusión de los cursos, las siguientes:
a) Tener inasistencias no justificadas que sobrepasen el límite
de faltas aceptables de acuerdo a la programación curricular
del curso en cada caso.
b) Faltar a la conducta idónea, con sus compañeros, con el
instructor o con las instalaciones del centro mismo.
ARTICULO 15: IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN
UNO: Los Centros Colaboradores sólo podrán impartir
aquellas especialidades que estén acreditadas y aprobadas
previamente por el INFOP o conforme a las exigencias del
mercado laboral y tecnológico, o salvo la excepción cuando el
INFOP requiera impartir cursos presenciales, en línea o realizar
otras actividades formativas en las instalaciones de los centros
colaboradores, este será remunerado económicamente según los
términos establecidos en el contrato de prestación de servicios y
conforme al nivel de calidad, puntaje alcanzado durante las
supervisiones de cursos realizados anteriormente y el porcentaje
de jóvenes certificados.
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DOS: Cuando tuviera que elaborarse material didáctico,
manual para los participantes o contenidos teórico-prácticos de
las acciones formativas con cargo a los cursos, un ejemplar de los
mismos deberá ser remitido por el Centro Colaborador a la AFE
quien hará las gestiones internas en el INFOP para la aprobación
de los mismos por parte de la Dirección Ejecutiva previa revisión
de la División Técnico Docente.
Todo el material deberá ser brindado en forma digital y el
INFOP podrá utilizar dicho material a su conveniencia.
ARTICULO 16: SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
FORMATIVAS
UNO: El Departamento AFE del INFOP, realizará las tareas
de contratación de las acciones formativas, velando por el correcto
cumplimiento de las condiciones previstas en la presente norma,
disponiendo para ello de los medios oportunos.
DOS: El Departamento AFE del INFOP, podrá requerir
cuanta documentación pedagógica o tecnológica adicional que
considere necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento,
para comprobar la adecuada ejecución de la formación.
ARTICULO 17: EVALUACIÓN DE CENTROS/CURSOS
A) Bajo el Departamento AFE del INFOP se realizará la
evaluación de las acciones formativas que se desarrollen al
amparo de la presente norma, haciendo especial hincapié
en la calidad de la formación impartida y de los medios
dispuestos por las entidades colaboradoras. Los criterios
e indicadores de evaluación serán medibles y conocidos por
los centros colaboradores y sectores involucrados.
B) La evaluación podrá ser realizada en cualquier momento, ya
sea al inicio, durante y al final de la impartición de la
formación, a través de visitas técnicas y con los documentos
de evaluación con criterios e indicadores de evaluación
medibles acorde al curso impartido.
C) Los supervisores de INFOP deberán entregar un informe
de los resultados de la visita al Director del Centro con las
recomendaciones.
ARTICULO 18: FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
Para mejorar la calidad de la Formación Profesional, el
INFOP podrá realizar cursos de metodología didáctica para
completar la formación inicial o actualización técnico-pedagógica
de los Instructores de los Centros Colaboradores.
ARTICULO 19: FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES
Los supervisores serán los encargados de asistir a los centros
colaboradores, empresas de servicio o centros educativos
contratados bajo convenios, para realizar las inspecciones o
supervisiones necesarias para verificar el cumplimiento de la
ejecución de las acciones formativas contratadas, basándose en
el formato de evaluación con indicadores y criterios conocidos
por el CFP establecido por el Departamento de Acciones
Formativas Externas, debidamente aprobado por la Dirección
Ejecutiva.
Serán funciones de los supervisores las siguientes:
a) Supervisar la programación aprobada de cursos a los centros
colaboradores y convenios, al inicio, durante o al final de los
cursos.
b) Al inicio podrán dar charlas preparativas a los instructores
de los centros o empresas, sobre el manejo de los
documentos requeridos por INFOP o los CFP se pueden
avocar a la plataforma virtual de aprendizaje de INFOP.
c) Asesorar, colaborar y recomendar en todo momento a los
administradores e instructores, referente a los diferentes
procesos que deben ejecutar los centros colaboradores.
d) Revisar y validar la documentación presentada por los
centros para gestión de pago.
e) Colaborar con cualquier otra función que sea necesaria por
disposición de la Jefatura del Departamento AFE.
f) Asegurar que se extienda el finiquito de finalización al centro
colaborador de los cursos impartidos a más tardar 15 días
calendario una vez que este aprobada y revisada por el
supervisor de Centros Colaboradores asignado por la AFE
la documentación del centro de finalización de curso,
basándose en los documentos entregados, resultados de las
visitas realizadas durante o la finalización de curso o cursos
contenidos en la programación del centro.
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CAPITULO 3: DE LA GESTIÓN ECONOMICA
ARTICULO 20: REMUNERACIONES ECONÓMICAS
APLICABLES A CENTROS COLABORADORES.
UNO: El costo de los cursos impartidos por los Centros
Colaboradores se fijará a través de un análisis de las variables
conforme a la especialidad a impartir, tomando como base la tabla
de los montos mínimos establecidos y en donde se debe impartir
el mismo, nivel de calidad alcanzado, el nivel formativo del curso,
grado de dificultad de la técnica impartida y jóvenes certificados
(si INFOP lo requiere) así como también los precios de mercado
de instituciones educativas que imparten cursos similares a los del
INFOP y también a la disponibilidad económica con que cuenta
el instituto para el cumplimiento de sus metas educativas y
formativas anuales. El costo fijado de los cursos será equitativo
tanto para los centros colaboradores como para los convenios
firmados. Esto debe publicarse en la página Web de INFOP para
transparentar el proceso.
El cálculo o determinación, así como la propuesta de los
precios de los cursos o ajustes en su caso, lo hará el Departamento
de Acciones Formativas Externas, con la colaboración de los
demás dependencias del Instituto que esta Jefatura del AFE
requiera.
DOS: El análisis de Mercado deberá ser realizado tomando
en cuenta centros o instituciones que estén a la vanguardia de la
formación profesional nacional e internacionalmente, para
comparar los precios de mercado, como también los programas
curriculares actualizados basados en las necesidades de
competencias laborales.
TRES: El análisis de Mercado, y aprobación de los precios o
ajustes en su caso del valor de los cursos a impartir o que se estén
impartiendo, deberá ser actualizado y aprobado por la Dirección
Ejecutiva cada dos años, tomando en cuenta la última fecha de
aprobación.
EL análisis de mercado vigente podrá realizarse a través de
una firma especialista independiente cuando el INFOP así lo
amerite.
CUATRO: Mientras no se haya aprobado una actualización
de precios, seguirá vigente la última actualización de precios.
CINCO: Al existir un nuevo programa curricular que no haya
sido analizado y evaluado su valor económico para desarrollarlo
se deberá presentar una propuesta para este programa basado
en los precios de mercado actuales, el cual una vez y el análisis
por el Departamento de Acciones Formativas Externas de
considerarlo lo transitará a la Dirección Ejecutiva para su
correspondiente para su aprobación o denegación.
SEIS: Cuando el INFOP requiera impartir cursos
presenciales, online o realizar otras actividades formativas en las
instalaciones de los centros colaboradores, este será remunerado
económicamente según los términos establecidos en el contrato
de prestación de servicios y conforme a las instalaciones, el
equipamiento y las horas de servicio contratadas del Centro
Colaborador.
ARTICULO 21: PAGOS A LAS ENTIDADES o
CENTROS COLABORADORES
UNO: En virtud de lo establecido en esta norma, el INFOP
realizará pagos que cubran todos los costos tanto iníciales como
finales derivados de la ejecución de las acciones formativas y de
asistencia técnica para la mejora de la formación profesional y
conforme a las normativas anteriores y al contrato respectivo
mismo.
DOS: El importe de los pagos a realizar, se determinará en
función del nivel de acreditación alcanzado, porcentaje de jóvenes
certificados nivel formativo de los cursos cuando el INFOP lo
requiera o considere necesario, también del grado de dificultad
de la técnica impartida, de su duración y del número de
participantes que iniciaron el curso, siempre y cuando los
participantes que abandonaron el curso, mediante supervisión del
AFE se corrobore y determine no sea responsabilidad de los
Centros Colaboradores o empresas de servicio que tienen el
compromiso de la formación, ya que deben velar por motivar a
sus participantes. Todo esto estará en la tabla sistema de pagos
publicada por INFOP.
TRES: El importe total de la cuantía máxima para cada curso,
se determinará tomando en cuenta el nivel de acreditación
alcanzado, grado de dificultad del curso, porcentaje de jóvenes
certificados multiplicado el valor establecido por participante.
Se computarán también como participantes que han finalizado
el curso, aquellos que precisen abandonarlo antes de su finalización
por haber encontrado un empleo o por otra causa de abandono
que no sea responsabilidad del Centro Colaborador o empresa
de servicio, debidamente reportado en el momento del abandono
de cada uno de los casos y justificado mediante la documentación
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que amerite, siempre que el número de participantes que finalice
no supere al de los reportados al inicio de cada curso.
CUATRO: El importe del pago se efectuará a los Centros
Colaboradores o empresas de servicio, previa justificación de
éstos, al finalizar el curso presencial o en línea impartido por dicho
centro y bajo su responsabilidad. No obstante lo anterior, el INFOP
ordenará un anticipo del 50% del total al iniciar el curso, siempre
que el Centro o la empresa lo solicite y se garantice la cuantía
mediante un instrumento legal como ser un Pagaré u otro. Dicho
pago debe realizarse a más tardar 10 días después de firmado el
contrato.
CINCO: Para efectuar los pagos iniciales o anticipos y finales
correspondientes se deberá de presentar la siguiente
documentación:
A. Para trámite de pagos iniciales basados en el 50% del
contrato de los cursos se deberá adjuntar la siguiente
documentación:
1. Solicitud de pago inicial o anticipo por escrito (50%
del Contrato), mencionando números de contratos a
pagar.
2. Recibo de pago inicial o anticipo, mencionando
números de contratos a pagar.
3. Pagaré de respaldo que comprometa al Centro o
entidad a finalizar los cursos contratados.
4. Informe de Inicio de curso.
5. Propuesta Original de Aprobación de Curso.
6. Resolución Original de Aprobación de Curso.
7. Contratos Originales.
8. Cuadro detallado con el pago por curso, elaborado
por el coordinador de los Centros Colaboradores, y
validando la ejecución de los cursos a pagar.
9. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de
cursos.
B. Para trámite de pagos finales se deberá adjuntar la siguiente
documentación:
1. Solicitud de pago final (ajuste del 50% restante, con
las deducciones aplicables), mencionando números de
contratos a pagar.
2. Recibo de pago final, mencionando números de
contratos a pagar.
3. Informe de Inicio/Final de curso.
4. Propuesta Original o copia de la Aprobación de Curso.
5. Resolución Original o copia de la Aprobación de Curso.
6. Copia de Contratos o Contratos Originales.
7. Cuadro detallado con el pago por curso, Elaborado
por el coordinador de los Centros Colaboradores,
y validando la ejecución de los cursos a pagar.
8. Hoja de Supervisión o Constancia de Ejecución de
cursos.
9. Recibo de pago de aportaciones al INFOP.
10. Copia de la Constancia de la DEI, si aplica o Constancia
de Exoneración de Impuesto.
11. Jóvenes certificados (en caso de que sea requerido
específicamente por INFOP)
ARTICULO 22. JUSTIFICACIÓN y LIQUIDACIÓN DE
PAGOS A CENTROS COLABORADORES.
UNO: Para acreditar la finalización de cada uno de los cursos
y para justificar la correcta utilización del importe económico
aprobado, la entidad/centro, documentará la finalización ante el
INFOP.
DOS: La liquidación, se realizará de acuerdo con lo
establecido en esta norma.
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ARTICULO 23: MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN y
EXTINCIÓN DE PAGOS
UNO: Si la entidad colaboradora en el desarrollo de las
acciones formativas incumpliera alguno de los extremos exigidos
en esta norma o en la Resolución de aprobación del curso, así
como en caso de falsificación de datos o cualquier otra acción
fraudulenta debidamente comprobada y que se le haya dado el
derecho a la defensa al Centro Colaborador o empresa de servicio
antes de los recursos a que tiene derecho de interponer, tendrá
lugar la suspensión del pago, sin perjuicio del derecho del INFOP
de exigir el resarcimiento de daños y perjuicios y cualquier otra
responsabilidad que proceda conforme a la ley.
DOS: Los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán
ser igualmente motivo para que se ordene la extinción, total o
parcial del importe aprobado y tenga lugar la devolución de las
cantidades percibidas en concepto de anticipo a la División
Administrativa del INFOP. El interesado podrá interponer los
recursos que correspondan de conformidad con las leyes
ARTICULO 24: REINTEGRO DE PAGOS HECHOS POR
EL INFOP
Procederá el reintegro total o parcial del importe percibido
por el Centro/ entidad, en los siguientes supuestos:
A. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedido
según la Resolución Aprobatoria o conforme al contrato
suscrito.
B. Subcontratación de la ejecución de los cursos aprobados.
C. Obtención de compensaciones, subsidio o cualquier otro
beneficio material adicional para la misma acción formativa.
D. Incumplimiento total o parcial del compromiso de
contratación asumido en su caso por la entidad, salvo que
exista causa suficiente justificada para ello, que deberá
hacerse constar en una Resolución motivada al efecto.
E. Suspensión de la acción formativa por cualquiera de las
causas previstas en esta norma.
F. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos
G. Cualquier otro incumplimiento de disposiciones legales o
normativa aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: En todo lo no dispuesto en esta normativa se
aplicará supletoriamente la Ley Constitutiva del INFOP, sus
reglamentos y la Legislación Nacional correspondiente.
SEGUNDA: La excepción prevista en los Artículo 3 Numeral
3, para la contratación de una Empresa o que por premura en
caso de requerimiento del INFOP, los requisitos anteriores podrán
flexibilizarse a criterio del INFOP, siempre y cuando se
comprometa bajo declaración jurada en cumplir los requisitos
faltantes, entrar en un proceso de mejora continua y que en ningún
momento se deteriore la calidad de la formación a impartir, para
ello, será autorizada con carácter previo por el Director Ejecutivo
del INFOP.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se faculta al Director Ejecutivo del INFOP, para
dictar cuantas disposiciones, aprobaciones y autorizaciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente norma,
siempre y cuando aseguren la eficiente administración de los
recursos del INFOP y garanticen la pertinencia y calidad de las
acciones formativas.
SEGUNDA: La presente norma entrará en vigencia el día de
la aprobación por el Honorable Consejo Directivo del INFOP.-
En Resolución Nº. CD-SO-18-06-2015-5.a, se aprobó en
principio la presente Norma, ratificándose conforme a la
Resolución Nº. CD-SO-09-07-2015-5.a de fecha 22 de julio
de 2015.
TERCERA: Esta normativa deja sin valor ni efecto la
Regulación Jurídica de los Centros Colaboradores de INFOP.
Tegucigalpa, D.C., 18 de junio de 2015.
17 O. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1350-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Corazones y Manos Honduras y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1350-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de
septiembre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve
de mayo del dos mil trece, misma que corre a Expediente PJ-
09052013-724 p o r e l A b o g a d o N A R C I S O E N R I Q U E
MANZANARES ROJAS, personándose posteriormente la
Abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN
CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida como
“HEARTS AND HANDS HONDURAS, con domicilio en el local
5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír, a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1865-
2015 de fecha cuatro de agosto del dos mil quince.
C O N S I D E R A N D O : Q u e l a O R G A N I Z A C I Ó N N O
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada,
ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también
conocida como “HEARTS AND HANDS HONDURAS”, se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e
integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la
L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
O R G A N I Z A C I O N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN
CORAZONES Y MANOS HONDURAS también conocida como
“HEARTS AND HANDS HONDURAS” con domicilio en el local
5b de la Residencial Los Cedros, de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES Y MANOS
HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND
HANDS HONDURAS”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual
se denominará CORAZONES Y MANOS HONDURAS, la cual
será conocida también como “ASOCIACION HEARTS AND
HANDS HONDURAS”.
Artículo 02.- La duración de la ASOCIACIÓN HEARTS
AND HANDS HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá
por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el
Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
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Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HEARTS
AND HANDS HONDURAS será en la ciudad de San Pedro Sula,
residencial los cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá establecer
oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.-: Son Objetivos y Finalidades de HEARTS AND
HANDS HONDURAS: a) Ayudar a los sectores más vulnerables
a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de agua potable.
b) Coordinar por medio de brigadas médicas donación de equipo
médico a hospitales públicos a través de los entes estatales
correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o
jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa
para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico de
aprendizaje para ser donado a los centros educativos públicos
del país y/o comunidad que los necesite con urgencia. d) La ayuda
social por medio de sistemas recreativos, donando juguetes a niños o
cualquier material que ayude a la recreación de menores y adultos.
e) Mantener relaciones amistosas y de colaboración con
agrupaciones similares en actividades que coinciden con la de
esta Asociación, tanto a nivel nacional como internacional. f)
Promover e impulsar actividades encaminadas al desarrollo humano
integral de las familias y comunidades menos favorecidas, con el
fin de reducir la desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento
de programas enfatizados en brindar apoyo social a los sectores
más necesitados de la población a través de acciones de capacitación
y ejecución de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que
contribuya con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación,
beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la mujer,
incentivando el empoderamiento para un mejor desenvolvimiento
dentro de la sociedad y la igualdad de género. g) Impulsar todo tipo
de actividades de infraestructura de las que carezcan 1as zonas
urbano marginales y rurales de la población y que sean de suma
importancia y necesidad, para el desarrollo humano integral de sus
habitantes. h) Promover la realización de estudios socioeconómicos
que revelen la problemática de vivienda en los sectores menos favorecidos
de la población proporcionando la ayuda necesaria para contribuir a
la solución de dicho problema. i) Apoyar las zonas menos beneficiadas
con el fin de preservar la vida del ser humano a través del suministro
de víveres, enseres, relacionados con la salud y nutrición,
educación y formación básica, agua, saneamiento y seguridad
ciudadana. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá
ser previamente autorizados, por los entes estatales del ramo y en
ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal;
de igual forma todas las actividades que generen ingreso servirán
para su autosostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 05. Serán miembros de la ASOCIACIÓN HEARTS
AND HANDS HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS. Clases de
Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS.
