Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGTC — Aprobación del Memorándum de Entendimiento para el Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República Dominicana
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 01-DGTC
Tegucigalpa, M. D. C., 24 de febrero de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando: Que la República de Honduras hace suyos
los Principios y prácticas del Derecho Internacional que
propenden a la solidaridad humana, al respeto de la
autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al
afianzamiento de la paz y la democracia universales.
Considerando: Que dicho Memorándum tiene como
finalidad, servir a los países Parte como herramienta para
contribuir al desarrollo y fortalecimiento de programas, orientados
a combatir la Trata de Personas en la región, mediante
mecanismos internacionales efectivos para resolver dicha
problemática regional.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de
sus partes el “ Memorándum de Entendimiento entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República
Dominicana mediante el cual se establece la Ejecución del
“ Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del
Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República
Dominicana.” , que literalmente dice:
REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA,
PANAMA Y REPUBLICA DOMINICANA
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA
EJECUCIÓN DEL “MARCO DE ACCIÓN
REGIONAL PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN
CENTROAMÉRICA Y REPUBLICA DOMINICANA”
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana denominados en adelante las “Partes”,
CONSIDERANDO, el compromiso de las Partes
por el respeto de los derechos humanos de todas las
personas, y la importancia de brindar atención integral,
especializada y diferenciada a las víctimas del delito de Trata
de Personas.
RECONOCIENDO, la importancia de la cooperación
para contribuir al desarrollo y fortalecimiento de programas
y servicios dirigidos a la identificación y unificación de políticas,
criterios, procesos y estándares de carácter regional para
prevenir y sancionar la Trata de Personas, así como favorecer
y mejorar los procesos de atención de las víctimas del delito.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
TOMANDO EN CUENTA, que el delito de trata de
personas constituye una flagrante violación a los derechos humanos,
convertida en una práctica de esclavitud moderna, un delito
interno y un crimen de naturaleza transnacional, que
representa una amenaza para la gobernabilidad democrática,
y un desafío para los gobiernos de los países Parte.
CONSIDERANDO, que el delito de la trata de personas
requiere respuestas coordinadas de las Partes, en el marco de
los compromisos internacionales adquiridos en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños; el
Protocolo Contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; el
Protocolo Facultativo Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía;
la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer; el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo
Forzoso; el Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo sobre las Peores Formas del Trabajo Infantil; la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos
de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, entre
otros.
COMPROMETIDOS, con los fines expuestos en la
Declaración Conjunta para el Abordaje Integral del Delito de
la Trata de Personas en Centroamérica emitida por las
autoridades nacionales rectoras contra la Trata de Personas de
los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, mediante la cual se reafirma
a nivel regional la voluntad política de suscribir el presente
Memorándum de Entendimiento, que permitirá desarrollar
conjuntamente acciones enfocadas a la atención integral a víctimas,
la prevención y combate del delito de la Trata de Personas, así
como reconocer a la Coalición Regional contra la Trata de
Personas, como la instancia de articulación y coordinación
interinstitucional para promover los mecanismos para el abordaje
integral del delito de Trata de Personas.
ANTECEDENTE
En el mes de abril del año 2007, representantes de los
Gobiernos de Centroamérica se reunieron en Guatemala con el
propósito de identificar áreas de acción prioritarias, facilitar una
respuesta más efectiva a la problemática de la trata de personas,
y preparar una propuesta conjunta a nivel regional dirigida a la
creación de un “Marco de Acción Regional para el Abordaje
Integral del Delito de Trata de Personas en Centroamérica”.
El citado Marco de Acción Regional fue aprobado en
diciembre de 2008 por el Banco Interamericano de Desarrollo
-BID- y su implementación se inició en junio de 2009, con el
apoyo de la Asociación para la Eliminación de la Prostitución,
Pornografía, Turismo y Tráfico Sexual de Niños, Niñas y
Adolescentes, -ECPAT-Guatemala, como Organismo Ejecutor
del Proyecto, y un Comité Ejecutivo integrado por representantes
nombrados por las Comisiones, Coaliciones, Consejos Nacionales
contra la Trata de Personas.
Como resultado del Proyecto Regional apoyado por el
BID, desde el año 2012 se cuenta con: Lineamientos Nacionales
para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el
Combate de la Trata de Personas, Lineamientos Regionales
para el Fortalecimiento de la Coordinación Institucional para el
Combate de la Trata de Personas en Centroamérica, una
Estrategia Regional para la Atención Integral y el Acompañamiento
a las Víctimas de la Trata de Personas y una Estrategia
Regional de Comunicación para la Prevención de la Trata de
Personas; que fueron elaborados, validados y aprobados por
las Comisiones, Coaliciones y Consejos, en el impulso del
“Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del Delito
de la Trata de Personas en Centroamérica”.
Por lo antes expuesto, han llegado al siguiente entendimiento:
ARTÍCULO l
OBJETIVO
El presente Memorándum de Entendimiento tiene como
objetivo llevar a cabo acciones de coordinación y cooperación
conjunta para orientar el quehacer de los actores clave de las
entidades interinstitucionales de cada país, a fin de contribuir al
mejoramiento de la capacidad organizacional para la articulación
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y concertación de medios y esfuerzos para lograr un eficiente
abordaje integral a la Trata de Personas.
