Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2015 — Creación de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de
Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional a través
del Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre
de 2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública,
mejorar los servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros,
la agilización de los mecanismos de la administración centralizada
para una eficaz prestación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional,
precisa de una estructura administrativa adaptada a las
competencias que establece el Artículo 29 numeral 14 de la supra
referida Ley, por lo que resulta necesario crear nuevas
dependencias internas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración
Pública, es facultad del Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, determinar la competencia de los
Despachos por las Secretarías y crear las dependencias internas
que fueren necesarias para la buena administración.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245 numerales 1) y 11), 248, 252, y 255 de la
Constitución de la República; 4, 11, 14 numeral 1), 22 numeral
3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
3, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y;
7, 8, 9 numerales 4) y 7), 10, 11, y 13; del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares creada mediante Decreto No.106-2013 y su
Reglamento creado mediante Decreto No.263-2011 del 21 de
Mayo del 2013 en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,144.
del Derecho, al Colegio de Abogados de Honduras (CAH)
y a la Unión de Notarios de Honduras (UNH). No se incluye
en este porcentaje, el valor del papel especial notarial que
debe pagarse por cada certificado de autenticidad, de
matrimonio o por cualquier otro instrumento que se apruebe
en el futuro, referido al papel especial notarial, que por ser
propiedad del Poder Judicial debe ser enterado a la Pagaduría
Especial de ese Poder del Estado; y,
e) Las herencias, legados y donaciones que reciba.
Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de sus
recursos el Instituto de Previsión Social debe suscribir fideicomiso
con una institución bancaria”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
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RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
ROCIO TABORA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS, POR LEY
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Créase la Subsecretaría de Estado
dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tendrá
bajo su cargo los asuntos consulares y migratorios.
ARTÍCULO 2. La Subsecretaría de Estado de Asuntos
Consulares y Migratorios asumirá la responsabilidad de los
Servicios Consulares y Actos de protección Consular, quien tendrá
las siguientes funciones: Coordinar, promocionar, armonizar y
sociabilizar las políticas establecidas en las leyes aplicables a la
Materia Consular y Migratoria y delegadas por el Secretario de
Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
ARTÍCULO 3. Crear las demás dependencias internas que
a criterio del titular de la Subsecretaría sean necesarias para cumplir
a cabalidad con las competencias adscritas a ésta.
ARTÍCULO 4. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que destine el presupuesto necesario
para la creación y funcionamiento de la Subsecretaría de Estado
referida en el Artículo 01 del presente Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil
quince (2015).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ÁLVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2015 — Intervención del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República entre otras atribuciones, dirigir la política general del
Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar
medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera el interés nacional.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de
la República, dirigir la política económica y financiera del Estado,
crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de
la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por virtud
expresa de lo establecido por los Artículos 99, 100, 101 y 102
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas,
tiene facultades para nombrar una Comisión Interventora para
que se encargue de la administración de la entidad intervenida y
realice una evaluación de la misma y, tendrá la potestad necesaria
para establecer las recomendaciones oportunas que permitan a
los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas,
en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, con el fin de
mejorar y eficientar los servicios.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, contenida el Decreto No. 118-2003,
dispone que los sistemas a cargo del Servicio Autónomo Nacional
de Acueducto y Alcantarillado (SANAA) y los bienes
directamente afectado a su prestación serán transferidos, conforme
a las disposiciones de la citada ley, gradualmente a las
municipalidades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que actualmente el SANAA, atraviesa
una aguda crisis financiera y que hay que asegurar la prestación
de los servicios de agua potable y alcantarillado y que con el fin
de evitar perjuicios a la comunidad el Poder Ejecutivo debe de
tomar todas las providencias necesarias para asegurar la
continuidad de los mismos y garantizar su mantenimiento, por lo
que resulta necesario el nombramiento de una Comisión
Interventora que actúe bajo los principios de transparencia,
eficiencia y racionalidad.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
142,143,144 y 245 numerales 1, 2, 11, 19, 20, 29, 30, 35 y
demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos
11, 99, 100, 101, 102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 554 y 556 del
Código de Trabajo y Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Intervenir la institución Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), creado
mediante Decreto Legislativo No.91, emitido por el Congreso
Nacional el 26 de abril de 1961, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de 23 de mayo de 1961, tal como ha sido reformado,
por razones de interés público, para lo cual nombrará una Comisión
Interventora, por un término de ciento ochenta (180) días
calendario, prorrogables mediante Decreto Ejecutivo, la cual
contará con los más amplios poderes, conforme a lo establecido
en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, la que se encargará, a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo,
de la administración y representación de la institución intervenida.
La Comisión Interventora tendrá las facultades establecidas
en el Artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública,
las establecidas en el presente Decreto Ejecutivo y, las demás
que por norma legal adicionalmente le correspondan.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Interventora estará compuesta
por tres personas con altas capacidades profesionales, las cuales
serán nombradas por el Presidente de la República, quien además
designará la persona que la presidirá.
.
Para el cumplimiento de sus funciones, queda facultada la
Comisión Interventora, para solicitar la colaboración y
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participación de otras dependencias públicas o privadas que
considere necesario y mantener la comunicación y diálogo
permanente con todos los sectores vinculados con el SANAA.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Interventora ostentará todas
las facultades que correspondan a los administradores y órgano
de decisión superior del Servicio Autónomo Nacional de
Acueducto y Alcantarillado (SANAA), específicamente en lo que
respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo
por lo tanto todas las potestades de administración y dirección de
todas las actividades y la representación legal de la institución
intervenida, así como el ejercicio de las demás facultades que
confieren las leyes aplicables.
ARTÍCULO 4.- Quedan en suspenso en el ejercicio de sus
funciones, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la
Junta Directiva y a la disposición de la Comisión Interventora los
puestos de Gerente y Subgerente del Servicio Autónomo Nacional
de Acueducto y Alcantarillado (SANAA).
ARTÍCULO 5.- La Comisión Interventora deberá rendir,
ante el Presidente de la República y ante el Ente Regulador de los
Servicios de Agua Potable y Saneamiento un primer informe de la
situación de la institución intervenida en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario y subsecuentemente cada treinta días (30)
calendario, así como de las medidas implementadas para garantizar
el mantenimiento de la prestación de los servicios y las
recomendaciones para el cumplimiento de lo que dispone la Ley
Marco del Sistema de Agua Potable y Saneamiento. El Presidente
de la República podrá solicitar en cualquier momento los informes
que estime conveniente para garantizar el cumplimiento eficiente
del proceso de intervención.
ARTÍCULO 6.- Le corresponderá a la Comisión Interventora
la ejecución del presupuesto vigente del Servicio Autónomo
Nacional de Acueducto y Alcantarillado y las demás facultades
legales de administración administrativa y financiera de la
institución.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de
agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALES ALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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Poder Ejecutivo
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Decreto Ejecutivo No. PCM-049-2015 — Creación del Programa para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
245 de la Constitución de la República, corresponde al
Presidente Constitucional de la República la
Administración General del Estado, siendo entre otras sus
atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la
Administración General del Estado, pudiendo actuar por
si o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la
Constitución de la República de Honduras reconoce a los
hondureños el derecho de vivienda digna para lo cual el
Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de
interés social
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras está
obligado a promover, apoyar y regular la creación de
mecanismos que eficienten la utilización de los recursos
internos y externos para ser canalizados hacia la solución
del déficit habitacional.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Gobierno del
Presidente Juan Orlando Hernández Alvarado para el
período 2014-2018, incluye dentro de uno de sus
componentes, facilitar el acceso a vivienda digna a la
población de con menores recursos.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de la
necesidad de vivienda de la población hondureña
especialmente los de interés social, es imperativo
concentrar los esfuerzos del Gobierno en un solo Programa
que permita articular de manera ágil y eficiente las políticas
públicas y privadas en Proyectos de Vivienda Social a Gran
Escala.