Artículo 07.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o j u r í d i c a s l e g a l m e n t e c o n s t i t u i d a s , q u e i n g r e s a n a l a
A S O C I A C I Ó N H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S ,
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 08.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS, la Asamblea General
concedá tal mérito.
Artículo 09.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia
jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con
la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS, cuando lo soliciten. e)
Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de
la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su
calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
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Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HEARTS AND
HANDS HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los
f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS,
para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 14.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS, tendrá que dar cumplimiento
con los Estatutos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS
HONDURAS.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes : a Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d)Suspensión temporal por
el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren, desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de
no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá
a la Asamblea General Extraordinaria, el expediente disciplinario para
que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a
quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá
por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con
aplicación de la respectiva sanción. El miembro, sancioriado podrá
interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción,
para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS: a)
A S A M B L E A G E N E R A L . b ) J U N TA D I R E C T I VA . c )
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d). DIRECCIÓN
EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y . de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 7 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico,
la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el primer trimestre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos
Miembros; d) Aprobar e l P l a n O p e r a t i v o A n u a l d e l a
ASOCIACIÓN; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos
por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el
órgano de fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACION
HELP AND DEVELOP HONDURAS.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar
las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir
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y aprobar las reformas del Reglamento Interno, c) Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACION
H E A RT S A N D H A N D S H O N D U R A S , d ) R e s o l v e r l a
impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada
por la Junta Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, estén en contraposición con los
presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la
Asamblea General E x t r a o r d i n a r i a , p a r a q u e c o n o z c a l a
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días,
contra la resolución emitida no cabra recurso alguno.
Artículo 26.-Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter
obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro, siempre y cuando acredite la autorización notariada para
tal efecto. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser
aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la
autoridad competente, acta que será firmada por todos los
miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACION, HEARTS AND HANDS HONDURAS y
sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección
de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS y estará
integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente.
c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal
III. h) Vocal IV. i) Vocal V. j) Vocal VI. k) Vocal VII. l) Vocal VIII .
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años,
é s t o s p o d r á s e r r e e l e c t o s p o r u n p e r í o d o m á s p r e v i a
autorización de la Asamblea General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán libremente a propuesta de los miembros
Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea,
siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de
los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará
posesión de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de
hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del
conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte
en violación a esta disposición, si la misma favorece las
pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la HEARTS AND HANDS HONDURAS, y preparar
los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la ASOCIACION HEARTS AND
HANDS HONDURAS. c) Elaborar el presupuesto semestral
que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las
vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación
de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto
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y demás Reglamentos de la ASOCIACION HEARTS AND
HANDS HONDURAS, para conocimiento de los miembros y del
público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con
los fines de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS
HONDURAS.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la ASOCIACION HEARTS
AND HANDS HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales
y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con
doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con
autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y
Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por
la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques
que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro
de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez
autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que . los comités
nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva
cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo.
j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos
los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos
de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo
transitorios cuando lo considere necesario previa autorización
de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la
Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACION
HEARTS AND HANDS HONDURAS y en general todas
aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año
un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones
de la Junta Directiva.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, las sugerencias que estime convenientes para la buena
marchá de la A S O C I A C I O N H E A RT S A N D H A N D S
HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal de impedimento. c)Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles, de la ASOCIACIÓN HEARTS AND
HANDS HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así
como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de
la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones
del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los
actos y resoluciones de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS
HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a
los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HEARTS AND
HANDS HONDURAS, en la forma que lo disponga la Asamblea
General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACION
HEARTS AND HANDS HONDURAS. b) Autorizar y firmar
con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACION
HEARTS AND HANDS HONDURAS. c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d)
Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos
de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, junto
con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la
ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS. f)
Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas
bancarias de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS
HONDURAS.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para
estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general
de la ASOCIACION HEARTS AND HANDS HONDURAS, c)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que
le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por dos miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b )Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y
l a D i r e c c i ó n E j e c u t i v a l o s i n f o r m e s f i n a n c i e r o s
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que
estime conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente,
Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros de la ASOCIACION HEARTS
AND HANDS HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones
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inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HEARTS AND
HANDS HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo,
que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo
tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del
Director(a)Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las
actividades de la Organización; b)Responder, por la conducción,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que
apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar
a la Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y, resoluciones de la
Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa autorización de
la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- EL Patrimonio la ASOCIACIÓN HEARTS
AND HANDS HONDURAS, corresponde, únicamente a la
organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN HEARTS AND
HANDS HONDURAS, no podrán constituirse gravámenes de
ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio
de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS,
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)
Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales los que serán reportadas a la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD. d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos
necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que
realicen las s i g u i e n t e s a c t i v i d a d e s : c o n c i e r t o s , s h o w s ,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para
verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS, podrá alegar derechos
de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer
a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS
Artículo 46.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) L a
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes
a dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, la
misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS HONDURAS, por
un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional,
un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará
a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea
General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones
la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para
presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta ASOCIACIÓN HEARTS AND HANDS
HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado
y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades
que realice ante las instituciones u organismos del gobierno
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correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento
Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la ASOCIACIÓN
HEARTS AND HANDS HONDURAS, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN
CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida
como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC),
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN
CORAZONES Y MANOS HONDURAS, también conocida
como “HEARTS AND HANDS HONDURAS, presentará
anualmente ante, la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.,C).
los estados financieros auditados que .reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando, su,
patrimonio actual así como las modificaciones .y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Organós Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL
D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A ASOCIACIÓN
CORAZONES Y MANOS HONDURAS’’, también conocida como
“HEARTS AND HANDS HONDURAS, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralorés del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN CORAZONES
Y MANOS HONDURAS, también conocida como “HEARTS AND
HANDS HONDURAS”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4)
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social .y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( F ) R I C A R D O A L F R E D O
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al un día del mes de octubre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 O. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación Ayuda y Desarrollo Honduras y aprobación de sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1334-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de septiembre
del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de enero del dos mil trece, misma que corre a Expediente
PJ-24012013-115 por el Abogado DANIEL MAURICIO
AVILEZ ALCANTARA, personándose posteriormente la
Abogada PAOLA ELIZABETH PERDONO VALLADARES,
quien, actúa en su condición de apoderada legal de la Organización
No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACIÓN
AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS (HELP AND DEVELOP
HONDURAS), con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondindientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
1842-2015 de fecha 1 de septiembre del 2015.
CONSIDERANDO: Que LA ORGANIZACIÓN NO
G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) ,
denominada “AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual
podrá ser conocida también como “HELP AND DEVELOP
HONDURAS”, se crea como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al
desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la
L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s O r g a n i z a c i o n e s N o
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN
AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS, la cual podrá ser
conocida también como “HELP AND DEVELOP HONDURAS”,
con domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, residencial Los
Cedros, local 5b, Honduras, C.A y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
DENOMINADA AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
fundación, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual
se denominará ASOCIACIÓN AYUDA Y DESARROLLO
HONDURAS la cual podrá ser conocida también como “HELP
AND DEVELOP HONDURAS”.
Artículo 02.- La duración de la ASOCIACION HELP AND
DEVELOP HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá
por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el
Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines
d e l u c r o , p o r l a L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD),
su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por
el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la
República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS, será en la ciudad de San Pedro Sula,
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residencial Los Cedros, local 5b, Honduras, C.A. y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- Son Objetivos y Finalidades de “(HELP AND
DEVELOP HONDURAS)”: a) Ayudar a los sectores más
vulnerables a la construcción de viviendas y acceso a sistemas de
agua potable. b) Coordinar por medio de brigadas médicas, donación
de equipo médico a hospitales públicos a través de los entes
estatales correspondientes. c) Gestionar con personas naturales o
jurídicas, legalmente constituidas en el país que deseen donar ropa
para las zonas marginales; asimismo obtener material didáctico
de aprendizaje para ser donado a los centros educativos
públicos del país y/o comunidad que los necesite con urgencia.
d) La ayuda social por medio de sistemas recreativos, donando
juguetes a niños o cualquier material que ayude a la recreación
de menores y adultos. e) Mantener relaciones amistosas y de
colaboración con agrupaciones similares en actividades que
coinciden con la de esta Asociación, tanto a nivel nacional
como internacional. f) Promover e impulsar actividades
encaminadas al desarrollo humano integral de las familias y
comunidades menos favorecidas, con el fin de reducir la
desigualdad y vulnerabilidad, mediante el fomento de programas
enfatizados en brindar apoyo social a los sectores más necesitados
de la población a través de acciones de capacitación y ejecución
de proyectos de infraestructura, y cualquier otro que contribuya
con el desarrollo en las zonas más vulnerables de la nación,
beneficiando primordialmente a los niños de estos sectores y a la
mujer, incentivando el empoderamiento para un mejor
desenvolvimiento dentro de la sociedad y la igualdad de género. g)
Impulsar todo tipo de actividades de infraestructura de las que
carezcan 1as zonas urbano marginales y rurales de la población y
que sean de suma importancia y necesidad, para el desarrollo humano
integral de sus habitantes. h) Promover la realización de estudios
socioeconómicos que revelen la problemática de vivienda en los
sectores menos favorecidos de la población proporcionando la
ayuda necesaria para contribuir a la solución de dicho problema.
i) Apoyar las zonas menos beneficiadas con el fin de preservar la
vida del ser humano a través del suministro de víveres, enseres,
servicios relacionados con la salud y nutrición, educación y
formación básica, agua saneamiento y seguridad ciudadana. La
ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente
autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento
podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; de igual forma
todas las actividades que generen ingreso servirán para su auto-
sostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 05.-Serán miembros de la ASOCIACION HELP AND
DEVELOP HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve
la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. Clases de
Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION HELP
AND DEVELOP HONDURAS.
Ar tículo 07.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P H O N D U R A S ,
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 08.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, la Asamblea General conceda
tal mérito.
Artículo 09.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia
jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con
la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, cuando lo soliciten. e) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su
calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir
y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
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Artículo 12.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 13.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los
f i n e s y o b j e t i v o s p e r s e g u i d o s p o r l a m i s m a . b ) H a c e r
propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas
ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los
bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS,
para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 14.- Todos los miembros de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los
Estatutos de la ASOCIACIÓN HELPAND DEVELOP HONDURAS.
Artículo 15.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el
término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará
la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien le han iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará
con el procedimiento hasta finalizar, con aplicación de la respectiva
sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de
reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS: a)
ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 17.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 19.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 20.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma
que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 7
días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día,
lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno
de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 d í a s d e a n t i c i p a c i ó n c o m o m í n i m o c o n l a s m i s m a s
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en
el primer trimestre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 22.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros.
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACION. e)
Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta
Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de
fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS.
Artículo 24.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar
las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir
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y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y
acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS. d) Resolver la impugnación de
los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 25.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y
en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la
Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días, contra la
resolución emitida no cabrá recurso alguno.
Artículo 26.-Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 27.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria tiene derecho a ser representado por otro miembro siempre
y cuando acredite la autorización notariada para tal efecto. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y
a ladisposición de todos los miembros de la ASOCIACION HELP
AND DEVELOP HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones
estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de
garantizar la transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
ASOCIACION HELP AND DEVELOP HONDURAS, y estará
integrada de la siguiente manera: a)Presidente/a. b)Vicepresidente. c)
Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II. g) Vocal III.
Artículo 30.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán
en su cargo Ad honorem durante cuatro años, éstos podrán ser
reelectos por un período más previa autorización de la Asamblea
General Ordinaria.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 31.-La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán libremente a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión
de sus cargos respectivos inmediatamente al acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 32.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
en el primer trimestre del año y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 33.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de
hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del
conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte
en violación a esta disposición, si la misma favorece las
pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS y preparar los planes de acción que correspondan.
b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c) Elaborar
el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General
de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos
a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre
actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el
proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar
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el estatuto y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS, para conocimiento de los miembros y
d e l p ú b l i c o e n g e n e r a l . h ) F o m e n t a r l a i m p r e s i ó n d e
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos
relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS.
Artículo 35.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar
la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la
agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de
Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones
de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y
dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble
voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e)
Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización
de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta
Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i)Vigilar para que los Comités nombrados por
la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. 1)Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m)Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS y en general todas aquellas que ámeritan una dirección
acertada.ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime Convenientes para la buena
marcha de la A S O C I A C I Ó N H E L P A N D D E V E L O P
HONDURAS. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
tempóra1 o de impedimento. c) Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS. d) Aquellas otras que le asigne la
Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General
y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la
ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS, así como
extender con el visto bueno del Presidente las constancias que
le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como
lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 38.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar
y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS, en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual
a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual
de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de
los bienes de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS.
Artículo 39.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS,
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para
estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su
revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general
de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP HONDURAS. c)
Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en
caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que
le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes
estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 40.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por dos miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán
las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o
Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad
que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar que los
miembros de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS, y de Junta Directiva cumplan los presentes
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estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes
a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la
Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 41.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la
Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la
Organización.
Artículo 42.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 43.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d)Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e)Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 44.- E1 Patrimonio la ASOCIACIÓN HELP AND
DEVELOP HONDURAS, corresponde, únicamente a la
organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede
disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen
parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y
derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN
HELP AND DEVELOP HONDURAS, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACION HELP AND
DEVELOP HONDURAS, estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b)Los bienes que adquiera. c)
Donaciones nacionales o internacionales, los que serán
reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la
Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos
generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad;
enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las
actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr
sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de
facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean
aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 45.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad
sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma
se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACION
Artículo 46.- Son causas de disolución.a)La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de
realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución
del Poder Ejecutivo.
Artículo 47.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 48.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que
haya aprobado tal determinación integrará una Comisión
Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, por un período de treinta días
en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en
su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después
de liquidada, se traspasará a otra organización con fines similares
señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 49.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros y asistentes, es
decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento
de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.- Esta ASOCIACIÓN HELP AND DEVELOP
HONDURAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del
Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
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Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 52.- Las actividades de la ASOCIACIÓN HELP
AND DEVELOP HONDURAS, en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 53.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La Asociación AYUDA Y DESARROLLO
HONDURAS, también conocida como “HELP AND DEVELOP
HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y
DESARROLLO HONDURAS, también conocida como HELP AND
DEVELOP HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESARROLLO
HONDURAS, también conocida como HELP AND DEVELOP
HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales, de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO DENOMINADA “AYUDA Y DESA-
RROLLO HONDURAS, también conocida como “HELP AND
DEVELOP HONDURAS”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y
a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo
a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N ( F ) R I C A R D O A L F R E D O
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central al un día del mes de octubre del año 2015.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 964-
2013.-E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E L I N T E R I O R P O B L A C I Ó N .
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central veinticinco de
septiembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la
solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha
siete de agosto del dos mil doce, Expediente. No. PJ-
07082012-1230, por el Abogado ARTURO SABILLÓN,
en su carácter de Apoderado Legal de la Organización
constituida en el extranjero denominada EXALTING
CHRIST IN HONDURAS, INC., que en el idioma
castellano se traduce EXALTANDO A CRISTO EN
HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway
avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Unidos de América y
con domicilio para operar en la República de Honduras en
Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque, departamento
de Comayagua, contraída a pedir el reconocimiento de su
Personalidad Jurídica e incorporación de sus Estatutos para tener
el derecho de operar legalmente en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos que exige la ley, habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado
quien emitió dictamen favorable No. 1524-2013 de fecha 23 de
julio del 2013.
CONSIDERANDO: Que la Organización “EXALTING
CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el idioma castellano
se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS,
es una organización sin fines de lucro constituida en los
Estados Unidos de América bajo las leyes del Estado de la Florida,
organizada exclusivamente para propósitos benéficos, religiosos,
científicos, educativos y literarios y con domicilio en 11505
E. Broadway avenue, Mango, Estado de la Florida 33550, de
los Estados Unidos de América, la cual es conforme a la normativa
jurídica hondureña positivo y vigente.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las
negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de
conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la
Ley de Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante
Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de
junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR
MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización y acuerdos dispensando la
publicación de edictos para contraer matrimonio civil, acuerdos
de nombramiento de municipios que vaquen en las
corporaciones municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 69 del
Código Civil 120 de la Ley General de la Administración
Pública 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del
Decreto PCM-060-2011 contentivo de las Reformas del
Reglamento de Organización, funcionamiento y competencias
del Poder Ejecutivo; 24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la
Organización constituida en el extranjero denominada
“EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC” que en el
idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO
EN HONDURAS, con domicilio principal en 11505 E. Broadway
avenue, Mango, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de
América y con domicilio para operar en la República de
Honduras en Barrio El Centro, en la ciudad de Siguatepeque,
departamento de Comayagua; asimismo, se incorporan los
Estatutos de la Organización que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN CONSTITUIDA
EN EL EXTRANJERO DENOMINADA “EXALTING
CHRIST IN HONDURAS, INC” QUE EN EL IDIOMA
CASTELLANO SE TRADUCE A EXALTANDO A
CRISTO EN HONDURAS
ARTÍCULO I. OFICINAS. La oficina principal de la
Sociedad Exaltando a Cristo en Honduras, en la Florida, es
una Corporación sin fines de lucro (la “Corporación”). Se
encuentra en el Estado de la Florida, en la ciudad de Mango,
en el Condado de Hillsborough. La Corporación podrá tener
oficinas en otros lugares dentro o fuera del Estado de la
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Florida como el Consejo de Administración de tiempo en tiempo
lo determine o como los negocios de la Corporación puedan
requerir. La dirección del domicilio Social de la Corporación,
requerido por la ley de la Florida deberá mantenerse en el
Estado de Florida, puede que sea cambiado de vez en cuando
por el Consejo de Administración. El domicilio social pueda que
sea, pero no necesariamente tiene que ser idéntico a la oficina
principal de la Corporación en el Estado de la Florida.
