Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-2015 — Aprobación del Contrato No. 082-2014 de Suministro de Energía Eléctrica para la Planta Hidroeléctrica Petacón
Congreso Nacional
DECRETO No. 23-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación
de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto
afectados por los efectos de la crisis financiera mundial,
circunstancia que ha producido un incremento
desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente
afecta dramáticamente la economía del país, debido al
encarecimiento de la importación de combustibles, de
los bienes de consumo y consecuentemente el alza en
los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de
Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque
y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas
a resolver la problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de
la República en el ámbito de las soluciones requeridas y
del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el
país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del
Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción
a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y
desarrolladores de proyectos con energía renovable los
incentivos convenientes para la inversión segura y
confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de
proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra
de energía garantizando un precio (Costo Marginal de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de
compra de energía proveniente de plantas generadoras que
utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento
que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la
economía del país en general y de los consumidores de
energía tanto domésticos como industriales en particular.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V.
(PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Petacón I, es un generador de energía eléctrica
debidamente autorizado por el Estado de Honduras
mediante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA), Licencia Ambiental No.362-2011 de fecha 24
de marzo de 2011, Contrato de Operación Suscrito en fecha
10 de julio de 2013, Contrato de Aprovechamiento de
Aguas Nacionales Suscrito en el mes de febrero de 2013.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V.
(PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Petacón I, ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) realizar las acciones legales pertinentes,
al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-
94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3
numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos
de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía
Eléctrica con Recursos Renovables.
CONSIDERANDO: Que Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil
Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V.
(PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Petacón I, suscribieron el Contrato No. 082-2014 de
Suministro de Energía Eléctrica utilizando como fuente
energética el agua. Dicho contrato fue aprobado mediante
Resolución No. 08-JD-1113-2014, emitida por la Junta
Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1, literal c),
del Acta JD-1113-2014 de la Sesión Ordinaria celebrada
el 24 de marzo de 2014; suscrito con todos los requisitos
de la Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de
Energía, mediante Dictamen No. 093-2014, emitido en
fecha 29 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en
los considerandos procedentes, contribuyen al desarrollo
y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales
renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la
inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de
vida de la población evitando entre otros: la contaminación,
el efecto invernadero y el deterioro del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. de C.V.
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(PROGELSA), desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico
Petacón I, Presentó a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica
en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco
del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del
Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación
de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender
la energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica
Petacón I, localizada en los Municipios de Reitoca y
Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán, con
una energía eléctrica comprometida de 11.89 MW.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo
establecido en el Artículo 205 Atribución 1 de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 082-2014, enviado por el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y
Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 10 días del mes junio de 2014, entre
el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente
General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el Ingeniero Jack Arévalo Fuentes, en
representación de la Sociedad Mercantil Promotora de
Generación de Energía Limpia Sociedad Anónima de
Capital Variable (PROGELSA), para las instalaciones de
la PLANTA HIDROELÉCTRICA PETACÓN, localizada
en la aldea de Guadalupe, Municipios de Reitoca y
Lepaterique, Departamento de Francisco Morazán, que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No.
082-2014 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA PROMOTORA
DE GENERACION DE ENERGÍA LIMPIA, S. A. DE
C. V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, CON RECURSOS NATURALES
UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL
AGUA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma
del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48
del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por
su Gerente y Representante Legal, Señor EMIL MAHFUZ
HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero,
Licenciado en Administración de Empresas, de
nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su
representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-
JD-EX-2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión
extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta
en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con
facultades suficientes para firmar este Contrato, según
consta en la Resolución de Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04, Inciso 4.4, Literal
c) del Acta No. JD-1113-2014 de la Sesión Ordinaria
celebrada el 24 de marzo de 2014, quién de aquí en adelante
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se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil
PROMOTORA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
LIMPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (PROGELSA), una empresa constituida
conforme a las Leyes de la República de Honduras,
mediante instrumento público número ochenta (80),
inscrita bajo el Número noventa y uno (91) del Tomo
cuatrocientos noventa y cinco (495) del libro de Registro
de Comerciantes Sociales y de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Cortés y Registro
Tributario Nacional (RTN) 08019010269100, quién en
adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el
señor JACK ARÉVALO FUENTES, mayor de edad,
casado, ingeniero civil, de nacionalidad hondureña, con
Tarjeta de Identidad No. 0801-1935-00782 y Registro
Tributario Nacional 08011935007825, con residencia en
la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., Departamento de
Francisco Morazán y con facultades suficientes para la
firma del presente Contrato, tal como lo demuestra con el
Instrumento Público número ciento cuarenta y uno (141),
de fecha diez (10) de agosto de 2013, Protocolización
por Exhibición del Acta de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Promotora
de Generación de Energía Limpia, S. A., de dicha Sociedad
y por tanto con facultades suficientes para celebrar el
presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de
la Planta Petacón de Once mil ochocientos noventa
Kilovatios (11,890 kW) de capacidad instalada y una
Producción asociada de Energía Eléctrica Promedio anual
estimada de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios Hora
al Año (26,500 MWh/Año), utilizando como fuente el
agua, conforme las estipulaciones contenidas en las
CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
DEFINICIONES Y SIGNIFICADO DE LOS
TÉRMINOS.- Donde quiera que aparezcan los siguientes
términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en
singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá
el significado que se anuncia a continuación a menos que
el contexto requiera otro sentido. Los términos que no
estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido
que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en
su defecto, en su natural y obvio según el uso general de
los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento
Celebrado entre el VENDEDOR y la Procuraduría General
de la República, con aval solidario de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, para el cumplimiento
de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades
de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato
incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de
doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD
DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada
por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada
anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional
de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de
Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA:
Capacidad determinada en la Planta por la prueba de
capacidad conducida a plena capacidad y que estará
disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el
momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5)
CAPACIDAD DE POTENCIA PROMEDIO
ENTREGADA EN HORAS PUNTA: Significa la
sumatoria de la energía reportada por los medidores en el
Punto de Entrega y Punto de Medición para las Horas Punta
del mes para el cual se desea calcular (“Energía de Horas
Punta”), dividida entre el número de Horas Punta para tal
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Mes. 6) CASO FORTUITO: Es cualquier evento
provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles,
o que previstas no pueden evitarse, y que imposibiliten el
cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas
del presente Contrato. 7) CENTRO NACIONAL DE
DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con
infraestructura de Informática y Telecomunicaciones,
donde personal técnico especializado dirige la Operación
del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus
Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete
días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24),
auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y
otros, empleando la Red de Unidades Remotas de
Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la
ENEE y otros. 8) CESIÓN DEL CONTRATO:
Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este
Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona,
quién asume la calidad de la persona que cede, subrogándola
en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda
vez que las Partes de manera previa expresen su
consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones
contempladas en el presente Contrato. Se denomina
CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones
de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina
CESIONARIA. 9) COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo
Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del
Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 10)
COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO:
Son los representantes designados por ambas Partes con
el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos,
solución de disputas, reclamos y otras materias de la
relación contractual en todos los casos compatibles con
las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las
limitaciones establecidas en la ley. 11) CONTRATO: Es
el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido
en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y
ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 12)
COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es
el promedio en un período de cinco años del costo
económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora
adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 15 de
enero de 2014, cuyo valor promedio está conformado por
el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 92/100
Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-
mes (US$ 8.92/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía
de Ciento Catorce con 14/100 Dólares de los Estados
Unidos de América por Megavatio-Hora (US$ 114.14/
MWh), equivalente a US$ 0.11414 por kWh. 13) COSTO
MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2014: Es
el promedio en un período de cinco (5) años del costo
económico de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora
adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle
del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato
están conformados por el Costo Marginal de Potencia de
Ocho con 92/100 Dólares de los Estados Unidos de
América por kilovatio-mes (US$ 8.92/kW-mes) y el Costo
Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y
Tres con 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América
por Megavatio-hora (US$ 133.32/MWh), equivalente a US$
0.13332 por kWh, Ciento Diecisiete con 54/100 Dólares
de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora
(US$ 117.54/MWh), equivalente a US$ 0.11754 por kWh
y Noventa y siete con 51/100 Dólares de los Estados
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Unidos de América por Megavatio-hora (US$ 97.51/
MWh), equivalente a US$ 0.09751 por kWh
respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle,
aprobados por la SERNA y publicados el 15 de enero de
2014 en el Diario Oficial La Gaceta. 14)
DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla
la operación de todas las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 15) DÍA
HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE
PROMOTORA DE GENERACIÓN LIMPIA, S.A. DE
C.V. (PROGELSA): Cualquier día de lunes a jueves con
horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a
3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento,
exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para
Tegucigalpa.16) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es
cualquier condición o circunstancia que pudiera causar
daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la
que se requiera una interrupción significativa e imprevista
en la producción o transmisión de electricidad por parte
de la Planta. 17) EMERGENCIA DEL SISTEMA:
Condición o situación en el SIN que: a) en opinión
razonable del CND, resulte o pueda resultar en una
interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la
opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda
poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones
del SIN o propiedades del VENDEDOR. 18) ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del
VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR
conforme a los términos de este Contrato. Está expresado
en kilovatios-hora (kWh). 19) ENERGÍA DE HORAS
PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual expresada en
kilovatios-hora (kWh) que la Planta genere en el Mes en
cuestión y que el Equipo de Medición mida y reporte
durante las Horas Punta de dicho Mes. 20) ENERGÍA
ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la
energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh)
entregada en el punto de entregada por el VENDEDOR al
COMPRADOR menos la energía eléctrica que
corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto
de Entrega menos la energía eléctrica entregada por el
COMPRADOR a las dependencias del VENDEDOR. La
potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea
suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos
los términos establecidos en el pliego tarifario del
COMPRADOR en una cuenta de abonado del
COMPRADOR. 21) ENERGÍA FIRME: Es la Energía
Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora,
(kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar
mensual o anualmente con una probabilidad de excedencia
del noventa y cinco por ciento (95%). 22) ENERGÍA
ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de
Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue
y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta
del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo
de Medición en el Punto de Entrega. 23)ENERGÍA
ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual
que se estima puede ser generada por la Planta durante el
período de operación de la Planta. 24) EQUIPO DE
MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y
programas de cómputo que sirven para registrar la
potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega
al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del
VENDEDOR. 25) FACTOR DE POTENCIA: Es el
resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la
Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento.
26) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el
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COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la
venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al
día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha
de entrega de la factura sin errores. 27) FECHA DE
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de
inicio de la construcción, confirmada por escrito al
VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente
Contrato. 28) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN
COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de
Operación en la cual se establezca que se han concluido
las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta
pueden proveer al SIN en forma continua y segura la
Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos
de este Contrato. 29) FECHA PROGRAMADA DE
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha
consignada originalmente en este Contrato como la fecha
de inicio de la construcción de la Planta. 30) FECHA
PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en
este Contrato como fecha de inicio de operación de la
Planta. 31) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad
que en cualquier momento provea financiamiento o
refinanciamientos para la adquisición de bienes,
construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 32)
FUERZA MAYOR.- Es cualquier evento provocado por
la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no
pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial
o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
33) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido
periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del
Subsector Eléctrico. 34) HORAS PUNTA: Son las horas
punta definidas en el documento de Costo Marginal de
Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 35) HORAS INTERMEDIO: Son las horas
intermedio definidas en el documento de Costo Marginal
de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 36) HORAS VALLE: Son las horas valle
definidas en el documento de Costo Marginal de
Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este
Contrato. 37) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento
por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de
cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías
establecidas en este Contrato. 38) ÍNDICE DE
INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor
conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado
por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de
América, que significa la medida del cambio promedio en
el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en
todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de
América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban
Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all
items). 39) MES: Un mes de acuerdo con el calendario
gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes
y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes.
40) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR
individualmente considerados. 41) PERTURBACIÓN
ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita,
inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el
SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de
ambas Partes. 42) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la
energía que se calcula tomando como precio base el Costo
Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de
Generación para el Año 2014 y será pagado para todos los
días y horas del período de vigencia del Contrato.
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43) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se
calcula tomando como precio base los valores
correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio
y punta del Costo Marginal de Generación Horario
Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2014.
44) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas
y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para
la generación de la Energía Eléctrica objeto de este
Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No.1,
Instalaciones de la Planta. 45) POTENCIA ELÉCTRICA
ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta
del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 46)
POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término
expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en
las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea
de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la
magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada
fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada,
medida o registrada para las tres (3) fases en total. 47)
POTENCIA FIRME: Es la Potencia que la Planta es capaz
de garantizar con una probabilidad de excedencia del
noventa y cinco por ciento (95%). 48) POTENCIA
ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la
diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el
cuadrado de la potencia activa. 49) PRÁCTICAS
PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los
métodos que se utilizan o cuya utilización es razonable
esperar, con relación a la operación y mantenimiento
óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de
similar tamaño y características y que están de acuerdo
con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes
de equipos, con las normas de las industrias eléctricas,
con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia
y ambiente, así como con cualquier regulación
gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 50)
PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento
elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato
establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía
Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo
estipulado en este Contrato. Los valores consignados en
el Programa de Generación no podrán ser menores a los
presentados en el Anexo No. 4 de este Contrato. 51)
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que
el VENDEDOR someterá a la consideración del
COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad
propuesta de la Planta para cada mes del período de
generación o estación de producción de la planta,
comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando
en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este
Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del
VENDEDOR y la duración estimada de cada
mantenimiento programado. 52) PUNTO DE
INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están
todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR
requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto
de Interconexión. 53) PUNTO DE ENTREGA: Es el
punto en el cual el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste y a
las empresas de su grupo industrial. Este punto definirá el
límite de responsabilidad de ambas Partes para el
mantenimiento y operación de las instalaciones. 54)
PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan
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los transformadores de corriente y de voltaje y donde se
generan las señales para los equipos de medición de Energía
Eléctrica objeto de este Contrato. 55)
REPRESENTANTES: Son las personas designadas por
las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos
técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos
compatibles en las disposiciones del presente Contrato.
56) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este
Contrato por incumplimiento. 57) SERVICIOS
AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los
siguientes: a) la generación o absorción de potencia
reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades
generadoras como máximo, considerando la potencia
activa que cada una esté generando simultáneamente con
la producción o absorción de potencia reactiva; b) la
participación en la tarea de regulación de la frecuencia
tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el
suministro de capacidad de reserva rodante; d) la
colaboración para mantener el servicio en situaciones de
emergencia; e) la colaboración en las tareas de
restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los
arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la
alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera
el CND. 58) SISTEMA INTERCONECTADO O
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es
el integrado por las centrales generadoras, sistemas de
distribución y el subconjunto de elementos del sistema
nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen
físicamente sin interrupción. 59) TASA DE CAMBIO:
Es el precio promedio de compra de Dólares de los
Estados Unidos de América por los particulares en las
subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco
Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara
de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de
Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias
en vigor. 60) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es
la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia
seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR
para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de
Medición, como se establece en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El
VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó
el 19 de octubre de 2012 para suministrarle al
COMPRADOR de la Planta Petacón de Once mil
ochocientos noventa Kilovatios (11,890 kW) de capacidad
instalada y una Producción asociada de Energía Promedio
anual estimada de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios
Hora al Año (26,500 MWh/Año), conforme se describe
en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta que: a)
Cuenta con el Contrato de Operación para la Generación,
Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica entre
la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y
Promotora de Generación de Energía Limpia, S. A. de C. V.
suscrito el 10 de julio de 2013; b) Contrata de
Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Generación
de Energía Eléctrica suscrita con la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA) el 11 de abril de 2013; c)
La Licencia Ambiental No. 362-2011 emitida el
veinticuatro de mayo de 2011; y, d) Los demás permisos
requeridos para la construcción de la Planta y para la
prestación de los servicios públicos. La Planta será
construida en un período de Treinta y Seis (36) meses a
partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta
estará ubicada en la vecindad de La Guadalupe, del
Municipio de Reitoca en el Departamento de Francisco
Morazán. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo
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en recibir la potencia y Energía Eléctrica comprometida
por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la
CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de
Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones
establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas
en los anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de
Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos
Técnicos. También forman parte integral de este Contrato
los anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la
Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo
No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía,
Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No.
8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y
Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los
Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las
modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos.1 y 2,
deberán ser presentadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) Días
Hábiles Administrativos antes de la fecha de interconexión.
Queda convenido que en lo que se refiere a las
modificaciones del Anexo No.2, Condiciones de
Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la
aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. El
VENDEDOR venderá toda la Potencia y la Energía
Eléctrica asociada generada por la Planta Petacón y el
COMPRADOR comprará, recibirá y despachará la
totalidad de tal potencia y energía conforme a las
condiciones establecidas en el presente Contrato. Dado
el carácter aleatorio de la naturaleza y disponibilidad del
recurso renovable sobre el cual se sustenta el Programa
de Generación, las Partes acuerdan apegarse a dicho
programa en la medida de lo posible. Para los efectos de
este Contrato los valores de potencia instalada, potencia
firme, energía promedio y energía firme se presentan en
el Anexo No. 4. Se establece que la potencia máxima
comprometida por el VENDEDOR con el
COMPRADOR será la capacidad instalada de la Planta
de Once Mil Ochocientos Noventa Kilovatios (11,890
kW) y la producción de energía eléctrica asociada
promedio de Veintiséis Mil Quinientos Megavatios Hora
al Año (26,500 MWh/Año), para el caso de la Potencia
Firme, ésta resulta en Cuatro Mil Cincuenta y Un Kilovatios
Mes (4,051 KW–Mes) y La Energía Firme anual asociada
de Nueve Mil Megavatios Hora al Año (9,000 MWh/Año).
