Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 51-2015 — Aprobación de Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e Hidroeléctrica Cuyagual, S.A.
Congreso Nacional
DECRETO No. 51-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que
ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo
que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del
país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles,
de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los
precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras,
a través de sus diferentes instituciones, busque y provea
soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la
problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República en el ámbito de las soluciones requeridas y del
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió
los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico”
y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a
los generadores y desarrolladores de proyectos con energía
renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y
confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de
proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Mercantil
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra
de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto
Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de
energía proveniente de plantas generadoras que utilizan
combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá
efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en
general y de los consumidores de energía tanto domésticos como
industriales en particular.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 1 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., es un generador de energía eléctrica
debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante la
Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA),
mediante Constancia No. 044-2014 de fecha doce de febrero
de dos mil catorce hace constar que el Contrato de Operación
se encuentra en trámite, Constancia No. 46-2014 de fecha doce
de febrero de dos mil catorce hace constar que la Licencia
Ambiental se encuentra en trámite, Constancia No.045-2014 de
fecha doce de febrero de dos mil catorce en la cual hace constar
que la Contrata de Aprovechamiento de Aguas se encuentra en
trámite.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrico Cuyagual, S.A., ha solicitado a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales
pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo
No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3
numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de
suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica
con Recursos Renovables.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Cuyagual,
S.A., suscribieron el Contrato No. 115-2014, de Suministro de
Energía Eléctrica utilizando como fuente energética el agua. Dicho
contrato fue aprobado mediante Resolución No. 19-JD-1115-
2014, emitida por la Junta Directiva de la Empresa Mercantil
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el punto 04, Inciso 4.1,
Numeral 19) del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria
celebrada el 29 de Junio del 2014; suscrito con todos los requisitos
de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía,
Dictamen No. 120-2014 emitido en fecha 3 de Julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en los
considerandos precedentes contribuyen al desarrollo y la
generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables
y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de
esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando
entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro
del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., presentó a la Empresa Mercantil
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de venta de
energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94
Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del
Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la
energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica Santa Lucía,
localizada en el municipio de Quimistán, departamento de Santa
Bárbara, con una Capacidad Instalada 6.10 MW.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 2 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o
improbar los contratos que lleven involucradas exenciones.
incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de
producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno
de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No. 115-2014, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 3
días del mes de Julio de 2014, entre el Licenciado Emil Mahfuz
Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Emilio Rolando Medina
Sagastume, en representación de la EMPRESA HIDRO-
ELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. (HIDROELÉCTRICA
CUYAGUAL), para las instalaciones de la PLANTA SANTA
LUCÍA, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE
QUIMISTÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA
BÁRBARA, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS (SERNA). CONTRATO No. 115-2014 ENTRE
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. TEGUCIGALPA,
HONDURAS, 3 DE JULIO DE 2014.
TABLA DE CONTENIDO
SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ............................................................................................................................
A. DOCUMENTOS DEL C ONTRATO ..............................................................................................................................................
B. TÉRMINO DEL CONTRATO .....................................................................................................................................................
C. DESCRIPCIÓN G ENERAL DE LA P LANTA ...................................................................................................................................
D. FECHA P ROGRAMADA DE INICIO DE O PERACIÓN COMERCIAL ....................................................................................................
E. INSTALACIONES DE I NTERCONEXIÓN, P UNTO DE ENTREGA Y MEDICIÓN .....................................................................................
F. AMPLIACIÓN DEL S ISTEMA INTERCONECTADO N ACIONAL ........................................................................................................
G. PRECIO DE C OMPRA DE ENERGÍA Y P OTENCIA .........................................................................................................................
H. C OMUNICACIONES ENTRE LAS P ARTES ....................................................................................................................................
I. C OMPROMISO DE VENTA AL COMPRADOR ........................................................................................................................
J. M ONTO DE LA G ARANTÍA .....................................................................................................................................................
K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ............................................................................................................................................
SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES ..........................................................................................................................
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ...............................................................................................................................................
1.1 Definiciones ......................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO .............................................................................................................................
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 3 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
2.1 Descripción General del Objeto del Contrato ....................................................................................................................
2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener .....................................................................................................................
2.3 Obligación de Compra y Venta .........................................................................................................................................
2.4 Compromiso de Despacho de Energía ..............................................................................................................................
2.5 Venta de Energía a Terceros ..............................................................................................................................................
2.6 Compromiso de Energía ...................................................................................................................................................
2.7 Compromiso de Transmisión .............................................................................................................................................
2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ................................................................................................
CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL ............................................................................
3.1 Programa de Construcción ................................................................................................................................................
3.2 Comité Operativo y sus Facultades ...................................................................................................................................
3.3 Permisos ..........................................................................................................................................................................
3.4 Errores y Discrepancias ....................................................................................................................................................
CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO ...........................................................................
4.1 Entrada en Vigencia ..........................................................................................................................................................
4.2 Puesta en Operación Comercial ........................................................................................................................................
4.3 Duración del Contrato ......................................................................................................................................................
4.4 Prórroga ...........................................................................................................................................................................
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ..................................................................................
4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ....................................................
4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR ......................................................................................
4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR .......................................................
CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ........................................................................................
5.1 Leyes Aplicables ...............................................................................................................................................................
5.2 Propiedad Intelectual e Industrial .......................................................................................................................................
5.3 Nacionalidad de Empleados ..............................................................................................................................................
5.4 Declaraciones y Garantías .................................................................................................................................................
5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR ...................................................................................................................
5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR ..............................................................................................................
5.4.3 Cambios de información ................................................................................................................................................
CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES .....................................................................................................
6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ............................................................................................................
6.2 Procedimientos de Operación ...........................................................................................................................................
6.3 Operador y Cambio de Operador .....................................................................................................................................
6.4 Pruebas de Funcionamiento ..............................................................................................................................................
6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada ..............................................................................................................................
6.6 Dispositivos de Protección ................................................................................................................................................
6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección .........................................................................................................
6.8 Consumibles .....................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN ..........................................................................................................................................
7.1 Instalaciones de Interconexión ...........................................................................................................................................
CLÁUSULA 8 MEDICIÓN ......................................................................................................................................................
8.1 Sistema de Medición Comercial ........................................................................................................................................
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 4 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición.............................................................................................................
8.3 Lectura..............................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS............................................................................................................
9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia...............................................................................................
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia.........................................................................................................................
9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial ..........................................................................
9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) ..................................................................
9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) .......................................................................................................................................
9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta .............................................................................................
9.6 Forma de Pago y Facturación ...........................................................................................................................................
9.6.1 Facturación y Pagos ..................................................................................................................................................
9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato .................................................................................................................
9.6.3 Intereses ....................................................................................................................................................................
9.7 Acuerdo de Apoyo ...........................................................................................................................................................
CLÁUSULA 10 PRUEBAS .......................................................................................................................................................
10.1 Prueba de Capacidad Inicial ...........................................................................................................................................
10.2 Protocolo de Pruebas .....................................................................................................................................................
CLÁUSULA 11 SEGUROS ......................................................................................................................................................
11.1 Seguros ..........................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS .....................................................................
12.1 Limitación de Responsabilidad ........................................................................................................................................
12.2 Indemnización por Multas y Cargos ................................................................................................................................
12.3 Riesgo de Pérdida ..........................................................................................................................................................
12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR ........................................................................................................................
12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ....................................................................................................................
12.4 Solidaridad .....................................................................................................................................................................
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado ..........................................................................................
12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago ...................................................................................................................................
12.7 Garantía de Cumplimiento ...............................................................................................................................................
CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO ......................................................................................................
13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ..................................................................................................................
13.2 Deber de Probar ............................................................................................................................................................
13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ........................................................................................................................
13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas ................................................................................................................
13.5 Prórroga de Límites de Tiempo .......................................................................................................................................
CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS .........................................................................................................................
14.1 Impuestos Aplicables ......................................................................................................................................................
14.2 Reembolso de Diferencias ...............................................................................................................................................
CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ................................................................................
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones .....................................................................................................
15.2 Clasificación de Disputas ................................................................................................................................................
15.3 Resolución de las Disputas Técnicas ................................................................................................................................
15.4 Resolución de Otras Disputas .........................................................................................................................................
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 5 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
15.5 Cumplimiento .................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE .......................................................................................................................................
16.1 Leyes Ambientales ..........................................................................................................................................................
16.2 Estudio Ambiental ...........................................................................................................................................................
16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional ....................................................
CLÁUSULA 17 AVISOS ..........................................................................................................................................................
17.1 Direcciones y Destinatarios .............................................................................................................................................
17.2 Cambios de Dirección ....................................................................................................................................................
CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ................................................................................................................................
18.1 Modificación ..................................................................................................................................................................
18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados ..............................................................................................................................
18.3 Disposiciones Supletorias ................................................................................................................................................
18.4 Encabezamientos ............................................................................................................................................................
18.5 Terceras Partes ...............................................................................................................................................................
18.6 Irrenunciabilidad .............................................................................................................................................................
18.7 Relación de las Partes .....................................................................................................................................................
18.8 Subsistencia de Obligaciones ..........................................................................................................................................
18.9 Divisibilidad ....................................................................................................................................................................
18.10 Mantenimiento de Registros ..........................................................................................................................................
18.11 Confidencialidad ...........................................................................................................................................................
18.12 Triplicados ....................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ............................................................................................................................
19.1 Cambios Regulatorios .....................................................................................................................................................
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR ................................................................................................................
20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR .................................................................................................................................
20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR .............................................................................................................................
20.3 Consentimiento para Cesión ............................................................................................................................................
20.4 Autorización escrita de Cesión ........................................................................................................................................
20.5 Efectos de la Cesión del Contrato ...................................................................................................................................
20.6 Derecho a Gravar ...........................................................................................................................................................
CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS ...................................................................................................................................
CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ................................................................................................................................................
ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO .....................................................................................................
ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN .............................................................................................................
ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA, Y LÍMITES TÉCNICOS .............................................................
ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN .....................................................................................................................
ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ...................................................................
ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES ....................................................................................................
ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ...............................................................
ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO .................................................................................................................... .................
ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL .........................
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 6 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL.
CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y
ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA E
HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. Nosotros, la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y
representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT
MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de
este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845,
quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo
No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-
02-2012 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta
Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de
Febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este
Contrato, según Resolución número 19-JD-1115-2014, emitida
en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 19, del Acta Número JD-
1115-2014, de la Sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva
de la ENEE el 26 de Junio de 2014, quien de aquí en adelante se
denominará el COMPRADOR e Hidroeléctrica Cuyagual, S.A.,
HIDROELECTRICA CUYAGUAL, una empresa constituida
conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo
matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha
8 de agosto de 2011, quien en adelante se denomina el
VENDEDOR, representada en este acto por Emilio Rolando
Medina Sagastume, mayor de edad, Casado, Ingeniero Agrícola,
de nacionalidad hondureña, con documento de identificación 0801-
1960-02124, con domicilio en San Pedro Sula, Cortés,
actuando en carácter de Administrador Único, con poderes
suficientes para la firma del presente contrato, de conformidad al
Poder General de Administración otorgado a su nombre, inscrita
bajo Matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha
8 de Agosto de 2011, habiendo mutuamente examinado y
encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que
actuamos y de conformidad con las leyes de Honduras, hemos
decidido celebrar y por este acto celebramos el presente Contrato
de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada, de
conformidad con las Cláusulas establecidas aquí. A. Documentos
del Contrato. Los siguientes documentos constituyen el Contrato
entre el COMPRADOR y el VENDEDOR y constituyen un
solo cuerpo que debe interpretarse de manera integral: el Acuerdo
Contractual, las Condiciones Generales y sus Anexos. En caso
de conflicto o ambigüedad, el orden de precedencia estará
establecido por el orden en que los documentos fueron listados.
B. Término del Contrato. El término de este Contrato para los
fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del
Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de Veinte
(20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. C. Descripción General de la Planta. Nombre del
Proyecto: Santa Lucía, Localización: Municipio: Quimistán,
departamento: Santa Bárbara, Coordenadas: 1713246, 355589,
Tecnología: Pelton, Capacidad Instalada (MW): 6.10, Producción
Anual de Energía (MWh): 29,600.00, Capacidad Máxima a
Entregar (MW): 6.10, Punto de Entrega: En el municipio de
Quimistán en el circuito de distribución L-364 en 34.5 kV, Punto
de Medición: En el municipio de Quimistán en el circuito de
distribución L-364 en 34.5 kV, Factor de Planta Garantizado
(%): 42.00. D. Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial. El VENDEDOR establece que tiene programado
poner en operación comercial la Planta a más tardar el: 31 de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 7 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Marzo de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto de
Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula
7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales,
el Punto de Interconexión estará ubicado en Circuito L-364 en
34.5 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional.
Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se ha
identificado como necesaria para recibir la energía producida por
la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR.
Los diseños de tales obras serán aprobados por el
COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia.
Para los fines establecidos en la Cláusula 9.2 en relación al pago
de la energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía
tiene un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de
América con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/
MWh) y el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares
de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos
por kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron
publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de Enero de 2014.
H. Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos
en la Cláusula 17 Avisos, de las Condiciones Generales, la
dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR:
Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., colonia Hernández, Boulevard Sur,
4to. Nivel, Edificio Banco de Occidente, S.P.S. San Pedro Sula,
Cortés, Honduras. Atención: Administrador Único. Teléfono:
(504) 2550-1510. Fax: (504) 2550-1510. Email:
presidencia@cuyagual.hn. Para el COMPRADOR: Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, Residencial El Trapiche, 4 piso
Edificio Corporativo. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2235-2000, Fax:
(504) 2235-2294, Email: eneeger@enee.hn. I. Compromiso de
Venta al COMPRADOR. El VENDEDOR se compromete a
vender al COMPRADOR no menos de 29,600.00 Megavatios
hora anuales y una potencia de 6.10 Megavatios. J. Monto de la
Garantía. Para los fines de la Cláusula 12.7 Garantía de
Cumplimiento, el VENDEDOR constituirá una Garantía a nombre
del COMPRADOR por un monto de Seiscientos Once Mil
Setecientos Trece (611,713.00) USD. K. SIGLAS Y
ABREVIATURAS. kW - Kilovatio, kWh - Kilovatio-hora, MW-
Megavatio (equivalente a 1000 kilovatios), MWh - Megavatio-
hora, RTU - Unidad Terminal Remota, SERNA - Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente.
Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de
todas y cada una de las cláusulas de este Contrato y para
constancia firmamos en tres (3) originales de igual validez, en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento Francisco
Morazán, el día 3 del mes de Julio de 2014. POR EL
COMPRADOR, (F Y S) EMIL HAWIT MEDRANO, Gerente
General, Testigo. POR EL VENDEDOR, (F) Emilio Rolando
Medina Sagastume, Administrador Único.”
“SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES. 1.1 Definiciones.
Dondequiera que los siguientes vocablos, frases, oraciones,
aparezcan en este Contrato o en los anexos a éste, ya sea en
singular o en plural, en género masculino o femenino, tendrán el
significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto
donde se utilicen expresen otro significado. 1. Acuerdo de
Apoyo- Documento celebrado entre el VENDEDOR y la
Procuraduría General de la República, con aval solidario de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para el
cumplimiento de este contrato cubriendo hasta las cantidades de
potencia y energía eléctrica objeto del mismo, en el formato incluido
en los anexos. 2. Año Calendario- Significa el período de doce
meses consecutivos que comienza cada primero de enero y termina
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 8 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año de Operación
Comercial– Significa cada período de doce (12) meses
consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de
incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el
COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de
Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato
entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el
VENDEDOR. 6. Capacidad- Significa la máxima potencia
eléctrica que un equipo, planta o sistema es capaz de generar
bajo determinadas condiciones. 7. Capacidad Comprometida-
Significa la capacidad media que el VENDEDOR reservará en
cada mes para cubrir las necesidades y compromisos del
COMPRADOR contemplados en este Contrato y que será
suministrado en el Punto de Entrega. Para los fines del Contrato,
la Capacidad Comprometida se establece en literal I Compromiso
de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8.
Capacidad Declarada- Capacidad disponible para ser generada
por la Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado
y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea
comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR
al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa
de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de
la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10 Capacidad
Instalada- Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión
en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales
del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas
de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad
Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede
registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada
una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los
equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia
nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del
fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes
determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas
Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de
tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al
acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible o que
previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos
de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos
extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento
imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una
manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan
cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este
Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos
y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las
Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona
que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y
obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen
su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones
contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes-
Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de
sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que
se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del
cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero,
derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones
o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga
(CND)- Es la unidad responsable de la operación y supervisión
en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema
Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a
cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 9 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión
Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico
para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21.
Comité Operativo- Es el comité establecido entre el
VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de
coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas,
reclamos y otras materias de la relación contractual, en todos los
casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato,
las disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las
Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de
Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este
instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,
juntamente con todos sus anexos. 23. Contrato de Operación-
Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA
para operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo
Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base
con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía
que se le suministra en el Punto de Entrega y que es sujeto de los
ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto
Plazo de la Potencia- Significa el valor con el cual el
COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de
Potencia puesta a disposición por el VENDEDOR. 26.
Despacho- Es la potestad del CND de dictar instrucciones de
acuerdo con: a) los Límites Técnicos fijados en este Contrato
conforme a lo establecido por el fabricante del equipo; y, b) las
Leyes Aplicables, para programar y controlar la generación de la
Planta e iniciar, aumentar, disminuir o interrumpir la producción
de energía destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario,
comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de
Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59
horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo
día calendario. 28. Día Hábil Administrativo-Aplicable para
las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00
am a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario
que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados
y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia-
Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR,
amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la
capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta
del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de
energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de
seguridad preestablecidas. 31. Energía Asociada- Energía
eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por
el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía
Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-
hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al
COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía
Entregada Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada
por el VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario
cualquiera. 34. Energía de Prueba- Es toda la energía producida
por la Planta durante el período de prueba de los equipos y
sistemas, que ha sido entregada al COMPRADOR previo a la
Fecha de Inicio de Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica-
Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que
es entregado al SIN conforme a los términos de este Contrato.
Está expresado en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta
Anual- Es el valor que se calcula de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor
de Planta Anual Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado-
Es el Factor de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para
cada año de Operación Comercial de la Planta y el cual se
establece en el literal C Descripción General de la Planta.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 10 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
38. Falla- Es la situación que resulta de una falta, deficiencia o
error en las obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte
de manera sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio
de Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la
Planta se considera en operación confiable y continua y ha
cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación
Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el
COMPRADOR hace efectivo el pago al VENDEDOR por la
venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que
corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha
de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia–
Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1
Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D
Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo
Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier
persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o
refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo,
construcción u operación de las facilidades de generación y obras
asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una
Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar
dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44.
Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de
la acción del hombre, acontecimiento imprevisible o que previsto
no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial
o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes
eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,
bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios
así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes
señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que
cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las
obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes
Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de
al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos
750 kW y cuya calificación puede periódicamente modificar la
CNE. 46. Horas Punta- Es el período para los días laborables
comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de
las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al
Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano
conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América y
que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios
de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos
de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price
Index Forall Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average
Unadjuste dallitems). 48. Instalaciones de Interconexión-
Significa las nuevas instalaciones de la línea de transporte que
conecta la Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos,
interruptores y seccionadores, equipo de protección y control,
equipos de medición, transformadores de corriente y de potencial,
líneas de transmisión, sistemas de comunicación, procesador de
comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible
con los equipos del SCADA del CND y transductores de medición
de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva hasta
el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector
Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-94,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre de
1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables- Es el Decreto No. 70-2007, publicado
el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial
La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-2009,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 11 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de Octubre
del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha primero de
agosto 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas las leyes,
tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, ordenanzas,
decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes judiciales,
interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con
fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con
jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se
encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que
extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación
comercial de la Planta y b) para las obras de expansión del
Sistema Interconectado Nacional y el contrato de mitigación que
establece como resultado de cada evaluación de impacto
ambiental, las responsabilidades y obligaciones que el
VENDEDOR o el COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites
Técnicos- Los límites y restricciones definidas en el Anexo III,
numeral 2 de este Contrato, así como las recomendaciones
técnicas del fabricante de los equipos que son parte de la Planta.
54. Mes- Significa un mes calendario, comenzando a la hora
00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del Día 1º de
cada mes y terminando a las 23:59:59 horas (hora oficial de la
República de Honduras) del último Día del mismo mes. 55.
Operación Comercial- Es el período que inicia en la Fecha de
Inicio de Operación Comercial y transcurre durante todo el
período de duración del Contrato, como se establece el literal B
Término del Contrato del Acuerdo Contractual. 56. Paro
Forzado- Significa la interrupción de la capacidad de generación
de la totalidad de la Planta que no se deba a un Paro Programado
ni a un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 57. Paro
Programado- Significa una interrupción programada de la
producción de energía eléctrica de parte o la totalidad de la Planta,
que es necesaria a los efectos de realizar una inspección u
operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)- Significa el
COMPRADOR o el VENDEDOR o ambos. 59. Perito
Técnico- Significa la persona o personas calificadas nombradas
por las Partes o por un tercero a petición de las mismas, para
resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre ellas.
60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles, equipos
eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación, líneas de
transmisión y sus componentes y los elementos necesarios para
su operación confiable y continua, instalados hasta el Punto de
Entrega, que serán operados y mantenidos por el VENDEDOR
y que serán de su propiedad, los cuales son requeridos para
producir y suministrar energía y potencia al COMPRADOR en
el Punto de Entrega cuya descripción se detalla en el Anexo II.
61. Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica- Son los
métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable esperar
con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas
generadoras de energía eléctrica de similar tamaño y características
y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de
los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica,
con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y
ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente
durante el Término del Contrato. 62. Programa Anual de
Generación- Es el documento elaborado por el VENDEDOR,
de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene
para cada Mes del Año Calendario que abarca tal programa, la
cantidad total de Potencia y Energía Eléctrica asociada que el
VENDEDOR propone entregar en el Punto de Entrega, sean
estas cantidades destinadas al COMPRADOR y/o a terceros
que sean autorizados por el COMPRADOR. 63. Programa
Anual de Mantenimiento-Es el programa que el VENDEDOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
somete a la consideración del COMPRADOR en el que describe
para cada Mes del Año Calendario para el cual se elabora, el
total de Unidades que se encuentra indisponible, así como la
Capacidad disponible resultante. Tal programa debe indicar las
fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de
cada mantenimiento programado. 64. Prueba de Capacidad-
Significa la prueba realizada a la Planta y sus equipos auxiliares
para determinar la Capacidad de la Planta, de acuerdo a la Cláusula
10 Pruebas. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el
VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica
destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el
límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento
y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado
en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II,
que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de
Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan
las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra
en el Anexo II. 67. Punto de Medición- Es el punto donde se
instalan los transformadores de corriente y tensión que generan
las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica
objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II.
68. Servicios Auxiliares- Se entenderá por servicios auxiliares
los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva
hasta el límite de la capacidad del equipo de generación,
considerando la potencia activa que tal equipo de generación
genere simultáneamente con la producción o absorción de
potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de
la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c)
el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración
para mantener el servicio en situaciones de emergencia; y, e) la
colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su
caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black
Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera
el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el
integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución
y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de
subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se
encuentran localizados dentro del territorio de la República de
Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio
de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los
particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el
Banco Central de Honduras y en caso que se dejara de utilizar tal
sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las
normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la
tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda
nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación
“Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del
Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras o la
publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente
al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha
en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o
Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1
Descripción General del Objeto del Contrato. El presente
Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por
el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del
Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR
comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la
Planta que sea entregada, medida y facturada por el
VENDEDOR. El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha
de Inicio de Operación Comercial, el precio, la Capacidad de
Potencia y el Punto de Entrega, estarán regulados por las
disposiciones establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de
Construir, Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
objeto del Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo
y costo, a construir, operar y mantener una Planta generadora de
su propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de
desempeño detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato.
La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan
las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El
VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta
al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato y
suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al
COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las
estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR
tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el
mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares de
funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando
un Programa de Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante. En lo que no esté regulado por este Contrato se
aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el
VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar,
suministrar, construir y conectar las obras necesarias para hacer
disponible y/o entregar la energía y potencia a suministrar en el
Punto de Entrega. 2.3 Obligación de Compra y Venta. La
producción de la Planta debe ser utilizada de manera prioritaria
para satisfacer, en el Punto de Entrega, la Capacidad
Comprometida, la cual se especifica en el literal I Compromiso
de Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual. El
COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al VENDEDOR
toda la energía y potencia facturada de acuerdo con los precios,
términos y condiciones establecidos en este Contrato. Las Partes
reconocen que la obligación del VENDEDOR bajo este Contrato
será entregar energía y potencia al SIN en el Punto de Entrega.
2.4 Compromiso de Despacho de Energía El
COMPRADOR por medio del CND, obligatoriamente
despachará toda la energía que el VENDEDOR produzca y
entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este
Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones
siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas
de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción
del VENDEDOR necesite una reducción de la producción de
esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes
derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR
estén causando perturbaciones en el SIN; y, c) Cuando la Planta
esté desconectada del SIN en situaciones de Emergencia o durante
el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el
CND no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a
la red y esta condición sea técnicamente justificada. 2.5 Venta
de Energía a Terceros. En caso que durante cuatro (4) meses
seguidos el COMPRADOR no cancele totalmente los cargos
facturados por el VENDEDOR, el COMPRADOR le otorga
la autorización para que el VENDEDOR tenga desde ese
momento en adelante el derecho de comprometer o suministrar a
terceros cualquier cantidad de energía producida por la Planta.
Tal derecho lo ejercerá el VENDEDOR con sólo notificar por
escrito al COMPRADOR su intención de hacer uso del mismo.
El ejercicio de este derecho no eximirá al COMPRADOR de su
obligación de compra de la energía y potencia que el
VENDEDOR le facture. Al hacer uso de su derecho de venta a
terceros según esta Cláusula, el VENDEDOR pagará por peaje
USD 0.01/kWh que venda a terceros y suministrará al
COMPRADOR el uno por ciento (1%) de energía por pérdidas
correspondiente a la energía transferida a terceros de conformidad
con lo establecido en el Decreto 70-2007. El procedimiento para
facturar a terceros será establecido por el Comité Operativo previo
al Inicio de la Operación Comercial de la Planta, considerando
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
las disposiciones legales, regulatorias y de procedimientos de
facturación, de tal forma que se alcance la agilización en la emisión
de las facturas que emita el COMPRADOR y el VENDEDOR
para sus respectivos clientes y que se reduzcan los plazos para
que cada Parte reciba sus respectivos pagos por el suministro de
potencia y energía eléctrica que haya efectuado en cada período
de facturación. Los clientes del VENDEDOR deberán cumplir
con las regulaciones que la Comisión Nacional de Energía haya
emitido en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables. La
autorización de venta a terceros establecerá las condiciones bajo
las cuales ésta se otorga. El Comité Operativo velará porque una
vez se cancelen las deudas que llevaron a la suspensión o limitación
del suministro al COMPRADOR, éste sea restituido de la forma
más expedita sin perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR
haya suscrito con terceros. 2.6 Compromiso de Energía. Con
sujeción al Despacho del CND, pero en todo caso observando
los requisitos de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos
y Límites Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el
VENDEDOR deberá suministrar al COMPRADOR la energía
activa y reactiva asociada a la Capacidad Comprometida de
conformidad con los términos y condiciones establecidos en este
Contrato. 2.7 Compromiso de Transmisión. El
COMPRADOR deberá recibir la Potencia y Energía Eléctrica
en el Punto de Entrega, asimismo, dar el mantenimiento necesario
a sus líneas de transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones
asociadas al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia
del Contrato las Partes acuerdan que se requiere de nuevas
instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada
por la Planta a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el
SIN que generen beneficio técnico y económico al
COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con
las Leyes Aplicables. CLÀUSULA 3. PERÍODO ANTERIOR
A LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de
Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho Días
Calendario (168) contados a partir de la fecha de entrada en
Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al
COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones
con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un
paquete de software de control de proyectos, que incluya las
actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí
y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se
deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar
a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos,
autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición
de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre
otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas
de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder
del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio
de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la
Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del
programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados
sí durante el período de construcción se produce uno o más
eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por
la sumatoria de la duración de cada período que el evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta.