ARTÍCULO II. LOS DIRECTORES. Sección 1. El
Consejo de Administración. La administración de los negocios
de la Corporación y ejercicio de sus poderes corporativos
serán ejercidos por una Junta de tres o más Directores. (a)
Los Directores o los miembros de la Sociedad no tienen que
ser residentes del Estado de la Florida pero deben ser por lo
menos de 18 años de edad. b) El Consejo de Administración
tendrá la facultad de determinar la compensación de los
Directores. c) Un Director de la Corporación que esté presente
en una reunión de la Junta Directiva, en la que se tome una
acción sobre cualquier asunto de la Corporación, se presumirá
que acepta las medidas adoptadas, a menos que; el Director
vote en contra de la acción o se abstenga de votar al respecto
de la misma, debido a un conflicto de interés confirmado. d) Un
Director desempeñará sus funciones como Director(a),
incluyendo sus deberes como miembro de cualquier comité de
la Junta Directiva en la que él o ella pueda servir, de buena fe y
de una manera en la que él o ella crea conveniente y que sea de
mejor interés de la Corporación y con el cuidado, como una persona
comúnmente prudente en tal posición actuaría bajo
circunstancias similares. (e) En el desempeño de sus
funciones, el Director tendrá la facultad de confiar en la
información, opiniones, reportes, o declaraciones, incluyendo
Estados Financieros y cualquier otra información financiera en
todo caso preparada o presentada por: (i) Uno o más Oficiales
o empleados de la Corporación a quienes el Director
razonablemente considere que son confiables y competentes en
los asuntos presentados, (ii) Asesor legal, contadores públicos u
otras personas respecto a los asuntos que el Director crea
razonable que tales personas tienen la competencia o
experiencia profesional (iii) un comité de la Junta en la que él o
ella no ejerza funciones, debidamente designados de
conformidad con una disposición de los Artículos de la Sociedad
o de estos Estatutos, en cuanto a los asuntos de su autoridad
designada, que el comité de Directores razonablemente crea
que tiene méritos de confianza. (f) En el desempeño de sus
funciones, un Director puede considerar tales factores relevantes,
como el Director crea pertinentes, incluyendo los prospectos
a largo plazo y del interés de la Corporación, en lo social, los
efectos económicos, legales, u otros por cualquier acción de
los empleados, proveedores o clientes de la Sociedad o de sus
sucursales, las comunidades y en sociedad en la que la
Corporación o sus subsidiarias operan, y la economía del
Estado y de la nación. (g) Un Director no se considerará que
actúa de buena fe si él o ella tiene conocimiento respecto a la
materia en cuestión que causaría tal dependencia descrita en
la Sección 1 (e) de este Artículo II para que sea injustificado.
(h) No obstante, las disposiciones anteriores, los Directores
pueden ser inmunes a la responsabilidad civil de conformidad
con los Estatutos de Florida, Sección 617.0834. Sección 2.
Número, Elección y Término de Administración. (a) El
número exacto de los Directores que integran la Junta, será el
número que a menudo, sea determinado por resolución de la
mayoría del total de la Junta en cualquiera de sus reuniones, con
excepción en cuanto a la cantidad que constituyen la Junta
Directiva inicial, cuyo número será fijado por los Estatutos de
la Sociedad. El no disminuir en el número de la Junta tendrá el
efecto de acortar el término de un Director titular. En ningún
momento el número de Directores que integran el Consejo será
inferior a tres. (b) Cada persona mencionada en los artículos de
la Sociedad como miembro de la Junta Directiva inicial de
Directores ocupará el cargo hasta su renuncia, destitución o
muerte, o hasta que su sucesor sea nombrado después de la
expiración del mandato de él o ella. El término de cada
Director se determinará por el Pleno del Consejo de
Administración, en la primera reunión del Consejo de
Administración, o para los Directores designados
posteriormente, en el momento en que cada Director es
nombrado. (c) En la reunión anual de Directores, los
Directores elegirán a un presidente de la Junta Directiva que
ejercerá sus funciones hasta la próxima reunión anual. El
Presidente de la Junta dirigirá todas las reuniones de la Junta
Directiva. Sección 3. Vacantes. Las vacantes en el Consejo de
Administración, tanto si se producen a causa de un aumento en el
tamaño de la Junta, o por la muerte, renuncia, descalificación o
separación de un Director de la expiración del plazo de un
Director (tras el nombramiento de su sucesor), serán llenadas
por el voto afirmativo de la mayoría de la totalidad de la Junta
de los Directores restantes, incluso si los Directores restantes
no constituyen el quórum. Un Director nombrado para cubrir
una vacante desempeñará el cargo hasta que su sucesor sea
nombrado después de la expiración del plazo de la posición
que él o ella ha llenada, o su renuncia prematura, remoción, o
muerte. Sección 4. Reuniones anuales y Ordinarias de la
Junta. La reunión anual de la Junta Directiva se llevará a
cabo cada año. Las reuniones ordinarias de la Junta se llevarán
a cabo en el lugar y tiempo planificadas, durante el año como
el Consejo de Directores pueda pre-establecer. Las reuniones
anuales o periódicas de la Junta Directiva pueden llevase a cabo
dentro o fuera del Estado de Florida, y no será necesario dar
aviso a ningún Director con respecto a cualquier reunión ordinaria
o anual. Los miembros del Consejo de Administración podrán
participar en cualquier reunión regular o especial por medio de
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una conferencia telefónica o con equipos de comunicaciones
similares como teleconferencias por medio de las cuales todas
las personas que participan en la reunión puedan escucharse
entre sí, al mismo tiempo, y que con la participación de estos
medios; se virtualice como si estuviese en presencia la persona
en dicha reunión. Sección 5. Las reuniones extraordinarias
de la Junta. Las Reuniones Especiales del Consejo de
Administración podrán ser convocadas en cualquier momento y
lugar por el Presidente, el Director de la Junta, o por la mayoría
de los Directores. Se dará aviso por cada reunión especial a
través del Secretario, a cada Director con por lo menos
cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión. El aviso de
una reunión especial puede ser dado por teléfono. Nótese que
para una reunión extraordinaria de la Junta, no tiene que dar
aviso a cualquier Director que firme una renuncia ya sea
antes o después de la reunión. La asistencia de un Director a
una reunión especial constituirá la renuncia a la notificación de
dicha reunión y la renuncia a cualquier objeción y al lugar de
la reunión, el horario a cumplir en la reunión, o a la manera en
que haya sido llamado o convocado, excepto cuando un Director
esté en el comienzo de la reunión, y hace cualquier objeción a
la transacción de negocios debido a la reunión, éste no es
legalmente llamado o convocado. Ni los asuntos a tratar, ni el
propósito de cualquier reunión especial del Consejo de
Administración es necesario especificar en la notificación o en
la renuncia a la notificación de dicha reunión. Las sesiones
extraordinarias de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo
dentro o fuera del Estado de Florida. Sección 6. Quórum y
Votación. Salvo que se disponga lo contrario en los artículos
de la Sociedad, la mayoría del número de consejeros fijados en
la forma prevista en estos Estatutos se constituirá el quórum
para la transacción de negocios. Además de los Directores que
están físicamente presentes en la reunión, los Directores estarán
en efecto de este Reglamento y se considerarán presentes en
dicha reunión si por conferencia de teléfono, o equipos de
comunicaciones similares; por medio de los cuales, todas las
personas que participan en la reunión pueden oírse y hablarse
unos con otros, al mismo tiempo como lo usual. Una resolución
aprobada por teléfono por todos los Consejeros, por el momento
tiene derecho a recibir notificación de una reunión de los
Directores, ésta será tan válida y efectiva como una
resolución aprobada en una reunión física. El acto de la
mayoría de los Directores presentes en una reunión en la que
haya quórum será el acto de la Junta Directiva, salvo
disposición en contrario en los Estatutos. Un Director que
está presente en una reunión en la que se toma la acción sobre
cualquier asunto corporativo, se considerará a favor de las
medidas adoptadas, a menos que él o ella vote en contra de la
acción o se abstenga de votar con respecto a la misma, debido a
un conflicto de interés confirmado. La mayoría de los
Directores presentes, haya o no la existencia del quórum,
podrá suspender cualquier reunión de la Junta Directiva para
otra hora y lugar. Un aviso de cualquier reunión aplazada se
dará a los Directores que no estaban presentes en el momento
de levantar la sesión y, a menos que la hora y el lugar de la
reunión aplazada se anuncien en el momento de la clausura, a
los demás consejeros. Sección 7. Acciones de la Junta sin una
reunión. Cualquier acción del Consejo de Administración o por
un comité que se deba o pueda ser tomada en una reunión se
puede tomar sin una reunión con el consentimiento por escrito
de la acción, firmado por todos los miembros de la Junta o
Comité, se presenta en el acta de las deliberaciones de la
Junta. Dicha autorización tiene el mismo efecto que un voto
unánime. Sección 8. Compensación, Directores, como tal,
no recibirá ninguna compensación por sus servicios, pero tendrá
derecho a recibir una compensación por los servicios prestados a
la Corporación en cualquier capacidad que no sea como
Directores, que se disponga de vez en cuando por la Junta
Directiva. Sección 9. Comités Ejecutivos y otros. El Consejo de
Administración, por acuerdo adoptado por la mayoría de la junta
en pleno, podrá designar a dos o más de sus miembros para
constituir un comité ejecutivo y una o varias comisiones, cada
una de ellas, en la medida prevista en dicha resolución y podrán
ejercer toda la autoridad de la Junta Directiva, con la excepción
de que ningún comité tendrá la facultad de llenar las vacantes
en el Consejo de Administración o de cualquier comité, o
adoptar, modificar o derogar los Estatutos o el pacto social.
Además, ningún comité tendrá las facultades y la autoridad
previstas en este Artículo II, en el artículo III, sección 1, o en el
artículo IV, Sección 3. Todos los comités así nombrados
mantendrán al día la documentación o los registros de las
transacciones de sus reuniones como el Consejo de
Administración que dirigen. El Consejo, por resolución
adoptada en conformidad con esta sección, puede designar a
uno o más Directores como miembros suplentes de un comité
que puede actuar en el lugar de cualquier miembro o
miembros ausentes en una reunión de una comisión, podrán
llenar vacantes en dicho comité, suspender a cualquiera o a
todos los miembros de dicho comité, con o sin causa, en
cualquier momento, o se puede disolver o desactivar dicho
comité. Sección 10. Remoción de los Directores. En una reunión
especial de Directores llamados expresamente para ese fin,
cualquier Director puede ser removido con o sin causa mediante
el voto de la mayoría de la Junta en pleno de los consejeros. Si
dicho Director es miembro del Comité Ejecutivo o de
cualquier otro comité de la Junta Directiva, él o ella dejará de
ser miembro de dicho comité cuando él o ella deja de ser un
Director.
ARTÍCULO III. OFICIALES. Sección 1. Remoción
de Directores. Esta Sociedad tendrá un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y los demás
funcionarios, auxiliares y agentes de la Junta Directiva que de
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vez en cuando se estime conveniente. Los Funcionarios de la
sociedad serán elegidos por la Junta Directiva en la reunión
anual de la Junta Directiva y desempeñarán su cargo por el
termino de un (1) año y hasta que sus sucesores sean elegidos y
calificados, a menos que sean removidos por el Consejo de
Administración. El Consejo de Administración tendrá el derecho
en cualquier momento para eliminar uno o más de los
funcionarios con o sin causa. Todas las ofertas de empleo en
cualquier oficina de la Cooperación serán cubiertas por el
Consejo de Administración. Cualquier persona puede ocupar dos
o más oficinas. Elección o designación de un funcionario o
agente no crea en sí mismo los derechos contractuales. El
fracaso para elegir a un Presidente, Secretario o Tesorero no
afectará a la existencia de la Corporación. Sección 2. El
Presidente. El Presidente de la Corporación será elegido por el
voto de la Junta Directiva, y aprobará el programa de las
reuniones de la Junta Directiva y presidirá todas las reuniones
de este tipo. El Presidente será nombrado por el voto de la
Junta y sirve en esa capacidad hasta la expiración de su plazo
indicado, el/ella ya no será un miembro del Directorio de la
Corporación y Administración, por la renuncia de él o ella /o su
remoción como Presidente por el voto de la Junta, lo que ocurra
primero. Sección 3. El Presidente. El Presidente será el
principal funcionario ejecutivo de la Corporación y, sujeto a la
supervisión de la Junta Directiva, efectuarán la supervisión
general y la gestión de todos los bienes y los asuntos de la
Sociedad. El Presidente será el encargado de llevar a cabo
las políticas y programas adoptadas o aprobadas por la Junta
Directiva. El Presidente tendrá todas las facultades y las
funciones inherentes al cargo de Presidente, así como los
poderes más allá y obligaciones que la Junta Directiva podrá
prescribir de vez en cuando. Sección 4. Vicepresidentes. La Junta
Directiva puede elegir uno o más Vicepresidentes. A petición del
Presidente, o en su ausencia o incapacidad, un Vicepresidente
designado por la Junta Directiva o en el orden de antigüedad
tendrá todas las facultades y obligaciones del Presidente.
Sección 5. Secretario y Subsecretarios. El Secretario
mantendrá los registros o grabaciones de todos los
procedimientos efectuados por los Directores, deberá asistir a
la entrega y el servicio de todas las notificaciones a los
Directores o cualquier otro aviso requerido por ley o por estos
Estatutos, pondrá el sello de la Corporación a los actos, contratos
y otros instrumentos o escritos que requieren un sello,
debidamente firmado, o cuando así lo ordene la Directiva
podrá autenticar los registros de la Sociedad, tendrá a su
cargo todos los registros de la corporación (con excepción
de los registros financieros) y como otros libros y documentos
que la Junta Directiva, y desempeñará todas las otras funciones
inherentes al cargo de Secretario. Uno o más Secretarios
Auxiliares elegidos por el Consejo de Administración deberán
asistir al Secretario en el desempeño de sus funciones y
también podrá contar con poderes adicionales y obligaciones
que de vez en cuando le pueden ser asignados a él o ella por
la Junta Directiva, el Presidente o el Secretario, bajo la
dirección del Secretario o en su ausencia o incapacidad, un
Secretario Adjunto tendrá las atribuciones y deberes del
Secretario. Sección 6. Tesorero y Tesoreros asistentes. El
Tesorero tendrá la custodia de todos los fondos Corporativos,
títulos, registros financieros, y evidencias de endeudamiento
de la Sociedad, deberá recibir y dar recibos y cartas de pago de
las cantidades pagadas a cuenta de la Corporación, deberá pagar
de los fondos a mano todas las facturas, las nóminas, y otros
sólo las deudas de la Corporación, de los de la naturaleza que
sea, a su vencimiento, entrará en los libros de forma regular que
mantiene él o ella para este fin, control completo y exacto
de las cuentas y de todos los fondos recibidos y pagados por
él o ella por cuenta de la Corporación, y desempeñará todas
las funciones inherentes al cargo de Tesorero y como pueden
ser autorizados por los Directores. Uno o más Tesoreros
Asistentes elegido por la Junta asistirán al Tesorero en el
desempeño de sus funciones y también podrán contar con los
poderes adicionales y obligaciones que de vez en cuando pueden
ser asignadas a él o ella por la Junta Directiva, el Presidente
o el Tesorero, bajo la dirección del Tesorero o en su ausencia o
incapacidad, un Tesorero Adjunto tendrá las facultades y
obligaciones del Tesorero. Sección 7. Otros Oficiales. Los demás
funcionarios y agentes designados por la Junta Direct i va
estarán sujetos a la supervisión y serán responsables de
realizar los deberes prescritos por la Junta Directiva. Sección 8.
Vacantes. Una vacante en cualquier cargo por muerte,
renuncia, destitución, inhabilitación, la creación de una nueva
posición, o cualquier otra razón puede ser llenada por el Consejo
de Administración por el tiempo restante del mandato. Sección
9. Los salarios. En la medida en que los oficiales de la Ley de
Sociedades Anónimas, como los empleados de la Corporación,
estos funcionarios tendrán derecho a una compensación
razonable por los servicios prestados, según lo determinado
en los artículos XI y XII a continuación.
A RT Í C U L O I V. L I B R O S Y R E G I S T R O S ;
ASUNTOS CORPORATIVOS. Sección 1. Libros y
Registros. La Corporación mantendrá libros correctos y
completos y registros de contabilidad y llevará como las actas
de los registros permanentes de las actas de su Junta Directiva
y los comités de Directores. Los libros, registros y Agendas
pueden ser en forma escrita o en cualquier otra forma de
grabación capaz de ser convertida en forma escrita dentro de un
plazo razonable. Sección 2. El personal profesional. El Consejo
de Administración autoriza al Presidente a emplear otros
profesionales que se consideren convenientes. El Presidente
fijará los deberes, condiciones de empleo y la remuneración de
dichos empleados. Los miembros del personal profesional.
también pueden servir como funcionarios o Directores de la
Corporación. La Sociedad entrará en contratos de trabajo sólo
con la aprobación de la Junta Directiva. Todos esos empleados
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Sección B Avisos Legales
desempeñarán sus funciones bajo el control y la dirección del
Presidente. El Consejo de Administración podrá delegar en una
o más de estas personas algunas o todas las funciones y
atribuciones siguientes: (a) Para ser custodio de los contratos,
pólizas, escrituras y otros indicios de títulos, y todos los demás
originales y registros Corporativos, de los negocios, de la
sociedad, (b) Para ver que las listas, libros, informes,
declaraciones, declaraciones de impuestos, certificados y otros
documentos y registros requeridos por la ley estén debidamente
preparados, guardados y presentados, (c) Tienen a su cargo y
custodia y serán responsable de los fondos de la empresa, los
valores y las inversiones, (d) Para hacerse cargo del día a día
del departamento de contabilidad de la Corporación; y, (e) Una
de esas personas para administrar y dirigir el día a día de los
asuntos cotidianos de la Corporación, y tener todos los
poderes y ejercer todas las funciones inherentes al cargo de
Gerente General, bajo el control y la dirección del Presidente
y la Junta Directiva, y que tendrá las facultades y funciones,
que pueda que les confiera por la Junta Directiva. Sección 3.
