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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 agosto 2015Edición No. 33,801

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2015 — Creación de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional a través del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros, la agilización de los mecanismos de la administración centralizada para una eficaz prestación de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, precisa de una estructura administrativa adaptada a las competencias que establece el Artículo 29 numeral 14 de la supra referida Ley, por lo que resulta necesario crear nuevas dependencias internas. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración. POR TANTO, En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 1) y 11), 248, 252, y 255 de la Constitución de la República; 4, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y; 7, 8, 9 numerales 4) y 7), 10, 11, y 13; del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares creada mediante Decreto No.106-2013 y su Reglamento creado mediante Decreto No.263-2011 del 21 de Mayo del 2013 en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,144. del Derecho, al Colegio de Abogados de Honduras (CAH) y a la Unión de Notarios de Honduras (UNH). No se incluye en este porcentaje, el valor del papel especial notarial que debe pagarse por cada certificado de autenticidad, de matrimonio o por cualquier otro instrumento que se apruebe en el futuro, referido al papel especial notarial, que por ser propiedad del Poder Judicial debe ser enterado a la Pagaduría Especial de ese Poder del Estado; y, e) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de sus recursos el Instituto de Previsión Social debe suscribir fideicomiso con una institución bancaria”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY ROCIO TABORA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Créase la Subsecretaría de Estado dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tendrá bajo su cargo los asuntos consulares y migratorios. ARTÍCULO 2. La Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios asumirá la responsabilidad de los Servicios Consulares y Actos de protección Consular, quien tendrá las siguientes funciones: Coordinar, promocionar, armonizar y sociabilizar las políticas establecidas en las leyes aplicables a la Materia Consular y Migratoria y delegadas por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. ARTÍCULO 3. Crear las demás dependencias internas que a criterio del titular de la Subsecretaría sean necesarias para cumplir a cabalidad con las competencias adscritas a ésta. ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que destine el presupuesto necesario para la creación y funcionamiento de la Subsecretaría de Estado referida en el Artículo 01 del presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015 — Intervención del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por virtud expresa de lo establecido por los Artículos 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, tiene facultades para nombrar una Comisión Interventora para que se encargue de la administración de la entidad intervenida y realice una evaluación de la misma y, tendrá la potestad necesaria para establecer las recomendaciones oportunas que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de mejorar y eficientar los servicios. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, contenida el Decreto No. 118-2003, dispone que los sistemas a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) y los bienes directamente afectado a su prestación serán transferidos, conforme a las disposiciones de la citada ley, gradualmente a las municipalidades correspondientes. CONSIDERANDO: Que actualmente el SANAA, atraviesa una aguda crisis financiera y que hay que asegurar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y que con el fin de evitar perjuicios a la comunidad el Poder Ejecutivo debe de tomar todas las providencias necesarias para asegurar la continuidad de los mismos y garantizar su mantenimiento, por lo que resulta necesario el nombramiento de una Comisión Interventora que actúe bajo los principios de transparencia, eficiencia y racionalidad. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142,143,144 y 245 numerales 1, 2, 11, 19, 20, 29, 30, 35 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 554 y 556 del Código de Trabajo y Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Intervenir la institución Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), creado mediante Decreto Legislativo No.91, emitido por el Congreso Nacional el 26 de abril de 1961, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 23 de mayo de 1961, tal como ha sido reformado, por razones de interés público, para lo cual nombrará una Comisión Interventora, por un término de ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables mediante Decreto Ejecutivo, la cual contará con los más amplios poderes, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, la que se encargará, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, de la administración y representación de la institución intervenida. La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y, las demás que por norma legal adicionalmente le correspondan. ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará compuesta por tres personas con altas capacidades profesionales, las cuales serán nombradas por el Presidente de la República, quien además designará la persona que la presidirá. . Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la Comisión Interventora, para solicitar la colaboración y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH participación de otras dependencias públicas o privadas que considere necesario y mantener la comunicación y diálogo permanente con todos los sectores vinculados con el SANAA. ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora ostentará todas las facultades que correspondan a los administradores y órgano de decisión superior del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA), específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de todas las actividades y la representación legal de la institución intervenida, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las leyes aplicables. ARTÍCULO 4.- Quedan en suspenso en el ejercicio de sus funciones, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Junta Directiva y a la disposición de la Comisión Interventora los puestos de Gerente y Subgerente del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA). ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora deberá rendir, ante el Presidente de la República y ante el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento un primer informe de la situación de la institución intervenida en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y subsecuentemente cada treinta días (30) calendario, así como de las medidas implementadas para garantizar el mantenimiento de la prestación de los servicios y las recomendaciones para el cumplimiento de lo que dispone la Ley Marco del Sistema de Agua Potable y Saneamiento. El Presidente de la República podrá solicitar en cualquier momento los informes que estime conveniente para garantizar el cumplimiento eficiente del proceso de intervención. ARTÍCULO 6.- Le corresponderá a la Comisión Interventora la ejecución del presupuesto vigente del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado y las demás facultades legales de administración administrativa y financiera de la institución. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo No. PCM-049-2015 — Creación del Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la Constitución de la República de Honduras reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está obligado a promover, apoyar y regular la creación de mecanismos que eficienten la utilización de los recursos internos y externos para ser canalizados hacia la solución del déficit habitacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno del Presidente Juan Orlando Hernández Alvarado para el período 2014-2018, incluye dentro de uno de sus componentes, facilitar el acceso a vivienda digna a la población de con menores recursos. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de la necesidad de vivienda de la población hondureña especialmente los de interés social, es imperativo concentrar los esfuerzos del Gobierno en un solo Programa que permita articular de manera ágil y eficiente las políticas públicas y privadas en Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala. CONSIDERANDO: Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales, deben realizarse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y rendimiento, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad socioeconómica para sus participantes. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 6-2005 de fecha 26 de enero de 2005 publicado en La Gaceta del 01 de abril de 2005 contentivo de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) y sus reformas aprobadas mediante Decreto 358-2014 del 20 de enero de 2014 publicado en La Gaceta del 20 de mayo de 2014 se crea y regula el funcionamiento orgánico del mismo; y en su Artículo 5 numeral 5) establece la facultad de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que se ha identificado la necesidad de ejecutar Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala con un concepto integral que incluya no solo la construcción de soluciones habitacionales con estándares de calidad para la población hondureña sino también, acceso a educación, salud, seguridad, espacios para microempresarios y espacios recreativos en beneficio de la comunidad. CONSIDERANDO: Que se requiere crear las condiciones que permitan que la población hondureña que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH cuenten con un empleo digno, estable y con ingresos suficientes puedan acceder a los beneficios de un programa que dé respuesta inmediata al problema de déficit habitacional existente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan. CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública al Consejo de Ministros se encuentra la de conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la Republica, para lo cual emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Leyes secundarias o los Reglamentos sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Ministros. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 178, 179, 180, 181, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículo 5 reformado de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) aprobada mediante Decreto 6-2005 de fecha 26 de enero de 2005 publicado en La Gaceta del 01 de abril de 2005 y sus reformas aprobadas mediante Decreto 358-2014 del 20 de enero de 2014 publicado en La Gaceta del 20 de mayo de 2014; Artículos 3, 4, 11, 12, 14, 15, 29, 45, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo 266-2013; Capítulo III de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones aprobada mediante Decreto 51-2011 publicado en La Gaceta del 15 de julio de 2011; Capítulo II del Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGTC-2014 publicado en La Gaceta del 25 de octubre de 2014; Reglamento Operativo del Programa del Bono para una Vida Mejor aprobado mediante Resolución No. CTA-01- 01/2015 de sesión de CTA de fecha 11 de febrero de 2015. D E C R E T A: CAPÍTULO I DEL PROGRAMA ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Créase el “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” el cual pasa a integrar la Política Nacional de Vivienda a cargo de CONVIVIENDA. ARTÍCULO 2. OBJETO DEL PROGRAMA: El “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” tiene como objetivo establecer las condiciones generales aplicables para propiciar el desarrollo y construcción de proyectos de vivienda social a gran escala, así como la adecuada inversión del ahorro interno previsional de largo plazo en programas de inclusión financiera que impliquen adecuadas condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, y propicien además el acceso a una vivienda digna para los trabajadores y sus familias. Para el cumplimiento de dicho objetivo, las instituciones públicas nacionales y municipales, deben: a. Promover mecanismos para estimular proyectos de vivienda de interés social; b. Promover ante las autoridades correspondientes, la expedición de los permisos, licencias y autorizaciones respectivas, agilizando los trámites y procedimientos; y, c. Articular las políticas y programas nacionales de vivienda entre el gobierno nacional y las municipa- lidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 3. ALCANCE: Se incluyen dentro del concepto de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala, a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a. Proyectos con un mínimo de mil (1,000) soluciones habitacionales, o que sean promovidos por los Institutos Previsionales Públicos del país para el beneficio de sus participantes a través de la creación de uno o más fideicomisos especializados; b. Otras características y requerimientos, técnicos, ecológicos, legales y financieros, que se establezcan por parte del Comité Técnico Administrativo (CTA) en el respectivo Manual Operativo como requisitos previos de elegibilidad para acceder al programa; incluyendo la existencia de mensajes promotores de virtudes y valores morales esenciales para la sana convivencia que estén visibles en lugares de esparcimiento familiar y/o alto tránsito de personas. ARTÍCULO 4. RÉGIMEN LEGAL: El presente programa si rige por lo dispuesto en éste Decreto