Resolución
Resolución No. 822-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a FUNDACIÓN VIVE MEJOR
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.
822-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, doce de mayo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintitrés
de marzo del dos mil quince,misma que corre al expediente
administrativo No. PJ-23032015-122, presentado ante esta
Secretaría de Estado por la abogada RINA VICTORIA
RAMÍREZ SOLIS, quien actúa en su condición de apoderada
legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN VIVE MEJOR, con domicilio en la ciudad San
Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras, con
dirección principal en la colonia Las Brisas 22 y 24 calle, entre
primera y cuarta avenida, ciudad de San Pedro Sula; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de
su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA:Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L.1128-2015 de fecha doce de mayo del dos mil quince.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR se
constituyó mediante instrumento público número veinticinco (25),
de fecha diecinueve (19) de marzo del dos mil quince (2015), en la
ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, ante los oficios
del Notario Público JOAQUÍN A. MUÑOZ FIGUEROA,
acreditándose ante éste el patrimonio, asimismo en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta
Directiva y la delegación al Presidente de la Junta Directiva de
Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD) y su reglamento.
CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR,se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la
población;asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO:Que los objetivos que persigue la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
VIVE MEJOR, se encuentran regulados por las competencias
de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás
actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas
determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 Y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7
de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública
y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
VIVE MEJOR, con domicilio en la ciudad San Pedro Sula,
departamento de Cortés, República de Honduras, con dirección
principal en la colonia Las Brisas 22 y 24 calle, entre primera y
cuarta avenida, ciudad de San Pedro Sula; constituida mediante
instrumento público número veinticinco (25), de fecha diecinueve
(19) de marzo del dos mil quince (2015), en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, ante los oficios del Notario Público
JOAQUIN A. MUÑOZ FIGUEROA, instrumento que contiene
los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE
PRIMER GRADO DENOMINADA FUNDACIÓN VIVE
MEJOR. ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA FUNDACIÓN VIVE MEJOR
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1. Se constituye la Organización No Gubernamental de
Desarrollo (ONGD), como asociación civil, independiente de los
gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica,
sin fines de lucro, la cual se denomina FUNDACIÓN VIVE
MEJOR, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como
la “Fundación”.
Artículo 2. La duración de la Fundación, será por tiempo indefinido
se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como
por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin
fines de lucro, por la ley especial de fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y
por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3. El domicilio de la Fundación, es la colonia Las Brisas,
22 y 24 calle, entre primer y cuarta avenida N.E., San Pedro Sula,
Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4. La Fundación, tiene como finalidad y objetivo primordial
la construcción, rehabilitación, remodelación y desarrollo de parques
recreativos para el fomento de la convivencia entre la familia, la cohesión
social y la integración comunitaria en áreas rurales y urbanas,
especialmente en colonias populares y familias de nivel socioeconómico
medio, medio-bajo y bajo, en contribución a la reducción y prevención
de la criminalidad.
OBJETIVOS
Artículo 5. La Fundación, tiene como objetivos los siguientes: a)
realizar la construcción, rehabilitación, restauración y desarrollo de
parques recreativos como medida de reducción y prevención de la
criminalidad; b) Desarrollar programas y proyectos sociales, culturales,
deportivos y educativos, junto con el gobierno central y las
municipalidades locales dentro de los parques recreativos construidos
par la Fundación, así como en las comunidades del área de influencia,
c) Proveer el mantenimiento preventivo y correctivo para los parques
recreativos para brindar un funcionamiento adecuado de los mismos;
d) Involucrar a la comunidad beneficiada en el mantenimiento y
funcionamiento de los parques recreativos que la Fundación construya
y administre; e) Implementar programas de concientización a nivel
nacional para el cuidado, seguridad y limpieza de los parques; f)
Establecer programas orientados a la prevención de la criminalidad en
las comunidades beneficiadas involucrando a personas de todas las
edades en la utilización de los parques recreativos; g) Búsqueda de la
prevención enfocada en mantener a los niños, adolescentes y adultos
fuera de toda actividad delictiva mediante el uso constante de los parques
recreativos como medida de mitigación; y, h) Llevar a cabo su finalidad
mediante convenios o alianzas en coordinación con organizaciones
gubernamentales a nivel central y subcentral, no gubernamentales sean
estos nacionales o internacionales comprometidos a contribuir con el
mejoramiento de la convivencia entre la familia, la cohesión social u la
integración comandaría. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá
realizar las siguientes actividades: a) fomentar la participación para la
construcción, rehabilitación, restauración y desarrollo de parques
recreativos y demás obras de infraestructura necesarias, involucrando
a entidades del sector público y privado mediante la firma de convenios
o cualesquiera otros tipos de acuerdos; b) Finalmente para alcanzar
los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización,
coordinación y supervisión por los entes estatales en el ramo y en
ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal; y,
c) Llevar a cabo cualquier tipo de actividad con la finalidad de la
recaudación de fondos.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6. Serán miembros de la Fundación, todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que
a tal efecto lleve la Fundación.
