Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-28-2015 — Adecuación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 en sus numerales
2 y 11 de la Constitución de la República le confieren al Presidente
de la República la dirección de la política general del Estado y la
emisión de Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo número 11 de la Ley
General de la Administración Pública establece que el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública y que el Presidente
de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo en Consejo
de Ministros Número PCM-038-2010, creó la Unidad Técnica
de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), bajo la
dirección de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial,
como una instancia técnica encargada de la coordinación,
planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y la formulación
de procedimientos metodológicos para la ejecución de la Política
de Seguridad Alimentaria y Nutricional y que mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM 020-2014 la
UTSAN se adscribió a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social.
CONSIDERANDO: Que la Política de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, es del más alto interés nacional, en
vista del objetivo de garantizar el derecho a la alimentación de
las personas, sobre todo de aquellas en situación más vulnerable.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 25-2011
de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional en su Artículo
14 crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y
Nutricional, de la forma siguiente: (i) Consejo Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN); (ii) Comisión
de Vigilancia de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(COVISAN); (iii) Comité Técnico Interinstitucional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COTISAN); y, (iv) Unidad Técnica
de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN).
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de
Seguridad Alimentaria y Nutricional define al CONASAN como
la instancia de dirección y decisión sobre la Política de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y de impulsar, asimismo, todas las
acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y Nutricional
del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria
y Nutricional establece que el CONASAN estará integrado por
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, empresa
privada y Sociedad Civil y será presidido por el Secretario del
Despacho Presidencial, y en el cual también estarán representadas
las Secretarías de Estado siguientes: (i) Desarrollo Social; (ii)
Agricultura y Ganadería; (iii) Energía, Recursos Naturales,
Ambiente y Minas; (iv) Salud; (v) Finanzas; y, (vi) Secretario
Técnico de Planificación y Cooperación Externa.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de
Seguridad Alimentaria y Nutricional define al COVISAN como
el ente encargado de “vigilar la aplicación de las políticas de
evaluación y monitoreo del Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional y que a tal efecto la Comisión debe
presentar semestralmente, un informe al CONSAN, al COTISAN,
a la UTSAN y a la opinión pública en general.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley de
Seguridad Alimentaria y Nutricional define que el COVISAN será
integrado por: (i) el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), el
cual la preside; (ii) el Comisionado Nacional de Derechos
Humanos (CONADEH); y, (iii) la persona que ostente la
presidencia de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional
del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria
y Nutricional define que la UTSAN será la principal responsable
de divulgar la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional a través
de todos los medios de comunicación social del país y proponer
iniciativas para la formación de recursos humanos en materia de
seguridad alimentaria y nutricional, para lo cual todas las
instituciones vinculadas a la Seguridad Alimentaria y Nutricional,
proporcionarán el apoyo necesario.
CONSIDERANDO: Que la Seguridad Alimentaria es
condición clave para el logro de los cuatro objetivos nacionales y
las veintidós metas de prioridad nacional, establecidas en Ley
para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de
un Plan de Nación y que requiere de coordinación interinstitucional,
planificación, seguimiento y evaluación.
CONSIDERANDO: Que las reformas a la Ley General de
la Administración Pública definen una nueva organización de la
Administración Pública y que el Artículo 29, numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública reformada mediante Decreto
Legislativo 266-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013,
contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno, publicado en el No. 33,336 del
Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de enero del 2014, establece
las competencias de la Coordinación General de Gobierno, el
cual literalmente dice: “Auxiliar al Presidente de la República en la
coordinación de la Administración Pública; la planificación
estratégica, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación; la
definición de las políticas generales; la asignación de los recursos
para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente
de la República en el plan estratégico anual y plurianual por
sectores, mediante articulación del Subsistema de Presupuesto y
el Programa de Inversión Pública; los mecanismos y procedimiento
de seguimiento y evaluación de los resultados de la Gestión de
Gobierno; las recomendaciones al Presidente de la República para
mejorar la eficacia y el impacto de las políticas y programas
gubernamentales, la transparencia en la asignación y uso de los
recursos, la promoción de igualdad de oportunidades; la
formulación y ejecución de políticas y programas de transparencia
y lucha contra la corrupción, el desarrollo de la ética pública, la
rendición de cuentas y la coordinación de los controles internos;
el análisis, proposición y ejecución de los planes para la
modernización y reforma del Estado; las estadísticas nacionales y
la supervisión del sistema de recaudación tributaria”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública reformada por el referido Decreto
Legislativo No. 266-2013, en su Artículo 14 numeral 4) establece
que el Presidente de la República por Decreto en Consejo de
Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración
Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas
dependencias que la eficiencia de la Administración Pública
demande.
