Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 junio 2015Edición No. 33,753

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0592-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario

Poder Ejecutivo

Comayagüela, M.D.C., 11 de mayo de 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país. CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre- Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales. CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior. CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación Media es gratuita y obligatoria, la modalidad y Orientaciones de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos. CONSIDERANDO: Que la Carrera de Bachillerato en Promoción Social fue creada mediante Acuerdo No.0592- EP- 79, de fecha 19 de febrero de 1979. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente. CONSIDERANDO: Que para regular en forma permanente la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario, es necesario la emisión del acuerdo pertinente y se debe reglamentar la administración de la carrera en mención, mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudios y Programas Curriculares de la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario fueron elaborados por los Directores, Coordinadores, Asistentes Técnicos y Personal Docente de los Institutos que imparten dicha carrera. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 27 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 1 de febrero de 2015, el Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, en los Centros Educativos que ya implementaron y que implementarán la carrera antes citada. SEGUNDO: La Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, sustituirá al Bachillerato en Promoción Social de forma sistemática y progresiva de los cursos Segundo y Tercer año, conforme con lo estipulado en el Plan de Desgaste elaborado por las autoridades de los centros educativos que la implementen. TERCERO: El proceso educativo continuará desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. CUARTO: En los espacios curriculares correspondientes al primer año de estudio o Formación de Fundamento del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI- TARIO, la equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico Profesional en las diferentes orientaciones. QUINTO: La ejecución del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, aplica en los centros educativos a partir del año 2015 para el Décimo Grado, los educandos del Segundo y Tercer año de Bachillerato en Promoción Social, continuarán con el Plan de Estudios que venían desarrollando con forme a las normativas legales y de evaluación ya establecidas por la Secretaría de Educación. SEXTO: La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFE- SIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los(las) alumnos(as) conforme a la normativa legal establecida. SÉPTIMO: El Trabajo Educativo Social se regirá mediante el Acuerdo No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de marzo de 2014. La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012. OCTAVO: La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los jefes de taller/laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa. NOVENO: La equivalencia de estudios, será automática para el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y para el Bachillerato Científico Humanista. Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera. DECIMO: El Centro Educativo que ya tiene el Primer año de Formación de Fundamento, puede inscribirse en el Segundo año de las nuevas carreras, siguiendo el trámite de aprobación respectivo, siempre y cuando no cause impacto presupuestario. UNDÉCIMO: La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del Bachillerato Técnico Profesional, se aplicará en forma sistemática desde la planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido en el reglamento para el funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional. UNDÉCIMO SEGUNDO: Los planes de estudio de las nuevas carreras serán revisados y ajustados cada seis (6) años, siguiendo el proceso de consulta respectivo. UNDÉCIMO TERCERO: Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI- TARIO se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH A. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO). de de y y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH ´ Fundamentación Metodológica en a y Promoción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH DECIMO CUARTO: Que la incorporación de Espacios Curriculares específicos de la carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, no causa efecto presupuestario. DECIMO QUINTO: Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. DECIMO SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. DECIMO SEPTIMO: Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales y Directores(as) de los centros educativos, para los fines legales consiguientes. C O M U N I Q U E S E Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY. _______ Secretaría de Educación ACUERDO No. 0594-SE-2015
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0594-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudios y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo

Poder Ejecutivo

