Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-24-2015 — Crear el Estado Mayor Policial de la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada. El Presidente de la República en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la
República, por Decreto en Consejo de Secretarios de
Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas, para determinar la
competencia de los Despachos por las Secretarías de
Estado y crear las dependencias internas que fueren
necesarias para la buena administración; tal disposición
será emitida por el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aun cuando la dependencia o
función haya sido creada u otorgada mediante una
disposición legal.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional ante los
nuevos retos de inseguridad que se está viendo obligada a
enfrentar, urge de cambios dentro de su estructura
organizativa, mediante la creación de un órgano superior
técnico y consultivo, encargado de asesoramiento,
planificación, coordinación y supervisión de las
actividades operativas policiales, dependiente de la
Dirección General de la Policía Nacional.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO:
El Presidente Constitucional de la República, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación de
los artículos: 245 numerales 2, 11 de la Constitución de
la República; 5, 11, 14, 22 numeral 3), 29, 36 numeral 21
de la Ley General de Administración Pública; y, 2 y 3 de la
Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.
D E C R E T A:
Artículo 1.- Crear el Estado Mayor Policial de la
Policía Nacional, dependiente de la Dirección General de
la Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo
encargado de asesoramiento, planificación, coordinación
y supervisión de las actividades operativas policiales.
Artículo 2.- El Estado Mayor Policial, para el
desempeño de sus funciones estará dirigida por:
1) Jefe del Estado Mayor Policial;
2) Dirección de Recursos Humanos de la Policía
Nacional;
3) Dirección de Inteligencia e Investigación Criminal de
la Policía Nacional;
4) Dirección de Organización, Operaciones y
Adiestramiento de la Policía Nacional ;
5) Dirección de Logística de la Policía Nacional; y,
6) Otras Direcciones que se consideren necesarias.
Artículo 3.- Que el Jefe del Estado Mayor Policial,
será el sustituto legal del Director General de la Policía
Nacional.
Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial,
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., República de
Honduras, a los once (11) días del mes de mayo del dos
mil quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RENAN SAGASTUME
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY
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JOSÉ ROBERTO ZACAPA
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
MARIA DEL CARMEN NASER
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MELVIN REDONDO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS ESPACHOS DE
DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS
SALVADOR VALERIANO P.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD, POR LEY
SAMUEL REYES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
YOLANI BATRES CRUZ
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
SELMA Y. SILVA R.
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACION, POR LEY
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
CARLOS PINEDA FASQUEL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS,
POR LEY
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Publicación de Resolución.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que
literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 34-2012 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Unidos en el Desarrollo Comunitario de Honduras (ASUDECOH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 34-2012. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, nueve de enero de dos mil
doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por
medio de la Secretaría de Estado, con fecha ocho de marzo de dos mil
once, misma que corre a Expediente No.PJ-08032011-383, por la
Abogada EVELYN JOHANA ORTIZ ROMERO, en su carácter de
Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), con domicilio en la
colonia El Hogar, calle 15 número 3114, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.4495-2011 de fecha
13 de diciembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL
DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión
de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16,
119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial
No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la
ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites
varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos
dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio
civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior
y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido
en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3
del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN
UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS
(ASUDECOH), con domicilio, en la colonia El Hogar, calle 15 número
3114, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH).
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO
EXACTO
Artículo 1.- Se constituye la Organización que se denominará
“ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE
HONDURAS” “ASUDECOH”.
Artículo 2.- El domicilio de la “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL
D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ”
“ASUDECOH”. Será la ciudad de Tegucigalpa, colonia el Hogar, calle
15 número 3114, municipio del Distrito Central y sus áreas de trabajo
serán a Nivel Nacional, y si es necesario a Nivel Internacional. La cual
se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 3.- La ASOCIACION UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS “ASUDECOH” tiene como
objetivo general. Atender a sectores o personas necesitadas, a efecto
de facilitar la solución de sus problemas o dotarlos de aquellos bienes
necesarios para una vida decorosa, intermediará con el Estado,
organización pública o privada en la obtención de ayudas para satisfacer
las necesidades de las personas a quienes dirige su accionar las más
vulnerables de nuestro país.
Artículo 4.- Objetivos específicos: A.- Capacitar a la población
femenina en situación económica difícil en diferentes oficios que sean
autossostenibles para ayudar a sus familias en el desarrollo económico
y cultural, en las zonas más vulnerables de nuestro país. B.-Asistir al
adulto mayor de escasos recursos económicos con el fin de brindarles la
asistencia física, médica, espiritual y recreativa que sea necesaria para poder
brindarles una mejor calidad de vida. C.- Impulsar la capacidad de auto-
gestión de micro-empresas para que las comunidades puedan satisfacer
sus necesidades primarias. Ante instituciones gubernamentales, privadas
e internacionales en la ejecución de programas de capacitación en las
comunidades rurales de nuestro país. D.- Gestionar asesoría técnica y
recursos financieros o en especie de instituciones de desarrollo
nacionales y extranjeras para beneficio del sector más vulnerable de
nuestro país. E.- Mantener relación con otras organizaciones afines a
nuestros objetivos. Para poder trabajar de manera conjunta en ayuda de
los más necesitados. F.- Todos los objetivos antes mencionados
serán brindados de forma gratuita, a beneficio del sector más
vulnerable, se deberá actuar bajo la supervisión y la coordinación de los
entes del Estado correspondientes.
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CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Tiene tres tipos de
miembros: A.- Los miembros Fundadores. B.- Los miembros Activos.
C.- Los miembros Honorarios.
Artículo 6.- Miembros Fundadores Son aquellas personas que
han participado en todo el proceso de formación de la Asociación. Y que
asistieron a la reunión de constitución de la Asociación. Tienen voz y
voto, y los mismos deberes y derechos de los miembros Activos y
Honorarios siempre y cuando estén trabajando constantemente para
la Asociación.
Artículo 7.- Los miembros Activos deben solicitar su admisión, y
serán propuestos por la Junta Directiva ante Asamblea General para
su aprobación de conformidad con los procedimientos establecidos para
tal efecto en el Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 8.- Los miembros Honorarios son aquellas personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas que han ayudado con
bienes y servicios y de manera desinteresada a la Asociación.
