Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 81-2015 — Reconocimiento especial y pensión vitalicia a José de la Paz Herrera
Congreso Nacional
DECRETO No. 81-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo obligados
a reconocer las ejecutorias de todos aquellos connacionales
que se han destacado con altos servicios prestados a la patria.
CONSIDERANDO: Que el ciudadano JOSÉ DE LA
PAZ HERRERA es un destacado hondureño, que cuenta
entre sus muchos logros los de: haber llevado por primera
vez en la historia a la Selección Nacional Absoluta de nuestro
país a un Campeonato Mundial en España 1982, teniendo la
que es considerada la mejor participación de las que se han
tenido en justas similares; fue técnico triunfador con los
denominados cuatro (4) equipos grandes de la Liga Nacional
de Fútbol de nuestro país, como ser: Olimpia, Motagua, Real
España y Maratón.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso
Nacional, de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205
de la Constitución de la República, crear o suprimir empleos
y decretar honores y pensiones por relevantes servicios
prestados a la patria.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA
PAZ HERRERA, Reconocimiento Especial consistente en
un Pergamino y Medalla de Oro, por sus destacadas
ejecutorias en pro del deporte hondureño específicamente al
Fútbol Nacional.
Dicho Reconocimiento se le debe entregar al
homenajeado en acto solemne en las instalaciones de este
Congreso Nacional, en el lugar y fecha que el señor Presidente
de este Congreso Nacional defina.
ARTÍCULO 2.- Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA
PAZ HERRERA, una Pensión Vitalicia de CINCUENTA
MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) mensuales, a partir de la
entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Ordenar a la Secretaría de Estado en
el Despacho Finanzas, hacer las previsiones presupuestarias
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y técnicas necesarias para cumplir con las asignaciones
contenidas en el Artículo 2 de este Decreto. Dicha partida
debe reflejarse en el Presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinte días del mes de agosto de dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1791-E-2014 — Nombramiento de Estela María Ávila Guevara como Promotor de Desarrollo Comunal I
ACUERDO No. 1791-E-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de agosto del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ESTELA MARÍA
ÁVILA GUEVARA, del cargo de Promotor de Desarrolo
Comunal I, Institución 40, Programa 11, Actividad 03,
Gerencia Central, Fortalecimiento de las capacidades locales
y descentralizadas, Versión 00001, Unidad Ejecutora,
Fortalecimiento de las municipalidades, Grupo 01, Nivel 04,
No. de puesto 3850.- Quien devengará el sueldo mensual
asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1885-2014 — Nivelación salarial a Blanca Saraí Izaguirre Lozano
ACUERDO No. 1885-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2014.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nivelación Salarial a la ciudadana Blanca
Saraí Izaguirre Lozano, del cargo de Directora General de
Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción de Derechos
Humanos, dependencia de esta Secretaría de Estado.
Nombre del Puesto Salario mensual Salario Mensual Incremento
Funcionario a partir de
septiembre, 2014
Blanca Saraí Izaguirre Lozano Directora General L. 40,000.00 L. 45,000.00 L. 5,000.00
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1964-A-2014 — Cancelación por renuncia de Ronis Rodil Vásquez Florentino
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1964-A-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-20114
A C U E R D A:
PRIMERO: Cancelar por Renuncia al ciudadano
RONIS RODIL VÁSQUEZ FLORENTINO, del cargo de
Asesor de la Comisión Jurídica Nacional, (Puesto Excluido),
Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora
Mecanismo de Protección y Análisis de Conflicto Sociales,
Programa 12, actividad 08 No. de Puesto 5990. - A quien se
le rinden las gracias por los servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS,
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 28 de la
Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público Decreto
Ejecutivo No.113-2011 se estableció que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las
exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas
por Leyes especiales presentes y futuras previo dictamen
facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades
competentes sin que estos dictámenes u opiniones tenga el carácter
de vinculante.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley General de la Administración Pública,
asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar
en los subsecretarios y Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4 de la Ley
de Procedimientos Administrativos establece el órgano superior
podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia
al órgano inmediatamente interior y que, en defecto de disposición
legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones
para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida
genéricamente al ramo de la administración de que forman
parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: Que el inciso a) del Artículo 33 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo establece que las coordinaciones regionales,
departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan
a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 326-2015
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
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Acuerdo Ministerial No. 1964-C-2014 — Nombramiento de Paris Eduardo Dubón Acosta como Asesor de la Comisión Jurídica Nacional
ACUERDO No. 1964-C-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS
FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO
No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO
No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano PARIS EDUARDO
DUBÓN ACOSTA, del cargo de Asesor de la Comisión
Jurídica Nacional, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia
Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y
Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Mecanismo de
Protección y Análisis de Conflicto Sociales, Programa 12,
actividad 08 No. de Puesto 5990. Quien devengará el sueldo
mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de
la Nación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
01 de Octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Finanzas
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Acuerdo Ministerial No. 390-2015 — Delegación de firma a Carlos Humberto Ramos Flores en Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 390
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de julio de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección
General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de
siguientes funciones la de atender asuntos de competencia de la
Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Franquicias Aduaneras mediante memorando No. DGCFA-0445-
2015 de fecha 09 de julio de 2015, solicitó Acuerdo de Delegación
de Firma a favor de la Abogada Bessy Carolina Bertrand
Berlioz, desde la fecha actual (09 de julio de 2015), hasta que se
designe un Jefe en la Oficina de Franquicias Región Norte, con el
objeto de poder resolver las solicitudes presentadas en dicha
oficina.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley de la Administración
Pública, 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto
Público, 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el
Artículo 33, inciso a), del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR en la Abogada BESSY
CAROLINA BERTRAND BERLIOZ, de manera interina,
las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, concerniente a conocer, resolver con lugar incluso
parcialmente o sin lugar las solicitudes de exoneraciones,
exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por Leyes
especiales presentes y futuras, de conformidad a las determinadas
específicamente por quien ostente el cargo de Director(ra) General
de Franquicias Aduaneras, sin perjuicio de las funciones delegadas
mediante el Acuerdo Ejecutivo 1470 del 13 de septiembre de
2011 emitido por esta Secretaría de Estado.
SEGUNDO: La delegada tendrá su sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, y tendrá jurisdicción
para atender las solicitudes que presenten los contribuyentes
domiciliados en los departamentos de Atlántida, Colón, Copán,
Cortés, Gracias a Dios, Islas de la Bahía, Ocotepeque, Santa
Bárbara y Yoro.