3.2. Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan
la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes
veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este
Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros,
de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros
(“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo
será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción
de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta
en operación de la Planta, así como de asegurar una operación
de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia
de este Contrato. La composición, facultades y normas de
funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo
VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre
las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité
Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días
siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados
con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración
de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones;
sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité
Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1)
representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité
Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las
Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de
antelación. Cada Parte tendrá un sólo voto en el Comité Operativo
y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá
usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo
requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El
VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales
y definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los
derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías
asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las
leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la
conducción de las actividades aquí especificadas. El
COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante
las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve
responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales
permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor
a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el
VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios
correspondientes para su obtención con suficiente antelación y
diligencia ante el organismo competente para su obtención, el
COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del
VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula
4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar
la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por
los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El
VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de
Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier
ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente
y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la
obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4
Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de
construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus
compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u
omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el
COMPRADOR o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR
estará en la obligación de informarlo por escrito al
COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento.
En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o
comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su
caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o
aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta
los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de
Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o
trabajo hecho después de aclarada alguna discrepancia u omisión
o algún error en las especificaciones, en los datos o en las
instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del
VENDEDOR. CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en
Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
publique en el Diario Oficial La Gaceta el decreto legislativo de
su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2 Puesta en
Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de Capacidad
Inicial establecida en la Cláusula 10.1 y que por lo tanto el Comité
Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la Licencia Ambiental
y el Contrato de Operación; (ii) se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en
forma segura la Potencia y la Energía Eléctrica; y (iii) que el
COMPRADOR ha emitido la Certificación del Sistema de
Medición Comercial indicando que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en el Anexo VII, Requerimientos del Sistema de
Medición Comercial, el CND dentro de los siguientes siete (7)
días contados desde la fecha en la cual se finalizó la Prueba de
Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado de Inicio de Operación
Comercial, de acuerdo al Anexo IX y notificarlo a las Partes. No
serán obstáculos para declarar que la Planta se encuentra en
Operación Comercial aquellos detalles que no han podido ser
terminados y que puedan ser completados, a criterio del Comité
Operativo, sin afectar de manera sustancial la operación de la
Planta y/o del SIN; esto no exime al VENDEDOR de la
instalación del Equipo de Medición, el correcto funcionamiento
de los sistemas de control, supervisión, medición, procesador de
comunicaciones para transmisión de datos al CND y sistemas de
protección. 4.3 Duración del Contrato. La duración del presente
Contrato está establecida en el literal B Término del Contrato del
Acuerdo del Contrato y será contada a partir de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial de la Planta. Esta duración
quedará automáticamente prorrogada sí durante el período de
vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%) o
más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al
Año de Operación Comercial anterior y que afecte adversamente
el suministro. La prórroga tendrá la misma duración que el evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que haya afectado la operación
de la Planta o las obligaciones de las Partes bajo el presente
Contrato. Además, se prorrogará este plazo cuando se requiera
reponer la energía sujeta a indemnización según la Cláusula 9.5.1
Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 4.4
Prórroga. En el marco de las Leyes Aplicables este Contrato
podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Sí
cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá
comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos un (1)
año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo original,
indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada dicha
prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus
condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus
decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente a
convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos
los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva
vigencia. 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte
del COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos
los derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las
disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de
proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las
Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que
pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la
Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar
anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento
establecido en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso
de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las
obligaciones y plazos siguientes. a) En cualquier caso: i. La entrega
de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el término de
quince (15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
fecha de entrada en vigencia del Contrato. La no rendición de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro del término antes
establecido conlleva a la terminación automática del Contrato,
debiendo únicamente el COMPRADOR notificar al
VENDEDOR de dicha terminación. Ningún otro requisito o
procedimiento contemplado en este Contrato servirá para subsanar
la falta de rendir la Garantía de Cumplimiento en el término
establecido. ii. La falla en la entrega o el incumplimiento sustancial
e injustificado del programa establecido en la Cláusula 3.1
Programa de Construcción. Para los fines de esta Cláusula se
considerará que existe un incumplimiento sustancial, si el
incumplimiento en las fechas establecidas en tal cronograma retrasa
la Fecha Programada de Inicio de Construcción en un (1) año. iii.
Si cincuenta y ocho (58) días antes de la Fecha Programada de
Inicio de Operación Comercial el VENDEDOR no ha iniciado
la instalación del equipo de generación que conforma parte de la
Planta. iv. Si luego del inicio de los trabajos de construcción e
instalación de la Planta, se produce sin justificación y sin el
consentimiento escrito del COMPRADOR una interrupción no
programada o abandono de los trabajos por parte del
VENDEDOR o de sus subcontratistas, por un término mayor
de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos. No se aplicará esta
causal cuando la interrupción o abandono sea ocasionado por
causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, acreditado por el
VENDEDOR de conformidad con las cláusulas de este Contrato.
v. La quiebra declarada del VENDEDOR o su petición de
quiebra, siempre y cuando dicha petición o declaración de quiebra
no sea levantada por el tribunal competente en un período no
mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos; vi.
La Cesión de Bienes del VENDEDOR que formen parte de la
Planta, cuando esta cesión afecte sustancialmente su operación,
en favor de sus acreedores o la presentación por éste de una
petición ante el tribunal competente de suspensión de pago o
concurso de sus acreedores; vii. La liquidación o disolución
anticipada, a no ser que ésta fuera voluntaria con el propósito de
fusión, modificación o transformación del VENDEDOR y hubiera
sido previamente aceptada por el COMPRADOR; viii. Sí los
bienes del VENDEDOR resultaran embargados por un período
mayor de cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y
afectare la operación de la Planta; ix. Sí el VENDEDOR vende,
transfiere, hipoteca o prenda la Planta o cede total o parcialmente
el Contrato sin la autorización expresa y escrita del
COMPRADOR siguiendo el procedimiento establecido en la
Cláusula 20 Cesión y Derecho a Gravar, a otro que no fuera un
Financista al que el VENDEDOR le cede este Contrato de
acuerdo con la Cláusula 20; b) La no operación o mantenimiento
de la Planta por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o
Cesionarios, de acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica, de tal forma que la seguridad de las personas, de la
propiedad, de la Planta o el servicio del COMPRADOR a sus
clientes se vea afectado en forma adversa de manera sustancial.
c) No sujetarse reiteradamente a las instrucciones del CND,
siempre y cuando estas se encuentren enmarcadas dentro de las
Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. d) El cambio de
operador de la Planta sin el consentimiento expreso y por escrito
del COMPRADOR. e) Cualquier modificación fraudulenta en
el sistema de medición por parte del VENDEDOR. f) Que no
haya reiniciado la construcción y montaje de la Planta, concluido
el plazo fijado según Cláusula 13 Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
numeral 13.5, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. g) La falta de capacidad técnica y/o
financiera sobreviniente de parte del VENDEDOR o de sus
sucesores o cesionarios. h) La terminación por cualquier causa
del Contrato de Operación, concesión o licencia del
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
VENDEDOR, que resulte y se materialice en la privación del
derecho del VENDEDOR de llevar a cabo actividades de
generación y entrega de energía, requeridas para dar cumplimiento
a las obligaciones estipuladas a su cargo en el presente Contrato.
i) Si se comprueba que el VENDEDOR mintió en relación con
la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los
casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de
Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No.
74-2001. j) Si en cualquier momento la energía producida por
el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR no proviene
de la fuente renovable establecida en el Acuerdo Contractual. k)
Cualquier otro incumplimiento de este Contrato por parte del
VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido
expresamente otro recurso (tal como la entrega de información
precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de
la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea
remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos
siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un
Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo
que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el
referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al
VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos
adicionales para remediar su incumplimiento o más, de acordarlo
el COMPRADOR. 4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. Con
la excepción para el incumplimiento establecido en la Cláusula
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá
seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el presente
Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR deberá
enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR y si procede,
con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de
incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de
Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Calendario
de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el
VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el
Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el
COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito
dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), y si
procede, con copia al Financista. El Aviso de Terminación también
deberá notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que
lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la
causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada
ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso,
la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3.
Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al
VENDEDOR y en caso de que el VENDEDOR haya notificado
la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el
Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar
el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún
(21) Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista
remedia la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en
el plazo señalado, la subsanación eliminará la causa de la
terminación del Contrato, en caso contrario, transcurridos los
veintiún (21) Días Calendario de recibido el Aviso de Terminación,
el Contrato se dará por terminado. 4.6 Terminación Anticipada
del Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR,
sin perjuicio de todos los derechos y obligaciones contraídos por
las Partes bajo las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio
de su derecho de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos
conforme las Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización
a la que pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones
a la Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo
el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes
casos: a) En el caso de la disolución del COMPRADOR de
acuerdo con la Ley, excepto si el propósito es de fusión,
reorganización, privatización de sus actividades y restructuración
que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este Contrato; b) En el caso de que
el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las
disposiciones establecidas en la Cláusula 20 Cesión y Derecho a
Gravar; c) En el caso que el COMPRADOR mantenga un saldo
en mora de sus obligaciones de pago por más de cuatro (4) meses;
d) En el caso que transcurridos doce (12) meses desde la Fecha
de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR no se le hubieran
extendido cualquiera de las licencias y permisos, etc., que haya
solicitado en debida forma y plazo a entes gubernamentales o
municipales, incluyendo la Licencia Ambiental, el Contrato de
Operación y el Permiso de Construcción o no se haya suscrito el
Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la Procuraduría
General de la República; e) En el caso que eventos fuera del
control del VENDEDOR que obstaculicen de cualquier manera
la construcción de la Planta; f) Cualquier incumplimiento de este
Contrato por parte del COMPRADOR que no sea remediado
dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, siguientes
a la fecha en que el COMPRADOR haya recibido un Aviso de
Incumplimiento por parte del VENDEDOR, que declare que ha
ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la
terminación del mismo. Esta notificación deberá identificar la
violación en cuestión en detalle razonable y exigir la subsanación
de ello. Mientras el COMPRADOR o un ente descentralizado,
desconcentrado o no desconcentrado de la administración pública
del Estado de Honduras sea la Parte compradora de este Contrato,
el VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución y
terminación anticipada del Contrato establecido en el Artículo 129
de la Ley de Contratación del Estado, siendo de plena aplicación
la Sección Quinta (“Terminación y Liquidación”) de dicha ley a
todos sus efectos. 4.6.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR. El
VENDEDOR, para dar por terminado el presente Contrato antes
de su vencimiento deberá seguir el proceso descrito a continuación:
1. El VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al
COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento
del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de
Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido
por el COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido
subsanado, el VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación
escrito dirigido al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”).
El Aviso de Terminación también deberá notificar el caso de
incumplimiento del COMPRADOR qué lo motiva y qué aún no
ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío
de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o
remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina
la causa de la terminación del Contrato. CLÁUSULA 5.
DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1
Leyes Aplicables. Las Partes en todo momento deberán cumplir
con todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los derechos y
obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se
interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la
República de Honduras. 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial.
El VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos
por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien protegido
por la propiedad intelectual o industrial y eximirá al
COMPRADOR de toda responsabilidad de cualquier clase o
naturaleza o por cualquier concepto derivado de su uso o
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
aprovechamiento, incluyendo costos o gastos debidos al uso por
parte del VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus
subcontratistas de las cuales quiera obras literarias, patentes cuya
propiedad esté o no registrada, procesos secretos de invenciones,
tecnología patentada o no, artículos, métodos y artefactos que se
usen o fabriquen en la ejecución del presente Contrato. 5.3
Nacionalidad de Empleados. De acuerdo con las leyes
hondureñas, en condiciones similares de aptitud y capacidad
profesional, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus
subcontratistas deberán emplear ciudadanos hondureños, contratar
empresas hondureñas y ejecutar los trabajos preferentemente con
bienes fabricados en el país, para las diferentes especialidades en
los trabajos que se hubiesen de realizar en la República de
Honduras y en cargos administrativos relacionados con los mismos.
Si se viese en la necesidad de obtener los servicios de personal
extranjero especializado, el VENDEDOR, sus compañías
asociadas y sus subcontratistas deberán solicitar de las autoridades
hondureñas, los permisos necesarios para su ingreso y permanencia
en el país y para que puedan prestar servicios en los trabajos de
que se trate, quedando a cargo exclusivo del VENDEDOR, sus
compañías asociadas y sus subcontratistas todos los gastos, que
ocasionen tales autorizaciones. 5.4 Declaraciones y Garantías.