Artículo 9.- Derechos de toda clase de miembros. a.l. Asistir a las
reuniones de Asamblea General. Con derecho a voz. b.2 Desempeñar
salvo impedimento los cargos para los que han sido electos. c.3 Exigir
el cumplimiento de las normas estatutarias. d.4 Participar en las
diferentes actividades de la Asociación. e.5. Pedir informe cuando así
lo estimen conveniente.
Artículo 10.- Pérdida de calidad de miembro. a.1 Por retiro
voluntario. b.2 Por conducta comprobada no ética, inmoral y lesiva de
la imagen o integridad de los otros miembros de la Asociación. c.3 Por
cualquier otra causa que determinan las normas de orden público y las
leyes generales del país.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos
los siguientes: A.- Elegir y ser electos para los cargos de Junta Directiva.
B.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias. C.- A ser informados de las gestiones de la Asociación.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios los
siguientes: A.- A participar con derecho a voz pero sin voto en las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando requieran su
presencia. B.- A ser informados de las gestiones de la Asociación. C.-
Participar en las diferentes actividades de la Asociación. D.- Pedir
informe cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 13.- Son obligaciones de los Miembros Fundadores y
Activos los siguientes: A.- Asistir a todas las sesiones que fueren
convocados. B.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura
organizativa de la Asociación. Y velar porque ésta opere en el marco de
las disposiciones legales. C.- Desempeñar con seriedad y honestidad
los cargos para los cuales fueron electos. D.- Mantenerse al día con
todos los compromisos establecidos en los presentes Estatutos y
reglamentos correspondientes. E.-Velar porque se cumplan los acuerdos
y resoluciones emitidos por la Asamblea.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Son órganos de Gobierno: A.- La Asamblea General.
B.- La Junta Directiva.
Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano de mayor
jerarquía, compuesta por todos los miembros debidamente inscritos,
pudiendo sesionar de forma. A) Ordinaria: la que se realizará dos veces
al año, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de
diciembre de cada año, se convocará mediante aviso personal y escrito a
los miembros, con antelación de por lo menos siete días a la realización de
la misma. a.1) Quórum de asistencia: mitad más uno del total de los
miembros inscritos como tales. b.2) Quórum para aprobar las
resoluciones: el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
asistentes. B. Extraordinaria: tendrán sesiones Extraordinarias cuando
así lo convoque la Junta Directiva para tratar asuntos específicos
de urgente resolución o cuando lo convoque la presidencia, con la firma
de por lo menos tres miembros. El quórum de asistencia requerido es de
dos terceras partes del total de los miembros inscritos como tales y el
quórum para aprobar las Resoluciones es de dos terceras partes de los
miembros asistentes. Para tratar los siguientes aspectos.
Artículo 16. - Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria.
B.1) Modificación parcial o total de los Estatutos. B.2) Disolución y
Liquidación de la Asociación. B.3) Disposición y enajenación de bienes.
B.4) Otras que tengan carácter urgente.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. A.-
Aprobar el presupuesto anual. B.- Aprobar y reformar los reglamentos.
C.- Elegir a la Junta Directiva, en la sesión que se realice en el mes de
Junio, asimismo aprobar su renovación. D.- Y cualquier otro objetivo
que se determine.
Artículo 18.- La Junta Directiva, es el ente de representación y
administración de la asociación tienen autoridad delegada por la
Asamblea General y estará integrada por los miembros activos y
fundadores electos en la Asamblea General Ordinaria en los cargos
correspondientes.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva celebrarán sesiones
Ordinarias cada dos meses y reuniones Extraordinarias cuando se
estimen necesarias a solicitud del presidente y dos o más miembros.
Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por: A.-
Presidente, B.- Vicepresidente, C.- Secretario/a, D.- Tesorero/a, E.- Fiscal,
F.- Un/a, Vocal I, Vocal II, Vocal III.
Artículo 21.- Sus miembros serán electos entre los participantes a
la Asamblea General de miembros. Los miembros de la Junta Directiva
fungirán en sus funciones por un periodo de dos años y podrán ser
reelectos por un nuevo periodo únicamente. Deberán ser hondureños o
extranjeros residentes legales en el país.
Artículo 22. - Son funciones de la Junta Directiva: A.- Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según
sea el caso. B.- Ejercer la representación legal de la Asociación. C.-
Llevar los libros de secretaría, contabilidad, registro de miembros según
corresponda. D.- Efectuar las convocatorias a Asamblea General
cuando corresponda. E.- Realizar todos los actos de dirección,
coordinación y administración que no estén asignados a la
Asamblea General. F.- Buscar, recibir, canalizar los recursos
humanos, físicos y económicos necesarios para el logro de los
objetivos propuestos y establecer el presupuesto correspondiente.
G.- Designar a los miembros Colaboradores y Honorarios.
Artículo 23.- Son funciones del Presidente. A.- Representar
legalmente a la Asociación. B.- Convocar por medio de el/la Secretario a
las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria. C.- Representar a la Asamblea en toda clase de actividades.
D.- Firmar contratos y documentos públicos y privados. E.- Registrar
su firma conjuntamente con el tesorero, su firma en una institución
bancaria para el retiro de fondos, retiró que deberá contar con la
aprobación de la Junta Directiva. F.- Ejercer todos los actos y contratos.
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A r t í c u l o 2 4 . - S o n F u n c i o n e s d e l V i c e p r e s i d e n t e .
A. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente
en los casos de estar vacante el cargo de manera temporal o definitiva,
pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General,
según los acuerdos.
Artículo 25.-Son Funciones del Secretario: A.- Asistir a las
sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. B.- Convocar a la
Junta Directiva y a la Asamblea. C.- Elaborar junto con el Presidente la
agenda de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
D.- Comprobar el quórum. E.- Levantar y suscribir las actas de sesión
de Junta Directiva y de Asamblea General. F.- Presidir las reuniones
de Asamblea General y Junta Directiva. G.- Firmar con el Tesorero toda
erogación junto con el Tesorero. H.- Llevar los libros de actas
correspondientes. I.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna
institución Bancaria.
Artículo 26.- Son Funciones del Fiscal. A.- Supervisar y revisar la
ejecución presupuestaria de la Asociación. B.- Auditar periódicamente
los ingresos y egresos de la Asociación. C.- Cumplir con las demás
funciones que le asigne la Junta Directiva. D.- Firmar las órdenes de pago
para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la asociación.
