Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0601-2015 — Autorizar al Procurador General de la República para formalizar indemnizaciones por expropiación de proyecto carretero
Congreso Nacional
ACUERDO No. 0601
27 de julio de 2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con. el Artículo
245 numeral 11 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de
emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública. Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el
veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su
edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la
cual se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que
la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras
de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del
transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas,
así como el régimen concesionario de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 103, establece que el Estado de Honduras
reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad
privada en su más amplio concepto de función social y sin más
limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o
interés público establezca la Ley.
CONSIDERANDO: Que de con conformidad a lo
establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Constitución de la República, nadie puede ser privado de su
propiedad sino por causa de necesidad o interés público
calificados por Ley o por resolución fundada en Ley, y sin que
medie previa indemnización justipreciada.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
99-2012, de fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012),
se aprobó el Contrato de Fideicomiso del Proyecto
Construcción Carretera El Obispo - Empalme con Carretera
a La Esperanza, Rehabilitación San Miguelito - San Juan; Bacheo
del Tramo San Juan - Gracias, - Santa Rosa de Copán y
Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa
Rosa de Copán”, suscrito entre la Comisión para la Promoción
de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en su calidad
de Fideicomitante y Fideicomisario, el Banco Financiera
Comercial Hondureña, S.A (FICOHSA) en su condición
defiduciario.
CONSIDERANDO: Que en fecha veinticinco (25) de
enero de dos mil trece, (2013), se suscribió el Contrato de
Construcción del Proyecto denominado: “Construcción y
Pavimentación del Tramo Desvió a Yamaranguila - El Obispo,
con una longitud de ocho punto sesenta kilómetros (8.60 Km.) y
la Rehabilitación del Tramo San Miguelito - San Juan con una
Longitud de doce kilómetros (12 Km.); incluye el mantenimiento del
Proyecto durante cuatro (4) años”, entre la Comisión para la
Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), Banco
Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA) y
Constructora William & Molina, S. A. de C. V.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 190-2013 se incorporó al Proyecto “Construcción
Carretera El Obispo – Empalme con Carretera a La Esperanza,
Rehabilitación, San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo
San Juan – Gracias — Santa Rosa de Copán y Mantenimiento
de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”,
las obras consistentes en la construcción del tramo carretero
Gracias – Celaque, que pasan a formar parte del contenido y
alcance del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto
Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio de dos mil
doce (2012).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 99-2012, en el Artículo 4 se autoriza a la Comisión para
la Promoción de la Alianza Público-Privada que en aplicación
de los procedimientos de expropiación para la liberación de
los derechos de vía y demás áreas que correspondan con los
diseños y planes de ejecución de los contratos de alianza público
privada adjudicados por COALIANZA y aprobados por el
Congreso Nacional; nombre a los Delegados Catastrales
necesarios para viabilizar la expedita tramitación y
ejecución de los procedimientos de expropiación. Dichos
Delegados Catastrales tendrán todas las funciones aplicables
contenidas en la Ley de Propiedad y todas las instituciones públicas
estarán obligadas a proporcionar la información solicitada por
el Delegado, so pena de incurrir en las infracciones legales
correspondientes.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende
sus intereses; asimismo que de conformidad a su Ley Orgánica
debe comparecer en representación del Estado, conforme a las
instrucciones del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos
o contratos en que estuviere interesada la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la
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Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13,
118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública
y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013;
Decreto Legislativo No. 274-2010, contentivo de la Ley de Bienes
Nacionales y los Artículos 1 y 19 numeral 3 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Procurador General de la
República para que en nombre y representación del Estado
de Honduras comparezca ante Notario a efecto de formalizar
m e d i a n t e E s c r i t u r a P ú b l i c a d e c o m p r a v e n t a l a s
indemnizaciones que surjan del proceso de expropiación del
Proyecto Construcción Carretera El Obispo – Empalme con
Carretera a La Esperanza; Rehabilitación San Miguelito – San Juan;
Bacheo del Tramo San Juan – Gracias – Santa Rosa de Copán y
Mantenimiento de la carretera desde La Esperanza hasta Santa
Rosa de Copán”, y las obras consistentes en la construcción
del tramo carretero Gracias – Celaque.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil
quince (2015).
