Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 083-A-2015 — Cancelación de Mónica Patricia Hidalgo Welchez del cargo de Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 083-A-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha
31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y
245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11,
116,118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: CANCELAR a la ciudadana MONICA
PATRICIA HIDALGO WELCHEZ, en el cargo de
SECRETARIA GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO, Gerencia Administrativa:
105, Unidad Ejecutora: 008, Programa 01, Subprograma: 00,
Proyecto: 000, Actividad Obras: 005, Sueldo: 50,900.00. A quien
se le rinde las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta
y uno del mes de julio del año dos mil quince.
TERCERO: Hacer la transcripción de Ley. Dado en la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días
del mes de julio del año dos mil quince.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Secretaría de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 084-A-2015 — Nombramiento de Analesky Fonseca Trejo como Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 084-A-2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.
En uso de sus facultades de que fue investido por el
Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-
A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación
de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la
Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana, ANALESKY
FONSECA TREJO, en el cargo de SECRETARIA
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDUREÑO
DE TURISMO, Gerencia Administrativa: 105, Unidad Ejecutora:
008, Programa 01, Subprograma: 00, Proyecto: 000, Actividad
Obras: 005, Sueldo: 50,900.00.
SEGUNDO: La nombrada tomará posesión de su cargo
inmediatamente después que preste la promesa de ley, el
juramento que establece el artículo 33 segundo párrafo del
Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su
Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la
República.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres
de agosto del año dos mil quince y debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
ALDEN RIVERA MONTES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
_______
Corte Suprema de Justicia
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 01-15 — Fusión de Juzgados de Letras de Choluteca y reorganización de su funcionamiento interno
Poder Judicial
ACUERDO No. 01-15
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015
La Corte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte
Suprema entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio
para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o
trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás
dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan
Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece
como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo
estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia,
calidad y transparencia, con énfasis en la disminución
del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas
entre las que destacan:
• Consolidación e implementación del Modelo de Gestión
Judicial.
• Acceso a la Justicia.
• Implementación de programas para minimizar el rezago
judicial.
• Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras
mediante seguimiento coordinado y planificado de las
estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización
de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de
incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos
judiciales que se han implementado con la fusión de los
Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y
San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en
materia Civil de los Departamentos de Francisco Morazán y
Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias,
contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros
Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la
Justicia.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial
en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo
juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para
dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los
temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia,
Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y
Laboral.
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CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que
permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la
oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como
base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido
implementando el Poder Judicial en todas las materias, es
imperativo unificar los Juzgados de Letras Primero y Segundo
y el de la Niñez y Adolescencia de Choluteca en un solo
Juzgado de Letras.
POR TANTO: En atención a las consideraciones que
anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,
visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial.
A C U E R D A:
PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y
Segundo de Choluteca y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia
de Choluteca, en un solo despacho judicial denominado
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca,
departamento de Choluteca.
SEGUNDO: Fijar la Jurisdicción del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de
Choluteca, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia
Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez
y Adolescencia y Laboral, en todos los municipios, aldeas y
caseríos del departamento de Choluteca, con excepción de
los municipios de San José, San Antonio de Flores, San Isidro
y Pespire en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de San Lorenzo, departamento de Valle.
De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de la
forma siguiente:
a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos penales conforme lo
establece la legislación procesal que regula la materia, y
los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo
cuerpo legal.
b. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la
tramitación de los procesos civiles conforme lo establece
la legislación procesal que regula la materia.
c. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos para asuntos de Familia,
Violencia Doméstica, Laboral e Inquilinato, conforme lo
establece la legislación procesal que regula estas materias.
d. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos para asuntos de la niñez
infractora de la Ley, conforme lo establece la legislación
procesal que regula esta materia, distribuyéndose un (1)
Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez
para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según
lo que establece el mismo cuerpo legal.
e. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a)
Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
TERCERO: En atención a lo anterior, el Juzgado de Letras
deberá organizarse para su debido funcionamiento con un
sistema eficiente de atención al público, mediante el cual
especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo
modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único
de archivo centralizado y numeración única de expedientes,
incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la
Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones,
requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de
recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales,
distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos
comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo
de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura:
a) Un Juez Coordinador.
b) Un Secretario(a) General.
c) Un equipo de Secretarios(as) Adjuntos(as).
d) Un equipo de escribientes.
e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos,
notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales.
f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros
documentos judiciales.
g) Personal de archivo y auxiliar.