TERCERO: La delegada es responsable de la función
delegada.
CUARTO:Hacer las transcripciones de Ley.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
_______
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conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las
exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar
conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes
vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde
a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaría
de Finanzas y Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia ha
delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta
Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos
relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras
franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias,
resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta
así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales
que se importen al amparo de los convenios o tratados
internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales
que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las
atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de
Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro
de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo
carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los
vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos
(dispensados).
CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada
Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de
ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0493-
2015 de fecha 22 de Julio de 2015, emitir acuerdo de delegación
de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores,
durante los días 27 y 28 de Julio de 2015, en vista de realizar
viaje oficial en la Región Norte ubicada en la ciudad de San Pedro
Sula, Cortés y Viaje a la Zona Sur del país Programada para
el 24 de julio con el propósito de conocer la cadena de
Industria láctea en razón de dictamen solicitado por el Congreso
Nacional de reforma del artículo 15 inciso e) de la Ley del Impuesto
Sobre Ventas.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de
la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a
la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011
del 22 de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por
esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011,
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS
HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la
Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta
Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General
durante los días 24, 27 y 28 de Julio de 2015.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
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Acuerdo Ministerial No. 397-2015 — Cancelación por cesantía de René Alberto Gómez Pinel como Director de Comunicación Institucional
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades de que fue investido por el Presidente
de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de
fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos
235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: CANCELAR POR CESANTÍA, al
Ciudadano René Alberto Gómez Pinel, en el cargo de Director
de Comunicación Institucional, Institución 100 Secretaría de
Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad
Ejecutora: 001 Secretaría de Estado, Programa: 01 Actividades
Centrales, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 02
Servicios de Secretaría General, Grupo y Nivel: 03-11, Código
de Clase: 7029, Puesto No. 5290, Sueldo Lps. 41,650.00.
SEGUNDO: Hacer las transcripciones de Ley.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
notificación.
CUARTO:Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil
quince.
REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA SECRETARÍA DE FINANZAS
Secretaría de Finanzas
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 414-2015 — Delegación de funciones a Rocío Izabel Tábora Morales como Secretaria de Estado en Finanzas
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO: 397
Secretaría de Finanzas
ACUERDO NÚMERO 414-2015
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de agosto de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO
CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos
Personales con autorización concedida por el señor Presidente
de la República Abogado Juan Orlando Hernández, durante el
período del lunes 10 de agosto al viernes 14 de agosto 2015.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley General de la Administración Pública,
asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los
asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar
en los Subsecretarios y Secretarios Generales.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la
Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: DELEGAR a la Licenciada ROCÍO
IZABEL TÁBORA MORALES, Viceministra de Crédito e
Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la
misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes
correspondientes al cargo durante el periodo del lunes 10 de
agosto al viernes 14 de agosto 2015.
SEGUNDO: La delegada es responsables de las funciones
asignadas.
TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley.
COMUNÍQUESE:
WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO
CESAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA
SECRETARIO GENERAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO No. 082-2014, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 10 días del mes junio de 2014.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de
Letras Seccional de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo
del 2014, HERNÁN ODDULIO ALVARADO
AGUILAR, presentó solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado como El Salitre, San
José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación
de medidas y colindancias siguientes: del punto 0 al 1,
mide 8.25 M.; del punto 1 al 2, mide 22.80M.; del punto
2 al 3, mide 25.24 M.; del punto 3 al 4, mide 66.53 M.;
del punto 4 al 5, mide 78.52 M.; del punto 5 al 6, mide
45.28 M.; del punto 6 al 7, mide 36.72 M.; del punto 7
al 8, mide 79.91 M.; del punto 8 al 9, mide 59.48 M.;
del punto 9 al 10, mide 72.00 M.; del punto 10 al 11,
mide 33.02 M.; del punto 11 al 12, mide 23.54 M.; del
punto 12 al 13, mide 34.01 M.; del punto 13 al 14, mide
46.10 M.; del punto 14 al 15, mide 69.58 M.; del punto
15 al 16, mide 82.15 M.; del punto 16 al 17, mide 31.76
M.; del punto 17 al 18, mide 56.57 M.; del punto 18 al
19, mide 57.25 M.; del punto 19 al 20, mide 31.02 M.;
del punto 20 al 21, mide 33.24 M.; del punto 21 al 22,
mide 29.68 M.; del punto 22 al 23, mide 49.04 M.; del
punto 23 al 24, mide 59.67 M.; del punto 24 al 25, mide
39.29 M.; del punto 25 al 26, mide 63.06 M.; del punto
26 al 27, mide 47.80 M.; del punto 27 al 28, mide 56.57
M.; del punto 28 al 29, mide 50.25 M.; del punto 29 al
30, mide 28.60 M.; del punto 30 al 31, mide 35.61 M.;
del punto 31 al 32, mide 30.02 M.; del punto 32 al 33,
mide 30.81 M.; del punto 33 al 34, mide 29.83 M.; del
punto 34 al 35, mide 99.62 M.; del punto 35 al 36, mide
90.45 M.; del punto 36 al 37, mide 38.47 M.; del punto
