Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1129-15 — Requisitos para Registro de Establecimientos de Elaboración de Harinas, Grasas y Aceites de Subproductos de Origen Animal
ACUERDO No. 1129-15
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado velar y
promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional,
mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras
normas que coadyuven a este fin por medio de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene
el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de
nuestro país y garantizar la calidad e inocuidad de productos
vegetales, animales, mediante la adopción de normas y medidas
sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG), a través del Servicio Nacional de Sanidad
Agropecuaria (SENASA), es la encargada de aplicar y controlar
todo lo relacionado con la inspección higiénico sanitaria y
tecnológica de los productos y subproductos de origen animal, la
Inspección, Aprobación y Certificación de los Productos y
subproductos de Origen Animal, así como los Establecimientos
que los elaboran, el control cuarentenario de las importaciones,
exportaciones y tránsito de animales, productos y subproductos
de origen animal, de medios de transporte, así como la adopción,
normatización y aplicación de las medidas Zoosanitarias para el
Comercio Nacional, Regional e Internacional de Animales, sus
productos e insumos Agropecuarios.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº. 344-2005,
del 29 de diciembre de 2005, se reformó por adición la Ley Fito-
zoosanitaria Decreto 157-94, adecuándose en el mayor grado
posible a las demandas de comercio internacional y al principio
de velar por la vida y salud de las personas, los animales, el medio
ambiente y la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 401-13, del 04
de julio del 2013, se aprobó en todas y cada una de sus partes el
REGLAMENTO PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIO-
LÓGICA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB) Y
OTRAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANS-
MISIBLES (EET), marco regulatorio que permite al SENASA,
prevenir la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) y otras enfermedades y su transmisión a través de las
harinas de subproductos o despojos de origen animal no aptos
para el consumo humano (Rendering).
CONSIDERANDO: Que mediante la inspección, aprobación
y certificación sanitaria, la División de Inocuidad de Alimentos
(DIA) es la encargada de asegurar la inocuidad de las harinas,
grasas y aceites provenientes de subproductos o despojos de origen
bovino, porcino, equino, aves, peces, crustáceos y cualquier otra
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
especie animal no aptos para consumo humano (Rendering), que
se utilizarán en la elaboración de alimentos balanceados para
animales (piensos).
POR TANTO
En aplicación de los Artículos 1, 145, 146, de la Constitución de
la República; 29, 36 numerales 1), 2), 5) 6), 8), 116, 118, 119 numeral
3) y 122 de la Ley General de Administración Pública; 41, de la
Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 9 inciso b), c), 20, 22 inciso
f) y 43 de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Legislativo No. 157-94,
modificada mediante Decreto 344-2005 de fecha 07 de diciembre
del 2005.
A C U E R D A
PRIMERO: Que todo Establecimiento Nacional que se dedique
a la elaboración de harinas, grasas y aceites provenientes de
subproductos o despojos de origen animal no aptos para el consumo
humano (Rendering), cumpla con las disposiciones emitidas en la
legislación vigente y debe registrarse ante El Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria (SENASA), presentando los siguientes
requisitos:
1. Solicitud de Registro o renovación de Registro de Esta-
blecimiento, será presentada por el Apoderado Legal con Carta
Poder debidamente autenticada.
2. Croquis de distribución de las áreas del Establecimiento.
3. Flujograma de proceso por cada producto que se elabore,
incluyendo tiempos, temperatura y presión utilizados.
4. Copia de boleta de pago de tasa por Registro o renovación de
Registro de Establecimientos procesadores, Elaboradores,
Almacenadores e Importadores de productos y subproductos
de origen animal.
5. Copia de boleta de pago de tasa por Inspección a
Establecimientos procesadores, Elaboradores, Almacenadores
e Importadores de productos y subproductos de origen animal.
6. Declaración Jurada del volumen presumible de materia prima
a procesar durante el año.
7. Listado de Proveedores.
SEGUNDO: El pago correspondiente al Registro o renovación
de Registro de Establecimiento se hará en base a lo que establece
el Reglamento de tasas por servicios prestados por la Dirección
General del SENASA, y su vigencia.
TERCERO: Después de la inspección y comprobado que el
Establecimiento ha cumplido con todos los requisitos exigidos, la
División de Inocuidad de Alimentos (DIA)/SENASA, emitirá un
certificado de registro o renovación de registro con una vigencia
de tres (3) años.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
[1] Solicitud: 2015-032980
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPACADORA DE GRANOS BASICOS C&R, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LOS LLANOS, 2 ETAPA, CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PAMPERO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 31
[8] Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DAVID EDUARDO HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica “DE LAS PAMPAS OLANCHANAS A SU HOGAR”,
que aparece incluida en la etiqueta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015
COMUNÍQUESE:
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA.
