Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 344-14 — Autorización para suscriben Addendum No.5 al Contrato de Fideicomiso para la Producción de Granos Básicos
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el 07 de septiembre del año
2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
amparada en el Acuerdo Ejecutivo No.766-2012 de fecha
09 de agosto del año 2012, suscribió con el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el
“CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA
PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, por un monto
de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.50,000,000.00), con el objetivo de administrar los
recursos para asegurar la producción de Granos Básicos y
mejorar las condiciones actuales de los productores,
incluyendo a los que presentan dificultad de acceso a
créditos por su situación moratoria o mal comportamiento
crediticio, producto de las continuas pérdidas en sus
cultivos y disminución de la rentabilidad por las bajas en
los precios de sus productos y/o alza en los precios de los
insumos.
CONSIDERANDO: Que el 28 de septiembre del año
2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.1
al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA
PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo
de modificar la Cláusula Novena (Numeral 7),
Condiciones Primarias de Acceso al Fondo y la Cláusula
Décima (Plazo y Garantías), Términos y Condiciones
Financieras.
CONSIDERANDO: Que el 27 de junio del año 2013,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), el ADDENDUM No. 2 al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS
BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula
Primera (Definiciones), Cláusula Tercera (Patrimonio del
Fideicomiso) y la Cláusula Quinta (Del Comité Técnico).
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CONSIDERANDO: Que el 18 de diciembre del año
2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), el ADDENDUM No.3 al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS
BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Tercera
(Patrimonio del Fideicomiso), Cláusula Sexta
(Obligaciones del Comité Técnico), Cláusula Octava
(Obligaciones y Derechos del Fiduciario) y la Cláusula
Décima (Términos y Condiciones Financieras).
CONSIDERANDO: Que el 30 de enero del año 2014,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), el ADDENDUM No.4 al “CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS
BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula
Décima Séptima (Modificaciones y Vigencia del
Contrato).
CONSIDERANDO: Que las Asociaciones
Productoras de Granos Básicos (PROGRANO),
(ASOHAGRI) y la Empresa Agroindustrial de Productores
de Colón (EMAPROC) y la Asociación de Productores
Agrícolas del Bajo Aguán (ASOPROABA), los cuales
mediante Oficio han solicitado a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la
readecuación de deudas que mantienen con el
“FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, debido a que
los productores no podrán cancelar sus créditos totalmente
por un sin número de factores externos, entre los cuales
se pueden mencionar los desastres naturales que afectaron
los departamentos de Olancho y Colón, baja de los precios
del maíz y Arroz, provocando que la comercialización
sirviera sólo para cubrir costos fijos, y la poca
comercialización de los productores que se cosecharon
con las Agroindustria, etc.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos
245 Numeral 11, de la Constitución de la República y
Artículos 10,11, 116,118, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTICULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para
que ambas en su calidad de Fideicomitentes del
“FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS
BÁSICOS”, elaboren y suscriban el Addendum No.5 con
el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
en su calidad de Fiducario, teniendo como objetivo la
modificacion de la Clásula Octava (Obligaciones y
Derechos del Fiduciario), la que incluirá como obligación
del Fiduciario, la Readecuación de la Cartera, de acuerdo
a los términos y condiciones que se establezcan en Manual
Operativo, mismas que serán modificadas y aprobadas por
el Comité Técnico del Fideicomiso.
ARTICULO 2. Instriuir al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA), en su calidad de
Fiduciario, para que proceda a formalizar las
readecuaciones provenientes del “CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS
BÁSICOS”, con el objetivo de sanear financieramente a
los productores para que puedan tener acceso a créditos
en BANADESA.- Los plazos y tasas de interés aplicables
a los productores, serán en función de su capacidad de pago
y deberan efectuarse conforme a lo establecido en las
Normas Operativas, las cuales deberan ser aprobadas por
el Comité Técnico del Fideicomiso; el no pago de estas
Readecuaciones, dará lugar a que el Fiduciario, ejecute
las garantías que respaldan los créditos otorgados.
ARTICULO 3. El presente Acuerdo Ejecutivo, será
de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 445-15
Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo, 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno
de la República, fomentar la eficiencia de la producción
en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza,
así como promover el desarrollo económico, social y la
competitividad sostenible de todos los sectores
productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre
del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio
para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de
Compra y Venta de Granos Básicos entre la
Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos
para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA,
CORPORACION DINANT), Federación Nacional de
Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH),
Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos
de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de
Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la
República las Secretarías de Agricultura y Ganadería,
Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo
Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA).
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día
18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del
Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente
Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de
Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al
Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de
Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015,
realizadas por la Industria de Harinas para Consumo
Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión,
el referido informe.
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de
la República: Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Nº 129 del 05
de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de
1992; Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
y sus reformas; y, Acuerdo Ejecutivo A-793-14.
A C U E R D A:
PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra
Venta de Maíz Blanco (A-793-14) y en base al Informe de
Compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de
diciembre de 2014, efectuadas por la Industria de Harinas
de Maíz y Alimento para Consumo Humano, presentado
por el ENTE CONTRALOR (AGROBOLSA, S. A.) y
aprobado por la Comisión de Supervisión del referido
Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE), que por medio de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial, proceda
a la emisión de los Certificados de Importación de Maíz
Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias
SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con
la DAI del cero porciento (0%), de las empresas siguientes:
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SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco
o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo
cual deberá presentar la solicitud de los Certificados de
Importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY
ACUERDO DELEGACIÓN 316-15
PAOLA G. SIERRA COELLO
SECRETARIA GENERAL
_______
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura
y Ganadería
ACUERDO No. 464-15
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 445-15 — Autorización de importación de maíz blanco o amarillo con DAI 0% para empresas de la industria de harinas
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y
proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover
el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de
todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de septiembre de
2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la
Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada
por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA,
PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIANSA, S. A., EL
CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS
FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL,
INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS,
ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN
JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO
AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación
Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para
Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores
y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos (PROGRANO), a Asociación, Consejo
Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de
Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de
Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente
Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de
Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y
Agricultura y Ganadería (SAG)
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de abril de 2015, la
Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador)
presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el
Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015,
correspondiente al Segundo Corte comprendido del 01 de
diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, realizadas por
las empresas miembros de la Asociación Hondureña de
Productores de Alimentos Balanceados para Animales
(AHPROABA).
POR TANTO:
En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la
República; Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Decreto Nº. 222-92 del 09 de enero de 1992; Protocolo de
Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario
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y Aduanero Centroamericano y sus reformas; Acuerdo A-
788-2014 de fecha 01 de septiembre de 2014.