Además, este modelo deberá contemplar la redistribución
equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
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a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá
conociendo el Juez que inició las diligencias.
b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para
la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez
que inició las diligencias.
c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron
antes de la entrada en vigencia de las Reformas al Código
de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222, en fecha
06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez
que inició las diligencias.
CUARTO: La reorganización objeto del presente
acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo,
quedando modificada la competencia y jurisdicción de los
Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de
Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos
acuerdos.
QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de
garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada
distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la
niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional,
para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y
la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y
medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se
crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez
Infractora de la Ley.
SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las
dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder
Judicial para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta
en el punto número ocho (8) del Acta número cincuenta y ocho
(58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015),
y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”. COMUNÍQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
Corte Suprema de Justicia
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 02-15 — Reorganización de juzgados en El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa
Poder Judicial
ACUERDO No. 02-15
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015
La Corte Suprema de Justicia:
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división
del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir,
fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y
demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan
Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece
como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo
estratégico “Propiciar una gestión judicial con
excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la
disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción
específicas entre las que destacan:
• Consolidación e implementación del Modelo de Gestión
Judicial.
• Acceso a la Justicia.
• Implementación de programas para minimizar el rezago judicial.
• Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia
mediante punto número cuatro (4) del acta veintiocho (28) de
la sesión celebrada el veintitrés de agosto del dos mil siete
(2007) y mencionado en el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de
noviembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, establece la nueva
forma de funcionamiento de los despachos judiciales ubicados en
diferentes sedes del país.
CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia
mediante punto número cuatro (4) del acta número cuarenta y
cuatro (44) de la sesión celebrada el veinte (20) de agosto del
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dos mil nueve (2009) e inciso b) del punto número tres (3) del
acta número cuarenta y nueve (49) del diecisiete (17) de
septiembre del dos mil nueve (2009) y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 32,025 de fecha 28 de septiembre del
2009, acordó dejar en suspenso lo establecido en los ordinales
SEGUNDO: referente a la organización y funcionamiento interno
del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Puerto Cortés,
departamento de Cortés; TERCERO: referente a la
organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro;
CUARTO: referente a la organización y funcionamiento interno
del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque,
departamento de Comayagua; SEXTO: referente a la
organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras
Primero Seccional y Segundo Seccional de Danlí, departamento
de El Paraíso; SEPTIMO: referente a la organización y
funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero
Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y
Adolescencia todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de
Copán, departamento de Copán; OCTAVO: referente a la
organización y funcionamiento interno de los Juzgados de
Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Juticalpa,
departamento de Olancho, del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de
noviembre de 2008 y aprobado mediante punto No. 4 del
acta No. 28 de la sesión celebrada el 23 de agosto de dos mil
siete, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,943
de fecha 23 de junio de 2009.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial
en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo
juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas
para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en
los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia,
Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que
permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la
oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como
base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido
implementando el Poder Judicial en todas las materias, es
imperativo reactivar los ordinales TERCERO, CUARTO,
SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 4 de fecha
19 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, donde
establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos
judiciales antes descritos.
POR TANTO: En atención a las consideraciones que
anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,
visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial.
A C U E R D A:
PRIMERO: De conformidad al nuevo modelo de
gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción
en la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro,
se reorganiza de la forma siguiente:
a) Fusionar el Juzgado de Letras Seccional y el Juzgado de Letras
de la Niñez y Adolescencia, ambos de la Sección Judicial de
El Progreso, en un solo despacho judicial denominado
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso,
departamento de Yoro.
b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de El Progreso, departamento de Yoro, en asuntos
contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia,
Inquilinato, Violencia Doméstica, y Laboral en los
municipios de El Progreso, El Negrito, Morazán y Santa Rita.
c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de El Progreso, en materia de Niñez y Adolescencia en
todos los municipios del departamento de Yoro.
d) Establecer el funcionamiento interno del Juzgado de Letras
de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro,
de la forma siguiente:
i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos penales
conforme lo establece la legislación procesal que regula
la materia, y los turnos extraordinarios según lo que
establece el mismo cuerpo legal.
ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos civiles,
laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación
procesal que regula tales materias.
iii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y
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Adolescencia conforme lo establece la legislación
procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1)
Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro
Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios
según lo que establece el mismo cuerpo legal.
iv. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de familia y violencia
doméstica conforme lo establece la legislación procesal
que regula la materia.
v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto
que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
SEGUNDO: Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de conformidad
al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento
interno estará delimitado de la forma siguiente:
a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos penales y de niñez
infractora de la Ley conforme lo establece la legislación
procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez
para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la
etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios
según lo que establece el mismo cuerpo legal.
b. Un (01) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la
tramitación de los procesos civiles, laborales, familia,
violencia doméstica e inquilinato conforme lo establece la
legislación procesal que regula estas materias.
c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto
que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
TERCERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y
Segundo de Danlí, en un solo despacho judicial, denominado
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí,
departamento de El Paraíso.
a) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso, en asuntos
contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia,
Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y
Laboral, en los municipios de Danlí, Jacaleapa, El Paraíso,
San Matías, Potrerillos, Teupasenti, Alauca y Trojes.
b) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de
la forma siguiente:
i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos penales y
de niñez y adolescencia conforme lo establece la
legislación procesal que regula tales materias,
distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria
e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el
tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo
que establece el mismo cuerpo legal.
ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos civiles,
laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación
procesal que regula dichas materias.
iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos familia y violencia
doméstica conforme lo establece la legislación procesal
que regula esas materias.
iv. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto
que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
CUARTO: De conformidad al nuevo modelo de
gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción
en la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento
de Copán, se reorganiza de la forma siguiente:
a) Fusionar los Juzgados de Letras Primero Seccional,
Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y la
Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Santa Rosa
de Copán, en un solo despacho judicial denominado
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa
de Copán, departamento de Copán.
b) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán
en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal,
Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral
en los municipios de Santa Rosa, Dolores, Concepción,
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Trinidad, Veracruz, San Agustín, San Nicolás, Dulce
Nombre, San Juan de Opoa, San Pedro, Corquín,
Cucuyagua, San José y La Unión.
c) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán,
en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez
y Adolescencia en todos los municipios del departamento de
Copán.
d) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de
la forma siguiente:
i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos penales
conforme lo establece la legislación procesal que regula
la materia y los turnos extraordinarios según lo que
establece el mismo cuerpo legal.
ii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos civiles,
laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación
procesal que regula esas materias.
iii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y
violencia doméstica conforme lo establece la legislación
procesal que regula tales materias.
iv. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y
Adolescencia conforme lo establece la legislación
procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1)
Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro
Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios
según lo que establece el mismo cuerpo legal.
v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario
Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
QUINTO: De conformidad al nuevo modelo de gestión,
la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, se reorganiza de
la forma siguiente:
a. Fusionar los Juzgados de Letras Primero, y Segundo y el
de Letras de la Niñez y la Adolescencia, todos de la
Sección Judicial de Juticalpa, en un solo despacho judicial
denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de
Juticalpa, departamento de Olancho.
b. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos
contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia,
Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los
municipios del departamento de Olancho, con excepción
de los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí,
Santa María del Real, San Esteban y Gualaco, en los cuales
tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Catacamas.
c. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos
contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y
Adolesencia en todos los Municipios del departamento de
Olancho.
d. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de
la forma siguiente:
i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos penales
conforme lo establece la legislación procesal que regula
la materia, y los turnos extraordinarios según lo que
establece el mismo cuerpo legal.
ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos civiles,
laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación
procesal que regula tales materias.
iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de familia y violencia
doméstica conforme lo establece la legislación procesal
que regula la materia.
iv. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma
exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y
Adolescencia conforme lo establece la legislación
procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1)
Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro
Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios
según lo que establece el mismo cuerpo legal.
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v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario
Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
SEXTO: En atención a lo anterior cada Juzgado de Letras
de la respectiva Sección Judicial a la que pertenezca, deberá
organizarse para su debido funcionamiento con un sistema
eficiente de atención al público, mediante el cual especializará
el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de
gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo
centralizado y numeración única de expedientes, incorporando
nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones
y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias
judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros
documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes,
servicios administrativos comunes y todos los demás
establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado
por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la
siguiente estructura:
a) Un Juez Coordinador.
b) Un Secretario(a) General.
c) Un equipo se secretarios(as) adjuntos(as).
d) Un equipo de escribientes.
e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos,
notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales.
f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros
documentos judiciales.
g) Personal de archivo y auxiliar.