PAOLA GERALDINA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
_______
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[1] Solicitud: 2015-027743
[2] Fecha de presentación: 10/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: D’SANTOS JOYEROS, S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO EL PLAYÓN, TORRE EJECUTIVA SANTA MÓNICA,
5TO. PISO, BOULEVARD DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS,
Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’SANTOS JOYEROS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no
comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AUSTIN RICARDO BEAUMONT RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño solicitado.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 30 O. 2015
_______
D’SANTOS JOYEROS
[1] Solicitud: 2015-035563
[2] Fecha de presentación: 07/09/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGAFRÍO DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TITANIUM’SANTOS JOYEROS
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aire acondicionado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SAIDA PATRICIA ZELAYA SOLER.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
[1] Solicitud: 2015-019311
[2] Fecha de presentación: 15/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELIAS FERNANDO MARTINEZ HERNANDEZ
[4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 6TA. CALLE, 12 AVE., S.O., SAN PEDRO
SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LORENZO MARTINEZ Y DISEÑOSANTOS
JOYEROS
[7] Clase Internacional: 18.
[8] Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN MELISSA PÉREZ ESTRADA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
14, 30 O..y 16 N. 2015
_______
1/ No. Solicitud: 2015 - 35766
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: T.H. Representaciones y Servicios Múltiples, S. de R. L. de C. V.
4.1/ Domicilio: Colonia Los Robles, Bloque N, casa No. 3322, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPREME HERBS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Elba Elizabeth Paguada Canales.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-10-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
Programa de Apoyo al Censo de Población y
Vivienda 2012 y
Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de
Honduras
PRÉSTAMO BID 2529/BL-HO
LLAMADO A LICITACIÓN
Proceso No. LPI-PACPV/SIEHH-02-2015
“Adquisición de 30,000 Unidades de Almacenamiento
(Memorias USB FLASH) para la Reproducción y Difusión
de los Tomos Censales que contienen la
Información del XVI Censo de Población y VII de Vivienda”
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de
Adquisiciones (AGA) que para este Proyecto fue publicado en el sitio
Web “UNDB (Development Business)” (www.devbusiness.com -
edición No. IDB1054-11/12) del 9 de noviembre de 2012.
2. El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional
de Estadística (INE), ha recibido un financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar el costo del Programa
de Apoyo al Censo de Población y Vivienda (PACPV) 2012 y Sistema
Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras (INE-PACPV/
SIEHH) y se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento
para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de 30,000
Unidades de Almacenamiento (Memorias USB FLASH) para la
Reproducción y Difusión de los Tomos Censales que contienen la
Información del XVI Censo de Población y VII de Vivienda”.
3. El Instituto Nacional de Estadística invita a los Oferentes elegibles a
presentar ofertas selladas para la adquisición de Treinta Mil (30,000)
Unidades de Almacenamiento (Memorias USB Flash) a través de un
lote único.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco
Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de
Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
(GN-2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles,
según se definen en dichas normas y en los Documentos de Licitación.
5. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional y solicitar los Documentos de Licitación en la
dirección de correo electrónico, indicada al final de este Llamado, en
un horario de 9:00 A.M. 12:00 y de 2:00 a 5:00 P.M.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen aspectos técnicos, financieros,
legales, entre otros, los cuales se encuentran detallados en los
Documentos de Licitación del proceso. No se otorgará margen de
preferencia a contratistas o consorcios nacionales.
7. Los Oferentes interesados podrán obtener un juego completo (digital)
de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación
de una solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico indicada
en el numeral 10 de este Llamado.
8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo, a más
tardar a las 2:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras del día
jueves 26 de noviembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada al final de este Llamado, a las 2:15 P.M., en el mismo lugar y
fecha antes indicada. No se permitirán ofertas enviadas por vía
electrónica.
9. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta a beneficio del Instituto Nacional de
Estadística, por un monto de Nueve Mil Dólares Exactos
(USD 9,000.00), con una vigencia de noventa (90) días calendario
contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y
apertura de las ofertas.
10. La dirección referida arriba es: INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA (INE), Programa de Apoyo al Censo de Población y
Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de
Honduras, Unidad Administradora del Programa (UAP-PACPV/
SIEHH), colonia Lomas del Guijarro, calle principal, edificio Plaza
Guijarros, 4to. piso (contiguo al Ministerio Público), Tel. (504) 2232-
0423; (504) 2232-1198; Ext. 106, 108 y 109. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A. Atención: Unidad de Adquisiciones UAP, Correo
electrónico: licitaciones.pacpv@gmail.com.
Emitido el 13 de octubre de 2015.