Artículo 27.- Son Funciones del Tesorero. A.- Ser responsable
con el patrimonio de la Asociación. B.- Rendir un informe anual de la
situación financiera y contable de la Asociación a la Junta Directiva. Y
en Asamblea General. C.- Firmar las erogaciones conjuntamente
con el Presidente. D.- Abrir cuentas a nombre de la Asociación,
registrando su firma de forma mancomunada con la del Presidente.
Artículo 28.- Son Funciones del los Vocales. A.- Asistir a las
reuniones de la Junta Directiva. B.- Sustituir por su orden, al Secretario,
al Tesorero, y Fiscal de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal
de éstos, asumirán sus funciones.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
A r t í c u l o . 2 9 . - L a “ A S O C I A C I Ó N U N I D O S E N E L
D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O D E H O N D U R A S ”
“ASUDECOH”. Podrán adquirir cualquier título valor lícito, toda clase
de bienes muebles e inmuebles de manera legal, siempre que tengan la
finalidad de conseguir los fines y el desenvolvimiento óptimo y
excelente de la Asociación.
Artículo 30.- La Organización podrá recibir y aceptar como
patrimonio propio y legal; herencias, legados, donaciones y otros de
cualquier persona natural o jurídica legalmente constituida bajo
comprobación de legalidad de los mismos y que tengan el propósito de
contribuir al bien de la Asociación, siempre y cuando no constituya
ninguna obligación económica o retributiva por parte de la Asociación.
Artículo 31.- Todos los bienes que adquiera la Asociación
automáticamente pasarán a formar parte del patrimonio de la
ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE
HONDURAS” “ASUDECOH”. Y serán utilizados por los competentes
bajo las condiciones que estipule el Reglamento Interno, con el solo
propósito de realizar los objetivos de la Asociación.
A r t í c u l o 3 2 . - S o n p r o p i e d a d l e g a l y p r i v a d a d e l a
“ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE
HONDURAS” “ASUDECOH”. Todos los bienes que estén firmados y
titulados a nombre de la misma, ya sea que permanezcan en una oficina
local, en una jurisdicción regional o nacional.
Artículo 33.- Para la celebración de contratos que afecten en
cualquier forma el patrimonio de la Organización deberá contarse con la
aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 34.- El manejo de los Fondos estará sujeto estricta y
especialmente a los fines principales de la Asociación y no a otro
objetivo.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 35.- Son causas de disolución: A.- Resolución
adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria, mediante el voto a
favor de las dos terceras partes de los miembros asistentes en la
asamblea. B.- Por haber incumplido los fines para los cuales fue creada.
C.- Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue
creada. D.- Por resolución Administrativa o por sentencia Judicial.
Artículo 36.- El procedimiento de liquidación de la Asociación será
el siguiente: A.- La Asamblea General Extraordinaria designará la Junta
Liquidadora, en el número que considere pertinente, señalando el plazo
con que cuenta para cumplir con su mandato. B.- Una vez que se
haya cumplido con todas las obligaciones existentes con terceros y
se disuelva la asociación, los bienes que existan pasarán a otra entidad
con objetivos y fines similares a los de la Asociación o a una organización
benéfica legalmente constituida, que decida la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.- La “ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS” “ASUDECOH”. Está sujeta a
la regulación y supervisión del Estado y se obliga a presentar informes
anuales de las actividades que realicé ante las instituciones u organismos
del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados
por una Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y
con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros
representados en Asamblea General. Para que la reforma surta efecto,
será necesario el mismo trámite legal seguido para la aprobación de los
presentes estatutos.
Artículo 39.- Cualquier problema de interpretación de los presentes
estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Asamblea General
en aplicación a leyes vigentes del país, si la interpretación genera
controversia, deberá ser resuelta por la Asamblea General.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y
Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de
Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a
través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de
los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
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TERCERO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: La ASOCIACIÓN UNIDOS EN EL DESARROLLO
COMUNITARIO DE HONDURAS (ASUDECOH), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los que
se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN
UNIDOS EN EL DESARROLLO COMUNITARIO DE HONDURAS
(ASUDECOH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o
una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA
GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la
República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el
artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda
a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de
A s o c i a c i o n e s C i v i l e s ( U . R . S . A . C . ) , p a r a q u e e m i t a l a
correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución
el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo
No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F)
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIO
D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E P O B L A C I Ó N Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
6 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS)
FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS)
PROGRAMA PUEBLOS INDÍGENAS Y
AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO CLIMÁTICO ATN/
NV-13535-HO
INVITACIÓN A PRESENTAR HOJA DE VIDA Y
EXPRESIÓN DE INTERÉS
SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
El Gobierno de Honduras (GOH) y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) han firmado el Convenio de Cooperación
Técnica Pueblos Indígenas y Afrohondureños y Cambio Climático
(ATN/NV-13535-HO), por un monto de cuatro millones
quinientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares
(US$4,535,382.00). El período de ejecución del Programa es
de 3.5 años para el componente I y de 5 años para el componente
II contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del convenio.
El objetivo general del programa es aumentar la capacidad de
adaptación y mitigación de los PIAH al cambio climático y reducir
la vulnerabilidad ante los riesgos climáticos que afectan su
bienestar y cultura, así como aprovechar cualquier oportunidad
positiva que se presente en relación a la adaptación y mitigación
al cambio climático, a ejecutarse a través de IDECOAS/FHIS y
para su implementación se ha considerado el financiamiento para
la contratación de los siguientes servicios de consultoría individual.
I. COORDINADOR DE LA UCP/FHIS DEL PROGRAMA
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y
CAMBIO CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-
FHIS-06-2015). El propósito es contratar un(a) consultor(a) para
coordinar la ejecución del Programa Pueblos Indígenas y
Afrohondureños y Cambio Climático que ejecuta el IDECOAS/
FHIS. Requisitos: a) Título universitario, relacionado, ciencias
económicas, ciencias agropecuarias, ingeniería o ciencias sociales,
afines, preferiblemente con postgrado o maestría en proyectos.
b) Experiencia profesional mínima de 10 años. c) Al menos cinco
años de experiencia en gerenciamiento, dirección o coordinación
de programas o proyectos financiados con fondos externos. d)
Experiencia de al menos 1 proyecto financiados por organismos
multilaterales preferiblemente con el BID, especialmente sobre
construcción y/o supervisión de infraestructura social básica,
seguridad alimentaria o energía renovable. e) Experiencia en
monitoreo y seguimiento en al menos dos proyectos. f) Experiencia
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de al menos un proyecto en donde haya aplicado los
procedimientos BID Banco sobre adquisiciones de bienes y
consultorías. g) Tener experiencia en mediación de conflictos y
de liderazgo o documentar participado en al menos un curso en
esa temática. h) Experiencia de al menos un proyecto en donde
se haya aplicado metodologías de inclusión social y género. i)
Documentar pertinencia indígena o afrohondureña y/o haber
trabajado en proyectos con pueblos indígenas o afrohondureños.
j) Amplios conocimientos sobre los efectos del cambio climático
y conocer medidas de adaptación y mitigación.