CONSIDERANDO: Que las inversiones que realicen
los Institutos Previsionales, deben realizarse en las mejores
condiciones de rentabilidad, seguridad y rendimiento, dando
preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que
garanticen mayor utilidad socioeconómica para sus
participantes.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 6-2005
de fecha 26 de enero de 2005 publicado en La Gaceta del
01 de abril de 2005 contentivo de la Ley del Banco
Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI)
y sus reformas aprobadas mediante Decreto 358-2014 del
20 de enero de 2014 publicado en La Gaceta del 20 de
mayo de 2014 se crea y regula el funcionamiento orgánico
del mismo; y en su Artículo 5 numeral 5) establece la
facultad de celebrar con personas jurídicas, contratos de
fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan
como objeto la prestación de servicios financieros bajo
criterios de banca de inversión, para la administración de
fondos previsionales y la prestación de servicios
financieros a los afiliados de éstos, en condiciones de
sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos
administrativos. En tal caso la administración e inversión
de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación
aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS).
CONSIDERANDO: Que se ha identificado la
necesidad de ejecutar Proyectos de Vivienda Social a Gran
Escala con un concepto integral que incluya no solo la
construcción de soluciones habitacionales con estándares
de calidad para la población hondureña sino también, acceso
a educación, salud, seguridad, espacios para
microempresarios y espacios recreativos en beneficio de
la comunidad.
CONSIDERANDO: Que se requiere crear las
condiciones que permitan que la población hondureña que
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cuenten con un empleo digno, estable y con ingresos
suficientes puedan acceder a los beneficios de un programa
que dé respuesta inmediata al problema de déficit
habitacional existente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley
General de la Administración Pública reformado mediante
Decreto No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 23 de enero de 2014, contentivo de la Ley
para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los
Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, establece que el Presidente
de la República debe tomar las medidas que sean necesarias
para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas
se cumplan.
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades que
le atribuye la Ley General de la Administración Pública al
Consejo de Ministros se encuentra la de conocer y resolver
los asuntos que se le someta al Presidente de la Republica,
para lo cual emitirá decretos por los actos que de
conformidad a la Constitución de la República, las Leyes
secundarias o los Reglamentos sean privativos del
Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo
de Ministros.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 178, 179, 180, 181, 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República;
Artículo 5 reformado de la Ley del Banco Hondureño para
la Producción y Vivienda (BANHPROVI) aprobada
mediante Decreto 6-2005 de fecha 26 de enero de 2005
publicado en La Gaceta del 01 de abril de 2005 y sus
reformas aprobadas mediante Decreto 358-2014 del 20
de enero de 2014 publicado en La Gaceta del 20 de mayo
de 2014; Artículos 3, 4, 11, 12, 14, 15, 29, 45, 117 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas
contenidas en el Decreto Legislativo 266-2013; Capítulo
III de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
aprobada mediante Decreto 51-2011 publicado en La
Gaceta del 15 de julio de 2011; Capítulo II del Reglamento
de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 22-DGTC-2014
publicado en La Gaceta del 25 de octubre de 2014;
Reglamento Operativo del Programa del Bono para una
Vida Mejor aprobado mediante Resolución No. CTA-01-
01/2015 de sesión de CTA de fecha 11 de febrero de 2015.
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1. CREACIÓN: Créase el “Programa
para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social
a Gran Escala” el cual pasa a integrar la Política Nacional
de Vivienda a cargo de CONVIVIENDA.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL PROGRAMA: El
“Programa para la Construcción de Proyectos de
Vivienda Social a Gran Escala” tiene como objetivo
establecer las condiciones generales aplicables para
propiciar el desarrollo y construcción de proyectos de
vivienda social a gran escala, así como la adecuada
inversión del ahorro interno previsional de largo plazo en
programas de inclusión financiera que impliquen
adecuadas condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez,
y propicien además el acceso a una vivienda digna para los
trabajadores y sus familias.
Para el cumplimiento de dicho objetivo, las
instituciones públicas nacionales y municipales, deben:
a. Promover mecanismos para estimular proyectos de
vivienda de interés social;
b. Promover ante las autoridades correspondientes, la
expedición de los permisos, licencias y autorizaciones
respectivas, agilizando los trámites y procedimientos;
y,
c. Articular las políticas y programas nacionales de
vivienda entre el gobierno nacional y las municipa-
lidades.
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ARTÍCULO 3. ALCANCE: Se incluyen dentro del
concepto de Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala,
a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
a. Proyectos con un mínimo de mil (1,000) soluciones
habitacionales, o que sean promovidos por los
Institutos Previsionales Públicos del país para el
beneficio de sus participantes a través de la creación
de uno o más fideicomisos especializados;
b. Otras características y requerimientos, técnicos,
ecológicos, legales y financieros, que se establezcan
por parte del Comité Técnico Administrativo (CTA)
en el respectivo Manual Operativo como requisitos
previos de elegibilidad para acceder al programa;
incluyendo la existencia de mensajes promotores de
virtudes y valores morales esenciales para la sana
convivencia que estén visibles en lugares de
esparcimiento familiar y/o alto tránsito de personas.
ARTÍCULO 4. RÉGIMEN LEGAL: El presente
programa si rige por lo dispuesto en éste Decreto Ejecutivo,
el Manual Operativo que al efecto apruebe el Comité
Técnico Administrativo (CTA) y supletoriamente por lo
dispuesto en el Reglamento Operativo del Programa del
Bono para una Vida Mejor aprobado y emitido por
CONVIVIENDA.
CAPÍTULO II
DE LOS FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 5. DE LA CONSTITUCIÓN DE
FIDEICOMISOS: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), debe constituir un fideicomiso en el
Banco Hondureño para la Producción y Vivienda
(BANHPROVI) para el funcionamiento del “Programa
para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social
a Gran Escala “, el cual será regido por el Contrato de
Administración de Fondos suscrito entre las partes.
Asimismo, se autoriza a los institutos previsionales
públicos del país, para que constituyan en BANHPROVI
un fideicomiso de administración especial de fondos
previsionales cuyo objeto es realizar las acciones
pertinentes para la contratación del desarrollo,
equipamiento y financiamiento de una plataforma
tecnológica y sistema de core financiero integrado, que
permita la inclusión financiera de sus participantes, a través
de procesos transparentes y eficientes que propicien un
servicio oportuno, accesible y de calidad.
ARTÍCULO 6. DE LOS RECURSOS: SEFIN debe
transferir los fondos para la ejecución del “Programa
para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social
a Gran Escala”, con cargo a los Fondos de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza
Extrema, contenido en el Decreto Legislativo 278-2013,
una vez seleccionado y aprobado el proyecto de
construcción de vivienda social a gran escala por el Comité
Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso respectivo.
Para tales fines, SEFIN debe transferir a BANHPROVI,
con cargo a los fondos del fideicomiso de CONVIVIENDA,
el valor requerido para el otorgamiento de los subsidios
correspondientes a las fases ejecutadas del proyecto y lo
correspondiente para el desarrollo de los servicios de
infraestructura para la pavimentación de calles, áreas de
recreación y tendido de luz eléctrica, en el marco del
Manual Operativo y contrato respectivo.
