Resolución
Resolución No. 1252-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica Cristo Viene y aprobación de estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.1252-2005. EL
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil cinco.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de octubre
de dos mil cinco, P.J. No.12-10-2005-667, por el Abogado DEVIR
CALEB AVILEZ JERONIMO, en su carácter de apoderado
legal de la IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”,
con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la CONFRATERNIDAD
EVANGÉLICA DE HONDURAS, y la Unidad de Servicios
Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen
correspondiente N°. U.S.L.1289-2005 de fecha catorce de
noviembre de dos mil cinco.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en
los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
h u m a n a p u e d a e j e r c i t a r l a l i b e r t a d d e c u l t o . E n
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca
la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA
“CRISTO VIENE”, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano
JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los
Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la
Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del
Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica de la
IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, con domicilio
en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso y aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
CRISTO VIENE
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1. Se constituye una Iglesia Evangélica sin fines
de lucro que se denominará: IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO
VIENE, en Honduras Centro América, siendo su fin principal
difundir el mensaje de nuestro Señor Jesucristo.
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ARTÍCULO 2. El domicilio será en la ciudad de Danlí del
departamento del Paraíso y se podrán crear filiales en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3. La duración será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. La Iglesia tendrá como finalidad primordial
trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y
c o a d y u v a r d e m a n e r a o p o r t u n a c o n e l E s t a d o e n e l
fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y
culta, sin discriminación de raza, clase social y religión,
fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral,
la fe y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 5. Los objetivos de la iglesia son: a.- Difundir
entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la
elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros,
basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como
personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 6. La membresía estará integrada de la siguiente
manera: a.- Miembros fundadores, son los que han cumplido con los
requisitos del Bautismo en agua y que se encuentren en plena
comunión con la Iglesia. c. Miembros honorarios son los que sin
estar en plena comunión con la Iglesia contribuyen en forma
voluntaria con las necesidades de la misma.
ARTÍCULO 7. Son obligaciones de los miembros: a.- Hacer
profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor
de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones que fueren convocados.
ARTÍCULO 8. Queda prohibido a los miembros de esta
Iglesia: a.- Comprometer a la Iglesia en asuntos o actividades que
no sean el predicar el evangélico de nuestro Señor Jesucristo; y,
b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las
buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados
por las leyes del país.
ARTÍCULO 9. A nuestros miembros se garantiza la libertad
de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
ARTÍCULO 10. Todo miembro legalmente reconocido por
esta Iglesia tiene Derecho a presentar peticiones a las autoridades
correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener
pronta respuesta. Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y
ser electos.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 11. Son órganos de gobierno: a.- Asamblea
General. b.- Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 12. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Iglesia y estará compuesta por los miembros
reconocidos como tales.
ARTÍCULO 13. La Asamblea General se reunirá tanto de
forma Ordinaria y Extraordinaria.
ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros días
de enero y el Quórum necesario será la mitad más uno de sus
miembros y Asamblea General Extraordinaria cuando se
presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria
y el Quórum requerido será de las dos terceras partes de sus
miembros.
ARTÍCULO 15. En la Asamblea General cada miembro
legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una
credencial que le concede el derecho a representar a cualquier
miembro ausente.
ARTÍCULO 16. Las notas para convocatoria de Asamblea
Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y
enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de celebración de
la Asamblea y las Extraordinarias con quince días de anticipación.
ARTÍCULO 17. El quórum requerido para las sesiones de
Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los miembros presentes
y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto
cumplimiento.
ARTICULO 18. Si en la primera convocatoria de Asamblea
General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora
después con los miembros que asistan; en la misma forma se
hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Analizar el estado financiero a fin de aprobarlo o
improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual de
trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de
miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.-
Resolver sobre enmiendas o reformas de los presentes estatutos.
Elegir los miembros de la Junta Directiva. Otorgar los poderes que
considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. g.-
Autorizar el inicio de las nuevas Iglesias en cualquier lugar del
territorio nacional. h.- Las demás que le corresponden como
órgano supremo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 20. Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte,
renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la
Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación enmienda o
reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el
doctrinario de la Iglesia.
ARTÍCULO 21. La Junta Directiva es el órgano
responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los
programas de trabajo.
ARTÍCULO 22. La Junta Directiva estará integrada de la
siguiente forma: a.- Un Presidente, b.- Un Vicepresidente, c.-
Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal, f.- Dos o más
Vocales.
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ARTÍCULO 23. Los miembros de la Junta Directiva
durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos, por
un periodo más, salvo disposición en contrario por la Asamblea
General y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la
mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 24. La elección de los miembros de la Junta
Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que
se realizará durante los primeros días de enero.