Tanto la potencia como la energía asociada producida por
la Planta será puesta a disposición del SIN conforme a las
disposiciones de este Contrato, el VENDEDOR se
compromete a entregar al SIN el suministro de la potencia
y energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación de
la Planta y dentro de los límites de capacidad y Factor de
Potencia de diseño de sus equipos generadores para
contribuir a la seguridad del Sistema Interconectado
Nacional y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango
normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN
CON LA RED DE TRANSMISIÓN. Para recibir la
Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la
interconexión y operación en paralelo de la Planta, la barra
de 230 kV de la Subestación Cerro de Hula, municipio de
Santa Ana, departamento de Francisco Morazán. El Punto
de Entrega será el Punto de Interconexión. Se aprueba
como Punto de Medición en el Punto de Entrega. Sin
embargo, en caso que el VENDEDOR, prefiera colocar
el Punto de Medición en la barra de 34.5 kV en la
subestación de la Central Petacón, se deberá programar
los medidores respectivos para compensar las pérdidas
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eléctricas que correspondan a la línea de interconexión de
aproximadamente 30 km entre la subestación de la Central
PETACÓN y el Punto de Interconexión. Las pérdidas a
compensar equivalen al 1.80% de la generación promedio
mensual. Los parámetros a definir para la compensación
de pérdidas serán determinados por el Comité de
Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el
Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de
Interconexión y todas las facilidades que haya que construir
hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN
para evitar las sobrecargas y garantizar un adecuado perfil
de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía,
serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y
tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía
Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2,
Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio
del proyecto será construida por el VENDEDOR
conforme las especificaciones técnicas de los equipos a
ser propuestas por el VENDEDOR, se necesitará la
aprobación del COMPRADOR para su instalación. El
diseño final de las obras de interconexión aquí
mencionadas, así como su presupuesto y diagrama unifilar
de la Planta, será remitido al Comité de Operación para su
consideración. CLÁUSULA QUINTA: DECLA-
RACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El
VENDEDOR por medio de este Contrato declara y
garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente
establecida en Honduras y autorizada para ejercer el
comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y
cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este
Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR
y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden
judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que
obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá
con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega
y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo
que definen las leyes aplicables. c) Que el presente
Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable
del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d)
Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable
contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar
para cumplir con las obligaciones establecidas para él en
este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes,
reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas
generadoras de energía eléctrica así como de la prestación
de servicios de suministro de dicha energía y que las
acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier
disposición en contrario contenida en este contrato.
CLÁUSULA SEXTA: Declaraciones y Garantías del
COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este
Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una
institución autónoma descentralizada, creada mediante
Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor
de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada
una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene
capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones
establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha
obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos
los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y
administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este
Contrato una vez vigente constituye una obligación legal,
válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e)
Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o
probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello
que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones
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establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las
obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en
vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía
Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR
será en base al Precio de Venta Horario de La Energía
Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por
potencia, el precio base de la energía, los ajustes por
inflación y el incentivo otorgado a la generación con
energía renovable. Se utilizará como precio por potencia,
el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con
92/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
Kilovatio-mes (US$ 8.92/Kw-mes) de la Capacidad de
Potencia Promedio Entregada en Horas Punta al
COMPRADOR cada mes. El pago por potencia promedio
entregada en horas punta se aplicará durante diez (10) años
equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será
ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por
ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La
Capacidad de Potencia Promedio Entregada en Horas Punta
al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía
entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de
la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el
número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la
energía es igual al Costo Marginal de Energía Horario
Promedio de Ciento Treinta y Tres con 32/100 Dólares de
los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
133.32/MWh), equivalente a US$ 0.13332 por kWh, por
la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas
Punta, Ciento Diecisiete con 54/100 Dólares de los
Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
117.54/MWh), equivalente a US$ 0.11754 por kWh, por
la Energía Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas
Intermedio y Noventa y Siete con 51/100 Dólares de los
Estados Unidos de América por Megavatio-hora (US$
97.51/MWh), equivalente a US$ 0.09751, por la Energía
Eléctrica recibida de la Planta durante las Horas Valle. El
incentivo que forma parte del precio total de la energía
antes establecido será el valor equivalente al diez por
ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido,
se mantendrá constante y dicho incentivo se aplicará
durante los primeros quince (15) años, equivalentes a
ciento ochenta (180) meses, contados a partir de la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta. El precio
base de la energía, será indexado anualmente en función
de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados
Unidos de América reportado para el último año de
operación comercial. Los ajustes por inflación serán
aplicados al final de cada año de vigencia del Contrato de
Suministro, indexando el precio base de la energía vigente
para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento
(10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base
de la energía vigente del siguiente año de vigencia del
contrato de suministro. El precio base después de diez (10)
años, equivalente a ciento veinte (120) meses, contados a
partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de
la Planta volverá al precio base de energía original vigente
a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento
será indexado cada año conforme a los ajustes
inflacionarios definidos en los Decretos Legislativos No.
70-2007 y 138-2013. Todas las indexaciones serán
aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste
por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%).
Las Partes convienen que en el precio de la Energía
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Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares
suministrados por la Planta. CLÁUSULA OCTAVA:
DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de
este Contrato será de veinte (20) años contados a partir de
la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA
NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este
Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser
prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si
cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá
comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1)
año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo
original, indicando las condiciones bajo las cuales propone
que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para
que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las
condiciones bajo las cuales son aceptables dichas
condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la
prórroga, deberán seguirse todos los trámites y
aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA
DÉCIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO
DE LA OPERACIÓN COMERCIAL. Se conviene que
el Comité de Operación será el encargado de realizar el
seguimiento del cronograma de actividades que el
VENDEDOR presente al COMPRADOR. Este
cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al
menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del
inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma
deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el
COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes
siguiente a la recepción de dicho cronograma, se
considerará que el mismo está aceptado. La fecha
programada de Inicio de Construcción de la Planta será
veinticuatro (24) meses después de aprobado por el
Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario
Oficial La Gaceta. El período de construcción de la Planta
será de treinta y seis (36) meses a partir de la Fecha de
Inicio de la Construcción. El Comité de Operación
certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial
con por lo menos siete (7) Días Hábiles Administrativos
de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda
cumplir con las fechas señaladas deberá informar
previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos
que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el
VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga
por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá
extender tanto la Fecha Programada de Inicio de
Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la
Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una.
El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada
siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada,
razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo
Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá
quedar resuelto sin responsabilidad para el
COMPRADOR, independientemente de las
responsabilidades que puedan derivarse contra el
VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la
construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR
la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 100.00), por cada día de retraso en la Fecha
de Inicio de Operación Comercial de la Planta con
respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial indicada en esta CLÁUSULA, por causas
imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes
los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final
del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial programada. No obstante
lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite
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máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté
en condiciones de iniciar la operación comercial antes de
la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al
COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio
de Operación Comercial, al menos con un (1) mes
calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR
deberá, en los siguientes diez (10) Días Hábiles
Administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de
recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa
nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y
cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté
conforme a los requerimientos de generación de el
COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará
al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (KWh) generado
en la Planta del VENDEDOR, durante el período de
adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en
la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía
de este Contrato para el primer año de operación comercial
de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere
este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado
haber contratado los seguros convenidos en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONERA-
CIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos
fiscales vigentes conforme a los Decretos Legislativos
No. 70-2007 y No. 138-2013. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes
acuerdan la constitución de un Comité de Operación
integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de
cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité
Operativo será responsable por la coordinación de la
interconexión de la Planta con el SIN, y cada Parte podrá
hacerse asesorar por las personas que considere
conveniente, quienes podrán participar en las reuniones
del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de
Operación invitará al CND a designar un delegado que lo
represente para el tratamiento de todas las cuestiones de
su incumbencia vinculadas al despacho y demás
atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las
siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier
caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes
aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La
coordinación de los programas respectivos de las Partes
para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión
y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento
(generadores, sistema de protección, sistema de medición,
sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia
y de regulación automática de voltaje, etc.), así como
participación en la determinación de las curvas de
eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada
generador. Estos programas serán sometidos a aprobación
del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos
relacionados con las facilidades de interconexión de la
Planta al SIN de acuerdo a la CLÁUSULA CUARTA y Anexo
No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las
operaciones y comunicaciones generales entre las Partes.
(iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes
de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros,
contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer
a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser
complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el
surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los
que se presenten proponiendo soluciones justas y
equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii)
Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea
necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii)
Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor
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o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las
medidas para remediar tales incidentes y evitar que se
presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas
de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o
problemas relacionados con la seguridad que afecten a la
Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus
empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita
el CND en relación con la evitación de racionamientos
por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii)
Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el
CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La
discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre
cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el
cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa
que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo
de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los
requerimientos del COMPRADOR y los procedimientos
operativos concernientes a la interconexión, siempre en
un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que
establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del
Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas
de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que
permitan la verificación de la existencia de capacidad
adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las
Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un
plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos a partir
de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse
someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de
cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y
decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la
resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de
conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones
y de otras materias de relación contractual, de conformidad
con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo
para que personal técnico o administrativo de una Parte
tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx)
Coordinación de los planes de emergencia desarrollados
por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico
local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la
aprobación del CND, de los esquemas de protección,
medición, comunicación y control para la operación de la
Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los
ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades
generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de
acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el
CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta o Central, la
participación en la regulación de frecuencia que deberá
tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos
relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no
limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración
de subcomités, asignándoles las funciones operativas que
estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto
convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta,
del SIN o a la ejecución del Contrato. 2. El Comité de
Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los
procedimientos relacionados con la celebración de
reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el
establecimiento de subcomités; En cualquier reunión del
Comité de Operación deberá participar por lo menos uno
de los miembros designados por cada Parte y las decisiones
serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones
del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes,
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en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar
el objeto, términos, condiciones económicas del presente
Contrato, ni adquirir compromisos financieros para las
Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del
Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones
sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este
Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran
afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de
asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera
de los representantes de las Partes puede derivar dichos
asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR
y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá
constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato.
