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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 octubre 2015Edición No. 33,856

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 51-2015 — Aprobación de Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e Hidroeléctrica Cuyagual, S.A.

Congreso Nacional

DECRETO No. 51-2015 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Mercantil Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), mediante Constancia No. 044-2014 de fecha doce de febrero de dos mil catorce hace constar que el Contrato de Operación se encuentra en trámite, Constancia No. 46-2014 de fecha doce de febrero de dos mil catorce hace constar que la Licencia Ambiental se encuentra en trámite, Constancia No.045-2014 de fecha doce de febrero de dos mil catorce en la cual hace constar que la Contrata de Aprovechamiento de Aguas se encuentra en trámite. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrico Cuyagual, S.A., ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., suscribieron el Contrato No. 115-2014, de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 19-JD-1115- 2014, emitida por la Junta Directiva de la Empresa Mercantil Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el punto 04, Inciso 4.1, Numeral 19) del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada el 29 de Junio del 2014; suscrito con todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía, Dictamen No. 120-2014 emitido en fecha 3 de Julio de 2014. CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en los considerandos precedentes contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., presentó a la Empresa Mercantil Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica Santa Lucía, localizada en el municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, con una Capacidad Instalada 6.10 MW. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones. incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 115-2014, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 3 días del mes de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Emilio Rolando Medina Sagastume, en representación de la EMPRESA HIDRO- ELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. (HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL), para las instalaciones de la PLANTA SANTA LUCÍA, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 115-2014 ENTRE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. TEGUCIGALPA, HONDURAS, 3 DE JULIO DE 2014. TABLA DE CONTENIDO SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ............................................................................................................................ A. DOCUMENTOS DEL C ONTRATO .............................................................................................................................................. B. TÉRMINO DEL CONTRATO ..................................................................................................................................................... C. DESCRIPCIÓN G ENERAL DE LA P LANTA ................................................................................................................................... D. FECHA P ROGRAMADA DE INICIO DE O PERACIÓN COMERCIAL .................................................................................................... E. INSTALACIONES DE I NTERCONEXIÓN, P UNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN ..................................................................................... F. AMPLIACIÓN DEL S ISTEMA INTERCONECTADO N ACIONAL ........................................................................................................ G. PRECIO DE C OMPRA DE ENERGÍA Y P OTENCIA ......................................................................................................................... H. C OMUNICACIONES ENTRE LAS P ARTES .................................................................................................................................... I. C OMPROMISO DE VENTA AL COMPRADOR ........................................................................................................................ J. M ONTO DE LA G ARANTÍA ..................................................................................................................................................... K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ............................................................................................................................................ SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES .......................................................................................................................... CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ............................................................................................................................................... 1.1 Definiciones ...................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ............................................................................................................................. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato .................................................................................................................... 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener ..................................................................................................................... 2.3 Obligación de Compra y Venta ......................................................................................................................................... 2.4 Compromiso de Despacho de Energía .............................................................................................................................. 2.5 Venta de Energía a Terceros .............................................................................................................................................. 2.6 Compromiso de Energía ................................................................................................................................................... 2.7 Compromiso de Transmisión ............................................................................................................................................. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ................................................................................................ CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL ............................................................................ 3.1 Programa de Construcción ................................................................................................................................................ 3.2 Comité Operativo y sus Facultades ................................................................................................................................... 3.3 Permisos .......................................................................................................................................................................... 3.4 Errores y Discrepancias .................................................................................................................................................... CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................... 4.1 Entrada en Vigencia .......................................................................................................................................................... 4.2 Puesta en Operación Comercial ........................................................................................................................................ 4.3 Duración del Contrato ...................................................................................................................................................... 4.4 Prórroga ........................................................................................................................................................................... 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR .................................................................................. 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR .................................................... 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ...................................................................................... 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ....................................................... CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ........................................................................................ 5.1 Leyes Aplicables ............................................................................................................................................................... 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial ....................................................................................................................................... 5.3 Nacionalidad de Empleados .............................................................................................................................................. 5.4 Declaraciones y Garantías ................................................................................................................................................. 5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR ................................................................................................................... 5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR .............................................................................................................. 5.4.3 Cambios de información ................................................................................................................................................ CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES ..................................................................................................... 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ............................................................................................................ 6.2 Procedimientos de Operación ........................................................................................................................................... 6.3 Operador y Cambio de Operador ..................................................................................................................................... 6.4 Pruebas de Funcionamiento .............................................................................................................................................. 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada .............................................................................................................................. 6.6 Dispositivos de Protección ................................................................................................................................................ 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección ......................................................................................................... 6.8 Consumibles ..................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN .......................................................................................................................................... 7.1 Instalaciones de Interconexión ........................................................................................................................................... CLÁUSULA 8 MEDICIÓN ...................................................................................................................................................... 8.1 Sistema de Medición Comercial ........................................................................................................................................ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición............................................................................................................. 8.3 Lectura.............................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS............................................................................................................ 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia............................................................................................... 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia......................................................................................................................... 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial .......................................................................... 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) .................................................................. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) ....................................................................................................................................... 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta ............................................................................................. 9.6 Forma de Pago y Facturación ........................................................................................................................................... 9.6.1 Facturación y Pagos .................................................................................................................................................. 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato ................................................................................................................. 9.6.3 Intereses .................................................................................................................................................................... 9.7 Acuerdo de Apoyo ........................................................................................................................................................... CLÁUSULA 10 PRUEBAS ....................................................................................................................................................... 10.1 Prueba de Capacidad Inicial ........................................................................................................................................... 10.2 Protocolo de Pruebas ..................................................................................................................................................... CLÁUSULA 11 SEGUROS ...................................................................................................................................................... 11.1 Seguros .......................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ..................................................................... 12.1 Limitación de Responsabilidad ........................................................................................................................................ 12.2 Indemnización por Multas y Cargos ................................................................................................................................ 12.3 Riesgo de Pérdida .......................................................................................................................................................... 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR ........................................................................................................................ 12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR .................................................................................................................... 12.4 Solidaridad ..................................................................................................................................................................... 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado .......................................................................................... 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago ................................................................................................................................... 12.7 Garantía de Cumplimiento ............................................................................................................................................... CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ...................................................................................................... 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito .................................................................................................................. 13.2 Deber de Probar ............................................................................................................................................................ 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ........................................................................................................................ 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas ................................................................................................................ 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo ....................................................................................................................................... CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ......................................................................................................................... 14.1 Impuestos Aplicables ...................................................................................................................................................... 14.2 Reembolso de Diferencias ............................................................................................................................................... CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ................................................................................ 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones ..................................................................................................... 15.2 Clasificación de Disputas ................................................................................................................................................ 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas ................................................................................................................................ 15.4 Resolución de Otras Disputas ......................................................................................................................................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 15.5 Cumplimiento ................................................................................................................................................................. CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE ....................................................................................................................................... 16.1 Leyes Ambientales .......................................................................................................................................................... 16.2 Estudio Ambiental ........................................................................................................................................................... 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional .................................................... CLÁUSULA 17 AVISOS .......................................................................................................................................................... 17.1 Direcciones y Destinatarios ............................................................................................................................................. 17.2 Cambios de Dirección .................................................................................................................................................... CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ................................................................................................................................ 18.1 Modificación .................................................................................................................................................................. 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados .............................................................................................................................. 18.3 Disposiciones Supletorias ................................................................................................................................................ 18.4 Encabezamientos ............................................................................................................................................................ 18.5 Terceras Partes ............................................................................................................................................................... 18.6 Irrenunciabilidad ............................................................................................................................................................. 18.7 Relación de las Partes ..................................................................................................................................................... 18.8 Subsistencia de Obligaciones .......................................................................................................................................... 18.9 Divisibilidad .................................................................................................................................................................... 18.10 Mantenimiento de Registros .......................................................................................................................................... 18.11 Confidencialidad ........................................................................................................................................................... 18.12 Triplicados .................................................................................................................................................................... CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ............................................................................................................................ 19.1 Cambios Regulatorios ..................................................................................................................................................... CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR ................................................................................................................ 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ................................................................................................................................. 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR ............................................................................................................................. 20.3 Consentimiento para Cesión ............................................................................................................................................ 20.4 Autorización escrita de Cesión ........................................................................................................................................ 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato ................................................................................................................................... 20.6 Derecho a Gravar ........................................................................................................................................................... CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS ................................................................................................................................... CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ................................................................................................................................................ ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ..................................................................................................... ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ............................................................................................................. ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA, Y LÍMITES TÉCNICOS ............................................................. ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN ..................................................................................................................... ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ................................................................... ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES .................................................................................................... ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ............................................................... ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO .................................................................................................................... ................. ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL ......................... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX- 02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de Febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este Contrato, según Resolución número 19-JD-1115-2014, emitida en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 19, del Acta Número JD- 1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 26 de Junio de 2014, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR e Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., HIDROELECTRICA CUYAGUAL, una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha 8 de agosto de 2011, quien en adelante se denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Emilio Rolando Medina Sagastume, mayor de edad, Casado, Ingeniero Agrícola, de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0801- 1960-02124, con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter de Administrador Único, con poderes suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al Poder General de Administración otorgado a su nombre, inscrita bajo Matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha 8 de Agosto de 2011, habiendo mutuamente examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará establecido por el orden en que los documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del Proyecto: Santa Lucía, Localización: Municipio: Quimistán, departamento: Santa Bárbara, Coordenadas: 1713246, 355589, Tecnología: Pelton, Capacidad Instalada (MW): 6.10, Producción Anual de Energía (MWh): 29,600.00, Capacidad Máxima a Entregar (MW): 6.10, Punto de Entrega: En el municipio de Quimistán en el circuito de distribución L-364 en 34.5 kV, Punto de Medición: En el municipio de Quimistán en el circuito de distribución L-364 en 34.5 kV, Factor de Planta Garantizado (%): 42.00. D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 31 de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Marzo de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula 7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales, el Punto de Interconexión estará ubicado en Circuito L-364 en 34.5 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha identificado como necesaria para recibir la energía producida por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR. Los diseños de tales obras serán aprobados por el COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia. Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2 en relación al pago de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/ MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014. H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la Cláusula 17 Avisos, de las Condiciones Generales, la dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR: Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., colonia Hernández, Boulevard Sur, 4to. Nivel, Edificio Banco de Occidente, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención: Administrador Único. Teléfono: (504) 2550-1510. Fax: (504) 2550-1510. Email: presidencia@cuyagual.hn. Para el COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Residencial El Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no menos de 29,600.00 Megavatios hora anuales y una potencia de 6.10 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, el VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un monto de Seiscientos Once Mil Setecientos Trece (611,713.00) USD. K. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW - Kilovatio, kWh - Kilovatio-hora, MW- Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios), MWh - Megavatio- hora, RTU - Unidad Terminal Remota, SERNA - Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. POR EL COMPRADOR, (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente General, Testigo. POR EL VENDEDOR, (F) Emilio Rolando Medina Sagastume, Administrador Único.” “SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Dondequiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato o en los anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido en los anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12) meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10 Capacidad Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes- Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero, derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga (CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21. Comité Operativo- Es el comité establecido entre el VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 23. Contrato de Operación- Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día calendario. 28. Día Hábil Administrativo-Aplicable para las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 am a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia- Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR, amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas. 31. Energía Asociada- Energía eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios- hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se establece en el literal C Descripción General de la Planta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 38. Falla- Es la situación que resulta de una falta, deficiencia o error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la Planta se considera en operación confiable y continua y ha cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el COMPRADOR hace efectivo el pago al VENDEDOR por la venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia– Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1 Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo, construcción u operación de las facilidades de generación y obras asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44. Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos 750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index Forall Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Unadjuste dallitems). 48. Instalaciones de Interconexión- Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación comercial de la Planta y b) para las obras de expansión del Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que establece como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el período de duración del Contrato, como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción programada de la producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento-Es el programa que el VENDEDOR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la Cláusula 10 Pruebas. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II, que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y tensión que generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II. 68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, considerando la potencia activa que tal equipo de generación genere simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; y, e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se encuentran localizados dentro del territorio de la República de Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación “Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta. CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1 Descripción General del Objeto del Contrato. El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato. La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios, términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho de Energía El COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a terceros según esta Cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto 70-2007. El procedimiento para facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con terceros. 2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del Contrato las Partes acuerdan que se requiere de nuevas instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada por la Planta a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el SIN que generen beneficio técnico y económico al COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con las Leyes Aplicables. CLÀUSULA 3. PERÍODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho Días Calendario (168) contados a partir de la fecha de entrada en Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un paquete de software de control de proyectos, que incluya las actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos, autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados sí durante el período de construcción se produce uno o más eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por la sumatoria de la duración de cada período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta. 3.2. Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros, de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros (“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta en operación de la Planta, así como de asegurar una operación de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia de este Contrato. La composición, facultades y normas de funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones; sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1) representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de antelación. Cada Parte tendrá un sólo voto en el Comité Operativo y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la conducción de las actividades aquí especificadas. El COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios correspondientes para su obtención con suficiente antelación y diligencia ante el organismo competente para su obtención, el COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4 Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR estará en la obligación de informarlo por escrito al COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento. En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o trabajo hecho después de aclarada alguna discrepancia u omisión o algún error en las especificaciones, en los datos o en las instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del VENDEDOR. CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto legislativo de su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2 Puesta en Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de Capacidad Inicial establecida en la Cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y (iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser terminados y que puedan ser completados, a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de protección. 4.3 Duración del Contrato. La duración del presente Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la misma duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que haya afectado la operación de la Planta o las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. Además, se prorrogará este plazo cuando se requiera reponer la energía sujeta a indemnización según la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4 Prórroga. En el marco de las Leyes Aplicables este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1) año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente a convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva vigencia. 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones y plazos siguientes. a) En cualquier caso: i. La entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH fecha de entrada en vigencia del Contrato. La no rendición de la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del término antes establecido conlleva a la terminación automática del Contrato, debiendo únicamente el COMPRADOR notificar al VENDEDOR de dicha terminación. Ningún otro requisito o procedimiento contemplado en este Contrato servirá para subsanar la falta de rendir la Garantía de Cumplimiento en el término establecido. ii. La falla en la entrega o el incumplimiento sustancial e injustificado del programa establecido en la Cláusula 3.1 Programa de Construcción. Para los fines de esta Cláusula se considerará que existe un incumplimiento sustancial, si el incumplimiento en las fechas establecidas en tal cronograma retrasa la Fecha Programada de Inicio de Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y ocho (58) días antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del equipo de generación que conforma parte de la Planta. iv. Si luego del inicio de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el consentimiento escrito del COMPRADOR una interrupción no programada o abandono de los trabajos por parte del VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta causal cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este Contrato. v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos; vi. La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores o la presentación por éste de una petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores; vii. La liquidación o disolución anticipada, a no ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Sí los bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la operación de la Planta; ix. Sí el VENDEDOR vende, transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o parcialmente el Contrato sin la autorización expresa y escrita del COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar, a otro que no fuera un Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20; b) La no operación o mantenimiento de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea afectado en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en el sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta, concluido el plazo fijado según Cláusula 13 Fuerza Mayor o Caso Fortuito, numeral 13.5, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g) La falta de capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La terminación por cualquier causa del Contrato de Operación, concesión o licencia del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR, que resulte y se materialice en la privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato. i) Si se comprueba que el VENDEDOR mintió en relación con la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otro recurso (tal como la entrega de información precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos adicionales para remediar su incumplimiento o más, de acordarlo el COMPRADOR. 4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. Con la excepción para el incumplimiento establecido en la Cláusula 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR y si procede, con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Calendario de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), y si procede, con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3. Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al VENDEDOR y en caso de que el VENDEDOR haya notificado la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21) Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista remedia la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los veintiún (21) Días Calendario de recibido el Aviso de Terminación, el Contrato se dará por terminado. 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes casos: a) En el caso de la disolución del COMPRADOR de acuerdo con la Ley, excepto si el propósito es de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y restructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato; b) En el caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar; c) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses; d) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos, etc., que haya solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales o municipales, incluyendo la Licencia Ambiental, el Contrato de Operación y el Permiso de Construcción o no se haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la Procuraduría General de la República; e) En el caso que eventos fuera del control del VENDEDOR que obstaculicen de cualquier manera la construcción de la Planta; f) Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado o no desconcentrado de la administración pública del Estado de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución y terminación anticipada del Contrato establecido en el Artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado, siendo de plena aplicación la Sección Quinta (“Terminación y Liquidación”) de dicha ley a todos sus efectos. 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación: 1. El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR qué lo motiva y qué aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA 5. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1 Leyes Aplicables. Las Partes en todo momento deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial. El VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien protegido por la propiedad intelectual o industrial y eximirá al COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por cualquier concepto derivado de su uso o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH aprovechamiento, incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas de las cuales quiera obras literarias, patentes cuya propiedad esté o no registrada, procesos secretos de invenciones, tecnología patentada o no, artículos, métodos y artefactos que se usen o fabriquen en la ejecución del presente Contrato. 5.3 Nacionalidad de Empleados. De acuerdo con las leyes hondureñas, en condiciones similares de aptitud y capacidad profesional, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán emplear ciudadanos hondureños, contratar empresas hondureñas y ejecutar los trabajos preferentemente con bienes fabricados en el país, para las diferentes especialidades en los trabajos que se hubiesen de realizar en la República de Honduras y en cargos administrativos relacionados con los mismos. Si se viese en la necesidad de obtener los servicios de personal extranjero especializado, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán solicitar de las autoridades hondureñas, los permisos necesarios para su ingreso y permanencia en el país y para que puedan prestar servicios en los trabajos de que se trate, quedando a cargo exclusivo del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas todos los gastos, que ocasionen tales autorizaciones. 5.4 Declaraciones y Garantías. Cada parte declara y garantiza: 5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR. El VENDEDOR por este medio declara y garantiza al COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras y confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al VENDEDOR; c) No es necesaria autorización gubernamental para la debida suscripción y cumplimiento de este Contrato por parte del VENDEDOR, distintas a las que hayan sido obtenidas y las que establecen las Leyes Aplicables y el presente Contrato; d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del VENDEDOR y es ejecutable de conformidad con sus términos; e) No existe demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR que afecte materialmente la posibilidad de cumplir con este Contrato y el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de demanda judicial contra él que pudiera afectar la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada; g) El VENDEDOR no tiene inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamos judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho civil o mercantil, relacionados u originados con este Contrato; y, h) El VENDEDOR no está comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en prueba de tal situación ha hecho entrega al COMPRADOR de la declaración jurada que acredita tal situación. 5.4.2 Declaraciones y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara y garantiza al VENDEDOR que: a) El COMPRADOR es una institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones hechas en este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR han sido aprobados por la Junta Directiva del COMPRADOR y se someterá a la aprobación del Congreso Nacional de la República para que posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su validez, vigencia y exigibilidad; c) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR no viola ni violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco del Subsector Eléctrico, sus reglamentos o cualesquiera instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR; d) Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas las aprobaciones consignadas en el literal b) anterior; e) No existe proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR no tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o demanda judicial que pudiera afectar de manera adversa la validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; y, f) El COMPRADOR no tiene inmunidad soberana o cualquier otra clase de inmunidad en la República de Honduras o en cualquier otro país contra reclamaciones judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros actos procesales de derecho administrativo, civil o mercantil relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3 Cambios de información. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta Cláusula 5.4 Declaraciones y Garantías. CLÁUSULA 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES. 6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta. El control y operación de la Planta, los Límites Técnicos que deberá satisfacer la misma, las características de los sistemas de comunicaciones y las características de los sistemas de regulación se ajustarán a lo establecido en los anexos III y IV de este Contrato. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de conformidad con las instrucciones del CND, sujeto a que la Planta será despachada por el COMPRADOR, el CND u otro ente de acuerdo a la legislación vigente. El ente encargado de Despacho obligatoriamente despachará toda la Energía Asociada que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega como se indica en la Cláusula 2.4 Compromiso de Despacho de Energía. Para los fines de la operación de la Planta, las Partes acuerdan que: a) El VENDEDOR deberá notificar al Centro Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad con lo establecido en el Anexo III. b) En los primeros diez (10) Días Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR utilizará este programa para sus fines de proyección anual presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR podrá actualizar el Programa Anual de Generación trimestralmente a solicitud del CND o del COMPRADOR. c) Tanto el COMPRADOR como el CND, respetarán que las Unidades de la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos operativos. El CND tendrá la potestad de desconectar la Planta en el caso de que ésta produzca disturbios que violenten los Límites Técnicos en el Sistema Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH descrito en el Anexo III. d) Cada Unidad de la Planta operará dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo generador. e) El VENDEDOR no energizará un circuito desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste o del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasarse sin causa justificada. Además, aplicará los procedimientos de operación establecidos para la Planta y sus instalaciones periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema de transformación, protección u otros equipos pertenecientes u operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad absoluta del VENDEDOR que dichas reparaciones o mantenimientos se efectúen, a menos que se llegue a un acuerdo de prestación de servicios remunerados. f) Cuando se produzca una Emergencia del SIN y previa solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR operará las Unidades de la Planta de conformidad con las indicaciones que el COMPRADOR le transmita, de manera que pueda ayudar a solucionar la Emergencia del SIN, siempre y cuando la operación que se le solicite se enmarque dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de la Planta. En casos de Emergencia del SIN y cuando la Planta no se encuentre en un período de Paro Programado o Paro Forzado, el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos para que la Planta se encuentre en disposición de entregar energía a la brevedad posible dentro de los Límites Técnicos operativos. g) El VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR la Planta, para que en caso de Emergencia ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos trasferidos o control suplementario, sin ninguna responsabilidad del COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta más allá de lo establecido en la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. h) La Planta podrá ser desconectada del SIN o disminuida en su capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en los Anexos III y IV, en caso que hayan variaciones de la potencia que comprometan la seguridad del SIN o que interfieran con la calidad del servicio brindado a los consumidores. Para este fin, el VENDEDOR deberá instalar los medios que permitan vigilar permanentemente dichas variaciones. i) El VENDEDOR regulará automáticamente el factor de potencia de la Planta en el rango entre 0.96 atrasado y 0.995 adelantado, con el propósito de mantener la tensión del Punto de Entrega en el valor solicitado por el CND dentro del rango entre ± 5% de la tensión nominal. Con este fin, correrá por cuenta del VENDEDOR la instalación de los medios necesarios para cumplir con el rango de factor de potencia. En caso que el VENDEDOR no tenga la capacidad de regular la tensión del Punto de Entrega al valor solicitado por el CND dentro de los Límites Técnicos, la Planta podrá ser desconectada del SIN o su capacidad podrá ser disminuida por el CND según los procedimientos establecido en anexos III y IV. j) Si por causas imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje o corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan un contenido de armónicos superior a los límites establecidos en la norma IEEE 519, la Planta será sacada de línea o disminuida su Capacidad por el CND; y, k) El VENDEDOR estará obligado a proporcionar al COMPRADOR, dentro de un plazo razonable, cualquier información técnica de la Planta, máquinas y sistemas de control, cuando sean requeridos por el COMPRADOR para el cumplimiento del Contrato. 6.2 Procedimientos de Operación. A más tardar treinta (30) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá desarrollar y someter a aprobación del CND, procedimientos de operación escritos para su Planta. Los procedimientos de operación se deberán basar en los diseños de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH la Planta del VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán ser coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los procedimientos de operación deberán abordar todas las interfaces operativas entre el CND y el VENDEDOR, incluyendo, sin limitaciones, los métodos de comunicación, la identificación y contactos del personal clave, las autorizaciones y procedimientos de conmutación, la programación de entradas y salidas, los informes de energía y los registros de operación y la obligación del VENDEDOR de suministrar a requerimiento del CND, los Servicios Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la regulación de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos de la Planta. 6.3 Operador y Cambio de Operador. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación y mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR: a) Obtenga el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de parte del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será demorado ni denegado por el COMPRADOR siempre y cuando el operador propuesto esté calificado técnicamente para la operación de proyectos similares a la Planta; b) Continúe siendo el único responsable ante el COMPRADOR por el cumplimiento de este Contrato; y, c) El Operador obtenga las autorizaciones requeridas para desempeñarse como tal en Honduras. 6.4 Pruebas de Funcionamiento. Antes de la Prueba de Capacidad inicial o después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o de Paros Programados o Paros Forzados, cuando el VENDEDOR quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento, las cuales necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas pruebas y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante, en ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta al SIN salvo con autorización del CND. Durante cualquier prueba de cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser operada dentro de los Límites Técnicos. 6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada. El VENDEDOR y el COMPRADOR se otorgarán los permisos para que su personal designado y capacitado entre a las instalaciones del Punto de Entrega, Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR sujeto solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo de la Parte interesada le dé aviso previo a la otra Parte, excepto en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante deberá cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte que otorga el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo de seguridad personal. 6.6 Dispositivos de Protección. Sujeto a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede requerir que el VENDEDOR modifique los ajustes de los dispositivos de protección de los equipos del VENDEDOR conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para que estos dispositivos de protección puedan ser coordinados con los dispositivos de protección del SIN, en el entendido que cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección. El VENDEDOR pedirá con antelación autorización al CND para cualquier cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar la coordinación apropiada de los dispositivos de protección en el SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación del CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin aprobación del CND y los efectos que estos causen en el SIN serán responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND responderá las solicitudes que el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH VENDEDOR le presente al tenor de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince (15) Días y será responsable, si así se demuestra, por las consecuencias que una negativa o que un atraso en conceder su autorización cause en la Planta. 6.8 Consumibles. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de agua y otros consumibles, así como de efectuar la disposición de los desechos para la operación de su Planta conforme a las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1 Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de Interconexión definido en el literal E Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición del Acuerdo Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su propio riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato. También es su responsabilidad el suministro y la conexión de las Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los requerimientos del COMPRADOR según se describen en el Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas de protección, control, medición y comunicaciones deberán ser aprobadas previamente por el COMPRADOR. El VENDEDOR será responsable de verificar que el punto propuesto de interconexión y las instalaciones del SIN a partir de ese punto cuente con las condiciones que permitan la operación estable y segura, así como la entrega del total de la Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación y mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la operación y mantenimiento de los equipos asociados de la Planta hasta el Punto de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A partir del Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es responsabilidad del COMPRADOR o de quien resulte titular de dichas instalaciones en el futuro. CLÁUSULA 8. MEDICIÓN. 8.1 Sistema de Medición Comercial. La instalación del sistema de medición es responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar en el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes: a) Energía activa y reactiva; b) Potencia activa máxima; c) Corriente en las tres fases; d) Tensión en las tres fases; y, e) Distorsión Armónica Total de Tensión y Corriente (THD) para verificar el cumplimiento de la norma IEEE 519. La clase de precisión de los sistemas de medición, los requisitos de los transformadores de medida y de los medidores de energía, el registro de datos, las comunicaciones para el sistema de medición comercial, los requisitos de instalación, el registro de transacciones, la habilitación del sistema de medición y los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en el Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (principal y respaldo). 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición. Cuando se determine, mediante una prueba en presencia de las Partes y siguiendo los parámetros establecidos, que cualquiera de los componentes del sistema de medición se encuentra fuera de los límites aceptables de exactitud o de cualquier otra manera no esté funcionando apropiadamente, el VENDEDOR a su costo lo reparará y en presencia de los representantes del COMPRADOR, se retirará y reemplazará o reparará tal componente del sistema de medición. 8.3 Lectura. La lectura de los registros de los medidores será realizada a distancia por representantes autorizados de las Partes, el primer Día de cada período a ser facturado o si no fuera posible a distancia, en el sitio de cada medidor. Es entendido que los medidores deberán ser programados para mantener la lectura de las 00:00 horas del primer Día de cada período a ser facturado, a fin de que sea este el valor que se reporte. Si la lectura se hace en el sitio del medidor y el representante de una de las Partes no asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la lectura en los días siguientes. En caso que se determine un período de registro de medición inexacta, tales lecturas serán corregidas y las nuevas lecturas se usarán como base para determinar la energía entregada y la diferencia de energía eléctrica facturada durante el período de medición inexacta. Cuando no pueda determinarse la duración del período en el que haya habido una medición inexacta, se asumirá que equivale a la mitad del período que existe entre la fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando medida inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que se haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que el equipo de medición había registrado medición con un porcentaje igual o menor que el porcentaje de precisión del equipo de medición patrón, no se hará una nueva factura por la diferencia. CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. 9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía y potencia producida por la Planta y facturadas por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera: , Dónde: Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/ kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de Potencia según lo establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, en kW. El CPi,k se calculará de la siguiente forma: , Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: Donde: es la relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RIj tomará el valor de 0.015. Es el Precio Base por Energía para el primer año de vigencia y que será igual al establecido en el literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. IRE Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera siguiente: Para la energía: = = USD/MWh. El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago del Incentivo para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación Comercial de la Planta. Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del Contrato. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial k”, donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) al valor establecido para el Término del Contrato definido en el literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual. Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial. j -Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de Operación Comercial. Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j ) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables (IRE ) se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial. 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iniciales y la puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se calculará de la siguiente manera: . Dónde: (PSPi ) Pago por Suministro en el mes “i”. CME i Precio Base de la Energía (USD/MWh) que se establece en la Cláusula G Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. EPi Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento del pago. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH el Mes “i”. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24) horas en el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; y, 4. Si la acumulación de horas de interrupción no atribuibles al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de las veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente: IISi = PBE i,k x EI i Donde: IIS i Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = (HIi – 24) x CME x FPG Donde: HIi = Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. CME = Capacidad Máxima a Entregar. FPG Factor de Planta Garantizado. En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6 Forma de Pago y Facturación. El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi ) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PM i = PS i,k + PSP i + COF i + OCA i + Ajuste. 9.6.1 Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2, 9.39.4 9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al VENDEDOR según lo establecido en la Cláusula 12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías. Los datos detallados que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer disponibles para su revisión o copiado por los representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato. En cualquier caso de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos, ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de terminación pondrán a disposición un estado de facturación final señalando todas las cantidades que aún sean pagaderas y las cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5) años después de finalizado el mismo. 9.6.3 Intereses. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH (10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección, ajuste o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula 15 Resolución de Controversias o Disputas, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7 Acuerdo de Apoyo. Con el objeto de garantizar adicionalmente el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR brindará colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intentada durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII. CLÁUSULA 10. PRUEBAS. 10.1 Prueba de Capacidad Inicial. Una vez terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será medida por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición instalado en el Punto de Medición. 10.2 Protocolo de Pruebas. El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado para el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial. CLÁUSULA 11 SEGUROS. 11.1 Seguros. El VENDEDOR y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de servicios en relación con la construcción, instalación, operación y mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si por alguna razón no contrata dichos seguros, el VENDEDOR asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas y el VENDEDOR. CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1 Limitación de Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes Aplicables. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos. Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes, reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales, en razón de este Contrato, son responsabilidad exclusiva del VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a reembolsarlos. 12.3 Riesgo de Pérdida. Las Partes son responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante, en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR. El VENDEDOR será responsable y acepta el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier pérdida o daño a la Planta, a las Instalaciones de Interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por negligencia o dolo del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; b) Respecto a cualquier lesión personal o muerte, pérdida o daños a cualesquiera otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas al COMPRADOR o de cualesquiera otras propiedades a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras: desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o su mala operación o mala conducta del COMPRADOR o de los empleados o agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier pérdida o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR. 12.3.2 Riesgo de Pérdida del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH COMPRADOR. El COMPRADOR acepta el riesgo total de pérdida: a) Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto de Entrega; b) Respecto a cualquier lesión corporal o muerte o pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes del VENDEDOR; c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo derivado de errores y/o desacatos del VENDEDOR a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos ubicados en el lado del COMPRADOR; y, d) El COMPRADOR asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que el VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato. 12.4 Solidaridad. En caso de que el VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado. Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma: , Donde: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares, F a c t o r de Planta Garantizado, FPk Factor de Planta Anual para el Año de Operación Comercial “k”, PBEi,k Precio Base de la Energía para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2, IRE Es el incentivo tal como se establece en la Cláusula 9.2, Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW), Donde: , EEFi Energía Eléctrica Fac- turada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de Operación Comercial promedio. 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago. En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto facturado a ser pagado por el COMPRADOR. 12.7 Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá constituirse dentro de los primeros quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria para cada año a partir de la vigencia del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra instalar el total de la Capacidad Comprometida, el monto de la Garantía de Cumplimiento será ajustado por el valor real de Capacidad Instalada. Tal obligación garantizará el suministro de energía y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH potencia, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será renovada anualmente por lo menos un mes antes de su vencimiento. Durante el último año de vigencia del Contrato esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta tres (3) Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada por un banco de reconocida solidez autorizada a operar en la República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento dirigido a la institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. En caso de una Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la Cláusula 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince (15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que se haga efectiva la terminación del Contrato y procederá, dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de Cumplimiento al VENDEDOR. CLÁUSULA 13. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes, incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco (5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 13.2 Deber de Probar. La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en la producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente necesario; y, b) La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la Cláusula 12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías, ninguna de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y reglamentos) o por dolo (intención). 13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso. 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes, haciéndose constar en acta especial las justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta (180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables y las Cláusulas 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. CLÁUSULA 14. IMPUESTOS Y RECLAMOS. 14.1 Impuestos Aplicables. Todos los impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme el Decreto No. 70-2007 y su reforma contenida en el Decreto No. 138-2013. 14.2 Reembolso de Diferencias. En los casos amparados en el Artículo 10 de la Ley de Incentivos a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, Decreto 70-2007, contra requerimiento escrito debidamente documentado, el COMPRADOR debe compensar al VENDEDOR mediante: i) el ajuste en el precio de venta de la energía que deba hacer al VENDEDOR, o ii) el reembolso del valor del perjuicio económico al VENDEDOR. Este tratamiento no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS. 15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones. En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia, a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en el marco de la Ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución de Otras Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas, según corresponda el caso. 15.2 Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o, relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería (las “Disputas Técnicas”); y, b) Todas las demás Disputas (las “Otras Disputas”). 15.3 Resolución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden otra cosa, dentro del marco de la Ley, la Disputa Técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) Perito Técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del Perito Técnico dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos mencionados anteriormente. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras. No obstante lo anterior, el tercer Perito Técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido en el último año alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. Las Partes acuerdan que la decisión de los Peritos Técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de Peritos, se observará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 15.4 Resolución de Otras Disputas. Si se trata de Otras Disputas y las mismas no pueden ser resueltas por el Comité Operativo dentro de un plazo de dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que las Disputas le fueren sometidas, estas serán resueltas mediante sometimiento para su solución al funcionario de más alto nivel ejecutivo del COMPRADOR y del VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos legales que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 15.5 Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1 Leyes Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el medio ambiente de la República de Honduras; de manera específica debe obtener la Licencia Ambiental emitida por la SERNA para la construcción y operación de la Planta y de las demás obras a cargo del VENDEDOR, así como cualquier otra autorización de las dependencias u organismos competentes, que fueren necesarias para la construcción, instalación y operación de la Planta, sus líneas de transmisión, subestación y demás facilidades que son responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta y en general para la ejecución de este Contrato. 16.2 Estudio Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio específico sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a la categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que impongan los organismos competentes dentro del tiempo establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la obtención de la autorización ambiental para la construcción y operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional. Si las Partes acordaran la construcción de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos competentes que fueren necesarias para tal construcción. Sin embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del cumplimiento de las medidas de mitigación emitidas por SERNA para la etapa de construcción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17. AVISOS. 17.1 Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo, correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual. Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez que se reciba la confirmación de su entrega. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesiten entre el CND y el VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y 20 del presente Contrato. 17.2 Cambios de Dirección. Cualquiera Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA 18. PREVISIONES VARIAS. 18.1 Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3 Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la administración centralizada o descentralizada del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable. 18.4 Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en las cláusulas, artículos, numerales, secciones e incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este Contrato. 18.5 Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le ceda este Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20 de este Contrato. 18.6 Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto expresamente en este Contrato, la falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. La omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y efecto íntegro. 18.7 Relación de las Partes. Este Contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o, actuar como o ser un agente o un representante de o, de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. 18.8 Subsistencia de Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. 18.9 Divisibilidad. Si la autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de este Contrato no es ejecutable o que es nula o en cualquier otra forma contraria a la Ley, este Contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la Ley, invalidara el propósito o intención de este Contrato. En caso que alguna de las cláusulas de este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la Ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley. 18.10 Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas, recibos, tablas, impresiones de computadoras o cualquier otro medio magnético o electrónico de registro de información, relacionados con el volumen o precio del suministro de energía realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros estarán disponibles para inspección por cualquiera de las Partes previo aviso razonable, dirigido a la Parte solicitada durante horas hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11 Confidencialidad. Cada una de las Partes, sus proveedores, consultores y agentes, mantendrán confidencialidad acerca de todos los documentos y otra información tanto técnica como comercial suministrada a éste por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la interconexión, el seguro, la operación, el mantenimiento o la administración de la Planta y no publicará ni divulgará de manera alguna, salvo si lo exige la Ley o las autoridades reguladoras, los acreedores o inversionistas potenciales de las Partes y sus asesores profesionales; ni los utilizará para sus propios propósitos de otra manera que la requerida para cumplir con las obligaciones bajo este Contrato. No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir el uso de provisiones similares a las contenidas en este Contrato y convenios preparados y publicados en conexión con otros proyectos. El material para el cual se desea tratamiento confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de tal material como confidencial. Las previsiones del párrafo anterior no serán de aplicación a: a) Cualquier información de dominio público; b) La información en posesión de la Parte receptora antes de su recepción a través de este Contrato y que no fuera obtenida bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; c) La información obtenida de una tercera parte que es libre de divulgar la misma y que no se obtiene bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; y, d) Todo lo que esté estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y que no se considere reservado. 18.12 Triplicados. El presente Contrato se suscribe por triplicado, conservando un ejemplar cada una de las Partes, un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo cada ejemplar igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo Contrato. CLÁUSULA 19. CAMBIO REGULATORIO. 19.1 Cambios Regulatorios. Todas las disposiciones establecidas en este Contrato referidas a la programación, control y operación de la Planta, medición, salidas y mantenimiento podrán ser sustituidas en el futuro por las leyes, por un reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH gubernamental competente. Si en dicha ley, reglamento o reglamentos se establecieren disposiciones en los mismos términos del Contrato original, ello no implicará responsabilidad alguna para el COMPRADOR, para CND ni para el Estado de Honduras. En este caso el VENDEDOR no podrá alegar alteraciones en la ecuación económica del Contrato, pretender o exigir modificación en los precios pactados o reclamar daños y perjuicios derivados de tal sustitución. En el caso contrario, se aplicará lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Si como resultado de la vigencia de una nueva ley o modificación de una ley vigente, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o por privatización de alguna o varias de sus actividades, se establecieran nuevas instituciones que tengan a su cargo el cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al Comité Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20. CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR. La cesión de derechos y obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las disposiciones siguientes: 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa escrita del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa presentación de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la Planta, con excepción del caso de la cesión al Financista conforme a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar. Además, el VENDEDOR debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría; probar sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato sin autorización del VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o que estén relacionadas con la venta de una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o varias de sus actividades y siempre que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas condiciones contractuales. 20.3 Consentimiento para Cesión. Salvo los casos previstos en el párrafo anterior, es entendido entre las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho consentimiento será nula e inexistente. 20.4 Autorización escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión no será negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH las Leyes Aplicables. Al ocurrir la cesión aprobada debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las obligaciones contraídas en el mismo. 20.5 Efectos de la Cesión del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones, el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes Aplicables. 20.6 Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que amparan este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula 20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato y en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión, pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato. El Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido para que asuma el cumplimiento de cualesquiera de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de conformidad con este Contrato. CLÁUSULAS 21. VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, previa autorización por escrito del COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por Ley la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la establecida en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de esta Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y compensación de pérdidas de conformidad a lo establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en este Contrato. CLÁUSULA 22. INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANE- JAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del Contratista o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i) A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. . Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO PLANTA HIDROELÉCTRICA SANTA LUCIA LOCALIZACIÓN Río y Cuenca: Quebradas Ruidosa y Las Cumbres, afluentes del Río Cuyamel, afluentes del Río Cacao, Cuenca del Río Motagua Coordenadas del sitio de Presa (UTM): 16P 359 262 – 1712 480 Coordenadas de Casa de Máquinas: (UTM) :16P 355 589 – 1713 246 DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 19.8 km2 Caudal de diseño: 1.60 m3 /s Salto Bruto: 460 m Salto Neto: 438 m OBRAS CIVILES Presa Tipo: Presa de gravedad vertedora Altura de presa: 6 m Ancho de presa: 5 m Largo de presa: 33 m Vertedero Tipo (Perfil): Frontal tipo Creager Toma Tipo: Lateral Elevación de toma: 871 m Tubería de Presión Tipo Acero soldado Longitud: 1719 m Diámetro: 0.75 m EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Pelton Número de Unidades: 2 Velocidad de Rotación: 720 RPM Potencia de Cada Turbina: 3.05 MW Generadores Tipo: Sincrónicos eje horizontal Capacidad Nominal: 3.4 MVA Factor de Potencia: (cosf=0.90) Voltaje Nominal: 4.16 kV Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN 1. GENERAL En respuesta a su solicitud de interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía, con una capacidad instalada de 6.1 MW, ubicado en la comunidad de San José del Cacao, Departamento de Santa Bárbara, esta Dependencia establece lo siguiente: 1. El Punto de Interconexión será en el Municipio de Quimistán en el circuito de distribución L-364 en 34.5 kV el cual se alimenta de la subestación de Naco. 2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión. 3. El punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo de Medición podrá ser instalado en la subestación elevadora del proyecto siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o instaladas desde la planta hasta el Punto de Interconexión. Para la interconexión del proyecto al SIN es necesario que la empresa HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL realice, a su propio costo y riesgo, las obras que se listan a continuación: 1. Se debe instalar un restaurador (subestación de maniobras) en la conexión con el circuito L364 o llegada de la línea de 34.5 kV, del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos). Tal restaurador es necesario para aislar las fallas de su proyecto y evitar que las fallas de otros proyectos de generación y del circuito de distribución se propaguen a su equipo de generación. Datos mensuales de Potencia y Energía Comprometida Tabla 1. Datos de Producción Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 2. Construcción de la línea de interconexión. Para el diseño y construcción de dicha línea de interconexión con su respectiva subestación y transformador asociado es necesario que la empresa se avoque a la División de Ingeniería de la ENEE para la aprobación final de dicha infraestructura. Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la empresa HIDROELECTRICA CUYAGUAL deberá de implementar un sistema de protección en sus instalaciones (subestaciones elevadoras y líneas de interconexión); el diseño de dicho sistema de protección deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada de este proyecto por el Centro Nacional de Despacho (CND), la empresa HIDROELECTRICA CUYAGUAL deberá adquirir e instalar los equipos de comunicación, mismos que deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Previo a la construcción se deberá someter a aprobación de la instancia respectiva. Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que dicha Central haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que la planta opere en el modo de regulación de tensión, de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC). Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada la empresa HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL deberá realizar las mejoras e inversiones necesarias que el SIN requiera y que el Comité Operativo determine para que dicho proyecto se interconecte al sistema sin ningún problema. A continuación el diagrama unifilar preliminar de las Instalaciones de Interconexión: ´ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS 1. Despacho y Programación 1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN. 1.2 Procedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios. (i) Notificación de Disponibilidad de la Planta. Para permitir al CND que planifique la operación integrada del SIN, tal como se prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la Capacidad Declarada de la Planta para cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00 horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades del CND. (ii) Disponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato. (iii) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND la Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro Programado de la Planta. Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden. iv) Notificación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos. 1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND. 2. Límites Técnicos Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el COMPRADOR: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo de la Planta. La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz. 2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la carga sea menor del 40% de la potencia nominal de la Planta. 2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva equivalente al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la potencia activa hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos. Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P Donde: Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MVAR) P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución a la Planta. 2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR. 2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado. Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. 2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta: 1. Tres líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta. 2. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales de 9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA EMS. Los equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el COMPRADOR. 4. Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados. 5. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende un radio base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o alimentación vía convertidor de tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-174 MHZ y el radio debe tener una antena para exterior instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo superflexible, equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector N del cable coaxial con el conector del radio base). Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del radio. 2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos. La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes. 2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentradora de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras o a través del Comité Operativo. 3. Paros Programados y de Mantenimiento 3.1 Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordar con el CND un plan de paros programados de la Planta, cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”). El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de diciembre siguiente y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento para el siguiente año. Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha aceptación no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará al VENDEDOR sus observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos alternativos para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos como sea razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR y serán de igual duración. Si el CND no se pronuncia ni notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido, se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año. Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado, por lo que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas. El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha programada para un mantenimiento, requerir que el VENDEDOR reprograme un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento. El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido a requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo acompañar documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos. 3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad y deberá presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias. Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista. 3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del recurso renovable utilizado) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado. 3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN 1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 9.5.1 del Contrato. 2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión: a) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato. b) Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita. c) Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta. d) Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519. e) Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta. 3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta. 4. El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseada será dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número [Número de Contrato] suscrito el ___________ de _________de 2014. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía en USD]. El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la [Nombre del Contratista] ha incurrido en incumplimiento del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre del Contratista] pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto en el Contrato [Número de Contrato]. Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número [Número de Contrato] y renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato. Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los _____________ del mes de ____ de 2014. [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora]. Firma Autorizada” “ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la interconexión de la Planta con el SIN y por la coordinación de las actividades que demande la operación y mantenimiento de la Planta; cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND, quien tendrá voz pero no voto. El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de este Contrato. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de ubicación del Punto de Entrega existente si fuere necesario. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes que sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un experto técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre de la Planta o reducción de potencia por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones de Interconexión o de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través de consultas y negociaciones directas, previo a la aplicación del mecanismo de resolución de disputas establecido en la Cláusula 15 de este Contrato. (xiv) Sometimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de la Cláusula 15 del Contrato. (xv) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las mismas. (xvi) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH (xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de sus miembros para dar aviso previo que personal designado y técnico de su Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xviii) Coordinación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xix) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xx) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras, la línea de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes. (xxi) Actualizar los Anexos del Contrato con los parámetros o modelos definitivos y los datos de placa de los equipos, así como la configuración y especificaciones definitivas de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional y de las Obras de Interconexión. (xxii) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo referente a asistencia e intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité Operativo constituirá los subcomités que fueren necesarios, para quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación. (xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea convenido para la operación eficiente de la Planta, del SIN, la construcción de las Obras o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité Operativo no puede variar las condiciones económicas del presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para la Partes. Este Comité Operativo podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los representantes legales del COMPRADOR y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado en la Cláusula 15 del Contrato. 4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la suscripción de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes al Comité Operativo dentro de este término”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL 1. Clase de precisión La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá ser 0.3% o mejor. Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición. La medición de potencia activa y reactiva tomará la señal de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los transformadores de corriente cumplan con el requerimiento de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los transformadores de potencial y de corriente se instalarán en el lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán programarse para que compensen las pérdidas de energía del transformador de potencia para que reflejen la medición en el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar las pérdidas eléctricas en la línea de transmisión entre la Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los medidores contarán con las facilidades de comunicación vía módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia, los cuales deberán conectarse a la RTU o equipo equivalente, para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo empleado por el sistema SCADA del CND. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de pruebas del transformador de potencia. El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de darle mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo, antes que la Planta empiece a entregar energía al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será el medidor de energía de respaldo. 2. Requisitos de los transformadores de medida Cada punto de medición deberá contar con tres (3) transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de tensión (TP), uno para cada fase, con núcleos y arrollamientos para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP serán de clase 0.3% o menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una relación de transformación de 800/5 o conforme lo confirme el Comité Operativo y un factor de servicio de 1.5 o mayor. 3. Requisitos de los medidores de energía a) El punto de medición deberá contar con dos (2) medidores de energía independientes, de clase 0.2% o menor, uno principal y otro de respaldo. Ambos podrán estar conectados al mismo juego de transformadores de medida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH b) Los medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4 hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas múltiples. Deberán contar con emisores de pulsos para su transmisión a registradores independientes y disponer de facilidades para el registro interno, de las magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben ser bidireccionales. c) Los medidores y registradores independientes, deberán poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos, para su programación, ensayos y toma de lectura de los registros de energía almacenados en memoria. El VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán un reglamento para la asignación de los diferentes niveles de seguridad y para la verificación o certificación de la precisión de los medidores y periodicidad de su verificación. d) Deberá suministrarse e instalarse un sistema GPS exclusivo para la sincronización de la hora de los medidores de energía, utilizándose el puerto IRIGB destinado para tal fin en los medidores de energía a instalarse. El bloqueo en el hardware sólo podrá ser removido previo al rompimiento de precintos y en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR. 4. Registro de datos Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos. Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar. La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso no deberá superar el uno por ciento (1.0%). Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán: (a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras; (b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real. Los medidores serán alimentados con las señales tomadas directamente de los transformadores de medida en el Punto de Medición. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 5. Comunicaciones Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de registros en cualquier momento desde el CND. Deberá tener además la posibilidad de comunicación con una computadora mediante conexión con cable y/o mediante lector óptico. Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación remota con los medidores de energía. El protocolo de comunicaciones, el formato de la información y la programación deberán ser compatibles con los que disponga el COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR entregará las especificaciones del sistema de medición correspondiente a más tardar un Mes después de la Fecha de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR los equipos y la programación necesarios. 6. Requisitos de instalación Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes con puertas precintables que impidan el acceso a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán instalar en cada Punto de Medición, medidores con borneras con protección acrílica precintable y con borneras precintables en la toma de señales para los medidores de energía en los transformadores de tensión y de corriente. Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no inferior a IP40, para instalación interior o IP54 para instalación a la intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores calefactores con control termostático. En todos los casos deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del Punto de Medición. La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico y una bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas. Los conductores que transmitan las señales de medición deben ser continuos entre las borneras de los transformadores de medición y las del primer medidor y entre el primer medidor y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben ser precintables y sus sellos sólo podrán retirarse en presencia de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR. La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos: (a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de supervisión permanente y conmutación; (b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS). El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor de las tensiones de medición que origine una alarma cuando falte alguna de ellas. La alarma debe ser trasmitida por medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente identificada en el sitio, a través de una señal luminosa. La carga de los transformadores de medida deberá estar comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si la impedancia de los medidores y cables no fuera suficiente deberán incorporarse resistores adecuados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm². Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán seleccionarse de manera que la caída de tensión en ellos sea inferior a 0.2%. Tanto los circuitos de tensión como los resistores de compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar protegidos mediante fusibles. El punto neutro de los transformadores de medida, los blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los gabinetes y equipos deberán ser vinculados rígidamente a tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal. 7. Registro de transacciones Los medidores y registradores serán interrogados periódicamente en forma automática desde el CND, de acuerdo a las disposiciones del CND. Si esa operación no fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el vínculo de comunicaciones o en el medidor, el CND podrá disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio, con cargo al VENDEDOR. Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de Medición. Si se observara alguna anomalía en esa lectura se usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las anomalías a que se hace referencia pueden ser, entre otras: (a) datos erróneos, (b) falta de datos, (c) falta de sincronismo, (d) diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) o 2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos medidores en uno o más períodos o en todo el Mes. Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar para las transacciones deberán ser acordados mediante acta entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND. 8. Habilitación Una vez terminada la instalación del sistema de medición comercial correspondiente al Punto de Medición, el VENDEDOR deberá presentar al CND la siguiente documentación del Punto de Medición, cumpliendo con las especificaciones de “software” y de formato que oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND: (a) esquemas unifilares y trifilares conformes a obra, (b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada transformador de medida y de cada medidor, (c) cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios de tensión, (d) cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión y de corriente, (e) cálculo de la corriente primaria prevista para los transformadores de medida, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH (f) esquema de medición de emergencia para usar en casos de indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo y/o de sus transformadores de corriente; y, (g) copia de los datos que se incorporaron en la programación del o los medidores (si fuera de aplicación). El COMPRADOR verificará la documentación mencionada y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de representantes del VENDEDOR. El COMPRADOR controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las prácticas prudentes y realizará las siguientes operaciones: (a) verificación de la programación y ensayo de los medidores según norma IEC 687, (b) medición de carga en el circuito secundario de los transformadores de corriente y de caída de tensión; y, (c) aplicación de precintos. El costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR. 9. Ensayos periódicos El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente periodicidad: (a) transformadores de corriente: cada diez (10) Años, (b) medidores: Cada dos (2) Años. Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio independiente calificado por las Partes, debiendo el VENDEDOR presentar los correspondientes protocolos al COMPRADOR y al CND. 10. Ensayos no periódicos El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de la medición en el Punto de Entrega, con respecto a un medidor patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones observadas. La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los servicios del laboratorio serán pagados por el VENDEDOR si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo de la Parte que lo haya solicitado. 11. Reposición de precintos Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los representantes del COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá intervenir el sistema de medición notificando inmediatamente al CND. Cada intervención dará origen a un acta que será firmada por los presentes. Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. CONTRATO 115-2014 El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 115-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado WILFREDO CERRATO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Emilio Rolando Medina Sagastume, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrícola, hondureño, con documento de identificación 0801-1960-02124, con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter de Administrador Único y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento Público inscrito bajo Matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha 8 de Agosto de 2011. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 19 de sesión de fecha 6/26/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 22352000 Fax: (504) (504) 2235 2294 Email: eneeger@enee.hn Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309 Email: aguzman@sefin.gob.hn Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504) 2235 7742 Fax; (504) 2239 6182 Email: pgrhonduras@pgr.gob.hn Si se dirige al Generador Hidroeléctrica Cuyagual, S.A. Colonia Hernández, Boulevard Sur, 4to. Nivel, Edificio Banco de Occidente, S.P.S. San Pedro Sula, Cortés, Honduras Atención: Administrador Único Teléfono: (504) 2550-1510 Fax: (504) 2550-1510 Email: presidencia@cuyagual.hn Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) Día Hábil Administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el __ de ______ de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, ABRAHAM ALVARENGA URBINA PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO AVAL SOLIDARIO A LA ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME REPRESENTANTE LEGAL” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH “ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Contrato Nº. Fecha (d/m/a) [Nombre del Contrato] A: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Residencial El Trapiche, 4to. piso, Edificio Corporativo Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. De nuestra consideración: De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, se hace constar que la sociedad [Nombre del Contratista], satisface en forma permanente los siguientes aspectos: a) Se han terminado satisfactoriamente las pruebas iniciales de la Planta y los sistemas comunes que requiere para su operación confiable. b) Los equipos de medición comercial han sido instalados y verificado su correcto funcionamiento y se han instalado los precintos de seguridad por parte del COMPRADOR y el VENDEDOR. c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación. Por y en nombre del COMPRADOR [Firma] en calidad de [Cargo] Sello del CND ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH SECRETARÍA DE EDUCACIÓN AVISO A PRESENTAR OFERTAS FERIA A LA INVERSA 004-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN” DEPARTAMENTO DE YORO. 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 004-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE YORO, de los siguientes bienes: Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote, (1 ó 2) según la capacidad Instalada y Financiera de “EL OFERENTE”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo i n d i c a d a o s o l i c i t a r l o v í a c o r r e o e l e c t r ó n i c o adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos a la recepción de ofertas. 4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), carretera a Tela, 100 metros de IMAPRO, El Progreso, Yoro, a más tardar el día miércoles, 21 de octubre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Y, las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), carretera a Tela, 100 metros de IMAPRO, El Progreso, Yoro, a más tardar el jueves, 22 de octubre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Atención: Dirección General de Adquisiciones Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso, Primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1254/1263/1342/2020 Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 13 O. 2015 Lote 1: Pupitres Unipersonales para Centros Educativos de Educación Básica y Media Sublote Municipio Cantidad 1.01 Arenal 331 1.02 El Negrito 2,340 1.03 El Progreso 7,823 1.04 Jocón 660 1.05 Morazán 2,285 1.06 Olanchito 5,418 1.07 Santa Rita 1,210 1.08 Sulaco 1,335 1.09 Victoria 1,719 1.10 Yorito 1,056 1.11 Yoro 4,441 Total por Lote No. 1 28,618 Lote 2: Módulos Tripersonales para Centros Educativos de Educación Prebásica Sublote Municipio Cantidad 2.01 El Progreso 372 Total por Lote No. 2 372 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 387- 2015. SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOSHUMANOS,JUSTICIA,GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de abril de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre a Expediente No. P.J. 21042015-161, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE COALACA, con domicilio en el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 617-2015 de fecha 27 de abril de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE COALACA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE COALACA, el municipio de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA DE COALACA DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.Se constituye la Organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE COALACA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea de Coalaca. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la aldea de Coalaca, municipio de Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la Organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta Directiva; c) Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36-37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la Organización. ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así como los intereses capitalizacos. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil, para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA , presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados quer reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 72 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”
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Resolución No. 418-10/2015 — Aprueba el Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras

RESOLUCIÓN No.418-10/2015.- Sesión No.3590 del 1 de octubre de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone que el control de probidad y ética pública tiene por objeto establecer las condiciones para asegurar el ejercicio correcto de las actuaciones de los servidores públicos y de aquellas personas vinculadas con actividades financieras y económico- patrimoniales relacionadas con el Estado y que por tal razón el Tribunal Superior de Cuentas promoverá la creación de comités de probidad y ética pública en los entes u órganos del sector público, teniendo como objetivo promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano, cuya integración y funcionamiento será determinado reglamentariamente. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras es una entidad dedicada al servicio público, que tiene la obligación de mostrar ante la sociedad una imagen proba y una conducta ética en el accionar de sus funcionarios y empleados, a fin de cumplir con su misión y con los objetivos plasmados en su Ley. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.224-6/ 2009 del 4 de junio de 2009, el Directorio del Banco aprobó el Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que por medio delAcuerdo Administrativo No.06/2015 del 8 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, por lo que resulta necesario efectuar algunas adaptaciones al Código de Ética Institucional vigente. CONSIDERANDO: Que en asamblea de representantes se autorizó al Comité de Probidad y Ética de la Institución que éste gestionara ante el Directorio, por medio de la Gerencia, la aprobación de reformas al Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras, para lo cual se nombró una Comisión interdepartamental que elaboró el referido documento. CONSIDERANDO: Que el Código de Ética debe ser de fiel conocimiento y observancia de todos los funcionarios y empleados, ya sean permanentes, supernumerarios o por contrato, sin perjuicio de cumplir en lo que les fuere aplicable con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales, en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo y en la Ley del Banco Central de Honduras, pretendiéndose con su implementación fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral y la reafirmación de los valores éticos de cada uno de sus empleados. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en el informe del Comité de Probidad y Ética del Banco y oída la opinión del Departamento Jurídico, recomienda a este Directorio aprobar un nuevo Código de Ética de Empleados y Funcionarios del Banco Central de Honduras. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; 53 y 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas; 4, 5 y 6 del Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Pública, emitido mediante Acuerdo Administrativo No.005/2006 del Tribunal Superior de Cuentas, y 67 del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público, aprobado mediante Acuerdo Administrativo No.06/2015 del Tribunal Superior de Cuentas, R E S U E L V E: 1. Aprobar el CÓDIGO DE ÉTICA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS que se adjunta, el cual servirá como estándar de conducta que se debe observar en la Institución. 2. Dar a conocer el mencionado Código de Ética a todos los empleados y funcionarios de la Institución. 3. Derogar la Resolución No.224-6/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 4 de junio de 2009. 4. Comunicar esta resolución al Tribunal Superior de Cuentas para los fines pertinentes. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA M. ALVARADO FLORES PROSECRETARIA 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 73 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CÓDIGO DE ÉTICA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 74 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CÓDIGO DE ÉTICA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS I. INTRODUCCIÓN El Banco Central de Honduras (en adelante el Banco) es una entidad dedicada al servicio público, que tiene el compromiso de mostrar ante la sociedad una imagen proba y conducta ética en su desempeño y acciones, a fin de alcanzar altos estándares de confianza que coadyuven al cumplimiento de los objetivos derivados de la Misión y Visión, basados en su Ley orgánica. Para tal fin, los funcionarios y empleados (en adelante Empleados), deben fomentar un ambiente de trabajo positivo, productivo y motivador; y por su parte, el Banco, brindará todas las facilidades para que éstos desempeñen sus labores observando siempre un comportamiento ético, apegado a sus valores institucionales. El presente Código de Ética, se constituye en el punto de referencia para propiciar el logro de los objetivos institucionales, por lo que requiere que todos sus Empleados observen altos niveles de compromiso, valores éticos y morales que conjuguen con sus elevados niveles de profesionalismo y, que contribuyan responsablemente a la buena gestión del Banco y al mantenimiento de su reputación en función de la imparcialidad de sus acciones. Este Código presenta lineamientos generales para la conducta de los Empleados, consistentes con la normativa interna de la Institución y otras regulaciones y leyes existentes asociadas a sus responsabilidades. La conducta ética requiere de decisiones personales conscientes y prácticas, así como de un buen criterio que se enmarque en los valores institucionales del Banco y de principios y valores inherentes a la conducta humana. El presente Código también servirá como referencia para la observancia de buena conducta que terceras personas que tienen relación con el Banco esperan observar en cada uno de los Empleados con los cuales efectúen alguna transacción o intercambien información. Este Código debe ser de fiel observancia, conocimiento y cumplimiento para todos, entiéndase Empleados permanentes, supernumerarios, bajo contrato por servicios y personas que realicen práctica profesional, esto sin perjuicio de los términos contenidos en las leyes nacionales, Código de Conducta y Ética del Servidor Público, Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo (RIT), Programa de Cumplimiento y en la Ley del Banco Central de Honduras, pretendiéndose con su implementación fortalecer el cumplimiento de la normativa laboral y la reafirmación de los valores éticos de cada uno de sus Empleados. II. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES La conducta esperada de los Empleados se fundamenta en la Misión, Visión y Valores Institucionales, los cuales buscan orientar las acciones de cada uno hacia la consecución de los objetivos de su política y de la conservación de su imagen y reputación que el Banco ha logrado con el paso del tiempo y que se enuncian a continuación: MISIÓN En el Banco Central de Honduras somos responsables de velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas financieros y de pagos del país. VISIÓN Ser una Institución líder que ejerce con autonomía y calidad profesional sus funciones, contribuyendo al crecimiento económico del país y al bienestar de los hondureños. VALORES INSTITUCIONALES 1. LIDERAZGO Estar siempre a la vanguardia brindando un servicio de calidad, inspirando con su desempeño a otros a dar lo mejor de sí, y de esta manera contribuir al desarrollo integral de la Institución y del país. 2. ÉTICA Actuar siempre de conformidad con la verdad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, aplicando principios morales y buenas costumbres que reflejen la integridad y que enaltezca el prestigio de la Institución. 3. PROFESIONALISMO Capacidad para alcanzar con éxito todas las actividades que les sean encomendadas, participando en forma decidida en todos aquellos procesos que faciliten el logro de la Visión, Misión, Objetivos Estratégicos e Imagen Institucional. 4. COMPROMISO Es el sentido de pertenencia, orgullo y lealtad a la Institución, apropiándose de sus metas y valores, ejerciendo su labor con responsabilidad y excelencia. 5. SOLIDARIDAD Disposición para apoyar a los demás promoviendo el bien común, respondiendo con prontitud a sus necesidades en el ámbito laboral, social y de medio ambiente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 75 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales III. CONDUCTA ESPERADA DEL EMPLEADO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Para alcanzar los objetivos enunciados en la Ley del Banco Central de Honduras y cumplir con la Misión y Visión Institucional, los actos de los Empleados deben apegarse siempre al cumplimiento de normas de conducta que sean ejemplares y que no supongan la trasgresión de los derechos de otras personas, instituciones o de los intereses del Banco, ni que levante la más mínima sospecha sobre la existencia de conflictos de interés que puedan menoscabar su reputación. El Banco respeta la privacidad de sus Empleados, por tanto, de ninguna manera desea interferir con su comportamiento o con su vida privada fuera de su puesto de trabajo; sin embargo, se espera que como Empleados de esta respetada Institución, se comporten de manera adecuada tanto dentro como fuera de ella. Todo Empleado del Banco además de cumplir con los valores institucionales, debe conducirse con Integridad, Responsabilidad, Imparcialidad, Discreción, Transparencia, Eficiencia, Honestidad y Honradez, Lealtad, Decoro y Respeto, los que se describen a continuación. 1. INTEGRIDAD: Los Empleados del Banco deben conducirse con rectitud en el ejercicio de sus funciones y actividades, apegándose a los principios éticos propios del servicio público fomentando con ello la credibilidad, generando una cultura de confianza y de apego a la verdad. Al juzgar la integridad de una persona, debe considerarse su comportamiento general, por ello, el Banco, exige en sus Empleados, sinceridad, probidad y ausencia de influencias corruptivas, respetando con ello la importancia y cumplimiento de las leyes vigentes; así como evitar acciones que puedan ser percibidas como un abuso de poder o uso inadecuado de los privilegios concedidos a la Institución y a sus Empleados. Tiene que existir congruencia entre los valores y principios que se predican, por lo tanto los Empleados deben ser sinónimo de personas rectas y dignas. 2. RESPONSABILIDAD La responsabilidad permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de nuestros actos; por tal razón, los Empleados del Banco deben actuar conscientemente y enmarcarse dentro de los límites de su autoridad, teniendo que cumplir con sus obligaciones, poniendo el debido cuidado y atención en lo que se hace o decide. Asimismo, los Empleados serán responsables, según los niveles de jerarquía, de las tareas que deleguen a otros y la realización de actividades encomendadas, con la espera que se practique una adecuada supervisión y control de las mismas. 3. IMPARCIALIDAD La imparcialidad permite juzgar o proceder con rectitud; por ello, los puntos de vista y convicciones de cada empleado no deben contradecir o comprometer el desempeño de las labores oficiales o los intereses del Banco, por lo que su conducta debe caracterizarse en todo momento por su objetividad y profesionalismo evitando sesgos o favoritismos, que debiliten el desempeño de las labores oficiales; previniendo con ello situaciones que generen conflictos de interés. 4. DISCRECIÓN Debe practicarse suma discreción y prudencia en todas las acciones y mostrar tacto y reserva en todo pronunciamiento de manera que sea consistente con el estatus de cada Empleado; por ello, se deberá mostrar sensatez para formar juicio y tacto para hablar u obrar, por lo que sólo bajo autorización oficial, los Empleados podrán emitir opinión relativa a asuntos oficiales que involucren al Banco. 5. TRANSPARENCIA Se refiere al deber de la Institución de exponer y someter al análisis del público la información relativa a su gestión, manejo de los recursos, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de sus servidores. Está dirigida a que los ciudadanos dispongan de elementos de juicio suficientes para conocer, reflexionar, razonar, debatir, cuestionar, evaluar y proponer transformaciones que sean de interés público. Asimismo, el Banco tiene la responsabilidad de investigar denuncias contra sus Empleados por violación de las leyes y rectificar aquellas actuaciones que comprometan la imagen institucional. 6. EFICIENCIA El Banco está en la obligación de tener la capacidad administrativa de producir el máximo de resultado con el mínimo de recursos, energía y tiempo para satisfacer las demandas planteadas por la comunidad externa, reflejando la capacidad de respuesta a las exigencias de la sociedad; por lo cual, sus Empleados deberán hacer uso racional de los recursos asignados con el compromiso de cumplir con la Ley de Racionalización del Gasto Público. 7. HONESTIDAD Y HONRADEZ Todos los Empleados del Banco deben caracterizarse por decir siempre la verdad, tratando a todos con justicia, equidad, con apego a la ley; por convicción deben ser decentes, recatados, de conducta intachable, con una manifiesta rectitud de actuación. La promulgación de juicios debe efectuarse únicamente cuando se cuenta con suficientes elementos y en pro de fines legítimos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 76 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Empleado que sea responsable de resguardar activos físicos o financieros de la Institución debe estar consciente que el Banco ha depositado en su persona su confianza, esperando que se conduzca con honradez y profesionalismo en el control y uso de los mismos. Las actividades propias del Banco significan la administración de documentos, bienes, valores y efectivo que requieren de la más elevada honradez y recelo en los controles y manejo de las cuentas y de la información contenida en éstas. 8. LEALTAD El Empleado, desde el momento de la suscripción de su contrato de trabajo, debe reconocer al Banco como su “único empleador”. En virtud de esto, no deberá reconocer más autoridad que la del Banco, evitando en todo tiempo que surjan conflictos de lealtad con la Institución por su relación con otras personas o con sus potenciales empleadores de manera que su conducta pueda afectar el desarrollo de sus funciones y las del Banco. La lealtad es recíproca, en tal sentido, el Banco de igual manera deberá velar por el sostenimiento o mejoramiento de las condiciones laborales de sus Empleados, siempre de manera consistente con los intereses de la Institución y de la nación. 9. DECORO Los Empleados del Banco deben actuar con decoro, tratando de manera respetuosa y cortés a sus colegas y usuarios externos con los que se relacionen como resultado de las labores que realizan. El uso de gestos y vocabulario impropio en los lugares de oficina desdicen mucho del carácter íntegro de cada individuo y daña la reputación de la Institución. Se espera también que el Empleado, aún y cuando se encuentre fuera de la Institución, actúe de manera íntegra y congruente con su investidura de servidor público, pero primordialmente como Empleado del Banco. 10. RESPETO Los Empleados deben tratar con respeto y cortesía a sus colegas, sean superiores, compañeros o subordinados, así como clientes externos, evitando en todo momento comportamientos en su trabajo que lo lleven a un nivel de abuso verbal o físico, que puedan generar un ambiente de intimidación y amenaza. Todas las políticas administrativas del Banco deberán ser aplicadas bajo la norma del respeto por la diversidad racial, cultural, política, religiosa y social, evitando aquellos comportamientos que pongan en duda la objetividad de las decisiones institucionales. En este contexto, los Empleados deberán ser objetivos en el trato con las personas y en la toma de decisiones, sin dejarse influenciar por cuestiones de política, raza, religión, sexo, edad, estado civil, nacionalidad o incapacidad física del usuario. IV. DECÁLOGO DEL EMPLEADO BANTRALINO El Empleado del Banco adquiere el compromiso de cumplir con el siguiente Decálogo: 1. Actuamos con honestidad y transparencia en cada actividad desarrollada. 2. La empatía es la semilla que promueve la solidaridad en el corazón bantralino. 3. Tenemos un espíritu emprendedor que busca engrandecer las capacidades y el desarrollo de procedimientos que permitan una mayor eficiencia. 4. Nuestro desempeño se basa en una actitud de servicio tanto para la Institución como para el país. 5. La confidencialidad en el manejo de información genera confianza en la sociedad. 6. Nos esforzamos por mantener una conducta íntegra que contribuya a la buena imagen de la Institución. 7. Desarrollamos nuestras funciones con responsabilidad y profesionalismo. 8. La ética nos impulsa hacia una mejor dirección en los grandes procesos de cambio que realizamos. 9. El compromiso con el que desarrollamos nuestra labor diaria nos encamina a forjar un liderazgo sólido. 10. La sana convivencia fortalece las buenas relaciones interpersonales y contribuye con la unidad de la familia bantralina. V. CONFLICTOS DE INTERÉS Un conflicto de interés es toda situación que surge cuando el interés personal, profesional o económico del Empleado, o de personas relacionadas con éste, pueda generar situaciones ambiguas que se antepongan al interés institucional, comprometiendo la imagen y buena reputación del Banco. Los Empleados del Banco deben evitar cualquier situación que genere conflicto o que aparente ser un conflicto entre sus intereses personales y el desempeño de sus labores oficiales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 77 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Al enfrentar una situación de conflicto, los Empleados deben informar sobre el mismo a su jefe superior inmediato, a fin de obtener su punto de vista con el propósito de decidir sobre su participación o no en la situación objeto de cuestionamiento. Cuando se suscite un potencial conflicto de interés, los intereses del Banco deberán prevalecer sobre los personales, debiendo informarse al Comité de Probidad y Ética inmediatamente sobre el conflicto potencial de manera escrita o verbal, y en caso de hacer una denuncia anónima con la evidencia necesaria, tener la seguridad de que ésta será tratada con la reserva merecida guardando la fuente de la información. En lo concerniente a la detección de delito de lavado de activos, el Empleado es responsable de aplicar las políticas y procedimientos incluidos en el Programa de Cumplimiento, o en la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, su Reglamento y demás circulares o resoluciones internas o externas; debe declararse impedido para actuar o tomar alguna decisión, cuando sean detectadas situaciones de conflicto de interés o cuando en alguna forma se estén violando los principios enunciados en este Código. En la labor de monitoreo y detección de operaciones que presenten características de inusualidad asociadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que realicen los Empleados de las dependencias relacionadas con actividades descritas en el Programa de Cumplimiento, en todo momento se deberá deponer los intereses personales para salvaguardar los intereses de la Institución, poniendo en práctica la discrecionalidad, secretividad y diligencia profesional en cada proceso de investigación. A continuación se presentan algunos de los conflictos de interés más comunes, orientando a los Empleados sobre cómo resolverlos. 1. CONFLICTOS CON LAS OPINIONES PERSONALES DE LOS EMPLEADOS Los Empleados del Banco deberán cumplir sus obligaciones y ejecutar las decisiones institucionales, aún en el caso de que no concuerden con sus opiniones personales. Sin embargo, los Empleados tienen derecho a manifestarse en desacuerdo cuando consideren que éstas atenten contra sus principios morales; bajo esta circunstancia deben reportar a sus jefes y/o al Comité de Probidad y Ética para que se deje constancia de ello. Los Empleados del Banco deberán ejecutar las decisiones institucionales apegadas a derecho y a principios éticos. Las autoridades, bajo ninguna circunstancia impondrán sobre los empleados ideas o acciones que signifiquen una toma de decisión arbitraria o unilateral que pueda dañar la reputación institucional o la imagen íntegra y profesional de estos. 2. CONFLICTOS QUE RESULTEN DE ACTIVIDADES POLÍTICAS PARTIDISTAS QUE INVOLUCREN LA POSTULACIÓN A CARGOS PÚBLICOS O LA OCUPACIÓN DE ÉSTOS El Banco no puede restringir la libertad de afiliación de sus Empleados a grupos políticos; sin embargo, con el ánimo de conservar y fortalecer la autonomía institucional y evitar un conflicto de interés, los Empleados no podrán participar en actividades políticas partidistas que impliquen la candidatura, aceptación o nombramiento a un cargo público o político. Para ello, el Empleado en cuestión deberá renunciar a su cargo en el Banco antes de participar en dichas actividades o convertirse en candidato para dichos cargos. Queda absolutamente prohibido a todos los Empleados utilizar fondos del Banco para llevar a cabo pagos o ayudas de cualquier naturaleza a personas u organizaciones con el propósito de obtener negocios, influir en política o en la toma de decisiones. 3. CONFLICTOS FINANCIEROS Los Empleados del Banco tienen plena libertad de administrar sus asuntos financieros personales en la forma que estimen conveniente; sin embargo, deben evitar cualquier transacción que pudiera generar un conflicto de interés, y en cumplimiento del Artículo 44, inciso j) del RIT, en caso de acarrear embargos contra su salario, cuentan con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles (120 horas) para gestionar el levantamiento de dicha medida judicial. Se sugiere a los Empleados abstenerse de participar en juegos de azar, casinos, recurrir a créditos de usura o en cualquier otra operación que suponga prácticas especulativas que pongan en peligro su estabilidad financiera y la de su familia. Por otro lado, de manera especial, los Empleados que se desempeñen en áreas dedicadas a realizar operaciones financieras, deberán abstenerse de usar para su propio beneficio, proporcionar o asesorar a otros con información confidencial a la que tengan acceso por la actividad que realicen en el Banco, con el propósito de efectuar transacciones financieras particulares. Se considera información confidencial cualquier información sensible al mercado relativa a negociaciones con valores y cualquier otra de carácter económica-financiera; así como la contenida en acuerdos aprobados por el Directorio, que pueda generar especulación y deteriorar la imagen y credibilidad del Banco. Los Empleados deben abstenerse de realizar inversiones de manera directa o utilizando el nombre de terceros con valores emitidos o fondos administrados por el Banco o realizar de manera personal o a favor de éste, operaciones financieras especulativas que puedan deteriorar su honorabilidad y disminuir la confianza que el sistema financiero y el público ha depositado en la Institución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 78 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 4. CONFLICTOS PORASOCIACIÓN CONACTIVIDADES GREMIALES E INSTITUCIONALES El Banco reconoce que los Empleados tienen libertad de asociarse a cualquiera de las organizaciones internas; sin embargo, para evitar incurrir en conflicto de intereses, los Empleados deben abstenerse de formar parte de las juntas directivas del Sindicato y Junta Administradora del PAS, cuando laboren para los departamentos de Jurídico, Recursos Humanos, Contaduría, Sistema de Pagos, Tecnología y Comunicaciones, Previsión Social, Auditoría Interna y Presupuesto. Con relación a la participación de los Empleados en juntas directivas de colegios profesionales, asociaciones bancarias, empresa privada y otros, no es conveniente asumir posiciones de relevancia, cuando ello posibilite el uso de información confidencial que pueda comprometer el prestigio y buen nombre del Banco. El Banco apoya la participación de los Empleados en aquellas asociaciones filantrópicas, educativas y sin fines de lucro en las que se dignifique la condición humana y la responsabilidad social que como ciudadanos tenemos. 5. CONFLICTOS RELACIONADOS CON OCUPACIONES EXTERNAS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE NO SEAN DE ÍNDOLE POLÍTICA El Banco reconoce que algunos de los Empleados realizan actividades fuera de la Institución por las cuales pueden recibir un ingreso adicional; sin embargo, es importante mencionar que cuando esas actividades pueden involucrar a otra autoridad que podría traducirse en un potencial conflicto de lealtad para el Empleado, únicamente es permitido que dichos ingresos se originen por la realización de actividades de docencia, cultural, de asistencia social y por cargos ocupados en organizaciones sin fines de lucro, siempre y cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral y el cumplimiento de sus principales funciones. 6. CONFLICTOS DE INTERÉS EN LAS RELACIONES DE PARENTESCO El ingreso de personal al Banco se hará en base a las normas vigentes (Artículo 3 del RIT). Los Empleados que adquieran un parentesco por afinidad en los grados fijados en la política del Banco relativa a elegibilidad para empleo en la institución, a través de matrimonio o de la unión de parejas de hecho según se define en las normas del Banco, deberán informar al Comité de Probidad y Ética de dicha relación. No se asignará a un Empleado a trabajar bajo la supervisión directa o indirecta de un pariente. Si dos Empleados en relación de supervisión adquieren un parentesco mientras prestan servicios al Banco, se reasignará a uno de los dos y la decisión respecto de cuál de los dos Empleados será reasignado a otras funciones la determinará los intereses del Banco. Un Empleado deberá excusarse de participar en cualquier decisión de empleo referente a un pariente o a una persona con quien mantenga una relación íntima, incluyendo asignación de funciones, evaluación de desempeño, determinación de pago por mérito y otras acciones inherentes a la relación de empleo. 7. CONFLICTOS RELACIONADOS CON EMPLEO FUERA DEL BANCO Los Empleados deben abstenerse de participar en actividades que generen conflictos de interés, relacionadas con personas e instituciones con las cuales hubiera tenido o tenga en el futuro relación laboral. Entendiéndose: (1) la relación de un Empleado con un antiguo o probable empleador, o (2) la relación de un ex-empleado con el Banco. 8. CONFLICTOS RELACIONADOS CON ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES Cuando un Empleado que participa en actividades de adquisición o contratación del Banco tenga conocimiento de que un pariente o amigo cercano trabaja o tiene un interés en una entidad que ha sido contratada o que está por ser contratada por el Banco para proveer bienes o servicios, o que un pariente ha sido contratado o está en proceso de ser contratado, el Empleado deberá notificar a la Jefatura correspondiente quien lo informará al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales y al Comité de Probidad y Ética sobre dicha relación, y el Comité podrá sugerir que el Empleado se abstenga de participar en cualquier decisión relacionada con las operaciones entre el Banco y dicha entidad, su pariente o amigo. 9. CONFLICTOS RELACIONADOS CON OTORGAR Y ACEPTAR REGALOS Y FAVORES El dar y recibir regalos o favores pueden comprometer a un Empleado en el cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, los Empleados no deben aceptar regalos o favores, o la promesa de éstos, de valor significativo que les sean ofrecidos durante su empleo en el Banco y con motivo del cargo que ocupan en el mismo. Los regalos o favores que individualmente sean de valor simbólico, que no influyan en la sana voluntad e independencia del Empleado, provenientes de una misma fuente o de fuentes conexas que puedan en conjunto considerarse de valor significativo, los Empleados deberán consultar al Comité de Probidad y Ética sobre su aceptación. Sin embargo, los Empleados podrán aceptar: (1) descuentos para eventos a los que asistirá con la autorización del Banco y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 79 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cuyo costo de otra manera sería pagado por el Banco; o (2) comidas o transportación local, y cortesías relacionadas de valor simbólico, asociadas a las actividades de negocios autorizadas por el Banco, siempre que su aceptación no lo comprometa en forma real o aparente. Cuando exista la duda sobre la legalidad de cualquier pago o la sospecha de que se está llevando a cabo un pago o soborno o cualquier otro arreglo ilegal, este debe ser reportado inmediatamente al jefe superior inmediato quien comunicará al Gerente para su corrección o acción disciplinaria. Ocultar la situación, es indicativo que no se están siguiendo las políticas y valores del Banco. De igual manera es aplicable el Título III - Régimen de Regalos y Otros Beneficios, contenidos en el Código de Conducta Ética del Servidor Público. 