37 al 38, mide 27.17 M.; del punto 38 al 39, mide 24.04
M.; del punto 39 al 40, mide 27.07 M.; del punto 40 al
41, mide 27.20 M.; del punto 41 al 42 midel 11.70 M.;
del punto 42 al 43, mide 36.88 M.; del punto 43 al 44,
mide 23.43 M.; del punto 44 al 45, mide 36.36 M.; del
punto 45 al 46, mide 29.53 M.; del punto 46 al 47, mide
63.91 M.; del punto 47 al 48, mide 52.80 M.; del punto
48 al 49, mide 70.84 M.; del punto 49 al 50, mide 76.49
M.; del punto 50 al 51, mide 35.74 M.; del punto 51 al
52, mide 69.20 M.; del punto 52 al 53, mide 69.32 M.;
del punto 53 al 54, mide 66.89 M.; del punto 54 al 0,
mide 63.81 M.; con un área total de CIENTO NOVENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (198,058.50
M.2
), equivalentes a VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA
MANZANAS (28.40 Mzs.), igual a DIECINUEVE
PUNTO OCHENTA CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS
(19.8 Has.), teniendo las colindancias siguientes: Al
NORTE, con Hernán Obdulio Alvarado Aguilar y Ángel
Antonio Alvarado; al SUR, con Santiago Aguilar, Marco
Tulio Polanco Sosa, Luis Guevara, Santiago Guevara y
Jesús Alvarado Contreras; al ESTE, con Santiago
Guevara, Jesús Alvarado Contreras y Ángel Antonio
Alvarado Alvarado; y, al OESTE, con Marco Tulio
Polanco Sosa y Hernán Obdulio Alvarado Aguilar, el cual
posee desde hace más de 10 años, representado por
Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 14 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
7 A., 7 S. y 7 O. 2015
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de
Letras Seccional de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo
del 2014, HERNÁN ODDULIO ALVARADO
AGUILAR, presentó solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado como El Salitre, San
José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación
de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al 1,
mide 49.65 M., del punto 1 al 2, mide 61.61 M., del
punto 2 al 3, mide 87.85 M., del punto 3 al 4 mide 80.06
M., del punto 4 al 5 mide 28.65 M., del punto 5 al 6,
mide 11.18 M., del punto 6 al 7, mide 89.94 M., del
punto 7 al 8, mide 57.72 M., del punto 8 al 9, mide 35.61
M., del punto 9 al 10, mide 8.25 M., del punto 10 al 11,
mide 54.04 M., del punto 11 al 12, mide 77.10 M., del
punto 12 al 13, mide 48.51 M., del punto 13 al 14, mide
42.43 M., del punto 14 al 15, mide 91.24 M., del punto
15 al 16 mide 24.76 M., del punto 16 al 17, mide 67.78
M., del punto 17 al 18, mide 95.13 M., del punto 18 al
19, mide 83.82 M., del punto 19 al 20, mide 69.08 M.,
del punto 20 al 21, mide 49.00 M., del punto 21 al 22,
mide 59.14 M., del punto 22 al 23, mide 10.77 M., del
punto 23 al 24, mide 81.54 M., del punto 24 al 25, mide
51.43 M., del punto 25 al 26, mide 34.99 M., del punto
26 al 27, mide 61.72 M., del punto 27 al 28, mide 21.02
M., del punto 28 al 29, mide 90.14 M., del punto 29 al
30, mide 45.04 M., del punto 30 al 31, mide 67.68 M.,
del punto 31 al 32, mide 42.19 M., del punto 32 al 33,
mide 40.50 M., del punto 33 al 34, mide 80.75 M., del
punto 34 al 35, mide 67.62 M., del punto 35 al 36,
mide 58.41 M., del punto 36 al 37, mide 66.89 M., del
punto 37 al 38, mide 69.32 M., del punto 38 al 39, mide
69.20 M., del punto 39 al 40, mide 35.74 M., del punto
40 al 41, mide 76.49 M., del punto 41 al 42, mide
108.98 M., del punto 42 al 43, mide 106.61 M., del
punto 43 al 44, mide 37.66 M., del punto 44 al 45, mide
50.00 M., del punto 45 al 46, mide 47.80 M., del punto
46 al 47, mide 13.00 M., del punto 47 al 48, mide 72.01
M., del punto 48 al 49, mide 80.65 M., del punto 49 al
50, mide 90.61 M., del punto 50 al 51, mide 67.19 M.,
del punto 51 al 52, mide 42.45 M., del punto 52 al 53,
mide 53.04 M., del punto 53 al 54, mide 12.04 M., del
punto 54 al 55, mide 56.44 M., del punto 55 al 56, mide
68.01 M., del punto 56 al 57, mide 67.68 M., del punto
57 al 58, mide 52.35 M., del punto 58 al 59, mide 70.83
M., del punto 59 al 60, mide 76.56 M., del punto 60 al
61, mide 55.44 M., del punto 61 al 62, mide 35.38 M.,
del punto 62 al 0, mide 82.22 M., con un área total de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS (357,738.78 M. 2 ),
equivalentes a CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTE
MANZANAS (51.20 Mzs.), igual a TREINTA Y CINCO
PUNTO SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE
HECTÁREAS (35.77 Has.); teniendo las siguientes
colindancias: Al NORTE, con Fredy Antonio Alvarado
Aguilar, Hernán Obdulio Alvarado Aguilar; al SUR, con
Hernán Obdulio Alvarado Aguilar; al ESTE, con Fredy
Antonio Alvarado Aguilar; y, al OESTE, con Andrés
Bueso Cardoza, Zoila Amparo Alvarado Aguilar, Silvia
Esperanza Alvarado Aguilar, María Juana Alvarado
Aguilar, Sandra Argentina Alvarado Aguilar y Telma
Alvarado Aguilar, el cual posee desde hace más de 10
años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 15 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
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INTRODUCCIÓN
La actividad turística es uno de los principales
dinamizadores de la economía mundial por su papel en la
generación de empleos y divisas.
La calidad de la experiencia proporcionada a los turistas,
por los prestadores de servicios, especialmente los guías,
puede ser factor clave para lograr una estadía más
prolongada del mismo, generando así mayores ingresos
de divisas para el país.
Conforme al Decreto No. 103-93 LEY DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO (IHT); el IHT es el ente
rector de la Prestación de Servicios Turísticos en
Honduras. A continuación se detallan sus principales
atribuciones:
Capítulo I – DE LA CREACIÓN, DOMICILIO, FINES,
DEFINICIONES
Artículo 3.- El IHT tendrá como finalidad estimular y
promover el turismo como una actividad económica que
impulse el desarrollo del país, por medio de la
conservación, protección y aprovechamiento racional de
los recursos turísticos nacionales.
Capítulo III – DE LAS FUNCIONES
Artículo 6.- inciso e) Regular y supervisar la prestación
de servicios turísticos en el país.
Capítulo VIII – DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS TURÍSTICOS
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
REGLAMENTO NACIONAL DE GUÍAS TURÍSTICOS
DE HONDURAS
Artículo 36.- del Decreto 360–2002. Son prestadores de
servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que
se dediquen a la prestación de algunos de los servicios
siguientes:
a) Guías, conductores de automóviles u otros vehículos,
guías especializados, guías de buceo y guías de deportes
acuáticos.
Artículo 39.- Para poder operar, los prestadores de
servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro
Nacional de Turismo a fin de obtener la identificación
respectiva, en los términos establecidos en esta ley y sus
reglamentos.
Conforme al Acuerdo Ejecutivo # 030-05
REGLAMENTO A LA LEY DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO, a continuación se
detallan sus principales atribuciones relacionadas a la
actividad de guianza:
Decreto 103-93, Capítulo I – DE LA CREACIÓN,
DOMICILIO, FINES, DEFINICIONES
Artículo 3.- El IHT tendrá como finalidad estimular y
promover el turismo como una actividad económica que
impulse el desarrollo del país, por medio de la
conservación, protección y aprovechamiento racional de
los recursos turísticos nacionales.