Además, deberá contemplar, la redistribución equitativa
de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá
conociendo el Juez que inició las diligencias.
b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para
la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que
inició las diligencias.
c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes
de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la
Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 en fecha 06 de
septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició
las diligencias.
SEPTIMO: La reorganización objeto del presente
acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo,
quedando modificada la competencia de los Jueces y personal
auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos,
proceder a actualizar los respectivos acuerdos.
OCTAVO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de
garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada
distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la
niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional,
para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y
la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y
medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea
progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora
de la Ley.
NOVENO: Comunicar el presente acuerdo a todas las
dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial
para los efectos legales correspondientes.
DÉCIMO: La aprobación del presente acuerdo consta
en el punto número nueve (9) del Acta número cincuenta y
ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince
(2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Corte Suprema de Justicia
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 03-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés
Poder Judicial
ACUERDO No. 03-15
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015.
La Corte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división
del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir,
fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y
demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de
la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan
Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece
como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como
objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con
excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la
disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción
específicas entre las que destacan:
• Consolidación e implementación del Modelo de Gestión
Judicial.
• Acceso a la Justicia.
• Implementación de programas para minimizar el rezago judicial.
• Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras
mediante seguimiento coordinado y planificado de las
estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización
de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de
incorporación de nuevos modelos de gestión en los
despachos judiciales que se han implementado con la fusión
de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de
Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de
Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco
Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas
materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional
de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento
a la Justicia.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder
Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y
ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias
especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso
a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser
Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia
Doméstica y Laboral.
CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que
permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la
oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y
niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los
principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia,
principios fundamentales consagrados en la Constitución de
la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial
que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las
materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo
de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de
Cortés.
POR TANTO: En atención a las consideraciones que
anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,
visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial.
A C U E R D A:
PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y
Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en un solo despacho judicial
denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE CORTES.
SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE
LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
CORTES, en todos los municipios, aldeas y caseríos del
departamento de Cortés.
De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de la
forma siguiente:
a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
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Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo
establece la legislación procesal que regula la materia.
b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación
procesal que regula esta materia.
c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a)
Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá
instituir una calendarización para el cumplimiento de los
turnos extraordinarios según lo que establece la legislación
interna.
TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras
deberá organizarse para su debido funcionamiento con un
sistema de atención eficiente al público, mediante el cual
especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo
modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo
único de archivo centralizado y numeración única de
expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión
como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos,
notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales,
Central de recepción de casos, escritos y otros documentos
judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios
administrativos comunes y todos los demás establecidos en el
nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de
la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura:
a) Un Juez Coordinador;
b) Un Secretario(a) General;
c) Un equipo se Secretarios(as) adjuntos(as).
d) Un equipo de escribientes.
e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos,
notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales.
f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros
documentos judiciales.
g) Personal de archivo y auxiliar.
Además deberá contemplar proceder a la redistribución
equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá
conociendo el Juez que inició las diligencias.
b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para
la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que
inició las diligencias.
c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron
antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código
de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha
06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez
que inició las diligencias.
CUARTO: La reorganización objeto del presente
acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo,
quedando modificada la competencia y jurisdicción de los
Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de
Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos
acuerdos.
QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de
garantizar el debido proceso y una adecuada distribución de
la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye
a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden
todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia
en el control de la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea
progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez
Infractora de la Ley.
SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las
dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder
Judicial para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta
en el punto número diez (10) del acta número cincuenta y ocho
(58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015),
y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”. COMUNIQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Acuerdo No. 04-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Francisco Morazán
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 04-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto, 2015
La Corte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte
Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división
del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir,
fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y
demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo
de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del “Plan
Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece
como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo
estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia,
calidad y transparencia, con énfasis en la disminución
del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas
entre las que destacan:
• Consolidación e implementación del Modelo de Gestión
Judicial.
• Acceso a la Justicia.
• Implementación de programas para minimizar el rezago
judicial.
• Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
CONSIDERANDO: Que el Poder Judicial de Honduras
mediante seguimiento coordinado y planificado de las
estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización
de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de
incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos
judiciales que se han implementado con la fusión de los
Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y
San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en
materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y
Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias,
contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros
Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la
Justicia.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Judicial
en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo
juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para
dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los
temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia,
Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y
Laboral.