ARTÍCULO II
COALICIÓN REGIONAL
Los Viceministros y Jefes de Delegación reunidos en la
ciudad de Bayahíbe, La Romana, República Dominicana, el 8 y
9 de Junio del año 2011, en la XVI Reunión Viceministerial de
la Conferencia Regional sobre Migración, denominada “Migración
y Trabajo: Corresponsabilidad entre los Estados”, en el numeral
cinco de su Declaración se indica que tomaron la decisión de:
“Aprobar la articulación de la Coalición Regional contra la
Trata de Personas en la Conferencia Regional sobre Migración
(CRM), con la participación de los países que estén interesados”.
Para dar cumplimiento a lo acordado en la XVI Reunión
Viceministerial, en el mes de septiembre de 2011, las autoridades
nacionales rectoras contra la Trata de Personas de los países
Parte del presente Memorándum de Entendimiento, integraron
la Coalición Regional contra la Trata de Personas, habiendo
elegido una Directiva, conformada por un Coordinador-
Presidente, una Secretaría Técnica y un Vocal. En el mes de
febrero de 2012, la Coalición Regional reunida en la ciudad de
Panamá, aprobó el Plan Operativo y asumió el compromiso de
dar continuidad a los resultados del Marco de Acción Regional.
Durante la reunión celebrada en noviembre de 2012, en la
ciudad de Belice, la Coalición Regional encomendó a la
Directiva la elaboración de su Reglamento.
ARTÍCULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las Partes reconocerán en la Coalición Regional contra
la Trata de Personas, la instancia para promover la articulación
y coordinación de las Coaliciones, Comisiones y Consejos de
las Partes, para consolidar los mecanismos de implementación y
seguimiento que permitan el abordaje integral del delito de la
Trata de Personas a nivel regional.
Asimismo, impulsarán el abordaje integral del delito de
la Trata de Personas por medio de la implementación del
Programa Operativo del “Marco de Acción Regional para el
Abordaje Integral del Delito de Trata de Personas en
Centroamérica y República Dominicana”, como un esfuerzo
compartido por la Coalición Regional contra la Trata de
Personas, que incluya:
• Los Lineamientos Nacionales para el Fortalecimiento de la
Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de
Personas.
• Los Lineamientos Regionales para el Fortalecimiento de
la Coordinación Institucional para el Combate de la Trata de
Personas en Centroamérica.
• La Estrategia Regional para la Atención Integral y el
Acompañamiento a las Víctimas de la Trata de Personas en
Centroamérica.
• La Estrategia Regional de Comunicación para la Prevención
de la Trata de Personas.
• Otros que la Coalición Regional estime conveniente.
Para efecto de implementar los compromisos asumidos en
el “Marco de Acción Regional para el Abordaje Integral del
Delito de Trata de Personas en Centroamérica y República
Dominicana’’, serán responsables a nivel nacional, las Comisiones,
Coaliciones y Consejos que por mandato legal tengan la
responsabilidad de asegurar la atención, prevención y combate
del delito de la Trata de Personas en los respectivos países.
A nivel regional, tal responsabilidad recaerá en la Coalición
Regional Contra la Trata de Personas, articulada a la Conferencia
Regional sobre Migración.
ARTÍCULO IV
APORTACIONES DE LAS PARTES
Para la implementación del “Marco de Acción Regional
para el Abordaje Integral del Delito de la Trata de Personas en
Centroamérica y República Dominicana”, las Coaliciones,
Comisiones y Consejos Nacionales, aportarán recursos humanos,
movilizarán recursos financieros conforme a sus asignaciones
presupuestarias, y gestionarán fuentes de cooperación internacional
que permitan la implementación y el eficaz cumplimiento de los
compromisos derivados del presente instrumento, fortaleciendo
así el trabajo de articulación de la Coalición Regional Contra la
Trata de Personas.
ARTÍCULO V
DISPOSICIONES GENERALES
1. El presente Memorándum de Entendimiento se suscribe por
tiempo indefinido, y luego de que cada Estado Parte haya
cumplido con sus respectivos requisitos legales internos, el
mismo será registrado por cada Estado Parte ante la
Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA), y entrará en vigencia el día
siguiente del tercer registro que se efectúe ante la SG-SICA.
2. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente
Memorándum de Entendimiento y presentarlas a la SG-SICA,
quien las comunicará a los Estados Parte. Toda enmienda
que haya sido acordada por los Estados Parte entrará en
vigencia de la misma forma que el presente Memorándum
de Entendimiento.
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3. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Memorándum
de Entendimiento cuando considere que existen causas
justificadas que indiquen que los objetivos del mismo no se
están cumpliendo. La denuncia deberá hacerse mediante
notificación por escrito a la SG- SICA y tendrá efecto tres
meses después de la fecha en que la SG- SICA reciba la
notificación.
4. La terminación anticipada del presente Memorándum de
Entendimiento no afectará la conclusión de las acciones de
cooperación que hubieran sido formalizadas durante su
vigencia, siempre que se cuente con los recursos financieros
para tal efecto.
5. Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación
del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta
por las Partes de común acuerdo.
6. Cualquier otro Estado Parte del Sistema de la Integración
Centroamericana podrá adherirse al presente Memorándum
de Entendimiento.
