Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 58-2015 — Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)
Congreso Nacional
DECRETO No. 58-2015
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla”; asimismo la seguridad de las personas
es prioridad para el Estado, deviniendo todos obligados a
adoptar las medidas necesarias para garantizarla. Particularmente
en lo relacionado a tutelar sus derechos tales como la vida, la
integridad física, la salud, la libertad personal y la propiedad.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y
la propia imagen”, además establece que “toda persona tiene
derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones”.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la inviolabilidad
del domicilio, se encuentra consagrado en nuestra norma
fundamental garantizando que ningún ingreso o registro
domiciliario puede verificarse sin consentimiento de la persona
que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante
puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión
o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la
propiedad.
CONSIDERANDO: Que debido a la ausencia de
facilidades tecnológicas, mecanismos administrativos y de
legislación que faciliten la actuación concurrente y ordenada de
distintas autoridades que atienden emergencias por parte del
gobierno y ésto sumado a la falta de una cultura de prevención y
de prácticas de seguridad por parte de las personas, las familias
y las comunidades, la generación de riesgos, amenazas, siniestros,
desastres naturales, conflictos sociales y familiares, generan
situaciones que han facilitado la ocurrencia de muertes, daños
severos a la vida, a la salud y los bienes de las personas, por
consiguiente se requiere de un mecanismo de auxilio inmediato
que actúe de forma coordinada para la atención de emergencias.
CONSIDERANDO: Que desde el mes de Abril del 2013,
la Policía Nacional de Honduras habilitó el número telefónico
Nueve, Uno, Uno (911), el cual ha venido a fortalecer su
capacidad operativa en Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro
Sula, Sin embargo, para garantizar un mejor servicio a la
población, es necesario que el mismo se implemente a nivel
nacional y además que en el converjan y actúen de forma
coordinada los diferentes cuerpos de seguridad e instituciones
de salud y emergencias del país, para dar respuesta inmediata,
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
coordinada y de calidad a la población ante una necesidad urgente
o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad
e integridad de las personas o de sus bienes y que exija
objetivamente un auxilio inmediato.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es
competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIAS
Nueve, Uno, Uno (911)
ARTÍCULO 1.- Créase el SISTEMA NACIONAL DE
EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como un
servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención
de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de
teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier
persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera
seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento
o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata,
coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información
y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los
recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma
plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema,
a través de un centro único de operaciones de emergencias y
seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios.
ARTÍCULO 2.- Se considera “Emergencia”, toda
circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la
integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y, que
exija un auxilio inmediato de una o varias de las instituciones que
integran el Sistema regido por esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Se le asigna al Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) número telefónico único,
de tres (3) cifras: Nueve, Uno, Uno (911), que será el mismo en
todo el país, independientemente de la red de telecomunicaciones
donde se origine la solicitud o comunicación.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel
nacional, de este mandato.
ARTÍCULO 4.- Es obligatorio para todas las empresas de
servicios de telefonía fija o móvil, públicas o privadas, en todo el
territorio nacional, asignar el número Nueve, Uno, Uno (911) a
los fines del Sistema creado por la presente Ley. Las llamadas
telefónicas al Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) son gratuitas en toda su extensión, aun
cuando el operador o el usuario no tenga saldo, incluyendo las
eventuales interconexiones entre los operadores de telefonía las
cuales pueden realizar desde cualquier teléfono público o privado,
sea fijo o móvil.
Asimismo, se establece la obligatoriedad para todas las
empresas de servicio de telefonía fija o móvil, públicas o privadas
en todo el territorio nacional, de realizar, permitir y/ o facilitar,
desde los Centro de Emergencias y Coordinaciones de
Operaciones, avisos masivos a la población ante una emergencia,
pudiendo ser de ámbito nacional, departamental o poblacional.
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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel
nacional, de este mandato.
ARTÍCULO 5.- El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911), está integrado por las instituciones
siguientes:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
3) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
4) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
5) Policía Nacional de Honduras;
6) Policía Militar y del Orden Público (PMOP);
7) Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
8) Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos;
9) Instituto Nacional Penitenciario (INP);
10) Instituto Nacional de Migración (INAM);
11) Instituto Nacional de la Mujer (INM);
12) Dirección Nacional de Transporte (DNT);
13) Alcaldías municipales que integren al Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);
14) Cruz Roja Hondureña (CRH);
15) Ministerio Público (MP);
16) Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
17) Comisionado Nacional de Derechos Humanos
(CONADEH);
18) Dirección de Aeronáutica Civil; y,
19) Otras instituciones Públicas o Privadas que se integren al
Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911);
ARTÍCULO 6.- El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911), opera jerárquicamente bajo la
coordinación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
ARTÍCULO 7.- Créase la Dirección Nacional del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911),
dependiente y adscrita al Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad, cuyas funciones deben ser las siguientes:
1) Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
la aprobación de las políticas, el o los reglamentos de
organización y competencias y el de operación interna del
Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), establecer las áreas de cobertura y los protocolos de
comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones
integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911);
2) Coordinar la actuación y operación de las instituciones
integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio
público;
3) Realizar campañas masivas de utilización del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911),
asimismo para facilitar para que un niño o una persona menor
pueda utilizar un teléfono con mayor rapidez;
4) Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad,
la aprobación del presupuesto debidamente justificado y los
planes de trabajo; y,
5) Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas
entre ellas, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen
que ver con violencia doméstica, familiar y sexual,
relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911).
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ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe ser
ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente
de la República, siendo sus responsabilidades:
1) Desarrollar y mantener operativo el Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), de recepción y
atención de las emergencias para dar respuesta a las
solicitudes de auxilio, que entran en su competencia;
2) Recibir, atender, contener, orientar y procesar
automáticamente de manera centralizada, las solicitudes de
emergencia de todo el territorio nacional, así como también
coordinar con las autoridades competentes y las unidades
especializadas de apoyo que la misma ha creado;
3) Realizar el seguimiento de la emergencia hasta la conclusión
del servicio, según el protocolo establecido;
4) Mantener un programa permanente de capacitación para
los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de
Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) que incluya
instrucción conjunta y simulacros.
5) Coordinar las acciones en situaciones de crisis que por la
cantidad sea considerada como tal;
6) Proponer ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
la aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos
de organización y competencias y el de operación interna
del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y
los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo
de las instituciones integrantes del sistema entre otros
extremos de rigor y competencia;
7) El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911), tiene la obligación de informar a la Fiscalía
Especial de la Mujer cuando ésta así lo solicite, sobre las
quejas y denuncias habidas en materia de violencia de género,
violencia familiar, intrafamiliar y doméstica a efectos de que
ésta pueda darle el seguimiento oportuno y adecuado;
8) El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911) debe ser capacitado en procedimientos y
protocolos de violencia doméstica, a efectos que puede
priorizar y medir efectos y medir los factores de riesgo; y,
9) Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas
relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve,
Uno, Uno (911).