II. SUBCOORDINADOR COMPONENTE II DE LA UCP/
IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS
INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-07-
2015). El objetivo general es asistir al Coordinador General de la
UCP en organizar, integrar, dirigir, controlar y evaluar los proyectos
de Fortalecimiento de capital humano en materia de cambio
climático y sistematización de buenas prácticas. Requisitos: a)
Formación universitaria del área económica, ingeniería, educación,
antropología preferiblemente con especialización en ciencias de
la educación o ambientales. b) Experiencia docente de al menos
5 años a nivel medio, superior o educación no formal
(capacitaciones). c) Experiencia de al menos 3 años en
preparación de planes y programas de estudios o currículos,
preparación y publicación de materiales. d) Experiencia de al
menos 3 años en evaluación de procesos de enseñanza
aprendizaje. e) Experiencia demostrada de al menos cinco (5)
años coordinación seguimiento y evaluación de proyectos de
formación o capacitación. f) Experiencia demostrada de al menos
tres (3) años con pueblos Indígenas y Afrohondureños y con la
cooperación internacional. g) Un alto nivel de comunicación,
capacidad de construcción de alianzas, negociación y promoción
de iniciativas. h) Capacidad para trabajar en un entorno
multicultural y multidisciplinario. i) Un alto nivel de iniciativa,
apertura a la innovación y capacidad de autocrítica. j) Alto nivel
de compromiso, disponibilidad para viajar. k) Destrezas y
habilidades en métodos de investigación documental y de campo.
l) Manejo de paquetería office (Excel, Word, Power Point,
Project, etc.) y navegadores de internet.
III. ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES DE LA UCP/
IDECOAS FHIS DEL PROGRAMA PUEBLOS
INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO, (Proceso No. CPN-IDECOAS-FHIS-08-
2015). El objetivo general es garantizar el fiel cumplimiento de las
políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo
financiador del Programa de Pueblos Indígenas y Afrohondureños
y Cambio Climático, así como las regulaciones establecidas en la
Ley de Contratación del Estado de la República de Honduras en
materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los
de consultoría y servicios de consultoría. Requisitos: a) Profesional
graduado con grado mínimo de Licenciatura en carreras ecónomo
administrativas o ingenierías afines y preferiblemente con maestría.
b) Experiencia de por lo menos cinco (5) años en la ejecución de
proyectos. c) Cinco (5) años trabajando con los procedimientos
y políticas de adquisiciones del BID. d) Utilización de la Ley de
Contratación del Estado vigente en la República de Honduras. e)
Utilización de Modelo SEPA.
IDECOAS-FHIS, a través del PROGRAMA PUEBLOS
INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO (PIAHCC), está invitando a los consultores
elegibles a expresar su interés en prestar los servicios solicitados.
La Expresión de Interés, deberá estar acompañada de la Hoja
de Vida del interesado, copia de los certificados que acrediten su
formación profesional y documentación relevante que acredite la
experiencia y desempeño en cargos similares a los servicios
solicitados.
DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA: La consultoría es a
largo plazo, no obstante la contratación estará sujeta a resultados
satisfactorios de desempeño de consultoría, la cual se aplicará en
forma periódica.
Los términos de referencia se encuentran disponibles en la página
web de Honducompras: www.honducompras.gob.hn. Los
interesados pueden obtener más información en la dirección
indicada al final, durante horas hábiles (9:00 A.M. a 12 M. y de
1:00 P.M. a 5:00 P.M.).
La fecha límite para la recepción de expresiones de interés, es el
día viernes 05 de junio de 2015 hasta las 5:00 P.M., hora
oficial de la República, presentándolas en las oficinas de la
Dirección de Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), primera planta, edificio FHIS, antiguo edificio IPM,
Col. Godoy, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfonos:
(504)2234-5258, o vía e-mail al Correo Electrónico:
licitaciones@fhis.hn. No se considerarán las expresiones de interés
presentadas después de la fecha establecida.
Tegucigalpa, M.D.C. 20 de mayo de 2015
MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE
MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS/FHIS
6 J. 2015
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Ordenanza de Procedimientos de La Corte Centroamericana de Justicia
Poder Judicial
LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO
Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte
que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil
novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años
el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse
a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los
propósitos y objetivos fundamentales para la realización
de la Integración de Centroamérica y constituirla como
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del
desarrollo humano, político, económico y social, quien
goza del IUS STANDI y que las relaciones comerciales
requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar
el libre tránsito de mercancías, bienes, servicios, personas
y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente,
las personas naturales o jurídicas, utilizando los medios
técnicos electrónicos de comunicación.
CONSIDERANDO
Que es necesario modernizar y actualizar la normativa
procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de
la justicia con el propósito de garantizar la Seguridad
Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamérica.
POR TANTO: De conformidad al Artículo 4 del
Convenio de Estatuto que la rige suscrito en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, a los diez días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y dos, durante la
celebración de la Décima Tercera Cumbre de Presidentes
del Istmo Centroamericano, emite la presente
ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y DEFINICIONES
Finalidad
Artículo 1. La presente Ordenanza establece y desarrolla
el procedimiento y la forma de ejercer las funciones
jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el
respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del
Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos
complementarios o actos derivados de los mismos; la
salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la
objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la
garantía del debido proceso y el aseguramiento de la
efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos
procesales.
Definiciones
Artículo 2. En las disposiciones de esta Ordenanza se
denominan:
La Corte: Corte Centroamericana de Justicia.
Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia.
Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de
Tegucigalpa.
