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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 junio 2015Edición No. 33,751

Resolución

Resolución No. 1252-2005 — Concesión de Personalidad Jurídica a Iglesia Evangélica Cristo Viene y aprobación de estatutos

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.1252-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de diciembre de dos mil cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha doce de octubre de dos mil cinco, P.J. No.12-10-2005-667, por el Abogado DEVIR CALEB AVILEZ JERONIMO, en su carácter de apoderado legal de la IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la CONFRATERNIDAD EVANGÉLICA DE HONDURAS, y la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió el dictamen correspondiente N°. U.S.L.1289-2005 de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona h u m a n a p u e d a e j e r c i t a r l a l i b e r t a d d e c u l t o . E n consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que la IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 42-2005 de fecha 15 de junio de 2005, se nombró al ciudadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, con domicilio en la ciudad de Danlí, departamento del Paraíso y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO VIENE CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Se constituye una Iglesia Evangélica sin fines de lucro que se denominará: IGLESIA EVANGÉLICA CRISTO VIENE, en Honduras Centro América, siendo su fin principal difundir el mensaje de nuestro Señor Jesucristo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ARTÍCULO 2. El domicilio será en la ciudad de Danlí del departamento del Paraíso y se podrán crear filiales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3. La duración será por tiempo indefinido. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 4. La Iglesia tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y c o a d y u v a r d e m a n e r a o p o r t u n a c o n e l E s t a d o e n e l fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin discriminación de raza, clase social y religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres. ARTÍCULO 5. Los objetivos de la iglesia son: a.- Difundir entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA ARTÍCULO 6. La membresía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros fundadores, son los que han cumplido con los requisitos del Bautismo en agua y que se encuentren en plena comunión con la Iglesia. c. Miembros honorarios son los que sin estar en plena comunión con la Iglesia contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma. ARTÍCULO 7. Son obligaciones de los miembros: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones que fueren convocados. ARTÍCULO 8. Queda prohibido a los miembros de esta Iglesia: a.- Comprometer a la Iglesia en asuntos o actividades que no sean el predicar el evangélico de nuestro Señor Jesucristo; y, b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país. ARTÍCULO 9. A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país. ARTÍCULO 10. Todo miembro legalmente reconocido por esta Iglesia tiene Derecho a presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO 11. Son órganos de gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales. ARTÍCULO 13. La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria. ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros días de enero y el Quórum necesario será la mitad más uno de sus miembros y Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el Quórum requerido será de las dos terceras partes de sus miembros. ARTÍCULO 15. En la Asamblea General cada miembro legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente. ARTÍCULO 16. Las notas para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con treinta días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con quince días de anticipación. ARTÍCULO 17. El quórum requerido para las sesiones de Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los miembros presentes y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento. ARTICULO 18. Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO 19. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Analizar el estado financiero a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el plan anual de trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Resolver sobre enmiendas o reformas de los presentes estatutos. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. g.- Autorizar el inicio de las nuevas Iglesias en cualquier lugar del territorio nacional. h.- Las demás que le corresponden como órgano supremo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 20. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación enmienda o reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el doctrinario de la Iglesia. ARTÍCULO 21. La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo. ARTÍCULO 22. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a.- Un Presidente, b.- Un Vicepresidente, c.- Un Secretario, d.- Un Tesorero, e.- Un Fiscal, f.- Dos o más Vocales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 23. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos, por un periodo más, salvo disposición en contrario por la Asamblea General y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 24. La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros días de enero. ARTÍCULO 25. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General, b.- Autorizar la Apertura de las cuentas bancarias, c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo de la Iglesia y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas, d.- Elaborar y aprobar el reglamento interno, e.