Resolución
Resolución No. IN-005-2015 — Delegación de facultad para firmar providencias administrativas de la Comisión Interinstitucional de Rescate y Fomento del Sector de las Comunicaciones
Poder Ejecutivo
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU-
NICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del
Distrito Central, veinte de Mayo de dos mil quince.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a los Secretarios Generales de las
Instituciones Públicas las atribuciones comunes previstas
en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y
resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en
los órganos subordinados el ejercicio de atribuciones
específicas. Les corresponde asimismo el conocimiento
y resolución de los asuntos del ramo, de conformidad con
la ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario
General y Directores Generales el ejercicio de
atribuciones específicas lo anterior de conformidad al
artículo 24 del Reglamento de Organización
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 36 literal 19 de la Ley General de la
Administración Pública establece que son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado: Delegar
atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de simplificar los procesos de la
Administración Pública los Secretarios Generales de las
Instituciones Desconcentradas, podrán a su vez delegar
el ejercicio de sus funciones en determinada materia al
órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la
Administración de que forman parte el superior y el
inferior.
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades y atribuciones que el
Marco Jurídico le confiere a esta Comisión, se estima
procedente delegar en el Abogado RONMEL
FERNANDO VIVAS ANDINO, en su condición de Oficial
Legal del Departamento de Seguimiento y Atención al
Ciudadano, la facultad de efectuar las Notificaciones
Personales de Resoluciones emitidas por parte de la
Comisión y los Emplazamiento en los Procesos de Sanción
por Infracción.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la
Constitución de la República; 36 numeral 19, 120 de la
Ley General de Administración Pública; 13, 14 y 20 de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.3, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del
Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución IN 002/15
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R E S U E L V E:
PRIMERO: Delegar en el Abogado RONMEL
FERNANDO VIVAS ANDINO, en su condición de Oficial
Legal del Departamento de Seguimiento y Atención al
Ciudadano de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, la facultad de efectuar las
Notificaciones Personales de Resoluciones emitidas por
parte de la Comisión y los Emplazamiento en los Procesos
de Sanción por Infracción, cuya atribución es de la
Secretaría de Este Ente Regulador, con fundamento en las
motivaciones del presente Acto Administrativo.
SEGUNDO: La presente Resolución es de ejecución
inmediata. CUMPLASE.
ABOG. JAVIER DACCARETT
COMISIONADO - PRESIDENTE, POR LEY
CONATEL
LICDA. ELA J. RIVERA
COMISIONADA-SECRETARIA
CONATEL
15 O. 2015.
COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución IN005/15
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMU-
NICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio
del Distrito Central, veintiocho de julio del año dos mil
quince.
CONSIDERANDO:
Que debido al aumento de la actividad administrativa,
se hace necesario agilizar y simplificar las diferentes
obligaciones que por Ley ha adquirido la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), los cuales
son necesarios para la sustanciación regular del
procedimiento que se esgrime en la Comisión
Interinstitucional de Rescate Promoción y Fomento del
Sector de las Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la
comunicación social, como ser: radio, televisión, medios
escritos, digitales y de publicidad en general en cualquier
forma, de conformidad a la Ley o cualquier otra legislación
vigente aplicable que al momento de la entrada en vigencia
de Ley del Programa Voluntario de Rescate, Promoción y
Fomento del Sector de las Comunicaciones, tengan deudas
pendientes con el Estado por concepto de impuestos, tasas,
permisos, licencias, servicios públicos, multas, recargos
o cualquier otro concepto de obligación financiera con el
Estado ya sea esta pasada, presente o futura, podrán
acogerse voluntariamente a los beneficios del Programa
Voluntario de Rescate del Sector de las Comunicaciones
creado en esta ley.
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CONSIDERANDO:
Que la Presidencia de la República actuará por medio
de una Comisión Interinstitucional como órgano colegiado
superior para el rescate, promoción y fomento del sector
de las comunicaciones, integrada por la Presidencia de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
quien la presidirá, la Dirección Ejecutiva de Ingresos
(DEI), y el Secretario de Estado sin Despacho en
Comunicaciones y Estrategia, actuando por medio de sus
titulares o sustitutos legales con facultades suficientes
para la toma inmediata de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para cumplir con los objetivos de dicha
simplificación, resulta imperativo delegar funciones que
sean necesarias para el correcto funcionamiento de la
Comisión Interinstitucional de Rescate, Promoción y
Fomento del Sector de las Comunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece
que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus
funciones en determinada materia al órgano
inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal,
el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea
atribuida genéricamente al ramo de la Administración de
que forman parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Reglamento General de la Ley
Marco del Sector de Telecomunicaciones, establece que
las decisiones de la Comisión se tomarán mediante
Resolución.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) en aplicación de los Artículos 1, 122 y demás
aplicables de la Ley General de Administración Pública y
sus Reformas, Artículo 1 de la Ley del Programa Voluntario
de Rescate, Promoción y Fomento del Sector de las
Comunicaciones y demás aplicables de su Reglamento,
3, 4 y 5 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus Reformas.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Delegar en el Abogado Brian Asdrúbal
Aguilar Hernández, en su condición de Director Legal
de Asuntos Externos de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), la función y facultad de
firmar todas las providencias y actos administrativos que
pongan fin al proceso relacionados con la Comisión
Interinstitucional de Rescate Promoción y Fomento del
Sector de las Comunicaciones, con fundamento en los
artículos previamente expuestos.
SEGUNDO: La presente Resolución es de ejecución
inmediata. CÚMPLASE y PUBLÍQUESE.
ABOG. EBAL DÍAZ LUPIAN
ENCARGADO ESPECIAL AD HONOREM
CONATEL
LICDA. ELA J. RIVERA VALLADARES
COMISIONADA-SECRETARIA
CONATEL
15 O. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 21/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este medio
invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.21/2015 “Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de
seguridad y automatización de la primera etapa del nuevo edificio
del Banco Central de Honduras (BCH); asimismo, de los sistemas
de seguridad y alarmas de las sucursales del BCH, ubicadas en las
ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca”, por el término
de un (1) año contado a partir de la suscripción del contrato.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo
gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio Principal del Banco Central de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito
y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las
personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en
el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del Edificio Principal
del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 23 de noviembre
de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia del Comité de
Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
15 O. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero
del 2015, interpuso demanda en esta judicatura con orden de
ingreso No. 033-15, del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, promovida por el Abogado Carlos Humberto
Zelaya Rodríguez, en su condición propia contra el Estado de
Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas,
interponiendo por la vía del procedimiento ordinario para que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
emitido por el Tribunal Superior de Cuentas consistente en la
Resolución No. 200/2011-SG-TSC de fecha veintisiete (27) de
enero del dos mil once (2011), por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se declare la ilegalidad
y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada,
y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento
de la misma, dejar sin algún valor y ni efecto el Pliego de
Responsabilidad Civil No. 07-08-2008-DASS establecido por
el Tribunal Superior de Cuentas; se acompañan documentos.- Se
actúa en causa propia.
LIC. WALTER A. CARÍAS GOZAINE
SECRETARIO ADJUNTO
15 O. 2015
______
SECRETARÍA DE
DEFENSA NACIONAL
FE DE ERRATA
Gaceta No. 33,683 del día 16 de marzo del año 2015.
En la Gaceta No. 33,683 del día 16 de marzo del año
2015, específicamente en la p u b l i c a c i ó n d e l
REGLAMENTO DE LA CARRERA MILITAR DE
LOS SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
DE HONDURAS, aprobado por el señor Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en fecha 04 de
marzo de dos mil quince, que por un error involuntario se omitió
la fecha al final del documento, se entenderá que la misma será
la siguiente:
Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los cuatro
días del mes de marzo del año dos mil quince.
A partir de su publicación, quedan en vigencia y agregada
esta fecha, surtiendo todos los efectos legales correspondientes.
Ingeniero SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
Abogada OLGA SUYAPA IRÍAS
SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
15 O. 2015
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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HIDALGO WELCHEZ, en el cargo de SECRETARIA
GENERAL, Institución: 501 INSTITUTO HONDU-
REÑO DE TURISMO.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 218-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
cinco de junio del dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-05062014-1173, presentado ante esta Secretaría de
Estado por el Abogado EDY FRANKLIN RODRIGUEZ
HENRIQUEZ, quien actúa en su condición de apoderado legal
de la Asociación Civil denominada SOCIEDAD
HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán y con oficina
principal ubicada en el Centro Médico Hondureño, ala sur,
cubículo No. 9, barrio La Granja, Comayagüela, M.D.C.,
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de
los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que esta Secretaría de Estado solicitó opinión
al Colegio Médico de Honduras, quien se pronunció según
Memorándum de fecha 16 de septiembre del 2014, haciendo
las observaciones del caso a los estatutos y no encontrando
situación o disposición que afecten las atribuciones del Colegio.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 212-2015, de fecha diecisiete de febrero del dos
mil quince.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que
no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres,
de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado
conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles
siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a
otros órganos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil denominada
SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA
(S.H.R.), se crea como asociación civil, de derecho privado,
sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a
los médicos reumatólogos del país, asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de
sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 78, 245
numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil, artículo 1 literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002
de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116
y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23,
24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
Asociación Civil denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE
REUMATOLOGIA (S.H.R.), con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, y con oficina
principal ubicada en el Centro Médico Hondureño, ala sur,
cubículo No. 9, barrio La Granja, Comayagüela, M.D.C.,
asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA
DE REUMATOLOGIA S.H.R.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
DURACION, DENOMINACION
ARTICULO 1.- Créase en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, la Sociedad Hondureña de
Reumatología y que podrá abreviarse “S.H.R.”, como una
asociación de sociedad civil, de derecho privado, de beneficio
mutuo, científica, apolítica, sin fines de lucro ni religiosos, la
que en los presentes Estatutos se denominará como “La
Sociedad”.
DOMICILIO
ARTICULO 2.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el
departamento de Francisco Morazán, y el ámbito de acción es
todo el territorio de la República de Honduras. Se organizará el
Capítulo de San Pedro Sula, que agrupará a los médicos de la
zona norte del país, con directiva local propia y con un
representante ante la Junta Directiva Nacional en la que se
nombrará el Vicepresidente entre los miembros del Capítulo de
San Pedro Sula.