ARTÍCULO 25. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de
la Asamblea General, b.- Autorizar la Apertura de las cuentas
bancarias, c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos
candidatos para el pastoreo de la Iglesia y también la cancelación
de los que han incumplido con las normas establecidas, d.- Elaborar y
aprobar el reglamento interno, e.- Presentar un informe anual sobre
actividades, f.- Registrar su firma con otro miembro de la Junta
Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos
correspondientes, g.- Decidir con el voto de calidad, en caso de
empate de una resolución tomada por la Asamblea o la Junta Directiva;
y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de
su cargo.
ARTÍCULO 26. Son Atribuciones del Presidente: a.-
Prescindir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea
General, b.- Representar legalmente a la iglesia ante las autoridades
competentes, c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros de
la Iglesia, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie
a la misma, d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las
sesiones, e.- Presentar un informe anual sobre actividades. f.- Registrar
su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en cuentas bancarias
y autorizar los pagos correspondientes, g.- Decidir con el voto
de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la
Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la
naturaleza de su cargo.
ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Vicepresidente: a.-
Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste,
b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de
sus servicios.
ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Secretario: a.-
Registrar todas las actas en los libros correspondientes, b.-
Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo, c.-
Recibir y ordenar la correspondencia, d.- Llevar al día el libro
de actas, e.- Actualizar la membresía con sus nombres y
direcciones.
ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar
los fondos de cuotas ordinarias, extraordinarias o provenientes
de otras actividades, b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de
las obras que la iglesia realice en cualquier lugar del País, c.-
Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad
todos los fondos de la iglesia y presentar sus estados de cuenta
y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva, d.-
Efectuar los pagos con aprobación del Presidente; y, e.-
Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la
Asamblea General.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar
el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y resoluciones emitidos
por la Asamblea o Junta Directiva, b.- Supervisar todas las
operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en
conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la
Junta Directiva o la Asamblea, c.- Solicitar o exigir la renuncia
de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o
de la Junta Directiva, reglamentos y de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 31. Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32. El patrimonio de la iglesia estará
constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se
adquieran, b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros,
personas particulares, aprobadas por la Asamblea General; y, c.-
Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33. Al presentarse el caso de la disolución de
la iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la
Asamblea y los bienes serán donados a la Iglesia que tenga
objetivos similares.
ARTÍCULO 34. Para efectuar los trámites de liquidación,
la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, integrada
por miembros en plena comunión con esta iglesia, la que cumplirá
las obligaciones contraídas por dicha organización y el remanente
será donado a otra institución con fines similares que apruebe la
Asamblea.
ARTÍCULO 35. Son causas de disolución: a.- Que la iglesia
se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare los de una
sociedad, b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare
otros ajenos a la iglesia que lleven consigo la desintegración
familiar y de la sociedad en general, c.- Por disposición de autoridad
competente, d.- Por decisión de las dos terceras partes de la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36. El cargo de pastor de la Iglesia será
desempeñado por una persona graduada en una institución bíblica
o en su defecto por una persona que se encuentre cursando estudios
bíblicos, o por otra persona que la Asamblea estime conveniente.
ARTÍCULO 37. Las funciones principales de Pastor serán:
a.- Predicar el Evangelio; y, b.- Velar el avance espiritual de todos
los miembros.
ARTÍCULO 38. La iglesia y sus órganos internos no podrán
percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las
normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá
abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios
doctrinales de la Iglesia.
ARTÍCULO 39. Esta iglesia se fundamenta en las garantías
constitucionales de libertad, de religión y de culto, siempre que no
contravengan el orden público, sistema democrático y las buenas
costumbres.
ARTÍCULO 40. Las actividades de la iglesia no
menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso
contrario, tendrán preeminencia estas últimas.
ARTÍCULO 41. Se prohíbe a esta iglesia y a sus miembros
en particular: a.- Resistirse a cumplir la Constitución y las leyes
de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento, b.- Limitar
al ciudadano en sus derechos y deberes políticos, c.- Practicar
ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la
salud física o psíquica de las personas, d.- Producir trastornos en la
salud y la unidad familiar, e.- Inducir a los miembros al incumplimiento
del servicio militar, f.- Interferir en las ceremonias o cultos de otras
religiones.
ARTÍCULO 42. Los presentes estatutos podrán ser
reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes en la asamblea convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 43. Todo lo no previsto en los presentes
estatutos se estará a lo dispuesto por la Asamblea.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA CRISTO
VIENE, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de
Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u
organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio
de sus actividades y a la Secretaría de Gobernación y Justicia.
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El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional
No.01-2015, presentando ofertas selladas para las siguientes
partidas:
ADQUISICION DE:
1.- 1,500 RESMAS PAPEL BOND BASE 20 EN PLIEGOS
DE 27X33 PULGADAS.