- Presentar un informe anual sobre actividades, f.- Registrar su firma con otro miembro de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes, g.- Decidir con el voto de calidad, en caso de empate de una resolución tomada por la Asamblea o la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 26. Son Atribuciones del Presidente: a.- Prescindir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, b.- Representar legalmente a la iglesia ante las autoridades competentes, c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros de la Iglesia, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma, d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones, e.- Presentar un informe anual sobre actividades. f.- Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes, g.- Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste, b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios. ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Secretario: a.- Registrar todas las actas en los libros correspondientes, b.- Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo, c.- Recibir y ordenar la correspondencia, d.- Llevar al día el libro de actas, e.- Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones. ARTÍCULO 29. Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar los fondos de cuotas ordinarias, extraordinarias o provenientes de otras actividades, b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de las obras que la iglesia realice en cualquier lugar del País, c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos de la iglesia y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva, d.- Efectuar los pagos con aprobación del Presidente; y, e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General. ARTÍCULO 30. Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea o Junta Directiva, b.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea, c.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, reglamentos y de los presentes estatutos. ARTÍCULO 31. Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 32. El patrimonio de la iglesia estará constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particulares, aprobadas por la Asamblea General; y, c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 33. Al presentarse el caso de la disolución de la iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea y los bienes serán donados a la Iglesia que tenga objetivos similares. ARTÍCULO 34. Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con esta iglesia, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicha organización y el remanente será donado a otra institución con fines similares que apruebe la Asamblea. ARTÍCULO 35. Son causas de disolución: a.- Que la iglesia se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare los de una sociedad, b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos a la iglesia que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general, c.- Por disposición de autoridad competente, d.- Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 36. El cargo de pastor de la Iglesia será desempeñado por una persona graduada en una institución bíblica o en su defecto por una persona que se encuentre cursando estudios bíblicos, o por otra persona que la Asamblea estime conveniente. ARTÍCULO 37. Las funciones principales de Pastor serán: a.- Predicar el Evangelio; y, b.- Velar el avance espiritual de todos los miembros. ARTÍCULO 38. La iglesia y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales de la Iglesia. ARTÍCULO 39. Esta iglesia se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, sistema democrático y las buenas costumbres. ARTÍCULO 40. Las actividades de la iglesia no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario, tendrán preeminencia estas últimas. ARTÍCULO 41. Se prohíbe a esta iglesia y a sus miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir la Constitución y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento, b.- Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos, c.- Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas, d.- Producir trastornos en la salud y la unidad familiar, e.- Inducir a los miembros al incumplimiento del servicio militar, f.- Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones. ARTÍCULO 42. Los presentes estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la asamblea convocada a tal efecto. ARTÍCULO 43. Todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto por la Asamblea. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA CRISTO VIENE, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Gobernación y Justicia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01-2015, presentando ofertas selladas para las siguientes partidas: ADQUISICION DE: 1.- 1,500 RESMAS PAPEL BOND BASE 20 EN PLIEGOS DE 27X33 PULGADAS. 2.- TINTAS PARA IMPRESIÓN LITOGRÁFICA OFFSET. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del martes 9 de junio del 2015, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 30 de junio del 2015 a las 10:00 A.M. y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 08 DE JUNIO DEL 2015. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 9 J. 2015 TERCERO: Los presentes Estatutos estarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente resolución deberá inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA “CRISTO VIENE”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) ROBERTO PACHECHO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil cinco. FÁTIMA ISABEL ESTRADA SARAVIA ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015 PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 01-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 49- 2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, misma que corre a Exp. No. P.J. 19102010-2254 por el Abogado JOSÉ EDMUNDO MORENO CHAVEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de Belén, departamento de Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 4381-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, con domicilio en la comunidad de El Carrizal, municipio de Belén, departamento de Lempira y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, del municipio de Belén, departamento de Lempira como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Carrizal. