Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 41-2015 — Aprobación del Contrato de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el cumplimiento del Contrato de Suministro entre ENEE y Energías Solares, S.A.
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado
generar energía eléctrica con recursos renovables a fin
de revertir la matriz energética actualmente predominante
con recursos térmicos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 1 de octubre de
2014, se suscribió entre el Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, Procurador General de la
República, el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas por Ley y el ciudadano JIM ELOY NUÑEZ
GÓMEZ, en representación de la Sociedad Mercantil
Energías Solares, S.A., el Acuerdo de Apoyo y Aval
Solidario del Estado de Honduras, para el cumplimiento
del Contrato de Suministro entre la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y Energías Solares, S.A., No.
020-2014.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la
atribución 19 del Artículo 205 de la Constitución de la
República es potestad del Congreso Nacional aprobar o
improbar los contratos que lleven involucrados
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus
efectos al siguiente período de gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONTRATO No. 020-2014, que contiene el
“ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL
ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLI-
MIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO,
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (ENEE) Y ENERGÍAS SOLARES, S.A.”
celebrados entre el abogado ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, en su condición de Procurador General de la
República de Honduras y el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su calidad de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por la
Ley según Acuerdo de Delegación No.646-2014, de fecha
26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto por representación del Estado de Honduras o
simplemente el Estado y la Empresa Energías Solares,
representada en este acto por el señor Jim Eloy Muñoz
Gómez, actuando en carácter de Gerente General y con
facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo,
el cual literalmente dice:
“ S E C R E TA R Í A D E E S TA D O E N L O S
D E S PA C H O S D E E N E R G Í A , R E C U R S O S
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
C O N T R ATO D E S U M I N I S T R O , E N T R E L A
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y ENERGÍAS SOLARES, S.A., CONTRATO 020-2014.
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 020-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos tal como lo establece en el Artículo 4 del Decreto
Legislativo No.70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto No.83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por el licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley
según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26
de septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil
Energías Solares, S.A., en adelante “el Generador”,
representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez,
mayor de edad, casado, ejecutivo de negocios, hondureño,
con documento de identificación No.1322-1969-00043,
con domicilio en Parque Industrial Los Delfines, local No.1,
33 calle, zona El Polvorín, Sureste, San Pedro Sula,
actuando en carácter de Gerente General y con facultades
suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de
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conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el Instrumento 330, inscrito bajo
matrícula 2532524, número 19185, del Registro Mercantil
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone
construir, operar y mantener un proyecto de generación
eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía
eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”,
una institución pública descentralizada del Estado de
Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador,
que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro
de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agrreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.18-JD-EX01-2014, Punto 03, inciso 3.1,
l i t e r a l “ q ” A c t a N o . J D - E X 0 1 - 2 0 1 4 , d e s e s i ó n
extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesiones la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otras personas. CUARTO: En tal sentido; el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. EL
ESTADO por este medio declara: 1.1. Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2.
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han
sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido
obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para
autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.4. Total fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituye obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado.
2. RUNUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS.
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento
de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las
Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por
las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará
como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo
de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos
dispuestos por las leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley
Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
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consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de conformidad
con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en
contrario y será dado o entregado mediante notificación
personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de
encomienda o algún otro servicio de entrega similar o
mediante un depósito en la oficina de correos señalada del
Estado, porte prepagado por correo registrado o
certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504) 2235 2000
Fax: (504) 2235 2294
Email: eneeger@enee.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(as) Secretario(a) de Estado en el
Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504)
2222 8701
Fax: (504) 2238 2309
Email: aguzman@sefin.gob.hn
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la
Procuraduría General de la República de Honduras.
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: Señor(as) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504) 2235-7742
Fax: (504) 2239-6182
Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn
Si se dirige al Generador
Energía Solares, S.A.
Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005,
Bulevar Suyapa Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras
Atención: Gerente General
Teléfono: (504) 2263-8982
Fax:
Email: liana_bueso@yahoo.com
Se considera que los avisos han sido recibidos y
tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los
lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o notificación a los términos del Acuerdo obligará
o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que
tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
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cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de las Obligaciones.-
La Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la
ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
solidario del Estado” otorgado por el Estado de
Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con la
Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige
la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE
por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el
presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en
las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal Competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. El vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos
y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total
adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día
hábil administrativo después que le hubiera sido notificado
tal requerimiento de pago este plazo podrá ser ampliado
por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el
Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de
venta, privatización, concecionamiento o cualquier otro tipo
de proceso que implique la transmisión del dominio de la
propiedad, las acciones, bienes, participación, control,
operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la
ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al
tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones
de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una
garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval
Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de
las obligaciones contenidas en el PPA a favor del
Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el
Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
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aceptable para el VENDEDOR. 5. RATIFICACIÓN. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
Cláusulas precedentes, el Uno de Octubre del 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean
suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo,
en seis (6) ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. POR EL ESTADO
( F Y S ) A B R A H A M A LVA R E N G A U R B I N A ,
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
(F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN,
AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS. Por el Generador,
(F) JIM ELOY MUÑOZ GÓMEZ, REPRESENTANTE
LEGAL”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO
DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente,
se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la
empresa MAKHTESHIM AGAN COSTA RICA, S.A., tendiente a que autorice
la renovación de Registro del producto de nombre comercial: FOLPAN 48 SC,
compuesto por los elementos: 48% FOLPET.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y País de Origen: MAKHTESHIM CHEMICAL WORKS, LTD /
ISRAEL.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
MODIFICACIÓN A L REGISTRO: AMPLIÁNDOLO AL USO DE
CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR.
Tegucigalpa, M.D.C., cuatro (04) de mayo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 J. 2015
_______
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en
representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que
autorice la renovación de Registro del producto de nombre comercial: BIFLEX
MASTERBATCH 2%, compuesto por los elementos: 2% BIFENTHRIN.
Estado Físico: SÓLIDO.
Presentación: 20 KG-50 KG-80 KG.
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA FLORES, actuando en
representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que
autorice la renovación al Registro del producto de nombre comercial: BIFLEX
TREEBAGS 0.1 BO, compuesto por los elementos: 0.1% BIFENTHRIN.
Formulador y País de Origen: OLEFINAS, S.A. / GUATEMALA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de noviembre de 2014.
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DIRECTOR GENERAL DE SENASA
5 J. 2015
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PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. RODOLFO ANTONIO ZAMORA BAUTISTA, actuando en
representación de la empresa BAYER, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice la
renovación de Registro del producto de nombre comercial: ALIETTE 80 WP,
compuesto por los elementos: 80% FOSETYL-AL.
Estado Físico: POLVO MOJABLE.
Formulador y País de Origen: BAYER CROPSCIENCE, S.A. / COLOMBIA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dieicnueve (19) de mayo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Crear el Estado Mayor Policial de la Policía
Nacional, dependiente de la Dirección General de la
Policía Nacional, como un órgano técnico consultivo
encargado de asesoramiento, planificación, coordinación
y supervisión de las actividades operativas policiales.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.276-
2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, cuatro de marzo de dos mil trece.
VISTA: Para resolver a solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de noviembre
del dos mil doce, misma que corre a Expediente No. P.J.02112012-
1915, por el Abogado HORACIO BAQUEDANO ALVAREZ,
en su carácter de Apoderado Legal del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, con
domicilio en el Caserío Apinto, de la aldea de Agua Fría del municipio
de El Corpus, del departamento de Choluteca, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.161-2013 de fecha 14 de enero de 2013.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROME-
JORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049- 2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población
y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de
Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de edictos
para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 62 de la Ley de Municipalidades, 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de
2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO
APINTO, ALDEA DE AGUA FRIA DEL MUNICIPO DE
EL CORPUS, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, con
domicilio en el Caserío Apinto, de la aldea de Agua Fría del municipio
de El Corpus, del departamento de Choluteca y aprobar sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO DE APINTO
DEL MUNICIPIO DE EL CORPUS, DEPARTAMENTO
DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Créase el Patronato Promejoramiento del
Caserío de Apinto de la aldea de Agua Fría del municipio de El
Corpus, como una Asociación eminentemente civil, apolítica y sin
fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar
del Caserío y sus habitantes y que tiene su domicilio en el Caserío
de Apinto, aldea de Agua Fría del municipio de El Corpus,
departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.