RAMÓN ARTURO ESPINOZA
SECRETARIO DE ESTADO Y DIRECTOR DEL INE
14 O. 2015
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 733-2006 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Elohim Enciende una Luz
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que
l i t e r a l m e n t e d i c e : “RESOLUCIÓN No.733-2006. El
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecisiete de agosto
del dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al
Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veintitrés de
junio del dos mil seis, expediente P.J.No 23062006-402, presentado
por el Abogado MIGUEL HERNÁNDEZ FORTÍN, en su
c a r á c t e r d e A p o d e r a d o L e g a l d e e l MINISTERIO
CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio , del Distrito
Central, departamento Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley,
habiéndose mandado oír a la Confraternidad Evangélica y la Unidad
de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron
dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos, de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, se crea como Asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la
atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6
del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO
ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ
TÍTULO I
CAPÍTULO I
CREACIÓN, FINALIDAD Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Créase el Ministerio Cristiano ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, como una entidad civil, de interés
público, multidisciplinaria, de carácter privado, sin fines de lucro,
con duración indefinida.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD: El Ministerio Cristiano
ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ, t e n d r á c o m o
FINALIDAD: Extender el Reino de Dios, cumpliendo con la
gran comisión que nos dejó nuestro Señor Jesucristo de ir por todo
el mundo llevando el Evangelio a toda criatura en Honduras y otros
países a través de la promoción, facilitación y desarrollo de proyectos,
trabajando como un cuerpo, junto con diferentes iglesias que
proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador del Mundo.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como domicilio la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, pero en el cumplimiento
de su fin y objetivos podrá operar con oficinas filiales a nivel
nacional e internacional.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, se regirá por los presentes estatutos,
reglamentos, resoluciones que emanen de la Asamblea y
sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la
República.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, tendrá como objetivos. OBJETIVO
GENERAL: Llevar el Evangelio de Jesucristo y el carácter de
los cinco ministerios a todos los lugares a través de las iglesias y
capacitando al liderazgo en base al fundamento bíblico.
OBJETIVOS ESPECIFICOS: a.- Llevar el Evangelio de
Jesucristo a todo lugar. b.- Entrenar y equipar líderes. c.- Apoyar
y levantar discípulos, líderes, grupos e iglesias. d.- Brindar ayuda
a las iglesias para dar a conocer la palabra de Dios. e.- Atender las
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necesidades de desarrollo humano como una expresión del amor
de Dios, desde guarderías infantiles, actividades para ancianos,
atención a madres solteras y niños maltratados o huérfanos. f.-
Desarrollar programas de avivamiento cristiano desde el
Kindergarden hasta la universidad. g.- Impartir Educación
Cristiana, como medio de guiar a los propósitos de Dios y que
puedan comprender la doctrina y la vida cristiana. h.- Mantener un
programa de alfabetización abierto a todos los que desean aprender
a leer y a escribir, a través de la Biblia y de lecciones con contenido
bíblico, para que de esta manera tengan un conocimiento más
profundo del Señor, integrándolos luego al desarrollo cultural,
social y tecnológico de sus comunidades; e, i.- Cualquier otra
actividad relacionada con el cumplimiento de su fin y objetivos.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, cumplirá además con las siguientes funciones
técnicas: a.- Trabajar como un cuerpo, junto con diferentes iglesias
que proclamen a Jesucristo, como único y suficiente Salvador
del Mundo. b.- Identificar y segmentar contactos/donantes en
base a su habilidad e interés, elaborando un programa para compartir
la visión, animar a su inversión, gerenciar y administrar los fondos
otorgados. c.-Establecer estrategia de comunicación. d.-
Desarrollar el material necesario para avivar, guiar, facilitar,
capacitar, apoyar, y en su caso - alfabetizar a los creyentes
preparándolos para alcanzar toda criatura ‘ para Cristo. e.- Apoyar
colegios, orfanatos, albergues infantiles, fundaciones, iglesias,
hospitales y otras . entidades en diferentes actividades como:
programas evangelísticos, talleres y seminarios, conferencias
para pastores y líderes; y, f.- Apoyar y desarrollar cualquier otra
actividad relacionada con la finalidad del Ministerio.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende
una Luz, podrá de acuerdo con sus objetivos y bajo el marco de la
ley obtener financiamiento de personas naturales o jurídicas ya sean
públicas o privadas, nacionales e internacionales
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBRO
SARTÍCULO 8.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, tendrá como miembros a personas naturales
y jurídicas ya sean públicas o privadas que se identifiquen con
los objetivos del Ministerio. El Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, tendrá cuatros clases de miembros: a.-
Fundadores. b. - Asociados. c.- Contribuyentes. d.- Honorarios. 1.-
Miembros Fundadores; son todas las personas . naturales y
jurídicas que suscriben el Acta Constitutiva y que hayan cumplido con
el aporte fundacional. 2.- Miembros Asociados, son todos los que no
siendo socios fundadores y que teniendo la capacidad y calidad
para serlo sean admitidos como tales y que hayan hecho efectiva la
aportación designada por la Asamblea. 3.- Miembros Contribuyentes,
son das personas naturales y jurídicas que sin ser socios fundadores o
asociados han hecho efectivo el pago de las aportaciones que señalen
los Reglamentos o resoluciones emanadas de la Asamblea. 4.-
Miembros Honorarios, son los que no siendo socios, fundadores,
asociados ni contribuyentes, se identifiquen con los objetivos del
Ministerio de una manera relevante y desinteresada, mereciendo
por ello tal distinción a juicio de la Asamblea del Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz.
ARTÍCULO 9.- La calidad de miembros, derechos,
limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos y por los
reglamentos que se emitan en legal forma.
ARTÍCULO 10.- Todo miembro tiene la obligación de contribuir
a las actividades del Ministerio y a efectuar el aporte que al efecto
se acuerde por la Asamblea.