10. CONFLICTOS POR LA ACEPTACIÓN DE HONORES Los Empleados podrán aceptar los honores conferidos por actividades que no guarden relación con el Banco, salvo en los casos en que el ofrecimiento de tal honor pueda dar la impresión de comprometer la independencia o imparcialidad en el cumplimiento de las obligaciones con el Banco. En estos casos, el Empleado deberá consultar sobre esta situación a su jefe inmediato, quien lo comunicará al Comité de Probidad y Ética. 11. LA CORRUPCIÓN La corrupción es lo opuesto de los valores básicos de la Institución y conlleva un conflicto directo con el cumplimiento de las obligaciones del Empleado con el Banco. Por lo tanto, los Empleados se abstendrán de solicitar o aceptar, facilitar o fomentar, directa o indirectamente, cualquier beneficio para ellos o para terceros, a cambio de cualquier acción u omisión relativa al desempeño de sus funciones oficiales. De la misma manera, no ofrecerán ni otorgarán a otras personas ningún beneficio a cambio de acciones u omisiones relacionadas con el desempeño de las responsabilidades laborales de éstas. 12. MALTRATO Y ACOSO El acoso es cualquier comportamiento verbal, psicológico o físico no consensuado, que tiene el propósito de atentar contra la dignidad o de crear un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo de tipo sexual, raza, religión, género, edad, estado civil, ideología política o incapacidad física para otra persona; por tal razón, los Empleados del Banco en aras de mantener un entorno laboral favorable no deben efectuar comentarios, proposiciones, chistes, bromas o exhibir imágenes relacionadas con lo mencionado anteriormente; así como, abstenerse en todo momento de manifestar comportamientos físicos o conductas compulsivas inapropiadas. Por su parte, el Banco y sus autoridades tienen el compromiso de prevenir el acoso, defendiendo el derecho de todos los Empleados para ser tratados con respeto y dignidad, reprobando y sancionando estrictamente cualquier conducta de acoso que se presente. 13. USO DE LOGOS Y AFICHES DE OTRAS INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES DENTRO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL BANCO El Banco es una Institución transparente que brinda un trato imparcial a sus clientes y usuarios externos. En este sentido, no es conveniente para su imagen el uso de afiches o propaganda de instituciones u organizaciones en los centros de trabajo que puedan despertar la duda o que hagan suponer la existencia de conflictos de interés con clientes en particular. 14. LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los jefes, como primera instancia, tienen la responsabilidad de estar dispuestos a atender aquellos asuntos personales y de trabajo de sus Empleados subalternos y de tratar dichos asuntos de manera sensible e imparcial, evitando sesgos por afinidad que vayan en contra de la norma laboral. Los jefes deben esforzarse por crear un ambiente de confianza con su equipo de trabajo donde éstos se sientan libres de actuar, sin temor a represalias, proporcionándoles el acceso a los canales institucionales existentes para la resolución de conflictos y para expresar sus opiniones acerca de situaciones que son o tienen el potencial de ser conflictivas. VI. EL USO DE LA PROPIEDAD Y DE LOS BENEFICIOS DE LA INSTITUCIÓN 1. PROPIEDAD, MATERIALES Y EQUIPO DEL BANCO Los Empleados deben salvaguardar el mobiliario y los equipos que son propiedad del Banco, especialmente aquellos que le hayan sido confiados para su uso en el desarrollo de sus labores, sin menoscabo de observar que otro equipo asignado a otras personas sea tratado de igual manera. Los Empleados están en la obligación de responder por la pérdida o por el mal funcionamiento del equipo que utilicen, debiendo informar a sus superiores mediante los procedimientos establecidos sobre cualquier anomalía que impida el normal funcionamiento de éste. Asimismo, mediante los mecanismos que se establezcan, deben reportar a compañeros que actúen con dolo contra la Institución, sea por daño a su propiedad o por la sustracción de bienes. Los Empleados no podrán utilizar o permitir el uso de ningún bien propiedad del Banco o arrendado por éste para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 80 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades que no sean oficiales, sin la previa autorización de las autoridades correspondientes. El uso de herramientas de comunicación como el internet ha sido puesto a la disposición de los Empleados como medio para facilitar el intercambio de información institucional, su uso de ninguna manera debe representar retrasos en el desempeño de las labores. El horario de trabajo debe ser utilizado para atender únicamente asuntos oficiales, por tanto debe evitarse el mal uso del tiempo de trabajo para atender cuestiones personales; asimismo, no deben distraer a compañeros en asuntos ajenos al trabajo. 2. USO Y DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN Cualquier información elaborada, custodiada en el Banco o que pertenezca a sus clientes (inversiones en valores, operaciones y cuentas de clientes, salarios de empleados, estadística económica, financiera y contable, entre otros), tiene carácter confidencial y se encuentra sujeta a secreto bancario y profesional, por tanto no podrá ser entregada a clientes ni a terceros sin la autorización correspondiente de los jefes responsables. 3. EL USO DE LOS BENEFICIOS OFRECIDOS POR LA INSTITUCIÓN Los beneficios ofrecidos por la Institución para la cobertura de medicamentos, préstamos personales y construcción de vivienda, son de uso irrestricto para los Empleados que aplica; sin embargo, esto no implica que serán utilizados de manera irracional. En función de ello, es obligación de cada Empleado velar por el correcto uso de estos recursos y de reportar cualquier tipo de abuso del cual pueda tener conocimiento. Todo Empleado del Banco en misión oficial o eventos de capacitación locales o en el exterior se convierte en representante del Banco y embajador de la cultura organizacional, por tanto se espera que en todo momento se dirija a otros con respeto y muestre decoro y dignidad en sus acciones. Los Empleados del Banco se abstendrán de retrasar intencionalmente la conclusión de las actividades rutinarias o de otras que se les asigne con el propósito de extender el horario a fin de recibir pago de horas extraordinarias u otros beneficios colaterales. VII. USO DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL 1. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN El suministro de información para el Banco y por el Banco deberá realizarse conforme a los lineamientos establecidos por la Institución y por lo exigido en la Ley. El Banco tiene como política el manejo confidencial de la información y solamente autoriza al Presidente(a) de la Institución dirigirse a los medios de comunicación y ser su portavoz oficial, siendo esto así, será la Presidencia del Banco quien en su defecto defina que otro Empleado podrá comunicar la información oficial fuera de la Institución. 2. USO PERSONAL DE LA INFORMACIÓN Toda la información que los Empleados manejan como producto de las tareas asignadas se considera confidencial y propiedad del Banco, esto incluye uso de formularios, estadísticas, resultado de investigaciones, dictámenes, proyecciones, opiniones, manuales, información de clientes, corresponsales, estudios, tecnología, programas informáticos, entre otros, teniendo por tanto el Banco la discrecionalidad de hacer uso de dicha información en la manera que estime más conveniente. Se considera información de carácter público aquella que ha sido revisada y aprobada por todos los canales formales que el Banco ha instaurado o bien toda aquella que por ley el Banco esté obligado a presentar ante los entes contralores y de supervisión. Cualquier información que no llene estos requisitos será considerada de acceso restringido. Si un Empleado desea hacer uso personal de la información pública o de otras entidades debe cumplir con las normas de respeto atinentes a los derechos de autor, debe consultar siempre a su jefe inmediato y deberá citar la fuente sobre la cual ha elaborado su información. 3. INFOBANTRAL El Infobantral es la página oficial de comunicación interna del Banco, por lo que cualquier información que los Empleados deseen divulgar en el mismo, deben ser canalizados a través del Departamento de Relaciones Institucionales, considerando la “Normativa para la Publicación de Información en el Portal de Infobantral del Banco”. En la misma se encuentra el portal del Comité de Probidad y Ética, que contiene documentos relacionados y actividades realizadas por dicho Comité. 4. PORTAL DE TRANSPARENCIA El Banco Central de Honduras acorde con la Política Nacional de Transparencia del Gobierno de la República y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pone a disposición del público en general la información relativa a la planeación y rendición de cuentas, finanzas y regulación, que conforme al Artículo No. 13 de dicha Ley se debe dar a conocer. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 81 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Por lo tanto, el Empleado que reciba solicitudes de información, deberá canalizarlas a través de la Sección de Información Pública del Departamento de Gestión de Riesgos o referenciar a las personas que consultan al Portal de Transparencia ubicado en la página web del Banco. 5. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información proporcionada por los clientes, es confidencial y privilegiada. Adicionalmente, la Ley prohíbe a toda institución financiera divulgar información confidencial a cualquier persona dentro o fuera de la institución, sobre las cuentas u operaciones de un cliente sin la autorización del mismo, con la excepción de circunstancias específicas determinadas por la Ley. Esto incluye información sobre depósitos, estados de cuenta, informes financieros y cualquier otra información obtenida en el curso de una relación fiduciaria. Queda estrictamente prohibido a todo Empleado del Banco entregar información sobre transacciones de los clientes, con excepción de aquellas que sean solicitadas por Tribunales Judiciales, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Ministerio Público o demás autoridades competentes. En caso de proporcionar información deberá contener las autorizaciones internas necesarias. Toda información confidencial relacionada con el cliente, no deberá divulgarse a ningún Empleado a menos que éstos tengan absoluta necesidad de conocer esta información para el desempeño de sus labores. Asimismo, todo Empleado deberá abstenerse de utilizar información confidencial para beneficio personal. Ninguna información relacionada con el cliente deberá ser proporcionada a terceros salvo la que sea solicitada por las instituciones antes señaladas, previa autorización de la Administración Superior del Banco. En cualquiera de los casos, el uso inapropiado o uso personal de información confidencial de los clientes o del Banco va en contra de las políticas de la Institución y expone al Empleado a someterse a sanciones de conformidad con las leyes criminales y civiles del país. Toda transacción y trasiego de documentos deberá efectuarse de manera que se cumplan cabalmente los requisitos y políticas establecidas, para evitar al máximo la posibilidad de fraudes y sustracciones de algún tipo. Para este efecto, cada Empleado debe permanecer alerta, conocer los procedimientos establecidos para las transacciones que efectúa y estar atento a cualquier indicio de una situación anómala en relación con los procedimientos oficiales del Banco. 6. INFORMACIÓN EN LAS REDES SOCIALES Los Empleados no deberán hacer comentarios, publicar fotografías o vídeos, en redes sociales, tales como Facebook, Twitter, Instagram, entre otras, relacionadas con operaciones, negocios y actividades, que afecten la reputación de la Institución. En caso de tener la necesidad de expresar sus opiniones, se deberán utilizar los canales oficiales del Banco. Asimismo, el personal deberá, abstenerse de publicar fotografías o vídeos personales que atenten contra la moral y buenas costumbres, que por formar parte del Banco afecten la reputación del Empleado y la Institución. 7. DIFAMACIÓN Los Empleados no deberán difamar a ningún Empleado ni a miembros de sus familias, a través de ningún medio; comportamiento que está tipificado como falta grave en el Reglamento Interno de Trabajo. VIII. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1. LEY CONTRA EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS El Banco, en su calidad de rector de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y de servir como agente fiscal y financiero del Gobierno, debe contribuir con el cumplimiento de toda la normativa nacional e internacional orientada a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a informar sobre la detección o sospecha de operaciones inusuales. Todo Empleado responsable de aplicar políticas y procedimientos y de realizar monitoreos para la detección de operaciones inusuales deberá observar el más alto nivel de reserva de la información, debiendo practicar los procedimientos antes mencionados sobre la confidencialidad de la información. 2. LEY DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES) El Banco, de conformidad con la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, como entidad pública tiene la obligación de rendir cuentas sobre todas aquellas decisiones que en el desempeño de sus funciones afecten el patrimonio del Estado, en lo que corresponde a la utilización y destino de los fondos y bienes que presupuestariamente se le asignen en cada período fiscal. Todos los Empleados del Banco están en la obligación de presentar cuando corresponda su Declaración Jurada de Bienes por cualquiera de los hechos siguientes: por ingresar al servicio público por primera vez, por reingresar al cargo o al servicio público, por cambiar de dependencia o entidad, por ascenso o cambio de puesto o modificación de sueldo y cuando cese en el cargo. Esta Declaración debe ser presentada dentro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 82 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la ocurrencia de los hechos anteriores. IX. IMPLEMENTACIÓN 1. FUNCIÓN DEL COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA El Comité tendrá como objetivo promover una cultura de probidad y ética dentro del Banco Central de Honduras y conocer de casos de violaciones a las normas de conducta establecidas en este Código de Ética y todos los reglamentos existentes en la Institución. También es responsable de realizar las investigaciones especiales, de oficio o a petición de un Empleado u otra entidad, cuando a su juicio considere que existen indicios reales de violaciones a las disposiciones de este Código. Está compuesto por cinco (5) miembros Empleados permanentes del Banco, que incluye un Presidente, un Secretario y tres Vocales, nombrados por votación popular en la Asamblea General de Representantes de cada dependencia del Banco, por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos. Cuando el Comité de Probidad y Ética determine que ha existido una violación al Código, podrá recomendar a las Autoridades Superiores del Banco una medida disciplinaria. 2. DENUNCIAS DE VIOLACIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA Los Empleados u otras personas que estén enterados de violaciones al Código, deberán hacerlas del conocimiento del Comité de Probidad y Ética, a través de su Secretario para proteger los intereses del Banco. Las personas que denuncien posibles violaciones al mismo podrán hacerlo en forma anónima o con carácter confidencial, de manera verbal o por escrito. El Empleado denunciante deberá poseer fundamentos razonables y evidenciados para la sospecha de una violación del Código y deberá actuar de buena fe. Realizar denuncias a sabiendas de que la información proporcionada es falsa es un acto contrario a este Código y los Empleados que lo cometan serán sancionados. El Banco mantendrá siempre su política de proteger a todos los Empleados contra represalias, venganzas o cualquier otra acción adversa cuando éstos denuncien violaciones del Código. Por lo tanto, los Empleados no estarán sujetos a represalia alguna por la denuncia de una supuesta violación del Código en la medida que obren de buena fe y posean sospechas razonablemente fundadas. X. SANCIONES Las sanciones por incumplimiento de este Código serán aplicadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Central de Honduras, en el Código de Trabajo y demás normativa aplicable. XI. DECLARACIÓN DE COMPROMISO ÉTICO DEL EMPLEADO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS YO, _________________________________________, ACEPTO EL COMPROMISO DE COMPRENDER, APLICAR Y DIFUNIDIR LOS VALORES Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO No. . DECLARO CONOCER EN TODAS SUS PARTES, QUE ACEPTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y ME COMPROMETO A MOSTRAR UNA CONDUCTA ÍNTEGRA EN TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS EN MI RELACIÓN LABORAL CON LA INSTITUCIÓN, CON MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO Y TODOS AQUELLOS CLIENTES INTERNOS Y EXTERNOS CON LOS QUE ME RELACIONE COMO PARTE DE MIS FUNCIONES, EN ESTRICTO APEGO A LA LEY Y A TODOS LOS PRINCIPIOS, NORMAS Y MEJORES PRÁCTICAS Y COSTUMBRES DE LA SOCIEDAD; ASÍMISMO, ME COMPROMETO A INFORMAR Y A DENUNCIAR SOBRE CUALQUIER ACTO IRREGULAR DEL CUAL TENGA CONOCIMIENTO QUE IMPLIQUE LA SOSPECHA DE UN CONFLICTO CON LOS VALORES ÉTICOS ACÁ ENUNCIADOS. FIRMADO EN LA CIUDAD DE _______________ EL __ DE ________ DE 20XX. FIRMA: ________________________________ NOMBRE DEL EMPLEADO: _______________________ No. DE EMPLEADO: _____________________ 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 83 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras PRÉSTAMO BID 2529/BL-HO LLAMADO A LICITACIÓN Proceso No. LPI-PACPV/SIEHH-01-2015 “Impresión de los Tomos Censales que contienen la Información del XVI Censo de Población y VII Censo de Vivienda” 1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones (AGA), que para este Proyecto fue publicado en el sitio Web “UNDB (Development Business)” (www.devbusiness.com - edición No. IDB 1054-11/12) del 9 de noviembre de 2012. 2. El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Estadística (INE), ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el costo del Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda (PACPV) 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras (INE-PACPV/SIEHH) y se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar los pagos bajo el Contrato “Impresión de los Tomos Censales que contienen la Información del XVI Censo de Población y VII Censo de Vivienda”. 3. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la adquisición de los bienes y lotes siguientes: CensoXVII Censo de Población VI de Vivienda 4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI), establecidos en la publicación del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en dichas normas y en los Documentos de Licitación. 5. Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional y solicitar los Documentos de Licitación en la dirección de correo electrónico, indicada al final de este Llamado, en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. 6. Los requisitos de calificaciones incluyen aspectos técnicos, financieros, legales, entre otros, los cuales se encuentran detallados en los documentos de Licitación del proceso. No se otorgará margen de preferencia a contratistas o consorcios nacionales. 7. Los Oferentes interesados podrán obtener un Juego completo (digital) de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección de correo electrónico indicada en el numeral 11 de este Llamado. 8. Se realizará una reunión informativa el día martes 20 de octubre de 2015 a las 10:00 A.M., en la dirección indicada abajo, a fin de brindar información relacionada con el proceso y recoger dudas, consultas o solicitudes de aclaración de parte de los interesados en licitar. 9. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras del día jueves 19 de noviembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este Llamado, a las 10:15 A.M., en el mismo lugar y fecha antes indicada. No se permitirán ofertas enviadas por vía electrónica. 10. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta a beneficio del Instituto Nacional de Estadística (INE), por un monto de Nueve Mil Dólares Exactos (USD 9,000.00), con una LOTE ÚNICO No. de Tomo Cantidad de páginas a imprimir por tomo Cantidad de ejemplares que se imprimirán por tomo Tomo I 380 2,000 ejemplares Tomo II 164 2,000 ejemplares Tomo III 544 2,000 ejemplares Tomo IV 732 2,000 ejemplares Tomo V 548 2,000 ejemplares Tomo VI 140 2,000 ejemplares Tomo VII 224 2,000 ejemplares Tomo VIII 136 2,000 ejemplares Tomo IX 716 2,000 ejemplares Tomo X 676 2,000 ejemplares Totales 4,260 20,000 ejemplares vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. 11. La dirección referida arriba es: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2012 y Sistema Integrado de Encuestas de Hogares de Honduras Unidad Administradora del Programa (UAP-PACPV/SIEHH) Colonia Lomas del Guijarro, Calle Principal, Edificio Plaza Guijarros, 4to. piso (Contiguo al Ministerio Público), Tel. (504) 2232-0423; (504) 2232-1198; Ext. 106, 108 y 109. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Unidad de Adquisiciones UAP Correo electrónico: licitaciones.pacpv@gmail.com Emitido el 7 de octubre de 2015. RAMÓN ARTURO ESPINOZA SECRETARIO DE ESTADO Y DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) 13 O. 2015 ________ PROGRAMA DE CONVERSIÓN DE DEUDA DE HONDURAS FRENTE A ESPAÑA ANUNCIO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LIMITADA No. PREA-HE-LIL-43-2015 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA PARA EL DESARROLLO DE UNA EDUCACIÓN SUPERIOR, INCLUYENTE Y MODERNA (UNA/FOTESIM)” La Universidad Nacional de Agricultura (UNA) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), invitan a empresas y/o instituciones de origen español, hondureñas con participación española o españolas en consorcio o alianza con empresas hondureñas a presentar propuesta para ejecutar el proyecto “FORTALECIMIENTO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA PARA EL DESARROLLO DE UNA EDUCACIÓN SUPERIOR, INCLUYENTE Y MODERNA (UNA/FOTESIM)”. El financiamiento para la realización de este proyecto proviene del Programa de Conversión de Deuda de Honduras Frente a España, como parte de los servicios que brinda el Banco a sus países socios beneficiarios. El oferente será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados, y Servicios de Consultoría, con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran bajo las direcciones en el sitio de Internet: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 84 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales http://adquisiciones.bcie.org/politicas-y-normas-de-adquisiciones/ Los interesados podrán obtener los Documentos Base de la Licitación para la elaboración y remisión de sus propuestas en la página Web del BCIE, “Unidad de Adquisiciones”, en la siguiente dirección: http://adquisiciones.bcie.org/home/procesos-vigentes/ Este aviso también será publicado en los siguientes sitios: • Ministerio de Economía y http://www.mineco.gob.es/portal/ Competitividad de site/mineco/menuitem.60 España: 9f3fe75b61c2edafb0240e026041a0/ ?vgnextoid=337b7cb59784c310Vgn VCM1000001d04140aRCRD&f1=11045340 00000&f2=1735686000000 • Secretaría de Finanzas de www.sefin.gob.hn Honduras: • Programa de Conversión www.fondohondurasespana.org de Deuda de Honduras frente a España: El plazo para la elaboración de propuestas y la recepción de las mismas en el BCIE, será de sesenta (60) días calendario, iniciando el 13 de octubre de 2015 hasta el 14 de diciembre de 2015. De conformidad a lo establecido en la Sección I “Carta de Invitación” del Documento Base de la Licitación, la fecha límite establecida para manifestar interés y el registro oficial de participantes en este proceso, vencerá en fecha 1 de noviembre de 2015. Departamento de Programas Estratégicos y Adquisiciones Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE 13 O. 2015 _______ CERTIFICACION El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA, Extracto para efectos de publicación de R e s o l u c i ó n q u e l i t e r a l m e n t e d i c e :
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Resolución

Resolución No. 346-15 — Declaración con lugar del Recurso de Reposición contra Resolución N°. 093-15 sobre marca JAMO Y DISEÑO