ARTÍCULO 2.- El Patronato Promejoramiento del Caserío
de Apinto, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”, se rige
por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que
dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes
vigentes de la República.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- El Patronato tendrá como objetivo o fin
primordial, promover el mejoramiento del Caserío en los siguientes
aspectos: a) Promover la mayor participación de los vecinos en las
actividades que se desarrollen en beneficio del Caserío. b)
Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral del
Caserío y de cada uno de sus miembros. c) Procurar el
mantenimiento de las obras físicas de la Caserío. d) Promover
actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros
del Caserío. e) Organizar y promover actividades deportivas,
sociales y recreativas. f) Promover el proceso democrático como
método de decisión y el respeto entre los miembros del Patronato.
g) Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e
instituciones del sector privado del país. h) Desarrollar cualquier
otra actividad que propenda al mejoramiento integral del Caserío y
cada uno de sus miembros. i) Servir de medio para canalizar las
inquietudes y necesidades que ameriten la participación del
Patronato. j) Contribuir en el campo de sus actividades en la
transformación social del país. k) Asumir una posición crítica y con
carácter científico en los problemas que intervenga. 1) Mantener
relaciones con entidades similares. Todos los servicios se tramitarán
de manera gratuita, bajo la coordinación y supervisión de los entes
gubernamentales correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 4.- Integrarán el Patronato, todas las personas
naturales que residan en el Caserío de Apinto y que sean
propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles, en el
mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente
solicitan su inscripción como miembros del Patronato.
ARTÍCULO 5.- Los miembros se clasifican en: a) Miembros
Fundadores: Son los que suscribieron el acta de constitución; y, b)
Miembros Activos: Son los que se incorporen después de la
constitución.
ARTÍCULO 6.- Son derechos de los miembros del Patronato:
a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar
parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias. b)
Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones
especiales. c) Representar y ser representado cuando no pueda
asistir a las reuniones por otro miembro del Patronato debidamente
autorizado por escrito. d) Exigir informes a la Junta Directiva, a
sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato
sobre el desempeño de sus actividades. e) Ser oído antes de ser
sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen. f)
Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes
estatutos. g) Participar en todos los actos del Patronato. h) Examinar
los libros y demás documentos del Patronato previa autorización
de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en
presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.
i) Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de la
organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho
el nombre de la misma. j) Ser convocado a reuniones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- Son deberes de los miembros del Patronato:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las leyes, estos Estatutos,
Reglamento Interno y demás acuerdos que emita la Asamblea
General. b) Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias acordadas
en Asamblea General. c) Asistir puntualmente a las sesiones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás
reuniones a las cuales sean debidamente convocados. d) Elegir los
miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos
del Patronato. e) Desempeñar diligentemente los cargos que
mediante elección les confiera la Asamblea General. f) Mantener
el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DEL PATRONATO
ARTÍCULO 8.- Para el desarrollo de sus actividades el
Patronato tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General; y,
b) Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General es la autoridad
máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.
ARTÍCULO 10.- La Asamblea General estará integrada o
formada por todos los miembros que integren el Patronato.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General Ordinaria estará
debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus
miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan
en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con
los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General
Ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con
diez días de anticipación a la celebración de la misma, mediante
comunicado que pasará la Secretaria del Patronato por cualquier
medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose
lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General
Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de
los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier
tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General
Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a
la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo
hiciere en el plazo de quince días presentarán una segunda
convocatoria, estarán válidamente constituidas con la asistencia
de las 2/3 partes de sus miembros. Las sesiones de Asamblea
General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su
Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de ausencia temporal
o definitiva.
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ARTÍCULO 12.- La Asamblea General celebrará su sesión
Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando
el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para
tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta
la próxima sesión Ordinaria, se convocará por lo menos con diez
días de anticipación.
ARTÍCULO 13.- Son Atribuciones de la Asamblea General
ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva. b) Aprobar o improbar total
o parcialmente en sesión Ordinaria el o los informes que deberá
rendir la Junta Directiva o cada uno de sus miembros en general
sobre las actividades desarrolladas durante el período para el cual
fueren electos. c) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la
Junta Directiva. d) Integrar los Comités de trabajo que estime
necesarios. e) Acordar las sanciones disciplinarias para los
miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad
de la falta. f) Aprobar el presupuesto anual y el Reglamento Interno
del Patronato los cuales son elaborados por la Junta Directiva, g)
Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha
del Patronato. h) Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta
Directiva o algún miembro del Patronato someta a su conocimiento
y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que
afecten de alguna manera la existencia del Patronato y que tenga
relación con el logro de sus fines, i) Definir las políticas del Patronato.
ARTÍCULO 14.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas o
modificaciones de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la
disolución y liquidación del Patronato, c) Conocer de todos los
asuntos para los cuales sean convocados exclusivamente según
agenda previamente elaborada.
ARTÍCULO 15.- Los acuerdos y resoluciones tomados en
Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la
mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo, las
atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo
anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los
miembros asistentes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo,
de dirección y representación del Patronato, estará integrada de la
siguiente manera: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un
Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal; y, f) Dos Vocales.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva será electa en sesión
de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en
sus funciones pudiendo ser reelectos únicamente por un periodo
más.