CLASES DE MIEMBROS
Se establecen cuatro (4) categorías de miembros: a) Miembros
Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios; y, d)
Miembros Asociados.
Artículo 7. Son miembros Fundadores: las personas jurídicas que
suscribieron el Acta de Constitución de la Fundación.
Artículo 8. Son miembros Activos: las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la Fundación
posteriormente a la constitución, presentado ante la Junta Directiva
solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se
encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 9. Serán miembros Honorarios y miembros Asociados:
Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de
los fines u objetivos de la Fundación, la Asamblea General concede tal
mérito.
Artículo 10. Las personas jurídicas que sean miembros de la
Fundación serán representadas ante la Asamblea General y Junta
Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha
representación mediante certificación de punto de Acta en la cual la
Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron
tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica
debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Elegir
y ser electos, b) presentar mociones y peticiones a las autoridades de
las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Que se les brinde
la información relacionada con la situación financiera y operativa de la
Fundación cuando lo soliciten, e) Recibir y aportar creen cuales que lo
acrediten como miembro de la fundación ante las autoridades, entidades
nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro en caso
de ausencia del país, g) Proponer y escoger a la Junta Directiva.
Artículo 12. Son derechos de los miembros Activos: a) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, b) Que se les
brinde información relacionada con la situación financiera y operática
de la fundación, cuando lo soliciten, c) Recibir y aportar credenciales
cuales que lo acrediten como miembro de la fundación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras, d) Conservar su
calidadde miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 13. Son derechos de los miembros Honorarios y
Asociados: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte
de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva pudiendo ejercer su voz y voto dentro de
la toma de decisiones de dichas comisiones, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 14. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Cumplir
y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás
disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir
con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la
ONGD, c) Concurrir a las asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar
con dignidad y decoro la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 15.Se prohíbe a todas las clases miembros: a)
Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios
a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda
política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas,
c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación,
para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 16. Todos los miembros de la Fundación, tendrán que
dar cumplimiento con los Estatutos de la Fundación.
Artículo 17. El cumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)
Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de
seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el
cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia,
silos hechos imputados quedarán desvirtuados, se levantará la respectiva
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acta y cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la
Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar
la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un
proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá como rebelde y se
continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso
de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la
Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra
dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la
instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 18. Conforman los órganos de gobierno de la Fundación:
a) Asamblea General, b) Junta Directiva, c) Órgano de Fiscalización;
y, d) Dirección Ejecutiva.
Artículo 19. Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Fundación, y estará integrada por todos los miembros Activos y
Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 21. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sea los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 22. La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de Junta
Directiva de forma escrita, con cinco (5) días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el lugar, fecha, hora y la agenda a
tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico.- La convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo
con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 23. La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro
de los primeros seis (6) meses de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
DEL QUORUM
Artículo 24. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez
se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los
miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primer
convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente una hora después
con los mismos miembros que asistan y para la Asamblea General
Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes
de los miembros inscritos, de no lograrse reunir en dicho quórum se
hará un (1) día después con los miembros que asistan.
Artículo 25.Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
Fundación de los candidatos individuales o en planilla propuestos por
los miembros Fundadores; b) Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la Fundación, y los proyectos que se sometan a discusión
por miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma; c) Aprobar el plan operativo anual de la Fundación; d)
Aprobar los informes financieros sometidos par la Junta Directiva; e)
Nombrar los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; f)
Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el reglamento interno; y,
g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la
Fundación.
Artículo 26. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
Estatutos, b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno, c)
Acordar la disolución y liquidación de la Fundación, d) Resolver la
impugnación de los acuerdos, e) Cualquier otra causa calificada por la
Junta Directiva.
DE LOS ACUERDOS
Artículo 27. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria
se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los
votos de los asistentes o en la Asamblea General Extraordinaria se
tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los
asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas
por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la
Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación,
quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento
será reglamentado.
Artículo 28. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
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a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 29. El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se
puede dar la doble representación.
MECANISMO DE TRANSPARENCIA
Artículo 30. Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida
a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en un
libro de registro electrónico correspondiente, en cualquiera de los casos
anteriores el acta será firmada par todos los miembros asistentes de la
Fundación las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición
de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías internas
como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones
Estatales en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la
transparencia, la ONGD se sujetará a las disposiciones de registro y
seguimiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 31. La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
Fundación y estará integrada de la siguiente manera: 1) Presidente(a),
2) Vicepresidente(a); 3) Secretario(a); 4) Tesorero(a); 5)Vocal I; 6)
Vocal II.