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Carrizal, municipio de Belén, departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CARRIZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOPR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 9 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-001907 [2] Fecha de presentación: 15/01/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA CAFETALERA “CAPUCAS” LIMITADA (COCAFCAL) [4.1] Domicilio: ALDEA CAPUCAS, MUNICIPIO SAN PEDRO, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAPUCAS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Leonardo Bú Toro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2015. MINISTERIO PÚBLICO INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA N° MP-003-2015 ADQUISICIÓN DE UNA POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS Y MOTOCICLETAS EL MINISTERIO PÚBLICO INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO PARA VEHICULOS Y MOTOCICLETAS Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 01 de junio del presente año a las 10:00 A.M., en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras y Suministros del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración; los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 18 de junio del presente año a las 10:00 A.M., acto seguido se abrirán los sobres en las oficinas del Ministerio Público, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 01 de junio de 2015. EL MINISTERIO PÚBLICO 9 J. 2015. _____ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley. AVISA: Que en fecha 28 de enero de 2015, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEAR AUTOMOVITE ESD, HONDURAS, S.A. (SITRALEAH), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio No. 708 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2015. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA 9 J. 2015. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con domicilio y residencia en aldea Las Dos Quebradas, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1975-00795, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un predio, ubicado en el caserío, Las Dos Quebradas, aldea San Juan, jurisdicción del municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, con una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO DOS HECTÁREAS (60.02 HAS.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), sitio Santa Catarina de las Lajas, el cual tiene las colindancias s i g u i e n t e s : A l N o r t e , c o l i n d a c o n p r o p i e d a d d e R E Y N A L D O PA L M A , S A N TO S R I V E R A , I S A C CASTILLO, CALLEJON DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA; al Sur, con propiedad de ORLANDO PINTO; al Este, con propiedad de GUSTIN SÁNCHEZ, PEDRO MARADIAGA, MARLON MARTÍNEZ; y, al Oeste, con propiedad de ORLANDO PINTO, HEREDEROS DE ALFONZO CASTILLO, RAMÓN EMILIO MAYOR- GA, FLORENTINO GÓMEZ, CALLEJÓN DE POR MEDIO y REYNALDO PALMA. El cual se encuentra cercado por todos sus rumbos. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de quince años consecutivos. Choluteca, 10 de abril del año 2014. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 9 M., 9 J. y 9 J. 2015. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales PARTIDO NACIONAL DE HONDURAS CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria de la Comisión Permanente del Partido Nacional de Honduras, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 numeral 1) de sus estatutos. CERTIFICA. Que en la Convención Nacional Ordinaria de este Instituto Político, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, los días sábado siete (7) y domingo ocho (8) de marzo del año dos mil quince y conforme a sus estatutos, se aprobó el Decreto No. 2-2015, el que literalmente dice:
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Decreto

Decreto No. 2-2015 — Reforma de Estatutos del Partido Nacional de Honduras sobre órganos políticos, administrativos y auxiliares

Tribunal Supremo Electoral

DECRETO No. 2-2015. La Convención Nacional Ordinaria del Partido Nacional de Honduras: CONSIDERANDO: Que nuestro Glorioso Partido Nacional de Honduras en su Declaración de Principios, reconoce la igualdad en dignidad y derechos, del hombre y la mujer, razón por la cual la sociedad y el Estado tienen la obligación de crear las condiciones y las oportunidades para el desarrollo integral de la persona humana, en el seno familiar; y que la presencia de la mujer es necesaria en todas las actividades de la vida social, de manera tal que tanto el Estado como la sociedad están obligados a abrir los espacios de participación femenina en la política, economía, educación y en todos los demás campos de la vida social, respetando la dignidad de la mujer. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras reconoce que para el desarrollo de la nación, es necesaria la incorporación de las nuevas generaciones en el camino de su construcción. Por tanto, es imprescindible impulsar el desarrollo integral de la juventud fomentando la construcción de ciudadanía juvenil, arraigada en los princípios de dignidad de la persona, solidaridad, subsidiaridad, bien común y equidad, y así vencer la exclusión social; de tal manera, el Partido Nacional de Honduras declara que se debe incorporar a los jóvenes como tomadores de decisiones y reconocerles su auténtico rol como agentes de cambio, a través de su efectiva participación en todos los ámbitos de la sociedad. CONSIDERANDO: Que son atribuciones de esta Convención decretar, interpretar, reformar y derogar sus Estatutos. