Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2015 — Prórroga de la vigencia del Decreto No. 63-2014 para registro de armas de fuego
Congreso Nacional
DECRETO No. 60-2015
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la regulación en materia
de armas de fuego y explosivos está contenido en la
Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Similares, contenido en el Decreto
No.20-2000 de fecha 11 de Abril del 2000.
CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional,
aprobó el Decreto No.63-2014 de fecha 19 de Agosto
de 2014, el cual establece un período de veda por un
término de un (1) año para que toda persona que tenga
en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial
y que no posea factura de venta de la Armería, proceda
con la documentación respectiva, a excepción de dicha
factura a realizar los trámites correspondiente para
dicho registro ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que es deber de este
Congreso Nacional crear mecanismos que coadyuven
a mejorar la seguridad ciudadana en nuestro país. En
este caso, mediante la prórroga del plazo de veda
señalado en el considerando precedente.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y
derogar las leyes.
POR TANTO,
60-2015
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar a partir de la fecha de
vencimiento del Decreto No. 63- 2014 de fecha 19 de
agosto de 2014, la vigencia por un período hasta el 31
de diciembre de 2015, para que toda persona que tenga
en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial
y que no posea factura de venta de la Armería, proceda
con la documentación respectiva a excepción de dicha
factura, al realizar los trámites correspondientes para
dicho registro.
Toda arma corta o larga, que cuente con el permiso
balístico correspondiente puede ser traspasada y
matriculada de un propietario a otro.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintiún días del mes de mayo del dos
mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.
JULIAN PACHECO TINOCO
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN RAMON
ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad, casado,
Maestro de Educación Primaria, hondureño, vecino del municipio
de San Pedro de Copán, con Identidad número 0420-1940-
00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en El Caltatato,
jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán,
con un área total de NUEVE MANZANAS Y MEDIA DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.), equivalentes a SEIS
PUNTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas
colindancias son las siguientes: Al Norte, colinda con herederos
de Modesto Alvarado; al Sur, colinda con Eduardo Maldonado;
al Este, colinda con herederos de Modesto Alvarado y calle de
por medio; y, al Oeste, colinda con herederos de Modesto
Alvarado y quebrada de Copinol de por medio.
Representa Abog. Jonny Omar Argueta.
Santa Rosa de Copán, 28 de mayo, 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
8 J., 8 J. y 8 S. 2015.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACION
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a
INVERSIONES GENERALES EN MÁQUINAS Y
EQUIPOS DE CONTROL, S. DE R.L. DE C.V.
(INGELMEC, S. DE R. L. DE C.V.), como DISTRI-
BUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
MOTORES DIESEL ANDINOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
(MODASA), de nacionalidad peruana; con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante
Resolución Número 722-2015 de fecha 06 de agosto del 2015,
mediante Carta de fecha 23 de febrero de 2015. Fecha de
Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ, Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
8 S. 2015
_______
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1/ No. Solicitud: 31365-2015
2/ Fecha de presentación: 06-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALPROKIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 S. y 9 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012261
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN EBEN EZER.
[4.1] Domicilio: COMUNIDAD DE SANTA ROSA No.1, DEL MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO
DE EL PARAÍSO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO ROBLEDAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne de pollo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No se protege “RICO Y JUGOSO COMO A TI TE GUSTA”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 S. y 9 O. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-028646
[2] Fecha de presentación: 16/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTEGRACIÓN DE TECNOLOGIAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA,
S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA SAN MIGUEL, FRENTE A MOLINOS DE HONDURAS, COMAYAGUA,
DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTICHOK Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ROGER WILFREDO AVILA SALGADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 S. y 9 O. 2015.
VALPROKIN
1/ No. Solicitud: 31364-2015
2/ Fecha de presentación: 06-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Q-VAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 S. y 9 O. 2015.
_______
Q-VAL
1/ No. Solicitud: 31367-2015
2/ Fecha de presentación: 06-08-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéutico de Honduras, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACYVAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales.
ACYVAL
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17/08/15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 24 S. y 9 O. 2015.