A C U E R D A:
PRIMERO: En el marco del Convenio de Compraventa de
Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº. A-788-2014 de fecha 01 de
septiembre de 2004, establece en su numeral 10 literal e); que la
fecha de vencimiento de los certificados para los primeros tres
cortes serán al 31 de diciembre del año 2015 y la fecha de vigencia
de los certificados para el último corte será al 31 de marzo del
año 2016, del siguiente año conforme al convenio, asimismo al
SEGUNDO: Las Empresas AVICOLA RAQUEL,
AVICOLA SAN JUAN, ALGRANO, FACOR, PROTEINA,
RIO AMARILLO, INGAASA y CODINSER según el Informe
de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no
gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al
Segundo Corte.
TERCERO: En vista de que la Empresa AQUAFEED se
encuentra acogida al Régimen de Zona Libre no utilizará el
beneficio de importación adquirido a través del Convenio de
Compra-Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo Nº A-788-2014
de fecha 01 de septiembre de 2014.
CUARTO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero,
podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz
amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar
la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria
General de Secretaría de Desarrollo Económico.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNIQUESE:
Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014-
2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación
Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para
Animales (AHPROABA), a partir del 01 de diciembre del año
2014 al 28 de febrero de 2015, presentado por el Ente Registrador
(Fajardo Fernández & Asociados); se solicita a la Secretaría de
Desarrollo Económico, que por medio de la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la
emisión de los Certificados para la importación de maíz amarillo,
clasificado en la partida arancelaria SAC.1005.90.20, con un DAI
del cero por ciento (0%) de las empresas siguientes:
JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG)
PAOLA GERALDINA SIERRA
SECRETARIA GENERAL
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Delegar en la ciudadana MONICA PATRICIA
HIDALGO WELCHEZ; Secretaria General del Instituto
Hondureño, la Representación Legal del Instituto
Hondureño de Turismo, autorizándola para emitir y
firmar las resoluciones que deban adoptarse en
ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación
competa al IHT.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1270-
2011. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, quince de marzo de dos mil once.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veintiséis de marzo de dos mil diez, misma que corre a Expediente
No. P.J. 26032010-719, por el Abogado ROMMER
ROSALES PERDOMO, en su carácter de Apoderado Legal
del MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN
EL CIELO, con domicilio en el municipio de Omoa, salón de
sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la
Escuela de Marinos, departamento de Cortés, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1236-2011, de fecha 4 de febrero de 2011.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA-
CIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de
las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo, de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó
en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de la
atribución constitucional establecidad en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República y en aplicación de los
Artículos 3 Decreto 177-2010, de fecha 06 de octubre de 2010,
29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-97, contentivo del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL
CIELO, con domicilio en el municipio de Omoa, salón de sesiones
del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la escuela de
Marinos, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO INTERNACIONAL
“HAY FIESTA EN EL CIELO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1º. Constitúyase el MINISTERIO INTER-
NACIONAL “HAY FIESTA EN EL CIELO”, ubicado en la
ciudad de Omoa, departamento de Cortés, como una Asociación
de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir
y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de
las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de las
personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar la
que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo
indefinido mientras subsistan sus fines.
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Artículo 2º. El Ministerio tendrá como su domicilio principal
en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay,
en la carretera que conduce a la Escuela de Marinos,
departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en
cualquier otro lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3º. El Ministerio tendrá como fines los siguientes: a)
Propagar y fomentar la doctrina cristiana. b) Promover una sólida
base de fe en los cristianos. c) Utilizar los medios a su alcance
para difusión del Evangelio y fortalecimiento del Ministerio como
reuniones, publicaciones, propagandas. d) Constituirse en una
institución civil, social orientada a coadyuvar de manera oportuna
junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable,
digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios
de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar
todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal
de este Ministerio. e) Apoyar moral y espiritualmente a todas
aquéllas personas que sean miembros del Ministerio y a todas
aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio. f) Asimismo,
podrá realizar cualquier otra actividad de carácter social sin fines
de lucro que redunden en beneficio de la comunidad.
Artículo 4º. Los objetivos principales del Ministerio son: a)
Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana. b) Lograr
la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros
y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de
imitar por la sociedad en general.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5º. El Ministerio está constituido por: a) Miembros
Fundadores: Son las personas que suscriben el acta que contiene
los Estatutos y la elección de la Junta Directiva. b) Miembros
Honorarios: Son aquéllos que la Asamblea General acepte a
propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser personas que a
juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que
hayan brindado contribuciones significativas a el Ministerio. c)
Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas
legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan
actualmente en los fines y objetivos del Ministerio.
Artículo 6º. Son obligaciones de los Miembros Fundadores
y Activos del Ministerio: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la
consecución de los fines y objetivos del Ministerio. b) Asistir a las
reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
Ministerio en forma periódica. c) Desempeñar los cargos para
los que fueren electos por la Asamblea General. d) Cumplir con
las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.
Artículo 7º. Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio
tiene derecho a: a) Presentar mociones y peticiones a las
autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o
colectivo. b) Solicitar informe de la administración del Ministerio
y obtener respuesta de las mismas. c) Elegir y ser electo en los
cargos directivos. d) Tener voz y voto en las Asambleas
Generales.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8º. Conforman los Órganos de gobierno del
Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta
Directiva. c) Comités Especiales, la Asamblea General podrá ser
Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten
la misma.
Artículo 9º. La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.
Artículo 10. La Asamblea General la conforman todos los
miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros
como tales.
Artículo 11. La convocatoria de Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria,
se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del
Ministerio.
Artículo 12. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus
miembros es decir la mitad más uno. Para que una Asamblea
General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera
convocatoria, de no convocar dicho número se hará otra
convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan.
Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General Or-
dinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la
Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros a dicho
Ministerio. c) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio
de acuerdo con los fines y objetivos del mismo. d) recibir el informe
general de las diferentes actividades realizadas por los comités
nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.
e) Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá
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rendir a la Junta Junta Directiva como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad, durante el período para
el que fueron electos. f) Las demás que les corresponda como
autoridad máxima del Ministerio.
Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación
del Ministerio. b) Reformar o modificar los presentes Estatutos y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva. d) Cualquier otra causa calificada de urgencia
para la Asamblea General.
Artículo 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordi-
naria se tomará, por mayoría simple, es decir por la mitad más de
uno de los votos de los miembros asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de votos de los miembros asistentes.
Artículo 16. El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva
del mismo, la que está integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales,
los directivos deben ser hondureños o extranjeros residentes.
