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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 junio 2015Edición No. 33,749

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-24-2015 — Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas, para determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; tal disposición será emitida por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional ante los nuevos retos de inseguridad que se está viendo obligada a enfrentar, urge de cambios dentro de su estructura organizativa, mediante la creación de un órgano superior técnico y consultivo, encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 numerales 2, 11 de la Constitución de la República; 5, 11, 14, 22 numeral 3), 29, 36 numeral 21 de la Ley General de Administración Pública; y, 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. D E C R E T A: Artículo 1.- Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo encargado de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades operativas policiales. Artículo 2.- El Estado Mayor Policial, para el desempeño de sus funciones estará dirigida por: 1) Jefe del Estado Mayor Policial; 2) Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional; 3) Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de la Policía Nacional; 4) Dirección de Organización, Operaciones y Adiestramiento de la Policía Nacional ; 5) Dirección de Logística de la Policía Nacional; y, 6) Otras Direcciones que se consideren necesarias. Artículo 3.- Que el Jefe del Estado Mayor Policial, será el sustituto legal del Director General de la Policía Nacional. Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARIA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS ESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 34-2012 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Unidos en el Desarrollo Comunitario de Honduras (ASUDECOH)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 34-2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de enero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha ocho de marzo de dos mil once, misma que corre a Expediente No.PJ-08032011-383, por la Abogada EVELYN JOHANA ORTIZ ROMERO, en su carácter de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), con domicilio en la colonia El Hogar, calle 15 número 3114, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.4495-2011 de fecha 13 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), con domicilio, en la colonia El Hogar, calle 15 número 3114, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH). CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO EXACTO Artículo 1.- Se constituye la Organización que se denominará “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Artículo 2.- El domicilio de la “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ” “ASUDECOH”. Será la ciudad de Tegucigalpa, colonia el Hogar, calle 15 número 3114, municipio del Distrito Central y sus áreas de trabajo serán a Nivel Nacional, y si es necesario a Nivel Internacional. La cual se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 3.- La ASOCIACION UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS “ASUDECOH” tiene como objetivo general. Atender a sectores o personas necesitadas, a efecto de facilitar la solución de sus problemas o dotarlos de aquellos bienes necesarios para una vida decorosa, intermediará con el Estado, organización pública o privada en la obtención de ayudas para satisfacer las necesidades de las personas a quienes dirige su accionar las más vulnerables de nuestro país. Artículo 4.- Objetivos específicos: A.- Capacitar a la población femenina en situación económica difícil en diferentes oficios que sean autossostenibles para ayudar a sus familias en el desarrollo económico y cultural, en las zonas más vulnerables de nuestro país. B.-Asistir al adulto mayor de escasos recursos económicos con el fin de brindarles la asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder brindarles una mejor calidad de vida. C.- Impulsar la capacidad de auto- gestión de micro-empresas para que las comunidades puedan satisfacer sus necesidades primarias. Ante instituciones gubernamentales, privadas e internacionales en la ejecución de programas de capacitación en las comunidades rurales de nuestro país. D.- Gestionar asesoría técnica y recursos financieros o en especie de instituciones de desarrollo nacionales y extranjeras para beneficio del sector más vulnerable de nuestro país. E.- Mantener relación con otras organizaciones afines a nuestros objetivos. Para poder trabajar de manera conjunta en ayuda de los más necesitados. F.- Todos los objetivos antes mencionados serán brindados de forma gratuita, a beneficio del sector más vulnerable, se deberá actuar bajo la supervisión y la coordinación de los entes del Estado correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Tiene tres tipos de miembros: A.- Los miembros Fundadores. B.- Los miembros Activos. C.- Los miembros Honorarios. Artículo 6.- Miembros Fundadores Son aquellas personas que han participado en todo el proceso de formación de la Asociación. Y que asistieron a la reunión de constitución de la Asociación. Tienen voz y voto, y los mismos deberes y derechos de los miembros Activos y Honorarios siempre y cuando estén trabajando constantemente para la Asociación. Artículo 7.- Los miembros Activos deben solicitar su admisión, y serán propuestos por la Junta Directiva ante Asamblea General para su aprobación de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 8.- Los miembros Honorarios son aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que han ayudado con bienes y servicios y de manera desinteresada a la Asociación. Artículo 9.- Derechos de toda clase de miembros. a.l. Asistir a las reuniones de Asamblea General. Con derecho a voz. b.2 Desempeñar salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. c.3 Exigir el cumplimiento de las normas estatutarias. d.4 Participar en las diferentes actividades de la Asociación. e.5. Pedir informe cuando así lo estimen conveniente. Artículo 10.- Pérdida de calidad de miembro. a.1 Por retiro voluntario. b.2 Por conducta comprobada no ética, inmoral y lesiva de la imagen o integridad de los otros miembros de la Asociación. c.3 Por cualquier otra causa que determinan las normas de orden público y las leyes generales del país. Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos los siguientes: A.- Elegir y ser electos para los cargos de Junta Directiva. B.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. C.- A ser informados de las gestiones de la Asociación. Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios los siguientes: A.- A participar con derecho a voz pero sin voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando requieran su presencia. B.- A ser informados de las gestiones de la Asociación. C.- Participar en las diferentes actividades de la Asociación. D.- Pedir informe cuando así lo estimen conveniente. Artículo 13.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos los siguientes: A.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. B.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la Asociación. Y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. C.- Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. D.- Mantenerse al día con todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y reglamentos correspondientes. E.-Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Son órganos de Gobierno: A.- La Asamblea General. B.- La Junta Directiva. Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos, pudiendo sesionar de forma. A) Ordinaria: la que se realizará dos veces al año, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año, se convocará mediante aviso personal y escrito a los miembros, con antelación de por lo menos siete días a la realización de la misma. a.1) Quórum de asistencia: mitad más uno del total de los miembros inscritos como tales. b.2) Quórum para aprobar las resoluciones: el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes. B. Extraordinaria: tendrán sesiones Extraordinarias cuando así lo convoque la Junta Directiva para tratar asuntos específicos de urgente resolución o cuando lo convoque la presidencia, con la firma de por lo menos tres miembros. El quórum de asistencia requerido es de dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y el quórum para aprobar las Resoluciones es de dos terceras partes de los miembros asistentes. Para tratar los siguientes aspectos. Artículo 16. - Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria. B.1) Modificación parcial o total de los Estatutos. B.2) Disolución y Liquidación de la Asociación. B.3) Disposición y enajenación de bienes. B.4) Otras que tengan carácter urgente. Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. A.- Aprobar el presupuesto anual. B.- Aprobar y reformar los reglamentos. C.- Elegir a la Junta Directiva, en la sesión que se realice en el mes de Junio, asimismo aprobar su renovación. D.- Y cualquier otro objetivo que se determine. Artículo 18.- La Junta Directiva, es el ente de representación y administración de la asociación tienen autoridad delegada por la Asamblea General y estará integrada por los miembros activos y fundadores electos en la Asamblea General Ordinaria en los cargos correspondientes. Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva celebrarán sesiones Ordinarias cada dos meses y reuniones Extraordinarias cuando se estimen necesarias a solicitud del presidente y dos o más miembros. Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por: A.- Presidente, B.- Vicepresidente, C.- Secretario/a, D.- Tesorero/a, E.- Fiscal, F.- Un/a, Vocal I, Vocal II, Vocal III. Artículo 21.- Sus miembros serán electos entre los participantes a la Asamblea General de miembros. Los miembros de la Junta Directiva fungirán en sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser reelectos por un nuevo periodo únicamente. Deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país. Artículo 22. - Son funciones de la Junta Directiva: A.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. B.- Ejercer la representación legal de la Asociación. C.- Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. D.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General cuando corresponda. E.- Realizar todos los actos de dirección, coordinación y administración que no estén asignados a la Asamblea General. F.- Buscar, recibir, canalizar los recursos humanos, físicos y económicos necesarios para el logro de los objetivos propuestos y establecer el presupuesto correspondiente. G.- Designar a los miembros Colaboradores y Honorarios. Artículo 23.- Son funciones del Presidente. A.- Representar legalmente a la Asociación. B.- Convocar por medio de el/la Secretario a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. C.- Representar a la Asamblea en toda clase de actividades. D.- Firmar contratos y documentos públicos y privados. E.- Registrar su firma conjuntamente con el tesorero, su firma en una institución bancaria para el retiro de fondos, retiró que deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva. F.- Ejercer todos los actos y contratos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales A r t í c u l o 2 4 . - S o n F u n c i o n e s d e l V i c e p r e s i d e n t e . A. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo de manera temporal o definitiva, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Artículo 25.-Son Funciones del Secretario: A.- Asistir a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. B.- Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea. C.- Elaborar junto con el Presidente la agenda de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. D.- Comprobar el quórum. E.- Levantar y suscribir las actas de sesión de Junta Directiva y de Asamblea General. F.- Presidir las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva. G.- Firmar con el Tesorero toda erogación junto con el Tesorero. H.- Llevar los libros de actas correspondientes. I.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria. Artículo 26.- Son Funciones del Fiscal. A.- Supervisar y revisar la ejecución presupuestaria de la Asociación. B.- Auditar periódicamente los ingresos y egresos de la Asociación. C.- Cumplir con las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. D.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la asociación. Artículo 27.- Son Funciones del Tesorero. A.