Capítulo III – DE LAS FUNCIONES
Artículo 6.- inciso e) Regular y supervisar la prestación
de servicios turísticos en el país.
Acuerdo Ejecutivo 030-05, Artículo 3. Definiciones
b) Prestadores de servicios turísticos: Comerciantes
individuales o sociales, cuya actividad o giro esté
vinculado directamente al turismo y se dediquen a la
prestación de cualquiera de los servicios siguientes:
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b.1) Guía: Persona acreditada por el Instituto Hondureño
de Turismo, que cuenta con los conocimientos
necesarios para proporcionar orientación e
información profesional a los turistas, sobre el
Patrimonio Turístico Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE TURISMO
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No.
103-93 “Ley del Instituto Hondureño de Turismo”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 27 de
mayo 1993.
CONSIDERANDO: La importante función que
desempeñan los guías turísticos en la prestación de
servicios, para garantizar la calidad de la experiencia al
visitante.
CONSIDERANDO: Que resulta esencial contar con
profesionales con la preparación adecuada para transmitir
a los visitantes una visión real, veraz y objetiva del
patrimonio natural y cultural del país.
CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la
participación de las comunidades receptoras en la
prestación de dichos servicios.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO NACIONAL DE GUÍAS
TURÍSTICOS DE HONDURAS
CAPÍTULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento tiene por objeto, definir las
funciones y regular el procedimiento de acreditación y
supervisión para la prestación de servicios de los guías
turísticos a nivel nacional.
ARTÍCULO 1. DIFINICIONES BÁSICAS
A los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Acreditar: Testimoniar con documento fehaciente que
una persona posee las facultades necesarias para
desempeñar un cometido.
b) Guía Turístico: Es la persona física que proporciona al
turista nacional o extranjero, orientación e información
profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y
de atractivos relacionados con el turismo, así como
servicios de asistencia.
c) Certificar: Asegurar algo por documento público o por
reconocimiento público.
d) Credencial: Documento que se expide a favor de una
persona, provisto de su fotografía y que la faculta para
ejercer ciertas actividades o la acredita como miembro
de determinada agrupación.
e) IHT: El Instituto Hondureño de Turismo.
f) CANATURH: Cámara Nacional de Turismo de Hon-
duras.
g) RNT: Registro Nacional de Turismo.
h) Visitante: Toda persona que visita un destino en calidad
de turista o excursionista.
i) Turista: Todo extranjero no residente en Honduras que
visite el país con fines de distracción, descanso, salud
u otros lícitos. También los hondureños y extranjeros
residentes que viajen con fines de salud, recreo o
descanso a otros lugares dentro del territorio nacional,
diferente al de su residencia.
j) Excursionista: es una persona que viaja a un destino
con fines recreativos o de ocio, por un periodo menor
a 24 horas.
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ARTÍCULO 2. CARACTERIZACIÓN DE LA
PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO
Es la persona física que proporciona al turista nacional o
extranjero, orientación e información profesional sobre
el patrimonio turístico, cultural y de atractivos
relacionados con el turismo, así como servicios de
asistencia.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento es de aplicación sobre las
actividades de los guías turísticos en todo el territorio
nacional de Honduras.
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE GUÍAS
TURÍSTICOS
Los guías turísticos podrán ser clasificados en dos
categorías básicas según el área geográfica en la que se
desempeñan:
a. Guía Nacional
b. Guía Local
Los que a su vez podrán subclasificarse según la actividad
específica a la que se dedican.
SECCIÓN 4.01
CATEGORÍA SEGÚN ÁREA GEOGRÁFICA
Según el ámbito geográfico en la que se desempeña, una
persona podrá estar inscrita para ser guía nacional o local.
Guía nacional, es la persona inscrita para acompañar,
dirigir, interpretar, facilitar e informar a visitantes
nacionales o extranjeros en cualquier lugar del territorio
nacional. Las funciones de un guía nacional incluyen todas
las actividades relacionadas al acompañamiento, recepción
en el puerto de entrada o punto de reunión, facilitación de
aspectos logísticos en los destinos y movilización entre
destinos y la interpretación general de la historia, cultura
y ambiente del país.
Guía local, es la persona inscrita para interpretar, dirigir
e informar a visitantes nacionales o extranjeros en un área
geográfica específico. La inscripción del guía local deberá
especificar el lugar o sitio para el que está autorizado a
desempeñar sus actividades y se definirá por áreas
específicas enmarcándose en las siguientes sub-
categorías:
a) Zona 1 Copán Ruinas: incluye el área comprendida
desde La Entrada, Copán hasta la frontera de El Florido
b) Zona 2 Santa Rosa de Copán – Gracias, Lempira:
incluye las ciudades de Santa Rosa de Copán, Gracias
(Colosuca) y La Esperanza, Intibucá.
c) Zona 3 Tela, La Ceiba y Cayos Cochinos.
d) Zona 4 Trujillo y La Mosquitia.
e) Zona 5 Cortés: incluye el área comprendida por
Puerto Cortés, San Pedro Sula y Omoa.
f) Zona 6 Lago de Yojoa: incluye Villanueva, Santa Cruz
de Yojoa, Peña Blanca y Siguatepeque.
g) Zona 7 Francisco Morazán, Comayagua y La Paz.
h) Zona 8 Choluteca y Valle.
i) Zona 9 Islas de la Bahía: incluye las islas de Utila,
Guanaja, Roatán y Cayos Cochinos.
SECCIÓN 4.02 CATEGORÍA SEGÚN ACTIVIDADES
ESPECIALIZADAS
Según las actividades que desarrollará y sin discriminar
sobre la categoría según área geográfica que tenga, el guía
podrá tener una o varias especializaciones, las cuales le
darán los conocimientos y experiencia necesarios para
interpretar el patrimonio turístico nacional, como también
realizar actividades recreativas y de aventura.
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. REQUISITOS BÁSICOS PARA
INSCRIBIRSE COMO GUÍA TURÍSTICO
La inscripción de Guías Turísticos es un proceso por el
cual una persona acredita ante el Registro que cuenta con
los requisitos para operar como Guía Turístico en el país.
Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:
a) En el caso del guía local debe haber cumplido por lo
menos 16 años según lo estipulado en el artículo 32
del Código de Trabajo. En el caso de guía nacional
deberá ser mayor de edad.
b) Ser hondureño o residente permanente.
c) Tener un nivel educativo, para guía local mínimo noveno
grado y para guía nacional mínimo título de educación
media como ser: bachiller en ciencias y letras,
bachiller técnico, perito mercantil o maestro. En casos
específicos de personas que se ejercen actualmente
como guías locales y no cuentan con el nivel de noveno
grado, pero cuentan con un alto grado de experiencia y
conocimiento del sitio o actividad, podrán ser
acreditados con la condición de que continuarán sus
estudios con alguna de las modalidades disponibles
como ser: escuela radial, maestro en casa, entre otros.
d) Así mismo en cumplimento al Art. 26 del Reglamento
de la Ley del IHT; todas aquellas personas que acrediten
ser profesores, investigadores, o científicos podrán ser
inscritos como guías. Sin embargo, se recomienda que
los mismos reciban cursos complementarios que
incrementen sus habilidades de guianza.
e) Tener buen estado de salud, físico y mental, compatible
con el tipo de trabajo a desempeñar.
f) No poseer antecedentes penales.
g) Certificado en primeros auxilios vigente.
h) Aprobar satisfactoriamente los cursos para guías
turísticos impartidos por las instituciones educativas
autorizadas por el IHT.
i) Capacitarse continuamente en temas relacionados a sus
funciones.
CAPÍTULO III
INSCRIPCIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS
ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN DE GUÍAS
LOCALES
Para iniciar un proceso de inscripción de guía turístico
local, la persona deberá presentar en el Registro Nacional
de Turismo ante la Cámara Nacional de Turismo y sus
filiales la siguiente documentación:
a) “Formulario de inscripción de Guías Turísticos”.
b) Copia de Tarjeta de Identidad para nacionales o Tarjeta
de Residente y autorización de trabajo para extranjeros.
Los extranjeros residentes que desean inscribirse
como guías turísticos deberán hablar, escribir y
entender español. Los menores de edad, podrán
presentar su partida de nacimiento y un permiso por
parte de sus padres o tutor.
c) Copia de diploma que acredite su nivel académico.
d) Copia de certificados que acrediten capacitaciones
como guía de turismo emitidos por una de las
instituciones educativas autorizadas por el IHT, para
su expediente personal en la base de datos de guías
turísticos del RNT.
e) Constancia de antecedentes penales, extendida por: el
Juzgado respectivo de su jurisdicción, Policía Nacional
Preventiva o Dirección General de Investigación
Criminal.
f) Constancia de Primeros Auxilios vigente avalado por
un ente competente como ser: Cruz Roja Hondureña,
Cuerpo de Bomberos o Paramédicos.
g) Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.
h) Recibo por depósito a cuenta a favor de la Cámara
Nacional de Turismo por el monto de la tasa registral
establecida por el Registro Nacional de Turismo, dicha
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cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a las
necesidades por el Consejo Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN DE GUÍAS
NACIONALES
Para iniciar un proceso de inscripción de guía turístico
nacional la persona deberá presentar en el Registro
Nacional de Turismo ante la Cámara Nacional de Turismo
y sus filiales la siguiente documentación:
a) “Formulario de inscripción de Guías Turísticos”.
b) Copia de Tarjeta de Identidad para nacionales o tarjeta
de residente y permiso de autorización de trabajo para
extranjeros.
c) Copia del diploma que acredite su nivel académico, se
requiere como mínimo título de educación media,
como ser: Bachiller en ciencias y letras, bachiller
técnico, perito mercantil o maestro.
d) Copia de certificados que acrediten capacitaciones
como guía de turismo emitidos por una de las
instituciones educativas autorizadas por el IHT, para
su expediente personal en la base de datos de guías
turísticos del RNT.
e) Constancia de antecedentes penales, extendida por: el
Juzgado respectivo de su jurisdicción, Policía Nacional
Preventiva o Dirección General de Investigación
Criminal.
f) Constancia de Primeros Auxilios vigente avalada por
un ente competente como ser: Cruz Roja Hondureña,
Cuerpo de Bomberos o Paramédicos.
g) Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.
h) Recibo por depósito a cuenta a favor de la Cámara
Nacional de Turismo por el monto de la tasa registral
establecida por el Registro Nacional de Turismo, dicha
cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a las
necesidades por el Consejo Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 8. PERÍODO DE VALIDEZ
La credencial de inscripción de guías turísticos nacional
y/o local tendrá una vigencia de dos (2) años.
ARTÍCULO 9. RENOVACIÓN DE LA INSCRIP-
CIÓN
Para renovar la credencial de inscripción, el guía deberá
presentar ante el Registro Nacional de Turismo en la
Cámara Nacional de Turismo y sus filiales la siguiente
documentación:
a) “Formulario de renovación de Inscripción de Guías
Turísticos”.
b) Copia de los certificados que acrediten por lo menos
120 horas en capacitaciones de nivelación como guía
de turismo recibidas en el periodo de tiempo desde la
acreditación anterior, para actualizar su archivo
personal en la base de datos de guías turísticos del IHT.
c) Presentar nota de referencia por parte de la empresa o
institución donde preste sus servicios de guianza que
haga constar el tiempo de la experiencia adquirida.
d) Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.
e) Recibo de depósito a cuenta a favor de la Cámara
Nacional de Turismo, por el monto de la tasa registral
establecidas por el Registro Nacional de Turismo,
dicha cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a
las necesidades por el Consejo Nacional de Turismo.
Para los guías locales o regionales que fueron acreditados
sin cumplir el requisito de noveno grado, para su
renovación deberán constatar que están inscritos en una
modalidad de educación para adultos y deberán presentar
copia de sus títulos obtenidos en este proceso.
CAPÍTULO IV
ENTES EDUCATIVOS AUTORIZADOS POR EL IHT
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE ENTES
EDUCATIVOS PARA CERTIFICAR
El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de
autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas,
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recomendadas para realizar actividades de formación y
capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán
presentar ante el IHT la siguiente documentación:
a) Copia y original de aprobación de currícula por parte
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o
el Ministerio de Educación.
b) Currículo de los módulos de capacitación
c) Metodologías de formación
d) Manuales
e) Material de apoyo
f) Currículum Vitae de los instructores.
Siendo que por ley, la UNAH y el INFOP son los entes que el
Estado define como autoridades de la educación formal y no
formal respectivamente, quedan exentos de presentar el
requisito establecido en el inciso a; no obstante, las currículas
de formación relacionada al turismo de dichas
instituciones deberá ser revisada y aprobada por el IHT
con el fin de asegurar que los contenidos cuenten con
información mínima requerida.
Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base
de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha
función, la cual será de uso y conocimiento público.
ARTÍCULO 11. MONITOREO Y EVALUACIÓN DE
ENTES CERTIFICADORES
El monitoreo y evaluación de los entes capacitadores tiene
como objetivo evaluar las habilidades metodológicas de
los mismos para poder brindarles la retroalimentación
necesaria para mejorar su desempeño.
El sistema de evaluación que se utilice puede abarcar los
siguientes aspectos: habilidad para la formulación de una
capacitación que abarque todos los temas a desarrollarse,
uso y manejo adecuado de materiales y medios educativos,
habilidades comunicativas del capacitador y conocimiento
y uso de herramientas de evaluación en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Los métodos descritos a continuación podrán ser utilizados
como sistemas de evaluación:
a) Encuestas de evaluación de desempeño: Este método
implica la aplicación de encuestas a las personas
capacitadas en donde se les pedirá que evalúen el
desempeño de la entidad capacitadora. Asimismo, estas
encuestas podrán ser aplicada a los empleadores en
donde se les pedirá que evalúen el desempeño del guía
para validad resultados. La encuesta puede hacerse de
forma anónima y el IHT remitirá un informe de los
resultados de que la entidad certificadora implemente
las mejoras sugeridas.
b) Presentación de informes de capacitación: El IHT
solicitará de manera aleatoria a la entidad certificadora
que presente un informe posterior a la capacitación
impartida donde se describa la metodología didáctica
utilizada, los temas presentados, la duración de la
misma, lista de participantes y cualquier otro aspecto
relevante que deseen incluir
ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN
Para que una persona pueda inscribirse como guía turístico
deberá capacitarse continuamente. Las capacitaciones se
clasificarán en tres (3) categorías: básicas, nivelación
obligatoria y especializadas.
Los guías o grupos de guías podrán gestionar por sus
propios medios, asistencia técnica y financiera para
desarrollar programas de capacitación ya sea a través de
las instituciones educativas autorizadas por el IHT, ONGs,
o cualquier otro, siempre y cuando esté relacionado a su
campo de trabajo y sea en pro del mejoramiento de sus
conocimientos y desempeño profesional.
ARTÍCULO 13. TIPOS DE CAPACITACIONES
1) Capacitación Básica. La capacitación básica incluye
los temas que deberán ser aprobados satisfactoriamente
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por el candidato previo a la acreditación inicial. Estos
temas generales son:
a)Cultura turística: debe incluir subtemas de
generalidades del turismo, perfil del turista, cultura
general, tendencias actuales de la actividad turística.
b) Oferta turística: debe incluir subtemas sobre la oferta
turística, patrimonio turístico de Honduras.
c) Legislación aplicada al turismo: debe incluir subtemas
de legislación turística, legislación ambiental.
d) Conducción turística: debe incluir por lo menos
subtemas de generalidades de la información turística,
diseño de itinerarios turísticos, interpretación del
patrimonio cultural, ética aplicada al turismo,
generalidades de atención al cliente, técnicas de
animación turística.
e) Manejo de contingencias en actividades turísticas:
debe incluir subtemas de plan de contingencias y
primeros auxilios.
2) Nivelación obligatoria. La capacitación de nivelación
obligatoria incluye los temas que deberán ser aprobados
satisfactoriamente por el guía previo a la renovación
de su credencial. Las mismas pueden ser
actualizaciones de los temas definidos en la
capacitación básica o sobre alguna tendencia actual que
está directamente relacionada con la actividad turística.
3) Especializada. La capacitación especializada se enfo-
cará en temas específicos de acuerdo a las necesidades
de la actividad a realizar, el ámbito geográfico en el
que se desempeñará el guía y el segmento de mercado
al que pretende ofrecer sus servicios. El guía turístico
puede contar con más de una (1) especialización.
Asimismo, el guía que cuente con alguna
especialización, tendrá prioridad sobre el grupo cuando
el mismo requiera hacer un recorrido en su área de
especialidad
CAPÍTULO V
EL GUÍA TURÍSTICO INSCRITO
ARTÍCULO 14. DERECHOS
Los guías turísticos inscritos gozarán los siguientes
derechos:
a) Recibir la credencial de inscripción de Guía Turístico
emitida por el IHT, RNT y CANATURH.
b) Ejercer sus funciones para las operadoras de turismo
receptivo.
c) Ejercer su profesión por cuenta propia.
d) Formar parte de la base de datos de guías turísticos de
Honduras.
e) Todos los derechos de los prestadores de servicios
turísticos contemplados en la Ley del Instituto
Hondureño de Turismo.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES
Son funciones de los guías turísticos acreditados, los
siguientes:
1. Conducir a los turistas a establecimientos de recrea-
ción, parques, áreas protegidas, zonas arqueológicas,
poblados, museos y demás atractivos turísticos.
2. Durante la prestación de los servicios, los guías deberán
proporcionar información veraz y objetiva exaltando
los valores ecológicos, históricos y culturales de la
nación. De igual manera explicarán las normas,
prohibiciones y restricciones y demás disposiciones
que cada sitio visitado establece.
3. Ayudar a los turistas a su requerimiento, en sus compras
en el comercio, tiendas, mercados.
4. Vigilar y proteger a los turistas de posibles abusos en
cuanto a cobros excesivos o cualquier otro derivado
de su desconocimiento de las leyes y costumbres del
país.
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5. Suministrarle información sobre el funcionamiento
de los medios de transporte, servicios turísticos,
realidad social o económica del país, tipos de cambio,
espectáculos públicos, condiciones climáticas,
sanitarias, alojamiento y otros asuntos de interés, en
forma precisa y veraz.
6. Indicar a los turistas la dirección de los principales
establecimientos hospitalarios y de los profesionales
médicos en general, así como tener nociones de
primeros auxilios.
7. Cumplir con el programa de visita o recorrido
previamente establecido.
8. Fomentar la conciencia turística y contribuir con el
reconocimiento del turismo como factor de desarrollo
del país.
9. Cuando el guía trabaje de manera independiente, deberá
concertar con el turista, previo a la prestación del
servicio, la tarifa por dicho servicio y exhibir sus tarifas
autorizadas en un lugar visible.
10. Identificarse con un uniforme y establecer un medio
de identificación para el grupo con el fin de que el
mismo no se confunda con otros grupos.
11. Evitar poner en riesgo la salud e integridad física y
moral del visitante.