Artículo 17. La Junta Directiva es el Órgano de dirección,
ejecución y representación será electa en el mes de enero del año
que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará
posesión en el mismo día de su elección.
Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio
una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período
más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple,
es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que
asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces
que lo estime necesario y conveniente.
Artículo 19. Son atribuciones de la Junta Directiva del
Ministerio: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos
propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su
conocimiento por la Asamblea Gener los fondos. f) La Junta
Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros comités
especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás
que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos. h)
Ejercer la representación del Ministerio.
Artículo 20. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General
como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su
firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier
otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con
el Secretario y credenciales de los miembros que representen al
Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el
Ministerio establezca. d) Representar legalmente al Ministerio. e)
En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea
General como en la Junta Directiva. f) Elaborar y discutir el
programa de trabajo de prioridad durante cada año. g) Firmar las
credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma
mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será
necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le
corresponden conforme a los presente Estatutos. h) Registrar junto
con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio
del Ministerio.
Artículo 21. Son atribuciones del Vicepresidente la misma
del Presidente, cuando en defecto este tenga que ejercer sus
funciones por ausencia temporal o definitiva.
Artículo 22. Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. b) Convocar a las sesiones respectivas con la antelación
debida. c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos,
registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.
d) Conservar en su poder toda la documentación legal, como
pueden ser escrituras públicas y documentos en general del
Ministerio. e) Firmar las actas junto con el Presidente y extender
certificaciones y constancias. f) Las demás que le correspondan
de acuerdo a su cargo. g) Dar lectura para su aprobación en
Asamblea General, el Acta de Asamblea General anterior.
Artículo 23. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los libros
de ingresos y egresos del Ministerio. b) Conservar en su poder
toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que
se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de
caja. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan los presentes Estatutos.
Artículo 24. Son atribuciones del Fiscal: a) Efectuar
fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos
que entren a la Tesorería del Ministerio. b) Solicitar a la Tesorería
del Ministerio el listado de los miembros que están aportando
voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total
que existe en la Tesorería del Ministerio.
Artículo 25. Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se le asignen.
Artículo 26 . Los comités especiales estarán integrados por
miembro que pertenezcan al Ministerio, quienes se encargan de
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realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales
estarán integrados por miembros que pertenezca al Ministerio,
quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO
Artículo 27. Constituirá el patrimonio del Ministerio: Los
bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que
el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias
de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
MINISTERIO
Artículo 28. Son causas de disolución de este Ministerio: a)
Por sentencia judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c)
Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue
creado. d) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros,
reunidos en Asamblea General Extraordinaria. e) Por la
imposibilidad de realizar los fines y objetivos para los cuales fue
creado. f) Cualquier otra calificada por la Ley.
Artículo 29. La disolución de este Ministerio sólo podrá
acordarse mediante aprobación de Asamblea General
Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 30. En caso de acordarse la disolución y liquidación
del Ministerio, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de
cancelar las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo
hubiere pasará a otra Organización con fines similares que señale
la Asamblea General, la comisión liquidadora está integrada de
personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.
Artículo 31. La comisión liquidadora preparará un informe
final para la Asamblea General, el que estará a disposición de
cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso
hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes,
revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo. Luego
de hechas las enmiendas, si procedieren, será nuevamente
sometido a la Asamblea General para su aprobación final.
Artículo 32. Pasado el término señalado anteriormente sin
que se presentaran observaciones u objeciones, se publicará en
un diario de circulación nacional un extracto del resultado de dicha
liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después del
liquidado el Ministerio, éstas pasarán a otra Organización con
fines similares o a una Organización benéfica señalada por la
Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u
objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo a la misma.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33. La Asamblea General queda facultada para emitir
su Reglamento Interno, a través de la Junta Directiva.
Artículo 34. La Junta Directiva actual iniciará su período de
funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 35. Las actividades del Ministerio en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Artículo 36. Este Ministerio se compromete a cumplir las
leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.
Artículo 37. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.
Artículo 38. Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal.
SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY
FIESTA EN EL CIELO, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY
FIESTA EN EL CIELO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
Órgano Interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY
FIESTA EN EL CIELO, se somete a las disposiciones legales y
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políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO
INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se hará
de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secrearía de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Pentecostés Aguas del Jordán
Congreso Nacional
La presente Resolución deberá inscribirse en el
registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el Expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
Papel habilitado, mediante Acuerdo Ministerial No. 1183-E-2010,
de fecha 7 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de abril de dos mil once.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
16 J. 2015
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELSA GLORIA SABILLÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-006412
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HISTORIAS CON CAFE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, BARRIO RÍO DE PIEDRA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HISTORIAS CON CAFE Y DISEÑO
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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AVISO DE INVITACIÓN A PRECALIFICAR
El Ministerio Público, es un organismo profesional
especializado, libre de toda injerencia política sectaria,
independiente funcionalmente de los poderes y entidades del
Estado, creado mediante Decreto número 228-93 del Poder
Legislativo.
El Ministerio Público (MP), con fundamento en el artículo
43 de la Ley de Contratación del Estado, realizará una base de
datos de contratistas Constructores y Consultores calificados para
ejecución de Obras Públicas que el MP desarrollará durante el
año 2015; en tal sentido, invitamos a participar a las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que conforme
la legislación civil y mercantil vigente en la República de
Honduras, estén legalmente autorizadas para operar en el país.
Podrán participar en esta precalificación los profesionales
de la Ingeniería y Arquitectura, las firmas constructoras o
consultoras, los constructores o consultores independientes,
todos inscritos en sus respectivos colegios profesionales, que
tengan experiencia en la construcción de Obras Civiles y/o sus
componentes, bajo el sistema de llave en mano u otro que el MP
considere adecuado.
El financiamiento para la ejecución de las obras proviene de
fondos de la Unión Europea a través de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Mediante
el Programa “Promoviendo una Justicia Rápida y
Accesible en Honduras (EUROJUSTICIA), que tiene como
resultados principales los siguientes: 1) Fortalecidas la
persecución y condena de la corrupción y del crimen violento
que afecta a los ciudadanos hondureños. 2) Ampliado el acceso a
la justicia para grupos vulnerables, a través de un mejor servicio
al ciudadano; y, 3) Fortalecidos los mecanismos de control y
auditoría, tanto interna como externa a los operadores de justicia.