Préstamos, bienes raíces. Préstamos y garantías se adquirirán
a nombre de la Corporación si así lo autoriza el Consejo de
Administración, y cualquier compra, hipoteca, arrendamiento
y venta de bienes inmuebles, requerirá la aprobación de la
Junta Directiva. Sección 4. Firmas de cheques, etc. Todas las
notas debidamente autorizadas, giros, aceptaciones, cheques,
endosos (excepto para el depósito), garantías y otras
evidencias de endeudamiento de la Corporación que sea, deberán
ser firmadas por uno o más funcionarios o agentes de la
Corporación, y estarán sujetos a requisitos tales como las
condiciones de refrendo o de otro tipo, como el Consejo de
Administración podrá designar específicamente. A menos que
sea designado por el Consejo de Administración, pagarés, giros,
aceptaciones, cheques, endosos (excepto para el depósito),
garantías y otras evidencias de endeudamiento de la Corporación
que sea, deberá ser firmado por el Presidente o su designado.
Sección 5. Ejecución de los Procesos Generales. Salvo lo
dispuesto en la Sección 4, todos los documentos debidamente
autorizados, hipotecas, contratos y otros instrumentos que
requieran la ejecución de la Corporación puede ser ejecutado
y entregado por el Presidente o Vicepresidente de la
Corporación, y la autoridad para firmar tales acciones,
hipotecas, contratos o documentos, que puede ser generales
o limitados a casos específicos, pueden ser conferida por la
Junta Directiva a cualquier otra persona o personas. Sección
6. Los Informes Financieros. El Presidente y el Tesorero
presentarán a la Junta de Directores en cada reunión anual
de la Junta Directiva un informe, certificado por ellos,
mostrando en detalle apropiado (a) los activos y pasivos,
incluyendo los fondos fiduciarios, de la Corporación a partir del
final del último año fiscal anterior a la fecha del informe; (b)
los principales cambios en los activos y pasivos, incluidos
los fondos, fiduciarios, de la Corporación durante el año fiscal;
(c) los ingresos y los egresos de la Corporación, sin restricciones
y los restringidos, durante dicho año fiscal, incluyendo los datos
por separado respecto de cada fondo fiduciario en su poder o
de la Corporación; y, (d) los gastos o desembolsos de la
Corporación durante el año fiscal, incluyendo los datos por
separado respecto de cada fondo fiduciario en poder o de la
Corporación. En cada informe se presentará en el acta de la
reunión anual de la Junta Directiva en la que se presentó
dicho informe.
ARTÍCULO V. PLAN DE INDEMNIZACIÓN
CORPORATIVA. Sección 1. Definiciones. Para efectos
de este artículo V, los siguientes términos tendrán el significado
que se les atribuye a continuación: (a) “Corporación” incluye,
según lo requiera el contexto, que Exaltando a Cristo en
Honduras, Inc., es una corporación resultante y cualquier
Corporación constituida (incluyendo cualquier componente
de una constitución) absorbido en una consolidación o fusión,
de modo que cualquier persona que sea o fue un Director o
funcionario de una Corporación constituida, o sea o haya
sido servidor a petición de una corporación fungiendo como
un Director o funcionario de otra corporación, asociación o
empresa conjunta, fideicomiso u otra empresa, se encuentra en
la misma posición con respecto a la empresa resultante o
sobrevive como él o ella habría sido con respecto a la Corporación
como diferentes constituciones si su existencia separada había
seguido. (b) “Gastos” incluyen, sin limitación, todos los costos,
gastos, honorarios de Abogados, y los gastos incurridos por el
asistente de Abogado Director o funcionario en, por o en
relación con el procedimiento o en relación con la investigación,
la preparación de la defensa, siendo un testigo o de participar
en el procedimiento, incluyendo los costos, gastos, honorarios de
Abogados y gastos incurridos para la apelación legal. Los
Abogados como los honorarios deberán incluir, sin limitación,
(a) Los honorarios de Abogados incurridos por el Director o
funcionario de cualquiera y todas las actuaciones judiciales
o administrativas, incluyendo los procedimientos de apelación,
que surja de o relacionado con el procedimiento, (b) Los
honorarios de Abogados incurridos en la interpretación, analice o
evaluación de los derechos de la persona y los recursos en
el procedimiento o en cualquier contrato u obligaciones que
son objeto de dicho procedimiento; y, (c) Los honorarios de
Abogados para negociar con los Abogados de cualquier
demandante que independientemente de la acción legal formal
se tomarán medidas contra él o ella. (d) “Responsabilidad”
incluye la obligación de pagar una sentencia, acuerdo, multa,
(incluyendo un impuesto evaluado para cualquier plan de
beneficios para empleados), y los gastos realmente y
razonablemente incurridos en relación con un procedimiento.
(e) “No se opondrán a los mejores intereses de la Corporación”
se describen las acciones de una persona que actúa de buena
fe y de una manera que él o ella cree razonablemente que en
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el mejor interés de la Corporación o de los participantes y
beneficiarios de un plan de beneficios para empleados, como
el caso y con cuidado, como una persona prudente en una
situación como la que uso en circunstancias similares. (f)
“Otras empresas” incluyen planes de beneficios para
empleados. (g) Por “procedimiento” incluye cualquier acción
de peligro, a la espera de un juicio civil, u otro tipo de
procedimiento, sea civil, penal, administrativo o de
investigación y ya sea formal o informal a la que la persona es
una de las partes en virtud del hecho de que él o ella es o fue un
Director o funcionario de la Corporación o es ahora o estaba
sirviendo a la solicitud de la Corporación como Director o
funcionario de otra corporación, a la solicitud de la
Corporación” comprende todo servicio como Director o
funcionario de la Corporación que impone deberes a esas
personas, incluidos los derechos relacionados con un plan de
beneficios para empleados y sus participantes o beneficiarios.
Sección 2. Defensa Exitosa. En todo caso, y pese a las
condiciones y requisitos establecidos en el inciso 3, la
Corporación deberá indemnizar a un Director o funcionario que
ha tenido éxito en los méritos de la defensa de cualquier
procedimiento o en defensa de cualquier reclamación, asunto,
en contra de los gastos efectivamente incurridos por él o ella en
relación con los mismos.Sección 3. Indemnización. (a) Sujeto
a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá indemnizar
a la máxima medida permitida por la ley y para ello adelantará
los gastos de cualquier Director o funcionario que fue o es parte
de cualquier proceso (que no sea en acción, o en el derecho de
la Corporación), frente a la responsabilidad que incurra en
relación con el procedimiento, incluyendo cualquier apelación
de la misma, siempre que dicha persona actuó de buena fe y
de una manera que él o ella cree razonablemente que estar,
o no se opuso a los mejores intereses de la Corporación y con
respecto a cualquier acción penal o procedimiento, no tenían
una causa razonable para creer que su conducta era ilícita. (b)
Sujeto a las secciones 3 (c) y (d), la Corporación deberá
indemnizar a la máxima medida permitida por la ley y para ello
adelantará los gastos de cualquier Director o funcionario que
haya sido o sea una de las partes de cualquier procedimiento
por o en derecho de la Corporación, frente a la responsabilidad
que incurra en relación con el procedimiento, incluyendo
cualquier apelación de la misma, siempre que dicha persona actuó
de buena fe y de una manera que él o ella cree razonablemente
estar de acuerdo o no se opone a los mejores intereses de la
Corporación. No obstante lo anterior, la indemnización se hará
conforme a esta sección 3 (b) en caso de reclamación, un
tema o asunto en cuanto a que dicha persona haya sido juzgada
de ser responsable. (c) No hará indemnización en virtud de
esta Sección 3 se hará si una sentencia o resolución definitiva y
otros estableció que las acciones de la persona u omisiones de
actuar eran materiales para la causa de la acciones
adjudicadas u omisiones (1) La violación de la Ley Penal, a
menos que el Director o el oficial tuviera motivos razonables
para creer que su conducta era lícita o no tenían una causa
razonable para creer que su conducta era ilícita; (2) Una
Operación de la que el Director o funcionario hayan
adquiridos un beneficio personal indebido; (3)En el caso de un
Director, una circunstancia bajo la cual las disposiciones sobre
responsabilidad de los Estatutos de la Florida, Sección
617.08:34 son aplicables, o (4) mala conducta intencional o una
indiferencia consciente para el mejor interés de la Corporación
en un procedimiento de por, o en el derecho de la Corporación de
o b t e n e r u n a s e n t e n c i a e n s u f a v o r. ( d ) C u a l q u i e r
indemnización en virtud de la Sección 3(a) o la sección 3(b)
anterior, a menos que la orden de conformidad con la
determinación de un tribunal, se hará por la Corporación sólo
se autorizan en un caso específico cuando se determine que la
indemnización del Director o el funcionario que es propio de
las circunstancias porque él o ella ha cumplido con las normas
de conducta aplicables establecidos en la Sección 3(a) o la
sección 3(b) anterior, según corresponda. Tal determinación
se efectuará mediante: (1) El Consejo de Administración por
mayoría de votos de un quórum formado por los Directores
que no son partes en tal Procedimiento, o(2) si dicho quórum
no es obtenido o, incluso si obtiene una mayoría de votos de
un comité debidamente designado por el Consejo de
Administración (en las que los Directores que participen,
podrán participar) no consiste únicamente de dos (2) o más
Directores en el tiempo a las partes del procedimiento; o (3)
Un Abogado Independiente: (I) Seleccionada por el voto de la
Junta de Directores establecido en la Sección 3 (d) (1) por encima
o del comité previsto en el inciso 3(d) (2) anterior, o (II) Si el
quórum de la Administración no se puede obtener por el inciso
3(d) (1) anterior y el comité no puede ser designado en virtud
del inciso 3(d) (2) anteriores, elegidos por mayoría de votos el
pleno del Consejo de Administración (en las que los Directores
que son partes en el procedimiento podrán participar). (e)
Para efectos de determinar si la indemnización es de adecuado
en las Secciones 3(a) o 3 (b) anterior, el hecho de que el
procedimiento fue denunciado por una sentencia, orden,
resolución o sentencia condenatoria o en declaración no lo
contenderá o su equivalente , de sí mismo, crea la presunción de
que la persona no actuó de buena fe y de una manera que él o
ella cree razonablemente estar, o no se opone a los mejores
intereses de la Corporación, con respecto a cualquier acción
penal o procedimiento, que la persona tiene una causa
razonable para creer que su conducta era ilícita. (f) Las
disposiciones anteriores no serán obstáculo o límite de
indemnización en virtud de la cláusula de indemnización
obligatoria de la Sección 2, o como dirigido por un tribunal de
conformidad con el inciso 4. Sección 4.IndemnizaciÓn
Ordenada por el Tribunal. A pesar del fracaso de la
Corporación a la indemnización, a pesar de alguna
determinación contraria de la Junta en el caso concreto, un
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Director o funcionario de la Corporación que sea o haya sido
parte en un procedimiento pueden solicitar la indemnización o
adelanto de gastos, o ambos, a la Corte realizar el procedimiento,
a la corte de circuito, o en otro tribunal de jurisdicción.
Competente, y dicho tribunal podrá ordenar la indemnización y
el adelanto de los gastos, incluyendo los gastos en la búsqueda
de la indemnización ordenada por la corte o el adelanto de los
gastos, si se determina que: (a) El Director o funcionario tiene
derecho a la indemnización obligatoria en virtud del artículo 2,
en cuyo caso el tribunal ordenará también a la Corporación
para pagar los gastos razonables en que incurra dicha persona
en la obtención de la indemnización ordenada por la corte o el
adelanto de los gastos; (b) El Director o funcionario tiene
derecho a indemnización o adelanto de gastos, o ambos, según
la Sección 3, o (c) El Director o funcionario tienen derecho a una
justa y razonable indemnización o adelanto de gastos, o ambas cosas,
teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes,
independientemente de si dicha persona cumple con los
estándares de conducta establecidos en las Secciones 3(a) o 3
(b) anterior. Sección 5. Adelanto de los gastos. Los gastos
incurridos por un funcionario o Director en la defensa de un
procedimiento podrán ser pagados por la Corporación antes
de la disposición final de tales Procedimiento a favor de una
empresa o en nombre del Director o funcionario a pagar dicha
cantidad, si él o ella es en última instancia, se considere que
no tienen derecho a indemnización por la Corporación en
virtud del presente artículo V. Los gastos incurridos por los
empleados o agentes de la Corporación podrán ser pagados
por adelantado en las condiciones o la consideración de que el
Consejo de Administración determine. Sección 6. Continuando
con las Indemnizaciones. Indemnizaciones y el avance de los
gastos dispuesto en el presente artículo será, como, se
disponga, cuando tales indemnizaciones o el avance de los
gastos ha sido autorizado o ratificado, a una persona que ha
dejado de ser un Director o funcionario y redundará en
beneficio de los herederos, o administradores de dicha
persona (salvo disposición en contrario, cuando tal
indemnización y el avance de los gastos ha sido autorizado o
ratificado). Sección 7. Seguro de responsabilidad civil. La
Corporación tendrá la facultad de comprar y mantener seguros
a nombre de cualquier persona que sea o haya sido Director o
funcionario de la Corporación, o éste haya estado sirviendo a
petición de la Corporación como Director o funcionario de otra
corporación o sociedad, dependientes de ésta, o por otra
iniciativa o responsabilidad de cargos que se le confirme contra
él o ella de haberlos realizados en cualquier calidad, tales o
como consecuencia de su condición como tal, sea o no de la
Corporación tendría el poder para indemnizar a él o ella en
contra de tales cargos conforme a las disposiciones del presente
artículo V. Sección 8. Empleados y agentes. El Consejo de
Administración podrá autorizar la indemnización o adelanto
de gastos a favor de otros empleados o agentes en los términos
y condiciones como el Consejo de Administración considere
apropiadas según las circunstancias, y puede entrar en un
acuerdo del mismo con los empleados y agentes. Sección 9.
Indemnización, en adición a otros derechos. Los derechos
de un funcionario o Director aqu í expuestos serán adicional a
cualquier otro derecho de dicha persona. Puede estar en los
artículos de la Corporación y de la incorporación, en su forma
enmendada hasta la fecha, o la ley de la Florida para corporación
sin fines de lucro. De otra manera, y nada de lo aquí se considerará
para reducir o limitar el derecho de esa persona a indemnización
en virtud de tales disposiciones. La intención de este Estatuto es
para proporcionar la máxima indemnización posible según el
derecho aplicable. La ley será aplicable o los Estatutos de la
Corporación, en vigor a la fecha del presente Estatuto o en
cualquier momento en el futuro, permitir una mayor indemnización
que la detalle en este Reglamento, las partes acuerdan que el
Indemnizado gozarán de este acuerdo de indemnización, los
mayores beneficios que brinda el derecho o disposición de los
Artículos de Incorporación, y este Estatuto y sus excepciones a
la indemnización establecida en la Sección 3, en la medida
aplicable, se considerará modificada sin hacer nada más por la
Corporación la concesión de tales beneficios mayores. Sección
10. Indemnización a toda la extensión de la ley. Este artículo V
será interpretado para permitir la indemnización a la máxima
medida permitida por la ley. Si alguna parte de este artículo se
considera inválida o ineficaz cualquier acción, demanda o
procedimiento, la validez y los efectos de la parte restante de los
mismos no se verá afectada. Las disposiciones del presente
artículo V serán aplicables a todas las actuaciones como después
de la aprobación del mismo, ya sea por actos u omisiones que
hayan ocurrido antes o después de su adopción. Sección 11.
Limitaciones. En ningún caso la Corporación indemnizará a un
funcionario o Director en contra de cualquier responsabilidad o
adelanto de gastos que surja de o relativa a un procedimiento
iniciado por, en nombre de, o para el beneficio de dicho funcionario
o Director en contra de la Corporación.
ARTÍCULO VI. SELLO. El sello de la corporación
tendrá el nombre de la Corporación entre los dos círculos
concéntricos y las palabras “Sello de la Corporación de la
Florida” y el año de su incorporación en el centro de ese círculo.
ARTÍCULO VII. ENMIENDA PRESENTADA POR
DIRECTORES. Este reglamento podrá ser derogado o
modificado, y los nuevos Estatutos se podrán adoptar, por
mayoría del Consejo de Administración en cualquiera de sus
reuniones.
ARTÍCULO VIII. POLÍTICA DE CONFLICTOS DE
INTERÉS. Sección 1. Propósito. El propósito de esta política
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de conflictos de interés es proteger el interés de la Corporación
cuando se está pensando en entrar en una transacción o
acuerdo que pueda beneficiar a los intereses privados de un
funcionario o Director de la Corporación. Esta política tiene
por objeto complementar, no sustituir, las leyes estatales que
regulan los conflictos de interés aplicables a las corporaciones
sin fines de lucro. Sección 2. Definiciones. (a) Persona
interesada. 1) La regla general. Cualquier persona que es
una “persona descalificada” en el sentido del Tesorero. Reg.
53.4958-3 es una “persona interesada” a los efectos de esta
política. Por lo tanto, cualquier persona que es, o fue durante
los últimos cinco (5) años, en condiciones de ejercer influencia
significativa sobre los asuntos de la Corporación es una “persona
interesada”. Si una persona o entidad es una persona interesada
con respecto a la Corporación o cualquier entidad afiliada a la
Corporación, él o ella es una persona interesada con respecto a
todas las entidades afiliadas. (2) Personas particulares.
Cualquier persona que es o que fue durante los últimos cinco
(5) años, un Director, funcionario principal, o miembro de un
comité con facultades delegadas, y que tiene un interés
financiero directo o indirecto, como se define más adelante,
es una “persona interesada”. Además, el cónyuge, ascendientes,
hermanos y descendientes (y su cónyuge de cualquier
antepasado, un hermano o descendiente) de cualquier persona
es una parte interesada. Por último, cualquier tipo de negocio, la
confianza, o bienes, por lo menos treinta y cinco (35%) de los
cuales es propiedad de una o más personas interesadas, en si es
una persona interesada. Otros factores, por ejemplo, ser el
fundador de la Corporación, contribuye de manera sustancial a
la Corporación, o un ejecutivo clave que no es un funcionario,
también se tendrán en cuenta para determinar si una persona o
entidad es una persona interesada. (b) Los intereses
financieros. Una persona tiene un interés financiero si la persona
tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, de
inversión o de la familia: (1) Un interés de propiedad o la
inversión en una entidad con la que la Corporación cuenta
con una transacción o acuerdo; (2) Una compensación de
acuerdo con la Sociedad o con cualquier entidad o persona
con la que la Corporación cuenta con una transacción o
acuerdo, o (3) Una titularidad potencial o interés en la
inversión, o la compensación con acuerdos de cualquier
entidad o persona con la que la Corporación está negociando
una transacción o acuerdo. (c) La remuneración incluye la
remuneración directa e indirecta, así como regalos o favores
que son sustanciales su naturaleza. Sección 3. Procedimientos.