(A) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GUÍA LOCAL
El guía local debe cumplir con las siguientes funciones:
• Recibir a los visitantes en el centro de visitantes, punto
de inicio de sendero, o sitio acordado para el recorrido.
• Interpretar el sitio o destino con amabilidad, veracidad
y amplio conocimiento y eficiencia.
(B) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GUÍA
NACIONAL
De forma particular un guía nacional debe cumplir con las
siguientes funciones:
• Recibir a los visitantes en el puerto de entrada o punto
de reunión.
• Facilitar los aspectos logísticos en los destinos, así
como la movilización entre ellos.
• En áreas o sitios de patrimonio turístico nacional
donde existan guías especializados, se les entregará el
grupo a excepción que el guía nacional cuente con la
especialización necesaria o no existan guías
especializados inscritos
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES
Los guías tendrán las obligaciones mínimas siguientes
a) Mantener en todo momento buena presentación
personal.
b) Portar su identificación que le proporcionará el Instituto
Hondureño de Turismo a través del RNT.
c) Proporcionar información veraz.
d) Velar que el turista cumpla con las normas y regu-
laciones a la administración del área, sitio, museo u
otros.
e) Asistir a las actividades culturales o eventos que el
Instituto Hondureño de Turismo programe con fines
de perfeccionamiento profesional.
f) Respetar y adoptar las políticas de la empresa para la
cual éste labora.
g) Actualización cada dos años su expediente y de la
credencial que emita el Instituto Hondureño de
Turismo.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
Se consideran infracciones:
1) Cuando el guía permita que las personas a quienes está
guiando que causen, provoquen o induzcan al daño del
Patrimonio Turístico Nacional.
2) Cuando el guía carezca de la credencial del Instituto
Hondureño de Turismo.
3) No cumplir con las obligaciones en el artículo
precedente.
4) Agraviar a un turista, de palabra u obra.
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5) Asumir actitudes que atentan contra la moral y las bue-
nas costumbres.
6) Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación
a las tarifas establecidas y negociadas previamente.
7) Trabajar, o pretender hacerlo, en estado de ebriedad o
bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes.
8) Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país y
sus habitantes.
9) Mostrar una reiterada negativa de participar en el
proceso de capacitación y actualización continua.
10) Ejercer sus actividades de guianza en un lugar o época
no autorizada.
11) Cualquier otra disposición penada en la legislación
nacional que inhabilita los derechos del ciudadano.
ARTÍCULO 18. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN
DE LA CREDENCIAL
Se revocará la inscripción en el Registro Nacional de
Turismo y por lo tanto no podrán operar, los prestadores
de servicios turísticos que, habiendo sido inscritos, no
cumplieren con sus funciones y obligaciones que se han
establecido en el presente Reglamento o hubiere
proporcionado información falsa sobre la actividad que
ejerciere.
Las infracciones descritas serán sancionadas con multa
de un mil lempiras la primera vez, tres mil Lempiras la
segunda vez, cinco mil Lempiras la tercera vez y
cancelación temporal de la constancia de prestador de
servicios turísticos y cancelación definitiva por la cuarta
vez que se cometa infracción.
CAPÍTULO VI
VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
ARTÍCULO 19.
El IHT será el ente responsable de velar por la aplicación
del presente reglamento. En cualquier momento, el IHT a
su criterio podrá delegar o apoyarse en instancias o entes
locales, como ser Unidades de Turismo Municipales,
asociaciones locales de guías, asociaciones gremiales,
CANATURH y sus filiales, para darle seguimiento a la
presente normativa.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
ARTÍCULO 20.
Las personas que estén ejerciendo la profesión de guías
turísticos en la fecha de publicación del presente
reglamento y que dispongan de una certificación o
acreditación otorgada por el IHT o por cualquier otro ente
autorizado en ese momento para hacerlo, podrán seguir
realizando sus funciones hasta la fecha de caducidad de
dicho credencial.
ARTÍCULO 21.
Si la credencial no tiene fecha de caducidad se considerará
como fecha de caducidad automática un (1) año a partir de
la entrada en vigencia del presente reglamento. En dicho
momento los interesados deberán realizar el
procedimiento de renovación descrito en las
Disposiciones Generales del presente reglamento.
ARTÍCULO 22.
El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo
Nacional de Turismo en sesión No. 05-2014, celebrada
en fecha 12 de agosto de 2014.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los
22 días del mes de octubre del 2014.
7 O. 2015.
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1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios,
está otorgando el financiamiento total para la Contratación de Consultoría para la Supervisión, Asesoría Técnica y Administrativa
Externa en la Ejecución del Proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de
Omoa, departamento de Cortés”, SANAA – PROSAGUA – 009 – 2015 bajo la modalidad de Co-Calificación.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 El Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados SANAA, es un organismo especializado en la ejecución de proyectos de
agua potable así como de alcantarillado sanitario, tanto a nivel urbano como rural, con una experiencia profesional de 53 años. Con
proyecto en funcionamiento en todo el territorio nacional. Cuya finalidad es garantizar el buen uso de los recursos de las comunidades
a través de los principios de economía, eficiencia y transparencia.
2.2 El SANAA, a través de PROSAGUA, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité
Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas a Consultores individuales para la contratación requerida.
2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica
establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para
la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad
de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El objetivo del presente concurso es la supervisión con un debido control técnico y financiero del contrato de construcción del
proyecto bajo las normas aceptables de ingeniería, logrando que se realice el proyecto de conformidad al presupuesto,
especificaciones y planos por parte del ejecutor.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición a consultores individuales interesados toda la documentación relacionada con este con-
curso, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día lunes 28 de Septiembre
de 2015 hasta el miércoles 21 de octubre del 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M., hasta las
3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones
y Contrataciones; ubicadas en 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)
2237-8551, telefax: (504) 2237-8552; e-mail: www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo
pago de la cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES
REEMBOLSABLE.
3.3 Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a la visita de campo el día jueves 22 de octubre del
2015 a las 10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Omoa, departamento de
Cortés”. Para informarse sobre el proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Omoa,
departamento de Cortés”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: www.honducompras.gob,hn
y www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al teléfono (504) 22275950 de la Unidad
Ejecutora PROSAGUA.
3.4 Las propuestas para este concurso serán dirigidas al Comité Ejecutivo del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento. Los
sobres conteniendo las ofertas serán recibidas a más tardar el día jueves 19 de noviembre de 2015, hasta las 9:30 A.M., solamente
en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias Gerencia General de SANAA, 1ra. Avenida, 13 calle, Comayagüela M.D.C., el
correo electrónico es: sanaalicitaciones@hotmail.com, Tel: PBX 2237-8551, extensión, (190) fax: 2237-8552.