A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR
designarán y comunicarán sus respectivos representantes
ante el Comité de Operación dentro de este término.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN
Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial
será autorizada por el COMPRADOR mediante un
Certificado de Operación Comercial de conformidad con
el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la
Planta haya sido verificada por parte de los Representantes
del COMPRADOR en el Comité de Operación. La
operación estable se iniciará desde la fecha en que el
Comité de Operación de este Contrato emita el certificado
de operación estable siempre que las siguientes pruebas
se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores,
lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes
preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación
comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas
aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la
operación comercial y que no se consideran pruebas de
operación estable, las cuales se enumeran a continuación,
pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de
medición y de protección asociadas a todos los equipos;
2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma
de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores;
4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de
rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de
comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU).
El COMPRADOR deberá tener un representante
autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que
las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité
de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado
de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al
COMPRADOR un programa de pruebas con once (11)
Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha
prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y
duración y notificará cualquier cambio en el programa, por
lo menos, con tres (3) Días Hábiles Administrativos de
anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente
Contrato, El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de
funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con
por lo menos cinco (5) Días Hábiles Administrativos de
anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la
Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su
duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE
CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a
partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el
VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Once Mil
Ochocientos Noventa Kilovatios (11,890 kW) de
capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad
de generación. La prueba de capacidad inicial se hará antes
de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial,
ya sea por solicitud del COMPRADOR o del
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VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5)
Días Hábiles Administrativos y mientras la Planta esté
funcionando a plena capacidad por un período de por lo
menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río
Petacón de aportar el flujo de agua de diseño para operar
la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto
como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo
de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo
el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de
Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad
Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida
a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada
de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible
para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad
previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la
capacidad demostrada se considerará durante este período
como la capacidad promedio que ha sido entregada al
COMPRADOR en cada período facturado. No obstante
lo anterior, tanto el COMPRADOR como el
VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores
pruebas de capacidad durante el término de este Contrato,
después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán
programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y
el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte
que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con
todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados
previamente por las Partes. Después de cada una de esas
pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la
última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR
tendrá completo control y responsabilidad de la operación
y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos
de operación y mantenimiento de los fabricantes de los
equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas
normales de la prestación del servicio público dentro de
los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR
como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas
necesarias para minimizar las fallas en la recepción y
entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación
comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de
Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El
Programa de Generación por el Período de Generación
del siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a
una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará
en su Programa de Generación la fecha de inicio y
finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y
ratificadas en los programas semanales. b) El Programa
de mantenimiento preventivo acordado con el CND por el
Período de Generación del siguiente año. 2) Cada día
jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida
el CND, una estimación para los próximos siete (7) días
calendario, comenzando el día lunes siguiente, de: i) El
programa y horario de los mantenimientos programados;
y ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía
Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o
como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá
comunicar al CND mediante los medios de comunicación
acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la
Planta en ese momento, tomando en consideración las
condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de
embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la
Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la
línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la
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generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el
VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin
considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por
el Comité de Operación, no tenga disponible toda la
potencia y energía declarada en el programa mensual objeto
de este Contrato y ésta sea requerida por el
COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y
Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR.
Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega
la correspondiente Potencia Firme y Energía Mensual
pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía
de reemplazo que deba comprar el CND de otros
suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía
de otra fuente de generación, siempre y cuando el
COMPRADOR lo acepte en el punto de su conveniencia,
para suplir la deficiencia presentada. Ni esta ni ninguna
penalización será aplicable cuando el agua disponible no
permita generar la Energía Eléctrica declarada en el
programa de generación mensual por causa de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR
durante un mes genera y despacha más de la potencia y
Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de
generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al
precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este
Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación
Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el
Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el CND para los meses restantes
de ese año. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR
controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones
del CND. Las instrucciones del CND a la Planta, le serán
entregadas al VENDEDOR con notificación previa y
razonable considerando que tanto el VENDEDOR como
el COMPRADOR tienen interés en optimizar uso del
agua disponible para generación, salvo los casos de
Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El
despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo
establecido en los manuales de operación y mantenimiento
de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR no
energizará línea alguna del COMPRADOR que esté
desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El
VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND
de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin
menoscabo de la obligación de transmitir por medio de la
RTU la información en tiempo real al CND, el
VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro
preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos:
registro de generación de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje
y otras características básicas de la generación de la Planta
registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos
efectuados (programados y no programados), salidas de
operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición
inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan
determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además
deberá mantener el registro de otros datos que sean
convenidos por el Comité de Operación de este Contrato.
El COMPRADOR por su parte notificará al menos con
un (1) Día de anticipación todos los trabajos que este
realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad
para recibir la Energía generada por el VENDEDOR. El
COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente
despachará y recibirá toda la potencia y energía que el
VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa
de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega
acordado, durante toda la vigencia de este Contrato,
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dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación
o compra de energía, con excepción de la energía generada
por las plantas de generación de energía eléctrica con
recursos renovables de propiedad directa del
COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las
excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la
Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica
con Recursos Renovables. En estos casos el VENDEDOR
tendrá el derecho de vender la generación de energía
eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR,
a compradores fuera del territorio nacional o agentes del
mercado regional, de acuerdo con los términos
establecidos en dicha ley. CLÁUSULA DÉCIMA
SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo
con las dimensiones de la Planta y los requerimientos
técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y
mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal
y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida
en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía
Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia
Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al
COMPRADOR. Asimismo, el VENDEDOR instalará a
su propio costo los medidores adicionales necesarios para
la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y
la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será
estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica
Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los
medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR
requiere el suministro de energía eléctrica del
COMPRADOR, solicitará ese servicio a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica a través de la unidad
administrativa correspondiente. El COMPRADOR se
reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de
medición. El Punto de Medición será en alta tensión y los
equipos de medición deben ser de un fabricante de
reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con
las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas
Partes instalan medición, la medición oficial será el
promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la
diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta
diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor
que tenga mayor precisión determinada mediante prueba,
será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los
medidores se daña, la medición oficial será la del medidor
que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte
afectada a corregir el problema. Los representantes del
COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre
acceso a la Planta, en horas normales de labores, para
inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros,
reportes y demás información técnica de la Planta así como
a la propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su
responsabilidad verificará sus equipos de medición cada
seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de
Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos
establecidos por el Comité de Operación y con base en
las disposiciones que al respecto emitan las autoridades
competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de
los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el
medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y 3) el registro
adecuado de las transferencias de potencia y Energía
Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener
capacidad de almacenar información de demanda,
generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en
una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para
la facturación, asimismo, los Equipos de Medición
contarán con capacidad de ser interrogados de forma
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remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de
uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta
de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión
nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la
Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de
Operación de este Contrato, dándole notificación por
escrito por lo menos con cinco (5) Días Hábiles
Administrativos de antelación a cada una de las Partes para
permitirles tener un representante presente.
Adicionalmente, tanto el VENDEDOR como el
COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar
una prueba de verificación de la precisión del Equipo de
Medición a ser realizado por la Tercera Parte
Independiente, con una notificación por escrito no menor
de cinco (5) Días Hábiles Administrativos de antelación a
la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos
de las pruebas de precisión o calibración correrán por
cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que
verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en
presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba
seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión
será hecho por el propietario del equipo de medición o
por quién solicite la revisión. En caso que se determine
inexactitud en la medición, mayor del porcentaje de error
definido en las especificaciones de cualquiera de los
aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este
Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones
efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6)
meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la
cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en
que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud
y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un
máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I.
Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR
convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de
Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por
el VENDEDOR al SIN y recibida por el COMPRADOR.
