Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 012-2015 — Nombramiento de Director Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 012-2015
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el
Artículo 245 de la Constitución de la República, el
Presidente de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, siendo una de sus
atribuciones la de nombrar y separar libremente a los
Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás
funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades.
Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por
el Presidente de la República y ratificados por el Congreso
Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco
(5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de
Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres
(3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente
nominados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de
Seguridad Interior (CONASIN), realizó los proce-
dimientos previos al nombramiento del Director Nacional
y Director Nacional Adjunto de la Dirección de
Investigación y Evaluación de la Carrera Policial,
proponiendo al Presidente Constitucional de la República,
una terna para escoger a los Titulares antes nominados.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitu-
cional de la República elevó la propuesta de los Titulares
antes referidos, al Honorable Congreso Nacional para su
ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director
Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de
la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando
Vásquez Tercero, según Certificación del Congreso
Nacional y como Director Nacional Adjunto el Abogado
César Augusto Bonilla Ochoa, habiendo sido ratificados
sus nombramientos.
POR TANTO,
El Presidente Constitucional de la República; en uso
de las facultades de que está investido en aplicación de los
Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la
República; Artículos 13 reformado de la Ley Orgánica de
la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36
numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al Abogado Oscar Armando
Vásquez Tercero, en el cargo Director Nacional de la
Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera
Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3)
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CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 1
y 21 de la Ley General de la Administración Pública,
establece que son atribuciones y deberes comunes de los
Secretarios de Estado, entre otras, las de orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos Despachos y refrendar los acuerdos del
Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 reformado de
la Ley Orgánica de la Policía Nacional, mediante Decreto
Legislativo No.198-2011 el cual establece, que la
Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera
Policial, será rectorada por un Director Nacional y un
Director Nacional Adjunto, los que serán nombrados por
el Presidente de la República y ratificados por el Congreso
Nacional de la República, de la nómina de tres (3) a cinco
(5) candidatos propuestos por el Consejo Nacional de
Seguridad Interior (CONASIN), para un período de tres
(3) años, pudiendo ser reelectos en caso de ser nuevamente
nominados.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de
Seguridad Interior (CONASIN), realizó los procedimientos
previos al nombramiento del Director Nacional y Director
Nacional Adjunto de la Dirección de Investigación y
Evaluación de la Carrera Policial, proponiendo al
Presidente Constitucional de la República una terna para
escoger a los Titulares antes nominados.
CONSIDERANDO: Que el Presidente Constitucional
de la República elevó la propuesta de los Titulares antes
referidos, al Honorable Congreso Nacional para su
ratificación, en el orden siguiente: En el cargo de Director
Nacional de la Dirección de Investigación y Evaluación de
la Carrera Policial (DIECP) el Abogado Oscar Armando
Vásquez Tercero y como Director Nacional Adjunto el
Abogado César Augusto Bonilla Ochoa, según consta
en Certificación del Congreso Nacional, habiendo sido
ratificados sus nombramientos.
POR TANTO,
El Presidente Constitucional de la República; en uso
de las facultades de que está investido en aplicación de los
Artículos 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la
República; Artículo 13 reformado de la Ley Orgánica de
la Policía Nacional de Honduras; Artículos 11, 36
numerales 1) y 21) de la Ley General de la Administración
Pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al Abogado César Augusto
Bonilla Ochoa, en el cargo Director Nacional Adjunto
de la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera
Policial, órgano Desconcentrado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, por un periodo de tres (3)
años, quien devengará el sueldo asignado en el desglose
de sueldos y salarios de este Ente Estatal.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del uno (1) de junio del año dos mil quince (2015), quien
previo a la toma de posesión debe cumplir con los
requisitos de Ley y debe publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
TERCERO: Hacer las trascripciones respectivas.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintinueve
(29) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
C O N T R ATO D E O P E R A C I Ó N PA R A L A
G E N E R A C I Ó N D E P O T E N C I A Y E N E R G Í A
E L É C T R I C A S E N T R E L A S E C R E TA R Í A D E
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA
SOCIEDAD BIOGAS Y ENERGIA, S.A.
Nosotros, DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE,
mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con
Identidad No. 1401-1970-00160 y de este domicilio,
actuando en carácter de Subsecretario de Recursos
Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento
No. 201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en
adelante identificado como la “SECRETARÍA” y
MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO, mayor de
edad, casado, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño
con Tarjeta de Identidad No. 0101-1955-00489,
interviniendo en nombre y representación de la Sociedad
Mercantil BIOGAS Y ENERGIA, S.A. inscrita bajo el
Número 84 del Tomo 162 del Registro de Comerciantes
Sociales del Registro Mercantil la ciudad de La Ceiba,
departamento de Atlántida; en calidad de Representante
Legal y con poder de Administración suficiente para
celebrar este tipo de actos, debidamente registrado en el
Registro Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Trujillo, departamento de Colón, bajo el Número 76 del
Tomo 5 de fecha 17 de diciembre de 2009 y en lo sucesivo
denominado “LA EMPRESA GENERADORA” hemos
convenido en celebrar como al efecto celebramos el
presente Contrato de Operación, en los términos y
condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y
CONDICIONES: Sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La
Empresa Generadora, para realizar el “PROYECTO
PLANTA DE APROVECHAMIENTO DE METANO,
EFLUENTE ACEYDESA”, ha realizado todos los
estudios necesarios para la construcción de una planta de
Aprovechamiento de Metano con carácter y exclusividad
en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo
1que forma parte integral de este contrato y posee la
capacidad instalada de mil trescientos treinta Kilovatios
(1.330Kw) de potencia y una Producción de Energía anual
estimada de siete punto dos Gigavatios hora por año
(7.2GWh / año), con base en lo actual LA EMPRESA
GENERADORA propuso a la SECRETARIA el presente
Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la
Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor
técnico, quien emitió dictamen; las partes reconocen que
será necesario operar la Planta de Aceite, de nombre
“PROYECTO PLANTA DE APROVECHAMIENTO
DE METANO, EFLUENTE ACEYDESA”, ubicado en
el municipio de Trujillo, departamento de Colón y cuyas
instalaciones se describen en el Anexo 1, Instalaciones del
Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y
reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como
a las condiciones que se establecen en el presente Contrato,
con calidad y de manera económica, segura y confiable, a
efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del
recurso y satisfacer la creciente demanda de energía
eléctrica mediante la producción de energía por fuentes
renovables. Toda ampliación más allá de esa potencia
requerirá de autorización por escrito de la Secretaría quien
la otorgará previa aprobación de la capacidad técnica de
la Empresa Generadora para operar las instalaciones
a m p l i a d a s . - S e c c i ó n 1 . 2 : C O N D I C I O N E S D E L A
AUTORIZACIÓN.- Sección 1.2.1 CONDICIONES
GENERALES.- la autorización de operación otorgada a
la EMPRESA GENERADORA mediante el presente
contrato, continuará manteniéndose vigente durante toda
la vida del presente contrato sujeta al cumplimiento por
parte de la Empresa Generadora de la disposiciones del
marco legal y reglamentario vigente para el subsector
eléctrico y sus actualizaciones futuras.- Sección 1.2.2
CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALA-
CIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y
poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor
de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha
de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones
de la Empresa Generadora deberán satisfacer las normas
relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no
perturbar la buena operación del Sistema Interconectado
Nacional (SIN).- La Empresa Generadora no podrá reducir
la capacidad de las instalaciones salvo que medie
autorización de la Secretaría en casos excepcionales
dictaminados previamente por la Comisión Nacional de
Energía. Sección 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERA-
CIÓN.- La Empresa Generadora tendrá el derecho de
investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y
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mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1
y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y
energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental,
estudios de campo y toma de muestras; generar, vender y
transmitir la energía generada, tener licencia y/o permisos
temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas
nacionales, tomar muestras; realizar actividades requeridas
para la elaboración del proyecto contando con el permiso
de la institución respectiva; abrir canteras y extraer y/o
depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción,
usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire
ambiental, emisión de gases al ambiente, solicitar a la
autoridad competente la imposición de servidumbres;
construir líneas de transmisión y de comunicación; construir
temporal o permanentemente caminos, derechos de paso,
mejorar caminos, construir puente temporales y/o
permanentes según sea necesario para el transporte de la
maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades
relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo,
construcción, propiedad, operación, administración,
monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir
energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía
a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje
por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión,
pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar
agentes, compañías trabajadores o equipos de procedencia
tanto nacional como extranjera.- LA EMPRESA
GENERADORA podrá desarrollar la actividad de
generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda
la capacidad disponible no comprometida para auto-
consumo y en contratos físicos privados permitidos por la
ley, a las ordenes del Operador del Sistema en forma
confiable y eficiente, administrando, operando,
monitoreando, y manteniendo correctamente las
instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando
a t a l e f e c t o , “ B u e n a s P r á c t i c a s d e O p e r a c i ó n ”
entendiéndose por ellas los métodos y prácticas estándar
de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel
nacional e internacional y acatando las disposiciones del
Reglamento de Operación del Sistema Interconectado
Nacional.- Mientras el Reglamento de Operación del
Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido
oficialmente, la Empresa Generadora deberá aplicar las
reglas y procedimientos de operación que para el Sistema
Interconectado Nacional haya establecido la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica.- En particular la Empresa
Generadora deberá poner a disposición del Operador del
Sistema la Totalidad de la capacidad disponible de
g e n e r a c i ó n e l é c t r i c a d e l p r o y e c t o q u e n o e s t é
comprometida en contratos físicos con particulares.- Para
los efectos del siguiente contrato, se entenderá por
Operador del Sistema el organismo responsable de
Operación del Sistema Interconectado Nacional.- A la firma
del presente contrato, dicho organismo es el Centro de
Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica.- La Empresa Generadora estará obligada a
contribuir a la producción de servicios auxiliares para el
Sistema Interconectado Nacional, en particular, participar
en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o
absorción de potencia reactiva, operación en situaciones
de emergencia y restablecimiento del servicio en su caso,
acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el
Operador del Sistema.- Cualquier capacidad y energía que
la Empresa Generadora desee destinar a la exportación,
deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema
quien tendrá el derecho preferente de compra.- En el
ejercicio de sus actividad, la Empresa Generadora se
abstendrá de toda Práctica anticompetitiva, de conformidad
con lo que al respecto señale la legislación vigente.-
Considerando que la SECRETARÍA mediante este contrato
otorga a LA EMPRESA GENERADORA la autorización
del uso del area correspondiente donde se encuentra el
recurso natural renovable y para el desarrollo del proyecto
conforme las coordenadas detalladas en el Anexo 1,
aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a
cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se
encuentre en las cercanías de la zona de influencia y del
área de desarrollo del Proyecto de la EMPRESA
GENERADORA sus trabajos de explotación de los
recursos a ser concesionados garantizando siempre
a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro
aprovechamiento de los recursos renovables destinados
para la generación de energía eléctrica y adicionalmente
deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad
de conducir sus operaciones en forma armonizada sin
interferencia al proyecto. Además el Estado podrá ejecutar
programas de manejo de cuencas para evitar la erosión,
conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar
el área y purificar la atmosfera. El Estado podrá asistir a
LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas
en la obtención de las autorizaciones gubernamentales
y l o c a l e s n e c e s a r i a s p a r a l a o p e r a c i ó n d e l a s
INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones legales que regulen cualesquiera de las
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Sección B Avisos Legales
actividades mencionadas.- Sección 1.2.4.- INICIO DE