DURACIÓN
ARTICULO 3.- La Sociedad se constituye por tiempo
indefinido.
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CAPITULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
ARTICULO 4.- La Sociedad Hondureña tiene como
finalidad agrupar a todos los médicos reumatólogos del país,
que voluntariamente deseen ingresar a la Sociedad Hondureña
de Reumatología, teniendo como objetivos: 1.-Fomentar, conocer,
divulgar y publicar el estudio y conocimiento de las enfermedades
reumáticas. 2.- Cooperar en la elaboración de planes de estudio,
en coordinación con alguna institución educativa superior, para
establecer la especialidad en Reumatología, cuando ésta lo
solicite. 3.-Impulsar, promover y apoyar la investigación científica
y tecnológica dentro del campo de la Reumatología. 4.- Apoyar
y promover la creación y contribuir al sostenimiento de
bibliotecas especializadas en Medicina especialmente en
Reumatología. 5.- Contribuir a la formación y perfeccionamiento
profesional de los socios y gremio médico. 6.- Realizar
publicaciones periódicas en medios impresos y electrónicos que
contengan temas de interés para los socios, gremio médico y
público general relacionados a la Reumatología. 7.- Contribuir
a mejorar el conocimiento de las enfermedades reumatológicas
entre la población. 8.- Organizar reuniones nacionales de la
Especialidad, por lo menos, una vez al año. 9.- Organizar y
patrocinar cursos, conferencias, seminarios, charlas y jornadas
con fines científicos y docentes para el gremio médico y la
población hondureña. 10.- Integrar las sociedades médicas afines
nacionales e internacionales. 11.- Asociarse y colaborar con
otras asociaciones e instituciones públicas y privadas que tengan
objetivos similares y celebrar convenios de colaboración y
participación con éstas. 12.- Contratar y subcontratar al personal
necesario para el cumplimiento de los fines de la Sociedad
Hondureña de Reumatología. 13.- Representar la profesión
médica en el campo de la Reumatología y áreas médicas afines
o compatibles con la Reumatología, la actividad profesional de
los miembros activos y la defensa de sus intereses profesionales,
en el territorio de la República de Honduras.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 5.- Los órganos directivos de la Sociedad
Hondureña de Reumatología y su forma de administración está
constituida por: a) Asamblea General de miembros. b) Junta
Directiva. c) Capítulos Regionales.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 6.- La Asamblea General de los miembros es
la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por
todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas podrán
ser Ordinaria o Extraordinaria.
ARTICULO 7.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
dos veces al año en los meses de enero y diciembre. Se iniciará
en primera convocatoria en un lugar y fecha fijada de antemano,
y se sesionará con la presencia de la mitad más uno de los
socios. Si en la primera convocatoria no se reúne el quórum
necesario, la reunión se celebrará en una segunda convocatoria,
una hora después con los miembros presentes. La Asamblea
Extraordinaria se celebrará para tratar asuntos relacionados con
las Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria, así como
para tratar asuntos importantes para la Sociedad, de extrema
urgencia o graves y tendrán un punto único y será convocada
por el Presidente o a solicitud de un tercio de la totalidad de
socios de la Sociedad.
ARTICULO 8.- La convocatoria a la Asamblea deberá
hacerse por lo menos con 15 días de anticipación y detallando
los puntos de la Agenda a tratar en la misma, el lugar, fecha y
hora.- La convocatoria podrá ser por cualquiera de los siguientes
medios: a) Publicación en un diario de mayor circulación en el
país. b) Mediante cédula escrita entregada en forma personal a
cada miembro. c) Comunicación electrónica ya sea por llamada
a teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico.
ARTICULO 9.- Los acuerdos de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate,
el Presidente de la junta Directiva tendrá el voto de calidad.-
En la Asamblea General Extraordinaria los Acuerdo se tomarán
por mayoría calificada.
ARTICULO 10.- La votación se podrá hacer por
levantamiento de mano, por consignación de nombre, por voto
secreto y cualquier otra modalidad que se proponga y secunde
durante la reunión y se acepte por la mayoría de miembros.
ARTICULO 11.- Los miembros que no puedan asistir a la
Asamblea podrán delegar por escrito su representación en otro
miembro, el que sólo podrá representar a un miembro por
persona. Además los miembros que se encuentren fuera de la
ciudad o que no puedan asistir a la reunión y deseen participar
lo podrán hacer a través de los medios electrónicos, como ser
llamada telefónica, mensaje de texto, o a través de las diferentes
redes sociales disponibles.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
ARTICULO 12.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.-Discusión y
aprobación del Presupuesto anual de la Sociedad, plan operativo
anual y demás. 2.-Aceptar nuevos miembros. 3.-Nombrar
miembros honorarios y eméritos. 4.-Tratar asuntos que atañen
a la Sociedad Hondureña de Reumatología y a sus miembros y
que deban conocerse en la Asamblea. 5.-Elegir los miembros
de la Junta Directiva.
ARTICULO 13.- SON ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 1.-
Reformar los Presentes Estatutos. 2.-Aprobar y Reformar el
Reglamento Interno. 3.- Disponer de los bienes de la Sociedad
Hondureña de Reumatología. 4.- Expulsar miembros a propuesta
de la Junta Directiva. 5.-Acordar la disolución y liquidación de
la Sociedad Hondureña de Reumatología.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 14.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
encargado de la dirección y representación legal de la Sociedad
Hondureña de Reumatología.
ARTICULO 15.- DE LA COMPOSICION DE LA
JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Sociedad
Hondureña de Reumatología será electa en la Asamblea General
Ordinaria y estará formada por los siguientes miembros 1.-
Presidente. 2.- Vicepresidente. 3.- Secretario. 4.- Tesorero. 5.-
Fiscal. 6.- Vocal I.
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Sección B Avisos Legales
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
ARTICULO 16.- La Elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de
los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La
votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa
tomará posesión el mismo acto de su elección.
ARTICULO 17.- La duración del período en sus cargos
de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años,
pudiendo reelegirse total o parcialmente. Los miembros de la
Junta Directiva electa al fundarse la Sociedad Hondureña de
Reumatología seguirán en sus cargos durante los 2 años
siguientes a la obtención de la Personería Jurídica de la misma.
ARTICULO 18.-Al menos el 80% de los miembros de la
Junta Directiva deben ser reumatólogos.
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 19.- La elección de los miembros de la Junta
Directiva se realizará en Asamblea General Ordinaria en la
última sesión del año, la cual se realizará el primer viernes del
mes de diciembre, cada dos años. La elección de cada cargo
para la Junta Directiva será a propuesta de un miembro de la
Asamblea, secundado por otro miembro y la votación será de
acuerdo a lo establecido en el artículo diez.
ARTICULO 20.- En caso de quedar vacante la Presidencia
antes del término del período, su lugar será ocupado por el Vocal
I, quien podrá además sustituir a cualquier otro miembro de la
Junta Directiva que vaque en su puesto antes del término de su
mandato.
ARTICULO 21.- Las actuaciones de la Junta Directiva
se harán con arreglo a las normas siguientes: 1.- Asuntos
rutinarios y urgentes los resolverá el Presidente y el Secretario.
2.- Asuntos de mayor importancia serán conocidos y resueltos
por la Junta Directiva, para lo cual ésta se reunirá una vez al
mes o, en caso de ser necesario, en forma más frecuente. 3.-
Las Resoluciones o Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán
por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá
el voto de calidad. 4.- La Junta Directiva velará por que se
cumplan las resoluciones y disposiciones legales. 5.- La Junta
Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, de forma
Ordinaria y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario
a criterio de la Junta Directiva, serán convocada por el Presidente
a través del secretario de la Junta, mediante cédula escrita
entregada en forma personal a cada miembro de la Junta
Directiva o por comunicación electrónica ya sea por llamada a
teléfono celular, mensaje de texto, correo electrónico. 6.- El
quórum para el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva
será de la mitad más uno de los miembros que la integran en
sesión Ordinaria y en Extraordinaria las ¾ partes de los
miembros que la integran. 7.- La Resoluciones de la Junta
Directiva serán informadas a la Asamblea General.
SECCIÓN IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 22.- SON ATRIBUCIONES DEL PRE-
SIDENTE. 1.- Es el representante legal de la Sociedad
Hondureña de Reumatología. 2.- Presidir las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Presidir la Junta Directiva, los
Comités y Comisiones que se formen. 4.- Llevar la palabra y
representación de la Sociedad Hondureña de Reumatología y
será el delegado ante los organismos de gobierno nacionales así
como ante las diferentes organizaciones nacionales e
internacionales. 5.- Resolver, junto con el Secretario, los asuntos
administrativos y de urgencia que se presenten. 6.- Emitir y
firmar junto con el Tesorero, los cheques, para cubrir gastos de
administración, gastos aprobados por la Asamblea General y
otros gastos de la Sociedad Hondureña de Reumatología.
7.- Firmar, en representación de la Sociedad, los contratos,
convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre con
terceros, para el cumplimiento de los objetivos de la misma 8.-
Autorizar conjuntamente con el Tesorero, todos y cada uno de
los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto anual,
se ejecuten en la Sociedad, así como las cuentas corrientes
bancarias e imposiciones que se hagan, librando al efecto los
cheques y demás instrumentos de pago para retirar cantidades
o bien delegar estas facultades. 9.- Contratar un contador o
Auditor Externo que haga el balance anual de los fondos y bienes
de la Sociedad, el cual se presentará a la Asamblea y a las
autoridades de Gobierno Nacional cada año.