Cada parte declara y garantiza: 5.4.1 Declaraciones y garantías
del VENDEDOR. El VENDEDOR por este medio declara y
garantiza al COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una
sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de
Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras y
confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en
este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por
todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni
requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no
sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna
disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros
instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme parte
o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no
viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al VENDEDOR;
c) No es necesaria autorización gubernamental para la debida
suscripción y cumplimiento de este Contrato por parte del
VENDEDOR, distintas a las que hayan sido obtenidas y las que
establecen las Leyes Aplicables y el presente Contrato; d) Este
Contrato constituye una obligación válida y vinculante del
VENDEDOR y es ejecutable de conformidad con sus términos;
e) No existe demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR
que afecte materialmente la posibilidad de cumplir con este
Contrato y el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna
amenaza de demanda judicial contra él que pudiera afectar la
validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de
este Contrato; f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la
información suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen
siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá
declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material
necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea
engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue
suministrada; g) El VENDEDOR no tiene inmunidad en la
República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamos
judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros
actos procesales de derecho civil o mercantil, relacionados u
originados con este Contrato; y, h) El VENDEDOR no está
comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren
los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado
contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en prueba de
tal situación ha hecho entrega al COMPRADOR de la declaración
jurada que acredita tal situación. 5.4.2 Declaraciones y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Garantías del COMPRADOR. El COMPRADOR por este
medio declara y garantiza al VENDEDOR que: a) El
COMPRADOR es una institución autónoma descentralizada del
Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley Número 48
del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las leyes de la República
de Honduras y confirma cada una de las declaraciones hechas en
este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este
Contrato por parte del COMPRADOR han sido aprobados
por la Junta Directiva del COMPRADOR y se someterá a la
aprobación del Congreso Nacional de la República para que
posteriormente sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta para
su validez, vigencia y exigibilidad; c) La suscripción y el
cumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR
no viola ni violará ninguna disposición contenida en la Ley Marco
del Subsector Eléctrico, sus reglamentos o cualesquiera
instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forma parte
o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no
viola ni violará ninguna Ley Aplicable al COMPRADOR; d)
Este Contrato constituye una obligación válida y vinculante del
COMPRADOR y es ejecutable de conformidad con sus
términos, una vez prestados los consentimientos y cumplidas las
aprobaciones consignadas en el literal b) anterior; e) No existe
proceso o demanda judicial pendiente y el COMPRADOR no
tiene conocimiento de ninguna amenaza de proceso o demanda
judicial que pudiera afectar de manera adversa la validez, legalidad
o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de este Contrato; y, f)
El COMPRADOR no tiene inmunidad soberana o cualquier otra
clase de inmunidad en la República de Honduras o en cualquier
otro país contra reclamaciones judiciales, embargos precautorios,
embargos judiciales u otros actos procesales de derecho
administrativo, civil o mercantil relacionados u originados de este
Contrato. 5.4.3 Cambios de información. Cada Parte está
obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier
circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones
hechas en esta Cláusula 5.4 Declaraciones y Garantías.
CLÁUSULA 6. OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES.
6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta. El
control y operación de la Planta, los Límites Técnicos que deberá
satisfacer la misma, las características de los sistemas de
comunicaciones y las características de los sistemas de regulación
se ajustarán a lo establecido en los anexos III y IV de este
Contrato. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de
conformidad con las instrucciones del CND, sujeto a que la Planta
será despachada por el COMPRADOR, el CND u otro ente
de acuerdo a la legislación vigente. El ente encargado de
Despacho obligatoriamente despachará toda la Energía Asociada
que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega
como se indica en la Cláusula 2.4 Compromiso de Despacho de
Energía. Para los fines de la operación de la Planta, las Partes
acuerdan que: a) El VENDEDOR deberá notificar al Centro
Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad
con lo establecido en el Anexo III. b) En los primeros diez (10)
Días Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada
Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar
al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR
utilizará este programa para sus fines de proyección anual
presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR
podrá actualizar el Programa Anual de Generación trimestralmente
a solicitud del CND o del COMPRADOR. c) Tanto el
COMPRADOR como el CND, respetarán que las Unidades
de la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos operativos.
El CND tendrá la potestad de desconectar la Planta en el caso de
que ésta produzca disturbios que violenten los Límites Técnicos
en el Sistema Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
descrito en el Anexo III. d) Cada Unidad de la Planta operará
dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo
generador. e) El VENDEDOR no energizará un circuito
desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste o
del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasarse sin
causa justificada. Además, aplicará los procedimientos de
operación establecidos para la Planta y sus instalaciones
periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no
le proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema
de transformación, protección u otros equipos pertenecientes u
operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad
absoluta del VENDEDOR que dichas reparaciones o
mantenimientos se efectúen, a menos que se llegue a un acuerdo
de prestación de servicios remunerados. f) Cuando se produzca
una Emergencia del SIN y previa solicitud del COMPRADOR,
el VENDEDOR operará las Unidades de la Planta de
conformidad con las indicaciones que el COMPRADOR le
transmita, de manera que pueda ayudar a solucionar la Emergencia
del SIN, siempre y cuando la operación que se le solicite se
enmarque dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos
e instalaciones de la Planta. En casos de Emergencia del SIN y
cuando la Planta no se encuentre en un período de Paro
Programado o Paro Forzado, el VENDEDOR deberá utilizar
sus mejores esfuerzos para que la Planta se encuentre en disposición
de entregar energía a la brevedad posible dentro de los Límites
Técnicos operativos. g) El VENDEDOR deberá poner a
disposición del COMPRADOR la Planta, para que en caso de
Emergencia ésta pueda ser incluida en los esquemas de disparos
trasferidos o control suplementario, sin ninguna responsabilidad
del COMPRADOR por efectos de la desconexión de la Planta
más allá de lo establecido en la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad
del SIN de Recibir Energía de la Planta. h) La Planta podrá ser
desconectada del SIN o disminuida en su capacidad, de acuerdo
con el procedimiento establecido en los Anexos III y IV, en caso
que hayan variaciones de la potencia que comprometan la
seguridad del SIN o que interfieran con la calidad del servicio
brindado a los consumidores. Para este fin, el VENDEDOR
deberá instalar los medios que permitan vigilar permanentemente
dichas variaciones. i) El VENDEDOR regulará automáticamente
el factor de potencia de la Planta en el rango entre 0.96 atrasado
y 0.995 adelantado, con el propósito de mantener la tensión del
Punto de Entrega en el valor solicitado por el CND dentro del
rango entre ± 5% de la tensión nominal. Con este fin, correrá por
cuenta del VENDEDOR la instalación de los medios necesarios
para cumplir con el rango de factor de potencia. En caso que el
VENDEDOR no tenga la capacidad de regular la tensión del
Punto de Entrega al valor solicitado por el CND dentro de los
Límites Técnicos, la Planta podrá ser desconectada del SIN o su
capacidad podrá ser disminuida por el CND según los
procedimientos establecido en anexos III y IV. j) Si por causas
imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje o corriente
medidas en el Punto de Entrega alcanzan un contenido de
armónicos superior a los límites establecidos en la norma IEEE
519, la Planta será sacada de línea o disminuida su Capacidad
por el CND; y, k) El VENDEDOR estará obligado a
proporcionar al COMPRADOR, dentro de un plazo razonable,
cualquier información técnica de la Planta, máquinas y sistemas
de control, cuando sean requeridos por el COMPRADOR para
el cumplimiento del Contrato. 6.2 Procedimientos de
Operación. A más tardar treinta (30) Días Hábiles Administrativos
antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta,
el VENDEDOR deberá desarrollar y someter a aprobación del
CND, procedimientos de operación escritos para su Planta. Los
procedimientos de operación se deberán basar en los diseños de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
la Planta del VENDEDOR, las mediciones y el SIN y deberán
ser coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los
reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los procedimientos
de operación deberán abordar todas las interfaces operativas entre
el CND y el VENDEDOR, incluyendo, sin limitaciones, los
métodos de comunicación, la identificación y contactos del
personal clave, las autorizaciones y procedimientos de
conmutación, la programación de entradas y salidas, los informes
de energía y los registros de operación y la obligación del
VENDEDOR de suministrar a requerimiento del CND, los
Servicios Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la
regulación de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos
de la Planta. 6.3 Operador y Cambio de Operador. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la
Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación y
mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR: a)
Obtenga el consentimiento previo por escrito del
COMPRADOR, sin que esto implique responsabilidad de parte
del COMPRADOR. Dicho consentimiento no será demorado
ni denegado por el COMPRADOR siempre y cuando el
operador propuesto esté calificado técnicamente para la operación
de proyectos similares a la Planta; b) Continúe siendo el único
responsable ante el COMPRADOR por el cumplimiento de este
Contrato; y, c) El Operador obtenga las autorizaciones requeridas
para desempeñarse como tal en Honduras. 6.4 Pruebas de
Funcionamiento. Antes de la Prueba de Capacidad inicial o
después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la
Planta o de Paros Programados o Paros Forzados, cuando el
VENDEDOR quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento,
las cuales necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía
eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al
COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas pruebas
y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al
VENDEDOR y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de
la cual las pruebas puedan ser llevadas a cabo. No obstante, en
ninguna circunstancia el VENDEDOR conectará la Planta al SIN
salvo con autorización del CND. Durante cualquier prueba de
cualquier Unidad de la Planta ésta deberá ser operada dentro de
los Límites Técnicos. 6.5 Otorgamiento de Permisos de
Entrada. El VENDEDOR y el COMPRADOR se otorgarán
los permisos para que su personal designado y capacitado entre
a las instalaciones del Punto de Entrega, Punto de Interconexión
o a la Planta del VENDEDOR sujeto solamente a que cualquier
miembro del Comité Operativo de la Parte interesada le dé aviso
previo a la otra Parte, excepto en casos de Emergencia. El personal
de la Parte solicitante deberá cumplir con las indicaciones de
seguridad de la Parte que otorga el permiso de entrada, incluyendo
el uso del equipo de seguridad personal. 6.6 Dispositivos de
Protección. Sujeto a darle aviso al VENDEDOR, el CND puede
requerir que el VENDEDOR modifique los ajustes de los
dispositivos de protección de los equipos del VENDEDOR
conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, para
que estos dispositivos de protección puedan ser coordinados con
los dispositivos de protección del SIN, en el entendido que
cualquier modificación se ajustará, adicionalmente, a los Límites
Técnicos establecidos aquí. 6.7 Cambios que Afecten los
Dispositivos de Protección. El VENDEDOR pedirá con
antelación autorización al CND para cualquier cambio que quiera
hacer en la Planta y que pueda afectar la coordinación apropiada
de los dispositivos de protección en el SIN. Tales cambios deberán
realizarse con la aprobación del CND. La ejecución de tales
cambios en la Planta sin aprobación del CND y los efectos que
estos causen en el SIN serán responsabilidad del VENDEDOR.
Sin embargo, el CND responderá las solicitudes que el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
VENDEDOR le presente al tenor de esta cláusula en un plazo
que no será mayor de quince (15) Días y será responsable, si así
se demuestra, por las consecuencias que una negativa o que un
atraso en conceder su autorización cause en la Planta. 6.8
Consumibles. El VENDEDOR tendrá la responsabilidad de
adquirir y administrar todos los abastecimientos necesarios de
agua y otros consumibles, así como de efectuar la disposición de
los desechos para la operación de su Planta conforme a las Leyes
Aplicables. CLÁUSULA 7. INTERCONEXIÓN. 7.1
Instalaciones de Interconexión. La Planta se conectará por
medio de las Instalaciones de Interconexión al Punto de
Interconexión definido en el literal E Instalaciones de Interconexión,
Punto de Entrega y Medición del Acuerdo Contractual. El
VENDEDOR será responsable, a su propio riesgo y costo, por
la construcción de las Instalaciones de Interconexión de acuerdo
con los términos de este Contrato. También es su responsabilidad
el suministro y la conexión de las Instalaciones de Interconexión,
todo de acuerdo con los requerimientos del COMPRADOR
según se describen en el Anexo II. Las propuestas del
VENDEDOR para los sistemas de protección, control, medición
y comunicaciones deberán ser aprobadas previamente por el
COMPRADOR. El VENDEDOR será responsable de verificar
que el punto propuesto de interconexión y las instalaciones del
SIN a partir de ese punto cuente con las condiciones que permitan
la operación estable y segura, así como la entrega del total de la
Capacidad disponible de la Planta. La propiedad, operación y
mantenimiento, las responsabilidades derivadas de la operación y
mantenimiento de los equipos asociados de la Planta hasta el Punto
de Entrega estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A
partir del Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es
responsabilidad del COMPRADOR o de quien resulte titular
de dichas instalaciones en el futuro. CLÁUSULA 8.
MEDICIÓN. 8.1 Sistema de Medición Comercial. La
instalación del sistema de medición es responsabilidad del
VENDEDOR, tal sistema debe registrar en el Punto de Entrega,
al menos las siguientes magnitudes: a) Energía activa y reactiva;
b) Potencia activa máxima; c) Corriente en las tres fases; d) Tensión
en las tres fases; y, e) Distorsión Armónica Total de Tensión y
Corriente (THD) para verificar el cumplimiento de la norma IEEE
519. La clase de precisión de los sistemas de medición, los
requisitos de los transformadores de medida y de los medidores
de energía, el registro de datos, las comunicaciones para el sistema
de medición comercial, los requisitos de instalación, el registro de
transacciones, la habilitación del sistema de medición y los ensayos
periódicos a que se le someterá, se establecen en el Anexo VII.
Los medidores de energía a utilizar serán redundantes (principal y
respaldo). 8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de
Medición. Cuando se determine, mediante una prueba en
presencia de las Partes y siguiendo los parámetros establecidos,
que cualquiera de los componentes del sistema de medición se
encuentra fuera de los límites aceptables de exactitud o de cualquier
otra manera no esté funcionando apropiadamente, el
VENDEDOR a su costo lo reparará y en presencia de los
representantes del COMPRADOR, se retirará y reemplazará o
reparará tal componente del sistema de medición. 8.3 Lectura.
La lectura de los registros de los medidores será realizada a
distancia por representantes autorizados de las Partes, el primer
Día de cada período a ser facturado o si no fuera posible a
distancia, en el sitio de cada medidor. Es entendido que los
medidores deberán ser programados para mantener la lectura de
las 00:00 horas del primer Día de cada período a ser facturado, a
fin de que sea este el valor que se reporte. Si la lectura se hace en
el sitio del medidor y el representante de una de las Partes no
asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la lectura
en los días siguientes. En caso que se determine un período de
registro de medición inexacta, tales lecturas serán corregidas y
las nuevas lecturas se usarán como base para determinar la energía
entregada y la diferencia de energía eléctrica facturada durante el
período de medición inexacta. Cuando no pueda determinarse la
duración del período en el que haya habido una medición inexacta,
se asumirá que equivale a la mitad del período que existe entre la
fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando
medida inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que
se haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de
corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que el
equipo de medición había registrado medición con un porcentaje
igual o menor que el porcentaje de precisión del equipo de
medición patrón, no se hará una nueva factura por la diferencia.
CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. 9.1
Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia.
El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía y
potencia producida por la Planta y facturadas por el
VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté
en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y
terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la
Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 9.2 Pago del Suministro
de Energía y Potencia. El COMPRADOR se obliga a
pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía y
Potencia que le facture el VENDEDOR en un determinado
mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función
del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se
indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía y
Potencia (PS) se calculará de la siguiente manera:
,
Dónde: Pago por Suministro de Energía y Potencia
entregados en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”.
Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado
“i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado en USD/
kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal Corto Plazo de
Potencia según lo establecido en el literal G Precio de Compra de
Energía y Potencia del Acuerdo Contractual. Capacidad
de Potencia para el Mes “i” del Año de Operación Comercial
“k”, en kW. El CPi,k se calculará de la siguiente forma:
,
Precio Base de Energía para el mes facturado
“i” del año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh,
el cual se calculará de la manera siguiente:
Donde: es la
relación de inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor
que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos,
tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en
valores mayores que 0.015, RIj tomará el valor de 0.015.
Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia y que será igual al establecido en el literal G Precio de
Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual.
Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en
el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. IRE Es el Incentivo
para Generadores Renovables, el cual se calculará de la manera
siguiente: Para la energía: = = USD/MWh.
El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago del Incentivo
para Generadores Renovables durante los primeros 15 años, es
decir, por los primeros ciento ochenta (180) meses de la Operación
Comercial de la Planta. Es el Índice de Precios al
Consumidor para el mes inmediato anterior al Mes de entrada en
vigencia del Contrato. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
para el mes inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE. i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en cada
Año de Operación Comercial k”, donde “i” varía del mes 1 al 12.
Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera
factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice
del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1)
al valor establecido para el Término del Contrato definido en el
literal B Término del Contrato del Acuerdo Contractual.
Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial. j -Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde “n” es el
número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato
hasta el primer año de Operación Comercial. Al final de cada año
de vigencia del Contrato y durante los primeros diez (10) Años
de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía
(PBEi,j ) será ajustado en función de la variación anual del Índice
de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del
siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros
diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la
Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma
de este Contrato, valor que será indexado de allí en adelante,
cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el
Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año de vigencia del Contrato y el valor
máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por
ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores Renovables (IRE )
se aplicará únicamente para los primeros quince (15) Años de
Operación Comercial de la Planta en aplicación del Artículo 3,
Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El
COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de
potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia
vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la
Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de
la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los
primeros diez (10) años de Operación Comercial. 9.3 Pago por
Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iniciales y la
puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la
Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad
Inicial y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio
de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el
COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga
el VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El
Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se
calculará de la siguiente manera: . Dónde:
(PSPi ) Pago por Suministro en el mes “i”. CME i Precio Base
de la Energía (USD/MWh) que se establece en la Cláusula G
Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual.
EPi Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El
COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de
Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta
inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo
de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento
del pago. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el
VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el
COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para
reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta
en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y
pagado por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84)
Meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos
de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente
Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
el Mes “i”. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía
de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al
VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de
veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el
VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía
que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante
ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo
que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo
con la siguiente estructura: 1. Cualquier interrupción no atribuible
al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula
para el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones
permitidas por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al
VENDEDOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo
de indemnización al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas
de restricción no atribuibles al VENDEDOR es menor a
veinticuatro (24) horas en el Mes, no habrá indemnización al
VENDEDOR; y, 4. Si la acumulación de horas de interrupción
no atribuibles al VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas,
la indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a
continuación, sobre la cantidad de horas en exceso de
las veinticuatro (24) horas permitidas mensualmente: IISi
= PBE i,k x EI i Donde: IIS i Pago por indemnización por
indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio
Base de Energía para el mes “i” del Año de Operación Comercial
“k”, expresado en USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar
(MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = (HIi –
24) x CME x FPG Donde: HIi
= Cantidad de horas acumuladas
de indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. CME =
Capacidad Máxima a Entregar. FPG Factor de Planta Garantizado.
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas
necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la
energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el
COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para
afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los
aspectos técnicos y económicos en caso que el VENDEDOR
decida ejercer este derecho. 9.6 Forma de Pago y Facturación.
El Suministro de Energía y Potencia será facturado y pagado
mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia
bancaria a través del Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de
la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de Potencia
entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como
otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo
correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y
Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos Durante
Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo establecido
en la Cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas-
se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.4 Cargo
por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR
(COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará
conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos
Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso de Diferencias- se
calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso
de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi
)
que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad
con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que
le presta al COMPRADOR: PM i = PS i,k + PSP i + COF i
+ OCA i + Ajuste. 9.6.1 Facturación y Pagos.
Inmediatamente después de haberse terminado el período
de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo
de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al
COMPRADOR una factura indicando para el período a ser
facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica
Facturada y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran,
así como los precios e índices aplicables para dicho período y el
total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con
los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los
comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos
o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR
o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos
de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las
verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será
definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir
una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a)
Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2, 9.39.4
9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al
COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al
VENDEDOR según lo establecido en la Cláusula 12
Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías. Los datos detallados
que respaldan cada factura deben ser mantenidos por el
VENDEDOR, en cualquier sitio comunicado al
COMPRADOR, durante un período de cinco (5) años contados
desde el Mes que se presenta la factura, debiendo permanecer
disponibles para su revisión o copiado por los representantes del
COMPRADOR durante el horario de trabajo de un Día Hábil
Administrativo y previa notificación del COMPRADOR con
veinticuatro (24) horas de anticipación. Las facturas serán pagadas
por el COMPRADOR al VENDEDOR, a más tardar cuarenta
y cinco (45) Días Calendario después de la recepción de la factura
sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas adeudadas en Dólares
de los Estados Unidos de América serán pagadas en Lempiras
de conformidad con la Tasa de Cambio vigente tres (3) Días
Hábiles Administrativos antes de la Fecha de Pago. En caso de
que el COMPRADOR objetare una porción de la factura deberá
informar por escrito al VENDEDOR dentro de los diez (10)
Días Hábiles Administrativos después de la presentación de dicha
factura. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partes
discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el
mismo, el VENDEDOR deberá emitir una nueva factura
ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que proceda. Si las
Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, cualquier porción
objetada no será pagada por el COMPRADOR y el
VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de la
factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto en
este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan los
resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los
ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR
pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa
que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2
Última Facturación al Terminar el Contrato. En cualquier caso
de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos,
ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha
de terminación pondrán a disposición un estado de facturación
final señalando todas las cantidades que aún sean pagaderas y las
cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles
Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin
perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR
tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier
momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5)
años después de finalizado el mismo. 9.6.3 Intereses. El
COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10)
Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las
facturas y documentos de soporte estén completos y
suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario
se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán
dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
(10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección,
ajuste o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá
emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas
en la Cláusula 15 Resolución de Controversias o Disputas, para
resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado
de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la
porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que
había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos
intereses, de conformidad con lo establecido en este Contrato. El
pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía
eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través
del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente
al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento
en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la
tasa promedio correspondiente al mes anterior en que se efectúe
el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y
en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos
en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables,
después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario
contados a partir de la presentación de las facturas con sus
respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El
pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente
pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento
del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el
VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los
respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo
cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado
período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios
y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el
retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7
Acuerdo de Apoyo. Con el objeto de garantizar adicionalmente
el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR
de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR brindará
colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador
General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo
para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato
más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y
surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intentada
durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo
de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII. CLÁUSULA 10.
PRUEBAS. 10.1 Prueba de Capacidad Inicial. Una vez
terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período
de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones
para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará
al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer
la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité
Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma
segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de
Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo VII,
Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la
Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será
medida por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición
instalado en el Punto de Medición. 10.2 Protocolo de Pruebas.
El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado para
el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El
protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el
cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial.
CLÁUSULA 11 SEGUROS. 11.1 Seguros. El VENDEDOR
y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de
servicios en relación con la construcción, instalación, operación y
mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia
seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y
terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de
daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro
de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación
legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así
como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y
operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si
por alguna razón no contrata dichos seguros, el VENDEDOR
asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales
daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de
su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando
ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa
grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros
previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con
los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta
Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el
beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su
favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los
acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas
y el VENDEDOR. CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1 Limitación de
Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán
responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas
en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes
Aplicables. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos.
Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o
sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes,
reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales,
en razón de este Contrato, son responsabilidad exclusiva del
VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a
reembolsarlos. 12.3 Riesgo de Pérdida. Las Partes son
responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante,
en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo de Pérdida
del VENDEDOR. El VENDEDOR será responsable y acepta
el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier pérdida o daño a la
Planta, a las Instalaciones de Interconexión o a cualesquiera otros
bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el
VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por
negligencia o dolo del COMPRADOR o de los empleados o
agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; b) Respecto a
cualquier lesión personal o muerte, pérdida o daños a cualesquiera
otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones
de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas
al COMPRADOR o de cualesquiera otras propiedades a partir
del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de
esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa,
negligencia o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras:
desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los
dispositivos de protección o su mala operación o mala conducta
del COMPRADOR o de los empleados o agentes del
COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier pérdida
o daño al COMPRADOR o a terceros, que se derive de errores
y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y
procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de
cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega
hacia el VENDEDOR. 12.3.2 Riesgo de Pérdida del
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
COMPRADOR. El COMPRADOR acepta el riesgo total de
pérdida: a) Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes
ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto
de Entrega; b) Respecto a cualquier lesión corporal o muerte o
pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare
del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el
COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño
o lesión que se origine por culpa, negligencia o dolo del
VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las
calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección
o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes
del VENDEDOR; c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo
derivado de errores y/o desacatos del VENDEDOR a
instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la
maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes
ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el
COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo
derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas,
reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de
interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos
ubicados en el lado del COMPRADOR; y, d) El
COMPRADOR asumirá el riesgo total de pérdida de energía
después de que el VENDEDOR la haya puesto a su disposición
en el Punto de Entrega de acuerdo con los términos y condiciones
del presente Contrato. 12.4 Solidaridad. En caso de que el
VENDEDOR llegara a integrar un consorcio o asociación de
empresas para el cumplimiento del presente Contrato, los
integrantes de dicho consorcio o asociación de empresas serán
responsables solidariamente con el VENDEDOR en todos sus
actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir
con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes
Aplicables. 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta
Anual Garantizado. Si en cualquier Año de Operación
Comercial, el Factor de Planta Anual es menor que el
Factor de Planta Garantizado, se aplicará al VENDEDOR
una penalidad calculada de la siguiente forma:
,
Donde: Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta
Anual Garantizado para el año “k”, en Dólares, F a c t o r
de Planta Garantizado, FPk Factor de Planta Anual para el Año
de Operación Comercial “k”, PBEi,k Precio Base de la Energía
para el Año de Operación Comercial “k” tal como se establece
en la cláusula 9.2, IRE Es el incentivo tal como se establece en la
Cláusula 9.2, Capacidad Comprometida Promedio Anual
(MW), Donde: , EEFi Energía Eléctrica Fac-
turada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. En todo
caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor total anual del
pago por Capacidad de Potencia de un año de Operación
Comercial promedio. 12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago.
En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos del mes
siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR realizará el
cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el resultado al monto
facturado a ser pagado por el COMPRADOR. 12.7 Garantía
de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento de Contrato
deberá constituirse dentro de los primeros quince (15) Días Hábiles
Administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Contrato. La Garantía de Cumplimiento de Contrato
consistirá en una garantía bancaria para cada año a partir de la
vigencia del Contrato. El VENDEDOR se compromete a rendir
a favor del COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de
Contrato, la cual servirá para garantizar el suministro de la Energía
Eléctrica y las demás obligaciones a cargo del VENDEDOR
establecidas en este Contrato. Si el VENDEDOR no logra instalar
el total de la Capacidad Comprometida, el monto de la Garantía
de Cumplimiento será ajustado por el valor real de Capacidad
Instalada. Tal obligación garantizará el suministro de energía y
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
potencia, de acuerdo con lo establecido en este Contrato. Esta
Garantía de Cumplimiento será renovada anualmente por lo menos
un mes antes de su vencimiento. Durante el último año de vigencia
del Contrato esta Garantía de Cumplimiento estará vigente hasta
tres (3) Meses después de que venza el mismo. Debe entenderse
que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por
incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
La garantía bancaria debe ser emitida a favor de la EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el
formato que se indica en el Anexo V Modelo de Garantía de
Cumplimiento de Contrato. Esta garantía deberá ser otorgada
por un banco de reconocida solidez autorizada a operar en la
República de Honduras y será pagadera a simple requerimiento
dirigido a la institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento
del VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno,
administrativo o judicial. En caso de una Terminación Anticipada
del Contrato por Parte del VENDEDOR, de acuerdo a la
Cláusula 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR, el COMPRADOR deberá notificar de este
hecho a la entidad emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro
de los quince (15) Días Hábiles Administrativos a partir de la
fecha en que se haga efectiva la terminación del Contrato y
procederá, dentro del mismo plazo, a la devolución de dicha
Garantía de Cumplimiento al VENDEDOR. CLÁUSULA 13.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1 Aplicación
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como
eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor.
La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo
que puedan ocurrir en la operación de una planta generadora de
energía eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o
por defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de
mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco
incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos
intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o
infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes,
incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en
relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor
o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte
dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir
del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de
la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe
detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco
(5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en
que sucedió el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o
Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo
establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso
Fortuito o Fuerza Mayor. 13.2 Deber de Probar. La Parte que
reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá
demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar
su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 13.3 Efecto
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de
obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes
fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte
quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por
demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y
cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en la
producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente
necesario; y, b) La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para
remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los
derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la
Cláusula 12 Responsabilidad, Incumplimiento y Garantías, ninguna
de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato.
La Parte que se ampare en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse
a la misma cuando esta Parte haya contribuido a originar o no
haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su
culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de Leyes y
reglamentos) o por dolo (intención). 13.4 Obligaciones Previas
de Pago no Condonadas. Ninguna obligación de pago que se
origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de
tal suceso. 13.5 Prórroga de Límites de Tiempo. Sin perjuicio
de lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación
Comercial, una vez ocurrido e invocado por el VENDEDOR un
evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial, el límite de tiempo establecido
para la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial de
este Contrato será prorrogado de común acuerdo entre las Partes,
haciéndose constar en acta especial las justificaciones y
determinando el tiempo en que se prorrogará la Fecha de Inicio
de Operación Comercial, por un tiempo máximo al que dure o
haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el evento fuere
Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea necesario para
reiniciar la construcción y montaje, pero en cualquier caso el monto
total de Días de extensión no podrá ser mayor de ciento ochenta
(180) Días. Después de concluido este plazo, este Contrato podrá
darse por terminado anticipadamente siguiendo los requisitos de
las Leyes Aplicables y las Cláusulas 4.5 Terminación Anticipada
del Contrato por Parte del COMPRADOR y 4.6 Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR.
