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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 agosto 2015Edición No. 33,800

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2015 — Nombramiento de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO 011-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 198-2011, el cual establece que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Conceder un plazo de Sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto, para que los contribuyentes, responsables y/o Agentes de Retención que se encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, se acojan al beneficio otorgado mediante el Artículo 217 del Decreto No. 140-2014. Asimismo y por el mismo plazo puedan hacer no solo las declaraciones informativas sino que todo trámite como notificaciones y cambios de razón social. ARTÍCULO 2.- A partir de la vigencia de este Decreto queda vigente que los Agentes de Retención, deben presentar la “Declaración Mensual de Retenciones”, las retenciones establecidas por Ley o las que determina la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en el ejercicio de sus atribuciones legales, a través del Portal Electrónico que determine para tal fin, a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente en que se efectuó la retención. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de este Ente Estatal. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien previo a la toma de posesión debe cumplir con los requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD _______ Secretaría de Seguridad
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 012-2015 — Nombramiento de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO 012-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo una de sus atribuciones la de nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los proce- dimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República, una terna para escoger a los Titulares antes nominados. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitu- cional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero, según Certificación del Congreso Nacional y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, habiendo sido ratificados sus nombramientos. POR TANTO, El Presidente Constitucional de la República; en uso de las facultades de que está investido en aplicación de los Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36 numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero, en el cargo Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1 y 21 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto Legislativo No.198-2011 el cual establece, que la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, será rectorada por un Director Nacional y un Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco (5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres (3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente nominados. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN), realizó los procedimientos previos al nombramiento del Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al Presidente Constitucional de la República una terna para escoger a los Titulares antes nominados. CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional de la República elevó la propuesta de los Titulares antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando Vásquez Tercero y como Director Nacional Adjunto el Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, según consta en Certificación del Congreso Nacional, habiendo sido ratificados sus nombramientos. POR TANTO, El Presidente Constitucional de la República; en uso de las facultades de que está investido en aplicación de los Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36 numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, en el cargo Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3) años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose de sueldos y salarios de este Ente Estatal. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien previo a la toma de posesión debe cumplir con los requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A G E N E R A C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A E L É C T R I C A S E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD BIOGAS Y ENERGIA, S.A. Nosotros, DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401-1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Subsecretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento No. 201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta de Identidad No. 0101-1955-00489, interviniendo en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BIOGAS Y ENERGIA, S.A. inscrita bajo el Número 84 del Tomo 162 del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida; en calidad de Representante Legal y con poder de Administración suficiente para celebrar este tipo de actos, debidamente registrado en el Registro Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Trujillo, departamento de Colón, bajo el Número 76 del Tomo 5 de fecha 17 de diciembre de 2009 y en lo sucesivo denominado “LA EMPRESA GENERADORA” hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: Sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Empresa Generadora, para realizar el “PROYECTO PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE METANO, EFLUENTE ACEYDESA”, ha realizado todos los estudios necesarios para la construcción de una planta de Aprovechamiento de Metano con carácter y exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad instalada de mil trescientos treinta Kilovatios (1.330Kw) de potencia y una Producción de Energía anual estimada de siete punto dos Gigavatios hora por año (7.2GWh / año), con base en lo actual LA EMPRESA GENERADORA propuso a la SECRETARIA el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que será necesario operar la Planta de Aceite, de nombre “PROYECTO PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE METANO, EFLUENTE ACEYDESA”, ubicado en el municipio de Trujillo, departamento de Colón y cuyas instalaciones se describen en el Anexo 1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables. Toda ampliación más allá de esa potencia requerirá de autorización por escrito de la Secretaría quien la otorgará previa aprobación de la capacidad técnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones a m p l i a d a s . - S e c c i ó n 1 . 2 : C O N D I C I O N E S D E L A AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- la autorización de operación otorgada a la EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de la disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2 CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALA- CIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).- La Empresa Generadora no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de la Secretaría en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía. Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERA- CIÓN.- La Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y transmitir la energía generada, tener licencia y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas para la elaboración del proyecto contando con el permiso de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente, solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puente temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para auto- consumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las ordenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando, y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a t a l e f e c t o , “ B u e n a s P r á c t i c a s d e O p e r a c i ó n ” entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Nacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- En particular la Empresa Generadora deberá poner a disposición del Operador del Sistema la Totalidad de la capacidad disponible de g e n e r a c i ó n e l é c t r i c a d e l p r o y e c t o q u e n o e s t é comprometida en contratos físicos con particulares.- Para los efectos del siguiente contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de Operación del Sistema Interconectado Nacional.- A la firma del presente contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.- La Empresa Generadora estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que la Empresa Generadora desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema quien tendrá el derecho preferente de compra.- En el ejercicio de sus actividad, la Empresa Generadora se abstendrá de toda Práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente.- Considerando que la SECRETARÍA mediante este contrato otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización del uso del area correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto conforme las coordenadas detalladas en el Anexo 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentre en las cercanías de la zona de influencia y del área de desarrollo del Proyecto de la EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones en forma armonizada sin interferencia al proyecto. Además el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmosfera. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y l o c a l e s n e c e s a r i a s p a r a l a o p e r a c i ó n d e l a s INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales actividades mencionadas.- Sección 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- Sección 1.2.5 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (C.N.E.).