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POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos: 245 numerales 2 y 11 de la
Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14, 29, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.
D E C R E T A:
Artículo 1. Adecuar el Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional a la nueva estructura del Gobierno de la
República establecida en el Artículo 29 de la Ley General de la
Administración Pública reformada. A tal efecto, el Consejo
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN)
será presidido por el Secretario de Estado Coordinador General
de Gobierno.
Artículo 2. El Gobierno de Honduras, estará representado
en el CONASAN por las siguientes Secretarías de Estado: (i)
Coordinación General de Gobierno; (ii) Desarrollo e Inclusión
Social; (iii) Agricultura y Ganadería; (iv) Desarrollo Económico;
y, (v) Finanzas. El Presidente del CONASAN podrá invitar a
participar a otros Secretarios de Estado, funcionarios del Estado
o particulares para escuchar sus opiniones y propuestas sobre la
Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 3. Las Organizaciones No Gubernamentales,
Empresa Privada y la Sociedad Civil estarán representadas en el
CONASAN por medio de un representante propietario y un
suplente de: las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo; el Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP); las Confederaciones de Trabajadores de Honduras;
y las Organizaciones Campesinas de Honduras. La Secretaría de
Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización será la encargada de solicitar la
designación de los representantes propietarios y suplentes antes
mencionados, establecer el procedimiento para su designación y
comunicar por escrito los nombres de los representantes a la
Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno dentro
de los treinta (30) días calendario después de la entrada en vigor
de este Decreto.
Artículo 4. Solamente en casos excepcionales, podrán los
Secretarios de Estado delegar su representación, debiendo hacerlo
siempre en un Subsecretario. Los demás miembros del
CONASAN únicamente podrán delegar su representación en su
respectivo suplente.
Artículo 5. La Comisión de Vigilancia de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (COVISAN), será integrado por un
representante de: (i) La Federación de Organizaciones Privadas
de Honduras (FOPRIDEH), la cual lo preside; (ii) El Foro Nacional
de Convergencia (FONAC); y, (iii) La persona que ocupe la
presidencia de la Comisión del Congreso Nacional que trate el
tema de la Seguridad Alimentaria y Nutricional. El COVISAN
será asistido técnicamente por la Dirección Presidencial de Gestión
por Resultados a fin de hacer un seguimiento y evaluación
adecuados de las metas establecidas.
Artículo 6. La Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y
Nutricional (UTSAN) que actualmente forma parte de la Secretaría
de Desarrollo e Inclusión Social, según Decreto Ejecutivo Número
PCM-020-2014, pasa a ser parte de la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, y todas sus partidas
presupuestarias, personal y activos serán transferidos a ésta última
Secretaría de Estado una vez entre en vigor el presente Decreto.
Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil
quince (2015).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EBAL JAIR DIAZ LUPIÁN
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE
MINISTROS
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO (CP) No. 01/2015
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA
EXTERNA DE LOS AÑOS 2012, 2013 Y 2014 DE LA
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA”
1. La Empresa Nacional Portuaria, que en adelante será
denominada como la “ENP”, contratará servicios de
auditoría externa, para lo cual invita a las Firmas de
Auditoría Externa debidamente acreditadas en el país, a
presentar oferta Técnica y Económica conforme los
Términos de Referencia del Concurso Público
No. 01/2015, por la “Contratación de Servicios de
Auditoría Externa de los años 2012, 2013 y 2014 de
la Empresa Nacional Portuaria”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP, el
concurso se efectuará conforme a los procedimientos de
Concurso Público (CP) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los Términos de Referencia
del presente Concurso, previo pago de L. 1,500.00 (UN
MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no
reembolsables, con solicitud donde indique la información
relacionada con la empresa (dirección, teléfono, correo
electrónico) a la División de Servicios Generales, ubicada
en el Edificio Administrativo de la Empresa Nacional
Portuaria en Puerto Cortés, o en la Oficina de Enlace en el
tercer piso del Edificio El Faro, una cuadra antes de
Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa,
M.D.C., los documentos de este proceso también
estarán disponibles en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. La documentación legal así como las ofertas técnicas y
económicas, deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a
más tardar el 29 de junio de 2015, a las 10:00 A.M., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Los sobres sellados se recibirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir.