- Ser responsable con el patrimonio de la Asociación. B.- Rendir un informe anual de la situación financiera y contable de la Asociación a la Junta Directiva. Y en Asamblea General. C.- Firmar las erogaciones conjuntamente con el Presidente. D.- Abrir cuentas a nombre de la Asociación, registrando su firma de forma mancomunada con la del Presidente. Artículo 28.- Son Funciones del los Vocales. A.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. B.- Sustituir por su orden, al Secretario, al Tesorero, y Fiscal de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal de éstos, asumirán sus funciones. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO A r t í c u l o . 2 9 . - L a “ A S O C I A C I Ó N U N I D O S E N E L D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ” “ASUDECOH”. Podrán adquirir cualquier título valor lícito, toda clase de bienes muebles e inmuebles de manera legal, siempre que tengan la finalidad de conseguir los fines y el desenvolvimiento óptimo y excelente de la Asociación. Artículo 30.- La Organización podrá recibir y aceptar como patrimonio propio y legal; herencias, legados, donaciones y otros de cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida bajo comprobación de legalidad de los mismos y que tengan el propósito de contribuir al bien de la Asociación, siempre y cuando no constituya ninguna obligación económica o retributiva por parte de la Asociación. Artículo 31.- Todos los bienes que adquiera la Asociación automáticamente pasarán a formar parte del patrimonio de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Y serán utilizados por los competentes bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno, con el solo propósito de realizar los objetivos de la Asociación. A r t í c u l o 3 2 . - S o n p r o p i e d a d l e g a l y p r i v a d a d e l a “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Todos los bienes que estén firmados y titulados a nombre de la misma, ya sea que permanezcan en una oficina local, en una jurisdicción regional o nacional. Artículo 33.- Para la celebración de contratos que afecten en cualquier forma el patrimonio de la Organización deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 34.- El manejo de los Fondos estará sujeto estricta y especialmente a los fines principales de la Asociación y no a otro objetivo. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 35.- Son causas de disolución: A.- Resolución adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto a favor de las dos terceras partes de los miembros asistentes en la asamblea. B.- Por haber incumplido los fines para los cuales fue creada. C.- Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creada. D.- Por resolución Administrativa o por sentencia Judicial. Artículo 36.- El procedimiento de liquidación de la Asociación será el siguiente: A.- La Asamblea General Extraordinaria designará la Junta Liquidadora, en el número que considere pertinente, señalando el plazo con que cuenta para cumplir con su mandato. B.- Una vez que se haya cumplido con todas las obligaciones existentes con terceros y se disuelva la asociación, los bienes que existan pasarán a otra entidad con objetivos y fines similares a los de la Asociación o a una organización benéfica legalmente constituida, que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 37.- La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Está sujeta a la regulación y supervisión del Estado y se obliga a presentar informes anuales de las actividades que realicé ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 38.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros representados en Asamblea General. Para que la reforma surta efecto, será necesario el mismo trámite legal seguido para la aprobación de los presentes estatutos. Artículo 39.- Cualquier problema de interpretación de los presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Asamblea General en aplicación a leyes vigentes del país, si la interpretación genera controversia, deberá ser resuelta por la Asamblea General. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales TERCERO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIO D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E P O B L A C I Ó N Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 6 J. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO ATN/ NV-13535-HO INVITACIÓN A PRESENTAR HOJA DE VIDA Y EXPRESIÓN DE INTERÉS SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL El Gobierno de Honduras (GOH) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han firmado el Convenio de Cooperación Técnica Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático (ATN/NV-13535-HO), por un monto de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares (US$4,535,382.00). El período de ejecución del Programa es de 3.5 años para el componente I y de 5 años para el componente II contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del convenio. El objetivo general del programa es aumentar la capacidad de adaptación y mitigación de los PIAH al cambio climático y reducir la vulnerabilidad ante los riesgos climáticos que afectan su bienestar y cultura, así como aprovechar cualquier oportunidad positiva que se presente en relación a la adaptación y mitigación al cambio climático, a ejecutarse a través de IDECOAS/FHIS y para su implementación se ha considerado el financiamiento para la contratación de los siguientes servicios de consultoría individual. I. COORDINADOR DE LA UCP/FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS- FHIS-06-2015). El propósito es contratar un(a) consultor(a) para coordinar la ejecución del Programa Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático que ejecuta el IDECOAS/ FHIS. Requisitos: a) Título universitario, relacionado, ciencias económicas, ciencias agropecuarias, ingeniería o ciencias sociales, afines, preferiblemente con postgrado o maestría en proyectos. b) Experiencia profesional mínima de 10 años. c) Al menos cinco años de experiencia en gerenciamiento, dirección o coordinación de programas o proyectos financiados con fondos externos. d) Experiencia de al menos 1 proyecto financiados por organismos multilaterales preferiblemente con el