7. Un texto original del presente Memorándum de Entendimiento
será enviado a la SG-SICA para el registro respectivo, quien
notificará a todos los Estados Parte los siguientes detalles:
a) Los registros que se realicen del presente Memorándum
de Entendimiento por cada Estado Parte.
b) La fecha de entrada en vigencia del presente
Memorándum de Entendimiento y sus Enmiendas.
c) Toda denuncia recibida.
d) Toda solicitud de adhesión recibida de otro Estado
Parte del Sistema de la Integración Centroamericana.
Firmado en la ciudad de Guatemala, el trece de febrero de
dos mil quince, por los Gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana, en ocho ejemplares originales en idioma
español, siendo los textos igualmente auténticos e idénticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
ALEJANDRO SOLANO ORTIZ
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
CARLOS RAÚL MORALES MOSCOSO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
POR EL GOBIERO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
GILDA BOLT
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
CÉSAR DARGAM ESPAILLAT
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente Acuerdo para
los efectos legales correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS)
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
Proyecto de Infraestructura Rural
Préstamo BCIE 1736
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE
INTIBUCÁ, (AMFI).
Proyecto de Electrificación Rural Extensión de Red de
las Comunidades de: Isletas, La Cumbre, La Montaña
y Los Llanitos, ubicadas en el municipio de Santa
Lucía, departamento de Intibucá,
Código: 103422.
LPN-AMFI-10-2015
1. La ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ,
(AMFI), invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-AMFI-10-2015 a presentar
ofertas selladas para el Proyecto de Electrificación Rural por
Extensión de Red de las comunidades de: Isletas, La Cumbre, La
Montaña y Los Llanitos, ubicadas en el municipio de Santa Lucía,
departamento de Intibucá, Código 103422.
2. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir
del día de inicio de las mismas es de Ochenta (80) días calendario.
3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural,
ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS),
adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos
de este Préstamo para efectuar los pagos bajo los Contratos de
Proyectos de Electrificación Rural arriba descritos; ubicados
en el municipio de Santa Lucía, departamento de Intibucá, Honduras.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida
en atención al Sr. Julio Adalberto Vásquez, Presidente de la
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE INTIBUCÁ,
(AMFI), a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00
A.M. a 5:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por
m e d i o d e u n c o r r e o e l e c t r ó n i c o e l e n l a c e d e l p o r t a l
Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá
descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de
los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada, a las 10:00 A.M., el día miércoles 11 de
noviembre del 2015. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un monto de L. 45,000.00, con una validez de 118 días contados
a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido
en el literal 17.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento
de Licitación.
7. La Dirección referida arriba es:
Atención:
Lic. Julio Adalberto Vásquez
Presidente de la Mancomunidad Asociación de
Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI).
Oficinas de la Mancomunidad Asociación de
Municipios Fronterizos de Intibucá (AMFI), edificio de
Alcaldía Municipal de Camasca, Intibucá.
E-Mail: adquisicionesamfi@gmail.com
País: Honduras.
LIC. JULIOADALBERTO VÁSQUEZ
PRESIDENTE MANCOMUNIDAD AMFI
10 O. 2015
_______
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA)
“ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO
COLECTIVO DE VIDA PARA EL
PERSONAL PERMANENTE DE SANAA, PERÍODO
2015-2016
1. El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), invita a las empresas interesadas
en participar en la Licitación Pública Nacional No. SANAA-
GRH-005-2015, a presentar ofertas selladas para la
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adquisición de una “Póliza de Seguro Colectivo de Vida
para el Personal Permanente de SANAA, período
2015-2016.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente Licitación, mediante solicitud escrita dirigida al
ING. WALTER PAVON VILLARS, Gerente General
Interino de SANAA, en las Oficinas de la Dirección de
Licitaciones y Contrataciones de SANAA, ubicadas en la
1ra. avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela,
M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551 Ext.
(190), página de Internet www.sanaa.hn; e-mail:
sanaalicitaciones@hotmail.com; apartado postal 437,
Comayagüela, a partir del día jueves 1 de octubre de 2015,
de 7:30 A.M a 3:30 P.M., previo pago de la cantidad no
reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS
(L.800.00), exactos solicitando su recibo en la ventanilla
No.l de Atención al Público, de la Gerencia Comercial de
SANAA, para proceder a realizar pago en cualquier
institución bancaria.- Los documentos de Licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
SANAA central, oficinas ubicadas en la primera avenida,
13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C,
Honduras, C.A.. La Recepción y Apertura de ofertas se
llevará a cabo el día lunes 9 de noviembre del 2015 a
las 9:30 A.M.. Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en la
dirección indicada. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas.- Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un porcentaje equivalente a por lo menos el dos
por ciento (2%) del valor de la oferta.
Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2015.
ING. WALTER PAVÓN VILLARS
GERENTE GENERAL INTERINO
10 O. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Exp. 0801-2015-05496-CV
AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que ante
este Despacho de Justicia compareció la Abogada CRISTELA
ESMERALDA RODRÍGUEZ AVELAR, en su condición de
representante procesal del señor GUSTAVO ANTONIO
MARTÍNEZ CHÁVEZ, solicitando la Cancelación y Reposición
de un Título Valor que fue extraviado; con las características
siguientes: Un Certificado de Depósito a plazo fijo en Moneda
extranjera por la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES
(L.500, 000.00), dicho depósito se encuentra registrado en el
sistema con el número 1805000106, de fecha veintidós (22) de
mayo del año dos mil quince (2015).- Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre del año 2015.