Puerto Cortés, departamento de Cortés,
28 de mayo de 2015.
ING. LEO YAMIR CASTELLÓN HIREZI
8 J. 2015
_______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la
Dirección General del Trabajo, al público en general
y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha 28 de
enero de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad
S o c i a l , r e c o n o c i ó l a P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a
d e l S I N D I C AT O D E T R A B A J A D O R E S DE
LA EMPRESA LEAR AUTOMOVITE ESD,
HONDURAS, S.A. (SITRALEAH), del domicilio de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha
quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 708 del
Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
8 J. 2015
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PODER JUDICIAL
HONDURAS
INVITACIÓN A LICITAR
LICITACIÓN PUBLICA N o 06-2015
El PODER JUDICIAL, invita a las empresas dedicadas
a la prestación de servicios de limpieza, fumigación y
desodorización, legalmente constituidas en el país; a presentar
ofertas para participar en el proceso de Licitación Pública
N°. 06-2015, “Contratación de los Servicios de Limpieza,
Fumigación y Desodorización para Diferentes Edificios
y Juzgados del Poder Judicial a Nivel Nacional”.
Las Bases de este proceso de Licitación, estarán a la
disposición de los interesados a partir del día jueves 04 al
viernes 12 de junio de 2015, de 7:30 A.M. a 4:00 P.M., y
podrán ser retiradas sin costo alguno, solamente presentando
una nota de solicitud de la empresa, en las oficinas de la Unidad
de Licitaciones, ubicada en el segundo piso del Edificio
Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C.; asimismo dichas bases
serán publicadas en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones, (HONDUCOMPRAS).
Para presentar una mejor oferta, se recomienda a los
participantes, realizar la visita a las dependencias en donde se
requerirá dicho servicio, y según las fechas estipuladas en el
calendario de visitas, que se les entregará junto con el
documento base.
Cualquier consulta, dudas, favor solicitarla por escrito
diez (10), días antes de su apertura.
La recepción y apertura de ofertas serán en acto público
el día lunes 20 de julio de 2015, a las 10:00 A.M., en
presencia de los Funcionarios del Poder Judicial, y los
Representantes de las empresas participantes debidamente
[1] Solicitud: 2015-010154
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, Bloque C, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GARABATOS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESÚS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
acreditados, en el Salón de Sesiones de la Dirección de
Planificación, Presupuesto y Financiamiento, ubicado en
el segundo piso del Edificio Administrativo.
Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no
serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir.
Tegucigalpa, M.D.C., Junio de 2015
REINA E. OCHOA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
8 J. 2015
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para el
propósito.
_______
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Subsecretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la
Resolución que dice: “RESOLUCIÓN No. 19. JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO. Tegucigalpa, Distrito
Central, trece de marzo de mil novecientos ochenta.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha dos de
enero de mil novecientos setenta y ocho, por el
Licenciado JORGE FIDEL DURÓN, mayor de edad,
casado y de este domicilio, actuando en su condición
de representante de la SOCIEDAD “ORDEN DE LOS
FRAILES MENORES CONVENTUALES”, contraída a
pedir que se reconozca a su representada como
PERSONA JURÍDICA y se aprueben sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos de rigor.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor
Procurador General de la República, quien al devolver
el traslado emitió informe favorable.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la
SOCIEDAD “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES
CONVENTUALES”, no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: La JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley
No. 1 de 6 de diciembre de 1972.