OPERACIONES informar a la SECRETARÍA la fecha de
inicio de operación comercial de la planta con por lo menos
quince (15) días de anticipación.- Sección 1.2.5
CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A
los fines de la supervisión por el Estado, la Empresa
Generadora estará obligada a permitir el ingreso a sus
instalaciones de agentes debidamente acreditados de la
Secretaría y de la Comisión Nacional de Energía (C.N.E.).-
La Secretaría y la C.N.E. deberán dar aviso previo de la
visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia
en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.-
Asimismo la Empresa Generadora estará obligada a
presentar a la Secretaría un informe trimestral en el formato
que aquella le indique y a suministrar a la Secretaría y a la
C.N.E toda la información que le soliciten para fines de
supervisión, incluyendo información técnica sobre las
instalaciones, registos y estadísticas de operación e
información contable y financiera.- SEGUNDA:
V I G E N C I A , D U R A C I Ó N , R E N O VA C I Ó N O
PRORROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en
vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su
duración será de cincuenta años (50) contados a partir de
la entrada en vigencia del presente contrato, pudiendo ser
renovado o prorrogado a su vencimiento.- La Empresa
Generadora deberá solicitar la renovación o prórroga al
menos un año antes de la fecha de vencimiento. Las
renovaciones serán aprobadas por la SECRETARÍA o
autoridad competente responsable en dicho momento, por
lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento
del contrato es entendido que el incumplimiento por la
Empresa Generadora de las obligaciones aquí contraídas
constituirá causa justificada para la denegación de la
renovación o prórroga, previo dictamen de la CNE. La
Empresa Generadora podrá ceder el presente contrato,
previa autorización de la secretaría a cualquier sociedad
mercantil que demuestre tener capacidad técnica y
financiera suficiente para continuar las operaciones.-
TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN DEL
ESTADO. En caso de que el LA EMPRESA GENE-
RADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones
establecidas en el presente Contrato, la SECRETARÍA,
previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del
incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien
deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de
seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan
los incumplimientos por causas imputables LA EMPRESA
GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar
sus instalaciones temporalmente de conformidad con las
disposiciones del marco legal vigente del subsector
eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de
l a f e c h a d e d i c h a i n t e r v e n c i ó n L A E M P R E S A
GENERADORA no puede reanudar la operación por sus
propios medios, se procederá a la terminación anticipada
del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin
perjuicio de los derechos que le corresponden al LA
EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos
administrativos y judiciales del caso. CUARTA:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La
Secretaría podrá poner fin a este Contrato de Operación
en forma unilateral por las causas indicadas en el Articulo
72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y además se
considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria
para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el
E s t a d o d e m u t u o a c u e r d o c o n L A E M P R E S A
GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en
Contrato de Operación a través de la institución
correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA
EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las
instalaciones y equipos. El valor de mercado será
determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este
acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la
terminación del Contrato de Operación, las partes se
someterán al procedimiento de arbitraje según lo
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida
en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero
del 2001.- SEXTA.- FONDO DE RESERVA.-. Sección
6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la
empresa deberá constituir o de las pólizas de seguro que
deberá contratar a efectos de cumplir con lo establecido
en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
será de DOS MIL NOVENTA Y CINCO DÓLARES
CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
E S TA D O S U N I D O S D E N O R T E A M É R I C A
(US$. 2,095.20), por año, en caso de ampliación de
capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará
con respecto a los valores indicados, proporcionalmente
al incremento de la producción anual promedio de energía.
Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la
operación y en cualquier momento posterior en que la
Secretaría lo solicite, la Empresa Generadora deberá
demostrar que tiene constituido el fondo de Reserva o
contratadas las pólizas de seguro por el monto indicado.
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Sección B Avisos Legales
Sección 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva
podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea
de crédito, una fianza, o un depósito en cuenta bancaria
destinado únicamente al pago directo o indirecto de
las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44
de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Sección
7 . 1. SANCIONES.- En caso de que la Empresa
Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el
presente Contrato de Operación, estará sujeta a la
imposición de sanciones por la C.N.E., a través de la
Secretaria, de conformidad con lo establecido en la
legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR
FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. La Empresa
Generadora no tendrá responsabilidad cuando por
FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. Debidamente
comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le
corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, la
Empresa Generadora hará todos los esfuerzos que sean
razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito.- La Empresa Generadora
notificará a la Secretaria de cada evento de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y dos (72)
horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de
los siguientes diez días (10) días de la notificación inicial,
una segunda notificación en que describirá el evento en
detalle aportando toda clase de pruebas y dará una
estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.-
La Secretaria podrá señalar un término prudencial para la
rehabilitación del Proyecto. Al quedar superado los efectos
del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa
Generadora hará una tercera notificación a la Secretaria
informándole de la terminación del periodo durante el cual
su funcionamiento se vio afectado por el evento.- Sección
7.3 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA
GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones
de carácter temporal, por el tiempo estrictamente necesario,
que por circunstancias de interés general, emergencia
nacional, emergencia del sistema interconectado nacional,
o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA
y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan
pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación
debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales
descritas en este Contrato de Operación. Si durante la
temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA
GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe
resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo
del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la
Comisión Nacional de Energía, y de no llegarse a un
acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá
recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde
que la condición temporal dejase de existir sometiéndose
al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y
Arbitraje contenida en el Decreto Legislativo No. 161-
2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada el 14
de Febrero del 2001. OCTAVA.- BIENES SUJETOS A
COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines
establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Sub-
sector Eléctrico, la Secretaria designa los siguientes bienes
de la Empresa Generadora que se reserva el derecho de
adquirir a la terminación del Contrato por cualquier causa:
Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidráulicas,
equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de
transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo
de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para
la operación normal en la generación de energía eléctrica y
su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos
bienes será determinado de conformidad con lo estipulado
en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
r e f o r m a d o p o r e l D e c r e t o 7 0 - 2 0 0 7 . N O V E N A
DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.-
ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para
generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser
ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las
voluntades de las partes y de conformidad con la legislación
aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la
capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de
la SECRETARIA. Sección 9.1 ENMIENDAS: Este
Contrato de Operación para generación de Potencia y
Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o
modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes
y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso
específico de modificaciones en la capacidad instalada,
deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA.
Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se
entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC)
tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar,
controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las
interconexiones internacionales; b) Coordinar la
programación del mantenimiento preventivo de las
instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información
necesaria para cumplir con sus funciones, así como para
producir informes mensuales a ser presentados a las
empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación
habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación
del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas
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Sección B Avisos Legales
prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA
cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de
Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades
del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán
el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades
del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como
de los procedimientos pactados entre las partes. LA
EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar
oportunamente toda la información técnica que le sea
solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN.
Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DEL LA EMPRESA
GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será
responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o
daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del
propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera, o
cualquier otra propiedad localizada del lado de LA
EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de
entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).-
Sección 9.4 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA
GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la
SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y
obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier
sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera,
exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales
extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA
EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará
subrogada en todos los derechos y obligaciones que
correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA
tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la
SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por
la SECRETARIA y que fueron establecidos en este
Contrato a cualquier financista o financistas que no sean
un ente público, como garantía por cualquier préstamo o
préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseara
obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato
podrán incorporarse los beneficios que se otorguen
conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y
futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA
GENERADORA a la SECRETARIA quien emitirá su
respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1:
Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del
presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los
derechos y las obligaciones de las partes bajo, o de
conformidad con este Contrato de Operación estarán
gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se
obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes,
especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico
en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna
de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá
entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas que
regulan el Subsector Eléctrico y la Ley General del
Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso
de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del
Contrato de Operación y serán de aplicación para regular
todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección
9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE
VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa,
controversia o reclamo que surja del presente contrato o
por violación, terminación o invalidez del mismo (de ahora
en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a
la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000,
publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA.-
NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de
las partes tenga que hacer a la otra en relación con el
presente contrato, deberá hacerla por escrito y estar
dirigidas a la atención de la persona que se indica a
continuación y ser entregadas directamente o enviadas por
correo certificado, correo electrónico debidamente firmado
y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por
fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de
confirmación por escrito y entregadas como indicado al
inicio; así a la SECRETARÍA: Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio
Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención
Secretaría de Estado, teléfonos (504)232-1386 Fax:
(504)232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn a LA
EMPRESA GENERADORA: BIOGAS Y ENERGIA,
S.A., teléfonos 9991-2346; 9979-7530, Fax 440-1139,
e-mail: aceydesa@yahoo.com. Los cambios en personas
y direcciones deberán ser notificados en forma similar.-
En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato
por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, República de Honduras, a los 22 días del
mes de septiembre del año dos mil diez.
DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE
SUBSECRETARIO DE RECURSOS
NATURALES Y ENERGÍA
MARCO TULIO FIGUEROA ROMERO
REPRESENTANTE LEGAL GERENTE
GENERAL SOCIEDAD MERCANTIL
BIOGAS Y ENERGÍA, S.A.
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A N E X O No. 1
INSTALACIONES DEL PROYECTO
LOCALIZACIÓN
Departamento: Colón
Municipio: Trujillo
Aldea: Los Leones
Coordenadas del sitio: UTM 618.060E, 1749826N
CAPACIDAD INSTALADA
Potencia Nominal: 1.330 Mw
Generación Promedio Anual: 7.2Gwh
Tensión de Interconexión al SIN: 34.5kv
Longitud Línea de Interconexión: 45 km
OBRAS CIVILES
Sala de máquinas: 260m2
Oficinas: 64m2
Cimentación de equipos:
• Tanque Biodigestor: 366m2
• Esfera almacenamiento de gas 366 m2
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Especificaciones técnicas de los Equipos Eléctricos
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Producción máxima anual estimada: 8.0 Gwh
Factor de Planta: 65%
Tipo: Asincrónico, Motor de combustión interna a base de Biogás
Ventilación: TEFC
Rotor: Tipo Jaula de ardilla acoplado al motor de combustión
Excitación: Excitación permanente por imán
Clase de aislamiento: TIPO H
Capacidad nominal: 1.330 Mw
Factor de Potencia: 0.90
Voltaje nominal: 480
Frecuencia: 60Hz
Eficiencia al 100%: 65%
Sistema de Supervisión y Control:
La planta mantendrá personal técnico capacitado para la supervisión, operación y el mantenimiento de equipo
durante 24 horas de operación con sistema de comunicación que permita realizar la entrada y al sistema SIN con
la mayor precisión posible
Generador de Emergencia: Caterpillar de 0.600 Mw
Subestación: La interconexión es hacia la subestación de Bonito Oriental
Línea Eléctrica aérea: Circuito L350
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justucia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2038-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a ONGD Consejo Indígena Lenca Mesa Grande Santa Ana (COILMESA)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2038-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil
catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha ocho de noviembre
de dos mil doce, misma que corre a Expediente No. PJ-08112012-
1965, presentando ante esta Secretaría de Estado por la Abogada
LEIDA LASTENIA MARCIAALEMAN, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE
SANTA ANA (COILMESA), con domicilio en la comunidad de
Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadía, municipio de Santa Ana,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la
Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que la peticonaria acompaño a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3059-2014 de
fceha 18 de diciembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer grado
denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE
SANTA ANA (COILMESA), se crea como Asociación Civil cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de
dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su
Reglamento, de oficio se adecúan los presentes estatutos y lo referente,
a la armonización de los órganos de Gobierno y la adopción del término
ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, ahora de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización; competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7,
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 Reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; y
23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
(ONGD), de primer grado denominada CONSEJO INDIGENA
LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA), con
domicilio en la comunidad de Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadía,
municipio de Santa Ana, departamento de Francisco Morazán y
aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA
(COILMESA)
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO
Artículo 1.- Creáse la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada CONSEJO INDIGENA LENCA MESA GRANDE
SANTA ANA (COILMESA), como una agrupación social sin fines
de lucro, descendiente de los aborígenes antes de la conquista.
Artículo 2.- La duración del Consejo será por tiempo indefinido
y se identificará con las siglas COILMESA, la cual se regirá por las
leyes de la República, estatutos, acuerdos, reglamentos y resoluciones
que tomen sus organos de gestión y sólo podrá disolverse o liquidarse
por las causas establecidas en los presentes estatutos.
Artículo 3.- COILMESA, tendrá su domicilio en la comunidad
de Mesa Grande, aldea de Nueva Arcadia, municipio de Santa Ana,
departamento de Francisco Morazán.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- El fin de COILMESA, es promover el desarrollo de
la comunidad de Mesa Grande, Santa Ana, teniendo como objetivos
los siguientes: a.- Desarrollar e implementar programas y proyectos
de desarrollo comunitario de forma integral en las diferentes áreas de
mayor necesidad. b.- Desarrollar las bases solidas en la juventud en
la comunidad, motivándoles y dándoles herramientas con las cuales
puedan afrontar la vida con una perspectiva nueva y mayor
compromiso con la sociedad. c.- Mantener el respeto a los derechos
individuales y colectivos de las familias que integran la comunidad
procurando su bienestar que ayude a la superación moral, espiritual,
económica y social. d.- Fortalecer nuestra identidad a través de la
formación de líderes que integren y promuevan nuestra cultura,
artesanía, concientizando a la población de desarrollar una actitud
positiva como individuos capaces de lograr nuestros objetivos.
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e.- Generar mayores oportunidades a los Indígenas Lenca mediante
la capacitación, comunicación, intercambio y solidaridad tanto a nivel
local como nacional. f.- Fomentar las relaciones de compañerismo y
desarrollar una política de diálogo dirigida a incrementar la participación
de la mujer en diversas actividades. g.- Participación de la mujer en
diversas actividades. Gestionar proyectos de desarrollo comunitario.
h.- Promover la conservación de los recursos naturales. i.- Promover
que los habitantes de la comunidad del CHILAR conserven y hagan
producir sus tierras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- COILMESA, tendrá tres clases de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. c.- Honorarios. Son miembros Fundadores:
Las personas naturales que firmaron el Acta de Constitución del
Consejo y que habitan en la comunidad de COILMESA. Son
miembros Acti v os: Las personas naturales que habitan en la
comunidad Mesa Grande, Santa Ana, que han sido admitidos por la
Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como
tales. Son miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas, que por su colaboración en favor de la
comunidad, la Asamblea General, otorga esa distinción. Estos tendrán
derecho de voz pero no a voto. Para tal efecto el COILMESA, llevará
un registro actualizado de sus miembros, en el que figurarán sus
nombres, profesión, domicilio, tipo de membrecía y fecha de admisión.
Artículo 6.- La afiliación al Consejo no está supeditada a
consideraciones de carácter ideológico, político, social, racial, religioso
o de cualquier otra índole lesiva a la dignidad humana.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos que integran, COILMESA: a.- Elegir y ser electos en los
cargos de dirección y comisiones que determine la Asamblea General.
b.-Participar en la toma de decisiones del Consejo con derecho a voz
y voto en las Asambleas. c.- Participar de todas las actividades y
beneficios del Consejo. d.- Solicitar informes a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria. e.- A ser convocados a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros que integran
COILMESA: a.- Cumplir disciplinariamente con los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones; que emitan los órganos
de gestión. b. - Desempeñar los cargos directivos para los cuales
hayan sido electos o designados. c.- Apoyar todas las acciones que
emprenda el Consejo y que sean de interés comunal. d.- Conservar y
proteger todos los Recursos Naturales existentes en nuestra
comunidad. e.- Preservar y desarrollar las prácticas culturales que
definen a nuestro pueblo. f.- Asistir disciplinadamente a las reuniones
del Consejo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 9.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a- Amonestación verbal y privada.
b.-Amonestación por escrito. c.- Cobro de multas por la no asistencia
a las reuniones del Consejo. d.- Suspensión temporal por no cumplir
con sus deberes con la comunidad. e.- Expulsión definitiva por
negligencia en el desempeño de sus funciones. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente
disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado
en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En casoode
no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo
someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.
Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la
audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento
hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- La estructura organizativa de COILMESA, será
la siguiente: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.-
Órgano de Fiscalización; y, d.- Coordinación. e.- Comisiones.
Artículo 11.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo. Las personas que opten a cargos
directivos deberán residir permanentemente en la comunidad.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía del COILMESA, y estará integrado por todos los miembros
Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales.
Artículo 13.- DE LA CONVOCATORIA. Las Asambleas
Generales, serán convocadas por la Junta Directiva, con por lo menos
con ocho días de anticipación por medio de aviso a los miembros, en
ésta se les comunicará la fecha, hora y lugar en que se efectuará,
clase de Asamblea, el orden del día de la reunión, donde figurarán los
asuntos que serán sometidos a conocimiento y discusión.
Artículo 14.- DEL QUÓRUM. El quórum requerido para la
Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros
inscritos, en caso de no reunir el quórum requerido en primera
convocatoria, se llevará a cabo una hora más tarde con los miembros
que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será las dos
terceras partes de los miembros inscritos, en caso de no reunir el
quórum requerido, en la primera convocatoria, se llevará a cabo una
hora más tarde con los miembros que asistan.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos veces
al año, en el mes de enero y julio, y la Asamblea General
Extraordinaria, se reunirá las veces que sean necesarias según lo
disponga la Junta Directiva.
Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.-
Elegir y remover los integrantes de COILMESA. b.- Aprobar el Plan
de Trabajo Anual de Desarrollo de la Comunidad. c.- Conocer, aprobar,
modificar o rechazar los informes de trabajo presentados por el
Consejo. d.- Elección de la Junta Directiva. e.- Definir la política del
Consejo. f.- Los demás asuntos que se sometan a consideración por
la Junta Directiva y que por ley les corresponde conocer.