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 818-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Asociación La Providencia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 818-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de
mayo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud. presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
treinta y uno de octubre del dos mil doce, misma que corre a
Expediente número PJ-31102012-1898, por El Abogado
OTTO RAÚL VASQUEZ COELLO, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso
denominada LA ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, con
domicilio en la Aldea de Suyapa de la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., departamento de Francisco Morazán, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen fa-
vorable número 620-2015 de fecha 27 de abril del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN LA
PROVIDENCIA, se crea como asociación religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de’ ,
los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas
en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia,
es razonable y necesario, que el Estado reconozca la
existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones
naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119
y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
P R I M E R O : C o n c e d e r p e r s o n a l i d a d j u r í d i c a a l a
o rg a n i z a c i ó n d e n o m i n a d a A S O C I A C I Ó N L A
PROVIDENCIA, con domicilio en la Aldea de Suyapa de la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco
Morazán, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1°- Se constituye una Asociación, de tipo civil,
apolítica, de carácter religioso, sin ánimo de lucro, con una
duración indefinida y con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco . Morazán,
cuya sede está específicamente ubicada en La Aldea de Suyapa,
sin embargo, podrá establecer otras sedes en cualquier otra
p a r t e d e l p a í s . L a a s o c i a c i ó n s e d e n o m i n a r á
“ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA”.
Artículo 2°- La Asociación estará formada por las religiosas
de la Congregación de La Providencia de la Pommeraye de
Derecho Pontificio según el Decreto CIVCSVA 19 de marzo,
2008 . Prot. n. A 119-1/2004, de la Iglesia Católica establecidas en
La Aldea de Suyapa, de este Distrito Central, así como las que
se establezcan en este país en el futuro, de cualquier nacionalidad,
incluyendo, eventualmente, las religiosas que actualmente
están en formación, toda vez que reúnan los requisitos
necesarios para su admisión. En consecuencia esta institución
tendrá carácter nacional y será única. La Asociación está
interesada en cooperar internamente a la elevación social,
moral y material del pueblo de Honduras y su funcionamiento
es del conocimiento de las autoridades civiles y eclesiásticas
de la nación.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3°- Los objetivos de la Asociación serán; 1)
Fortalecer el enraizamiento en Jesucristo, desde el Carisma y la
Espiritualidad de la Congregación, para la misión. 2) Favorecer el
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crecimiento humano y espiritual de toda persona, en los lugares
de inserción. 3) Atender de manera privilegiada a los más
necesitados, en el servicio de la educación, la salud, la pas-
toral y toda actividad social.
Artículo 4 o - Para obtener los fines de Promoción humana
y espiritual la Asociación facilitará lugares aptos para la
formación de sus miembros y de otros grupos.
Artículo 5°: Para la orientación de las jóvenes podrá contar
con casas de acogida con la finalidad de proporcionar un hogar
a jóvenes que llegan a la ciudad en busca de alojamiento, para
realizar estudios académicos.
A r t í c u l o 6 ° - P a r a l a p r o m o c i ó n , orientación y
acompañamiento a las familias se contará con: Personal
capacitado en las áreas de promoción social, salud, educación y
acompañamiento espiritual, con programas de becas para niños
y jóvenes de escasos recursos económicos y centros específicos
de educación formal para niños.