ARTÍCULO 9.- Créase en cada institución que efectivamente
integre el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno,
Uno (911), una Unidad Especializada de apoyo al Sistema
denominada Centro de Operación Institucional (COI) cuyo
objetivo es la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de
emergencia que se reciban y orienten a cada uno de los
componentes operativos del mismo conforme al Reglamento de
Operación Interna del Sistema.
ARTÍCULO 10.- Los funcionarios vinculados al Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), deben
administrar la información generada en las operaciones de su
competencia con la confiabilidad necesaria para salvaguardar la
seguridad e integridad de los usuarios. El Director Nacional del
Sistema debe brindar o instruir a sus subalternos que se brinde la
información que tenga en sus registros solamente por requerimiento
de autoridad que de conformidad a la Ley sea competente o por
orden de Juez Competente. Debe tenerse la llamada de emergencia
como manifestación de consentimiento presunto por parte del
interesado.
El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), debe conservar debidamente resguardados y archivados
los expedientes electrónicos o físicos que se vayan generando
por cada incidencia o emergencia atendida, así como toda la
información y grabación de voz, vídeo, datos y demás elementos
que se hayan presentado en la atención de una emergencia, a
efecto de tenerlos disponibles por requerimiento de los cuerpos
de investigación o, por orden de Juez competente, quienes pueden
solicitarla al Sistema Integrado.
ARTÍCULO 11.- El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) no puede utilizar ningún equipo para
intervenir llamadas telefónicas ni violar la privacidad de las
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personas, con excepción de aquellos que sean utilizados para
realizar las conversaciones que se generen en el transcurso de
una investigación de conformidad a la Ley para identificar el
número desde el cual se realiza la solicitud, así como su ubicación
geográfica, para lo cual se establece la obligatoriedad de todos
los operadores de telefonía, fija o móvil, públicas o privadas, en
todo el territorio nacional, de proveer la identificación y localización
de quien efectuó la llamada.
Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a
nivel nacional de este mandato.
ARTÍCULO 12.- Queda prohibido el uso del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), para
llamadas con fines distintos a aquellos establecidos entre sus
funciones y de situaciones de falsas emergencias que obliguen a
incurrir en gastos innecesarios al Sistema y a las instituciones que
lo integran. El Director Nacional del Sistema debe denunciar y
realizar las actuaciones administrativas correspondientes, cuando,
se incurra en una violación a la prohibición establecida en este
Artículo.
El que solicite los servicios del Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) actuando con falsedad o
denuncia de hechos inexistentes, es acreedor de las sanciones y
penas a que hubiere lugar conforme a Derecho.
ARTÍCULO 13.- El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) funciona a través de:
1) Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones
de Tegucigalpa (CECOP-TEGUCIGALPA), como sede
principal;
2) Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones
de San Pedro Sula (CECOP-SPS), como centro de
respaldo, pero con capacidad operativa igual a la sede
principal;
3) Centros de Operaciones Institucionales, en cada una de la
instituciones que integren efectivamente el Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);
4) Bases de Operación Institucional (BOI), que se instalen a
nivel nacional;
5) Centros de Control y Mando Móvil (CCM), vehículo de
intervención rápida;
6) Centro de Excelencia Formativa (CEF), como un centro de
formación permanente para certificar al personal civil e
institucional bajo el referente internacional y, donde se lleve
a cabo el desarrollo y evolución de las herramientas
implementadas de tal forma que se conviertan en una fuente
generadora de personal calificado y tecnología a exportar;
y,
7) Otras unidades o dependencias que sean creadas en adelante
mediante los reglamentos relacionados en el Artículo 18 de
la presente Ley y, que en definitiva coadyuven en la eficiente
operación y funcionamiento del Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).
Para mayor coordinación y eficiencia operativa del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) los cuerpos
de seguridad y emergencias, deben integrar todos los sistemas de
radio y compartir la misma sala y plataforma tecnológica para la
atención de llamadas, gestión de incidencias, comunicación y radio,
así como cumplir todos los protocolos, como mínimo en el
CECOP-TEGUCIGALPA y en el CECOP-SPS.
Cada centro de los enunciados en el presente Artículo debe
contar con un Director de Centro o de Base, según corresponda
a cada uno.
ARTÍCULO 14.- Una vez recibida la comunicación de
emergencia, el receptor debe derivar la misma a la unidad
especializada asignada al Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) en la institución o las instituciones
integrantes del mismo que tengan competencia en razón de la
naturaleza del hecho. La institución competente debe actuar con
la mayor celeridad posible, para que cada emergencia denunciada
sea resuelta; pudiendo convocar la participación de los otros
componentes o integrantes para un mejor complimiento de los
objetivos de esta Ley.
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ARTÍCULO 15.- El Sistema Nacional de Emergencias
Nueve, Uno, Uno (911) debe disponer de la infraestructura
necesaria de los medios tecnológicos de comunicación,
informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de
sus objetivos.
Como mínimo la infraestructura debe reunir las características
siguientes:
1) Sistema de identificación del número del cual se realizó la
llamada, con el nombre y la dirección del titular del servicio.
Los operadores de telefonía están obligados a facilitar esta
información así como la necesaria para la implementación
del mismo;
2) Sistema de grabación de llamadas entrantes y salientes;
3) Conectividad directa a las redes de telefonía de todos los
operadores establecidos en el país;
4) Sistema de identificación automática de localización para
ubicación geográfica de todas las llamadas al Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) que
denuncien una emergencia. Los operadores de telefonía tienen
la obligación de facilitar esta información, así como la
necesaria para la cumplimentación del mismo;
5) Acceso a internet acorde con el volumen de comunicaciones
que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno,
Uno (911) debe atender; y,
6) Otros que tecnológicamente sean necesarios para el
cumplimento de esta Ley.
Para efectos de contar con la infraestructura necesaria y los
medios tecnológicos de comunicación e información que le
permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad queda autorizado para
todos los efectos legales y administrativos correspondientes, para
la contratación directa de bienes, servicios y su mantenimiento
que se consideren estrictamente necesarios y con los que no se
cuenten en las instituciones integrantes del Sistema a la fecha de la
entrada en vigencia de esta Ley, por tratarse de la adquisición de
bienes y servicios técnicos especializados y por las características
y circunstancias de estricta seguridad nacional, las cuales exigen
que la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), se mantenga con la
secretividad del caso; autorización que se otorga de conformidad
a los numerales 2), 4) y 6) del Artículo 63 de la Ley de Contratación
del Estado.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe
incorporar al Sistema Nacional de Emergencia
Nueve, Uno, Uno (911), creado en esta Ley, toda la
infraestructura, plataforma tecnológica y demás recursos humanos,
materiales y logísticos del número Nueve, Uno, Uno (911) y el
Proyecto Ciudades Inteligentes, incluida la Red de Vídeo Vigilancia
que opera sólo en materia de Seguridad, para articularlos
adecuadamente al Sistema. De igual manera las demás instituciones
integrantes del Sistema deben incorporar toda la infraestructura,
plataforma tecnológica y demás recursos humanos, materiales y
logísticos con que operen, para los mismos fines de articulación y
coordinación aquí relacionados.