_______
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Delegar interinamente en el ciudadano
JERSON YOVANY CÁRCAMO VASQUEZ, Coor-
dinador de Oficinas Regionales de esta Dirección, la
función de Jefe Regional de San Pedro Sula de la
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice:”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1236-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de FUNDEPROH
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1236-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecinueve de agosto del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de marzo
de dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo
número PJ-09032015-96, por la abogada IRMA ELIZABETH
AGUILAR ARIAS quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” con
domicilio en el boulevard Suyapa, edificio Florencia Plaza Hotel,
primer nivel, local 10, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de
su representada.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.1713-2015 de fecha siete de agosto de dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH”, se constituyó mediante instrumento público
número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en fecha
veinticuatro (24) de junio del dos mil quince (2015), acreditándose
ante la Notario Público el patrimonio inicial a favor de la Fundación,
asimismo en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el
nombramiento de la Dirección Ejecutiva y la delegación al Presidente
de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH”, se crea como Asociación Civil, independiente
de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo;
asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados
por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que
sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas
legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
“ESTATUTOS DE LAFUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.-Se constituye la Organización No Gubernamental
de Desarrollo (ONGD), como Asociación Civil, independiente de
los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público,
apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, que en lo sucesivo en estos
Estatutos se identificará indistintamente como “FUNDEPROH”
o la Fundación.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS “FUNDEPROH”, será por tiempo indefinido se
regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así
como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH” será el boulevard Suyapa,
edificio Florencia Plaza Hotel, primer nivel, local número diez (10)
de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH” tiene como objetivo general: Promover el
mejoramiento de la calidad de vida de los hondureños principalmente
a través de programas de educación, capacitación, asesoramiento
técnico, creación, adaptación, diseño y elaboración de material
técnico educativo e impresión en diversas áreas formativas, así
como el desarrollo y ejecutorias de proyectos comunitarios
gubernamentales y no gubernamentales, gestiones de cooperación
nacional e internacional, alianzas y coordinaciones comunitarias a
nivel local.- Actividades todas que se realizarán en beneficio de las
población que vive en condición de pobreza.
Artículo 05.- LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE-
PROH” tiene como objetivos:a)Promover y desarrollar la educación
técnica y vocacional, para el desarrollo humano y la superación
personal y el autoprogreso comunitario.b)Asesorar y brindar
consultorías con enfoque técnico para el desarrollo humano,
profesional y de implementación de programas sociales. c)Diseñar
programas de capacitación en diversas áreas de generación de
oportunidades para el crecimiento económico, moral, espiritual,
educativo, salud y apertura de espacios y oportunidades para nuevas
fuentes de empleo. d) Realizar convenios de cooperación para la
implementación de programas de ayuda en diversos campos de acción
inclusivos y con enfoque de género. Promover y desarrollar proyectos
de asistencia técnica empresarial en el campo del desarrollo de la
micro, pequeña y mediana empresa, así como del sector agrícola e
industrial. e)Ejecutar Proyectos de programas sociales gubernamentales
y de cooperación Internacional destinados a diversos sectores de
la población hondureña y en especial a los más vulnerables en
cuanto a pobreza, estudio, salud, condición de vida, trabajo y
desarrollo técnico se refiere. f)Coordinar ayudas humanitarias,
técnicas y especializadas en el área de la salud, educación, vivienda,
familia, emprendimientos, formación humana y de valores u otros
programas de interés nacional o emergente de país que contribuyan
de manera positiva en los hondureños. g)Suscribir alianzas y
convenios con organismos internacionales cuyo fin sea la promoción
de una mejor calidad de vida y desarrollo educativo profesional y
técnico del país.h) Gestionar fondos y proyectos destinados para el
desarrollo del individuo, familia y comunidad en su ruta hacia una
vida mejor. i) Promover y desarrollar programas enfocados a
mejorar la condición de salud, alimentación y nutrición de los niños
y niñas de Honduras y de la población en general. j) Fomentar el
