Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 13-2015 — Aprobación del Contrato No. 183-2014 de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica entre ENEE e Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V.
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que
ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo
que consecuentemente afecta dramáticamente la economía del
país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles,
de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los
precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras,
a través de sus diferentes instituciones, busque y provea
soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la
problemática energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República en el ámbito de las soluciones requeridas y del
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió
los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico”
y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a
los generadores y desarrolladores de proyectos con energía
renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y
confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de
proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía
garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es
sustancialmente inferior al costo de compra de energía
proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles
fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos
en el mejoramiento de la economía del país en general y de los
consumidores de energía tanto domésticos como industriales en
particular.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA)
es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado
por el Estado de Honduras mediante los permisos emitidos por
la Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas
(SERNA), que consiste en: Constancia No.091-2014, de fecha
trece de marzo de dos mil catorce de tener en trámite el Contrato
de Operación, Constancia No.0112-2014, de fecha veintisiete
de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite Contrata de
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Aprovechamiento de Aguas, Constancia No.0102-2014, de fecha
veinticinco de marzo de dos mil catorce, de tener en trámite la
Licencia Ambiental.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
Hidroeléctrico El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA),
ha solicitado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12
del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector
Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No.
70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia
y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica El
Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA), suscribieron el
Contrato No. 183-2014, de Suministro de Energía Eléctrica
utilizando como fuente energética el agua. Dicho contrato fue
aprobado mediante Resolución No. 27-JD-1115-2014, emitida
por la Junta Directiva de la ENEE en el punto 04, Inciso 4.1,
Numeral 27), del Acta JD-1115-2014, de la Sesión Ordinaria
celebrada el veintiséis de junio del año dos mil catorce; suscrito
con todos los requisitos de la Ley y dictaminado por la Comisión
Nacional de Energía Dictamen No. 117 emitido en fecha tres de
julio de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que las acciones relacionadas en los
considerandos precedente, contribuyen al desarrollo y la
generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables
y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de
esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando
entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro
del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica
El Naranjito, S.A. de C.V., (HIDRONARANSA), presentó a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), una oferta de
venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto
No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3
Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para
vender la energía eléctrica que generará su planta Hidroeléctrica
El Naranjito, localizada en el municipio de Naranjito, departamento
de Santa Bárbara, con una Capacidad Instalada 48.30 MW.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República,
es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No.183-2014, enviado por el Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía,
Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del
mes de Julio de Dos Mil Catorce, entre el Licenciado Emil Mahfuz
Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) y el Empresario Ángel Augusto Castillo
Galo, en representación de la Empresa HIDROELÉCTRICA
NARANJITO, S.A. de C.V. (HIDRONARANSA), para las
instalaciones de la Planta EL NARANJITO, localizado en el
municipio de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS (SERNA). Contrato No. 183-2014 Entre Empresa
Nacional de Energía Eléctrica y Hidroeléctrica Naranjito,
S.A. de C.V. Tegucigalpa, Honduras, 3 de julio de 2014.
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TABLA DE CONTENIDO
SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL ........................................................................................................... ....................
A. Documentos del Contrato ......................................................................................................................................................
B. Término del Contrato .............................................................................................................................................................
C. Descripción General de la Planta ............................................................................................................................................
D. Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial ............................................................................................................
E. Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición ..................................................................................................
F. Ampliación del Sistema Interconectado Nacional ....................................................................................................................
G. Precio de Compra de Energía y Potencia ...............................................................................................................................
H. Comunicaciones entre las Partes ............................................................................................................................................
I. Compromiso de Venta al COMPRADOR ..............................................................................................................................
J. Monto de la Garantía .............................................................................................................................................................
K. SIGLAS Y ABREVIATURAS ...............................................................................................................................................
SECCIÓN 2: CONDICIONES GENERALES .............................................................................................................................
CLÁUSULA 1 DEFINICIONES ..................................................................................................................................................
1.1 Definiciones .............................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 2 OBJETO DEL CONTRATO ................................................................................................................................
2.1 Descripción General del Objeto del Contrato ...........................................................................................................................
2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener ............................................................................................................................
2.3 Obligación de Compra y Venta ................................................................................................................................................
2.4 Compromiso de Despacho de Energía .....................................................................................................................................
2.5 Venta de Energía a Terceros .....................................................................................................................................................
2.6 Compromiso de Energía ..........................................................................................................................................................
2.7 Compromiso de Transmisión ....................................................................................................................................................
2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional .......................................................................................................
CLÁUSULA 3 PERIODO ANTERIOR A LA OPERACIÓN COMERCIAL ...............................................................................
3.1 Programa de Construcción .......................................................................................................................................................
3.2 Comité Operativo y sus Facultades ..........................................................................................................................................
3.3 Permisos .................................................................................................................................................................................
3.4 Errores y Discrepancias ...........................................................................................................................................................
CLÁUSULA 4 VIGENCIA, PLAZO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO ..............................................................................
4.1 Entrada en Vigencia .................................................................................................................................................................
4.2 Puesta en Operación Comercial ...............................................................................................................................................
4.3 Duración del Contrato .............................................................................................................................................................
4.4 Prórroga ..................................................................................................................................................................................
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR .........................................................................................
4.5.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR ...........................................................
4.6 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR .............................................................................................
4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR
CLÁUSULA 5 DECLARACIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS ...........................................................................................
5.1 Leyes Aplicables ......................................................................................................................................................................
5.2 Propiedad Intelectual e Industrial ..............................................................................................................................................
5.3 Nacionalidad de Empleados .....................................................................................................................................................
5.4 Declaraciones y Garantías ........................................................................................................................................................
5.4.1 Declaraciones y garantías del VENDEDOR ..........................................................................................................................
5.4.2 Declaraciones y Garantías del COMPRADOR .....................................................................................................................
5.4.3 Cambios de información .......................................................................................................................................................
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CLÁUSULA 6 OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES ........................................................................................................
6.1 Reglas de Operación y Mantenimiento de la Planta ...................................................................................................................
6.2 Procedimientos de Operación ..................................................................................................................................................
6.3 Operador y Cambio de Operador ............................................................................................................................................
6.4 Pruebas de Funcionamiento .....................................................................................................................................................
6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada .....................................................................................................................................
6.6 Dispositivos de Protección .......................................................................................................................................................
6.7 Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección ................................................................................................................
6.8 Consumibles ............................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 7 INTERCONEXIÓN .............................................................................................................................................
7.1 Instalaciones de Interconexión ..................................................................................................................................................
CLÁUSULA 8 MEDICIÓN .........................................................................................................................................................
8.1 Sistema de Medición Comercial ...............................................................................................................................................
8.2 Reparación y Reemplazo del Sistema de Medición ...................................................................................................................
8.3 Lectura ....................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 9 PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS ..............................................................................................................
9.1 Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia .....................................................................................................
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia ...............................................................................................................................
9.3 Pago por Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial .................................................................................
9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF) .........................................................................
9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA) ..............................................................................................................................................
9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta ........................................................................................................
9.6 Forma de Pago y Facturación ..................................................................................................................................................
9.6.1 Facturación y Pagos .............................................................................................................................................................
9.6.2 Última Facturación al Terminar el Contrato ............................................................................................................................
9.6.3 Intereses ...............................................................................................................................................................................
9.7 Acuerdo de Apoyo ..................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 10 PRUEBAS ..........................................................................................................................................................
10.1 Prueba de Capacidad Inicial ..................................................................................................................................................
10.2 Protocolo de Pruebas ............................................................................................................................................................
CLÁUSULA 11 SEGUROS .........................................................................................................................................................
11.1 Seguros .................................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS ........................................................................
12.1 Limitación de Responsabilidad ...............................................................................................................................................
12.2 Indemnización por Multas y Cargos .......................................................................................................................................
12.3 Riesgo de Pérdida .................................................................................................................................................................
12.3.1 Riesgo de Pérdida del VENDEDOR ...................................................................................................................................
12.3.2 Riesgo de Pérdida del COMPRADOR ...............................................................................................................................
12.4 Solidaridad ............................................................................................................................................................................
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado .................................................................................................
12.6 Cálculo de Penalidades y su Pago ..........................................................................................................................................
12.7 Garantía de Cumplimiento ......................................................................................................................................................
CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO .........................................................................................................
13.1 Aplicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito .........................................................................................................................
13.2 Deber de Probar ...................................................................................................................................................................
13.3 Efecto de Fuerza Mayor o Caso Fortuito ...............................................................................................................................
13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas .......................................................................................................................
13.5 Prórroga de Límites de Tiempo ..............................................................................................................................................
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CLÁUSULA 14 IMPUESTOS Y RECLAMOS ............................................................................................................................
14.1 Impuestos Aplicables .............................................................................................................................................................
14.2 Reembolso de Diferencias ......................................................................................................................................................
CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS ...................................................................................
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones ............................................................................................................
15.2 Clasificación de Disputas .......................................................................................................................................................
15.3 Resolución de las Disputas Técnicas .......................................................................................................................................
15.4 Resolución de Otras Disputas ................................................................................................................................................
15.5 Cumplimiento ........................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 16 MEDIO AMBIENTE ..........................................................................................................................................
16.1 Leyes Ambientales .................................................................................................................................................................
16.2 Estudio Ambiental ..................................................................................................................................................................
16.3 Licencia Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema Interconectado Nacional ...........................................................
CLÁUSULA 17 AVISOS .............................................................................................................................................................
17.1 Direcciones y Destinatarios ....................................................................................................................................................
17.2 Cambios de Dirección ...........................................................................................................................................................
CLÁUSULA 18 PREVISIONES VARIAS ...................................................................................................................................
18.1 Modificación .........................................................................................................................................................................
18.2 Sucesores, Cesionarios y Designados .....................................................................................................................................
18.3 Disposiciones Supletorias .......................................................................................................................................................
18.4 Encabezamientos ...................................................................................................................................................................
18.5 Terceras Partes ......................................................................................................................................................................
18.6 Irrenunciabilidad ....................................................................................................................................................................
18.7 Relación de las Partes ............................................................................................................................................................
18.8 Subsistencia de Obligaciones .................................................................................................................................................
18.9 Divisibilidad ...........................................................................................................................................................................
18.10 Mantenimiento de Registros .................................................................................................................................................
18.11 Confidencialidad ..................................................................................................................................................................
18.12 Triplicados ...........................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 19 CAMBIO REGULATORIO ...............................................................................................................................
19.1 Cambios Regulatorios ............................................................................................................................................................
CLÁUSULA 20 CESIÓN Y DERECHO A GRAVAR ...................................................................................................................
20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR ........................................................................................................................................
20.2 Cesión por Parte del COMPRADOR ....................................................................................................................................
20.3 Consentimiento para Cesión ...................................................................................................................................................
20.4 Autorización escrita de Cesión ...............................................................................................................................................
20.5 Efectos de la Cesión del Contrato ..........................................................................................................................................
20.6 Derecho a Gravar ..................................................................................................................................................................
CLÁUSULA 21 VENTA A TERCEROS ......................................................................................................................................
CLÁUSULA 22 INTEGRIDAD ...................................................................................................................................................
ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO ........................................................................................................
ANEXO II CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN ................................................................................................................
ANEXO III CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA, Y LÍMITES TÉCNICOS ................................................................
ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN ........................................................................................................................
ANEXO V MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ......................................................................
ANEXO VI COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES .......................................................................................................
ANEXO VII REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL ..................................................................
ANEXO VIII ACUERDO DE APOYO ........................................................................................................................................
ANEXO IX MODELO DEL CERTIFICADO DE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL ............................
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SECCIÓN 1: ACUERDO CONTRACTUAL. CONTRATO
DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
HIDROELÉCTRICA NARANJITO, S.A. DE C.V. Nosotros,
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, una
Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada
mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957 y
representada en este acto por el señor EMIL MAHFUZ HAWIT
MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de
este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845,
quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo
No. 02-JD-EX-2012 emitido el Punto 03 del Acta No. JD-EX-
02-2012 de la sesión Extraordinaria celebrada por la Junta
Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 27 de
febrero de 2012; con facultades suficientes para firmar este
Contrato, según Resolución número27-JD-1115-2014, emitida
en el Punto 04, Inciso 4.1 Numeral 27, del Acta NúmeroJD-
1115-2014, de la sesión Ordinaria celebrada por la Junta Directiva
de la ENEE 26 de junio de 2014, quien de aquí en adelante se
denominará el COMPRADOR, y Hidroeléctrica Naranjito, S.A.
de C.V., HIDRONARANSA, una empresa constituida conforme
a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo matrícula
2514271 e inscrito con No. 5552 del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien en adelante se
denomina el VENDEDOR, representada en este acto por Angel
Augusto Castillo Galo, mayor de edad, Casado, Empresario, de
nacionalidad Hondureña, con documento de identificación 0801-
1952-03071, con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., actuando
en carácter de Presidente del Consejo de Administración, con
poderes suficientes para la firma del presente contrato, de
conformidad al poder general de administración otorgado a su
nombre, mediante Instrumento No. 49, autorizado por el Notario
Público Plutarco Rivera Castellanos, inscrita bajo matrícula
2514271 e inscrito con No. 5552 del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., habiendo mutuamente
examinado y encontrado satisfactorias las respectivas
manifestaciones con que actuamos, y de conformidad con las leyes
de Honduras, hemos decidido celebrar, y por este acto celebramos
el presente Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica
Asociada, de conformidad con las Cláusulas establecidas aquí.
A. Documentos del Contrato. Los siguientes documentos
constituyen el Contrato entre el COMPRADOR y el
VENDEDOR, y constituyen un solo cuerpo que debe interpretarse
de manera integral: el Acuerdo Contractual, las Condiciones
Generales y sus Anexos. En caso de conflicto o ambigüedad, el
orden de precedencia estará establecido por el orden en que los
documentos fueron listados. B. Término del Contrato. El término
de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1
Descripción General del Objeto del Contrato, de las
Condiciones Generales es de Veinte (20) años contados a partir
de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. C. Descripción
General de la Planta. Nombre del Proyecto: El Naranjito,
Localización: Municipio: Naranjito, Departamento: Santa Bárbara,
Coordenadas: 1653138, 326786, Tecnología: Francis Vertical,
Capacidad Instalada (MW): 48.30, Producción Anual de Energía
(MWh): 229,216.00, Capacidad Máxima a Entregar (MW):
48.30, Punto de Entrega: Subestación de la Entrada 230 kV.,
Punto de Medición: Subestación de la Entrada 230 kV. Factor
de Planta Garantizado (%): 54.00, D. Fecha Programada de Inicio
de Operación Comercial. El VENDEDOR establece que tiene
programado poner en operación comercial la Planta a más tardar
el: 30 de julio de 2017. E. Instalaciones de Interconexión, Punto
de Entrega y Medición. Para los fines establecidos en la Cláusula
7.1 Instalaciones de Interconexión de las Condiciones Generales,
el Punto de Interconexión estará ubicado en Subestación de la
Entrada 230 kV. F. Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional. Cualquier obra o mejora que a la firma del Contrato se
ha identificado como necesaria para recibir la energía producida
por la Planta, será construida a cuenta y riesgo del VENDEDOR.
Los diseños de tales obras serán aprobados por el
COMPRADOR. G. Precio de Compra de Energía y Potencia.
Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la
energía y potencia se establece que el Precio Base de Energía tiene
un valor de ciento catorce dólares de los Estados Unidos de América
con catorce centavos por Megavatio-hora (114.14 USD/MWh) y
el Precio Base de Potencia tiene un valor de ocho dólares de los
Estados Unidos de América con noventa y dos centavos por
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kilovatio mes (8.92 USD/kW-mes), valores que fueron publicados
en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de enero de 2014. H.
Comunicaciones entre las Partes. Para los fines establecidos en la
CLÁUSULA 17AVISOS de las condiciones Generales, la
dirección de las Partes será la siguiente: Para el VENDEDOR:
Hidroeléctrica Naranjito, S.A. de C.V., Torre Metrópolis, piso
15. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
Atención: Presidente del Consejo de Administración, Teléfono:
(504) 2270-7203, Fax: Email: luis.mejia@rp.adm.br, para el
COMPRADOR: Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Residencial El Trapiche, 4 piso Edificio Corporativo, Tegucigalpa,
MDC. Honduras, C.A., Atención: Gerente General, Teléfono:
(504) 2235-2000, Fax: (504) 2235-2294, Email:
eneeger@enee.hn. I. Compromiso de Venta al COMPRADOR.
El VENDEDOR se compromete a vender al COMPRADOR no
menos de 229,216.00 Megavatios hora anuales y una potencia
de 42.05 Megavatios. J. Monto de la Garantía. Para los fines de
la Cláusula 12.7 Garantía de Cumplimiento, El VENDEDOR
constituirá una Garantía a nombre del COMPRADOR por un
monto de Cuatro millones Setecientos treinta y seis mil novecientos
setenta y tres (4,736,973.00) USD. Ambas Partes manifiestan
estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
cláusulas de este Contrato y para constancia firmamos en tres (3)
originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC,
Departamento Francisco Morazán, el día 3 del mes de julio de
2014. POR EL COMPRADOR. (F) EMIL HAWIT
MEDRANO, Gerente General. Testigo. POR EL VENDEDOR
(F) Angel Augusto Castillo Galo, Presidente del Consejo de
Administracion. Testigo. SIGLAS Y ABREVIATURAS. kW -
Kilovatio, kWh - Kilovatio-hora, MW - Megavatio (equivalente
a 1000 kilovatios), MWh - Megavatio-hora, RTU - Unidad
Terminal Remota, SERNA - Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. SECCIÓN 2:
CONDICIONES GENERALES. CLÁUSULA.
DEFINICIONES. 1.1 Definiciones. Dondequiera que los
siguientes vocablos, frases, oraciones, aparezcan en este Contrato
o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, en género
masculino o femenino, tendrán el significado abajo expresado, a
menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro
significado. 1. Acuerdo de Apoyo- Documento celebrado entre
el VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con
aval solidario de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, para el cumplimiento de este contrato cubriendo hasta
las cantidades de potencia y energía eléctrica objeto del mismo,
en el formato incluido en los Anexos. 2. Año Calendario-Significa
el periodo de doce meses consecutivos que comienza cada primero
de enero y termina el día 31 de diciembre del mismo año. 3. Año
de Operación Comercial– Significa cada período de doce (12)
meses consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 4. Aviso de Incumplimiento- Un aviso escrito de
incumplimiento del Contrato entregado, ya sea por el
COMPRADOR o por el VENDEDOR. 5. Aviso de
Terminación- Un aviso escrito de terminación del Contrato
entregado, ya sea por el COMPRADOR o por el VENDEDOR.