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar del Titulo III, Capítulo I el artículo 22 y adicionar los artículos: 22-A y 22-B, así como reformar del TITULO VI-A del Capítulo I el artículo 85-E y del Capítulo II el artículo: 85-j de los Estatutos del Partido Nacional de Honduras, los cuales deberán de leerse así: “Artículo 22.- Son Organos Políticos del Partido Nacional: a) La Comisión Política Nacional; b) El Tribunal de Justicia Partidaria; y, c) El Organo de Formación Política e Ideológica Artículo 22-A. Es Organo de Administración del Partido: El de Administración Patrimonial y Financiera. Artículo 22-B. Son Organos Auxiliares y de Apoyo al Comité Central: a) Comisión de la Mujer; b) Comisión de la Juventud; c) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Comisión de Asuntos Gremiales; d) Comisión de Asuntos de los Hondureños Inmigrantes; y, e) El Instituto Electoral” . “Artículo, 85-E. La Comisión Mujer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) ... b) Organizar, dirigir y supervisar control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Mujer a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos procesos”. “Artículo 85-J. La Comisión de la Juventud, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a)... b) Organizar, dirigir y supervisar bajo la dirección y control del Comité Central los procesos electorales para la escogencia de las Comisiones de la Juventud a nivel Departamental y Municipal; las cuales servirán de apoyo para la realización y ejecución de los planes y proyectos de los objetivos del Partido. El Comité Central emitirá el Reglamento respectivo que regulará dichos proceso”. ARTÍCULO 2.- Reformar por adición al Capítulo III del Comité Central, los artículos: 44 numeral 11-A), y 45 literales p), q) y r),los cuales se leerán así: “Artículo 44 numeral 11-A) Convocar los procesos electorales internos para elegir las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la juventud.” “Artículo 45 literales p) Juramentar a los miembros electos de las Comisiones Departamentales y Municipales de la Mujer y la juventud; q) Juramentar a todos aquellos ciudadanos que manifiesten su voluntad de adherirse a este Instituto Político; r) Las demás que señalen estos Estatutos, Reglamentos o el Comité Central. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Decreto al Comité Central para su cumplimiento y demás fines. ARTÍCULO 4.-El presente Decreto entrará en vigencia una vez que el Tribunal Supremo Electoral declare la procedencia constitucional y legal de las reformas, las cuales deberán ser publicadas en “La Gaceta”, Polideportivo Metropolitano, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). (f) CARMEN JUDITH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Presidenta; f) JULIA MILENA VASQUEZ, Secretaria; y, f) GILMA ONDINA CASTILLO, Secretaria. Extendida en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil quince. LOURDES ALEJANDRA HERNÁNDEZ Secretaria 9 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO NACIONAL No. IHT-001-2015 El INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, por este medio convoca a personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica, financiera y su idoneidad técnica y no se hallen comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 15 y 16 de la ley de Contratación del Estado de Honduras, para que presenten propuestas para arrendar los Inmuebles descritos, propiedad del INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO, con el objeto de mejorar la prestación de servicios, la atención a los usuarios, mejorar la calidad y eficiencia en el aspecto recreativo, alimentación y bebidas. a) PARQUE NACIONAL TURÍSTICO DE VALLE DE ANGELES. b) RESTAURANTE TURÍSTICO DE VALLE DE ANGELES. DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES Y ESPECIFI- CACIONES DEL CONCURSO. Las condiciones y especificaciones del concurso público, podrán ser retirados de manera gratuita en la Receptoría de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en Col. San Carlos, Edificio Europa, Área del Mezanine, apartado Postal No. 3261, PBX: 504-2222-2124, para lo cual cada uno de los participantes presentará una nota de expresión de interés en participar en el concurso público. El documento en referencia será entregado en la Receptoría de Fondos del Instituto Hondureño de Turismo, a partir del día 01 de junio hasta el 5 de junio del 2015 ,en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. RECEPCION DE LAS PROPUESTAS Los sobres que contengan las propuestas se recibirán, en la Sala de Conferencias del Instituto Hondureño de Turismo, ubicada en el Área de Mezanine, en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Turismo, los participantes o sus representantes y demás facultados para asistir al acto, el día 30 de junio de 2015 a las 10:00 A.M. VISITA A LOS INMUEBLES Los participantes que deseen concursar en el presente proceso, deberán realizar una inspección física al (los) inmuebles, con el propósito de conocer y constatar las condiciones en que se encuentran; dicha inspección se realizará el día 10 de junio de 2015 a las 10:00 A.M., por lo que deberán confirmar su asistencia al PBX: 504-2222-2124, Ext. 517, con la Lic. Maribel Vásquez, Gerencia de Finanzas y Administración, para lo cual el Instituto Hondureño de Turismo extenderá Constancia de Visita. Tegucigalpa, M. D. C., 01 de Junio de 2015. EMILIO SILVESTRI DIRECTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO 9 J. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 15412-15 2/ Fecha de presentación: 22-Abril-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUBARA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LUBARA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SONIA ELISA SANTOS TÁBORA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-2015 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-018877 [2] Fecha de presentación: 28/05/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN, 49016, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICIÓN A TU ALCANCE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimenticios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda será usada con el registro 2852 de la Marca de Fábrica denominada “KELLOGG’S”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICIÓN A TU ALCANDE ________ 1/Solicitud: 35574-2014 2/ Fecha de presentación: 03-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindicarán los colores del diseño 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ________ [1] Solicitud: 2015-002835 [2] Fecha de presentación: 20/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1521034 [5.1] Fecha: 27/08/2014 [5.2] País de Origen: México [5.3] Código País: MX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUCARITAS NUTRI CRISP [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales para el desayuno, producto alimenticio a base de cereales para ser utilizado como un alimento para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer otras comidas, botanas a base de cereales, barras de cereal, preparaciones hecha de cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de mayo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ZUCARITAS NUTRI CRISP ________ [1] Solicitud: 2014-013238 [2] Fecha de presentación: 10/04/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: KELLOGG COMPANY [4.1] Domicilio: ONE KELLOGG SQUARE, BATTLE CREEK, MICHIGAN USA 49016-3599, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 1648626 [5.1] Fecha: 21/10/2013 [5.2] País de Origen: Canadá [5.3] Código País: CA C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEE YOU AT BREAKFAST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales alimentos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Señal de propaganda que se utilizará con la Marca KELLOGG registro N. 2852 (cl 30) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. SEE YOU AT BREAKFAST Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 16876-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMUNOGRIP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. INMUNOGRIP ________ 1/Solicitud: 16875-2015 2/ Fecha de presentación: 29-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: 3a. calle, 2-12, zona 8 de Mixco, Sector A-5, San Cristóbal 1, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLUCOFORMIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. GLUCOFORMIN ________ 1/Solicitud: 2015-13448 2/ Fecha de presentación: 06-04-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. ALMA ________ 1/Solicitud: 2015-12938 2/ Fecha de presentación: 07-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. 4.1/ Domicilio: Costa Rica, Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al Oeste. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DOS PINOS POWER MILK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Leche y productos lácteos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. DOS PINOS POWER MILK DOS PINOS POWER MILK ________ [1] Solicitud: 2014-044378 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO [1] Solicitud: 2014-044379 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILÓMETROS AL OESTE, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NUTRICORONADO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 J. y 9 J. 2015. NUTRICORONADO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000027 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: VIRGIN ENTERPRISES LIMITED [4.1] Domicilio: THE BATTLESHIP BUILDING, 179 HARROW ROAD, W26NB LONDON [4.2] Organizada bajo las leyes de: REINO UNIDO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIRGIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Organización y planificación de cruceros, operación de una línea de cruceros, principalmente el transporte de pasajeros por agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 24 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6284-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Virgin Enterprises Limited 4.1/ Domicilio: The Battleship Building, 179 Harrow Road, W26NB London, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIRGIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; provisión de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento en barcos para cruceros; producción, presentación, sindicación, revisión, edición, redes y renta de material con un elemento visual y/o audio, incluyendo programas de televisión y radio, cintas, entretenimiento interactivo, CDIs, CD-Roms, juegos de computadora, espectáculos en vivo, obras de teatro, exhibiciones y conciertos; producción, presentación, sindicación, revisión, edición, redes y renta de contenido media digital; servicios de juegos electrónicos provistos por medio del Internet o cualquier otras redes de comunicación; educación; entretenimiento; actividades culturales y deportivas; provisión de entrenamiento; información relacionada a educación o entretenimiento, provisto en línea de una base de datos de computadora o el Internet o por medio de televisión o programas de radio; prov
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