R E S U E L V E:
RECONOCER como Persona Jurídica a la Sociedad
“Orden de los Frailes Menores Conventuales”, y aprobar
sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ORDEN DE LOS
FRAILES MENORES CONVENTUALES”
Art. 1. Se constituye una Sociedad Civil hondureña
que, sin propósito de lucro, se denomina ORDEN DE
LOS FRAILES MENORES CONVENTUALES”, cuyo
emblema y distintivo serán determinados por su
reglamento.
Art. 2. El domicilio de la sociedad será la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras,
pero podrá en el futuro establecer sociedades afiliadas
en otra ciudad del país, y en el extranjero.
Art. 3. Los fines y objetivos de la sociedad serán
los siguientes: 1) Fines Escolásticos, 2) Fines
Pastorales, 3) Educativos; y, 4) Facultades de adquirir y
transferir bienes muebles o inmuebles.
Art. 4. La Asamblea General de la Sociedad estará
constituida por todos los miembros socios que, con voz
y voto, se reunirá ordinariamente en Tegucigalpa, o en
otro lugar del país que se designe con anticipación, una
vez al año previa convocatoria.
Art. 5. Las Asambleas Generales podrán ser
Ordinarias y Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias
se reunirán para conocer los informes, de todas sus
actividades, sometidas por todos sus funcionarios y para
elegir el Consejo de Administración o Junta Directiva
de la misma. Las Extraordinarias se reunirán para tratar
asuntos especiales, para los cuales se haya convocado.
Art. 6. Habrán las siguientes categorías de socios: Los
fundadores, que son los que suscriben el Acta de
Fundación de la Sociedad, los socios activos, que serán
personas naturales o personas jurídicas, admitidas de
conformidad con el reglamento, honorarios,
benefactores y los otros que determine la Asamblea.
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Art. 7. La sociedad será administrada por un Consejo
de Administración o Junta Directiva, un Fiscal, un
Tesorero, un Secretario y los Vocales y suplentes
necesarios.
Art. 8. El Presidente del Consejo de Administración
o Junta Directiva lo será también de las Asambleas, con
el Fiscal tendrán la representación legal de la sociedad,
la que podrán ejercer separadamente pudiendo delegar
sus facultades; las funciones de los otros miembros del
Consejo o Junta Directiva serán establecidas por el
respectivo reglamento de la sociedad.
Art. 9. Los fondos y bienes de la Sociedad se
proveerán por medio de recaudaciones, contribuciones,
aportes, donaciones, legados, aportes de toda clase y
por las cuotas mensuales y extraordinarias de sus socios
miembros que se establezcan.
Art. 10. Tanto los bienes como los fondos que en
adelante adquiera la sociedad serán administrados por
el Tesorero de una institución en la forma que determine
sus reglamentos.
Art. 11. El Presidente de la Sociedad informará
anualmente a la Asamblea General, de las actividades y
progresos de la Sociedad, el Tesorero presentará
anualmente a la Asamblea General un informe financiero
de sus operaciones.
Art. 12. La Sociedad se podrá liquidar o disolver
conforme los dispongan las leyes establecidas en el
país.
Art. 13. Los presentes Estatutos podrán ser
reformados por la Asamblea General, de la Sociedad,
por iniciativa del Consejo de Administración o Junta
Directiva o de sus socios aprobados por dos tercios de
los socios presentes y representados. POLICARPO PAZ
GARCÍA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, JOSÉ
CRISTÓBAL DÍAZ GARCÍA.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de abril de mil
novecientos ochenta.
ABOGADO RAMÓN OVIDIO NAVARRO D.
SUBSECRETARIO
_______
ACTA
1o.- En la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los
veinte y cinco días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y siete. 2) Constituidos los señores:
William Francis Cook, Jr., mayor de edad, soltero, de
nacionalidad norteamericana, con Registro Tributario No.
Q86J6K, constancia de Exención de Impuestos No.
108580, con carnet de residencia Clase No. 1-A-, Control
003805, Pasaporte de los Estados Unidos de América No.