ARTICULO 23.- SON ATRIBUCIONES DEL VICE-
PRESIDENTE. 1.- Será el coordinador de las labores de los
miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología en la
ciudad de San Pedro Sula y en la zona Norte del país, cumplirá
las funciones delegadas por el Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 24.- SON ATRIBUCIONES DEL SE-
CRETARIO. 1.- Firmar, junto con el Presidente, las Actas de
las sesiones de las Asambleas y de las reuniones de la Junta
Directiva. 2.- Revisar Actas, redactará y suscribirá, comunicará
informes, resoluciones y correspondencia y la presentará a la
Junta Directiva. 3.- Emitir certificaciones con autorización de
la Junta Directiva. 4.- Convocar a reuniones, Asambleas, etc.,
por vía escrita a los miembros de la Sociedad Hondureña de
Reumatología y de acuerdo con el Presidente. 5.- Elaborar la
Agenda, comprobar el quórum y llevar el Libro de Actas. 6.-
Remitir, con la autorización del Presidente, los informes y
comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones,
corporaciones, Colegiados y opinión pública. 7.- Recibir y dar
cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones
que se remitan a la Sociedad o a la Secretaría.
ARTICULO 25. SON ATRIBUCIONES DEL TE-
SORERO. 1.- Manejar los fondos de la Sociedad Hondureña
de Reumatología. 2.- Informar a la Junta Directiva sobre el
Balance Financiero mensual y anual. 3.- Extender un recibo
numerado por ingreso y egreso. 4.- Depositar en una cuenta
bancaria de cheques, ahorros, depósito a plazos, en moneda
nacional o de divisas extranjeras, en una o más instituciones
bancarias designadas por la Junta Directiva, los fondos de la
Sociedad. Todo cheque emitido debe llevar la firma del
Presidente y del Tesorero. 5.- Todo gasto debe ser aprobado
por la Junta Directiva. 6.- Rendir un informe financiero anual a
la Asamblea la cual lo aprobará o improbará. 7.- Firmar,
conjuntamente con el Presidente, todos y cada uno de los gastos
e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en
la Sociedad, así como en las cuentas bancarias o inversiones
que se hagan. 8.- Controlar en todo momento y durante su gestión
de los fondos líquidos de la Sociedad en Bancos, asegurándose
de que se hace una gestión prudente, responsable y eficaz de
los mismos. 9.- Firmar los balances y estados financieros de la
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contabilidad o bien solicitar al contador o auditor externo que
emita los mismos. 10.- Manejar los fondos en uno o varios
bancos de la localidad 11.- Vigilar la integridad de la situación
financiera y fiscal de la Sociedad, por si o bien a través de
asesores expertos en la materia. 12.- Para el desempeño de
todas o parte de las funciones anteriores, el Tesorero podrá
contar, con los apoyos de personal técnico, asesores y medios
materiales que sean necesarios en la ejecución de su cargo.
ARTICULO 26.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL.
1.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y demás
Resoluciones y Acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. 2.- Velar por el buen manejo del patrimonio de la
Sociedad Hondureña de Reumatología. 3.- Rendir un informe
anual a la Asamblea General sobre el desempeño de la Junta
Directiva. 4.- Revisar los informes financieros que emita el
Tesorero(a). 5.- Solicitar a la Junta Directiva, en cualquier
tiempo, los informes que considere necesarios.
ARTICULO 27.- SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL.
1.- Tomar parte activa en las deliberaciones de las sesiones
Ordinarias o Extraordinarias de la Junta Directiva. 2.- Sustituir
por su orden y temporalmente las vacantes definitivas de los
miembros de la Junta Directiva, en tanto la Asamblea General
elige a un miembro en el cargo vacante, sin perjuicio que la
Asamblea lo ratifique en ese cargo.
SECCION V
DE LOS CAPITULOS REGIONALES
ARTICULO 28.- Los Capítulos Regionales: Se organizará
el Capítulo Regional de San Pedro Sula, con Directiva local
propia, sujetos a los presentes Estatutos; agrupará a los médicos
de la zona Norte del país con la Subespecialidad en
Reumatología, la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría.
Tendrá un representante ante la Junta Directiva Nacional, el
cual será nombrado Vicepresidente entre los miembros del
Capítulo de San Pedro Sula, que estén presentes en la respectiva
Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 29.- DE LOS MIEMBROS. La
Sociedad Hondureña de Reumatología estará formada por
médicos debidamente colegiados en el Colegio Médico de
Honduras y tener la Subespecialidad en Reumatología, la
Especialidad de Medicina Interna o Pediatría. Además podrán
ser miembros los médicos especialistas con especialidades afines
al campo de la Reumatología.
ARTICULO 30.- DE LAS CLASES DE MIEMBROS.
Los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología
podrán ser: 1.- Miembros Titulares: Médicos colegiados en el
Colegio Médico de Honduras que tengan la Subespecialidad en
Reumatología y médicos especialistas, con especialidades afines
a la Reumatología. Se obtiene por solicitud del médico aspirante
y con el patrocinio de un miembro Titular. Requiere la aprobación
de la Asamblea. 2.- Miembro Honorarios: Médicos que se
destaquen por méritos científicos en el campo de la Reumatología
y/o que hayan prestado servicios relevantes a la Sociedad
Hondureña de Reumatología. Se obtiene esta condición por
recomendación de dos (2) Miembros Titulares y en votación de
la Asamblea. 3.- Miembro Emérito: Miembros Titulares de la
Sociedad Hondureña de Reumatología, con 30 o más años de
ejercicio profesional. Se obtiene automáticamente al cumplir el
período establecido, y no requiere aprobación de la Asamblea.
Los colegas que cumplan este requisito pasan sin ningún protocolo
a esta condición de miembro y estarán sujetos a lo dispuesto en
estos Estatutos.
ARTICULO 31.- DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD
DE MIEMBRO. La calidad de miembro se pierde: 1.- Por
fallecimiento, quedando establecido que los derechos no son
transferibles ni heredables. 2.- Por renuncia voluntaria. 3.- Por
acuerdo de la Asamblea General por causa de actuación
inapropiada y/o contraria a los intereses y fines de la Sociedad
Hondureña de Reumatología. 4.- Que sea condenado por delito
que merezca pena corporal o sanción penal alguna. Por no
cumplir los mandatos, acuerdos de la Asamblea o por actuación
contraria a la que señalan estos Estatutos. 5.- Por denigrar
públicamente a otro miembro de la Sociedad
ARTICULO 32.- DE LOS DERECHOS DE LOS
MIEMBROS. 1.-Recibir el respaldo y apoyo de la Sociedad
Hondureña de Reumatología en caso de solicitud del miembro.
2.- Ser reconocido y acreditado por la Sociedad Hondureña de
Reumatología. 3.- Ser informado de las actividades de la
Sociedad Hondureña de Reumatología y a participar en el
desarrollo y cumplimiento de las mismas. 4.- Ser oído y tener
voto, cuando sea Miembro Titular, en las sesiones de Asamblea
y de la Junta Directiva. 5.- Derecho a ser elegible miembro de
la Junta Directiva, en el caso de los miembros titulares. 6.- Los
Miembros Honorarios y Eméritos tendrán voz pero no voto y no
podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Sociedad
Hondureña de Reumatología, pero pueden participar en las
demás actividades y sesiones de la misma.
ARTICULO 33.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS:
1.- Cumplir con los estatutos y resoluciones de la Sociedad
Hondureña de Reumatología. 2.- Desarrollar, enaltecer y poner
en alto el nombre de Honduras y distinguir a la Sociedad
Hondureña de Reumatología en los aspectos científico, gremial,
ético y social. 3.- No realizar actos que entorpezcan las labores
de la Sociedad o que lesionen el prestigio o el patrimonio del
mismo. 4.- Regir su actuación profesional siguiendo los aranceles
establecidos en anexo aparte a estos Estatutos.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 34.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de
la Sociedad estará constituido por el ingreso derivado de las
actividades científicas, bienes, donaciones, ayudas y patrocinios
obtenidos y otros.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 35.- DE LA DISOLUCION. La Sociedad se
disolverá por apartarse del fin de asociación civil y convertirse
en mercantil. La decisión de disolver la Sociedad se tomará en
la Asamblea. La disolución será forzosa, cuando se cancele la
personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la ASOCIACIÓN,
quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
ARTICULO 36.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea
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General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar
bienes o patrimonio después será distribuido en forma equitativa
entre las instituciones educativas, filantrópicas, de beneficencia,
hospitalarias o de salud que se elijan por la Asamblea General
Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar
debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren
los bienes liquidados.
CAPITULO VII
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 37.- A efectos de garantizar la transparencia,
los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán
en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital
o físico.
CAPITULO VIII
DE LAS REFORMAS
ARTICULO 38.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes
de los miembros de la Sociedad Hondureña de Reumatología y
únicamente en Asamblea General Extraordinaria legalmente
instalada.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 39.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 40.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General de conformidad a la
legislación hondureña vigente.
SEGUNDO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD
HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD
HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), inscribirá
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano
análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios
de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD
HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), pre-
sentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros juntamente con el informe de actividades dentro de
los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben
constar en libros autorizados por la autoridad competente, los
que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las
auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La Asociación Civil denominada SOCIEDAD
HONDUREÑA DE REUMATOLOGIA (S.H.R.), queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando
perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben
rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con
el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil
denominada SOCIEDAD HONDUREÑA DE REUMA-
TOLOGIA (S.H.R.), se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010
de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
15 O. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN No. 992-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, doce de agosto de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha nueve
de abril de dos mil trece, misma que corre a Expediente
Administrativo No. PJ-09042013-512, por el Abogado JOSÉ
MIGUEL BUEZO ULLOA, en su carácter de Apoderado Legal
del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA
PEPINEROS, MUNICIPIO DE LAMANÍ, DEPARTA-
MENTO DE COMAYAGUA, con domicilio en la aldea
Pepineros, municipio de Lamaní, departamento de Comayagua,
contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable U.S.L.
No.1052-2014 de fecha 16 de junio de 2014.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DE LA ALDEA PEPINEROS, MUNICIPIO
DE LAMANÍ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1382-2015 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación para el Desarrollo Social Solidario (ASODESSOL)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1382-2015.SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veintiocho de septiembre de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veinticuatro de julio dos mil quince, misma que corre a Expediente
PJ-24072015-364, por el Abogado EVER DANILO
VARGAS COPLAND en su condición de apoderado Legal de
la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PARA
EL DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO,(ASODESSOL),
con domicilio en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab,
local 704, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L.1698-2015 de fecha cinco de agosto de dos mil
quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo No. 03-2014
de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
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Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD,
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL
DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”,
con domicilio en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre Mayab,
local 704, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la Organización No
Gubernamental , de Desarrollo, como asociación civil, social,
independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro denominada ASOCIACION PARA EL
DESARROLLO SOCIAL SOLIDARIO, que será reconocida
con las ASODESSOL, se constituye de acuerdo con las leyes
de la República de Honduras.