El proceso de registro empezará con la lectura de los
instrumentos de medición, la cual se hará por
Representantes de cada una de las Partes y corresponderá
a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o
las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia en
acta suscrita por Representantes de ambas Partes de la
lectura de los instrumentos de medición y de los resultados
netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh)
entregados por el VENDEDOR y recibidos por el
COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los
Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar
otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía
Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura
congelada o bases de datos o factura entregada al
COMPRADOR por el VENDEDOR o los registros
anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de
la factura correspondiente al primer mes de suministro de
energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR deberá
presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula,
las actas de la energía eléctrica entregada por el
VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo,
el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba
y certificado de operación estable, emitidos por el Comité
de Operación conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA
DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.-
El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura
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dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles
Administrativos después de finalizado el Mes facturado,
la facturación de la energía entregada al COMPRADOR
la hará el VENDEDOR mediante el cálculo
correspondiente a los cargos establecidos en la
CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. El
COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en
Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio
vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará el
COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45) Días
calendario contados a partir de la presentación de las
facturas con sus respaldos correspondiente en forma
completa y sin errores, por parte del VENDEDOR. En
caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago
prevista en esta Cláusula, el VENDEDOR podrá solicitar
al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para
el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los
compromisos de pago del COMPRADOR incluyendo los
intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que El
VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por
parte del COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé
algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento
del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR, con
copia a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha
programada para la cancelación o pago respectivo. Si no
fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de
vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya
retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba
satisfacer al VENDEDOR. III Intereses.- El
COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y
documentos de soporte estén completos y suficientemente
sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá
notificar por escrito al VENDEDOR de dicho
incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10)
días hábiles siguientes presenten su oportuna corrección,
completación o sustentación. Las Partes discutirán el
reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el
VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes
no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes
aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA
TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para resolver la
desavenencia. En caso de determinarse como resultado de
dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la
porción dejada de pagar por el COMPRADOR, el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR dicha cantidad que
había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos
intereses en su caso de conformidad con lo establecido
en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes
por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque
o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición
Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de
efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la
Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la
Tasa Promedio correspondiente al mes en que se efectúe
el pago para operaciones activas del sistema bancario
nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se
produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas
que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta
y Cinco (45) días calendario contados a partir de la
presentación de las facturas con sus respaldos
correspondiente en forma completa y sin errores. El pago
de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente
pago mensual, El VENDEDOR no podrá alegar
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incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago
de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos documentos de
cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR
incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la
ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para
determinado período fiscal y la subsiguiente demora en
los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier
otra conducta determinante del retraso. Tampoco se
causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago
haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor
o caso fortuito que estuvieran acreditadas. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL
VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este
Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, al
VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los
permisos y aprobaciones necesarias para la construcción,
operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la
Planta y presentar informes trimestrales acerca del avance
de la construcción y puesta en marcha de la Planta, c)
Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las
instalaciones de Interconexión del VENDEDOR en estado
operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en
este Contrato y las prácticas prudentes de Servicio
Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal
calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores
nominales de nivel de voltaje de 230kV con variaciones
de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar
servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND
y conforme sus disponibilidades dentro de los límites de
capacidad de las unidades generadoras como máximo
considerando la potencia activa que cada una esté
generando simultáneamente con la producción o absorción
de potencia reactiva; g) Programar y proveer la
información al COMPRADOR de los mantenimientos
programados de la Planta, elaborados de común acuerdo
entre las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de
carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando
tales instrucciones estén dentro de las especificaciones
del equipo del VENDEDOR para los efectos del despacho
de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes
titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en
su nombre para formar parte del Comité de Operación de
este Contrato, k) Instalar, operar y mantener su Equipo de
Medición con las especificaciones técnicas indicadas por
el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos
de Emergencia de la Planta, el VENDEDOR permitirá el
acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios,
empleados y demás personas designadas por el
COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y
autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que
estimen convenientes en los Equipos de Medición e
instalaciones en general, así como de los registros, cuadros
y resultados de las mediciones que lleve el VENDEDOR;
m) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa,
potencia reactiva y demás parámetros acordados con el
CND y en condiciones de Emergencia del Sistema,
suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta,
siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a
los equipos del VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la
información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no
afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ)
Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato,
la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos
y demás leyes aplicables; o) Durante la vigencia del
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presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida,
el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta
para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA
QUINTA, p) En caso de problemas mayores dentro de la
Planta del VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el
Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el
medio más expedito, al Despachador del CND y con
posterioridad se dará aviso en forma escrita al
COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) Días
Hábiles Administrativos a partir del incidente; q) En caso
de presentarse la situación que la Planta
contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando
carga a los abonados del COMPRADOR, esta situación
deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones
que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido al
incumplimiento del VENDEDOR de las normas operativas
que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas
a través del CND, se provocan daños debidamente
comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN,
el VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los
perjudicados y ante el COMPRADOR en su caso,
haciéndose cargo el VENDEDOR de las obligaciones
legales, que como resultado de esta acción sean
provocadas conforme se establece en el Contrato de
Operación; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa
del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por
parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación
de energía reactiva dentro de las especificaciones y
capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia,
participación en el Control Automático de Generación
(AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir con las
medidas de mitigación resultantes de la Autorización
Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento
de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva
ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.
5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo
No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se
emita el Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes
los seguros, las garantías, Contratos y permisos que la ley
establece; w) Proveer al COMPRADOR las garantías de
acuerdo a este Contrato; x) Pagar los costos para obtener
la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su
caso de la línea de transmisión que construirá el
VENDEDOR; y) Efectuar pruebas de carga y rechazo de
carga del generador, de controles, del equipo de medición
y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de
calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece
en este Contrato; z) Pagar de acuerdo a las condiciones
de pago que determine el SIN o en su defecto fije el
mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de
los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la
Planta estando en operación no los pueda proveer; y aa)
Presentar al COMPRADOR, informes trimestrales acerca
del avance de la construcción y puesta en marcha de la
Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que
conforme a este Contrato y la Ley establecen, el
COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la
Energía Eléctrica que genere y entregue el VENDEDOR;
b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de
transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas
por el VENDEDOR para la transmisión de la Energía
Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar al
VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique
colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No
exigir al VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores
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recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar
dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante
suplente que actuarán en su nombre para formar parte del
Comité de Operación de este Contrato; f) Cumplir con lo
establecido en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos
de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; g)
Cumplir con las obligaciones de pago al VENDEDOR en
la forma y dentro de los plazos pactados en el presente
Contrato; h) Asistir al VENDEDOR en la obtención del
Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada una de las
disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la
firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el
cumplimiento de las obligaciones previstas en este
Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera
afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida
de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el
cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida
que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso
Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) Días
Hábiles Administrativos de conocido el evento, un informe
por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor
o Caso Fortuito y b) La Parte afectada por las
circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice
con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La
prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte
que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las
pruebas e informes presentados. En la medida que una de
las Partes deba comenzar o terminar una acción durante
un período específico de tiempo, tal período será
extendido por un plazo equivalente al de la duración de los
eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
más el tiempo estrictamente necesario para remover con
diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá
invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como
eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales
eventos deban estar asegurados conforme este Contrato.
Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo
estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida
que de él se derivase y sus efectos negativos. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE
LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las
Partes de comunicarse directamente, se establecen dos
(2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico-
Administrativo. La comunicación que se establece a
través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel
Operacional. La comunicación que se establece entre el
Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El
Operador de la Planta está subordinado al Despachador
del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste
último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo
lo que se refiera a la operación de la Planta mientras ésta
esté interconectada al SIN. Los mecanismos de
comunicación entre el Operador de la Planta y el
Despachador serán acordados por los Representantes o
de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN,
debiendo el VENDEDOR adquirir e instalar a su propio
costo su equipo de comunicación. CLÁUSULA
VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por
cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las
causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo
Tiempo. a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera
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de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley
de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b)
Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por
parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera
establecido expresamente otra sanción que ponga en riesgo
el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea
remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos siguientes a la fecha en que el
VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento
por parte del COMPRADOR, en que se le requiera para
que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo
dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato,
salvo que resulte razonablemente, a criterio del
COMPRADOR, imposible remediar el referido
Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá
al VENDEDOR una prorroga de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos adicionales para remediar su
incumplimiento. II. Antes del inicio de la Operación
Comercial. Si una vez cumplidos los plazos estipulados
en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se presenta
alguna de las siguientes condiciones: 1) Si el VENDEDOR
no pudo construir la Planta en el plazo establecido en este
Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este
Contrato, el VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado
a satisfacción del COMPRADOR, la Garantía de
Cumplimiento de Contrato; b) Haber obtenido el
Certificado de Inicio de Operación extendido por el CND
por haber aprobado las pruebas y ensayos de la Planta, Sub-
estación y Líneas de Transmisión; c) Haber contratado los
seguros establecidos en este Contrato; III. Durante la
Operación Comercial. El COMPRADOR podrá
resolver el presente Contrato, cuando el VENDEDOR,
incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos:
a) Por la suspensión injustificada del suministro de la
energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o
disminución injustificada del suministro de energía
eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el
servicio en condiciones que pongan en riesgo las
instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de
energía eléctrica por parte del COMPRADOR a sus
abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la
energía; e) Haber mentido o falseado en la información
proporcionada en la declaración jurada, de no estar
comprendido en ninguno de los casos a que se refieren
los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado
contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la
Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este
Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros
acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está
ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia
y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con
relación al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o
revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental o
la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en
su caso; h) Ceder los derechos de este Contrato y sus
seguros, sin autorización del COMPRADOR. i) incumpla
gravemente cualquiera de las obligaciones que este
Contrato pone a su cargo. El VENDEDOR podrá resolver
el presente Contrato, cuando el COMPRADOR, incurra
en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la
suspensión injustificada del pago del suministro de la
energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o
disminución injustificada del despacho del suministro de
energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir
en dolo en la medición de la energía; d) Haber mentido o
falseado en la información proporcionada en la declaración
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contenida en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e)
Se le nombre interventor a petición de otros acreedores
debido a su estado de insolvencia; f) Incumpla gravemente
cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su
cargo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN
DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este
Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que
legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia
de la restructuración del sector eléctrico, siempre que se
cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la
capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones
de éste Contrato sea la misma del COMPRADOR. El
VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o
parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato
o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o
financistas que no sea un ente público, como garantía por
cualquier préstamo o préstamos que el VENDEDOR
deseara garantizar para financiar la Planta objeto de éste
Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos: a) Estar autorizado por escrito por el
COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su
Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El
Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera,
legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento para ser
Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este
Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo
de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o
ampliaciones de Contrato, por razones de interés público
o cuando implique prestaciones adicionales a cargo del
VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa
autorización de la Junta Directiva de ambas Partes mediante
resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a
lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley
Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos
aplicables. Toda modificación formará parte de este
Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación
del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes
renuncia o no reclama contra la otra una violación o
incumplimiento de cualquiera de los términos,
disposiciones o convenios contenidos en este Contrato,