RESOLUCIÓN N°. 346-15, OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2015, la que en su parte contundente dice: VISTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, el Recurso de Reposición interpuesto por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, en su condición de apoderado legal de la sociedad CUSTOM BUILDING PRODUCTS INC., contra la Resolución N°. 093-15 de fecha 04 de marzo de 2015, en la acción de nulidad N o . 16532-12 contra la marca de fábrica denominada “JAMO Y DISEÑO” clase internacional (19), con registro N°. 113267, propiedad de la sociedad CEMENTOS Y MORTEROS DE HONDURAS, S. de R.L. de C.V., en virtud: Que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca, el uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley, tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad, en el caso que nos ocupa la Sociedad Cementos y Morteros de Honduras, S.A. de C.V., no presentó pruebas ni demostró el uso de la marca “JAMO” por su parte en el territorio de Honduras. SEGUNDO: Revocar la Resolución N°. 093-15 de fecha 04 de marzo de 2015, una vez firme la presente Resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos de gestión de marcas y en el libro de registro correspondiente anulando la marca de fábrica denominada “JAMO Y DISEÑO” clase internacional (19), con registro N°. 113267, propiedad de la sociedad CEMENTOS Y MORTEROS DE HONDURAS, S. de R.L. de C.V., TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta días. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 22 de la Ley de Propiedad NOTIFÍQUESE. (F) (S) Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, Jefe Departamento Legal DIGEPIH. (F) (S) Licenciada INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C., siendo las nueve de la mañana en punto del 31 de agosto de 2015. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEPARTAMENTO LEGAL DIGEPIH 13 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 85 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 24 17 24 17 24 17 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28000-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 28001-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 1/ Solicitud: 27999-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX y Diseño 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos estos; servicios de análisis e investigación industrial, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad y distribución por correo, por medios electrónicos, o por folletos, de los servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 27996-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relacionados con estos, servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 27998-15 2/ Fecha de presentación: 14-7-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348, Ciudad de México, D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR. FIX 24 17 MR. FIX 24 17 MR. FIX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 86 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31820-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PENETRAX PENETRAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, material médico quirúrgico, productos medicinales naturales, suplementos dietéticos y cosméticos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 31821-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMATOTAL FARMATOTAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 2015-33050 2/ Fecha de presentación: 18-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FarmaSI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23259 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DORTEX DORTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-23266 2/ Fecha de presentación: 12-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINICAL MINICAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 26211-2015 2/ Fecha de presentación: 01-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 87 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-07-2015 12/ Reservas: No se da exclusividad “HPYLORI”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 23273-2015 2/ Fecha de presentación: 12-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BENDIX H PYLORI BENDIX H PYLORI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Barcos, cascos para barcos, vehículos acuáticos, barcos, yates, vehículos de locomoción terrestre, aérea, marítima o por rieles, vehículos de control remoto, que no sean juguetes, vagones, hidroplanos, defensas para vehículos, rodos para ferrocarriles, vagones refrigerados (vehículos de ferrocarril), locomotoras, vagones (ferrocarriles), montacargas, carros elevadores, camionetas (vehículos), vehículos refrigerados, carretillas de inclinación, carros, vehículos aéreos, aeroplanos, pescantes para embarcaciones, barcazas, embudos para barcos, largueros para barcos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 24151-2015 2/ Fecha de presentación: 17-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY. 4.1/ Domicilio: 6 EAST CHANGAN AVENUE, DONGCHENG DISTRICT, BEIJING, 100006, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites, y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 15-2994 2/ Fecha de presentación: 22-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GALEANO, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALEANO GALEANO [1] Solicitud: 2015-033054 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-033053 [2] Fecha de presentación: 18/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INVERSIONES VINSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HONDITA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos derivados de la leche. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ HONDITA [1] Solicitud: 2015-002996 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 88 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021691 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELK GROVE MILLING, INC. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022215 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercialización de servicios de granos y productos agriculturales, horticulturales no incluidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 35. No se protege la grafía de las letras. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-022214 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: ELK GROVE MILLING, INC. [4.1] Domicilio: 8320 ECHINGER ROAD ELKGROVE, C.A., 95757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE HORSE FEED SPECIALISTS [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTIAN R. STEFAN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca ELK GROVE MILLING, INC. CLASE 31. No se protege la grafía de la escritura. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-37528 2/ Fecha de presentación: 21-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Procesadora de Alimentos Kris, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPRESS DRINK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas de harina y salsas de tomate. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CRISTIAN RENÉ STEFAN HANDAL. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015. 1/ Solicitud: 43919-14 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvusa, LLC. 4.1/ Domicilio: Florida, Estados Unidos de Norteamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CECCATO y Diseño Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 89 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones); servicios de difusión por internet; comunicación por terminales de computadora o por redes de fibra óptica; conexión telemática a una red informática mundial; servicios de proveedores de acceso a usuario a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de acceso a información, gestión de datos a distancia para la transmisión inalámbrica de contenido a ordenadores portátiles, de maletín y dispositivos electrónicos móviles; servicios de proveedores de tiempo de acceso de telecomunicaciones a redes de datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenador; servicios de comunicación para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos a través de redes de telecomunicación, redes de comunicaciones inalámbricas e internet; servicios de proveedores de páginas web, portales on line para transmisión, grabación en memoria, acceso a, recepción, descarga, lectura en tránsito, difusión, puesta en común, visualización, formateado y transferencia de textos, imágenes, contenido audio, contenido vídeo y datos relativos a una gran variedad de campos y, en particular, los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; servicios de transmisión electrónica de información y datos; servicios de transmisión segura de datos, en particular, con código de acceso; servicios de proveedores de acceso a bases de datos y a centros servidores de bases de datos o telemáticas; servicios de proveedores de acceso a listados, bases de datos, noticias de actualidad, páginas web y blocs on line, y a material de referencia on line; servicios de transmisión de información contenida en bases de datos o en un servidor telemático; lectura en tránsito de contenido audio, visual y audiovisual en internet o en otra red informática o de comunicaciones; web emisiones; servicios de teleconferencias o de videoconferencias; comunicaciones radiofónicas o telefónicas; servicios de radiotelefonía móvil; servicio de comunicación inalámbrica; difusión de contenidos radiofónicos o televisados y, en particular, música, conciertos, programas y emisiones radiofónicas o televisadas; servicios de mensajería electrónica, telemática y textual inalámbrica; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores, relativos a una gran cantidad de temas y, en particular, entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; puesta a disposición de foros on line, foros de discusión, redes on line y otras comunicaciones electrónicas, para la transmisión, entre usuarios de ordenadores, de contenidos, fotos, vídeos, textos, datos, imágenes y, otros documentos electrónicos y, en particular, los relativos a los campos del entretenimiento, ocio, cultura, educación, ciencia, comercio y bienes de consumo; información en materia de comunicaciones; servicios de agencias de prensa o de información (noticias); servicios de proveedores de listados de números de teléfonos, direcciones de empresas, correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio de redes, direcciones y números de teléfono de personas, espacios y organizaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. [1] Solicitud: 2014-037239 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT Y ETIQUETA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 90 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-029893 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL (RSPO). [4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para la lavandería y cloro para la lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones no medicinales para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; sustancias cosméticas y productos higiénicos en la forma de productos de cuidado para uso en el tocador, principalmente aguas de tocador, lociones para después del afeitado, agua de colonia, sustancias abrasivas suaves para la cara en la naturaleza de exfoliantes faciales, geles para la ducha, jabones para el cuerpo, preparaciones no medicadas para el masaje, a saber, cremas, geles, lociones, aceites y ceras, champús, tintes para el cabello, agentes de coloración para el cabello, blanqueadores para la piel y el cabello, preparaciones de modelado para el cabello, preparaciones para el rizado del cabello, fijadores para el cabello, polvos para el cabello, lacas para el cabello, fortalecedores no medicados en espuma para el cabello, mousse para el cabello, gel para el cabello, preparaciones hidratantes para el cabello, cremas para el cabello, acondicionadores para el cabello, preparaciones para la remoción de vello, pestañas artificiales, uñas artificiales, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, cremas reguladoras de la hidratación para la cara y el cuerpo, incienso, aceites para el baño, preparaciones cosméticas contra la quemadora del sol y para broncear la piel, cremas para afeitar, lociones para afeitar, geles y bálsamos para después del afeitado, máscara, sombras para los ojos, lápices para las cejas, maquillaje para la cara, base, cremas cosméticas, preparaciones para el maquillaje y preparaciones para la remoción del maquillaje, barniz para las uñas, removedor de barniz para las uñas, removedor de maquillaje, gel de petróleo para uso cosmético, preparaciones desengrasantes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de los labios, polvo de talco, almohadillas de algodón e hisopos de algodón para uso cosmético, almohadillas cosméticas de algodón, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, toallitas limpiadoras impregnadas y toallitas cosméticas prehumedecidas, mascarillas de belleza, incluyendo mascarillas faciales, grasas para uso cosmético, adhesivos para uso cosmético; productos no medicinales para el cuidado dental, a saber, pastas dentales, abrillantadores para los dientes, polvo dental, enjuagues bucales no medicados para antes del cepillado dental y enjuagues bucales no medicados para después del cepillado dental, refrescadores del aliento, blanqueadores para los dientes, preparaciones para la limpieza dental; popurrí, sobrecitos perfumados y preparaciones para perfumar el aire para uso en habitaciones; limpiadores, agentes limpiadores, agentes desengrasantes, sustancias abrasivas, detergentes, blanqueadores y preparaciones y sustancias para propósitos de lavado, a saber, detergentes para uso doméstico, detergentes para los platos, detergentes para la lavandería, detergente, suavizantes para la ropa, blanqueadores para la lavandería, preparaciones para la remoción de manchas, limpiadores para alfombras con desodorizante, jabones para la lavandería para textiles, preparaciones para la limpieza de las manos, preparaciones para el lavado para el lavado a mano de textiles y ropa, refuerzos en la naturaleza de almidón para la lavandería, cera para pulir, preparaciones para pulir, preparaciones pulidoras para el calzado, betún y cera para zapatos, pulidores para cuero y zapatos, jabón líquido, composiciones para la remoción de pintura, abrillantadores para muebles y pisos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “RSPO” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 91 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-32087 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOG BY MAXI MALTA BOG BY MAXI MALTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta minorista y mayorista en relación a equipamiento deportivo, vestimenta, calzado, sombrerería, materia impresa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-11495 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Kitbag Limited (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: 2 Gregory Street, Hyde, Cheshire, SK 14 4TH, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KITBAG KITBAG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 1/ Solicitud: 15-33909 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS POETT DESPIERTA TUS SENTIDOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-33910 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT AIRES NAVIDEÑOS POETT AIRES NAVIDEÑOS 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 33912-15 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT ESPIRITU JOVEN POETT ESPIRITU JOVEN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 92 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-32085 2/ Fecha de presentación: 12-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COSTA RICA). 4.1/ Domicilio: Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería, COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPIK UP BY MAXI MALTA SPIK UP BY MAXI MALTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones higiénicas para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos dietéticos para humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; material para improntas dentales, cera dental; desinfectantes; implantes farmacéuticos, composiciones farmacéuticas; preparaciones químico-farmacéuticas; productos farmacéuticos y remedios naturales; preparaciones farmacéuticas para uso veterinario y preparaciones y productos de diagnóstico para propósitos médicos; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones de enzimas para propósitos médicos; sueros fisiológicos para propósitos médicos; preparaciones nutricionales para propósitos médicos para administración enteral o parenteral; medios de contraste para uso en la imaginología médica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-08-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 27461-2015 2/ Fecha de presentación: 09-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALFASIGMA S.p.A. (Organizada bajo las leyes de ITALIA). 4.1/ Domicilio: VIALE SARCA, 223-20126 MILANO (MI), ITALIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 014064075 5.1/ Fecha: 15/05/2015 5.2/ País de origen: UNIÓN EUROPEA 5.3/ Código país: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALFASIGMA ALFASIGMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, a saber, nutrición enteral y parenteral, a saber, productos dietéticos para la alimentación enteral y nutrición para alimentación parenteral; agregados para la nutrición parenteral, a saber, agregados de nutrición para nutrición parenteral y agregados de nutrición parenteral compuestos para nutrición parenteral; compuestos intravenosos nutricionales parenterales para tratar o prevenir la desnutrición, la hiponutrición cubriendo las necesidades de un paciente ya sea completamente o parcialmente: preparaciones farmacéuticas, a saber, componentes de preparaciones farmacéuticas compuestas individuales para uso en la terapia de cáncer, enfermedades infecciosas, inmunoterapia, anestesia y terapia para el dolor así como en terapias de cuidado crítico que requieran dosificaciones individuales; preparaciones farmacéuticas, a saber, agentes de administración de medicamento que consisten de compuestos que facilitan la administración de una amplia variedad de productos farmacéuticos; soluciones de infusión estándar para el suministro de fluidos, electrolitos y energía para la reconstitución y administración de fármacos y productos farmacéuticos; soluciones de infusión para el reemplazo de volumen sanguíneo y el tratamiento de hipovolemia; preparaciones farmacéuticas, a saber, soluciones medicadas en enjuague para propósitos de lavado, expansores de volumen de sangre, analgésicos antiinfecciosos, analgésicos y anestésicos; fármacos inyectables de cuidado crítico, a saber, preparaciones farmacéuticas administradas parenteralmente para la terapia de estados de enfermedad críticos, a saber, para el tratamiento de condiciones cardiovasculares, para uso como diuréticos, inmunoterapias, anticoagulantes, terapias cerebro vasculares, terapias gastrointestinales y terapias de hormonas; fármacos inyectables de cuidado crítico y perioperatorios para el tratamiento de reacciones alérgicas; fármacos intravenosos para terapia de infusión, a saber, fármacos intravenosos como ser fluidos intravenosos para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados para la rehidratación, nutrición, reposición de electrolitos y la administración de preparaciones farmacéuticas, formulaciones intravenosas para el cuidado crítico y perioperatorio utilizados para el mantenimiento, reemplazo y expansión del volumen de plasma artificial; fármacos orales, a saber, anti- infecciosos, analgésicos y anestésicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad crónica de los riñones; preparaciones farmacéuticas utilizadas en la oncología; soluciones de irrigación para la urología: preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, a saber, alimentos para dietas restringidas médicamente, alimentos para diabéticos; suplementos alimenticios, bebidas de sustituto alimenticio; polvos de sustituto alimenticio; suplementos nutricionales en pediatría; desinfectantes para propósitos sanitarios; desinfectantes para la piel; equipo (set) de empaques médicos compuestos de bolsas, botes, partes estructurales y partes de repuestos llenas de preparaciones farmacéuticas o productos dietéticos para la nutrición enteral y parenteral: soluciones médicas clínicas para el procesamiento de la sangre humana para uso en transfusiones de sangre almacenadas en bolsas; desechables para el procesamiento de la sangre, a saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado, accesorios para bancos sanguíneos, a saber, soluciones de procesamiento para almacenamiento y lavado. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 15-31068 2/ Fecha de presentación: 04-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA). 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 93 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-004532 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WHITEWHEAT [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, productos de panadería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica el tipo de letra. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-013874 [2] Fecha de presentación: 09/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HOSHINO GAKKI CO., LTD. [4.1] Domicilio: 22, 3-CHOME, SHUMOKU-CHO, HIGASHI-KU, NAGOYA-SHI AICHI-KEN 461-8717, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las leyes de: JAPÓN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAMA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 15 [8] Protege y distingue: Instrumentos musicales, tambores e instrumentos de percusión, tambores y partes para los mismos, cabezas de tambor, baquetas, partes [membranas] de tambor, atrapacables para usar con redoblantes, bidones de acero [instrumentos musicales], pedales para instrumentos musicales, soportes para instrumentos musicales, diapasones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-004530 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLOWERS BAKERIES BRANDS, LLC. [4.1] Domicilio: 1919 FLOWERS CIRCLE, THOMASVILLE, GEORGIA 31757, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COBBLESTONE BREAD CO. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, productos de panadería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. COBBLESTONE BREAD CO. ________ 1/Solicitud: 15-32333 2/ Fecha de presentación: 13-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLOBAL ENERGY BIMBO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Azúcar, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería, galletas, tostadas, tortillas, totopos, miel, jarabe de melaza y levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), hielo, especias, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de cocoa, bebidas de chocolate con leche, frituras de harinas de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. GLOBAL ENERGY BIMBO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 94 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de control de calidad del agua, servicios de investigación científica e industrial relacionada con la protección del medio ambiente, servicios de investigación en laboratorio en los ámbitos del agua, del tratamiento y de la purificación del agua, servicios de análisis químico, de investigación en química, de asesoramiento profesional, de estudio de proyectos técnicos, de trabajos de ingenieros y de ingeniería (no para la construcción) en los ámbitos del agua y del tratamiento de agua, peritajes en el ámbito del tratamiento del agua y de los efluentes, servicios de investigación en laboratorio en los ámbitos del tratamiento de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, de basuras, lodos y cenizas, de la recuperación de residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, servicios de investigación en bacteriología, peritajes en el ámbito de los residuos industriales, domésticos, hospitalarios y especiales, de los lodos y las cenizas de estaciones tanto urbanas como industriales, programación para ordenadores, servicios informáticos, a saber elaboración, diseño y actualización de programas y de paquetes de programas informáticos, asesoramiento y asistencia técnica en materia de investigación y desarrollo de nuevos productos en el ámbito de la informática, alquiler de ordenadores, diseño de sistemas informáticos y de sistemas de telecomunicación, servicios de investigación científica e industrial para la puesta a punto y la evaluación de los rendimientos de procedimientos y productos de tratamiento fisicoquímico de las aguas; estudios científicos y técnicos para la puesta a punto y la evaluación de los rendimientos de explotación de instalaciones de tratamiento de agua potable o industrial, de tratamiento de aguas residuales, domésticas o industriales, así como de tratamiento de fluidos y lodos fisicoquímicos o biológicos; auditorías técnicas (trabajos de ingeniería) relacionadas a los procesos y equipos antes mencionados y a todos los demás tipos de tratamiento de fulidos, incluyendo en conexión a procedimientos industriales; servicios de centros de investigación técnica en los ámbitos de la recogida, el transporte, el tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y el saneamiento, de la recuperación y de la eliminación de residuos y basuras; peritajes (trabajos de ingeniería) en el ámbito de los residuos y las basuras; servicios de investigación científica e industrial relacionada con la protección del medio ambiente para la recogida, el transporte, el tratamiento, la limpieza, el almacenamiento y la recuperación de residuos y basuras; servicios de ingeniería, de estudios de proyectos técnicos, de trabajos de ingeniería en los ámbitos del diseño y de la construcción de centros y unidades industriales y urbanas de recogida, selección, almacenamiento, tratamiento, recuperación y destrucción de residuos y basuras; servicios de prevención de la contaminación del aire, del agua y acústica; asesoramiento sobre protección del medio ambiente, planificación en materia de urbanismo, industrialización y transformación de los recursos naturales, información en materia de investigación sobre protección del medio ambiente, servicios de estudios (trabajos de ingeniería) de las implicaciones económicas, sociales y medioambientales, de las operaciones de urbanismo, industrialización y explotación o transformación de los recursos naturales, especialmente del agua; análisis de suelos, ingeniería 1/ Solicitud: 11328-2015 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUEZ ENVIRONNEMENT COMPANY (Organizada bajo las leyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: Tour CB21, 16, place de I´Iris, 92040 PARIS LA DEFENSE CEDEX, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 15 4 149 420 5.1/ Fecha: 19/01/2015 5.2/ País de origen: FRANCIA 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL agrícola, hortícola, vitícola, arborícola y silvícola. Control de calidad del agua, del aire, de los suelos. Trabajos de ingeniería en el ámbito de los sistemas de información industrial (automatismo, control, mando y gestión técnica centralizada, sistemas decisionales, sistemas de gestión de los datos de explotación). Estudios de proyectos técnicos, análisis, evaluaciones, estimaciones, investigaciones, asesoramiento técnico en los ámbitos tecnológicos, marítimos, costeros, portuarios, energéticos, de la planificación sostenible, del medio ambiente, del clima, de la meteorología, de la gestión de los residuos industriales y domésticos, del agua, de la lucha contra las inundaciones, de la hidrogeología, de la ordenación de las zonas húmedas, de los transportes públicos, de las telecomunicaciones, de la ingeniería civil y de la ingeniería urbana. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-108 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Apollo Endosurgery, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 1120 S. Capital of TX Hwy, Suite 300 Austin, 78745, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86326573 5.1/ Fecha: 02/07/2014 5.2/ País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAP BAND (ESCRITA EN FORMA ESTILIZADA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Provisión de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos quirúrgicos para usar en cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión de información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos quirúrgicos para cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal; provisión de un sitio web que ofrece información médica en relación a dispositivos médicos e instrumentos quirúrgicos en el área de cirugía bariátrica y cirugía del tracto gastrointestinal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 95 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021424 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LAUREATE EDUCATION, INC. [4.1] Domicilio: 650 S. EXETER STREET BALTIMORE, MD 21202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO MARYLAND. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONEFOLIO BY LAUREATE [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente información educacional, servicios educacionales, a saber, proveer una base de datos y depósitos que presente información educacional en a nivel de la enseñanza superior, universidad y postgrados, servicios de bibliotecas en línea, a saber, proveer servicios de biblioteca electrónica que destaque recursos educacionales, libros de texto, materiales para curso, artículos, transmisiones personales a petición (podcasts), seminarios vía web (webinars), grabaciones mp3, grabaciones de audio y vídeo y referencias vía una red informática en línea. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M- USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ OneFolio By Laureate [1] Solicitud: 2015-013032 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE QUAKER OAST COMPANY. [4.1] Domicilio: 555 WEST MONROE STREET, CHICAGO, IL 60661, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE NUEVA JERSEY. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO BLAST [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos derivados de nueces, semillas, frutas, vegetales u otros productos de vegetales o combinaciones de los mismos; queso, nueces, nueces preparados, semillas comestibles, dips y salsas para bocadillos excluyendo dips a base de chocolate y caramelo; bebidas a base de leche conteniendo avena, bebidas a base de leche, yogur y bebidas a base de yogur, modificadores de leche (saborizantes de leche). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M- USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. CHOCO BLAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, incluyendo anteojos de sol, y accesorios, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza e instrumentos para la transmisión, distribución, transformación, acumulación o control de la corriente eléctrica; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos y numéricos, discos acústicos; cintas de casete y discos compactos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y computadoras; software, memoria para computadoras, módems; discos de vídeo, discos ópticos y numéricos, teclados, terminales para computadoras, pantallas, impresoras para computadoras; aparatos telemáticos; aparatos extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25977-2015 2/ Fecha de presentación: 30-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Old Navy (ITM) Inc. (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 2 Folsom Street, San Francisco, California, 94105, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLD NAVY OLD NAVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Máquinas y motores accesorios de encendido para máquinas y motores accesorios y herramientas para bombas de escape, aspiradoras, sistemas de transmisión de energía todo para vehículos en tierra, aparatos de enfriamiento incluidos sus partes y herramientas para todos los productos dichos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 2015-30854 2/ Fecha de presentación: 03-08-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PERKINS HOLDINGS LIMITED (Organizada bajo las leyes de REINO UNIDO). 