S i s t e m a o S I C A : E l S i s t e m a d e l a I n t e g r a c i ó n
Centroamericana.
Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de
La Corte.
Secretario: Secretario General de La Corte.
Mayoría Absoluta: Mayoría simple.
Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte
que determina y regula el procedimiento y la forma de
ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma.
Día Hábil: Lunes a viernes con excepción de los días
feriados nacionales y locales del Estado sede.
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Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO
Principios y fuentes
Artículo 3. Para la aplicación y ejecución de esta
Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios
del Derecho Internacional Público y Privado, los de las
Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
y de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos
Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones
y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales
Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta
y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y
Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos cuando esté relacionado con el Derecho
Comunitario; y los principios generales del Derecho y la
doctrina de los juristas de mayor competencia de las
distintas naciones.
Debido proceso
Artículo 4. La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta
para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos
y garantías del debido proceso.
TÍTULO II
DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE
JUSTICIA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y
COMPETENCIA
Naturaleza
Artículo 5. La Corte es el órgano judicial principal,
supranacional y permanente, cuya jurisdicción y
competencia son de obligatorio cumplimiento y sus
resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales
del Sistema.
Jurisdicción
Artículo 6. La Corte tiene en los asuntos propios de su
jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente
le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás
instrumentos complementarios y derivados. Además posee
la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar
y aplicar los tratados, convenciones y los principios del
Derecho de Integración, Comunitario e Internacional, así
como los del Derecho Interno en su relación con las
anteriores disciplinas.
Competencia general de La Corte
Artículo 7. La Corte tendrá competencia para conocer
sobre las controversias relativas a la interpretación y
aplicación del Protocolo y sus instrumentos
complementarios y actos derivados, sin excepción alguna,
con carácter excluyente de cualquier otro tribunal.
Determinación de la competencia
Artículo 8. La Corte tendrá la facultad para determinar
su competencia en cada caso concreto, interpretando los
tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y
aplicando los principios del Derecho de Integración,
Comunitario e Internacional.
Competencias específicas
Artículo 9. Las competencias específicas de La Corte
son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros
instrumentos originarios, complementarios y de Derecho
Derivado del Sistema.
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS
PARTES
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS PROCESALES
Sujetos procesales
Artículo 10. Son sujetos procesales:
a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier
otro Estado;
b) Los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados
miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la
naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella;
c) Los Órganos u Organismos del Sistema; y,
d) Las personas naturales o jurídicas.
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CAPÍTULO II
DE LAS PARTES
De la comparecencia
Artículo 11. Los sujetos procesales, a juicio de La Corte,
actuarán como Parte, por sí o a través de abogado en
ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese
otorgado Poder suficiente para comparecer.
TÍTULO IV
DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE
COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
Idioma oficial
Artículo 12. Los actos procesales se harán constar en
documentos escritos y deberán realizarse en español, que
es el idioma oficial de La Corte.
La Corte proveerá de intérprete a la persona que no
comprenda el idioma oficial. Los documentos y las
grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser
traducidos conforme a la legislación de cada Estado
Miembro. Los honorarios y gastos de traducción serán
por cuenta del interesado.
De los escritos y sus copias
Artículo 13. Los escritos se presentarán en papel simple
o versión electrónica. De todo escrito que presente la parte
peticionaria acompañará tantas copias como partes existan
en el proceso.
Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaría
pondrá constancia de la presentación foliando el expediente
con número y sello; y si se presentaren por vía electrónica,
se seguirá el procedimiento establecido por La Corte.
Acceso a los expedientes y certificación
Artículo 14. Las partes podrán tener acceso a su
expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier
incidente del proceso, los cuales permanecerán en la sede
de La Corte durante su examen pudiendo también solicitar
certificación total o parcial del mismo. Si la certificación
fuese parcial, se mandará a oír a la parte contraria dentro
del plazo de tres días.
Presentación de escrito
Artículo 15. Todo escrito deberá ser presentado en la
Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón
de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados
Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La
Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
recibo por los medios técnicos de comunicación que
garanticen su autenticidad y reserva.
Registros y controles
Artículo 16. La Corte llevará los registros y controles
necesarios para la buena gestión de su actividad
jurisdiccional y podrá dictar las normas de aplicación sobre
la materia.
El Tribunal organizará una base de datos que contenga las
firmas y correos electrónicos de los abogados en ejercicio
que así lo soliciten a quienes La Corte extenderá la
correspondiente certificación.
Tipos de resoluciones
Artículo 17. La Corte en el desarrollo del proceso dictará
las siguientes resoluciones:
a) Providencias, si son de mera tramitación.
b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestión
incidental.
c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el
asunto controvertido o, si recayendo sobre un
incidente, ponen término a la litis haciendo imposible
su continuación.
Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de
incumplimiento de fallos judiciales emitirá resoluciones
y cuando actúe como Tribunal Arbitral, laudos.
Obligación de resolver
Artículo 18. En los casos sometidos a su jurisdicción,
La Corte no podrá negarse a fallar alegando silencio u
obscuridad en los convenios y tratados invocados.
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Requisitos de la resolución
Artículo 19. Toda resolución se encabezará con el nombre
de La Corte y expresará lugar, hora, día, mes y año en que
se pronuncia y deberá ser firmada por todos los
Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que
serán firmadas únicamente por el Presidente y el
Secretario.
Razón de firma, voto disidente o concurrente
Artículo 20. Si un Magistrado se negare a firmar una
resolución, falleciere o por cualquier otro motivo se
incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el
Secretario razonará el porque de la falta y con ello quedará
regularizada dicha resolución para todos los efectos
legales.
El Magistrado disidente o concurrente tendrá el derecho
de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro
de los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de
la respectiva resolución.
Plazos
Artículo 21. Los autos se dictarán dentro del plazo de
tres días siguientes a la conclusión de las diligencias del
incidente, salvo los casos que especialmente se exceptúen.
La sentencia o laudo deberá pronunciarse dentro del plazo
de los treinta días siguientes a quedar el proceso en estado
de pronunciar el fallo.
Registro de entrada
Artículo 22. La Secretaría llevará un registro de entrada
de las demandas y escritos relacionados con la jurisdicción
y competencia de La Corte.