22109763, recibo de pago de Impuesto Vecinal y Tren de
Aseo No. 41703051; del Consejo Metropolitano del
Distrito Central, Guillermo Leiva Brevé, mayor de edad,
soltero, estudiante, de este domicilio, Registro Tributario
Nacional No. IMWSQD, Constancia de Exención de
Impuestos No. 083442 y Constancia de Exención Distrital
No. 58440079, Tarjeta de Identidad No. 18, Folio 28, Tomo
69; José Luis Cáceres, con Tarjeta de Identidad No. 22,
Folio 70, Tomo VI, mayor de edad, soltero, Maestro de
Educación Primaria y con residencia en Juticalpa, Olancho,
con Tarjeta de Exención de Impuestos No. 073082,
Registro Tributario Nacional No. L1ÑSPY y Constancia
de Exención Distrital No. 45505436; Roger Saúl, García
Escobar, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta
de Identidad No. 10, Folio 169 del Tomo I, Registro
Tributario Nacional No.LBRSCI, Constancia de Exención
de Impuestos No. 106103 y del Pago de Impuesto Vecinal
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No. 61407059, con domicilio en esta ciudad; César
Nicolás Hernández, mayor de edad, soltero, estudiante
religioso, Tarjeta de Identidad No. 18, Folio 171 del Tomo
I, Registro Tributario Nacional No. L4XRJG, Constancia
de Exención No. 085956, Constancia de Exención Distrital
No. 45505178; Rigoberto de Jesús Lanza, mayor de edad,
soltero, estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 25, Folio
165, del Tomo I, Registro Tributario Nacional No.
LNMRP1, Constancia de Exención No. 108633, Recibo
de Pago de Impuesto Vecinal y Tren de Aseo del Consejo
Metropolitano del Distrito Central No. 41703050; Carlos
Luis Castro Cruz, mayor de edad, soltero, estudiante
religioso, con Tarjeta de Identidad No. 4, Folio 5 del Tomo
I, Registro Tributario Nacional No. 140,680, Constancia
de Exención No. 097952, Solvencia Distrital No. 105888;
Juan Ramón Ramos Casaleno, mayor de edad, soltero,
estudiante, con Tarjeta de Identidad No. 23, Folio 29 del
Tomo II, Registro Tributario Nacional No. 140,681,
Constancia de Exención de Impuesto No. 098034,
Solvencia Distrital No.105,896; José Manuel Andrade
Madrid, mayor de edad, soltero, estudiante, con Tarjeta de
Identidad No. 5, Folio 9, Tomo II, Registro Tributario
Nacional No. 140,683, Constancia de Exención de
Impuestos No. 097925, Solvencia Distrital No. 10589;
Ramón Bayardo Padilla, mayor de edad, casado, estudiante,
de este domicilio con Tarjeta de Identidad No. 11, Folio
171, Tomo I, Registro Tributario Nacional No. 140,685,
Constancia de Exención de Impuestos No. 098022,
Solvencia Distrital No. 105893, Vicente Rufino Cardona,
mayor de edad, soltero, estudiante, Tarjeta de Identidad
No. 14, Folio 164, Tomo I, Registro Tributario Nacional
No. 140,684, Constancia de Exención de Impuestos No.
097948, Solvencia Distrital No. 105,891.
3o. Los abajo firmantes declaran que se constituyen en
una sociedad civil, con los fines siguientes:
I.- Fines Educativos y Escolásticos.
II.- Fines exclusivamente Pastorales.
III.- Facultad de adquirir y transferir bienes muebles e
inmuebles.
4.- La sociedad se denominará: “ORDEN DE LOS
FRAILES MENORES CONVENTUALES”.
Que tendrá por domicilio la ciudad de Tegucigalpa,
pudiendo en el futuro establecer filiales en otras ciudades
del país como parte de la provincia de la orden cuya sede
principal está en Estado de Indiana, Estados Unidos de
América.
5.- La sociedad se funda sin ánimo de lucro y su objetivo
primordial será servir a la comunidad donde se
establecieren, en los campos de la religión y la cívica, con
fines educativos, escolásticos y culturales y todos aquellos
objetivos lícitos que lleven el bien a la comunidad.
6. La Directiva Provisional de la sociedad estará compuesta
de: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un Fiscal, esta directiva queda autorizada para
gestionar la Personería Jurídica de la Institución y la
aprobación de sus estatutos. Darle poder al Doctor Jorge
Fidel Durón, para que haga las gestiones legales que sean
del caso para este objetivo, poder con las facultades que
da el mandato administrativo.