CONSIDERANDO: Que para garantizar un sistema que
permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la
oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y
niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los
principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia,
principios fundamentales consagrados en la Constitución de la
República y en la Convención sobre los Derechos del Niño;
tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial
que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las
materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo
de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de
Francisco Morazán.
POR TANTO: En atención a las consideraciones que
anteceden y a sus facultades legales, este Supremo Tribunal,
visto el parecer favorable del Consejo de la Judicatura y de la
Carrera Judicial.
A C U E R D A:
PRIMERO: Fusionar los Juzgados de Letras Primero y
Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, en un solo
despacho judicial, denominado JUZGADO DE LETRAS DE
LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE FRANCISCO
MORAZÁN.
SEGUNDO: Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE
LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
FRANCISCO MORAZÁN, en todos los municipios, aldeas
y caseríos del departamento de Francisco Morazán.
De conformidad al nuevo modelo de gestión, su
organización y funcionamiento interno estará delimitado de la
forma siguiente:
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a. Tres (3) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo
establece la legislación procesal que regula la materia.
b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva
a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la
legislación procesal que regula esta materia.
c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a)
Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.
d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir
una calendarización para el cumplimiento de los turnos
extraordinarios según lo que establece la legislación interna.
TERCERO: En atención a lo anterior el Juzgado de Letras
deberá organizarse para su debido funcionamiento con un
sistema de atención eficiente al público, mediante el cual
especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo
modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único
de archivo centralizado y numeración única de expedientes,
incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la
Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones,
requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de
recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales,
distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos
comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo
de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura:
a) Un Juez Coordinador.
b) Un Secretario(a) General.
c) Un equipo de Secretarios(as) adjuntos(as).
d) Un equipo de escribientes.
e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos,
notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales.
f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros
documentos judiciales.
g) Personal de archivo y auxiliar.
Además, deberá contemplar la redistribución equitativa de
todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
a) Los expedientes que estén para sentencia los seguirá
conociendo el Juez que inició las diligencias.
b) Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para
la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez
que inició las diligencias.
c) Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron
antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código
de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha
06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez
que inició las diligencias.
CUARTO: La reorganización objeto del presente
acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo,
quedando modificada la competencia y jurisdicción de los
Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de
Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos
acuerdos.
QUINTO: Para un mejor funcionamiento y con el fin de
garantizar el debido proceso y de asegurar una adecuada
distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la
niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional,
para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y
la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y
medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se
crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez
Infractora de la Ley.
SEXTO: Comunicar el presente acuerdo a todas las
dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder
Judicial para los efectos legales correspondientes.
SÉPTIMO: La aprobación del presente acuerdo consta
en el punto número once (11) del Acta número cincuenta y
ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte
Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE.
JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS
PRESIDENTE
LUCILA CRUZ MENÉNDEZ
SECRETARIA GENERAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de
agosto del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal
la Abogada Ermelinda Castellón Mauriz, en su condición de
Apoderada Legal de la señora Tania Guadalupe Quesada Luque,
con orden de ingreso No. 0801- 2015-00296 Juez (5), contra el
Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, incoando demanda ordinaria contencioso
administrativa para que para la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo tácito manifestado mediante Oficio Número 573-
SG-2015 de fecha 04 de junio del año 2015, el que fue dictado
infringiendo el ordenamiento jurídico y quebrantando las
formalidades esenciales del procedimiento. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre
ellas: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo de traslado número 176-
SRH-2014, de fecha 30 de junio del año 2014, mediante el cual
se acordó trasladar a partir del 01 de agosto del 2014, a la ciudadana
Tania Guadalupe Quesada Luque, del cargo de Vicecónsul de la
Representación Consular de Honduras, Miami, Florida, Estados
Unidos de América al mismo cargo en la Oficina Consular de
Honduras, en Mcallen, Texas. Costas del Juicio. Se anuncian y
ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. E l
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a DISTRIBUIDORA LETERAGO, SOCIEDAD
ANÓNINA (DISTRIBUIDORA LETERAGO, S. A.), como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO d e l a E m p r e s a
Concedente IMPORT & EXPORT TRADING CORP.,
de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 792-2015 de fecha 22 de septiembre del 2015, mediante
Adenda al Contrato de Distribución de fecha 29 de junio de
2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 28 de julio de 2020;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS
LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo
No.094- 2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
dos días del mes de octubre del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 094-2015.
