Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 415-2013 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Arenal Etapa IV
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que con fundamento en el Artículo
213 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo
sometió a la consideración del Pleno de la Cámara del Congreso
Nacional, el Proyecto de Decreto mediante el cual se aprueba
en todas y cada una de sus partes el Contrato de Operación
para la Generación, Transmisión y Comercialización de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 205
atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que
lleven exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente período de Gobierno de la República.
POR TANTO:
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, para las instalaciones del PROYECTO
HIDROELÉCTRICO “ARENAL ETAPA IV”, ubicado
entre los municipios de Yoro, departamento de Yoro y Mangulile,
departamento de Olancho, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de enero de
2013, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, en carácter
de Secretario de Recursos Naturales y Energía y el Ingeniero
Alex Geovanni Cruz Pinto, como Representante Legal de la
ENERGÍAS LIMPIAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN,
TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD
ENERGIAS LIMPIAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
(ELIH S.A. de C.V.). Los suscritos, Secretaría de Estado en
los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, en adelante
denominada la Secretaría, representada en este acto por DARIO
ROBERTO CARDONA VALLE, con Tarjeta de Identidad
Número 1401-1970-00160, mayor de edad, casado, Doctor
en Medicina, hondureño y de este domicilio, actuando en
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
carácter de Secretario de Recursos Naturales y Energía, según
Acuerdo de Nombramiento Número 201-2010, de fecha 12 de
abril del año 2010 y Energías Limpias de Honduras, S.A. de
C.V. (ELIH, S.A. de C.V.), en lo sucesivo denominada “LA
EMPRESA GENERADORA”, inscrita bajo el número ochenta
y cuatro (84), del Tomo treinta y tres (33) del Registro de
Comerciantes Sociales de El Progreso, departamento de Yoro,
representada en este acto por el señor Alex Geovanni Cruz Pinto,
mayor de edad, casado, Ingeniero, de nacionalidad hondureña,
con Tarjeta de Identidad Número 0501 1967 03525, con domicilio
en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en
tránsito por esta ciudad, actuando en su carácter de Representante
Legal, de conformidad con el Poder General de Administración
otorgado a su favor e inscrito bajo el número ochenta y seis (86),
del Tomo quince (15) del Registro de Comerciantes Sociales de
El Progreso, Yoro, con facultades suficientes para la firma del
presente Contrato, quienes encontrándose en pleno goce de sus
derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por así haberlo
convenido celebran el presente Contrato de Operación, en los
términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:
SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES. “LA EMPRESA
GENERADORA” declara que de conformidad con las Leyes
vigentes, los derechos a ella cedidos y los permisos recibidos por
las autoridades del Gobierno de Honduras, se han llevado a cabo
los estudios de factibilidad técnica y comercial para el
aprovechamiento de un sitio hidroeléctrico, asimismo realiza las
gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales
requeridas y el financiamiento necesario que le permitan la
construcción de una Central para la generación de energía eléctrica
en el sitio denominado ARENAL ETAPA IV, localizada entre el
Municipio de Yoro, departamento de Yoro y el municipio de
Mangulile, departamento de Olancho, la cual, una vez construida,
tendrá las condiciones para que a partir del inicio de la operación
comercial pueda poner a disposición del Sistema Interconectado
Nacional una capacidad instalada nominal de TREINTA Y UNO
PUNTO DIEZ MEGAVATIOS (31.10 MW) y la generación
promedio anual de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE GIGAVATIOS
HORA (141.869 GWH). En virtud del marco legal vigente se
solicitó a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente el
otorgamiento del Contrato de Operación que le permita operar la
Planta de conformidad con la Ley, por lo que con base en las
atribuciones que la Ley le otorga a la Secretaría, en apego a la
política del Estado de Honduras de propiciar el aprovechamiento
racional de los recursos naturales del país y a fin de contribuir a
satisfacer la creciente demanda de electricidad que requiere el
país, las Partes convienen celebrar el presente Contrato de
Operación de acuerdo a las Cláusulas siguientes. SECCIÓN 1.2:
DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula,
ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este
Contrato, tendrán el significado que aquí se les da cuando estén
expresados con letra inicial mayúscula: 1) Autoridad
Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier
autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad
regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia,
ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo,
o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra
autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que
tengan jurisdicción sobre la Planta, la Secretaría, “LA EMPRESA
GENERADORA”, sus Afiliados, Agentes y Contratistas,
Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley:
significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación,
eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos
aplicables o cualquier interpretación o aplicación posterior que
ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y
que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte
que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal
Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del
Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier otra
Persona responsable por Ley para el análisis, programación,
coordinación, operación y control del Sistema Interconectado
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Nacional. 4) Cesión del Contrato: significará la transferencia
de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por
cualquiera de las Partes a una tercera persona quien asume la
calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte
de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera
previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las
excepciones contempladas en el presente Contrato. Se
denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones
de este Contrato, y la persona que los asume se denominará
cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha
en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan
(mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo):
5.1) que todos los documentos financieros (contratos de
préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda,
bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido
firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan
el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables
a “LA EMPRESA GENERADORA”; 5.2) que todas las
condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo
los documentos financieros a que se refiere el literal (a), anterior,
hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5.3) que
“LA EMPRESA GENERADORA” haya recibido compromisos
para el aporte del patrimonio que requiere “LA EMPRESA
GENERADORA” y que éste satisfaga los requerimientos de las
Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE:
significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la
aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato:
significará este acuerdo para la operación de la Central
Hidroeléctrica ARENAL ETAPA IV contenido en este
instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,
juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos
referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil
Administrativo: significará el período comprendido de lunes a
viernes de las 09:00 a las 17:00 horas, con excepción de los días
feriados nacionales. 9) Dólares o US$: significará la moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. 10) Emergencia
del Sistema: significará una condición o situación del Sistema
Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en
Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del
Operador del Sistema o de “LA EMPRESA GENERADORA”
pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del
Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener
un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de
seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana.
11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE:
significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada
según Decreto No.48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza
Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o
circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que
afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la
ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de
este Contrato, pero sólo si y al punto que dichos eventos y
circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte
afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes
eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego,
terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical,
lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón,
tornado, o cualquier otro efecto proveniente de elementos
naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra
de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o
hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios;
12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre
de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada
o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo
extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de
combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento,
conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier
Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una
naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores.
13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto
No.158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de
noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934 97,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998,
con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de
ellos vigentes a la firma de este Contrato. 14) Ley: significará
cualquier ley, legislación, acuerdo, estatuto, regla, ordenanza,
tratado, reglamento, sentencia judicial o práctica publicada o
cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por
cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la
Secretaría, a “LA EMPRESA GENERADORA”, sus Afiliados,
Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas
de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando
a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día
1º de cada mes y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la
República de Honduras) del último día del mismo mes.