Ana Julia Bustamante
Coordinación de Comité Ejecutivo
Programa Sectorial de Agua y Saneamiento
SANAA
7 O. 2015.
Invitación a Concurso
Consultores Individuales
Comayagüela, M.D.C., 28 de septiembre 2015.
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“Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de Agua
Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento de La
Paz”.
El Banco, Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios,
está otorgando el financiamiento total a la República de Honduras
para el Proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de
Distribución de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago de
Puringla, departamento de La Paz”, en el marco del Programa Sectorial
de Agua y Saneamiento PROSAGUA, préstamo BCIE 1746-A, el cual se
ejecuta de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras,
Servicios y Consultoría con Recursos del BCIE y las Normas para la
Aplicación.
SANAA a través de la Unidad Ejecutora PROSAGUA, es el Organismo
Ejecutor, regulada por las Normas del Banco como responsable entre
otros, de preparar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a la
programación de los proyectos y supresión técnica de los mismos.
Por tanto: invita a Empresas con experiencia en “Construcción de
Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico”, que deseen participar
mediante un proceso de Co-Calificación a presentar ofertas para el
Proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de
Agua Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento de
La Paz”.
El SANAA es el responsable del presente proceso de adquisidor para lo
cual, nombra al Comité Ejecutivo para la licitación e invita a presentar
propuestas para la contratación requerida.
El objetivo general de la obra a contratar consiste en la construcción
de una línea de distribución de 76.33 metros lineales y 14,077.78 metros
lineales de red de distribución más las mejoras a las cajas de válvulas de
los tanques de almacenamiento para abastecer de agua potable al Casco
de Santiago Puringla.
Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional
e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir
del día lunes 28 de septiembre del 2015, hasta el día lunes 19 de octubre de
2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M. hasta
las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA
SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones
ubicadas en 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela,
M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)2237-8551, telefax: (504)2237-8552;
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA)
“BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)
PROSAGUA 1746-A
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SANAA-PROSAGUA-003-2015
Modalidad: Co-Calificación
e-mail: https://www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal
437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de ochocientos Lempiras
Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES
REEMBOLSABLE.
Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada oferente
a la visita de campo el día martes 20 de octubre del 2015 a las 10:00 A.M.,
teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio
de Santiago Puringla, departamento de La Paz”. Para informarse sobre el
proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución
de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento
de La Paz”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede
visitar los sitios web: https://www.honducompras.gob.hn y htpps://
www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo
comunicarse al teléfono: (504)2227-5950 de la Unidad Ejecutora
PROSAGUA.
La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día martes 17
de noviembre de 2015, a las 9:30 A.M., en la Sala de Conferencias de la
Gerencia General de SANAA, 1ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., y serán recibidas por
representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta
su adjudicación.
Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía de Mantenimiento de
Oferta, con un valor de L.165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil lempiras
exactos).
Comayagüela, M.D.C, 28 de septiembre del 2015.
Ana Julia Bustamante
Coordinación Comité Ejecutivo
Programa Sectorial de Agua y Saneamiento
SANAA
7 O. 2015.
_______
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA)
“BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)
PROSAGUA 1746-A
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SANAA-PROSAGUA-007-2015
Modalidad: Co-Calificación
“Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del
Municipio de Sonaguera, departamento de Colón
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como
parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios,
está otorgando el financiamiento total a la República de Honduras
para el Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del
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municipio de Sonaguera, departamento de Colón, Río San Joaquín”,
en el marco del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento PROSAGUA,
préstamo BCIE 1746 – A, el cual que se ejecuta de conformidad con la
Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios
de Consultoría con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación.
SANAA a través de la Unidad Ejecutora PROSAGUA, es el Organismo
Ejecutor, regulada por las Normas del Banco como responsable entre
otros, de preparar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a la
programación de los proyectos y supresión técnica de los mismos.
Por tanto: invita a Empresas con experiencia en “Construcción de
Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico” que deseen participar
mediante un proceso de Co-Calificación a presentar ofertas para el
Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del municipio
de Sonaguera, departamento de Colón”.
El SANAA es el responsable del presente proceso de adquisición para lo
cual, nombra al Comité Ejecutivo, para la licitación e invita a presentar
propuestas para la contratación requerida.
El objetivo general de la obra a contratar consiste en la construcción
de las mejoras al abastecimiento de agua potable con una longitud
total de 4,754.50 metros lineales de línea de conducción, 120.00 metros
lineales de cruce aéreo en río Marinero.
Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional
e información adicional estarán a disposición de los interesados a
partir del día miércoles 30 de septiembre del 2015, hasta el día lunes
26 de octubre de 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el
horario de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita
al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la
Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en 1ra. Avenida, 13
Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
Teléfono: (504)2237-8551, Telefax: (504)2237-8552; e-mail: https://
www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437,
Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de ochocientos Lempiras
Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES
REEMBOLSABLE.
Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada
Oferente a la visita de campo el día martes 27 de octubre del 2015, a las
10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal
del municipio de Sonaguera, departamento de Colón”. Para informarse
sobre el proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del
municipio de Sonaguera, departamento de Colón”, y datos generales
de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web:
https:www.honducompras.gob.hn y htpps://www.sanaa.hn. Cualquier
consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al Teléfono:
(504)2227-5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA.
La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día viernes 20
de noviembre de 2015, a las 9:30 A.M., en la Sala de Conferencias de la
Gerencia General de SANAA, 1 ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco,
Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., y serán recibidas por representantes
del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación.
Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía de Mantenimiento de
Oferta, con un valor de L. 300,000.00 (trescientos mil lempiras exactos).
Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2015.
Ana Julia Bustamante
Coordinación Comité Ejecutivo
Programa Sectorial de Agua y Saneamiento
SANAA
7 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-029477
[2] Fecha de presentación: 23/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO INTERNACIONAL QUALA
[4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, GREEN TOWER, CONTIGUO AUTOBANCO BAC
CREDOMATIC, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELICE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Jugos congelados de frutas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTOBAL SERVELLÓN LAÍNEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4,22 S. y 7 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-026067
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: R Y M ALIMENTOS
[4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SIBONEY, LOTE 35, KM. 6, CARRETERA A VALLE
ÁNGELES, SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIO RAFA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EDDY BROCATO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 22 S. y 7 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
Ver como documento individual→