Artículo 32. La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante un periodo indefinido.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 33. La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se hacían a
propuesta de los Miembros Fundadores, y sometidos a votación de la
Asamblea, siendo electos par mayoría simple es decir la mitad más
uno de los votos de los Miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea.
La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomara
posesión en el mismo acto de su elección.
LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que se estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la
presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. Es las sesiones de
la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 35. Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial o registro digital especial
que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán
el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva
se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su
compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse
del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión, si la misma
favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta
Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá
doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
Fundación, y preparar los planes de acción que correspondan; b)
Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la Fundación,
c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los
cargos de la Gerencia Ejecutiva, tales como Directores, Gerentes o
cualquier otro miembro de la Gerencia Ejecutiva; y, e) Preparar y
presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General
de miembros; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea
el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la Fundación,
para conocimiento de los miembros y del público en general; h)
Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de
conocimientos relacionados con los fines de la Fundación; i) Autorizar
mediante acta el registro de firma,y, j) Cualesquiera otra atribución de
dirección, contribución, contratación, ejecución, para el cumplimientode
la finalidad de la Fundación.
Artículo 37. Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la Fundación. b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a
sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados de cualquier
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naturaleza necesarios para cumplimiento de las finalidades de la
Fundación. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto
de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g)
Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se
utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del
Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica
de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i)
Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por
la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo
y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de
todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia
que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de
la Asamblea General. m) Nombrar comités trabajo transitorio cuando
lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los
miembros de la Fundación, y en general todas aquellas que ameritan
una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 38. Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la Fundación, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento, c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea
General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.
Artículo 39. Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar
los libros o registros digitales de las actas de la Asamblea General, de
la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias,elaborando las actas respectivas, así como en la Junta
Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y
Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y
autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta
Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así
como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
solicitadas, f) Dar información a los Miembros como lo disponga la
Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 40. Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y
custodiar los fondos de la Fundación, en la forma que lo disponga la
Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación,
b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
Fundación, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de
carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y
rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva anual a la
Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual e ingresos y
egresos de la Fundación junto con los demás miembros de la Junta
Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la Fundación.
Artículo 41. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando
y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones,
presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b)
Colaborar en la administración general de la Fundación, c) Sustituir
por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 42. Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán
nombrado por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones
siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Gerencia Ejecutiva los
informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los
fondos y efectuar para ellos las revisiones contables y financieras que
estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta
Directivao Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier
irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que
los miembros de la fundación, y de Junta Directiva cumplan los presentes
estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su
cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUT1VA
Artículo 43. La Dirección Ejecutiva es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
Fundación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no forman
parte de los miembros de la Junta Directiva y por lo tanto es considerado
como empleado de la Organización.
Artículo 44. El Director Ejecutivo(a) será nombrado(a) por la
Junta Directiva
Artículo 45. Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y
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resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere
la organización para sus actos de funcionamiento previa autorización
de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 46. El Patrimonio la Fundación, corresponde, únicamente
a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer
para su uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del
patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin
que medie autorización de la Junta Directiva el patrimonio de la
Fundación estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros;
b) Los bienes que adquieran; c) Donaciones nacionales o
internacionales que serán reportadas a la Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al
Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su
autosustentabilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados
de las actividades económicas licitas realizadas como medio para lograr
sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos,
shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que
estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus
operaciones; y aportaciones del Gobierno de Honduras o de cualquier
otro.
Artículo 47. Ningún miembro de la fundación, podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 48. Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar
sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 49. La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 50. En caso de acordarse la disolución y liquidación de
la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación integrará una comisión de liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la Fundación, por un periodo de treinta (30) días en la Secretaría de
la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas la
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasa el termino
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes
o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con
fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un
plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que
desvirtué las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 51. Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria,
por la 3/4 partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría
simple, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Esta Fundación, queda sujeta ala supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de
las actividades que realice ante las instituciones u organismos del
gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 53. La Asamblea General Ordinaria aprobará el
Reglamento Interno de la Fundación.
Artículo 54. Las actividades de la Fundación, en ningún caso
podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Artículo 55. Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, deberá
solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o
licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus
objetivos.
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TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de
la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su
representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2)
primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a
disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER
GRADO denominada FUNDACIÓN VIVE MEJOR, queda
sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas
frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban
o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas
ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso
4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN
VIVE MEJOR, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO:Instruir a la Secretaría General para
que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) PARIS
EDUARDO DUBÓN ACOSTA, ENCARGADO DE LA
UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES. ACUERDO
No.1760-2014".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince.
PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA
ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA
No. 1760-2014
DE FECHA 09 DE JULIO DE 2014
17 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 7125-2015
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trozos”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_______
1/ Solicitud: 7124-2015
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “Light en agua Atún Lomo en Trozos”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_______
1/ Solicitud: 7126-2015
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “ Atún con vegetales lomo en trozos en aceite”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_______
1/ Solicitud: 7123-2015
2/ Fecha de presentación: 17-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Alimentos Prosalud, Sociedad Anónima
4.1/ Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SARDIMAR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Atún.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “Atún lomo en Trocitos” con Aceite”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-005265
[2] Fecha de presentación: 05/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALMACENES SIMAN, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: 1a. CALLE PONIENTE Y 73 AVENIDA NORTE Y PASEO GENERAL ESCALÓN, SAN
SALVADOR, EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XCLAIM Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de almacenes de venta al por menor y mayor de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos que aparecen en la parte inferior de los ejemplares de
etiquetas (BEAUTY CARE: MAKE UP FRAGRANCES).
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
Marcas de Fábrica
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1/ Solicitud: 2015-12608
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DAWN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_ _ _ _ _ _ _
DAWN
1/ Solicitud: 2015-12610
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR+
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_ _ _ _ _ _ _
SPLENDOR+
1/ Solicitud: 2015-12612
2/ Fecha de presentación: 26-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hero MotoCorp Ltd.
4.1/ Domicilio: 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, New Delhi 110 057, India.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: India.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPLENDOR PRO CLASSIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
SPLENDOR PRO CLASSIC
1/ Solicitud: 12091-15
2/ Fecha de presentación: 24-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BATA BRANDS S.a.rl.
4.1/ Domicilio: 123 Avenue du X Septembre, L-2551 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Lexemburgo
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUBBLEGUMMERS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos con inclusiones de botas, zapatos y zapatillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_ _ _ _ _ _ _
BUBBLEGUMMERS
1/ Solicitud: 2014-41374
2/ Fecha de presentación: 20-NOVIEMBRE, 2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANOFI
4.1/ Domicilio: 54 Rue La Boétie, 75008 París, FRANCE
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ILSIDEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-01-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_ _ _ _ _ _ _
ILSIDEX
[1] Solicitud: 2014-023591
[2] Fecha de presentación: 07/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: F.A. ARIAS & MUÑOZ HONDURAS, S.A.
[4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL EL DORADO, 6TO. PISO, BOULEVARD MORAZAN, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARIAS & MUÑOZ Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Boletines electrónicos descargables enviados por correo electrónico en materia legal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2010-017921
[2] Fecha de presentación: 15/06/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V.
[4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento
de la Sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la Sociedad DAF TRUCKS,
N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de VALCOURT QUEBEC, CANADA.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2010-017918
[2] Fecha de presentación: 15/06/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V.
[4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
[1] Solicitud: 2010-017920
[2] Fecha de presentación: 15/06/2010
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DAF TRUCKS, N.V.
[4.1] Domicilio: HUGO VAN DER GOESLAAN 1, EINDHOVEN, 5643 TW, PAÍSES BAJOS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: PAÍSES BAJOS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos
y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean
accionados manualmente, incubadoras de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores azul, rojo y blanco en virtud de existir carta de consentimiento
de la sociedad BOMBARDIERRECREATIONAL PRODUCTS INC., a la sociedad DAF TRUCKS,
N.V., firmada en fecha 26 de agosto del 2013, en la ciudad de Valcourt Quebec, Canadá.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2012-007142
[2] Fecha de presentación: 28/02/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO AEROMEXICO, S.A.B. DE C.V.
[4.1] Domicilio: PASEO DE LA REFORMA 445 PISO 9, COL. CUAUHTÉMOC, DELEGACION
CUAUHTÉMOC, C.P. 06500, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:AEROMEXICO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados
con el transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o
conducto) y los servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de
mercancías en depósitos u otros edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados
con el embalaje y empaquetado de productos previo a su envío, servicios relacionados con el
funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre
tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos o
mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes
aeronáuticos, alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios
de choferes, servicios de envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios
de depósito, descarga de mercancías, distribución (reparto) de productos, embalaje de productos,
empaquetado de mercancías, organización de excursiones, fletamento, flete (transporte de mercancías),
información sobre transporte, información sobre almacenamiento, servicios de mensajería (correo o
mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de remolque, reparto de
mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas turísticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Pantones: azul 289 y rojo 485.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 15 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33164-14
2/ Fecha de presentación: 12-9-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Strellson AG
4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medir, de señalización, de control (supervisión), salvavidas y enseñanza; aparatos para grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; cargadores de datos magnéticos, discos grabadores; discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital; máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, computadoras;
software de computadora; aparatos extintores de fuego; gafas; aros para gafas; lentes para gafas; estuches para
gafas; anteojos; gafas de protección para deportes; cascos protectores; bolsas adaptadas para laptops.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
_______
STRELLSON
1/ Solicitud: 33166-2014
2/ Fecha de presentación: 12-SEPT.-2014.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Strellson AG
4.1/ Domicilio: Sonnenwiesenstrasse 21, 8280 Kreuzlingen, Switzerland
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STRELLSON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases; pieles de animal,
cueros; baúles y bolsos de viaje; sombrillas y parasoles; bastones; látigos, arneses y guarnicionería; maletas; bolsos;
billeteras y otros portadores; maletines; bolsos de playa; bolsas de compra; bolsos casuales; valijas; bolsos de mano;
portadores de ropa; carteras; carteras de cosméticos; neceseres, no llenos; portatarjetas de crédito; valijas de viaje;
mochilas; bolsas para llaves; estuches para llaves; morrales; bolsas de mano.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015
STRELLSON
1/ Solicitud: 41736-14
2/ Fecha de presentación: 24-NOV.-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V.