TÍTULO II
EL GOBIERNO DEL MINISTERIO
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 11.- El gobierno del Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, estará formado por los siguientes órganos: a.-
Asamblea General. b.- Junta Directiva; y, c.- Dirección Ejecutiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General legalmente
convocada y reunida es el órgano supremo del Ministerio
Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, sus resoluciones expresarán
la voluntad colectiva. La Asamblea General podrá sesionar en
forma Ordinaria o Extraordinaria y se instalará con miembros
fundadores, asociados, honorarios y contribuyentes.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva,
así como conocer y resolver sobre renuncias, revocación y
renovación de los mismos. b.- Aprobar o improbar los estados
financieros e informes presentados por la Junta Directiva. c.-
Aprobar las estrategias generales del Ministerio y ratificar el
plan de trabajo y presupuesto anual del Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz, que haya sido aprobado por la
Junta Directiva. a.- Decidir sobre las reformas de los estatutos
o la disolución del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una
Luz, la ratificación de los reglamentos y manuales d e
procedimientos que se le presenten. b.- Disolución y liquidación.
c.- Cualquier otra causa de suma urgencia. d.- Conocer la declaratoria
de pérdida de la calidad de miembros del Ministerio. e.- Definir
las aportaciones para el derecho de ingreso y otros aportes de los
miembros; y, f.- Cualquier otro asunto relacionado con el
cumplimiento del fin y objetivos del Ministerio que no sea atribuido
a otro órgano y las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo por lo menos una vez al año dentro de los tres primeros
meses del año calendario, en el lugar y fecha que establezca la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 15.- Las Asambleas serán presididas por el
Presidente de la Junta Directiva o quien lo sustituya legalmente.
La Convocatoria se hará a través del Secretario de Actas o
quien lo sustituya legalmente, con la indicación de la agenda de
día, mismas que será publicada en un diario de mayor circulación
del país y otros medios que garanticen el conocimiento de
ésta.
ARTÍCULO 16.- Entre la convocatoria y la Asamblea, debe
existir por lo menos un plazo de 15 días calendario; y para que la
Asamblea General sea legalmente establecida deberá contar con
un número de miembros fundadores activos no inferior al veinticinco
por ciento (25%) o un número de miembros, fundadores, asociados
o contribuyentes no inferior al treinta y cinco por ciento (35%).
La convocatoria de Asamblea Extraordinaria podrá solicitarse por
escrito a la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 17.- Para que la Asamblea General sea legalmente
instalada deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus
miembros presentes en primera convocatoria, de no existir quórum
a la hora indicada la Asamblea se instalará una hora después con
los miembros que asistan y sus resoluciones serán válidas por
simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente decidirá.
ARTÍCULO 18.- Las Asambleas Extraordinarias quedarán
legalmente instaladas en primera convocatoria con la asistencia de
las tres cuartas partes de sus miembros, en segunda convocatoria
con los miembros que asistan, sus resoluciones serán válidas por
simple mayoría.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo
del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se reunirá
en sesión Ordinaria por lo menos tres veces al año en enero, mayo
y septiembre, tendrá amplias facultades para resolver los asuntos
de su competencia, de acuerdo con los objetivos del Ministerio
Cristianos ELOHIM Enciende una Luz.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva, ejercerá sus acciones
por medio de su Presidente o de quien legalmente lo sustituya, éste
a su vez delegará en el Director Ejecutivo, facultades de
administración y uso de la firma social del Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva estará integrada por
siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas,
Secretario de Finanzas, Fiscal; y, dos Vocales.
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por cargos y fungirán por un período de dos años, pudiendo
ser reelectos por un período igual en el mismo cargo.
ARTÍCULO 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva del
Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se requiere:
a.- Ser hondureño por nacimiento. b.- Ser miembro fundador o
asociado. c.- Estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias. d.- Estar presentes en el acto de elección; y, e.-
Gozar de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 24.- La pérdida de la calidad de miembro activo
hace que pierda, automáticamente, la calidad de directivo al que
funja como tal, debiendo ser sustituido de acuerdo a lo establecido
en los estatutos y reglamento.
ARTÍCULO 25.- La convocatoria para sesiones de la Junta
Directiva lo hará el Presidente, por medio del Secretario de Actas,
con indicación del día, lugar y fecha y se instalará con un quórum
de cuatro miembros, sus resoluciones serán válidas por mayoría de
votos, en caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.
ARTÍCULO 26.- Todas las resoluciones de la Junta Directiva
deberán constar en Actas firmadas por el Presidente y el Secretario
y en su defecto quienes los sustituyan.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos,
reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. b.- Nombrar
o separar al Director Ejecutivo y señalar la fianza que debe rendir.
c.- Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la
buena marcha del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una
Luz. d.- Presentar al final del ejercicio social ante la Asamblea
General Ordinaria, los estados financieros e informes completos
de actividades. e.- Proponer a la Asamblea General la admisión de
nuevos miembros o la suspensión de los actuales. f.- Aprobar la
celebración de contratos y convenios con personas naturales o
jurídicas ya sean nacionales e internacionales que proponga el
Director Ejecutivo. g.- Establecer la fianza que deban rendir las
personas que administren fondos del Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz; y, h.- Preparar los proyectos de reglamentos
y someterlos a la aprobación de la Asamblea.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a.- Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva. b.- Autorizar con el Secretario, las actas de las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c.- Suscribir los
informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General; y,
d.- Cualquier otra propia de su cargo.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Sustituir al Presidente en su ausencia. b.- Las demás que le delegue
la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a.- Llevar los Libros de Actas y custodiarlos. b.- Manejar la
correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva. c.- Firmar junto
al Presidente las convocatorias y librarlas. d.- Expedir las
certificaciones que corresponda; y, e.- Cualquier otra relacionada
al cargo.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones del Secretario de
Finanzas: a.- Responsabilizarse por la revisión de los egresos e
ingresos del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz,
desarrollando los mecanismos adecuados de control del uso de los
fondos. b.- Administrar el Fondo Social para los miembros del
Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. c.- Cualquier
otra propia del cargo.