(a) La obligación de revelar. En relación con cualquier conflicto
real o posible de intereses, una persona interesada debe revelar
la existencia y la naturaleza de sus intereses económicos, y
debe dárseles la oportunidad de revelar todos los hechos
materiales, a los Directores y miembros de los comités con las
facultades delegadas que están considerando la transacción o
el arreglo propuesto. (b) La determinación de si un conflicto
de intereses. Tras la comunicación de los intereses financieros
y todos los hechos materiales, y después de una discusión
con la persona interesada, él / ella puedan salir de la Junta o
Reunión de la comisión, mientras que la determinación de un
conflicto de intereses se discuten y se votan. Los miembros
restantes Junta o el Comité decidirá si existe un conflicto de
intereses. (c) Procedimientos para tratar el conflicto de intereses.
(1) La persona interesada podrá hacer una presentación en la
Junta o reunión de la comisión, pero después de la presentación,
él o ella deberá abandonar la reunión durante la discusión y
la votación de la transacción acuerdo que se traduce en el
conflicto de intereses. (2) El Presidente de la Junta o el
Comité, en su caso, designar a una persona desinteresada o un
comité para investigar alternativas a la transacción o el arreglo
propuesto. (3) Después de la debida diligencia, la Junta
Directiva o Comité deberá determinar si la Corporación puede
obtener una operación más ventajosa o de acuerdo con los
esfuerzos razonables de una persona o entidad que no daría
lugar a un conflicto de intereses. (4) Si una operación más
ventajosa o arreglo no es posiblemente razonablemente bajo
circunstancias que no daría lugar a un conflicto de intereses, la
Junta o el Comité determinará por mayoría de votos de los
Directores desinteresados o miembros del comité si la
transacción o acuerdo en el mejor interés de la Corporación y
para su propio beneficio, si, y la transacción es justa y
razonable a la Corporación. La Junta o el comité tomará su
decisión sobre si entrar en la transacción o acuerdo de
conformidad con dicha determinación. (5) Cada uno de los
acuerdos con una persona interesada deberá contener una
disposición adecuada que permita el acuerdo para ser
modificada o revocada en caso de que el Servicio de Impuestos
Internos determine que cualquier transacción que sea objeto del
acuerdo es una transacción de beneficio en exceso en el sentido
de § 4958 del Código de Rentas Internas. (6) Para los propósitos
de esta política, una persona desinteresada es uno que no es
una persona interesada con respecto a la transacción, que
no está en un empleo u otra relación financiera con cualquier
persona descalificada con respecto a la transacción, y de no tener
ningún interés material de otras instituciones financieras que
pueda verse afectados por la transacción (d) Violaciones de
la política sobre conflictos de interés. (1) Si la Junta o el comité
tiene causa razonable para creer que un miembro ha dejado de
revelar los conflictos reales o posibles de interés, se informará
a los miembros de la base de tales creencias y dará a los
miembros la oportunidad de explicar la supuesta falta de divulgar.
(2) Si, después de escuchar la respuesta de los miembros y
hacer investigaciones adicionales, como puede justificarse en
las circunstancias, la Junta o el comité determina que el miembro,
de hecho no dio a conocer un conflicto real o posible de
intereses, tendrán medidas disciplinarias y correctivas.
Sección 4. Registros de Actas. Las actas de la Junta Directiva
y todos los comités de Junta de la Autoridad deberán contener:
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(a) Los nombres de las personas que lo ha revelado o de lo
contrario se encontró que tenían un interés financiero en
relación con una transacción o arreglo, y la naturaleza de los
intereses financieros, y (b) Los nombres de las personas que
estuvieron presentes en los debates y las votaciones
relacionadas a la transacción o acuerdo, el contenido de la
discusión, incluidas las alternativas a la transacción propuesta
o acuerdo, y un registro de las votaciones en relación con
ellos. Sección 5. Los Comités de Compensación. Un miembro
votante del Consejo de Administración, o de cualquier comité,
cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación, y que recibe
una compensación, directa o indirectamente, de la Corporación
por sus servicios está impedido de discutir y votar en asuntos
relacionados con la compensación de ese miembro. Sin
embargo, esa persona no tiene prohibido proporcionar información
a la Junta Directiva o cualquier comité de compensación
respecto de las personas en situación similar. Sección 6.
Cuentas Anuales. Cada Director, oficial principal y miembro
de un comité con facultades delegadas deberá firmar una
declaración que afirme que dicha persona: (a) Ha recibido
una copia de esta política de conflictos de interés; (b) Ha
leído y entendido la política; (c) Se ha comprometido a cumplir
con la política, y (d) Entiende que la Corporación es una
organización benéfica y que con el fin de mantener , su exención
d e i m p u e s t o s f e d e r a l e s q u e d e b e n participar
fundamentalmente en las actividades que cumplen uno o más
de su exención de impuestos fines. Sección 7. Revisiones
periódicas. Para asegurarse de que la Corporación opera en
una forma compatible con sus fines benéficos y que no se
involucra en actividades que podrían poner en peligro su
estatus de organización exenta de impuestos federales,
revisiones periódicas se llevarán a cabo. Las revisiones
periódicas, como mínimo, incluir los siguientes temas: (a) si los
acuerdos de compensación y los beneficios son razonables y
son consistentes con los resultados de la negociación de plena
competencia; (b) si las adquisiciones de bienes o servicios
son como resultado acciones o beneficio privado inadmisible; (c)
si los acuerdos de asociación y convenios se ajustan a las
normas escritas, se consignen, reflejan pagos razonables de
bienes y servicios, más con fines benéficos de la Corporación
y no resultan en beneficio privado inadmisible, (d) si los acuerdos
para proporcionar bienes o servicios adicionales con fines
benéficos de la Corporación y no resultan en beneficio privado
inadmisible. Sección 8. El uso de expertos externos. En la
realización de las revisiones periódicas previstas en el artículo
7 anterior, la Corporación podrá, pero no es necesario, utilice
asesores externos. Si se utilizan expertos externos, su uso no libera
a la Junta de su responsabilidad de garantizar que los exámenes
periódicos se llevan a cabo.
ARTÍCULO IX. DISPOSICIONES CLAVE DE
COMPENSACIÓN PARA EJECUTIVOS. Sección 1.
Establecimiento y aprobación de los acuerdos clave en la
Compensación de los empleados Ejecutivos. Acuerdos de
compensación de los empleados ejecutivos clave de la
Corporación deberá ser aprobado previamente por un
organismo autorizado (como se define en el Inciso 4) de la
Corporación que se han obtenido y se basó en datos adecuados
en cuanto a comparabilidad (como se define en la Sección 6)
antes de formular su determinación. El organismo autorizado
debidamente el documento (como se define en la Sección 7) la
base para su determinación al mismo tiempo que hacer esa
determinación. Sección 2. Empleado Ejecutivo Clave. Para
efectos de este artículo, el término “Empleado Ejecutivo
clave” incluye a los oficiales y Directores de la Corporación
y cualquier persona que tenga facultades y responsabilidades
similares a los oficiales y Directores de la Corporación. El término
incluye cualquier persona que, independientemente de su
título, tiene la responsabilidad final para la aplicación de las
decisiones del consejo de administración, la supervisión de la
gestión, administración u operación de la Corporación en su
conjunto, o para la gestión de las finanzas de la Corporación como
un conjunto. El término no incluye a los jefes de distintos
Departamentos o unidades más pequeñas de la Corporación,
ya que estos individuos no tienen responsabilidades de gestión
de la Corporación en su conjunto. Sección 3. Los miembros de
la familia de empleados ejecutivos clave. Acuerdos de
compensación de los miembros de la familia (como se define
dicho término en el Tesorero. Reg. § 53.4,958-3 (b) (1) ) de
los empleados ejecutivos clave se comunicarán a un organismo
autorizado de la Corporación por lo menos una vez al año.
Acuerdos de compensación de los miembros de la familia (como
se define dicho término en el Tesorero. Reg. § 53.4958-3 (b)
(1)) de los empleados ejecutivos clave que no corresponden
con los empleados que no son miembros de la familia de la
Corporación para las personas en posiciones similares con
funciones similares y experiencia deberá ser aprobado
previamente por un organismo autorizado de la Corporación
que se han obtenido y se basó en los datos correcto en cuanto
a la comparabilidad antes de tomar su decisión. El organismo
autorizado debidamente el documento de base para su
determinación al mismo tiempo de hacer esa determinación.
Sección 4. Consejo de Administración autorizado para Juego
de llaves Ejecutivo los acuerdos de compensación del
empleado. El término “organismo autorizado” incluirá la Junta
Directiva de la Corporación o un comité de la Junta Directiva,
que puede estar compuesto de cualquier persona que permita la
ley estatal o en estos Estatutos para formar parte de dicho
comité, en la medida en que le esté permitido al comité, por
la ley estatal para actuar en nombre de la Junta Directiva. Sin
embargo, este organismo autorizado estará compuesto
exclusivamente por personas que no tienen un conflicto de
intereses (como se analiza en la Sección 5 a continuación)
con respecto a la disposición de dicha compensación. Sección
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5. Ausencia de conflicto de intereses. Un miembro de un
organismo autorizado no tiene un conflicto de intereses con
respecto a un acuerdo de compensación sólo si el miembro de:
(a) no está inhabilitado (en el sentido del Tesorero. Reg. §
53.4958-3) que participan en o económicamente se beneficia
del régimen de compensación, y no es un miembro de la familia
(como se define en el Tesorero. Reg. § 53.4958-3 (b) (1)) de
cualquier persona descalificada; (b) no se encuentra en una
relación laboral sujeta a la dirección o control de cualquier
persona descalificada, la participación económicamente se
beneficia del régimen de compensación; (c) No se recibirán pagos
de compensación u otros pagos sujetos a ser aprobados por una
persona descalificada que participe del beneficio económico
de la compensación. (d) No tiene ningún interés financiero
material afectado por el acuerdo de compensación, y (e) no
aprueba una operación que proporcionar beneficios económicos
a cualquier persona descalificada que participan en el acuerdo
de compensación, que a su vez, ha aprobado o se aprueben
una operación a proporcionar beneficios económicos a los
miembros. Sección 6. Los datos apropiados en cuanto a la
comparabilidad. El organismo autorizado ha “adecuado de los
datos en cuanto a comparabilidad” si, dado el conocimiento y
experiencia de sus miembros, se tiene suficiente información
para determinar si el acuerdo de compensación en su totalidad
es razonable. La información pertinente deberá incluir, pero no
limitado a los niveles de las compensaciones pagadas por las
organizaciones en una situación similar, tanto gravables como
exentos de impuestos, para puestos comparables funcionalmente,
la disponibilidad de servicios similares en el área geográfica de la
Corporación, las encuestas actuales de compensación
elaborado por independientes empresas, y por escrito las ofertas
actuales de las instituciones similares que compiten por los
servicios de la persona para quien se la disposición de
compensación establecido. Sección 7. Documentación adecuada.
Con el fin de ser considerados como “documentación adecuada”
a los efectos de este artículo XI, el registro escrito o electrónico de
la entidad autorizada deberá tener en cuenta: (a) Los términos
del acuerdo de compensación que fue aprobado y la fecha en que
fue aprobado; (b) Los miembros de la entidad autorizada que
estuvieron presentes durante el debate sobre el acuerdo de
compensación que fue aprobado y los que votaron en ella; (c)
La comparabilidad de los datos obtenidos y que se basa el organismo
autorizado y cómo los datos fueron obtenidos; (d) Cualquier acción
tomada con respecto a la consideración del acuerdo de
compensación por cualquier persona que además es un miembro
de la entidad autorizada, pero que había un conflicto de
intereses con respecto al acuerdo de compensación. Si el
organismo autorizado determina que una compensación razonable
por acuerdo especial es más alto o más bajo que el rango de
comparabilidad de los datos obtenidos, el mandatario, debe registrar
la base para su determinación. La documentación indicada en
esta Sección 7 deberán estar debidamente registrados en las
actas de la entidad autorizada antes de la tarde de la próxima
reunión del organismo autorizado o sesenta (60) días después
de la acción final autorizada. Estos registros deberán ser revisados
y aprobados por el organismo autorizado como razonable, veraz
y completa en un período de tiempo razonable.
ARTÍCULO X. LA COMPENSACIÓN D E
INCENTIVOS. Sección 1. Establecimiento de planes de
compensación de incentivos. Un organismo autorizado podrá, a
su discreción, establecer planes de compensación de incentivos o
arreglos para los empleados de cualquiera o todas las de la
Corporaciones. Tales planes de compensación de incentivos o
acuerdos se establecerán de antemano sobre la base de
objetivos previamente definidos mensurablemente, y se hará por
escrito. En ningún caso este tipo de planes de compensación de
incentivos o arreglos constituyen una transacción de beneficio en
exceso (como se define en el § 4958 del Código de Rentas Internas)
o el de cualquiera de las ganancias netas de la Corporación a
cualquier particular. Sección 2. Sujeto a disponibilidad de fondos.
A pesar de la Sección 1 anterior, los importes a pagar en los
planes de compensación de incentivos o arreglos están sujetos a
disponibilidad de los hallazgos de la Corporación. Sección 3.
Razonabilidad de la indemnización. Todos los montos a pagar a
un trabajador en este artículo XII, junto con todas las otras
formas de compensación pagada a los empleados, tales, no
excederá de una cantidad que es razonable y acorde con la
compensación pagada a los individuos similares en posiciones
similares con funciones similares y experiencia. La
determinación de la razonabilidad de la indemnización será hecha
por un organismo autorizado de la Corporación que se han
obtenido y se basó en datos adecuados en cuanto a la
comparación antes de tomar su decisión. El organismo
autorizado, debidamente el documento de base para su
determinación al mismo tiempo que hacer esa determinación.
ARTÍCULO XI. AÑO FISCAL. El año fiscal de la
Corporación será determinada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO XII. MIEMBROS. La Corporación no
tiene ningún miembro.
SEGUNDO: La Organización “EXALTING CHRIST IN
HONDURAS, INCI, que en el idioma castellano se traduce
a EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se someterá
a las Leyes vigentes de la República de Honduras y deberá
dirigir su accionar, a beneficio de la población hondureña”.
TERCERO: “La disolución y liquidación de la Organización
“EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el
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idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN
HONDURAS, se hará de conformidad a las leyes vigentes en
el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia
del remanente de los bienes”.
CUARTO: “Toda actividad realizada por la Organización
“EXALTING CHRIST IN HONDURAS, INC”, que en el
idioma castellano se traduce a EXALTANDO A CRISTO EN
HONDURAS, deberá ser realizada en coordinación con los
Entes Gubernamentales correspondientes y vinculados a los
Proyectos a Ejecutar”.
QUINTO: Las disposiciones y normas señaladas en los
presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la Norma
Jurídica vigente hondureña se tendrán como no expresadas,
prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente.
SEXTO: Tener como Representante Legal de la
Organización EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS,
en Honduras al señor CARLOS MONTOYA, quien queda
obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la
Secretaría del Interior y Población.
SÉPTIMO: La Organización EXALTANDO A CRISTO
EN HONDURAS, presentará ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
OCTAVO: Una vez incorporada la Organización
EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, por la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, se inscribirá ante esta misma, el representante
legal.
NOVENO: La Organización EXALTANDO A CRISTO
EN HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
DÉCIMO: La disolución y liquidación de la Organización
EXALTANDO A CRISTO EN HONDURAS, se hará de
conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
DÉCIMO PRIMERO: La presente resolución deberá
inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad
de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO TERCERO: Previo a emitir la certificación de
la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado
de Honduras, la cantidad de doscientos lempiras (Lps.200.00) de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-
2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y
PARTICIPACION CIUDADANA. (F) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 O. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 247-2015 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica e incorporación de Estatutos de AYUDA Y DESARROLLO HONDURAS (HELP AND DEVELOP HONDURAS)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 247-2015. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticinco de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha nueve de abril del dos mil trece,
Expediente. No. PJ-09042013-506, por el Abogado JESÚS
CABALLERO AVILA, en su carácter de Apoderado Legal de
la Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el
extranjero denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL
MOVIMIENTO PENTECOSTAL INTERNACIONAL
FLOR DE JERUSALÉN, bajo las Leyes de los Estados Unidos
de Norte América y con domicilio para operar en la República de
Honduras en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116, del
municipio de Choloma, departamento de Cortés, contraída a
pedir el reconocimiento de su personalidad jurídica e incorporación
de sus Estatutos para tener el derecho de operar legalmente en
Honduras.
RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
397-2015 de fecha 18 de marzo del 2015.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil de Carácter
Religioso constituida en el extranjero denominada IGLESIA
EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL
INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, es una
organización sin fines de lucro constituida en los Estados Unidos
de Norte América bajo las leyes del Estado de Nueva York,
organizada con el objeto de la promoción del Estado de Derecho
y para mejorar la administración de justicia en el país y con
domicilio en el país en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote
116, del municipio de Choloma, departamento de Cortés, la cual
es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y vigente.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69, párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la
Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero
denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO
PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE
JERUSALÉN, con domicilio para operar en la República de
Honduras en la colonia Edilberto Solano, bloque L, lote 116 del
municipio de Choloma, departamento de Cortés; asimismo, se
incorporan los Estatutos de la Organización que literalmente dicen:
PROLOGO E INTRODUCCIÓN En el nombre del Señor
Jesucristo a todos los hermanos en la fe, con el fin de que cada
miembro de este Movimiento, así como nuestros hermanos que
militan en otras misiones cristianas en otros países internacionales
pueden conocer perfectamente nuestra doctrinas y el manual para
el trabajo de nuestros obreros. Nos hemos encontrado en la
necesidad de publicar las leyes y reglamentos aplicados en orden
legal a las iglesias del “Movimiento Pentecostal Internacional Flor
de Jerusalén Inc”. Este Movimiento se ha basado primeramente
en la Biblia, en reglamentos de diferentes Concilios e Instituciones
que tenemos las mismas creencias y doctrinas. El Comité de
Reglamentos y Constitución se sometió a las reglas gramaticales
y parlamentarias para imprimir esta constitución. Pedimos al Señor
que sea de gran bendición para los Obreros en su trabajo doctrinal.