4.1/ Domicilio: Paseo de la Reforma 445, piso 9, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México,
D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA AEROLINEA DE MÉXICO EN EL MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, servicios relacionados con el
transporte de personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire o conducto) y los
servicios afines, así como los servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos u otros
edificios para su preservación o custodia, servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos
previo a su envío, servicios relacionados con el funcionamiento de los aeropuertos, servicios de información sobre
viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de
información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, servicios relacionados con la inspección de vehículos
o mercancías previo su transporte, acarreo, acompañamiento de viajeros, transportes aéreos, transportes aeronáuticos,
alquiler de almacenes (depósitos), alquiler de contenedores de almacenamiento, servicios de choferes, servicios de
envío, reparto de correo, corretaje de fletes, corretaje de transporte, servicios de depósito, descarga de mercancías,
distribución (reparto) de productos, embalaje de productos, empaquetado de mercancías, organización de excursiones,
fletamento, flete (transporte de mercancías), información sobre transporte, información sobre almacenamiento,
servicios de mensajería (correo o mercancías), distribución de paquetes, transporte de pasajeros, servicios de
remolque, reparto de mercancías, reparto de paquetes, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, visitas
turísticas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
LA AEROLINEA DE MEXICO EN EL MUNDO
[1] Solicitud: 2014-034720
[2] Fecha de presentación: 26/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010
CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de
cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz
y hojuelas de trigo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, morado, lila, blanco, negro, beige, tal como se muestra
en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta, asimismo se
protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 16 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15437-13
2/ Fecha de presentación: 22-04-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GMC PROFESSIONAL GRADE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de
aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-04-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
GMC PROFESSIONAL GRADE
1/ Solicitud: 14165-13
2/ Fecha de presentación: 12-04-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
4.1/ Domicilio: 300 Renaissance Center, City of Detroit, State of Michigan 48265-3000 USA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUMMER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 07
8/ Protege y distingue:
Generadores de energía eléctrica, máquinas herramientas y herramientas operadas por energía, compresores de
aire, lavadoras de alta presión, bombas para agua.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-04-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
HUMMER
[1] Solicitud: 2013-012696
[2] Fecha de presentación: 02/04/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
[4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA V
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Vehículos motores y partes para los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2013-009952
[2] Fecha de presentación: 11/03/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GENERAL MOTORS LLC.
[4.1] Domicilio: 300 RENAISSANCE CENTER, CITY OF DETROIT, STATE OF MICHIGAN 48265-3000, USA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: USA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 85816654
[5.1] Fecha: 07/01/2013
[5.2] País de Origen: USA
[5.3] Código de País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FIND NEW ROADS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Preveyendo al consumidor información acerca de automóviles a la venta o alquiler con opción a compra por medio
de meterla impreso, grabaciones de vídeo y audio, publicidad en radio y televisión, publicidad en línea, sitios web
(internet) y concursos promocionales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2013.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
FIND NEW ROADS
[1] Solicitud: 2014-034719
[2] Fecha de presentación: 26/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CEREALES Y PASTAS, S. A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AVE. MÉXICO-JAPÓN, No. 400-A, COLONIA CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA, C.P. 38010
CELAYA, GUANAJUATO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: MÉXICO.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLDEN FIT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Preparaciones a base de cereales, copos de avena, barritas de cereales ricas en proteínas, refrigerios a base de
cereales, copos de cereales secos, copos de maíz, hojuelas de avena, hojuelas de cereales secos, hojuelas de maíz
y hojuelas de trigo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, amarillo, azul, blanco, beige, rosa, morado, lila, negro, tal como se
muestra en la etiqueta que acompaña. No se protege la denominación “Golden Foods”, incluida en la etiqueta,
asimismo se protege la disposición de los elementos en la etiqueta presentada.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 15080-15
2/ Fecha de presentación: 17-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID)
4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pronavid y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas: No se protege la frase “Ciencia Respaldada por la Naturaleza”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15081-15
2/ Fecha de presentación: 17-4-2015
3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Naturales para la Vida, S.A. de C.V. (PRONAVID)
4.1/ Domicilio: Organizada en El Salvador y domicilio en San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Emblema
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sonia Lizeth Castañeda Lorenzana.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 15713-2015
2/ Fecha de presentación: 22-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO FORTE, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIERRA ARA MACAO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MIGUEL ANTONIO ROSALES VERDIAL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-015082
[2] Fecha de presentación: 17/04/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS NATURALES PARA LA VIDA, S.A. DE C.V. (PRONAVID)
[4.1] Domicilio: ORGANIZADA EN EL SALVADOR Y DOMICILIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR,
EL SALVADOR.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIENCIA RESPALDADA POR LA NATURALEZA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta y comercialización de productos medicinales de origen natural.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SONIA LIZETH CASTAÑEDA LORENZANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda se usará con la solicitud 2015-15082.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-030109
[2] Fecha de presentación: 25/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A.