4.1/ Domicilio: EASTFIELD PETERBOROUGH, PE1, REINO UNIDO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERKINS PERKINS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 96 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-034920 [2] Fecha de presentación: 24/09/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA LA POPULAR Y/O JOSÉ AMANCIO LÓPEZ CARTAGENA. [4.1] Domicilio: EL PROGRESO, YORO, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA POPULAR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2013-044107 [2] Fecha de presentación: 13/12/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WAL-MART STORES INC. [4.1] Domicilio: 702 S.W. 8TH STREET, BENTOVILLE, ARKANSAS 72716- 8611, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ONN [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Cafeteras, mezcladoras, microondas, tostadoras, parillas para interiores, máquinas para preparar bebidas gaseosas, olla de cocción lenta, procesadora de alimentos, freidoras profundas, batidoras, exprimidoras, ollas de vapor, sartenes eléctricos, abridor de lata eléctrico, wafleras, placas “calentadoras, teteras eléctricas, máquinas para palomitas de maíz, aparatos de deshidratación, máquinas para hacer pan, horno asador eléctrico, cuchillos eléctricos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. [1] Solicitud: 2014-034966 [2] Fecha de presentación: 30/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: POPEYES LOUISIANA KITCHEN, INC. [4.1] Domicilio: 400 PERIMETER CENTER TERRACE, SUITE 1000, ATLANTA, GEORGIA 30346, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL POLLO QUE MAS SABE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo y mariscos preparados para el consumo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca GIPSY MARINADO, CLASE 29, presentadas simúltaneamente. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. EL POLLO QUE MAS SABE ________ 1/Solicitud: 28121-13 2/ Fecha de presentación: 29-07-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Metsä Board Corporation (Organizada bajo las leyes de Finlandia) 4.1/ Domicilio: Revontulespuisto 2, FI-02100 Espoo, Finlandia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Finlandia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: T201301123 5.1/ Fecha: 12/04/2013 5.2/ País de Origen: Finlandia 5.3/ Código país: FI C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MODO NORTHERN LIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cartón, productos de papel, específicamente moldes de papel para usar en la fabricación de cartón, cartón corrugado y materiales para embalar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-13 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. MODO NORTHERN LIGHT ONN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 97 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-010700 [2] Fecha de presentación: 12/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software descargable a través de Smartphone, teléfonos móviles, periféricos móviles y otras aplicaciones informáticas para ordenadores portátiles y de sobremesa; software de juegos descargables a través de internet; software descargable de aplicaciones para los teléfonos móviles y otros periféricos móviles, en especial para la redacción, la presentación visual y el intercambio de comentarios y de recomendaciones sobre los productos y los servicios de terceros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja, Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-010703 [2] Fecha de presentación: 12/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Asesoramiento dietético y nutricional proporcionado en línea a partir de una red informática o de una red de telefonía móvil; información y servicios de consulta en línea sobre la nutrición, salud y alimentación, también a través de teléfonos móviles, Smartphone, periféricos móviles y otros soportes informáticos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la alimentación en general, también proporcionados a través de internet; suministro en línea de información sobre nutrición. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja, Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. [1] Solicitud: 2015-010702 [2] Fecha de presentación: 12/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE, S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY , SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIDOS POR NIÑOS SALUDABLES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Asesoramiento en línea sobre recetas y preparaciones culinarias, suministrado a partir de una red informática o de una red de telefonía móvil, incluidos sitios web, plataformas en línea, correo electrónico o aplicaciones; suministro de información sobre la preparación de alimentos o bebidas según recetas de cocina, sobre la preparación de platos culinarios y sobre servicios de restaurante a través de servicios informáticos y móviles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Rosado, Azul claro, Verde, Azul, Morado, Naranja, Amarillo y Negro, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-31071 2/ Fecha de presentación: 04-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA). 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios educacionales, a saber, provisión de seminarios en los ámbitos de la nutrición, salud, y tratamiento médico, proveer cursos continuos de educación médica, servicios de entrenamiento en los ámbitos de la nutrición, salud y tratamiento médico, información acerca de la nutrición y la educación de la salud. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 98 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 15-31070 2/ Fecha de presentación: 04-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA). 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Material impreso, a saber, gráficos impresos; tarjetas con información impresa en el ámbito de la salud; materiales de instrucción, educacionales y de enseñanza impresos en el ámbito de la salud; periódicos impresos en el ámbito de la salud; publicaciones, a saber, folletos, cuadernillos, y materiales de enseñanza en el ámbito de la salud; fotografías para la salud y médicas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. 1/ Solicitud: 15-33907 2/ Fecha de presentación: 25-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Clorox International Company (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California 94612, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POETT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Lejías, detergentes, limpiadores para el hogar, removedores de manchas, limpiadores de cañerías, limpiadores para inodoros, productos aromáticos y otros productos para perfumar el aire y la atmósfera mediante humos, vapor o gas, productos para perfumar la ropa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-09-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ 1/ Solicitud: 31516-15 2/ Fecha de presentación: 07-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Calzada Vallejo No. 734, Colonia Barrio Coltongo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02630, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas, galletas saladas, bocadillos consistiendo principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, vegetales o combinación de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortillas, frituras de pita, frituras de arroz, tortas de arroz y productos de torta de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas en forma de lazo (pretzels), golosinas infladas, palomitas de maíz, palomitas y cacahuates confitados, salsas para remojar bocadillos, salsas, barras de golosinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-021578 [2] Fecha de presentación: 01/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO VIVELL, S.A.S. [4.1] Domicilio: CALLE 30A No. 69-5, MEDELLIN, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: F FÁJATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Fajas y accesorios complementarios para uso medicado, post quirúrgico y ortopédica; fajas y vendajes para el embarazo y post parto, reductoras, hipogástricas y abdominales, prótesis, guantes para uso médico y masajes; accesorios para reafirmar o modificar el cuerpo; mangas para protección corporal o compresas; medias para várices, quemaduras o para uso quirúrgico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto y no de forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 99 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACION El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 444-15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 16 de Septiembre del 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No. 34409-2015, dirigida contra el Registro No. 132610 de la Marca de Fábrica denominado “TOTAL Y DISEÑO”, en la Clase Internacional (05) presentada el 28 de agosto del año 2015, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL, S.A., del domicilio de Francia. RESULTA: Que en fecha 28 de agosto del año 2015, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad TOTAL, S.A., acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No. 132610 bajo los hechos y argumentos siguientes: Que tal como lo acredita con el Poder General que debidamente apostillado acompaña copia simple para su cotejo y devolución del original ... con instrucciones precisas de su mandante y con fundamento en el artículo 109 de la Ley de Propiedad Industrial, solicitando la cancelación voluntaria del registro 132610, para la marca TOTAL, S.A. En la Clase (05) propiedad de dicha sociedad en este país. RESULTA: Que según consta en la base de datos y libros que al efecto lleva esta Oficina se encuentra registrada la Marca de Fábrica denominada “TOTAL Y DISEÑO”, bajo el registro No. 132610 del Tomo 438, folio 60 a favor de la Sociedad, TOTAL, S.A., vigente hasta el 21 de abril del año 2025. CONSIDERANDO: Que el titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación del registro correspondiente. CONSIDERANDO: Que es competencia de esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, resolver los asuntos relacionados con las solicitudes de cancelación al registro de signos distintivos. POR TANTO: Esta Dirección General de Propiedad Intelectual a través de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 81, 109, 149 y 151 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 109 de la Ley de Propiedad industrial Decreto No. 12-99-E y demás leyes aplicables. RESUELVE: PRIMERO: Declarar Con Lugar la acción de Cancelación Voluntaria No. 34409-2015 del Registro No. 132610 de la marca de fábrica denominada denominado “TOTAL Y DISEÑO”, en la Clase Internacional (05) presentada por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada TOTAL S.A., en vista haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, por cuenta del interesado mándese a publicar la presente resolución por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, y el pago de la correspondiente tasa por concepto de rehabilitación; cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFIQUESE.-FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. FIRMA Y SELLO. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil quince. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El Registrador de Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación, CERTIFICA. Condensado de la Resolución 369-2015, emitida el 12 de agosto de 2015. RESOLUCIÓN 369- 2015. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL, TEGUCIGALPA, M.D.C, 12 de agosto de 2015. VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación por no uso No. 36989-10, presentada el 13 de diciembre de 2010, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la sociedad PANAMA JACK, INC., quien sustituyó poder de actuación en el abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, con iguales facultades a él conferidas, contra el Registro 55177 de la Marca de Fábrica denominada PANAMA JACK, Clase Internacional (25), registrada a favor de la sociedad GRUP INTERNATIONAL, S.A., RESULTA: RESULTA:. RESULTA: C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 100 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No. 36989-10, presentada el 13 de diciembre de 2010, por el abogado HÉCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PANAMA JACK, INC., quien sustituyó poder de actuación en el abogado ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL, con iguales facultades a él conferidas, contra el Registro 55177 de la Marca de Fábrica denominada PANAMA JACK, Clase Internacional (25), registrada a favor de la sociedad GRUP INTERNATIONAL, S.A. En virtud que: a) El interesado, la sociedad GRUP INTERNATIONAL ,S.A., no objetó la Solicitud de Cancelación por no Uso. b) La sociedad GRUP INTERNATIONAL, S.A., no ha pagado tasa de rehabilitación por no Uso del Registro 55177. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución Procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación del país, Cumplimentados estos requisitos y previo al pago de la tasa establecida, proceder a realizar los cambios y las anotaciones marginales, en la Base de Datos de Gestión de Marcas que para tal efecto lleva esta Oficina de Registro, así como en el Tomo correspondiente. De conformidad con el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles de la notificación de la presente Resolución, se caducará de oficio el expediente Administrativo 36989-10, contentivo a la solicitud de cancelación por no uso, sin alterar el Registro, ni realizar cambio de estatus en la Base de Datos de Gestión de Marcas y Tomo correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la Resolución dentro del plazo de diez (10) días después de la notificación; el Recurso de Apelación dentro de los tres (03) días después de la notificación de la presente Resolución y que deberá resolver la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en los plazos que la Ley establece. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS, Registrador de Propiedad Industrial”. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre de 2015. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de Propiedad Industrial 13 O. 2015. . 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 05. 8| Protege y distingue: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 29845-2015 2| Fecha de presentación: 28-07-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: DAMIANO LICENSING B.V. 4.1| Domicilio: Veerplein 5, 1404 DA Bussum, Países Bajos. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: COLGEL   . 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 37. 8| Protege y distingue: Servicios de reparación, instalación y mantenimiento de computadoras y dispositivos tecnológicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: Andrés Roberto Lacayo Rodríguez. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 13/08/15. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 13 y 29 O. 2015 1| Solicitud: 27997-15 2| Fecha de presentación: 14-7-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: OFFICE DEPOT DE MEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1| Domicilio: Juan Salvador Agraz 101, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, 05348 Ciudad de México, D.F., México. 4.2| Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: MR. FIX  Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 101 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, tubos para alimentación enteral, bombas para alimentación enteral, estuches de entrega de fluidos enterales para la administración de alimentación entera]; dispositivos médicos programables para la administración global e interactiva de infusión mono y multicanal; dispositivo de infusión médica, a saber, máquina médica para la captura y procesamiento de datos de infusión; monitores de datos de infusión, a saber, un monitor de infusión multicanal para el cuidado crítico para analizar, programar, y monitorear la información de infusión; sensores y alarmas de monitoreo de infusión; aparatos e instrumentos que comprenden los dispositivos anteriores, a saber, bombas de jeringa, bombas volumétricas, bolsas, botellas, bombas y tubos desechables; rejillas para aparatos de infusión para la concentración del suministro principal, configuración de infusión y mantenimiento; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, estuches de infusión y dispositivos de infusión e inyección para administrar fármacos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber aparatos para transfusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber instrumentos médicos de medición medicinal así como partes de los productos antes mencionados para medir la dosis de medicina, hidratación, nutrición, volumen sanguíneo, parámetros fisiológicos y cardiovascu ¡ares y partes y accesorios para los mismos; aparatos de diagnóstico médico, aparatos analíticos para propósitos médicos y aparatos para la medición del volumen sanguíneo; accesorios médicos utilizados para como partes de aparatos de infusión, a saber, abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas, adaptadores, bolsas, cánulas, catéteres, agujas; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, conectores para equipos de infusión y cánulas y tubos para sistemas de infusión; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, catéteres subcutáneos implantables con cámara de infusión; dispositivo médico, a saber, cánulas para la aplicación continua de fármacos de forma subcutánea; accesorios médicos, a saber, cánulas para la punción de puertos y bombas implantables; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, equipos de introducción utilizados en conexión con la implantación de sistemas de puerto, a saber, instrumentos introductorios; bombas de infusión y tubos de alimentación para administrar fármacos parenterales y soluciones de nutrición parenteral y partes para los mismos, a saber, abrazaderas, conectores, jeringas, juntas para jeringas, adaptadores, bolsas, cánulas, catéteres, agujas; equipo médico y quirúrgico y desechables utilizados en las composiciones farmacéuticas de nutrición parenteral y fármacos intravenosos, a saber, combinaciones de empaque médicos que comprenden bolsas y botes médicos que se venden vacíos y partes para los mismos; sistemas de empaque médico que comprenden bolsas y botes médicos así como sus partes y accesorios; catéteres de seguridad; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de procesamiento automático de sangre y de componente de sangre para uso de diagnóstico médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de recolección, mezcla y pesaje de sangre para uso quirúrgico y médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sofás para donación y aféresis; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de acoplamiento para conexiones estériles de PVC y sus desechables; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sellos para tubos médicos; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, sistema de sellado de tubo con sellador portátil con batería de alta capacidad; equipo de procesamiento sanguíneo, para uso médico y quirúrgico, a saber, enfriamiento, transporte y contenedores de almacenamiento para sangre entera; tecnología de revisión de hemoglobina, a saber, dispositivos para medir la 1/ Solicitud: 15-31069 2/ Fecha de presentación: 04-08-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fresenius Kabi AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA). 4.1/ Domicilio: Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRESENIUS KABI Y DISEÑO hemoglobina de sangre humana entera y sus desechables, a saber, cubetas para un solo uso; equipo de procesamiento de sangre, a saber, sistema automático para la agitación de concentrados de plaquetas para uso médico y quirúrgico; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de bolsas de sangre para la recolección y el procesamiento de sangre entera, sangre del cordón umbilical para uso médico y quirúrgico; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de bolsa de transferencia para el procesamiento y administración de componentes sanguíneos para uso médico y quirúrgico; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, filtración incorporada en el conducto (in-line) de sangre entera y concentrado de células rojas para el procesamiento flexible e individual; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistemas de filtro convencional para la leucoreducción y reducción de micro agregados de los componentes sanguíneos; desechables para el procesamiento sanguíneo, a saber, sistema de crio preservación compuesto de bolsas, sellador, y partes para los mismos para uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, separadores de células sanguíneas; sistemas de aféresis, a saber, cámara de separación; aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber, aparato de autotransfusión; desechables utilizados en la autotransfusión, a saber, cámara de separación para uso médico y quirúrgico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013030 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY [4.1] Domicilio: 300 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SWEET CHRISTMAS [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Limpiadores líquidos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. SWEET CHRISTMAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 102 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-004583 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004582 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004580 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-004581 [2] Fecha de presentación: 30/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA) [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIMAR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones de cerales, galletas, pan, pastelería, vinagre y salsas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-031882 [2] Fecha de presentación: 11/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA ACEITERA, S.A. DE C.V. (INDASA). [4.1] Domicilio: TELA, ATLÁNTIDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORISOL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves, caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: BENIGNO BANEGAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 25 S. y 13 O. 2015. ORISOL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 103 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020252 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC. [4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/481222 [5.1] Fecha: 15/12/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de hotel, servicios de motel, provisión de alojamiento, servicios de complejos hoteleros, servicios de alojamiento temporal, servicios de reservaciones para servicios de alojamientos de hotel y para otros alojamientos, información y planificación de vacaciones relacionados a alojamiento, servicios de bar, servicios de salones de cocteles, servicios de café, servicios de restaurante y bares de bocadillos, reservaciones de restaurante, servicios de restauración para la provisión de alimentos y bebidas, provisión de instalaciones para conferencias, reuniones, eventos, convenciones y exhibiciones, servicios de check-in y check-out de hoteles, provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales, servicios de agencia de viajes para la reservación de alojamientos de hotel, servicios de información electrónica relacionada a hoteles, servicios de consejería y consultoría hospitalaria relacionados a los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. KIMPTON ________ [1] Solicitud: 2015-027464 [2] Fecha de presentación: 09/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC. [4.1] Domicilio: 14841 N. DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75254- 7552, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WOW BOX [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: WOW BOX Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), carácteres de imprenta, clichés de imprenta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-022141 [2] Fecha de presentación: 04/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ARDENT HOLDINGS LIMITED [4.1] Domicilio: MAERSK HOUSE, BRAHAM STREET, LONDON E1 8EP, REINO UNIDO [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARDENT [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Rescate de barco, rescate bajo el agua, rescate de buque, rescate de embarcación, retiro de restos de naufragio, servicios de gabarraje, extracción de gasolina de embarcaciones bajo el agua, administración de proyectos en las áreas de rescate marino y retiro de restos de naufragio, operaciones de respuestas de emergencia marítimas, específicamente la provisión de ingenieros marinos, arquitectos navales y otros especialistas marinos para rescatar buques hundidos y proveer consultoría sobre ello, rescate de embarcaciones en peligro, servicios de rescate de embarcaciones, buceo y rescate submarino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. ARDENT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 104 of 116 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-020253 [2] Fecha de presentación: 22/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: KIMPTON HOTEL & RESTAURANT GROUP, LLC. [4.1] Domicilio: 222 KEARNY STREET, SUITE 200, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA 94108, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADO DE DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/481,235 [5.1] Fecha: 15/12/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KIMPTON KARMA [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Programas de incentivos que proveen servicios a los invitados especiales, comodidades y premios a miembros invitados frecuentes de hoteles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. KIMPTON KARMA ________ [1] Solicitud: 2015-015163 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AATC TRADING AG. [4.1] Domicilio: HINTERBERGSTRASSE 22, CH-6312 STEINHAUSEN, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALAIA PARIS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, agua perfumada, geles y sales para la ducha y el baño (no para uso médico), baños de burbujas, jabones de tocador, desodorantes corporales, cométicos, cremas para la cara, el cuerpo y las manos, leches, lociones, geles y polvos (cosméticos), marcarillas de belleza, cremas líquidas para el cuerpo, geles y aceites esenciales, aceites para perfumes y aro- mas, preparaciones para el maquillaje, lápices labiales, bases, lápices para los ojos, cejas y labios, sombras de ojos, rímel, delineadores de ojos, esmalte de uñas, shampús, acondicionadores, preparaciones para el peinado y el cuidado del cabello, dentífricos, productos para el afeitado, productos depilatorios, preparaciones para remover el maquillaje, productos para conservar el cuero, cremas para el cuero. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 29 O. y 13 N. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-029895 [2] Fecha de presentación: 28/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ROUNDTABLE ON SUSTAINABLE PALM OIL (RSPO) [4.1] Domicilio: UTOQUAI 29/31, CH-8008 ZÜRICH, SUIZA [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RSPO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina, pan, productos de pastelería y confitería, hecha de azúcar, helados, helados saborizados, helados de fruta, helados italianos, golosinas de hielo raspado, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, especías, aderezos para ensaladas, mayonesa, salsas, pesto, dulce hecho con caramelo, helados, sorbetes, productos de confitería y de panadería congelados, caramelos, dulces, caramelo de orozuz, caramelo de orozuz en barra, caramelos de choco- lates, bombones, extractos de hierbas para uso como un saborizante de alimentos o aditivos para la comida, hierbas de jardín y mezcla de especías preservadas, glucosa para comida y aditivos para alimentos para propósitos no nutricionales para uso como condimento, levaduras, potenciadores de sabor utilizados en alimentos, saborizantes para alimentos, colorantes para alimentos, edulcorantes naturales, agentes espesantes para la preparación de los alimentos, panecillos, galletas, pasteles, gofres, tartaletas, quiches, empanadas, pudines, postres de panadería, cereales para el desayuno, golosinas a base de cere
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