Comayagüela, M.D.C., 11 de mayo de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, tiene como una de sus políticas el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que presta la nación en beneficios de los niños, niñas y jóvenes de Honduras. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional. CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación ha venido aprobando una serie de planes de estudio del Nivel Medio, tomando en cuenta las necesidades que la sociedad exige. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación como ente responsable de regular la educación: tiene entre sus obligaciones establecer los lineamientos generales que normen el funcionamiento de los diferentes planes de estudio. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura. CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad. CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que es fundamental que los Planes de Estudios de BACHILLERATO TECNICO PROFE- SIONAL EN COOPERATIVISMO, cumplan con todos los principios que establece el Currículum Nacional Básico, en este caso los principios de Unidad, Integridad y Flexibilidad. CONSIDERANDO: Que el Perfil del Egresado de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, será la de un profesional dinámico, emprendedor y gestor, competente en el área administrativa dentro del Sistema cooperativista. CONSIDERANDO: Que en la actualidad hay centros educativos gubernamentales que imparten el Plan de Estudios de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, por lo que se requiere del Plan de Estudios y los Programas pertinentes para que el desarrollo de la misma sea de calidad y no se siga entorpeciendo al alumno con Planes de Estudios que la Secretaría de Educación no ha validado mediante un acuerdo. CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del Curricular Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su implantación conlleva. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0033- SE-2014, de fecha 10 de enero del 2014, se aprobó a partir del 1 de febrero de 2014, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio de Bachillerato Técnico Profesional con orientación Desarrollo Comunitario y Gestión Agroforestal. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO A.- FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO) ASIGNACIÓN DE LA CARGA HORARIA POR ESPACIO CURRICULAR Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119, numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23,27 de la Ley Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País. PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 1 de febrero de 2015, el Plan de Estudios y los Programas Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, (BTP EN COOPERATIVISMO), en los Centros Educativos que ya implementaron y que implementaran la carrera antes citada. SEGUNDO: La Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, sustituirá al Bachillerato en Cooperativismo de forma sistemática y progresiva de los cursos Segundo y Tercer año conforme con lo estipulado en el Plan de Desgaste elaborado por las autoridades de los centros educativos que la implementen. TERCERO: El Plan de Estudios que se pondrá en funcionamiento será el siguiente: de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH QUINTO: El proceso educativo continuará desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. SEXTO: La ejecución del BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, aplica en los centros educativos a partir del año 2015 para el Décimo Grado, los educandos del segundo y tercer año de Bachillerato en Promoción Social continuarán con el Plan de Estudios que venían desarrollando conforme a las normativas legales y de evaluación ya establecidas por la Secretaría de Educación. SEPTIMO: La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los(las) alumnos(as) conforme a la normativa legal establecida. OCTAVO: El Trabajo Educativo Social se regirá mediante el Acuerdo No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de marzo de 2014. La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012. NOVENO: La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH jefes de taller/laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa. DÉCIMO: En los espacios curriculares corres- pondientes al primer año de estudio o Formación de Fundamento del BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, la equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico Profesional en las diferentes orientaciones. Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera. UNDECIMO: El Centro Educativo que ya tiene el primer año de formación de fundamento, puede inscribirse en el segundo año de otras carreras nuevas, siguiendo el trámite de aprobación respectivo, siempre y cuando no cause impacto presupuestario. DÉCIMO SEGUNDO: La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del Bachillerato Técnico Profesional, se aplicará en forma sistemática desde la planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido en el reglamento para el funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional. DÉCIMO TERCERO: Los planes de estudio de las carreras nuevas serán revisados y ajustados cada seis (6) años, siguiendo el proceso de consulta respectivo. DÉCIMO CUARTO: La presente autorización es para que la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, que se imparte en los Centros Educativos funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS N o e s r e s p o n s a b l e d e l c o n t e n i d o d e l a s p u b l i c a c i o n e s , e n t o d o s l o s c a s o s l a m i s m a e s f i e l c o n e l o r i g i n a l q u e r e c i b i m o s p a r a e l p r o p ó s i t o . y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. DÉCIMO QUINTO: Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales del país, a la Sub- gerencia de Recursos Humanos Docentes y a la Dirección de los Centros Educativos que imparten la carrera, para los fines legales consiguientes. C O M U N Í Q U E S E Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Jefe del departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución condensada que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 151-15 OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS- TRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 42915-14, por falta de uso del Registro No. 43, perteneciente del Nombre Comercial denominado BIOMECA, perteneciente al señor Armando Ramón Vicente, con domicilio en Estados Unidos de América, acción presentada en fecha 01 de diciembre del 2014, por la Abogada Doris Ondina Servellón Mairena, actuando en condición de Apoderada Legal de la Empresa Mercantil denominada BIOMED DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Guatemala.- RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., CONSIDERANDO:..., CONSIDERANDO:... POR TANTO:..., RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la accion de cancelación por no uso del Registro No. 43 del nombre comercial denominado BIOMECA, propiedad del señor Armando Ramón Vicente, presentada en fecha 01 de diciembre del 2014, por la Abogada Doris Ondina Servellón Mairena, actuando en condición de Apoderada Legal de la Empresa Mercantil denominada BIOMED CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA., en virtud de: 1) Que habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para que el interesado presente las alegaciones de descargo correspondientes y al no haber hecho uso de las mismas, depara en la cancelación del Nombre Comercial registrado. 2) Que conforme al procedimiento general de Derecho Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado de oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá los efectos de la notificación personal. 3) Que conforme a la cronología del sistema de registro como el tomo correspondiente del registro No. 43 no consta que el Apoderado del señor Armando Ramón Vicente, acreditó de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Propiedad Industrial haber acreditado cada cinco (5) años de la existencia de la empresa, mediante documento indubitado, caso contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de parte interesada. SEGUNDO. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Indus- trial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por concepto de pago de cancelación, recibo de pago de la Tesorería General de la República, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta oficina. TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LE- GAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 120, 149, 151, de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E, Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 33, 53, 81, 109, 149 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de mayo del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010 11 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.10/2015, referente a la contratación del suministro de un (1) montacargas eléctrico para carga y descarga de especies fiscales, billetes y monedas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de usos múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 21 de julio de 2015, a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 J. 2015. _______ AVISO DE LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA No. 10/2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 02 de marzo del 2015, se interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00097, promovida por el Abogado Josué Efraín Briceño Aguilar, en su condición de Apoderado Legal del señor Quintín Javier Soriano Pérez, contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, contraída a pedir: Se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos particular el que fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento con exceso y desviación de poder, e indistintamente que se declare la nulidad del acto administrativo que fue objeto del recurso de reposición, que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, que se condene a la parte demandada en el sentido de que se deje sin valor ni efecto el pliego de responsabilidad civil No. 001/088/2007-DASM, declarándolo solvente con el Estado de Honduras o en su defecto con la Corporación Municipal de Choluteca, departamento de Choluteca, en lo que se refiere al pliego de responsabilidad civil No. 001/008/ 2007-DASM, que cubre el período comprendido del 01 de noviembre del 2005 hasta el 31 de julio del año 2007, período que se desempeñó como Alcalde Municipal del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y se condene en costas a la parte demandada en virtud de no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. En relación con las Resoluciones No. 0048/ 2011-SG.- T.S.C., de fecha 6 de enero del 2011, y la Resolución No. 270-2013-SG-TSC-RR., de fecha 03 de octubre del 2013. Lic. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 11 J. 2015. _______ El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado Josué Efraín Briceño Aguilar, en su condición de Apoderado Legal del señor Quintín Javier Soriano Pérez, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Hon- duras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2015-00098, incoando demanda en ma- teria ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos particular los que fueron emitidos infringiéndose el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales del procedimiento, con exceso y desviación de poder. E indistintamente que se declare la nulidad del acto Administrativo que fue objeto del recurso de reposición. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, que se condene a la parte demandada en el sentido de que se deje sin valor ni efecto el pliego de responsabilidad civil No. 001/088/2007- DASM-E, declarándome solvente con el Estado de Honduras o en su defecto con la Corporación Municipal de Choluteca, departamento de Choluteca, en lo que se refiere al pliego de responsabilidad civil No. 001/088/2007-DASM-E, que cubre el periodo comprendido del 01 de noviembre del 2005, hasta el 31 de diciembre del año 2007, pero el período que me desempeñé como Alcalde Municipal del municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, fue a partir del 26 de enero del 2006 al 31 de diciembre del 2007 y se condene en costas a la parte demandada en virtud de no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan documentos. Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 147.