[4.1] Domicilio: AVE. DEL CADI, 19-23, POL. IND. SANT PERE MOLANTA, 08799, OLERDOLA,
BARCELONA, ESPAÑA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEFENDER CALCIO
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Fertilizantes foliares de uso en plantas y suelo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
DEFENDER CALCIO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 90-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APZALEC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
A P Z A L E C
1/ Solicitud: 89-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PHARMA MAR, S.A.
4.1/ Domicilio: Polígono Industrial, La Mina Norte, Avda. de Los Reyes 1. 28770 - Colmenar Viejo (Madrid), España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APLIDIN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-01-15
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
A P L I D I N
1/ Solicitud: 41378-2014
2/ Fecha de presentación: 20-11-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (También comercializado como Nissan Motor Co., LTD.)
4.1/ Domicilio: No.2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japan
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Japón.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 2014-062335
5.1/ Fecha: 25/7/14
5.2/ País de origen: JAPÓN
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KICKS
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2014-062335, presentada en fecha 25/07/2014 en
Japón.
KICKS
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Máquinas motrices no eléctricas para vehículos terrestres (excepto “sus partes”); ejes, ejes o husos [para vehículos
terrestres]; [cojinetes para vehículos terrestres]; órganos de acoplamiento, o conectores [para vehículos terrestres];
transmisiones, para vehículos terrestres; amortiguadores [para vehículos terrestres]; [resortes para vehículos
terrestres]; frenos [para vehículos terrestres]; motores de corriente alterna o motores de corriente continua para
vehículos terrestres (excepto “sus partes”); vehículos de motor y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus
partes y accesorios; vehículos de pila de combustible y sus partes y accesorios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-003149
[2] Fecha de presentación: 29/01/2014
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROMOVISION, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO NOVEL CENTER LOCAL 102-A, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Publicidad y negocios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se protege la parte denominativa de la etiqueta” 1 año de garantía” se usará con el nombre
comercial ofertel, registro # 3832.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2006-010680
[2] Fecha de presentación: 14/03/2006
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BOULEVARD DEL NORTE, BARRIO GUADALUPE, SAN PEDRO SULA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores blanco, rojo, azul y dorado tal como se presenta en ejemplar que le
acompaña.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 M., 2 y 17 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-12507
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS
4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales;
baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, sacos de alpinistas, de campistas y de
playa, armazones de bolsos, armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas, bolsas, bolsos;
bolsos de viaje, estuches de viajes y para llaves (marroquinería); maletines para documentos, monederos que no
sean de metales preciosos, carteras de colegiales, sacos- fundas para vestidos (de viajes); cajas de cuero para
sombreros, bolsas de cuero (o tela) para llevar niños, bolsas de ruedas para ir de compras, botes y cajas de cuero
o de carton cuero, cajas de fibra vulcanizada, carteras (carpetas); carteras (de bolsillo); carteras (marroquinería);
cofrecillos para contener artículos de tocador, collares para animales, correas de perros, cordones de cuero, fundas
de paraguas, fundas de sillas de montar para caballos, macutos, mantas de caballos, mochilas, mochilas de colegiales,
riendas de caballos, saguitos (sobres, bolsitas); para embalaje (de cuero); sillas de montar para caballos, almohadillas
de montar (equitación); anillos para paraguas, anteojeras (arreos), herrajes de arneses (jaeces); arneses (jaeces)
para animales, guarniciones de arreos, bastones-asientos, bandoleras (correas) de cuero, bolsas de herramientas
(sacos de cuero) (vacías); bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas de playa, bozales, bridas
(arneses); cabestros o ronzales, cartón-cuero, cinchas de cuero, cofres (baúles) de viajes, bolsas para la compra,
correaje, correas de arneses, correas de cuero (guarnicionería); correa de patines, guarniciones de cuero para
muebles, tiras de cuero, cueros gruesos, pieles curtidas, disciplinas (látigos); envolturas de pieles (pieles de pelos
para abrigos o adorno); estriberas piezas de caucho para estribos, frenos (arneses); guias (riendas), maletines,
molesquín o molesquín (imitación de cuero); peletería (pieles de animales); pieles agamuzadas que no sean para
la limpieza, morrales (bolsas), para pienso, redecillas (bolsas), fundas de resortes de cuero, rodilleras para caballos,
sujeciones de sillas de montar (cinchas); tarjeteros (portadocumentos) (carteras); tiros (arreos); válvulas de cuero,
estribos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-12508
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS
4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 14
8/ Protege y distingue:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, alfileres de adorno, alfileres de corbatas,
objetos de arte de metales preciosos, llaveros de fantasía, medallas, monedas, insignias de metales preciosos,
adornos para calzado y sombreros de metales preciosos, gemelos, relojes de pulsera, estuches de relojería, pulseras
de relojes, joyeros, relojes de bolsillo, relojes de sol, relojes eléctricos, sujetacorbatas, dijes (colgantes); estras,
adornos de marfil, perlas (bisutería); pedrerías (piedras preciosas); pendientes, despertadores, anillos cronometros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-12505
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS
4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al
detalle y al por mayor en comercios, a través de redes mundiales de informática, por catálogo, por correo, por