ARTÍCULO 16.- El montaje y puesta en operación en
general y en cada institución integrante del Sistema Nacional de
Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe financiarse con el
Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, por las partidas
presupuestarias de fondos nacionales y municipales que sean
asignadas para ese efecto en cada una de las instituciones
integrantes del mismo y por las trasferencias nacionales o
extranjeras y de cualquier naturaleza que se efectúen a favor del
Sistema.
ARTÍCULO 17.- El Director Nacional, los Directores de
Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional
de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en las instituciones
integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de
Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje,
viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades
de mantenimiento del Sistema que debe ser sometido oportuna y
anualmente a aprobación del Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad para su financiamiento y ejecución efectiva.
ARTÍCULO 18.- Son considerados de estricta Seguridad
Nacional: Las políticas, el o los reglamentos internos de
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organización y competencia y, el Reglamento de Operación Interna
del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno
(911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los
protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las
instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos, una
vez aprobados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
ARTÍCULO 19.- Se autoriza al Consejo Nacional de
Defensa y Seguridad, a efectos que, durante la implementación
progresiva del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno,
Uno (911) a nivel nacional, apruebe igualmente de manera
progresiva y de considerarse procedente y oportuno para
garantizar una eficiente atención integral de la emergencia y la
seguridad, la incorporación a este Sistema de soluciones
tecnológicas de datos, voz y audiovisuales, entre otros, que operen
a nivel privado, en hoteles, bancos comerciales, centros
comerciales, edificios privados, entre otros, así como la
implementación progresiva del Sistema en el transporte público y
privado de personas y en otros servicios públicos o privados.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir la
normativa reglamentaria correspondiente para regular estos casos,
así como las resoluciones pertinentes en cada caso concreto,
definiendo para todos los efectos, si la incorporación o integración
es total o parcial y, temporal o permanente, garantizando en todo
caso y tiempo una integración, incorporación e implementación
procedente, eficiente y transparente.
ARTÍCULO 20.- Cuando se determine la falsedad de las
llamadas, éstas se deben cargar al usuario a un costo equivalente
al quinientos por ciento (500%) del valor normal de la llamada,
que debe cargarse a su facturación o saldo disponible, dichas
cantidades deben ser entregadas a la Tesorería General de la
República por la compañía prestadora del servicio, una vez que
deduzca su cobro como llamada normal. La reincidencia debe
ser castigada con una multa equivalente al doble de lo anteriormente
señalado.
Lo indicado en el párrafo anterior se debe aplicar, sin perjuicio
de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que
correspondan.
La responsabilidad administrativa de los servidores públicos
por incumplimiento de las disposiciones sobre reservas para
garantizar Derechos Constitucionales de las personas se deben
aplicar conforme las disposiciones disciplinarias de cada
institución. En caso de carecer de regulación al respecto se debe
aplicar supletoriamente la sanción homóloga más elevada de entre
el resto de instituciones del Sistema. En ausencia de normas para
sancionar la conducta a la que hace referencia el presente párrafo,
el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir el
Reglamento Disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Comete el Delito de Comunicación o
Llamada Falsa la persona que utilice los servicios del Sistema
Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) o de otros
servicios públicos de emergencia, actuando con falsedad o
denunciando hechos inexistentes o falsas emergencias. La persona
que realice la Comunicación o Llamada Falsa se sancionará con
reclusión de tres (3) a seis (6) años.
ARTÍCULO 22.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD.
JULIAN PACHECO
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EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
de la Constitución de la República el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, para lo
cual puede tomar las medidas que sean necesarias para lograr
que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan,
y asegurar con ello la continuidad de las políticas, proyectos y
programas para el logro de los objetivos y metas acordes al
Plan de Nación y Visión de País.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el
Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde
al Presidente de la República autorizar la transferencia de
fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado,
Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
CONSIDERANDO: Que para atender el Estado de
Emergencia en los Centros Pedagógicos para Adolescentes
Infractores, declarado mediante Decreto Ejecutivo PCM-10-
2015, se creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y
Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros
Pedagógicos para Adolescentes Infractores.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 46-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 20 de julio de 2015, el Presidente de la República ordenó
a la Secretaría de Finanzas a transferir OCHO MILLONES
DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) del presupuesto del
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a la cuenta
No. 015-301-0125903 de SEDIS/PRAF/COMITÉ
TECNICO ASESOR que el Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los
Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, abrió
en BANRURAL.
CONSIDERANDO: Que dicho acuerdo no incluye el
desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
condición necesaria para que la Secretaría de Finanzas efectúe
el pago ordenado.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 245, de la Constitución de
la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Artículo 37, numeral 2 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, 6 de la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno.
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 50-SEDIS-2015 — Transferencia de fondos del Patronato Nacional de la Infancia a SEDIS para atención de Centros Pedagógicos
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 50-SEDIS-2015
A C U E R D A:
PRIMERO: Instruir, a la Dirección de la Niñez
Adolescencia y Familia (DINAF) que de los recursos que el
Patronato Nacional De La Infancia (PANI) tiene aprobado
en el Presupuesto 2015, objeto de Transferencias y Donaciones
a Instituciones Descentralizadas y que le transfiere en forma
mensual, traslade el monto de OCHO MILLONES DE
LEMPIRAS MENSUALES (L. 8,000.000.00) a partir del
mes de julio del 2015 a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social (SEDIS), para que esta Institución del
Estado los traslade al Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los
Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores para
la consecución de sus fines.
SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Finanzas que los
valores transferidos por la Dirección de la Niñez Adolescencia
y Familia (DINAF) a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), sean trasladados a
los Grupos de Gastos que se detallan a continuación:
COD. GRUPO DE GASTO TOTAL
1000 SERVICIOS PERSONALES 3,793,325.00
2000 SERVICIOS NO PERSONALES 1,046,000.00
3000 MATERIALES Y SUMINISTROS 2,785,275.00
4000 BIENES CAPITALIZABLES 291,400.00
5000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 84,000.00
TOTAL L. 8,000,000.00
TERCERO: Dejar sin valor ni efecto alguno el Acuerdo
No. 046-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 20 de julio del 2015, en el que se instruye a la
Secretaría de Finanzas trasladar fondos del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) al Comité Técnico Asesor para la
Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los
Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, ya
que este acuerdo no incluye el desglose respectivo a nivel del
objeto del gasto.
