Resolución
Resolución No. 1369-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Hope Esperanza del Futuro
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1369-2015. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
H U M A N O S , J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintitrés de septiembre del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
diecisiete de junio del dos mil quince, la cual corre agregada al
expediente administrativo No.PJ-17062015-261, por el
abogado ROLANDO ARTURO RAUDALES GODOY,
quien actúa en su condición de apoderado legal de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA
DEL FUTURO, con domicilio en la Colonia Florencia
Norte, Boulevard Suyapa, edificio CH Inversiones, Local 2.1,
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, República de
Honduras; contraído a solicitar la Personalidad Jurídica y
Aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No.U.S.L.1734-2015de fecha doce de agosto del
dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN HOPE
ESPERANZA DEL FUTURO, se constituyó mediante
instrumento público número ciento treinta, de fecha ocho de
septiembre del dos mil quince en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario
Público JOSÉ ERASMO PORTILLO FERNANDEZ,
acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento
de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Junta
Directiva de Fundación, de conformidad a lo establecido en
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada FUNDACIÓN HOPE
ESPERANZA DEL FUTURO, se crea como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de
la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA DEL FUTURO, se
encuentran regulados por las competencias de los diferentes
entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades
estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2011, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado
y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
J U S T I C I A , GOBERNACION Y DESCENTRA-
LIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad
con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y
demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
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DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA DEL FUTURO, con
domicilio en la colonia Florencia Norte, Boulevard Suyapa,
edificio CH Inversiones, Local 2.1, ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras; contraído a solicitar la
Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada instrumento que contiene los estatutos, los cuales
se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
DE PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN
HOPE ESPERANZA DEL FUTURO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro, la cual se denominará Fundación Hope-Esperanza del
Futuro conociéndose por sus siglas Hope, que en lo sucesivo
en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la FUNDACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil,, en lo
que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento,
los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de
Honduras y por las demás leyes vigentes en la República
de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la FUNDACIÓN, será la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá
establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero; teniendo como dirección principal colonia Florencia
Norte, Boulevard Suyapa, edificio CH Inversiones, Local
3-1.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Fundación tiene como Ejecutar
programas de desarrollo en el área de salud, educación, social
y económico.
Artículo 5.- Objetivos Generales: a.- FUNDACIÓN,
Hope Esperanza del Futuro, tiene como objetivo general
desarrollar e implementar procesos y proyectos que promuevan
el desarrollo de manera integral. Objetivos Específicos: a)
Actuar en colaboración con las instituciones gubernamentales,
no gubernamentales y demás entidades privadas relacionadas
con el ramo de la salud en la organización, programación y
desarrollo de actividades tendientes a elevar el nivel de
salud de la población hondureña. b) Apoyar y difundir el
desarrollo educativo en la población hondureña en todos
aquellos tópicos del área de la salud. Tanto en el área rural,
urbana y semiurbana. c) Apoyar y propiciar actividades
encaminadas a proporcionar servicios múltiples para beneficio
de la comunidad en general en el orden de la salud y el
desarrollo económico especialmente en las zonas más
desposeídas de nuestro país. La ejecución de los objetivos
antes señalados deberá ser previamente autorizada por los
entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar
en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las
actividades que generen ingresos servirán para su auto-
sostenibilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL
PATRIMONIO INICIAL
Artículo 6.- El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN se
constituye con una aportación inicial Cincuenta Mil Lempiras
exactos (50,000.00), conformado por bienes muebles a
favor de la Fundación aportada por los fundadores los cuales
se acreditaron mediante cheque con depósito a la vista a nombre
de la Fundación, además de éste el patrimonio de la
FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones
de sus miembros; b) Los bienes que adquiera a título legal; c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas
a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento
de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). d) Herencias y legados; e) Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación
de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) .Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen
l a s s i g u i e n t e s a c t i v i d a d e s : c o n c i e r t o s , s h o w s ,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el
comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN,
podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta,
aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
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DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d)
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en
el libro respectivo.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria
o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la
misma.