2.- TINTAS PARA IMPRESIÓN LITOGRÁFICA
OFFSET.
El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, a partir del martes 9 de junio del 2015, en
las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en
avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa,
M.D.C., horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., forma gratuita.
Los documentos de la licitación también podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu
Compras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP.
Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día
30 de junio del 2015 a las 10:00 A.M. y la apertura de las
ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia
Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES
DEL CODIPANI.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de
los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al
5% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 DE JUNIO DEL 2015.
GOLDA SANTOS CÁLIX
DIRECTORA EJECUTIVA
9 J. 2015
TERCERO: Los presentes Estatutos estarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en
la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
CUARTO: La presente resolución deberá inscribirse en el
libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO
VIENE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como
las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO
VIENE”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO
VIENE”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar
parte de una organización legalmente constituida en Honduras
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el
párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al artículo 33
del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F)
ROBERTO PACHECHO REYES, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA,
SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno días
del mes de diciembre de dos mil cinco.
FÁTIMA ISABEL ESTRADA SARAVIA
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
9 J. 2015
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
(PANI)
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL No. 01-2015
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Sección B Avisos Legales
C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 49-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de enero de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de octubre de dos mil diez, misma que corre a Exp.
No. P.J. 19102010-2254 por el Abogado JOSÉ
EDMUNDO MORENO CHAVEZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal,
municipio de Belén, departamento de Lempira, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 4381-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la
publicación de Edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República;
29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio
en la comunidad de El Carrizal, municipio de Belén,
departamento de Lempira y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE EL CARRIZAL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, del municipio de Belén, departamento de
Lempira como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
Sección “B”
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operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de El Carrizal.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de El Carrizal, municipio
de Belén, departamento de Lempira y tendrá operación en
dichas comunidades proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
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de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva
de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta
Administradora
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieren
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.
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b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios
que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
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SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la cual será
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo
segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN
ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOPR
AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil
doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
9 J. 2015.
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[1] Solicitud: 2013-001907
[2] Fecha de presentación: 15/01/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA “CAPUCAS” LIMITADA
(COCAFCAL)
[4.1] Domicilio: ALDEA CAPUCAS, MUNICIPIO SAN PEDRO, DEPARTAMENTO
DE COPÁN, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPUCAS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
25 M., 9 y 24 J. 2015.
MINISTERIO PÚBLICO
INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA N° MP-003-2015
ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO PARA
VEHICULOS Y MOTOCICLETAS
EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS
ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A
PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS
SIGUIENTES POLIZAS:
• SEGURO PARA VEHICULOS Y MOTOCICLETAS
Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 01
de junio del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas
Administrativas, Departamento de Compras y Suministros del
Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del
Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa
solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la
Dirección de Administración; los sobres que contengan las ofertas
se recibirán el día 18 de junio del presente año a las 10:00 A.M.,
acto seguido se abrirán los sobres en las oficinas del Ministerio
Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los
Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un
representante por empresa).
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de junio de
2015.
EL MINISTERIO PÚBLICO
9 J. 2015.
_____
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección
General del Trabajo, al público en general y para los efectos de
ley. AVISA: Que en fecha 28 de enero de 2015, la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
LEAR AUTOMOVITE ESD, HONDURAS, S.A.
(SITRALEAH), del domicilio de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio
No. 708 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2015.
VILMA E. ZELAYA FERRERA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
9 J. 2015.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL
MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con
domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de
El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad
No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado solicitud de
Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío, Las Dos
Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo,
departamento de Choluteca, con una extensión superficial de
SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02
HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio
Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias
s i g u i e n t e s : A l N o r t e , c o l i n d a c o n p r o p i e d a d d e
R E Y N A L D O PA L M A , S A N TO S R I V E R A , I S A C
CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO
PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al
Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO
MARADIAGA, MARLON MARTÍNEZ; y, al Oeste, con
propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS DE
ALFONZO CASTILLO, RAMÓN EMILIO MAYOR-
GA, FLORENTINO GÓMEZ, CALLEJÓN DE POR
MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra
cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en
forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años
consecutivos.
Choluteca, 10 de abril del año 2014.
AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
9 M., 9 J. y 9 J. 2015.
_____
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PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Secretaria de la Comisión Permanente del
Partido Nacional de Honduras, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 37 numeral 1) de sus estatutos.
CERTIFICA. Que en la Convención Nacional Ordinaria de
este Instituto Político, celebrada en la ciudad de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, los días sábado siete (7) y
domingo ocho (8) de marzo del año dos mil quince y
conforme a sus estatutos, se aprobó el Decreto No. 2-2015,
el que literalmente dice:
Ver como documento individual→