emprendimiento de productos y servicios en los sectores potenciales
de factibilidad y con oportunidades de crecimiento. LA
FUNDACION PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, para
alcanzar sus objetivos podrá realizar las siguientes actividades:a)
Entrelazar programas entre el gobierno, la comunidad y los
beneficiarios.b) Incentivar la cooperación internacional.c) Difundir
el principio de responsabilidad social de la empresa privada en el
desarrollo socioeconómico de los sectores sin oportunidades. d)
Asesorar y facilitar la identificación de oportunidades comerciales
en la comunidad. e) Gestionar el acceso a Becas e intercambios
para estudiantes. f) Desarrollar programas de alfabetización de
adultos en las comunidades.g) Implementar proyectos de
saneamiento, higiene y agua en las comunidades. h) Ejecutar
proyectos de Construcción para el mejoramiento de viviendas y
entornos limpios en las comunidades que no cuentan con las
condiciones de vida y salubridad básicas. i) Fomentar la formación
técnica vocacional formal y no formal, así como la creación e
implementación de programas a nivel de educación, alfabetización,
sensibilización, concientización y orientación de las personas, familias
y entorno social donde interactúan; y, j) Finalmente para alcanzar
los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización,
coordinación y/o supervisión por los entes estatales en el ramo y
en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad
Estatal.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Son miembros de la fundación, todas las personas naturales
o jurídicas, que voluntariamente deseen participar en la Organización
comprometiéndose a contribuir con ayuda material, profesional e intelectual
para el logro de los objetivos de la Fundación, no tener antecedentes penales,
judiciales, ni juicios pendientes. Serán miembros de la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS” FUNDEPROH” todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos
como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS “FUNDEPROH” Clases de miembros Se establecen
tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH.”
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud escrita la que deberá
ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.-Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas
naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines
y objetivos de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE-
PROH” la Asamblea General les concede tal mérito.
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Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”serán
representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la
persona que ésta nombre, acreditando dicha representación
mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea
General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal
nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.-Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General
sobre las decisiones que se adopten.b) Participar en las actividades
de la Fundación y gozar de sus beneficios.c)Promover programas
y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.d) Elegir
y ser electo integrante de la Junta Directiva o de los comités de
trabajo.e) Solicitar informe y resultados de las actividades
desarrolladas por la Fundación anualmente.f) Solicitar y expresarse
sobre los resultados de las auditorías relacionados con la
administración de los recursos físicos y financieros de la
Fundación.g) Representar a la fundación con previa autorización de
la Junta Directiva o de la Asamblea General, en cualquier evento o
vocería institucional temporal o permanente.h) Recibir las publicaciones
hechas por la Fundación.i) Retirarse voluntariamente de la Fundación
según lo prescrito en los estatutos. j) Proponer reformas a los estatutos.
k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y período de
duración de las mismas.l) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS “FUNDEPROH” cuando lo soliciten. m) Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como miembro de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras.n) Conservar su calidad de miembro en caso
de ausencia del país.
Artículo 12.-Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto.b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas.c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO
DE HONDURAS “FUNDEPROH” ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Participar en las actividades de la Fundación. b)Cumplir
y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y
demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.c)
Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos
y fines de la ONGD.d) Concurrir a las Asambleas, sesiones y
reuniones a las que fueren convocados.e) Desempeñar con el más
alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les
confíen.f) Representar con responsabilidad, dignidad y decoro a la
Fundación en cualquier evento y rendir informe escrito de su
participación en un plazo de diez días contados a partir de la fecha
del evento. g) asistir a las sesiones que fueren legalmente
convocados.h) conocer la estructura organizativa de la Fundación
y velar porque opere dentro del marco de las disposiciones legales.
i) Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los
presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes y aprobados
en Asamblea General. j) Velar porque se cumplan los acuerdos y
resoluciones emitidos por la Asamblea. k) Velar por la buena imagen
de la Fundación y de sus miembros. l) Comprometerse con los
principios y fundamentos de la Fundación. ll) Abstenerse de retirar
elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa
autorización del responsable directo. m) Obrar en sus relaciones
con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad. n) Velar por el
buen manejo del patrimonio de la Fundación. ñ) Presentar excusa
por escrito para acreditar la causa de su inasistencia a las sesiones
o actividades de la Fundación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas.c) Los Miembros no
podrán disponer de los bienes incluidos pero no limitativos: nombre,
papelería, sellos y demás bienes muebles, inmuebles e intangibles
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION
Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” para fines
personales sin autorización de la Junta Directiva.d) Incumplir sus
obligaciones como miembro.e) Dejar de asistir a las sesiones o eventos
sin causa justificada.f) Intervenir en asuntos que pongan en riesgo el
prestigio de la Fundación o sus miembros.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS “FUNDEPROH” tendrán que dar cumplimiento
a los Estatutos de la FUNDACIÓN.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva, previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantara acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la
sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles
siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
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dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”: a)
Asamblea General.b) Junta Directiva.c) Órgano de Fiscalización;
y, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH” y estará integrada por todos los miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- De la convocatoria.-La convocatoria para las
Asambleas Generales serán realizadas por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá
contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; para la Asamblea
General Ordinaria la convocatoria se hará con quince (15) días de
anticipación.- Contenido de la convocatoria: el día, lugar, fecha y la
agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de
anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas
para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.- Del quórum: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum, se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:a)
Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS “FUNDEPROH”. b) Autorizar
los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, y los proyectos que se sometan
a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los
fines y objetivos de la misma.c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el
Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”.e) Aprobar los informes
financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los
miembros que integren el órgano de fiscalización.g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las
demás que le correspondan como autoridad máxima de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.
Artículo 25.-Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno. c)
Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”. d) Resolver la impugnación
de los acuerdos.e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 26.- De los Acuerdos:Las decisiones de la Asamblea
General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la
mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos,
su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de
los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.-El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún
caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembro de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, y sujetos a auditorías internas como auditorías de
las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y estará
integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a.b) Vicepresidente/a.
c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el
mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges,
su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH” y preparar
los planes de acción que correspondan.b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”.c) Elaborar el presupuesto
semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios.d) Llenar
las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores.e) Preparar
y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General
de Socios.f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el
caso.g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, para conocimiento de los miembros
y del público en general.h) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION
Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. i)Tener la
representación legal de la Fundación a través de su Presidente.j) Cumplir
y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y disposiciones que
emita la Asamblea General.k) Presentar a la Asamblea General un
informe anual de actividades de la Fundación.l) Elaborar el plan
anual de actividades y financiero de la Fundación.m) Definir y
Preparar proyectos de desarrollo para las comunidades
beneficiadas.n) Designar las comisiones de trabajo y análisis que
sean necesarias.ñ) Convocar en legal y debida forma a Asamblea
General a los miembros de la Fundación.o) Designar representantes
de la Fundación para acciones judiciales y administrativas, para
actos especiales y oficiales.p) Nombrar el Director Ejecutivo.q)
Administrar efectivamente los recursos de la Fundación.r) Dirigir
y supervisar la administración de la Fundación.s) Supervisar y Dirigir
los programas y proyectos de la Fundación.t) Gestionar recursos
económicos para la adecuada sostenibilidad de la Fundación.u) Dar
seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas o proyectos
de la Fundación.v) Decidir sobre la aceptación de donaciones y
aportaciones a la Fundación.w) Recibir las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros, analizar las mismas y
recomendar a la Asamblea General la aprobación de miembros
Honorarios y Activos. x) Organizar la estructura administrativa de
la Fundación.y) Emitir el reglamento interno de la Fundación, y
demás atribuciones que se le atribuyan en los Estatutos, Reglamentos
o Resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a de la Junta
Directiva: a) Ostentar la representación oficial y legal de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”. b) Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de
empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y
la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver
con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar
cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el
Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos
y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar
para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la
Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo
y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y
de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la
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correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités
de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa
autorización de la Junta Directiva.n) Convocar a través de la
Secretaría a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.ñ) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General. o) Firmar junto con el Secretario las actas de
las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General. p) Celebrar
contratos de toda naturaleza que la Junta Directiva y la Asamblea
General hubieran aprobado. q) Otorgar poder general para gestiones
administrativas y pleitos a profesionales del Derecho según los
asuntos judiciales y administrativos en que la FUNDACION tenga
interés.r) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así
como de los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON-
DURAS, y en general todas aquellas que ameritan una dirección
acertada. s) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea
General sobre las actividades llevadas a cabo por la FUNDACION
y un informe financiero.