LIC. DOLORES VIRGINIA RAUDALES ANDRADE
SECRETARIA ADJUNTA
10 O. 2015.
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El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.1208-2015.- SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, once de agosto de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio esta Secretaría de Estado, en fecha seis de octubre de dos mil
catorce, misma que corre a expediente No.PJ-06102014-1489 por la
abogada MARIBEL ZUNIGA CARDONA, en su condición de
Apoderada Legal de la Organización Religiosa denominada
MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), con
domicilio en la colonia Islas del Progreso, 33 calle, 10 y 11 avenida,
No. 39 de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
contraída a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente No.
U.S.L 1345-2015 de fecha 12 de junio del 2015, pronunciándose
favorablemente a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa denominada
MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se crea
como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos
de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y
78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas
por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad
de culto. En consecuencia, es razonable y necesario que el Estado
reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como
Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado antes en los
Despachos de Gobernación y Justicia, ahora en el Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, competencia específica para la emisión de este
acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117,
119 y 122 de la Ley General de la Administración, Artículos 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
CERTIFICACIÓN GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral
40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y
69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General
de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización
Religiosa denominada MINISTERIO REMANENTE . LINAJE DE
DAVID (MRLD), con domicilio en la colonia Islas del Progreso, 33
calle, 10 y 11 avenida, No. 39 de la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA
“MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD)”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO
Artículo l.- Se constituye la Organización Religiosa denominada
“MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), como
una organización cristiana evangélica, sin fines de lucro, de duración
indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual será
conocida por sus siglas MRLD.
Artículo 2.- LEMA: MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE
DAVID (MRLD).
Artículo 3.-La Organización Religiosa denominada
“MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD)”,
tendrá su sede y oficina principal en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, República de Honduras, colonia Islas del
Progreso, 33 calle, 10 y 11 avenida, número 39, pudiendo extender
operaciones y abrir filiales en todo el país y en el extranjero.
CAPÍTULO II
FINALIDADES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Las finalidales de la Organización Religiosa
denominada “Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD)”, son:
a)Proclamar el Evangelio de Jesucristo como la única respuesta a la
necesidad fundamental del hombre. b) Conducir al hombre a la
redención integral por la fe en Jesucristo. c) Guiar al creyente a una
vida victoriosa, plena en Jesucristo, por medio, de la experiencia y
obra del Espíritu Santo. d) Formar ciudadanos íntegros, útiles a Dios
y a la patria a través de programas educativos, de salud y culturales.
e) Promover la paz, la armonía, la estabilidad de la familia como
base de la sociedad hondureña. f) Contribuir a formar una sociedad
más justa mediante la enseñanza de la palabra de Dios. g) Fortalecer
la fe cristiana mediante conferencias, talleres, programas de
capacitación permanente y toda la labor, que sea necesario para darle
cumplimiento al fin pripordial del Ministerio. h) Constituirse en un
Ministerio a disposición del Estado, al fortalecimiento de una sociedad
honorable, digna, culta y fortalecida en el amor al prójino y en los
principios de la moral, la fe y las buenas costumbres y en general a
realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal
de la iglesia, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador
del mundo. LOS OBJETIVOS PRINCIPALES SON LOS
SIGUIENTES: a) Difundir entre sus miembros y en la sociedad en
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general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio,
sin distinción de razas, credo o estrato social. b) Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos al Estado de Honduras, que impliquen
una situación de emergencia. c) Coadyuvar junto con el Estado en la
realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social
y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter, para
lograr en mejores términos los fines de la iglesia. d) Lograr con lo
anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus
miembros y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y
dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5.- La Administración y Dirección de la Organización
Religiosa denominada “MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE
DAVID (MRLD)”, será ejercida por los siguientes órganos: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Cuerpo Pastoral.
Artículo 6.- La Asamblea General se forma por los miembros
legalmente convocados y reunidos, siendo el Órgano Supremo del
Gobierno de la Iglesia y sus Resoluciones son de cumplimiento
obligatorio.
Artículo 7.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y
Extraordinaria.
Artículo 8.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.- Elegir la Junta Directiva y los Coordinadores conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento Interno. b) Recibir, discutir
y aprobar el Informe Anual de la Junta Directiva y de los coordinadores
así como de las comisiones que la misma haya aprobado. c) Conocer,
revisar, discutir el Plan de Actividades presentado por el Pastor General.
d) Discutir y aprobar el último sábado del mes de enero de cada año,
el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, así como su modificación
cuando fuere necesario, asimismo discutir y aprobar los problemas
de trabajo para el siguiente período. e) Discutir, aprobar o modificar
el Balance General y demás Estados Financieros del último ejercicio
anual, después de oír el informe del auditor y tomar las medidas que
juzguen oportunad. f) Nombrar las comisiones que estime conveniente,
tanto de carácter temporales como permanentes. g) Reconocer e
incorporar nuevos miembros en el seno de la Asamblea. h) Aprobar
la ordenación de los Pastores que hayan cumplido con los requisitos
que señala el Reglamento previa recomendación de la Junta Directiva.
i) Aprobar o improbar el reglamento interno del MRLD, propuesto
por la Junta Directiva y aplicar las sanciones y disposiciones que en
el mismo se establezcan. j) Elegir el Directorio Provisional sólo para
efectos de la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva.