16 O. 2015.
_______
PODER JUDICIAL
Tegucigalpa, M.D.C. 25 de septiembre de 2015.
Enmienda No. 2
Referencia: Construcción del Edificio Anexo para Magistrado, Jueces
y Salas de Audiencia del Poder Judicial en el Centro Interinstitucional
de Justicia, localizado en Municipio de Choluteca, departamento de
Choluteca. Proceso LPN No. O-I-UCP-948-2015.
Señores participantes:
El Programa de Apoyo a la Modernización de la Administración de
Justicia Etapa II, comunica a las Empresas Constructoras participantes
en el proceso de la Referencia, que con base a la Cláusula 11 Enmiendas a
los Documentos de Licitación, Sección I Instrucciones a los Oferentes, se
emite la siguiente enmienda a los documentos de licitación. En relación a
los Incisos de D. Presentación de las Ofertas (IAO 21.1) y Apertura y
Evaluación de las Ofertas (IAO 24.1) Se Amplía el Tiempo de entrega de
ofertas para el 14 de octubre de 2015, a las 9:00A.M., en la Escuela
Judicial, Aula No.1.
En relación al Inciso B. Documentos de Licitación (IAO 10.1) Se amplía el
tiempo de Solicitud de Aclaraciones a más tardar el 1 de octubre de 2015
y se responderá más el 5 de octubre del 2015.
Las empresas constructoras que retiraron documentos deberán pasar
por la Dirección Administrativa en el primer nivel del edificio
Administrativo Poder Judicial por el CD con la nueva información,
contactar a la Ingeniera Erlyn Castillo.
Le indicamos que lo antes expuesto deberá ser considerado al momento
de presentar su oferta.
ABOG. ROSMAN MONTIEL GIRÓN
UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA (UCP) PROGRAMA
DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, ETAPA II
PODER JUDICIAL
16 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia
del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se
ha presentado la señora PAULA SUZANNE ANDERSON,
mayor de edad, soltera, de nacionalidad estadounidense y con
domicilio en la ciudad de Erie de los Estados Unidos de
Norteamérica, solicitando autorización Judicial para adoptar a
la menor MARÍA RITA HERNANDEZ LEMUS, la cual ha
sido declarada en ABANDONO, se hace del conocimiento al
público en general para el efecto de comparecer ante este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de
su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al
expediente número. 2015-3494.
Tegucigalpa, M.D.C. 13 de octubre del 2015.
CARLOS RODRÍGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del
dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el
Abogado ARNALDO PADILLA SOLENO, en su condición de
apoderado legal de los señores RAFAEL MONROY ROSA,
FRANCISCO EDGARDO GUEVARA ARITA, JOSE
ARTURO REGALADO, ELVIS ORLANDO PORTILLO
RAMIREZ, BENJAMÍN ACEVEDO MEJIA, SANTIAGO
YÁNEZ MATA, IGNACIO HUMBERTO FUENTES
HERNÁNDEZ, HUGO SALVADOR CRISTALES
HERNÁNDEZ, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden
de ingreso No.0801-2015-224, pidiendo en la demanda incoado
demanda para la nulidad o en su defecto la anulación de actos
administrativos. El Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento de las mismas. El pago del reajuste
salarial en base al Decreto Legislativo No. 174-2000 y al
Acuerdo Ejecutivo No. 0021-PE-2009 que se tomen medidas
necesarias para el cumplimiento de la sentencia. Costas del
Juicio. Se acompañan documentos. Relacionado con la
Resolución número 0349-SE-14 / de fecha 21 de octubre del
2014 y la Resolución 036-SE-14 de fecha 16 de enero del 2015.
LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
Secretaria Adjunta
16 O. 2015.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FERTI-
MAP, compuesto por los elementos: 12% NITROGENO TOTAL (N), 61%
FOSFORO DISPONIBLE (P2O5).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: VOSKRESENSK MINERAL FERTILIZER, OJSC/
RUSIA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE JULIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 O. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa
PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO
DE CALCIO, compuesto por los elementos: 15.5% NITROGENO TOTAL (N),
26% CALCIO DISPONIBLE (CaO).
En forma de: SOLIDO
Formulador y país de origen: XING HUA INTERNATIONAL CO., LIMITED/
CHINA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos y el RTCA.