Artículo 37.-Atribuciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva:a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño
de sus funciones, para el buen funcionamiento de la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO
DE HONDURAS, “FUNDEPROH” .b) Sustituir en el
desempeño del cargo al Presidente de la Junta Directiva en caso
de ausencia temporal o de impedimento.c) Presidir la comisión de
educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PARA EL
DESA-RROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH” .d) Aquellas otras que le asigne
la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos
de la FUNDACIÓN. e) Coordinar proyectos, reuniones y
actividades delegadas por el Presidente para avances en la ejecutoria
de proyectos y convenios suscritos o por suscribirse.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a:a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva.c) Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del
Presidente.d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de
las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva.e) Certificar
los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, así como extender con el visto
bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.f) Dar
información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y
el Presidente.
Artículo 39.-Son atribuciones del Tesorero/a:a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PÁRA EL
DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la
FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACIÓN.c) Supervisar los libros
y registros contables debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la
Asamblea.d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la FUNDACIÓN junto con los demás miembros de
la Junta Directiva.e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la FUNDACIÓN.f) Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar
con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de
los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, formando
e integrando y ejecutando las comisiones correspondientes para
estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión
y aprobación.b) Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN.c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA.
Artículo 41.- De la Junta de Vigilancia. Es el órgano de
fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por
tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea
General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y
auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en
el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes.c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente.d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente.e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.f) Vigilar
que los miembros de la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH”, cumplan los presentes
Estatutos y su Reglamento.g) Las demás atribuciones inherentes a
su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Artículo 42.- De la Dirección Ejecutiva: Es el órgano encargado
de ejecutar las políticas, estrategias, medidas y programas emanados
de la Junta Directiva, es el órgano encargado de la administración
y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO
DE HONDURAS, “FUNDEPROH”.- Estará a cargo de un
Director(a), Ejecutivo, que es empleado de la Organización y
personal de apoyo.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo podrá ser miembro o
persona extraña de la FUNDACION será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo:a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la
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Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. e)
Establecer vínculos de cooperación con instituciones que persigan
propósitos afines. f) Presentar ante la Junta Directiva anualmente
un plan de trabajo y el presupuesto de la fundación. g) Participar
en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General con voz
pero sin voto. h) Vigilar el manejo oportuno de las inversiones de
LA FUNDACION. i) Reclutar el recurso humano para que labore
en la administración de la FUNDACIÓN y para ejecutar los
proyectos aprobados por la Junta Directiva. j) Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO, EDUCACION Y PROGRESO DE HON-
DURAS (FUNDEPROH) está constituido por la totalidad de los
bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles de la Fundación.
Nadie puede disponer de los bienes y derechos que formen parte
del patrimonio de la FUNDACIÓN para uso personal. Para gravar
con prenda o hipoteca los bienes y derechos que constituyan el
patrimonio de la FUNDACIÓN se necesita la aprobación de la
Asamblea General Extraordinaria. Las Donaciones nacionales o
internacionales que reciba la FUNDACION formarán parte del
patrimonio y deberán ser reportadas a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, de acuerdo al artículo veintiuno (21)de la Ley de
Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD). El patrimonio estará constituido: por las aportaciones
ordinarias y extraordinarias de sus miembros, donaciones, herencias
y legados que reciba la Fundación; Recursos generados por
inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y
servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados
en sus objetivos. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún Miembro de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, FUNDEPROH, podrá alegar derechos de
propiedad sobre los bienes de la FUNDACIÓN, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA FUNDACIÓN
Artículo 47.- Son causas de disolución de la Fundación: a) La
resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituye; y, d) Por sentencia judicial o
resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha Asamblea General.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH la Asamblea General Extraordinaria que haya
adoptado la decisión deberá integrar una comisión liquidadora y
determinará la forma en que se llevará a cabo la liquidación,
Comisión que pasará a tener los poderes necesarios de
Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma
preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará
a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH” por un período de treinta días
en la Secretaría para que pueda ser examinado y en su caso hechas
las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación
y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se
pasará a otra Organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria si hubiese observaciones u
objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días
para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- LA FUNDACIÓN queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice así como informes de situación
financiera ante las instituciones u organismos del gobierno
correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO DE
HONDURAS, “FUNDEPROH” en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
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denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDE-
PROH”,deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los
permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus
objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO,
EDUCACIÓN Y PROGRESO DE HONDURAS,
“FUNDEPROH”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “ FUNDEPROH”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y
PROGRESO DE HONDURAS, “ FUNDEPROH”, queda sujeta a
los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como
en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros
y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA-
RROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO, EDUCACIÓN Y PROGRESO
DE HONDURAS, “FUNDEPROH”, se hará de conformidad a
sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de
la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación
de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado
mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de
2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
9 S. 2015
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24 17
1/ No. Solicitud: 29605-2015
2/ Fecha de presentación: 24-07-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, avenida República de Chile, edificio El Carmen, Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Conexión Empresarial y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios tercerizados de manejo de personal y de planilla, consultoría en materia de recursos humanos,
agencia de colocación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DAVID ARITA ELVIR
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/08/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009113
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA AVICOLA EL CORTIJO, S.A.