Fundamentación de las resoluciones
Artículo 23. Las resoluciones que dicte La Corte deberán
contener una relación fundamentada de los puntos de hecho
y de Derecho que resuelvan y apreciará las pruebas en su
conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración
que hubiese aplicado.
CAPÍTULO II
ACTOS DE COMUNICACIÓN
Lugar para notificaciones
Artículo 24. El actor en la demanda y el demandado en
su primer escrito, deberán designar el lugar para oír
notificaciones en el mismo domicilio de La Corte. Si La
Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare
temporalmente su asiento, ordenará que las Partes en el
término de seis días hábiles contados a partir del día
siguiente de su notificación, hagan un nuevo señalamiento.
Formas de notificar
Artículo 25. Las resoluciones que dicte La Corte se
notificarán: personalmente, por correo, casillero
electrónico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz
que dé certeza que se efectuó dicha notificación. Sin
perjuicio de lo anterior.
La Corte asignará a cada parte que así lo solicite, su
respectivo casillero electrónico para que pueda conocer
el desarrollo del expediente o recibir notificaciones.
Notificación por secretaría
Artículo 26. Toda notificación será efectuada por la
Secretaría, haciéndola constar en el expediente, expresando
lugar, hora, día, año y el resultado de la diligencia. En
aquellos casos de notificación personal, el acta será firmada
por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la
notificación. En caso que las partes se negaren a firmar,
que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera
realizada electrónicamente, se hará constar tal
circunstancia en el expediente.
TÍTULO V
DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO
Presentación de la demanda
Artículo 27. Todo proceso se iniciará mediante demanda
presentada a La Corte en forma electrónica o escrita ante
su Secretaría y en este caso, en original con tantas copias
como Partes hubiere en el proceso.
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Contenido de la demanda
Artículo 28. La demanda deberá contener:
a) La identificación del Tribunal al que se dirige;
b) Las generales de ley y domicilio de las Partes;
c) La identificación del abogado, quien deberá agregar su
respectivo poder;
d) El objeto de la demanda;
e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la
acción;
f) Los fundamentos de Derecho en que se basa la preten-
sión;
g) El ofrecimiento de la prueba;
h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares;
i) La pretensión o petición;
j) El correo electrónico y lugar señalado para recibir
notificaciones en la sede del Tribunal;
k) Lugar y fecha; y,
l) Firma.
Prevención
Artículo 29. Sólo se dará curso a la demanda que contenga
los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Corte
podrá prevenir al demandante para que subsane las
omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la
prevención dentro del término de seis días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación.
La Corte no dará curso a las demandas que, a su juicio,
carezcan de fundamento razonable.
Facultades procedimentales de La Corte
Artículo 30. La Corte adoptará las medidas necesarias
para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de
plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o
desviarlo.
Rechazo in límine de la demanda
Artículo 31. La Corte rechazará de plano la demanda
cuando carezca de jurisdicción o competencia.
Prohibición de doble juzgamiento
Artículo 32. Resuelta una acción en forma definitiva por
La Corte, ésta no podrá admitir nuevo reclamo por
idénticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos
o derechos que les sirvieron de base a su anterior
pretensión.
Medidas cautelares
Artículo 33. La Corte podrá dictar las medidas cautelares
que considere necesarias y apropiadas para asegurar la
efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia
estimatoria a fin de no agravar el mal o que la situación se
conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras
se pronuncia el fallo correspondiente.
Modificación y desistimiento de la demanda
Artículo 34. El actor podrá reformar, ampliar o modificar
su demanda antes de la contestación de la misma; pudiendo
desistir de ella en cualquier estado del proceso.
CAPÍTULO II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Contestación
Artículo 35. El demandado dispone del plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de su
notificación para contestar la demanda. Es permitida la
reconvención, la cual deberá plantearse en el mismo escrito
de la contestación con iguales requisitos que la demanda.
Contenido de la contestación
Artículo 36. La contestación de la demanda se hará
mediante escrito dirigido a La Corte y deberá contener:
a) La identificación del Tribunal al que se dirige;
b) Las generales de ley del demandado y del abogado que
lo representa;
c) Las excepciones que se invoquen contra las preten-
siones del demandante;
d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa
su contestación;
e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares;
f) La petición del demandado;
g) En su caso, el correo electrónico y el lugar señalado
para recibir notificaciones en la sede del Tribunal;
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h) Lugar y fecha; y,
i) Firma.
Anexos de la contestación
Artículo 37. La parte demandada deberá acompañar al
escrito de contestación, en su caso, el Poder conferido
por su mandante y tantas copias del mismo como partes
existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que
estime convenientes.
Allanamiento
Artículo 38. El allanamiento podrá hacerse al contestar
la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la
sentencia. El Tribunal tendrá facultades para calificarlo.
El demandado podrá allanarse expresamente, en todo o en
parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es
una forma de terminación del proceso.
Rebeldía
Artículo 39. Si no se contestare la demanda dentro del
plazo de ley, el demandante podrá pedir que el Tribunal
declare en rebeldía a la parte demandada. Si el Tribunal la
decretare, de oficio o a petición de parte, el demandado
no podrá alegar posteriormente las excepciones dilatorias
que tuviere. La demanda se tendrá por contestada en sentido
negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el
proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podrá
posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso
sin impedir la prosecución del mismo.
CAPÍTULO III
DE LOS INCIDENTES PROCESALES
Incidentes procesales
Artículo 40. Los incidentes que surjan en relación con el
objeto principal del proceso no suspenderán la tramitación
del mismo, salvo disposición expresa en contrario o cuando
excepcionalmente así lo resuelva La Corte por la naturaleza
de la cuestión planteada. Si el incidente promovido fuere
de improcedencia manifiesta, La Corte así lo declarará.
Los incidentes procesales podrán suscitarse en
cualquier estado del proceso.
Tipos de incidentes procesales
Artículo 41. Se considerarán incidentes procesales:
a) Recusación o impedimento de Magistrados;
b) Acumulación de autos;
c) Nulidades;
d) Tercerías;
e) Caducidad de la Instancia;
f) Excepciones; y,
g) No agotamiento de los procedimientos internos;
La Corte podrá, si lo considera pertinente, dar trámite a
cualquier otro incidente que pueda presentarse en el
proceso.
