Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0592-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario
Poder Ejecutivo
Comayagüela, M.D.C., 11 de mayo de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar,
dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución
de la República estipula que la educación es función esencial del
Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la
cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que según artículo 151 de la
Constitución de la República de Honduras, la educación nacional
será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la
democracia, inculcará y fomentará en los educandos
profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse
directamente con el proceso de desarrollo económico y social
del país.
CONSIDERANDO: Que sustentados en el artículo 157
de la Constitución de la República de Honduras, compete a la
Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección,
evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre-
Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y
Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y
programas alternativos formales.
CONSIDERANDO: Que según el artículo 159 de la
Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de
Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán
las medidas que sean necesarias para que la programación general
de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin
de que los educandos respondan adecuadamente a los
requerimientos de la educación superior.
CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles
del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será
organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de
Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos
de la Educación Nacional y rige las actividades educativas
realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas
naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la
República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos
aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo
de todas las personas sin discriminación a una educación de
calidad.
CONSIDERANDO: Que la Educación en todos los niveles
del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será
organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación.
CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley
Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como
propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al
mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior,
mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social:
así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y
tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende
las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17)
años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título
conforme al grado académico determinado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media es gratuita
y obligatoria, la modalidad y Orientaciones de este nivel están
sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.
CONSIDERANDO: Que la Carrera de Bachillerato en
Promoción Social fue creada mediante Acuerdo No.0592- EP-
79, de fecha 19 de febrero de 1979.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155-
SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma
permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación
de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico
Profesional en sus 15 orientaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154-
SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el
Reglamento General de Administración de las carreras del
Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.2334-
247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir
del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos
Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de
Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de
admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
CONSIDERANDO: Que para regular en forma permanente
la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción
Social y Desarrollo Comunitario, es necesario la emisión del
acuerdo pertinente y se debe reglamentar la administración de la
carrera en mención, mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012,
de fecha 13 de agosto de 2012.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Estudios y Programas
Curriculares de la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en
Promoción Social y Desarrollo Comunitario fueron elaborados
por los Directores, Coordinadores, Asistentes Técnicos y Personal
Docente de los Institutos que imparten dicha carrera.
CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de
los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita
debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico
(CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no
generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que
responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y
culturales de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades
conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la
Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación
en las oficinas competentes del nivel central, regular el
funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional
con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente
el proceso que su implementación conlleva.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa
en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos
administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a
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partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores
Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución
de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119,
numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración
Pública, 23 y 25 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, artículo 72
de la Ley de Procedimiento Administrativo, 23, 27 de la Ley
Fundamental de Educación y demás leyes aplicables vigentes en
el País.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 1
de febrero de 2015, el Plan de Estudio y los Programas
Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO
PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y
DESARROLLO COMUNITARIO, en los Centros Educativos
que ya implementaron y que implementarán la carrera antes citada.
SEGUNDO: La Carrera de BACHILLERATO
TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL
Y DESARROLLO COMUNITARIO, sustituirá al Bachillerato
en Promoción Social de forma sistemática y progresiva de los
cursos Segundo y Tercer año, conforme con lo estipulado en el
Plan de Desgaste elaborado por las autoridades de los centros
educativos que la implementen.
TERCERO: El proceso educativo continuará
desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el
Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación
Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la
Educación.
CUARTO: En los espacios curriculares correspondientes al
primer año de estudio o Formación de Fundamento del
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN
PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI-
TARIO, la equivalencia será automática con el Bachillerato
Técnico Profesional en las diferentes orientaciones.
QUINTO: La ejecución del BACHILLERATO
TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL
Y DESARROLLO COMUNITARIO, aplica en los centros
educativos a partir del año 2015 para el Décimo Grado, los
educandos del Segundo y Tercer año de Bachillerato en Promoción
Social, continuarán con el Plan de Estudios que venían
desarrollando con forme a las normativas legales y de evaluación
ya establecidas por la Secretaría de Educación.
SEXTO: La Evaluación como acción permanente del proceso
educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFE-
SIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO
COMUNITARIO, se aplicará en forma sistemática desde su
planificación, programación del proceso, hasta la promoción de
los(las) alumnos(as) conforme a la normativa legal establecida.
SÉPTIMO: El Trabajo Educativo Social se regirá mediante
el Acuerdo No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de marzo de 2014.
La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes
Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán mediante Acuerdo
No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.