CUARTO: El presente Decreto es de estricto cumplimiento
y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, el día treinta y uno de julio del
año dos mil quince.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Y
COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de
Letras Seccional de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo
del 2014, HERNÁN ODDULIO ALVARADO
AGUILAR, presentó solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado como El Salitre, San
José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación
de medidas y colindancias siguientes: del punto 0 al 1,
mide 8.25 M.; del punto 1 al 2, mide 22.80M.; del punto
2 al 3, mide 25.24 M.; del punto 3 al 4, mide 66.53 M.;
del punto 4 al 5, mide 78.52 M.; del punto 5 al 6, mide
45.28 M.; del punto 6 al 7, mide 36.72 M.; del punto 7
al 8, mide 79.91 M.; del punto 8 al 9, mide 59.48 M.;
del punto 9 al 10, mide 72.00 M.; del punto 10 al 11,
mide 33.02 M.; del punto 11 al 12, mide 23.54 M.; del
punto 12 al 13, mide 34.01 M.; del punto 13 al 14, mide
46.10 M.; del punto 14 al 15, mide 69.58 M.; del punto
15 al 16, mide 82.15 M.; del punto 16 al 17, mide 31.76
M.; del punto 17 al 18, mide 56.57 M.; del punto 18 al
19, mide 57.25 M.; del punto 19 al 20, mide 31.02 M.;
del punto 20 al 21, mide 33.24 M.; del punto 21 al 22,
mide 29.68 M.; del punto 22 al 23, mide 49.04 M.; del
punto 23 al 24, mide 59.67 M.; del punto 24 al 25, mide
39.29 M.; del punto 25 al 26, mide 63.06 M.; del punto
26 al 27, mide 47.80 M.; del punto 27 al 28, mide 56.57
M.; del punto 28 al 29, mide 50.25 M.; del punto 29 al
30, mide 28.60 M.; del punto 30 al 31, mide 35.61 M.;
del punto 31 al 32, mide 30.02 M.; del punto 32 al 33,
mide 30.81 M.; del punto 33 al 34, mide 29.83 M.; del
punto 34 al 35, mide 99.62 M.; del punto 35 al 36, mide
90.45 M.; del punto 36 al 37, mide 38.47 M.; del punto
37 al 38, mide 27.17 M.; del punto 38 al 39, mide 24.04
M.; del punto 39 al 40, mide 27.07 M.; del punto 40 al
41, mide 27.20 M.; del punto 41 al 42 midel 11.70 M.;
del punto 42 al 43, mide 36.88 M.; del punto 43 al 44,
mide 23.43 M.; del punto 44 al 45, mide 36.36 M.; del
punto 45 al 46, mide 29.53 M.; del punto 46 al 47, mide
63.91 M.; del punto 47 al 48, mide 52.80 M.; del punto
48 al 49, mide 70.84 M.; del punto 49 al 50, mide 76.49
M.; del punto 50 al 51, mide 35.74 M.; del punto 51 al
52, mide 69.20 M.; del punto 52 al 53, mide 69.32 M.;
del punto 53 al 54, mide 66.89 M.; del punto 54 al 0,
mide 63.81 M.; con un área total de CIENTO NOVENTA
Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS (198,058.50
M.2
), equivalentes a VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA
MANZANAS (28.40 Mzs.), igual a DIECINUEVE
PUNTO OCHENTA CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS
(19.8 Has.), teniendo las colindancias siguientes: Al
NORTE, con Hernán Obdulio Alvarado Aguilar y Ángel
Antonio Alvarado; al SUR, con Santiago Aguilar, Marco
Tulio Polanco Sosa, Luis Guevara, Santiago Guevara y
Jesús Alvarado Contreras; al ESTE, con Santiago
Guevara, Jesús Alvarado Contreras y Ángel Antonio
Alvarado Alvarado; y, al OESTE, con Marco Tulio
Polanco Sosa y Hernán Obdulio Alvarado Aguilar, el cual
posee desde hace más de 10 años, representado por
Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 14 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de
Letras Seccional de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha 08 de mayo
del 2014, HERNÁN ODDULIO ALVARADO
AGUILAR, presentó solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado como El Salitre, San
José Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua,
Copán, el cual una vez remedido resultó con la relación
de medidas y colindancias siguientes: Del punto 0 al 1,
mide 49.65 M., del punto 1 al 2, mide 61.61 M., del
punto 2 al 3, mide 87.85 M., del punto 3 al 4 mide 80.06
M., del punto 4 al 5 mide 28.65 M., del punto 5 al 6,
mide 11.18 M., del punto 6 al 7, mide 89.94 M., del
punto 7 al 8, mide 57.72 M., del punto 8 al 9, mide 35.61
M., del punto 9 al 10, mide 8.25 M., del punto 10 al 11,
mide 54.04 M., del punto 11 al 12, mide 77.10 M., del
punto 12 al 13, mide 48.51 M., del punto 13 al 14, mide
42.43 M., del punto 14 al 15, mide 91.24 M., del punto
15 al 16 mide 24.76 M., del punto 16 al 17, mide 67.78
M., del punto 17 al 18, mide 95.13 M., del punto 18 al
19, mide 83.82 M., del punto 19 al 20, mide 69.08 M.,
del punto 20 al 21, mide 49.00 M., del punto 21 al 22,
mide 59.14 M., del punto 22 al 23, mide 10.77 M., del
punto 23 al 24, mide 81.54 M., del punto 24 al 25, mide
51.43 M., del punto 25 al 26, mide 34.99 M., del punto
26 al 27, mide 61.72 M., del punto 27 al 28, mide 21.02
M., del punto 28 al 29, mide 90.14 M., del punto 29 al
30, mide 45.04 M., del punto 30 al 31, mide 67.68 M.,
del punto 31 al 32, mide 42.19 M., del punto 32 al 33,
mide 40.50 M., del punto 33 al 34, mide 80.75 M., del
punto 34 al 35, mide 67.62 M., del punto 35 al 36,
mide 58.41 M., del punto 36 al 37, mide 66.89 M., del
punto 37 al 38, mide 69.32 M., del punto 38 al 39, mide
69.20 M., del punto 39 al 40, mide 35.74 M., del punto
40 al 41, mide 76.49 M., del punto 41 al 42, mide
108.98 M., del punto 42 al 43, mide 106.61 M., del
punto 43 al 44, mide 37.66 M., del punto 44 al 45, mide
50.00 M., del punto 45 al 46, mide 47.80 M., del punto
46 al 47, mide 13.00 M., del punto 47 al 48, mide 72.01
M., del punto 48 al 49, mide 80.65 M., del punto 49 al
50, mide 90.61 M., del punto 50 al 51, mide 67.19 M.,
del punto 51 al 52, mide 42.45 M., del punto 52 al 53,
mide 53.04 M., del punto 53 al 54, mide 12.04 M., del
punto 54 al 55, mide 56.44 M., del punto 55 al 56, mide
68.01 M., del punto 56 al 57, mide 67.68 M., del punto
57 al 58, mide 52.35 M., del punto 58 al 59, mide 70.83
M., del punto 59 al 60, mide 76.56 M., del punto 60 al
61, mide 55.44 M., del punto 61 al 62, mide 35.38 M.,
del punto 62 al 0, mide 82.22 M., con un área total de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS (357,738.78 M. 2 ),
equivalentes a CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTE
MANZANAS (51.20 Mzs.), igual a TREINTA Y CINCO
PUNTO SETENTA Y SIETE CENTÉSIMAS DE
HECTÁREAS (35.77 Has.); teniendo las siguientes
colindancias: Al NORTE, con Fredy Antonio Alvarado
Aguilar, Hernán Obdulio Alvarado Aguilar; al SUR, con
Hernán Obdulio Alvarado Aguilar; al ESTE, con Fredy
Antonio Alvarado Aguilar; y, al OESTE, con Andrés
Bueso Cardoza, Zoila Amparo Alvarado Aguilar, Silvia
Esperanza Alvarado Aguilar, María Juana Alvarado
Aguilar, Sandra Argentina Alvarado Aguilar y Telma
Alvarado Aguilar, el cual posee desde hace más de 10
años, representado por Abog. Jorge Luis Dubón Portillo.