Asimismo pueden formar parte del fideicomiso, otros
recursos de fondos externos reembolsables y no
reembolsables con organismos internacionales o
nacionales de cooperación, otras fuentes de financiamiento
y donaciones previamente aprobadas por el Consejo de
Ministros.
ARTÍCULO 7. LIQUIDACIÓN: Los oferentes de
soluciones habitacionales, trimestralmente deben
presentar la liquidación de los recursos transferidos como
Bono de Vivienda para Una Vida Mejor, en la cual deben
listar los beneficiarios a los cuales se les ha aplicado el
subsidio y el detalle de construcción de obras de
infraestructura, en el marco de las directrices que
establezca el Manual Operativo. Al momento de la entrega
de la solución habitacional la familia beneficiaria recibe
un certificado del bono habitacional que constituye la ayuda
que el Gobierno de Honduras le otorga a la familia
beneficiaria.
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ARTÍCULO 8. DEL COMITÉ TÉCNICO ADMINIS-
TRATIVO: Constituir el Comité Técnico Administrativo
(CTA) del fideicomiso del “Programa para la
Construcción de Proyectos de Vivienda Social a Gran
Escala” el cual está integrado así:
a. Secretario Ejecutivo en Consejo de Ministros, con
derecho a voz y voto; quien lo presidirá;
b. Un (1) Comisionado de CONVIVIENDA con voz y voto;
c. Delegado Presidencial del Programa Presidencial de
Empleo “Con Chamba Vivís Mejor”, con derecho a voz
y voto;
d. Un (1) representante de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social, con derecho
a voz y voto;
e. Un (1) representante de los institutos previsionales
públicos del país, con derecho a voz y voto; en lo
relativo a proyectos que tengan que ver con fondos de
previsión.
f. Un (1) representante de (SEFIN), con derecho voz y
voto; y,
g. Un (1) representante de BANHPROVI, quien actuará
como Secretario, con derecho a voz, pero sin voto.
El contrato de administración de fondos que suscriba
SEFIN y BANHPROVI establecerá el alcance de las
obligaciones y derechos de las partes. Es responsabilidad
del CTA la correcta supervisión de los proyectos, a fin de
garantizar que los recursos del Gobierno sean invertidos
en las condiciones óptimas para lograr el objetivo del
presente Programa. Asimismo, es obligación de dicha
institución y de sus funcionarios, denunciar ante las
autoridades competentes, la comisión de un delito o falta,
cuando conozca o tenga indicios razonables de la
ocurrencia de un hecho irregular.
ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA: CONVIVIENDA
en los primeros diez (10) días de cada mes procederá a
convocar por medio de su página web a oferentes de
soluciones habitacionales que cumplan las condiciones de
proyectos de vivienda social a gran escala, para que en el
plazo establecido en dicha convocatoria presenten sus
propuestas de proyectos, a fin de que sean evaluados y
calificados por el CTA, de conformidad a lo establecido
en el Manual Operativo respectivo.
ARTÍCULO 10. DE LOS REQUISITOS PREVIOS
DE ELEGIBILIDAD Y DEL PROCESO DE
CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PRO-
YECTOS.: Los oferentes de soluciones habitacionales,
en el contexto del “Programa para la Construcción de
Proyectos de Vivienda Social a Gran Escala”, deben
como mínimo cumplir los siguientes requisitos:
a. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en la
ejecución de proyectos de vivienda social.
b. Acreditar la procedencia legítima de sus recursos y la
fuente de financiamiento garantizada por un banco
nacional o internacional debidamente reconocido;
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c. Acreditar capacidad financiera a través de la
presentación de una garantía sobre el cien por ciento
(100%) del subsidio que se le otorgaría anticipa-
damente, conforme a lo establecido en el presente
Decreto y según el plan de desembolsos requerido;
dicha garantía será exigible a la vista en un banco
nacional o extranjero de reconocido prestigio, misma
que será ejecutada en base a los criterios de no
ejecución del proyecto establecidos por el CTA.
La vigencia y duración de la garantía no podrá ser
superior a los tres (3) años, facultándose al
desarrollador ir reduciendo el monto de la misma a
medida vaya liquidando el subsidio conforme lo
dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto;
d. No haber sido sancionado en los últimos cinco (5) años
por incumplimientos contractuales relacionados con
la construcción; y,
e. Acreditar el cumplimiento de cualquier otro requisito
pre-elegibilidad de índole técnico, legal, financiero y
ecológico, en el marco de lo establecido en el Manual
Operativo, así como otros que sean requeridos por el
Comité CTA.
ARTÍCULO 11. METODOLOGÍA DE
SELECCIÓN: El CTA es responsable de integrar un
equipo técnico interinstitucional, para que en un plazo
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, presenta para la aprobación
del CTA la metodología del modelo cuantitativo y
cualitativo a utilizar para evaluar, calificar y seleccionar
los proyectos.
Del resultado de la aplicación del referido modelo, el
CTA debe seleccionar el proyecto o los proyectos que
obtengan el puntaje más alto, a fin de cumplir con la oferta
constructiva, de conformidad con el plan de construcción
de viviendas establecido por CONVIVIENDA, en el marco
de la demanda proyectada por zonas y la capacidad
presupuestaria del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ACELERADO PARA
INVERSIONES DE GRAN ESCALA
ARTÍCULO 12. DICTAMEN: El CTA debe remitir
para calificación y dictamen de la Comisión Para la
Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA)
o la Comisión Nacional de Inversiones la solicitud para
calificar como proyecto de interés nacional al proyecto o
proyectos seleccionados conforme al procedimiento
establecido en el capítulo anterior.
ARTÍCULO 13. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS:
Una vez recibida la solicitud establecida en el artículo
anterior, COALIANZA debe resolver la misma conforme
lo dispuesto por la Ley para la Promoción y Protección
de Inversiones, en especial:
a. Dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles
contados desde la recepción de la solicitud debe emitir
la resolución aprobando o improbando la solicitud de
calificación de proyecto de interés nacional;
b. En caso de aprobarse la calificación como proyecto
de interés nacional dentro del plazo máximo de dos
(2) días hábiles se debe trasladar al Secretario de
Consejo de Ministros el expediente para que en un plazo
de quince (15) días hábiles el Presidente de la
República en Consejo de Ministros emita Decreto
Ejecutivo conteniendo un Certificado de Incorporación
y Viabilidad de Operación, que incluya todos los
permisos requeridos exigidos por la legislación
hondureña aplicable.
ARTICULO 14. DEL CERTIFICADO DE INCOR-
PORACION Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN: El
Decreto Ejecutivo que emita el Consejo de Ministros
autoriza la emisión del correspondiente “Certificado de
Incorporación y Viabilidad de Operación”, previo al
cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes
y reglamentos aplicables como un procedimiento
acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los
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permisos requeridos por organismos del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo, institutos
públicos y empresas públicas, para el diseño,
estructuración, construcción, ejecución, acondicio-
namiento, operación y administración del “Programa
para la Construcción de Proyectos de Vivienda Social
a Gran Escala”. Esta autorización, a manera
ejemplificativa entre otros, comprende los permisos,
licencias y autorizaciones, presentes y futuros, descritos
a continuación:
a. Permisos y licencias de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE);
b. Permisos y licencias del Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o la
operadora encargada de prestar este servicio;
c. Licencias y/o autorizaciones ambientales por la Unidad
de Gestión Ambiental Municipal (UGAM) y de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas;
d. Permisos y licencias de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud;
e. Permisos y licencias de la Secretaría de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP);
f. Permiso y licencias de la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO);
g. Permisos y licencias otorgados por el Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre;
h. Permisos y licencias del Cuerpo de Bomberos;
i. Permisos y licencias del Instituto Hondureño de
Antropología e Historia;
j. Permisos, licencias y autorizaciones de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social;
k. Permisos, licencias y autorizaciones del Instituto
Nacional de Migración, los cuales se sujetarán al
procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley
de Promoción y Protección de Inversiones;
l. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de
SEFIN;
m. Permisos, licencias y resoluciones del Instituto de la
Propiedad (IP);
n. Permisos, licencias, resoluciones y autorizaciones de
la Dirección Ejecutiva de Ingresos; y,
o. Otros permisos, licencias o resoluciones que puedan
ser requeridos para la ejecución de los proyectos.