OCTAVO: La Dirección de cada Centro Educativo deberá
elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular
de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y
en su defecto con los jefes de taller/laboratorios y todos los demás
miembros de la comunidad educativa.
NOVENO: La equivalencia de estudios, será automática para
el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes
orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y para el
Bachillerato Científico Humanista. Las modalidades vigentes
deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la
autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de
carrera.
DECIMO: El Centro Educativo que ya tiene el Primer año
de Formación de Fundamento, puede inscribirse en el Segundo
año de las nuevas carreras, siguiendo el trámite de aprobación
respectivo, siempre y cuando no cause impacto presupuestario.
UNDÉCIMO: La Evaluación como acción permanente del
proceso educativo del Bachillerato Técnico Profesional, se
aplicará en forma sistemática desde la planificación, programación
del proceso, hasta la promoción de los alumnos(as) conforme a
lo establecido en el reglamento para el funcionamiento del
Bachillerato Técnico Profesional.
UNDÉCIMO SEGUNDO: Los planes de estudio de las
nuevas carreras serán revisados y ajustados cada seis (6) años,
siguiendo el proceso de consulta respectivo.
UNDÉCIMO TERCERO: Para el desarrollo curricular del
BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN
PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI-
TARIO se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente:
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A. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO
FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO).
de
de
y
y
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´
Fundamentación
Metodológica
en a
y
Promoción
de
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DECIMO CUARTO: Que la incorporación de Espacios
Curriculares específicos de la carrera de BACHILLERATO
TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL
Y DESARROLLO COMUNITARIO, no causa efecto
presupuestario.
DECIMO QUINTO: Lo no previsto en el presente acuerdo
será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la
Dirección General de Educación Media, de conformidad con las
Leyes y Reglamentos vigentes.
DECIMO SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su aprobación, debiendo ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
DECIMO SEPTIMO: Transcribir el presente acuerdo a
las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones
Distritales y Directores(as) de los centros educativos, para los
fines legales consiguientes.
C O M U N I Q U E S E
Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY.
_______
Secretaría de Educación
ACUERDO No. 0594-SE-2015
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0594-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudios y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Cooperativismo
Poder Ejecutivo
Comayagüela, M.D.C., 11 de mayo de 2015.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación, tiene como una de sus políticas el
mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que presta
la nación en beneficios de los niños, niñas y jóvenes de Honduras.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar,
dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema
Educativo Nacional.
CONSIDERANDO: Que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura,
la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución
de la República estipula que la educación es función esencial del
Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la
cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin
discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación ha
venido aprobando una serie de planes de estudio del Nivel Medio,
tomando en cuenta las necesidades que la sociedad exige.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación como ente responsable de regular la
educación: tiene entre sus obligaciones establecer los lineamientos
generales que normen el funcionamiento de los diferentes planes
de estudio.
CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación
establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la
Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas
dentro del territorio nacional y rige las actividades educativas
realizadas dentro del territorio nacional, desarrollada por personas
naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales o
extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la
República, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
aplicables a la educación y la cultura.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de la Ley Fundamental
de Educación es garantizar el acceso equitativo de todas las
personas sin discriminación a una educación de calidad.
CONSIDERANDO: Que según artículo 23 de la Ley
Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como
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propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al
mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior,
mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social:
así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y
tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que la Educación Media comprende
las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17)
años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme
al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación.
CONSIDERANDO: Que es fundamental que los Planes
de Estudios de BACHILLERATO TECNICO PROFE-
SIONAL EN COOPERATIVISMO, cumplan con todos los
principios que establece el Currículum Nacional Básico, en este
caso los principios de Unidad, Integridad y Flexibilidad.
CONSIDERANDO: Que el Perfil del Egresado de la carrera
de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
COOPERATIVISMO, será la de un profesional dinámico,
emprendedor y gestor, competente en el área administrativa dentro
del Sistema cooperativista.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad hay centros
educativos gubernamentales que imparten el Plan de Estudios de
BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN
COOPERATIVISMO, por lo que se requiere del Plan de
Estudios y los Programas pertinentes para que el desarrollo de la
misma sea de calidad y no se siga entorpeciendo al alumno con
Planes de Estudios que la Secretaría de Educación no ha validado
mediante un acuerdo.