no se considera o interpreta tal renuncia como una
negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento
posterior de los términos, disposiciones y convenios
contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar
las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE
RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL
CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de
incumplimiento que constituya una violación del Contrato,
la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes
recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados
por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al
equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de
América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato
y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si
algún incumplimiento por parte del COMPRADOR se
mantiene sin causa justificada por un período mayor de
cuatro (4) meses después de la notificación de tal
incumplimiento, el VENDEDOR tendrá el derecho, hasta
que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el
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suministro de Energía Eléctrica al COMPRADOR, y/o
2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros
compradores o consumidores, sin causar por ello la
Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos
del VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o
ejecutar otras acciones contra el COMPRADOR. En este
caso el COMPRADOR facilitará cualquier venta de
Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de
conformidad con este Contrato. c) Si cualquier
incumplimiento sin causa justificada por parte del
VENDEDOR permanece sin resolverse por un período
de dos (2) meses después de la notificación del
incumplimiento, el COMPRADOR tendrá el derecho, de
intervenir a la empresa del VENDEDOR hasta que el
incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de
operación, mantenimiento, comercialización y de
intervención correrán por cuenta del VENDEDOR y los
montos que se adeuden por cualquier razón al
COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de
los costos incurridos por el COMPRADOR derivados
de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo
el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones
laborales, de seguridad social y demás contribuciones
obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados;
2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con
el Financista derivados directamente del funcionamiento
de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio
sufrido por el COMPRADOR como resultado del
incumplimiento del VENDEDOR y al pago de cualquiera
otras deudas pendientes por el VENDEDOR al
COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza al
COMPRADOR a que administre con derecho preferente
la planta si el COMPRADOR lo cree conveniente, sin
perjuicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico, hasta que tal
Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA
OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en
este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras
comunicaciones que se requieran o se permitan deben ser
por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose
personalmente o enviándose por correo certificado o
registrado o por fax, a la dirección siguiente: Para el
COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche
Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235 2000,
fax 2235-2294 e-mail: gerencia@enee.hn, para el
VENDEDOR: Colonia Loma Linda Norte, Avenida Volga,
Casa No. 2312, Ciudad de Tegucigalpa M.D.C.,
Departamento de Francisco Morazán, teléfono 2202-3106,
fax2202-3106, e-mail: okafati@progelsa.com. Las Partes
tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios
a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y
comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales
cambios serán comunicados por escrito no menos de diez
(10) Días Hábiles Administrativos antes del cambio, caso
contrario serán válidos los avisos, notificaciones, reportes
y comunicaciones que se enviaren a la dirección o
destinatario anterior. Todas las notificaciones se
considerarán válidas al recibo de la confirmación por
telefax en días y horas hábiles o desde el día y hora hábil
siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este
procedimiento las comunicaciones que en forma continua,
rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la
operación de la Planta se necesitan entre el CND y el
VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por
cualquiera de los diferentes medios de comunicación
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disponibles en cada momento determinado (radio, fax,
correo electrónico, teléfono, etc.). CLÁUSULA
VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente
Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación
hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios
impuestas por la Ley se considerarán insertos en este
Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias
establecidas por ambas Partes. No se considerarán
incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en
la interpretación y ejecución del presente Contrato, se
tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I.
Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o
reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato
o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente
manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales
requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b)
Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las
Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas.
Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser
resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de
once (11) Días Hábiles Administrativos contados a partir
de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que
las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será
resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que
designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se
pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico
dentro de los ocho (8) Días Hábiles Administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de once (11) Días
Hábiles Administrativos antes señalado, cada una de las
Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez
deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo
resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple
mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha
dentro de los cinco (5) Días Hábiles Administrativos
siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) Días
Hábiles Administrativos mencionado arriba. En caso de
que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se
pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la
designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes
a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según
fuese el caso. CIMEQH o CICH, según sea el caso,
nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles
desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito
de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el
tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna
de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido
alguna relación importante de negocios con cualquiera de
las Partes durante el último año anterior a la presentación
de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen
recomendando las soluciones del caso para todo lo
relacionado con el procedimiento a ser observado en
relación con la resolución de la disputa técnica, el cual
tendrá lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos
técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito,
dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la
fecha de estar completa la designación de los tres peritos.
Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos
será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier
sustitución de peritos se observará el procedimiento
establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas
No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no
puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de
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un plazo de quince (15) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere
sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para
su solución a la Gerencia General del COMPRADOR y
al funcionario ejecutivo del mayor nivel del VENDEDOR,
quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y
acudir a los medios de solución y procedimientos que
consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de
dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado
un procedimiento de solución, se someterán al
procedimiento establecido en la Ley de Contratación del
Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución
de cualquier disputa o controversia será sometida al
procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes
en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas,
al procedimiento establecido en la Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además,
que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica
renuncia o disminución del ejercicio de las potestades
públicas que le corresponden al COMPRADOR conforme
dicha ley y su reglamento. IV. Costos de Solución de
Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios
gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V.
Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté
sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta
Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente
Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro
recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO DE
REGISTROS. Tanto el VENDEDOR como el
COMPRADOR deberán mantener registros de todas las
facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier
registro electrónico de memoria masiva, concerniente a
las cantidades y precios de la Energía Eléctrica
suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán
ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha
de su preparación y deberán estar disponibles para
inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras, previo
aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la
vigencia de éste Contrato, el COMPRADOR tendrá
derecho, de auditar los libros y registros de la Energía
Eléctrica entregada por el VENDEDOR. Esta auditoría la
ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento,
cuando a su criterio lo considere conveniente, previa
notificación por escrito dada con cinco (5) días hábiles y
se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar
Quince (15) días después de la entrada en vigencia del
presente Contrato, el VENDEDOR deberá rendir a favor
del COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento
de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del
valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica
comprometida a suministrar al COMPRADOR durante
el primer año de operación comercial, conforme se
describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de
Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar
hasta el suministro de la Potencia y energía comprometida
anual presentada en el Anexo No. 4 y las demás
obligaciones a cargo del VENDEDOR establecidas en este
Contrato, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON
00/100 Dólares de Estados Unidos de América
(US$234,541). Tal garantía o fianza de cumplimiento se
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renovará y actualizará anualmente en función del precio
de la potencia y energía conforme se define en el presente
contrato para ese año, durante todo el período de duración
de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses
después de finalizado el término de vigencia de éste
Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración
de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los
términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse
que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada
por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una
compañía aseguradora o institución financiera de
reconocida solidez del sistema bancario autorizado para
operar en Honduras, aceptable para el COMPRADOR y
sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será
ejecutada por el COMPRADOR a simple requerimiento
dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria,
haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y
sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o
judicial. Es entendido que el COMPRADOR gozará de
preferencia sobre cualquier otro acreedor del
VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo
quienes otorguen esta garantía de conformidad con el
presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS. El
VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se
obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como
sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra
todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por
el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b)
El VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad
civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o
daño a la propiedad; y c) El VENDEDOR y sus contratistas
mantendrán un seguro de accidente industrial y por
enfermedad profesional, adicional a los beneficios que
pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social,
que incluya la compensación a sus trabajadores como sea
requerido por las leyes de Honduras. El VENDEDOR está
obligado a presentar al COMPRADOR al menos diez (10)
Días Hábiles Administrativos previos a la fecha de inicio
de la operación comercial, copia de los certificados de
seguros que acrediten que los mismos están vigentes y
han sido contratados en los términos y con la cobertura
convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA:
RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será
responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante
la construcción, operación o mantenimiento de la Planta
del VENDEDOR. El VENDEDOR responderá por los
daños y perjuicios que la construcción, operación o
mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS
DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que el
VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las
condiciones de calidad y eficiencia establecidas y
convenidas entre las Partes por causas imputables al
VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún
término de este Contrato por causas que no se originen en
motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles
al COMPRADOR y el COMPRADOR esté
imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a
través de sus operaciones de despacho con otras fuentes
de generación de Energía Eléctrica, el VENDEDOR
indemnizará los daños causados a los usuarios afectados
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su
correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA
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TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ
TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el
presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo
relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución
de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable
continuarán aplicándose a cualquier materia y
circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la
terminación del mismo. Si el VENDEDOR entrega Energía
Eléctrica al COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones
de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de
la terminación de este Contrato, el COMPRADOR pagará
tal Energía Eléctrica a los precios previamente
establecidos, de mutuo acuerdo entre el COMPRADOR
y el VENDEDOR y de acuerdo a la legislación vigente la
cual no será mayor que el precio pactado en la CLÁUSULA
SÉPTIMA del presente Contrato, para el último año de
suministro de energía contratada. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya
aprobado por el Congreso Nacional y publicado este
Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE
LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS. Los
cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por
lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de
Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo
No. 70-2007. El VENDEDOR no tendrá derecho a
compensación alguna cuando los cambios o
modificaciones beneficien a otros suministradores.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: CONFIDEN-
CIALIDAD. Cualquier información confidencial de una
Parte que sea transmitida a o de cualquier manera recibida
por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este
Contrato o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse
confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier
persona o entidad, ni podrá utilizar la información
confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier
otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento
escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede
ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón;
y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial
emitido por un tribunal competente. No obstante lo
anterior, al VENDEDOR le será permitido revelar
información confidencial a cualquiera o a todos los
siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado,
proveedor o fabricante de productos o materiales o
cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio,
con o bajo él con relación a este Contrato; b) Cualquier
Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la
Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o
conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte
del VENDEDOR. Al COMPRADOR le será permitido
transmitir información confidencial a cualquiera o a todos
los siguientes: a) Tribunal Superior de Cuentas; b)
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión
Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la
República, y e) Cualquier otra por disposición de ley o de
mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso,
la Parte que propone transmitir información confidencial
impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación
de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en
esta CLÁUSULA. El término “información confidencial”
significará toda información oral o escrita, propiedad del
VENDEDOR, que esté en posesión del COMPRADOR
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por o a través del VENDEDOR o cualquier subsidiario,
afiliado, oficial, empleado, agente, representante,
consultor, contratista, subcontratista o socio del
VENDEDOR o con o por cualquier persona o entidad con
la cual el VENDEDOR o el COMPRADOR tenga una
relación de confidencialidad, información que está: a)
relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales,
propiedad intelectual, información financiera o
proyecciones, opiniones o consejos profesionales,
presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería,
listas de suministros u otro material considerado
confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté
designado de manera escrita como confidencial por parte
del VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma
forma a la “información confidencial” del
COMPRADOR. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
PRIMERA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES,
CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es
obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el
beneficio de las Partes aquí nombradas y sus respectivos
sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios. II.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en
este contrato, la relación entre las partes se regirá por la
legislación hondureña aplicable. III. ENCABE-
ZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las
CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos
de este contrato se usan solamente por conveniencia y no
constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales
encabezamientos en ninguna manera para asistir en la
interpretación de este contrato. IV. TERCERAS PARTES:
Este contrato tiene la intención exclusiva de ser para el
beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este
Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna
deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona que
no sea parte de este Contrato. V. IRRENUN-
CIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de
las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos
que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de
las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se
interpretará como renuncia de cualquier derecho por
incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o
diferente; o b) No será efectivo a menos que sea ejecutado
debidamente por escrito por un representante debidamente
autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de
cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el
cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones
de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra
disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como
renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal
trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho
o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro
derecho derivado de aquel, los que permanecerán en
vigencia y efecto íntegros. VI. RELACIÓN DE LAS
PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá
como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad
entre las Partes o que impone alguna obligación de
sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las
Partes no tendrán derecho, autoridad o poder para celebrar
Contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de o
actuar como o ser un agente o un representante de o de
alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII.
SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación,
expiración o terminación anticipada de este contrato no
relevará a las Partes de las obligaciones que por su
naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o
terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las
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compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones
que correspondan y la confidencialidad. VIII.
DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente
decidiese que alguna disposición de este contrato no es
ejecutable o que es nula o en cualquier otra forma contraria
a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier
otra disposición de este Contrato se considere no
ejecutable, nula o contraria a la ley y este contrato
continuará en vigor de conformidad con los restantes
términos y disposiciones del mismo, a menos que la
disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la
ley, invalidara el objeto, propósito o intención de este
Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de
este Contrato o secciones o partes de las mismas, fuesen
tenidas como no ejecutables o invalidas por cualquier
tribunal competente, el COMPRADOR y el VENDEDOR
negociarán la manera de poner en práctica e implementar
un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de
este Contrato con miras a llenar los objetivos de este
Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no
ejecutable, nula o contraria a la ley, por una disposición
valida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible
al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable,
nula o contraria a la ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las
Partes identifican los documentos referidos en el presente
Contrato que por este acto se declaran parte integral del
mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él, salvo
que en este Contrato fuesen expresamente modificados,
los documentos denominados de la siguiente manera:
Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2,
Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos
Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No.
5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6,
Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo
de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8,
Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo
No. 9, Acuerdo de Apoyo. En caso de cualquier
discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto
en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de
ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada
por el generador a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, sin perjuicio de lo establecido las disposiciones
legales aplicables al caso. CLÁUSULA CUADRA-
GÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD. Las Partes, en
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Informa Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas
de corrupción podremos apoyar la consolidación de una
cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en
los procesos de contratación y adquisiciones del Estado,
para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener
el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a
las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFI-
DENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS
DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA
MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación
de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen
los procesos de contratación y adquisiciones públicas
establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que
durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe
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debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio
o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en las que
se ofrece dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas
como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren
que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o
entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones
de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información
que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte,
para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que
durante el proceso de contratación o adquisición causa de
este Contrato, la información intercambiada fue
debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro
de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la
información a la que se tenga acceso por razón del Contrato
y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez,
abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse
el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta
Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.
Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular
cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que
pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal.
Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales
el Contratista o Consultor contrate así como a los socios,
asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El
incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor:
i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieren
deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo,
representante, socio, asociado o apoderado que haya
incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas
disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte
del Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas
que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público,
sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior
las Partes manifiestan la aceptación de los compromisos
adoptados en el presente documento bajo el entendido que
esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado
voluntariamente para constancia”. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA CUARTA: FIRMA DEL
CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo
con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS
de este Contrato y para constancia y por triplicado firman
el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central a los diez días del mes de junio del
año dos mil catorce. (F y S) EMIL MAHFUZ HAWITT
MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR.
(F y S) JACK ARÉVALO FUENTES, REPRESEN-
TANTE LEGAL, VENDEDOR”.
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“ANEXO No. 1
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA HIDROELECTRICA PETACÓN
LOCALIZACIÓN
Departamento: Francisco Morazán
Municipio: Reitoca y Lepaterique
Aldea: La Guadalupe
Río y Cuenca: Río Petacón, Cuenca Río Nacaome
Coordenadas del sitio de Presa: 447484,53 E / 1540359,48 N
Coordenadas de Casa de Máquinas: 447209,69 E / 1537139,39 N
DATOS NOMINALES
Área de captación de la cuenca: 194.32km2
Caudal de diseño: 6m 3 /s
Caudal promedio anual: 57.71 hm3
Salto Bruto: 240.0 m
Salto Neto: 223.2 m
Precipitación media en la cuenca: 1226,4 mm
Caudal de diseño de avenida: 1774 m 3 /s
Período de Frecuencia de avenida: Cada 100 años
CAPACIDAD INSTALADA
Potencia Nominal: 11,890.0MW
Generación Promedio Anual: 33,220.0GWh
Tensión de Interconexión al SIN: 230.0kV
Longitud Línea de Interconexión: 30 km
OBRAS CIVILES
Presa
Tipo: Presa de regulación
Altura de presa: 30.0 m
Ancho de presa: 56.0 m
Largo de presa: 50.0 m
Vertedero
Tipo: Perfil práctico sin vacío
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Toma
Tipo: La obra de toma formará parte de la estructura de la
presa, quedando embebida a la misma
Elevación de toma: 765.0 m
Tubería de Presión
Tipo Acero soldado
Longitud: 520.0 m
Diámetro: 1.66 m
Espesor: 10.03 mm
Casa de Máquinas
Edificio:
Altura: 9.80 m
Longitud: 42.0 m
Ancho: 31.0 m
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Turbinas
Tipo: Pelton vertical 4 chorros
Caudal de Diseño por Turbina: 3.1m3 /s
Número de Unidades: 2
Eficiencia al Caudal de Diseño: 0.893%
Velocidad de Rotación: 514 RPM
Potencia de Cada Turbina: 5.945MW
Válvulas de Admisión: 750 MM
Generadores
Producción Máxima Anual Estimada: 33,220.0 MWh
Producción Promedio anual estimada 26,500.0 MWh
Factor de Planta: 34.0%
Tipo: Sincrónico
Clase de Aislamiento: Clase F
Capacidad Nominal: 5.936MVA
Factor de Potencia: 0.967 (cosf=0.85)
Voltaje Nominal: 13.8 kV
Frecuencia: 60 Hz
Eficiencia al 100%: 96.85 %”
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“ANEXO No. 2
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, la
barra de 230 kV de la Subestación Cerro de Hula Municipio de Santa Ana, Departamento de Francisco Morazán. El Punto
de Entrega será el Punto de Interconexión. Se aprueba como Punto de Medición en el Punto de Entrega. Sin embargo, en
caso de que el VENDEDOR, prefiera colocar el Punto de Medición en la barra de 34.5 kV en la subestación de la Central
Petacón, se deberá programar los medidores respectivos para compensar las pérdidas eléctricas que correspondan a la
línea de interconexión de aproximadamente 30 km entre la subestación de la Central PETACÓN y el Punto de
Interconexión. Las pérdidas a compensar equivalen al 1.80% de la generación promedio mensual. Los parámetros a
definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de
Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para
evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán
construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica
generada tal como lo indica el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será
construida por el VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por el
VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. El diseño final de las obras de
interconexión aquí mencionadas, así como su presupuesto y diagrama unifilar de la Planta, será remitido al Comité de
Operación para su consideración.
Las unidades generadoras de la Central de PETACON deberán ajustarse a su curva de capabilidad, la cual debe garantizar
absorción y entrega de reactivo con un factor de potencia de hasta 0.9 con generación plena de potencia activa. Los
generadores deberán operar en el modo de regulación automática de voltaje. La curva de capabilidad de los generadores
deberá ser proporcionada a la ENEE con suficiente tiempo de antelación a la fecha de entrada en operación comercial de
la central PETACON para realizar análisis técnicos de funcionamiento de los generadores.