Artículo 17.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.- Aprobar la reforma enmienda o modificación de los presentes
estatutos. b.- Aprobar el Reglamento Interno. c.-Disolución y
liquidación del Consejo. d.- Cualquier otro asunto que por resolución
de la Junta Directiva amerite ser tratado con carácter de urgencia.
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Artículo 18.- Las resoluciones o acuerdos adoptados por la
Asamblea General, obligan a todos los miembros, hayan o no
participado en la misma.
Artículo 19.-DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 20.- Todas las resoluciones emanadas tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos y tienen carácter obligatorio
para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 21.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por el Presidente y Secretario, el
cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de
todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos
de garantizar la transparencia.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva de COILMESA, es órgano,
dirección y representación constituido para ser posible el manejo
administrativo, económico y social de éste. Estará compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales.
Artículo 23.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General,
Ordinaria, y los miembros electos para la misma, se desempeñarán
en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos
por un solo período más si así lo determina la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 24.- La elección de la Junta Directiva se hará a propuesta
de los miembros de la Asamblea, mediante el sistema de cargos y
serán electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de. los
votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma verbal por cada uno de los integrantes de la Asamblea
presentes. La Junta Directiva, electa tomará posesión en la primera
sesión Ordinaria.
Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesaria
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 26.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán
de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal, o familiar o
de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán
excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión
que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece
las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse
por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
Artículo 27.- La Junta Directiva de COILMESA, tendrá las
siguientes atribuciones: a.- Convocar a sesiones de Asamblea General
y presidirlas. b.- Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea
General que estén encaminadas a facilitar la constitución y el
funcionamiento del Consejo. c.- Dirigir al Consejo y aprobar todos
los asuntos que sean necesarios para su buen funcionamiento. d.-
Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas, planes
y programas de producción, servicios y demás concernientes a la
comunidad. e.- Preparar los presupuestos controlar y evaluar
periódicamente los planes y programas de la comunidad. f.- Organizar
las comisiones o grupos de trabajo e integrarlos según lo establezca
el Reglamento Interno del Consejo. g.- Custodiar y velar por los
bienes y documentos de la comunidad. h.- Supervisar los proyectos
que se afectúen. i.- Ejercer la representación legal del Consejo. j.-
Llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de los miembros
según corresponda.
DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a.- Representar
legalmente al Consejo Indígena COILMESA. b.- Celebrar todos los
actos y contratos previa autorización de la Junta Directiva. c.- Presidir
los sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales. d.-
Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales. e.- Autorizar junto con su firma y la
del Tesorero los retiros de los fondos del Consejo acompañando la
documentación de soporte. f.- Registrar su firma junto con la del
Tesorero, ante la institución bancaria que designe la Junta Directiva.
g.- Conferir poder general de administración y judicial. h.- Firmar
con el Secretario la convocatoria para Asambleas Generales. i.- Ejercer
el voto de calidad en caso de empate de elecciones de Asamblea
General o Junta Directiva.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir
al Presidente en su ausencia. b.- Los demás que le señale el reglamento
interno y le delegue la Junta Directiva.
DEL SECRETARIO
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a.- Administración
del patrimonio del Consejo. b.- Vigilar el fiel cumplimiento de los
estatutos, reglamento, resoluciones y Acuerdos emitidos por la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Custodiar los libros de
actas, registro de miembros y correspondencia. d.- Extender
certificaciones, constancias previo el visto bueno del Presidente. e.-
Informar a la presidencia de la Junta Directiva y a las Asambleas
Generales, las actuaciones que consideren violatorias de los estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de ésta y de la Asamblea
General. f.- Convocar a reunión de Asamblea General y de Junta
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Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva. g.- Dar
lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.
DEL TESORERO
Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Será responsable
de los fondos y velará por el adecuado registro de los miembros.
b.- Registrar su firma junto con la del Presidente en la institución
bancaria que designe la Junta Directiva. c.- Autorizar junto con su
firma y la del Presidente el retiro de los fondos del Consejo,
acompañando la documentación de soporte. d.- Custoriar los libros
contables, talonarios de recibos y demás inherentes al cargo y que le
designe la Junta Directiva o Asamblea General. e.- Las demás que
otorgue la Junta Directiva y sus reglamentos. f.- Preparar los informes
contables correspondientes que serán presentados en Asamblea
General.
DE LOS VOCALES
Artículo 32.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por
su orden a los demás miembros de la Junta Directiva en ausencia de
éstos. b.- Integrar comisiones encomendadas por la Junta Directiva
y la Asamblea General.
SECCIÓN III
DE LA JUNTA FISCALIZADORA
Artículo 33.- Es el Órgano de fiscalización y vigilancia del consejo,
la Asamblea General Ordinaria los elegirá al mismo tiempo con la
Junta Directiva, y estará compuesta por un mínimo de tres (3)
miembros.
Artículo 34.- Para ser miembro de la Junta Fiscalizadora se
requerirá lo mismo que para ser miembro de la Junta Directiva. En la
primera sesión sus miembros nombrarán entre sí un Presidente, un
Secretario y un Vocal.
Artículo 35.- Los miembros de la Junta Fiscalizadora durarán
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos todos o algunos
por un período más, sesionarán por lo menos una vez al mes y sus
decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 36.- Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a.- Llevar
un control de las operaciones efectuadas y velar por un estricto
cumplimiento de los Estatutos, reglamento interno, las resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Reportar ante la
Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier irregularidad en
el manejo del patrimonio del consejo. c.- Efectuar auditorías de
contabilidad correspondientes. d.- Velar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
SECCIÓN IV
DE LA COORDINACIÓN
Artículo 37.- LA COORDINACIÓN. Es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Organización, estará a cargo de un COORDINADOR(A), que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 38.- El COORDINADOR, será nombrado(a) por la Junta
Directiva.
Artículo 39.- Son atribuciones y obligaciones del Coordinador:
a.- Atender a tiempo completo todas las actividades que la
Organización. b.- Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e.- Las demás actividades inherentes al cargo.
SECCIÓN V
DE LAS COMISIONES
Artículo 40.- Las diferentes comisiones serán creadas por la
Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo a la necesidad y según
los proyectos que se estén ejecutando. Dicha Asamblea podrá nombrar
sus integrantes de los miembros activos consejo.
CAPÍTULO V
PATRIMONIO ECONÓMICO
Artículo 41.- El patrimonio corresponde, únicamente a la
Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer
para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de las ONGD, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
El patrimonio económico de COILMESA, estará constituido por: a.-
Las aportaciones de sus miembros. b.- Los bienes que adquiera. c.-
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21
de la ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD). d.- Herencias y legados. e.- Recursos generados
por inversiones realizadas y por ingresos por la prestación de bienes
y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados
en sus objetivos. f.- Ingresos derivados de las actividades económicas
lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 42.- El patrimonio cultural de COILMESA, está
constituido por: a.- Sus danzas, ritos socioreligiosos. b.- Su medicina
tradicional. c.- Su alfarería, artesanía y demás formas de
transformación de la naturaleza. d.- Sus tradiciones orales y escritas,
usos y costumbres que definen a los Lencas como tales. e.- La
vestimenta propia de nuestra idiosincrasia.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 43.- La disolución será voluntaria cuando mediante
resolución tomada por su Asamblea General Extraordinaria, esta de-
termine su disolución y liquidación. En caso de disolución y liquidación
voluntaria, se procederá a nombrar una junta liquidadora encargada
de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes a efecto de
cumplir con las obligaciones contraídas con terceros, después de
liquidada y si existiere remanente se traspasará a otro Consejo con
fines similares o a una institución benéfica del país que decida la
Asamblea General Extraordinaria, para lo cual se deberá autorizar
dicho traspaso por medio de resolución de la Asamblea General
Extraordinaria. El Consejo deberá notificar debidamente a la URSAC,
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
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Artículo 44.- El se disolverá por las siguientes causas: a.- Por
acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b.- Por
imposibilidad de realizar sus fines. c.- Por apartarse de los fines u
objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando
se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante
resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del
consejo, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a
la disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 45.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por el las 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno, el
cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 47.- Las actividades de la Asociación en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 48.- Lo no establecido en los presentes Estatutos, será
resuelto en Asamblea General y las resoluciones emanadas de la
misma, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las perso-
nas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigente en la República de
Honduras.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO
INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA),
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO
INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA),
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado, las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de primer grado denominada CONSEJO
INDÍGENA LENCA MESA GRANDE SANTA ANA (COILMESA),
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejecicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de primer
grado denominada CONSEJO INDÍGENA LENCA MESA
GRANDE SANTA ANA (COILMESA), se hará de conformidad a
sus Estatutos y las leyes vigentes en el país.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir
la certificación de la presente Resolución, el interesado, deberá cancelar
al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de
la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Aviso de Licitación
“Construcción de Obras Complementarias a la Construcción de Pozos en la ciudad de
La Paz, departamento de La Paz”
SANAA-PEG-046-2015
Modalidad: Co-Calificación
Fecha: 27 de julio de 2015.
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento total para la “Construcción de Obras Complementarias a la Construcción de Pozos en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz”, las
cuales incluyen: Estudio, Diseño y Construcción de Línea de Impulsión de Pozo a Tanque de Almacenamiento, Construcción de Tanque de
Almacenamiento, Construcción de Caseta de Bombeo y Cerco Perimetral, Electrificación de Pozos y Línea de Conducción para el Abastecimiento de Agua
Potable. En el marco del Contrato de Préstamo No. 2045 para el financiamiento del Programa Multisectorial de Emergencia: “Fortalecimiento Fiscal
y Equidad Social”.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACION
2.1 Antecedentes del Organismo Ejecutor: La Unidad de Proyectos Especiales de la Gerencia General de SANAA, fue creada para dirigir y desarrollar todos
los proyectos financiados por el BCIE en el Marco del Programa Multisectorial de Emergencia.