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16) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición
eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca
en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte
la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central:
significará los terrenos, el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas, incluyendo la casa de máquinas, líneas de
transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de
comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y/o operadas
por “LA EMPRESA GENERADORA”, que se requieran para
producir y transmitir la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica
ARENAL ETAPA IV y cuya descripción general está incluida en
el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Prácticas
Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica: significará
aquellas prácticas, métodos, técnicas y estándares, modificados
de tanto en tanto, para uso en la industria eléctrica internacional,
tomando en consideración las condiciones existentes en la
República de Honduras, que comúnmente son usadas de forma
segura y prudente en las prácticas de ingeniería y operaciones
para diseñar, aplicar la ingeniería, construir, probar, operar y
mantener en forma segura y eficiente el equipo que sea aplicable
a instalaciones similares a las de la Planta, y que generalmente se
ajusten a los lineamientos, instrucciones, operación y
mantenimiento, y estándares de seguridad del constructor de tales
equipos. 19) Sistema Interconectado Nacional o SIN:
significará el sistema compuesto por las centrales generadoras,
sistemas de distribución, y el subconjunto de elementos del sistema
nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen
físicamente sin interrupción. 20) Sitio de la Planta: significará
todas las áreas en las cuales se construyan obras temporales y
permanentes, el área ocupada por el embalse, así como todas las
otras áreas que se requieran para la construcción y operación de
la Planta. SECCIÓN 1.3 AUTORIZACIÓN: SECCIÓN
1.3.1. El Estado de Honduras a través de la Secretaría autoriza a
“LA EMPRESA GENERADORA” a realizar por medio de la
Central Hidroeléctrica ARENAL ETAPA IV, descrita en el Anexo
1, la actividad de generación, transmisión y comercialización de
energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad y
una vez llenados los requisitos técnicos, la interconexión al SIN,
asimismo, al ejercicio de cualquier actividad permitida por las
Leyes. SECCIÓN 1.3.2. La presente autorización para la Central
Hidroeléctrica ARENAL ETAPA IV cubre una capacidad
instalada de generación eléctrica desde cinco mil (5,000) kilovatios
hasta cuarenta mil (40,000) kilovatios, y la energía
correspondiente. SECCIÓN 1.3.3. “LA EMPRESA
GENERADORA” no podrá reducir la capacidad instalada de
sus instalaciones, salvo en casos excepcionales dictaminados
previamente por la Comisión Nacional de Energía y autorizados
por la Secretaría. Las instalaciones se describen en el Anexo I:
Sitio y Descripción de la Planta, el cual se declara parte integral
del presente Contrato. SECCIÓN 1.3.4. Toda ampliación más
allá de la capacidad instalada cubierta por este Contrato requerirá
de autorización por escrito de la Secretaría, quien la otorgará
previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA
GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas, y el
cumplimiento de las disposiciones que mande la Ley. SECCIÓN
1.4 CONDICIONES GENERALES. SECCIÓN 1.4.1. A
partir de la vigencia del Contrato “LA EMPRESA
GENERADORA” tendrá el derecho exclusivo y preferente de
poseer, operar y mantener la Planta, así como de desarrollar,
construir, poseer, operar y mantener cualquier facilidad que le
permita producir energía eléctrica dentro de los límites autorizados.
Asimismo, de gozar de todos los derechos que la Ley le otorga,
sin perjuicio del cumplimiento por parte de “LA EMPRESA
GENERADORA” de los deberes establecidos en la Ley.
Asimismo, el Estado regulará, dentro del área de influencia de la
Planta, cualquier práctica sea ésta de tipo agrícola, ganadero,
minero, forestal, industrial, asentamiento humano o de otro
carácter, a fin de que las mismas no afecten el funcionamiento
adecuado de la Central. SECCIÓN 1.4.2. OBLIGACIÓN DE
ALCANZAR LA OPERACIÓN COMERCIAL. Sin perjuicio
de lo establecido en este Contrato, “LA EMPRESA
GENERADORA” se obliga a construir y poner en operación
comercial sus instalaciones conforme a lo establecido en la Sección
1.3: AUTORIZACIÓN, en un plazo no mayor de cuarenta y
ocho (48) meses contados a partir del Cierre Financiero.
SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIAA LA ENTRADA EN
OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte
de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos
equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se
considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación
estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales
pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido
ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador,
lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y
aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la
operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser
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realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran
pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a
continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección
asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de
potencia (previa a la toma de carga); c) Pruebas de calibración
de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización;
e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de
comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho.
Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las
mismas se realizarán en presencia de al menos un representante
de la CNE o de la ENEE, o los agentes que éstos autoricen. Una
vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba
realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la
ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos, y por un
representante autorizado de “LA EMPRESA GENERADORA”.