7.- Se aprobaron los estatutos que regirán a la institución.
8.- Se autorizó al Secretario para que extienda una
certificación del acta anterior, una vez que esta haya sido
aprobada. En fe de lo cual se firma la presente acta para
constancia.
Tegucigalpa, D.C., 25 de noviembre de 1977.
FRAY EMILIO COOK
PRESIDENTE
FRAY RIGOBERTO LANZA
Vicepresidente
FRAY ROGER GARCÍA
SECRETARIO
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FRAY CARLOS LUIS CASTRO CRUZ
TESORERO
MANUELANDRADE
FISCAL
CÉSAR NICOLAS HERNÁNDEZ
GUILLERMO LEIVA BREVÉ
VICENTE RIFINO CARDONA D.
JUAN RAMÓN RAMOS
JOSÉ LUIS CAÁCERES
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “ORDEN DE LOS
FRAILES MENORES CONVENTUALES”
I.- Se constituye una Sociedad Civil hondureña que, sin
propósito de lucro, se denomina “ORDEN DE LOS
FRAILES MENORES CONVENTUALES”, cuyo emblema
y distintivo serán determinados por su reglamento.
II.- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, pero
podrá en el futuro establecer Sociedades afiliadas en otras
ciudades del país y en el extranjero.
III.- Los fines y objetivos de la sociedad serán los
siguientes. 1.- Fines Escolásticos. 2.- Fines Pastorales.
3.- Educativos; y, 4.- Facultades de adquirir y transferir
bienes muebles e inmuebles.
IV.- La Asamblea General de la Sociedad estará constituida
por todos los miembros socios que con voz y voto, se
reunirá Ordinariamente en Tegucigalpa, o en otro lugar
del país que se designe con anticipación, una vez al año
previa convocatoria.
V.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y
Extraordinarias, las Asambleas Ordinarias se reunirán para
conocer los informes, de todas sus actividades, sometidos
por todos sus funacionarios y para elegir el Consejo de
Administración o Junta Directiva de la misma. Las
Extraordinarias se reunirán para tratar asuntos especiales,
para los cuales se haya convocado.
VI.- Habrán las siguientes categorías de socios: Los
Fundadores, que son los que suscriben el acta de fundación
de la Sociedad, los socios Activos que serán personas natu-
rales o personas jurídicas, admitidas de conformidad con
el reglamento, Honorarios, Benefactores y los otros que
determine la Asamblea.
VII.- La Sociedad será administrada por un Consejo de
Administración, o Junta Directiva que será electa
anualmente, conforme lo disponga el reglamento, la que
podrá ser reelecta, por ahora se comprondrá de un
Presidente, un Vicepresidente, un Fiscal, un Tesorero, un
Secretario y los Vocales y suplentes necesario.
VIII.- El Presidente del Consejo de Administración o Junta
Directiva lo será también de las Asambleas, con el Fiscal
tendrán la representación legal de la Sociedad, la que
podrán ejercer separadamente pudiendo delegar sus
facultades, las funciones de los otros miembros del
Consejo o Junta Directiva serán establecidas por el
respectivo reglamento de la Sociedad.
IX.- Los fondos y bienes de la Sociedad se proveerán por
medio de recaudaciones, contribuciones, aportes,
donaciones, legados, aportes de toda clase y por las cuotas
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mensuales y extraordinarias de sus socios miembros que
se establezcan.
X.- Tanto los bienes como los fondos que en adelante
adquiera la sociedad serán administrados por el Tesorero
de la institución en la forma que determinen sus
reglamentos.
XI.- El Presidente de la Sociedad informará anualmente a
la Asamblea General, de las actividades y progresos de la
Sociedad, el Tesorero presentará anualmente a la Asamblea
General, un informe financiero de sus operaciones.
XII.- La Sociedad se podrá liquidar y disolver conforme
lo dispongan las leyes establecidas en el país.
XIII.- Los Presentes Estatutos podrán ser reformados por
la Asamblea General, de la Sociedad, por iniciativa del
Consejo de Administración o Junta Directiva o de sus
socios aprobados por dos tercios de los socios presentes
y representados.