k) Las demás que le sean conferidas por los presentes estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos. La Asamblea General Ordinaria
se reunirá obligatoriamente por lo menos una vez al año, el último
sábado del mes de enero de cada año y podrá ocuparse de los asuntos
de la agenda, por mayoría simple de votos, previa solicitud de la
Junta Directiva y cuya función será la de conducir la elección de los
nuevos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9.- El quórum requerido para establecer la Asamblea
General Ordinaria, es de la mitad más uno de los miembros plenos
inscritos como tales y el quórum para la aprobación de resoluciones
será el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Interpretar, reformar, o derogar los presentes
estatutos, reglamentos, acuerdos y demás normas operativas del
MRLD y autorizar a la Junta Directiva para proceder a hacer los
trámites legales necesarios para estas modificaciones. b.-Resolver
sobre la liquidación o disolución del MRLD. c.- Nombrar, ratificar,
remover o retirar de sus cargos a los miembros del MRLD. d.- Tratar
asuntos imprevistos en la convocatoria. e.- Aprobar la compra o
venta, permuta o enajenación de los bienes inmuebles, sólo mediante
la presentación del proyecto por parte de la Junta Directiva.
Artículo 11.- La Asamblea General Extraordinaria sesionará
cuantas veces sea necesario y el quórum requerido para establecer la
Asamblea General Extraordinaria será de las 2/3 partes de sus
miembros y el quórum requerido para la aprobación de resoluciones
será, el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes.
Artículo 12.- El Presidente de la Junta Directiva fijará la fecha,
hora y el lugar de la celebración de la Asamblea, haciendo la
convocatoria el Presidente a través del Secretario con 15 días de
anticipación a la fecha programada. También serán válidas las
convocatorias a sesión, solicitadas por la mitad más uno de los
miembros de la Asamblea. En caso de no reunirse a la hora y día
señalado, el quórum se instalará en segunda convocatoria una hora
después con los miembros presentes y sus resoluciones serán válidas
cualquiera que sea el número de sus miembros.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. - La Junta Directiva es el órgano de y ejecución
administración de la Iglesia Evangélica Cristiana Ministerio Remanente
Linaje de David (MRLD) . Será responsable ante terceras personas,
en los términos que señalen los presentes estatutos y demás leyes del
país, dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros,
exceptuando los casos en que uno de ellos salve su voto, haciéndolo
constar así en el libro de actas.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará intégrada por: a)
Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal.
f) Vocal I. g) Vocal II. h) Vocal III. Vocal IV.
Artículo 15.- Todos los miembros de la Junta Directiva tendrán
voz y voto .
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en
sus funciones dos años iniciarán, su período el veinticuatro de febrero
de cada año pudiendo ser reelectos por un periodo más en los mismos
cargos o en otros cargos para el período siguiente y a fin de que la
renovación de la Junta Directiva sea siempre en forma parcial.
Artículo 17.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente el
primer sábado de cada mes y podrá ocuparse de los asuntos de la
agenda.
Artículo 18.- El quórum requerido para celebrar sesiones de
Junta Directiva, es de la mitad más uno de los miembros y el quórum
para la aprobación de resoluciones será el voto favorable de la mitad
más uno de los miembros presentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos y
disposiciones del MRLD. b) Elaborar y poner en práctica los planes
estratégicos de las actividades a desarrollar por el MRLD. c) Velar
por los intereses del MRLD, cuando se tienda a lesionar su patrimonio
o sus fines. d) Presentar un Informe Anual de las actividades realizadas.
e) Conocer, revisar, discutir el Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos del MRLD; previamente elaborado por el Consejo creado
para tal fin. f) Someter el Plan de Actividades y Presupuesto Anual de
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Ingresos y Egresos del MRLD a la Asamblea General Ordinaria para
su aprobación. g) Velar por la fiel observancia de la enseñanza y
práctica de la declaración doctrinal del MRLD. h) Proponer a la
Asamblea General el nombramiento o la destitución de cualquiera de
los integrantes del Cuerpo Pastoral, según lo establecido en el régimen
disciplinario. i) Nombrar o sustituir a los miembros de los Consejos,
Comisiones y Comités creados, de acuerdo al Reglamento
correspondiente. j) Nombrar Comisiones Especiales para el buen
desempeño de las actividades del MRLD. k) Velar por la conservación
e integridad de los bienes raíces, bienes inmuebles, valores y
documentos del MRLD. l) Aceptar herencias, legados y donaciones.
m) Convocar y hacer los preparativos necesarios para las reuniones
de la Asamblea. n) Velar porque sus miembros desempeñen un
Ministerio Pastoral entre los líderes y consiervos del Ministerio. ñ)
Proveer a los pastores, obreros y líderes de la Iglesia oportunidades
de superación personal y ministerial.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar
legalmente al Ministerio Remanente Linaje de David (MRLD). b)
Presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. c) Abrir
como suspender y cerrar sesiones de la Asamblea y de la Junta
Directiva. d) Ejercer su voto de calidad cuando existiere un empate
en la votación de las resoluciones por aprobar, en las sesiones de la
Asamblea o de la Junta Directiva. e) Autorizar con el Secretario las
actas correspondientes y las resoluciones que se emitan en las
sesiones de Asamblea y de Junta Directiva. f) Nombrar comisiones
relacionadas a las actividades del MRLD. g) Elaborar el Plan de Trabajo
de acuerdo a las sugerencias o recomendaciones de la Asamblea
General y del Cuerpo Pastoral. h) Convocar a sesiones Ordinarias y
Extraordinarias por medio de la Secretaría. i) Poner el visto bueno en
los recibos y en los demás documentos. j) Reunirse por lo menos
una vez al mes con el Tesorero, para evaluar las finanzas del MRLD
o cuando las circustancias así lo requieran para el buen funcionamiento
financiero del MRLD. k) Conferir poder de representación del MRLD.