2.2 El Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra
al Comité Ejecutivo para la Licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para
la obtención de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección
en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DELPROCESO DE LICITACIÓN
3.1 Objetivos Generales de la obra a contratar: El proyecto consiste en la adjudicación a través de un contrato “llave en mano” del diseño,
suministro de materiales y construcción de Línea de Impulsión de Pozo a Tanque de Almacenamiento, Construcción de Tanque de Almacenamiento,
Construcción de Caseta de Bombeo y Cerco Perimetral; Electrificación de los Pozos: Los Ángeles y San Julián; y finalmente la Construcción de Línea de
Conducción para el Abastecimiento de Agua Potable del Acueducto de La Paz, departamento de La Paz, Honduras C. A.
3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las
propuestas.
Dicha información estará disponible a partir del día lunes 27 de julio y hasta el jueves 13 de agosto de 2015, en los horarios siguientes: Plantel de SANAA
Central (Paseo El Obelisco, lra. Ave. 13a. calle, Comayagüela): de 7:30 A.M. a 3:30 P.M. en el que podrá solicitar su recibo de pago en la Ventanilla No.1 del
Departamento de Atención al Cliente para luego realizar el pago por una cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (Lps. 800.00). Con el comprobante de
pago deberá presentarse en la dirección de licitaciones y contrataciones en el cual se le hará entrega de las bases de licitación.
Únicamente para efecto de pago se atenderá en la Agencia de Servicio al Cliente SANAA, Centro Comercial Santa Mónica Miraflores, Blvd. Centro
América, frente al INFOP de 8:00 AM a 5:00 PM. En este caso deberá continuar el trámite de adquisición de bases y constancia de retiro de bases en la
Dirección de Licitaciones SANAA Central.
El costo de los documentos es No Reembolsable.
3.3 Se recibirán propuestas para esta licitación el día viernes 18 de septiembre del 2015, hasta las 10:00 A.M. en la dirección física siguiente: Sala
de Conferencias de SANAA Central, ubicada en la 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-
8551, Telefax: (504) 2237-8552, página de Internet www.sanaa.hn; e-mail: sanaalicitaciones@hotmail.com; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, M.D.C.
3.4 Previo a la Apertura de ofertas se realizará una visita de campo obligatoria el día viernes 14 de agosto del 2015 a las 10:00 A.M. teniendo como punto de
reunión Plantel Regional de SANAA, en la ciudad de La Paz.
3.5 Los potenciales oferentes que deseen participar en el proceso podrán presentar manifestaciones de interés, dirigidas al señor Luis René Eveline
Hernández, Gerente General de SANAA, en el plazo y dirección señaladas en el numeral 3.2 de este Aviso de Licitación.
Luis René Eveline Hernández
Gerente General SANAA
Coordinador del Comité Ejecutivo de la Licitación
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Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2014-033430
[2] Fecha de presentación: 16/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WISCO ESPAÑOLA, S.A.
[4.1] Domicilio: MAYOR, S/N 31890 BETELU (NAVARRA), ESPAÑA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISCO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 6
[8] Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, aleaciones base bronce, latones de alta resistencia, barras, tubos
y perfiles de latón y bronce, aros, casquillos, bolas, arandelas, abrazaderas de latón y bronce.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3559
2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA GRANJA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3991
2/ Fecha de presentación: 27 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISFRUTA DOS PINOS & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-12937
2/ Fecha de presentación: 27-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche y productos lácteos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-3557
2/ Fecha de presentación: 26 enero, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.
4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIGURT DOS PINOS FRESA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Leche, leche en polvo, yogur, natilla, queso, mantequilla y bebidas a base de leche.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17342-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEITINIB
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
ZEITINIB
1/ No. Solicitud: 17341-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Edificio Global Bank, oficina 2302, ciudad de Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEIMAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
ZEIMAR
1/ No. Solicitud: 18969-15
2/ Fecha de presentación: 13 mayo, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PAPELERA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
4.1/ Domicilio: Km. 10 RUTA al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANI TISU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
SANI TISU
8/ Protege y distingue:
Jabón líquido.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033220
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONCEPTOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de arquitectura, diseño, construcción, supervisión, elaboración de planes, elaboración de
presupuestos, avalúos, ejecución de proyectos de obras de arquitectura, importación y exportación
de materia prima y acabados, venta de materiales y equipos de construcción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se protege la parte figurativa.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-033218
[2] Fecha de presentación: 12/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CONCEPTOS DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 37
[8] Protege y distingue:
Ejecución de proyectos de obras de arquitectura, construcción y reparación de servicios de instalación.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Edwin Darío Antúnez Díaz.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. No se
protege la palabra conceptos.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-019041
[2] Fecha de presentación: 30/05/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PROLONGACION PASEO DE LA REFORMA 1000, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, 01210, MÉXICO, D.F. MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DULCIGOMAS GUSANOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Productos de confitería, gomitas y dulces.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, sin separación de términos
y únicamente para los productos indicados.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
DULCIGOMAS GUSANOS
1/ No. Solicitud: 30584-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETAVI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
DETAVI
1/ No. Solicitud: 30589-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLUSTAXANO ANHIDRO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas: No se protege el vocablo “ANHIDRO”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
PLUSTAXANO
ANHIDRO
1/ No. Solicitud: 30591-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLURADOSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
FLURADOSA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 17601-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA)
Organizada bajo las leyes de HONDURAS
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E., colonia San Fernando, San Pedro Sula,
Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL MADRUGON!
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO” en clase 35.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
¡EL MADRUGON!
1/ No. Solicitud: 17426-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las
leyes de MÉXICO)
4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1, Piso 8, Col. Tlalpan en la Joya
C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal, MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 16362-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA)
4.1/ Domicilio: Industriparken 55,2750 Ballerup, DINAMARCA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cáncer y trastornos
dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; polvos, polvos de talco,
cremas, lociones, geles, bases y bálsamos de labios para el tratamiento de trastornos
dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel; uñas artificiales para uso médico;
pegamentos para uso médico; vendajes médicos y para heridas; vendajes para el
tratamiento de trastornos dermatológicos, cáncer e infecciones de la piel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
RELIVIO
1/ No. Solicitud: 18173-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15-9143
2/ Fecha de presentación: 02-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bekina NV (Organizada bajo las leyes de BELGICA)
4.1/ Domicilio: Berchemstraat 124,9690 Kluisbergen, BELGICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: BELGICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEKINA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Botas de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
BEKINA
1/ No. Solicitud: 18174-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York)
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material
de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ No. Solicitud: 18011-2015
2/ Fecha de presentación: 07-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario (que no sean de metal
precioso o chapado); peines y esponjas; cepillos que no sean para usar en el
cuerpo humano (que no sean cepillos de pintura); materiales para fabricar cepillos;
aparatos, instrumentos, utensilios y materiales para limpiar, pulir, desengrasar y
encerar; dispensadores para jabón; lana de acero; recipientes plásticos; trapeadores;
trapos para limpiar, trapos (toallas) impregnados con una solución para limpiar,
pulir, encerar, desinfectar; calzadores; molde de calzado; esponjas impregnadas para
pulir; cepillos para calzado.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 18009-2015
2/ Fecha de presentación: 07-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en telas, incluyendo artículos
para ayudar en el planchado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
preparaciones para el tratamiento previo para remover puntos y manchas;
preparaciones para eliminar la cera; preparaciones para destapar cañerías; jabones
que no sean para uso corporal; detergentes que no sean para uso corporal; ceras;
betún para zapatos, cremas para zapatos, limpiadores para zapatos; perfumes para
habitaciones o para el ambiente; preparaciones para aromatizar el aire; popurrí; incienso.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2011-038225
[2] Fecha de presentación: 16/11/2011
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE
[4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN ANDRES
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ena Yescenia Mejía Tejada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
San Andrés
1/ No. Solicitud: 30585-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MELFOMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13/10/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
MELFOMA
1/ No. Solicitud: 30586-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LENOMEL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
________
LENOMEL
1/ No. Solicitud: 30587-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de ARGENTINA)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ARGENTINA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DREICO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
DREICO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-037236
[2] Fecha de presentación: 17/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CDISCOUNT
[4.1] Domicilio: 120-126 QUAI DE BACALAN, 33067 BOR-
DEAUX, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 144098840
[5.1] Fecha: 16/06/2014
[5.2] País de Origen:
[5.3] Código de País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CDISCOUNT
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de archivos informáticos; compilación de datos
en un fichero central; tramitación administrativa de pedidos de
compra; servicios de comparación de precios; agencias de
información comercial; publicación de textos publicitarios; difusión