ARTÍCULO 18.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva sesionará en forma
Ordinaria mensualmente y Extraordinariamente cuando se estime
necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para
sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar
o emitir resoluciones será el voto favorable de la mitad más uno de
sus miembros presentes.
ARTÍCULO 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere: a) Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario
en el Caserío de Apinto. b) Ser de reconocida honorabilidad y de
intachable conducta. c) Ser hondureño mayor de veintiún años o
residente legal en el país.
ARTÍCULO 21.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos,
Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General.
b) Promover intercambio con otros caseríos a fin de hacer partícipe
de sus experiencias. c) Elaborar un plan de trabajo. d) Convocar a
sesiones de Asamblea General tanto Ordinaria como
Extraordinarias. e) Nombrar comisiones de trabajo. f) Elaborar su
propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la
Asamblea General. g) Administrar los fondos del Patronato, otorgar
premios y distinciones. h) Ejecutar todos aquellos actos de dirección,
administración y orientación del Patronato que no contravengan
las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República,
Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General. i) Presentar
informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. j)
Representar legalmente al Patronato. k) Llevar los libros de
Secretaría, Contabilidad y registro de miembros
ARTÍCULO 22.- Son Atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva.
b) Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el
Secretario después de haber sido aprobadas. c) Representar
legalmente al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados
con el mismo. d) Firmar la correspondencia y autorizar con su
firma y la del Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. e)
Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes
ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva. f)
Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando
al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculicen
el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren
el desarrollo normal de las sesiones. g) Tener voto de calidad en
caso de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones
de Junta Directiva y Asamblea General. h) Presentar junto con los
demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a
la Asamblea General cuando ésta así lo exija. i) Juramentar en
debida forma a los nuevos directivos electos por la Asamblea
General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a
su cargo. j) Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna
institución bancaria del país previa aprobación de la Junta Directiva
para beneficio del Patronato.
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ARTÍCULO 23.- Son Atribuciones del Vicepresidente: a)
Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de
ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las
funciones inherentes al mismo; y, b) Las que le encomiende la
Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.- Son Atribuciones del Secretario: a) Redactar
las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria y las de la Junta Directiva. b) Convocar a las sesiones
respectivas con la antelación debida y con la firma del Presidente
de la Junta Directiva. c) Llevar el correspondiente libro de actas y
el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de
documentos del Patronato. d) Firmar las actas junto con el
Presidente y extender las certificaciones correspondientes. e)
Recibir y contestar correspondencia del Patronato. f) Llevar un
libro de registro de los miembros del Patronato. g) Dar lectura
para su aprobación en Asamblea General al acta de Asamblea
General anterior.
ARTÍCULO 25.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Tener
bajo su custodia los fondos del Patronato. b) Llevar los libros de
contabilidad respectivos. c) Manejar en cuenta bancaria los dineros
del Patronato. d) Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre
el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe
de las operaciones al finalizar el periodo. e) Autorizar los pagos
debidamente avalados por el Presidente. f) Extender recibo por las
cantidades que ingresen a la tesorería. g) Promover el desarrollo
de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión,
aprobación y ejecución. h) Registrar su firma junto con el Presidente
en alguna institución bancaria para beneficio del Patronato previa
aprobación de la Junta Directiva. i) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26.- Son Atribuciones del Fiscal: a) Velar por el
manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello
las revisiones contables y financieras que estime conveniente. b)
Firmar junto con el Tesorero los informes que deban rendirse ante
la Junta Directiva y Asamblea General. c) Informar inmediatamente
a la Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos
del Patronato. d) Firmar órdenes de pago para retirar fondos con
el Presidente y Tesorero del Patronato. e) Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Son Atribuciones de los Vocales: a)
Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización
del Plan de Trabajo trazado y las actividades que se emprendan. b)
Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del
Patronato. c) Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los
miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL PATRONATO
ARTÍCULO 28.- Constituye el patrimonio del Patronato todos
los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que
ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que
apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la
realización de actividades lícitas y por las herencias, legados o
donaciones que se reciban.
ARTÍCULO 29.- Los fondos del Patronato serán
administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación
de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados
del ejercicio económico.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
PATRONATO
ARTÍCULO 30.- Serán causas de disolución de este
Patronato: a) Apartarse de los objetivos de una asociación civil y
tomar los de una mercantil. b) Por sentencia judicial. c) Por
resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación,
ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros
en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una
Comisión Liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas
por el Patronato contra terceros y si hubiere remanente se pasará
a la organización de fines similares legalmente constituida o una
Institución benéfica del país que decida la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.-Todo miembro del Patronato podrá retirarse
voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a
indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado a la Tesorería
del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas
para el desarrollo social del Caserío.