Ejecutivo, el Manual Operativo que al efecto apruebe el Comité Técnico Administrativo (CTA) y supletoriamente por lo dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa del Bono para una Vida Mejor aprobado y emitido por CONVIVIENDA. CAPÍTULO II DE LOS FIDEICOMISOS ARTÍCULO 5. DE LA CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe constituir un fideicomiso en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para el funcionamiento del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala “, el cual será regido por el Contrato de Administración de Fondos suscrito entre las partes. Asimismo, se autoriza a los institutos previsionales públicos del país, para que constituyan en BANHPROVI un fideicomiso de administración especial de fondos previsionales cuyo objeto es realizar las acciones pertinentes para la contratación del desarrollo, equipamiento y financiamiento de una plataforma tecnológica y sistema de core financiero integrado, que permita la inclusión financiera de sus participantes, a través de procesos transparentes y eficientes que propicien un servicio oportuno, accesible y de calidad. ARTÍCULO 6. DE LOS RECURSOS: SEFIN debe transferir los fondos para la ejecución del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”, con cargo a los Fondos de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo 278-2013, una vez seleccionado y aprobado el proyecto de construcción de vivienda social a gran escala por el Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso respectivo. Para tales fines, SEFIN debe transferir a BANHPROVI, con cargo a los fondos del fideicomiso de CONVIVIENDA, el valor requerido para el otorgamiento de los subsidios correspondientes a las fases ejecutadas del proyecto y lo correspondiente para el desarrollo de los servicios de infraestructura para la pavimentación de calles, áreas de recreación y tendido de luz eléctrica, en el marco del Manual Operativo y contrato respectivo. Asimismo pueden formar parte del fideicomiso, otros recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación, otras fuentes de financiamiento y donaciones previamente aprobadas por el Consejo de Ministros. ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN: Los oferentes de soluciones habitacionales, trimestralmente deben presentar la liquidación de los recursos transferidos como Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, en la cual deben listar los beneficiarios a los cuales se les ha aplicado el subsidio y el detalle de construcción de obras de infraestructura, en el marco de las directrices que establezca el Manual Operativo. Al momento de la entrega de la solución habitacional la familia beneficiaria recibe un certificado del bono habitacional que constituye la ayuda que el Gobierno de Honduras le otorga a la familia beneficiaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 8. DEL COMITÉ TÉCNICO ADMINIS- TRATIVO: Constituir el Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” el cual está integrado así: a. Secretario Ejecutivo en Consejo de Ministros, con derecho a voz y voto; quien lo presidirá; b. Un (1) Comisionado de CONVIVIENDA con voz y voto; c. Delegado Presidencial del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, con derecho a voz y voto; d. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con derecho a voz y voto; e. Un (1) representante de los institutos previsionales públicos del país, con derecho a voz y voto; en lo relativo a proyectos que tengan que ver con fondos de previsión. f. Un (1) representante de (SEFIN), con derecho voz y voto; y, g. Un (1) representante de BANHPROVI, quien actuará como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto. El contrato de administración de fondos que suscriba SEFIN y BANHPROVI establecerá el alcance de las obligaciones y derechos de las partes. Es responsabilidad del CTA la correcta supervisión de los proyectos, a fin de garantizar que los recursos del Gobierno sean invertidos en las condiciones óptimas para lograr el objetivo del presente Programa. Asimismo, es obligación de dicha institución y de sus funcionarios, denunciar ante las autoridades competentes, la comisión de un delito o falta, cuando conozca o tenga indicios razonables de la ocurrencia de un hecho irregular. ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA: CONVIVIENDA en los primeros diez (10) días de cada mes procederá a convocar por medio de su página web a oferentes de soluciones habitacionales que cumplan las condiciones de proyectos de vivienda social a gran escala, para que en el plazo establecido en dicha convocatoria presenten sus propuestas de proyectos, a fin de que sean evaluados y calificados por el CTA, de conformidad a lo establecido en el Manual Operativo respectivo. ARTÍCULO 10. DE LOS REQUISITOS PREVIOS DE ELEGIBILIDAD Y DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PRO- YECTOS.: Los oferentes de soluciones habitacionales, en el contexto del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”, deben como mínimo cumplir los siguientes requisitos: a. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en la ejecución de proyectos de vivienda social. b. Acreditar la procedencia legítima de sus recursos y la fuente de financiamiento garantizada por un banco nacional o internacional debidamente reconocido; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH c. Acreditar capacidad financiera a través de la presentación de una garantía sobre el cien por ciento (100%) del subsidio que se le otorgaría anticipa- damente, conforme a lo establecido en el presente Decreto y según el plan de desembolsos requerido; dicha garantía será exigible a la vista en un banco nacional o extranjero de reconocido prestigio, misma que será ejecutada en base a los criterios de no ejecución del proyecto establecidos por el CTA. La vigencia y duración de la garantía no podrá ser superior a los tres (3) años, facultándose al desarrollador ir reduciendo el monto de la misma a medida vaya liquidando el subsidio conforme lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto; d. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción; y, e. Acreditar el cumplimiento de cualquier otro requisito pre-elegibilidad de índole técnico, legal, financiero y ecológico, en el marco de lo establecido en el Manual Operativo, así como otros que sean requeridos por el Comité CTA. ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA DE SELECCIÓN: El CTA es responsable de integrar un equipo técnico interinstitucional, para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto, presenta para la aprobación del CTA la metodología del modelo cuantitativo y cualitativo a utilizar para evaluar, calificar y seleccionar los proyectos. Del resultado de la aplicación del referido modelo, el CTA debe seleccionar el proyecto o los proyectos que obtengan el puntaje más alto, a fin de cumplir con la oferta constructiva, de conformidad con el plan de construcción de viviendas establecido por CONVIVIENDA, en el marco de la demanda proyectada por zonas y la capacidad presupuestaria del Estado. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA INVERSIONES DE GRAN ESCALA ARTÍCULO 12. DICTAMEN: El CTA debe remitir para calificación y dictamen de la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA) o la Comisión Nacional de Inversiones la solicitud para calificar como proyecto de interés nacional al proyecto o proyectos seleccionados conforme al procedimiento establecido en el capítulo anterior. ARTÍCULO 13. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS: Una vez recibida la solicitud establecida en el artículo anterior, COALIANZA debe resolver la misma conforme lo dispuesto por la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, en especial: a. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud debe emitir la resolución aprobando o improbando la solicitud de calificación de proyecto de interés nacional; b. En caso de aprobarse la calificación como proyecto de interés nacional dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles se debe trasladar al Secretario de Consejo de Ministros el expediente para que en un plazo de quince (15) días hábiles el Presidente de la República en Consejo de Ministros emita Decreto Ejecutivo conteniendo un Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación, que incluya todos los permisos requeridos exigidos por la legislación hondureña aplicable. ARTICULO 14. DEL CERTIFICADO DE INCOR- PORACION Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN: El Decreto Ejecutivo que emita el Consejo de Ministros autoriza la emisión del correspondiente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH permisos requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo, institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicio- namiento, operación y administración del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”. Esta autorización, a manera ejemplificativa entre otros, comprende los permisos, licencias y autorizaciones, presentes y futuros, descritos a continuación: a. Permisos y licencias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b. Permisos y licencias del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o la operadora encargada de prestar este servicio; c. Licencias y/o autorizaciones ambientales por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; e. Permisos y licencias de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); f. Permiso y licencias de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); g. Permisos y licencias otorgados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; h. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos; i. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de Antropología e Historia; j. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; k. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto Nacional de Migración, los cuales se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones; l. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de SEFIN; m. Permisos, licencias y resoluciones del Instituto de la Propiedad (IP); n. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y, o. Otros permisos, licencias o resoluciones que puedan ser requeridos para la ejecución de los proyectos. El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” comprende todas las fases y etapas de los proyectos seleccionados, presentes y futuras, durante la vigencia del contrato de fideicomiso y además comprenderá a todas las instituciones que en el futuro se incorporen al Programa. Este certificado entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que autoriza la emisión del mismo en el Diario Oficial La Gaceta. ARTICULO 15. DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES: Una vez emitido el Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación contentivo de los permisos, licencias y autorizaciones otorgados, el desarrollador será el único y exclusivo responsable ante los beneficiarios, compradores y terceros por cualquier daño o perjuicio ocasionado en el desarrollo de los proyectos. El otorgamiento del certificado en mención no exime al desarrollador seleccionado del cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos u otros instrumentos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH relacionados con los permisos, licencias y autorizaciones emitidas. Las instituciones y autoridades competentes pueden realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y deben velar para que en el desarrollo del proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices, prescripciones, estipulaciones y requerimientos establecidas en el marco legal vigente. CAPÍTULO V DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ARTÍCULO 16: DEL CONVENIO: El Gobierno de Honduras se compromete a suscribir un memorándum de entendimiento con el proyecto seleccionado conforme al procedimiento establecido en los capítulos anteriores, el cual como mínimo debe incluir: a. El desarrollador u ofertante de la solución habitacional se compromete a proporcionar los lotes donde se construirá el proyecto de vivienda de interés social a gran escala debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. El IP se compromete a agilizar los procesos de dominio pleno de los terrenos donde se construirá el proyecto de vivienda de interés social a gran escala; b. El desarrollador cubrirá los costos de instalación de agua potable y negras; y, c. El gobierno de Honduras se compromete a proporcionar la pavimentación de calles internas y hasta dos (2) kilómetros de acceso a la comunidad desde la carretera principal más cercana; tendido eléctrico y áreas de recreación cuando corresponda. CAPÍTULO VI DE LOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 17: REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de una solución habitacional dentro del “Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala” las personas que cumplan las siguientes condiciones: a. Ser participante de un instituto previsional, o trabajador de una empresa productiva del país con ingresos base total mensuales no superiores a cuatro (4) salarios mínimos promedio; b. No ser propietario de una solución habitacional en la zona del desarrollo habitacional; y, c. No haber sido beneficiarios del Bono de Vivienda para Una Vida Mejor que haya sido efectivamente aplicado. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 18: TRANSITORIO: Una vez aprobado el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (FONDUR), el presente Programa pasa a formar parte del mismo. ARTÍCULO 19: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN: El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0298 — Modificación presupuestaria para gastos judiciales de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