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, D.C., cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y dos. VISTA: La solicitud presentada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y Seguridad Pública, con fecha seis de noviembre del presente año, por la señora IRMA VENEGAS DE MATAMOROS, mayor de edad, casada, Secretaria Comercial y de este vecindario, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, solicitando la personería Jurídica y aprobación de los Estatutos. RESULTA: La peticionaria acompañó a su solicitud los documentos siguientes: a) Certificación del Acta constitutiva de “La Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras, verificada con fecha treinta de julio del presente año; y, b) Certificación del Acta de Inauguración en que fue designada doña IRMA VENEGAS DE MATAMOROS, Presidente de la “Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras”. RESULTA: Que a las diligencias se les dio el trámite legal correspondiente oyendo el dictamen del Procurador General de la República, quien se pronunció en sentido favorable a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras” no contienen disposiciones que contraríen las leyes del país, la moral y las buenas costumbres; en consecuencia es procedente aprobar lo solicitado. POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE: RECONOCER: La Personería Jurídica y aprobación de los Estatutos de la “Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras”, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la forma que a continuación se expresan: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE HONDURAS CAPÍTULO PRIMERO NOMBRE Y FINES Art. 1.- El día 30 de julio de 1962, se reunieron en la residencia del Ing. Ernesto Matamoros, un grupo de Esposas de Ingenieros y se acordó formar una agrupación que se denominaría “SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE HONDURAS”. Art. 2.- La Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras es una organización que se funda con el fin de cooperar con la Sociedad de Ingenieros y para fines culturales, educativos y beneficios. Art. 3.- La Sociedad será apolítica. Art. 4.- Dentro de los principios anteriores la Sociedad se esforzará por desarrollar diversas actividades sociales y culturales. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS Art. 5.- Serán miembros de la Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras: Todas aquellas esposas que se adhieran a la Organización y que prometan acatar y cumplir sus estatutos y acuerdos o resoluciones. Parágrafo. Las aspirantes serán presentadas en Asambleas Generales por una socia juramentada. Art. 6.- Los miembros de la Sociedad tendrán como deber primordial la asistencia a las Asambleas Generales y Extraordinarias, también tendrá la obligación de aceptar las Comisiones a las que sean designadas y cumplir los encargos que se les confíen. Art. 7.- Además de los miembros activos, la Sociedad podrá tener miembros benefactores y colaboradores. Art. 8.- Los miembros activos que se hayan distinguido por sus actividades en beneficio de la Sociedad por sus asistencias puntuales a las sesiones, por su colaboración asidua con sus miembros o por cualquier otra labor meritoria que hayan desarrollado, podrán ser objeto de una distinción en la forma que la Asamblea General acuerde a fin de despertar un sano estímulo entre los miembros de la Sociedad. Art. 9.- La cuota de los miembros será de DOS LEMPIRAS (L. 2.00) mensuales o VEINTE LEMPIRAS (L. 20.00) anuales pagadas por adelantado. Art. 10.- Perderá el derecho de ser miembro activo cualquier socia que deba cuotas por más de seis meses, sin causa justificada. CAPÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD Art. 11.- La autoridad de la Sociedad reside en la Asamblea General de sus miembros. Parágrafo. Los acuerdos de la Asamblea General requerirán para su aprobación en voto de la mayoría de las asistentes a la reunión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 12.- La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de una Junta Directiva permanente que será elegida por Asamblea General y estará compuesta por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Tesorera, una Protesorera, una Secretaria, una Prosecretaria, seis Vocales y una Fiscal. Art. 13.- Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se hará una nueva elección en el grado correspondiente. Parágrafo. La elección de la Junta Directiva tendrá lugar en la última sesión de Asamblea General del mes de junio y tomará posesión el 16 de julio. Art. 14.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General por votación secreta y durará un año, no pudiendo ser reelegida en sus funciones. CAPÍTULO CUARTO FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 15.- Son funciones de la Presidenta: Presidir y dirigir los debates. Firmar las actas debidamente aprobadas. Llevar la representación de la Sociedad. Efectuar los gastos autorizados y firmar conjuntamente con la Tesorera, los cheques u órdenes de pago. Nombrar las comisiones tomando en cuenta la opinión de los otros miembros de la Junta Directiva. Art. 16.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: La misma de la Presidenta en los casos de ausencia temporal o accidental de ésta. Además cooperará con la Presidenta en el desempeño de sus funciones. Art. 17.- Corresponde a la Tesorera: Colectar los fondos de la Sociedad y depositarlos, a nombre de la misma, en un banco nacional. Otorgar recibos por las sumas que colecte. Efectuar los pagos que autorice la Presidenta y firmar conjuntamente con ésta los cheques que expida con tal objeto. Presentar un estado de cuenta cada mes y rendir, además los informes que le solicite la Presidenta o la Junta Directiva. Art. 18.- Son atribuciones de la Protesorera: Las mismas de la Tesorera en los casos de ausencia temporal y accidental de ésta. Además cooperará con la Tesorera en el desempeño de sus funciones. Art. 19.