Se requiere que la empresa PROGELSA (el VENDEDOR) construya las siguientes Obras de Interconexión a su propio
costo y riesgo:
Instalar un transformador elevador de potencia con capacidad de 20 MVA en 230/34.5 kV, con sus respectivos
equipos asociados, y obras requeridas, en la Subestación de Cerro de Hula.
Construir la línea de interconexión en arreglo de terna sencilla, conductor 477 MCM, con una longitud estimada
de 30 km, desde la subestación de la central hidroeléctrica hasta las barras en 34.5 kV de la Subestación Cerro de
Hula.
La empresa PROGELSA (el VENDEDOR) deberá hacerse cargo de las obras civiles, compra de terreno, calles de
acceso a la subestación y otros requeridos que impliquen la implementación de las Obras de Interconexión.
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“ANEXO NO. 5
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho (CND)
Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado
dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida:
siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por
medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones
para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello
pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal
detectada por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas
eléctricas.
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por
consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
A. Regulación de Voltaje
El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega
estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal.
Para voltaje de: 230kV: MAX 241.5kV
MIN 218.5kV
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B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de
los voltajes entre ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN:
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad
y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la
sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de
frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD:
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador
para sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el
punto de interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador
la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la
unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció.
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas.
3. Relevadores que operaron.
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4. Condiciones de cada unidad generadora.
5. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR.
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación Santa Fe u otra subestación que sea
necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases
de la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador del COMPRADOR en la
Subestación Santa Fe y en última instancia a través del Operador del COMPRADOR en Suyapa. Bajo ninguna circunstancia
se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de
la Subestación Santa Fe o de Suyapa o el Centro de Despacho.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
I. Detalle de las alarmas operadas.
II. Relevadores que indicaron operación.
III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad.
IV. Información sobre detección de voltaje en la línea del COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones
del Despachador para la sincronización de la Planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las
plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador
deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los
Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el
restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea
más rápido”.
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“ANEXO No. 6
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión y la Planta del VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que
funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales
como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones
de interconexión ni en la Planta del VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es
responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así
como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la
Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones del VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a
mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando
como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos.
RESPUESTAA DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida
durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites
mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y
construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobre voltaje será definida de
acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje
versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el CND
y el VENDEDOR.
El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para
sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los
límites de seguridad que estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia
de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en
coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e
inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga
parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga
remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.
SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o
personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente,
que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se
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recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o
PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN
o al Sistema Interconectado Centroamericano, el VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS
u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario
antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el VENDEDOR. El CND
estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo el VENDEDOR adquirir al Ente Operador
Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER) o en su defecto el equivalente en
el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto
de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en
forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la
Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera
independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la
reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva del VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la
Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales
que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para
minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta.
Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón
se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento
que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación
de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación
asíncrona del generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse
con el SIN. Para esto, el VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará del COMPRADOR con sesenta (60) días
hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá
un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro
del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores
con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por el VENDEDOR y servirán para que el VENDEDOR
pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus
instalaciones que afecten la configuración o confiabilidad del SIN, el VENDEDOR deberá contar con aprobación del
CND del COMPRADOR.
Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, el
VENDEDOR deberá presentar al COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación
de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador,
diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de
cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca,
modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, el COMPRADOR visitará la
Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
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El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras
sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión
estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador)
deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia
cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones
del VENDEDOR; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias
de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad del VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobre voltajes y sobre
corrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El
COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.
CONTROLY COMUNICACIONES
La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de
Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de
comunicación, la información que el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real
en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema
de comunicaciones tendrán que ser acordados entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación
geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.).
En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el
CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la
ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUTFW-
537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.-
Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión
de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía
y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho; 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las
unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. (RTU, para plantas con capacidad
mayor o igual a 1 MW).
El Operador del VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control del VENDEDOR o
con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del
CND del COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, el VENDEDOR instalará en su centro de
control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones u otra comunicación escrita con el CND. Dichos
medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee el COMPRADOR,
respetando las regulaciones que se dispongan para su uso.
En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, el
VENDEDOR informará al CND lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00
horas de cada día calendario.
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OPERACIÓN
El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar al VENDEDOR la desconexión
temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades
propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR una vez que el CND haya
definido la programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, el COMPRADOR comunicará al VENDEDOR, a la brevedad posible la acción
tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica
de la Planta.
b. Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o el que disponga sea
inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación
anormal del equipo de generación del VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente
senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto
de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la
Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del VENDEDOR sean tales que se provoque
desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz) o provoque una variación en la potencia de
intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de
generación a sus límites de generación máxima a la Planta del VENDEDOR. En caso que el VENDEDOR no
pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la
Planta del VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para el COMPRADOR.
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta,
una estimación de la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, el VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse
al SIN.
El VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica al COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del
voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del
CND del COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma
automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado
será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de
voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida”.
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ANEXO No. 7
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Garantía bancaria o fianza incondicional
Fecha:
Por la presente nosotros, (Banco XXX o compañía de Seguros XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para
operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en
fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el
cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad XXX(NOMBRE DE LA EMPRESA) , en el
contrato de suministro No. de XX MW de capacidad y energía No. XX /200X suscrito el XX de MES X del 200X.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de US$ XXX,XXX(EN NUMEROS), (CANTIDAD EN
LETRAS) El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada,
en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del contrato No. XX/201X, sin
oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y
sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el contrato No. XX/201X.
Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX de MES X del 201X y el XX de MES X
del 201X y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de
todo el contrato No. XX/201X y El BANCO XX O COMPAÑÍA DE SEGUROS XX) renuncia a ser notificado de
cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato.
Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XX días
del mes de XX del dos mil XX.
BANCO XXX O COMPAÑÍA DE SEGUROS
DIRECCIÓN XXXX.
Firma Autorizada”
“ANEXO No. 8
MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha: _______________________________________________________
[Nombre del Contrato]
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A:
Dirección
De nuestra consideración:
De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma
permanente los siguientes incisos:
(a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica.
(b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación
confiable.
(c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental.
(d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los
requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos.
(e) El COMPRADOR a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación
Comercial.
Por y en nombre del COMPRADOR.
[Firma]
en calidad de
______________________________________________________________________
[Cargo]
Sello”
“ANEXO No. 9
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 082-2014 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGÍA LIMPIA, S.A. DE C.V.
(PROGELSA) YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS
El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. Xxxx de Suministro de Energía Eléctrica Generada
con Recursos Renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y la Empresa Generadora Hidroeléctrica, S.A.
de C. V., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto
“el Acuerdo”, se celebra el día _____ de _____ de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada
en este acto por ___________, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con
facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo
70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la
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Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por
_____________, en su condición de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”,
por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGÍA LIMPIA, S.A. DE
C.V. “el Generador” representada en este acto por Jack Arévalo Fuentes, mayor de edad, casado, ingeniero civil, con
Tarjeta de Identidad No.0801-1935-00782, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de
Tegucigalpa y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario
______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida
conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___del Registro Mercantil
del Departamento de _____, Centro Asociado I.P.
Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica
de hasta once punto ochocientos noventa Megavatios (11.890.0MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”,
con el objeto de producir energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador
se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE
y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que LA ENEE
se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de LA ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos
derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos:
1.1. DECLARACIONES.
EL ESTADO por este medio declara:
1.1.1. Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las
obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo.
1.1.2. Fuerza Legal.
Que el Acuerdo constituye una obligación legal, válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus
términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de
Letras Civil de Francisco Morazán.
1.1.3. Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad
con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo.
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1.1.4. Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad
del Aval Solidario de el Estado.
2. RENUNCIAY RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o
recurso reconocido por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los derechos.
Los derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o
permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado
mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o
certificado, dirigido a la parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono; (504)
Fax: (504)
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
Teléfono: (504)…,
Fax: (504)...,
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Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504)...,
Fax; (504)...,
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Generador
PROMOTORA DE GENERACION DE ENERGÍA LIMPIA, S. A.
Colonia Loma Linda Norte, Ave. Volga, Casa 2312
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención; Ing. Jack Arévalo Fuentes
Teléfono: (504) 2202-3106
Fax; (504) 2202-3106
Email: okafati@progelsa.com
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes
señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes.
3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un
original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración.
El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el
asunto objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado.
4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato
de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables, suscrito entre la ENEE y el
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Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado”
otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido
suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al
efecto exige la misma.
4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al
PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL
SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago
a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo
de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado
según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que
se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en
que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o
sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea
objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no
habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita
suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento
y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el
décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá
ser ampliado por acuerdo escrito de las partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación,
control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al
tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la
ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para
asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el ________ de de 201_ y se
obligan a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas
respectivamente en el Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que
forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el
día y año consignados al inicio del mismo.
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Por el ESTADO,
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVAL SOLIDARIO A ENEE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
POR EL GENERADOR,
JACK ARÉVALO FUENTES
Representante Legal”
Ver como documento individual→