- La Secretaría y la C.N.E. deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo la Empresa Generadora estará obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la C.N.E toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registos y estadísticas de operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O PRORROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su duración será de cincuenta años (50) contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- La Empresa Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Las renovaciones serán aprobadas por la SECRETARÍA o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato es entendido que el incumplimiento por la Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE. La Empresa Generadora podrá ceder el presente contrato, previa autorización de la secretaría a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO. En caso de que el LA EMPRESA GENE- RADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARÍA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de l a f e c h a d e d i c h a i n t e r v e n c i ó n L A E M P R E S A GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación en forma unilateral por las causas indicadas en el Articulo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el E s t a d o d e m u t u o a c u e r d o c o n L A E M P R E S A GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en Contrato de Operación a través de la institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001.- SEXTA.- FONDO DE RESERVA.-. Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la empresa deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de DOS MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS E S TA D O S U N I D O S D E N O R T E A M É R I C A (US$. 2,095.20), por año, en caso de ampliación de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá demostrar que tiene constituido el fondo de Reserva o contratadas las pólizas de seguro por el monto indicado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Sección 7 . 1. SANCIONES.- En caso de que la Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la C.N.E., a través de la Secretaria, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendrá responsabilidad cuando por FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. Debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, la Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- La Empresa Generadora notificará a la Secretaria de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez días (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- La Secretaria podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del Proyecto. Al quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hará una tercera notificación a la Secretaria informándole de la terminación del periodo durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- Sección 7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía, y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161- 2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14 de Febrero del 2001. OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico, la Secretaria designa los siguientes bienes de la Empresa Generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del Contrato por cualquier causa: Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, r e f o r m a d o p o r e l D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 . N O V E N A DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de la SECRETARIA. Sección 9.1 ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DEL LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado de LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por la SECRETARIA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseara obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA GENERADORA a la SECRETARIA quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo, o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA.- NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio; así a la SECRETARÍA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504)232-1386 Fax: (504)232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn a LA EMPRESA GENERADORA: BIOGAS Y ENERGIA, S.A., teléfonos 9991-2346; 9979-7530, Fax 440-1139, e-mail: aceydesa@yahoo.com. Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diez. DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO REPRESENTANTE LEGAL GERENTE GENERAL SOCIEDAD MERCANTIL BIOGAS Y ENERGÍA, S.A. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO LOCALIZACIÓN Departamento: Colón Municipio: Trujillo Aldea: Los Leones Coordenadas del sitio: UTM 618.060E, 1749826N CAPACIDAD INSTALADA Potencia Nominal: 1.330 Mw Generación Promedio Anual: 7.2Gwh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5kv Longitud Línea de Interconexión: 45 km OBRAS CIVILES Sala de máquinas: 260m2 Oficinas: 64m2 Cimentación de equipos: • Tanque Biodigestor: 366m2 • Esfera almacenamiento de gas 366 m2 EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Especificaciones técnicas de los Equipos Eléctricos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Producción máxima anual estimada: 8.0 Gwh Factor de Planta: 65% Tipo: Asincrónico, Motor de combustión interna a base de Biogás Ventilación: TEFC Rotor: Tipo Jaula de ardilla acoplado al motor de combustión Excitación: Excitación permanente por imán Clase de aislamiento: TIPO H Capacidad nominal: 1.330 Mw Factor de Potencia: 0.90 Voltaje nominal: 480 Frecuencia: 60Hz Eficiencia al 100%: 65% Sistema de Supervisión y Control: La planta mantendrá personal técnico capacitado para la supervisión, operación y el mantenimiento de equipo durante 24 horas de operación con sistema de comunicación que permita realizar la entrada y al sistema SIN con la mayor precisión posible Generador de Emergencia: Caterpillar de 0.600 Mw Subestación: La interconexión es hacia la subestación de Bonito Oriental Línea Eléctrica aérea: Circuito L350 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justucia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 2038-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ONGD Consejo Indígena Lenca Mesa Grande Santa Ana (COILMESA)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 2038-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de noviembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-08112012- 1965, presentando ante esta Secretaría de Estado por la Abogada LEIDA LASTENIA MARCIAALEMAN, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), con domicilio en la comunidad de Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadía, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada. RESULTA: Que la peticonaria acompaño a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3059-2014 de fceha 18 de diciembre del 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), se crea como Asociación Civil cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos y lo referente, a la armonización de los órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 Reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), con domicilio en la comunidad de Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadía, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA) CAPÍTULO I CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO Artículo 1.- Creáse la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), como una agrupación social sin fines de lucro, descendiente de los aborígenes antes de la conquista. Artículo 2.- La duración del Consejo será por tiempo indefinido y se identificará con las siglas COILMESA, la cual se regirá por las leyes de la República, estatutos, acuerdos, reglamentos y resoluciones que tomen sus organos de gestión y sólo podrá disolverse o liquidarse por las causas establecidas en los presentes estatutos. Artículo 3.- COILMESA, tendrá su domicilio en la comunidad de Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadia, municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- El fin de COILMESA, es promover el desarrollo de la comunidad de Mesa Grande, Santa Ana, teniendo como objetivos los siguientes: a.- Desarrollar e implementar programas y proyectos de desarrollo comunitario de forma integral en las diferentes áreas de mayor necesidad. b.- Desarrollar las bases solidas en la juventud en la comunidad, motivándoles y dándoles herramientas con las cuales puedan afrontar la vida con una perspectiva nueva y mayor compromiso con la sociedad. c.- Mantener el respeto a los derechos individuales y colectivos de las familias que integran la comunidad procurando su bienestar que ayude a la superación moral, espiritual, económica y social. d.- Fortalecer nuestra identidad a través de la formación de líderes que integren y promuevan nuestra cultura, artesanía, concientizando a la población de desarrollar una actitud positiva como individuos capaces de lograr nuestros objetivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales e.- Generar mayores oportunidades a los Indígenas Lenca mediante la capacitación, comunicación, intercambio y solidaridad tanto a nivel local como nacional. f.- Fomentar las relaciones de compañerismo y desarrollar una política de diálogo dirigida a incrementar la participación de la mujer en diversas actividades. g.- Participación de la mujer en diversas actividades. Gestionar proyectos de desarrollo comunitario. h.- Promover la conservación de los recursos naturales. i.- Promover que los habitantes de la comunidad del CHILAR conserven y hagan producir sus tierras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- COILMESA, tendrá tres clases de miembros: a.- Fundadores. b.- Activos. c.