ARTÍCULO 32.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Revisar el
o los mecanismos de control de las operaciones efectuadas. b.-
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones
de la Fundación; y, c.- Cualquier otra propia del cargo.
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden a cualquiera de los otros miembros de la Junta
Directiva; y, b.- Cualquier otra función que le asigne la Junta
Directiva.
CAPÍTULO VI
DEL DIRECTOR MINISTERIAL
ARTÍCULO 34.- Son atribuciones del Director Ministerial:
a.- Organizar, administrar los recursos financieros y materiales.
b.- Dirigir la administración general del Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz, de acuerdo a sus estatutos y
resoluciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. c.- Velar porque las actividades de planificación,
programación y presupuesto del Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, sean ejecutadas oportunamente. d.- Cumplir
y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de los órganos
del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz. e.-
Custodiar y responder por los bienes del Ministerio Cristiano
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ELOHIM Enciende una Luz. f.- Celebrar en nombre del
Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, contratos,
convenios y acuerdos de entendimiento con entidades públicas y
privadas, ya sean nacionales e internacionales. g.- Por delegación
de la Junta Directiva representar legalmente al Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz. h.- Presentar a la Junta Directiva
los estados financieros e informes que soliciten; e, i.- Otros que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 35.- El Director Ministerial será nombrado
por la Junta Directiva por períodos de dos años, prorrogables,
mediante proceso establecido que se base en criterios de
competencia; y actuará de acuerdo a las disposiciones emanadas
de dicha Junta, por los presentes Estatutos, los reglamentos y
disposiciones del Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una
Luz, en concordancia con las leyes de la República.
ARTÍCULO 36.- El Director Ministerial asistirá a las reuniones
de la Junta Directiva en calidad de Secretario con derecho a voz
pero sin voto.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 37.- El patrimonio del Ministerio Cristiano
ELOHIM Enciende una Luz, estará integrado por: a.- Las
aportaciones obligatorias y voluntarias de sus miembros. b.- Las
donaciones, herencias y legados que reciba. c.- Los préstamos,
créditos y derechos adquiridos; y, d.- Cualquier otro bien que adquiera
para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 38.- Los recursos económicos que obtenga El
Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una Luz, se
destinarán exclusivamente al cumplimiento de los objetivos
señalados en estos estatutos.
ARTICULO, 39.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, creará y administrará un Fondo Social
para sus miembros; la forma y modalidades de operación del mismo
se determinarán conforme al Reglamento del Fondo Social que al
efecto se apruebe.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 40.- El Ministerio Cristiano ELOHIM
Enciende una Luz, se disolverá: a.- Por acuerdo de tres cuartas
partes de los miembros de la Asamblea General en sesión
Extraordinaria convocada para ese efecto. b.- Por insolvencia
en el cumplimiento de sus obligaciones; y, c.- Por cualquier otra
causa que hicieran completamente imposible el cumplimiento de
sus objetivos o fines para los cuales fue constituida.
ARTÍCULO 41.- En caso de liquidación, los haberes de la
Fundación se distribuirán de acuerdo con el Código Civil o se
trasladarán a otra institución privada sin fines de lucro que señale
la Asamblea General. En ningún caso, dichos haberes se distribuirán
entre los miembros de la Fundación o sus directivos y ejecutivos.
A RT Í C U L O 4 2 . - L a J u n t a D i r e c t i v a t e n d r á l a
responsabilidad de aprobar los reglamentos que se requieran
proponiéndolos a la Asamblea General para su ratificación.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva provisional que se elija
en la Asamblea Constitutiva fungirá por el período comprendido
entre la Asamblea Constitutiva y la primera Asamblea General
Ordinaria que deberá realizarse un año después de haber sido
constituida el Ministerio Cristiano ELOHIM Enciende una
Luz.
REFORMAS DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 44.-Los presentes estatutos podrán ser
modificados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto; tales reformas surtirán efecto a partir
de la fecha en que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO.’ El MINISTERIO CRISTIANO ELOHIM
ENCIENDE UNA LUZ, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
CRISTIANO ELOHIM ENCIENDE UNA LUZ. Se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado
Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con
un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI-
CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San
Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes:
AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y
ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN
CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL
ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO
GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y
FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta,
pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante
Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 27 de julio del 2015
RENÉ MAURICIO VASQUEZ
SRIO., POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
14 A., 14 S. y 14 O. 2015
INSTITUTO NACIONAL
DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO
FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y
VIDA SILVESTRE
AVISO DE REDEFINICIÓN DE LÍMITES
DEL PARQUE NACIONAL MONTAÑA
DE CELAQUE, UBICADO EN LOS
MUNICIPIOS DE LAS FLORES,
GRACIAS Y SAN MANUEL DE
COLOHETE EN EL DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, BELÉN GUALCHO EN EL
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y
CORQUÍN EN EL DEPARTAMENTO
DE COPÁN.