Este Movimiento está incorporado en Albany, New York con el
nombre de “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de
Jerusalén Inc”. Contamos con Obreros y Misioneros, los cuales
componen este Movimiento. Esta constitución fue redactada por
los si
guientes hermanos, Rev. Abraham Badillo, Rev. Francisca
Badillo, José E. Caban, Roberto Ramos, Martha Caban y Delfina
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Badillo. Todo individuo o entidad que deseare formar parte
integrante de afiliación, siempre que el peticionario se comprometa
y admita regirse por los principios y fundamentos que encaminan
a esta Institución. Reconocemos como infalible la palabra de Dios
que no es de particular interpretación. Este Movimiento cristiana
inspirada y dirigida por el Espíritu Santo de Dios, declara aceptar
y poner en práctica toda enseñanza bíblica que conlleva a mejorar
esta entidad Eclesiástica. El propósito del mismo, es exaltar y
honrar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo por cada uno de
sus miembros (Apocalipsis 1:8, Mateo 5:48, Colosenses 1:28).
Entendemos la misión que tenemos de formar congregaciones
presentes y futuras, que permanezcan unidas en todos los negocios
de Dios. Dejar aparte enojos, contiendas e iras, practicando la
templanza, la paciencia, y que sean aptos para enseñar y hospedar.
Puestos a guiar la unidad del espíritu, por cuanto somos llamados
a una misma esperanza de vuestra vocación, un Señor, una fe, un
bautismo y un Dios Padre de todos; empero a cada uno de nosotros
le es dada la gracia conforme a la medida del don de Dios (Timoteo
3:2-3, Efesios 4:2-7) . Este Movimiento Eclesiástico aceptará la
afiliación en el futuro de misiones cristiana que desease extender
sus actividades religiosas local e internacional mediante una unión
de progreso cristiano y financiero. Esperando que dicha misiones
esté fundada en los mismos principios bíblicos que rigen a esta
entidad sin alterar el nombre y los principios del “Movimiento
Pentecostal Internacional Flor de Jerusalén, Inc”. La autoridad
suprema de este Movimiento es la Institución misma reunida en la
Asamblea Bienal para ejecutar los acuerdos, dirigir la Institución
y administrar sus intereses, Se elegirá una directiva, compuesta
de trece (13) personas: 1. Presidente 8. 3er Vocal 2. Vice-
Presidente 9. Superintendente del Depto. de Educación 3.
Secretario(a) 10. Secretario(a) Estadístico 4. Subsecretario(a)
11. Presidente del Depto. de Misiones. 5. Tesorero 12. Presbítero
6. ler Vocal 13. Secretario(a) de Actas 7. 2do Vocal Dicha
directiva tendrá autoridad sobre las varias Asambleas locales e
internacionales como responsables de la buena marcha de los
negocios de Dios, aprobando lo bíblico y desaprobando lo anti-
bíblico (Mateo 5: 19-20) . El Cuerpo Ejecutivo será nombrado
por la Asamblea General. El Presidente será nombrado cada cuatro
(4) años por la Asamblea General y queda establecido que todo
miembro de la directiva que violare los principios y doctrinas
fundamentales que encaminan a este Movimiento, será
considerado destituido por el Comité de Conducta Ministerial y
se aplicará a todo miembro del Movimiento que infrinjan estos
principios constitucionales. Cláusula #1: El Presidente y el
Vicepresidente correrán por cuatro (4) años. La diferente directiva
se llevará a votación cada dos (2) años. Cada miembro del Cuerpo
Ejecutivo en los Estados Unidos de Norte América tendrá que
ser residente o ciudadano del tal país. Ya que se tiene que obedecer
las leyes del país. Cada congregación sea grande o pequeña, tendrá
el derecho de estar representada en la Asamblea General, que
cada dos (2) años será celebrada. Para su correspondiente
presentación, cada congregación nombrará dos (2) delegados,
que a nombre y representación de la misma forme parte integrante
de la convención. Este Movimiento se reunirá cada dos (2) años,
en los meses de Septiembre u Octubre y quedará integrada por
Ministros, Misioneras y Delegados que representan en conjunto
la organización. Estos tendrán derecho a voz y voto. Cláusula
#2: Cada año se dará un informe anualmente de los diferentes
departamentos y de cada una de las iglesias de este Movimiento.
Capítulo 1. Declaración de Principios 1. Creemos en la palabra
de Dios como inspirada divinamente y en ella nos basamos para
guiarnos en nuestra vida cristiana (2da de Timoteo 3:16,
Apocalipsis 22:18-19). 2. Creemos en el bautismo en agua por
inmersión para remisión de pecados (Marcos 16:16). 3. Creemos
en el bautismo en el Espíritu Santo y sus dones (Marcos 1: 8,
Hechos 1:5). 4. Creemos en la solenmidad del matrimonio, por
que es institución por Dios y sancionado por el Señor en Canán
de Galilea y se asemeja a la unión de Cristo con su iglesia. Esta
Institución no celebra matrimonio del mismo sexo (Génesis 1:27;
2:24, Mateo 19:4-5). 5. Creemos en la Santa Cena, que es
sacrificio de Cristo en la Cruz, heridos por nuestros pecados (lera
de Corintios 11:24-25). 6. Creemos en la presentación de los
niños al Señor para implorar sus bendiciones sobre ellos (Mateo
19:13-15, Lucas 2:22-24). 7. Creemos en la Divina Trinidad:
Nuestro Padre Dios (lera de Juan 5:6-8) Dios Hijo y Espíritu
Santo (Mateo 28:19). 8. Creemos en las dos (2) resurrecciones,
tanto la de los justos como la de los injustos, para recompensa
según sus obras (Lucas 16: 19-31, lera de Corintios 15:22,
Apocalipsis 20:11-15). 9. Creemos en la obligación de pagar los
diezmos y ofrendas al Señor para identificarnos como hijos de
Dios, según sus promesas hechas a Abraham (Génesis 14:20,
Malaquías 3:10, Hebreos 7:1-10). 10. Creemos en la santificación
del creyente en Cristo durante su vida terrenal para entrar al reino
de Dios (lera de Pedro 1:15-16, Hebreos 12:14-16). 11.
Creemos en la Sanidad Divina, que por medio de la oración de fe
el Señor sanará al enfermo (Hechos 4:30, Santiago 5:15-16). 12.
Creemos en el culto a Dios con toda reverencia (Juan 4:22-24,
Romanos 14:11). 13. Creemos en la relación del hombre con
Dios por la oración mediante la intersección de nuestro Señor
Jesucristo (lera de Tímoteo 2:5, Juan 14:13-14). 14. Creemos en
los ayunos vigilias como medio de consagración (Hecho 13:2,
Lucas 6:12). 15. Creemos en la fe, esperanza y caridad,
juntamente con las obras cristianas son de gran beneficio en la
obra del Señor (lera de Corintios 13:13, Santiago 2:14-18). 16.
Creemos en el día domingo, en que con más libertad pueden
reunirse los cristianos para rendir culto al Señor, como un día
conmemorativo de su resurrección no sometiéndonos a la ley,
sino mirando la gracia (Apocalipsis 1:10, Hechos 20:7). 17.
Creemos también recordar el Día de Pentecostés, como día
conmemorativo en el cual se derramó el Espíritu Santo en los
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discípulos del Señor, como El les había prometido (Hechos 2:3-
4; 20:16). 18. Creemos en el poder del Espíritu Santo para vencer
los tres (3) enemigos del alma, el mundo y el diablo (lera de Juan
2:15-16). 19. Creemos en las profecías de Dios de acuerdo con
su palabra desechando todo fanatismo y cosa que no se ajuste a
la sana doctrina (lera de Juan 4:1, lera de Timoteo 4:1-2). 20.
Creemos el Advenimiento (Rapto) de la iglesia (lera de
Tesalonicenses 4:17). 21. Creemos en el gran acontecimiento de
Milenio, conforme a la Palabra perfecta del Señor (Apocalipsis
20:2, Daniel 7:18). 22. Creemos que la Virgen María, Santa y sin
mácula, concibió por obra del Espíritu Santo, dio a luz a Jesucristo
que éste fue su hijo primogénito; creemos que Jesucristo el Salvador
único de las almas, los Ángeles y Querubines los creemos
servidores de Dios, pero no pueden salvar, ni pueden ser
adorados, por cuanto lo prohibe el segundo mandamiento de la
ley de Dios (Éxodo 20:4-5). 23. Creemos que la Cruz, literalmente
fue el patíbulo donde el Señor fue ajusticiado humanamente,
figurando el tipo de las persecuciones del cristiano, lo que tiene
mucho que ver con la vida cristiana, por cuanto Jesús dijo, “El
que no toma su cruz y sigue en pos de mi, no es digno de mi”,
pero ninguna adoración puede darse a la cruz, porque es contra
del mandamiento de Cristo (Lucas 9:23, Éxodo 20: 3-5) . 24.
Creemos que Dios manda a obedecer a las autoridades terrenales,
tales como gobierno y patrones. Pero nunca que esto sea contra
el mandamiento del Señor, que pueda estorbar la salvación de las
almas es mejor sufrir y perder nuestra vida material antes que
perder la salvación, pues Cristo dijo: “El que perdiere su vida por
causa de mi, la hallará” (Mateo 10:39, Tito 3:1, Romano 13:1-2).
25. Creemos en un ministerio sucesor de los apóstoles, inspirados
por el Espíritu Santo y compuesto de hombres activos, espirituales,
santos e instruidos lo mejor posible. Sin estar relacionados con
sociedades secretas (2da. de Timoteo 2:15; 3:16-17). 26.
Creemos en el libre uso de comidas (con la excepción de sangre
y animales ahogado) según autoriza la gracia bajo la cual estamos
puesto que ya no estamos bajo la Ley, en cuanto a bebidas
embriagantes, abstenemos de ellas por completo ni usarlas, ni
venderlas (Hechos 21:25). 27. Creemos que invisiblemente que
Cristo es el Jefe de la iglesia pero que en lo visible tiene que estar
organizada, regida y gobernada por los Ministros, Diáconos y
Presbíteros que la misma iglesia elija para los efectos (lera de
Corintios 12:27-28, Efesios 4: 11-12) . 28. Este Movimiento no
creemos en la imitación de danzas no de imitación de lenguas ya
que esto es un don del Espíritu Santo (Hecho 2:34). 29. Creemos
en el nacimiento del agua y del espíritu. “NUEVO
NACIMIENTO” ¿Ser nacido de agua y espíritu, es un nacimiento
natural o espiritual? Es natural “lo que es nacido de carne, carne
es y lo que es nacido del espíritu, espíritu es” (Juan 3: 6) .
Ordenanzas del la Iglesia: 1. Bautismo en agua. 2. La Cena del
Señor. 3. Lavatorio de pies. Capítulo 2. Constitución. Por cuanto
es el propósito ineludible de Dios, invocar en los cuatro puntos
cardinales de la tierra para que haya un pueblo salvo que ha de
constituir el cuerpo a la iglesia de Jesucristo, edificada sobre el
fundamento de los apóstoles y profetas siendo la pri
ncipal piedra
del ángulo Jesucristo mismo (Efesios 2:20) . Por cuanto los
miembros de la Iglesia de Dios se reúnen para tratar sobre la
buena marcha de los negocios de Dios especialmente en la oración,
comunión, consejos e institución de la palabra de Dios en la obra
del ministerio y para los ejercicios de aquellos dones espirituales
provistos en las Santas Escrituras (lera de Timoteo 4:9-10, Lucas
2: 4 9) . Por cuanto es evidente que las iglesias primitivas se unieron
como un cuerpo representados de creyente salvos y llenos del
Espíritu Santo e instalaron a Pastores y Ministros en la iglesia
(Hechos 4:32-35, Efesios 4:11-12) . Por cuanto esta Institución
denominada “Movimiento Pentecostal Internacional Flor de
Jerusalem Inc”. Con domicilio oficial en Brooklyn New York y
regida en conformidad con las leyes del gobierno de nuestra nación,
declara que sus fines serán; 1. Establecer iglesias por todo el
mundo mediante la predicación del Evangelio y obediencia al
mandamiento del Señor Jesucristo que dijo: “Más recibiréis la
virtud del Espíritu y me sereís testigo en Jerusalén, Judea, Samaria
y hasta lo último de la tierra” (Hechos 1:8, Marcos 16:15). 2. El
propósito de esta organización es servir y suplir las necesidades
de la comunidad emocionales, espirituales y materiales. El deseo
de esta Institución es establecer programas educativos de
computación, clase de inglés y español y otros programas. 3.
Además manifiesta solemnemente que el fundador de este
Movimiento ha sido inspirado divinamente por el Señor. Por lo
cual esta entidad cristiana se esforzará en ensanchar el sitio de su
cabaña y que las cortinas de sus tiendas sean extendidas (Isaías
54:2-5). Capítulo 3. Ministerio 1. Todo Obrero que aspire al
ministerio tiene que ser llamado por el Señor, pero antes de ser
ordenado como Pastor o Ministro, deberá permanecer como
Predicador por algún tiempo hasta tanto dé prueba de su vocación
divina (lera de Timoteo 3:10-16; 5:22). 2. Ningún Obrero será
ordenado al pleno ministerio hasta tanto posea las características
de un cristiano fiel tales como ser: humilde, sencillo, manso, pacífico
en todos sus actos, solícitos, templado y diezmador para que así
pueda enseñar a otros (lera de Timoteo 3:1-7). 3. Todo Obrero
para ser reconocido por nuestro Movimiento debe demostrar su
vocación o llamamiento por medio de sus frutos e interés hacia el
Movimiento (lera de Corintios 9:2, Gálatas 2:8). 4. Todo Obrero
al ministerio le es necesario buscar el bautismo del Espíritu Santo
si no lo tiene y estudiar diligentemente las doctrinas bíblicas para
que pueda contestar sabiamente a cuantos le pregunten,
conociendo así los puntos fundamentales que encaminan a este
Movimiento y evitar así las enseñanzas de diversas doctrinas falsas
(lera de Timoteo 1:3-4; 4:13-16; 6:21, 2da de Timoteo 2:15;
3:10). 5. Todo Pastor está obligado por las Sagradas Escritura a
enseñar a su iglesia que pastorea a caminar rectamente en los
mandamientos del Señor con toda autoridad, mansedumbre y
amor (Gálatas 6:6) . 6. El bautismo en agua determinado por el
Señor para todos sus creyentes, es necesario buscar el bautismo
del Espíritu Santo para un ministerio para mayor amplitud. Puede
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ser bautizado en el Espíritu Santo antes o después de ser bautizado
en agua, esto es según la voluntad del Señor (Hechos 9:17-19) .
7. La evidencia interna de la salvación en el creyente es el
testimonio directo del Espíritu Santo y la evidencia externa para
todas las personas, es vida de rectitud verdadera y de santidad,
sin la cual nadie vera al Señor (Romanos 8:14-16). 8. El bautismo
en agua es una ordenanza divina y es necesario a la creencia para
ser salvo pues entre otras cosas Jesucristo dijo: “El que creyere y
fuere bautizado será salvo” (Marcos 16:16) . El bautismo por
inmersión es a la vez la salida del mundo para entrar en una nueva
vida espiritual. Es un pacto que se hace con el Señor por medio
del arrepentimiento prometiendo seguirle hasta el fin para tener la
vida eterna, se debe practicar así como símbolo de purificación
interna declarando así el creyente que ha muerto y ha resucitado
con Cristo para andar en novedad de vida (Mateo 28:19-20,
Hebreos 10:22). 9. Todos los Obreros en el Señor están llamados
a recibir el bautismo del Espíritu Santo porque para todos es la
promesa. Todo creyente debe buscar ardientemente dicho
bautismo en oración y ruego hasta conseguirlo (Hechos 2:3-6,
lera. de Timoteo 1:34; 4:13-16, 2da. de Timoteo 2:15; 3:10). 10.
Hablar en lenguas angelicales y acompañado por los frutos del
espíritu es una señal inicial y espiritual que testifica la evidencia del
bautismo del Espíritu Santo (Hechos 2:4). 11. La Cena del Señor
consiste en pan sin levadura, jugo de uva sin fermentación es una
expresión simbólica de nuestra participación de la divina naturaleza
de Jesucristo Nuestro Señor y un recuerdo de su pasión y muerte
y una profecía de su segundo advenimiento (Lucas 22:17-22,
lera. de Corintios 11:26). 12. La Sanidad Divina es una de las
señales que siguieron a la obra del Ministerio. La liberación de
enfermedades esta provisto en la propiciación pero sólo podrá
participar de este privilegio los que creen que la oración de fe
sanará al enfermo (Santiago 5:14-15). 13. La iglesia es el Cuerpo
de Cristo, la habitación de Dios en el Espíritu Santo y esta sujeta
a tener una vida de entera santificación, apartada de todas las
iniquidades del mundo, orando, ayunando y vigilando con toda
suplica y humildad para no contristar el Espíritu Santo, con el cual
esta sellado para el día de la redención. Cada convertido nacido
del Espíritu Santo es parte integrante de la Iglesia de los
Primogénitos que esta escrito en el cielo (Efesios 1:22-23,
Hebreos 12:23, Colosenses 1: 17) . 14. Reconocemos a las
hermanas que hayan dado prueba de su santidad en la obra del
Señor, pueden ser ordenadas al pleno Ministerio y pueden ser
miembros del Cuerpo Ejecutivo: Capítulo 4. Derechos y
Autoridad de Ministros Ordenados. El Ministro ordenado
tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar,
enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2. Ejercer
pastoreado, ser Pastor de Distrito o algún otro cargo en el trabajo
de la iglesia. 3. Bautizar a los convertidos. 4. Aceptar nuevos
miembros en la comunión de la iglesia. 5. Administrar los Santos
Sacramentos. 6. Oficiar en la ceremonia del matrimonio. 7. Auxiliar
en la ceremonia de ordenación de otros ministros. 8. Establecer y
organizar iglesias. Capítulo 5. Derechos y Autoridad de los
Pastores. El Pastor tendrá pleno derecho y autoridad para: 1.