ARTÍCULO 32.- Entre los miembros de la Junta Directiva
no podrá existir parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el
correcto y honesto manejo de fondos que ingresen por concepto
de cuotas Ordinarias y Extraordinarias de sus miembros, de
instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no
gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 33.- Los presentes Estatutos podrán ser
reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros
asistentes del Patronato reunidos en Asamblea General
Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo
procedimiento de su aprobación.
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ARTÍCULO 34.- Los libros que lleva el Patronato serán
autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de
folios útiles y serán firmados por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 35.- El Patronato podrá afiliarse o asociarse
con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos,
asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social,
sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía,
el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos
terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 36.- Todo lo no previsto en estos estatutos será
objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá
sus resoluciones.
ARTÍCULO 37.- La Junta Directiva del Patronato comenzará
a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad
Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos
en la asamblea de constitución.
SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DEL CASERÍO APINTO, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DEL CASERIO APINTO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DEL CASERÍO APINTO, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Desp
achos
del Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DEL CASERÍO APINTO, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA
RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DEL POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once días del mes de septiembre del dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
5 J. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de marzo del dos mil quince 2015, compareció a este Juzgado
el Abogado RENÉ PINEDA MEJIA, interponiendo demanda
en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso
número 0801-2015-00020, contra el Estado de Honduras a través
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en su condición de
Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Corporación
Cervecería Hondureña, S.A. de C.V., para la nulidad de pleno
derecho, o en su defecto, la anulación de los actos administrativos
consignados por la Secretaría de Finanzas, en la resolución
numero A.L. 43-2014, emitida el 9 de diciembre de 2014.
LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2015.
_______
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Seccional
de la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, para los efectos de
ley, al público en general, HACE SABER: Que este Juzgado de
Letras Seccional, en fecha catorce de mayo del año dos mil quince;
mediante sentencia definitiva declaro HEREDERAS AB
INTESTATO a las señoras TULIA ROSSANNA ALCERRO
B A R A H O N A , S A D I A G I S S E L L E A L C E R R O
B A R A H O N A , S Y N T YA VA N E S S A A L C E R R O
BARAHONA Y WENDY YAMILETH ALCERRO
BARAHONA, de todos los bienes, derechos, acciones y
obligaciones, transmisibles que a su muerte dejará su difunto
PADRE el señor HÉCTOR FERNEL ALCERRO, sin
perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
La Paz, departamento de La Paz, 29 de mayo de 2015.
ALEJANDRA MARÍA CUBAS CASTILLO
Secretaria, por ley
5 J. 2015.
JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS
SECCIONAL DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional del departamento de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JUAN
RAMON ALVARADO PINEDA, mayor de edad, casado,
maestro jubilado, hondureño y vecino de Corquín, departamento
de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0420-1940-00025, es
dueño de un lote de terreno ubicado en el Caltatato, jurisdicción
del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual
tiene un área total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS ( 139.973.50 MTS.2), equivalentes
a VEINTE MANZANAS (20.00 Mz.), con las colindancias
siguientes: Al Norte, con Río Grande; al Sur, con propiedad de
Juan Ramón Alvarado, Salvador Hernández y Rafael Orlando
Monge; al Este, con propiedad de Elder Alexi Lara Acevedo; y, al
Oeste, colinda con Río Grande.
REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO
PEÑA.
Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
5 J. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 26061-14
2/ Fecha de presentación: 23-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DROGUERÍA LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: Barrio San Felipe, No. 3002 atras de la Iglesia Medalla Milagrosa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VANBIOTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos MEDICAMENTOS.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALEYDA SUYAPA BARAHONA B.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 30-07-2014
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J., 7 J. 2015.