TEGUCIGALPA, M.D.C., TRECE (13) DE JULIO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA
CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE ACCIDENTES
PERSONALES A NIVEL NACIONAL DICHOS
SERVICIOS SON PARA USO EXCLUSIVO DEL INFOP,
CON COBERTURA PARA TODOS SUS
TRABAJADORES, OFICINAS DE TEGUCIGALPA Y
SUS REGIONALES (NOROCCIDENTAL, LITORAL
ATLÁNTICO, REGIÓN SUR Y OLANCHO)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NÚMERO 03-2015
1. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL,
invita a las compañías de seguros a participar en la Licitación
Pública Nacional No. 03-2015, a presentar ofertas selladas para
la contratación de Seguros de Accidentes Personales.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida al jefe de la División
Administrativa y Financiera, Tel. 2230-2989, en la dirección
indicada al final de este llamado, en la sección de caja; los
documentos de la licitación también podrán ser examinados
e n e l S i s t e m a d e I n f o r m a c i ó n d e C o n t r a t a c i ó n y
Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
(INFOP), boulevard Centroamérica, primera entrada, colonia
Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa
y Financiera. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 26 de
noviembre de 2015, a las 10 A.M. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir
en la dirección siguiente: Boulevard Centroamérica, primera
entrada, colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División
Administrativa y financiera. Tegucigalpa, M.D.C., el mismo día
26 de noviembre de 2015, hora 10:30 A.M. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento
de la oferta por un porcentaje mínimo equívalente al 2%
sobre el monto total ofertado: con vigencia de noventa (90)
días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de octubre de 2015.
Lic. Juan Diego Zelaya
Director Ejecutivo
16 O. 2015.
INVERSIONES ZOMPOPERO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Inversiones
Zompopero, S.A. de C.V., por este medio CONVOCA: a sus
socios a laAsamblea General Ordinaria de Accionistas, que se llevará
a cabo el día sábado treinta y uno de octubre del corriente año a
partir de las diez de la mañana, en el Salón El Quijote del Hotel Elvir,
en esta ciudad de Santa Rosa de Copán, con el objeto de tratar los
asuntos que contempla el Artículo 168 del Código de Comercio.
De no reunirse el quórum que la ley señala en la fecha y hora indicadas,
la Asamblea se celebrará el día domingo primero de noviembre
del mismo año a la misma hora y en el mismo lugar indicado, con
los accionistas que concurran.
Santa Rosa de Copán, 7 de octubre de 2015.
JUAN MANUEL BUESO FIALLOS
Secretario Consejo de Administración
16 O. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 9 de agosto del 2013, el Abogado Adolfo Marciano
Banegas Puerto, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interpuso
demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 297-13,
Contra la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y
SEGUROS (CNBS), para que se declare no ser conforme a
derecho un acto administrativo y en consecuencia se declare la
nulidad de una Resolución Administrativa. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.
Se acompañan documentos, relacionado con LA
RESOLUCIÓN No. DPUF No. 468/18-03-2013, DE FECHA
DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE
y LA RESOLUCIÓN No. DPUF No. 1049/11-06-2013, DE
FECHA ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRECE, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARO
SECRETARIO ADJUNTO
16 O. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
soli citud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la
empresa CEREXAGRI/ UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice
el Registro del producto de nombre comercial: UP-STAGE 50EC, compuesto
por los elementos: 50% CLOMAZONE.
Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE.
Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de agosto del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 O. 2015
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del año
dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor
MARCELINO EDUARDO ABADIE GUILLEN, incoando
demanda en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a
través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), a
fin que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto en
sentido negativo que opera por el silencio de la administración
con respecto a la solicitud de la activación inmediata del beneficio
de la jubilación. Se reconozca la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento que se ordene la activación
inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el pago de las
pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan generando.
Se reconozca pretensión accesoria. Poder.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la
Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 24 de
julio del 2015, el doctor Reniery Augusto Jiménez Dubón,
interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso 257-
2015, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
Públicos (INJUPEMP), para la nulidad de un acto administrativo
presunto en sentido negativo que opera por el silencio de la
administración con respecto a la solicitud de la activación inmediata
del beneficio de jubilación. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene
activación inmediata del beneficio suspendido y se reembolse el
pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más las que se vayan
generado. Se reconozca pretensión accesoria.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
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JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante este Juzgado
compareció el señor WALTER ARMANDO PAGUADA
ZÚNIGA, en su condición de Representante Legal del señor
WILFREDO VARGAS PERALTA, solicitando la Cancelación
y Reposición de un (01) Título Valor con las siguientes
características: Certificado de Depósito en HNL con No.