Artículo 7°- Para lograr los fines mencionados la
Asociación utilizará los medios generales lícitos existentes en
el país para esta clase de promoción humana.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8°- Los miembros podrán tener las calidades
siguientes: a) FUNDADORAS, que son las personas naturales
firmantes del acta constitutiva; b) GENERALES, que son las per-
sonas naturales o jurídicas que se agreguen con posterioridad
a la constitución de la Asociación;
Artículo 9°- Las fundadoras y generales gozarán, de los
siguientes derechos: a) Voz y voto en las Asambleas Generales, b)
Elegir y ser electa para formar parte de la Junta Directiva; c)
Presentar propuestas a la Asamblea General y la Junta
Directiva; d) Todos los que emanen de estos estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 10- Asimismo tendrán los deberes y obligaciones
siguientes: a) Velar por cumplir y hacer que se cumplan estos
estatutos, el reglamento interno y las resoluciones que dicten los
órganos de gobierno de la Asociación; b) Aceptar y ejecutar con
esmero las responsabilidades que los órganos de la Asociación
les encomienden; c) Tomar parte activa en las Asambleas
Generales de la Asociación; y, d) otros deberes que surjan de
estos estatutos y reglamentos de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS
Artículo 11- Los órganos de 1,a Asociación serán: a) La
Asamblea General. b) La Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la
asociación, pudiendo reunirse en forma O r d i n a r i a o
Extraordinaria y estará integrada por la totalidad de las
miembros de la Asociación.
Artículo 13.- La Asamblea General reunida en forma Ordinaria,
cuyo quórum para reunirse y aprobar decisiones deberá ser por
mayoría simple (la mitad más un miembro) tiene las siguientes
atribuciones: a)Reunirse anualmente en el día convocado por la
Junta Directiva, para conocer toda la labor realizada durante el
año anterior por la asociación y evaluar los trabajos
efectuados. b) Conocer la nómina de las nuevas asociadas y de las
que por cualquier motivo se encuentran excluidas. de la entidad. c)
Dar orientaciones generales a la Junta Directiva para sus labores
del año en curso. d) Aprobar la memoria de trabajos efectuados
después de la evaluación; y, e) Conocer todos aquellos asuntos a
que fuera convocada por la Junta Directiva o por solicitud de dos
terceras partes de la entidad.
Artículo 14.- La Asamblea General Extraordinaria, cuyo
quórum para reunirse y tomar decisiones deberá ser de las dos
terceras partes de los Miembros tiene las siguientes atribuciones:
a) Reformar total o parcialmente los estatutos. b) Decretar la
disolución previo dictamen de la Junta Directiva c) Nombrar la
Junta Directiva y los emolumentos de ésta en caso de ser
necesarios.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva es el órgano de administración
y dirección de la Asociación. Será nombrada por la Asamblea
General con mayoría de votos, debiéndose renovar cada tres
(3) años, lo que no obsta para ser reelegidas sus integrantes,
parcial o totalmente, a juicio de la Asamblea General. La votación
para elegir la Junta Directiva será pública, estando presentes todas
las asociadas, salvo casos de excusa o inasistencia de algunos
miembros previa razonable justificación, en cuyo caso se
tomará la determinación por mayoría relativa del quórum de
asociadas presentes.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta Directiva las
siguientes: a) Dar cumplimiento a los planes de trabajo
aprobados por la Asamblea General y a las instrucciones y
sugerencias presentadas dentro del ámbito de los presentes
estatutos. b) Velar para que los objetivos y fines de esta
asociación se cumplan e incrementen para bien de la comunidad
social de la nación; y, c) Hacerse cargo de las gestiones de
dirección y administración de la entidad y todo lo concerniente
a las actividades propias de su naturaleza. d) Autorizar a la
Presidenta, así como a cualquier miembro de la Junta Directiva
en su defecto, para que suscriba contratos de todo tipo, con
personas naturales o jurídicas, otorgando, cuando . sea necesario,
los poderes con las facultades necesarias para estos cometidos.
e) Aceptar para la asociación las herencias, legados y donaciones
que se hagan.
Artículo 17.- La Junta Directiva estará integrada por una
Presidenta, una Secretaria, una Tesorera, dos Vocales y una
Fiscal. Esta Junta Directiva se considerará con poderes
generales y especiales provenientes de la Asamblea General
para las gestiones que le corresponden dentro de los medios y
finalidades que tiene la asociación. Y ante las autoridades
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civiles y religiosas representará a la Asociación para toda clase
de obligaciones y derechos que le corresponde ejercitar, según
el ordenamiento civil legal del país y de lo que concierne del
canónico. Esta representación se delega especialmente a la
Presidenta.
