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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 octubre 2015Edición No. 33,859

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 083-A-2015 — Cancelación de Mónica Patricia Hidalgo Welchez del cargo de Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 083-A-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116,118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana MONICA PATRICIA HIDALGO WELCHEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, Gerencia Administrativa: 105, Unidad Ejecutora: 008, Programa 01, Subprograma: 00, Proyecto: 000, Actividad Obras: 005, Sueldo: 50,900.00. A quien se le rinde las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno del mes de julio del año dos mil quince. TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Secretaría de Desarrollo Económico
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 084-A-2015 — Nombramiento de Analesky Fonseca Trejo como Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 084-A-2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001- A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ANALESKY FONSECA TREJO, en el cargo de SECRETARIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, Gerencia Administrativa: 105, Unidad Ejecutora: 008, Programa 01, Subprograma: 00, Proyecto: 000, Actividad Obras: 005, Sueldo: 50,900.00. SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el artículo 33 segundo párrafo del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres de agosto del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO _______ Corte Suprema de Justicia
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Acuerdo

Acuerdo No. 01-15 — Fusión de Juzgados de Letras de Choluteca y reorganización de su funcionamiento interno

Poder Judicial

ACUERDO No. 01-15 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015 La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los Departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados de Letras Primero y Segundo y el de la Niñez y Adolescencia de Choluteca en un solo Juzgado de Letras. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Choluteca y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Choluteca, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca. SEGUNDO: Fijar la Jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Choluteca, con excepción de los municipios de San José, San Antonio de Flores, San Isidro y Pespire en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Lorenzo, departamento de Valle. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. c. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de Familia, Violencia Doméstica, Laboral e Inquilinato, conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. d. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de la niñez infractora de la Ley, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. e. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. TERCERO: En atención a lo anterior, el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo de Secretarios(as) Adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, este modelo deberá contemplar la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las Reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222, en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número ocho (8) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Corte Suprema de Justicia
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Acuerdo

Acuerdo No. 02-15 — Reorganización de juzgados en El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa

Poder Judicial

ACUERDO No. 02-15 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015 La Corte Suprema de Justicia: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta veintiocho (28) de la sesión celebrada el veintitrés de agosto del dos mil siete (2007) y mencionado en el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales ubicados en diferentes sedes del país. CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta número cuarenta y cuatro (44) de la sesión celebrada el veinte (20) de agosto del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH dos mil nueve (2009) e inciso b) del punto número tres (3) del acta número cuarenta y nueve (49) del diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,025 de fecha 28 de septiembre del 2009, acordó dejar en suspenso lo establecido en los ordinales SEGUNDO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Puerto Cortés, departamento de Cortés; TERCERO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro; CUARTO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua; SEXTO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso; SEPTIMO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y Adolescencia todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; OCTAVO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y aprobado mediante punto No. 4 del acta No. 28 de la sesión celebrada el 23 de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,943 de fecha 23 de junio de 2009. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo reactivar los ordinales TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, donde establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales antes descritos. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, se reorganiza de la forma siguiente: a) Fusionar el Juzgado de Letras Seccional y el Juzgado de Letras de la Niñez y Adolescencia, ambos de la Sección Judicial de El Progreso, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro. b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, y Laboral en los municipios de El Progreso, El Negrito, Morazán y Santa Rita. c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Yoro. d) Establecer el funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. iv. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SEGUNDO: Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez infractora de la Ley conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (01) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales, familia, violencia doméstica e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. TERCERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Danlí, en un solo despacho judicial, denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso. a) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en los municipios de Danlí, Jacaleapa, El Paraíso, San Matías, Potrerillos, Teupasenti, Alauca y Trojes. b) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez y adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula dichas materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iv. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. CUARTO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, se reorganiza de la forma siguiente: a) Fusionar los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y la Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios de Santa Rosa, Dolores, Concepción, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Trinidad, Veracruz, San Agustín, San Nicolás, Dulce Nombre, San Juan de Opoa, San Pedro, Corquín, Cucuyagua, San José y La Unión. c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Copán. d) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iv. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. QUINTO: De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, se reorganiza de la forma siguiente: a. Fusionar los Juzgados de Letras Primero, y Segundo y el de Letras de la Niñez y la Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Juticalpa, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho. b. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios del departamento de Olancho, con excepción de los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí, Santa María del Real, San Esteban y Gualaco, en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Catacamas. c. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y Adolesencia en todos los Municipios del departamento de Olancho. d. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. iv. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. SEXTO: En atención a lo anterior cada Juzgado de Letras de la respectiva Sección Judicial a la que pertenezca, deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo se secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, deberá contemplar, la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. SEPTIMO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. OCTAVO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. NOVENO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. DÉCIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número nueve (9) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Corte Suprema de Justicia
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Acuerdo