Los interesados en participar en la precalificación, deberán
presentarse a las oficinas del Ministerio Público en el
Departamento de Cooperación Externa en el segundo nivel del
edificio Lomas II, sita en las Lomas del Guijarro, en Tegucigalpa,
M.D.C., y mediante solicitud escrita, podrán obtener el
documento base de Precalificación, sin costo alguno; asimismo,
el documento está disponible a partir de esta fecha en la página
web www.honducompras,gob,hn del sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
Los sobres sellados (sin evidencia de haber sido abiertos),
conteniendo la solicitud de precalificación acompañada de la
documentación soporte y sus copias; deberán ser dirigidos al
Fiscal General del Ministerio Público indicando en éste el tipo
de obras o servicios a los que está aplicando y entregarse en
el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio
Público, ubicado en el edificio Lomas II, sita en las Lomas del
Guijarro; segundo nivel, a partir de las 8:30 A.M., hasta las 3:30
P.M. del día 22 de junio de 2015, entregándose a cada empresa
o Contratista Individual una constancia de recepción de
documentos indicativa de la hora y fecha de recepción.
Cualquier consulta sobre el particular será atendida por
medio de correo electrónico cooperacionexterna.mp@gmail.com
o bien por medio de oficio entregado en sobre cerrado consignando
en el asunto “Consultas “PROCESO No. PRECA-MP-CE-
EUROJUSTICIA-001-2015” en el departamento de Cooperación
Externa del Ministerio Público segundo nivel, ubicado en la colonia
Lomas del Guijarro, edificio Lomas II, a más tardar el día 08 de junio
del 2015 a las 3:00 P.M.
Tegucigalpa, Honduras, 20 de mayo de 2015.
Abogado Oscar Chinchilla Banegas
Fiscal General de la República
16 J. 2015.
______
[1] Solicitud: 2015-017598
[2] Fecha de presentación: 05/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATENTO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos de café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Paris Eduardo Dubón Acosta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica ATENTO A LA HUMANIDAD-ATENTO AL PLANETA, que aparece
en la etiqueta, ya que la misma constituye señal de propaganda.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL
DE ARTES GRÁFICAS
no es responsable del contenido de las
publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el
original que
recibimos para el propósito
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.573-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, uno de junio de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinte de febrero de dos mil doce, misma que corre a expediente
No. PJ-20022012-272, por el Abogado NOE EDGARDO
VEGA CANALES, en su carácter de Apoderado Legal de la
IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, con
domicilio en la colonia López Arellano, calle principal, segunda
planta de la Farmacia Cholomeña, de la ciudad de Choloma,
departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1134-2012 de fecha 9 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”, se crea como iglesia civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Iglesia y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias
de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el Articulo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, con domicilio en
la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta de la
Farmacia Cholomeña, de la ciudad de Choloma, departamento
de Cortés y aprobar, sus estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”.
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo lo
.- Constitúyase la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”, como una asociación civil de carácter
cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de predicar el Evangelio
de nuestro Señor Jesucristo, evangelizando en su nombre para la
conversión de la vida de las personas, en particular de sus miembros
y de la sociedad en general, la que se regirá por los presentes
Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus
fines.
Artículo 2o
.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, tendrá como su domicilio legal y sede principal
en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta del
edificio de la Farmacia Cholomeña, Choloma, Cortés, y podrá
establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la
República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3 o
.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, tendrá como finalidad primordial la difusión
del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros
y a la sociedad en general.
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Artículo 4 o .- Los objetivos principales de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, son entre otros:
a) Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la
Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes
públicos, conferencias, seminarios y retiros. b) Empeñarse en la
mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su
familia y su entorno. c) Mantenerse a la disposición de las
autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en
caso de desastres naturales; y, d) Todas aquellas actividades
encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros
en particular y de la sociedad en general.
CAPÍTULO III.
DE SUS MIEMBROS
Artículo 5o
.-Las personas que deseen ser parte de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”,
deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar
dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los
fines de la Iglesia, comprometerse en el servicio cristiano para la
población en general, ser hondureño o extranjero con residencia
legal en el país.
Artículo 6o
.- Los miembros serán: a) Fundadores, quienes
firmen el acta constitutiva. b) Miembros Activos, los que se asocien
a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros
Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación
tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y
d) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la Iglesia
y que durante un periodo de un año no se presenten a las
actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento
Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”: a)
Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto
y los fines de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades
económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias
para el sostenimiento de la Iglesia. c) Asistir a las reuniones de la
Iglesia, en forma periódica sean éstas, Ordinarias o
Extraordinarias. d) Desempeñar los cargos para los que fueren
electos por la Asamblea General. e) Cumplir con las disposiciones
estatutarias que la Iglesia emita. f) Ser hondureño o extranjero
residente.
Artículo 7o
.- Son derechos de los miembros de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN: a) Elegir y ser
electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de
la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener
pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y
voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva
cuando formaren parte de ella; y, d) Que se les brinde información
relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8 o
.- Conforman los órganos de Gobierno de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los
siguientes: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. La
Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según
sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 9o
.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”,
y sus decisiones serán de observancia obligatoria.
Artículo 10.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL
JORDÁN”, que pertenecen a su sede principal, debidamente
registrados en los libros como tales en su sede central, más un
delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos
correspondientes a las sedes locales.
Artículo 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará
mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva
con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a
cada uno de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central y a los delegados
fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados
mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana
del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez
que la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos
que tengan carácter de urgente.
Artículo 12.- Para que una Asamblea General Ordinaria tenga
validez se requerirá la asistencia de por lo menos la más uno de
los miembros inscritos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central más el número de
delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho
número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea
se celebrará válidamente dos horas después con los miembros
que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en
convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad
se hará de nuevo con dos horas después y se celebrará con los
miembros que concurran.
Artículo 13.- Las diversas sedes locales podrán elegir sus
autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la
Asamblea General en una proporción de un representante por
cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros
que se lleve al efecto.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán
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la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN. b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c)
Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN, de acuerdo con
los fines y objetivos de la misma. d) Recibir el informe general de
las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados
al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. e) Aprobar o
reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva
como el de cada uno de sus miembros relacionados con la
actividad, durante el período para el que fueren electos. f) Presentar
el proyecto de estatutos para su aprobación por el Poder
Ejecutivo; y, g) Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL
JORDÁN”. h) Definir la política de la Iglesia. i) Discutir y aprobar
el Reglamento Interno de la Iglesia el cual es elaborado por la
Junta Directiva.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos.
b) Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. c) Pedir cuenta
a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,
d) Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General como
vigente por la Asamblea General.