6. Capacidad- Significa la máxima potencia eléctrica que un
equipo, planta o sistema es capaz de generar bajo determinadas
condiciones. 7. Capacidad Comprometida- Significa la
capacidad media que el VENDEDOR reservará en cada mes
para cubrir las necesidades y compromisos del COMPRADOR
contemplados en este Contrato y que será suministrado en el Punto
de Entrega. Para los fines del Contrato, la Capacidad
Comprometida se establece en literal I Compromiso de Venta al
COMPRADOR del Acuerdo Contractual. 8. Capacidad
Declarada- Capacidad disponible para ser generada por la
Planta, según la disponibilidad del recurso renovable utilizado y
las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea
comunicada anticipadamente hora a hora por el VENDEDOR al
Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa
de Generación. 9. Capacidad Inicial- Significa la Capacidad de
la Planta al inicio de la Operación Comercial. 10. Capacidad
Instalada-Es la capacidad, calculada en el punto de mayor tensión
en la Planta, que resulta de la suma de las capacidades nominales
del equipo de generación, corregido por la eficiencia y pérdidas
de los equipos auxiliares y las líneas de conducción. 11. Capacidad
Máxima a Entregar- Es la Capacidad máxima que se puede
registrar en el Punto de Entrega mediante la Capacidad Instalada
una vez que se consideren las pérdidas y las eficiencias de los
equipos asociados. 12. Capacidad Nominal.- Es la potencia
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nominal que cada Unidad tiene descrita en los datos de placa del
fabricante. 13. Capacidad de Potencia- Para un mes
determinado, significa la Energía Eléctrica Facturada en las Horas
Punta de dicho mes, dividida entre el número de Horas Punta de
tal mes. 14. Caso Fortuito- Se considera Caso Fortuito al
acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que
previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
consideran como Caso Fortuito, entre otros, los siguientes eventos:
epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos
de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos
extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento
imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una
manera directa y sustancial que una o ambas Partes no puedan
cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este
Contrato. 15. Cesión del Contrato- Transferencia de derechos
y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las
Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona
que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y
obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen
su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones
contempladas en el presente Contrato. 16. Cesión de Bienes-
Acto mediante el cual una de las Partes cede la universalidad de
sus bienes o un porcentaje de los mismos a un tercero para que
se garanticen y en su caso se paguen y cancelen las deudas del
cedente. 17. Cedente- Significa la Parte que transfiere a un tercero,
derechos o la universalidad o porcentaje de sus bienes, acciones
o valores. 18. Centro Nacional de Despacho de Carga
(CND)-Es la unidad responsable de la operación y supervisión
en tiempo real y de forma continua e ininterrumpida del Sistema
Interconectado Nacional (SIN). 19. Cesionario- La persona a
cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito
o la transmisión de cualesquiera otros derechos. 20. Comisión
Nacional de Energía (CNE)- Es el organismo asesor técnico
para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 21.
Comité Operativo- Es el comité establecido entre el
VENDEDOR y el COMPRADOR con el propósito de coordinar
y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y
otras materias de la relación contractual, en todos los casos
compatibles con las disposiciones del presente Contrato, las
disposiciones, normas e instrucciones que dicte el CND y las
Leyes Aplicables. 22. Contrato- Es el acuerdo de suministro de
Potencia y su Energía Eléctrica asociada contenido en este
instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,
juntamente con todos sus Anexos. 23. Contrato de Operación-
Es el contrato celebrado entre el VENDEDOR y la SERNA para
operar como empresa en el Subsector Eléctrico. 24. Costo
Marginal de Corto Plazo de la Energía-Significa el valor base
con que el COMPRADOR paga al VENDEDOR por la energía
que se le suministra en el Punto de Entrega, y que es sujeto de los
ajustes previstos en este Contrato. 25. Costo Marginal de Corto
Plazo de la Potencia-Significa el valor con el cual el
COMPRADOR paga al VENDEDOR la Capacidad de Potencia
puesta a disposición por el VENDEDOR. 26. Despacho- Es la
potestad del CND de dictar instrucciones de acuerdo con: a) los
Límites Técnicos fijados en este Contrato conforme a lo
establecido por el fabricante del equipo; y, b) las Leyes Aplicables,
para programar y controlar la generación de la Planta e iniciar,
aumentar, disminuir o interrumpir la producción de energía
destinada al SIN. 27. Día- Significa un día calendario,
comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de
Honduras) de dicho día calendario y terminando a las 23:59:59
horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo
día calendario. 28. Día Hábil Administrativo-Aplicable para
las Partes, es cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00
am a 4:00 pm y viernes de 8:00 am a 3:00 pm, o el horario que
esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3
de febrero para Tegucigalpa. 29. Dólares o USD- Moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. 30. Emergencia-
Una condición o situación que, basado en Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica, a juicio del CND y/o del VENDEDOR,
amenaza la vida humana o afecta en forma sustancial y adversa la
capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta
del VENDEDOR para mantener un servicio de suministro de
energía eléctrica continuo, adecuado y en las condiciones de
seguridad preestablecidas. 31. Energía Asociada- Energía
eléctrica entregada por el VENDEDOR al SIN y registrada por
el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 32. Energía
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Eléctrica Facturada- Energía eléctrica medida en kilovatios-
hora (kWh) entregada y facturada por el VENDEDOR al
COMPRADOR en el Punto de Entrega. 33. Energía Entregada
Anual- Es el total de la Energía Eléctrica entregada por el
VENDEDOR al SIN durante un Año Calendario cualquiera. 34.
Energía de Prueba- Es toda la energía producida por la Planta
durante el período de prueba de los equipos y sistemas, que ha
sido entregada al COMPRADOR previo a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial. 35. Energía Eléctrica- Es el producto
generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al
SIN conforme a los términos de este Contrato. Está expresado
en kilovatios-hora (kWh). 36. Factor de Planta Anual- Es el
valor que se calcula de conformidad con lo establecido en la
Cláusula 12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado. 37. Factor de Planta Garantizado- Es el Factor
de Planta Anual que el VENDEDOR garantiza para cada año de
Operación Comercial de la Planta, y el cual se establece en el
literal C Descripción General de la Planta. 38. Falla- Es la
situación que resultada de una falta, deficiencia o error en las
obligaciones establecidas es este Contrato y que afecte de manera
sustancial la ejecución del mismo. 39. Fecha de Inicio de
Operación Comercial- Significa la fecha a partir de la cual la
Planta se considera en operación confiable y continua y ha
cumplido con lo establecido en la cláusula 4.2 Puesta en Operación
Comercial. 40. Fecha de Pago– Es la fecha en que el
COMPRADOR hacer efectivo el pago al VENDEDOR por la
venta de Potencia y Energía Eléctrica Facturada y que
corresponde al Día cuarenta y cinco contado a partir de la fecha
de entrega de la factura sin errores. 41. Fecha de Vigencia–
Será la fecha que resulte de lo establecido en la Cláusula 4.1
Entrada en Vigencia. 42. Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial- Es la fecha consignada en el literal D
Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Acuerdo
Contractual de este Contrato. 43. Financista- Significa cualquier
persona, nacional o extranjera, que provee financiamiento o
refinanciamiento en cualquier modalidad para el desarrollo,
construcción u operación de las facilidades de generación y obras
asociadas del VENDEDOR y a cuyo favor se podrá hacer una
Cesión del Contrato y Cesión de Bienes para efectos de garantizar
dicho financiamiento o refinanciamiento, como sea aplicable. 44.
Fuerza Mayor- Se considera Fuerza Mayor, la proveniente de
la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto
no ha podido evitarse, y que imposibilita el cumplimiento, parcial
o total de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se
consideran Casos de Fuerza Mayor, entre otros, los siguientes
eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles,
bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, incendios
así como cualesquiera otras causas, que sean del tipo antes
señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa que
cualquiera de las Partes no pueda cumplir oportunamente con las
obligaciones contenidas en el Contrato. 45. Grandes
Consumidores- Son los consumidores servidos a una tensión de
al menos 13.8 kV y cuya demanda máxima sea de por lo menos
750 kW, y cuya calificación puede periódicamente modificar la
CNE. 46. Horas Punta-Es el período para los días laborables
comprendido de las 11:00 hasta las 13:00 horas y el período de
las 18:00 hasta las 20:00 horas. 47. Índice de Precios al
Consumidor (CPI)-Es el índice de precios al consumidor urbano
conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, y
que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios
de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos
de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price
Index for all Urban Consumers CPI-U, U.S., City Average Una
djusted all items). 48. Instalaciones de Interconexión-Significa
las nuevas instalaciones de la línea de transporte que conecta la
Planta al Punto de Interconexión, incluyendo pórticos, interruptores
y seccionadores, equipo de protección y control, equipos de
medición, transformadores de corriente y de potencial, líneas de
transmisión, sistemas de comunicación, procesador de
comunicaciones para transmisión de datos al CND, compatible
con los equipos del SCADA del CND, y transductores de
medición de tensión, frecuencia, potencia activa y potencia reactiva
hasta el Punto de Interconexión. 49. Ley Marco del Subsector
Eléctrico y su Reglamento– Es el Decreto No. 158-
94,publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Noviembre
de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta del 12 de Abril de 1999. 50. Ley de
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Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
Recursos Renovables-Es el Decreto No. 70-2007, publicado
el 2 de Octubre de 2007 en el número 31,422 del Diario Oficial
La Gaceta, la interpretación contenida en el Decreto No.194-
2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de
Octubre del 2009 y el Decreto 138-2013 publicado en fecha
primero de agosto, 2013. 51. Leyes Aplicables- Significa todas
las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas,
ordenanzas, decisiones, resoluciones, sentencias, órdenes
judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo
y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental
con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que
se encuentren en vigor en el momento de la firma del presente
Contrato. 52. Licencia Ambiental- Significa el permiso que
extiende la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente para: a) la construcción y operación
comercial de la Planta; y, b) para las obras de expansión del Sistema
Interconectado Nacional, y el contrato de mitigación que establece
como resultado de cada evaluación de impacto ambiental, las
responsabilidades y obligaciones que el VENDEDOR o el
COMPRADOR debe cumplir. 53. Límites Técnicos- Los límites
y restricciones definidas en el Anexo III, numeral 2 de este
Contrato, así como las recomendaciones técnicas del fabricante
de los equipos que son parte de la Planta. 54. Mes- Significa un
mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la
República de Honduras) del Día 1º de cada mes y terminando a
las 23:59:59 horas (hora oficial de la República de Honduras) del
último Día del mismo mes. 55. Operación Comercial- Es el
periodo que inicia en la Fecha de Inicio de Operación Comercial
y transcurre durante todo el período de duración del Contrato,
como se establece el literal B Término del Contrato del Acuerdo
Contractual. 56. Paro Forzado- Significa la interrupción de la
capacidad de generación de la totalidad de la Planta que no se
deba a un Paro Programado ni a un evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito. 57. Paro Programado- Significa una interrupción
programada de la producción de energía eléctrica de parte o la
totalidad de la Planta, que es necesaria a los efectos de realizar
una inspección u operaciones de mantenimiento. 58. Parte(s)-
Significa el COMPRADOR o el VENDEDOR, o ambos.
59. Perito Técnico- Significa la persona o personas calificadas
nombradas por las Partes o por un tercero a petición de las mismas,
para resolver una discrepancia de carácter técnico surgida entre
ellas. 60. Planta- Es el conjunto de maquinaria, obras civiles,
equipos eléctricos, mecánicos, subestaciones de transformación,
líneas de transmisión, y sus componentes y los elementos
necesarios para su operación confiable y continua, instalados hasta
el Punto de Entrega, que serán operados y mantenidos por el
VENDEDOR y que serán de su propiedad, los cuales son
requeridos para producir y suministrar energía y potencia al
COMPRADOR en el Punto de Entrega cuya descripción se
detalla en el Anexo II. 61. Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica- Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es
razonable esperar con relación a la operación y mantenimiento
óptimo de plantas generadoras de energía eléctrica de similar
tamaño y características y que están de acuerdo con las
recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con
las normas de la industria eléctrica, con consideraciones de
confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con
cualquier regulación gubernamental vigente durante el Término
del Contrato. 62. Programa Anual de Generación-Es el
documento elaborado por el VENDEDOR, de acuerdo al formato
establecido por el CND, que contiene para cada Mes del Año
Calendario que abarca tal programa, la cantidad total de Potencia
y Energía Eléctrica asociada que el VENDEDOR propone
entregar en el Punto de Entrega, sean estas cantidades destinadas
al COMPRADOR y/o a terceros que sean autorizados por el
COMPRADOR. 63. Programa Anual de Mantenimiento-Es
el programa que el VENDEDOR somete a la consideración del
COMPRADOR en el que describe para cada Mes del Año
Calendario para el cual se elabora, el total de Unidades que se
encuentra indisponible, así como la Capacidad disponible
resultante. Tal programa debe indicar las fechas preferidas del
VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento
programado. 64. Prueba de Capacidad- Significa la prueba
realizada a la Planta y sus equipos auxiliares para determinar la
Capacidad de la Planta, de acuerdo a la CLÁUSULA 10
PRUEBAS. 65. Punto de Entrega- Es el punto en el cual el
VENDEDOR entrega al COMPRADOR la Energía Eléctrica
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destinada a éste y a terceros, si los hubiera. Este punto definirá el
límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento
y operación de las instalaciones. El Punto de Entrega es el indicado
en el diagrama unifilar de la Planta que se muestra en el Anexo II,
que Forma parte integral de este Contrato. 66. Punto de
Interconexión- Significa la ubicación física donde se conectan
las Instalaciones de Interconexión con el SIN, el cual se muestra
en el Anexo II. 67. Punto de Medición-Es el punto donde se
instalan los transformadores de corriente y tensión que generan
las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica
objeto de este Contrato, definido de conformidad al Anexo II.
68. Servicios Auxiliares-Se entenderá por servicios auxiliares
los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva
hasta el límite de la capacidad del equipo de generación, ,
considerando la potencia activa que tal equipo de generación
genere simultáneamente con la producción o absorción de
potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de
la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c)
el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración
para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la
colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su
caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black
Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera
el CND. 69. Sistema Interconectado Nacional (SIN)- Es el
integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución,
y el subconjunto de elementos del sistema de transmisión y de
subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción y que se
encuentran localizados dentro del territorio de la República de
Honduras. 70. Tasa de Cambio– Significa el precio promedio
de venta de Dólares de los Estados Unidos de América a los
particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el
Banco Central de Honduras, y en caso que se dejara de utilizar
tal sistema, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con
las normas cambiarias en vigor. 71. Tasa Promedio- Significa la
tasa promedio ponderado para operaciones activas en moneda
nacional del sistema bancario nacional y se tomará de la publicación
“Resumen de Tasas de Interés Sobre Operaciones Nuevas del
Sistema Bancario” del Banco Central de Honduras, o la
publicación análoga que publique dicha institución, correspondiente
al promedio ponderado del Mes inmediatamente anterior a la fecha
en que se necesite aplicar. 72. Unidades de la Planta o
Unidades- Cada uno de los módulos que componen la Planta.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO. 2.1
Descripción General del Objeto del Contrato. El presente
Contrato tiene por objeto el suministro de energía y potencia por
el VENDEDOR al COMPRADOR durante el Término del
Contrato. Según se estipula en este Contrato, el COMPRADOR
comprará toda la energía y potencia eléctrica generada por la
Planta que sea entregada, medida y facturada por el VENDEDOR.
El cumplimiento, entre otros, respecto a la Fecha de Inicio de
Operación Comercial, el precio, la Capacidad de Potencia y el
Punto de Entrega, estarán regulados por las disposiciones
establecidas en este Contrato. 2.2 Obligación de Construir,
Operar y Mantener. Para efecto de cumplir con el objeto del
Contrato, el VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo,
a construir, operar y mantener una Planta generadora de su
propiedad. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de
desempeño detalladas en los Anexos III y IV de este Contrato.
La Operación Comercial dará inicio en la fecha que se cumplan
las condiciones previstas en este Contrato para tal fin. El
VENDEDOR se obliga además, a realizar la conexión de la Planta
al Punto de Interconexión, tal como se detalla en este Contrato, y
suministrar energía y potencia eléctrica en el Punto de Entrega al
COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones
establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno
control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de
la Planta de acuerdo a los estándares de funcionamiento, conforme
a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y
condiciones de este Contrato, utilizando un Programa de
Mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
En lo que no esté regulado por este Contrato se aplicarán las
prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga
a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y
conectar las obras necesarias para hacer disponible y/o entregar
la energía y potencia a suministrar en el Punto de Entrega. 2.3
Obligación de Compra y Venta. La producción de la Planta
debe ser utilizada de manera prioritaria para satisfacer, en el Punto
de Entrega, la Capacidad Comprometida, la cual se especifica en
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el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR del Acuerdo
Contractual. El COMPRADOR se obliga a comprar y pagar al
VENDEDOR toda la energía y potencia facturada de acuerdo
con los precios, términos y condiciones establecidos en este
Contrato. Las Partes reconocen que la obligación del
VENDEDOR bajo este Contrato será entregar energía y potencia
al SIN en el Punto de Entrega. 2.4 Compromiso de Despacho
de Energía. El COMPRADOR por medio del CND,
obligatoriamente despachará toda la energía que el VENDEDOR
produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la
vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las
excepciones siguientes: a) Cuando los embalses de las centrales
hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma
de la producción del VENDEDOR necesite una reducción de la
producción de esas centrales con un consecuente aumento de los
volúmenes derramados; b) Cuando las fallas en la Planta del
VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN; y, c)
Cuando la Planta esté desconectada del SIN en situaciones de
Emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de
una falla, mientras el CND no le haya dado instrucciones de
conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente
justificada. 2.5 Venta de Energía a Terceros. En caso que
durante cuatro (4) meses seguidos el COMPRADOR no cancele
totalmente los cargos facturados por el VENDEDOR, el
COMPRADOR le otorga la autorización para que el
VENDEDOR tenga desde ese momento en adelante el derecho
de comprometer o suministrar a terceros cualquier cantidad de
energía producida por la Planta. Tal derecho lo ejercerá el
VENDEDOR con sólo notificar por escrito al COMPRADOR
su intención de hacer uso del mismo. El ejercicio de este derecho
no eximirá al COMPRADOR de su obligación de compra de la
energía y potencia que el VENDEDOR le facture. Al hacer uso
de su derecho de venta a terceros según esta cláusula, el
VENDEDOR pagará por peaje USD 0.01/kWh que venda a
terceros y suministrará al COMPRADOR el uno por ciento (1%)
de energía por pérdidas correspondiente a la energía transferida
a terceros de conformidad con lo establecido en el Decreto 70-
2007.El procedimiento para facturar a terceros será establecido
por el Comité Operativo previo al Inicio de la Operación Comercial
de la Planta, considerando las disposiciones legales, regulatorias
y de procedimientos de facturación, de tal forma que se alcance
la agilización en la emisión de las facturas que emita el
COMPRADOR y el VENDEDOR para sus respectivos clientes,
y que se reduzcan los plazos para que cada Parte reciba sus
respectivos pagos por el suministro de potencia y energía eléctrica
que haya efectuado en cada período de facturación. Los clientes
del VENDEDOR deberán cumplir con las regulaciones que la
Comisión Nacional de Energía haya emitido en cumplimiento de
las leyes y reglamentos aplicables. La autorización de venta a
terceros establecerá las condiciones bajo las cuales ésta se otorga.