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 015-2015 — Redefinición de Límites del Parque Nacional Montaña de Celaque
Poder Ejecutivo
El Estado hondureño, representado por el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), avisa al público en general que a
través de Acuerdo 015-2015, se emite la
d e t e r m i n a c i ó n d e r e d e f i n i r l o s l í m i t e s
actuales del Parque Nacional Montaña de
Celaque, con el objetivo de integrar en la zona
núcleo áreas de importancia para la conservación
que responden a límites naturales y excluir de
la misma el área en la que se encuentran
establecidas 13 comunidades; misma que ha sido
delimitada en el proceso de regularización de
tierras enmarcado en la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre y que pasa a formar
parte de la Zona de Amortiguamiento bajo
lineamientos especiales de manejo.
El Parque Nacional Montaña de Celaque,
se encuentra ubicado entre los municipios de
Las Flores, Gracias y San Manuel de Colohete
en el departamento de Lempira; el municipio de
B e l é n G u a l c h o e n e l d e p a r t a m e n t o d e
Ocotepeque y Corquín, en el departamento de
Copán, siendo parte integrante del Sistema
Nacional de Áreas Protegidas de Honduras
(SINAPH), por sus características únicas para
la producción de agua, aunada a su belleza
escénica y gran biodiversidad.
La superficie total del Parque Nacional
Montaña de Celaque será de 26,378.42
hectáreas, de las cuales la Zona Núcleo tiene
un área total de 14,521.42 Has y la Zona de
Amortiguamiento tiene un área total de 11,857.00
Has, siendo sus Coordenadas en datum y
elipsoide WGS 84 Central, proyección UTM
zona 16 Norte las siguientes:
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33
del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F)
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de octubre del dos mil seis.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
14 O. 2015
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Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 322793.46 1611524.53 48 314126.07 1603015.12 95 311517.01 1612405.38
2 323294.45 1609584.21 49 314112.82 1603086.41 96 311710.02 1612384.85
3 323618.87 1608904.58 50 314189.01 1603167.11 97 311999.46 1611894.50
4 323417.65 1607999.10 51 314177.63 1603267.54 98 312341.49 1611957.27
5 323557.27 1606615.21 52 314142.14 1603329.46 99 312486.14 1612070.70
6 323300.61 1606056.72 53 314240.44 1603415.56 100 312483.89 1612229.50
7 322405.39 1605432.53 54 314242.54 1603484.38 101 312426.60 1612370.47
8 322050.18 1604576.33 55 314233.24 1603571.97 102 312373.22 1612606.60
9 321859.23 1603939.82 56 314254.19 1603672.80 103 312483.38 1612724.69
10 321471.16 1603356.70 57 314334.31 1603752.16 104 312281.21 1612905.36
11 320179.67 1602911.14 58 314429.43 1603858.42 105 312073.44 1613247.21
12 320144.76 1602590.84 59 314418.73 1604000.68 106 311976.94 1613388.89
13 320331.61 1602473.80 60 314470.00 1605447.00 107 311810.63 1613828.28
14 320356.25 1602167.87 61 314590.80 1606045.88 108 311849.64 1614366.23
15 320169.40 1601773.64 62 314601.63 1606385.75 109 312104.59 1615051.43
16 319695.10 1601744.90 63 314178.00 1606702.00 110 312642.19 1615479.09
17 318861.48 1601880.41 64 314402.89 1607086.96 111 313184.25 1615756.28
18 317643.90 1600933.86 65 314779.66 1607211.84 112 313504.40 1615867.83
19 316104.33 1600947.43 66 314825.00 1607465.00 113 314139.01 1615799.40
20 315103.54 1600755.85 67 315545.30 1607594.90 114 315605.03 1616741.84
21 314498.32 1600671.05 68 315703.97 1608726.78 115 316354.47 1616575.53
22 314118.47 1600309.68 69 315702.00 1608784.00 116 317802.01 1616396.89
23 313697.56 1600034.54 70 315290.86 1609186.90 117 318654.11 1616000.62
24 313427.00 1600111.07 71 314904.00 1609566.00 118 319495.94 1615854.84
25 313131.44 1600746.51 72 314607.03 1610278.76 119 320631.39 1615869.21
26 313105.73 1600835.31 73 314435.00 1610430.00 120 322117.94 1615076.65
27 313171.26 1600913.46 74 313817.63 1610471.20 121 322713.39 1614481.21
28 313162.14 1600999.56 75 313735.80 1610406.53 122 322976.20 1614138.32
29 313384.77 1601294.01 76 313123.87 1611051.98 123 323070.65 1613920.67
30 313477.66 1601502.79 77 313002.16 1611386.18 124 323000.84 1613756.41
31 313524.20 1601676.20 78 312595.00 1611335.00 125 322943.35 1613713.29
32 313613.80 1601560.50 79 312158.03 1611266.44 126 322912.55 1613637.32
33 313662.42 1601561.14 80 312042.93 1610728.94 127 322850.95 1613565.46
34 313729.92 1601781.61 81 312060.83 1610336.23 128 322844.79 1613518.24
Zona Núcleo:
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Todos aquellos poseedores y propietarios de
inmuebles que se encuentren dentro de los límites
del Parque Nacional Montaña de Celaque, seguirán
conservando sus derechos, no obstante quedarán
sometidos a las disposiciones que el Plan de
Manejo del área protegida y la Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida Silvestre establezcan.