0000008315857, a un plazo de 180 días con un saldo actual de
CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO
LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L.196,064.09),
renovado el 2015-08-12 con vencimiento el 2016-02-09, lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de ley
correspondiente.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 05 de octubre del
LIC. EMY YULIZA OSORTO LOBO
SECRETARIA ADJUNTA
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de julio del dos
mil quince (2015), compareció a este Juzgado el señor
LEONARDO ALVARADO MEDINA, quien le confirió poder
a la Abogada EVA FABIOLA CASTRO MARQUEZ,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso
No. 0801-2015-00259, contra el Estado de Honduras, a través
del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), para la nulidad
de un acto administrativo presunto en sentido negativo que opera
por el silencio de la administración con respecto a la solicitud de
la activación inmediata del beneficio de jubilación. Se reconozca
la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
que se ordene la activación inmediata del beneficio suspendido y
se reembolse el pago de las pensiones retenidas ilegalmente, más
las que se vayan generando. Se recozca pretensión accesoria.
Poder. Se impugna el acto administrativo presunto en sentido
negativo que ha operado a raíz del silencio del Instituto Nacional
de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
Públicos (INJUPEMP), al no haberse notificado la resolución
administrativa correspondiente en el término que dispone la ley,
por lo que al operar el acto presunto se interpuso contra el mismo
el Recurso de Reposición correspondiente, el cual igualmente
transcurrió el término de ley para resolver el mismo.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha tres de julio del año dos mil quince,
la señora MIRZA DESIREE RIVERA MARTINEZ,
actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, dicha
demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-
00031.LAO, en este Despacho, para declarar la nulidad de un
acto administrativo emitido por la Secretaría de Estados en los
Despachos de Salud Pública, mediante nota de fecha 30 de junio
del año 2015, en el cual se le comunica que el contrato de servicios
profesionales y técnicos no será prorrogado a partir del 1 de julio
del presente año (2015), en base a la cláusula séptima del contrato
suscrito, reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fue objeto por haber sido emitida
en abierta violación a la Ley de Servicio Civil y su reglamento y
que se condene al Estado de Honduras por medio de la Secretaría
en los Despachos de Salud Pública, a pagar las prestaciones
sociales más ajuste salarial, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, vacaciones y a título de indemnización en el pago de los
salarios dejados de percibir desde el momento de su cancelación
hasta la fecha, más costas, que se reconozca una situación jurídica
individualizada, que se adopten las medidas para su pleno
restablecimiento y que se condene a Costas.
02 de octrubre del año 2015
LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO
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JUZGADO DE LETRAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Copán, al público en general y para los efectos de ley.
HACE SABER: Que EULIOGIA AMANDA MEJIA
MEMBREÑO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña
y vecina de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, ha presentado
una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno
constante de SEIS MANZANAS (6 Vrs2.), de extensión
superficial, ubicado en el lugar denominado El Tablón de esta
ciudad de Santa Rosa de Copán, el cual tiene las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad
de Juan Ángel Guerra y hoy también con la calle principal; AL
SUR, colinda con propiedad del señor Félix Fuentes; AL ESTE,
colinda con terreno de propiedad del señor José Ángel Ríos;
AL OESTE, colinda con propiedad del señor José Ángel Ríos,
el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de diez años y en la que los tentigos Tulio Reyes Ramos,
Marco Antonio Rojas Hernández y José Abel Chacón Flores,
quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, nueve de septiembre del año dos mil
quince
GERMAN VICENTE COREA MURILLO
SECRETARIO
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Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 29507-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUNDATION
4.1/ Domicilio: No. 1, Lane 88, Jingshe Street, Kangle Village, Sincheng Hsiang, Hualien County, Taiwan, República
de China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Taiwan Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tzu Chi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Hospitales, servicios de aromaterapia; servicios de inseminación artificial-, salones de belleza, servicios de
bancos de sangre; casas de convalecencia; odontología, arreglos florales; jardinería; implantación de pelo,
salones de peluquería: cuidado de la salud; centros de salud, servicios de spa de salud; jardinería ornamental;
masaje; asistencia médica; servicios clínicas medicinas; hogares de ancianos; enfermería, médicas; consejos
de farmacia; terapia física; cirugía plástica, rehabilitación para los pacientes de abuso de sustancias; casas de
reposo; sanatorios, servicios de telemedicina; servicios de terapia; la plantación de árbo
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