CLÁUSULA 14. IMPUESTOS Y RECLAMOS. 14.1
Impuestos Aplicables. Todos los impuestos nacionales,
municipales, matrículas, derechos de aduana, tasas, cánones,
cargas, contribuciones por mejoras o cualquier otra carga
impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad con las
leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente
correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales
vigentes conforme el Decreto No. 70-2007 y su reforma contenida
en el Decreto No. 138-2013. 14.2 Reembolso de Diferencias.
En los casos amparados en el Artículo 10 de la Ley de Incentivos
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables,
Decreto 70-2007, contra requerimiento escrito debidamente
documentado, el COMPRADOR debe compensar al
VENDEDOR mediante: i) el ajuste en el precio de venta de la
energía que deba hacer al VENDEDOR, o ii) el reembolso del
valor del perjuicio económico al VENDEDOR. Este tratamiento
no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus
compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos
éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio
en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto
Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto
Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS.
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones.
En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno
del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar
resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas
dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro
de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados
a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia,
a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la
Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en
el marco de la Ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes
en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá
solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico
como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas
Técnicas o el procedimiento de someter la Resolución de Otras
Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las
Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas,
según corresponda el caso. 15.2 Clasificación de Disputas.
Las disputas, controversias o reclamos provenientes de o,
relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente
manera: a) Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la
resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de
ingeniería (las “Disputas Técnicas”); y, b) Todas las demás Disputas
(las “Otras Disputas”). 15.3 Resolución de las Disputas
Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede
ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en
que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden
otra cosa, dentro del marco de la Ley, la Disputa Técnica será
resuelta mediante la decisión de un (1) Perito Técnico que designen
las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de
acuerdo en la designación del Perito Técnico dentro de los ocho
(8) Días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo
de once (11) Días Hábiles Administrativos antes señalado, cada
una de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez
deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se
resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5)
días Hábiles Administrativos siguientes al vencimiento del plazo
de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos mencionados
anteriormente. En caso de que los dos peritos nombrados por las
Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico,
la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras.
No obstante lo anterior, el tercer Perito Técnico no podrá estar
relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o
haber tenido en el último año alguna relación importante de
negocios con cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos
emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para
todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en
relación con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá
lugar donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos
entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo
de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá sus
propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con el
peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en porciones
iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar
a la otra Parte la porción pagada por ésta. Las Partes acuerdan
que la decisión de los Peritos Técnicos será final y obligatoria
para ambas Partes. Para cualquier sustitución de Peritos, se
observará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 15.4
Resolución de Otras Disputas. Si se trata de Otras Disputas y
las mismas no pueden ser resueltas por el Comité Operativo dentro
de un plazo de dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que las Disputas le fueren
sometidas, estas serán resueltas mediante sometimiento para su
solución al funcionario de más alto nivel ejecutivo del
COMPRADOR y del VENDEDOR, quienes tendrán la más
amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y
procedimientos legales que consideren como idóneos y
apropiados. Si en el plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios
no hubieran concertado un procedimiento de solución, se
someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e
Industrias de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
15.5 Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a
cualquiera de las instancias previstas en esta cláusula, las Partes
continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido,
de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar
cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos.
CLÁUSULA 16. MEDIO AMBIENTE. 16.1 Leyes
Ambientales. El VENDEDOR está obligado a cumplir con las
leyes, reglamentos y demás disposiciones sobre el medio ambiente
de la República de Honduras; de manera específica debe obtener
la Licencia Ambiental emitida por la SERNA para la construcción
y operación de la Planta y de las demás obras a cargo del
VENDEDOR, así como cualquier otra autorización de las
dependencias u organismos competentes, que fueren necesarias
para la construcción, instalación y operación de la Planta, sus
líneas de transmisión, subestación y demás facilidades que son
responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta
y en general para la ejecución de este Contrato. 16.2 Estudio
Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio
específico sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a
la categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR
deberá cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas
las medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las
que impongan los organismos competentes dentro del tiempo
establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las
normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación
ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad
del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental
ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a
las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al
VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la
obtención de la autorización ambiental para la construcción y
operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya
compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3 Licencia
Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema
Interconectado Nacional. Si las Partes acordaran la construcción
de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el
COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia
Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos
competentes que fueren necesarias para tal construcción. Sin
embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del
cumplimiento de las medidas de mitigación emitidas por SERNA
para la etapa de construcción de las Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17. AVISOS.
17.1 Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas
en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se
requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán
suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo,
correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal
H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual.
Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez
que se reciba la confirmación de su entrega. Se exceptúan de este
procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria
o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la
Planta se necesiten entre el CND y el VENDEDOR. Estas
comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes
medios de comunicación disponibles en cada momento
determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El
VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones
y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda
este Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a
objeto de que el COMPRADOR les envíe directamente todos
los avisos, notificaciones y reportes relacionados con el
VENDEDOR, conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y 20
del presente Contrato. 17.2 Cambios de Dirección. Cualquiera
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
de las Partes mediante aviso escrito debe notificar el cambio de
direcciones o los destinatarios a los cuales tales noticias y
comunicaciones deben ser entregadas o enviadas. Los avisos de
cambios de dirección de cualquiera de las Partes serán
comunicados por escrito con no menos de ocho (8) Días Hábiles
Administrativos de antelación al cambio. CLÁUSULA 18.
PREVISIONES VARIAS. 18.1 Modificación. Este Contrato
puede ser modificado solamente por acuerdo escrito entre las
Partes, siempre y cuando se observe el procedimiento establecido
en las Leyes Aplicables. 18.2 Sucesores, Cesionarios y
Designados. Este Contrato es obligatorio para las Partes y debe
aplicarse para el beneficio de las Partes aquí nombradas y sus
respectivos sucesores, Cesionarios y designados autorizados. 18.3
Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este Contrato,
la relación entre las Partes se regirá por la legislación hondureña
aplicable. En particular, se regirá por la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, mientras la ENEE o un ente
desconcentrado o entidad centralizada o descentralizada del
Estado de Honduras sea la parte compradora. En caso de que el
Contrato sea cedido por el COMPRADOR a una entidad,
empresa o sociedad privada, no estatal o no perteneciente a la
administración centralizada o descentralizada del Estado de
Honduras, la relación entre las Partes se regirá supletoriamente
por la legislación hondureña de derecho privado que sea aplicable.
18.4 Encabezamientos. Los encabezamientos contenidos en las
cláusulas, artículos, numerales, secciones e incisos de este
Contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen
parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos
en ninguna manera para asistir en la interpretación de este
Contrato. 18.5 Terceras Partes. Este Contrato tiene la intensión
de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en
este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna
deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea
parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el
COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de
proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados
con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le
ceda este Contrato de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 20
de este Contrato. 18.6 Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto
expresamente en este Contrato, la falta de ejercicio de los
derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos
que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las
cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como
renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito
por un representante debidamente autorizado de tal Parte. La
omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el cumplimiento
de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, la
omisión de algún plazo para actuar o el ofrecimiento de alguna
disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán como
renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión
o aceptación de variación alguna de tal derecho o como el
abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia y efecto
íntegro. 18.7 Relación de las Partes. Este Contrato no se
interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa
mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación
de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes
no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar contrato o
realizar gestiones por o actuar en nombre de o, actuar como o ser
un agente o un representante de o, de alguna otra manera
comprometer a la otra Parte. 18.8 Subsistencia de
Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada
de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que
por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o
terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 37 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que
correspondan y la confidencialidad. 18.9 Divisibilidad. Si la
autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de
este Contrato no es ejecutable o que es nula o en cualquier otra
forma contraria a la Ley, este Contrato continuará en vigor de
conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo,
a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o
contraria a la Ley, invalidara el propósito o intención de este
Contrato. En caso que alguna de las cláusulas de este Contrato o
secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no
ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el
COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de
poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto
de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos
del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable,
nula o contraria a la Ley por una disposición válida cuyo efecto
económico sea lo más cercano posible al de la disposición que
fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la Ley. 18.10
Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como
el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas,
recibos, tablas, impresiones de computadoras o cualquier otro
medio magnético o electrónico de registro de información,
relacionados con el volumen o precio del suministro de energía
realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros
estarán disponibles para inspección por cualquiera de las Partes
previo aviso razonable, dirigido a la Parte solicitada durante horas
hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán
mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años
posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11
Confidencialidad. Cada una de las Partes, sus proveedores,
consultores y agentes, mantendrán confidencialidad acerca de
todos los documentos y otra información tanto técnica como
comercial suministrada a éste por o en nombre de la otra Parte,
relacionados con la interconexión, el seguro, la operación, el
mantenimiento o la administración de la Planta y no publicará ni
divulgará de manera alguna, salvo si lo exige la Ley o las
autoridades reguladoras, los acreedores o inversionistas
potenciales de las Partes y sus asesores profesionales; ni los
utilizará para sus propios propósitos de otra manera que la
requerida para cumplir con las obligaciones bajo este Contrato.
No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido debe impedir
el uso de provisiones similares a las contenidas en este Contrato y
convenios preparados y publicados en conexión con otros
proyectos. El material para el cual se desea tratamiento confidencial
debe ser así indicado mediante la marcación de tal material como
confidencial. Las previsiones del párrafo anterior no serán de
aplicación a: a) Cualquier información de dominio público; b) La
información en posesión de la Parte receptora antes de su
recepción a través de este Contrato y que no fuera obtenida bajo
ninguna obligación o condición de confidencialidad; c) La
información obtenida de una tercera parte que es libre de divulgar
la misma y que no se obtiene bajo ninguna obligación o condición
de confidencialidad; y, d) Todo lo que esté estipulado en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información y que no se considere
reservado. 18.12 Triplicados. El presente Contrato se suscribe
por triplicado, conservando un ejemplar cada una de las Partes,
un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo cada ejemplar
igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por
constituir en conjunto un solo Contrato. CLÁUSULA 19.
CAMBIO REGULATORIO. 19.1 Cambios Regulatorios.
Todas las disposiciones establecidas en este Contrato referidas a
la programación, control y operación de la Planta, medición,
salidas y mantenimiento podrán ser sustituidas en el futuro por las
leyes, por un reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 38 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
gubernamental competente. Si en dicha ley, reglamento o
reglamentos se establecieren disposiciones en los mismos términos
del Contrato original, ello no implicará responsabilidad alguna para
el COMPRADOR, para CND ni para el Estado de Honduras.
En este caso el VENDEDOR no podrá alegar alteraciones en la
ecuación económica del Contrato, pretender o exigir modificación
en los precios pactados o reclamar daños y perjuicios derivados
de tal sustitución. En el caso contrario, se aplicará lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Si como resultado
de la vigencia de una nueva ley o modificación de una ley vigente,
de la restructuración del COMPRADOR por mandato
gubernamental o por privatización de alguna o varias de sus
actividades, se establecieran nuevas instituciones que tengan a su
cargo el cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al
Comité Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo
organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el
consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20. CESIÓN
Y DERECHO A GRAVAR. La cesión de derechos y
obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR
como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las
disposiciones siguientes: 20.1 Cesión por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y
obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa escrita
del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su
Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se
tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa presentación
de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del
sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la
Planta, con excepción del caso de la cesión al Financista conforme
a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar. Además, el VENDEDOR
debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario
propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría; probar
sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir
sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR
consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en
ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y
16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada
siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2 Cesión por
Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder
total o parcialmente este Contrato sin autorización del
VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las
Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por
mandato gubernamental o que estén relacionadas con la venta de
una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o varias
de sus actividades y siempre que la capacidad del Cesionario de
cumplir con las obligaciones de este Contrato sea sustancialmente
la misma del COMPRADOR, manteniéndose las mismas
condiciones contractuales. 20.3 Consentimiento para Cesión.
Salvo los casos previstos en el párrafo anterior, es entendido entre
las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder sus derechos
ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento escrito del
VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada sin dicho
consentimiento será nula e inexistente. 20.4 Autorización escrita
de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión no será
negado si no hay una causa debidamente justificada conforme a
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 39 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
las Leyes Aplicables. Al ocurrir la cesión aprobada debidamente
por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente queda
exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre y
cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las
obligaciones contraídas en el mismo. 20.5 Efectos de la Cesión
del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro
comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones,
el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus
obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes
Aplicables. 20.6 Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá
gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o
los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en
beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que
amparan este Contrato o en el caso contemplado en la Cláusula
20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito
previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales
firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán
vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien
gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario
deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el
cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato y
en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar
todas las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes
expresamente aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar
este Contrato y/o los derechos al Financista o para efectos del
financiamiento que otorgarán los Financistas, dicha cesión,
pignoración o gravamen del Contrato y/o derechos no se entenderá
que constituye un traspaso en propiedad de este Contrato. El
Financista al que se le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen
no será requerido para que asuma el cumplimiento de cualesquiera
de los términos o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir
por su parte de conformidad con este Contrato. CLÁUSULAS
21. VENTA A TERCEROS. El VENDEDOR, previa
autorización por escrito del COMPRADOR, puede vender a
agentes autorizados por Ley la Energía Eléctrica y Potencia
generada en exceso a la establecida en el literal I Compromiso de
Venta al COMPRADOR del Acuerdo Contractual, utilizando
para ello el SIN como medio de interconexión para la entrega de
esta Energía Eléctrica. El VENDEDOR hará los pagos en
concepto de peaje y compensación de pérdidas de conformidad
a lo establecido en el Decreto 70-2007. Es entendido que cada
mes la energía vendida a clientes del VENDEDOR, así como las
pérdidas producto de tal venta será restada de la medición que se
hace en el Punto de Entrega y esta venta no cambiará los
compromisos de compra de Energía Eléctrica establecidos en
este Contrato. CLÁUSULA 22. INTEGRIDAD. Las Partes,
en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP) y con la
convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos
apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad
y rendición de cuentas en los procesos de contratación y
adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado
de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
1) Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto
a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 40 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANE-
JAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2) Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los
cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3) Que
durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y
que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado
o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como
aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar, directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como
aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un
acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes
y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un
propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada
las acciones de la otra parte. 4) Revisar y verificar toda la
información que deba ser presentada a través de terceros a la
otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que
durante el proceso de contratación o adquisición causa de este
Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada
y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la
responsabilidad por el suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este Contrato. 5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda
la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y
no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a
que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal
competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la
que se incurra. 7) Denunciar en forma oportuna ante las
autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o
asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser
constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o
Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del Contratista
o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) A
la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral
y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan.
b) De parte del Contratante: i) A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o
que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para
no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación.
ii) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las
sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética
del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad
administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar.