- Honorarios. Son miembros Fundadores: Las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución del Consejo y que habitan en la comunidad de COILMESA. Son miembros Acti v os: Las personas naturales que habitan en la comunidad Mesa Grande, Santa Ana, que han sido admitidos por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Son miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que por su colaboración en favor de la comunidad, la Asamblea General, otorga esa distinción. Estos tendrán derecho de voz pero no a voto. Para tal efecto el COILMESA, llevará un registro actualizado de sus miembros, en el que figurarán sus nombres, profesión, domicilio, tipo de membrecía y fecha de admisión. Artículo 6.- La afiliación al Consejo no está supeditada a consideraciones de carácter ideológico, político, social, racial, religioso o de cualquier otra índole lesiva a la dignidad humana. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos que integran, COILMESA: a.- Elegir y ser electos en los cargos de dirección y comisiones que determine la Asamblea General. b.-Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz y voto en las Asambleas. c.- Participar de todas las actividades y beneficios del Consejo. d.- Solicitar informes a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. e.- A ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros que integran COILMESA: a.- Cumplir disciplinariamente con los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones; que emitan los órganos de gestión. b. - Desempeñar los cargos directivos para los cuales hayan sido electos o designados. c.- Apoyar todas las acciones que emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d.- Conservar y proteger todos los Recursos Naturales existentes en nuestra comunidad. e.- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que definen a nuestro pueblo. f.- Asistir disciplinadamente a las reuniones del Consejo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 9.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a- Amonestación verbal y privada. b.-Amonestación por escrito. c.- Cobro de multas por la no asistencia a las reuniones del Consejo. d.- Suspensión temporal por no cumplir con sus deberes con la comunidad. e.- Expulsión definitiva por negligencia en el desempeño de sus funciones. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En casoode no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10.- La estructura organizativa de COILMESA, será la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Órgano de Fiscalización; y, d.- Coordinación. e.- Comisiones. Artículo 11.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. Las personas que opten a cargos directivos deberán residir permanentemente en la comunidad. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía del COILMESA, y estará integrado por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales. Artículo 13.- DE LA CONVOCATORIA. Las Asambleas Generales, serán convocadas por la Junta Directiva, con por lo menos con ocho días de anticipación por medio de aviso a los miembros, en ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará, clase de Asamblea, el orden del día de la reunión, donde figurarán los asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión. Artículo 14.- DEL QUÓRUM. El quórum requerido para la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros inscritos, en caso de no reunir el quórum requerido en primera convocatoria, se llevará a cabo una hora más tarde con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será las dos terceras partes de los miembros inscritos, en caso de no reunir el quórum requerido, en la primera convocatoria, se llevará a cabo una hora más tarde con los miembros que asistan. Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces al año, en el mes de enero y julio, y la Asamblea General Extraordinaria, se reunirá las veces que sean necesarias según lo disponga la Junta Directiva. Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir y remover los integrantes de COILMESA. b.- Aprobar el Plan de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar, modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el Consejo. d.- Elección de la Junta Directiva. e.- Definir la política del Consejo. f.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por la Junta Directiva y que por ley les corresponde conocer. Artículo 17.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Aprobar la reforma enmienda o modificación de los presentes estatutos. b.- Aprobar el Reglamento Interno. c.-Disolución y liquidación del Consejo. d.- Cualquier otro asunto que por resolución de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 18.- Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no participado en la misma. Artículo 19.-DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Artículo 20.- Todas las resoluciones emanadas tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 21.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 22.- La Junta Directiva de COILMESA, es órgano, dirección y representación constituido para ser posible el manejo administrativo, económico y social de éste. Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales. Artículo 23.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General, Ordinaria, y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos por un solo período más si así lo determina la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 24.- La elección de la Junta Directiva se hará a propuesta de los miembros de la Asamblea, mediante el sistema de cargos y serán electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de. los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma verbal por cada uno de los integrantes de la Asamblea presentes. La Junta Directiva, electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesaria y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 26.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal, o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 27.- La Junta Directiva de COILMESA, tendrá las siguientes atribuciones: a.- Convocar a sesiones de Asamblea General y presidirlas. b.- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el funcionamiento del Consejo. c.- Dirigir al Consejo y aprobar todos los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d.- Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes y programas de producción, servicios y demás concernientes a la comunidad. e.- Preparar los presupuestos controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la comunidad. f.- Organizar las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca el Reglamento Interno del Consejo. g.- Custodiar y velar por los bienes y documentos de la comunidad. h.- Supervisar los proyectos que se afectúen. i.- Ejercer la representación legal del Consejo. j.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de los miembros según corresponda. DEL PRESIDENTE Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a.- Representar legalmente al Consejo Indígena COILMESA. b.- Celebrar todos los actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. c.- Presidir los sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. d.- Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. e.- Autorizar junto con su firma y la del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la documentación de soporte. f.- Registrar su firma junto con la del Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva. g.- Conferir poder general de administración y judicial. h.- Firmar con el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. i.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en su ausencia. b.- Los demás que le señale el reglamento interno y le delegue la Junta Directiva. DEL SECRETARIO Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a.- Administración del patrimonio del Consejo. b.- Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos, reglamento, resoluciones y Acuerdos emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Custodiar los libros de actas, registro de miembros y correspondencia. d.- Extender certificaciones, constancias previo el visto bueno del Presidente. e.- Informar a la presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, las actuaciones que consideren violatorias de los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de ésta y de la Asamblea General. f.- Convocar a reunión de Asamblea General y de Junta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. g.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. DEL TESORERO Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Será responsable de los fondos y velará por el adecuado registro de los miembros. b.- Registrar su firma junto con la del Presidente en la institución bancaria que designe la Junta Directiva. c.- Autorizar junto con su firma y la del Presidente el retiro de los fondos del Consejo, acompañando la documentación de soporte. d.- Custoriar los libros contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le designe la Junta Directiva o Asamblea General. e.- Las demás que otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f.- Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General. DE LOS VOCALES Artículo 32.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de éstos. b.- Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. SECCIÓN III DE LA JUNTA FISCALIZADORA Artículo 33.- Es el Órgano de fiscalización y vigilancia del consejo, la Asamblea General Ordinaria los elegirá al mismo tiempo con la Junta Directiva, y estará compuesta por un mínimo de tres (3) miembros. Artículo 34.