El Comité Operativo velará porque una vez se cancelen las deudas
que llevaron a la suspensión o limitación del suministro al
COMPRADOR, éste sea restituido de la forma más expedita sin
perjuicio de los acuerdos que el VENDEDOR haya suscrito con
terceros. 2.6 Compromiso de Energía. Con sujeción al
Despacho del CND, pero en todo caso observando los requisitos
de nivel de tensión y frecuencia y los otros requisitos y Límites
Técnicos detallados en el Anexo III, numeral 2, el VENDEDOR
deberá suministrar al COMPRADOR la energía activa y reactiva
asociada a la Capacidad Comprometida de conformidad con los
términos y condiciones establecidos en este Contrato. 2.7
Compromiso de Transmisión. El COMPRADOR deberá
recibir la Potencia y Energía Eléctrica en el Punto de Entrega,
asimismo, dar el mantenimiento necesario a sus líneas de
transmisión, en particular, a las líneas y subestaciones asociadas
al Punto de Entrega. 2.8 Obras de Ampliación del Sistema
Interconectado Nacional. Si a lo largo de la vigencia del
Contrato las Partes acuerdan que se requieren de nuevas
instalaciones o mejoras en el SIN para recibir la energía entregada
por la Plantas a partir del Punto de Entrega y/o las mejoras en el
SIN que generen beneficio técnico y económico al
COMPRADOR, éstas serán construidas de conformidad con las
Leyes Aplicables. CLÁUSULA 3. PERÍODO ANTERIOR A
LA OPERACIÓN COMERCIAL. 3.1 Programa de
Construcción. A más tardar ciento sesenta y ocho Días
Calendario (168) contados a partir de la fecha de entrada en
Vigencia de este Contrato, el VENDEDOR deberá entregar al
COMPRADOR un programa de construcción de las instalaciones
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con un cronograma de ejecución de las obras, elaborado con un
paquete de software de control de proyectos, que incluya las
actividades e hitos con sus tiempos, fechas, correlaciones entre sí
y que permita establecer la ruta crítica para alcanzar la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta, en tal cronograma se
deben incluir todas las actividades previas requeridas para llevar
a cabo construcción, incluyendo la obtención de permisos,
autorizaciones, socializaciones, adquisición de terrenos, imposición
de servidumbres, negociaciones con contratistas, financistas, entre
otras. El plazo de construcción e instalación de la Planta, líneas
de transmisión, subestación y demás facilidades no podrá exceder
del plazo establecido en el literal D Fecha Programada de Inicio
de Operación Comercial. Sin perjuicio de lo establecido en la
Cláusula 4.2 Puesta en Operación Comercial, los plazos del
programa de construcción quedarán automáticamente prorrogados
sí durante el período de construcción se produce uno o más
eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La prórroga será por
la sumatoria de la duración de cada período que el evento de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la construcción de la Planta.
3.2 Comité Operativo y sus Facultades. Las Partes acuerdan
la constitución de un Comité Operativo dentro de los siguientes
veintiocho (28) días contados a partir de la suscripción de este
Contrato, tal comité estará integrado por cuatro (4) miembros,
de los cuales cada Parte nombrará y acreditará dos (2) miembros
(“Representantes del Comité Operativo”). El Comité Operativo
será responsable, entre otros aspectos, de administrar el presente
Contrato, el seguimiento al proceso que permita la construcción
de las Obras de Interconexión y del proceso que permita la puesta
en operación de la Planta, así como de asegurar una operación
de la Planta adecuada, confiable y segura durante toda la vigencia
de este Contrato. La composición, facultades y normas de
funcionamiento del Comité Operativo se establecen en el Anexo
VI de este Contrato y podrán ser actualizadas por acuerdo entre
las Partes, en el marco de las Leyes Aplicables. El Comité
Operativo deberá establecer dentro de los veintiocho (28) Días
siguientes a su conformación, los procedimientos relacionados
con la convocatoria y la celebración de reuniones, la elaboración
de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomisiones;
sujeto a que el quórum para cualquier reunión del Comité
Operativo deberá ser alcanzado con por lo menos un (1)
representante designado por cada Parte. Asimismo, el Comité
Operativo se reunirá cuando sea convocado por alguna de las
Partes con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de
antelación. Cada Parte tendrá un solo voto en el Comité Operativo
y cualquier miembro designado por cada una de las Partes podrá
usar el voto de dicha Parte. Las decisiones del Comité Operativo
requerirán la votación unánime de las Partes. 3.3 Permisos. El
VENDEDOR deberá obtener todos los permisos provisionales y
definitivos que le exijan las Leyes Aplicables, pagar todos los
derechos inherentes y hacer que sus representantes, compañías
asociadas, subcontratistas y empleados cumplan con todas las
leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones relativas a la
conducción de las actividades aquí especificadas. El
COMPRADOR colaborará en la gestión de estos permisos ante
las autoridades competentes, sin que tal colaboración conlleve
responsabilidad del COMPRADOR en la obtención de tales
permisos. En caso de que tales permisos tengan un atraso mayor
a los sesenta (60) Días en ser expedidos, a pesar de que el
VENDEDOR haya realizado las gestiones y estudios
correspondientes para su obtención con suficiente antelación y
diligencia ante el organismo competente para su obtención, el
COMPRADOR, previa solicitud de ampliación del
VENDEDOR, pero sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula
4.2 Plazo para Puesta en Operación Comercial, podrá prorrogar
la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial por
los Días de atraso que sobrepasen los sesenta (60) Días. El
VENDEDOR deberá presentar como parte del Programa de
Construcción las actividades que necesiten permiso de cualquier
ente gubernamental e informará al COMPRADOR mensualmente
y por escrito, del avance o retraso de las gestiones para la
obtención de los permisos u autorizaciones requeridos. 3.4
Errores y Discrepancias. Si en el curso de los trabajos de
construcción e instalación de la Planta, el VENDEDOR, sus
compañías asociadas o sus subcontratistas encontrasen errores u
omisiones en especificaciones o en datos suministrados por el
COMPRADOR, o discrepancias entre ellos, el VENDEDOR
estará en la obligación de informarlo por escrito al
COMPRADOR, tan pronto como hubiese tenido conocimiento.
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En tal caso el COMPRADOR hará las verificaciones o
comprobaciones necesarias y, a la brevedad, procederá en su
caso, a la notificación por escrito de las rectificaciones o
aclaraciones que las circunstancias determinen, tomando en cuenta
los efectos de estas circunstancias en la Fecha Programada de
Inicio de la Operación Comercial. Cualquier decisión tomada o
trabajo hecho después de aclarada alguna discrepancia u omisión
o algún error en las especificaciones, en los datos o en las
instrucciones del COMPRADOR, será por cuenta y riesgo del
VENDEDOR. CLÁUSULA 4. VIGENCIA, PLAZO Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 4.1 Entrada en
Vigencia. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se
publique en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo de
su aprobación por el Congreso Nacional. 4.2 Puesta en
Operación Comercial. Una vez finalizada la Prueba de
Capacidad Inicial establecida en la cláusula 10.1 y que por lo
tanto el Comité Operativo ha certificado que: i) se ha emitido la
Licencia Ambiental y el Contrato de Operación; (ii) se han
concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta
pueden proveer al SIN en forma segura la Potencia y la Energía
Eléctrica; y, (iii) que el COMPRADOR ha emitido la Certificación
del Sistema de Medición Comercial indicando que se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el Anexo VII, Requerimientos
del Sistema de Medición Comercial, el CND dentro de los
siguientes siete (7) días contados desde la fecha en la cual se
finalizó la Prueba de Capacidad Inicial, debe emitir el Certificado
de Inicio de Operación Comercial, de acuerdo al Anexo IX y
notificarlo a las Partes. No serán obstáculos para declarar que la
Planta se encuentra en Operación Comercial aquellos detalles
que no han podido ser terminados y que puedan ser completados,
a criterio del Comité Operativo, sin afectar de manera sustancial
la operación de la Planta y/o del SIN; esto no exime al
VENDEDOR de la instalación del Equipo de Medición, el correcto
funcionamiento de los sistemas de control, supervisión, medición,
procesador de comunicaciones para transmisión de datos al CND
y sistemas de protección. 4.3 Duración del Contrato. La
duración del presente Contrato está establecida en el literal B
Término del Contrato del Acuerdo del Contrato y será contada a
partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la
Planta. Esta duración quedará automáticamente prorrogada sí
durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta
por ciento (50%), o más, de la facturación con respecto al Mes
correspondiente al Año de Operación Comercial anterior y que
afecte adversamente el suministro. La prórroga tendrá la misma
duración que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que
haya afectado la operación de la Planta o las obligaciones de las
Partes bajo el presente Contrato. Además, se prorrogará este
plazo cuando se requiera reponer la energía sujeta a indemnización
según la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía
de la Planta. 4.4 Prórroga. En el marco de las Leyes Aplicables
este Contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las
Partes. Sí cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato,
deberá comunicar dicha intención a la otra Parte con por lo menos
un (1) año de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo
original, indicando las condiciones bajo las cuales será aceptada
dicha prórroga, para que la otra Parte analice y comunique sus
condiciones. Una vez que ambas Partes han comunicado sus
decisiones, entrarán en un proceso de negociación tendiente a
convenir la prórroga, la cual una vez acordada deberá seguir todos
los trámites establecidos en las Leyes Aplicables para su efectiva
vigencia. 4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR. El COMPRADOR, sin perjuicio de todos los
derechos y obligaciones contraídas por las Partes bajo las
disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho de
proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las
Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que
pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la
Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar
anticipadamente este Contrato, siguiendo el procedimiento
establecido en la Cláusula 4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR, en caso
de que el VENDEDOR incumpliere materialmente las obligaciones
y plazos siguientes. a) En cualquier caso: i. La entrega de la Garantía
de Cumplimiento de Contrato en el término de quince (15) Días
Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia del Contrato. La no rendición de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato dentro del término antes establecido
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conlleva a la terminación automática del Contrato, debiendo
únicamente el COMPRADOR notificar al VENDEDOR de dicha
terminación. Ningún otro requisito o procedimiento contemplado
en este Contrato servirá para subsanar la falta de rendir la Garantía
de Cumplimiento en el término establecido. ii. La falla en la entrega
o el incumplimiento sustancial e injustificado del programa
establecido en la Cláusula 3.1 Programa de Construcción.Para
los fines de esta cláusula se considerará que existe un
incumplimiento sustancial, si el incumplimiento en las fechas
establecidas en tal cronograma retrasa la Fecha Programada de
Inicio de Construcción en un (1) año. iii. Si cincuenta y ocho (58)
días antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial el VENDEDOR no ha iniciado la instalación del equipo
de generación que conforma parte de la Planta. iv. Si luego del
inicio de los trabajos de construcción e instalación de la Planta, se
produce sin justificación y sin el consentimiento escrito del
COMPRADOR una interrupción no programada o abandono de
los trabajos por parte del VENDEDOR o de sus subcontratistas,
por un término mayor de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos. No se aplicará esta causal cuando la interrupción
o abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso
Fortuito, acreditado por el VENDEDOR de conformidad con
las cláusulas de este Contrato. v. La quiebra declarada del
VENDEDOR o su petición de quiebra, siempre y cuando dicha
petición o declaración de quiebra no sea levantada por el tribunal
competente en un período no mayor de cuarenta y cinco (45)
Días Hábiles Administrativos; vi. La Cesión de Bienes del
VENDEDOR que formen parte de la Planta, cuando esta cesión
afecte sustancialmente su operación, en favor de sus acreedores
o la presentación por éste de una petición ante el tribunal
competente de suspensión de pago o concurso de sus acreedores;
vii. La liquidación o disolución anticipada, a no ser que ésta fuera
voluntaria con el propósito de fusión, modificación o
transformación del VENDEDOR y hubiera sido previamente
aceptada por el COMPRADOR; viii. Sí los bienes del
VENDEDOR resultaran embargados por un período mayor de
cuarenta y cinco (45) Días Hábiles Administrativos y afectare la
operación de la Planta; ix. Sí el VENDEDOR vende, transfiere,
hipoteca o prenda la Planta, o cede total o parcialmente el Contrato
sin la autorización expresa y escrita del COMPRADOR siguiendo
el procedimiento establecido en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y
DERECHO A GRAVAR, a otro que no fuera un Financista al que
el VENDEDOR le cede este Contrato de acuerdo con la
CLÁUSULA 20; b) La no operación o mantenimiento de la Planta
por parte del VENDEDOR, de sus sucesores o Cesionarios, de
acuerdo con Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica, de tal
forma que la seguridad de las personas, de la propiedad, de la
Planta o el servicio del COMPRADOR a sus clientes se vea
afectado en forma adversa de manera sustancial. c) No sujetarse
reiteradamente a las instrucciones del CND, siempre y cuando
estas se encuentren enmarcadas dentro de las Prácticas Prudentes
de la Industria Eléctrica. d) El cambio de operador de la Planta
sin el consentimiento expreso y por escrito del COMPRADOR.
e) Cualquier modificación fraudulenta en el sistema de medición
por parte del VENDEDOR. f) Que no haya reiniciado la
construcción y montaje de la Planta, concluido el plazo fijado
según CLÁUSULA 13 FUERZA MAYOR O CASO
FORTUITO, numeral 13.5 , después de ocurrido un evento o
eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. g) La falta de
capacidad técnica y/o financiera sobreviniente de parte del
VENDEDOR o de sus sucesores o cesionarios. h) La terminación
por cualquier causa del Contrato de Operación, concesión o
licencia del VENDEDOR, que resulte y se materialice en la
privación del derecho del VENDEDOR de llevar a cabo
actividades de generación y entrega de energía, requeridas para
dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas a su cargo en el
presente Contrato. i) Si se comprueba que el VENDEDOR mintió
en relación con la declaración jurada, de no estar comprendido
en ninguno de los casos a que se refieren los artículos 15 y 16 de
la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74-2001. j) Si en cualquier momento la energía
producida por el VENDEDOR para la venta al COMPRADOR
no proviene de la fuente renovable establecida en el Acuerdo
Contractual. k) Cualquier otro incumplimiento de este Contrato
por parte del VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido
expresamente otro recurso (tal como la entrega de información
precisa sobre las reducciones de capacidad o falta de entrega de
la Capacidad Comprometida o la Energía Asociada que no sea
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remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos
siguientes a la fecha en que el VENDEDOR haya recibido un
Aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, salvo
que se acredite que resulta razonablemente imposible remediar el
referido incumplimiento en ese término de veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos, en cuyo caso se concederá automáticamente al
VENDEDOR veintiún (21) Días Hábiles Administrativos
adicionales para remediar su incumplimiento, o más, de acordarlo
el COMPRADOR. 4.5.1 Procedimiento de Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del COMPRADOR. Con
la excepción para el incumplimiento establecido en la Cláusula
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR, literal a) inciso i, el COMPRADOR deberá
seguir el siguiente procedimiento para dar por terminado el presente
Contrato antes de su vencimiento: 1. El COMPRADOR deberá
enviar un aviso de incumplimiento al VENDEDOR, y si procede,
con copia al Financista y en el cual se especifica el caso de
incumplimiento del VENDEDOR que lo motivó (el “Aviso de
Incumplimiento”). 2. Después de veintiún (21) Días Calendario
de que el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el
VENDEDOR y si procede, la copia ha sido recibida por el
Financista, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el
COMPRADOR podrá enviar un aviso de terminación escrito
dirigido al VENDEDOR (el “Aviso de Terminación”), y si procede,
con copia al Financista. El Aviso de Terminación también deberá
notificar el caso de incumplimiento del VENDEDOR que lo motiva
y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que
motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido
subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la
subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. 3.
Una vez enviado el Aviso de Terminación del Contrato al
VENDEDOR, y en caso de que el VENDEDOR haya notificado
la Cesión a la que tiene derecho con el Financista del proyecto, el
Financista tendrá el derecho (pero no la obligación) de remediar
el hecho en nombre del VENDEDOR dentro de los veintiún (21)
Días Calendario de recibido dicho aviso. Si el Financista remedia
la causa que motiva el envío del Aviso de Terminación en el plazo
señalado, la subsanación eliminará la causa de la terminación del
Contrato, en caso contrario, transcurridos los veintiún (21) Días
Calendario de recibido el Aviso de Terminación, el Contrato se
dará por terminado. 4.6 Terminación Anticipada del Contrato
por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, sin perjuicio de
todos los derechos y obligaciones contraídos por las Partes bajo
las disposiciones de este Contrato y sin perjuicio de su derecho
de proceder a proteger y a hacer valer sus derechos conforme las
Leyes Aplicables para cobrar cualquier indemnización a la que
pueda tener derecho y para hacer cumplir sus obligaciones a la
Parte que incurra en incumplimiento, puede terminar
anticipadamente este Contrato, antes de su vencimiento, siguiendo
el procedimiento establecido en la Cláusula 4.6.1, en los siguientes
casos: a) En el caso de la disolución del COMPRADOR de
acuerdo con la ley, excepto si el propósito es de fusión,
reorganización, privatización de sus actividades y restructuración
que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este Contrato; b) En el caso de que
el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las
disposiciones establecidas en la CLÁUSULA 20 CESIÓN Y
DERECHO A GRAVAR; c) En el caso que el COMPRADOR
mantenga un saldo en mora de sus obligaciones de pago por más
de cuatro (4) meses; d) En el caso que transcurridos doce (12)
meses desde la Fecha de Vigencia del Contrato, al VENDEDOR
no se le hubieran extendido cualquiera de las licencias y permisos,
etc., que haya solicitado en debida forma y plazo a entes
gubernamentales o municipales, incluyendo la Licencia Ambiental,
el Contrato de Operación y el Permiso de Construcción, o no se
haya suscrito el Acuerdo de Apoyo por parte de la SEFIN y la
Procuraduría General de la República; e) En el caso que eventos
fuera del control del VENDEDOR que obstaculicen de cualquier
manera la construcción de la Planta; f) Cualquier incumplimiento
de este Contrato por parte del COMPRADOR que no sea
remediada dentro de los veintiún (21) Días Hábiles
Administrativos, siguientes a la fecha en que el COMPRADOR
haya recibido un Aviso de Incumplimiento por parte del
VENDEDOR, que declare que ha ocurrido una violación del
Contrato que podría resultar en la terminación del mismo. Esta
notificación deberá identificar la violación en cuestión en detalle
razonable y exigir la subsanación de ello. Mientras el
COMPRADOR o un ente descentralizado, desconcentrado o no
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desconcentrado de la administración pública del Estado de
Honduras sea la Parte compradora de este Contrato, el
VENDEDOR deberá seguir el procedimiento de resolución y
terminación anticipada del Contrato establecido en el artículo 129
de la Ley de Contratación del Estado, siendo de plena aplicación
la Sección Quinta (Terminación y Liquidación) de dicha ley a todos
sus efectos. 4.6.1 Procedimiento de Terminación Anticipada del
Contrato por Parte del VENDEDOR. El VENDEDOR, para
dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento
deberá seguir el proceso descrito a continuación: 1. El
VENDEDOR deberá enviar un aviso de incumplimiento al
COMPRADOR en el cual se especifica el caso de incumplimiento
del COMPRADOR que lo motivó (el “Aviso de Incumplimiento”).