.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 41 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO
PLANTA HIDROELÉCTRICA SANTA LUCIA
LOCALIZACIÓN
Río y Cuenca: Quebradas Ruidosa y Las Cumbres, afluentes del Río Cuyamel,
afluentes del Río Cacao, Cuenca del Río Motagua
Coordenadas del sitio de Presa (UTM): 16P 359 262 – 1712 480
Coordenadas de Casa de Máquinas: (UTM) :16P 355 589 – 1713 246
DATOS NOMINALES
Área de captación de la cuenca: 19.8 km2
Caudal de diseño: 1.60 m3 /s
Salto Bruto: 460 m
Salto Neto: 438 m
OBRAS CIVILES
Presa
Tipo: Presa de gravedad vertedora
Altura de presa: 6 m
Ancho de presa: 5 m
Largo de presa: 33 m
Vertedero
Tipo (Perfil): Frontal tipo Creager
Toma
Tipo: Lateral
Elevación de toma: 871 m
Tubería de Presión
Tipo Acero soldado
Longitud: 1719 m
Diámetro: 0.75 m
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Turbinas
Tipo: Pelton
Número de Unidades: 2
Velocidad de Rotación: 720 RPM
Potencia de Cada Turbina: 3.05 MW
Generadores
Tipo: Sincrónicos eje horizontal
Capacidad Nominal: 3.4 MVA
Factor de Potencia: (cosf=0.90)
Voltaje Nominal: 4.16 kV
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 42 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
1. GENERAL
En respuesta a su solicitud de interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), del Proyecto Hidroeléctrico Santa Lucía,
con una capacidad instalada de 6.1 MW, ubicado en la comunidad de San José del Cacao, Departamento de Santa Bárbara, esta
Dependencia establece lo siguiente:
1. El Punto de Interconexión será en el Municipio de Quimistán en el circuito de distribución L-364 en 34.5 kV el cual se alimenta de
la subestación de Naco.
2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión.
3. El punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo de Medición podrá ser instalado en la subestación elevadora del proyecto
siempre y cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas
y/o instaladas desde la planta hasta el Punto de Interconexión.
Para la interconexión del proyecto al SIN es necesario que la empresa HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL realice, a su propio costo
y riesgo, las obras que se listan a continuación:
1. Se debe instalar un restaurador (subestación de maniobras) en la conexión con el circuito L364 o llegada de la línea de 34.5 kV,
del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador
de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros
requeridos). Tal restaurador es necesario para aislar las fallas de su proyecto y evitar que las fallas de otros proyectos de generación
y del circuito de distribución se propaguen a su equipo de generación.
Datos mensuales de Potencia y Energía Comprometida
Tabla 1. Datos de Producción
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 43 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
2. Construcción de la línea de interconexión. Para el diseño y construcción de dicha línea de interconexión con su respectiva subestación
y transformador asociado es necesario que la empresa se avoque a la División de Ingeniería de la ENEE para la aprobación final
de dicha infraestructura.
Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la empresa HIDROELECTRICA CUYAGUAL deberá de implementar un
sistema de protección en sus instalaciones (subestaciones elevadoras y líneas de interconexión); el diseño de dicho sistema de protección
deberá cumplir con las especificaciones técnicas vigentes.
Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada de este proyecto por el Centro Nacional
de Despacho (CND), la empresa HIDROELECTRICA CUYAGUAL deberá adquirir e instalar los equipos de comunicación, mismos
que deberán cumplir con las especificaciones técnicas vigentes. Previo a la construcción se deberá someter a aprobación de la instancia
respectiva.
Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada de este proyecto, se requiere que dicha Central
haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que la planta opere en el modo de regulación de
tensión, de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho de Carga (CNDC).
Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada la empresa HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL
deberá realizar las mejoras e inversiones necesarias que el SIN requiera y que el Comité Operativo determine para que dicho proyecto
se interconecte al sistema sin ningún problema.
A continuación el diagrama unifilar preliminar de las Instalaciones de Interconexión:
´
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 44 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO III
CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA Y LÍMITES TÉCNICOS
1. Despacho y Programación
1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el
Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los
embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una
reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la
Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de
emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones
de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la planta por
Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN.
1.2 Procedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios.
(i) Notificación de Disponibilidad de la Planta. Para permitir al CND que planifique la operación integrada del SIN, tal
como se prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la
Capacidad Declarada de la Planta para cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las
subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00
horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité
Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades
del CND.
(ii) Disponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso
energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato.
(iii) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND
la Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro Programado de la Planta.
Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información
en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden.
iv) Notificación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los
parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos.
1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND.
2. Límites Técnicos
Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el
COMPRADOR:
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 45 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida
durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la
sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito
en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo
que esté dentro de la zona permitida de operación.
El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente
una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad
que estipula el fabricante del equipo de la Planta.
La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan
variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente
después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la carga
sea menor del 40% de la potencia nominal de la Planta.
2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva equivalente
al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la potencia activa
hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos.
Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P
Donde:
Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MVAR)
P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 46 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en
respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre
disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación
en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente de
la red de transmisión o distribución a la Planta.
2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de
distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519: “IEEE
Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR
por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles
de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR
tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR.
2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o
elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar
coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo
de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera
independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, el equipo
dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de
Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente
y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado.
Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser
coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para
apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistentes con los
requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas
en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros
de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND
deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento
que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar
o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos
para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser instaladas
como mínimo en la Planta:
1. Tres líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta.
2. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales de
9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA EMS. Los
equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones
técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 47 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el
COMPRADOR.
4. Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una
nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la
privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para
el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos
equipos serán enlazados en los puntos apropiados.
5. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende un radio
base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o alimentación vía convertidor de
tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-174 MHZ y el radio debe tener una antena para
exterior instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo superflexible,
equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector N del cable
coaxial con el conector del radio base). Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del radio.
2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación
Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al
CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe
incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los
modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando
se confirmen los datos definitivos de tales equipos.
La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez que ocurra un
disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR
deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez
(10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la
frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de
la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas,
las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento, elementos indisponibles o en condición
atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes.
2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad
Concentradora de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de
dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la
adjudicación del contrato de las Obras o a través del Comité Operativo.
3. Paros Programados y de Mantenimiento
3.1 Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordar con el CND un plan de paros programados de la Planta,
cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”).
El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la
Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de
diciembre siguiente y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 48 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento para
el siguiente año.
Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20) Días Hábiles
Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha aceptación no debe
retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará al VENDEDOR sus
observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos alternativos
para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos como sea
razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR y serán de igual duración. Si el CND no se
pronuncia ni notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro del plazo establecido,
se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar totalmente definida a más
tardar, el 30 de noviembre de cada Año.
Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado, por lo
que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas.
El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha programada para un mantenimiento, requerir que el VENDEDOR reprograme
un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento.
El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido a
requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo acompañar
documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos.
3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte
más del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad y deberá
presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de inicio y la
duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento
dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias.
Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR durante
un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como sea posible
y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista.
3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar
tanta energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del
recurso renovable utilizado) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que
ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento,
siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado.
3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar,
mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la
Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando desde
la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones;
además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos.”
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 49 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN
1. El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe
llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un
mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada
y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente
vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en
la Cláusula 9.5.1 del Contrato.
2. El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR
y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR
aportando una descripción de la causal de desconexión:
a) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo
indicado en el Contrato.
b) Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante
por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
c) Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación
incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de
1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta.
d) Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el
Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519.
e) Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera
con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR.
El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo
que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las
razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del
servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta.
3. En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta
del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido
cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición
dentro de los Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta.
4. El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión
constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado
por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseada será dinámico, de alta velocidad de respuesta y
continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de
acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor
comunicado por el COMPRADOR.
Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN.”
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 50 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Garantía bancaria
Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la
República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos constituimos en fiador mercantil solidario
a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número
[Número de Contrato] suscrito el ___________ de _________de 2014.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía en USD].
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta
fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la [Nombre del
Contratista] ha incurrido en incumplimiento del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la
ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre del Contratista] pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto en el Contrato [Número de Contrato].
Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia y se mantendrá en
caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número [Número de
Contrato] y renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los _____________ del
mes de ____ de 2014.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada”
“ANEXO VI
COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES
1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El Comité
Operativo será responsable por la coordinación de la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la interconexión de la
Planta con el SIN y por la coordinación de las actividades que demande la operación y mantenimiento de la Planta; cada Parte podrá
hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz
pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones
de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND, quien tendrá voz pero no voto.
El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones
de este Contrato.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 51 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
(i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y
subestaciones al SIN. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND.
(ii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes.
(iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de ubicación del Punto de Entrega existente si fuere necesario.
(iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes que sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
(v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato.
(vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas
para evitar disputas entre las Partes.
(vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un experto técnico.
(viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción de la capacidad y
las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo.
(ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento.
(x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las
Partes o a sus empleados.
(xi) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre
de la Planta o reducción de potencia por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones de Interconexión o de la Planta,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y
las indicaciones de los fabricantes.
(xii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos
operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el
CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
(xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través de consultas y negociaciones directas, previo a la aplicación del mecanismo
de resolución de disputas establecido en la Cláusula 15 de este Contrato.
(xiv) Sometimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de la Cláusula 15 del
Contrato.
(xv) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las mismas.
(xvi) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 52 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
(xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de sus miembros para dar aviso previo que personal designado y técnico de su
Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte.
(xviii) Coordinación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o
general.
(xix) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la
operación de la Planta interconectada al SIN.
(xx) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las
unidades generadoras, la línea de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
(xxi) Actualizar los Anexos del Contrato con los parámetros o modelos definitivos y los datos de placa de los equipos, así como la
configuración y especificaciones definitivas de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional y de las Obras de
Interconexión.
(xxii) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a la periodicidad de sus
reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente.
(xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo referente a asistencia e
intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para su
construcción y operación expedita. A este efecto el Comité Operativo constituirá los subcomités que fueren necesarios, para
quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación.
(xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea convenido para la operación eficiente de la Planta, del SIN, la construcción
de las Obras o a la ejecución del Contrato.
2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración
de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo menos
uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes.
Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité Operativo no puede
variar las condiciones económicas del presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para la Partes. Este Comité Operativo
podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias
y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.
3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos
a los representantes legales del COMPRADOR y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado en la Cláusula 15 del
Contrato.
4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la suscripción de este
Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes al Comité Operativo dentro
de este término”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 53 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO VII
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL
1. Clase de precisión
La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá ser 0.3% o mejor.
Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición. La medición
de potencia activa y reactiva tomará la señal de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los transformadores de corriente
cumplan con el requerimiento de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los transformadores de potencial y de corriente se
instalarán en el lado de baja tensión del transformador de potencia y deberán programarse para que compensen las pérdidas de energía
del transformador de potencia para que reflejen la medición en el lado de alta tensión y adicionalmente deben compensar las pérdidas
eléctricas en la línea de transmisión entre la Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los medidores contarán con las
facilidades de comunicación vía módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia, los cuales deberán conectarse a la RTU
o equipo equivalente, para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo empleado por el sistema SCADA del CND. Los
medidores de energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR suministrará al COMPRADOR una copia del certificado
de pruebas del transformador de potencia.
El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de darle
mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo, antes que la
Planta empiece a entregar energía al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será el medidor de energía de
respaldo.
2. Requisitos de los transformadores de medida
Cada punto de medición deberá contar con tres (3) transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de tensión (TP), uno
para cada fase, con núcleos y arrollamientos para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP serán de clase 0.3% o
menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una relación de transformación
de 800/5 o conforme lo confirme el Comité Operativo y un factor de servicio de 1.5 o mayor.
3. Requisitos de los medidores de energía
a) El punto de medición deberá contar con dos (2) medidores de energía independientes, de clase 0.2% o menor, uno principal y
otro de respaldo. Ambos podrán estar conectados al mismo juego de transformadores de medida.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 54 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
b) Los medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4 hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas múltiples. Deberán
contar con emisores de pulsos para su transmisión a registradores independientes y disponer de facilidades para el registro
interno, de las magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben ser bidireccionales.
c) Los medidores y registradores independientes, deberán poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos, para su programación,
ensayos y toma de lectura de los registros de energía almacenados en memoria. El VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán
un reglamento para la asignación de los diferentes niveles de seguridad y para la verificación o certificación de la precisión de los
medidores y periodicidad de su verificación.
d) Deberá suministrarse e instalarse un sistema GPS exclusivo para la sincronización de la hora de los medidores de energía,
utilizándose el puerto IRIGB destinado para tal fin en los medidores de energía a instalarse.
El bloqueo en el hardware sólo podrá ser removido previo al rompimiento de precintos y en presencia de los representantes del
VENDEDOR y del COMPRADOR.
4. Registro de datos
Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores
independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos
deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos.
Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos
sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros
cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo
menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar.
La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso
no deberá superar el uno por ciento (1.0%).
Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán:
(a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras;
(b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real.