VANBIOTIC
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AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 09/2015
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la
Licitación Pública No. 09/2015, “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para cuatro (4) servidores de comunicación marca
MITEL, modelo 3300 MXE, ubicados en el edificio anexo en Comayagüela,
M.D.C, y en las sucursales del Banco Central de Honduras localizadas en
las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba y Choluteca, por el término de un
(1) año comprendido del 14 de agosto de 2015 al 13 de agosto de 2016”.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales, la licitación se efectuará conforme a
los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a
partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS),
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa
a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras,
en la ciudad de Tegucigalpa, MDC. Las empresas interesadas en participar
en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que asistirán al acto de
recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el salón de usos
múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del BCH en
Tegucigalpa, M.D.C., el lunes 13 de julio de 2015, a las 10:30 A.M., hora
local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras
y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
5 J. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha dieciocho de febrero del año dos
mil quince, interpuso demanda en esta judicatura con orden de
ingreso número 068-2015, Juez cinco (5), promovida por el
Abogado DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA, contra el
Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad,
incoando demanda en materia de personal, en contra del Estado
de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, para que se
declare la nulidad de un acto administrativo en materia de per-
sonal. Que se anule totalmente el mismo, por haber sido adoptado
con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el pleno
restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia
definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los demandantes u
otro de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados
de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de
la cancelación hasta que se ejecute la sentencia ordenando el
reintegro. Se acompañan documentos. Costas del Juicio.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
5 J. 2015 _______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia
a SUPER FARMACIA SIMAN, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SUFASSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de
la Empresa Concedente ROCHE SERVICIOS, S.A., de
nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución
Número 495-2015 de fecha 18 de mayo del 2015, en vista que
el Contrato de Distribuidor de fecha 14 de junio del 2013 y 01 de
julio de 2013; fecha de vencimiento: hasta el 30 de junio del año
2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA
PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES
Encargada de la Secretaría General.
Acuerdo No. 044-2015
5 J. 2015.
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1/ No. Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Banco Davivienda, S.A.
4.1/ Domicilio: AVENIDA El Dorado No. 68 C-61, piso 10 Bogotá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: El lugar para aprender a manejar las finanzas
personales y familiares.
El lugar para aprender
a manejar las finanzas
personales y familiares. 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Guillermo Antonio Vega Flores
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
_______
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2015-010208
[2] Fecha de presentación: 10-03-2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORMACIÓN PARA UNA VIDA MEJOR
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con la solicitud INFOP # 2015-10207.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-010207
[2] Fecha de presentación: 10-03-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
[4.1] Domicilio: BOULEVARD CENTROAMERICA, CONTIGUO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSITO, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INFOP Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: INGRID JOHANA MARTÍNEZ MALDONADO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores verde, azul oscuro, fucsia, anaranjado, amarillo y gris, tal
como se muestra en la etiqueta que acompaña, no se protege la frase “ Formación para una vida mejor”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 22 J. y 7 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-043651
[2] Fecha de presentación: 10-12-2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES, NUEVA ESPERANZA GETSEMANI.
[4.1] Domicilio: COLONIA NUEVA ESPERANZA, MUNICIPIO DE MOROCELI, DEPTO. DE
EL PARAÍSO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDESMUNEG Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Blusas, faldas, pantalones de mujer y hombre, camisas, vestidos, buzos, sudaderas, short, gabachas,
overoles, uniformes, gorras, gorros, pañuelos, bordados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL ISAAC FERRERA VALLECILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
21 M., 5 J. y 22 J. 2015.
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[1] No. de Solicitud: 2015-012629
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L.
[4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUFIXIMA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antibióticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2015-012628
[2] Fecha de presentación: 26/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L.
[4.1] Domicilio: SANTO DOMINGO, REP. Dominicana
[4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SULUKAST
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano, especialmente antiasmáticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Francisco Antonio Galdámez Monge
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
SULUKAST
SUFIXIMA
[1] No. de Solicitud: 2015-014741
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pastelería, repostería, dulces y sus derivados.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2015-014740
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CATRACHAMOS, INC, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER TEQUEÑO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Productos comestibles y en conservas, confituras, jaleas y compotas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Elio Heberto Suazo Torres
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Colores rojo, amarillo y azul.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 17 of 52 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 14116-2015
2/ Fecha de presentación: 10-04-2015
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1/ Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, QUINTO
NIVEL, TORRE SUR, TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA
PONELE A TODO ACTITUD CATRACHA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ TIJERINO INESTROZA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-04-2015
12/ Reservas: Se usará con el registro No. 15752: FICOHSA Y DISEÑO.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2015-012020
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: Se usará con el registro # 16069. Se reivindican los colores, tal como se muestra en la etiqueta que
acompaña. No se reclamará exclusividad sobre las cinco (5) estrellas.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 M. y 5 J. 2015.
________
[1] No. de Solicitud: 2015-012021
[2] Fecha de presentación: 23/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: EDIFICIO PLAZA VICTORIA, COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, TEGUCIGALPA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B. REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¡ACTITUD CATRACHA! Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre:
Ver como documento individual→