Causales de recusación y de impedimento
Artículo 42. Los Magistrados deberán excusarse o podrán
ser recusados por las siguientes causales:
a) Parentesco del Magistrado, su cónyuge, compañero o
compañera en unión de hecho estable dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con
cualesquiera de las Partes, su abogado, representante,
apoderado o asesor;
b) Interés directo o indirecto del Magistrado, su cónyuge,
compañero o compañera en unión de hecho estable,
en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse
sobre objeto similar;
c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento
del asunto como juez , parte, apoderado o asesor;
d) Haber emitido opinión extrajudicial sobre el expe-
diente que conoce;
e) La amistad íntima o enemistad manifiesta del
Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en
unión de hecho estable, con las Partes, sus
representantes o mandatarios.
Solicitud de impedimento para conocer
Artículo 43. El Magistrado que se encuentre comprendido
dentro de alguna de las causales anteriores solicitará a La
Corte que lo separe del conocimiento del proceso y ésta
lo resolverá sin más trámite.
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De la recusación
Artículo 44. La recusación se propondrá a La Corte, en
cualquier estado del proceso, mediante escrito en el
que se expresarán los motivos de hecho y de Derecho en
que se fundamenta y se ofrecerán las pruebas que se
pretenden alegar.
Admitida la recusación, se formará pieza separada para su
tramitación sin suspender el proceso, concediéndole un
plazo de tres días al Magistrado recusado para que exponga
sus alegatos. Después de dicho plazo, el Tribunal ordenará
un período de pruebas de ocho días hábiles contados a partir
de la notificación para decidir sobre el caso.
Efectos
Artículo 45. El impedimento y la recusación no producen
efecto alguno sobre lo actuado en el proceso.
De igual manera y por los mismos motivos o
impedimentos expresados para los Magistrados deberá
excusarse o podrá ser recusado el Secretario.
Acumulación de acciones y procesos
Artículo 46. Se acumularán en un solo proceso todas las
acciones que el demandante ejercite contra el demandado,
siempre que no sean excluyentes.
La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podrá acumular
dos o más procesos, cuando considere que por su
naturaleza sean compatibles o exista relación entre ellos.
El proceso más nuevo se acumulará al más antiguo. La
acumulación se podrá tramitar antes del vencimiento del
término para presentar los alegatos de conclusión.
Ambas acumulaciones se resolverán en una sola sentencia.
Causales de nulidad
Artículo 47. La Corte declarará de oficio o a solicitud de
Parte, según el caso, la nulidad total o parcial del proceso.
En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las
Partes, La Corte mandará a escuchar a la Parte contraria,
dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de su notificación.
Tercerías
Artículo 48. Las tercerías serán admisibles en cualquier
estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas
a criterio de La Corte.
Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La
Corte mandará a oír a las Partes por un plazo de tres días
hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva
notificación.
Caducidad de la instancia
Artículo 49. La falta de impulso procesal por más de un
año calendario después de la última actuación en el
proceso, es causa para que de oficio o a petición de parte
se declare la caducidad de la instancia.
Excepciones
Artículo 50. Las excepciones se alegarán al contestar la
demanda, con expresión de las razones que las justifiquen.
La Corte dará trámite a las mismas de acuerdo a su
naturaleza.
Según el caso, La Corte mandará a oír a la otra Parte por
el término de diez días, concluido el cual se dictará el
auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor
de cinco días.
Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos
internos
Artículo 51. La Corte, además de calificar si la demanda
cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza,
determinará si se han agotado o no los recursos pertinentes
o procedimientos internos requeridos por la respectiva
legislación nacional.
Se considerará haber agotado dichos recursos o
procedimientos, si en los casos de aplicación de la
jurisdicción interna se hubiere pronunciado sentencia
definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en
autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los
respectivos procedimientos en aquellos que se estén
conociendo con aplicación de normas relativas al Derecho
Comunitario.
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CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS
Finalidad
Artículo 52. Con los medios probatorios se acreditarán
en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por
las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos
controvertidos.
Proposición, admisión y práctica de pruebas
Artículo 53. Vencido el término previsto para la
contestación de la demanda o habiéndose resuelto los
incidentes que se presentaren, se abrirá el período
probatorio, de oficio o a petición de Parte y se fijará el
plazo para practicar las pruebas, el cual no excederá de
treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que
las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas. La
Corte pueda extenderlo hasta por un período igual.
Si L a Corte estima que no ha lugar a la práctica de pruebas,
así lo declarará mediante auto y si lo considerare
procedente, fijará día y hora para la audiencia y dispondrá
la convocatoria de las Partes.
Para la recepción y práctica de cualquier prueba, las
comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o
autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro
orden, no necesitarán homologación o exequátur para su
ejecución.
Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarán
en una sola audiencia con citación de la Parte contraria.
Medios de prueba
Artículo 54. En los procesos ante La Corte son admisibles
los siguientes medios de prueba:
a) La prueba documental;
b) La prueba testifical;
c) El dictamen pericial o informe de expertos;
d) La inspección judicial;
e) El informe rendido por autoridad competente a soli-
citud del Tribunal; y,
f) Cualesquiera otros medios idóneos para la formación
de la convicción de La Corte
Validez de los documentos probatorios en juicio
Artículo 55. Los documentos procedentes de cualquier
Estado que se presenten como prueba en los procesos
requerirán ser autenticados en el lugar de origen por:
funcionario competente, notario en el ejercicio de sus
funciones o apostilla.
Colaboración para la práctica de pruebas
Artículo 56. Los jueces nacionales, en su carácter de
jueces comunitarios, deberán colaborar con La Corte en
la práctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias
judiciales.
Para mejor proveer
Artículo 57. La Corte, en cualquier estado del proceso,
antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podrá
ordenar de oficio la práctica de las pruebas que juzgue
necesarias. Estas deberán practicarse en el plazo
extraordinario que se conceda que no podrá exceder de
quince días.
Gastos
Artículo 58. La Corte determinará las modalidades con
arreglo a las cuales cada Parte sufragará los gastos
originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas.
CAPÍTULO V
DE LA AUDIENCIA ORAL
La audiencia
Artículo 59. La audiencia será pública, a menos que por
motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado.
El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La inasistencia
de una o ambas Partes no anulará lo actuado.