- Para ser miembro de la Junta Fiscalizadora se requerirá lo mismo que para ser miembro de la Junta Directiva. En la primera sesión sus miembros nombrarán entre sí un Presidente, un Secretario y un Vocal. Artículo 35.- Los miembros de la Junta Fiscalizadora durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos todos o algunos por un período más, sesionarán por lo menos una vez al mes y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. Artículo 36.- Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a.- Llevar un control de las operaciones efectuadas y velar por un estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Reportar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier irregularidad en el manejo del patrimonio del consejo. c.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. SECCIÓN IV DE LA COORDINACIÓN Artículo 37.- LA COORDINACIÓN. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización, estará a cargo de un COORDINADOR(A), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 38.- El COORDINADOR, será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 39.- Son atribuciones y obligaciones del Coordinador: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades que la Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Las demás actividades inherentes al cargo. SECCIÓN V DE LAS COMISIONES Artículo 40.- Las diferentes comisiones serán creadas por la Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a la necesidad y según los proyectos que se estén ejecutando. Dicha Asamblea podrá nombrar sus integrantes de los miembros activos consejo. CAPÍTULO V PATRIMONIO ECONÓMICO Artículo 41.- El patrimonio corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de las ONGD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio económico de COILMESA, estará constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera. c.- Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados por inversiones realizadas y por ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. PATRIMONIO CULTURAL Artículo 42.- El patrimonio cultural de COILMESA, está constituido por: a.- Sus danzas, ritos socioreligiosos. b.- Su medicina tradicional. c.- Su alfarería, artesanía y demás formas de transformación de la naturaleza. d.- Sus tradiciones orales y escritas, usos y costumbres que definen a los Lencas como tales. e.- La vestimenta propia de nuestra idiosincrasia. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 43.- La disolución será voluntaria cuando mediante resolución tomada por su Asamblea General Extraordinaria, esta de- termine su disolución y liquidación. En caso de disolución y liquidación voluntaria, se procederá a nombrar una junta liquidadora encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes a efecto de cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro Consejo con fines similares o a una institución benéfica del país que decida la Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se deberá autorizar dicho traspaso por medio de resolución de la Asamblea General Extraordinaria. El Consejo deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 44.- El se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del consejo, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 45.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 47.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 48.- Lo no establecido en los presentes Estatutos, será resuelto en Asamblea General y las resoluciones emanadas de la misma, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las perso- nas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigente en la República de Honduras. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejecicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Aviso de Licitación “Construcción de Obras Complementarias a la Construcción de Pozos en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz” SANAA-PEG-046-2015 Modalidad: Co-Calificación Fecha: 27 de julio de 2015. 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la “Construcción de Obras Complementarias a la Construcción de Pozos en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz”, las cuales incluyen: Estudio, Diseño y Construcción de Línea de Impulsión de Pozo a Tanque de Almacenamiento, Construcción de Tanque de Almacenamiento, Construcción de Caseta de Bombeo y Cerco Perimetral, Electrificación de Pozos y Línea de Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable. En el marco del Contrato de Préstamo No. 2045 para el financiamiento del Programa Multisectorial de Emergencia: “Fortalecimiento Fiscal y Equidad Social”. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION 2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: La Unidad de Proyectos Especiales de la Gerencia General de SANAA, fue creada para dirigir y desarrollar todos los proyectos financiados por el BCIE en el Marco del Programa Multisectorial de Emergencia. 2.2 El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. 2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DELPROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar: El proyecto consiste en la adjudicación a través de un contrato “llave en mano” del diseño, suministro de materiales y construcción de Línea de Impulsión de Pozo a Tanque de Almacenamiento, Construcción de Tanque de Almacenamiento, Construcción de Caseta de Bombeo y Cerco Perimetral; Electrificación de los Pozos: Los Ángeles y San Julián; y finalmente la Construcción de Línea de Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto de La Paz, departamento de La Paz, Honduras C. A. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día lunes 27 de julio y hasta el jueves 13 de agosto de 2015, en los horarios siguientes: Plantel de SANAA Central (Paseo El Obelisco, lra. Ave. 13a. calle, Comayagüela): de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en el que podrá solicitar su recibo de pago en la Ventanilla No.1 del Departamento de Atención al Cliente para luego realizar el pago por una cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps. 800.00). Con el comprobante de pago deberá presentarse en la dirección de licitaciones y contrataciones en el cual se le hará entrega de las bases de licitación. Únicamente para efecto de pago se atenderá en la Agencia de Servicio al Cliente SANAA, Centro Comercial Santa Mónica Miraflores, Blvd. Centro América, frente al INFOP de 8:00 AM a 5:00 PM. En este caso deberá continuar el trámite de adquisición de bases y constancia de retiro de bases en la Dirección de Licitaciones SANAA Central. El costo de los documentos es No Reembolsable. 3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación el día viernes 18 de septiembre del 2015, hasta las 10:00 A.M. en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias de SANAA Central, ubicada en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237- 8551, Telefax: (504) 2237-8552, página de Internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, M.D.C. 3.4 Previo a la Apertura de ofertas se realizará una visita de campo obligatoria el día viernes 14 de agosto del 2015 a las 10:00 A.M. teniendo como punto de reunión Plantel Regional de SANAA, en la ciudad de La Paz. 3.5 Los potenciales oferentes que deseen participar en el proceso podrán presentar manifestaciones de interés, dirigidas al señor Luis René Eveline Hernández, Gerente General de SANAA, en el plazo y dirección señaladas en el numeral 3.2 de este Aviso de Licitación. Luis René Eveline Hernández Gerente General SANAA Coordinador del Comité Ejecutivo de la Licitación 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-033430 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISCO ESPAÑOLA, S.A. [4.1] Domicilio: MAYOR, S/N 31890 BETELU (NAVARRA), ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, latones de alta resistencia, barras, tubos y perfiles de latón y bronce, aros, casquillos, bolas, arandelas, abrazaderas de latón y bronce. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-3559 2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-3991 2/ Fecha de presentación: 27 enero, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISFRUTA DOS PINOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-12937 2/ Fecha de presentación: 27-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-3557 2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT DOS PINOS FRESA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 17342-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITINIB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ ZEITINIB 1/ No. Solicitud: 17341-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEIMAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ ZEIMAR 1/ No. Solicitud: 18969-15 2/ Fecha de presentación: 13 mayo, 2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: Km. 10 RUTA al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI TISU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 SANI TISU 8/ Protege y distingue: Jabón líquido. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033220 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCEPTOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de arquitectura, diseño, construcción, supervisión, elaboración de planes, elaboración de presupuestos, avalúos, ejecución de proyectos de obras de arquitectura, importación y exportación de materia prima y acabados, venta de materiales y equipos de construcción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015 [12] Reservas: No se protege la parte figurativa. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033218 [2] Fecha de presentación: 12/09/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Ejecución de proyectos de obras de arquitectura, construcción y reparación de servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la palabra conceptos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-019041 [2] Fecha de presentación: 30/05/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. [4.1] Domicilio: PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULCIGOMAS GUSANOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Productos de confitería, gomitas y dulces. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin separación de términos y únicamente para los productos indicados. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ DULCIGOMAS GUSANOS 1/ No. Solicitud: 30584-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETAVI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DETAVI 1/ No. Solicitud: 30589-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUSTAXANO ANHIDRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: No se protege el vocablo “ANHIDRO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ PLUSTAXANO ANHIDRO 1/ No. Solicitud: 30591-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLURADOSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. FLURADOSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 17601-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA) Organizada bajo las leyes de HONDURAS 4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL MADRUGON! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO” en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ ¡EL MADRUGON! 1/ No. Solicitud: 17426-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO) 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 16362-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA) 4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y trastornos dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco, cremas, lociones, geles, bases y bálsamos de labios para el tratamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico; pegamentos para uso médico; vendajes médicos y para heridas; vendajes para el tratamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ RELIVIO 1/ No. Solicitud: 18173-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 15-9143 2/ Fecha de presentación: 02-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Bekina NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA) 4.1/ Domicilio: Berchemstraat 124,9690 Kluisbergen, BELGICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEKINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ BEKINA 1/ No. Solicitud: 18174-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York) 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 18011-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de metal precioso o chapado); peines y esponjas; cepillos que no sean para usar en el cuerpo humano (que no sean cepillos de pintura); materiales para fabricar cepillos; aparatos, instrumentos, utensilios y materiales para limpiar, pulir, desengrasar y encerar; dispensadores para jabón; lana de acero; recipientes plásticos; trapeadores; trapos para limpiar, trapos (toallas) impregnados con una solución para limpiar, pulir, encerar, desinfectar; calzadores; molde de calzado; esponjas impregnadas para pulir; cepillos para calzado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 18009-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en telas, incluyendo artículos para ayudar en el planchado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para el tratamiento previo para remover puntos y manchas; preparaciones para eliminar la cera; preparaciones para destapar cañerías; jabones que no sean para uso corporal; detergentes que no sean para uso corporal; ceras; betún para zapatos, cremas para zapatos, limpiadores para zapatos; perfumes para habitaciones o para el ambiente; preparaciones para aromatizar el aire; popurrí; incienso. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2011-038225 [2] Fecha de presentación: 16/11/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI- TAL VARIABLE [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN ANDRES [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ena Yescenia Mejía Tejada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ San Andrés 1/ No. Solicitud: 30585-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELFOMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. MELFOMA 1/ No. Solicitud: 30586-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOMEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. ________ LENOMEL 1/ No. Solicitud: 30587-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ARGENTINA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DREICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-037236 [2] Fecha de presentación: 17/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CDISCOUNT [4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR- DEAUX, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 144098840 [5.1] Fecha: 16/06/2014 [5.2] País de Origen: [5.3] Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de archivos informáticos; compilación de datos en un fichero central; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de comparación de precios; agencias de información comercial; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; difusión de anuncios publicitarios por cuenta de terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas on line, promoción de productos y servicios para terceros mediante ofertas de descuentos a través de una red de comunicaciones electrónicas on line; búsqueda de mercados; suscripción a periódicos y a servicios de telecomunicaciones; promoción de productos por cuenta de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y venta por correspondencia, servicios de venta al por menor, venta en pública subasta, venta por correspondencia y utilizando servicios de telecomunicación, reagrupamiento por cuenta de terceros de los siguientes productos (con excepción de su transporte) estos servicios permiten a los consumidores examinar y comprar estos productos por cualesquiera medios, en particular, a través de una página web: máquina herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos, máquinas agrícolas, máquinas de aspiración para uso industrial, máquinas para trabajar la madera, máquinas de manipulación industriales, máquinas de embalaje o empaquetadoras, bombas (máquinas), taladradoras de mano eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), bulldozers, trituradoras (máquinas), centrifugadoras (máquinas), ascensores, máquinas de coser, de tejer, planchas, lavadoras, máquinas de cocina eléctricas, máquinas seleccionadoras para uso industrial, sierras (máquinas), robots (máquinas), máquinas de imprimir, taladradoras, elevadores, cuchillos eléctricos, aparatos de lavado, en particular, lavadoras, lavaplatos, aparatos y máquinas de cocina (eléctricas), en particular, robots de cocina, batidoras, cuchillos eléctricos, aparatos para picar, moler, prensar, rallar y cortar, abrelatas eléctricos, batidoras eléctricas, trituradoras, molinillos de café, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, aparatos electrónicos para la preparación de alimentos, de bebidas, máquinas de coser, aspiradoras de polvo, de agua, bolsa, filtros y cepillos para aspiradoras de polvo, tubos de aspiradoras de polvo, enceradoras de parquet eléctricas, enceradoras para calzado, aparatos eléctricos que sirven para aplicar una espuma limpiadora sobre alfombras y moquetas, aparatos de limpieza eléctricos, a vapor o de alta presión, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos para la matanza de animales de carnicería, herramientas de mano accionadas manualmente, esquiladoras (instrumentos de mano), maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas, maquinillas, cuchillas para maquinillas eléctricas, maquinillas para cortar la barba y el cabello, aparatos electrotérmicos para ondular el cabello, aparatos de depilación, pinzas de depilar, rizadores, limas, limas de uñas eléctricas, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos, estuches de manicura y pedicura, cortaúñas eléctricos o no eléctricos; planchas eléctricas, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos electrónicos para el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicaciones, soportes de registro magnéticos y digitales, discos acústicos u ópticos, disquetes flexibles, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, de información; ordenadores, tabletas CDISCOUNT Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales electrónicas, smartphones, libros electrónicos, programas de juegos informáticos, software (programas grabados), periféricos informáticos, impresoras de ordenador, fotocopiadoras, monitores de recepción de datos en red informática mundial, baterías eléctricas, tarjetas de memoria o de microprocesador, descodificadores electrónicos, pantallas de proyección; aparatos telefónicos, respondedores telefónicos, transmisores telefónicos, aparatos de fax, módems; agendas electrónicas, aparatos de navegación por satélite, aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo), paneles solares (células fotovoltaicas), detectores; hilos eléctricos, relés eléctricos, escafandras, trajes, guantes o máscaras de submarinismo, trajes de protección contra los accidentes, las radicaciones y el fuego, dispositivos de protección personal contra accidentes, extintores, gafas (óptica), gafas 3d, artículos de óptica, estuches para gafas, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, tarjetas de memoria o de microprocesador, lonas de salvamento, bolsas diseñadas para ordenadores portátiles, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en