Artículo 11.- DE LA CONVOCATORIA: La
convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la
agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico, La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se
hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se
celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses
del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que
la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 13.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la
Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los
miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres
cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir
dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir y remover a los miembros que
conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión
por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los
fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros;
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e)
Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta
Directiva. f) Nombrar los miembros que integren la Junta de
Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos. h)
Las demás que le correspondan como autoridad máxima
de la FUNDACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y
sus reformas. c) Acordar la disolución, liquidación y fusión de
la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos.
e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes
y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por
mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto
de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio para todos los miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado
por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble
representación de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de
representación y dirección de la FUNDACIÓN, y estará
integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b)
Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad
de la fundación.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará
en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los
cargos directivos se harán a propuesta de los miembros
Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea,
siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más
uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a
dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La
Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su
elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva se reunirá en sesión
Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que
estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean
válidas, es necesario la presencia de por lo menos cuatro de
sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se
aceptarán representaciones.
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Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán
constar en Acta, tanto de Asamblea General como de Junta
D i r e c t i v a l a q u e s e a s e n t a r á e l l i b r o d e A c t a s
correspondiente que autorizará el Presidente y Secretario,
dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva. Los libros de actas serán
autorizados por el Presidente y Secretario y por la autoridad
competente. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva, deberán tomarse por mayoría de votos, en caso
de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para
alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes
de acción que correspondan. b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la
Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que
se produzcan en los cargos de la Junta Directiva; e)
Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a
la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto
de reglamento interno para, ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del Presidente: a)
Ostentar la representación legal de la FUNDACIÓN. b)
Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y
convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) Autorizar y suscribir documentos
públicos o privados con autorización de la Asamblea General.
f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de
urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.
g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la
cual se utilizara para elaborar pagos, cheques que llevarán
las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h)
Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.
i) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere
necesario previa autorización de la Junta Directiva. j)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general
todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus
funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes
para la buena marcha de la FUNDACIÓN, b) Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,
c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la
Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la
FUNDACIÓN.
Artículo 27.-Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar
y conservar los libros de las actas de la Asamblea General,
de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b)
Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas
respectiva, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para
las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,
e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así
como extender con el visto bueno del Presidente las
constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 28.- Son atribuciones del Tesorero/a: a)
Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la
forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y
los reglamentos de la Fundación) Autorizar y firmar con el
Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c)
Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter
contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual
a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto
anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con
los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y
mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del
Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la
Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar
en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le
asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente
por la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia
deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán
las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las
facultades siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos
administrativos y contables, investigar por sí o en forma
delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o
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económico-administrativo que se le denuncie o detectare. b.-
Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c.-
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la
Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
d.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e.-
Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para
ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. f.- Informar inmediatamente al Presidente de la
Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de
los fondos. g.- Vigilar que los miembros cumplan los presentes
estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea
General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede
intervenir en los actos administrativos de exclusiva
competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos
de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a
facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de
Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el
cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea
General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN. Estará a cargo
de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
A r t í c u l o 3 2 . - E l D i r e c t o r ( a ) E j e c u t i v o s e r á
nombrado(a) por la Junta Directiva. Son atribuciones y
obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo
completo todas la actividades de la Organización. b)
Responder por la conducción, ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la
Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la
Junta Directiva. e)Contratar el personal que requiere la
organización para su funcionamiento actos previa autorización
de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al
cargo.
CAPÍTULO VI
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.-A efectos de garantizar la trasparencia, los libros
de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia
del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De
igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea
digital o físico para asegurar la transparencia.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros de la todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros
que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se
establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son Miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.
Artículo 36.- Son Miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su
deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta
Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en
el libro respectivo.
Artículo 37.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General
concede tal mérito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea
General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto
de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la
FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
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c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.
Artículo 41.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohibe a todas las clases miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para
fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN,
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la
FUNDACIÓN.
Artículo 44.-El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión
temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva.
Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar
el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá
a la conciliación.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 45.- La FUNDACIÓN, podrá disolverse de
forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante
resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta
determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada,
es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros
asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la
totalidad de los miembros Fundadores; b) Por imposibilidad
de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos
por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente
mediante resolución firme, la que será comunicada a la
Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar
una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y
liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma
Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal
determinación integrará una comisión liquidadora, la que
pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe
final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a
disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en
caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares, señalada por
la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá
notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que
tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47.- La Fundación podrá fusionarse y constituir
una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria
de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad
jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual
forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el
mismo procedimiento.