2. Después de veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de que
el Aviso de Incumplimiento ha sido recibido por el
COMPRADOR, si el incumplimiento no ha sido subsanado, el
VENDEDOR podrá enviar un aviso de terminación escrito dirigido
al COMPRADOR (el “Aviso de Terminación”). El Aviso de
Terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento
del COMPRADOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado
o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de
Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al
recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la
terminación del Contrato. CLÁUSULA 5. DECLARA-
CIONES, GARANTÍAS Y ACUERDOS. 5.1 Leyes
Aplicables. Las Partes en todo momento deberán cumplir con
todas las Leyes Aplicables. Este Contrato y los derechos y
obligaciones que aquí se establecen o que de el se derivan, se
interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la
República de Honduras. 5.2 Propiedad Intelectual e Industrial. El
VENDEDOR será responsable de obtener todos los derechos
por uso de patentes, derechos, licencias y cualquier bien protegido
por la propiedad intelectual o industrial y eximirá al COMPRADOR
de toda responsabilidad de cualquier clase o naturaleza o por
cualquier concepto derivado de su uso o aprovechamiento,
incluyendo costos o gastos debidos al uso por parte del
VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus subcontratistas de
cualesquiera obras literarias, patentes cuya propiedad esté o no
registrada, procesos secretos de invenciones, tecnología patentada
o no, artículos, métodos y artefactos que se usen o fabriquen en
la ejecución del presente Contrato. 5.3 Nacionalidad de
Empleados. De acuerdo con las leyes hondureñas, en condiciones
similares de aptitud y capacidad profesional, el VENDEDOR,
sus compañías asociadas y sus subcontratistas deberán emplear
ciudadanos hondureños, contratar empresas hondureñas, y
ejecutar los trabajos preferentemente con bienes fabricados en el
país, para las diferentes especialidades en los trabajos que se
hubiesen de realizar en la República de Honduras y en cargos
administrativos relacionados con los mismos. Si se viese en la
necesidad de obtener los servicios de personal extranjero
especializado, el VENDEDOR, sus compañías asociadas y sus
subcontratistas deberán solicitar de las autoridades hondureñas,
los permisos necesarios para su ingreso y permanencia en el país,
y para que puedan prestar servicios en los trabajos de que se
trate, quedando a cargo exclusivo del VENDEDOR, sus
compañías asociadas y sus subcontratistas todos los gastos, que
ocasionen tales autorizaciones. 5.4 Declaraciones y Garantías.
Cada parte declara y garantiza: 5.4.1 Declaraciones y garantías
del VENDEDOR: El VENDEDOR por este medio declara y
garantiza al COMPRADOR que: a) El VENDEDOR es una
sociedad constituida conforme a las Leyes de la República de
Honduras que puede ejercer actos de comercio en Honduras y
confirma y ratifica cada una y todas las declaraciones hechas en
este Contrato; b) La suscripción y el cumplimiento de este
Contrato por parte del VENDEDOR han sido autorizados por
todas las autoridades corporativas necesarias, no requieren ni
requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no
sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna
disposición de su pacto social ni sus estatutos, así como otros
instrumentos legales, contratos o acuerdos de los que forme parte
o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados y no
viola ni violará ninguna de las Leyes Aplicables al VENDEDOR;
c) No es necesaria autorización gubernamental para la debida
suscripción y cumplimiento de este Contrato por parte del
VENDEDOR, distintas a las que hayan sido obtenidas y las que
establecen las Leyes Aplicables y el presente Contrato; d) Este
Contrato constituye una obligación válida y vinculante del
VENDEDOR y es ejecutable de conformidad con sus términos;
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e) No existe demanda judicial pendiente contra el VENDEDOR
que afecte materialmente la posibilidad de cumplir con este
Contrato y el VENDEDOR no tiene conocimiento de ninguna
amenaza de demanda judicial contra él que pudiera afectar la
validez, legalidad o exigibilidad de sus obligaciones en virtud de
este Contrato; f) Todas las declaraciones efectuadas y toda la
información suministrada por el VENDEDOR, fueron y siguen
siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá
declarar, al momento de su entrega, cualquier hecho material
necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea
engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue
suministrada; g) El VENDEDOR no tiene inmunidad en la
República de Honduras o en cualquier otro país, contra reclamos
judiciales, embargos precautorios, embargos judiciales u otros
actos procesales de derecho civil o mercantil, relacionados u
originados con este Contrato; y, h. El VENDEDOR no está
comprendido en ninguna de las inhabilidades a las que se refieren
los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado
contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en prueba de
tal situación ha hecho entrega al COMPRADOR de la declaración
jurada que acredita tal situación. 5.4.2 Declaraciones y Garantías
del COMPRADOR. El COMPRADOR por este medio declara
y garantiza al VENDEDOR que: a) El COMPRADOR es una
institución autónoma descentralizada del Estado de Honduras,
creada mediante Decreto Ley Número 48 del 20 de Febrero de
1957, al tenor de las leyes de la República de Honduras y confirma
cada una de las declaraciones hechas en este Contrato; b) La
suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte del
COMPRADOR han sido aprobados por la Junta Directiva del
COMPRADOR; y se someterá a la aprobación del Congreso
Nacional de la República para que posteriormente sea publicado
en el Diario Oficial La Gaceta para su validez, vigencia y
exigibilidad; c) La suscripción y el cumplimiento de este Contrato
por parte del COMPRADOR no viola ni violará ninguna
disposición contenida en la Ley Marco del Subsector Eléctrico,
sus reglamentos, o cualesquiera instrumentos legales, contratos o
acuerdos de los que forma parte o mediante los cuales sus activos
puedan verse afectados, y no viola ni violará ninguna Ley Aplicable
al COMPRADOR; d) Este Contrato constituye una obligación
válida y vinculante del COMPRADOR y es ejecutable de
conformidad con sus términos, una vez prestados los
consentimientos y cumplidas las aprobaciones consignadas en el
literal b) anterior; e) No existe proceso o demanda judicial
pendiente y el COMPRADOR no tiene conocimiento de ninguna
amenaza de proceso o demanda judicial que pudiera afectar de
manera adversa la validez, legalidad o exigibilidad de sus
obligaciones en virtud de este Contrato; y, f) El COMPRADOR
no tiene inmunidad soberana o cualquier otra clase de inmunidad
en la República de Honduras o en cualquier otro país contra
reclamaciones judiciales, embargos precautorios, embargos
judiciales u otros actos procesales de derecho administrativo, civil
o mercantil relacionados u originados de este Contrato. 5.4.3
Cambios de información. Cada Parte está obligada a notificar
de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda
afectar la veracidad de las declaraciones hechas en esta Cláusula
5.4 Declaraciones y Garantías. CLÁUSULA 6. OPERACIÓN
DE LAS INSTALACIONES. 6.1 Reglas de Operación y
Mantenimiento de la Planta. El control y operación de la Planta,
los Límites Técnicos que deberá satisfacer la misma, las
características de los sistemas de comunicaciones y las
características de los sistemas de regulación se ajustarán a lo
establecido en los Anexos III y IV de este Contrato. El
VENDEDOR controlará y operará la Planta de conformidad con
las instrucciones del CND, sujeto a que la Planta será despachada
por el COMPRADOR, el CND u otro ente de acuerdo a la
legislación vigente. El ente encargado de Despacho
obligatoriamente despachará toda la Energía Asociada que el
VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega como
se indica en la Cláusula 2.4 Compromiso de Despacho de
Energía. Para los fines de la operación de la Planta, las Partes
acuerdan que: a) El VENDEDOR deberá notificar al Centro
Nacional de Despacho, la Capacidad Declarada de conformidad
con lo establecido en el Anexo III. b) En los primeros diez (10)
Días Hábiles Administrativos de cada mes de noviembre de cada
Año de Operación Comercial, el VENDEDOR deberá notificar
al CND el Programa Anual de Generación. El COMPRADOR
utilizará este programa para sus fines de proyección anual
presupuestaria y sus programas operativos. El VENDEDOR
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podrá actualizar el Programa Anual de Generación trimestralmente
a solicitud del CND o del COMPRADOR. c) Tanto el
COMPRADOR como el CND, respetarán que las Unidades de
la Planta no generen fuera de los Límites Técnicos operativos. El
CND tendrá la potestad de desconectar la Planta en el caso de
que ésta produzca disturbios que violenten los Límites Técnicos
en el Sistema Interconectado Nacional, siguiendo el procedimiento
descrito en el Anexo III. d) Cada Unidad de la Planta operará
dentro de los Límites Técnicos operativos de los equipos del grupo
generador. e) El VENDEDOR no energizará un circuito
desenergizado del COMPRADOR sin la autorización de éste o
del CND. La autorización no podrá denegarse o retrasarse sin
causa justificada. Además, aplicará los procedimientos de
operación establecidos para la Planta y sus instalaciones
periféricas. El VENDEDOR acepta que el COMPRADOR no le
proveerá servicios de reparación y/o mantenimiento al sistema de
transformación, protección u otros equipos pertenecientes u
operados por el VENDEDOR y que será responsabilidad absoluta
del VENDEDOR que dichas reparaciones o mantenimientos se
efectúen, a menos de que se llegue a un acuerdo de prestación de
servicios remunerados. f) Cuando se produzca una Emergencia
del SIN y previa solicitud del COMPRADOR, el VENDEDOR
operará las Unidades de la Planta de conformidad con las
indicaciones que el COMPRADOR le transmita, de manera que
pueda ayudar a solucionar la Emergencia del SIN, siempre y
cuando la operación que se le solicite se enmarque dentro de los
Límites Técnicos operativos de los equipos e instalaciones de la
Planta. En casos de Emergencia del SIN, y cuando la Planta no
se encuentre en un período de Paro Programado o Paro Forzado,
el VENDEDOR deberá utilizar sus mejores esfuerzos para que la
Planta se encuentre en disposición de entregar energía a la
brevedad posible dentro de los Límites Técnicos operativos. g)
El VENDEDOR deberá poner a disposición del COMPRADOR
la Planta, para que en caso de Emergencia ésta pueda ser incluida
en los esquemas de disparos trasferidos o control suplementario,
sin ninguna responsabilidad del COMPRADOR por efectos de
la desconexión de la Planta más allá de lo establecido en la
Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la
Planta. h) La Planta podrá ser desconectada del SIN o disminuida
en su capacidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en
los Anexos III y IV, en caso que hayan variaciones de la potencia
que comprometan la seguridad del SIN o que interfieran con la
calidad del servicio brindado a los consumidores. Para este fin, el
VENDEDOR deberá instalar los medios que permitan vigilar
permanentemente dichas variaciones. i) El VENDEDOR regulará
automáticamente el factor de potencia de la Planta en el rango
entre 0.96 atrasado y 0.995 adelantado, con el propósito de
mantener la tensión del Punto de Entrega en el valor solicitado
por el CND dentro del rango entre ± 5% de la tensión nominal.
Con este fin, correrá por cuenta del VENDEDOR la instalación
de los medios necesarios para cumplir con el rango de factor de
potencia. En caso que el VENDEDOR no tenga la capacidad de
regular la tensión del Punto de Entrega al valor solicitado por el
CND dentro de los Límites Técnicos, la Planta podrá ser
desconectada del SIN o su capacidad podrá ser disminuida por
el CND según los procedimientos establecido en Anexos III y IV.
j) Si por causas imputables al VENDEDOR las ondas de voltaje
o corriente medidas en el Punto de Entrega alcanzan un contenido
de armónicos superior a los límites establecidos en la norma IEEE
519, la Planta será sacada de línea o disminuida su Capacidad
por el CND. k) El VENDEDOR estará obligado a proporcionar
al COMPRADOR, dentro de un plazo razonable, cualquier
información técnica de la Planta, máquinas y sistemas de control,
cuando sean requeridos por el COMPRADOR para el
cumplimiento del Contrato. 6.2 Procedimientos de Operación.
A más tardar treinta (30) Días Hábiles Administrativos antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, el
VENDEDOR deberá desarrollar, y someter a aprobación del
CND, procedimientos de operación escritos para su Planta. Los
procedimientos de operación se deberán basar en los diseños de
la Planta del VENDEDOR, las mediciones y el SIN, y deberán
ser coherentes con las especificaciones y Límites Técnicos y los
reglamentos de operación vigentes en el SIN. Los procedimientos
de operación deberán abordar todas las interfaces operativas entre
el CND y el VENDEDOR, incluyendo, sin limitaciones, los
métodos de comunicación, la identificación y contactos del
personal clave, las autorizaciones y procedimientos de
conmutación, la programación de entradas y salidas, los informes
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de energía y los registros de operación y la obligación del
VENDEDOR de suministrar a requerimiento del CND, los
Servicios Auxiliares de apoyo de potencia reactiva para la
regulación de la tensión, siempre dentro de los Límites Técnicos
de la Planta. 6.3 Operador y Cambio de Operador. El
VENDEDOR tendrá la responsabilidad de la operación de la
Planta, sin embargo, podrá celebrar un acuerdo de operación y
mantenimiento con un tercero, siempre que el VENDEDOR: a)
Obtenga el consentimiento previo por escrito del COMPRADOR,
sin que esto implique responsabilidad de parte del
COMPRADOR. Dicho consentimiento no será demorado ni
denegado por el COMPRADOR siempre y cuando el operador
propuesto esté calificado técnicamente para la operación de
proyectos similares a la Planta; b) Continúe siendo el único
responsable ante el COMPRADOR por el cumplimiento de este
Contrato; y, c) El Operador obtenga las autorizaciones requeridas
para desempeñarse como tal en Honduras. 6.4 Pruebas de
Funcionamiento. Antes de la Prueba de Capacidad inicial, o
después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la
Planta o de Paros Programados o Paros Forzados, cuando el
VENDEDOR quiera llevar a cabo pruebas de funcionamiento,
las cuales necesiten sincronización con el SIN o entrega de energía
eléctrica al SIN; el VENDEDOR deberá avisar al
COMPRADOR y al CND que se quieren realizar dichas pruebas
y la naturaleza de dichas pruebas. El CND avisará al VENDEDOR
y al COMPRADOR la fecha y hora a partir de la cual las pruebas
puedan ser llevadas a cabo. No obstante, en ninguna circunstancia
el VENDEDOR conectará la Planta al SIN salvo con autorización
del CND. Durante cualquier prueba de cualquier Unidad de la
Planta ésta deberá ser operada dentro de los Límites Técnicos.
6.5 Otorgamiento de Permisos de Entrada. El VENDEDOR
y el COMPRADOR se otorgarán los permisos para que su
personal designado y capacitado entre a las instalaciones del Punto
de Entrega, Punto de Interconexión o a la Planta del VENDEDOR
sujeto solamente a que cualquier miembro del Comité Operativo
de la Parte interesada le dé aviso previo a la otra Parte, excepto
en casos de Emergencia. El personal de la Parte solicitante deberá
cumplir con las indicaciones de seguridad de la Parte que otorga
el permiso de entrada, incluyendo el uso del equipo de seguridad
personal. 6.6 Dispositivos de Protección. Sujeto a darle aviso
al VENDEDOR, el CND puede requerir que el VENDEDOR
modifique los ajustes de los dispositivos de protección de los
equipos del VENDEDOR conforme a las Prácticas Prudentes de
la Industria Eléctrica, para que estos dispositivos de protección
puedan ser coordinados con los dispositivos de protección del
SIN, en el entendido que cualquier modificación se ajustará,
adicionalmente, a los Límites Técnicos establecidos aquí. 6.7
Cambios que Afecten los Dispositivos de Protección. El
VENDEDOR pedirá con antelación autorización al CND para
cualquier cambio que quiera hacer en la Planta y que pueda afectar
la coordinación apropiada de los dispositivos de protección en el
SIN. Tales cambios deberán realizarse con la aprobación del
CND. La ejecución de tales cambios en la Planta sin aprobación
del CND y los efectos que éstos causen en el SIN serán
responsabilidad del VENDEDOR. Sin embargo, el CND
responderá las solicitudes que el VENDEDOR le presente al tenor
de esta cláusula en un plazo que no será mayor de quince (15)
Días, y será responsable, si así se demuestra, por las consecuencias
que una negativa o que un atraso en conceder su autorización
cause en la Planta. 6.8 Consumibles. El VENDEDOR tendrá la
responsabilidad de adquirir y administrar todos los abastecimientos
necesarios de agua y otros consumibles, así como de efectuar la
disposición de los desechos para la operación de su Planta
conforme a las Leyes Aplicables. CLÁUSULA 7.
INTERCONEXIÓN. 7.1 Instalaciones de Interconexión.
La Planta se conectará por medio de las Instalaciones de
Interconexión al Punto de Interconexión definido en el literal E
Instalaciones de Interconexión, Punto de Entrega y Medición del
Acuerdo Contractual. El VENDEDOR será responsable, a su
propio riesgo y costo, por la construcción de las Instalaciones de
Interconexión de acuerdo con los términos de este Contrato.
También es su responsabilidad el suministro y la conexión de las
Instalaciones de Interconexión, todo de acuerdo con los
requerimientos del COMPRADOR según se describen en el
Anexo II. Las propuestas del VENDEDOR para los sistemas de
protección, control, medición y comunicaciones deberán ser
aprobadas previamente por el COMPRADOR. El VENDEDOR
será responsable de verificar que el punto propuesto de
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interconexión y las instalaciones del SIN a partir de ese punto
cuente con las condiciones que permitan la operación estable y
segura, así como la entrega del total de la Capacidad disponible
de la Planta. La propiedad, operación y mantenimiento, las
responsabilidades derivadas de la operación y mantenimiento de
los equipos asociados de la Planta hasta el Punto de Entrega
estarán a cargo, costo y riesgo del VENDEDOR. A partir del
Punto de Entrega y hacia el resto del SIN es responsabilidad del
COMPRADOR o de quien resulte titular de dichas instalaciones
en el futuro. CLÁUSULA 8. MEDICIÓN. 8.1 Sistema de
Medición Comercial. La instalación del sistema de medición es
responsabilidad del VENDEDOR, tal sistema debe registrar en
el Punto de Entrega, al menos las siguientes magnitudes: a) Energía
activa y reactiva; b) Potencia activa máxima; c) Corriente en las
tres fases, d) Tensión en las tres fases; y, e) Distorsión Armónica
Total de Tensión y Corriente (THD) para verificar el cumplimiento
de la norma IEEE 519. La clase de precisión de los sistemas de
medición, los requisitos de los transformadores de medida y de
los medidores de energía, el registro de datos, las comunicaciones
para el sistema de medición comercial, los requisitos de instalación,
el registro de transacciones, la habilitación del sistema de medición
y los ensayos periódicos a que se le someterá, se establecen en el
Anexo VII. Los medidores de energía a utilizar serán redundantes
(principal y respaldo). 8.2 Reparación y Reemplazo del
Sistema de Medición. Cuando se determine, mediante una
prueba en presencia de las Partes y siguiendo los parámetros
establecidos, que cualquiera de los componentes del sistema de
medición se encuentra fuera de los límites aceptables de exactitud
o de cualquier otra manera no esté funcionando apropiadamente,
el VENDEDOR a su costo lo reparará, y en presencia de los
representantes del COMPRADOR, se retirará y reemplazará o
reparará tal componente del sistema de medición. 8.3 Lectura.
La lectura de los registros de los medidores será realizada a
distancia por representantes autorizados de las Partes, el primer
Día de cada período a ser facturado, o si no fuera posible a
distancia, en el sitio de cada medidor. Es entendido que los
medidores deberán ser programados para mantener la lectura de
las 00:00 horas del primer Día de cada período a ser facturado, a
fin de que sea éste el valor que se reporte. Si la lectura se hace en
el sitio del medidor, y el representante de una de las Partes no
asiste a verificar dicha lectura, ésta podrá ser realizada por la otra
Parte, aunque la Parte que no asistió podrá comprobar la lectura
en los días siguientes. En caso que se determine un período de
registro de medición inexacta, tales lecturas serán corregidas y
las nuevas lecturas se usarán como base para determinar la energía
entregada y la diferencia de energía eléctrica facturada durante el
período de medición inexacta. Cuando no pueda determinarse la
duración del período en el que haya habido una medición inexacta,
se asumirá que equivale a la mitad del período que existe entre la
fecha de corrección que se haga al equipo que esté registrando
medida inexacta y la fecha de la anterior calibración o ajuste que
se haya efectuado a dicho equipo. En ningún caso el período de
corrección será mayor de tres (3) Meses. Si se encuentra que el
equipo de medición había registrado medición con un porcentaje
igual o menor que el porcentaje de precisión del equipo de
medición patrón, no se hará una nueva factura por la diferencia.
