Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada “MINIS- TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entrega al interesado. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 6 A. 2015 1/ Solicitud: 23033-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/15 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 23034-2015 2/ Fecha de presentación: 10-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO 6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Bombillas o focos ahorradores led. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 6/7/2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2015.
El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.-252- 15.-OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 03 de Junio del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 43122-13 contra el Registro No. 106071, contentivo de la Marca de Fábrica denominada SWEET CANDY Y DISEÑO, en Clase Internacional (25) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., Estados Unidos de América, acción presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada ICONIX LATIN AMERICA LLC., con domicilio en Estados Unidos de América. RESULTA:..., RESULTA:.., RESULTA:..., CONSIDERANDO:.... CONSIDERANDO:.... CONSIDERANDO:........,POR TANTO:...,RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por no uso contra el Registro No. 106071, presentada en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ICONIX LATIN AMERICA LLC, contra la Marca de Fábrica denominada “SWEET CANDY Y DISEÑO”, Clase Internacional (25), propiedad de la Sociedad ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., para lo cual se procedió efectuar Acta de Notificación al desconocer el domicilio exacto del Apoderado(a) Legal y/o Representante Legal de la empresa mercantil denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., en virtud: Que el titular del derecho protegido hizo caso omiso al haberle publicado y no compareció, por lo cual se declaró cerrado e irrevocablemente perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de acción de cancelación por no uso. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 106071, de fecha 18 de Agosto de 1988, encontrándose vigente hasta el año 2018. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización, Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos del sistema de gestión de marcas y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 20 de julio del año 2015, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COLGATE-PALMOLIVE (CENTRAL AMÉRICA), INC., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente COLGATE PALMOLIVE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 655-2015 de fecha 07 de julio del 2015, mediante Carta de Distribución de Fecha 24 de abril del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015. _______ ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPATAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M. D. C., 20 de julio del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS BEST, S.A., NOTIFICA que en fecha 13 de mayo del año 2015, el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil denominada LUBLINE CORP., presentó acción de Cancelación del Registro 92871, contentiva en la Marca de Fábrica denominada “ARBEST”, propiedad de LABORATORIO BEST, S.A., Clase Internacional (05), y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad LABORATORIO BEST, S.A., para que comparezca, ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 6 A. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente WOCKHARDT LATAM CORP., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 677-2015 de fecha 20 de julio del 2015, mediante Contrato de Distribución y Comercialización de fecha 16 de febrero del 2015; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de febrero del año 2030; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.081- 2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General 6 A. 2015.
6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 32 8| Protege y distingue: Cerveza artesanal. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRÍQUEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 01-06-2015. 12| Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 J., 22 J. y 6 A. 2015 1| Solicitud: 18637-2015 2| Fecha de presentación: 12-05-2015 3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4| Solicitante: INVERSIONES ALPHA BRAVO, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: La Ceiba, municipio del departamento de Atlántida, carretera principal al muelle de cabotaje, frente al restaurante Arrecifes, calle de por medio. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: Honduras. 5.3| Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: DURNOFF JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo del año (2015); el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BANCO CONTINEN- TAL, S.A., interpuso demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00020-LAO, en este despacho y tiene como finalidad que se decrete para que se declare la ilegalidad o nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución SB No 239/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. CONDENA EN COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2015. KELLYN JENNIFER FRANCISCO MÉNDEZ SECRETARIAADJUNTA. 6 A. 2015. _______