CAPÍTULO IX
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los
presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea
General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los
miembros asistentes, es decir por mayoría calificada,
siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 50.- Las actividades de la FUNDACIÓN, en
ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y
de sus instituciones.
Artículo 51.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA DEL
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FUTURO, deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA
DEL FUTURO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), inscripción que contendrá
el nombre completo, dirección exacta de la organización, así
como el nombre, domicilio y teléfono de su representante
legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA
DEL FUTURO presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe
de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del
año. Dichos registros deben constar en libros autorizados
por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que
señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA DEL
FUTURO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer
Grado denominada FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA
DEL FUTURO, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante
el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
FUNDACIÓN HOPE ESPERANZA DEL FUTURO, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los
documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de
Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General
para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de
conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley
de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010.NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E D E R E C H O S H U M A N O S ,
J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de septiembre del dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 O. 2015.
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La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los
efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado ALFREDO
COREA BUSTILLO, actuando en su condición de Apoderado
Legal del señor MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ
ESQUIVEL, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con
domicilio en el barrio Veinte de Mayo, de esta ciudad de
Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0601-1952-00069,
presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un
lote terreno de naturaleza jurídica privada, ubicado en el barrio
“Veinte de Mayo”, del sitio “San Juan de Licanto” de este
municipio de Choluteca, JC44, con una extensión superficial de
DOS HECTÁREAS (2Has.) VEINTICUATRO AREAS
(24As.), CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS
CENTIÁREAS (59.62 Cas.), TRES MANZANAS (3 Mzs.)
MÁS DOS MIL DOSCIENTOS DOCE PUNTO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo
Departamental de Choluteca, al público en general HACE SABER:
Que en fecha once de noviembre del año dos mil trece; la señora LEONOR
ORTIZ NAVAS, mayor de edad, ama de casa, hondureña, vecina y
residente del municipio de San Antonio de Flores, departamento de
Choluteca, con Identidad N°. 0612-1959-00077, presentó ante este Juzgado,
solicitud de Título Supletorio de DOS LOTES DE TERRENO de CUATRO
HECTÁREAS SESENTA Y SEIS ÁREAS, TREINTA PUNTO
CINCUENTA CENTIÁREAS (4 Has.66 área 30.Cas.), equivalente a seis
manzanas más ochocientos ochenta punto doce varas cuadradas,
(6 Mzs. 6880. 12Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca y con las
colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de ANIBAL
RODAS FUNEZ, CESAR ZAMBRANO, PEDRO ANTONIO MURILLO
RAMOS Y MARIA AIDA MURILLO, CATALINA DIAZ; AL SUR,
colinda con propiedad de EVA RUFINA OLIVA, quebrada de por medio
con EVA RUFINA OLIVA, quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ
NAVAS; AL ESTE, calle de por medio con Escuela SIMON BOLIVAR,
MERCEDES CANALES, EVA RUFINA OLIVA; y, AL OESTE, con
quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS, HEREDEROS
ORTIZ NAVAS. 2)UN LOTE DE TERRENO DE NATURALEZA
PRIVADA, con un área de NOVENTA Y TRES ÁREAS Y SETENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA CENTIÁREAS ( 1 Has. 93 Áreas 72.50 Cas.),
equivalente a DOS MANZANAS MAS SIETE MIL SETECIENTAS
OCHENTA Y CINCO PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS
(2Mzs. 7786. 14Vrs.2), ubicada en el caserío El Jicaral, aldea Concepción,
municipio de Pespire, departamento de Choluteca, COLINDANCIAS:
AL NORTE, colinda con herederos ORTIZ NAVAS, quebrada de por
medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; AL SUR, EVA RUFINA OLIVA
quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; AL ESTE,
quebrada de por medio con LEONOR ORTIZ NAVAS; y, AL OESTE,
herederos de ORTIZ NAVAS; el cual lo ha poseído desde más de quince
años. Confiriendo poder al Abog. JOSE FRANCISCO VELÁSQUEZ;
con carné profesional N°. 1063, del Colegio de Abogados de
Honduras.