CLÁUSULA 9. PRECIOS, FACTURACIÓN Y PAGOS. 9.1
Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia.
El COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía y
potencia producida por la Planta y facturadas por el
VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en
condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y
terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula
4.3 Duración del Contrato. 9.2 Pago del Suministro de Energía
y Potencia. El COMPRADOR se obliga a pagar al
VENDEDOR por el Suministro de Energía y Potencia que le
facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año
de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j”
del contrato de la manera como se indica a continuación:
El Pago por el Suministro de Energía y Potencia (PS) se
calculará de la siguiente manera:
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Dónde:
Pago por Suministro de Energía y Potencia entregados
en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”.
Es el Precio Base de la Potencia para el mes facturado
“i” del Año de Operación Comercial “k”, expresado
en USD/kW-mes, el cual será igual al Costo Marginal
Corto Plazo de Potencia según lo establecido en el
literal G Precio de Compra de Energía y Potencia del
Acuerdo Contractual.
Capacidad de Potencia para el Mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, en kW.
El CPi,k se calculará de la siguiente forma:
Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del
año de vigencia “j”, expresado en USD/MWh, el cual
se calculará de la manera siguiente:
Donde:
RIj es la relación de inflación anual y siempre será
positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su
cálculo resulte en valores negativos, tomará el valor
de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores
mayores que 0.015, tomará el valor de 0.015.
PBEi,1 Es el Precio Base por Energía para el primer año de
vigencia, y que será igual al establecido en el literal G
Precio de Compra de Energía y Potencia del Acuerdo
Contractual.
EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al
COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación
Comercial “k”.
IRE Es el Incentivo para Generadores Renovables, el cual
se calculará de la manera siguiente:
Para la energía: IRE = 0.1 * PBEi,1 USD/MWh
El Vendedor tiene derecho a recibir el pago del
Incentivo para Generadores Renovables durante los
primeros 15 años, es decir, por los primeros ciento
ochenta (180) meses de la Operación Comercial de
la Planta.
CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes de entrada en vigencia del
Contrato.
CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el mes
inmediato anterior al Mes que se desea actualizar el
PBE.
i Es el índice del mes en que se presenta la factura, en
cada Año de Operación Comercial k”, donde “i” varía
del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en
que se presenta la primera factura de cada Año de
Operación Comercial “k”.
k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde
“k” varía de uno (1) al valor establecido para el
Término del Contrato definido en el literal B Término
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del Contrato del Acuerdo Contractual. Entendiéndose
como año uno (1) el primer año de la Operación
Comercial.
j Índice del año de vigencia del Contrato, varía desde
dos (2) hasta “Término del Contrato” + n, en donde
“n” es el número de años que transcurren desde la
vigencia del Contrato hasta el primer año de
Operación Comercial.
Al final de cada año de vigencia del Contrato y durante los
primeros diez (10) Años de Operación Comercial de la Planta, el
Precio Base de Energía ) será ajustado en función de la
variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos
de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan
transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial,
el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de
Energía vigente a la firma de este Contrato, valor que será indexado
de allí en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios
definidos en el Decreto Legislativo No.70-2007. Todas las
indexaciones serán aplicadas al final de cada año de vigencia del
Contrato y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de
uno y medio por ciento (1.5%). El Incentivo para Generadores
Renovables ( ) se aplicará únicamente para los primeros quince
(15) Años de Operación Comercial de la Planta en aplicación del
Artículo 3, Numeral 2), Literal c) de la Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. El
COMPRADOR pagará al VENDEDOR el precio base de
potencia igual al Costo Marginal de Corto Plazo de Potencia
vigente al momento de la firma del Contrato, aplicado a la
Capacidad de Potencia generada por la Planta. El precio base de
la potencia se mantendrá fijo y se aplicará únicamente durante los
primeros diez (10) años de Operación Comercial. 9.3 Pago por
Suministro antes de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. Durante las Pruebas de Capacidad iniciales y la
puesta en servicio por el VENDEDOR para la instalación de la
Planta de acuerdo con la Cláusula 10.1 Prueba de Capacidad
Inicial, y durante la operación de la misma hasta la Fecha de Inicio
de Operación Comercial (“Período de Prueba”), el
COMPRADOR debe comprar y pagar el suministro que haga el
VENDEDOR, de la manera como se indica a continuación. El
Pago por el Suministro (PSP) durante el Período de Prueba se
calculará de la siguiente manera: , Dónde:
Pago por Suministro en el mes “i”, Precio Base de la
Energía (USD/MWh) que se establece en la cláusula G Precio de
Compra de Energía y Potencia del Acuerdo Contractual.
Energía Eléctrica entregada en el Período de Prueba. El
COMPRADOR pagará por el suministro durante el Período de
Pruebas en la primera factura que se emita una vez que la Planta
inicie la Operación Comercial. El pago se realizará sin ningún tipo
de intereses y se aplicará la Tasa de Cambio vigente al momento
del pago. 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el
VENDEDOR al COMPRADOR (COF). Es el cargo que el
COMPRADOR deberá comprar y pagar al VENDEDOR para
reconocer los costos asociados al desarrollo, construcción y puesta
en servicio de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado
Nacional. Este cargo será facturado por el VENDEDOR y pagado
por el COMPRADOR durante ochenta y cuatro (84) Meses
consecutivos a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial. 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). Son los cargos
de carácter temporal que resultan de la aplicación del presente
Contrato, expresado en USD/Mes y de aplicación puntual para
el Mes “i”. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía
de la Planta. Si debido a fallas en el SIN no atribuibles al
VENDEDOR, se restringe el suministro de energía por más de
veinticuatro (24) horas acumuladas durante un Mes, el
VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto por la energía
que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante
ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y por el tiempo
que exceda de las veinticuatro (24) horas indicadas, de acuerdo
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con la siguiente estructura: 1. Cualquier interrupción no atribuible
al VENDEDOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para
el límite de veinticuatro (24) horas de interrupciones permitidas
por Mes; 2. Cualquier interrupción no atribuible al VENDEDOR
mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización
al VENDEDOR; 3. Si la acumulación de horas de restricción no
atribuibles al VENDEDOR es menor a veinticuatro (24) horas en
el Mes, no habrá indemnización al VENDEDOR; 4. Si la
acumulación de horas de interrupción no atribuibles al
VENDEDOR es mayor a veinticuatro (24) horas, la indemnización
al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación, sobre
la cantidad de horas en exceso de las veinticuatro (24) horas
permitidas mensualmente:
=
Donde:
Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN
en el Mes “i” facturado.
Precio Base de Energía para el mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”, expresado en USD/MWh.
Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR
calculada como sigue:
Donde:
= Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del
SIN en el Mes “i” facturado.
Capacidad Máxima a Entregar
Factor de Planta Garantizado
En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las
medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN
para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá
colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos
necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo
coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso que el
VENDEDOR decida ejercer este derecho. 9.6 Forma de Pago
y Facturación. El Suministro de Energía y Potencia será facturado
y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía
transferencia bancaria a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La
facturación de la Energía Eléctrica Facturada y la Capacidad de
Potencia entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así
como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo
correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía y
Potencia (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula
9.2 Pago del Suministro de Energía y Potencia. b) Cargos
Durante Período de Pruebas (PS)- se calculará conforme lo
establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro antes de la
Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras
Financiadas- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula
9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al
COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos
Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula
9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Reembolso
de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la
Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula
resume el pago mensual (PMi
) que el VENDEDOR hará al
COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía
Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR:
. 9.6.1
Facturación y Pagos. Inmediatamente después de haberse
terminado el período de operación a ser facturado y comprendido
dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará
al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser
facturado, la Capacidad de Potencia, la Energía Eléctrica
Facturada, y en su caso, la Energía Eléctrica entregada durante el
Período de Prueba, las penalidades y ajustes que correspondieran,
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así como los precios e índices aplicables para dicho período y el
total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con
los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los
comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos
o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR,
o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos
de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las
verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será
definido por el Comité Operativo. Cada factura deberá incluir
una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a)
Todos los datos y cálculos indicados en las Cláusulas 9.2 9.3 9.4
9.5 y 9.5.1 que respaldan los cargos presentados al
COMPRADOR; y, b) Las penalidades y ajuste aplicables al
VENDEDOR según lo establecido en la CLÁUSULA 12
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y
GARANTÍAS. Los datos detallados que respaldan cada factura
deben ser mantenidos por el VENDEDOR, en cualquier sitio
comunicado al COMPRADOR, durante un período de cinco (5)
años contados desde el Mes que se presenta la factura, debiendo
permanecer disponibles para su revisión o copiado por los
representantes del COMPRADOR durante el horario de trabajo
de un Día Hábil Administrativo y previa notificación del
COMPRADOR con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las
facturas serán pagadas por el COMPRADOR al VENDEDOR,
a más tardar cuarenta y cinco (45) Días Calendario después de la
recepción de la factura sin errores (la Fecha de Pago). Las facturas
adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América serán
pagadas en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio
vigente tres (3) Días Hábiles Administrativos antes de la Fecha de
Pago. En caso de que el COMPRADOR objetare una porción
de la factura deberá informar por escrito al VENDEDOR dentro
de los diez(10) Días Hábiles Administrativos después de la
presentación de dicha factura. En lo que resta del plazo para
efectuar el pago, las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir
una nueva factura ajustándose a lo resuelto sobre la objeción que
proceda. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo,
cualquier porción objetada no será pagada por el COMPRADOR
y el VENDEDOR recibirá el pago de la porción no objetada de
la factura y el caso será sometido al Comité Operativo previsto
en este Contrato para resolver la desavenencia en un plazo de
once (11) Días Hábiles Administrativos. Una vez que se obtengan
los resultados de la porción objetada, se procederá a realizar los
ajustes correspondientes a esa facturación y el COMPRADOR
pagará el valor resultante con sus respectivos intereses a la tasa
que resulte de la aplicación de la Cláusula 9.6.3 Intereses. 9.6.2
Última Facturación al Terminar el Contrato. En cualquier caso
de terminación de este Contrato de conformidad con sus términos,
ambas Partes, dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha
de terminación pondrán a disposición un estado de facturación
final señalando todas las cantidades que aún sean pagaderas y las
cuales deberán ser canceladas dentro de los ocho (8) Días Hábiles
Administrativos siguientes a la presentación de la factura. Sin
perjuicio de lo anterior, la auditoría interna del COMPRADOR
tendrá la facultad de auditar el presente Contrato en cualquier
momento, mientras esté vigente y hasta un máximo de cinco (5)
años después de finalizado el mismo. 9.6.3 Intereses. El
COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10)
Días Hábiles Administrativos para verificar y aprobar que las
facturas y documentos de soporte estén completos y
suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario
se deberá notificar por escrito al VENDEDOR y se devolverán
dichos documentos al VENDEDOR, dentro del plazo de diez
(10) Días Hábiles Administrativos para su oportuna corrección,
ajuste o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, el VENDEDOR deberá emitir
una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el
reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la
CLÁUSULA 15 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O
DISPUTAS, para resolver la desavenencia. En caso de
determinarse como resultado de dicho proceso, que al
VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar
por el COMPRADOR, el COMPRADOR pagará al
VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada
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de pagar, con sus respectivos intereses, de conformidad con lo
establecido en este Contrato. El pago de las facturas
correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser
vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de
Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de
efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha
de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la tasa promedio
correspondiente al mes anterior en que se efectúe el pago para
operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún
caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago
de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después
de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados
a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos
correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los
intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago
mensual, El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del
COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el
VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los
respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo
cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles
durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello
retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado
periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios,
y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del
retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el
retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. 9.7
Acuerdo de Apoyo. Con el objeto de garantizar adicionalmente
el pago total de todas las cantidades adeudadas al VENDEDOR
de conformidad con este Contrato, el COMPRADOR bridará
colaboración al VENDEDOR para que éste y el Procurador
General de la República conjuntamente con el Secretario de Estado
en los Despachos de Finanzas suscriban un Acuerdo de Apoyo
para el Cumplimiento del Contrato. El Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato tendrá la vigencia de este Contrato
más tres (3) Meses. No obstante, el mismo continuará vigente y
surtirá efectos en cualquier acción judicial o extrajudicial intentada
durante su vigencia, hasta su conclusión final y firme. El Acuerdo
de Apoyo se adjunta en el Anexo VIII. CLÁUSULA 10.
PRUEBAS. 10.1 Prueba de Capacidad Inicial. Una vez
terminadas las pruebas de funcionamiento que siguen al período
de construcción de la Planta y tan pronto como hayan condiciones
para alcanzar la Operación Comercial, el VENDEDOR notificará
al Comité Operativo que la Planta está lista para proceder a hacer
la Prueba de Capacidad Inicial, para que mediante acta del Comité
Operativo haga constar que se han concluido las pruebas que
garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer en forma
segura al SIN Potencia y Energía Eléctrica y que el Sistema de
Medición Comercial cumple con lo establecido en el Anexo VII,
Requerimientos del Sistema de Medición Comercial. Para la
Prueba de Capacidad Inicial, la Capacidad suministrada será
medida por el VENDEDOR utilizando el equipo de medición
instalado en el Punto de Medición. 10.2 Protocolo de Pruebas.
El Comité Operativo, previo a la realización de la Prueba de
Capacidad Inicial, deberá desarrollar un protocolo detallado para
el registro y los cálculos necesarios para dichas pruebas. El
protocolo de pruebas detallará procedimientos para verificar el
cálculo de resultados de la Prueba de Capacidad Inicial.
CLÁUSULA 11. SEGUROS. 11.1 Seguros. El VENDEDOR
y/o todos sus contratistas que lleven a cabo cualquier tipo de
servicios en relación con la construcción, instalación, operación y
mantenimiento de la Planta, contratarán y mantendrán en vigencia
seguros de responsabilidad general, seguros contra incendios y
terremotos, cobertura de responsabilidad pública y seguros de
daños contra terceros, por lesiones a personas y bienes, seguro
de responsabilidad de automóviles y seguro de compensación
legal por responsabilidad en caso de accidentes de trabajo, así
como cualesquiera otro que sea usual entre propietarios y
operadores de proyectos similares al objeto de este Contrato. Si
por alguna razón no contrata dichos seguros, el VENDEDOR
asumirá plena y totalmente la responsabilidad proveniente de tales
daños, siempre y cuando los mismos sean el resultado directo de
su culpa grave o dolo. Igual responsabilidad asumirá cuando
ocurriese algún daño que sea el resultado directo de su culpa
grave o dolo y no esté cubierto por los mismos o por otros seguros
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previamente contratados por el VENDEDOR. En relación con
los seguros que el VENDEDOR debe tener conforme a esta
Cláusula, cualquier Financista podrá ser nombrado como el
beneficiario del pago de tales seguros o se le podrá endosar a su
favor cualquier póliza de seguro, todo de conformidad con los
acuerdos del financiamiento correspondientes entre los Financistas
y el VENDEDOR. CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD,
INCUMPLIMIENTO Y GARANTÍAS. 12.1 Limitación de
Responsabilidad. Las Partes convienen que no serán
responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas
en el presente Contrato, excepto las determinadas en las Leyes
Aplicables. 12.2 Indemnización por Multas y Cargos.
Cualquier multa u otros cargos incurridos por el VENDEDOR o
sus empleados o subcontratistas, por el incumplimiento de leyes,
reglas, regulaciones, órdenes u otras acciones gubernamentales,
en razón de este Contrato, son responsabilidad exclusiva del
VENDEDOR y el COMPRADOR no está obligado a
reembolsarlos. 12.3 Riesgo de Pérdida. Las Partes son
responsables por cualquier pérdida, incluyendo el lucro cesante,
en los casos descritos a continuación: 12.3.1 Riesgo de Pérdida
del VENDEDOR. El VENDEDOR será responsable y acepta
el riesgo total de pérdida: a) Por cualquier pérdida o daño a la
Planta, a las Instalaciones de Interconexión, o a cualesquiera otros
bienes ubicados a partir del Punto de Entrega hacia el
VENDEDOR, siempre y cuando ésta no haya sido causada por
negligencia o dolo del COMPRADOR, o de los empleados o
agentes del COMPRADOR incluyendo el CND; b) Respecto a
cualquier lesión personal o muerte, pérdida o daños a cualesquiera
otros bienes que se originare del uso de la Planta, las Instalaciones
de Interconexión hasta la fecha que las mismas sean transferidas
al COMPRADOR, o de cualesquiera otras propiedades a partir
del Punto de Entrega hacia el VENDEDOR, exceptuándose de
esto cualquier pérdida, daño o lesión que se origine por culpa,
negligencia, o dolo del COMPRADOR, lo cual incluye entre otras:
desviaciones en las calibraciones de los relevadores y de los
dispositivos de protección o su mala operación, o mala conducta
del COMPRADOR o de los empleados o agentes del
COMPRADOR incluyendo el CND; y, c) Por cualquier pérdida
o daño al COMPRADOR, o a terceros, que se derive de errores
y/o desacatos a instrucciones, normas, reglamentos y
procedimientos en la maniobra del equipo de interconexión o de
cualesquiera otros bienes ubicados a partir del Punto de Entrega
hacia el VENDEDOR. 12.3.2 Riesgo de Pérdida del
COMPRADOR. El COMPRADOR Acepta el riesgo total de
pérdida: a) Respecto a cualquier pérdida o daños a bienes
ubicados en el lado del sistema de transmisión a partir del Punto
de Entrega; b) Respecto a cualquier lesión corporal o muerte, o
pérdida o daños a cualquiera otras propiedades que se originare
del uso de bienes situados a partir del Punto de Entrega hacia el
COMPRADOR, exceptuándose de esto cualquier pérdida, daño
o lesión que se origine por culpa, negligencia, o dolo del
VENDEDOR, lo cual incluye entre otras, desviaciones en las
calibraciones de los relevadores y de los dispositivos de protección
o mala conducta del VENDEDOR o de los empleados o agentes
del VENDEDOR; c) El COMPRADOR no asumirá el riesgo
derivado de errores y/o desacatos del VENDEDOR a
instrucciones, normas, reglamentos y procedimientos en la
maniobra del equipo de interconexión o a cualesquiera otros bienes
ubicados del lado del VENDEDOR, sin embargo, el
COMPRADOR asumirá con carácter de exclusividad el riesgo
derivado de sus errores y/o desacatos a instrucciones, normas,
reglamentos y procedimientos en la maniobra del equipo de
interconexión o a cualesquiera otros bienes, instalaciones y equipos
ubicados en el lado del COMPRADOR; y, d) El COMPRADOR
asumirá el riesgo total de pérdida de energía después de que el
VENDEDOR la haya puesto a su disposición en el Punto de
Entrega de acuerdo con los términos y condiciones del presente
Contrato. 12.4 Solidaridad. En caso de que el VENDEDOR
llegara a integrar un consorcio o asociación de empresas para el
cumplimiento del presente Contrato, los integrantes de dicho
consorcio o asociación de empresas serán responsables
solidariamente con el VENDEDOR en todos sus actos durante
toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los
requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables.
12.5 Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual Garantizado.
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Si en cualquier Año de Operación Comercial, el Factor de Planta
Anual es menor que el Factor de Planta Garantizado, se aplicará
al VENDEDOR una penalidad calculada de la siguiente forma:
Donde:
Ajuste por no alcanzar el Factor de Planta Anual
Garantizado para el año “k”, en Dólares
Factor de Planta Garantizado
Factor de Planta Anual para el Año de Operación
Comercial “k”
Precio Base de la Energía para el Año de Operación
Comercial “k” tal como se establece en la cláusula 9.2
Es el incentivo tal como se establece en la cláusula 9.2
Capacidad Comprometida Promedio Anual (MW)
Donde:
Energía Eléctrica Facturada en el mes “i” del Año de
Operación Comercial “k”.