- Son deberes de la Secretaria: Redactar la correspondencia, levantar, leer y firmar las actas de las sesiones cuando hayan sido debidamente aprobadas. Desempeñar por encargo de la Presidenta o por designación de la Junta Directiva las tareas especiales que le confieren. Parágrafo. Son deberes de la Prosecretaria asistir a la Secretaria en sus funciones. Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: Colaborar con la Junta Directiva y reemplazar por su orden a cualquier miembro de la misma en faltas temporales. Art. 21.- Son atribuciones de la Fiscal: Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, asumir la defensa de los intereses de la Sociedad en las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en faltas temporales, fiscalizar los libros de la Tesorera, darle su visto bueno o hacer los reparos debidos en caso necesarios, rindiendo el correspondiente informe a la Asamblea General. CAPÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES Art. 22.- Las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva tendrán lugar el último lunes del mes. Si ese día fuere feriado, la reunión se efectuará el día después. Art. 23.- Las sesiones Ordinarias de la Asamblea General tendrán lugar el primer lunes del mes, a las siete de la noche. Si este día fuere feriado la reunión se efectuará el día siguiente. Art. 24.- Las sesiones Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva tendrán lugar cada vez que las necesidades lo demanden y la Presidente convoque con ese fin. CAPÍTULO SEXTO DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD Art. 25.- La Junta Directiva de la Sociedad queda autorizada para recaudar, administrar, elaborar un presupuesto anual, invertir o girar contra los fondos de la organización, los cuales serán destinados exclusivamente para los fines de la Sociedad. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 26.- Estos estatutos podrán ser reformados si la reforma es aprobada en dos reuniones distintas de la Junta Directiva y una reunión de la Asamblea General, las cuales hayan sido convocadas anunciando que se propondría reformar los Estatutos. R. VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública. RAMÓN VALLADARES h”. Dado en Tegucigalpa, D.C., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. (f) VIRGILIO JOYA MONCADA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 3760-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ Solicitud: 3759-2015 2/ Fecha de presentación: 26-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSPI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. TANTOR KOSPI 1/ Solicitud: 43273-14 2/ Fecha de presentación: 05-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _ _ _ _ _ _ _ SAMAZ 1/ Solicitud: 2015-11308 2/ Fecha de presentación: 17-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited 4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACAY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos para la destrucción de animales dañinos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. ANACAY Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40294 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ HUNTER 1/ Solicitud: 14-40292 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40298 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANDALL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. RANDALL 1/ Solicitud: 14-40293 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40296 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40295 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNATE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. MAGNATE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-40297 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER 1/ Solicitud: 14-40286 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ CYPCORD 1/ Solicitud: 14-40285 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ COSAN 1/ Solicitud: 14-40287 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ MAJESTIC 1/ Solicitud: 14-40288 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC. 4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M., y 11 J. 2015. _______ PARTNER [1] Solicitud: 2014-025049 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FORAGRO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. AVENIDA, 47-52, ZONA 12, COLONIA MONTE MARÍA 1, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOAGRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. TURBOAGRO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38531-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOZOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-02-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ COSMOZOL 1/ Solicitud: 38534-2014 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ BILLARD 1/ Solicitud: 38533-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2015 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. BINGO 1/ Solicitud: 38535-14 2/ Fecha de presentación: 27-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA 4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPRESSOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ KOMPRESSOR 1/ Solicitud: 6512-2015 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro y anaranjado, como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 6511-2015 2/ Fecha de presentación: 12-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO PLUS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro, rojo y anaranjado, como la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-15 12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-41393 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTOLOG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos veterinarios. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 M. y 11 J. 2015. _______ OTOLOG 1/ Solicitud: 14-41394 2/ Fecha de presentación: 20-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBR
Ver como documento individual