BID, especialmente sobre construcción y/o supervisión de infraestructura social básica, seguridad alimentaria o energía renovable. e) Experiencia en monitoreo y seguimiento en al menos dos proyectos. f) Experiencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de al menos un proyecto en donde haya aplicado los procedimientos BID Banco sobre adquisiciones de bienes y consultorías. g) Tener experiencia en mediación de conflictos y de liderazgo o documentar participado en al menos un curso en esa temática. h) Experiencia de al menos un proyecto en donde se haya aplicado metodologías de inclusión social y género. i) Documentar pertinencia indígena o afrohondureña y/o haber trabajado en proyectos con pueblos indígenas o afrohondureños. j) Amplios conocimientos sobre los efectos del cambio climático y conocer medidas de adaptación y mitigación. II. SUBCOORDINADOR COMPONENTE II DE LA UCP/ IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-07- 2015). El objetivo general es asistir al Coordinador General de la UCP en organizar, integrar, dirigir, controlar y evaluar los proyectos de Fortalecimiento de capital humano en materia de cambio climático y sistematización de buenas prácticas. Requisitos: a) Formación universitaria del área económica, ingeniería, educación, antropología preferiblemente con especialización en ciencias de la educación o ambientales. b) Experiencia docente de al menos 5 años a nivel medio, superior o educación no formal (capacitaciones). c) Experiencia de al menos 3 años en preparación de planes y programas de estudios o currículos, preparación y publicación de materiales. d) Experiencia de al menos 3 años en evaluación de procesos de enseñanza aprendizaje. e) Experiencia demostrada de al menos cinco (5) años coordinación seguimiento y evaluación de proyectos de formación o capacitación. f) Experiencia demostrada de al menos tres (3) años con pueblos Indígenas y Afrohondureños y con la cooperación internacional. g) Un alto nivel de comunicación, capacidad de construcción de alianzas, negociación y promoción de iniciativas. h) Capacidad para trabajar en un entorno multicultural y multidisciplinario. i) Un alto nivel de iniciativa, apertura a la innovación y capacidad de autocrítica. j) Alto nivel de compromiso, disponibilidad para viajar. k) Destrezas y habilidades en métodos de investigación documental y de campo. l) Manejo de paquetería office (Excel, Word, Power Point, Project, etc.) y navegadores de internet. III. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA UCP/ IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-08- 2015). El objetivo general es garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa de Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático, así como las regulaciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría. Requisitos: a) Profesional graduado con grado mínimo de Licenciatura en carreras ecónomo administrativas o ingenierías afines y preferiblemente con maestría. b) Experiencia de por lo menos cinco (5) años en la ejecución de proyectos. c) Cinco (5) años trabajando con los procedimientos y políticas de adquisiciones del BID. d) Utilización de la Ley de Contratación del Estado vigente en la República de Honduras. e) Utilización de Modelo SEPA. IDECOAS-FHIS, a través del PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO (PIAHCC), está invitando a los consultores elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. La Expresión de Interés, deberá estar acompañada de la Hoja de Vida del interesado, copia de los certificados que acrediten su formación profesional y documentación relevante que acredite la experiencia y desempeño en cargos similares a los servicios solicitados. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría es a largo plazo, no obstante la contratación estará sujeta a resultados satisfactorios de desempeño de consultoría, la cual se aplicará en forma periódica. Los términos de referencia se encuentran disponibles en la página web de Honducompras: www.honducompras.gob.hn. Los interesados pueden obtener más información en la dirección indicada al final, durante horas hábiles (9:00 A.M. a 12 M. y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M.). La fecha límite para la recepción de expresiones de interés, es el día viernes 05 de junio de 2015 hasta las 5:00 P.M., hora oficial de la República, presentándolas en las oficinas de la Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), primera planta, edificio FHIS, antiguo edificio IPM, Col. Godoy, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos: (504)2234-5258, o vía e-mail al Correo Electrónico: licitaciones@fhis.hn. No se considerarán las expresiones de interés presentadas después de la fecha establecida. Tegucigalpa, M.D.C. 20 de mayo de 2015 MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS/FHIS 6 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
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Reglamento

Reglamento — Ordenanza de Procedimientos de La Corte Centroamericana de Justicia

Poder Judicial

LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CONSIDERANDO Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos fundamentales para la realización de la Integración de Centroamérica y constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. CONSIDERANDO Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del desarrollo humano, político, económico y social, quien goza del IUS STANDI y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar el libre tránsito de mercancías, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jurídicas, utilizando los medios técnicos electrónicos de comunicación. CONSIDERANDO Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propósito de garantizar la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamérica. POR TANTO: De conformidad al Artículo 4 del Convenio de Estatuto que la rige suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la celebración de la Décima Tercera Cumbre de Presidentes del Istmo Centroamericano, emite la presente ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Finalidad Artículo 1. La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales. Definiciones Artículo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan: La Corte: Corte Centroamericana de Justicia. Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa. S i s t e m a o S I C A : E l S i s t e m a d e l a I n t e g r a c i ó n Centroamericana. Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte. Secretario: Secretario General de La Corte. Mayoría Absoluta: Mayoría simple. Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte que determina y regula el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma. Día Hábil: Lunes a viernes con excepción de los días feriados nacionales y locales del Estado sede. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO Principios y fuentes Artículo 3. Para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Público y Privado, los de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones. Debido proceso Artículo 4. La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos y garantías del debido proceso. TÍTULO II DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CAPÍTULO I NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Naturaleza Artículo 5. La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. Jurisdicción Artículo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional, así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas. Competencia general de La Corte Artículo 7. La Corte tendrá competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter excluyente de cualquier otro tribunal. Determinación de la competencia Artículo 8. La Corte tendrá la facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional. Competencias específicas Artículo 9. Las competencias específicas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS PROCESALES Sujetos procesales Artículo 10. Son sujetos procesales: a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; b) Los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella; c) Los Órganos u Organismos del Sistema; y, d) Las personas naturales o jurídicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LAS PARTES De la comparecencia Artículo 11. Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarán como Parte, por sí o a través de abogado en ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer. TÍTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I ACTOS PROCESALES Idioma oficial Artículo 12. Los actos procesales se harán constar en documentos escritos y deberán realizarse en español, que es el idioma oficial de La Corte. La Corte proveerá de intérprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos conforme a la legislación de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traducción serán por cuenta del interesado. De los escritos y sus copias Artículo 13. Los escritos se presentarán en papel simple o versión electrónica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompañará tantas copias como partes existan en el proceso. Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaría pondrá constancia de la presentación foliando el expediente con número y sello; y si se presentaren por vía electrónica, se seguirá el procedimiento establecido por La Corte. Acceso a los expedientes y certificación Artículo 14. Las partes podrán tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permanecerán en la sede de La Corte durante su examen pudiendo también solicitar certificación total o parcial del mismo. Si la certificación fuese parcial, se mandará a oír a la parte contraria dentro del plazo de tres días. Presentación de escrito Artículo 15. Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios técnicos de comunicación que garanticen su autenticidad y reserva. Registros y controles Artículo 16. La Corte llevará los registros y controles necesarios para la buena gestión de su actividad jurisdiccional y podrá dictar las normas de aplicación sobre la materia. El Tribunal organizará una base de datos que contenga las firmas y correos electrónicos de los abogados en ejercicio que así lo soliciten a quienes La Corte extenderá la correspondiente certificación. Tipos de resoluciones Artículo 17. La Corte en el desarrollo del proceso dictará las siguientes resoluciones: a) Providencias, si son de mera tramitación. b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestión incidental. c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o, si recayendo sobre un incidente, ponen término a la litis haciendo imposible su continuación. Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales emitirá resoluciones y cuando actúe como Tribunal Arbitral, laudos. Obligación de resolver Artículo 18. En los casos sometidos a su jurisdicción, La Corte no podrá negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y tratados invocados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Requisitos de la resolución Artículo 19. Toda resolución se encabezará con el nombre de La Corte y expresará lugar, hora, día, mes y año en que se pronuncia y deberá ser firmada por todos los Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que serán firmadas únicamente por el Presidente y el Secretario. Razón de firma, voto disidente o concurrente Artículo 20. Si un Magistrado se negare a firmar una resolución, falleciere o por cualquier otro motivo se incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el Secretario razonará el porque de la falta y con ello quedará regularizada dicha resolución para todos los efectos legales. El Magistrado disidente o concurrente tendrá el derecho de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la respectiva resolución. Plazos Artículo 21. Los autos se dictarán dentro del plazo de tres días siguientes a la conclusión de las diligencias del incidente, salvo los casos que especialmente se exceptúen. La sentencia o laudo deberá pronunciarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a quedar el proceso en estado de pronunciar el fallo. Registro de entrada Artículo 22. La Secretaría llevará un registro de entrada de las demandas y escritos relacionados con la jurisdicción y competencia de La Corte. Fundamentación de las resoluciones Artículo 23. Las resoluciones que dicte La Corte deberán contener una relación fundamentada de los puntos de hecho y de Derecho que resuelvan y apreciará las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración que hubiese aplicado. CAPÍTULO II ACTOS DE COMUNICACIÓN Lugar para notificaciones Artículo 24. El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, deberán designar el lugar para oír notificaciones en el mismo domicilio de La Corte. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare temporalmente su asiento, ordenará que las Partes en el término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, hagan un nuevo señalamiento. Formas de notificar Artículo 25. Las resoluciones que dicte La Corte se notificarán: personalmente, por correo, casillero electrónico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que dé certeza que se efectuó dicha notificación. Sin perjuicio de lo anterior. La Corte asignará a cada parte que así lo solicite, su respectivo casillero electrónico para que pueda conocer el desarrollo del expediente o recibir notificaciones. Notificación por secretaría Artículo 26. Toda notificación será efectuada por la Secretaría, haciéndola constar en el expediente, expresando lugar, hora, día, año y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificación personal, el acta será firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificación. En caso que las partes se negaren a firmar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrónicamente, se hará constar tal circunstancia en el expediente. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO Presentación de la demanda Artículo 27. Todo proceso se iniciará mediante demanda presentada a La Corte en forma electrónica o escrita ante su Secretaría y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Contenido de la demanda Artículo 28. La demanda deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley y domicilio de las Partes; c) La identificación del abogado, quien deberá agregar su respectivo poder; d) El objeto de la demanda; e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción; f) Los fundamentos de Derecho en que se basa la preten- sión; g) El ofrecimiento de la prueba; h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; i) La pretensión o petición; j) El correo electrónico y lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; k) Lugar y fecha; y, l) Firma. Prevención Artículo 29. Sólo se dará curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Corte podrá prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevención dentro del término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. La Corte no dará curso a las demandas que, a su juicio, carezcan de fundamento razonable. Facultades procedimentales de La Corte Artículo 30. La Corte adoptará las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo. Rechazo in límine de la demanda Artículo 31. La Corte rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o competencia. Prohibición de doble juzgamiento Artículo 32. Resuelta una acción en forma definitiva por La Corte, ésta no podrá admitir nuevo reclamo por idénticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensión. Medidas cautelares Artículo 33. La Corte podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no agravar el mal o que la situación se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente. Modificación y desistimiento de la demanda Artículo 34. El actor podrá reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestación de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso. CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Contestación Artículo 35. El demandado dispone del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para contestar la demanda. Es permitida la reconvención, la cual deberá plantearse en el mismo escrito de la contestación con iguales requisitos que la demanda. Contenido de la contestación Artículo 36. La contestación de la demanda se hará mediante escrito dirigido a La Corte y deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley del demandado y del abogado que lo representa; c) Las excepciones que se invoquen contra las preten- siones del demandante; d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestación; e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; f) La petición del demandado; g) En su caso, el correo electrónico y el lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) Lugar y fecha; y, i) Firma. Anexos de la contestación Artículo 37. La parte demandada deberá acompañar al escrito de contestación, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes. Allanamiento Artículo 38. El allanamiento podrá hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendrá facultades para calificarlo. El demandado podrá allanarse expresamente, en todo o en parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una forma de terminación del proceso. Rebeldía Artículo 39. Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podrá pedir que el Tribunal declare en rebeldía a la parte demandada. Si el Tribunal la decretare, de oficio o a petición de parte, el demandado no podrá alegar posteriormente las excepciones dilatorias que tuviere. La demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podrá posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecución del mismo. CAPÍTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES Incidentes procesales Artículo 40. Los incidentes que surjan en relación con el objeto principal del proceso no suspenderán la tramitación del mismo, salvo disposición expresa en contrario o cuando excepcionalmente así lo resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestión planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte así lo declarará. Los incidentes procesales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso. Tipos de incidentes procesales Artículo 41. Se considerarán incidentes procesales: a) Recusación o impedimento de Magistrados; b) Acumulación de autos; c) Nulidades; d) Tercerías; e) Caducidad de la Instancia; f) Excepciones; y, g) No agotamiento de los procedimientos internos; La Corte podrá, si lo considera pertinente, dar trámite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso. Causales de recusación y de impedimento Artículo 42. Los Magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Parentesco del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualesquiera de las Partes, su abogado, representante, apoderado o asesor; b) Interés directo o indirecto del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar; c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez , parte, apoderado o asesor; d) Haber emitido opinión extrajudicial sobre el expe- diente que conoce; e) La amistad íntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, con las Partes, sus representantes o mandatarios. Solicitud de impedimento para conocer Artículo 43. El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitará a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y ésta lo resolverá sin más trámite. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales De la recusación Artículo 44. La recusación se propondrá a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarán los motivos de hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecerán las pruebas que se pretenden alegar. Admitida la recusación, se formará pieza separada para su tramitación sin suspender el proceso, concediéndole un plazo de tres días al Magistrado recusado para que exponga sus alegatos. Después de dicho plazo, el Tribunal ordenará un período de pruebas de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para decidir sobre el caso. Efectos Artículo 45. El impedimento y la recusación no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso. De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deberá excusarse o podrá ser recusado el Secretario. Acumulación de acciones y procesos Artículo 46. Se acumularán en un solo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes. La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podrá acumular dos o más procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relación entre ellos. El proceso más nuevo se acumulará al más antiguo. La acumulación se podrá tramitar antes del vencimiento del término para presentar los alegatos de conclusión. Ambas acumulaciones se resolverán en una sola sentencia. Causales de nulidad Artículo 47. La Corte declarará de oficio o a solicitud de Parte, según el caso, la nulidad total o parcial del proceso. En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandará a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Tercerías Artículo 48. Las tercerías serán admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte. Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandará a oír a las Partes por un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Caducidad de la instancia Artículo 49. La falta de impulso procesal por más de un año calendario después de la última actuación en el proceso, es causa para que de oficio o a petición de parte se declare la caducidad de la instancia. Excepciones Artículo 50. Las excepciones se alegarán al contestar la demanda, con expresión de las razones que las justifiquen. La Corte dará trámite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Según el caso, La Corte mandará a oír a la otra Parte por el término de diez días, concluido el cual se dictará el auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días. Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos internos Artículo 51. La Corte, además de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, determinará si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislación nacional. Se considerará haber agotado dichos recursos o procedimientos, si en los casos de aplicación de la jurisdicción interna se hubiere pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estén conociendo con aplicación de normas relativas al Derecho Comunitario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS Finalidad Artículo 52. Con los medios probatorios se acreditarán en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos controvertidos. Proposición, admisión y práctica de pruebas Artículo 53. Vencido el término previsto para la contestación de la demanda o habiéndose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrirá el período probatorio, de oficio o a petición de Parte y se fijará el plazo para practicar las pruebas, el cual no excederá de treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas. La Corte pueda extenderlo hasta por un período igual. Si L a Corte estima que no ha lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto y si lo considerare procedente, fijará día y hora para la audiencia y dispondrá la convocatoria de las Partes. Para la recepción y práctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, no necesitarán homologación o exequátur para su ejecución. Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarán en una sola audiencia con citación de la Parte contraria. Medios de prueba Artículo 54. En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba: a) La prueba documental; b) La prueba testifical; c) El dictamen pericial o informe de expertos; d) La inspección judicial; e) El informe rendido por autoridad competente a soli- citud del Tribunal; y, f) Cualesquiera otros medios idóneos para la formación de la convicción de La Corte Validez de los documentos probatorios en juicio Artículo 55. Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como prueba en los procesos requerirán ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla. Colaboración para la práctica de pruebas Artículo 56. Los jueces nacionales, en su carácter de jueces comunitarios, deberán colaborar con La Corte en la práctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales. Para mejor proveer Artículo 57. La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que juzgue necesarias. Estas deberán practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podrá exceder de quince días. Gastos Artículo 58. La Corte determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada Parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas. CAPÍTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL La audiencia Artículo 59. La audiencia será pública, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anulará lo actuado. Desarrollo y trámite de la audiencia Artículo 60. La audiencia se iniciará con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumirá objetivamente el desarrollo del mismo. La sesión se celebrará con las Partes que concurran, cada una de las cuales podrá hacer