Desarrollo y trámite de la audiencia
Artículo 60. La audiencia se iniciará con el relato del
proceso por parte del Secretario quien resumirá
objetivamente el desarrollo del mismo. La sesión se
celebrará con las Partes que concurran, cada una de las
cuales podrá hacer uso de la palabra permitiéndose la
réplica y la dúplica.
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Las Partes podrán intervenir en la audiencia por medio de
su abogado. Sin embargo, previa autorización de La Corte
podrán hacerlo por sí mismas o por conducto de asesores
o expertos.
En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados
podrán interrogar a las Partes, sus representantes o
apoderados, así como a los asesores o expertos
previamente acreditados.
Las Partes que hayan concurrido a la audiencia deberán
presentar por escrito sus conclusiones en la misma
audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes.
Ampliación de pruebas
Artículo 61. Cuando La Corte estimare que de las
intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar
pruebas o ampliar las ya realizadas, resolverá suspender
por una sola vez la audiencia, conceder un término
prudencial para la práctica de la misma según su naturaleza
y señalar día y hora para la reapertura.
Acta de la audiencia
Artículo 62. El Secretario levantará un acta de cada
audiencia la que firmará con el Presidente.
TÍTULO VI
DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
SENTENCIA Y EJECUCIÓN
Votación y motivación
Artículo 63. Todas las decisiones de La Corte y de sus
Salas o Cámaras, incluyendo las Consultas, se tomarán con
el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los
integrantes.
La resolución será motivada y consignará los nombres de
los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá
sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan.
El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio y
será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
El Magistrado disidente o concurrente podrá hacer uso
del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar
su voto.
Fallo inapelable
Artículo 64. El fallo será definitivo e inapelable. No
obstante, La Corte podrá, de oficio o a solicitud de Parte
aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta días siguientes
a su notificación.
La facultad concedida a las Partes en el párrafo anterior,
deberá ejercerse en el curso de los diez días siguientes a
su notificación.
Formalidades y contenido de la sentencia
Artículo 65. La sentencia deberá contener:
a) Identificación del Tribunal que la dicta;
b) Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada;
c) Identificación de las partes;
d) Resultas que describan sumariamente los hechos;
e) Resumen de las alegaciones de las partes;
f) Considerandos o motivos que la sustentan;
g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y,
h) Fallo.
La sentencia incluirá el pronunciamiento en materia de
costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en
la demanda o en su contestación.
Las sentencias deberán ser suscritas por el Presidente, los
demás Magistrados y el Secretario.
Fuerza obligatoria y cosa juzgada
Artículo 66. La sentencia tendrá fuerza obligatoria y
carácter de cosa juzgada a partir de su notificación y es
aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no
admitirá recurso alguno, es vinculante para los Estados o
para los Órganos u Organismos del Sistema y para las
personas naturales y jurídicas y se ejecutará como si se
tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de
un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual
bastará la certificación extendida por el Secretario.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l o s f a l l o s y
r e s o l u c i o n e s p o r p a r t e de un Estado. La Corte lo
hará saber a los otros Estados para que, utilizando los
medios pertinentes, aseguren su ejecución.
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De la comunicación y publicación
Artículo 67. Una vez notificada la sentencia, el Secretario
la comunicará a la Secretaría General del SICA y a las
Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema.
La Corte deberá publicar la sentencia en su Gaceta Judicial.
TÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DEL SISTEMA
Apelación
Artículo 68. En el caso del literal j) del artículo 22 del
Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el recurso
de apelación dentro de los diez días posteriores a la
notificación de la reposición denegatoria.
Se entenderá denegada la reposición cuando el órgano u
organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la
misma dentro de los veinte días posteriores a su
interposición.
Agravios
Artículo 69. En el escrito de interposición del recurso el
apelante deberá expresar agravios.
Admisión y emplazamiento
Artículo 70. Interpuesto el recurso en tiempo y forma,
La Corte lo admitirá y emplazará al apelado para que se
persone y conteste los agravios dentro de los diez días
posteriores a su notificación. Dentro de los veinte días
posteriores a la contestación de los agravios o de haber
sido declarado rebelde el demandado por no haberse
personado, La Corte dictará sentencia.
CAPÍTULO II
DE LA CONSULTA
Objeto y finalidad
Artículo 71. Corresponde a La Corte interpretar para
su aplicación correcta, las normas que conforman el
ordenamiento jurídico del Sistema creado por el
Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos
derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicación
uniforme en el territorio de los Estados Miembros.
Tipos de consulta
Artículo 72. La Corte conocerá dos tipos de consultas:
las de carácter ilustrativo y las de obligatorio
cumplimiento.
Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados
sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención
Internacional vigente y respecto a conflictos de los
Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado;
las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los
Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de
consulta prejudicial relacionada con el Derecho
Comunitario; y las que realicen los particulares.
Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que
hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas
al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales
nacionales de los Estados. En este último caso la consulta
se llamará Prejudicial.
Efectos y alcances de la consulta
Artículo 73. La Corte evaluará en cada tipo de consulta
los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a
escuchar a quien estime pertinente.
Medios de presentación de las consultas
Artículo 74. Las solicitudes de Consultas, incluyendo las
que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carácter
Prejudicial o Ilustrativo, podrán presentarse por escrito
directamente en la sede de La Corte por los medios
electrónicos autorizados por ésta o a través de la Secretaría
del máximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro.
Plazo para contestar las consultas
Artículo 75. La Corte responderá a las Consultas, excepto
las de carácter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta
días a partir de su admisión el que, excepcionalmente, a
juicio de La Corte podrá ampliarse hasta por treinta días
más.
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CAPÍTULO III
DE LA CONSULTA PREJUDICIAL
Condiciones y requisitos para la formulación de la
consulta
Artículo 76. La solicitud de consulta que los jueces
nacionales dirijan a La Corte deberá contener:
a) El nombre e instancia del juez o tribunal nacional
consultante;
b) La relación de las normas del ordenamiento jurídico
de integración o comunitario cuya interpretación se
requiere;
c) La identificación del expediente que origine la
solicitud;
d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante
considere relevantes para la interpretación; y,
e) El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá
la respuesta a su consulta.
Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará
constancia de la fecha de presentación o recepción y la
remitirá al Presidente para someterla a consideración de
la Corte Plena.
Dentro del plazo de treinta días siguientes al de la admisión
de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida
comunicación y publicaci
Ver como documento individual→