Choluteca, 01 de septiembre de 2015-08-29
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
4 S., 5 O. y 5 N. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS (2,212.87
Vrs.), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con CALLEJÓN DE POR MEDIO y con propiedad de
MARIANO DE JESÚS MARTÍNEZ ESQUIVEL,
RENIERY ORDOÑEZ; AL SUR, con VEGA DEL RIO
CHOLUTECA y RIO CHOLUTECA DE POR MEDIO
CON RAMÓN FLORES; AL ESTE, con MARIANO DE
JESÚS MARTÍNEZ ESQUIVEL; y, AL OESTE, con
RENIERY ORDOÑEZ, observaciones, este predio está
próximo al barrio Istoca, el cual se encuentra cercado por todos
sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y
no interrumpida por más de dieciséis años consecutivos.
Choluteca, 03 de julio del año 2015.
PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO
SECRETARIA
4 A., 4 S. y 5 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030628
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARCELO VI Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege las palabras “LIVE, WALK, EXPERIENCE” que aparecen
en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015
_______
LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma es fiel
con el original que
recibimos para el propósito
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JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo
ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia, reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general. HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores JOHN JAY LAPHAM Y KIM-
BERLY LYNN GORDON, ambos mayores de edad, casados
entre sí, de nacionalidad estadounidense, solicitando autorización
judicial para adoptar a la menor MARÍA MILEYDI DÍAZ
DÍAZ, la cual ha sido declarada en ABANDONO, se hace del
conocimiento al público en general para el efecto de comparecer
ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad. Diligencias que corren agregadas al
expediente número 2015- 3412.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre del 2015.
CARLOS RODRÍGUEZ IRULA
SECRETARIO ADJUNTO
5 O. 2015. _______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50)
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintiocho
(28) de octubre del dos mil catorce (2014), interpuso demanda en
esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00460,
promovida por el Abogado JORGE MARÍN DÍAZ DURÓN, en su
condición de Apoderado Legal de los señores CARLOS GUILLERMO
NUÑEZ GUERRA y YENI ROSIBEL PONCE REYES, contra el
Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia, contraída para que se declare la ilegalidad y nulidad
de actos tácitos y presuntos administrativos. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta
e ilegal. Y como medida para el pleno restablecimiento del derecho
violado se condene al Estado de Honduras, pagarles a mis representados
las prestaciones laborales y a título de daños y perjuicios el pago de
los salarios dejados de percibir contados a partir del acto tácito y
presunto del despido hasta que con arreglo a derecho se dicte sentencia
definitiva. Pago de salarios adeudas en concepto de aguinaldos. Con
especial condena en costas. Apertura del juicio a pruebas. Se
acompañan documentos.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO, ADJUNTO
5 O. 2015.
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Municipalidad de Olanchito, Yoro
Licitación Pública Nacional
Para la adquisición de tubería y accesorios
de PVC y válvulas.
Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción
de Agua Potable de la ciudad de Olanchito, Yoro
LPN 003/2015
1. La Municipalidad de Olanchito, Yoro invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No. LPN 003/2015, a presentar ofertas para la adquisición
de tubería y accesorios de PVC y vávulas, para ser utilizados
en la mejora de la línea de conducción de Agua Potable de la
ciudad de Olanchito, Yoro.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita a: Lic. Guadalupe Ocampo,
oficina Tesorería Municipal, dirección: Primera Planta,
Municipalidad de Olanchito, frente al parque Central, Fran-
cisco Morazán. Ciudad: Olanchito, Yoro, país: Honduras,
Teléfono: 504-2446-2389, de 7:30 A.M., a 12:00 M., y de
1:30 P.M., a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Lps. 2,500.00 en efectivo o cheque
certificado a nombre de la Municipalidad de Olanchito.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Oficina Tesorería Municipal, primera planta, Municipalidad
de Olanchito, frente al parque Central Francisco Morazán,
ciudad: Olanchito, Yoro, país: Honduras, a más tardar a las
2:00 P.M., del día 19 de octubre de 2015. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada a las 2:00 P.M., del día
30 de octubre de 2015. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un porcentaje equivalente al 2%.
Olanchito, Yoro 01 de octubre de 2015.