l) Discutir el presupuesto para ser aprobado por la Asamblea General
Ordinaria de acuerdo a las necesidades del Ministerio. m) Registrar
su firma en el banco o bancos en los que depositen los fondos la
Tesorería del MRLD y firmar junto con el Tesorero los cheques,
erogaciones de cualquier tipo y recibos que se emitan previa aprobación
de la Junta Directiva en conjunto. n) Otorgar escrituras públicas de
compraventa y de cualquier otra naturaleza previa aprobación de la
Asamblea General. ñ) Velar porque se cumpla cualquier otra atribución
emanada de la Junta Directiva. o) Realizar convenios con instituciones
que con el fin de apoyar al MRLD, se han constituido para cumplir
Ministerios esenciales dentro de la misma, ya sea en educación, salud,
formación teológica y ayuda extranjera. p) Integrar los consejos,
comisiones y comités creados, de acuerdo al reglamento
correspondiente.
Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir la
Presidencia en defecto del Presidente ya sea por renuncia y/o
separación definitiva de su cargo, por ausencia temporal o porque el
mismo solicite al Vicepresidente que asuma el cargo. b) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y mantenerse
informado acerca de la marcha del MRLD. c) Brindar su apoyo al
Presidente y representarlo en cualquier acto o misión que el mismo
le delegue.
Artículo 22.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a)
Redactar las actas de cada sesión haciendo constar en ella clara y
sustancialmente todo lo que se hubiere discutido y aprobado. b) Leer
el acta de la sesión anterior para su aprobación o enmienda. c) Firmar
las actas junto con el Presidente. d) Llevar ordenadamente el libro de
actas y entregarlo debidamente firmado y emitir las certificaciones
correspondientes. e) Recibir y enviar la correspondencia. f) Llevar
el libro de registro de miembros y mantenerlo actualizado. Tener un
listado de los mismos según su categoría de acuerdo a la
reglamentación. g) Realizar las convocatorias a las diferentes
Asambleas y reuniones de la Junta Directiva con la firma del
Presidente. h) Verificar y dar a conocer el resultado de las votaciones
en la Junta Directiva. i) Mantener el archivo de correspondencia y
documentos del MRLD, con excepción de los documentos que
representen valores los cuales estarán en . poder del Tesorero. j)
Preparar las actas de Fe de Bautismo de los miembros del MRLD. k)
Llevar un registro de los niños presentados al MRLD y preparar un
Certificado de este acto y su entrega respectiva a cada familia. 1)
Preparar el Certificado . de acta de matrimonio oficiados por el Pastor
del MRLD.
Artículo 23.- El Tesorero es el miembro que maneja los fondos
del MRLD y tendrá las siguientes atribuciones: a) Recaudar y cuidar
los fondos destinados a la tesorería del MRLD. b) Ejecutar los pagos
de conformidad al presupuesto anual aprobado. Aquellos imprevistos
y fuera de presupuesto, sólo con autorización de la Junta Directiva.
c) Pagar recibos y las cuentas que lleven el visto bueno del Presidente
o quien haga las veces de éste. d) Ser responsable junto con el
Presidente de los fondos y valores bajo su custodia. e) Llevar
ordenadamente los libros contables. f) Dar cuenta de los movimientos
de caja de los valores bajo su custodia. g) realizar el informe financiero
que será presentado a la Asamblea General. h) Depositar los fondos
en una institución financiera a propuesta de la Asamblea General. i)
Registrar su firma en el banco o bancos que corresponda. j) Firmar
junto con el Presidente toda erogación de gastos. k) Proveer toda la
cooperación y las facilidades para los efectos de la fiscalización o
auditorías correspondientes. l) Custodiar todos los documentos que
representen valores del MRLD. m) Las demás atribuciones inherentes
al cargo y que le concedan estos estatutos.
Artículo 24.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el debido
cumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos. b) Conocer y
examinar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General en
función de las disposiciones de los presentes estatutos y reglamentos.
c) Conocer y examinar los contratos que celebre el MRLD. d)
Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. e) Fiscalizar
constantemente las operaciones de la ejecución presupuestaria del
MRLD. f) Hacer la revisión anual de las cuentas de la Tesorería. g)
Presentar un informe de la evaluación de las finanzas del MRLD. h)
Velar por la protección de todos los documentos que representen
valores del MRLD, tales como escrituras públicas de bienes raíces,
bienes inmuebles, etc. i) Certificar con su firma los estados financieros.
j) Velar por la salud espiritual de los miembros de la Junta Directiva.
k) Integrar los Comités, Comisiones o Consejos que la Junta Directiva
le designe. l) Supervisar la labor del Cuerpo pastoral) de los consejos,
Comisiones y Comités creados y la buena marcha del MRLD.
Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir en
sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté
ausente durante la sesión, por el orden de precedencia. b) Colaborar
constantemente con la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones
que los reglamentos le señalen.