Artículo 18.- La Junta Directiva tomará sus determinaciones
por mayoría relativa del quórum asistente a las reuniones, salvo
cuando se trate de enajenación de bienes inmuebles u
operaciones financieras que sobrepasen la cantidad de cien
mil Lempiras, en que toda determinación debe hacerse con
el voto favorable de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 19.- La Presidenta de la Junta Directiva también lo
será de la Asamblea General y tendrá en razón de su cargo, las
facultades siguientes: a) Representar legalmente a la
Asociación, conforme a las resoluciones emanadas de la Junta
Directiva; b) Celebrar y otorgar todos los actos y contratos que
la Junta Directiva o Asamblea General hubieren aprobado,
tales como actos de riguroso dominio, sea adquirir, arrendar,
prestar, gravar o enajenar bienes muebles o inmuebles de/o/
para la Asociación o contratar los servicios que sean necesarios
para su gestión; sea con personas naturales o con jurídicas, sean
nacionales o extranjeras; c) Representar judicial y
extrajudicialmente a la Asociación; d) Otorgar poder general
o especial de representación a profesionales del derecho
d e b i d a m e n t e c o l e g i a d o s p a r a a s u n t o s j u d i c i a l e s y
administrativos y revocar los mismos; e) Hacer las respectivas
convocatorias a las miembros de la Asamblea General y de la
Junta Directiva para la celebración de sesiones y reuniones; f)
Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea y
firmar con la Secretaria las actas que se levanten en las
m i s m a s ; g ) Velar por que se cumplan los acuerdos y
resoluciones que se tomen en la Junta Directiva y Asambleas
Generales; h) Estar informada del funcionamiento de la Asociación
y supervisar el cumplimiento de estos estatutos y los reglamentos
internos.
Artículo 20.- La Secretaria de la Junta Directiva lo será
también de la Asamblea General, y tendrá en razón de su
cargo, las facultades siguientes: a) Llevar y custodiar un libro
de actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Extender
Certificaciones de las actas o puntos de acta a los miembros de
la Asociación que así lo requieran, procurando que sean
firmados con el visto bueno de la Presidenta. c) Firmar con
la Presidenta de la Junta Directiva las actas de Asamblea
General o de Junta Directiva. d) Las demás que las Leyes,
Reglamentos, los Estatutos, la Asamblea General o Junta
Directiva le requieran.
Artículo 21.- La Tesorera de la Junta Directiva tendrá en
razón de su cargo, las atribuciones y obligaciones siguientes:
a) Velar por el manejo responsable y la documentación debida
de la contabilidad de la institución. b) El buen manejo de los
recursos económicos de la institución de modo acorde con los
fines Estatutarios, bajo la supervisión de la Junta Directiva y de
la Asamblea General. c)Rendir informes a la Junta Directiva,
informes mensuales de los ingresos y egresos de la institución. d)
Rendir informes a la Asamblea General, informes anuales o
de los ingresos y egresos de la institución. e) Las demás
que los estatutos, las Leyes, Reglamentos, la Junta Directiva
o la Asamblea General le requieran.
Artículo 22.- La Primera Vocal ejercerá la Presidencia a
falta de la Presidenta y en ausencia de ésta lo hará la Segunda
Vocal, y en todo caso, acatarán las órdenes que emanen de la
Junta Directiva y reglamentos internos de la Asociación.
Artículo 23.- La Fiscal tendrá las siguientes obligaciones y
atribuciones: a) Velar porque la Asociación conserve su
naturaleza privada, apolítica y autónoma, y de carácter
religioso; b) Vigilar porque se efectúen inventarios anuales de
los bienes de la Asociación y rendir el informe correspondiente;
c) Encomendar auditorías en forma periódica en relación a los
estados financieros de la Asociación; d) Evaluar el cumplimiento
de las normas que emanen de los estatutos y reglamentos
internos y cuidar que los actos que realice la Asociación estén
de acuerdo a la ética profesional, las buenas costumbres y la
moral.