Asimismo, toda persona que se considere
perjudicada por la presente decisión del Estado,
podrá presentar por escrito su reclamo u oposición
de conformidad con la Ley ante el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), acompañando la documentación corres-
Zona de Amortiguamiento:
Punto Coord. X Coord. Y Punto Coord. X Coord. Y
1 324605.06 1611608.76 8 306356.00 1607302.76
2 325040.06 1606673.75 9 305614.00 1609556.76
3 323716.05 1604774.74 10 310486.02 1613958.77
4 322988.05 1602819.74 11 315518.03 1617623.78
5 320391.04 1599374.73 12 318788.04 1616481.78
6 308759.01 1597991.73 13 321775.05 1616045.77
7 309585.01 1604981.75 14 323750.06 1614591.77
pondiente, las razones, hechos y fundamentos de
derecho en que funda su reclamo, lo que deberá
realizar dentro de los sesenta (60) días hábiles
después de la fecha de la publicación del último
aviso en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber
reclamos, el ICF procederá a someter el presente
Acuerdo para su aprobación ante el Honorable
Congreso Nacional de la República.
Comayagüela, M.D.C., 14 de septiembre 2015.
MISAEL LEÓN CARVAJAL
DIRECTOR EJECUTIVO
14 O. 2015
35 313716.70 1601962.01 82 312370.15 1609968.54 129 322896.40 1613485.80
36 313649.80 1602052.79 83 312613.00 1609746.00 130 322976.20 1613444.32
37 313703.18 1602142.51 84 312282.00 1609374.00 131 322991.00 1613377.49
38 313732.08 1602264.44 85 311037.00 1608397.00 132 322941.30 1613290.32
39 313840.28 1602260.21 86 309202.00 1608959.00 133 322831.41 1613257.02
40 313923.76 1602338.09 87 307932.31 1608403.98 134 322723.65 1613136.33
41 314006.01 1602499.67 88 307744.77 1608860.60 135 322961.83 1612764.69
42 314060.72 1602617.20 89 307621.71 1609333.92 136 322924.87 1612590.17
43 314157.76 1602684.88 90 308113.96 1610583.48 137 322822.21 1612380.73
44 314238.76 1602808.14 91 309283.07 1611748.34 138 322768.82 1612181.57
45 314164.47 1602837.94 92 310036.62 1612637.40 139 322852.05 1611855.76
46 314112.67 1602881.98 93 311286.07 1612824.23
47 314076.93 1602940.91 94 311344.54 1612649.72
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE HERENCIA
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que este Juzgado de Letras
Civil en el Expediente número 0801-2015-06311- CV, dictó
sentencia en fecha cuatro de agosto del año dos mil quince que en
su parte resolutiva dice: PRIMERO: Declarar CON LUGAR
la solicitud de Declaratoria de Heredero Ab intestato, presentada
a este Despacho en fecha nueve de septiembre del año dos mil
quince (2015), por los señores GLADIS MARTÍNEZ
FLORES, actuando por sí y en representación de su menor hija
KARLA VANESSA POSADAS y los señores ELVIN
RAMÓN POSADAS MARTÍNEZ y KAREN YESSENIA
POSADAS MARTÍNEZ.- SEGUNDO: Declarar Herederos
Ab intestato a los señores GLADIS MARTÍNEZ FLORES,
actuando por sí y en representación de su menor hija KARLA
VANESSA POSADAS y los señores ELVIN RAMÓN
POSADAS MARTÍNEZ y KAREN YESSENIA POSADAS
MARTÍNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones que a su muerte dejara su padre y esposo
respectivamente el señor SANTOS RAMÓN POSADAS
BORJAS (Q.D.D.G.).-TERCERO: Conceder a la señora
GLADIS MARTÍNEZ FLORES, en calidad de porción
conyugal, la cuarta parte de los bienes, derechos, acciones y
obligaciones de su difunto esposo el señor SANTOS RAMÓN
POSADAS BORJAS (Q.D.D.G.).-CUARTO: Concederles la
posesión efectiva de la herencia a los señores GLADIS
MARTÍNEZ FLORES, actuando por sí y en representación de
su menor hija KARLA VANESSA POSADAS MARTÍNEZ y
los señores ELVIN RAMÓN POSADAS MARTÍNEZ, y
KAREN YESSENIA POSADAS MARTINEZ, de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara
su difunto Esposo y padre respectivamente el señor SANTOS
RAMÓN POSADAS BORJAS, (Q.D.D.G.), sin perjuicio de
otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor
derecho.