En todo caso, tal penalidad no podrá ser mayor que el valor
total anual del pago por Capacidad de Potencia de un año de
Operación Comercial promedio. 12.6 Cálculo de Penalidades
y su Pago. En los primeros dos (2) Días Hábiles Administrativos
del mes siguiente el CND o quien designe el COMPRADOR
realizará el cálculo de las penalidades y ajuste, debitándose el
resultado al monto facturado a ser pagado por el COMPRADOR.
12.7 Garantía de Cumplimiento. La Garantía de Cumplimiento
de Contrato deberá constituirse dentro de los primeros quince
(15) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia de este Contrato. La Garantía de
Cumplimiento de Contrato consistirá en una garantía bancaria para
cada año a partir de la vigencia del Contrato. El VENDEDOR se
compromete a rendir a favor del COMPRADOR, la Garantía de
Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar el
suministro de la Energía Eléctrica y las demás obligaciones a cargo
del VENDEDOR establecidas en este Contrato. Si el
VENDEDOR no logra instalar el total de la Capacidad
Comprometida, el monto de la Garantía de Cumplimiento será
ajustado por el valor real de Capacidad Instalada. Tal obligación
garantizará el suministro de energía y potencia, de acuerdo con lo
establecido en este Contrato. Esta Garantía de Cumplimiento será
renovada anualmente por lo menos un mes antes de su vencimiento.
Durante el último año de vigencia del Contrato esta Garantía de
Cumplimiento estará vigente hasta tres (3) Meses después de
que venza el mismo. Debe entenderse que esta Garantía de
Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento
producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La garantía bancaria
debe ser emitida a favor de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de acuerdo con el formato que se indica
en el Anexo V Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Esta garantía deberá ser otorgada por un banco de reconocida
solidez autorizada a operar en la República de Honduras, y será
pagadera a simple requerimiento dirigido a la institución bancaria,
haciendo constar el incumplimiento del VENDEDOR y sin
necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. En
caso de una Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
VENDEDOR, de acuerdo a la cláusula 4.6 Terminación
Anticipada del Contrato por Parte del VENDEDOR, el
COMPRADOR deberá notificar de este hecho a la entidad
emisora de la Garantía de Cumplimiento dentro de los quince
(15) Días Hábiles Administrativos a partir de la fecha en que se
haga efectiva la terminación del Contrato, y procederá, dentro
del mismo plazo, a la devolución de dicha Garantía de
Cumplimiento al VENDEDOR. CLÁUSULA 13. FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO. 13.1 Aplicación de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito. Se reconoce y acepta como eximente
de responsabilidad, al Caso Fortuito y la Fuerza Mayor. La Fuerza
Mayor y/o Caso Fortuito no incluirá fallas de equipo que puedan
ocurrir en la operación de una planta generadora de energía
eléctrica debido a cualquier grado de desgaste normal o por
defectos de fabricación, de diseño, de construcción o de
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mantenimiento. La Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito tampoco
incluirán eventos causados por o que tengan relación con actos
intencionados, negligencia, descuidos, errores, omisiones o
infracciones a alguna Ley Aplicable por parte de las Partes,
incluyendo violaciones de las Prácticas Prudentes de la Industria
Eléctrica. En todos estos casos y los demás que surgieran en
relación con este Contrato, la Parte que invoca la Fuerza Mayor
o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito a la otra Parte
dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir
del momento en que tuvo conocimiento del evento constitutivo de
la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe
detallado que deberá presentar en un término no mayor a cinco
(5) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en
que sucedió el evento. Si la Parte que invoca la Fuerza Mayor o
Caso Fortuito no informa ni remite el informe detallado en el plazo
establecido, perderá su derecho a que se le aplique tal Caso
Fortuito o Fuerza Mayor. 13.2 Deber de Probar. La Parte que
reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá
demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar
su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 13.3 Efecto
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si el cumplimiento de
obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes
fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte
quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por
demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y
cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en la
producción no sea de mayor alcance o duración que lo realmente
necesario; y, b) La Parte afectada utilice esfuerzos diligentes para
remediar los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Fuera de las violaciones a este Contrato y sin perjuicio de los
derechos de las Partes a la indemnización de acuerdo con la
CLÁUSULA 12 RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO
Y GARANTÍAS, ninguna de las Partes debe acarrear
responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte como
resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
determinado conforme a este Contrato. La Parte que se ampare
en la Fuerza Mayor, no podrá acogerse a la misma cuando esta
Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para
evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido,
incumplimiento de Leyes y reglamentos) o por dolo (intención).
13.4 Obligaciones Previas de Pago no Condonadas. Ninguna
obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad
a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será
condonada por causa de tal suceso. 13.5 Prórroga de Límites
de Tiempo. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 4.2
Puesta en Operación Comercial, una vez ocurrido e invocado
por el VENDEDOR un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el límite de
tiempo establecido para la Fecha Programada de Inicio de
Operación Comercial de este Contrato será prorrogado de común
acuerdo entre las Partes, haciéndose constar en acta especial las
justificaciones y determinando el tiempo en que se prorrogará la
Fecha de Inicio de Operación Comercial, por un tiempo máximo
al que dure o haya durado el evento de Fuerza Mayor; y si el
evento fuere Caso Fortuito, por el tiempo que realmente sea
necesario para reiniciar la construcción y montaje, pero en
cualquier caso el monto total de Días de extensión no podrá ser
mayor de ciento ochenta (180) Días. Después de concluido este
plazo, este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente
siguiendo los requisitos de las Leyes Aplicables y las Cláusulas
4.5 Terminación Anticipada del Contrato por Parte del
COMPRADOR y 4.6 Terminación Anticipada del Contrato por
Parte del VENDEDOR. CLÁUSULA 14. IMPUESTOS Y
RECLAMOS. 14.1 Impuestos Aplicables. Todos los
impuestos nacionales, municipales, matrículas, derechos de aduana,
tasas, cánones, cargas, contribuciones por mejoras o cualquier
otra carga impositiva presentes y futuras aplicables de conformidad
con las leyes, serán asumidos por la Parte a la que legalmente
correspondan. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales
vigentes conforme en Decretos No. 70-2007 y su reforma
contenida en el Decreto No. 138-2013. 14.2 Reembolso de
Diferencias. En los casos amparados en el artículo 10 de la Ley
de Incentivos a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables, Decreto 70-2007, contra requerimiento escrito
debidamente documentado, el COMPRADOR debe compensar
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al VENDEDOR mediante: i) el ajuste en el precio de venta de la
energía que deba hacer al VENDEDOR, o ii) el reembolso del
valor del perjuicio económico al VENDEDOR. Este tratamiento
no será aplicable a los empleados del VENDEDOR, sus
compañías asociadas, sus contratistas o a los empleados de todos
éstos. No se reconocerán las variaciones que ocurran por cambio
en las obligaciones sobre el salario mínimo, aportaciones al Instituto
Hondureño de Seguridad Social ni contribuciones al Instituto
Nacional de Formación Profesional. CLÁUSULA 15.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O DISPUTAS.
15.1 Resolución de Disputas en Consultas y Negociaciones.
En caso de producirse cualquier Disputa que no surja en el seno
del Comité Operativo, las Partes deberán inicialmente intentar
resolver la misma a través de consultas y negociaciones directas
dentro del Comité Operativo. Si la Disputa no se resuelve dentro
de un plazo de once (11) Días Hábiles Administrativos contados
a partir de la fecha en que cualquier Parte notifique su existencia,
a menos que las Partes acuerden de otra manera, que sea legal, la
Disputa será sometida al Comité Operativo para su resolución en
el marco de la ley. En caso que surja una Disputa entre las Partes
en el seno del Comité Operativo, cualquiera de las Partes podrá
solicitar la aplicación directa del mecanismo de resolución de
Disputa Técnica por medio de la designación de un Perito Técnico
como se describe en la Cláusula 15.3 Resolución de las Disputas
Técnicas, o el procedimiento de someter la Resolución de Otras
Disputas a los funcionarios o ejecutivos de más alto nivel de las
Partes descrito en la Cláusula 15.4 Resolución de Otras Disputas,
según corresponda el caso. 15.2 Clasificación de Disputas.
Las disputas, controversias o reclamos provenientes de, o
relacionados con este Contrato, serán clasificadas de la siguiente
manera: a) Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la
resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de
ingeniería (las “Disputas Técnicas”); y, b) Todas las demás Disputas
(las “Otras Disputas”). 15.3 Resolución de las Disputas
Técnicas. Si se trata de una Disputa Técnica y la misma no puede
ser resuelta por el Comité Operativo dentro de un plazo de once
(11) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en
que la Disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden
otra cosa, dentro del marco de la ley, la Disputa Técnica será
resuelta mediante la decisión de un (1) Perito Técnico que designen
las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de
acuerdo en la designación del Perito Técnico dentro de los ocho
(8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo
de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada
una de las Partes designará a un Perito Técnico, quienes a su vez
deberán nombrar un tercer Perito Técnico, entre los tres se
resolverá sobre la Disputa Técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5)
días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de
los ocho (8) días hábiles administrativos mencionados
anteriormente. En caso de que los dos peritos nombrados por las
Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer Perito Técnico,
la designación de éste se solicitará a la Junta Directiva del Colegio
de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras.
No obstante lo anterior, el tercer Perito Técnico no podrá estar
relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o
haber tenido en el último año alguna relación importante de
negocios con cualquiera de las Partes. Los Peritos Técnicos
emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para
todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en
relación con la resolución de la Disputa Técnica, el cual tendrá
lugar donde lo decidan los peritos. Los Peritos Técnicos
entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo
de veintiún (21) días hábiles administrativos contados a partir de
la fecha de su designación. Cada una de las Partes cubrirá sus
propios gastos, a excepción de aquellos relacionados con el
peritaje; estos últimos serán abonados por las Partes en porciones
iguales, en el entendido de que la Parte vencida deberá reembolsar
a la otra Parte la porción pagada por ésta. Las Partes acuerdan
que la decisión de los Peritos Técnicos será final y obligatoria
para ambas Partes. Para cualquier sustitución de Peritos, se
observará el procedimiento establecido en el párrafo anterior. 15.4
Resolución de Otras Disputas. Si se trata de Otras Disputas y
las mismas no pueden ser resueltas por el Comité Operativo dentro
de un plazo de dieciséis (16) Días Hábiles Administrativos
contados a partir de la fecha en que las Disputas le fueren
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sometidas, estas serán resueltas mediante sometimiento para su
solución al funcionario de más alto nivel ejecutivo del
COMPRADOR y del VENDEDOR, quienes tendrán la más
amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y
procedimientos legales que consideren como idóneos y
apropiados. Si en el plazo de seis (6) semanas dichos funcionarios
no hubieran concertado un procedimiento de solución, se
someterán al procedimiento de arbitraje en el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias
de Tegucigalpa y aplicando las reglas de tal centro. 15.5
Cumplimiento. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera
de las instancias previstas en esta cláusula, las Partes continuarán
cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo
con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier
otro recurso diferente de los aquí previstos. CLÁUSULA 16.
MEDIO AMBIENTE. 16.1 Leyes Ambientales. El
VENDEDOR está obligado a cumplir con las leyes, reglamentos
y demás disposiciones sobre el medio ambiente de la República
de Honduras; de manera específica debe obtener la Licencia
Ambiental emitida por la SERNA para la construcción y operación
de la Planta y de las demás obras a cargo del VENDEDOR, así
como cualquier otra autorización de las dependencias u
organismos competentes, que fueren necesarias para la
construcción, instalación y operación de la Planta, sus líneas de
transmisión, subestación, y demás facilidades que son
responsabilidad del VENDEDOR para la operación de la Planta
y en general para la ejecución de este Contrato. 16.2 Estudio
Ambiental. El VENDEDOR deberá realizar un estudio específico
sobre el impacto ambiental del proyecto y conforme a la
categorización que le asigne la SERNA. El VENDEDOR deberá
cumplir con lo siguiente: a) Asegurar que se cumplan todas las
medidas de mitigación indicadas en el estudio ambiental y las que
impongan los organismos competentes dentro del tiempo
establecido; y, b) Asegurar que el proyecto cumpla con todas las
normas técnicas de calidad ambiental establecidas en la legislación
ambiental hondureña y demás normas locales. Será responsabilidad
del VENDEDOR la obtención oportuna de la Licencia Ambiental
ante la SERNA o la dependencia que corresponda conforme a
las regulaciones vigentes. El COMPRADOR podrá otorgar al
VENDEDOR la colaboración que éste pueda requerir para la
obtención de la autorización ambiental para la construcción y
operación de la Planta, sin que esta colaboración constituya
compromiso alguno para el COMPRADOR. 16.3 Licencia
Ambiental para las Obras de Ampliación de Sistema
Interconectado Nacional. Si las Partes acordarán la construcción
de Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional, el
COMPRADOR será responsable de solicitar la Licencia
Ambiental y las autorizaciones de las dependencias u organismos
competentes que fueren necesarias para tal construcción. Sin
embargo, el VENDEDOR será responsable en todo caso del
cumplimiento de las medidas de mitigación emitidas por SERNA
para la etapa de construcción de las Obras de Ampliación del
Sistema Interconectado Nacional. CLÁUSULA 17. AVISOS.
17.1 Direcciones y Destinatarios. Con las excepciones previstas
en este Contrato, todos los avisos u otras comunicaciones que se
requieran o se permitan deben ser por escrito y se considerarán
suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo,
correo electrónico o por fax, a la dirección establecida en literal
H Comunicaciones entre las Partes del Acuerdo Contractual.
Todos los avisos deben considerarse como entregados una vez
que se reciba la confirmación de su entrega. Se exceptúan de este
procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria
o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la
Planta se necesitan entre el CND y el VENDEDOR. Estas
comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes
medios de comunicación disponibles en cada momento
determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, etc.). El
VENDEDOR proporcionará al COMPRADOR las direcciones
y demás datos del Financista al que el VENDEDOR le ceda este
Contrato de acuerdo con la Cláusula 20 del Contrato, a objeto
de que el COMPRADOR les envíe directamente todos los avisos,
notificaciones y reportes relacionados con el VENDEDOR,
conforme a lo estipulado en las Cláusulas 4 y 20 del presente
Contrato. 17.2 Cambios de Dirección. Cualquiera de las Partes
mediante aviso escrito debe notificar el cambio de direcciones o
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los destinatarios a los cuales tales noticias y comunicaciones deben
ser entregadas o enviadas. Los avisos de cambios de dirección
de cualquiera de las Partes serán comunicados por escrito con no
menos de ocho (8) Días Hábiles Administrativos de antelación al
cambio. CLÁUSULA 18. PREVISIONES VARIAS. 18.1
Modificación. Este Contrato puede ser modificado solamente
por acuerdo escrito entre las Partes, siempre y cuando se observe
el procedimiento establecido en las Leyes Aplicables. 18.2
Sucesores, Cesionarios y Designados. Este Contrato es
obligatorio para las Partes y debe aplicarse para el beneficio de
las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, Cesionarios
y designados autorizados. 18.3 Disposiciones Supletorias. En
lo no previsto en este Contrato, la relación entre las Partes se
regirá por la legislación hondureña aplicable. En particular, se regirá
por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mientras
la ENEE o un ente desconcentrado o entidad centralizada o
descentralizada del Estado de Honduras sea la parte compradora.
En caso de que el Contrato sea cedido por el COMPRADOR a
una entidad, empresa o sociedad privada, no estatal o no
perteneciente a la administración centralizada o descentralizada
del Estado de Honduras, la relación entre las Partes se regirá
supletoriamente por la legislación hondureña de derecho privado
que sea aplicable. 18.4 Encabezamientos. Los encabezamientos
contenidos en las Cláusulas, Artículos, numerales, secciones e
incisos de este Contrato se usan solamente por conveniencia y no
constituyen parte de este Contrato, ni deben utilizarse tales
encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación
de este Contrato. 18.5 Terceras Partes. Este Contrato tiene la
intensión de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben.
Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que
genere alguna deuda o alguna responsabilidad hacia alguna persona
que no sea parte de este Contrato. No obstante lo anterior, el
COMPRADOR expresamente reconoce su obligación de
proporcionar ciertos avisos, notificaciones y reportes relacionados
con el VENDEDOR, al Financista al que el VENDEDOR le ceda
este Contrato de acuerdo a 1o estipulado en la Cláusula 20 de
este Contrato. 18.6 Irrenunciabilidad. Salvo lo dispuesto
expresamente en este Contrato, la falta de ejercicio de los
derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos
que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las
cláusulas de este Contrato, no operará ni se interpretará como
renuncia de dichos derechos, salvo que sea notificado por escrito
por un representante debidamente autorizado de tal Parte.
La omisión de cualquiera de las Partes para reclamar el
cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este
Contrato, la omisión de algún plazo para actuar, o el ofrecimiento
de alguna disculpa otorgada por una Parte a la otra, no se tendrán
como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal
transgresión o aceptación de variación alguna de tal derecho o
como el abandono del derecho, el cual permanecerá en vigencia
y efecto íntegro. 18.7 Relación de las Partes. Este Contrato no
se interpretará o entenderá como que crea una asociación,
empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna
obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes.
Las Partes no tendrán derecho, autoridad, o poder para celebrar
contrato o realizar gestiones por, o actuar en nombre de, o actuar
como, o ser un agente o un representante de, o de alguna otra
manera comprometer a la otra Parte. 18.8 Subsistencia de
Obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada
de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que
por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o
terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las
compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que
correspondan y la confidencialidad. 18.9 Divisibilidad. Si la
autoridad judicial competente dictara que alguna disposición de
este Contrato no es ejecutable, o que es nula, o en cualquier otra
forma contraria a la ley, este Contrato continuará en vigor de
conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo,
a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o
contraria a la ley, invalidara el propósito o intención de este
Contrato. En caso de que alguna de las cláusulas de este Contrato
o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no
ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, el
COMPRADOR y el VENDEDOR negociarán la manera de
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poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto
de las disposiciones de este Contrato, con miras a llenar objetivos
del mismo, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable,
nula o contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto
económico sea lo más cercano posible al de la disposición que
fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley. 18.10
Mantenimiento de Registros. Tanto el VENDEDOR como
el COMPRADOR mantendrán un registro de todas las facturas,
recibos, tablas, impresiones de computadoras, o cualquier otro
medio magnético o electrónico de registro de información,
relacionados con el volumen o precio del suministro de energía
realizadas de conformidad con este Contrato. Tales registros
estarán disponibles para inspección por cualquiera de las Partes
previo aviso razonable, dirigido a la Parte solicitada durante horas
hábiles regulares. Todos estos documentos y registros serán
mantenidos en los archivos durante un mínimo de cinco (5) años
posteriores a la fecha de su acaecimiento. 18.11. Confidencialidad.