Artículo 24°- Los miembros de la Asociación y de la Junta
Directiva podrán removerse en cualquier tiempo si hubiere
causa justificada a juicio de la Asamblea General, también podrán
sustituirse en caso de renuncia, enfermedad, ausencia indefinida
o fallecimiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- La Asociación como entidad reconocida
por autoridades civiles y eclesiásticas, tiene todos los derechos
y obligaciones que competen a las entidades de sus
características.
Artículo 26.- Forman el patrimonio de la Asociación todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera, los fondos
provenientes de donaciones, legados, herencias, subvenciones
o cualquier contribución en dinero que reciba, para eso y en
interés de los trabajos que realice la Asociación. En lo
referente a la adquisición, enajenación, compra-venta, hipotecas
y otra serie de operaciones, actos y contratos, convenios,
transacciones que permiten el derecho canónico y las leyes
civiles de la nación, se podrán efectuar por decisión y actuación
de su Junta Directiva. Los bienes que poseen serán destinados
al perfeccionamiento de sus obras.
Artículo 27.- Toda adquisición o aportación para la mencionada
entidad debe considerarse como haber de la misma. Las personas
asociadas no podrán en ningún caso reclamar para sí en modo
individual o para sus familiares, derechos o ejecutar acciones
que tiendan a la desintegración de su economía y patrimonio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28.- La Asociación podrá disolverse por las
siguientes causas: a) Por sentencia judicial. b) Por resolución
del Poder Ejecutivo. c) Cuando así lo designe la mayoría calificada
en Asamblea General Extraordinaria. d) Por imposibilidad de
cumplir sus objetivos.
Artículo 29.- En caso de tener que disolverse la
Asociación, la Asamblea nombrará una Junta Liquidadora que
estará conformada por dos miembros de la Junta Directiva,
para que se encarguen de pagar las deudas y obligaciones
contraídas con terceros. El destino de los bienes y acciones
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remanentes de la Asociación los destinarán a la institución
católica de beneficencia o de fines similares que designe la
Asamblea General.
Artículo 30.- Son atribuciones de la Junta Liquidadora: a)
Representar y administrar a la Asociación mientras se liquida.
b) Concluir las operaciones que hubieren quedado pendientes
al tiempo de la disolución. c) Cobrar lo que se deba a la
asociación y pagar lo que ella deba. d) Transferir los bienes de
la asociación a otra institución designada por la Asamblea en el
acuerdo de Disolución. e) Ordenar a través de Perito Mercantil
y Contador Público, la práctica del balance final de la liquidación.
f) En caso de ser necesaria la Procuración, otorgar los poderes
con las facultades necesarias a profesionales del derecho.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Para resolver situaciones no previstas en los
presentes estatutos y que se crean indispensables para la buena
marcha de la Asociación y de su desarrollo armónico y
responsable, la Junta Directiva puede convocar a la Asamblea
General a sesiones Extraordinarias a efecto de hacer las consultas
y tomar las determinaciones respaldadas por la votación de
la mayoría relativa o absoluta de los miembros de la Asamblea
General.
Artículo 32.- Los reglamentos internos serán dictados por
la Junta Directiva de la Asociación sin la aprobación del Poder
Ejecutivo si éstos están dentro de las disposiciones que
provengan de los presentes estatutos.
Artículo 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el
Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas,
enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
que para su aprobación.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S. A. C) , los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ASOCIACIÓN LA PROVIDENCIA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y l i q u i d a c i ó n d e l a
A S O C I A C I Ó N L A P R O V I D E N C I A , s e h a r á d e
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 S. 2015.
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1.-El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional LPN-04-2015, a
presentar ofertas selladas, para la Contratación de Servicios de
Limpieza para las oficinas del INPREMA, en Tegucigalpa, La
Ceiba y Santa Rosa de Copán.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional,
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado
Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del
INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el
5to. piso del edificio INPREMA, Boulevard Centro América,
frente a Col. Las Colinas, a partir del día 27 de agosto de
2015, hasta el día 01 de octubre de 2015, en horario de 8:00
A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados
un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB).
4.- A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE)
www.honducompras.gob.hn.