teléfono, a través de radio y televisión y a través de otros medios electrónicos, administración de asuntos de negocios
de Franquicias.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-04-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-12506
2/ Fecha de presentación: 25-03-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN JOSÉ AGUADED SANTOS
4.1/ Domicilio: POLIGONO INDUSTRIAL LA NEGRILLA, C/ LITOGRAFIA, 29, SEVILLA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARYPAZ Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica color azul claro, tal como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzados, artículos sombrerería. Todos los productos incluidos en esta clase.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FERNANDO GODOY
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 16782-15
2/ Fecha de presentación: 26-Abril 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALTEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
METALTEX
1/ Solicitud: 16783-15
2/ Fecha de presentación: 28-Abril, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALTEK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
METALTEK
1/ Solicitud: 16784-15
2/ Fecha de presentación: 28-Abril, 2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: METALMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
METALMAX
1/ Solicitud: 2015-16785
2/ Fecha de presentación: 28-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES, S.A. (Organizada bajo las leyes de República de PANAMÁ).
4.1/ Domicilio: Punta Paitilla, calle Vía Italia, Centro Comercial Balhabour, Oficina M-42, PANAMÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PROTECTMAX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 2
8/ Protege y distingue:
Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas,
mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
PROTECTMAX
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 21 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-15169
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-15167
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 14240-2015
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
1/ Solicitud: 14238-2015
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-15474
2/ Fecha de presentación: 22-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de HONDURAS.
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOCTEK (ESCRITO EN FORMA ESTILIZADA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Soportes para aparatos de televisión en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 2015-6034
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VARLEPIC PARTICIPATIONS (Organizada bajo las leyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: 56 Rue Lepic, 75018 PARIS, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANDOREN (ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 15
8/ Protege y distingue:
Cañas y boquillas para instrumentos musicales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/05/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 22 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-012940
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOLIACON 22
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
FOLIACON 22
[1] Solicitud: 2015-012945
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M10AD
[7] Clase Internacional: 1
[8] Protege y distingue:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultuta, horticultura y silvicultura,
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
M10AD
[1] Solicitud: 2015-012946
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIRER
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
VIRER
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-012944
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: M10AD
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
M10AD
[1] Solicitud: 2015-012943
[2] Fecha de presentación: 27/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GREEN HAS ITALIA, S.P.A.
[4.1] Domicilio: CORSO ALBA 85/89 12043 VANALE DE ALBA (CN), Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALFOMITH
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso
médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES YOLANY MUNGUÍA PAGUADA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
CALFOMITH
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 23 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-006518
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MALKUTH, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MALKUTH Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 20
[8] Protege y distingue:
Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias
plásticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-006517
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUCIONES MALKUTH, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MALKUTH
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la comercialización de muebles, camas y todo artículos para el hogar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO A. DUARTE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-015499
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALZA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento que se dedica a la comercialización de alimentos en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2015-015498
[2] Fecha de presentación: 22/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMART ALOE Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
_______
[1] Solicitud: 2012-026205
[2] Fecha de presentación: 30/07/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGROINDUSTRIAS CHACÓN, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE ARIZONA, ATLÁNTIDA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPAKTO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE E.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2012.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14239-2015
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-15168
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14831-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de El Salvador).
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOJOLITOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
CHOJOLITOS
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-3887
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT&G Corporation (Organizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE COREA).