El “Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación” comprende todas las fases y etapas de los
proyectos seleccionados, presentes y futuras, durante la
vigencia del contrato de fideicomiso y además
comprenderá a todas las instituciones que en el futuro se
incorporen al Programa. Este certificado entrará en vigencia
a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que autoriza
la emisión del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTICULO 15. DE LA RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACIONES: Una vez emitido el Certificado de
Incorporación y Viabilidad de Operación contentivo de los
permisos, licencias y autorizaciones otorgados, el
desarrollador será el único y exclusivo responsable ante
los beneficiarios, compradores y terceros por cualquier
daño o perjuicio ocasionado en el desarrollo de los
proyectos.
El otorgamiento del certificado en mención no exime
al desarrollador seleccionado del cumplimiento de las
normas, leyes, reglamentos u otros instrumentos
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relacionados con los permisos, licencias y autorizaciones
emitidas.
Las instituciones y autoridades competentes pueden
realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté
llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y deben
velar para que en el desarrollo del proyecto, las actividades
y operaciones se realicen dentro de las directrices,
prescripciones, estipulaciones y requerimientos
establecidas en el marco legal vigente.
CAPÍTULO V
DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
ARTÍCULO 16: DEL CONVENIO: El Gobierno de
Honduras se compromete a suscribir un memorándum de
entendimiento con el proyecto seleccionado conforme al
procedimiento establecido en los capítulos anteriores, el
cual como mínimo debe incluir:
a. El desarrollador u ofertante de la solución habitacional
se compromete a proporcionar los lotes donde se
construirá el proyecto de vivienda de interés social a
gran escala debidamente inscrito en el Registro de la
Propiedad.
El IP se compromete a agilizar los procesos de dominio
pleno de los terrenos donde se construirá el proyecto
de vivienda de interés social a gran escala;
b. El desarrollador cubrirá los costos de instalación de
agua potable y negras; y,
c. El gobierno de Honduras se compromete a
proporcionar la pavimentación de calles internas y hasta
dos (2) kilómetros de acceso a la comunidad desde la
carretera principal más cercana; tendido eléctrico y
áreas de recreación cuando corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 17: REQUISITOS: Podrán ser
beneficiarios de una solución habitacional dentro del
“Programa para la Construcción de Proyectos de
Vivienda Social a Gran Escala” las personas que
cumplan las siguientes condiciones:
a. Ser participante de un instituto previsional, o trabajador
de una empresa productiva del país con ingresos base
total mensuales no superiores a cuatro (4) salarios
mínimos promedio;
b. No ser propietario de una solución habitacional en la
zona del desarrollo habitacional; y,
c. No haber sido beneficiarios del Bono de Vivienda para
Una Vida Mejor que haya sido efectivamente aplicado.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 18: TRANSITORIO: Una vez aprobado
el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
(FONDUR), el presente Programa pasa a formar parte del
mismo.
ARTÍCULO 19: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN: El
presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del
mes de agosto del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
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Secretaría de
Infraestructura y
Servicios Públicos
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0298 — Modificación presupuestaria para gastos judiciales de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula
Congreso Nacional
ACUERDO No. 0298
21 de abril del 2015.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 245 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República la Administración
General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la
de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y
Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 11 de la
Ley General de la Administración Pública, El Presidente
de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y
Coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada.
C O N S I D E R A N D O: Q u e m e d i a n t e D e c r e t o
Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La
Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce
(2014) en su edición No. 33,336, se crea la Ley para
Optimizar la Administración Publica, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el
Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública,
estableciéndose en el numeral 13 que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte,
Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda,
las obras de infraestructura pública, el sistema vial,
urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a
las empresas públicas, así como el régimen concesionario
de obras públicas.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha
_______
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ARTURO CORRALESALVAREZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL ARMANDO REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARLON ESCOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS RODAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014), publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22) de febrero
del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,362,
fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito
de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública,
en donde en el Artículo 5 se crea el Gabinete Sectorial de
Infraestructura Productiva, el que está integrado por: 1)
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP); 2) Fondo Vial; 3) Comisión
para las Alianzas Público Privada (COALIANZA); 4)
Empresa Nacional Portuaria (ENP); 5) Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE); 6) Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL); 7) Empresa de
Correos de Honduras (HONDUCOR); y, 8) Comisión del
Control de Inundaciones del Valle de Sula.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014, de
fecha tres (03) de febrero del dos mil catorce (2014),
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintidós (22)
de febrero del dos mil catorce (2014) en su edición No.
33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el
propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración
Pública, en donde en el Artículo 11 textualmente manifiesta:
“Los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y
coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del
alineamiento de las Instituciones bajo su coordinación con
la planificación estratégica y el presupuesto a ellas
asignado...”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Decreto
Legislativo No. 140-2014, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2014
en su edición No. 33,610, que contiene las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2015, establece que:
“Cualquier requerimiento adicional de recursos
provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte
de las Instituciones de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y
Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el
Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de
su propio presupuesto mediante una reprogramación física
y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 90 del Decreto Legislativo No. 140-2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho
(18) de diciembre del 2014 en su edición No. 33,610, que
contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para
e l a ñ o 2 0 1 5 , “ N o s e p e r m i t i r á m o d i f i c a c i o n e s
presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de
capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente
de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar
con la aprobación del Presidente de la República y el mismo
se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto Aprobado
para el año 2015, por el Congreso Nacional a la Comisión
para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS)
A s c i e n d e a C i e n t o U n M i l l o n e s O c h o c i e n t o s
Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Seis Lempiras
Exactos (Lps. 101,840,336.00); de los cuales Trece Millones
Ochocientos Veinticuatro Mil Ciento Cincuenta y Dos Lempiras
exactos (Lps. 13,824,152.00), corresponden a gastos de
funcionamiento de dicha Comisión y el restante Ochenta y
Ocho Millones Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro
Lempiras Exactos (Lps. 88,016,184.00) se concentra en la
ejecución de Proyectos de Inversión.
CONSIDERANDO: Que la Comisión para el Control
de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS), debido a Sentencia
Judiciales emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo está
obligada a cumplir con los compromisos de pago de las
prestaciones laborales de los ciudadanos Karla Rocío Carbajal
Sandoval y Jorge Alberto Cuadra y para efectuar este pago es
imprescindible efectuar una modificación presupuestaria de
trasladando de recursos de las asignaciones destinadas a gastos
de capital al Objeto de Gasto 27500 Gastos Judiciales, a fin de
dar cumplimiento a las Sentencias antes relacionadas.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil
catorce (2014), se autorizó efectuar una modificación
presupuestaria de traslados de recursos de las asignaciones
destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto 27500
Gastos Judiciales, dando cumplimento a lo ordenado en los
Artículos 24 y 88 del Decreto No. 360-2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha veinticuatro (24) de enero
del dos mil catorce (2014) en su edición número 33,610, que
contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el
año 2014; a fin de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales
emitidas por el Juzgado de Letras del Trabajo y así honrar el
pago de las prestaciones laborales de los ciudadanos Karla
Roció Carbajal Sandoval y Jorge Alberto Cuadra.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No.