Los medidores serán alimentados con las señales tomadas directamente de los transformadores de medida en el Punto de Medición.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 55 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
5. Comunicaciones
Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de registros en
cualquier momento desde el CND. Deberá tener además la posibilidad de comunicación con una computadora mediante conexión con
cable y/o mediante lector óptico. Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación remota con los medidores de energía.
El protocolo de comunicaciones, el formato de la información y la programación deberán ser compatibles con los que disponga el
COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR entregará las especificaciones del sistema de medición correspondiente a más
tardar un Mes después de la Fecha de Vigencia del Contrato. En caso de no ser compatible, el VENDEDOR deberá proveer al
COMPRADOR los equipos y la programación necesarios.
6. Requisitos de instalación
Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes con
puertas precintables que impidan el acceso a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán instalar en cada Punto
de Medición, medidores con borneras con protección acrílica precintable y con borneras precintables en la toma de señales para los
medidores de energía en los transformadores de tensión y de corriente.
Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no inferior a IP40, para instalación interior o IP54 para instalación a la
intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores calefactores con
control termostático. En todos los casos deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del Punto de Medición.
La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico y una
bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas.
Los conductores que transmitan las señales de medición deben ser continuos entre las borneras de los transformadores de medición y
las del primer medidor y entre el primer medidor y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben ser precintables y sus
sellos sólo podrán retirarse en presencia de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos:
(a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de supervisión permanente y conmutación;
(b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS).
El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor de las tensiones de medición que origine una alarma cuando falte alguna de
ellas. La alarma debe ser trasmitida por medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente identificada en el sitio, a través de
una señal luminosa.
La carga de los transformadores de medida deberá estar comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si la impedancia
de los medidores y cables no fuera suficiente deberán incorporarse resistores adecuados.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 56 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm². Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán seleccionarse
de manera que la caída de tensión en ellos sea inferior a 0.2%.
Tanto los circuitos de tensión como los resistores de compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar protegidos mediante
fusibles.
El punto neutro de los transformadores de medida, los blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los gabinetes y equipos
deberán ser vinculados rígidamente a tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal.
7. Registro de transacciones
Los medidores y registradores serán interrogados periódicamente en forma automática desde el CND, de acuerdo a las disposiciones
del CND. Si esa operación no fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el vínculo de comunicaciones o en el medidor,
el CND podrá disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio, con cargo al VENDEDOR.
Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de Medición.
Si se observara alguna anomalía en esa lectura se usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las anomalías a que se hace
referencia pueden ser, entre otras:
(a) datos erróneos,
(b) falta de datos,
(c) falta de sincronismo,
(d) diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) o 2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos medidores en
uno o más períodos o en todo el Mes.
Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar para las
transacciones deberán ser acordados mediante acta entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND.
8. Habilitación
Una vez terminada la instalación del sistema de medición comercial correspondiente al Punto de Medición, el VENDEDOR deberá
presentar al CND la siguiente documentación del Punto de Medición, cumpliendo con las especificaciones de “software” y de formato
que oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND:
(a) esquemas unifilares y trifilares conformes a obra,
(b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada transformador de medida y de cada medidor,
(c) cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios de tensión,
(d) cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión y de corriente,
(e) cálculo de la corriente primaria prevista para los transformadores de medida,
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 57 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
(f) esquema de medición de emergencia para usar en casos de indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo y/o de sus
transformadores de corriente; y,
(g) copia de los datos que se incorporaron en la programación del o los medidores (si fuera de aplicación).
El COMPRADOR verificará la documentación mencionada y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de representantes del
VENDEDOR. El COMPRADOR controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las prácticas prudentes y realizará las
siguientes operaciones:
(a) verificación de la programación y ensayo de los medidores según norma IEC 687,
(b) medición de carga en el circuito secundario de los transformadores de corriente y de caída de tensión; y,
(c) aplicación de precintos.
El costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR.
9. Ensayos periódicos
El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente periodicidad:
(a) transformadores de corriente: cada diez (10) Años,
(b) medidores: Cada dos (2) Años.
Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio independiente calificado por las Partes, debiendo el VENDEDOR presentar
los correspondientes protocolos al COMPRADOR y al CND.
10. Ensayos no periódicos
El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de la medición en
el Punto de Entrega, con respecto a un medidor patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones observadas.
La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los servicios del
laboratorio serán pagados por el VENDEDOR si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo de la Parte que lo haya
solicitado.
11. Reposición de precintos
Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los representantes del
COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá intervenir el sistema de
medición notificando inmediatamente al CND.
Cada intervención dará origen a un acta que será firmada por los presentes.
Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos en presencia de los representantes del VENDEDOR y del
COMPRADOR”.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 58 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO VIII
ACUERDO DE APOYO
ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
HIDROELÉCTRICA CUYAGUAL, S.A. CONTRATO 115-2014
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 115-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario
del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la
República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General
de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la
Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del
Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene
la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado WILFREDO
CERRATO, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la
sociedad mercantil Hidroeléctrica Cuyagual, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Emilio Rolando Medina
Sagastume, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrícola, hondureño, con documento de identificación 0801-1960-02124, con domicilio
en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter de Administrador Único y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de
Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Instrumento Público inscrito bajo
Matrícula 2521805 e inscrita con el No. 10358 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., en fecha 8 de
Agosto de 2011.
Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”,
con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 59 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE
mediante Resolución Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 19 de sesión de fecha 6/26/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que
los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES.
El ESTADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones
aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo.
1.2 Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose
para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las
leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval
Solidario del Estado.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 60 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido
por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los derechos.
Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos
dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación
personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la
oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se
indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504) 22352000
Fax: (504) (504) 2235 2294
Email: eneeger@enee.hn
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 61 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701
Fax: (504) 2238 2309
Email: aguzman@sefin.gob.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504) 2235 7742
Fax; (504) 2239 6182
Email: pgrhonduras@pgr.gob.hn
Si se dirige al Generador
Hidroeléctrica Cuyagual, S.A.
Colonia Hernández, Boulevard Sur, 4to. Nivel, Edificio Banco de Occidente, S.P.S.
San Pedro Sula, Cortés, Honduras
Atención: Administrador Único
Teléfono: (504) 2550-1510
Fax: (504) 2550-1510
Email: presidencia@cuyagual.hn
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o
en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 62 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes.
3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero
todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado
4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro
suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del
Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido
suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma.
4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA
suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de
la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete
a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o
de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a
cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la
ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se
declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en
un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal
vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo
pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 63 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y
condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) Día Hábil Administrativo
después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro
tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o
cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo
78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones
contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya
por una garantía aceptable para el VENDEDOR.
5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el __ de ______ de 2014 y se obligan a su fiel
cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual
se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO,
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
WILFREDO CERRATO
AVAL SOLIDARIO A LA ENEE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Por el Generador,
EMILIO ROLANDO MEDINA SAGASTUME
REPRESENTANTE LEGAL”
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 64 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
“ANEXO IX
MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Contrato Nº. Fecha (d/m/a)
[Nombre del Contrato]
A: EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)
Residencial El Trapiche, 4to. piso, Edificio Corporativo
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, se hace constar que la sociedad [Nombre del
Contratista], satisface en forma permanente los siguientes aspectos:
a) Se han terminado satisfactoriamente las pruebas iniciales de la Planta y los sistemas comunes que requiere para su operación
confiable.
b) Los equipos de medición comercial han sido instalados y verificado su correcto funcionamiento y se han instalado los precintos
de seguridad por parte del COMPRADOR y el VENDEDOR.
c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental y el Contrato de Operación.
Por y en nombre del COMPRADOR
[Firma]
en calidad de
[Cargo]
Sello del CND
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de julio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 65 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
AVISO
A PRESENTAR OFERTAS
FERIA A LA INVERSA 004-DGA-SE-2015
“ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL
PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN EL MARCO DEL FONDO
COMÚN” DEPARTAMENTO DE YORO.
1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación invita a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) y a todas
aquellas interesadas en participar en la FERIA A LA INVERSA 004-DGA-SE-2015 “ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE MOBILIARIO ESCOLAR A NIVEL NACIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA
EN EL MARCO DEL FONDO COMÚN”, DEPARTAMENTO DE YORO, de los siguientes bienes:
Nota: La oferta deberá ser presentada de manera total o parcial por sublotes de cada lote, (1 ó 2) según la capacidad
Instalada y Financiera de “EL OFERENTE”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del Fondo Común. La Feria a la Inversa se efectuará
conforme a los procedimientos de Documento Base de Compras Menores Sin Límite de Techo para la Adquisición de Mobiliario
Escolar a Nivel Nacional establecidos tanto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento como en la Normativa para
el Manejo del Fondo Común en el Marco del Plan EFA y demás normativas vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos en portal de la Secretaría de Educación www.se.gob.hn. Asimismo, pueden
presentarse a retirarlos gratuitamente en la dirección abajo i n d i c a d a o s o l i c i t a r l o v í a c o r r e o e l e c t r ó n i c o
adquisiciones.seduc@gmail.com o adquisiciones.seduc@yahoo.com. Adicionalmente, podrán obtenerse en los días previos
a la recepción de ofertas.
4. Las ofertas para el Lote No. 1: Deben presentarse en las instalaciones de la Universidad Tecnológica de Honduras (UTH),
carretera a Tela, 100 metros de IMAPRO, El Progreso, Yoro, a más tardar el día miércoles, 21 de octubre del año 2015, en un
horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras. No se recibirán ofertas fuera del plazo
establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes, que deseen asistir en la dirección
indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M. Y, las ofertas para el Lote No. 2: deben presentarse en las instalaciones de la
Universidad Tecnológica de Honduras (UTH), carretera a Tela, 100 metros de IMAPRO, El Progreso, Yoro, a más
tardar el jueves, 22 de octubre del año 2015, en un horario de las 8:00 A.M. a 12:00 P.M., hora oficial de la República de Honduras.
No se recibirán ofertas fuera del plazo establecido. Las ofertas se abrirán en presencia de los Oferentes o sus representantes
que deseen asistir en la dirección indicada, de ese mismo día a las 2:00 P.M.
Atención: Dirección General de Adquisiciones
Edificio Secretaría de Educación, Dirección General de Adquisiciones, tercer piso,
Primera calle, entre segunda y cuarta avenida, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
Tel.: (504) 2222-4320 Extensión 1254/1263/1342/2020
Ph. D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
13 O. 2015
Lote 1: Pupitres Unipersonales para Centros Educativos de Educación Básica y Media
Sublote Municipio Cantidad
1.01 Arenal 331
1.02 El Negrito 2,340
1.03 El Progreso 7,823
1.04 Jocón 660
1.05 Morazán 2,285
1.06 Olanchito 5,418
1.07 Santa Rita 1,210
1.08 Sulaco 1,335
1.09 Victoria 1,719
1.10 Yorito 1,056
1.11 Yoro 4,441
Total por Lote No. 1 28,618
Lote 2: Módulos Tripersonales para Centros Educativos de Educación Prebásica
Sublote Municipio Cantidad
2.01 El Progreso 372
Total por Lote No. 2 372
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 66 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 387-
2015. SECRETARÍADE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEDERECHOSHUMANOS,JUSTICIA,GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintisiete de abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha veintiuno de abril de dos mil quince, misma que corre
a Expediente No. P.J. 21042015-161, por el Abogado
EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su
condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
ALDEA DE COALACA, con domicilio en el municipio
de Las Flores, departamento de Lempira, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No. U.S.L 617-2015 de fecha 27 de abril de
2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO ALDEA DE
COALACA, se crea como Asociación Civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de
fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se
nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública;56 y 58 del Código Civil; 24, 25
y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO ALDEA DE COALACA, el municipio
de Las Flores, departamento de Lempira, asimismo
se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LAALDEA DE
COALACA DE EL MUNICIPIO DE LAS FLORES,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 67 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.Se constituye la Organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DE
COALACA, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y
su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
aldea de Coalaca.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en la aldea de Coalaca, municipio de
Las Flores, departamento de Lempira y tendrá operación
en dicha aldea, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua
el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras
físicas de captación, las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
Comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque
la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo
de pagos por servicio eco sistémico definiendo bajo
reglamento el esquema de administración y financiamiento,
el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas
de cobro y pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos
indicados, la Organización podrá realizar las siguientes
actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifas mensual por el servicio de agua y
extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin
de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una
buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el
sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el
sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y
convenios de conservación y protección de la
microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores; y, b.- Activos, miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 68 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos
a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que
beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente
de las interrupciones programadas del servicio, de las
modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema
estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios; b) Junta
Directiva; c) Comités de Apoyo.
DE LAASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la
máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa
la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos
de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los
intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o
Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios
la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones
por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un
período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para
ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los
requisitos establecidos en los Artículos 36-37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
ingreso y egreso. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y
demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea
General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su
contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del
PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir
y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario
la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero
todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 69 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17. Son Atribuciones del SECRETARIO:
a)Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo
y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que
se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería
de la Junta (Libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del FISCAL: a)Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los
miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que
se encuentre en la administración de los fondos o bienes
de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración
transparente de los bienes de la Organización.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o
permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva
y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales
coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los
Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación
en su comunidad, se harán reuniones así: a.-
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de
urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva
se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23. Estos comités estarán integrados a
la estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud
de los abonados en el tiempo y forma que determine la
Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar
como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 70 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24. Los recursos económicos de la
Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa
mensual de agua, venta de derecho a pague, multas, así
como los intereses capitalizacos. b.- Con bienes muebles
o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con
las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y
privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la
Junta Administradora se emplearán exclusivamente para
el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y
ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26. Causas de disolución: a.- Por
sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo.
c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se conctituyó.
d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad
de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua, se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y
cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la
Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo
estipulado en el Código Civil, para su disolución y
liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27. El ejercicio financiero de la Junta
de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28. Los programas, proyectos o
actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni
entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común
acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA ,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los
estados financieros auditados quer reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso,
a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de lo objetivos para los cuales
fue constituida.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 71 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUAY SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA,
se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE
LA ALDEA COALACA, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente
inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la
certificación de la presente resolución, a razón de ser
entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LA ALDEA COALACA, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya
petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de
dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
13 O. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 72 of 116 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
Ver como documento individual→