particular, freidoras, tostadores, gofreras eléctricas, yogurteras eléctricas, secamanos, calientabiberones eléctricos, utensilios de cocción eléctricos, hervidores eléctricos, cafeteras eléctricas, cafeteras con filtro de café eléctricos, calientaplatos, secadores de pelo, aparatos de cocción por microondas, radiadores eléctricos, hornos, secadoras de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal, aparatos o instalaciones de climatización, congeladores, refrigeradores, heladeras, linternas, campanas de ventilación, cocinas, hornos de microondas, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, aparatos bronceadores, bombillas de bajo consumo, paneles y placas solares (calefacción), cafeteras eléctricas, cocinas, aparatos de alumbrado para vehículos, instalaciones de calefacción o de climatización para vehículos, aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores, accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados, artículos de joyería; artículos de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte de metales preciosos, joyeros, cajas de metales preciosos, cajas, pulseras, cadenas, resortes o cristales de relojes, llaveros de fantasía, estatuas o figuras (estatuillas) de metales preciosos, estuches o joyeros para artículos de relojería, medallas, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y artículos de guarnicionería, carteras, monederos, tarjeteros (portadocumentos) (carteras), bolsas, estuches para artículos de tocador, collares o ropa para animales, bolsas de red para la compra, muebles, espejos, marcos, obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o materias plásticas, perchas para prendas de vestir, cómodas, cojines, estanterías, recipientes de materias plásticas para embalar, sillones, asientos, accesorios de cama (excepto ropa de cama), colchones, vasares, cajas de madera o de materias plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), porcelana, loza, botellas, objetos de arte de porcelana, cerámicas, loza o cristal, estatuas o figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o cristal, utensilios o neceseres de tocador, cubos de basuras, vasos (recipientes), vajilla, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, camisas, ropa de cuero o de cuero de imitación, cinturones (prendas de vestir), pieles (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), fulares, corbatas, prendas de calcetería, calcetines, zapatillas de interior, calzado de playa, botas de esquí o calzado de deporte, ropa interior, juegos y juguetes, mandos para consolas, adornos para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales sintéticos, aparatos de gimnasia y deporte, parejos de pesca, pelotas o balones de juego, mesas, tacos o bolas de billar, barajas de cartas o juegos de mesa, patines de hielo o de ruedas, patinete (juegos), tablas de windsurf o de surf, raquetas, raquetas de nieve, esquís; protectores acolchados (partes de ropa de deporte), maquetas (juguetes), figuritas (juguetes). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-008585 [2] Fecha de presentación: 26/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SEAGATE TECHNOLOGY LLC. [4.1] Domicilio: 10200 SOUTH DE ANZA BLVD. CUPERTINO, CALIFORNIA, 95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86400552 [5.1] Fecha: 19/09/2015 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código de País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco duro, unidad de estado sólido, unidades de disco digitales, discos duros con memoria de estado sólido; medios de almacenamiento digital, en blanco y unidades híbridas; dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de almacenamiento en red; hardware del equipo para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga, transmisión y entrega de contenido digital; hardware y software para el almacenamiento de tratamiento de datos no volátil de almacenamiento de estado sólido, a saber, unidades de disco duro combinado con memoria de estado sólido; almacenamiento de estado sólido, a saber, un medio de almacenamiento no volátil que emplea los circuitos integrados; hardware y software para la implementación de un centro de datos para el almacenamiento masivo de archivos de computadora, para el almacenamiento de copias de seguridad encriptadas de archivos informáticos almacenados en otra parte; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, hardware de memoria de ordenador y discos duros de ordenadores; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, sistemas de almacenamiento de datos configurables compuestos por conjuntos de unidades redundantes y no redundantes; sistemas de respaldo (backup) y almacenamiento informático con redundante extraíble múltiple y arrays de unidades no redundantes; sistemas redundantes y no redundantes array de unidades basadas respaldo informático; sistemas removibles basado en disco duro de copia de seguridad informática; dispositivos de almacenamiento externo en la naturaleza de unidades de disco del ordenador externos que se comunican de forma inalámbrica con computadoras portátiles, computadoras tableta, ordenadores portátiles, computadoras laptop, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos mp3; hardware y software para la entrega de contenido inalámbrico; dispositivos de almacenamiento de datos inalámbricos, a saber, unidades de disco duro; periféricos de ordenador inalámbricos; software para su uso en la sincronización, respaldo, reproducción y encriptación y desencriptación de archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto, binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; firmware de computador para almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a datos, respaldo de datos, replicación de datos, disponibilidad de datos, recuperación de datos, traducción de datos y conversión de datos; software para la organización y administración de datos en los sistemas informáticos de almacenamiento distribuidos; software para la encriptación de datos, software para realizar copias de seguridad de archivos de datos encriptados, software para el acceso y restauración de archivos de datos, software para la descarga de archivos de computadora en una red, software para subir archivos de computadora en una red, software para la gestión de archivos, software para permitir que archivos de computadora se compartan con otros, software para la creación y mantenimiento de un servidor de archivos virtual distribuido sobre una red, software para la creación y mantenimiento de un sistema de archivos distribuidos; software para almacenar, acceder y gestionar datos y contenidos multimedia en la red informática; software de ordenador para sincronizar archivos informáticos locales, carpetas, datos e información con una plataforma de almacenamiento en la nube; almacenamiento de datos de software de ordenador para su uso con e incorporado en los dispositivos de almacenamiento informático; software para la gestión de almacenamiento de datos; software de ordenador para el almacenamiento de información, a saber, software para el procesamiento y almacenamiento de datos que utilizan almacenamiento de estado sólido; software para el procesamiento y almacenamiento de datos que utilizan matrices de unidades; software para uso en las imágenes, duplicación y restauración de los casos originales de nivel de fábrica de la unidad de disco duro, para su uso en la preservación y restauración de programas de software e información en una computadora, para su uso en la realización de diagnósticos de unidad de disco duro, para uso en conexión con ordenador de unidades de disco para el almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para uso en relación con el almacenamiento de datos, gestión de datos, interconexión y gestión y operación de dispositivos de almacenamiento de datos, para uso en respaldo de datos del disco duro del ordenador, respaldo de redes informáticas, recuperación de datos; software para permitir que el espacio en disco no utilizado en la computadora de un usuario pueda participar en formar parte de una red de cuadrícula grande para el almacenamiento de datos distribuidos, software para la optimización de enrutamiento a través de una red de ordenadores de cuadrícula grande distribuida; software para la compra en línea de espacio de almacenamiento para datos informáticos; software para proporcionar transmisión (streaming) de vídeo a través de una red; software para proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones que permita a los desarrolladores de terceros crear aplicaciones; software para la provisión y gestión de una red social; software informático diseflado para codificar y decodificar datos; software para la publicación de datos y permitir el acceso a los datos; software para participar en un sistema de almacenamiento descentralizado; software de búsqueda de datos; estaciones de conexión de almacenamiento informático, a saber, un adaptador que permite que los datos contenidos en las unidades portátiles o dispositivos de almacenamiento usb conectados al adaptador para ser compartido o accesados; cables de conexión; estación de conexión para unidad de disco y estaciones de conexión electrónicos; accesorios para el dispositivo de almacenamiento de datos, a saber, conectores eléctricos, hilos, cables, adaptadores; cables de conexión de ordenador y adaptadores; estación de conexión para dispositivos de almacenamiento de datos; interfaces para ordenadores; cables de interfaz multimedia de alta definición; interfaz de componentes periféricos (pci) de hardware; conectores y adaptadores para uso con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos periféricos de ordenador; discos duros usb; cables usb; estante de montaje para hardware; suministros de energía eléctrica; fuentes de alimentación para dispositivos de almacenamiento de datos; protectores de unidades de disco duro portátiles; unidad de refrigeración de hardware del equipo; unidades de refrigeración para dispositivos de almacenamiento de datos; hardware usb; unidades flash usb en blanco; llave de seguridad usb de computadora. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ RODRIGO CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño especial de un torbellino en Blanco y Negro, según muestra etiqueta adjunta (de acuerdo al docto. de prioridad No. 86400552 de fecha 19/09/2015, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 1730-15 2/ Fecha de presentación: 12-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mophie, Inc., (Organizada bajo las leyes de California). 4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, Cali- fornia 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; estuches protectores y de transporte con batería integrada para usar con dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables para usar con dispositivos electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, tabletas, reproductores digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, asistentes digitales personales (pda’s), organizadores electrónicos, libretas electrónicas y cámaras; cubiertas protectoras para teléfonos celulares; baterías; cargadores de baterías; cables USB; hardware de computadora; software de computadora; aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y computadoras; estuches protectores y de transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos portátiles de comunicación, teléfonos móviles, tabletas y reproductores multimedia portátiles; brazaletes; broches para cinturón, fundas, estuches fuertes y estuches suaves; lectores de tarjeta para tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas inteligentes, tarjetas de identificación por radiofrecuencia y tarjetas con chip; lectores de códigos de barra; controles remotos universales; sintonizadores de televisión, receptores de radio y sintonizadores de señal de radio integrado a un estuche protector o de transporte; receptores y transmisores inalámbricos para dispositivos electrónicos móviles; altavoces de audio; altavoces; memoria electrónica; memoria para usar con dispositivos electrónicos móviles; memoria de hardware de computadora; estuches protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos electrónico móviles; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas integradas para comunicaciones inalámbricas; software de computadora para la colección, edición, organización, modificación, la marcación de libros, transmisión, almacenaje y compartición de datos e información; dispositivos electrónicos de hardware para la colección, edición, organización, modificación, la marcación de libros, transmisión, almacenaje y compartición de datos e información; dispositivo electrónico portátil que recupera y muestra digitalmente datos recuperados de un organizador electrónico personal o un dispositivo móvil; dispositivos y aparatos de telecomunicación, específicamente aparatos para recibir y mostrar datos de un dispositivo móvil incluyendo mensajes de textos, correos electrónicos, alertas de calendario, alertas de alarma; dispositivos electrónicos de visualización; receptores de GPS; monitores para ejercicios; monitores electrónicos portátiles para ejercicios para grabar actividades de ejercicios y de estado físico y mostrar información de ejercicio y estado físico personal; aparatos electrónicos portátiles para monitorear el ritmo cardíaco, leer la presión sanguínea y análisis de onda de pulso, diseñados para monitorear y mostrar datos en un sistema cardiovascular de una persona; monitores electrónicos portátiles para ejercicios usados como un reloj para uso exterior que destaca un receptor GPS y funciones de reloj para grabar ejercicio y actividad de estado físico en exteriores y muestra información de ejercicios y estado físico personal; podómetro; computadoras transportables. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-04-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 18844-15 2/ Fecha de presentación: 12-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children´s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta, incluyendo servicios de tiendas minoristas; servicios de pedidos por correo; servicios de ventas provistos a través del internet, o a través de una red de computadoras u otra red de comunicaciones; programas de incentivos, premios y fidelidad de clientes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. BABY PLACE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 13876-2015 2/ Fecha de presentación: 09-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V. (Organizada bajo las leyes de PAÍSES BAJOS). 4.1/ Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAÍSES BAJOS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos y bioquímicos para uso industrial para la producción de alimentos, bebidas y productos dietéticos; preparaciones de cultivos y fermentadas de microorganismos para uso industrial para la producción de alimentos, bebidas y productos dietéticos; productos producidos microbiológicamente para uso industrial para la producción de alimentos, bebidas y productos dietéticos; productos químicos y bioquímicos para preservar productos alimenticios; ácidos grasos; ácidos grasos, omega 3. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 13559-2015 2/ Fecha de presentación: 07-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Tenneco Automotive Operating Company Inc., (Organizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 500 North Fielde Drive, Lake Forest, Illinois 60045, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 WALKER 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores para vehículos; sistemas, componentes y accesorios de escape para vehículos de motor, incluyendo tubos adaptadores, filtros de partículas diesel, sistemas de reducción de catalizadores sólidos, convertidores catalíticos, abrazaderas, tubos de escape, acoplamientos de máquinas, tubos y tuberías; sistemas de silenciadores de ruido y escape para vehículos y partes y accesorios para los mismos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 16363-2015 2/ Fecha de presentación: 27-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA). 4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO RELIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo dispositivos médicos para aplicar preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento de cáncer y trastornos dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo dispositivos y sistemas para la administración de fármacos; dispositivos médicos, incluyendo dispositivos para medir el área de superficie corporal afectada por enfermedad; productos médicos, incluyendo sensores de biorretroalimentación; pegamentos médicos; microagujas para uso médico; recipientes especiales para el desperdicio médico y para el almacenamiento de fármacos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/05/2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, jugos, néctares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 2015-15164 2/ Fecha de presentación: 21-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua). 4.1/ Domicilio: Km. 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, Tipitapa, Manuagua, República de NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC FRUTTI & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 17427-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada). 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Comercialización de motocicletas y sus refacciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ Solicitud: 17428-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO). 4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada). 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 18175-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 18177-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidios en otras clases, adornos para árboles de navidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/15. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/ Solicitud: 18176-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York). 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-021408 [2] Fecha de presentación: 29/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRAS DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINE UP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de diversión y entretenimiento (programa de música y farándula). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-013643 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED [4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE LONDON WC2R 2PG, Reino Unido [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 3077407 [5.1] Fecha: 16/10/2014 [5.2] País de Origén: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRM FEEL FILTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Cigarro, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 24 17 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito COMUNICADO
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Resolución

Resolución — Declaración de Zona Catastrada - Parque Nacional Cerro Azul Meambar (PANACAM)