Acuerdo No. 03-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés

Poder Judicial

ACUERDO No. 03-15 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015. La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un solo despacho judicial denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES. SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Cortés. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir una calendarización para el cumplimiento de los turnos extraordinarios según lo que establece la legislación interna. TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención eficiente al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador; b) Un Secretario(a) General; c) Un equipo se Secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además deberá contemplar proceder a la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número diez (10) del acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Corte Suprema de Justicia
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Acuerdo

Acuerdo No. 04-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Francisco Morazán

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 04-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto, 2015 La Corte Suprema de Justicia CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”. CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral. CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Francisco Morazán. POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal, visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. A C U E R D A: PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en un solo despacho judicial, denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO MORAZÁN. SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO MORAZÁN, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Francisco Morazán. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH a. Tres (3) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir una calendarización para el cumplimiento de los turnos extraordinarios según lo que establece la legislación interna. TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención eficiente al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo de Secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, deberá contemplar la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes: a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias. CUARTO: La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos. QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y de asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley. SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes. SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número once (11) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal la Abogada Ermelinda Castellón Mauriz, en su condición de Apoderada Legal de la señora Tania Guadalupe Quesada Luque, con orden de ingreso No. 0801- 2015-00296 Juez (5), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, incoando demanda ordinaria contencioso administrativa para que para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito manifestado mediante Oficio Número 573- SG-2015 de fecha 04 de junio del año 2015, el que fue dictado infringiendo el ordenamiento jurídico y quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre ellas: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo de traslado número 176- SRH-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, mediante el cual se acordó trasladar a partir del 01 de agosto del 2014, a la ciudadana Tania Guadalupe Quesada Luque, del cargo de Vicecónsul de la Representación Consular de Honduras, Miami, Florida, Estados Unidos de América al mismo cargo en la Oficina Consular de Honduras, en Mcallen, Texas. Costas del Juicio. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015. _______ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD ANÓNINA (DISTRIBUIDORA LETERAGO, S. A.), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO d e l a E m p r e s a Concedente IMPORT & EXPORT TRADING CORP., de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 792-2015 de fecha 22 de septiembre del 2015, mediante Adenda al Contrato de Distribución de fecha 29 de junio de 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 28 de julio de 2020; ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.094- 2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 094-2015. 16 O. 2015. _______ PODER JUDICIAL Tegucigalpa, M.D.C. 25 de septiembre de 2015. Enmienda No. 2 Referencia: Construcción del Edificio Anexo para Magistrado, Jueces y Salas de Audiencia del Poder Judicial en el Centro Interinstitucional de Justicia, localizado en Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. Proceso LPN No. O-I-UCP-948-2015. Señores participantes: El Programa de Apoyo a la Modernización de la Administración de Justicia Etapa II, comunica a las Empresas Constructoras participantes en el proceso de la Referencia, que con base a la Cláusula 11 Enmiendas a los Documentos de Licitación, Sección I Instrucciones a los Oferentes, se emite la siguiente enmienda a los documentos de licitación. En relación a los Incisos de D. Presentación de las Ofertas (IAO 21.1) y Apertura y Evaluación de las Ofertas (IAO 24.1) Se Amplía el Tiempo de entrega de ofertas para el 14 de octubre de 2015, a las 9:00A.M., en la Escuela Judicial, Aula No.1. En relación al Inciso B. Documentos de Licitación (IAO 10.1) Se amplía el tiempo de Solicitud de Aclaraciones a más tardar el 1 de octubre de 2015 y se responderá más el 5 de octubre del 2015. Las empresas constructoras que retiraron documentos deberán pasar por la Dirección Administrativa en el primer nivel del edificio Administrativo Poder Judicial por el CD con la nueva información, contactar a la Ingeniera Erlyn Castillo. Le indicamos que lo antes expuesto deberá ser considerado al momento de presentar su oferta. ABOG. ROSMAN MONTIEL GIRÓN UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ETAPA II PODER JUDICIAL 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora PAULA SUZANNE ANDERSON, mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense y con domicilio en la ciudad de Erie de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor MARÍA RITA HERNANDEZ LEMUS, la cual ha sido declarada en ABANDONO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al expediente número. 2015-3494. Tegucigalpa, M.D.C. 13 de octubre del 2015. CARLOS RODRÍGUEZ IRULA SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el Abogado ARNALDO PADILLA SOLENO, en su condición de apoderado legal de los señores RAFAEL MONROY ROSA, FRANCISCO EDGARDO GUEVARA ARITA, JOSE ARTURO REGALADO, ELVIS ORLANDO PORTILLO RAMIREZ, BENJAMÍN ACEVEDO MEJIA, SANTIAGO YÁNEZ MATA, IGNACIO HUMBERTO FUENTES HERNÁNDEZ, HUGO SALVADOR CRISTALES HERNÁNDEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2015-224, pidiendo en la demanda incoado demanda para la nulidad o en su defecto la anulación de actos administrativos. El Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento de las mismas. El pago del reajuste salarial en base al Decreto Legislativo No. 174-2000 y al Acuerdo Ejecutivo No. 0021-PE-2009 que se tomen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Costas del Juicio. Se acompañan documentos. Relacionado con la Resolución número 0349-SE-14 / de fecha 21 de octubre del 2014 y la Resolución 036-SE-14 de fecha 16 de enero del 2015. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES Secretaria Adjunta 16 O. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTI- MAP, compuesto por los elementos: 12% NITROGENO TOTAL (N), 61% FOSFORO DISPONIBLE (P2O5). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: VOSKRESENSK MINERAL FERTILIZER, OJSC/ RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE JULIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes y Materias Primas. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N), 26% CALCIO DISPONIBLE (CaO). En forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: XING HUA INTERNATIONAL CO., LIMITED/ CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE JULIO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES A NIVEL NACIONAL DICHOS SERVICIOS SON PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP, CON COBERTURA PARA TODOS SUS TRABAJADORES, OFICINAS DE TEGUCIGALPA Y SUS REGIONALES (NOROCCIDENTAL, LITORAL ATLÁNTICO, REGIÓN SUR Y OLANCHO) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 03-2015 1. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, invita a las compañías de seguros a participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2015, a presentar ofertas selladas para la contratación de Seguros de Accidentes Personales. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al jefe de la División Administrativa y Financiera, Tel. 2230-2989, en la dirección indicada al final de este llamado, en la sección de caja; los documentos de la licitación también podrán ser examinados e n e l S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n d e C o n t r a t a c i ó n y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP), boulevard Centroamérica, primera entrada, colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y Financiera. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 26 de noviembre de 2015, a las 10 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección siguiente: Boulevard Centroamérica, primera entrada, colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y financiera. Tegucigalpa, M.D.C., el mismo día 26 de noviembre de 2015, hora 10:30 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta por un porcentaje mínimo equívalente al 2% sobre el monto total ofertado: con vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de octubre de 2015. Lic. Juan Diego Zelaya Director Ejecutivo 16 O. 2015. INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Inversiones Zompopero, S.A. de C.V., por este medio CONVOCA: a sus socios a laAsamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado treinta y uno de octubre del corriente año a partir de las diez de la mañana, en el Salón El Quijote del Hotel Elvir, en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los asuntos que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio. De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicadas, la Asamblea se celebrará el día domingo primero de noviembre del mismo año a la misma hora y en el mismo lugar indicado, con los accionistas que concurran. Santa Rosa de Copán, 7 de octubre de 2015. JUAN MANUEL BUESO FIALLOS Secretario Consejo de Administración 16 O. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de agosto del 2013, el Abogado Adolfo Marciano Banegas Puerto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 297-13, Contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y en consecuencia se declare la nulidad de una Resolución Administrativa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma. Se acompañan documentos, relacionado con LA RESOLUCIÓN No. DPUF No. 468/18-03-2013, DE FECHA DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE y LA RESOLUCIÓN No. DPUF No. 1049/11-06-2013, DE FECHA ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/ UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UP-STAGE 50EC, compuesto por los elementos: 50% CLOMAZONE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de agosto del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 16 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor MARCELINO EDUARDO ABADIE GUILLEN, incoando demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a fin que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de la jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene la activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generando. Se reconozca pretensión accesoria. Poder. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 24 de julio del 2015, el doctor Reniery Augusto Jiménez Dubón, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 257- 2015, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generado. Se reconozca pretensión accesoria. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado compareció el señor WALTER ARMANDO PAGUADA ZÚNIGA, en su condición de Representante Legal del señor WILFREDO VARGAS PERALTA, solicitando la Cancelación y Reposición de un (01) Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito en HNL con No. 0000008315857, a un plazo de 180 días con un saldo actual de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L.196,064.09), renovado el 2015-08-12 con vencimiento el 2016-02-09, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de octubre del LIC. EMY YULIZA OSORTO LOBO SECRETARIA ADJUNTA 16 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor LEONARDO ALVARADO MEDINA, quien le confirió poder a la Abogada EVA FABIOLA CASTRO MARQUEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso No. 0801-2015-00259, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para la nulidad de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio de jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene la activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generando. Se recozca pretensión accesoria. Poder. Se impugna el acto administrativo presunto en sentido negativo que ha operado a raíz del silencio del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios Públicos (INJUPEMP), al no haberse notificado la resolución administrativa correspondiente en el término que dispone la ley, por lo que al operar el acto presunto se interpuso contra el mismo el Recurso de Reposición correspondiente, el cual igualmente transcurrió el término de ley para resolver el mismo. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres de julio del año dos mil quince, la señora MIRZA DESIREE RIVERA MARTINEZ, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015- 00031.LAO, en este Despacho, para declarar la nulidad de un acto administrativo emitido por la Secretaría de Estados en los Despachos de Salud Pública, mediante nota de fecha 30 de junio del año 2015, en el cual se le comunica que el contrato de servicios profesionales y técnicos no será prorrogado a partir del 1 de julio del presente año (2015), en base a la cláusula séptima del contrato suscrito, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto por haber sido emitida en abierta violación a la Ley de Servicio Civil y su reglamento y que se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría en los Despachos de Salud Pública, a pagar las prestaciones sociales más ajuste salarial, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y a título de indemnización en el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación hasta la fecha, más costas, que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas. 02 de octrubre del año 2015 LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 16 O. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que EULIOGIA AMANDA MEJIA MEMBREÑO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de SEIS MANZANAS (6 Vrs2.), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Tablón de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad de Juan Ángel Guerra y hoy también con la calle principal; AL SUR, colinda con propiedad del señor Félix Fuentes; AL ESTE, colinda con terreno de propiedad del señor José Ángel Ríos; AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Ángel Ríos, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los tentigos Tulio Reyes Ramos, Marco Antonio Rojas Hernández y José Abel Chacón Flores, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, nueve de septiembre del año dos mil quince GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 16 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 29507-2015 2/ Fecha de presentación: 24-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION 4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República de China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial-, salones de belleza, servicios de bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo, salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, servicios de spa de salud; jardinería ornamental; masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árbo
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