Cada una de las Partes, sus proveedores, consultores y agentes,
mantendrán confidencialidad acerca de todos los documentos y
otra información tanto técnica como comercial suministrada a éste
por o en nombre de la otra Parte, relacionados con la interconexión,
el seguro, la operación, el mantenimiento o la administración de la
Planta y no publicará ni divulgará de manera alguna, salvo si lo
exige la ley o las autoridades reguladoras, los acreedores o
inversionistas potenciales de las Partes y sus asesores
profesionales; ni los utilizará para sus propios propósitos de otra
manera que la requerida para cumplir con las obligaciones bajo
este Contrato. No obstante lo anterior, nada de lo aquí contenido
debe impedir el uso de provisiones similares a las contenidas en
este Contrato y convenios preparados y publicados en conexión
con otros proyectos. El material para el cual se desea tratamiento
confidencial debe ser así indicado mediante la marcación de tal
material como confidencial. Las previsiones del párrafo anterior
no serán de aplicación a: a) Cualquier información de dominio
público; b) La información en posesión de la Parte receptora antes
de su recepción a través de este Contrato, y que no fuera obtenida
bajo ninguna obligación o condición de confidencialidad; c) La
información obtenida de una tercera parte que es libre de divulgar
la misma y que no se obtiene bajo ninguna obligación o condición
de confidencialidad; y, d) Todo lo que esté estipulado en la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información y que no se considere
reservado. 18.12. Triplicados. El presente Contrato se suscribe
por triplicado, conservando un ejemplar cada una de las Partes,
un ejemplar para el Congreso Nacional, siendo cada ejemplar
igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por
constituir en conjunto un solo Contrato. CLÁUSULA 19.
CAMBIO REGULATORIO. 19.1 Cambios Regulatorios.
Todas las disposiciones establecidas en este Contrato referidas a
la programación, control y operación de la Planta, medición,
salidas y mantenimiento podrán ser sustituidas en el futuro por las
leyes, por un reglamento o reglamentos a dictarse por autoridad
gubernamental competente. Si dicha ley, reglamento o reglamentos
se estableciere disposiciones en los mismos términos del Contrato
original, ello no implicará responsabilidad alguna para el
COMPRADOR, para CND ni para el Estado de Honduras.
En este caso el VENDEDOR no podrá alegar alteraciones en la
ecuación económica del Contrato, pretender o exigir modificación
en los precios pactados o reclamar daños y perjuicios derivados
de tal sustitución. En el caso contrario, se aplicará lo establecido
en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. Si como resultado
de la vigencia de una nueva ley o modificación de una ley vigente,
de la restructuración del COMPRADOR por mandato
gubernamental o por privatización de alguna o varias de sus
actividades, se establecieran nuevas instituciones que tengan a su
cargo el cumplimiento de algunas de las facultades atribuidas al
Comité Operativo, el COMPRADOR podrá delegar al nuevo
organismo estas facultades, sin necesidad de contar con el
consentimiento del VENDEDOR. CLÁUSULA 20. CESIÓN
Y DERECHO A GRAVAR. La cesión de derechos y
obligaciones bajo este Contrato, por parte del VENDEDOR
como por parte del COMPRADOR, se ajustará a las
disposiciones siguientes: 20.1 Cesión por Parte del
VENDEDOR. El VENDEDOR podrá ceder sus derechos y
obligaciones bajo este Contrato, con la autorización previa escrita
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del COMPRADOR, el que deberá tener la autorización de su
Junta Directiva o la máxima autoridad en funciones, la cual se
tramitará a solicitud del propio VENDEDOR, previa presentación
de documentos en que se acredite que se ha ejecutado más del
sesenta por ciento (60%) del presupuesto de instalación de la
Planta, con excepción del caso de la cesión al Financista conforme
a la Cláusula 20.6 Derecho a Gravar. Además, el VENDEDOR
debe acreditar la capacidad legal y financiera del Cesionario
propuesto para cumplir con las obligaciones que asumiría; probar
sin lugar a dudas la voluntad del Cesionario propuesto para asumir
sin modificación todas las obligaciones que para el VENDEDOR
consigna el presente Contrato y que no esté comprendido en
ninguna de las inhabilidades a las que se refieren los Artículos 15
y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto
Legislativo No. 74/2001. La cesión deberá ser formalizada
siguiendo el procedimiento de este Contrato. 20.2 Cesión por
Parte del COMPRADOR. El COMPRADOR podrá ceder
total o parcialmente este Contrato sin autorización del
VENDEDOR, siempre que estas cesiones sean resultado de las
Leyes Aplicables, de la restructuración del COMPRADOR por
mandato gubernamental, o que estén relacionadas con la venta
de una parte de sus propiedades o capitalización para alguna o
varias de sus actividades y siempre que la capacidad del
Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea
sustancialmente la misma del COMPRADOR, manteniéndose las
mismas condiciones contractuales. 20.3 Consentimiento para
Cesión. Salvo los casos previstos en el párrafo anterior, es
entendido entre las Partes que el COMPRADOR no podrá ceder
sus derechos ni delegar sus obligaciones sin el consentimiento
escrito del VENDEDOR. Cualquier cesión o delegación realizada
sin dicho consentimiento será nula e inexistente. 20.4 Autorización
escrita de Cesión. El consentimiento por escrito para la cesión
no será negado si no hay una causa debidamente justificada
conforme a las Leyes Aplicables. Al ocurrir la cesión aprobada
debidamente por la otra Parte cuando corresponda, el Cedente
queda exonerado de sus obligaciones bajo este Contrato siempre
y cuando el Cesionario acepte y asuma por escrito todas las
obligaciones contraídas en el mismo. 20.5 Efectos de la Cesión
del Contrato. En caso de que el Contrato sea transferido a otro
comprador u otros, bajo un nuevo marco legal de transacciones,
el Contrato continuará vigente y manteniendo íntegras todas sus
obligaciones y disposiciones de conformidad con las Leyes
Aplicables. 20.6 Derecho a Gravar. El VENDEDOR podrá
gravar, pignorar, ceder o transferir en garantía este Contrato y/o
los derechos que le otorga el presente Contrato, a favor y/o en
beneficio de cualquier Financista que ha dado los recursos que
amparan este Contrato, o en el caso contemplado en la Cláusula
20.1 Cesión por Parte del VENDEDOR, informando por escrito
previamente al COMPRADOR. Las cláusulas contractuales
firmadas entre el COMPRADOR y VENDEDOR continuarán
vigentes. No obstante, si por cualquier circunstancia el bien
gravado fuese transferido a una tercera persona, el Cesionario
deberá asegurar que ese bien transferido sea utilizado para el
cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, y
en caso de incumplimiento, el COMPRADOR podrá aplicar todas
las medidas establecidas en el Contrato. Las Partes expresamente
aceptan que en caso de ceder, gravar o pignorar este Contrato y/
o los derechos al Financista o para efectos del financiamiento que
otorgarán los Financistas, dicha cesión, pignoración o gravamen
del Contrato y/o derechos no se entenderá que constituye un
traspaso en propiedad de este Contrato. El Financista al que se
le realizó dicha cesión, pignoración o gravamen no será requerido
para que asuma el cumplimiento de cualesquiera de los términos
o condiciones que el VENDEDOR deba cumplir por su parte de
conformidad con este Contrato. CLÁUSULA 21. VENTA A
TERCEROS. El VENDEDOR, previa autorización por escrito
del COMPRADOR, puede vender a agentes autorizados por
Ley la Energía Eléctrica y Potencia generada en exceso a la
establecida en el literal I Compromiso de Venta al COMPRADOR
del Acuerdo Contractual, utilizando para ello el SIN como medio
de interconexión para la entrega de esta Energía Eléctrica. El
VENDEDOR hará los pagos en concepto de peaje y
compensación de pérdidas de conformidad a lo establecido en el
Decreto 70-2007. Es entendido que cada mes la energía vendida
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a clientes del VENDEDOR, así como las pérdidas producto de
tal venta será restada de la medición que se hace en el Punto de
Entrega y esta venta no cambiará los compromisos de compra de
Energía Eléctrica establecidos en este Contrato. CLÁUSULA
22. INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP),y con la convicción de que evitando
las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
una cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los
procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así
fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1) Mantener el más alto nivel de
conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República,
así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPAR-
CIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉN-
DONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE
LA MISMA. 2) Asumir una estricta observancia y aplicación de
los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad
y libre competencia. 3) Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en las que se ofrece
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denote,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos
o más partes, o entre una de las partes y uno o varios terceros,
realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra
parte. 4) Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de
Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que
ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa, o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
5) Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información
a la que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de
utilizarla para fines distintos. 6) Aceptar las consecuencias a que
hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno
de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7) Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate
así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de
esta cláusula dará lugar: a) De parte del Contratista o Consultor:
i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) A la aplicación
al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o
medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del
Contratante: i) A la eliminación definitiva del (Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto
de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii) A la
aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar.”
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“ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA Y DEL SITIO
PLANTA HIDROELÉCTRICA EL NARANJITO
LOCALIZACIÓN
RÍO Y CUENCA: RIO JICATUYO, CUENCA DEL RÍO ULUA
COORDENADAS DEL SITIO DE PRESA (UTM): N1653138/E 326786
COORDENADAS DE CASA DE MÁQUINAS: (UTM) : N 1653545/E 326655
DATOS NOMINALES
ÁREA DE CAPTACIÓN DE LA CUENCA: 3,507 KM 2
CAUDAL DE DISEÑO: 120 M 3 /S
SALTO BRUTO: 48 M
SALTO NETO: 47.02 M
OBRAS CIVILES
PRESA
TIPO: PRESA DE GRAVEDAD DE CONCRETO (RCC)
ALTURA DE PRESA: 48 M A NIVEL DE VERTEDERO
ANCHO DE PRESA: 40 M
LARGO DE PRESA: 200 M EN CORONA DE PRESA
VERTEDERO
TIPO (PERFIL): DE CAÍDA LIBRE PERFIL WES
TOMA
TIPO: VENTANA SUMERGIDA
ELEVACIÓN DE TOMA: 356 MSNM
TUBERÍA DE PRESIÓN
TIPO ACERO
LONGITUD: 60 M
DIÁMETRO: 800 MM
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
TURBINAS
TIPO: FRANCIS VERTICALES
NÚMERO DE UNIDADES: 2 DE 20.2 MW Y UNA DE 8.1 MW
VELOCIDAD DE ROTACIÓN: 720 RPM
POTENCIA DE CADA TURBINA: 20.2 MW (2) Y 8.1 MW (1)
GENERADORES
TIPO: SINCRONO
CAPACIDAD NOMINAL: 20 MVA (2) Y 8 MW (1)
FACTOR DE POTENCIA: (COS F= 0.8)
VOLTAJE NOMINAL: 4160 V
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DATOS MENSUALES DE POTENCIA Y ENERGÍA COMPROMETIDA
TABLA 1. DATOS DE PRODUCCIÓN
Meses Energía (MWh) Potencia (MW)
Enero 13920 40
Febrero 5440 28
Marzo 5856 28
Abril 3456 8
Mayo 13440 40
Junio 22272 48
Julio 29760 48
Agosto 29760 48
Septiembre 34560 48
Octubre 34560 48
Noviembre 22272 48
Diciembre 13920 40
Promedio Anual 19,101.33 39.33
Total Anual 229,216
ANEXO II
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
1. GENERAL
En respuesta a la solicitud de interconexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) del Proyecto Hidroeléctrico Naranjito perteneciente
a la Empresa Hidroeléctrica El Naranjito, S.A. de C.V. (el cual pretende entrar en operación en el año 2016) y ubicado en el municipio
de Naranjito, departamento de Santa Bárbara, esta Dependencia establece lo siguiente:
1. El Punto de Interconexión será en la Subestación de la Entrada 230 kV.
2. El Punto de Entrega en el Punto de Interconexión.
3. El Punto de Medición en el Punto de Entrega. El equipo de medición podría ser instalado en la subestación de la planta, siempre y
cuando se programe el medidor para compensar las pérdidas técnicas provocadas por las facilidades eléctricas construidas y/o
instaladas desde la planta hasta el Punto de Interconexión.
Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada, se requiere que la empresa HIDROELECTRICA EL NARANJITO
provea la compra, suministro, instalación, traslado al sitio, pruebas y puesta en operación de lo siguiente:
Compra de terreno en las cercanías de la subestación de la Entrada, para la expansión de la barra de 230 kV y la interconexión de la
nueva línea desde su Proyecto a dicha subestación. El terreno debe ser no inundable, debe de ser de fácil acceso para la salida de línea.
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Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada del proyecto, se requiere que dicha central haga uso de su curva de
capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva de tal manera que acaten las instrucciones para regular el nivel de tensión que el
Centro Nacional de Despacho indique en su debido momento.
Para los fines del buen desempeño y protección del SIN, la empresa HIDROELECTRICA EL NARANJITO dueña de dicho proyecto
deberá de implementar sistemas de protecciones en sus instalaciones, el diseño de dichos sistemas de protección deberá ser compatible
a lo existente y cumplir de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas por la División de Operación de la ENEE. Además
de debe brindar participación al personal de supervisión de la División de Ingeniería de ENEE durante las etapas de su implementación
física.
Para la supervisión y monitoreo del despacho en tiempo real de la potencia y energía asociada de este proyecto por el Centro Nacional
de Despacho (CND), la empresa deberá adquirir e instalar los equipos y enlaces de comunicación necesarios, mismos que deberán ser
compatibles con el equipo utilizado por ENEE; las características de los equipos deberán cumplir con las normas vigentes.
Finalmente, es importante recordarle que para poder interconectarse al SIN, y debido a que el Punto de Interconexión es parte de la
Red de Transmisión Regional (RTR), el inversionista debe cumplir con los requisitos regionales descritos en el Reglamento del Mercado
Eléctrico Regional, numeral 4.5 del Libro III.
2. Diagrama Unifilar;
Línea de Interconexión 40 Km.
de 230 kV del Proyecto
Proyecto Hidroeléctrico
Naranjito 40.30 MW municipio
de Naranjito, Santa Bárbara
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ANEXO III
CONTROL Y OPERACIÓN DE LA PLANTA, Y LÍMITES TÉCNICOS
1. Despacho y Programación
1.1 Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el
Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los
embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una
reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la
Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de
emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones
de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada; y, d) Desconexión automática de la planta por
Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN.
1.2 Procedimientos de Notificación mensuales, semanales y diarios.
(i) Notificación de Disponibilidad de la Planta. Para permitir al CND que planifique la operación integrada del SIN, tal
como se prevé en la sección (iv) abajo, el VENDEDOR informará al CND a las doce (12) horas de cada Día la
Capacidad Declarada de la Planta para cada hora de las siguientes treinta seis (36) horas y provisionalmente, de las
subsiguientes veinticuatro (24) horas, asimismo el VENDEDOR entregará al CND, sin excepción antes de las 15:00
horas de los Días Jueves de cada semana, una proyección de suministro de energía para la semana siguiente. El Comité
Operativo podrá modificar los requisitos de información de la Capacidad Declarada para adecuarlos a las necesidades
del CND.
(ii) Disponibilidad de la Planta. El nivel real de operación de la Planta será determinado por la disponibilidad del recurso
energético renovable y estará sujeto a los Límites Técnicos de la Planta definidos de conformidad con este Contrato.
(iii) Disponibilidad Operativa Diaria. Antes del inicio de cada día de operaciones, el VENDEDOR informará al CND la
Capacidad Declarada de la Planta, hora por hora, incluyendo sin limitación, cualquier Paro Programado de la Planta.
Dicha información se confirmará a más tardar a las 23:00 horas del día previo. El VENDEDOR basará su información
en un pronóstico que permita mantener la declaración de Capacidad dentro de los límites que se acuerden.
iv) Notificación de Cambio de Parámetros Operativos. El CND suministrará al VENDEDOR aviso de cambio en los
parámetros operativos y el VENDEDOR responderá dentro de los límites estipulados en los Límites Técnicos.
1.3 Cumplimiento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND.
2. Límites Técnicos
Los valores mostrados en la Tabla 1, definen los Límites Técnicos de la Planta y otros requerimientos de compra estipulados por el
COMPRADOR:
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La Planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida
durante la ocurrencia de sobreexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la
sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, y deberá cumplir con lo descrito
en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo, y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo
que esté dentro de la zona permitida de operación.
El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar presente
una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad
que estipula el fabricante del equipo de la Planta.
La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan
variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz.
2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente
después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la
carga sea menor del 40% de la potencia nominal de la Planta.
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2.3 Capacidad de Generación/Absorción de Reactivo. La Planta deberá ser capaz de entregar una potencia reactiva equivalente
al 10% de la potencia activa que está entregando al sistema, o absorber una potencia reactiva equivalente al 29.2% de la
potencia activa hasta llegar al máximo estipulado en los límites técnicos.
Q = +0.10 P ó Q = -0.292 P
Donde:
Q = Potencia Reactiva entregada al SIN en megavatios reactivos (MVAR)
P = Potencia en megavatios (MW) que se está entregando al SIN
2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta
a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible.
2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación
en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente
de la red de transmisión o distribución a la Planta.
2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de
distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519:
“IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El
COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad,
mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los
funcionarios del COMPRADOR tan sólo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del
COMPRADOR.
2.7 Sistemas de Protección que afecten la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o
elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar
coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier
equipo de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y
de manera independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los
mismos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante lo anterior, a cada equipo o elemento a
partir del Punto de Entrega, y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de
reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección
adecuado.
Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta, y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega
deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la
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Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida,
consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las
protecciones eléctricas en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará
al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará
el VENDEDOR, y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso
de tener alguna objeción.
Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la
obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos.
2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer los equipos y sistemas de comunicaciones requeridos
para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser
instaladas como mínimo en la Planta:
1. Tres líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta.
2. Provisión de un enlace de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet y al menos dos canales
de 9600 bps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA EMS.
Los equipos de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones
técnicas aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras.
3. El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el
COMPRADOR.
4. Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de
una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o
de la privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios
para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR.
Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados.
5. Equipo terminal de radio VHF a operar con las repetidoras y frecuencias del COMPRADOR. Este sistema comprende un radio
base de al menos 25 watts de potencia, fuente de alimentación de 12 Vcc con respaldo de batería o alimentación vía convertidor
de tensión 125/ 12 Vcc de 350 watts. La banda de operación del radio es 146-174 MHZ y el radio debe tener una antena para
exterior instalada en un poste o estructura arriostrada. La línea de transmisión debe ser cable coaxial tipo heliax de ¼” tipo
superflexible, equipado con los conectores adecuados a la antena y radio (de requerirse mediante colas que adapten el conector
N del cable coaxial con el conector del radio base). Se recomienda instalar equipo de protección en la entrada de antena del
radio.
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2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación
Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para
permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta
información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados, y proporcionar los ajustes del sistema
regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio
del Comité Operativo, cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos.
La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez que ocurra
un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el
VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe
Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones
fuera del rango normal de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin
limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones
operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento,
elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un
formato para la elaboración de los Informes.
2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentradora
de datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de dicha
subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la
adjudicación del contrato de las Obras, o a través del Comité Operativo.
3. Paros Programados y de Mantenimiento
3.1 Paros Programados. Cada Año el VENDEDOR deberá acordar con el CND un plan de paros programados de la Planta,
cuando éstos afecten más del 50% de la Capacidad Comprometida (el “Programa de Mantenimiento”).
El VENDEDOR presentará por escrito al CND, con por lo menos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la
Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, su Programa de Mantenimiento para los Meses que falten, hasta el 31 de
diciembre siguiente, y el Programa de Mantenimiento para el Año siguiente.
En lo sucesivo, el VENDEDOR deberá someter por escrito cada primero de noviembre al CND su Programa de Mantenimiento
para el siguiente año.