5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en
el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso del
edificio INPREMA, el día jueves ocho (8) de octubre de 2015,
a las 10:00 A.M., acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por
ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en
presencia de los oferentes o de sus representantes.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de agosto de 2015.
LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES
Director Presidente del INPREMA
5 S. 2015.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-04-2015
“SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS
DEL INPREMA EN TEGUCIGALPA, LA CEIBA Y
SANTA ROSA DE COPÁN”.
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No.17/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a
presentar ofertas para la Licitación Pública No.17/2015,
“Contratación del suministro de un (1) montacargas eléctrico
para carga y descarga de especies fiscales, billetes y monedas”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está
disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden
presentarse con una nota de autorización de su empresa a
retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y
Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco
Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.
Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán
indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn
el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón
de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio
principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 12 de
octubre de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en presencia
del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los
oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
5 S. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 48-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Guanaja Talgua
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 48-2015. SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, veintiocho de enero de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio
de esta Secretaría de Estado, con fecha veinte de noviembre de dos mil catorce,
misma que corre a Expediente. No. P.J. 20112014-1552, por el Abogado HUGO
R. BORJAS TORRES, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
con domicilio en la comunidad de Guanaja Talgua, municipio de Catacamas,
departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad
Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos
correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado
oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió
dictamen favorable No. U.S.L. 27-2015 de fecha 21 de enero de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA,
se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que
delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha
24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y
aplicación a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la
Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de
fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA
TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
con domicilio en la comunidad de Guanaja, Talgua, municipio de Catacamas,
departamento de Olancho asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA,
MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, MUNICIPIO DE CATACAMAS,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de Guanaja
Talgua.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será en la comunidad de Guanaja Talgua,
municipio de Catacamas, departamento de Olancho y tendrá operación en dichas
comunidades proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y
protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con
fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el
normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar
la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento
y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el
servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua
en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos
los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización
podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en
concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes
a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y
privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros
tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o
proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de
cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema
de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en
riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento
en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la
comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
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ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o
destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el
órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará
en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento,
estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.-
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan
anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,
operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres
meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a
sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el
Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las
sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de
actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta
Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo
de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y
egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de
fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la
administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva
de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la
Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.
Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité
de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta
Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se
emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación
y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán
constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas;
así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban
de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se
emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento
y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por
resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se
constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua
se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas
las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en
caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento
coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute
no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario
llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes
del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA, se somete a
las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA
TALGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad
de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial
del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de
Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a
remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUANAJA TALGUA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
5 S. 2015.
________
JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del
dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado el Abogado
FABRICIO OLIVERA, interponiendo demanda en materia
Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-
2015-00018, contra el Estado de Honduras a través de la
Corporación Municipal de San Pedro Sula, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Servicios de Comunicaciones
de Honduras, S.A. de C.V., (SERCOM), para que se declare la
nulidad e ilegalidad total de los actos administrativos de carácter
general manifestados en el acta que aprueba el plan de arbitrios
para el año del 2015, emitido por la Corporación Municipal de
San Pedro Sula, departamento de Cortés. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. Adopción de medidas
necesarias para su pleno restablecimiento. Suspensión provisional
de los efectos del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se
acompañan documentos. Se señala el lugar en donde obran
originales, costas. Se impugna el Plan de Arbitrios del año dos mil
quince (2015), de la Municipalidad de San Pedro Sula.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 S. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación, al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del dos mil quince,
interpuso demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00062,
en esta judicatura el Abogado FABRICIO OLIVERA, en su
condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil denominada
SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS,
S.A. DE C.V., CONOCIDA COMO (SERCOM), para la
nulidad de un acto de carácter general en virtud de no ser conforme
a derecho, correspondiente a la Resolución número NR036/14,
emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. En
relación con la nulidad de los numerales 3,9,12,13 y 20 del
resolutivo cuarto de la Resolución NR036/14, por infracción del
ordenamiento jurídico por incurrir en exceso de poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
5 S. 2015
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