XIV.- CLÁUSULA TRANSITORIA, la Asamblea General
de la Sociedad, en su primera sesión designa al señor
Licenciado, Jorge Fidel Durón, como Apoderado de la
Sociedad “ORDEN DE LOS FRAILES MENORES
CONVENTUALES”, confiriéndole las facultades del
mandato judicial en base al Artículo No. 8, del Código de
Procedimientos Civiles y como representante lo autoriza
a solicitar y obtener de la autoridad correspondiente la
Personería Jurídica de la Sociedad y la aprobación de los
presentes Estatutos.
En fe de lo cual se firma la presente acta de fundación de
los Estatutos, en Tegucigalpa, D.C., República de Hondu-
ras, a los 2 días del mes de enero de 1978.
8 J. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor JUAN
RAMON ALVARADO PINEDA, quien es mayor de edad,
casado, maestro de educación primaria, hondureño, vecino del
municipio de San Pedro de Copán, con identidad número 0420-
1940-00025 es dueño de un lote de terreno ubicado en el
Caltatato, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento
de Copán, con un área total de NUEVE MANZANAS Y
MEDIA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (9.5 Mz.),
equivalentes a SEIS PUNTO SESENTA Y DOS
HECTÁREAS (6.62 Has.), cuyas colindancias son las siguientes:
Al Norte, colinda con herederos de Modesto Alvarado; al Sur,
colinda con Eduardo Maldonado; al Este, colinda con herederos
de Modesto Alvarado y calle de por medio; y, al Oeste, colinda
con herederos de Modesto Alvarado y quebrada de Copinol de
por medio.
Representa Abog. Jonny Omar Argueta.
Santa Rosa de Copán, 28 de mayo 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
8 J. y 8 J. 2015.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica1/ Solicitud: 6028-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUMMA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
SUMMA
1/ Solicitud: 2015-6029
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Granos y productos agrícolas, hostícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres frescas, semillas, plantas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
CUM LAUDE
1/ Solicitud: 2015-6030
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
CUM LAUDE
Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas,
acaricidas, pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-6031
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81 zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de
Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUM LAUDE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes y productos
fertilizantes.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
CUM LAUDE
1/ Solicitud: 6026-2015
2/ Fecha de presentación: 10-02-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA
4.1/ Domicilio: 14 calle 3-01 zona 9, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRICENTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta al por mayor y al detalle de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, de abono para el suelo, fertilizantes y
productos fertilizantes, preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
AGRICENTER
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-022259
[2] Fecha de presentación: 26/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DILOTEX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
________
DILOTEX
[1] Solicitud: 2014-022260
[2] Fecha de presentación: 26/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PHARMA DEVELOPMENT, S.A.
[4.1] Domicilio: MAIPU 509, 4 PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRELIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina,
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material
para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
TRELIN
1/ Solicitud: 253-2015
2/ Fecha de presentación: 05-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FACEBOOK, INC. (a Delaware Corporation)
4.1/ Domicilio: 1601 Willow Road, Menlo Park, CA 94025, United States of America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FACEBOOK Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Servicios informáticos, es decir, la creación de comunidades virtuales por los usuarios
registrados para organizar grupos y eventos, participar en debates, obtener
retroalimentación de sus compañeros, y participar en la vida social, redes de negocios
y comunitarias; servicios informáticos, es decir, alojamiento, instalaciones electrónicas
para los demás para la organización y realización de reuniones, eventos y debates
interactivos a través de redes de comunicación; proveer servicios de aplicación
(ASP) servicios, es decir, alojamiento de aplicaciones de software informático de
otros, proveedor de servicios de aplicación (ASP) con software para permitir o facilitar
la carga, descarga, streaming, publicar, mostrar, blocs, enlaces, modificar, compartir o
de otra manera proporcionar medios electrónicos o información a través de redes de
comunicación; proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal para identificar y compartir datos personales
con y entre los múltiples servicios en línea; proporcionar servicios en línea que
ofrecen una tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales
con información de redes sociales y de negocios y para transferir y compartir esa
información entre múltiples servicios en línea; proporcionar información de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos,
bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en redes
informáticas y de comunicaciones; facilitar el uso temporal de aplicaciones de software
no descargables para redes sociales, la creación de una comunidad virtual, y la transmisión
de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; servicios de informática
en la naturaleza de las páginas en línea personalizadas que ofrecen información definida
o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicios informáticos, es decir, facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación global;
proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los
usuarios realizar transacciones de comercio electrónico a través de redes informáticas
y de comunicación a nivel mundial; servicios informáticos, es decir, proveedor de
servicios de aplicaciones con interfaz de programación de aplicaciones (API), software