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNIVAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; rapé [tabaco en polvo]; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillo; estuches
de cigarrillos que no sean de metal precioso; petacas para tabaco; encendedores de cigarrillos, que no sean de
metal precioso [que no sean para automóviles]; fósforos; limpiapipas para pipas; ceniceros para fumadores,
elaborados de metales no preciosos; cortacigarros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
CARNIVAL
1/ Solicitud: 16356-15
2/ Fecha de presentación: 27- Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de
HONDURAS.
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANEEX (Y ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, particularmente televisores, computadoras,
tabletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2008-023130
[2] Fecha de presentación: 03/07/2008
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC.
[4.1] Domicilio: 245 PARK AVENUE NEW YORK, N.Y. 10167, Estados Unidos
de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RED SOX
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Héctor Antonio Fernández Pineda
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
RED SOX
[1] Solicitud: 2014-028405
[2] Fecha de presentación: 12/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COSMETICA PROMONT, S.R.L. (Organizada bajo las leyes)
[4.1] Domicilio: BLANCA ENCALADA 5055, PISO, 4°, CAPITAL FEDERAL,
ARGENTINA, ARGENTINA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRIMONT
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
PRIMONT
1/ No. Solicitud: 13808-14
2/ Fecha de presentación: 22/4/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri)
4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/110,946
5.1/ Fecha: 5/11/2013
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 17
8/ Protege y distingue:
Productos de materias plásticas semielaborados, películas de materias plásticas usadas por
convertidores para uso industrial y comercial en la fabricación de otros productos, plásticos en forma
de hojas, películas y tubos para uso en la fabricación, películas de materias plásticas para usar como
barrera de humedad, cinta plástica para floristas para usar en envolver ramas, cinta adhesiva plástica
para uso industrial y comercial en cerrar papel o bolsas plásticas que contienen alimentos o químicos,
cintas adhesiva para uso industrial y comercial.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 13807-14
2/ Fecha de presentación: 22/4/14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bemis Company, Inc. (Organizada bajo las leyes de Missouri)
4.1/ Domicilio: 134 E. Wisconsin Avenue, One Neenah Center 4th Floor, Neenah, Wisconsin 54956,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 86/110,946
5.1/ Fecha: 5/11/2013
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País: US
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Papel y cartón para empaque, cintas de papel, estuches y bolsas plásticas de empaque para uso industrial
y comercial, etiquetas adhesivas, adhesivos de papelería o para uso doméstico, bolsas de papel,
plásticos, específicamente, bolsas, películas y estuches plásticos para empacar comida, medicina y
productos para el cuidado de la salud, láminas plásticas desechables de embalaje para propósitos
médicos, láminas plásticas sanitarias de embalaje para propósitos médicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-04-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 40 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-013567
[2] Fecha de presentación: 07/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PUIG FRANCE, SOCIETE PAR ACTIONS SIMPLIFIEE
[4.1] Domicilio: 65-67 AVENUE DES CHAMPS ELYSEES, 75008 PARIS, FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: FRANCIA
[5] Registro básico: 14/4126143
[5.1] Fecha: 15/10/2014
[5.2] País de Origen: FRANCIA
[5.3] Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLYMPÉA
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, artículos de tocador, perfumería y fragancias, agua de colonia, perfumes,
preparaciones perfumadas, productos para la higiene bucal; preparaciones para la limpieza y cuidado
del cuerpo; desodorantes y antitranspirantes; jabones y geles de uso personal; preparaciones
para el baño; preparaciones para el cuidado de la piel; defoliantes; polvos de talco; toallitas, algodones
y paños impregnados para uso higiénico, cosmético y para perfumar; cosméticos, artículos de tocador
y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y
las uñas; bálsamo labial (no medicinal); esmalte de uñas; adhesivos para uso cosmético;
preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos
de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado y el afeitado; preparados
para antes del afeitado; preparaciones para después del afeitado; preparados de belleza no
medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras; neceseres de
cosmética; preparaciones para aromatizar; fragancias para el hogar; productos para perfumar la
ropa; extractos aromáticos; productos para el cuidado y limpieza de animales; abrasivos; cera para
zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
OLYMPÉA
1/ No. Solicitud: 14682-15
2/ Fecha de presentación: 15/4/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. (Organizada bajo las leyes de
SUIZA)
4.1/ Domicilio: Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEAK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
Herbicidas.
8.1/ Página Adional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
PEAK
1/ No. Solicitud: 15822-2015
2/ Fecha de presentación: 23-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO)
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa
Fe, 01210, MÉXICO, D.F., MÉXICO
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIMBO ARTESANO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan, productos panificados, productos hechos a base de cereales, barras de cereales,
pasteles, galletas, tortillas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-05-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
______
BIMBO ARTESANO
1/ No. Solicitud: 14854-2015
2/ Fecha de presentación: 16-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes
de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur #111 Soyapango, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MOVIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel
E. SUSTITUYE P
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