“LA EMPRESA GENERADORA” presentará a la CNE y la
ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista,
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En
caso de cambios en el programa, “LA EMPRESA
GENERADORA” hará la notificación con al menos tres (3) Días
Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En
caso que durante la vigencia del presente Contrato se lleven a
cabo pruebas de desempeño de la Planta, “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá notificar a la CNE y a la ENEE por lo
menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación
a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el
tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia y su duración.
SECCIÓN 1.4.4. CONDICIONES DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL. “LA EMPRESA GENERADORA” deberá
operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de
Operación del Sistema Interconectado Nacional. Mientras el
Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional
no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá aplicar las reglas y procedimientos de
operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean
conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica. En particular, “LA EMPRESA GENERADORA”
entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad
disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que
no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados,
por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir
toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y
coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, “LA
EMPRESA GENERADORA” se obliga a operar la Central en
forma confiable y eficiente, administrando y manteniendo
correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad,
observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de
Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de
conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía
Eléctrica, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a
cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o
absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio,
acatando para ésto, las instrucciones que a tales efectos le gire el
Centro Nacional de Despacho o el Operador del Sistema, siempre
y cuando ésto no ponga en peligro al personal y los equipos de
“LA EMPRESA GENERADORA”, las instalaciones del Sistema
Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus
bienes sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado
de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia
del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo
70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un
perjuicio económico a “LA EMPRESA GENERADORA”, el
Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida la
situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a “LA
EMPRESA GENERADORA”. El resarcimiento abarcará todo
el período durante el cual se modificaron las condiciones
contractuales a “LA EMPRESA GENERADORA” dentro de la
situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes
mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro
cesante, cualquier otro daño causado a “LA EMPRESA
GENERADORA” o el daño causado y reclamado por terceros
con los cuales “LA EMPRESA GENERADORA” tenga
responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía
asociada a la Central se valorarán en base a los precios promedio
facturados por la Central en los tres (3) últimos meses anteriores
a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo
del resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no
llegarse a un mutuo acuerdo aun con este dictamen, la Parte
afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme
lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No.161-
2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN
1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O
DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que
aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y
distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos
usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, “LA
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EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de construir sus
propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado
Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes, las
facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le
permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción
de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes
Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados.
En caso de utilizar facilidades de terceros, “LA EMPRESA
GENERADORA” les pagará un total de un centavo de Dólar
por cada KWh (US$ 0.01/KWh) que venda a Grandes
Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados,
o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En
caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de
una o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha
transferencia de energía, el peaje antes mencionado será
compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas
eléctricas, técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia
de energía (kWh) por las ventas a terceros mencionadas en esta
sección, serán asumidas por “LA EMPRESA GENERADORA”
y/o Gran Consumidor, y en cualquier caso, el valor máximo que
“LA EMPRESA GENERADORA” compensará por las pérdidas
asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento
(1%) del total de la energía (kWh) vendida al tercero por “LA
EMPRESA GENERADORA”, o un valor menor si así lo
dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el
propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por
haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí
preestablecido para dichas transferencias. De igual forma, “LA
EMPRESA GENERADORA” tendrá el deber de permitir el
acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión
en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso
no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la
seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema
de suministro de energía eléctrica. “LA EMPRESA
GENERADORA” podrá vender su producción de energía
eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores
fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá
facilitar tal operación, debiendo “LA EMPRESA
GENERADORA” pagar por los correspondientes cargos por
transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como
definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el
Artículo 3, numeral 4) del Decreto No.70-2007. SECCIÓN
1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.
A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA
GENERADORA” está obligada a permitir el ingreso a sus
instalaciones de agentes debidamente acreditados de la Secretaría
y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días
Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de
Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso
anticipado. Asimismo, “LA EMPRESA GENERADORA” estará
obligada a presentar a la Secretaría un informe trimestral en el
formato que aquélla le indique, y a suministrar a la Secretaría y a
la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión
y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre
las instalaciones, índices de gestión solicitados, registros y
estadísticas de operación. La Secretaría mantendrá la
confidencialidad sobre aquella información que le sea
entregada y que “LA EMPRESA GENERADORA” a su
sólo juicio considere dicho carácter de confidencial.