Artículo 2.- El domicilio será en la ciudad de Tegucigalpa
en el sitio ubicado en la colonia Lomas del Mayab, edificio Torre
Mayab, local 704, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la
República de Honduras y en cualquier país con el que Honduras
tenga relaciones diplomáticas y comerciales sin que ello se
considere modificado su domicilio.
Artículo 3.- La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su
reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a
las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Es la finalidad de ASODESSOL la promoción
del desarrollo a nivel local y general de manera integral con
enfoque de inclusión, igualdad y equidad de género. Son objetivos
de ASODESSOL los siguientes: a) Implementación de
programas de capacitación y curriculas educativos para el
desarrollo integral de la población a nivel local y general. b)
Gestión e implementación de programas para el mejoramiento
de la infraestructura en los sectores de educación, salud y de
asistencia social. c) Gestión e implementación de programas
para el mejoramiento y diversificación de la producción agrícola
en los municipios, generando nuevos ingresos y empleos con
sostenibilidad e impacto en la calidad de vida de sus
pobladores(as). d) Gestión e implementación de programas para
el fomento de la seguridad alimentaria sostenible, considerando
el impacto ambiental en las zonas de producción. e) Gestión e
implementación de programas y proyectos de salud a toda la
población durante todo su ciclo de vida. f) Gestión de proyectos
con inclusión, intercultural bilingüe (pueblos indígenas y afro-
hondureños). g) Desarrollo de programas con enfoque de género,
gestión de riesgo y cambio climático. h) Desarrollo de programas
de emprendedurismo con enfoque de género para la erradicación
de la violencia de género. i) Intervención social de proyectos para
el mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria de las zonas
productivas del país. j) Apoyo al sector de educación para el
mejoramiento de sus condiciones y calidad educativa de las y los
beneficiarios. k) Desarrollo de proyectos para el fomento de
la cultura, arte y el deporte en promoción de la salud y
seguridad. l) Desarrollo de programas para el sector adulto
mayor discapacidad. Todas las actividades que realice la
Asociación ASODESSOL, serán proporcionadas en forma
gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o
supervisadas por los entes estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Serán miembros de la Asociación todas las
personas naturales o jurídicas que coincidan con los objetivos y
propósitos de la Asociación, que se encuentren debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de
la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 6.-Se establecen tres categorías de miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Se hace la observación que únicamente los
miembros fundadores y activos tendrán derecho a voz y a voto.
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Artículo 7.- Son miembros Fundadores las personas
naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el
país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.
Artículo 8.- Son miembros Activos las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o
personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se
incorporen voluntariamente a la labor social de ASODESSOL
o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la
Asociación posteriormente del acta de constitución, presentando
ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por
la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos
como tales.
Artículo 9.- Son miembros Honorarios, son las personas
naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su
notable contribución al logro de los objetivos de ASODESSOL,
se han hecho acreedores a ser calificados.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
activos de la Asociación, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste
n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a r e p r e s e n t a c i ó n m e d i a n t e
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General
de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento.
Artículo 11.-Para ser miembro se requiere: a) Tener la
formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar
labores de la Asociación con sus objetivos. b) Tener el respaldo
académico técnico o superior o universitario los cuales deben de
ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda.
c) Presentar por escrito a la Junta directiva, solicitud de
participación, en forma personal avalada por los miembros
activos de la Asociación acompañada de referencias y dos
fotografías tamaño identidad. d) Cumplir fielmente los presentes
estatutos. El Miembro Honorario puede convertirse en miembro
activo si cumple los anteriores requisitos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos de ASODESSOL: a) Asistir personalmente o por medio
de representantes debidamente acreditado a las Asambleas
Generales de ASODESSOL. b) Elegir y ser electo en los cargos
de la Junta Directiva. c) Presentar a consideración de
ASODESSOL propuestas e inquietudes para el cumplimiento
de sus objetivos. d) Participar en las actividades programadas a
fin de lograr los fines de la Asociación. e) Participar con voz y
voto en las Asambleas Generales. f) Conocer de la información
que obtenga ASODESSOL en los asuntos de interés común.
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos de ASODESSOL: a) Cumplir con los presentes
Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Aceptar y
cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren
encomendados. c) Mantener una conducta de colaboración y
respeto con los fines de la ASODESSOL y la confidencialidad
de los asuntos tratados en su seno.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros
de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma
a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los
bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.-La calidad de miembro o asociado se perderá:
a) Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la
Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones. b)
Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria
motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto
incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas
Generales o de la Junta Directiva. c) Negativa infundada a
cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo
de los objetivos y actividades de ASODESSOL.
Artículo 16.- En los casos de los incisos a y c, del artículo
anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones
siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación
por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto
de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el
expediente. La Expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea
General Extraordinaria conforme a la gravedad y progresividad
de las faltas.
Artículo 17.- El asociado que voluntariamente se separe o
fuere excluido, perder automáticamente todos los derechos como
miembro de ASODESSOL.
Artículo 18.- Para el efecto de acreditar la causa que motive
la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada
por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias
necesarias. El informe que se presente se comunicará al
interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane
a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo
que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la
misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea
General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta
(30) días, la que conocerá del caso y resolverá la pertinente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19.- Conforman los órganos de ASODESSOL
los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
c) El Órgano de Fiscalización. d) Gerencia General.
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Artículo 20.- Ningún miembro de la Asamblea General
y de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 21.- La Asamblea General es el órgano superior
de ASODESSOL y se reunirá en forma Ordinaria una vez al
año, entre la segunda a tercera semana del mes de enero, y en
forma Extraordinaria, cuando los asuntos a tratar así lo requieran,
previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva por
medio del Secretario.
Artículo 22.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una
vez al año, en el mes de enero a tal efecto el Presidente de la
Junta Directiva convocará con quince días de anticipación
debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo
de asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización,
hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán.
Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Constituir la Asociación, elegir la
Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el
plan operativo y el reglamento interno de ASODESSOL, autorizar
al representante legal de la Asociación para que nombre un
Apoderado Legal que represente a la misma. b) Aprobar o
improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en
cuanto al método que desarrollara la Asamblea General. c)
Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas
hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las
mayores necesidades que la evaluación presente, de
conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes
necesidades existentes en el área. d) Analizar y estudiar como
resolver los problemas de carácter económico, social y cultural
que afronte ASODESSOL y dictar las resoluciones necesarias.
e) Definir la política y estrategia en lo que consiste en
organización, educación, economía y demás lineamientos
generales de trabajo que requerirá ASODESSOL. f) Fijar el
monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que
requerirá ASODESSOL para la proyección y desarrollo de sus
actividades. g) Establecer el estado de los proyectos ejecutados.
h) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento.
i) Aprobar el plan operativo anual. j) Las demás que
establezcan las Leyes y reglamentos.
Artículo No. 24.- Para la celebración de la Asamblea
General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos
tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria
del presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto
a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de
anticipación.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a) Discutir y aprobar la reformar
o enmendar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b)
Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación.
c) Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que
se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de
ASODESSOL. d) Tratar asuntos de importancia que no estén
en los presentes estatutos.
Artículo 26.- La Asamblea General Ordinaria hará quórum
cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la
mitad más uno de los miembros fundadores y activos y en
segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros
que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se
requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
presentes e inscritos.
Artículo 27.-Las resoluciones de la Asamblea General
Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que
concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea
General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes
de los miembros asistentes e inscritos.
Artículo 28.- La representación legal, judicial y extrajudicial
de ASODESSOL, ante cualquier entidad de Derecho Privado
y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente
de la Junta Directiva previa autorización de ésta, pudiendo
otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento
y desarrollo de la Asociación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se
formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones
tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes.
Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente
autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada
por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del
Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la
Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la
transparencia.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección
de ASODESSOL, será electa en la Asamblea General Ordinaria
y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus
cargos Ad honorem durante al menos tres años.
Artículo 31.-La Junta Directiva estará integrada por Un
Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, y
dos Vocales.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.-La elección de la Junta Directiva se hará
mediante cargos planillas por mayoría simple es decir la mitad
más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha
Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
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Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria,
es decir el día de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes
en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean
necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente par
medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el
Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera
de la Asociación.
Artículo 34.- La Junta Directiva durará en sus funciones
al menos tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos
siempre que así lo aprueba la Asamblea General Ordinaria.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.-Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Orientar la política de ASODESSOL de
conformidad con los lineamientos previamente establecidos
basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias
que más la ameriten. b) Contribuir al mejoramiento y protección
de los intereses económicos, políticos y culturales etc. en
beneficio de todos los que formen parte de ASODESSOL y el
resto de los hondureños. c) Luchar por la efectividad legal de
los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose
a los diferentes sectores vinculados al desarrollo integral de
nuestra población. d) Promover educación técnica, social y
cultural a sus miembros. e) La adquisición de bienes inmuebles
que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades
y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e
internacionales. f) Contratar el personal técnico y administrativo
necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes
de ASODESSOL. g) Cuando por cualquier circunstancia el
Tesorero cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta
Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para
que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de
traspaso para finiquitar al Tesorero saliente y hacer formal
entrega de su cargo al nuevo nombrado.
Artículo 36.-Son atribuciones del Presidente de La Junta
Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta
Directiva. b) Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en
una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de
fondos, previa aprobación de la Junta Directiva. c) Cumplir y
hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones
emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. d)
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta
Directiva. e) Firmar documentos y títulos valores.
Artículo 37.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la Asociación.