Santa Rosa de Copán, 15 de abril del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
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La infrascrita, Secretaria del JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL DE ISLAS DE LA BAHÍA. Al público
en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que
en este Juzgado Departamental de Islas de la Bahía, en el
expediente número 43-2015 en la solicitud de
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR
POR EXTRAVIO, PROMOVIDA POR LA SEÑORA
LUCILA ANDRADE DE MERREN, se encuentra el auto
que literalmente dice: Juzgado de Letras Departamental de Islas
de la Bahía, veintitrés de junio del año dos mil quince (2015).
VISTO: El escrito de presentación de Solicitud de Cancelación
y Reposición de un Título Valor, mediante el procedimiento no
contencioso, junto con los documentos acompañados presentada
por la señora Lucila Andrade de Merren, mayor de edad, casada,
ejecutiva de negocios, mexicana, y con domicilio en este mismo
municipio de Roatán, con pasaporte número E08289116, y
número de identificación migratoria 01-0110-2007-03836,
dirección de residencia en el barrio Gravel Bay, calle príncipal,
con el celular número 9543-0020, comparece ante este juzgado
en su carácter personal. Escrito de Solicitud de Cancelación y
Reposición de un Título Valor, en el cual se solicita que se decrete
la cancelación y reposición de un título valor, denominado
Certificado de Depósito en Lempiras. Así mismo, se manifiesta
en su parte dispositiva en su numeral primero y segundo,
literalmente lo siguiente: PRIMERO: Admitir a trámite por la
vía de proceso no contencioso, el escrito de Solicitud de
Cancelación y Reposición de un Título Valor, presentada por la
señora Lucila Andrade de Merren, de generales ya expresadas
en el preámbulo de esta resolución. SEGUNDO: Se ordene se
proceda hacer la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta sobre el extracto de la presente solicitud lo cual deberá
contener los datos del solicitante y los datos, del Título Valor
cuya cancelación y reposición pide. Se procede a describir el
Título de la siguiente manera: Banco DAVIVIENDA, 37666,
Juzgado de Letras Departamental República
de Honduras
AVISO DE PUBLICACIÓN
Certificado Depósito Lempiras por Lps. 475,000.00, Cuenta No.
3041165281, lugar y fecha de emisión: Roatán, 25 de septiembre
del 2013; Por: cuatrocientos setenta_y cinco mil Lempiras exactos,
Plazo: 12 meses; Hemos recibido de: Lucila Andrade de Merren;
Con residencia: Barrio Gravel Bay calle principal, Roatán Islas
de la Bahía, Vence el: 25 de septiembre del 2014 y causara
desde la fecha de su expedición y hasta el día de su vencimiento
antes indicado intereses al 10.500 por ciento anual, pagaderos
mensualmente.
Roatán, Islas de la Bahía, al primero (1) de septiembre del año
dos mil quince (2015)
BERYL BELINDA BODDEN
7 S. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Representante y Distribuidor No
Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE
y DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a LABORATORIOS Y
DROGUERÍA HILCA, S.A. DE C.V., como REPRESEN-
TANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente LABORATORIO ALDO-UNION,
S.L., nacionalidad española, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución
Número 729-2015 de fecha 10 de agosto del 2015, en vista que
el Carta de Representación y Distribución de fechas 26 de mayo
del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
7 S. 2015.
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CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria General de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería; CERTIFICA: Que a los Folios No. 128 al 131, del
Asiento N o. 6896, Tomo, 94, del Registro de las Empresas
Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa
Asociativa Campesina de Producción “LOMAS DE
COMAYAGUA”. CERTIFICA. El Acta de Constitución que
literalmente dice: En jurisdicción del municipio de Comayagua,
departamento de Comayagua a los diecisiete días del mes de
junio del año dos mil nueve, NOSOTROS: JOSE EDGARDO
VALLADARES LOPEZ, con Tarjeta de Identidad No 0301-1955-
00495, RODOLFO LOPEZ GOMEZ, con Tarjeta de Identidad
No. 1206-1944-00035; CORNELIO MONCADA, con
Tarjeta de Identidad No. 0701-1943-00091; SONIA
ESPERANZA DELCID SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad
No. 1003-1973-00018, FAUSTO GENARO LOPEZ,
LOPEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1205-1964-00064;
HILARIO BANEGAS CHAVER, con Tarjeta de Identidad
No.0313-1946-00023; ROMMEL ALEXANDER
HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad No 0301- 1978- 01307,
CESAR FLORES FLORES, con Tarjeta de Identidad No.
0312-1987-00l32;HERMOGENES RIVERA JIMENES,
con Tarjeta de Identidad No. 0510-1948- 00091; NICOLÁS
MUNGUIA, con Tarjeta de Identidad No. 0306- 1997- 00611;
ROLANDO SANTOS SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad
No. 0301-1968-00681, CRISTOBAL VASQUEZ, con Tarjeta
de Identidad No.0301-1945-00540; ALBA LUZ RODRÍ-
GUEZ VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0301-1971-
00978; JOSÉ TRINIDAD VALLADARES CENTENO, con
Tarjeta de Identidad No. 0301-1977-00952; ISACC CRUZ
SOSA, con Tarjeta de Identidad No. 0803- 1950- 00268;
REYNA ELISA MARTINEZ MOLINA, con Tarjeta de
Identidad No. 0301-1980-00090; JUAN ARNALDO
SANTOS CARIAS, con Tarjeta de Identidad No. 0801- 1931-
01675; ABEL MENDOZA LOPEZ, con Tarjeta de Identidad
No. 1206-1966-00051; VICTOR MANCIA HERNANDEZ,
con Tarjeta de Identidad No. 0306-1962-00058; ALBA MARINA
MARTINEZ SOLORZANO, con Tarjeta de Identidad No.