01425, de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil
catorce (2014), no fue presentado en tiempo y forma ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
debido a que cuando se quiso remitir a la SEFIN ya estaba
vigente el Presupuesto para el año 2015; razón por la cual se
elabora el presente acuerdo para dar cumplimento a los
compromisos adquiridos en dichas Sentencias Judiciales.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 245 numerales 11, 19 y 30
de la Constitución de la República; Artículos 11, 29 numeral
13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013 y Artículos 26 y 90 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto Legislativo
No. 140-2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: Incorporar en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2015, la
asignación presupuestaria siguiente:
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INSTITUCIÓN 120
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA 22
OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 000
ACTIVIDAD/OBRA 001
DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS
UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS
27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES
27500 11 001 0000 Gastos Judiciales L. 3 071,407.00
TOTAL INCORPORADO L. 3,071,407.00
SEGUNDO: La incorporación anterior será financiada del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes:
INSTITUCIÓN 120
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA 22
OBRAS PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES
SUBPROGRAMA 00
PROYECTO 001
CANALIZACIONES
ACTIVIDAD/OBRA 001
CONSTRUCCIONES DE CANALIZACIONES
GERENCIA ADMINISTRATIVA 008: GERENCIA OPERATIVA DE LA CCIVS
UNIDAD EJECUTORA 038: GERENCIA ADMINISTRATIVA DE LA CCIVS
40000 BIENES CAPITALIZABLES
47000 CONSTRUCCIONES
47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en
Dominio Público L. 3 071,407.00
TOTAL FINANCIAMIENTO L. 3,071,407.00
TERCERO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 01425 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil
catorce (2014), mediante el cual se autoriza efectuar una
modificación presupuestaria de traslados de recursos de las
asignaciones destinadas a gastos de capital al Objeto de Gasto
27500 Gastos Judiciales, aprobada de conformidad a las
disposiciones generales del presupuesto para el año 2014.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, a los veintiún (21) días del mes
de abril del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)
Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE
INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
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La
le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA, YORO
Llamado a Licitación
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
No. LPN-MSRY-01-2015
Fondos Municipales
1. La Municipalidad de Santa Rita, Yoro, invita públicamente a
las Empresas Constructoras legalmente constituidas, a
presentar Ofertas selladas para la Construcción del Edificio
Municipal de Santa Rita, Yoro.
2. Las Obras consisten en la construcción del Edificio Municipal
de Santa Rita, Yoro: Edificio principal, cercos, garage.
3. El plazo estimado de construcción es de: 12 meses.
4. Para calificar a la adjudicación del Contrato, los Licitantes
deberán cumplir, con los criterios mínimos de calificación,
señalados en el Documento de Licitación.
5. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional.
6. Los licitantes que estén interesados podrán obtener
información adicional en la Gerencia General de la
Municipalidad de Santa Rita, Yoro, al correo
tino832005@hotmail.com, # de teléfono fijo 2667-
6167, # de celular 9904-1983.
7 Para adquirir un juego completo de los Documentos de
Licitación se entregarán en ventanilla de Tesorería a un costo
de Lps.2,000.00. Presentar constancia de representante de
la Empresa. A partir del día martes 4 de agosto del 2015.
8. El acto de recepción y apertura de las ofertas se efectuará
en la Biblioteca de Santa Rita, Yoro, el día sábado 5 de
septiembre del 2015 a las 10:00 A.M. Las ofertas se
abrirán físicamente en presencia de los representantes de
los licitantes que deseen asistir y deberán estar
acompañadas de una “GARANTÍA BANCARIA O
FIANZA DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA”, en
original por un monto de TRESCIENTOS MIL
LEMPIRAS CON 00/100 (L.300,000.00), con una
vigencia de 70 días calendario contados a partir del acto
de la apertura.
9. Se realizará una visita de campo obligatoria al sitio del
proyecto, el día sábado 8 de agosto del 2015 a las 10:00
A.M., tomando como sede la Alcaldía Municipal.
10. El tiempo máximo para aclaraciones y consultas será hasta el
día sábado 15 de agosto del 2015.
MARIO CABALLERO
ALCALDE MUNICIPAL
SANTA RITA, YORO
6 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 1970-2014. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN-
TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
once de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha nueve
de septiembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente
administrativo No.PJ-09092014-815, presentado por el Abogado
RAUL EDGARDO FUENTES POSAS, quien actúa en su
condición de Apoderado Legal del MINISTERIO CRISTIANO
EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar
PERSONALIDAD JURIDICA Y APROBACION DE
ESTATUTOS, a favor de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.2700-2014 de fecha 12 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO CRISTIANO
EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA, se crea como una
Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los
presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las
decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones
legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de
Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes
capítulos como el Ministerio, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Organización y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RI G O B E RTO C H A N G C A S T I L L O, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa
Poder Ejecutivo
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos
77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINIS-
TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE
PROMESA, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
aprobándose sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO CRISTIANO
EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACION,
DURACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1.- Constitúyase la Asociación Civil denominada
Ministerio Cristiano Evangélico Familia de Promesa, sin fines de
lucro, cuya existencia esta garantizada por la Constitución de la
República de Honduras.
ARTICULO 2.- La duración de este Ministerio es por tiempo
indefinido.
ARTICULO 3.- El domicilio de este Ministerio es la ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; sin perjuicio del
derecho de realizar actividades similares en todo el territorio
nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio,
asimismo podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar
del país y en el extranjero.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 4.- “El Ministerio Cristiano Evangélico Familia
de Promesa”, tiene los siguientes objetivos: a.- Promover misiones
evangelistas en Honduras con procedencia en Estados Unidos de
América y otros países en apoyo a los niños y jóvenes en estado de
riesgo social. b.- Brindar servicios alimentación, abrigo, ropa y otras
necesidades a los niños y jóvenes en estado de riesgo social que se
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encuentren en los Centros de la Dirección Nacional de la Niñez y
la Familia (DINAF); y a otros jóvenes en estado de riesgo social
que se encuentren en barrios y colonias marginales y a sus familias.
c.- Tener compañerismo entre Ministerios Cristianos fraternos para
apoyarse mutuamente en el rescate de los niños y jóvenes en estado
de riesgo social. d.- Proveer empleo a los jóvenes realizando
proyectos de Arte Culinario y otros oficios básicos para hombres y
mujeres a fin de inducirlos a tener una vida de éxito. e.- Predicar el
Evangelio de Nuestro Señor JESUCRISTO a todos los niños y
jóvenes demostrando el amor de Dios por medio de acciones
concretas, dando cumplimiento a las necesidades de los jóvenes y
sus familias, así como otras personas que Dios permita que se
cruce en el camino. f.- Inducir a todos los niños y jóvenes en estado
de riesgo social y de extrema pobreza para trabajar en equipo y
motivarlos para la apertura y realización de un centro educativo
para realizar estudios primarios y secundarios totalmente gratuitos.
g.- Coordinar actividades con la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación para los fines de la educación formal y con el Instituto
Nacional de Formación Profesional (INFOP) para inducir a los
jóvenes en el aprendizaje de oficios en áreas técnicas; y con otras
instituciones gubernamentales que presten apoyo a este tipo de
problemas de la niñez y de la juventud en estado de riesgo social.
h.- Capacitar a los jóvenes en estado de riesgo social en los institutos
bíblicos nacionales y extranjeros para que de acuerdo a su madurez
mental aprendan a lo siguiente: Predicación de la Palabra de Dios,
Trabajar en Misiones, Evangelizar y Pastorear. i.- Organizar casas
hogares para apoyar a niños y jóvenes en riesgo social o que vivan
directamente en las calles, con el enfoque de hogares donde
pertenece una familia dirigidos por una pareja matrimonial. j.-
Consensuar con las autoridades del DINAF y los Juzgados de la
Niñez en el sentido de que el Ministerio busca la atención integral
de los niños y jóvenes en estado de riesgo social; sin embargo, no
seremos responsables por uno o varios de ellos que estuviesen
bajo nuestra protección y reincidan en cometer una falta o un delito
en contra de la sociedad. k.- Cultivar la restauración espiritual entre
las familias biológicas de los beneficiarios por cualquier conflicto
que les hubiese afectado; y ayudarles en sus necesidades físicas,
emocionales y espirituales.