Artículo 38.-Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General,
levantando las actas respectivas y así mismo anotar las
resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto.
b) Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e
internacionales que reciba o gire la Junta Directiva. c) Extender
las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y
resoluciones tomadas. d) Firmar las cartas y acuerdos, así como
demás documentos de su competencia en forma conjunta con
el Presidente o Vicepresidente en su defecto. e) Colaborar con
el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la
preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la
directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias
que sean giradas a su debido tiempo. f) Llevar el registro de las
correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento
de los demás miembros de la Junta Directiva, las
correspondencias habidas en su poder. g) Todas aquellas
inherentes a su cargo.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Elaborar la política financiera de ASODESSOL en función
del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo
la aprobación de la Junta Directiva. b) Hacer las recaudaciones
de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la
Asamblea General. c) Otorgar la caución o fianza que exija al
efecto la Asamblea General. d) Llevar un registro, control e
inventario de los bienes mueble e inmuebles, donaciones,
herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios
que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter
nacional e internacional procurando su conservación a
incremento. e) Rendir informes por al menos una vez al mes a la
Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f)
Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los
documentos de carácter económico que se expidiera por
ASODESSOL. g) Realizar las liquidaciones correspondientes a
los diferentes proyectos o de funcionamiento de ASODESSOL.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su
ausencia temporal a por enfermedad. b) Presidir los comités
que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de
ASODESSOL. c) Desempeñar cualquier función que le
encomiende la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 41.- El Presidente con la colaboración del
Secretario elaborarán y presentarán a la Asamblea General un
informe de las actividades realizadas en el periodo.
Artículo 42.-La Junta Directiva deberá elaborar los
reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha
de la Asociación y los someterá a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 43.- EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es
el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por
la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la
administración de los recursos humanos, económicos y
materiales de ASODESSOL. b) Es el responsable de vigilar y
controlar el funcionamiento de la organización, así como la
conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones
miembros. c) Velar por la correcta aplicación del reglamento de
sanciones y correcciones disciplinarias. d) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto
legalmente aprobado. e) Contribuir con el Presidente, Tesorero
y la Gerencia General los informes financieros y legales
correspondientes. f) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. g) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. h) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. i) Vigilar
que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan
los presentes estatutos y su reglamento. j)Presentar a la Junta
Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como
preparar el informe sobre la administración que se presente a la
Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su
visto bueno. k) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 44.-La Gerencia General es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de una Gerencia General, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la ASODESSOL.
Artículo 45.- El Gerente General será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 46.- Son atribuciones y obligaciones del Gerente
General. a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la organización. b) Representar oficial y legalmente a
ASODESSOL en las entidades nacionales e internacionales.
c) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los
planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y
la Junta Directiva. d) Representar a la organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva. e) Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. f) Contratar el
personal que requiere la organización para su funcionamiento
actos previa autorización de la Junta Directiva. g) Suscribir
contratos mercantiles, laborales, financieros y todos aquellos
que sean necesario para el correcto funcionamiento de
ASODESSOL. h) Otorgar poderes especiales de administración
y representación. i) Ejercer todas las facultades establecidas
en la ley relacionadas al mandato de administración. j) Las
demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 47.-El Patrimonio a la Asociación corresponde,
únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas.
Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos
que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos
que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea General.
Artículo 48.-El patrimonio de ASODESSOL, estará
constituido por: a) Las aportaciones que realizan sus miembros
acordadas en Asamblea General. b) Todos los bienes, los
derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita
procedencia. c)Donaciones nacionales o internacionales, que
serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de
la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados provenientes de
personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de
ASODESSOL. e) Recursos generados por inversiones
realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios
lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus
objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Artículo 49.-Ningun miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo 50.-Los miembros de ASODESSOL, para atender
la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo
cuanto sea indispensable para el éxito y funcionamiento,
aportarán al fondo de ASODESSOL una cuota mensual, que
se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la
Asamblea General.
Artículo 51. Todos los responsables de la Junta Directiva
serán solidariamente responsables de la administración de
ASODESSOL sin perjuicio de la responsabilidad penal que
procediere.
Artículo 52.-El patrimonio de ASODESSOL se destinará
exclusivamente a la consecución de los objetivos y su finalidad;
en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las
utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo
de ganancia a un miembro de la Organización. Ningún miembro
de ASODESSOL podrá alegar derechos particulares sobre los
bienes de ésta.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 53- La Asociación podrá disolverse por alguna de
las causas siguientes: a) Por no haberse logrado los objetivos
de la Asociación. b) Por apartarse de los fines u objetivos para
lo cual se constituyó. c) Por decisión de dos terceras partes de
sus miembros Fundadores y Activos en la Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal efecto. d) Por Sentencia
Judicial.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria, la misma Asamblea General Extraordinaria
que haya aprobado tal determinación integrará una comisión
liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de
administración y pago mientras dure la liquidación y la misma
preparará un informe final para la Asamblea Extraordinaria, el
que estará a disposición de cualquier miembro y en caso de
quedar bienes o patrimonios después de liquidada se pasará a
otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 55.-Todos los casos no previstos en estos estatutos,
deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en
base a principios generales aceptados por las sociedades civiles
y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo
siguiente: a) Las actividades de ASODESSOL no menoscabarán
ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto
tendrá preeminencia la actividad estatal. b) Cuando se proyecte
realizar actividades que la ley señale como privativas de
instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una
autorización al órgano correspondiente.
Artículo 56.- La Asociación pueda tomar resoluciones y
acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y
debidamente inscritos salvo que en casos específicos los
presentes estatutos establezcan una mayoría calificada.
Artículo 57.- ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL SOLIDARIO, que será reconocida con las siglas
ASODESSOL se inscribirá en la Secretaria de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes; así mismo se sujetará
a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
SOLIDARIO, (ASODESSOL)” se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada
“ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas
de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a
la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
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de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: La disolución y liquidación dela ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL SOLIDARIO, (ASODESSOL)”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
15 O. 2015
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 497-2012.-
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dieciséis de mayo de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de agosto
del dos mil nueve, misma que corre a Expediente No. PJ-180822009-
2291 por el abogado WILMER ANTONIO NUÑEZ CABRERA, en
su condición de apoderado legal de la “ASOCIACIÓN DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA
AVENIDA DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, (A.V.M.M.S.A.C.)”, con domicilio en el antiguo local
de la Agencia Central Automotriz en la séptima avenida de
Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.959-2012 de fecha
23 de abril de 2012.
CONSIDERANDO: Que la “ASOCIACIÓN DE VENDE-
DORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
(A.V.M.M.S.A.C.)”, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la
ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites
varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos
dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010;
44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las
Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO
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MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE COMAYAGÜELA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, (A.V.M.M.S.A.C.)”,
con domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz,
en la séptima avenida de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN DE VENDEDORES
DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,
(A.V.M.M.S.A.C.)”
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la “ASOCIACIÓN DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA
AVENIDA DE COMAYAGÜELA, (A.V.M.M.S.A.C.)”, con
domicilio en el antiguo local de la Agencia Central Automotriz, en la
séptima avenida de Comayagüela, como una organización de carácter
gremial, civil y sin fines de lucro, de interés colectivo, principios
democráticos, respeto a los derechos humanos, de solidaridad,
apolítica y en la búsqueda de los valores inherentes al ser humano,
como la paz, la armonía, justicia social y la superación de sus
agremiados.
ARTÍCULO 2: La ASOCIACION DE VENDEDORES
DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA, se denominará (A.V.M.M.S.A.C.).
ARTÍCULO 3: La duración de la Asociación será por tiempo
indefinido, salvo cuando la Asamblea General Extraordinaria acuerde
su disolución. En este último caso, el acuerdo de disolución se
necesitará de las tres cuartas partes de votos de los miembros
asistentes.
ARTÍCULO 4: El domicilio de la Asociación será en el antiguo
local de la Agencia Central Automotriz, en la séptima avenida de
Comayagüela que se regirá por los presentes Estatutos y demás
normas y reglamentos del ordenamiento jurídico hondureño, el
cual está situado en el antiguo local de la Agencia Central
Automotriz, en la séptima avenida de Comayagüela.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá por objetivo básico y
principal procurar el bienestar de los MIEMBROS VENDEDORES
DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA y en la búsqueda de tales objetivos realizará las
siguientes actividades: a) Afiliar e inscribir en su seno a los locatarios
que de conformidad a los presentes Estatutos llenen los requisitos
exigidos; b) Organizar los comités de apoyos y demás cuyo propósito
sea el beneficio de los miembros; c) Velar por el estricto cumplimiento
de las Leyes, reglamentos o cualquier ordenamiento legal vigente en
el país. d) Fomentar la armonía entre los afiliados, los mismos que
colaborar con el desarrollo nacional y el bienestar de los locatarios en
el desempeño de sus labores; e) Preparar, patrocinar y colaborar en
su programa de capacitación de los miembros; f) Desarrollar
programas culturales, cuyo propósito sea la formación cultural y
capacitación de los asociados, tales como: 1.- Conferencias, 2.-
Seminarios, 3.- Simposios, 4.- Paneles, 5.- Encuentros; y, 6.- Otros;
fomentar la creación de centros de recreación y esparcimiento
espiritual para los locatarios y familiares; g) Establecer lazos
permanentes de comunicación entre los asociados y otras
organizaciones gremiales afines de carácter nacional e internacional;
h) Todas aquellas actividades permitidas por la Ley, cuyo fin sea el
desarrollo del país en general y de la Asociación en particular.
ARTÍCULO 6: El objetivo principal de la Asociación es el de
fomentar protección de los intereses individuales y colectivos de los
miembros siempre y cuando no se opongan a los intereses del
Municipio y que tengan como objetivo los principios democráticos
del Estado hondureño y mantener relaciones fraternas y una sólida
unión entre todas las Asociaciones de Vendedores.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DERECHOS
Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7: Son miembros de la Asociación todas la personas
naturales, vendedores de mercado que llenen los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de edad y en pleno goce de sus derechos civiles. b)
Tener local legalmente adjudicado y autorizado por las autoridades
correspondientes dentro de las instalaciones físicas del inmueble; c)
Presentar por escrito a la Junta Directiva la solicitud de ingreso y
muestra de la voluntad de pertenecer a la Asociación cumpliendo los
Estatutos, las normas de moralidad, higiene, relaciones humanas,
buen trato al público y colaboración con las autoridades en el ornato
de la ciudad. d) Cumplir con lo ordenado por la Asamblea General,
Junta Directiva, los comités de apoyo y demás autoridades de la
Asociación; e) Podrán también pertenecer a la Asociación las personas
que subcontraten locales debidamente notificado a la Junta
Directiva de la Asociación y aprobado por la misma.