Ingeniero José Tomás Ponce Posas
Alcalde Municipal
5 O. 2015.
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[1] Solicitud: 2014-034058
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06
DE MIXCO, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO BUENO SE LLEVA POR DENTRO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
Marcas de Fábrica
LO BUENO SE LLEVA POR DENTRO
[1] Solicitud: 2014-034057
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06
DE MIXCO, GUATEMALA. C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR DE LO BUENO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
EL SABOR DE LO BUENO
[7] Clase Internacional: 29
CUANDO LOS
INGREDIENTES SON
BUENOS, LAS RECETAS
SON AÚN MEJORES
[1] Solicitud: 2014-034056
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06
DE MIXCO, GUATEMALA. C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUANDO LOS INGREDIENTES SON BUENOS, LAS RECETAS
SON AÚN MEJORES
[8] Protege y distingue:
Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033288
[2] Fecha de presentación: 16-09-2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 1ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conserva.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN registro # 77906.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-034060
[2] Fecha de presentación: 22/09/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS INDUSTRIALES, SANTA LUCÍA, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 18.5 CARRETERA A SAN JUAN SACATEPEQUEZ, BOULEVARD YUMAR 10-45, ZONA 06
DE MIXCO, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA LUCÍA EN TU MESA TODO EL DIA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carnes, jamones, salchichones y embutidos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el Registro # 87470.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-021048
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO CORAL
SERPENTO CORAL 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-021043
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO COBRA
SERPENTO COBRA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-021042
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO YARA
SERPENTO YARA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
1/ Solicitud: 2015-021044
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO PYTHON
SERPENTO PYTHON 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-021045
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO NAGA
SERPENTO NAGA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-021046
2/ Fecha de presentación: 27/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
4.1/ Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SERPENTO DRACO
SERPENTO DRACO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motocicletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20032-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Tira líneas y sus repuestos, cinta canela, impresos, cartón y artículos de cartón, papel y artículos de papel.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20030-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20041-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Tira líneas y sus repuestos, cinta canela, impresos, cartón y artículos de cartón, papel y artículos de papel.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20042-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamen, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases), materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos), textiles fibrosos como
materia prima.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20040-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, bombas de aire para bicicletas, carretillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20034-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 22
8/ Protege y distingue:
Cuerdas, cordones (cordeles), redes, tiendas de campaña, toldos, lonas, velamen, sacos y bolsas (no comprendidos
en otras clases), materiales para acolchar y rellenar (con excepción de caucho o plásticos), textiles fibrosos como
materia prima.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20036-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20028-2015
2/ Fecha de presentación: 20/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING COPR.
4.1/ Domicilio: Marbella calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables y alambres no eléctricos de metales comunes, ferretería, artículos
pequeños de metal de ferretería, tubería y tubos metálicos, cajas de seguridad, productos de metales comunes no
comprendidos en otras clases, minerales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-16968
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDILAT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, servicios financieros y operaciones monetarias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
CREDILAT
[1] Solicitud: 2014-022233
[2] Fecha de presentación: 26/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: POPULATION SERVICES INTERNATIONAL (PSI).
[4.1] Domicilio: 1120 19 TH STREET N.W. SUITE 600 WASHINGTON DISTRICT OF COLUMBIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FEMINYECT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos especialmente anticonceptivos inyectables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-27949
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÉDUCTEUR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
SÉDUCTEUR
1/ Solicitud: 2015-27958
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CLASSY CHARM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
ARABELA CLASSY CHARM
1/ Solicitud: 2015-27963
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHEW BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
MATHEW BY ARABELA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-27962
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK JUBILEE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
PINK JUBILEE
1/ Solicitud: 15-27960
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARLES BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
CHARLES BY ARABELA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 27947-15
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
HEROIC
1/ Solicitud: 2015-27950
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LADY ELEGANCE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
LADY ELEGANCE
1/ Solicitud: 2015-27951
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTY DREAMS BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
BEAUTY DREAMS BY ARABELA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-27952
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLAY ME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
PLAY ME
1/ Solicitud: 2015-27957
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEMPTING YOU BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
TEMPTING YOU BY ARABELA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-27956
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUE ME
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
TRUE ME
1/ Solicitud: 2015-27955
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK UOMMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
BLACK UOMMO
1/ Solicitud: 2015-27953
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRULY BELLA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
TRULY BELLA
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-27954
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEXY DREAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
SEXY DREAM
1/ Solicitud: 2015-27948
2/ Fecha de presentación: 13-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SWEET GLAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
SWEET GLAM
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 39504-2013
2/ Fecha de presentación: 01-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tecnoquímicas, S.A.