de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red
informática; difusión de anuncios publicitarios por cuenta de
terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas on
line, promoción de productos y servicios para terceros mediante
ofertas de descuentos a través de una red de comunicaciones
electrónicas on line; búsqueda de mercados; suscripción a
periódicos y a servicios de telecomunicaciones; promoción de
productos por cuenta de terceros; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta al por menor y
venta por correspondencia, servicios de venta al por menor, venta
en pública subasta, venta por correspondencia y utilizando
servicios de telecomunicación, reagrupamiento por cuenta de
terceros de los siguientes productos (con excepción de su
transporte) estos servicios permiten a los consumidores examinar
y comprar estos productos por cualesquiera medios, en particular,
a través de una página web: máquina herramientas, motores
(excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y
elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente,
distribuidores automáticos, máquinas agrícolas, máquinas de
aspiración para uso industrial, máquinas para trabajar la madera,
máquinas de manipulación industriales, máquinas de embalaje o
empaquetadoras, bombas (máquinas), taladradoras de mano
eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), bulldozers,
trituradoras (máquinas), centrifugadoras (máquinas), ascensores,
máquinas de coser, de tejer, planchas, lavadoras, máquinas de
cocina eléctricas, máquinas seleccionadoras para uso industrial,
sierras (máquinas), robots (máquinas), máquinas de imprimir,
taladradoras, elevadores, cuchillos eléctricos, aparatos de lavado,
en particular, lavadoras, lavaplatos, aparatos y máquinas de cocina
(eléctricas), en particular, robots de cocina, batidoras, cuchillos
eléctricos, aparatos para picar, moler, prensar, rallar y cortar,
abrelatas eléctricos, batidoras eléctricas, trituradoras, molinillos
de café, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico,
aparatos electrónicos para la preparación de alimentos, de bebidas,
máquinas de coser, aspiradoras de polvo, de agua, bolsa, filtros y
cepillos para aspiradoras de polvo, tubos de aspiradoras de polvo,
enceradoras de parquet eléctricas, enceradoras para calzado,
aparatos eléctricos que sirven para aplicar una espuma limpiadora
sobre alfombras y moquetas, aparatos de limpieza eléctricos, a
vapor o de alta presión, accesorios y partes constitutivas (no
incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados,
herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente,
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas,
maquinillas de afeitar, aparatos e instrumentos para la matanza de
animales de carnicería, herramientas de mano accionadas
manualmente, esquiladoras (instrumentos de mano), maquinillas
de afeitar eléctricas o no eléctricas, maquinillas, cuchillas para
maquinillas eléctricas, maquinillas para cortar la barba y el cabello,
aparatos electrotérmicos para ondular el cabello, aparatos de
depilación, pinzas de depilar, rizadores, limas, limas de uñas
eléctricas, neceseres de instrumentos de manicura eléctricos,
estuches de manicura y pedicura, cortaúñas eléctricos o no
eléctricos; planchas eléctricas, accesorios y partes constitutivas
(no incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados,
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de
enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes, aparatos e instrumentos electrónicos para
el tratamiento de la información, aparatos de telecomunicaciones,
soportes de registro magnéticos y digitales, discos acústicos u
ópticos, disquetes flexibles, discos compactos, dvd y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de
previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos
de procesamiento de datos, de información; ordenadores, tabletas
CDISCOUNT
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electrónicas, smartphones, libros electrónicos, programas de
juegos informáticos, software (programas grabados), periféricos
informáticos, impresoras de ordenador, fotocopiadoras, monitores
de recepción de datos en red informática mundial, baterías
eléctricas, tarjetas de memoria o de microprocesador,
descodificadores electrónicos, pantallas de proyección; aparatos
telefónicos, respondedores telefónicos, transmisores telefónicos,
aparatos de fax, módems; agendas electrónicas, aparatos de
navegación por satélite, aparatos de navegación para vehículos
(ordenadores de a bordo), paneles solares (células fotovoltaicas),
detectores; hilos eléctricos, relés eléctricos, escafandras, trajes,
guantes o máscaras de submarinismo, trajes de protección contra
los accidentes, las radicaciones y el fuego, dispositivos de
protección personal contra accidentes, extintores, gafas (óptica),
gafas 3d, artículos de óptica, estuches para gafas, aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico, tarjetas de memoria o
de microprocesador, lonas de salvamento, bolsas diseñadas para
ordenadores portátiles, accesorios y partes constitutivas (no
incluidos en otras clases) de todos los productos enumerados,
aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua,
así como instalaciones sanitarias, en particular, freidoras,
tostadores, gofreras eléctricas, yogurteras eléctricas, secamanos,
calientabiberones eléctricos, utensilios de cocción eléctricos,
hervidores eléctricos, cafeteras eléctricas, cafeteras con filtro de
café eléctricos, calientaplatos, secadores de pelo, aparatos de
cocción por microondas, radiadores eléctricos, hornos, secadoras
de ropa eléctricas, ventiladores eléctricos para uso personal,
aparatos o instalaciones de climatización, congeladores,
refrigeradores, heladeras, linternas, campanas de ventilación,
cocinas, hornos de microondas, aparatos y máquinas para purificar
el aire o el agua, esterilizadores, aparatos bronceadores, bombillas
de bajo consumo, paneles y placas solares (calefacción), cafeteras
eléctricas, cocinas, aparatos de alumbrado para vehículos,
instalaciones de calefacción o de climatización para vehículos,
aparatos y máquinas para purificar el aire o el agua, esterilizadores,
accesorios y partes constitutivas (no incluidos en otras clases) de
todos los productos enumerados, artículos de joyería; artículos
de bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería e instrumentos
cronométricos, metales preciosos y sus aleaciones, obras de arte
de metales preciosos, joyeros, cajas de metales preciosos, cajas,
pulseras, cadenas, resortes o cristales de relojes, llaveros de
fantasía, estatuas o figuras (estatuillas) de metales preciosos,
estuches o joyeros para artículos de relojería, medallas, pieles de
animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas
y artículos de guarnicionería, carteras, monederos, tarjeteros
(portadocumentos) (carteras), bolsas, estuches para artículos de
tocador, collares o ropa para animales, bolsas de red para la
compra, muebles, espejos, marcos, obras de arte de madera,
cera, yeso, corcho, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena,
concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos
materiales o materias plásticas, perchas para prendas de vestir,
cómodas, cojines, estanterías, recipientes de materias plásticas
para embalar, sillones, asientos, accesorios de cama (excepto ropa
de cama), colchones, vasares, cajas de madera o de materias
plásticas, utensilios y recipientes para uso doméstico y de cocina,
peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para
fabricar cepillos, instrumentos de limpieza accionados
manualmente, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción), porcelana, loza, botellas,
objetos de arte de porcelana, cerámicas, loza o cristal, estatuas o
figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza o cristal, utensilios
o neceseres de tocador, cubos de basuras, vasos (recipientes),
vajilla, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,
camisas, ropa de cuero o de cuero de imitación, cinturones
(prendas de vestir), pieles (prendas de vestir), guantes (prendas
de vestir), fulares, corbatas, prendas de calcetería, calcetines,
zapatillas de interior, calzado de playa, botas de esquí o calzado
de deporte, ropa interior, juegos y juguetes, mandos para consolas,
adornos para árboles de navidad, árboles de navidad de materiales
sintéticos, aparatos de gimnasia y deporte, parejos de pesca,
pelotas o balones de juego, mesas, tacos o bolas de billar, barajas
de cartas o juegos de mesa, patines de hielo o de ruedas, patinete
(juegos), tablas de windsurf o de surf, raquetas, raquetas de nieve,
esquís; protectores acolchados (partes de ropa de deporte),
maquetas (juguetes), figuritas (juguetes).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-008585
[2] Fecha de presentación: 26/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SEAGATE TECHNOLOGY LLC.
[4.1] Domicilio: 10200 SOUTH DE ANZA BLVD. CUPERTINO, CALIFORNIA,
95014, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 86400552
[5.1] Fecha: 19/09/2015
[5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de disco duro, unidad de
estado sólido, unidades de disco digitales, discos duros con memoria de estado sólido;
medios de almacenamiento digital, en blanco y unidades híbridas; dispositivos
electrónicos de almacenamiento de datos, a saber, unidades de almacenamiento en
red; hardware del equipo para la carga, almacenamiento, recuperación, descarga,
transmisión y entrega de contenido digital; hardware y software para el
almacenamiento de tratamiento de datos no volátil de almacenamiento de estado
sólido, a saber, unidades de disco duro combinado con memoria de estado sólido;
almacenamiento de estado sólido, a saber, un medio de almacenamiento no volátil
que emplea los circuitos integrados; hardware y software para la implementación de
un centro de datos para el almacenamiento masivo de archivos de computadora,
para el almacenamiento de copias de seguridad encriptadas de archivos informáticos
almacenados en otra parte; dispositivos de almacenamiento informático, a saber,
hardware de memoria de ordenador y discos duros de ordenadores; dispositivos de
almacenamiento informático, a saber, sistemas de almacenamiento de datos
configurables compuestos por conjuntos de unidades redundantes y no redundantes;
sistemas de respaldo (backup) y almacenamiento informático con redundante
extraíble múltiple y arrays de unidades no redundantes; sistemas redundantes y no
redundantes array de unidades basadas respaldo informático; sistemas removibles
basado en disco duro de copia de seguridad informática; dispositivos de
almacenamiento externo en la naturaleza de unidades de disco del ordenador externos
que se comunican de forma inalámbrica con computadoras portátiles, computadoras
tableta, ordenadores portátiles, computadoras laptop, dispositivos electrónicos
móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos mp3; hardware y
software para la entrega de contenido inalámbrico; dispositivos de almacenamiento
de datos inalámbricos, a saber, unidades de disco duro; periféricos de ordenador
inalámbricos; software para su uso en la sincronización, respaldo, reproducción y
encriptación y desencriptación de archivos digitales, incluyendo audio, vídeo, texto,
binario, imágenes fijas, gráficos y archivos multimedia; firmware de computador
para almacenamiento de datos, recuperación de datos, acceso a datos, respaldo de
datos, replicación de datos, disponibilidad de datos, recuperación de datos, traducción
de datos y conversión de datos; software para la organización y administración de
datos en los sistemas informáticos de almacenamiento distribuidos; software para la
encriptación de datos, software para realizar copias de seguridad de archivos de datos
encriptados, software para el acceso y restauración de archivos de datos, software
para la descarga de archivos de computadora en una red, software para subir archivos
de computadora en una red, software para la gestión de archivos, software para
permitir que archivos de computadora se compartan con otros, software para la
creación y mantenimiento de un servidor de archivos virtual distribuido sobre una
red, software para la creación y mantenimiento de un sistema de archivos distribuidos;
software para almacenar, acceder y gestionar datos y contenidos multimedia en la