0301-1979-00931; ROMAN ROSALES, con Tarjeta de
Identidad No. 0302-979-00183; TOMAS VELASQUEZ M.,
con Tarjeta de Identidad No. 0301-1961-00787; EVELIA
VELÁSQUEZ RIVERA, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1953 -0128; LEONIDAS ANARIBA FLORES, con Tarjeta de
Identidad No 0306-1939-00084, RAMON PRICILIANO
FLORES DURON, con Tarjeta de Identidad No. 0815-1960
0005; SOFIA VELASQUEZ DIAZ, con Tarjeta de Identidad
No. 0313-1964-00219, SANTOS EMILIA MALDONADO,
con Tarjeta de Identidad No. 0313-1971-00316; JOSE PABLO
LOPEZ NUÑEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0815-1955-
00042; MANCIA PERFECTO RIVERA, con Tarjeta de
Identidad No. 1009-1939-00052, JUAN ANGEL ALVA-
RADO DIAZ, con Tarjeta de Identidad No. 0301-1959- 00078;
CIRILO SANCHEZ ESPINALES, con Tarjeta de Identidad
No. 0313-1948-00024; JOEL CORNELIO MONCADA
GONZALES, con Tarjeta de Identidad No. 0704- 1980- 00349;
BLANCA AZUCENA MANZANARES NAJAR,
con Tarjeta de Identidad No. 0601-1969-00118;
MELECIO MALDONADO, con Tarjeta de Identidad No.
0301- 1961- 00805; JUAN CARLOS CRUZ, con Tarjeta de
Identidad No. 0318- 1979- 01098; GREGORIO DEL CID
PINEDA, con Tarjeta de Identidad No. 1003-1952-0267;
VÍCTOR MANUEL PERAZA, con Tarjeta de Identidad No.
0404-1968-0492; MARIO CENTENO RIVERA, con Tarjeta
de Identidad No. 0303-1966-00286; EULALIO
HERNÁNDEZ VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1967-00171; QUINTIN ARDON OBANDO, con Tarjeta de
Identidad No. 0701-1928- 00150; JULIA RODRIGUEZ
GONZALES, con Tarjeta de Identidad No. 0709-1955-00110;
GLENDA YAMILETH VALLADARES CENTENO, con
Tarjeta de Identidad No. 0301-1989-01472; REINA MARITZA
VALLADARES RIVERA, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1981-01497; ANGELA ADRIANO SOLORZANO, con
Tarjeta de Identidad No. 0301-1966-01033; JOSE ABEL
ANARIBA RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad No.
0306-1964-00110; ENA VALLADARES CENTENO, con
Tarjeta de Identidad No. 0301-1978-00827; RAFAEL PEREZ
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RO . DAS, con Tarjeta de Identidad No. 0815-1976-00034;
ANTONIO LOPEZ LOPEZ, con Tarjeta de Identidad No.1210-
1954-00115; ADELINA GONZALEZ, con Tarjeta de Identidad
No. 0704-1957-00475; ALVIRO RAMIREZ BARELA, con
Tarjeta de Identidad No. 0313-1968- 00195; LIDUVINA MEJIA
SANTOS, con Tarjeta de Identidad No.0301-1974-01699;
CLARA AGUILAR MEJIA, con Tarjeta de Identidad No.
0301- 1947- 00592; MARIA ANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ,
con Tarjeta de Identidad No. 1205-1985- 00108; FROILAN
LINARES HENRIQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1932-00274; CRESCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, con
Tarjeta de Identidad No. 1214- 1946- 00031; JULIAN VASQUEZ
CANO, con Tarjeta de Identidad No.0301-1979-00778;
BERNARDINA AGUILAR, con Tarjeta de Identidad No. 0301-
1980-00894; PURIFICACION BONILLA MEZA, con
Tarjeta de Identidad No. 0309-1956-00010; Todos mayores de
dieciséis años, hondureños, labradores, solteros unos y casados
otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el
objeto de constituir una Empresa Asociativa de Campesinos de
Producción, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria y el
Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos,
contenidos en el Decreto Ley Número 170, emitido por el señor Jefe
de Estado en Consejo de Ministros el 30 de diciembre de 1974
y Acuerdo Número 121 del mes de febrero de 1976, emitido
por el mismo señor Jefe de Estado, procediendo a ese fin de la
manera siguiente: PRIMERO: Constituirnos en Empresa
Asociativa de Campesinos de Producción, cuya denominación
será EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE
PRODUCCIÓN “LOMAS DE COMAYAGUA” con
domicilio en el lugar de su constitución y su duración será por
tiempo indefinido; SEGUNDO: La Empresa tendrá como finalidad:
a) Explotar en forma directa y eficiente, según los criterios establecidos
en Ley de Reforma Agraria, uno o más predios rústicos que el
Instituto Nacional Agrario le adjudique al igual que los que
adquiera, realizando en ellos actividades agrícolas, pecuarias,
agropecuarias, industriales, agroindustriales; b) Almacenar,
clasificar, conservar, envasar, transportar y vender en el mercado
nacional o en el extranjero los productos agrícolas, pecuarios,
industriales, o agroindustriales obtenidos por ella mismas o por otros
beneficiarios de la Reforma Agraria; c) La prestación de servicios a
los socios o a otras empresas asociativas; d) La realización de
trabajos de selvicultura y explotación de la madera; e) Cualquier
otra actividad lícita susceptible de coadyuvar a la superación moral,
intelectual, económica o social de sus miembros y en general del
campesinado y que guarde armonía con los objetivos fines y
principios de la Ley de Reforma Agraria; TERCERO: Cada
uno de los socios acordamos aportar a la Empresa DOSCIENTAS
(200) jornadas ordinarias diurnas de trabajo al año, que la Asamblea
acuerda asignarle un valor de CIEN LEMPIRAS EXACTOS
(Lps 100.00), cada jornada, lo que hace un total de UN
MILLON CIENTO SESENTA MIL LEMPIRAS
EXACTOS (LPS 1,160,000.00), de conformidad con el
Artículo 53 relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas
Asociativas de Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva
Provisional queda integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ,
VICEPRESIDENTE: RODOLFO LOPEZ GOMEZ,
SECRETARIO: CORNELIO MONCADA, TESORERO:
SONIA ESPERANZA DELCID SÁNCHEZ, FISCAL:
FAUSTO GENARO LOPEZ LOPEZ, los miembros
anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas
siguientes: a) Convocar a sesión de Asamblea General y presidirlas;
b) Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y
que estén encaminadas a facilitar la constitución y
funcionamiento de la Empresa; c) Realizar las gestiones
conducentes al otorgamiento de la Personería Jurídica de la
Empresa Asociativa; d) Gestionar ante el Instituto Nacional
Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios
para que la Empresa Asociativa alcance sus fines; e) Gestionar ante
el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica
para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá
formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar
el trámite de la solicitud de la Personería Jurídica; f) Solicitar ante el
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, u otra Entidad de Crédito
con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario
para llevarlo a la práctica; y, g) Informar de sus actividades a
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la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en
Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán
cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera
simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto
como se haya concedido la Personalidad Jurídica a la Empresa y
se haya electo la Junta Directiva, en propiedad en término no
mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere
concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán
personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea
General; QUINTO: Designar de antemano al Secretario, de la
Junta Directiva que se elija en Propiedad para que lleve la firma
social de la Empresa y en su defecto los demás miembros de la
Junta Directiva por su orden de elección, corresponderá al
Consejo de Vigilancia y Disciplina, controlar y fiscalizar el
funcionamiento de la Empresa y en su defecto al Fiscal de la Junta
Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levanto
la sesión firmando unos estampando su huella digital otros,
firmando a su ruego otros asociados, para constancia siendo la
una de la tarde: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ,
RODOLFO LOPEZ GOMEZ, CORNELIO MONCADA,
SONIA ESPERANZA DELCID SANCHEZ, FAUSTO
GENARO LOPEZ LOPEZ, HILARIO BANEGAS CHAVER,
ROMMEL ALEXANDER HERNANDEZ, CESAR FLORES
FLORES, HERMOGENES RIVERA JIMENES,
NICOLAS MUNGUIA, ROLANDO SANTOS
SANCHEZ, CRISTOBAL VASQUEZ, ALBA LUZ
RODRIGUEZ VASQUEZ, JOSE TRINIDAD
VALLADARES CENTENO, ISACC CRUZ SOSA, REYNA
ELISA MARTINEZ MOLINA, JUAN ARNALDO
SANTOS CARIAS, ABEL MENDOZA LOPEZ, VICTOR
MANCIA HERNANDEZ, ALBA MARINA MARTI-
NEZ SOLORZANO, ROMAN ROSALES, TOMAS
VELASQUEZ M., EVELIA VELASQUEZ RIVERA,
LEONIDAS ANARIBA FLORES, RAMON
PRICILIANO FLORES DURON, SOFIA VELASQUEZ