4.1/ Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Cali, California.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REGERMIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Dulce Montoya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
REGERMIN
1/ Solicitud: 37331-2014
2/ Fecha de presentación: 17-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 37332-14
2/ Fecha de presentación: 17-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TESCO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SKYTOWERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-33947
2/ Fecha de presentación: 25-08-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEAUTIFUL DREAM
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-09-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
_______
BEAUTIFUL DREAM
1/ Solicitud: 29992-15
2/ Fecha de presentación: 28-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial, Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA DUALITY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 O. y 6 N. 2015.
ARABELA DUALITY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-17916
2/ Fecha de presentación: 04-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES IMPALF, S.A.
4.1/ Domicilio: CL 85 48 1 BLILC21, ITAGUI, ANTIOQUÍA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUAREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES GUERRERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-31630
2/ Fecha de presentación: 07-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACAVA LIMITED
4.1/ Domicilio: 167 Merchants Street, Valletta VLT 1174, Malta.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Malta.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AJE COOL TEA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELÍ JUAREZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
AJE COOL TEA
_______
1/ Solicitud: 29413-2015
2/ Fecha de presentación: 23-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Inversiones VICARDS, S.A.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORTOBELLO RISTORANTE Y DISEÑO
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación), bar, hospedaje temporal.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015. _______
1/ Solicitud: 15-27441
2/ Fecha de presentación: 09-07-15
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGO GL, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONECTANDO EL MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje, almacenamiento y distribución de mercancías, aduanaje y desaduanaje de carga,
consolidación y desconsolidación de carga terrestre, aérea o marítima.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Conectando el Mundo
_______
1/ Solicitud: 15-27440
2/ Fecha de presentación: 09-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGO GL, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARGO GL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje, almacenaje y distribución de mercancías, aduanaje y desaduanaje de carga, consolidación
y desconsolidación de carga terrestre, aérea o marítima.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15-24796
2/ Fecha de presentación: 23-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tostadora Los Anonos Limitada
4.1/ Domicilio: 300 metros Oeste de la Guardia Rural de Palmichal de Acosta, San
José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-08-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-14993
2/ Fecha de presentación: 17-04-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SLEEX LIMITED
4.1/ Domicilio: 29 Harley Street, suite B London W1G9QR, Reino Unido
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLEEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería, específicamente prendas de vestir, en particular
calcetería, lencería, pantis [medias completas o leotardos], bragas, mallas de sostén,
pantis (medias completas o leotardos), ropa interior de señora, camisetas, camisas,
ropa de baño, fajas, pretinas, ceñidor.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-08-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-025486
[2] Fecha de presentación: 25/06/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS LA SANTE, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 17 A 32 34 DE BOGOTÁ, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMETIQUE
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos
para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
PHARMETIQUE
_______
1/ Solicitud: 2015-18796
2/ Fecha de presentación: 12-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UMO, S.A.
4.1/ Domicilio: CRA 48 14-86, MEDELLIN, ANTIOQUIA, COLOMBIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen: 02 Selec. el país
5.3/ Código país: 00
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THERMOLINER TECHNOLOGY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Sillines y fundas de sillín para bicicletas o motocicletas, vehículos, motocicletas y
carrocerías, amortiguadores cadenas, llantas, rines, botes, guardabarros, manubrios,
neumáticos y cámaras de aire, asientos, ruedas, cinturones de seguridad, suspensiones,
empuñadoras, capós, chasis, parasoles, tapizados, pastillas de frenos todo esto para
vehículos y motocicletas, volantes y ventanillas para vehículos, puños, maleteros,
sidecares, cadenas de transmisión, soportes, caballetes y alforjas para motocicletas,
partes de motocicletas, cables, calibradores, rotores y pedales de freno para
motocicletas, cables de embrague, fundas guardapolvo de horquillas, paneles de
salpicadero frontal, espaciadores frontales, palancas de control de la barra del manillar,
manillares, ensamblajes de faros frontales y palancas de cambio.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: FERNANDA BEATRIZ FLORES GUERRERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20039-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20026-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para templar y soldar metales, adhesivos (pegamentos) para la industria.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20027-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, lijas (papel de lija), papel de esmeril, papeles abrasivos,
piedras para pulir, piedras para suavizar.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20035-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestuario, playeras, batas, uniformes, calzado.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-11414
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC.