red informática; software de ordenador para sincronizar archivos informáticos locales,
carpetas, datos e información con una plataforma de almacenamiento en la nube;
almacenamiento de datos de software de ordenador para su uso con e incorporado en
los dispositivos de almacenamiento informático; software para la gestión de
almacenamiento de datos; software de ordenador para el almacenamiento de
información, a saber, software para el procesamiento y almacenamiento de datos
que utilizan almacenamiento de estado sólido; software para el procesamiento y
almacenamiento de datos que utilizan matrices de unidades; software para uso en las
imágenes, duplicación y restauración de los casos originales de nivel de fábrica de la
unidad de disco duro, para su uso en la preservación y restauración de programas de
software e información en una computadora, para su uso en la realización de
diagnósticos de unidad de disco duro, para uso en conexión con ordenador de unidades
de disco para el almacenamiento, respaldo y recuperación de información, para uso
en relación con el almacenamiento de datos, gestión de datos, interconexión y
gestión y operación de dispositivos de almacenamiento de datos, para uso en respaldo
de datos del disco duro del ordenador, respaldo de redes informáticas, recuperación
de datos; software para permitir que el espacio en disco no utilizado en la computadora
de un usuario pueda participar en formar parte de una red de cuadrícula grande para
el almacenamiento de datos distribuidos, software para la optimización de
enrutamiento a través de una red de ordenadores de cuadrícula grande distribuida;
software para la compra en línea de espacio de almacenamiento para datos
informáticos; software para proporcionar transmisión (streaming) de vídeo a través
de una red; software para proporcionar una interfaz de programación de aplicaciones
que permita a los desarrolladores de terceros crear aplicaciones; software para la
provisión y gestión de una red social; software informático diseflado para codificar
y decodificar datos; software para la publicación de datos y permitir el acceso a los
datos; software para participar en un sistema de almacenamiento descentralizado;
software de búsqueda de datos; estaciones de conexión de almacenamiento informático,
a saber, un adaptador que permite que los datos contenidos en las unidades portátiles
o dispositivos de almacenamiento usb conectados al adaptador para ser compartido
o accesados; cables de conexión; estación de conexión para unidad de disco y estaciones
de conexión electrónicos; accesorios para el dispositivo de almacenamiento de
datos, a saber, conectores eléctricos, hilos, cables, adaptadores; cables de conexión
de ordenador y adaptadores; estación de conexión para dispositivos de
almacenamiento de datos; interfaces para ordenadores; cables de interfaz multimedia
de alta definición; interfaz de componentes periféricos (pci) de hardware; conectores
y adaptadores para uso con dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos
periféricos de ordenador; discos duros usb; cables usb; estante de montaje para
hardware; suministros de energía eléctrica; fuentes de alimentación para dispositivos
de almacenamiento de datos; protectores de unidades de disco duro portátiles; unidad
de refrigeración de hardware del equipo; unidades de refrigeración para dispositivos
de almacenamiento de datos; hardware usb; unidades flash usb en blanco; llave de
seguridad usb de computadora.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ RODRIGO CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege el diseño especial de un torbellino en Blanco y Negro,
según muestra etiqueta adjunta (de acuerdo al docto. de prioridad No. 86400552 de
fecha 19/09/2015, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
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1/ Solicitud: 1730-15
2/ Fecha de presentación: 12-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mophie, Inc., (Organizada bajo las leyes de California).
4.1/ Domicilio: Having a place of business at, 15101 Red Hill Avenue, Tustin, Cali-
fornia 92780, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: CALIFORNIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software;
extintores; estuches protectores y de transporte con batería integrada para usar con
dispositivos electrónicos móviles; baterías recargables para usar con dispositivos
electrónicos móviles, específicamente teléfonos móviles, tabletas, reproductores
digitales de audio y vídeo, computadoras portátiles, asistentes digitales personales
(pda’s), organizadores electrónicos, libretas electrónicas y cámaras; cubiertas
protectoras para teléfonos celulares; baterías; cargadores de baterías; cables USB;
hardware de computadora; software de computadora; aplicaciones de software para
dispositivos electrónicos móviles y computadoras; estuches protectores y de
transporte para dispositivos electrónicos móviles, dispositivos portátiles de
comunicación, teléfonos móviles, tabletas y reproductores multimedia portátiles;
brazaletes; broches para cinturón, fundas, estuches fuertes y estuches suaves; lectores
de tarjeta para tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas inteligentes, tarjetas de
identificación por radiofrecuencia y tarjetas con chip; lectores de códigos de barra;
controles remotos universales; sintonizadores de televisión, receptores de radio y
sintonizadores de señal de radio integrado a un estuche protector o de transporte;
receptores y transmisores inalámbricos para dispositivos electrónicos móviles;
altavoces de audio; altavoces; memoria electrónica; memoria para usar con
dispositivos electrónicos móviles; memoria de hardware de computadora; estuches
protectores y de transporte con memoria integrada para usar con dispositivos
electrónico móviles; estuches para dispositivos electrónicos móviles con antenas
integradas para comunicaciones inalámbricas; software de computadora para la
colección, edición, organización, modificación, la marcación de libros, transmisión,
almacenaje y compartición de datos e información; dispositivos electrónicos de
hardware para la colección, edición, organización, modificación, la marcación de
libros, transmisión, almacenaje y compartición de datos e información; dispositivo
electrónico portátil que recupera y muestra digitalmente datos recuperados de un
organizador electrónico personal o un dispositivo móvil; dispositivos y aparatos de
telecomunicación, específicamente aparatos para recibir y mostrar datos de un
dispositivo móvil incluyendo mensajes de textos, correos electrónicos, alertas de
calendario, alertas de alarma; dispositivos electrónicos de visualización; receptores
de GPS; monitores para ejercicios; monitores electrónicos portátiles para ejercicios
para grabar actividades de ejercicios y de estado físico y mostrar información de
ejercicio y estado físico personal; aparatos electrónicos portátiles para monitorear
el ritmo cardíaco, leer la presión sanguínea y análisis de onda de pulso, diseñados
para monitorear y mostrar datos en un sistema cardiovascular de una persona;
monitores electrónicos portátiles para ejercicios usados como un reloj para uso
exterior que destaca un receptor GPS y funciones de reloj para grabar ejercicio y
actividad de estado físico en exteriores y muestra información de ejercicios y estado
físico personal; podómetro; computadoras transportables.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-04-15.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 18844-15
2/ Fecha de presentación: 12-05-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Children´s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; servicios de venta, incluyendo servicios de tiendas minoristas; servicios de
pedidos por correo; servicios de ventas provistos a través del internet, o a través de
una red de computadoras u otra red de comunicaciones; programas de incentivos,
premios y fidelidad de clientes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
BABY PLACE
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1/ Solicitud: 13876-2015
2/ Fecha de presentación: 09-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DSM IP Assets B.V. (Organizada bajo las leyes de PAÍSES BAJOS).
4.1/ Domicilio: Het Overloon 1, 6411 TE Heerlen, PAÍSES BAJOS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIFE´S Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos y bioquímicos para uso industrial para la producción de alimentos,
bebidas y productos dietéticos; preparaciones de cultivos y fermentadas de
microorganismos para uso industrial para la producción de alimentos, bebidas y
productos dietéticos; productos producidos microbiológicamente para uso industrial
para la producción de alimentos, bebidas y productos dietéticos; productos químicos
y bioquímicos para preservar productos alimenticios; ácidos grasos; ácidos grasos,
omega 3.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 13559-2015
2/ Fecha de presentación: 07-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Tenneco Automotive Operating Company Inc., (Organizada bajo las
leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 500 North Fielde Drive, Lake Forest, Illinois 60045, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WALKER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
WALKER
8/ Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; motores para vehículos; sistemas, componentes
y accesorios de escape para vehículos de motor, incluyendo tubos adaptadores,
filtros de partículas diesel, sistemas de reducción de catalizadores sólidos,
convertidores catalíticos, abrazaderas, tubos de escape, acoplamientos de máquinas,
tubos y tuberías; sistemas de silenciadores de ruido y escape para vehículos y partes
y accesorios para los mismos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/ Solicitud: 16363-2015
2/ Fecha de presentación: 27-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LEO PHARMA A/S (Organizada bajo las leyes de DINAMARCA).
4.1/ Domicilio: Industriparken 55, 2750 Ballerup, DINAMARCA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RELIVIO
RELIVIO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos médicos, incluyendo dispositivos médicos para aplicar
preparaciones farmacéuticas y para introducir preparaciones farmacéuticas al cuerpo
humano; dispositivos médicos y no médicos para el tratamiento de cáncer y trastornos
dermatológicos, hematológicos, renales y endocrinos; aparatos y unidades médicas
para la dosificación, medición y monitoreo, incluyendo dispositivos y sistemas para
la administración de fármacos; dispositivos médicos, incluyendo dispositivos para
medir el área de superficie corporal afectada por enfermedad; productos médicos,
incluyendo sensores de biorretroalimentación; pegamentos médicos; microagujas
para uso médico; recipientes especiales para el desperdicio médico y para el
almacenamiento de fármacos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/05/2015.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, jugos, néctares.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-15164
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Lácteos Centroamericanos, Sociedad Anónima (Organizada bajo las leyes de la República de Nicaragua).
4.1/ Domicilio: Km. 46.5 Carretera Tipitapa-Masaya, Tipitapa, Manuagua, República de NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CENTROLAC FRUTTI & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/05/2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 17427-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada).
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Comercialización de motocicletas y sus refacciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26/05/2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 17428-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Elektra Trading & Consulting Group, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MÉXICO).
4.1/ Domicilio: Insurgentes Sur No. 3579, Torre 1 Piso 8, Col. Tlalpan en La Joya C.P. 14000, Delegación, Distrito Federal,
México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITALIA 125 (Escrita en forma estilizada).
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 18175-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 18177-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidios en otras clases, adornos para árboles de navidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/15.