DIAZ, SANTOS EMILIA MALDONADO, JOSE PABLO
LOPEZ NUÑEZ, MANCIA PERFECTO RIVERA,
JUAN ANGEL ALVARADO DIAZ, CIRILO SAN-
CHEZ ESPINALES, JOEL CORNELIO MONCADA
GONZALES, BLANCA AZUCENA MANZANARES
NAJAR, MELECIO MALDONADO, JUAN CARLOS
CRUZ, GREGORIO DEL CID PINEDA, VICTOR
MANUEL PERAZA, MARIO CENTENO RIVERA,
EULALIO HERNANDEZ VASQUEZ, QUINTIN ARDON
OBANDO, JULIA RODRIGUEZ GONZALES, GLENDA
YAMILETH VALLADARES CENTENO, REINA
MARITZA VALLADARES RIVERA, ANGELA
ADRIANO SOLORZANO, JOSE ABEL ANARIBA
RODRIGUEZ, ENA VALLADARES CENTENO, RAFAEL
PEREZ RODAS, ANTONIO LOPEZ LOPEZ, ADELINA
GONZALEZ, ALVIRO RAMIREZ BARELA,
LIDUVINA MEJIA SANTOS, CLARAAGUILAR MEJIA,
MARÍA ANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ, FROILAN
LINARES HENRIQUEZ, CRESCENCIO SANCHEZ
SANCHEZ, JULIAN VASQUEZ CANO, BERNARDINA
AGUILAR, PURIFICACION BONILLA MEZA. Y para
los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación,
en la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil
nueve, (F) CORNELIO MONCADA, Secretario. ES
CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos
mil diez. (F y S). LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ.
Secretaria General de la Secretaría de Estado de Agricultura y
Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en
el Artículo N°. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende
la presente Personería Jurídica a la Empresa “LOMAS DE
COMAYAGUA”, quedando debidamente inscrita en el Registro
de Empresas Asociativas Campesinas en los Folios N°. 128 al 131,
del Asiento No. 6896, Tomo 94.
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio del año 2010.
LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ
Secretaria General
7 S. 2015.
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “RESOLUCIÓN NO. 60-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha primero de
diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente
administrativo No. PJ-01122014-1570, presentado por el Abogado
CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNA-
CIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en la colonia
Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción en el
municipio de la Entrada, departamento de Copán, contraída a
solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE
ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
3083-2014 de fecha 22 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA-
CIONAL LIBRES PARA ADORAR, se crea como Organización
religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que
tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables
en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en
adelante se identificará en los siguientes capítulos como el
MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No.
03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos
77, 78 y 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56
y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO
INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en
la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción
en el municipio de la Entrada, departamento de Copán, aprobándose
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL
LIBRES PARA ADORAR”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Créase la Asociación Civil denominada
“MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR,
en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una
institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad
de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en
la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando
ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los
acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su
competencia, por las demás leyes del país y por los presentes
Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
Artículo 2. El “MINISTERIO INTERNACIONAL
LIBRES PARA ADORAR, tendrá su domicilio principal en la
colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción
de la Entrada, departamento de Copán, pudiendo establecer filiales
en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3. El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a.-
Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país. b.- Promover
una base de fe en los cristianos. c.- Establecer y mantener los
departamentos e instituciones necesarias para la difusión del
Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio. d.- Trabajar en la
búsqueda del bienestar espíritual de sus miembros. e.- Constituirse
en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el
Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta,
fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la
fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores
necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio,
el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del
Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso,
cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas
de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para
darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.
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Artículo 4. Los objetivos principales de este Ministerio, son
los siguientes: a.- Difundir entre los miembros y en la sociedad en
general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del
Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin
distinción de razas, credo o estrato social. b.- Servir de apoyo
humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de
emergencia o casos de indigencia infantil o adulta. c.- Coadyuvar
con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos
logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con
instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en
mejores términos los fines del Ministerio. d.- La promoción
generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio
y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e.-
Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y
ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas
ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
Artículo 5. “DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del
Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes
categorías: a.- Miembros Fundadores, b.- Miembros Activos, c.-
Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES:
Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia
legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio,
cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho
a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS
ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con
residencia legal en el país, que ingresan después del acta de
constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del
Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON
MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas
nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera
voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de
trascendencia, a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento
de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la
Junta Directiva.
Artículo 6. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES Y ACTIVOS: a.-Dedicar su tiempo y trabajar
para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b.-
Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio,
mediante contribuciones voluntarias; c.- Asistir a las reuniones que
se les convoquen; d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera
del Ministerio; e.- Desempeñar los cargos para los que fueren
electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la
Junta Directiva de la Asociación; f.-Cumplir con los presentes
estatutos; g.- Ser parte activa del Ministerio.
Artículo 7. SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
ACTIVOS: a.-Elegir y ser electo; b.- Presentar mociones y
peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés
privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c.-
Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea;
d.- A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, según sea el caso; y, e.- Las demás que le señalen
los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8. Conforman los órganos de gobierno del Ministerio
los siguientes: a.- La Asamblea General; y, b.- Junta Directiva.