DEL CUERPO PASTORAL
Artículo 26.- El Cuerpo Pastoral, es el Conjunto de Pastores del
MRLD, presidido por el Pastor General, quien tendrá a su cargo toda
la Organización Ministerial del MRLD.
Artículo 27.- El Pastor General, es la autoridad eclesiástica y
ejecutiva Ministerial del MRLD y bajo su dirección y responsabilidad
se encuentra toda la organización del personal no administrativo y
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recursos que dispone el MRLD para obtener sus logros y objetivos
Ministeriales, cualquiera que sea el Ministerio al cual el MRLD, esté
avocada. El Pastor General dependerá directamente de la Asamblea
General, por ser el órgano de máxima autoridad.
Artículo 28.- El Pastor General junto con el Cuerpo Pastoral,
deberá de planificar y poner en ejecución los Ministerios a través de
los respectivos coordinadores. Deberá presentar a la Junta Directiva,
el programa de las actividades que se van a desarrollar en los diferentes
campos, el cual deberá estar en correlación con el presupuesto del
MRLD. El Pastor General será el encargado de definir las necesidades
físicas de instalaciones y mobiliarios del MRLD y hará que estas
estén de acuerdo con el programa o el Plan General del MRLD, para
cada año y en caso de la necesidad de adquisiciones de nuevos recursos
será discutido directamente con la Asamblea General para su
aprobación.
CAPÍTULO IV
DE LA CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS
MIEMBROS
Artículo 29.- Son miembros de la Organización Religiosa
denominada “MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID
(MRLD)”: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores: Son aquellos que
fundan la presente Personería Jurídica, cuyos nombres aparecen en
Acta de Constitución. Los miembros Activos: Son aquellos que
ingresan posteriormente a la Fundación. Los miembros Honorarios:
Son aquellos que aportan ayuda financiera y en especies al Ministerio
y tienen voz pero no voto en la Asamblea.
Artículo 30.- Son derechos de los miembros de la Iglesia: a)
Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos para desempeñar
cualquier cargo en la Iglesia. b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas, ya sean estas de interés privado o
colectivo y obtener una respuesta a la misma. c) Tener voz y voto en
las sesiones de la Asamblea General y en la Junta Directiva cuando
formen parte de ella. d) Mantenerse informado acerca de los asuntos
que se refiere la Iglesia. e) Los demás que señalen los presentes
estatutos. f) Ser convocados a las diferentes Asambleas y actividades.
Artículo 31.- Son deberes y obligaciones de los miembros de la
Iglesia: a) Dedicar su tiempo a trabajar para la obtención de los fines
y objetivos de la Iglesia. b) Cumplir y hacer que se cumplan los
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. c) Contribuir a suplir las necesidades
económicas de la Iglesia mediante contribuciones voluntarias. d) Asistir
a las reuniones de la Iglesia en forma periódica. e) Desempeñar con
el más alto grado de responsabilidad los cargos para los cuales fueron
electos por la Asamblea General o la Junta Directiva. f) Mantener un
buen testimonio dentro y fuera de la Iglesia.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO Y SUS FINANZAS
Artículo 32.- El patrimonio del MRLD, lo constituyen todos los
bienes, muebles e inmuebles que haya adquirido por compra o
donación destinados al culto y uso en beneficio de la causa del MRLD,
los valores en efectivo ya sea en moneda nacional o extranjera, cuyo
fin específico sea su sostenimiento.
Artículo 33.- Los bienes raíces para uso exclusivo del culto,
tales como templos y capillas destinadas a la obra evangelista, con la
expresa prohibición de su enajenación, salvo previo estudio y
aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado
por la Asamblea General. En caso de producirse, la enajenación su
producto será destinado al mismo propósito.
Artículo 34.- Los bienes raíces tales como campamentos para
retiros, terrenos, edificios y casas Pastorales o propósitos análogos;
estos bienes podrán ser enajenados, permutados, etc., previo :
estudio
y aprobación de la Junta Directiva y puesto a conocimiento y aprobado
por la Asamblea General, debiendo invertirse su producto en otras
edificaciones necesarias para la obra como templos.
Artículo 35.- Las Escrituras Públicas y toda clase de documentos
que representen valores serán guardadas por el Tesorero solidariamente
con el Órgano de Fiscalización y el Presidente, preferiblemente en
una institución bancaria.
Artículo 36.- Los valores en moneda nacional o extranjera deberán
ser guardados en una institución bancaria procediente a registrar las
firmas del Tesorero y del Presidente u otro representante previamente
autorizado por la Junta Directiva y los cheques serán firmados en
forma mancomunada por el Presidente y el Tesorero o la persona
autorizada previamente por la Junta Directiva.
Artículo 37.- Los fondos designados para fines específicos serán
administrados conforme a la administración acordada.
Artículo 38.- De los bienes que se encuentren a nombre de la
Organización Religiosa denominada “Ministerio Remanente Linaje
de David (MRLD)”, nadie puede hacer uso de ellos para asuntos
personales.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 39.- Serán causas de disolución de la Organización: a)
Por la imposibilidad de cumplir con el objetivo para lo cual fue
constituido. b) Por decisión de las 2/3 partes de sus miembros, la
que deberá se acordada en reunión de Asamblea General Extraordinaria,
convocada expresamente para ese objeto. c) Por sentencia judicial
firme. d) Por resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 40.- En caso de disolución la Asamblea designará una
Junta Liquidadora, quien liquidará en subasta pública los activos del
MRLD, pagará el pasivo y deducidos los gastos, distribuirá el
remanente: si lo hay a una institución análoga que pueda cumplir con
los fines señalados, conforme lo decida la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 41.- Los presentes estatutos podrán ser reformados
total o parcialmente por el voto de las dos terceras partes de la
Asamblea General Extraordinaria a instancia de la Junta Directiva,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación ante el Poder
Ejecutivo. Los principios doctrinales nunca podrán ser reformados.