El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo establecido en el Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área protegida Parque Nacional Cerro Azul Meambar (PANACAM), que pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, DECLARA: “Zona Catastrada”, el área que comprende el Parque Nacional Cerro Azul Meambar (PANACAM). Artículo No. 67 de la Ley Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real corresponde. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio del 2015. Marco Tulio Padilla M. Director General de Registros, Catastro y Geografía 5 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-038295 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V. [4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN, PAISES BAJOS [4.2] Organizada bajo las leyes de: PAISES BAJOS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAECO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Máquinas para hacer café eléctricas profesionales y de hogar D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ _______ 1/Solicitud: 30583-14 2/ Fecha de presentación: 28-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de Argentina) 4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e imrpontas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. [1] Solicitud: 2012-028470 [2] Fecha de presentación: 14/08/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.P.M.D. SAS [4.1] Domicilio: 174 QUAI DE JEMMAPES, 75010 PARÍS, FRANCIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFORELLE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico, sustancias alimenticias y dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, baños medicinales, cintas adhesivas para uso médico, preparaciones químicas para hierbas medicinales o farmacéuticas, té medicinal, parasiticidas, jabones para propósitos médicos, surgras (jabón) para la higiene personal, geles para el lavado, jabones dosodorantes, productos femeninos para la higiene como ser toallitas protectoras (productos sanitarios), tampones, pañales sanitarios, toallas sanitarias para las mujeres, pantaletas para la higiene femenina, pañales y toallas para la incontinencia, pantalones para la SAFORELLE incontinencia, toallitas para la higiene personal, preparaciones medicadas para el cuidado de la piel, específicamente cremas, lociones, geles, tónicos y exfoliantes, almohadillas para la lactancia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DOSA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 17110-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 17111-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130, QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SENTIDO DE LA LUZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. EL SENTIDO DE LA LUZ _______ [1] Solicitud: 2015-013027 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRILELA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche líquida y en polvo, leche fluida de vaca, leche descremada, leches saborizadas de chocolate, banano, fresa, vainilla, entre otras, productos lácteos y derivados, queso, cremas, mantequillas, leche de soya, leche de arroz, suero de leche, yogures, bebidas de yogures, productos de huevo, productos de coco, sopas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 16967-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Organizada bajo las leyes de Panamá) 4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT COSECHA PURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, agua con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. 1/Solicitud: 17602-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de Honduras 4.1/ Domicilio: 1er. Calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL TRASNOCHON! 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO”, en clase 35 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ ¡EL TRASNOCHON! Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 18842-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. PLACE _______ 1/Solicitud: 18843-15 2/ Fecha de presentación: 12/05/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. BABY PLACE _______ 1/Solicitud: 6044-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos, noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: No se reivindica “Conecta tu Vida”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 14842-2015 2/ Fecha de presentación: 16-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de El Salvador) 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CORN CHIPS BARBACOA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-05-2015 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre las palabras: CORN, CHIPS, BARBACOA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. DIANA CORN CHIPS BARBACOA 1/Solicitud: 18010-2015 2/ Fecha de presentación: 07-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin) 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Wisconsin B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones germicidas que no sean para uso corporal, desinfectantes líquidos y aerosoles que no sean para uso corporal, preparaciones para eliminar la mala hierba y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para la polilla, repelentes contra insectos, fungicidas, rodenticidas, ambientadores, desodorantes para el ambiente, preparaciones para purificar el aire, desodorantes de alfombras y de habitaciones, desodorantes de telas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-013028 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRICHOCO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos lácteos con sabor a chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-013029 [2] Fecha de presentación: 27/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRIFRESA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche y productos con sabor a fresa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. _______ 1/Solicitud: 17600-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LVMH Fragrance Brands (Organizada bajo las leyes de Francia) 4.1/ Domicilio: 77, Rue Anatole France, 92300 Levallois-Perret, Francia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 14 4 143 734 5.1/ Fecha: 22/12/2014 5.2/ País de Origen: Francia 5.3/ Código país: FR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIVENCHY LIVE IRRESISTIBLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, agua de tocador, gel de ducha y desodorantes para uso personal, leches para el cuerpo. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. GIVENCHY LIVE IRRESISTIBLE 1/Solicitud: 17430-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras clases de golosinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS _______ 1/Solicitud: 17431-2015 2/ Fecha de presentación: 04-05-2015 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte) 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUEBALOS SI TE ATREVES 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras clases de golosinas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-05-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. PRUEBALOS SI TE ATREVES _______ 1/Solicitud: 6045-2015 2/ Fecha de presentación: 10-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México) 4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, c olonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ MUNDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/05/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 J. y 5 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-015253 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEDITEKSA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS MINITAS, AVENIDA MINAS DE ORO, 70 METROS ABAJO DEL HONDURAS MEDICAL CENTER, CONTIGUO A FARMACIA SIMAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITEKSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra y venta de equipo, suministro médico y dental. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTINA LIZETH MARTELL PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial MEGATK, no así su diseño y color que aparece en la etiqueta adjunta. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-015254 [2] Fecha de presentación: 21/04/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGATK, TECNOLOGÍA AVANZADA, S. de R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA LAS MINITAS, AVENIDA MINAS DE ORO, 70 METROS ABAJO DEL HONDURAS MEDICAL CENTER, CONTIGUO A FARMACIA SIMAN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGATK [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Ventas de sistemas de cómputo, alquiler de programas, ventas de equipo especializado de informática, equipo de seguridad, identificación, punto de venta, línea gráfica, terminales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTINA LIZETH MARTELL PADILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial MEGATK, no así su diseño y color que aparece en la etiqueta adjunta, así como la frase soluciones tecnológicas para su empresa. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-022055 [2] Fecha de presentación: 03/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BO. SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVE. DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAKA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2015. Naka [1] Solicitud: 2015-022798 [2] Fecha de presentación: 09/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L, S. DE R. L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVE. DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASAVAN [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 J., 5 y 20 A. 2015. _______ Pasavan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 36 --
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