Congreso Nacional

ACUERDO No. 0298 21 de abril del 2015. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. C O N S I D E R A N D O: Q u e m e d i a n t e D e c r e t o Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha _______ JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO ARTURO CORRALESALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión para las Alianzas Público Privada (COALIANZA); 4) Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014, de fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en donde en el Artículo 11 textualmente manifiesta: “Los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las Instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado...” CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2015, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para e l a ñ o 2 0 1 5 , “ N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado para el año 2015, por el Congreso Nacional a la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) A s c i e n d e a C i e n t o U n M i l l o n e s O c h o c i e n t o s Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Seis Lempiras Exactos (Lps. 101,840,336.00); de los cuales Trece Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Lempiras exactos (Lps. 13,824,152.00), corresponden a gastos de funcionamiento de dicha Comisión y el restante Ochenta y Ocho Millones Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro Lempiras Exactos (Lps. 88,016,184.00) se concentra en la ejecución de Proyectos de Inversión. CONSIDERANDO: Que la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), debido a Sentencia Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo está obligada a cumplir con los compromisos de pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Rocío Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra y para efectuar este pago es imprescindible efectuar una modificación presupuestaria de trasladando de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, a fin de dar cumplimiento a las Sentencias antes relacionadas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se autorizó efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, dando cumplimento a lo ordenado en los Artículos 24 y 88 del Decreto No. 360-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición número 33,610, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2014; a fin de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo y así honrar el pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Roció Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 01425, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), no fue presentado en tiempo y forma ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debido a que cuando se quiso remitir a la SEFIN ya estaba vigente el Presupuesto para el año 2015; razón por la cual se elabora el presente acuerdo para dar cumplimento a los compromisos adquiridos en dichas Sentencias Judiciales. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013 y Artículos 26 y 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto Legislativo No. 140-2014. A C U E R D A: PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, la asignación presupuestaria siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 22 OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS 27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 27500 11 001 0000 Gastos Judiciales L. 3 071,407.00 TOTAL INCORPORADO L. 3,071,407.00 SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCIÓN 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 22 OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 001 CANALIZACIONES ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIONES DE CANALIZACIONES GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 3 071,407.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L. 3,071,407.00 TERCERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil catorce (2014), mediante el cual se autoriza efectuar una modificación presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, aprobada de conformidad a las disposiciones generales del presupuesto para el año 2014. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, YORO Llamado a Licitación LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LPN-MSRY-01-2015 Fondos Municipales 1. La Municipalidad de Santa Rita, Yoro, invita públicamente a las Empresas Constructoras legalmente constituidas, a presentar Ofertas selladas para la Construcción del Edificio Municipal de Santa Rita, Yoro. 2. Las Obras consisten en la construcción del Edificio Municipal de Santa Rita, Yoro: Edificio principal, cercos, garage. 3. El plazo estimado de construcción es de: 12 meses. 4. Para calificar a la adjudicación del Contrato, los Licitantes deberán cumplir, con los criterios mínimos de calificación, señalados en el Documento de Licitación. 5. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 6. Los licitantes que estén interesados podrán obtener información adicional en la Gerencia General de la Municipalidad de Santa Rita, Yoro, al correo tino832005@hotmail.com, # de teléfono fijo 2667- 6167, # de celular 9904-1983. 7 Para adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación se entregarán en ventanilla de Tesorería a un costo de Lps.2,000.00. Presentar constancia de representante de la Empresa. A partir del día martes 4 de agosto del 2015. 8. El acto de recepción y apertura de las ofertas se efectuará en la Biblioteca de Santa Rita, Yoro, el día sábado 5 de septiembre del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir y deberán estar acompañadas de una “GARANTÍA BANCARIA O FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA”, en original por un monto de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L.300,000.00), con una vigencia de 70 días calendario contados a partir del acto de la apertura. 9. Se realizará una visita de campo obligatoria al sitio del proyecto, el día sábado 8 de agosto del 2015 a las 10:00 A.M., tomando como sede la Alcaldía Municipal. 10. El tiempo máximo para aclaraciones y consultas será hasta el día sábado 15 de agosto del 2015. MARIO CABALLERO ALCALDE MUNICIPAL SANTA RITA, YORO 6 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1970-2014. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-09092014-815, presentado por el Abogado RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.2700-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, se crea como una Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RI G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
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Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa

Poder Ejecutivo

POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; aprobándose sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO 1.- Constitúyase la Asociación Civil denominada Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa, sin fines de lucro, cuya existencia esta garantizada por la Constitución de la República de Honduras. ARTICULO 2.- La duración de este Ministerio es por tiempo indefinido. ARTICULO 3.- El domicilio de este Ministerio es la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; sin perjuicio del derecho de realizar actividades similares en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio, asimismo podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país y en el extranjero. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTICULO 4.- “El Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, tiene los siguientes objetivos: a.- Promover misiones evangelistas en Honduras con procedencia en Estados Unidos de América y otros países en apoyo a los niños y jóvenes en estado de riesgo social. b.- Brindar servicios alimentación, abrigo, ropa y otras necesidades a los niños y jóvenes en estado de riesgo social que se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales encuentren en los Centros de la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF); y a otros jóvenes en estado de riesgo social que se encuentren en barrios y colonias marginales y a sus familias. c.- Tener compañerismo entre Ministerios Cristianos fraternos para apoyarse mutuamente en el rescate de los niños y jóvenes en estado de riesgo social. d.- Proveer empleo a los jóvenes realizando proyectos de Arte Culinario y otros oficios básicos para hombres y mujeres a fin de inducirlos a tener una vida de éxito. e.- Predicar el Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO a todos los niños y jóvenes demostrando el amor de Dios por medio de acciones concretas, dando cumplimiento a las necesidades de los jóvenes y sus familias, así como otras personas que Dios permita que se cruce en el camino. f.- Inducir a todos los niños y jóvenes en estado de riesgo social y de extrema pobreza para trabajar en equipo y motivarlos para la apertura y realización de un centro educativo para realizar estudios primarios y secundarios totalmente gratuitos. g.- Coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para los fines de la educación formal y con el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) para inducir a los jóvenes en el aprendizaje de oficios en áreas técnicas; y con otras instituciones gubernamentales que presten apoyo a este tipo de problemas de la niñez y de la juventud en estado de riesgo social. h.- Capacitar a los jóvenes en estado de riesgo social en los institutos bíblicos nacionales y extranjeros para que de acuerdo a su madurez mental aprendan a lo siguiente: Predicación de la Palabra de Dios, Trabajar en Misiones, Evangelizar y Pastorear. i.- Organizar casas hogares para apoyar a niños y jóvenes en riesgo social o que vivan directamente en las calles, con el enfoque de hogares donde pertenece una familia dirigidos por una pareja matrimonial. j.- Consensuar con las autoridades del DINAF y los Juzgados de la Niñez en el sentido de que el Ministerio busca la atención integral de los niños y jóvenes en estado de riesgo social; sin embargo, no seremos responsables por uno o varios de ellos que estuviesen bajo nuestra protección y reincidan en cometer una falta o un delito en contra de la sociedad. k.- Cultivar la restauración espiritual entre las familias biológicas de los beneficiarios por cualquier conflicto que les hubiese afectado; y ayudarles en sus necesidades físicas, emocionales y espirituales. CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5.- “El Ministerio Evangélico Cristiano Familia de Promesa”, lo constituyen todas aquellas personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros Fundadores, b. Miembros Activos, c. Miembros Contri- buyentes. ARTICULO 6.- SON MIEMBROS FUNDADORES: todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución del Ministerio. ARTICULO 7.- SON MIEMBROS ACTIVOS: todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que ingresan después del acta de constitución y participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. ARTICULO 8.- SON MIEMBROS CONTRIBUYEN- TES: Todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones legalmente constituidas, que aportan recursos económicos, materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos directivos. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los proyectos y programas de la Organización. d.- Pagar las cuotas voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo en mantener el buen nombre de la Asociación, g.- Informar a la Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la Administración de los recursos económicos cuando así los consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse informado de todas las actividades de la Asociación. l.- Ser hondureño o extranjero residente. ARTICULO 10.- Son Derechos de los Miembros: a.- Elegir y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones debidamente documentados para su implementación. e.- A ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y ésta ordinaria. f.- Solicitar información en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos disponibles y realizar recomendaciones para su mejor funcionamiento. g.- Otros derechos que sean señalados por la Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULO 11.- Los órganos de Dirección del “Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, son los siguientes: a.- La Asamblea General b.- La Junta Directiva. ARTICULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de Ministerio y estará constituida por todos los miembros debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan la fe en Nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a los presentes estatutos. ARTICULO 13.- Para la convocatoria de la Asamblea General deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la hora en que se realizará. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTICULO 14.- Para que funcione la Asamblea General en primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum, se realizará la reunión una hora después con los miembros que asistan. ARTICULO 15.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea Extraordinaria. ARTICULO 16.- El quórum requerido para las sesiones de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las dos terceras partes de los miembros. ARTICULO 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, especialmente en la fecha del veintinueve de enero de cada año, considerada como fecha de aniversario y se tratarán los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la Junta Directiva. c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva. d.- Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e.- Aprobar los presentes estatutos. f.