CAPITULO III
DE SUS MIEMBROS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 5.- “El Ministerio Evangélico Cristiano
Familia de Promesa”, lo constituyen todas aquellas personas
hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que deseen
formar parte del Ministerio y está formado por tres tipos de
miembros los cuales se detallan a continuación: a. Miembros
Fundadores, b. Miembros Activos, c. Miembros Contri-
buyentes.
ARTICULO 6.- SON MIEMBROS FUNDADORES:
todas aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución
del Ministerio.
ARTICULO 7.- SON MIEMBROS ACTIVOS: todas
aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeras con residencia
legal en el país, o jurídicas nacionales o internacionales legalmente
constituidas que ingresan después del acta de constitución y
participan activamente en la ejecución de los objetivos del Ministerio
los que tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTICULO 8.- SON MIEMBROS CONTRIBUYEN-
TES: Todas aquellas personas naturales, hondureñas o extranjeros
con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internaciones
legalmente constituidas, que aportan recursos económicos,
materiales o profesionales al Ministerio. No obstante por el motivo
de sus aportaciones no les asiste el derecho de tomar decisiones
internas en el Ministerio, ni elegir ni ser electos para cargos
directivos.
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos: a.- Cumplir y hacer cumplir los presentes
estatutos y demás acuerdos emanados de la Asamblea General o
de la Junta Directiva. b.- Asistir puntualmente a las sesiones de la
Asamblea General ya sean Ordinarias y Extraordinarias y demás
reuniones a que fueron convocados. c.- Participar en todos los
proyectos y programas de la Organización. d.- Pagar las cuotas
voluntarias acordadas en la Asamblea General. e.- Desempeñar
los cargos para los que fueron electos. f.- Contribuir con su esfuerzo
en mantener el buen nombre de la Asociación, g.- Informar a la
Asamblea General sobre las irregularidades observadas en el
desarrollo del proyecto. h.- Representar al Ministerio ante cualquier
persona natural o jurídica siempre con la autorización de la Junta
Directiva. i.- Exigir el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos
tomados en Asamblea General. j.- Solicitar información sobre la
Administración de los recursos económicos cuando así los
consideren necesarios así como hacer las recomendaciones que
fueran pertinentes para su mejor funcionamiento. k.- Mantenerse
informado de todas las actividades de la Asociación. l.- Ser
hondureño o extranjero residente.
ARTICULO 10.- Son Derechos de los Miembros: a.- Elegir
y ser electos en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva
b.- Tener voz y voto en las sesiones que se realicen. c.- Representar
al Ministerio ante cualquier persona natural y jurídica siempre con
la previa autorización de la Junta Directiva. d.- Exigir el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea
General, así como las mociones, proyectos y recomendaciones
debidamente documentados para su implementación. e.- A ser
convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y ésta
ordinaria. f.- Solicitar información en Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria, acerca de la administración de los recursos
disponibles y realizar recomendaciones para su mejor
funcionamiento. g.- Otros derechos que sean señalados por la
Asamblea General.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 11.- Los órganos de Dirección del “Ministerio
Cristiano Evangélico Familia de Promesa”, son los siguientes:
a.- La Asamblea General b.- La Junta Directiva.
ARTICULO 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de Ministerio y estará constituida por todos los miembros
debidamente inscritos que realizan un apoyo directo en los lugares
de mayor concentración en los barrios y colonias de los centros
urbanos y que la integrarán preferentemente personas que profesan
la fe en Nuestro Señor Jesucristo y que firmaron el acta constitutiva
y además los que se incorporen posteriormente de conformidad a
los presentes estatutos.
ARTICULO 13.- Para la convocatoria de la Asamblea General
deberá incluirse la agenda a tratar, el lugar, fecha y la hora en que
se realizará.
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ARTICULO 14.- Para que funcione la Asamblea General en
primera convocatoria se requiere la mayoría de sus miembros que
consiste en la mitad más uno de ellos; al no estar completo el quórum,
se realizará la reunión una hora después con los miembros que
asistan.
ARTICULO 15.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias
y Extraordinarias, sus resoluciones se tomarán por simple mayoría
en Asamblea General Ordinaria y por mayoría absoluta en Asamblea
Extraordinaria.
ARTICULO 16.- El quórum requerido para las sesiones de
la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de sus
miembros y en Asamblea General Extraordinaria se requiere las
dos terceras partes de los miembros.
ARTICULO 17.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año, especialmente en la fecha del veintinueve de enero
de cada año, considerada como fecha de aniversario y se tratarán
los asuntos siguientes: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva
b.- Ratificar la aceptación de nuevos miembros a propuesta de la
Junta Directiva. c.- Aprobar, modificar o improbar los informes y
el presupuesto anual de ingreso y egresos de la Asociación; así
como el Plan Operativo Anual presentado por la Junta Directiva.
d.- Aprobar los Reglamentos que emita la Junta Directiva. e.-
Aprobar los presentes estatutos. f.- Definir la política de la
Asociación.
ARTICULO 18.- La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuando sean convocados sus miembros por las dos terceras
partes de sus asociados y tendrán las siguientes atribuciones: a.-
Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación de la Asociación.
b.- Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos. c.-
Las demás que tengan carácter urgente.
ARTICULO 19.- La Junta Directiva es el órgano
Administrativo de Dirección, Ejecución y Representación del
Ministerio y estará integrada por los siguientes miembros: a.- Un
Presidente; b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario, d.- Un
Tesorero, e.- Un Fiscal y f.- Tres Vocales.
ARTICULO 20.- Todos los miembros deberán ser hondureños
por nacimiento o extranjeros residentes legalmente en el país.
ARTICULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus cargos o funciones, un período de dos años, pudiendo ser
reelectos por un nuevo período previa aprobación de la Asamblea
General.
ARTICULO 22.- La Junta Directiva se reunirá de manera
ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses, y extraordinaria
las veces que sea necesaria para tratar asuntos inherentes a su
finalidad y la misma será convocada por el Presidente a través de
la Secretaría, indicando la fecha, hora, lugar y los puntos de agenda
a desarrollarse en la reunión. El quórum requerido para las sesiones
de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus
miembros, si después de dos convocatorias continuas no se logrará
el quórum necesario la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
ARTICULO 23.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva
sean válidos, es necesario que asistan la mayoría de sus miembros
o sea la mitad más uno de ellos.
ARTICULO 24.- Todos los acuerdos que se tomen en la
Junta Directiva como en la Asamblea General deberán de asentarse
en el Libro de Actas y Acuerdos que para tal efecto lleva la
Secretaría de la Junta Directiva.