ARTÍCULO 8: Son derechos de los Asociados los siguientes: a)
Gozar de todos los beneficios de la Asociación, así como de la
protección legal de la misma; b) Elegir y ser electo para cargos
directivos; c) Participar de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias de la Asociación; d) Denunciar cualquier anormalidad
que detecte en las actividades y en incumplimiento de las obligaciones
de los Directivos de la Asociación; e) Denunciar los actos irregulares
reñidos con la moral y las buenas costumbres por parte de los
Asociados y demás personal directivo, que pongan en peligro la
existencia misma de la Asociación; f) Presentar sugerencias que vayan
encaminadas a la superación individual y colectiva de los Asociados,
ya sea en forma oral o escrita, tanto a la Junta Directiva, comités de
apoyo o Asamblea General; g) Fomentar la celebración de convenios
con otras instituciones tanto públicas, como privadas en beneficio
de los Asociados.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los vendedores miembros,
los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones legales de la Asociación y de
la Junta Directiva y demás autoridades de la Asociación del Estado
y Municipales; b) Cooperar con las autoridades Municipales en el
orden, aseo y preservación de los locales donde se ponga a la
venta al público, productos agropecuarios, industriales, de
mercado, etc., para el cumplimiento de sus objetivos; c) La defensa
de los derechos y representación de los Asociados ante las
autoridades correspondientes, el fomento de prácticas de hábitos
de ahorro y principios de la moralidad y buenas costumbres, así
como también el cumplimiento de los deberes ciudadanos; d) Asistir
puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, previa
convocatoria de la Junta Directiva; e) Contribuir con las
actividades de capacitación, organización y promoción humana de los
Asociados; f) Cualquier otra actividad necesaria para el logro de los
fines, objetivos especialmente los orientados al desarrollo cívico,
cultural y espiritual de los Asociados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 10: Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea
General; b) La Junta Directiva; c) ‘El Tribunal de Disciplina; d) Los
Comités de Apoyo.
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ARTÍCULO 11: La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los miembros afiliados,
de acuerdo a los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 12: Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Aprobar los presentes Estatutos; b)
Determinar las directrices y políticas a seguir por la Asociación; c)
Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación del Tribunal
de Disciplina y de los Comités de Apoyo; d) Aprobar o rechazar los
informes presentados por la Junta Directiva, así como el balance
general del ejercicio anual de la Asociación; e) Conocer en apelación
de las expulsiones que haya realizado la Junta Directiva, así
como de las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina; f)
Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo; g) Crear
organismos permanentes que coadyuven al desarrollo y a la
salvaguarda de los derechos de los asociados; h) Aprobar y
reformar los Reglamentos internos de los Organismos de la
Asociación; i) Decretar la expulsión de los afiliados cuando proceda;
j) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; k) Decidir el
ingreso o retiro de los asociados; 1) Aprobar las cuotas voluntarias
ordinarias o extraordinarias en beneficio de la Asociación.
ARTÍCULO 13: Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria las siguientes: a) Reforma, ampliación,
modificación, de Estatutos; b) La disolución y liquidación de la
Asociación; c) Convocar y resolver situaciones que involucren a
los directivos en irregularidades para deducir responsabilidades;
d) Adquisición, hipoteca, venta de bienes y patrimonio de la
Asociación; e) Sustituir a los miembros Directivos de la
Asociación e elegir a los sustitutos en los casos señalados en los
presentes Estatutos.
ARTÍCULO 14: Para la instalación de la Asamblea General
Ordinaria de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA, se necesitará de la presencia de la mitad más
uno de los miembros afiliados. En el caso de no completar el quórum
establecido, la Asamblea se instalará con los afiliados que asistan en
la segunda convocatoria y para la Asamblea General Extraordinaria
se requiere de las 2 ó 3 de sus miembros, en caso de no completarse
el quórum requerido se r e a l i z a r á l a A s a m b l e a G e n e r a l
Extraordinaria en segunda convocatoria con los que asistan.
ARTÍCULO 15: La Asamblea General Ordinaria se reunirá una
vez al año, durante la segunda quincena del mes de mayo, previa
convocatoria que realizará la Junta Directiva con quince (15) días
de anticipación, señalando en la convocatoria, el día, hora y lugar de
la reunión y se hará constar además los puntos de la Agenda a
desarrollar en dichas sesiones para su conocimiento.
ARTÍCULO 16: La Asamblea General será presidida por el
Presidente de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17: Las sesiones Extraordinarias de la Asamblea
General podrá ser convocada por la Junta Directiva a petición de 20
miembros, en cualquier tiempo y para asuntos específicos y de
importancia calificada.
ARTÍCULO 18: Los miembros Directivos de la Asociación
podrán ser removidos por la Asamblea General y sustituidos en sus
cargos por nuevos Directivos, conforme lo establecen los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 19: Las resoluciones emanadas de la Asamblea
General Ordinaria tomadas por la mitad más uno de los votos de los
miembros presentes.
ARTÍCULO 20: Cada miembro afiliado, tendrá derecho a un
voto, individual, pero mediante autorización, debidamente certificada,
podrá representar a otros Asociados ante la Asamblea, en cuyo
caso, este tendrá derecho a doble voto, y en Asamblea General
Extraordinaria se requiere el voto de dos tercios de los miembros.
ARTÍCULO 21: Las resoluciones y decisiones aprobadas en
Asamblea General, serán de cumplimiento obligatorio para todos los
miembros.
ARTÍCULO 22: Las actas de la Asamblea General se llevarán
en un libro especial y deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario de actas, previa aprobación.
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 23: La Junta Directiva de la Asociación es el
Órgano de Dirección Ejecución y Administración de los presentes
Estatutos y de las decisiones emanadas de la Asamblea General.
ARTÍCULO 24: Para ser miembro de la Junta Directiva, será
necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos en el artículo
8, de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 25: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
separados de sus cargos por faltas graves que lesionen la integridad
personal de sus miembros, que menoscaben los derechos de los
mismos o que sus actuaciones afecten el buen nombre de la
Asociación.
ARTÍCULO 26: Podrán asimismo, ser separados de sus
cargos, cuando recaiga sobre cualquiera de ellos auto de prisión o
declaratoria de reo; así como por cualquier causa justificada, dejen
de pertenecer a la Asociación o a los órganos respectivos.
ARTÍCULO 27: La Junta Directiva estará integrada por
los miembros siguientes: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario de Actas; d) Un Prosecretario; e) Un Tesorero;
f) Un Protesorero; g) Un Fiscal; h) Cuatro Vocales de I al III,
serán electos en Asamblea General Ordinaria por planilla, mediante
voto secreto y en papeleta depositada en urnas.
ARTÍCULO 28: La Junta Directiva durará en sus funciones
un (1) año y sus miembros podrán ser reelectos previa
aprobación de la Asamblea General Ordinaria únicamente por un
periodo más.
ARTÍCULO 29: Para que la Junta Directiva pueda celebrar
sus sesiones se necesita un número no menor de ocho (8) de sus
miembros y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría,
teniendo el Presidente, en caso de empate, voto de calidad.- Se
reunirá Ordinariamente cada quince (15) días o por lo menos,
cuatro al año, Extraordinariamente cuando fuese necesario.
ARTÍCULO 30: Los miembros de la Junta Directiva tienen la
obligación de asistir puntualmente a las sesiones acordadas, en
los casos de inasistencia sin motivo justificado, durante tres (3)
veces consecutivas o cuatro alternas, tendrá una Resolución
Tácita del Directivo infractor, debiéndose en estos casos llamarse
al sustituto o Vocal respectivo por su orden.
ARTICULO 31: Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Elaborar el Reglamento Interno; b) Convocar a
sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; c)
Representar a la Asociación por medio del Presidente; d) Presentar
un informe anual de sus actividades; e) Promover el beneficio
de sus miembros; f) Recibir y trasladar al Tribunal de Disciplina
las denuncias y quejas sobre faltas cometidas por los miembros
de la Asociación; g) Elaborar anualmente el anteproyecto del
p r e s u p u e s t o ; h ) N o m b r a r á d e l e g a c i o n e s y c o m i s i o n e s
especiales ante distintos organismos con los cuales la Asociación
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tenga relaciones; i) Administrar el patrimonio de la Asociación; j)
Resolver cualquier asunto no previsto en estos Estatutos; por simple
mayoría de votos de sus integrantes; k) Renovar anualmente
los carné de identificación de aquellos asociados que hayan cumplido
las disposiciones de los Estatutos, la Asamblea General y la Junta
Directiva; 1) Fijar los requisitos que deben cumplir los asociados
para obtener el carné que lo identifica y a la vez lo autoriza para
vender en el local del mercado.
ARTÍCULO 32: Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva de la Asociación: a) Convocar con el Secretario de Actas
a sesión de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Presidir
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y someter
a su consideración los asuntos a tratar, conforme estén inscritos en
la orden del día; c) Conceder la palabra de los asistentes a las
sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, en el orden
que la hayan solicitado; d) Decidir las cuestiones que ocurran en
los debates. e) Solicitar junto con el Secretario, a las autoridades
municipales correspondientes y la integración del Comité Electoral para
llevar a cabo la elección de la Junta Directiva; f) Elaborar con el
Secretario de Actas, la orden del día y hacer saber con anterioridad
en cada sesión; g) Dictar las medidas necesarias para mantener el
orden y hacer que se cumplan estos Estatutos; h) Coordinar el
trabajo de los restantes miembros de la Junta Directiva; i) Firmar
con el Secretario de Actas las actas de la Junta Directiva, de la Asamblea
General; j) Representar legalmente a la Asociación; k) Firmar con el
Tesorero los cheques que emita la Asociación, para cubrir los
gastos acordados por la Junta Directiva y aprobados por la
Asamblea General cuando corresponda; 1) Todas aquellas que
señalen los presentes Estatutos y la Reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 33: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los
casos de inasistencia o impedimento de éste.