uso de la palabra permitiéndose la réplica y la dúplica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las Partes podrán intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorización de La Corte podrán hacerlo por sí mismas o por conducto de asesores o expertos. En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrán interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, así como a los asesores o expertos previamente acreditados. Las Partes que hayan concurrido a la audiencia deberán presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes. Ampliación de pruebas Artículo 61. Cuando La Corte estimare que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolverá suspender por una sola vez la audiencia, conceder un término prudencial para la práctica de la misma según su naturaleza y señalar día y hora para la reapertura. Acta de la audiencia Artículo 62. El Secretario levantará un acta de cada audiencia la que firmará con el Presidente. TÍTULO VI DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO SENTENCIA Y EJECUCIÓN Votación y motivación Artículo 63. Todas las decisiones de La Corte y de sus Salas o Cámaras, incluyendo las Consultas, se tomarán con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los integrantes. La resolución será motivada y consignará los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan. El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio y será de obligatorio cumplimiento para las Partes. El Magistrado disidente o concurrente podrá hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto. Fallo inapelable Artículo 64. El fallo será definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podrá, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta días siguientes a su notificación. La facultad concedida a las Partes en el párrafo anterior, deberá ejercerse en el curso de los diez días siguientes a su notificación. Formalidades y contenido de la sentencia Artículo 65. La sentencia deberá contener: a) Identificación del Tribunal que la dicta; b) Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada; c) Identificación de las partes; d) Resultas que describan sumariamente los hechos; e) Resumen de las alegaciones de las partes; f) Considerandos o motivos que la sustentan; g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y, h) Fallo. La sentencia incluirá el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestación. Las sentencias deberán ser suscritas por el Presidente, los demás Magistrados y el Secretario. Fuerza obligatoria y cosa juzgada Artículo 66. La sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir de su notificación y es aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no admitirá recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurídicas y se ejecutará como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l o s f a l l o s y r e s o l u c i o n e s p o r p a r t e de un Estado. La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales De la comunicación y publicación Artículo 67. Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicará a la Secretaría General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema. La Corte deberá publicar la sentencia en su Gaceta Judicial. TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SISTEMA Apelación Artículo 68. En el caso del literal j) del artículo 22 del Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días posteriores a la notificación de la reposición denegatoria. Se entenderá denegada la reposición cuando el órgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte días posteriores a su interposición. Agravios Artículo 69. En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá expresar agravios. Admisión y emplazamiento Artículo 70. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La Corte lo admitirá y emplazará al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez días posteriores a su notificación. Dentro de los veinte días posteriores a la contestación de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictará sentencia. CAPÍTULO II DE LA CONSULTA Objeto y finalidad Artículo 71. Corresponde a La Corte interpretar para su aplicación correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Miembros. Tipos de consulta Artículo 72. La Corte conocerá dos tipos de consultas: las de carácter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento. Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares. Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este último caso la consulta se llamará Prejudicial. Efectos y alcances de la consulta Artículo 73. La Corte evaluará en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente. Medios de presentación de las consultas Artículo 74. Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carácter Prejudicial o Ilustrativo, podrán presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrónicos autorizados por ésta o a través de la Secretaría del máximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro. Plazo para contestar las consultas Artículo 75. La Corte responderá a las Consultas, excepto las de carácter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su admisión el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podrá ampliarse hasta por treinta días más. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LA CONSULTA PREJUDICIAL Condiciones y requisitos para la formulación de la consulta Artículo 76. La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deberá contener: a) El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante; b) La relación de las normas del ordenamiento jurídico de integración o comunitario cuya interpretación se requiere; c) La identificación del expediente que origine la solicitud; d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación; y, e) El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta. Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará constancia de la fecha de presentación o recepción y la remitirá al Presidente para someterla a consideración de la Corte Plena. Dentro del plazo de treinta días siguientes al de la admisión de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida comunicación y publicaci
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