Predicar, publicar, enseñar y defender el evangelio. 2. Ejercer el
pastoreado tal como lo enseña la Sagrada Escrituras. 3. Bautizar
a los convertidos. 4. Administrar los Santos Sacramentos. 5.
Oficiar ceremonia del matrimonio. 6. Presentar los niños al Señor.
7. Oficiar las ordenanzas de la iglesia. 8. Establecer y organizar
diferentes departamentos en la iglesia. Capítulo 6. Derechos y
Autoridad de los Evangelistas. El Evangelista tendrá pleno
derecho y autoridad para: 1. Predicar, publicar, enseñar y defender
el evangelio de Jesucristo. 2. Ejercer pastoreado, ser Pastor de
Distrito o algún otro cargo en el trabajo de la iglesia. 3. Bautizar a
los convertidos. 4. Auxiliar en la ceremonia de ordenación de
otros Ministros. 5. Establecer y organizar iglesias. Capítulo 7.
Derechos y Autoridad de los Obreros, Licenciados y
Exhortador: I, II,III, IV. El Obrero Licenciado y Exhortador: I,
II, III, IV tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar,
publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2.- (Ejercer
el pastoreado cuando haya una oportunidad. 3. Abrir nuevos
campos de predicación, (ejemplo: células). 4. Ayudar al Pastor a
discipular a los nuevos convertidos. Capítulo 8. Derechos y
Autoridad de los Misioneros(as): I, II, III, IV. El Misionero(a):
I, II, III, IV tendrá pleno derecho y autoridad para: 1. Predicar,
publicar, enseñar y defender el evangelio de Jesucristo. 2. Trabajar
junto con su Pastor para promover el crecimiento espiritual y
material de la iglesia, visitar los enfermos a los hospitales, etc.
Capítulo 9. Requisitos para Nuevos Obreros. 1. Toda persona
que aspire a ser Obrero de nuestro Movimiento, deberá ser
miembro de una iglesia de nuestro Movimiento. Debe poseer las
cualidades de mi cristiano fiel, tales como ser humilde, sencillo,
manso, pacífico en todos sus actos, solicito, templado, diezmador
y tener un buen testimonio para que así pueda enseñar a otros. 2.
Llenará una solicitud de ingreso la cual deberá ser firmada por su
Pastor y vendrá acompañada de dos retratos “2 x 2” y “1 x 1”. 3.
Toda persona que aspire a ser Obrero de nuestro Movimiento se
recomienda tener estudio Bíblico o Seminario y tener estudios
secular. 4. Todo creyente que desee ser Obrero de nuestro
Movimiento y no fuese miembro de ninguna de nuestras iglesias
deberá unirse a unas de nuestras iglesias y traer una carta firmada
por el Ministro en la cual lo recomienda. Llenará una solicitud de
ingreso que será firmada por el Presidente del Movimiento y
sometida al Comité de Conducta Ministerial. 5. Todo Obrero
que desea trabajar en este Movimiento deberá cumplir con los
requisitos como miembro de su iglesia, siendo fiel a los servicios y
actividades. Capítulo 10 El Púlpito. El púlpito de nuestras
congregaciones es donde se doctrina a los creyentes del Señor
Jesucristo, será ocupado solamente por los Obreros de nuestro
Movimiento; excepto en aquellos casos en que Obreros de
reconocido testimonio a quienes personalmente conozcamos y
que permanezca trabajando en alguna institución que no sea
contraria a las prácticas y fundamentos bíblicos que encaminan
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este Movimiento, se le puede conceder el privilegio de usarlos.
De esta manera evitamos las enseñanzas de personas sin
entendimiento o sin santidad. Capítulo 11 Afiliación. Todas
aquellas iglesias que deseen trabajar con nuestro Movimiento
después que la Junta de Oficiales de dicha iglesias, llegarán a un
mutuo acuerdo con la Junta de Síndicos de este Movimiento
firmarán un Certificado de Afiliación. Si este Movimiento le haya
prestado monetariamente y si en el futuro no le interesare o no
deseara seguir trabajando con este Movimiento tendrá que
devolver las credenciales y la cantidad que se le haya prestado.
Siempre y cuando la congregación de dicha iglesia este de acuerdo
y tengan mayoría de voto para desafiliarse. Reconociendo que la
iglesia es soberana no se exigirá cambio de nombre de aquellas
iglesias que deseen afiliarse a este Movimiento, a menos que así
lo decida en su mayoría la membresía. Todas aquellas iglesias que
se afilie a nuestro Movimiento deben poner en la parte inferior el
nombre de nuestro Movimiento. Capítulo 12 Propiedades.
Reconocemos que la iglesia es soberana y que los templos se
compra a través de las ayudas y el esfuerzo de sus miembros, por
lo tanto las propiedades aparecerán siempre a nombre de la iglesia.
Pero si nuestro Movimiento le ayudado monetariamente a comprar
esa propiedad las escrituras de tal propiedad también debería
llevar el nombre del Movimiento. Toda propiedad o inmueble
que sea donado o vendido al Movimiento las escrituras de
propiedad aparecerán a nombre de este Movimiento. Capítulo
13. Enmienda a la Constitución. La resolución para hacer
enmiendas a la constitución deberá ser presentada en la
Convención (Conferencia General) . Esta Asamblea deberá estar
representada en sus dos tercera partes (2/3) de la matrícula de
obreros nacionales y tendrá delegados que represente a la obra
foránea de la organización. Se nombrará un Comité de tiempo en
tiempo para la revisión de la constitución y las nuevas enmiendas
y resoluciones. Capítulo 14. Instrucciones para Cada
Departamento (A) Departamento de Educación. 1. Tendrá
su propio plantel de enseñanza. 2. Su nombre será’ “Seminario
Bíblico Fuente de Bendición”. 3. Todas las ramas se regirán por
su mismo reglamento. 4. Habrá un Superintendente General que
será nombrado por el Cuerpo Ejecutivo en Asamblea, que en un
quórum es la autoridad suprema de esta institución. 5. El seminario
tendrá un Director, Secretaria y Tesorero. 6. El Director del
Seminario será recomendado por el Superintendente y el lo
someterá al Cuerpo Ejecutivo para su aprobación. 7. Habrá una
Secretaria General del Seminario que será recomendada por el
Superintendente al Cuerpo Ejecutivo para su aprobación. 8. El
Presidente del Movimiento será deán del Seminario. Claúsula
#1: Ningún Superintendente o Director podrá cambiar el material
de estudio que ya esta establecido. Cualquier cambio tendrá que
ser aprobado por el Cuerpo Ejecutivo de esta institución. (B)
Departamento de Misiones. 1. Será integrado por siete (7)
Obreros de nuestra Institución consistiendo de: - Presidente - ler
Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er. Vocal -
Tesorero Estos serán elegidos cada dos (2) años por la Asamblea
General. 2.- Atenderán todas las necesidades de la obra misionera
en el campo foráneo. 3. Formulará planes para promover fondos
para la obra misionera. 4. Se relacionará con las diferentes iglesias
locales para motivar el trabajo misionero en cada iglesia. 5. Motivar
a los creyentes al trabajo misionero. (C) Comité de Promoción
y Evangelismo. 1. Será integrado, por tres (3) Obreros de
nuestra institución y será nombrado por el Presidente cada dos
(2) años en Asamblea General y el primero en votación presidirá
dicho Comité. 2. Se recomienda que tenga preparación Teológica
y secular. 3. Será evaluado su trabajo por esta institución. Capítulo
15. Instrucciones Para cada Sociedad (A) Departamento
de Caballeros. 1. Su nombre será “Los Hérodes de la Fe”. 2. El
uniforme será negro y azul. 3. Será integrado por siete (7) miembros
de buen testimonio de las distintas iglesias de nuestro Movimiento.
- Presidente - ler. Vocal - Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario
- 3er. Vocal - Tesorero. La directiva trabajará con el Cuerpo
Ejecutivo. 4. Tendrá su confraternidad mensualmente por distrito
y trimestral será con todos los distritos. 5. Celebrará su propia
Convención anualmente en Julio. 6. Campamento de Caballeros
será en Agosto. (B) Departamento de Damas. 1. Su nombre
será “Las Guerreras de Dios”. 2. El uniforme será crema y vino.
3. Será integrado por siete (7) miembros de buen testimonio de
las distintas iglesias de nuestro Movimiento. -Presidente - ler. Vocal
- Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er Vocal - Tesorero
La directiva trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Tendrá su
confraternidad mensualmente por distrito y trimestral será con
todos los distritos. 5. Celebrará su propia Convención anualmente
en Mayo. 6. Campamento de Damas será en Junio. (C)
Departamento de Jóvenes. 1. Su nombre será “Visión en
Acción”. 2. El uniforme será blanco y negro. 3. Será integrado
por su propia directiva que consiste de: - Presidente - ler .Vocal -
Vicepresidente - 2do. Vocal - Secretario - 3er. Vocal -Tesorero.
La directiva será supervisada por el Cuerpo Ejecutivo de esta
institución. 4. Tendrá su confraternidad mensualmente por distrito
y trimestral será con todos los distritos. 5. Celebrará su propia
Convención anualmente en Marzo. 6.Campamento de Jóvenes
será en Julio. (D) Departamento Juvenil. 1. Su nombre será
“Antorchas Encendidas”. 2. El uniforme será azul celeste y azul
marino. 2. Trabajarán con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Será integrado
por siete (7) juveniles de buen testimonio que sean miembros de
las distintas iglesias que componen nuestro Movimiento. 5. Se
elegirá un Obrero y una Misionera de nuestra institución como
consejeros capacitados, espirituales y diestros en suplir las
necesidades de los juveniles en todo lo relacionado con la vida
espiritual en lo recreativo y en lo educacional. 6. Celebrará su
propia Convención anualmente en Noviembre. 7. Campamento
Juvenil será en Agosto, dicha fecha será elegida por la Asamblea.
(E) Departamento de Niños. 1. Su nombre será “La Semilla de
Mostaza”. 2. El uniforme será amarillo y azul marino. 3. Trabajará
con el Cuerpo Ejecutivo. 4. Será integrado por cinco (5)
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hermanos(as) que estarán encargado de este Ministerio; serán
hermanos(as) de buen testimonio que cuidara de cada niño como
si fuerán de ellos. Se evaluará tales personas para esta posición.
5. Celebrará su propia Convención anualmente en Julio. 6.
Campamento de Niños será en Agosto, dicha fecha será elegida
por la Asamblea. Capítulo 16 Reglamento. La Junta de Síndicos
o Cuerpo Ejecutivo será integrado por trece (13) personas de
reconocida experiencia en la obra del Ministerio. El Ministerio es
una escuela donde continuamente se aprende cosas nuevas de
sublime utilidad, que nos sacan de la experimentación y nos ponen
en el verdadero conocimiento práctico de dirigir con sabiduría
espiritual los negocios de la iglesia. Esta Junta será electa cada
dos (2) años. El Presidente y Vicepresidente serán electos cada
cuatro (4) años por la Asamblea General, que es la autoridad
suprema de este Movimiento y estará formada por las siguientes
personas: 1. Presidente 2. Vicepresidente. 3. Secretario(a)
General. 4. Subsecretario(a). 5. Tesorero. 6. ler. Vocal. 8.3er.
Vocal. 9. Superintendente Depto. de Educación 10. Secretario(a)
Estadístico. 11. Presidente del Depto. de Misiones. 12. Presbítero.
13. Secretario(a) de Actas. 14.2do. 7.- 2do. Vocal (A)
Presidente. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de
tres (3) años de experiencia en el ministerio, buen testimonio y
sana doctrina. 2. Debe tener un mínimo de dos (2) años trabajando
con el Movimiento. (B) Vicepresidente. 1. Debe ser Ministro
ordenado, tener un mínimo de tres (3) años de experiencia en el
ministerio, buen testimonio y sana doctrina. 2. Debe tener un
mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento. Nota
Importante-Cláusula #1: Al no haber suficiente Ministro
ordenado el Licenciado Predicador puede correr para las
siguientes posiciones. (C) Secretario General. 1. Debe ser
Ministro ordenado, tener un mínimo de dos (2) años trabajando
con el Movimiento. Se recomienda que pueda escribir en
maquinilla. (D) Subsecretario. 1. Debe ser Ministro ordenado,
tener un mínimo de dos (2) años trabajando con el Movimiento.
Se recomienda que pueda escribir en maquinilla. (B) Tesorero
General. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo de
dos (2) años trabajando con el Movimiento. (F) Vocales. 1.
Deben ser Ministros ordenado, tener un mínimo de un (1) año
trabajando con el Movimiento. (G) Superintendente del Depto.
de Educación. 1. Debe ser Ministro ordenado, tener un mínimo
de tres (3) años trabajando con el Movimiento. Haber cursado
tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. (H)
Secretario Estadístico. 1. Debe ser Ministro ordenado y tener
un mínimo de dos (2) años trabajando con el
Movimiento.Presidente del Depto. de Misiones. Debe ser
Ministro ordenado y tener un mínimo de dos (2) años trabajando
con el Movimiento. (J) Secretario(a) de Actas. 1. Debe ser un
Obrero de nuestro Movimiento y tercer un mínimo de dos (2)
años trabajando con nuestro Movimiento. Se recomienda que
pueda escribir en maquinilla. (K) Presidente de Asamblea. 1.
1. Debe ser un Ministro ordenado y tener mínimo de dos (2) años
trabajando con nuestro Movimiento. 2. El Presidente del
Movimiento, no puede ser Presidente de la Asamblea. (L)
Presbítero (Pastor de Distrito). 1. Debe ser Ministro ordenado
de buen testimonio, y sana doctrina se recomienda que haya
cursado tres (3) años de Instituto Bíblico o Seminario Teológico
y se recomienda que tenga dos (2) años de experiencia en el
ministerio. Capítulo 18 Deberes (A) Presidente. 1. Presidirá
todas las reuniones de esta organización en Asamblea y ejecutará
todos los acuerdos aprobados. 2. Representa la institución ante
el gobierno y en todo los actos que exige nuestra representación.
3. Regirá la oficina principal y los trabajos de la misma con la
cooperación de otros miembros que el nombre y prepararán el
programa de cada conferencia. 4. Promoverá convenciones y
otras actividades para mantener y extender la obra. 5.Firmará
todas las credenciales expedidas por el Comité de Conducta
Ministerial. 6. Tendrá autoridad en todos los asuntos concernientes
a la Institución Eclesiástica. (B) Vicepresidente. 1. Sustituirá al
Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, o muerte.
2. Supervisará las obras del Movimiento, para promover el
bienestar y crecimiento espiritual de las mismas. (C) Secretario
General. 1. Llevará un registro exacto de todos los asuntos
aprobados por las Asambleas Bienal, extraordinarias y de sesiones
que el Movimiento celebrare. 2. Guardará todos los documentos
de propiedades del Movimiento. 3. Firmará todas las credenciales
expedidas por el Comité de Conducta Ministerial. 4. Tendrá a su
cargo el sello oficial de la institución. 5. Se hará cargo de toda la
correspondencia concerniente al Movimiento. 6. Dará informe en
Asamblea General del estado de la obra. (D) Subsecretario. 1.
Sustituirá al Secretario General en caso de ausencia, enfermedad,
renuncia o muerte. 2. Colaborará con el Secretario General en
todos los asuntos relacionados con el Movimiento. (B) Tesorero.
1. Guardará todos fondos de la institución depositándolos en un
banco de reconocida solvencia financiera, haciendo dicho depósito
a nombre de esta institución. 2. Hará los desembolsos con la
aprobación del Cuerpo Ejecutivo. 3. Llevará un registro exacto
de todos los ingresos y salidas. 4. Sostendrá correspondencia
mensualmente con los Obreros a fin de saber el estado financiero
de cada campo. 5. Dará un informe anual de finanzas en Asamblea
General. (F) Vocales. 1. Sustituirá a cualquier miembro del Cuerpo
Ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, o muerte.
(G) Superintendente del Depto. de Educación. 1. Asistirá
a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido,
participando en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y
voto. (H) Secretario Estadístico. 1. Asistirá a las reuniones
del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido participando
en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y voto. 2.
Entregará un blanco estadístico a todas las iglesias con dos
(2) meses de anticipación a la fecha de Asamblea General.
3. Rendirá un informe estadístico a la Asamblea del año fiscal.
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(I) Presidente del Depto. de Misiones 1. Asistirá a las
reuniones del cuerpo ejecutivo cuando le sea requerido,
participando en las deliberaciones teniendo derecho a voz y voto
podrá organizar campanas. (J) Presidente de Asamblea
1.Presidirá la Asamblea General de nuestro Movimiento que se
celebrará cada dos (2) años. 2. Debe tener buen conocimiento
de nuestra constitución y las reglas parlamentarias. (K) Presbítero
1. Su trabajo será supervisar las iglesias que están bajo su
jurisdicción ayudará a la edificación y compra de templos cuando
los Pastores se lo pidan. 2. Rendirá un informe general del Distrito
en Asamblea General. 3. En caso de juicio a los Obreros, el
Presbítero se reunirá para considerar el caso y tendrá derecho a
voz y voto con el Comité de Conducta Ministerial. 4. Promoverá
Campañas Evangelisticas. 5. Promoverá la apertura de nuevos
campos. 6.- Representará al Movimiento ante las autoridades
gubernamentales. (L) Secretario(a) de Actas 1. Asistirá a las
reuniones del Cuerpo Ejecutivo cuando le sea requerido,
participando en las deliberaciones, teniendo derecho a voz y voto.