ARTICULO 25.- La Junta Directiva tiene las siguientes
atribuciones: a.- Organizar la Administración de la Asociación de
manera que pueda cumplirse con los objetivos trazados. b.- Elaborar
los reglamentos que fueren necesarios para la aplicación de los
presentes estatutos. c.- Elaborar el Plan Operativo Anual de trabajo
y el presupuesto de Ingresos y egresos para presentarlos a la
Asamblea General. d.- Presentar a la Asamblea General un informe
anual de actividades para su aprobación por la misma. e.- Elaborar
las bases generales de los contratos en que sea responsable el
Ministerio y brindarle su respectiva aprobación. f.- Aprobar el ingreso
de nuevos miembros los cuales serán aprobados por la Asamblea
General. g.- Designar un banco dentro del sistema bancario nacional
para depositar los fondos que se asignen al Ministerio.
h.- Representar a la Asociación en todos los asuntos legales.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 26.- Son atribuciones del Presidente a.- Ejercer
la representación legal de la Asociación. b.- Convocar juntamente
con el Secretario a todos los miembros para asistir a las sesiones
de la Asamblea General y Junta Directiva. c.- Firmar con el
Secretario las actas de la Asamblea General y las Juntas Directivas.
d.- Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos contables
que indiquen el egreso de los fondos debidamente justificados.
d.- Dirigir los programas y proyectos tomando decisiones en las
soluciones de los problemas. e.- En las votaciones para el caso de
empate hará uso de su voto de calidad. f.- Registrar su firma junto
con la del tesorero para apertura de cuentas. g.- Otras que sean
señaladas.
ARTICULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.
b.- Cualquier otra función que le delegue la Asamblea General.
ARTICULO 28.- Son atribuciones del Secretario: a.- Elaborar
a solicitud del Presidente las convocatorias a sesiones de la
Asamblea General tanto Ordinarias como Extraordinarias o de la
Junta Directiva. b.- Elaborar las actas de cada sesión y firmarlas
junto con el Presidente. c.- Extender junto con el Presidente
certificaciones y constancias. d.- Manejar los archivos de la
correspondencia enviada y recibida. e.- Dar lectura para su
aprobación en Asamblea General del Acta de la Asamblea anterior.
f.- Llevar los libros de actas correspondientes.
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar
los fondos prometidos para el funcionamiento del Ministerio.
b.- Efectuar los pagos adecuados a los acreedores. c.- Llevar al
día los libros de registro contable del movimiento económico de la
Asociación. d.- Realizar un informe semanal a la Junta Directiva
sobre el movimiento de los Ingresos y Egresos. e.- Abrir una cuenta
de ahorros y de cheques a nombre de la Asociación con la firma
del Presidente y Tesorero mancomunada en un banco del Sistema
Bancario Nacional f.- Firmar junto al Presidente toda erogación de
fondos debidamente justificadas.
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ARTICULO 30.- Son atribuciones del Fiscal a.- Velar por el
cumplimiento de los presentes estatutos b.- Revisar los movimientos
económicos de la Asociación. c.- Realizar auditorías a la Tesorería
de la Asociación en períodos Trimestrales. d.- Otras atribuciones
que le sean señaladas.
ARTICULO 31.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en
los casos de ausencia temporal o definitiva. b.- Otras funciones
que se le delegaren en el ejercicio de sus actividades .
c.- Responsabilizarse del control de las diferentes unidades
establecidas o por establecerse.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 32.- El patrimonio del “Ministerio Cristiano
Evangélico Familia de Promesa”, esta constituido por: a.- Las cuotas
voluntarias tanto ordinarias como extraordinarias aprobadas por la
Asamblea General. b.- Las donaciones, herencias, y legados que
se recibieran. c.- Los bienes muebles e inmuebles que se recibieran
o adquirieran de lícita procedencia. d.- Los préstamos u otras ayudas
que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales.
e.- El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás
enseres que adquiera el Ministerio.
ARTICULO 33.- Para la venta de inmuebles del Ministerio,
así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitara
el voto de los dos tercios de la Asamblea General. Cualquier
contravención a lo dispuesto en este Artículo hará nula de pleno
derecho la transacción realizada.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 34.- La disolución de esta Asociación sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria
por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los
asistentes a dicha Asamblea.
ARTICULO 35.- “El Ministerio Cristiano Evangélico Familia
de Promesa”, podrá disolverse sólo por: a.- Acuerdo de las tres
cuartas partes de los miembros de una Asamblea General
Extraordinaria convocada exclusivamente para este fin. b.- Por
sentencia firme de tribunal competente o por resolución
administrativa. c.- Por cualquiera otra causa como la fusión e
incorporación a otra institución.
ARTICULO 36.- La disolución y liquidación se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas con terceros,
el excedente pasará si lo hubiere a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia que decida la Asamblea General.
ARTICULO 37.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la Asociación, la misma Asamblea que haya aprobado
tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará
a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras
dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la
Junta Directiva y la que prepara un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonio después de liquidada, se pasara a otra
organización con fines similares señalada por la Asamblea.- De
haber observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá
un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o
que desvirtué las mismas.
ARTICULO 38.- La Junta Directiva podrá preparar los
proyectos y los reglamentos que se requieran, los que se propondrán
a una Asamblea General para su discusión y su aprobación.
ARTICULO 39.- Los Estatutos del Ministerio sólo podrán
ser modificados por resolución de una Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal fin y las reformas sólo podrán
surtir efectos a partir de la fecha en que sean aprobados por la
Secretaría de Gobernación y Justicia.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 40.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
ARTICULO 41.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo la Institución Estatal correspondiente con
el fin de mantener el orden público.
ARTICULO 42.- La Asociación no interferirá en el derecho
de libertad de Asociación Civil de sus miembros.
ARTICULO 43.- Esta Asociación Civil, se compromete a
cumplir las Leyes de la República y a no inducir su cumplimiento.
ARTICULO 44.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados total o parcialmente por la Asamblea General
Extraordinaria. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos
terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales,
y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los
miembros asistentes.
ARTICULO 45.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se
ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio.
SEGUNDO: La Asociación Civil denominada “MINIS-
TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE
PROMESA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La Asociación Civil denominada “MINIS-
TERIO CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE
PROMESA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
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Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La Asociación Civil denominada “MINISTERIO
CRISTIANO EVANGELICO FAMILIA DE PROMESA”,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil
denominada “MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO
FAMILIA DE PROMESA”, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entrega al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de
febrero de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
6 A. 2015
1/ Solicitud: 23033-2015
2/ Fecha de presentación: 10-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECOBLISS
6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Sistema de aire acondicionado inverter mini split, ahorrador de energía.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/15
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 23034-2015
2/ Fecha de presentación: 10-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOLARTEC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
4.1/ Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, 6 AVENIDA, 19-20 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUMINO
6.2/ Reivindicaciones: Diseño y colores según etiqueta.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Bombillas o focos ahorradores led.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SERGIO LORETO REYES FERNANDEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6/7/2015
12/ Reservas:
Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
22 J., 6 y 21 A. 2015.
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El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial.CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.-252-
15.-OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa
M.D.C., 03 de Junio del año 2015. VISTA: Para resolver la
Solicitud de Cancelación por no uso No. 43122-13 contra el
Registro No. 106071, contentivo de la Marca de Fábrica
denominada SWEET CANDY Y DISEÑO, en Clase
Internacional (25) Propiedad de la Sociedad Mercantil
denominada ATT INTERNATIONAL FOOTWEAR INC.,
Estados Unidos de América, acción presentada en fecha 04 de
diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio Fernández
Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada ICONIX LATIN AMERICA
LLC., con domicilio en Estados Unidos de América.