SECCIÓN 1.4.7. BENEFICIOS ASOCIADOS A LA
AUTORIZACIÓN. La Secretaría, en virtud de las disposiciones
legales vigentes, establece que el proyecto o la Central
Hidroeléctrica ARENAL ETAPA IV es sujeta de todos los
incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos
No.85-98, reformado por el Decreto No.267-98, y del Decreto
No.70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que
promueven la utilización de los recursos naturales renovables en
forma sustentable para la generación de energía eléctrica. Así
mismo se establece que el Proyecto o la Central Hidroeléctrica
ARENAL ETAPA IV es sujeta de los incentivos y beneficios
particulares establecidos por los decretos antes mencionados y
sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos
en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior,
una vez vigente el presente Contrato, la Secretaría proveerá la
asistencia necesaria para que “LA EMPRESA GENERADORA”
obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las
disposiciones contenidas en los decretos referidos en esta Sección.
SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE
LA PLANTA. “LA EMPRESA GENERADORA” tendrá dentro
del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato
el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso
hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta, en el
entendido que dicho uso se hará con apego a las normas que
aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el
respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de
la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación
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con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de
la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal.
Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, “LA EMPRESA
GENERADORA” tendrá el derecho de investigar, estudiar,
desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier
instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica
que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de
las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o
depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar
aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases
al ambiente, constituir servidumbres, mejorar caminos, abrir
brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos
de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada
con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación
y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que “LA EMPRESA
GENERADORA” pueda solicitar de manera justificada una
modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área
inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal
que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la
Planta, el cual forma parte integral de este Contrato. CLÁUSULA
SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O
PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a
partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial La
Gaceta el Decreto por el cual el Congreso Nacional de la
República lo aprueba. La duración de este Contrato será de
cincuenta (50) años contados a partir de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser
renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara
“LA EMPRESA GENERADORA” de acuerdo a lo que establece
el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo
caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con “LA
EMPRESA GENERADORA”, incluir los cambios operativos en
el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las
renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente
responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta
(180) días calendarios antes del vencimiento de dicho contrato,
de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Sub-
sector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No.70-
2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del
2007. En los casos de renovación o prórroga, “LA EMPRESA
GENERADORA” deberá solicitar a la Secretaría la renovación
o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento.
Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de
las obligaciones aquí contraídas por “LA EMPRESA
GENERADORA”, así como las causas de interés nacional
constituirán las razones para la denegación de la renovación o
prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato,
“LA EMPRESA GENERADORA” podrá otorgar la Cesión del
mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener
capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la
operación de la Planta. “LA EMPRESA GENERADORA” puede
otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o
parte de este Contrato con la sola notificación a la Secretaría de
tal acto. La Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta
será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio
de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de
Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica posterior a la
realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este
Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá
intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo,
una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya
transcurrido el término de seis (6) meses después de haber
notificado a “LA EMPRESA GENERADORA” sin que ésta haya
subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa
que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal
incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada
de los acuerdos entre “LA EMPRESA GENERADORA” y la
Secretaría. En los casos en que “LA EMPRESA
GENERADORA” incumpliere con lo pactado en este Contrato
por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago
por parte las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica o cualquier agente de mercado y otros casos
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones
establecidas en los Artículos 69 literal c) y el Artículo 73 segundo
y tercer párrafo del Decreto No.158-94 que contiene la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUARTA:
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. La
Secretaría con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE
podrá poner fin a este Contrato ya sea por las causas indicadas
en el Artículo 72 de la Ley Marco, o por las causas siguientes: a)
Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la
respectiva Licencia Ambiental; b) la negligencia o incapacidad de
“LA EMPRESA GENERADORA”, dictaminada por la CNE,
para rehabilitar la Planta, dentro de un plazo razonable, después
de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito; c) la quiebra de “LA EMPRESA
GENERADORA”; d) la imposibilidad de “LA EMPRESA
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GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después
de una intervención temporal por el Estado; e) el mutuo acuerdo
de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE
RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del fondo de
reserva que “LA EMPRESA GENERADORA” deberá constituir
o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de
cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico será de Cuarenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Tres
Dólares con Ochenta y Ocho Centavos (US$ 41,283.88) por
año, debiendo de mantenerse vigente durante la duración del
presente contrato. En caso de ampliaciones de la capacidad
instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con
respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento
de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN
5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a
la fecha prevista para el inicio de la operación comercial, y en
cualquier momento posterior en que la Secretaría lo solicite, “LA
EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene
constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente.
SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El fondo de reserva podrá
tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro
dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central,
una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria
destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a
que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico. CLÁUSULA SEXTA: SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1. SANCIONES. En
caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla de
forma permanente las obligaciones establecidas en el presente
Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones
por la CNE a través de la Secretaría, de conformidad con lo
establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico.
SECCIÓN 6.2. EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR
O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no
tendrá responsabilidad cuando, por Fuerza Mayor o caso Fortuito
debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que
le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, “LA
EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean
razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito. “LA EMPRESA GENERADORA” notificará a
la Secretaría de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber
conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes
Diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación
en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de
pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar
el incidente. La Secretaría podrá señalar un término prudencial
para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos
del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, “LA EMPRESA
GENERADORA” hará una tercera notificación a la Secretaría
informando de la terminación del período durante el cual su
funcionamiento se vio afectado por el evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES
DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. Sí a la terminación del plazo de vigencia de este
Contrato, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo
o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que
establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico
o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del
Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento
debidamente justificado y significativo, establecido en este
Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector
Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es
necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional,
el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA
GENERADORA” podrá adquirir los bienes señalados en este
Contrato a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y
pago a “LA EMPRESA GENERADORA” del valor de mercado
de los mismos. El valor de mercado será determinado de común
acuerdo, y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3)
meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación,
las Partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo
establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto
No.161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Sub-
sector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No.70-
2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de octubre del
2007. Una vez determinado el valor de los bienes, “LA EMPRESA
GENERADORA” traspasará legalmente la propiedad de dichos
bienes a la Secretaría, procediendo esta última a emitir como parte
del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el
valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que
la Secretaría pueda permitir en primera instancia que las personas
o instituciones que le hayan provisto financiamiento a “LA
EMPRESA GENERADORA” ejerzan los derechos que puedan
tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá
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retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales
derechos en el caso indicado, es decir, cuando la Secretaría haya
determinado que esa Central debe seguir operando. Para
garantizar la continuidad del suministro, la Secretaría podrá ejercer
su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada,
cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES
SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los
fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA:
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE
TERMINACIÓN DEL CONTRATO, las Partes establecen que
los siguientes bienes propiedad de “LA EMPRESA
GENERADORA” podrán ser adquiridos por la Secretaría:
terrenos, instalaciones de la Central, incluyendo la presa, casa de
máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico,
subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la
red, herramientas y equipo de mantenimiento, y toda instalación
anexa necesaria para la operación normal de la Planta. CLÁUSULA
NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los
casos en los que “LA EMPRESA GENERADORA” venda toda
o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, la venta de energía y servicios auxiliares será regulada
conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de
Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el
cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar,
especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación
y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de
despacho, coordinación de actividades de operación y
mantenimiento, designación de un Comité Operativo con
representación de ambas partes, definición de los puntos de
entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las
garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus
pagos a “LA EMPRESA GENERADORA” y las garantías de
cumplimiento de Contrato emitidas por “LA EMPRESA
GENERADORA”. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las
Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en
este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe, y
harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia,
disputa o controversia relacionada con este Contrato de una
manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia
no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta
(30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha
en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la
otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra
manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante
el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable
tal como es establecido en el Decreto No.161-2000, Ley de
Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las
Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS.