ARTÍCULO 34: Son atribuciones del Secretario de Actas; a)
Convocar con el Presidente a sesiones de Asamblea General y de
Directiva; b) Levantar el censo de asociados; c) Llevar un
registro actualizado de todos los asociados; d) Firmar con el
Presidente todos los documentos de la Asociación; e) Autorizar
con el Presidente las sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva; f) Custodiar toda la documentación de la Asociación
presentados por los asociados para su afiliación;. g) Redactar y
firmar con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
General; h) Recibir, discutir y contestar la correspondencia; i)
Distribuir antes de cada sesión ejemplares del acta anterior y de la orden
del día; j) Poner a disposición de la Asociación todo lo necesario
para el cumplimiento de sus objetivos, colaborando con los Directivos
de la misma; k) Ejercer cualquier otra función que le asigne los
presentes Estatutos, la Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTÍCULO 35: Son atribuciones del Prosecretario, sustituirá
al Secretario en los casos de inasistencia o impedimento de este.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Tesorero; a) Recaudar las
contribuciones ordinarias y extraordinarias de la Asociación aprobadas
por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; b) Firmar con el
Presidente los cheques que emita la Asociación con el fin de cubrir
los gastos o egresos acordados por la Junta Directiva o por la
Asamblea General; c) Mantener al día una cuenta de cheques o de
ahorros a nombre de la Asociación; d) Efectuar los pagos que autorice
la Asamblea General y la Junta Directiva; e) Firmar con el
Presidente los recibos correspondiente, de la Asociación; f)
Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado de
cuentas de la Asociación; g) Presentar informes anuales a la
Asamblea General Ordinaria; h) Las demás propias de su cargo.
ARTÍCULO 37: Son atribuciones del Protesorero; sustituirá al
Tesorero en los casos de inasistencia o impedimento de éste.
ARTÍCULO 38: Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
cumplimiento de los presentes Estatutos y demás reglamentos, así,
como todas aquellas disposiciones que rigen a la Asociación; b)
Velar por que la administración de la Asociación, sea lo más
transparente posible; c) Practicar con el Presidente cada tres meses
y cuando sea necesario un corte de caja y revisar periódicamente las
cuentas bancarias de la Asociación; d) Colaborar con el Presidente de
la Asociación en los problemas administrativos, judiciales, laborales o
de cualquier otra índole que vayan en perjuicio de la Asociación; e)
Las demás contenidas en los presentes Estatutos y Reglamentos
respectivos.
ARTICULO 39: Son funciones de los Vocales de “I” al “IV”; en
ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vicepresidente y en,
ausencia de este o del Secretario o del Prosecretario o del Fiscal,
asumirán sus funciones los Vocales por su orden.
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 40: El Tribunal de Disciplina estará integrado por
cinco (5) miembros; nombrados por la Asamblea General Ordinaria
por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 41: El Tribunal de Disciplina tiene como fin
primordial instruir, averiguar y emitir resoluciones, poniéndolas
al conocimiento de la Junta Directiva, a la que pondrá en
conocimiento sobre las sanciones a que se hayan hecho
acreedores los miembros infractoras de la Asociación. Toda queja o
denuncia en contra de los miembros de la Asociación deberá presentarse
ante la Junta Directiva, la que le dará el traslado al Tribunal de
Disciplina.
ARTÍCULO 42: El Tribunal de Disciplina se reunirá en la forma
que establezca su Reglamento Interno y en su primera sesión se
elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos
Vocales.
ARTÍCULO 43: El Tribunal de Disciplina formará expediente
individual de todos los casos que se le planteen, en donde conste
las quejas o denuncia hechas, las pruebas aportadas y la Resolución
del Tribunal, el cual no la dictaran sin antes oír a la parte afectada.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 44: Son atribuciones de los Comités de Apoyo: a)
Contribuir con las operaciones logísticas de la Asociación; b) Informar
a la Asamblea General de todas sus actividades.
CAPÍTULO V
EL PATRIMONIO
ARTÍCULO 45: El patrimonio de la Asociación estará formado
por las cuotas voluntarias ordinarias y extraordinarias aprobadas por
la Asamblea General, así mismo, por las donaciones y legados y
los excedentes que pudieran resaltar de las actividades económicas
lícitas que realice la Asociación.
ARTÍCULO 46: Los ingresos de la Asociación, salvo aquellas
asignaciones se utilizarán para lograr los objetivos que establecen estos
Estatutos.
ARTÍCULO 47: Todos los egresos Asociación deberán
efectuarse por medio de cheques, los que serán firmados por el
Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación, se
creará fondo de caja chica, para todos aquellos gastos de menor
cuantía, la cantidad no será mayor de Lps.2,000.00 (Dos mil Lempiras
exactos), la cual llevará el Tesorero.
ARTÍCULO 48: Para mejor control de los fondos de la
Asociación, la Junta Directiva contratará los servicios de una
auditoría externa y ningún órgano de la Asociación podrá dispensar
reparos confirmados.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 49: La Asociación podrá disolverse por cualquiera
de las siguientes causas: a) Por resolución de la Asamblea General
Extraordinaria, para lo cual se requiere los dos tercios de votos; de
la totalidad de los Miembros activos; b) Por incumplimiento de los
fines y objetivos de la Asociación; c) Por resolución legal de autoridad
competente; d) Por las causas establecidas en el ordenamiento jurídico
hondureño; e) Apartarse de los fines civiles y tomar los fines
mercantiles.
ARTÍCULO 50: En el caso de la disolución se elegirá en
Asamblea General Extraordinaria una Junta Liquidadora.
ARTÍCULO 51: Una vez satisfechas las obligaciones
contraídas con terceros y el remanente si lo hubiera será adjudicado
por la Junta Liquidadora a instituciones de beneficencia que designe
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 52: Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realice ante las instituciones u
organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
ARTÍCULO 53: La Asociación podrá mediante
pronunciamiento de la Asamblea General formar parte de la
Federación que persiga los mismos fines y objetivos, así como
principios Democráticos y de Solidaridad.
ARTÍCULO 54: Lo no previsto en los presente Estatutos, se
estará regido por el contenido de la Constitución de la República y
demás Leyes del país y será de cumplimiento obligatorio lo ordenado por
la Asamblea General.
ARTÍCULO 55: Ningún organismo de la Asociación, podrá
imponer penas o sanciones a sus miembros, sin antes habérseles
dado el derecho de la defensa.
ARTÍCULO 56: La Asociación se fundamenta en respeto a los
Derechos Humanos y las garantías constitucionales de libertad de
reunión y Asociación, con tal que no contravengan el orden público,
el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia,
sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado
hiciere.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL, SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), inscribirá la Asociación ante
la Jefatura de Mercados de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.
TERCERO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres
de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
QUINTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL
MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA AVENIDA DE
COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE
VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL SÉPTIMA
AVENIDA DE COMAYAGÜELA (A.V.M.M.S.A.C.), se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DECIMO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (f)
PA S TO R A G U I L A R M A L D O N A D O , SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco días del mes de agosto de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
15 O. 2015.
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Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-005152
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDÓN Y
MALDONADO, GUAYAQUIL, Ecuador.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre y Rosado tal
como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-006165
[2] Fecha de presentación: 21/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TOMMY BAHAMA GROUP, INC.
[4.1] Domicilio: 999 PEACHTREE Street, NE, Suite, 688, Atlanta, Georgia
30309, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOMMY BAHAMA
[7] Clase Internacional: 24
[8] Protege y distingue:
Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de
cama; ropa de mesa; ropa de cama, específicamente sábanas, cubre-
cama, almohadas, fundas de almohadas, cubierta de adorno para
almohada, cobertor de almohada, edredón, funda de edredón, colchas,
mantas, colcha de retazo y cobertores para colcha de retazo, faldón de
cama, faldas de cama, cubrecolchón, cobertores, bufandas de cama,
liencillo para camas; toallas, sábanas de baño, paños de baño, y
guantes de baño, cortinas de baño, cobertores de cojines; mantelería,
específicamente manteles, servilletas, manteles individuales,
posavasos; toallas.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
TOMMY BAHAMA
[1] Solicitud: 2013-029134
[2] Fecha de presentación: 06/08/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 5-42 DE LA ZONA 4, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLANKOX
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo;
composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.
D.-APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
BLANKOX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013553
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LOWE INTERNATIONAL LIMITED
[4.1] Domicilio: 60 SLOANE AVE., LONDRES SW3 3XB, Reino Unido.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOWE.
LOWE[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de publicidad; servicios de agencias publicitarias; preparación y
colocación de anuncios; producción de anuncios comerciales; publicidad por
radio y televisión; servicios de creación, desarrollo y consultoría de marcas;
administración y consejo de negocios; consultas e investigaciones de negocios;
información e investigación de negocios; servicios de asesoramiento de negocios;
evaluación de negocios; servicios de consultoría de negocios; servicios de
asesoramiento de negocios relacionados a patrocinio y franquicias; servicios de
publicidad; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo; análisis e
investigación de mercados; encuestas de mercado; servicios de mercadeo directo;
servicios de promociones de venta; servicios promocionales; servicios de
información, consultoría y asesoramiento en relación con todos los servicios
antes mencionados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
6.2| Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 13549 de la REEF CLASSIC en
clase 35.
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Servicios de importación, exportación y representación de productos de las
clases 3, 9, 12, 14, 16, 18, 24, 25 y 28; servicios de difusión de publicidad por
cualquier medio de toda clase de productos y servicios; organización de
exposiciones, ferias, desfiles y eventos con fines comerciales o de publicidad;
servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de
1| Solicitud: 2015-18709
2| Fecha de presentación: 12-05-2015
3| Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de
California)
4.1| Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: California.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: JUST PASSING THROUGH
JUST PASSING
THROUGH
promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios; asesorías
en relación a dichos servicios; promoción de bienes y servicios de terceros
mediante la colocación de avisos publicitarios y la exposición promocional en
sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales; comercio
electrónico y servicios de compra y venta al público de todo tipo de productos
por internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos,
mensajes, imágenes, textos y combinaciones de éstos, por medios computacionales,
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de compra y venta al público
de todo tipo de productos por medio de una comunicación oral y/o visual por medio
de terminales de computación, fax y por otros medios análogos y digitales.
servicios de pedido por correo que comprende toda clase de productos; servicios
de venta por catálogos; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos
diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos
con comodidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de
ventas. Servicios de compra y venta de productos de las clases 3, 9, 12, 14, 16,
18, 24, 25 y 28.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 28-05-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1| Solicitud: 2015-30398
2| Fecha de presentación: 30-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD. (Organizada bajo las
leyes de la República Popular de CHINA).