R E S U L T A : . . . , R E S U L T A : . . , R E S U L T A : . . . ,
C O N S I D E R A N D O : . . . . C O N S I D E R A N D O : . . . .
CONSIDERANDO:........,POR TANTO:...,RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación
por no uso contra el Registro No. 106071, presentada en fecha
04 de diciembre del 2013, por el Abogado Héctor Antonio
Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal
de ICONIX LATIN AMERICA LLC, contra la Marca de
Fábrica denominada “SWEET CANDY Y DISEÑO”, Clase
Internacional (25), propiedad de la Sociedad ATT
INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., para lo cual se
procedió efectuar Acta de Notificación al desconocer el
domicilio exacto del Apoderado(a) Legal y/o Representante
Legal de la empresa mercantil denominada ATT
INTERNATIONAL FOOTWEAR INC., en virtud: Que el titular
del derecho protegido hizo caso omiso al haberle publicado y no
compareció, por lo cual se declaró cerrado e irrevocablemente
perdido el término dejado de utilizar, para la contestación de
acción de cancelación por no uso. b.- Que conforme a lo
establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo
indicado en el artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del
registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que
al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya
adquiridos del Registro No. 106071, de fecha 18 de Agosto de
1988, encontrándose vigente hasta el año 2018. SEGUNDO:
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el
órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de
Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el
órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días
siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al
día siguiente de dicha formalización, Artículo 149 de la Ley de
Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley
de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase
por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa
correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido
con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales
en la base de datos del sistema de gestión de marcas y en el
libro correspondiente que al efecto lleva esta
Oficina.NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL
DEPARTAMENTO LEGAL. AUTORIZADO MEDIANTE
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE
FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ
RIVERA. OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108,
149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E;
Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81,
109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás
aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa,
M.D.C., el 20 de julio del año 2015, cumplió con las especies
fiscales por concepto de la tasa de Certificación.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN
DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010.
6 A. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
CERTIFICACIÓN
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CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a
COLGATE-PALMOLIVE (CENTRAL AMÉRICA),
INC., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la
Empresa Concedente COLGATE PALMOLIVE, S.A.
DE C.V., de nacionalidad mexicana, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada
mediante Resolución Número 655-2015 de fecha 07 de julio
del 2015, mediante Carta de Distribución de Fecha 24 de
abril del 2015; Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO
INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y
Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ.
Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
6 A. 2015.
_______
ACTA DE NOTIFICACIÓN
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL. DEPATAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M. D.
C., 20 de julio del 2015. En virtud de desconocerse el domicilio
del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada LABORATORIOS BEST, S.A.,
NOTIFICA que en fecha 13 de mayo del año 2015, el
Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en
condición de Apoderado Legal de la empresa mercantil
denominada LUBLINE CORP., presentó acción de Cancelación
del Registro 92871, contentiva en la Marca de Fábrica
denominada “ARBEST”, propiedad de LABORATORIO
BEST, S.A., Clase Internacional (05), y en atención al derecho
de defensa que le asiste constitucionalmente, cítese en legal y
debida forma al Representante Legal o Apoderado Legal de la
Sociedad LABORATORIO BEST, S.A., para que comparezca,
ante esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, dependencia
del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José,
tercer nivel, boulevard Kuwait, contiguo al edificio
FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción
de Cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo
correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará
en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148,
151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN
DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010.
6 A. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaría General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La
Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Licencia a HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.), como
D I S T R I B U I D O R E X C L U S I V O d e l a E m p r e s a
C o n c e d e n t e W O C K H A R D T LATAM CORP., de
nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución
Número 677-2015 de fecha 20 de julio del 2015, mediante Contrato
de Distribución y Comercialización de fecha 16 de febrero del 2015;
Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de febrero del año 2030; DILCIA
LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.081-
2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaría
General.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Secretaria General
6 A. 2015.
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6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 32
8| Protege y distingue:
Cerveza artesanal.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JAVIER ANTONIO CANALES HENRÍQUEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 01-06-2015.
12| Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7 J., 22 J. y 6 A. 2015
1| Solicitud: 18637-2015
2| Fecha de presentación: 12-05-2015
3| Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4| Solicitante: INVERSIONES ALPHA BRAVO, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: La Ceiba, municipio del departamento de Atlántida, carretera principal al muelle de
cabotaje, frente al restaurante Arrecifes, calle de por medio.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen: Honduras.
5.3| Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: DURNOFF
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de mayo
del año (2015); el Abogado SERGIO LORETO REYES FERNÁNDEZ, en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BANCO CONTINEN-
TAL, S.A., interpuso demanda contra LA COMISIÓN NACIONAL DE
BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.), dicha demanda se encuentra registrada
bajo el número 0501-2015-00020-LAO, en este despacho y tiene como
finalidad que se decrete para que se declare la ilegalidad o nulidad del acto
administrativo de carácter particular contenido en la Resolución
SB No 239/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 dictada por la
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. CONDENA EN
COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2015.
KELLYN JENNIFER FRANCISCO MÉNDEZ
SECRETARIAADJUNTA.
6 A. 2015.
_______
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 333-7/2015 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
RESOLUCIÓN No.333-7/2015.- Sesión No.3581 del 31 de julio de 2015.-
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular,
desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el
Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá
ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores,
estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de
operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas;
asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes
de inversión y de crédito.
CONSIDERANDO: Que las condiciones de liquidez del sistema
financiero nacional, así como el entorno y las perspectivas macroeconómicas
nacionales e internacionales, hacen necesario establecer y revisar
periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes
de crédito e inversión del Banco Central de Honduras, en congruencia con la
evolución de la política monetaria, lo que conforme con la Normativa de las
Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito
del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las
Instituciones del Sistema Financiero Nacional le corresponde al Directorio
del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la
Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de
interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será
equivalente a la Tasa de Política Monetaria más dos puntos porcentuales
(TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión
(FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos
porcentuales (TPM – 2.0 pp), ambas tasas se revisarían de acuerdo con la
evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones
financieras internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente
de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la
revisión del margen operacional de la política monetaria, la Comisión de
Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del
29 de julio de 2015, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado
por el uso de las FPI y FPC.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de
la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la
Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en
la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades
Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la
Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional,
R E S U E L V E:
1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de
Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos
cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM - 5.25 pp).
2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes
de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un
punto porcentual (TPM + 1.0 pp).
3. Revisar periódicamente ambas tasas de acuerdo con la evolución de las
políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras
internacionales.
4. Derogar la Resolución No.45-2/2013, emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras el 8 de febrero de 2013.
5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero
nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas.
6. La presente resolución será aplicable a partir del 5 de agosto de 2015 y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
6 A. 2015.
_______
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 25765-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025751
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER
[7] Clase Internacional: 25
1/ No. Solicitud: 25759-2015
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos
ortopédicos, material de sutura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/7/15
12/ Reservas:
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025758
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025760
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-25776
2/ Fecha de presentación: 29-06-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025770
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Diseño especial en la letra R.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025755
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025748
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025749
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025750
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
_______
[1] Solicitud: 2015-025752
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025761
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
[1] Solicitud: 2015-025767
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafia especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025756
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER
[7] Clase Internacional: 28
[8] Protege y distingue:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de
navidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 31 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-025757
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025754
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25746
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Mariposas.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas,
pinceles.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
1/Solicitud: 2015-25769
2/ Fecha de presentación: 29-06-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Un diseño especial.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29-07-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-025768
[2] Fecha de presentación: 29/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE
[4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002,
TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la grafía especial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 A. y 7 S. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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