[4.1] Domicilio: EL TIZATILLO, KILOMETRO 13, CARRETERA AL SUR, DESVIO A SANTA
ELENA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS HUMBERTO CUESTAS RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 1 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-029669
[2] Fecha de presentación: 27/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, BARRIO PUEBLO, A LA PAR DE GASOLINERA
TEXACO HÉRCULES, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRANSPORTES CENTROAMERICANOS DEL FUTURO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: No se reivindica TRANSPORTES, para este género de servicios.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
TRANSPORTES CENTROAMERICANOS
DEL FUTURO
[1] Solicitud: 2015-029670
[2] Fecha de presentación: 27/07/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERMODAL OPERATORS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: PUERTO CORTÉS, CORTÉS, BARRIO PUEBLO, A LA PAR DE GASOLINERA
TEXACO HÉRCULES, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TCF
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: AMILCAR ERNESTO ZAVALA GARCÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2015.
[12] Reservas: TCF corresponde a las siglas de TRANSPORTES CENTROAMERICANOS DEL
FUTURO (cl 39).
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
TCF
Marcas de Fábrica
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6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Fumigantes para uso en la agricultura, horticultura y hogar y jardín, herbicidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas
y preparaciones para destruir animales dañinos para uso en la agricultura, horticultura, silvicultura, cuidado ornamental
y césped y el hogar y el jardín.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38621-14
2/ Fecha de presentación: 28-OCT.-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arysta LifeScience Centro América, S.A.
4.1/ Domicilio: Séptima avenida, siete guión setenta y ocho (7-78) de la zona (4), oficina doscientos diez (210),
segundo nivel del edificio Centroamericano, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCAÑA
T T T T TOPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes, bioestimulantes, reguladores para el crecimiento de plantas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-07-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 38620-14
2/ Fecha de presentación: 28-OCT.-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arysta LifeScience Centro América, S.A.
4.1/ Domicilio: Séptima avenida, siete guión setenta y ocho (7-78) de la zona (4), oficina doscientos diez (210),
segundo nivel del edificio Centroamericano, ciudad de Guatemala, Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOPCAÑA
T T T T TOPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA OPCAÑA
6.2/ Reivindicaciones: La separación de las letras y el color Rojo Pantone 485.
7/ Clase Internacional: 43
1/ Solicitud: 34106-14
2/ Fecha de presentación: 22-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRETTI DIMENSION, S.L.
4.1/ Domicilio: Calle Lleó, s/n. Urbanización Marca de 1´Ham Figueres, Girona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI
8/ Protege y distingue:
Servicios de un restaurante-heladería, servicios de bar, cafés-restaurantes, cafeterías, restaurantes de servicio
rápido y permanente (snack-bar).
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-09-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34105-14
2/ Fecha de presentación: 22-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FERRETTI DIMENSION, S.L.
4.1/ Domicilio: Calle Lleó, s/n. Urbanización Marca de 1´Ham Figueres, Girona, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETTI
6.2/ Reivindicaciones: La separación de las letras y el color Rojo Pantone 485.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, pastelería y confitería, helados comestibles, hielo.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 A., 8 y 24 S. 2015.
_______
1/ Solicitud: 34872-2014
2/ Fecha de presentación: 29-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Dewar & Sons Limited.
4.1/ Domicilio: 1700 London Road, G32 8XR Glasgow, United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Ver como documento individual→