Artículo 16.- Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de
los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria
se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de
votos de los asistentes a la Asamblea.
Artículo 17.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma,
quien es el órgano de dirección, administración y representación
legal, la que estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal.
f) Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros
residentes.
Artículo 18.- La Junta Directiva será electa cada año que
corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la
Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de
su elección.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, una
vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus
funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por
un período más, previa aprobación de la Asamblea General
Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La
Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y
conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta
Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros;
si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum
necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, las
siguientes: a) Promover la incorporación de nuevos miembros,
sometiéndolos a la consideración de la Asamblea. b) Elaborar el
informe general y presentarla en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria según sea el caso. c) Tratar los asuntos internos
propios de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL
JORDÁN” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la
Asamblea General. d) Autorizar la inversión de los fondos de la
“IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización
de la Asamblea General. e) Dictar las pautas contables y financieras
necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos
de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.
f) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.
g) Ejercer la representación legal de la Iglesia. h) Efectuar las
convocatorias a Asamblea Generales cuando corresponda. i)
Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Iglesia para
ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 21.- La Junta Directiva quedará facultada para elegir
entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la
expansión del trabajo de la misma.
Artículo 22.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. b) Autorizar con
su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier
otro que sea necesario. c) Firmar las actas respectivas junto con
el Secretario. d) Representar legalmente a la Iglesia. e) Previa
autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar,
hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del
Fiscal de la Iglesia y mediante documento público. f) En caso de
empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva. g) Discutir la elaboración del programa
de trabajo de prioridad durante cada año. h) Firmar las
credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. i) Las demás que
le correspondan conforme a estos estatutos. j) Firmar con el
Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia, acompañando
la documentación soporte de la misma. k) Registrar junto con el
Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta
Directiva.
Artículo 23.- Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas
del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus
funciones.
Artículo 24.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta
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Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas
con la antelación señalada en los presentes estatutos. c) Llevar
los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y
demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. d) Conservar en
su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas
y documentos generales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”. e) Firmar las actas junto con el
Presidente y extender certificaciones; y, f) Las demás que le
correspondan de acuerdo a su cargo, dar lectura para su
aprobación en Asamblea General, al Acta de Asamblea General
anterior.
Artículo 25.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar los
libros de ingresos y egresos de la Iglesia. b) Conservar en su
poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad
que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y
recibos. c) Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le
concedan estos Estatutos. d) Preparar los informes contables
correspondientes que serán presentados en Asamblea General.
e) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la
Iglesia; y, f) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna
Institución, bancaria para beneficio de la Iglesia.
Artículo 26.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades de la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDAN”. b) Velar porque se cumplan los
Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. c) Las demás que se le asignen de acuerdo
a su cargo; d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;
e) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente
y Tesorero de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.
Artículo 27.- Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las
sesiones para las que fueren convocados. b) Sustituir por su orden
a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal o definitiva.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 28.- Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los bienes
muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título
legal y de lícita procedencia, asimismo las contribuciones
voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada
sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes
inmuebles que correspondan a esa sede local, pudiendo
consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice
indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de
la sede local determinada, aunque el título de propiedad sea
consignado a nombre de la “IGLESIA PENTECOSTÉS
AGUAS DEL JORDÁN”.
Artículo 29.- Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, así como para
constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de
los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder
someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o
venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los
objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta
los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo
que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el
Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea
General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará
del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas.
Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula
de pleno derecho la transacción realizada.
Artículo 30.- Para la venta o cualquier transacción de riguroso
dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o
sea que no pertenece a la sede principal y que esté dedicado a
servir de templo, para la celebración del culto, para tomar cualquier
decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el
voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la
Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el
patrimonio de las sedes locales de la Iglesia.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA
IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN
Artículo 31.- Son causas de disolución de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”: a) La
imposibilidad de realizar sus fines para los cuales se constituyó la
Iglesia. b) Por apartarse de los fines para los cuales se dio su
existencia. c) Por resolución del Poder Judicial. d) Por resolución
del Poder Ejecutivo; y, e) Cualquier otra calificada por la Ley
cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General
Extraordinaria.
Artículo 32.- La disolución de esta Iglesia sólo podrá
acordarse mediante aprobación en Asamblea General
Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los miembros asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”,
la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará
una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación,
dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la
que preparará un informe final para la Asamblea General, el que
estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un
período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que
pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u
objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado
anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones
se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto
del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o
patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización
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con fines similares después de cumplir con las obligaciones que
se hubieren contraído, señalada por la Asamblea. Si hubieren
observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un
plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que
desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- La Asamblea General queda facultada para
emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.
Artículo 35.- La Junta Provisional actual iniciará su periodo
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.
Artículo 36.- Las reuniones religiosas al aire libre estarán
sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente
con el fin de mantener el orden público.
Artículo 37.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, no interferirá en el derecho de libertad de
Asociación de sus miembros.
Artículo 38.- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, se compromete a cumplir las leyes de la
República y a no inducir su incumplimiento.
Artículo 39.- Lo no previsto en los presentes estatutos se
resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y
vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General.
SEGUNDO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico, y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legalos
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS
DEL JORDÁN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida:
CUARTO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL
JORDÁN”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: la disolución y liquidación de la “IGLESIA
PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO.