2. Llevará un registro exacto de todas las Asambleas anuales,
extraordinarias y sesiones que el Movimiento celebrare. 3. Rendirá
un informe en Asamblea General. Capítulo 19. Departamento
de Educación 1. Tendrá su propio plantel de enseñanza. 2. Su
nombre será Seminario Bíblico “Fuente de Bendición”. 3. Habrá
un Superintendente General, que será nombrado por el Cuerpo
Ejecutivo por dos (2) años. 4. Habrá una Secretaria General del
Seminario Bíblico “Fuente de Bendición”. 5. El Seminario tendrá
un Director, Subdirector, Secretario(a) y Tesorero. (A)
Superintendente General Requisito: 1. Deberá ser un Ministro
de nuestra Institución, ungido al pleno ministerio, haber cursado
tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario Teológico.
Deberes: 1. Prepara la programación en cuanto a material de
enseñanza y administración de todos los Seminarios Bíblicos
“Fuente de Bendición”, y los someterá al Cuerpo Ejecutivo para
su aprobación. 2. Llevará a cabo por lo menos dos (2) reuniones
al año con los Directores de los Seminarios. 3. Rendirá un informe
anual en Asamblea del estado del Departamento de Educación.
(B) Director Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra Institución
y haber cursado tres (3) años en un Instituto Bíblico o Seminario
Teológico. Deberes: 1. Estará a cargo de la programación del
Seminario y velará por el cumplimiento interno del mismo. 2.
Presentará la facultad de maestros al Superintendente General
para su aprobación. 3. Rendirá un informe cada año de sus
actividades a la Asamblea General. (C) Subdirector Requisito:
1. Será un Obrero de nuestra Institución y haber cursado tres (3)
años de un Instituto Bíblico o Seminario Teológico. Deber: 1.
Sustituirá al Director en caso de ausencia, enfermedad, renuncia
o muerte. (D) Secretario Requisito: 1. Será un Obrero de nuestra
Institución. Deberes: 1. Llevará un requisito exacto de todas las
reuniones y un registro de cada estudiante. 2. Firmará todos los
documentos para su autenticidad y guardará las propiedades del
Seminario. 3. Rendirá un informe anual de sus actividades a la
Asamblea General. (E) Tesorero Requisito: 1. Será un Obrero
de nuestra Institución y haber cursado tres (3) años en un Instituto
Bíblico o Seminario Teológico. Deberes: 1.Guardará todos los
fondos del mismo depositándolos en un banco seleccionado por
el Movimiento, llevará contabilizadas todas las entradas y salidas.
2. Rendirá un informe anual de sus actividades a la Asamblea
General. (F) Secretaria General del Seminario: Requisito: 1.
Será un Obrero de nuestra Institución. Deberes: 1. Estará presente
en todas las reuniones del Superintendente General del Seminario.
2. Llevará un registro de todas las reuniones del Superintendente
y del Seminario y sus ramas agentes. 3. Rendirá un informe anual
de sus actividades a la Asamblea General. * Nota: Todo
presupuesto del Seminario será sometido al Comité de
Presupuestos del Movimiento para su aprobación. Capítulo 20.
Departamento de Misiones 1. Será integrado por siete (7)
Obreros de nuestra institución consistiendo de: Presidente-1er.
Vocal-Vicepresidente - 2do. Vocal Secretario- 3er. Vocal -
Tesorero 2. Estos serán elegidos cada dos (2) años en Asamblea
General. 3. Atenderán todas las necesidades de la obra misionera
en el campo doméstico y en el campo foráneo. 4. Formulará planes
para promover fondos para la obra misionera. 5. Tendrá su servicio
misionero el tercer sábado del mes. 6. Deberes de los funcionarios:
(A) Presidente 1. Rendirá un informe de sus actividades en
Asamblea Bienal. 2. Estará presente en todas las actividades de
dicho departamento y trabajará con el Cuerpo Ejecutivo. (B)
Vicepresidente 1. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o muerte. (C) Secretario 1. Llevará una
lista de las distintas obras y Misioneros a los cuales este
departamento ayuda. 2. Guardará en sus archivos las actas de
todas las reuniones llevadas a cabo durante el año. 3. Firmará
todos los documentos para su autenticidad. 4. Informará en cada
servicio misionero de nuestra Institución el trabajo que se hizo
durante el mes. (D) Tesorero 1. Guardará todos los fondos hasta
que sean requeridos para ser usados. 2. Llevará contabilizados
todos los ingresos y salidas (E) Vocales 1. Sustituirán a cualquier
miembro de la directiva en caso de ausencia, renuncia, enfermedad
o muerte. Capítulo 21. Departamento de Comités (A) Comité
de Promoción y Evangelismo 1. Este Comité promoverá el
evangelismo en todas sus fases en forma abarcadora y general en
todas las iglesias de nuestra Institución. 2. Trabajará con el Cuerpo
Ejecutivo y con los respectivos supervisores de todos los lugares
en donde esta Institución tenga una obra. 3. Visitará iglesias
independientes con vista a que se unan a nuestro Movimiento y se
sometan a nuestros principios. 4. Rendirá un informe de todas sus
actividades en Asamblea General. Deber: 1. Convocará a reunión
a sus miembros cuando sea necesario. En caso de haber una
urgencia de reunirse y no lo hace, los otros dos (2) miembros se
pondrán de acuerdo y citarán a reunión. (B) Comité de
Presupuesto 1. Estará integrado por cinco (5) miembros,
Ministros ordenados y que tengan dos (2) años trabajando con
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nuestra Institución, de buen testimonio. Será elegidos en Asamblea
General. Deberes: 1. Tendrá a su cargo la aprobación de toda
ayuda y presupuesto de cada uno de los departamentos del
Movimiento que pase de 100 dólares más. 2. Aprobará todos
préstamos, hipoteca y transacciones de propiedades de esta
Institución. (C) Comité de Nombramiento. 1. Estará integrado
por tres (3) Síndicos de la Junta y serán nombrados por el
Presidente del Movimiento. 2. Este Comité será nombrado dos
(2) meses antes de la Asamblea, presentarán los candidatos dos
(2) semanas antes de Convención. Deberes: 1. Recomendarán
los candidatos para los diferentes cargos en el Movimiento, como
lo exige la Constitución. 2. Presentarán los candidatos dos (2)
semanas antes de Convención. (D) Comité de Resoluciones.
1. Estará integrado por tres (3) Ministros y serán nombrados por
el Presidente del Movimiento en la última reunión de obreros antes
de la Asamblea General. El Sostén Propio: 1. Para el sostenimiento
del Ministerio, Dios ha ordenado a todos los hombres, pagar el
diezmo de los bienes que poseen. Todo hijo de Dios está en el
deber de cumplir este mandamiento, pues seguirá mientras se esté
predicando este Evangelio. 2. El que diezma, a Dios diezma y los
diezmos serán llevado al templo y se pondrá en manos de la
Tesorería. 3. Es deber sagrado aceptar el plan de Dios para el
sostén de su obra. 4. Toda persona que se oponga a esto, al plan
de Dios resiste. Por tanto quedará establecido que: Toda persona
aceptada como miembro de una iglesia deberá traer sus diezmos
a Dios, pues El dice “Traed los diezmos al alfolí y haya alimento
en mi casa; y probadme en esto, Si no os abriré las ventanas de
los cielos y vaciare sobre vosotros bendiciones hasta que
sobreabunde” (Malaquías 3:10) . 5. En caso que sea necesario
proveer salario al Pastor, la Junta Directiva de la iglesia se reunirá
con él, llegará a un mutuo acuerdo ajustado dicho salario de
acuerdo al nivel de vida. (E) Comité de Conducta Ministerial.
1. El Comité de Conducta Ministerial estará compuesto por cinco
(5) miembros de la Junta de Síndicos: - El Presidente- Tesorero -
Vicepresidente - Presbítero - Secretario Deberes: 1. Ordenación
de Ministros. 2. Nombramiento de Pastores. 3. Traslado de
Obreros. 4. Disciplina. 5. Asuntos concernientes a la conducta
Ministerial. Ordenación. 1. Todo Obrero para ser ordenado al
pleno Ministerio debe permanecer trabajando activo o como
Pastor por varios años para ser considerado un candidato. 2.
Deberá tener tres (3) años de estudios en un Instituto Bíblico o
Seminario Teológico antes de someterse al examen oral del Comité
de Conducta Ministerial de este Movimiento. 3. Tendrá derecho
a hacer o autorizar ordenaciones en casos especiales. Yugo
Desiguales 1. Todo Ministro que estando en nuestra Institución,
se casare con una pareja no convertida al Santo Evangelio, será
llamado a juicio y se le serán canceladas las credenciales siendo
separado como Pastor de la congregación con que estuviere
trabajando (2da. de Corintios 6:14-18). Esto también se refiere a
todo miembro de nuestras iglesias. • Conducta Individual 1.
Todo Obrero que estuviere relaciones políticas esto es, que milite
activamente en cualquier partido político social, que perjudique
los intereses de la iglesia, tendrá que decidirse por el ministerio o
por la sociedad o partido ya mencionado. En tal caso el Comité
de Conducta Ministerial tomará la acción a que le da derecho
esta ley (2da. de Timoteo 2:3-5). Nuestros Obreros podrán
pertenecer a sindicatos, si así se les exige para mantener sus
empleos, siempre y cuando que en caso de dificultades en el
trabajo, se abstengan de tomar parte en actos de violencia. •
Juicio a los Obreros 1. Todo Obrero de nuestra Institución que
siendo casado se divorciare y volviere a casarse en nuestra
Institución, en otra Misión Evangélica o casado por un Juez o
otro funcionario autorizado a celebrar esta ceremonia, será llamado
a juicio para ver las causas que motivaron tal acción y si no fuere
por las causas que expresan la Palabra del Señor en su Santo
Evangelio, al tal Obrero se le cancelarán las credenciales (Mateo
5:32; 19:9). * Nota Importante: Cláusula # 1: Si un Obrero se le
acusa de maltrato físico a su pareja será llamado por el Comité
de Conducta a juicio, no se le permitirá seguir con su cargo que
ellos tengan. (lera. de Pedro 3:7, Génesis 2:24). Rebeldía y Alta
Traición 1. Todo Obrero que maliciosamente tratare de introducir
cizaña y deshonra, a la Institución, luego de ser acusado por dos
(2) o más testigos y hallado culpable, será puesto en disciplina
por un (1) año o más, o será expulsado de esta organización.
Sanidad Divina 1. Recomendamos a nuestros fieles que al testificar
de Sanidad Divina, se abstengan de usar expresiones ofensivas
en contra de los médicos y el uso de las medicinas. Que prediquen
de Sanidad Divina como un privilegio dado por Dios y dando a Él
la gloria. •Servicio Militar 1. Creemos que las naciones pueden
llegar a resolver sus diferencias sin apelar a la guerra, no obstante
en caso de guerra, si uno de nuestros miembros de una de nuestras
iglesias tuviese que participar como combatiente, esto no afectará
su posición con la iglesia. Si acaso fuere llamado al servicio activo
contra de su conciencia, se le extenderá una carta sosteniendo su
derechos constitucionales. Deberes de los Obreros 1. Cada
Obrero Someterá su informe de su trabajo anual al Comité de
Conducta Ministerial para su evaluación. 2. Cada Obrero deberá
ser miembro de una de nuestras iglesias. 3. En caso que un Obrero
se mude a un nuevo hogar y su iglesia quedare a una distancia
muy retirada para asistir a ella, dicho Obrero visitará una iglesia
que practique nuestra doctrina aprovechando las oportunidades
para levantar una nueva obra. Si no lo hace así enviara sus diezmos
a la iglesia a la cual pertenecía. (05/2008) Constitución y
Reglamentos Del Movimiento Pentecostal Internacional Flor De
Jerusalén Inc. / 28. 4. Todo Obrero que sea miembro de una de
nuestras iglesias, sea acusado de pecado, será traído a juicio ante
el Comité de Conducta Ministerial junto a tres (3) o más testigos.
Capítulo 22. Compañerismo Ministerial 1. Cada Pastor velará
por el bienestar espiritual social de los miembros que pertenece a
las iglesias de nuestro Movimiento. 2. En caso que uno de los
miembros de una de nuestras iglesias fuera expulsado de su
congregación, por pecado o por traición a su iglesia o por otra
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razón justificada, dicho miembro no será admitido como miembro
en otra de nuestras iglesias. 3. En caso que un miembro se traslade
a un nuevo hogar y su iglesia quedare a una distancia muy retirada
Para que ese miembro asista a ella, su Pastor le extenderá carta
de traslado a la iglesia más cercana de nuestro Movimiento. 4. En
caso que un miembro decidiera trasladarse a otra iglesia del
Movimiento, ambos Pastores se reunirán con su Presidente o
Presbítero de nuestro Movimiento para tratar los motivos del caso
existente. Capítulo 23. Reuniones Todo miembro del Movimiento
que siendo citado debidamente, faltare a tres (3) reuniones
consecutivas sin ninguna causa justificada será considerado como
negligente, por tanto deberá presentar su renuncia, pues creemos
su nombramiento consolidado por Dios. De igual modo todo
Obrero que siendo citado debidamente por tres (3) veces y no
compareciere a las reuniones de Obrero y no enviare una excusa
justificada será dado de baja como Obrero activo. Capítulo 24.
Asuntos Financiero 1. Cada Obrero de nuestro Movimiento
pagará una cuota estipulada por el Cuerpo Ejecutivo mensual y
una cuota estipulada mensual para el fondo misionero del
Movimiento. 2. Las iglesias enviarán el diezmo de diezmo
mensualmente a la Tesorería General del Movimiento. 3. Cada
Obrero que solicite trabajar con nuestro Movimiento deberá pagar
$15.00 para gastos de credenciales y certificados. Capítulo 25.
Leyes 1. A nuestros Obreros que deseen abrir una nueva obra,
estén seguros que no haya otra iglesia de nuestro Movimiento en
el mismo territorio. 2. En caso que en un mismo territorio hubiese
dos (2) obras de esta Institución y no se viere el crecimiento en
membresía los Pastores se reunirán con el Presidente o Presbítero
del Movimiento y ambas se unirán y formarán una sola con mutuo
acuerdo de ambos Pastores. 3. Cualquier Obrero que deseare
comenzar una obra, consultará primero a su Pastor y luego
presentará el asunto al Cuerpo Ejecutivo del Movimiento. 4.
Ningún Pastor de nuestra Institución deberá renunciar al
pastoreado, ni instalar un Pastor, sin antes consultar al Comité de
Conducta Ministerial. 5. En el caso que uno de nuestros Pastores
de una de nuestras iglesias renunciare al pastoreado por salud,
por traslado a otro pueblo o estado, por pecado o muerte el
asistente o Co-Pastor de dicha iglesia tendrá la oportunidad de
ser el primer candidato al pastoreado, siempre y cuando que la
Junta Directiva de la iglesia y el Comité de Conducta Ministerial
estén de acuerdo, recordando que la iglesia tendrá todo el derecho
de escoger su Pastor. El “Movimiento Pentecostal Internacional
Flor de Jerusalén Inc.” reconocerá el trabajo y labor de su
Presidente una (1) vez al año.
SEGUNDO: Tener como representante Legal de la
Asociación Civil de Carácter Religioso constituida en el extranjero
denominada IGLESIA EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO
PENTECOSTAL INTERNACIONAL FLOR DE
JERUSALÉN en Honduras al señor JOSÉ MARVIN
PERDOMO, quien queda obligado en caso de cesar en sus
funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
TERCERO: La Asociación Civil de Carácter Religioso
constituida en el extranjero denominada IGLESIA
EVANGÉLICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL,
INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALÉN, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso
constituida en el extranjero denominada IGLESIA
EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL
INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
QUINTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso
constituida en el extranjero denominada IGLESIA
EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL
INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: La Asociación Civil de Carácter Religioso
constituida en el extranjero denominada IGLESIA
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EVANGELICA DEL MOVIMIENTO PENTECOSTAL
INTERNACIONAL FLOR DE JERUSALEN, queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido interno,
así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente
a sus miembros y a la población en general cuando perciban o
manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Para los efectos legales
consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente
resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras,
la cantidad de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 O. 2015.
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 395-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio El Copante
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 395-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiocho de abril de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. P.J. 21042015-165, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, con domicilio
en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraído
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L
635-2015 de fecha 28 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL
COPANTE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública;56 y 58 del
Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE, el municipio
de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL
COPANTE DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL COPANTE,
como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las
Flores.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en barrio El Copante, municipio de Las Flores,
departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea,
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a)
Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de
las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus
derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36-
37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar
las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento
del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las
recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y
aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple
de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se
establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados
a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al
día y con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta
(Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria),
con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las
explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario
de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea
un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con
copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar
y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración transparente
de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.-
La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se
resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto
y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá
a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por
acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL
COPANTE , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL
COPANTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE BARRIO EL
COPANTE, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE BARRIO EL COPANTE, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE BARRIO EL COPANTE, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 O. 2015
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 390-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Barrio El Copante
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 390-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de
dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente
No. P.J. 21042015-162, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL, con domicilio en el municipio de Las Flores,
departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L 622-2015 de fecha 27 de abril de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
ALDEA DE MONGUAL, se crea como Asociación Civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del
2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los
Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE MONGUAL, el municipio de Las Flores,
departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL, como una asociación de servicio comunal, de
duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de el Mongual.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en de la comunidad de el Mongual, municipio
de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en
dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
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de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de
las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación
para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener
financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua
potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la
asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y
saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el
esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la
Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir
contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y
protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a)
Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los Artículos 36-37 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete
(7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-
Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
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c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de plantillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor
de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses
capitalizacos. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de
Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua,
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este
efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros
debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se
procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
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asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución
y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que
el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de lo objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
MONGUAL, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA ALDEA DE MONGUAL, se hará de conformidad a
sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LAALDEA DE MONGUAL, la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 O. 2015
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