Artículo 9. LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima
autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia
obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos
debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma
que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de
Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.
Artículo 10. LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA
GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por
el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con
quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales
serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea
General.
Artículo 11. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
palidez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria
la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos
en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si
dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea
una hora después con los miembros presentes y se celebrará
válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio.
Artículo 12. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a.- Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva; b.- Aprobar los
informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados
al efecto por parte de la Junta Directiva; c.- Aprobar el presupuesto
anual de la institución; d.- Aprobar los estados financieros de la
institución; e.- Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y,
f.- Las demás que le correspondan como autoridad máxima del
Ministerio.
Artículo 13. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar la reforma
enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b.-Acordar
la disolución y liquidación del Ministerio; c.- Cualquier otra causa
calificada por la Junta Directiva.
Artículo 14. Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se
tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de
los asistentes a la Asamblea.
Artículo 15. El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva
del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales
quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales
en el país.
Artículo 16. La Junta Directiva es el órgano de dirección,
administración y representación, la cual tomará posesión el primer
domingo del mes siguiente después de su elección.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva, una vez
electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente
prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser
reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta
Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de
los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General
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Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime
necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través
de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.
Artículo 18. SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a.- Evaluar y aprobar la incorporación de miembros
activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio;
b.- Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe
financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del
correspondiente año; c.- Tratar los asuntos internos propios del
Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General; d.- Velar por que se ejecuten todos los acuerdos
tomados en la Asamblea General; e.- Elaborar el informe financiero
de los recursos del Ministerio; f.- Nombrar uno o más pastores del
Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo
podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes
(3/4) de Miembros de la Asamblea; g.- En los casos que la Junta
Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere
familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro
de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la
decisión; h.- Ejercer la representación del Ministerio por medio de
su Presidente, llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro
de miembros según corresponda; j.- Efectuar las convocatorias a
Asambleas Generales cuando correspondan; y, k.- Las demás que
le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 19. SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Ejercer la Representación legal
del Ministerio; b.- Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias,
tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c.-
Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro
y cualquier otro que sea necesario; d.- Firmar las actas respectivas
junto con el Secretario; e.- Previa autorización, de la Asamblea
General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble
o inmueble, mediante documento público; f.- Abrir cuentas bancarias
firmando mancomunadamente con el tesorero; g.- En caso de
empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como
en la Junta Directiva; h.- Elaboración y discusión del programa de
trabajo durante cada año; i.- Firmar las credenciales y toda
correspondencia oficial; j.- Nombrar una persona de la Junta
Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias
que considere necesario; k.- Convocar a las sesiones de Junta
Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
según corresponda; 1.- Las demás que le correspondan según estos
estatutos; m.- Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e
internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y n) Firmar
con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo 20. SON I.TRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Apoyar al
Presidente en el desempeño de su cargo; b.- Representar al
Presidente en su ausencia temporal o definitiva.
Artículo 21. SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Redactar las actas de las
sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
así como de la Junta Directiva; b.-Convocar a las sesiones
respectivas conjuntamente con el Presidente; c.- Llevar los
correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás
que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d.- Mantener la
custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como
ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e.-
Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f:-
Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.
Artículo 22. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A)
DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Llevar control de los libros de
ingresos y egresos del Ministerio; b.- Conservar en su poder toda
la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se
lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos;
c.- Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del
Presidente; d.-Recibir y depositar los ingresos en dinero del
Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de
“MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA
ADORAR”, las cuales llevarán también la firma del Presidente;
e.-Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones
inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f.-Firmar
junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.
Artículo. 23. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE
LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Supervisar los ingresos y egresos
del Ministerio; b.- Velar porque se cumplan los Estatutos,
Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva; c.- Efectuar las auditorías contables
correspondientes; d. Firmar las órdenes de pago para retirar fondos
junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e.- Otras
que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.
Artículo 24. SON ATRIBUCIONES DEL -VOCAL: a.-
Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia; b.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva
con derecho a voz y voto; c.-Presentar, aprobar o reformar mociones
dentro de la Junta Directiva; d. Otras que le asigne la Junta Directiva
o la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 25. Constituirá el patrimonio del Ministerio: a. Los
bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a
título legal; b.- Las contribuciones voluntarias de sus miembros o
aportantes particulares; c.- Las donaciones de instituciones públicas
o privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 26. Para constituir gravámenes sobre los bienes
inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la
Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 27. SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO: a.- La imposibilidad
de realizar sus fines y objetivos; b.- Por Sentencia Judicial o
Resolución administrativa; c.- Cuando así lo decida la mayoría
requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d.- Cualquier
otra calificada por la ley.
Artículo 28. La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal
determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras
dure.la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
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el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni
objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un
extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra
organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si
hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtúe dichas observaciones u objeciones.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30. El Ministerio queda facultado para emitir su
Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.
Artículo 31. Este Ministerio se compromete a cumplir con las
leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 32. Las reuniones religiosas al aire libre, estarán
sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin
de mantener el orden público.
Artículo 33. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de
acuerdo con su competencia.
Artículo 34. Los presentes estatutos podrán reformarse,
modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General,
reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Para esta
sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus
miembros debidamente inscritos como tales y la resolución será
aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes.
Artículo 35. Las diferencias en la interpretación de los
presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por
la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 36. Este “MINISTERIO”, se fundamenta en la
Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre
que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las
buenas costumbres.
Artículo 37. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus
resoluciones a los fines e intereses del Ministerio.
SEGUNDO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL
LIBRES PARA ADORAR”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL
LIBRES PARA ADORAR”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL
LIBRES PARA ADORAR”, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO
INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la interesada.-
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
7 S. 2015
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 25765-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025751
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER
[7] Clase Internacional: 25
1/ No. Solicitud: 25759-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025758
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025760
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-25776
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025770
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Diseño especial en la letra R.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025755
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025748
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025749
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025750
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
_______
[1] Solicitud: 2015-025752
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025761
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-025767
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafia especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025756
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025757
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025754
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25746
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Mariposas.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25769
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Un diseño especial.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025768
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafía especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
[1] Solicitud: 2015-030463
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
MUSCOFLEX
_______
[1] Solicitud: 2015-030464
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URIGOT
_______
[1] Solicitud: 2014-025035
[2] Fecha de presentación: 16/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS,
FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON
ASBRON
Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y
jarabes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-030462
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
TIOCOX
_______
[1] Solicitud: 2015-030461
[2] Fecha de presentación: 31/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V.
[4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS
HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 A. 7 y 23 S. 2015.
URISTAT
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-032049
[2] Fecha de presentación: 12/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Periódicos impresos y revistas impresas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según
se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-037458
[2] Fecha de presentación: 20/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
[1] Solicitud: 2015-032963
[2] Fecha de presentación: 17/08/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV).
[4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A
CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Programa de televisión.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 23 S. y 8 O. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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