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
16 J. 2015.
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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ASIENTO No. 7536
MODIFICACION No. SG- MPJ- 540- 2012
PRIMERA MODIFICACION DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA, ASIENTO ORIGINAL No. 2924, DE LA
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA “VECINOS DE
POTRERILLOS.”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. SG-MPJ-540-2012 — Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa Campesina Vecinos de Potrerillos
El suscrito, Secretario General de la Secretaría del Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA:
Que en el lugar denominado Potrerillos, jurisdicción del
municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, la
Empresa Asociativa Campesina de Producción “VECINOS DE
POTRERILLOS”, decidió modificar por inclusión y exclusión
de socios, la Personalidad Jurídica inscrita en el Asiento Original
2924, Folios 118 al 124, del Tomo 48, mediante punto de Acta
No 02, Acuerdos de Reunión de Asamblea General, realizada al
primer día del mes de agosto del año dos mil seis, que
literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario
(INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa
debido a que algunos socios se han retirado y que para ello
solicitamos. INCLUIR: MAXIMILIANO MEDINA
FUNES, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1960-00036;
DELVIN TRINIDAD DOMINGUEZ ACOSTA, con
Tarjeta de Identidad No. 0318-1965-00934; CARMEN
NOEMI ACOSTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1970-
00419; ALEJANDRINA ALVARADO REYES, con Tarjeta
de Identidad No. 1004-1962-00014; JUAN FRANCISCO
FUENTES AGUILAR, con Tarjeta de Identidad No. 0318-
1964-00469; JUAN ANGEL REDONDO RIOS, con
Tarjeta de Identidad No. 0510-1981-00119; ABDIS
ARNALDO SANTOS MEMBREÑO, con Tarjeta de
Identidad No. 0301-1979-01477; ADÁN CARDONA
BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1984-01541;
CARLOS ROLANDO GONZÁLEZ BAUTISTA, con
Tarjeta de Identidad No. 1623-1976-00418; SANTOS
GABINO GARCIA CARDONA, con Tarjeta de Identidad
No.0318-1958-00142; SANDRA MARITZA RODRI-
GUEZ BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 1623-
1982-00629; ELSY JAQUELIN AGUILAR CHAVEZ, con
Tarjeta de Identidad No. 0304-1983-00003; MAYRA
YADIRA BAUTISTA RODRIGUEZ, con Tarjeta de
Identidad No. 0318-1985-00756; ARACELY RODRI-
GUEZ SÁNCHEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1964-
00982; JUANA DE DIOS MANCIA CARDONA, con Tarjeta
de Identidad No.1009-1973-00046; CRISTINA VASQUEZ
MEDINA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1951-00059;
JUDITH MARITZA VASQUEZ CARDONA, con Tarjeta
de Identidad No. 0318-1983-00166; OLMA DENIA
AGUILAR CHAVEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0304-
1978-00105; REINIEL CARDONA BAUTISTA, con
Tarjeta de Identidad No. 0318-1982-01476; EDGAR OSMAN
MELGAR URQUIA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1977-
00876; CARLOS ALEXIS LAZO CARDONA, con Tarjeta
de Identidad No. 0318-1979-01235; JULIAN MEJIA DIAZ,
con Tarjeta de Identidad No.1004- 1942-00091; JUAN
EVELIO LAZO CARDONA, con Tarjeta de Identidad No.
0318-1980-01775; DIXEN NAHUN LAZO CARDONA,
con Tarjeta de Identidad No. 0318-1983-01087; MARINA
CARDONA MANCIA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-
1954-00689; así mismo la Asamblea, Mediante Punto del Acta
No. 02, Acuerda EXCLUIR POR RETIRO VOLUNTARIO:
a los socios: SABAS GARCIA VASQUEZ, JOSE JUAN
PINEDA RAMOS, LUIS CARDONA, GERARDO
RODRIGUEZ BAUTISTA, MARIA DEL CARMEN
SANCHEZ VASQUEZ, ORFILIA BARAHONA, continuarán
en calidad de SOCIOS FUNDADORES: JUAN VASQUEZ
MEDINA, JULIO CESAR RAMOS AGUILAR, JUANA
CARDONA MATUTE, RODRICO ERNESTO SANTOS
MEMBREÑO, LUIS LORENZO FUNEZ, MARCO
ANTONIO MEDINA, LUIS CRUZ, SATURNINO
BONILLA RODRIGUEZ, EDILBERTO HERNÁNDEZ,
APOLONIO FUNEZ, ESTANISLAO VASQUEZ
MEDINA, RENÉ ALEXIS LORENZO FUNEZ, JOSE
REYES RIVERA SANCHEZ, JOSE ROLANDO
SEQUEIRA GARCIA, PASCUAL MEJIA MEJIA,
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SAMUEL SANTOS GARCIA, PURIFICACION RAMOS
REYES, WILFREDO JIMENEZ RAMIREZ, FAUSTINO
CLAROS RAMIREZ, EMILIANO GOMEZ BENITEZ,
LURFENCIO FLORES DOMINGUEZ, GERARDO
RODRIGUEZ BAUTISTA, JUSTO GERMAN CRUZ
MANCIA, MARIA ESTANISLAO SANCHEZ FUNEZ,
MELIDA LORENZO FUNEZ, LUCIA FUNEZ,
SANDRA ISABEL LORENZO FUNEZ, CRUZ GARCIA
DOMINGUEZ, MARIA OTILIA SANTOS GARCIA, así
mismo mediante Punto del Acta No. 02, de fecha primero de
agosto del año dos mil seis, de Reunión de Asamblea General
Ordinaria realizada en la sede de la Empresa, se procedió a la
elección de la Junta Directiva la cual quedó integrada de la siguiente
manera PRESIDENTE: WILFREDO JIMENEZ RAMIREZ,
VICEPRESIDENTE: FAUSTINO CLAROS RAMIREZ,
SECRETARIO: APOLONIO FUNEZ, TESORERO:
ESTANISLAO VASQUEZ MEDINA, FISCAL: RODRICO
ERNESTO SANTOS MEMBREÑO. No habiendo más que
tratar se levantó la sesión en el lugar denominado Potrerillos,
jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de
Comayagua (Firma), APOLONIO FUNEZ, (Secretario), ES
CONFORME A SU ORIGINAL, Tegucigalpa, M.D.C, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. (Firma
y Sello). SALVADOR POLANCO ROSA. Secretario
General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo
anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No.
116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la PRIMERA
MODIFICACIÓN a la Personalidad Jurídica de la Empresa
“VECINOS DE POTRERILLOS,” quedando debidamente
Inscrita, en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas
en el Asiento 7536, Tomo No. 01-2011, SG- MPJ -540- 2012.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2012.
SALVADOR POLANCO ROSA
Secretario General
16 J. 2015.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 508-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Unilever de Centroamérica, S.A.
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras extiende la presente Licencia a UNILEVER DE
CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente UNILEVER
COLOMBIA SCC S.A.S., de nacionalidad italiana; con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL;
otorgada mediante Resolución Número 508-2015 de fecha 21 de
mayo del 2015, en vista que la carta de fecha 16 de marzo del
2015. Fecha de Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO;
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete
Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo
No.044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
Acuerdo No. 044-2015
16 J. 2015
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiséis de agosto del año dos mil catorce,
interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número
338-2014 Juez cinco (5), promovida por el señor ASLEY
GUILLERMO CRUZ MEJIA, contra el Estado de Honduras
através de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
interpuso demanda Ordinaria, para la declaración de nulidad de un
acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla
se condene a la demandada al pago de los salarios adeudados,
Costas e intereses.- Acompaño documentos y señalo el lugar donde
obran otros.- Se anuncian y ofrecen medios probatorios.- Condena
en costas.
HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
16 J. 2015
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Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 7430-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUNTOS LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “PUNTOS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7432-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASISTENCIA LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “ASISTENCIA”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7431-15
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO
LAFISE, S.A.)
4.1/ Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, AVENIDA LOS PROCERES, CENTRO
CORPORATIVO LOS PROCERES, BOULEVARD MORAZÁN, TEGUCIGALPA,
M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO LAFISE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marco Tulio Sagastume Díaz
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M., 1 y 16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-009358
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATREVETE A VIVIR EL ESPIRITU
BARENA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en
la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena
registro 95517 (CL 32).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-009359
[2] Fecha de presentación: 03/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA TE LLAMA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en
la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena
registro 95517 (CL 32).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-010135
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN
PEDRO SULA; HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTI MALTA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15 M. 1 y 16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14-43172
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC.
4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Software de videojuegos para computadoras para uso en computadoras y consolas de videojuegos, software de
videojuegos para computadoras descargable por medio del internet y dispositivos inalámbricos, software de
videojuegos para computadoras para uso con videojuegos interectivos en el internet.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-11830
2/ Fecha de presentación: 20-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A.
4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FINDE DE EL GALLO MAS GALLO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Clase
Internacional 35.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
TAMRIEL
UNLIMITED
1/ No. Solicitud: 14-43171
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC.
4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de videojuegos intereactivos de computadora en internet,
servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de información por medio del internet relacionada con
videojuegos para computadoras.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
TAMRIEL
UNLIMITED
[1] Solicitud: 2015-013828
[2] Fecha de presentación: 08/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL
[4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico:
5.1] Fecha:
[5.2] País de Origén:
[5.3] Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEARLOCK
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del
tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado; aparatos
electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para
inhalar, y sus partes; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos,
filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Arturo Zacapa
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J y 1 J. 2015.
_______
CLEARLOCK
1/ No. Solicitud: 2015-14163
2/ Fecha de presentación: 10-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN
4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BY CATUAI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes
(LED).
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Arturo Zacapa
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 2015-12815
2/ Fecha de presentación: 26-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Pavia, Sociedad Anónima
Domicilio: Atanacio Tzul 19-97 zona 13, Condominio Industrial El Cortijo Ofibodega 807, Guatemala,
Guatemala.
Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: EL PANALITO Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 30
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 14/04/15
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2197-2015
2/ Fecha de presentación: 14-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S
Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PROGRESS IN MIND
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del
1ero. de julio de 2014.
Clase Internacional: 41
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Organización y dirección de seminarios, conferencias, simposios, talleres (formación) y cursos;
servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las
pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos,
enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la
investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina,
farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención siempre electrónicamente, on-
line, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros
de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres
(educación) y cursos; en línea los programas de formación; suministro de publicaciones en línea
(no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos
informativos para pacientes, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la
investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina,
productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 27-04-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
PROGRESS IN MIND
1/ No. Solicitud: 18286-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Townview Trading Limited
Domicilio: Nicosia, República de Chipre
Organizada bajo las leyes de: República de Chipre
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BETCRIS
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 35
Productos, servicios y/o finalidad que distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios
de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina de León.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 26-05-2015
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
BETCRIS
[1] Solicitud: 2014-040816
[2] Fecha de presentación: 14/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S
[4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9 DK-2500, VALBY, DINAMARCA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: VA 2014 01231
[5.1] Fecha: 15/05/2014
[5.2] País de Origén: DINAMARCA
[5.3] Código País: DK
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Sustancias y productos farmacéuticos; vacunas; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en
o generado por actuar sobre el sistema nervioso central; preparaciones y
sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas
para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y
neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención de
la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos
del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria,
enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el
trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, la enfermedad y el trastorno bipolar,
oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias,
reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Claribel Medina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015
[12] Reservas: Se reivindica el color naranja tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
26 A. 18 B.
[1] Solicitud: 2015-012061
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE,
MMG TOWER, PISO 23, Panamá
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios de corretaje de aduanas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015
[12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012062
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EXEL TRADEMARKS, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE,
MMG TOWER, PISO 23, Panamá
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAFORMAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de comercialización y abastecimiento para otras empresas de productos y artículos
tecnológicos, suministros para oficinas y el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación “DATAFORMAS” y su diseño, los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012060
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A.
[4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE,
MMG TOWER, PISO 23, Panamá
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transportación de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje,
desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como entrega inmediata por
mensajería (courier).
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015
[12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-18829
2/ Fecha de presentación: 13/05/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC.
4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
M e t a l e s c o m u n e s y s u s a l e a c i o n e s , m a t e r i a l e s d e c o n s t r u c c i ó n m e t á l i c o s , c o n s t r u c c i o n e s t r a n s p o r t a b l e s
m e t á l i c a s , m a t e r i a l e s m e t á l i c o s p a r a v í a s f é r r e a s , c a b l e s e h i l o s m e t á l i c o s n o e l é c t r i c o s , a r t í c u l o s d e
c e r r a j e r í a y f e r r e t e r í a m e t á l i c o s , t u b o s y t u b e r í a s m e t á l i c o s , c a j a s d e c a u d a l e s , p r o d u c t o s m e t á l i c o s n o
c o m p r e n d i d o s e n o t r a s c l a s e s , m i n e r a l e s , m e t a l í f e r o s .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión:
12/ Reservas:
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-011716
[2] Fecha de presentación: 20/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A.
[4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300 M. NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Para proteger servicios de corretaje de aduanas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-018817
[2] Fecha de presentación: 12/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIC PLUS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus
etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018818
[2] Fecha de presentación: 12/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILUETA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Toallas humedas y toallas sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2015
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SILUETA” y su forma de presentación que
presenta sus etiquetas, no se protege de forma separada los demás elementos denominativos que
conforman la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018815
[2] Fecha de presentación: 12/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POM POM PLUS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables y toallas humedas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus
etiquetas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-018816
[2] Fecha de presentación: 12/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A.
[4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA,
C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTITOS Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Pañales desechables y toallas humedas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus
etiquetas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-13997
2/ Fecha de presentación: 09-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ANA LUCIA FREIJE MURILLO
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIRIOS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 27 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15470-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPAGOLD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-05-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
HEPAGOLD
1/ No. Solicitud: 15463-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECADOLIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
DECADOLIN
[1] Solicitud: 2015-012059
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FAS INTERNATIONAL, S.P.A.