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de octubre del 2015.
LIC. ELSA ÁVILA
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
No es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos
la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito.
A V I S O
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
0501-2015-00637-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para
efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo
tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que
en fecha trece de febrero del año dos mil quince, el Abogado
JOSÉ ABRAHAM CHÁVEZ CRUZ, en su condición de
Apoderado Legal de la señora JOSEFA DE JESÚS
LANDAVERDE ARTIGA , presentó Solicitud de Cancelación
y Reposición de un Título Valor extraviado que respalda un
depósito por un valor de DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS
(LPS. 200,000.00), a favor de su representada la señora JOSEFA
DE JESÚS LANDAVERDE ARTIGA, emitido por el Banco
DAVIVIENDA.
San Pedro Sula, Cortés, 22 de septiembre del año 2015.
RENÉ ELISABETH MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL,
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
14 O. 2015
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de
septiembre del año dos mil quince el Abogado GERMAN
ALFREDO PACHECO CRUZ, actuando en su condición de
apoderado Judicial del INTITUTO CLINICO FIORELA, S.
DE R.L. DE C.V., interpuso demanda contra el Estado de
Honduras, dicha Demanda se encuentra registrada bajo el
número 0501-2015-00046.LAO, en este Despacho, para la
declarativa de Ilegalidad de un acto de carácter particular y
consecuentemente su nulidad absoluta de actuaciones inclusive
a partir del Auto de Admisión de la Improcedente denuncia de
la Resolución No. DGPC-178-2015 de fecha 13 de agosto
del año 2015, notificada personalmente en fecha siete de
septiembre del año 2015, por lo que está en plazo conforme
a Ley para Interposición de esta demanda, que se reconozca
una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas
para su pleno restablecimiento y que se condene a Costas.
San Pedro Sula, Cortés, 01 de octubre del año 2015.
LIC. JUAN ANTONIO MADRID GUZMÁN
SECRETARIO
14 O. 2015 _______
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/Solicitud: 5701-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO SULA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
YOGO SULA
________
1/Solicitud: 5700-2015
2/ Fecha de presentación: 06-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YOGO KIDS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
YOGO KIDS
________
1/Solicitud: 34922-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURA CONFIANZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
PURA CONFIANZA
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
1/Solicitud: 34920-2015
2/ Fecha de presentación: 02-09-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP.
4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALIDAD DE VIDA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestible.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-09-15
12/ Reservas: Se usará con la marca “SULA” Reg. 122904 (Cl 29)
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
CALIDAD DE VIDA
________
1/Solicitud: 35909-2015
2/ Fecha de presentación: 09-09-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDUSTRIAS SULA, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HURRICANE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-09-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
HURRICANE
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-033955
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa,
compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
CON EFECTO SORPRESA
________
[1] Solicitud: 2015-033956
[2] Fecha de presentación: 25/08/2015
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CON EFECTO SORPRESA
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA ALTIPLANO # 2437, TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Diseño y fabricación de productos sociales y empresariales, consultorías y asesorías en imagen corporativa,
compra y venta de materia prima, impartición de cursos, seminarios y talleres de capacitación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA MARÍA RUIZ ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-019902
[2] Fecha de presentación: 06/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA GALAXY, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORANGE KLEEN
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028518
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
________
[1] Solicitud: 2015-028519
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TRUBRAND CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLOW ROOM
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y distribución de productos cosméticos, servicios de belleza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS SOSA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de octubre del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa “THE MAKEUP EXPERIENCE”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
14, 30 O. y 16 N. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 15-15694
2/ Fecha de presentación: 22-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Aktieselskabet af 21. November, 2001
4.1/ Domicilio: Fredskovvej, 5, 7330 Brande, Dinamarca.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Dinamarca.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIECES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Gafas, monturas de gafas, gafas oscuras, gafas de sol, estuches de gafas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015.
PIECES
________
1/Solicitud: 15-26238
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REVLON CONSUMER PRODUCTS CORPORATION
4.1/ Domicilio: One New York Plaza, New York, New York 10004, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURE ICE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Cosméticos, esmalte de uñas, preparaciones para el cuidado de las uñas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015.
PURE ICE
________
1/Solicitud: 26626-2015
2/ Fecha de presentación: 03-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC.
4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, productos lácteos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015.
LACTUM
1/Solicitud: 26625-2015
2/ Fecha de presentación: 03-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MJN U.S. Holdings LLC.
4.1/ Domicilio: 2701 Patriot Boulevard, 4th Floor Glenview, Illinois 60026, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LACTUM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fórmula para infantes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-08-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015.
LACTUM
________
1/Solicitud: 15-26235
2/ Fecha de presentación: 01-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DOW AGROSCIENCES LLC.
4.1/ Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INATREQ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Pesticidas, preparaciones para destruir los animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 28 S. y 14 O. 2015.
INATREQ
________
[1] Solicitud: 2014-012648
[2] Fecha de presentación: 07/04/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE
[4.1] Domicilio: 38, Avenue Hoche París, Francia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRILIPIX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Pr
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