- Definir la política de la Asociación. ARTICULO 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación. b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.- Las demás que tengan carácter urgente. ARTICULO 19.- La Junta Directiva es el órgano Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a.- Un Presidente; b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal y f.- Tres Vocales. ARTICULO 20.- Todos los miembros deberán ser hondureños por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país. ARTICULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período previa aprobación de la Asamblea General. ARTICULO 22.- La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y extraordinaria las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan. ARTICULO 23.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros o sea la mitad más uno de ellos. ARTICULO 24.- Todos los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la Secretaría de la Junta Directiva. ARTICULO 25.- La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b.- Elaborar los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los presentes estatutos. c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo y el presupuesto de Ingresos y egresos para presentarlos a la Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar las bases generales de los contratos en que sea responsable el Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional para depositar los fondos que se asignen al Ministerio. h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 26.- Son atribuciones del Presidente a.- Ejercer la representación legal de la Asociación. b.- Convocar juntamente con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas. d.- Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados. d.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las soluciones de los problemas. e.- En las votaciones para el caso de empate hará uso de su voto de calidad. f.- Registrar su firma junto con la del tesorero para apertura de cuentas. g.- Otras que sean señaladas. ARTICULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General. ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la Junta Directiva. b.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas junto con el Presidente. c.- Extender junto con el Presidente certificaciones y constancias. d.- Manejar los archivos de la correspondencia enviada y recibida. e.- Dar lectura para su aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior. f.- Llevar los libros de actas correspondientes. ARTICULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio. b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al día los libros de registro contable del movimiento económico de la Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e.- Abrir una cuenta de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del Sistema Bancario Nacional f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de fondos debidamente justificadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTICULO 30.- Son atribuciones del Fiscal a.- Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos b.- Revisar los movimientos económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la Tesorería de la Asociación en períodos Trimestrales. d.- Otras atribuciones que le sean señaladas. ARTICULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal o definitiva. b.- Otras funciones que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades . c.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades establecidas o por establecerse. CAPITULO V PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 32.- El patrimonio del “Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, esta constituido por: a.- Las cuotas voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. b.- Las donaciones, herencias, y legados que se recibieran. c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran o adquirieran de lícita procedencia. d.- Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio. ARTICULO 33.- Para la venta de inmuebles del Ministerio, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 34.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea. ARTICULO 35.- “El Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por sentencia firme de tribunal competente o por resolución administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. ARTICULO 36.- La disolución y liquidación se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros, el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia que decida la Asamblea General. ARTICULO 37.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que prepara un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se pasara a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea.- De haber observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. ARTICULO 38.- La Junta Directiva podrá preparar los proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán a una Asamblea General para su discusión y su aprobación. ARTICULO 39.- Los Estatutos del Ministerio sólo podrán ser modificados por resolución de una Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Gobernación y Justicia. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 40.- La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva. ARTICULO 41.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo la Institución Estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. ARTICULO 42.- La Asociación no interferirá en el derecho de libertad de Asociación Civil de sus miembros. ARTICULO 43.- Esta Asociación Civil, se compromete a cumplir las Leyes de la República y a no inducir su cumplimiento. ARTICULO 44.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por la Asamblea General Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales, y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes. ARTICULO 45.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entrega al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 A. 2015 1/ Solicitud: 23033-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 23034-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas o focos ahorradores led. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.-252- 15.-OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 03 de Junio del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 43122-13 contra el Registro No. 106071, contentivo de la Marca de Fábrica denominada SWEET CANDY Y DISEÑO, en Clase Internacional (25) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., Estados Unidos de América, acción presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ICONIX LATIN AMERICA LLC., con domicilio en Estados Unidos de América. R E S U L T A : . . . , R E S U L T A : . . , R E S U L T A : . . . , C O N S I D E R A N D O : . . . . C O N S I D E R A N D O : . . . . CONSIDERANDO:........,POR TANTO:...,RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso contra el Registro No. 106071, presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ICONIX LATIN AMERICA LLC, contra la Marca de Fábrica denominada “SWEET CANDY Y DISEÑO”, Clase Internacional (25), propiedad de la Sociedad ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., para lo cual se procedió efectuar Acta de Notificación al desconocer el domicilio exacto del Apoderado(a) Legal y/o Representante Legal de la empresa mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., en virtud: Que el titular del derecho protegido hizo caso omiso al haberle publicado y no compareció, por lo cual se declaró cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación por no uso. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 106071, de fecha 18 de Agosto de 1988, encontrándose vigente hasta el año 2018. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos del sistema de gestión de marcas y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 20 de julio del año 2015, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COLGATE-PALMOLIVE (CENTRAL AMÉRICA), INC., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 655-2015 de fecha 07 de julio del 2015, mediante Carta de Distribución de Fecha 24 de abril del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015. _______ ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPATAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M. D. C., 20 de julio del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS BEST, S.A., NOTIFICA que en fecha 13 de mayo del año 2015, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada LUBLINE CORP., presentó acción de Cancelación del Registro 92871, contentiva en la Marca de Fábrica denominada “ARBEST”, propiedad de LABORATORIO BEST, S.A., Clase Internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad LABORATORIO BEST, S.A., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.), como D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a C o n c e d e n t e W O C K H A R D T LATAM CORP., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 677-2015 de fecha 20 de julio del 2015, mediante Contrato de Distribución y Comercialización de fecha 16 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de febrero del año 2030; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.081- 2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Cerveza artesanal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRÍQUEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 01-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 J., 22 J. y 6 A. 2015 1| Solicitud: 18637-2015 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: INVERSIONES ALPHA BRAVO, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: La Ceiba, municipio del departamento de Atlántida, carretera principal al muelle de cabotaje, frente al restaurante Arrecifes, calle de por medio. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: Honduras. 5.3| Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DURNOFF JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año (2015); el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BANCO CONTINEN- TAL, S.A., interpuso demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00020-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se decrete para que se declare la ilegalidad o nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución SB No 239/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. CONDENA EN COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2015. KELLYN JENNIFER FRANCISCO MÉNDEZ SECRETARIAADJUNTA. 6 A. 2015. _______
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Resolución

Resolución No. 333-7/2015 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

RESOLUCIÓN No.333-7/2015.- Sesión No.3581 del 31 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito. CONSIDERANDO: Que las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, así como el entorno y las perspectivas macroeconómicas nacionales e internacionales, hacen necesario establecer y revisar periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes de crédito e inversión del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más dos puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM – 2.0 pp), ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la revisión del margen operacional de la política monetaria, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del 29 de julio de 2015, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI y FPC. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM - 5.25 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). 3. Revisar periódicamente ambas tasas de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales. 4. Derogar la Resolución No.45-2/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de febrero de 2013. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 6. La presente resolución será aplicable a partir del 5 de agosto de 2015 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 6 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 25765-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025751 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER [7] Clase Internacional: 25 1/ No. Solicitud: 25759-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025758 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025760 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2015-25776 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025770 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Diseño especial en la letra R. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025755 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025748 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025749 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025750 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ _______ [1] Solicitud: 2015-025752 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025761 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-025767 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafia especial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025756 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-025757 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025754 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25746 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Mariposas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25769 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Un diseño especial. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025768 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafía especial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --
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