Una vez recibido dicho Programa, el CND notificará por escrito al VENDEDOR, en un plazo no mayor de veinte (20) Días
Hábiles Administrativos contados a partir del recibo del mismo, si el Programa de Mantenimiento es aceptable. Dicha aceptación
no debe retenerse irrazonablemente. Si el CND no está de acuerdo con el Programa de Mantenimiento, notificará al VENDEDOR
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sus observaciones y recomendaciones para que el VENDEDOR pueda presentar una reprogramación, sugiriendo períodos
alternativos para los paros programados de la Planta. Los períodos alternativos que proponga el CND deben ser tan próximos
como sea razonablemente practicable a los períodos originalmente propuestos por el VENDEDOR, y serán de igual duración. Si
el CND no se pronuncia ni notifica por escrito alguna observación sobre el Programa de Mantenimiento al VENDEDOR dentro
del plazo establecido, se entenderá que acepta el programa presentado por el VENDEDOR. Esta programación deberá estar
totalmente definida a más tardar, el 30 de noviembre de cada Año.
Queda entendido que la ejecución del Programa de Mantenimiento está sujeto a las condiciones del recurso renovable utilizado,
por lo que el VENDEDOR procurará realizarlo dentro del período autorizado pero ajustándose a las condiciones climatológicas.
El CND puede, antes de sesenta (60) Días de la fecha programada para un mantenimiento, requerir que el VENDEDOR
reprograme un Paro Programado contemplado en el Programa de Mantenimiento.
El VENDEDOR deberá indicar cuando un Paro Programado incluido en el Programa de Mantenimiento es impostergable debido
a requerimientos del fabricante de los equipos de la Planta, para mantener las garantías o la vida útil del equipo, debiendo
acompañar documentos que justifiquen el Programa de Mantenimiento y sus hitos.
3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que afecte más
del veinte por ciento (20%) de la Capacidad Comprometida, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad, y deberá
presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de
inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo, y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida
por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias.
Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR
durante un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como
sea posible y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista.
3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar tanta
energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del
recurso renovable utilizado) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que
ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por
mantenimiento, siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado.
3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar,
mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la
Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando
desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el Punto de Entrega y que tal personal atenderá las
comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos”.
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ANEXO IV
CONDICIONES DE OPERACIÓN
1 El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el
cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe
llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un
mínimo de tres (3) Días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada,
y se le ratificará posteriormente, por escrito en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente
vía telefax o correo electrónico. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en
la cláusula 9.5.1 del Contrato.
2 El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR
y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando
una descripción de la causal de desconexión:
a) Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo
indicado en el Contrato.
b) Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante
por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
c) Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación
incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de
1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta.
d) Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el
Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519.
e) Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera
con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR.
El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada, y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo
que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente vía telefax o correo electrónico, indicando las
razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del
servicio brindado a los consumidores, o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta.
3 En caso que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta
del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco
(5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro
de los Límites Técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta.
4 El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión
constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado
por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseado será dinámico, de alta velocidad de respuesta y
continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de
acuerdo a un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor
comunicado por el COMPRADOR.
Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes transitorias que afecten adversamente al SIN.
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ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Garantía bancaria
Por la presente nosotros, [nombre del Banco], sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la
República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], nos constituimos en fiador mercantil solidario
a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica de Honduras (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas
con la ENEE por la sociedad [Nombre de la Empresa], en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número
[Número de Contrato] suscrito el ___________ de _________de 2014.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía en USD].
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta
fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que la [Nombre del
Contratista] ha incurrido en incumplimiento del contrato [Número de Contrato], sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la
ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la [Nombre del Contratista] pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en lo previsto en el Contrato [Número de Contrato].
Esta garantía tendrá validez durante doce meses, contados a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia, y se mantendrá en
caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el contrato número [Número de
Contrato], y renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al contrato.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los _____________ del
mes de ____ de 2014.
[Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora].
Firma Autorizada
ANEXO VI
COMITÉ OPERATIVO Y SUS FACULTADES
1.Las Partes acuerdan la constitución de un Comité Operativo integrado por cuatro (4) miembros, dos (2) de cada Parte. El Comité
Operativo será responsable por la coordinación de la construcción de las Instalaciones de Interconexión, por la interconexión de la
Planta con el SIN y por la coordinación de las actividades que demande la operación y mantenimiento de la Planta; cada Parte podrá
hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz
pero sin voto. El Comité Operativo invitará al CND a designar un delegado que lo represente para el tratamiento de todas las cuestiones
de su incumbencia vinculadas a las atribuciones del CND, quien tendrá voz pero no voto.
El Comité Operativo tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones
de este Contrato.
(i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y
subestaciones al SIN. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND.
(ii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes.
(iii) Definir un nuevo Punto de Entrega o el cambio de ubicación del Punto de Entrega existente si fuere necesario.
(iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes que sean necesarios para el cumplimiento de este Contrato.
(v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato.
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(vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas
para evitar disputas entre las Partes.
(vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un experto técnico.
(viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, cierre de la Planta o reducción de la capacidad
y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo.
(ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento.
(x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad industrial que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las
Partes o a sus empleados.
(xi) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, o el cierre
de la Planta o reducción de potencia por cualquier otra causa que afecte a las Instalaciones de Interconexión o de la Planta,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y
las indicaciones de los fabricantes.
(xii) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos
operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el
CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
(xiii) Resolución de las disputas entre las Partes a través de consultas y negociaciones directas, previo a la aplicación del mecanismo
de resolución de disputas establecido en la cláusula 15 de este Contrato.
(xiv) Sometimiento a un Perito Técnico las disputas técnicas que no pudo resolver, para cumplir los requisitos de Cláusula 15 del
Contrato.
(xv) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa. Resolución sobre cuestionamientos a las mismas.
(xvi) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual.
(xvii) Constituirse en medio a utilizar por cualquiera de sus miembros para dar aviso previo que personal designado y técnico de su
Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte.
(xviii) Coordinación de los planes de Emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o
general.
(xix) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la
operación de la Planta interconectada al SIN.
(xx) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de
las unidades generadoras, la línea de transmisión y los otros refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e
instrucciones que establezca el CND, las Buenas Prácticas de la Ingeniería y las indicaciones de los fabricantes.
(xxi) Actualizar los Anexos del Contrato con los parámetros o modelos definitivos y los datos de placa de los equipos, así como la
configuración y especificaciones definitivas de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional y de las Obras de
Interconexión.
(xxii) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus
reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente.
(xxiii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las Obras y demás nuevas instalaciones, en lo referente a asistencia e
intercambio de información técnica y legal, permisos, licencias, saneamientos y servidumbres ya obtenidos y a obtenerse para
su construcción y operación expedita. A este efecto el Comité Operativo constituirá los subcomités que fueren necesarios, para
quienes fijarán por escrito los compromisos de actuación.
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(xxiv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que sea convenido para la operación eficiente de la Planta, del SIN, la construcción
de las Obras o a la ejecución del Contrato.
2. El Comité Operativo establecerá un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración
de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité Operativo deberá participar por lo
menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes.
Las decisiones del Comité Operativo serán obligatorias para las Partes, en el entendido, no obstante, que el Comité Operativo no
puede variar las condiciones económicas del presente Contrato ni adquirir compromisos financieros para la Partes. Este Comité
Operativo podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las
circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo.
3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité Operativo o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos
a los representantes legales del COMPRADOR y del VENDEDOR para que inicien el proceso contemplado en la cláusula 15 del
Contrato.
4. El Comité Operativo deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los veintiocho (28) Días siguientes a la suscripción de
este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus integrantes al Comité Operativo
dentro de este término”.
ANEXO VII
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL
1. Clase de precisión
La clase de precisión total de los sistemas de medición deberá ser 0.3% o mejor.
Los medidores de energía activa y reactiva tomarán las señales de medición de tensión y corriente en el Punto de Medición. La medición
de potencia activa y reactiva tomará la señal de medición en el Punto de Medición. Con el fin de que los transformadores de corriente
cumplan con el requerimiento de ser de “rango extendido” y la precisión de 0.15%, los transformadores de potencial y de corriente se
instalarán en el lado de baja tensión del transformador de potencia, y deberán programarse para que compensen las pérdidas de energía
del transformador de potencia para que reflejen la medición en el lado de alta tensión, y adicionalmente deben compensar las pérdidas
eléctricas en la línea de transmisión entre la Subestaciones de la Planta y el Punto de Interconexión. Los medidores contarán con las
facilidades de comunicación vía módem u otro sistema que permita que sean leídos a distancia, los cuales deberán conectarse a la RTU
o equipo equivalente, para ser integradas y transmitidas mediante el protocolo empleado por el sistema SCADA del CND. Los
medidores de energía a utilizar serán redundantes (doble). El VENDEDOR suministrará al COMPRADOR una copia del certificado de
pruebas del transformador de potencia.
El VENDEDOR instalará todos los medidores antes de que la Planta empiece a entregar energía al SIN y será responsable de darle
mantenimiento a dicho sistema de medición en presencia de representantes del COMPRADOR. El Comité Operativo, antes de que la
Planta empiece a entregar energía al SIN, decidirá cuál será el medidor de energía principal y cuál será el medidor de energía de
respaldo.
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2. Requisitos de los transformadores de medida
Cada punto de medición deberá contar con tres (3) transformadores de corriente (TC) y tres (3) transformadores de tensión (TP), uno
para cada fase, con núcleos y arrollamientos para uso exclusivo del sistema de medición comercial. Los TP serán de clase 0.3% o
menor. Los TC debe ser de clase 0.15% o menor y del tipo de rango extendido (ERCT en inglés), con una relación de transformación
de 800/5, o conforme lo confirme el Comité Operativo, y un factor de servicio de 1.5 o mayor.
3. Requisitos de los medidores de energía
a) El punto de medición deberá contar con dos (2) medidores de energía independientes, de clase 0.2% o menor, uno principal y
otro de respaldo. Ambos podrán estar conectados al mismo juego de transformadores de medida.
b) Los medidores deberán ser de estado sólido, 3 fases 4 hilos (3 elementos o estatores) y ser aptos para tarifas múltiples. Deberán
contar con emisores de pulsos para su transmisión a registradores independientes y disponer de facilidades para el registro
interno, de las magnitudes requeridas. Los medidores de energía deben ser bidireccionales.
c) Los medidores y registradores independientes, deberán poseer niveles de seguridad de acceso a los mismos, para su programación,
ensayos y toma de lectura de los registros de energía almacenados en memoria. El VENDEDOR y el COMPRADOR establecerán
un reglamento para la asignación de los diferentes niveles de seguridad y para la verificación o certificación de la precisión de los
medidores y periodicidad de su verificación.
d) Deberá suministrarse e instalarse un sistema GPS exclusivo para la sincronización de la hora de los medidores de energía,
utilizándose el puerto IRIGB destinado para tal fin en los medidores de energía a instalarse.
El bloqueo en el hardware sólo podrá ser removido previo al rompimiento de precintos y en presencia de los representantes del
VENDEDOR y del COMPRADOR.
4. Registro de datos
Los pulsos generados por los medidores de energía podrán ser almacenados en los mismos aparatos o bien ser transmitidos a registradores
independientes que recolecten la información de distintos medidores ubicados en el mismo emplazamiento. En ambos casos los pulsos
deberán ser almacenados en canales independientes para cada magnitud a registrar, en períodos ajustables entre 5 y 60 minutos.
Los registradores deberán contar con memoria masiva tipo circular no volátil que permita almacenar la información de los últimos
sesenta (60) Días como mínimo, de la potencia activa (entrando y saliendo) y potencia reactiva (entrando y saliendo) y con registros
cada cinco (5) minutos. Los medidores deberán tener batería incorporada para mantener los datos almacenados en memoria por lo
menos durante siete (7) Días sin alimentación auxiliar.
La diferencia entre los valores de energía a plena carga almacenados en un período y los leídos en el visor del medidor en el mismo lapso
no deberá superar el uno por ciento (1.0%).
Los errores máximos admisibles en la medición de tiempo serán:
(a) Comienzo de cada período: ± 30 segundos de la hora oficial de la República de Honduras;
(b) Duración de cada período:± 0.03% de la duración real.
Los medidores serán alimentados con las señales tomadas directamente de los transformadores de medida en el Punto de Medición.
5. Comunicaciones
Cada medidor o registrador deberá contar con un módem con un canal dedicado que permita efectuar la lectura remota de registros en
cualquier momento desde el CND. Deberá tener además la posibilidad de comunicación con una computadora mediante conexión con
cable y/o mediante lector óptico. Deberán ser habilitados al menos dos formas de comunicación remota con los medidores de energía.
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El protocolo de comunicaciones, el formato de la información y la programación deberán ser compatibles con los que disponga el
COMPRADOR, para lo cual el COMPRADOR entregará las especificaciones del sistema de medición correspondiente a más tardar
un Mes después de la Fecha de Vigencia del Contrato.En caso de no ser compatible, el VENDEDOR deberá proveer al COMPRADOR
los equipos y la programación necesarios.
6. Requisitos de instalación
Los medidores correspondientes a cada Punto de Medición deberán instalarse en armarios o compartimentos independientes con
puertas precintables que impidan el acceso a bornes y conexiones; si los armarios no son precintables, se deberán instalar en cada Punto
de Medición, medidores con borneras con protección acrílica precintable, y con borneras precintables en la toma de señales para los
medidores de energía en los transformadores de tensión y de corriente.
Los gabinetes deberán tener grado de protección mecánica no inferior a IP40, para instalación interior, o IP54 para instalación a la
intemperie o en ambientes de elevada contaminación. En instalaciones a la intemperie deberán contar con resistores calefactores con
control termostático. En todos los casos deberán incluir una chapa de acrílico con la identificación del Punto de Medición.
La construcción de los gabinetes deberá permitir la lectura del visor del o los medidores y el libre acceso a su puerto óptico y una
bornera de contraste sin rotura de precintos de puertas.
Los conductores que transmitan las señales de medición deben ser continuos entre las borneras de los transformadores de medición y
las del primer medidor y entre el primer medidor y segundo medidor. Las borneras citadas anteriormente deben ser precintables y sus
sellos sólo podrán retirarse en presencia de representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
La alimentación eléctrica auxiliar a los medidores deberá asegurarse mediante alguno de los siguientes métodos:
(a) doble fuente de alimentación con un dispositivo de supervisión permanente y conmutación;
(b) sistema de alimentación ininterrumpible (UPS).
El Punto de Medición deberá contar con un relé supervisor de las tensiones de medición que origine una alarma cuando falte alguna de
ellas. La alarma debe ser trasmitida por medios electrónicos al COMPRADOR y también fácilmente identificada en el sitio, a través de
una señal luminosa.
La carga de los transformadores de medida deberá estar comprendida entre 25% y 100% de su capacidad nominal. Si la impedancia
de los medidores y cables no fuera suficiente deberán incorporarse resistores adecuados.
La sección mínima de cables a utilizar deberá ser de 2.5 mm². Los cables correspondientes a los circuitos de tensión deberán seleccionarse
de manera que la caída de tensión en ellos sea inferior a 0.2%.
Tanto los circuitos de tensión como los resistores de compensación a instalar eventualmente en ellos deberán estar protegidos mediante
fusibles.
El punto neutro de los transformadores de medida, los blindajes de cables y toda parte metálica accesible de los gabinetes y equipos
deberán ser vinculados rígidamente a tierra a manera de evitar tensiones peligrosas para el personal.
7. Registro de transacciones
Los medidores y registradores serán interrogados periódicamente en forma automática desde el CND, de acuerdo a las disposiciones
del CND. Si esa operación no fuera posible por falta de los equipos necesarios, fallas en el vínculo de comunicaciones o en el medidor,
el CND podrá disponer la lectura en el sitio mediante cualquier otro medio, con cargo al VENDEDOR.
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Para el registro de transacciones se usará prioritariamente los datos almacenados en el medidor principal de cada Punto de Medición.
Si se observara alguna anomalía en esa lectura se usarán los datos registrados por el medidor de respaldo. Las anomalías a que se hace
referencia pueden ser, entre otras:
(a) datos erróneos,
(b) falta de datos,
(c) falta de sincronismo,
(d) diferencias superiores a 1,0% (medidores clase 0.2S) o 2,5% (medidores clase 0.5S) entre los registros de ambos medidores en
uno o más períodos o en todo el Mes.
Si no fuera posible distinguir cuál de los dos medidores arroja resultados anómalos o si ambos lo hicieran, los datos a utilizar para las
transacciones deberán ser acordados mediante acta entre el VENDEDOR, el COMPRADOR y CND.
8. Habilitación
Una vez terminada la instalación del sistema de medición comercial correspondiente al Punto de Medición, el VENDEDOR deberá
presentar al CND la siguiente documentación del Punto de Medición, cumpliendo con las especificaciones de “software” y de formato
que oportunamente indicará el VENDEDOR o el CND:
(a) esquemas unifilares y trifilares conformes a obra,
(b) protocolos de ensayos de rutina en fábrica de cada transformador de medida y de cada medidor,
(c) cálculo de caída de tensión en los circuitos secundarios de tensión,
(d) cálculo de cargas en los circuitos secundarios de tensión y de corriente,
(e) cálculo de la corriente primaria prevista para los transformadores de medida,
(f) esquema de medición de emergencia para usar en casos de indisponibilidad de los medidores principal y de respaldo y/o de sus
transformadores de corriente; y,
(g) copia de los datos que se incorporaron en la programación del o los medidores (si fuera de aplicación).
El COMPRADOR verificará la documentación mencionada y efectuará una inspección “in situ” con la presencia de representantes
del VENDEDOR. El COMPRADOR controlará el cumplimiento de las presentes normas y de las prácticas prudentes y realizará
las siguientes operaciones:
(a) verificación de la programación y ensayo de los medidores según norma IEC 687,
(b) medición de carga en el circuito secundario de los transformadores de corriente y de caída de tensión; y,
(c) aplicación de precintos.
El costo de estas verificaciones será pagado por el VENDEDOR.
9. Ensayos periódicos
El VENDEDOR deberá hacer ensayar, a su cargo, los sistemas de medición, en el Punto de Entrega con la siguiente periodicidad:
(a) transformadores de corriente: cada diez (10) Años,
(b) medidores: Cada dos (2) Años.
Los ensayos deberán ser efectuados por un laboratorio independiente calificado por las Partes, debiendo el VENDEDOR presentar los
correspondientes protocolos al COMPRADOR y al CND.
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10. Ensayos no periódicos
El CND o el VENDEDOR o el COMPRADOR podrán solicitar por escrito y en cualquier momento la verificación de la medición en
el Punto de Entrega, con respecto a un medidor patrón, adjuntando un análisis detallado de las desviaciones observadas.
La verificación deberá ser efectuada con equipo adecuado o por un laboratorio independiente autorizado por el CND. Los servicios del
laboratorio serán pagados por el VENDEDOR si existe descalibración, de lo contrario el pago estará a cargo de la Parte que lo haya
solicitado.
11. Reposición de precintos
Toda intervención sobre las instalaciones del sistema de medición comercial deberá ser efectuada en presencia de los representantes del
COMPRADOR y del VENDEDOR, excepto en condiciones de Emergencia donde el VENDEDOR podrá intervenir el sistema de
medición notificando inmediatamente al CND.
Cada intervención dará origen a un acta que será firmada por los presentes.
Los precintos que hayan sido retirados deberán ser repuestos en presencia de los representantes del VENDEDOR y del COMPRADOR.
ANEXO VIII
ACUERDO DE APOYO
Ver como documento individual→