4.1| Domicilio: Administration Building Huawei Technologies Co., Ltd. Bantian,
Longgang District, Shenzhen, P. R. CHINA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: P.R. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: HUAWEI MATE
HUAWEI MATE6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 9
8| Protege y distingue:
Teléfonos móviles; cubiertas protectoras para teléfonos móviles; películas
protectoras para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras
para computadoras tipo tableta; películas protectoras para computadoras tipo
tableta; relojes inteligentes: brazaletes inteligentes; parlantes; tapones para los
oídos; auriculares; enrutadores (routers); portales (gateways).
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013558
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BULLMER MECHANICAL AND ELECTRICAL
TECHNOLOGY CO., LTD.
[4.1] Domicilio: No. 181, QIYIHE ROAD, JIANGNAN STREET, LINHAI
CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: R.P. CHINA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BULLMER
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas para trabajar el cuero; calderas de máquinas; tijeras eléctricas;
máquinas de coser; acoplamientos de árbol (máquinas); armazones de
máquinas; cortadoras (máquinas); máquinas para la industria textil; máquinas
de grabado; robots (máquinas); recortadoras; arranques para motor; dinamos;
cuchillas (partes de máquinas); sistemas de accionamiento por pedal para
máquinas de coser.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-010028
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS FAMILIA, S.A.
[4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR, CARRERA 50 No. 8, SUR 117, MEDELLÍN,
ANTIOQUIA, Colombia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMOR POR CUIDARLOS BIEN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Ambientadores, desodorizantes, spray eliminador de olores de mascotas;
desodorantes para camas de animales; repelentes para animales - spray
repelente de pulgas; spray ambientadores; jabón de uso veterinario medicinal
para mascotas; gel de dientes medicinal para mascotas; spray bucal medicinal
para limpiar dientes y encías par amascotas; enjuague bucal medicinal para
mascotas (líquido que se adiciona al agua que beben las mascotas).
AMOR POR CUIDARLOS BIEN
1| Solicitud: 29054-2015
2| Fecha de presentación: 21-07-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: ABLOY OY (Organizada bajo las leyes de FINLANDIA)
4.1| Domicilio: Wahlforssinkatu 20 FI-80100 JOENSUU, FINLANDIA.
4.2| Organizada bajo las leyes de: FINLANDIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: ABLOY
ABLOY
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 6
8| Protege y distingue:
Cerraduras, estuches con cerradura, candados cilíndricos, cuerpo de cerraduras,
llaves para candados, llaves en blanco, depósitos para llaves, gabinetes para
llaves y rejillas para llaves para el almacenamiento de llaves, placas de cerrajero,
mangos y accesorios para puertas y ventanas, cerradores de puertas y dispositivos
operadores de puertas (hechos de metal); dispositivos de emergencia y de pánico
para puertas y ventanas (hechas de metal); marcos, bisagras y mangos (hechos de
metal); componentes y accesorios para los productos mencionados, todos hechos
de metal; artículos de ferretería, artículos pequeños de hardware de metal.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 13/08/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Para usarse con el Registro No. 130979 de la marca PETYS &
DISEÑO en Clase 5.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024838
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-024839
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
1| Solicitud: 15-28868
2| Fecha de presentación: 20-07-15
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R. L.
DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1| Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación
Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO.
4.2| Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DISEÑO ESPECIAL.
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 30
8| Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería,
galletas, galletas saladas, bocadillos, consistiendo principalmente de
materiales de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación
de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras
de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels)
golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados,
salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 12-08-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
REEF
REEF
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
2(X)IST
[1] Solicitud: 2015-024843
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
para el procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-008646
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. BEST LTD.
[4.1] Domicilio: 1411 BROAWAY, 8TH FLOOR, NEW YORK, NEW YOR
10018, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA YORK.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 2 (X) IST
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Ropa interior, camisas, camisetas, camisas tipo Polo, jerseys, camisas
sudaderas, pantalones, jeans, pantalones cortos, suéteres, pantalones
sudaderos, chaquetas, abrigos; chalecos, trajes sudaderos, traje de cuerpo
completo, ropa para estar en casa, ropa de dormir, prendas moldeantes,
calzoncillos, calzoncillos tipo boxers, cacheteros, talladores de muslos, forros
[1] Solicitud: 18715-15
[2] Fecha de presentación: 12/05/15
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de CALI-
FORNIA.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, Estados
Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
[5.1] Fecha
[5.2] País de Origen
[5.3] Código de País
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 16
8| Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 29/05/15.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
de pantalón, talladores de cuerpo, camisas sin manga, camisas con cuello
redondo, camisas con cuello V, fajas talladoras, formadores de muslos, trajes
de baño para hombres, calcetas, calcetería, leotardos, medias, leggings, ropa
para bañar, ropa para esquiar, pantalones cortos para ciclismo, guantes para
ciclismo, calentadores para las piernas (polainas), guantes, bufandas,
sombreros, gorras, gorros, viseras, vinchas, capuchas bandanas (pañuelos),
cinturones, mitones, zapatos, sandalias, zapatos deportivos, botas, lencería,
camisas, pijamas, corbatas, trajes para trotar, ropa íntima de mujer, ropa para
ejercicios, ropa deportiva y ropa para exteriores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-026860
[2] Fecha de presentación: 30/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DESIGNER PROTEIN, LLC.
[4.1] Domicilio: SUITE 350, 5050 AVENIDA ENCINAS CARLSBAD CALIFORNIA 92008, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESIGNER WHEY
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas que contienen proteína de suero; bebidas carbonatadas y bebidas no carbonatadas en la
naturaleza de aguas potables, bebidas a base de jugo de fruta, bebida a base de jugo de vegetales, bebidas de malta,
bebidas deportivas, bebidas a base de agua con sabor a fruta y proteína de suero, y bebidas energéticas; polvos
concentrados para elaborar las bebidas antes mencionadas, específicamente polvos concentrados preempaquetados
en porciones individuales, polvos concentrados empacados al por mayor, y paquetes múltiples de polvos concentrados
preempaquetados en porciones individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
DESIGNER WHEY
[1] Solicitud: 2014-032105
[2] Fecha de presentación: 08/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DIAGEO NORTH AMERICA, INC.
[4.1] Domicilio: 801 MAIN AVENUE NORWALK, CONNECTICUT 06851, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CONNECTICUT
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 33
[8] Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
[1] Solicitud: 2014-005151
[2] Fecha de presentación: 13/02/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: UNIVERSAL SWEET INDUSTRIES, S.A.
[4.1] Domicilio: AV. ELOY ALFARO 1103 ENTRE GOMEZ RENDON Y MALDONADO, GUAYAQUIL,
ECUADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHUPI PLUM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Blanco, Rojo, Ocre, Amarillo, Verde y Morado tal como se muestra en la
etiqueta que acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2011-039031
[2] Fecha de presentación: 23/11/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JOSE MARTINEZ NIETO
[4.1] Domicilio: CTRA. DE LA ALJORRA, KM. 4, 6, 30391 CARTAGENA, MURCIA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MN MARNYS & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18708
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105433 de la REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
JUST PASSING
THROUGH
1/ No. Solicitud: 2015-18717
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 18714-15
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SURFARIS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-05-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SURFARIS
1/ No. Solicitud: 2015-18713
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE SEA IN EVERY STEP
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
THE SEA IN
EVERY STEP
1/ No. Solicitud: 18712-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOARDSHORTS TO TRIP ON
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 105433 de la Marca REEF CLASSIC, en clase 25.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestimenta, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
BOARDSHORTS
TO TRIP ON
1/ No. Solicitud: 18711-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
SWELLULAR
11, 29 S. y 15 O. 2015. 11, 29 S. y 15 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-18716
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REEF Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
1/ No. Solicitud: 18710-2015
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWELLULAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles
y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
SWELLULAR
1/ No. Solicitud: 2015-18707
2/ Fecha de presentación: 12-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOUTH CONE, INC. (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUST PASSING THROUGH
6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 105458 de la Marca REEF U DISEÑO (NEW GIRLS LOGO), en
clase 18.
JUST PASSING
THROUGH
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsos de atletismo, bolsos y mochilas universales, mochilas, bolsos playeros, bolsos de lona, bolsos marineros,
bolsos de gimnasia, carteras, bolsos, bolsos de viaje, billeteras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 29059-15
2/ Fecha de presentación: 21-7-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Tesalia Springs Holding Corp. (Organizada bajo las leyes de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Calle cincuenta, edificio Plaza Bancomer, piso número diecinueve, ciudad de Panamá, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRUYA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Agua pura, aguas minerales, aguas con gas, bebidas gaseosas, aguas gaseosas, bebidas a base de malta y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015
_______
FRUYA
[1] Solicitud: 2015-011609
[2] Fecha de presentación: 19/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAI BRANDS, LLC.
[4.1] Domicilio: 1800 EAST STATE STREET, SUITE 153, HAMILTON, NJ 08609, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAI5
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cerveza, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
BAI5
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 56 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011932
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AXION 100% EFFECTIVE GREASE STRIPPING
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% Effective grease stripping
[1] Solicitud: 2015-011933
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
[4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, N.Y. 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Axion 100% efectivo arrancagrasa.
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Detergentes para lavar platos, limpiadores para el hogar, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso
en lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasadoras y abrasivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HÉCTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 88645.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
11, 29 S. y 15 O. 2015.
_______
Axion 100% efectivo arrancagrasa
[1] Solicitud: 2015-024845
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOUTH CONE, INC.
[4.1] Domicilio: 5935 DARWIN COURT, CARLSBAD, CA 92008, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: REEF Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 18
[8] Protege y distingue:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
b
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