Este Contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de
común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEYAPLICABLE. Los
derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este
Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las
Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes,
especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia
de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato
deberá entenderse en forma que contradiga los principios y
estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Sub-
sector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las
que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra
en relación con el presente Contrato, deberá hacerla por escrito y
enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las
direcciones que siguen: sí a la Secretaría: Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente 100 metros al Sur del Estadio Nacional
Frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría
de Estado, Teléfono: (504) 235 7833, fax: (504) 232 6250,
correo electrónico: sdespacho@serna.gob.hn. Sí a “LA
EMPRESA GENERADORA”: Energías Limpias de Honduras
P.H. ARENAL ETAPA IV, Edificio Esquina, segundo nivel,
Boulevard Juan Pablo II, 17 calle, S.O., Barrio Paz Barahona,
San Pedro Sula, Teléfono: (504) 25589465, fax: (504) 25571691,
correo electrónico: geovannicruzpinto@gmail.com, Atención:
Gerente General, Referencia: Contrato de Operación Central
Hidroeléctrica ARENAL ETAPA IV. Los cambios en personas y
direcciones deberán ser notificados en forma similar. CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas
Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y
cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia y por
triplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 28
días del mes de enero del año 2013. (F.S.) DARÍO ROBERTO
CARDONA VALLE, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y ENERGÍA. (F.S.) ALEX GEOVANNI CRUZ
PINTO, REPRESENTANTE LEGAL ENERGÍAS LIMPIAS
DE HONDURAS, S.A. DE C.V.”.
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ANEXO 1
SITIO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLANTA
Nombre Proyecto Hidroeléctrico ARENAL ETAPA IV
Localización Zona norte de la República de Honduras a 223 Km. de Tegucigalpa, ciudad capital y
a 211 Km. de San Pedro Sula, principal ciudad industrial, municipios de Yoro,
departamento de Yoro y Mangulile, departamento de Olancho.
Río Aprovechado, Cuenca Río Yaguala, Cuenca del Río Aguán.
Área total para las obras 60 hectáreas
Coordenadas UTM Presa 515432 W, 1677902 N
Coordenadas UTM Casa Máquinas 514455 W, 1681311 N
Capacidad Instalada 31.10 MW
Generación Anual Media 141.869 GWh
Factor de Planta Medio 56 %
Caudal de Diseño 33.0 m3 /s
Caudal medio anual 22.65 m3 /s
Caudal Mín. medio anual 6.58 m3 /s
Presa
Tipo Gravedad, núcleo concreto ciclópeo, revestido con concreto hidráulico, vertedor
central.
Altura máxima 35 metros
Elevación de la cresta 502.50 m.s.n.m.
Longitud de la cresta 157.90 metros
Control de Crecidas
Tipo de vertedero Central, concreto hidráulico con compuertas
Número de bahías 7
Compuertas Compuertas radiales, 12 m x 9.0 m (W x H)
Elevación de la cresta del vertedero 491.0 m.s.n.m.
Capacidad de diseño del vertedero 5,802.4 m 3
/s
Tubería de Conducción
Tipo Acero rolado, 1.69 Km de largo, Diámetro: 4.3
Túnel de conducción
Tipo Herradura 1.38 km de largo, Diámetro: 3.5metros
Casa de máquina
Tipo Semisuperficial, área total: 1,200 m², turbina: 4
Tipo Francis Vertical
Elevación desfoque 385.00 m.s.n.m.
metro
Túnel de Conducción
Tipo Herradura, 1.38 Km de largo, Diámetro: 5.9 metros
Tubería de Presión
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinte días del mes de enero de dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA
SECRETARIO
Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 3 de marzo de 2014.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ
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