[4.1] Domicilio: VIA LAGO DI VICO 60, 36015 SCHIO VI, ITALIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAS DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas expendedoras, máquinas expendedoras que funciona con monedas, máquinas expendedoras refrigeradas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
1/ No. Solicitud: 17565-2015
2/ Fecha de presentación: 05-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-05-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
AGUILA
1/ No. Solicitud: 15462-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTIDRON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
CORTIDRON
1/ No. Solicitud: 2015-15464
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOGLASS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
SINOGLASS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 28 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 15455-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGIASU
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/05/15
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
FLAGIASU
1/ No. Solicitud: 15456-2015
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITALFAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
ITALFAR
1/ No. Solicitud: 18826-2015
2/ Fecha de presentación: 13-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC.
4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
minerales, metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
EASYSET
1/ No. Solicitud: 2015-18827
2/ Fecha de presentación: 13/5/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC.
4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-18828
2/ Fecha de presentación: 13/5/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC.
4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Dolores Tijerino
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-06-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
_______
EASYSET
[1] Solicitud: 2015-002995
[2] Fecha de presentación: 22/01/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GALEANO, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos) especias hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Dolores Tijerino
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
GALEANO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 29 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 26-05-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2012
1/ No. solicitud: 18287-2015
2/ Fecha de presentación: 08-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Townview Trading Limited.
Domicilio: Nicosia, República de Chipre
Organizada bajo las leyes de: República de Chipre
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BETCRIS
BETCRIS
________
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014
01550 del 1ero. de julio de 2014.
Clase Internacional: 44
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios médicos, servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología, consejos relacionados
con preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas, servicios clínicos médicos, servicios de
tratamiento médico, servicios de tratamiento terapéutico, la asistencia sanitaria y los servicios
médicos relacionados con trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y fármacos, que
contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos
farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención, servicios de información
médica, proporcionando en línea los datos médicos y análisis diseñados para proporcionar a los
pacientes y los clientes de información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico,
problemas terapéuticos y tratamiento médico.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 27-04-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2012
1/ No. solicitud: 2199-2015
2/ Fecha de presentación: 14-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S.
Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca.
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PROGRESS IN MIND
PROGRESS IN MIND
________
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del
1ero. de julio de 2014.
Clase Internacional: 42
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y
de investigación industrial, el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo
de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos,
productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención, organización y
realización de foros de expertos incluidos en línea en el campo de la investigación y el desarrollo, la
ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos,
enfermedades, el tratamiento y la prevención, investigación y desarrollo de productos farmacéuticos,
servicios científicos y tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y
prevención, servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso
central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades
y fármacos, la investigación médica, pruebas y análisis, investigación clínica, ensayos y pruebas, la
investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos, proporcionar información
médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos
clínicos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 27-04-2015
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2012
1/ No. solicitud: 2196-2015
2/ Fecha de presentación: 14-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S.
Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca.
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: PROGRESS IN MIND
PROGRESS IN MIND
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del
1ero. de julio de 2014.
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Sustancias y productos farmacéuticos, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos y enfermedades en generada por o actuando sobre el sistema nervioso
central, preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, estimulantes
del sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas, preparaciones farmacéuticas y sustancias
para la prevención de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del
estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfirismo, enfermedad y el trastorno de
Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar
y la enfermedad, oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia, preparaciones, sustancias, reactivos
y agentes para fines de diagnóstico y médicos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 30/04/15
Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2012
1/ No. solicitud: 2195-15
2/ Fecha de presentación: 14-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H. Lundbeck A/S.
Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca.
Organizada bajo las leyes de: Dinamarca
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: TRINTELLIX
TRINTELLIX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 30 of 32 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 29-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: J. CHOO LIMITED
4.1/ Domicilio: 10 Howick Place, London SW1P 1GW United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOO
6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Jabones; perfumería, fragancias, perfumes en forma sólida; cosméticos; aceites esenciales, aceites para el
cuerpo, lociones capilares, lociones para el cuerpo, lociones para los pies; preparaciones para el cuidado de las
uñas, barniz de uña, esmalte de uña, preparaciones removedores de barniz y esmalte de uña; polvos de talco;
preparaciones para protector solar, preparaciones para el bronceado; piedra pómez; limas, papel lima; dentífricos;
crema de zapatos, betún, cera de zapatos; preparaciones pulidoras y limpiadoras, incluyendo preparaciones
pulidoras y limpiadoras, para cuero, calzado, bolsas de mano, gafas de sol, ambientadores, preparaciones para
fragancias de habitación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-15
12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 30-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: J. CHOO LIMITED
4.1/ Domicilio: 10 Howick Place, London SW1P 1GW United Kingdom.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOO
6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Gafas, gafas de sol, gafas, estuches y marcos de gafas y gafas de sol, marcos ópticos; bolsas y estuches adaptados
para portar gafas de sol y gafas; estuches para laptops, bolsas para laptops; estuches para teléfonos móviles, correas
para teléfonos móviles; tarjetas bancarias codificadas; bolsas hechas de cuero o imitaciones de cuero adaptadas
para aparatos e instrumentos eléctricos, teléfonos móviles, laptops, PDAs; aparatos para grabación, transmisión, o
reproducción de sonido e imágenes, portadores de data magnética; Cds CD-ROMs pregrabados, cintas y discos;
calzado de protección; publicaciones electrónicas (descargables), archivos de imagen descargables, gráficos
descargable para teléfonos móviles, aplicaciones software (Apps), etiquetas electrónicas para productos, alfombras
para mouse.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 4101-15
2/ Fecha de presentación: 28-1-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Xiamen Five Continents International Trading Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Room 701-707, 710, No. 1226-1228 Xiahe Road, Siming District, Xiamen, P.R. China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DFC
6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Contenedores para uso en la cocina o domésticos; utensilios de cocina; cerámicas para propósitos domésticos;
artículos de porcelana; alfarería; adornos de porcelana; servicios de té (vajilla); estatuillas de porcelana, cerámica,
barro o vidrio; recipientes para beber; portapapel toallas; utensilios cosméticos; quemadores de perfume; utensilios
de baño.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2446-2015
2/ Fecha de presentación: 16-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CRAVERI, S.A.I.C.
4.1/ Domicilio: Arengreen 830, código postal C1405CYH, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUTAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-01-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1, 16 J. y 1 J. 2015.
_______
DUTAX
1/ Solicitud: 13008-2015
2/ Fecha de presentación: 27-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: C.B. Fleet Company, Incorporated.
4.1/ Domicilio: 4615 Murray Place, Lynchburg, Virginia 24502, USA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES
Ver como documento individual→