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/ Solicitud: 18176-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NEW YORK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PHILADELPHIA 76ERS Y DISEÑO
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-021408
[2] Fecha de presentación: 29/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TELERED, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO LA GRANJA, 26 CALLE, NÚMERO 301, ATRAS DE LA TOYOTA,
COMAYAGÜELA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LINE UP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicio de diversión y entretenimiento (programa de música y farándula).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA BESSY PACHECO MORALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de junio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-013643
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED
[4.1] Domicilio: GLOBE HOUSE 4 TEMPLE PLACE LONDON WC2R 2PG, Reino
Unido
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 3077407
[5.1] Fecha: 16/10/2014
[5.2] País de Origén: REINO UNIDO
[5.3] Código País: GB
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIRM FEEL FILTER Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Cigarro, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para
fumadores.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Lis María Bocanegra Alemán
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
24 17
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
COMUNICADO
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Declaración de Zona Catastrada - Parque Nacional Cerro Azul Meambar (PANACAM)
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección
General de Registros, Catastro y Geografía, al público en general
INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo establecido en el
Artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para
que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que
se encuentran dentro del área protegida Parque Nacional Cerro
Azul Meambar (PANACAM), que pudieran haber acudido a las
mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores
u omisiones al momento del levantamiento del Catastro.
En tal sentido la Dirección General de Registros, Catastro y
Geografía, DECLARA: “Zona Catastrada”, el área que
comprende el Parque Nacional Cerro Azul Meambar
(PANACAM).
Artículo No. 67 de la Ley Propiedad.
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el
proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una
Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar
la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
corresponde.
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio del 2015.
Marco Tulio Padilla M.
Director General de Registros, Catastro y Geografía
5 A. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-038295
[2] Fecha de presentación: 24/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
[4.1] Domicilio: HIGH TECH CAMPUS 5, 5656 AE EINDHOVEN,
PAISES BAJOS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAISES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAECO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Máquinas para hacer café eléctricas profesionales y de hogar
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
_______
1/Solicitud: 30583-14
2/ Fecha de presentación: 28-08-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorio Dosa, S.A. (Organizada bajo las leyes de
Argentina)
4.1/ Domicilio: Girardot 1369 (C1427 AKC), ciudad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOSA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para
empastes e imrpontas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15-10-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
[1] Solicitud: 2012-028470
[2] Fecha de presentación: 14/08/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: S.P.M.D. SAS
[4.1] Domicilio: 174 QUAI DE JEMMAPES, 75010 PARÍS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFORELLE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios para uso médico, sustancias
alimenticias y dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos,
material para apósitos, desinfectantes, preparaciones para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas, baños medicinales, cintas
adhesivas para uso médico, preparaciones químicas para hierbas
medicinales o farmacéuticas, té medicinal, parasiticidas, jabones para
propósitos médicos, surgras (jabón) para la higiene personal, geles para
el lavado, jabones dosodorantes, productos femeninos para la higiene
como ser toallitas protectoras (productos sanitarios), tampones, pañales
sanitarios, toallas sanitarias para las mujeres, pantaletas para la higiene
femenina, pañales y toallas para la incontinencia, pantalones para la
SAFORELLE
incontinencia, toallitas para la higiene personal, preparaciones medicadas
para el cuidado de la piel, específicamente cremas, lociones, geles, tónicos
y exfoliantes, almohadillas para la lactancia.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
DOSA
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 32 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 17110-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130,
QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRULITA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 17111-2015
2/ Fecha de presentación: 30-04-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CONSTRULITA LIGHTING INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. (organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: ACCESO IV No. 3, FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL BENITO JUAREZ, C.P. 76130,
QUERETARO, QUERETARO, MÉXICO.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL SENTIDO DE LA LUZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
EL SENTIDO DE LA LUZ
_______
[1] Solicitud: 2015-013027
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRILELA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche líquida y en polvo, leche fluida de vaca, leche descremada, leches saborizadas de chocolate, banano, fresa,
vainilla, entre otras, productos lácteos y derivados, queso, cremas, mantequillas, leche de soya, leche de arroz, suero
de leche, yogures, bebidas de yogures, productos de huevo, productos de coco, sopas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 16967-2015
2/ Fecha de presentación: 29-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Livsmart Brands, S.A. (Organizada bajo las leyes de Panamá)
4.1/ Domicilio: Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, República de
Panamá
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PETIT COSECHA PURA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales, agua con gas, aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, jugos con
sabor a frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
1/Solicitud: 17602-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de Honduras
4.1/ Domicilio: 1er. Calle 11 y 12 Ave. N.E. Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ¡EL TRASNOCHON!
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el Registro No. 16974 de la Marca “DIUNSA LOGO”, en clase 35
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
¡EL TRASNOCHON!
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 33 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/Solicitud: 18842-15
2/ Fecha de presentación: 12/05/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PLACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-06-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
PLACE
_______
1/Solicitud: 18843-15
2/ Fecha de presentación: 12/05/15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Children’s Place, Inc. (Organizada bajo las leyes de Delaware)
4.1/ Domicilio: 500 Plaza Drive, Secaucus, New Jersey, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABY PLACE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
BABY PLACE
_______
1/Solicitud: 6044-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, colonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ CLIC! Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento incluidos en esta clase, tales como programas de televisión de variedades musicales
y bailes, actuaciones, interpretaciones y ejecuciones en vivo, programas de entrevistas, reportajes, informativos,
noticiarios, telecomedias, telenovelas, concursos, competencias, documentales, educativos y culturales, eventos
deportivos, producción de programas de radio y televisión, así como obras de cine, teatrales, musicales.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/05/15
12/ Reservas: No se reivindica “Conecta tu Vida”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 14842-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V., (Organizada bajo las leyes de El Salvador)
4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur # 111 Soyapango, El Salvador
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA CORN CHIPS BARBACOA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-05-2015
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre las palabras: CORN, CHIPS, BARBACOA.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
DIANA CORN CHIPS BARBACOA
1/Solicitud: 18010-2015
2/ Fecha de presentación: 07-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. (Organizada bajo las leyes de Wisconsin)
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Wisconsin
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNSON WAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Preparaciones germicidas que no sean para uso corporal, desinfectantes líquidos y aerosoles que no sean para uso
corporal, preparaciones para eliminar la mala hierba y destruir animales dañinos, insecticidas, preparaciones para
la polilla, repelentes contra insectos, fungicidas, rodenticidas, ambientadores, desodorantes para el ambiente,
preparaciones para purificar el aire, desodorantes de alfombras y de habitaciones, desodorantes de telas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 34 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013028
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, S.A.
[4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRICHOCO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos lácteos con sabor a chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-013029
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LÁCTEOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: KM. 46.5 CARRETERA TIPITAPA-MASAYA, TIPITAPA, MANAGUA, NICARAGUA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTROLAC NUTRIFRESA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche y productos con sabor a fresa.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de abril del año 2015.
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
_______
1/Solicitud: 17600-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LVMH Fragrance Brands (Organizada bajo las leyes de Francia)
4.1/ Domicilio: 77, Rue Anatole France, 92300 Levallois-Perret, Francia
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 14 4 143 734
5.1/ Fecha: 22/12/2014
5.2/ País de Origen: Francia
5.3/ Código país: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GIVENCHY LIVE IRRESISTIBLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Perfumes, agua de tocador, gel de ducha y desodorantes para uso personal, leches para el cuerpo.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
GIVENCHY LIVE
IRRESISTIBLE
1/Solicitud: 17430-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte)
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARA LOS ATREVIDOS, REALMENTE ATREVIDOS
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras clases de golosinas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
PARA LOS ATREVIDOS,
REALMENTE ATREVIDOS
_______
1/Solicitud: 17431-2015
2/ Fecha de presentación: 04-05-2015
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC. (Organizada bajo las leyes de Carolina del Norte)
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Carolina del Norte
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRUEBALOS SI TE ATREVES
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 44188 de la marca DORITOS en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Productos comestibles tales como bocadillos de maíz y otras clases de golosinas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
PRUEBALOS SI
TE ATREVES
_______
1/Solicitud: 6045-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TV AZTECA, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de México)
4.1/ Domicilio: Periférico Sur No. 4121, c olonia Fuentes del Pedregal, C.P. 14141, en México, D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZ MUNDO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 J. y 5 A. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 35 of 36 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-015253
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEDITEKSA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS MINITAS, AVENIDA MINAS DE ORO, 70
METROS ABAJO DEL HONDURAS MEDICAL CENTER, CONTIGUO A
FARMACIA SIMAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDITEKSA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra y venta de equipo, suministro médico y dental.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTINA LIZETH MARTELL PADILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial
MEGATK, no así su diseño y color que aparece en la etiqueta adjunta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-015254
[2] Fecha de presentación: 21/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGATK, TECNOLOGÍA AVANZADA, S. de R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS MINITAS, AVENIDA MINAS DE ORO, 70
METROS ABAJO DEL HONDURAS MEDICAL CENTER, CONTIGUO A
FARMACIA SIMAN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEGATK
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Ventas de sistemas de cómputo, alquiler de programas, ventas de equipo especializado
de informática, equipo de seguridad, identificación, punto de venta, línea gráfica,
terminales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CRISTINA LIZETH MARTELL PADILLA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege solamente la parte denominativa del nombre comercial
MEGATK, no así su diseño y color que aparece en la etiqueta adjunta, así como la
frase soluciones tecnológicas para su empresa.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2015.
[1] Solicitud: 2015-022055
[2] Fecha de presentación: 03/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L. S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BO. SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVE. DE SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAKA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2015.
Naka
[1] Solicitud: 2015-022798
[2] Fecha de presentación: 09/06/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERÍA L Y L, S. DE R. L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SUYAPA, 10 CALLE, 11 Y 12 AVE. DE SAN PEDRO
SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASAVAN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GEOVANI OTMEL MATUTE GOMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 J., 5 y 20 A. 2015.
_______
Pasavan
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 36 of 36 --
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