4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive, Rockville, MARYLAND 20850 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIP-BOY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juguetes, en particular, coleccionables y modelos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/03/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
PIP-BOY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-011829
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
[4.1] Domicilio: GRANADA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLEXIPAGOS GMG AL INSTANTE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Pago y recepción para envío de remesas de dinero.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Señal de Propaganda, “FLEXIPAGOS GMG AL INSTANTE” y diseño para ser usada con la marca
EL GALLO MÁS GALLOS, solicitud de registro No. 11828-15.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20033-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella, Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos,
mangueras de riego.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20038-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella, Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres),
acomplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no
sean operados manualmente, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 20037-2015
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LATAM IP HOLDING CORP.
4.1/ Domicilio: Marbella, Calle 54 Este # 3A, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXTOOL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables y alambres no eléctricos de metales comunes, ferretería, artículos
pequeños de metal de ferretería, tubería y tubos metálicos, cajas de seguridad, productos de metales comunes no
comprendidos en otras clases, minerales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARTURO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 17845-2015
2/ Fecha de presentación: 06-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SHOPETY, INC.
4.1/ Domicilio: 701 Brazo St. Suite 1616, Austin, Texas
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Texas, Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BETTERVOICE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Servicios de telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15.
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021047
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERPENTO BOA
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
SERPENTO BOA
_______
[1] Solicitud: 2015-021049
[2] Fecha de presentación: 27/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTERN IP MANAGEMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: PANAMÁ, PANAMÁ
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERPENTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Motocicletas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ARTURO ZACAPA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-029479
[2] Fecha de presentación: 23/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTAR DE RESTAURACIÓN Y CONSAGRACIÓN ADULAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RHEMA RADIO Y DISEÑO
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMERITA LILIBETH VALLECILLO ARITA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-029478
[2] Fecha de presentación: 23/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALTAR DE RESTAURACIÓN Y CONSAGRACIÓN ADULAM, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: STEREO MASS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Radioemisora.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: EMERITA LILIBETH VALLECILLO ARITA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la denominación “STEREO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015. _______
1/ Solicitud: 15-27987
2/ Fecha de presentación: 13-07-15
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLEXICUOTAS GMG AL INSTANTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Pago y recepción para envío de remesas de dinero.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-08-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 18 S. y 5 O. 2015.
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Radioemisora.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-024794
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITANEURAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024636
[2] Fecha de presentación: 22/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA LOCAL No. SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOMAX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025901
[2] Fecha de presentación: 30/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOCAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege el diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-024792
[2] Fecha de presentación: 23/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGUARD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-027213
[2] Fecha de presentación: 08/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A.
[4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-VITANEURAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2011-022931
[2] Fecha de presentación: 11/07/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VOTTELER LACKFABRIK GMBH & CO. KG.
[4.1] Domicilio: SCHWIEBERDINGER STRASSE 97+ 102 70825 KORNTAL-MÜNCHINGEN, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURIDUR
[7] Clase Internacional: 2
[8] Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: Marca en uso desde el 29 de agosto de 1996.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Puridur
_______
1/ Solicitud: 43622-2014
2/ Fecha de presentación: 09-12-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha
4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-ku, Tokyo, 103-8338-Japón.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOPRENE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho sintético.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-03-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
Neoprene
_______
[1] Solicitud: 2014-044179
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
MULTISOLUTION PLUS
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-044178
[2] Fecha de presentación: 12/12/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
MULTISOLUTIONPLUS
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos de uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15-27961
2/ Fecha de presentación: 13-07-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEASE ME BY ARABELA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-08-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 S., 5 y 22 O. 2015.
TEASE ME BY ARABELA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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