para proporcionar sugerencias de regalos y para permitir a los usuarios realizar
transacciones de comercio electrónico a través de una red informática mundial;
software como un servicio (SAAS) servicios con software para proporcionar sugerencias
de regalos, enviando alertas de mensajes electrónicos, para la transmisión de órdenes y
enviar y recibir mensajes electrónicos, y para permitir a los usuarios realizar transacciones
de comercio electrónico a través de una red informática mundial; plataforma como
servicio (PAAS) servicios que ofrece la tecnología que permite a las empresas,
organizaciones e individuos para crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse
con los usuarios de la información en línea y mensajes acerca de sus actividades,
productos y servicios y para ejercer el comercio y las redes sociales, suministro de
motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones; proporcionar
instalaciones en línea que ofrecen a los usuarios la habilidad de cargar, modificar y
compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; funcionamiento
de motores de búsqueda; servicios informáticos, es decir, suministro de instalaciones
interactivas en línea con tecnología que permite a los usuarios administrar sus redes de
cuentas sociales y de negocios en línea audio y visual; software en línea para modificar
la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; servicio de intercambio de archivo, es decir, proporcionar
instalaciones en línea que ofrecen la tecnología permite a los usuarios cargar y descargar
archivos electrónicos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-01-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-034297
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ENCARNACIÓN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034295
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL CAFE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
[1] Solicitud: 2014-034293
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIERRA DE AGALTA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-034294
[2] Fecha de presentación: 23/09/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTRAL DE COOPERATIVAS CAFETALERAS DE HONDURAS.
[4.1] Domicilio: COLONIA ELVEL, BLOQUE G, LOTE 3, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TIGRA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Josué Fabricio Carbajal Sandoval
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbia Enoe Alavardo Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 10151-2015
2/ Fecha de presentación: 09-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNITED PRODUCTIONS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-05-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010152
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURISTEANDO HN Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre el término “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010153
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIENSA EN VERDE
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
[1] Solicitud: 2015-010150
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
[4.1] Domicilio: Residencial Las Cumbres, 1 Ave., casa 4008, bloque C, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDUARDO ANDONIE INTERPRISE Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Producciones televisivas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MANUEL DE JESUS MENJÍVAR SÁNCHEZ.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege en su conjunto, las letras EA dentro del círculo, forman parte de la estructura
del diseño.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
________
1/ No. Solicitud: 10155-2015
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES ANDONIE BOGRAN, S.A.
4.1/ Domicilio: RERS. LAS CUMBRES, 1 AVE., CASA 4008, BLOQUE C TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURISTEANDO HN SIN LIMITES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Producciones televisivas, publicidad, servicios de eventos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Manuel de Jesús Menjívar Sánchez.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-15
12/ Reservas: Se proteje la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar
exclusividad por si solo sobre el código “HN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 J. y 8 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-040071
[2] Fecha de presentación: 10/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EMISORAS UNIDAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DIARIO MATUTINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la frase “INFORMA Y FORMA OPINIÓN”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015
_______
1/Solicitud: 14-41426
2/ Fecha de presentación: 20-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA STAR GIRL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2014.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA ST ARABELA STAR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL AR GIRL
1/Solicitud: 2014-43895
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA LUNATIKA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA L ARABELA LUN UN UN UN UNA A A A ATIKA TIKA TIKA TIKA TIKA
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
1/Solicitud: 2014-43896
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CARES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
_______
ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES ARABELA CARES
1/Solicitud: 2014-43897
2/ Fecha de presentación: 11-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Arabela, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Toluca, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CONQUISTADOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: José Rafael Rivera Ferrari.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-01-2015.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
7, 22 M. y 8 J. 2015.
ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQ ARABELA CONQUIST UIST UIST UIST UISTADOR ADOR ADOR ADOR ADOR
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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