Artículo 42.- En la convocatoria respectiva deberá especificarse
el artículo o los artículos que serán sujetos a reforma.
Artículo 43.- Los presentes Estatutos constituirán las bases
fundamentales del Reglamento Interno, siendo su contenido de
carácter obligatorio y permanente hasta su derogatoria
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Artículo 44.- Esta institución se fundamenta en la garantía
constitucional de libertad de religión y de culto, siempre que no
contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas
costumbres. Los Ministros del MRLD, no podrán ejercer cargos
públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando,
motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las
creencias religiosas del pueblo.
Artículo 45.- Las actividades de esta institución no menoscabarán
ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá
preeminencia la actividad estatal.
Artículo 46.- Serán causas de extinción de esta institución, entre
otras, apartarse de los fines de una Asociación religiosa y tomar los
de una mercantil.
Artículo 47.- Se prohíbe expresamente a esta institución y a sus
miembros integrantes en particular, entre otras lo siguiente: a) Resistirse
a cumplir con las leyes nacionales e inducir a su incumplimiento. b)
Limitar al ciudadano en sus deberes y derechos políticos. c) Practicar
ceremonias o cultos que directamente afecten la salud física o psíquica
de las personas de tal manera que generen histeria, estados de trance,
etc. d) Producir trastornos en la unidad familiar. e) Interferir en las
ceremonias o actos de otras religiones. f) Ejercer actos constitutivos
de exacciones ilegales y hacer deducciones obsoletas según la
legislación nacional, que afecten el Patrimonio Nacional y el Patrimonio
Familiar. g) Irrespetar los símbolos nacionales.
Artículo 48.- El MRLD, queda sujeto a la supervisión y regulación
del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno,
con las cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 49.- Lo no comprendido en estos estatutos formas e
interpretaciones, será atendido conforme a los principios bíblicos y
normas generales del Derecho Hondureño. Lo no previsto en los
presentes estatutos se actuará conforme a lo dispuesto en el Código
Civil y demás leyes pertinentes.
SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
Sistema Contable Legalizado, las herencias, legados y donaciones,
provenientes del extranjero, su sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La Organización Religiosa denominada
MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID (MRLD), se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa
denominada MINISTERIO REMANENTE LINAJE DE DAVID
(MRLD), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
10 O. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al
Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil catorce
2014, compareció a este Juzgado, la señora Reyna Leticia
Zúniga Elvir, interponiendo demanda en materia personal
a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-
2014-00114, contra el Estado de Honduras, a través de la
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. Para la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en mate-
ria de personal, por no haber sido dictado conforme a
derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.
Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada, y adoptar
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de
trabajo en iguales o en mejores condiciones a las
establecidas, pago de salarios adeudados, incrementos y
demás beneficios dejados de percibir en ausencia, desde
la fecha del despido, hasta la fecha en que se materialice
el reintegro al puesto de trabajo del cual fui cancelada en
forma arbitraria e ilegal. Se impugna la Acción de Per-
sonal de fecha tres 03 de marzo del dos mil catorce 2014.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 O. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha 19 de febrero del dos mil quince, se interpuso
ante este Juzgado, demanda con orden de ingreso
No. 0801-2015-00070, promovida por la señora ANA
BEATRIZ SANCHEZ SALGADO, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, contraída
a pedir. Se declare no ser conforme a derecho un acto
administrativo de carácter particular en materia de
personal. Por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las
formalidades esenciales. Que se decrete la ilegalidad y su
nulidad. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el
reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones a las establecidas. Pago de salarios y demás
beneficios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios, desde la fecha de la cancelación, hasta la fecha
del reintegro, costas del juicio, se acompañan documentos
poder. En relación con el Acuerdo de cancelación por
cesantía número DGRC y G020/2015, de fecha 4 de
febrero del 2015, efectivo a partir del 5 de febrero del
año 2015, emitido por el Instituto de la Propiedad.
KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
10 O. 2015 ________
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
No. MP-006-2015
El Ministerio Público, por este medio CONVOCA a los
distribuidores o representantes de casas fabricantes debidamente
autorizados por las Leyes de la República de Honduras, a presentar
ofertas para la compra de:
1. (1) Planta Telefónica para ser instalada en el edificio “La Puerta”,
sede de la Regional del Ministerio Público en San Pedro Sula.
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día
17 de septiembre del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
administrativas, Dirección de Administración del Ministerio Público,
edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida
República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito
para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de
Administración, en la página de HONDUCOMPRAS
(www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio
Público (www.mp.hn) en el apartado de transparencia.
Las ofertas se recibirán hasta el día 29 de octubre del presente
año a las 10:00 A.M., y se abrirán acto seguido en las oficinas de
la Dirección de Administración del Ministerio Público, Tegucigalpa,
en presencia de los licitantes o representantes, uno por empresa.
EL MINISTERIO PÚBLICO
10 O. 2015
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Derecho Reservados ENAG
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