CONSIDERANDO: Que el proceso de transformación de
dichos Centros Educativos para responder a las exigencias del
Curricular Nacional Básico (CNB), debe efectuarse de manera
progresiva a efecto de no generar dificultades financieras,
administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las
demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad
hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a las facultades
conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la
Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación
en las oficinas competentes del nivel central, regular el
funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional
orientando y acompañando pedagógicamente el proceso que su
implantación conlleva.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa
en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos
administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a
partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores
Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15155-
SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma
permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de
los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico
Profesional en sus 15 orientaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 15154-
SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el
Reglamento General de Administración de las carreras del
Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0033-
SE-2014, de fecha 10 de enero del 2014, se aprobó a partir del
1 de febrero de 2014, la aplicación de los Planes y Programas de
Estudio de Bachillerato Técnico Profesional con orientación
Desarrollo Comunitario y Gestión Agroforestal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.2334-
247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir
del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos
Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de
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PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO
A.- FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO)
ASIGNACIÓN DE LA CARGA HORARIA POR ESPACIO CURRICULAR
Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de
admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de los Artículos 80, 151, 153, 157, 159, 166 de la Constitución
de la República; 36 numeral 1 y 8, 116, 118, numeral 2, 119,
numeral 3, 122 de la Ley General de la Administración Pública,
23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, 23,27 de la Ley Fundamental de
Educación y demás leyes aplicables vigentes en el País.
PRIMERO: Aprobar en forma permanente a partir del 1
de febrero de 2015, el Plan de Estudios y los Programas
Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, (BTP EN
COOPERATIVISMO), en los Centros Educativos que ya
implementaron y que implementaran la carrera antes citada.
SEGUNDO: La Carrera de BACHILLERATO
TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO,
sustituirá al Bachillerato en Cooperativismo de forma sistemática
y progresiva de los cursos Segundo y Tercer año conforme con
lo estipulado en el Plan de Desgaste elaborado por las autoridades
de los centros educativos que la implementen.
TERCERO: El Plan de Estudios que se pondrá en
funcionamiento será el siguiente:
de
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QUINTO: El proceso educativo continuará
desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos
en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la
Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de
la Calidad de la Educación.
SEXTO: La ejecución del BACHILLERATO
TECNICO PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO,
aplica en los centros educativos a partir del año 2015 para
el Décimo Grado, los educandos del segundo y tercer año
de Bachillerato en Promoción Social continuarán con el
Plan de Estudios que venían desarrollando conforme a las
normativas legales y de evaluación ya establecidas por la
Secretaría de Educación.
SEPTIMO: La Evaluación como acción permanente
del proceso educativo del BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, se aplicará
en forma sistemática desde su planificación, programación
del proceso, hasta la promoción de los(las) alumnos(as)
conforme a la normativa legal establecida.
OCTAVO: El Trabajo Educativo Social se regirá
mediante el Acuerdo No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de
marzo de 2014. La Práctica Profesional y las Pasantías,
de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales,
se regirán mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de
fecha 13 de agosto de 2012.
NOVENO: La Dirección de cada Centro Educativo
deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su
Proyecto Curricular de Centro en equipo con los
Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los
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jefes de taller/laboratorios y todos los demás miembros
de la comunidad educativa.
DÉCIMO: En los espacios curriculares corres-
pondientes al primer año de estudio o Formación de
Fundamento del BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, la
equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico
Profesional en las diferentes orientaciones. Las
modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de
equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y
sólo se otorgará para el primer año de carrera.
UNDECIMO: El Centro Educativo que ya tiene el
primer año de formación de fundamento, puede inscribirse
en el segundo año de otras carreras nuevas, siguiendo el
trámite de aprobación respectivo, siempre y cuando no
cause impacto presupuestario.
DÉCIMO SEGUNDO: La Evaluación como acción
permanente del proceso educativo del Bachillerato
Técnico Profesional, se aplicará en forma sistemática
desde la planificación, programación del proceso, hasta la
promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido
en el reglamento para el funcionamiento del Bachillerato
Técnico Profesional.
DÉCIMO TERCERO: Los planes de estudio de las
carreras nuevas serán revisados y ajustados cada seis (6)
años, siguiendo el proceso de consulta respectivo.
DÉCIMO CUARTO: La presente autorización es para
que la carrera de BACHILLERATO TECNICO
PROFESIONAL EN COOPERATIVISMO, que se
imparte en los Centros Educativos funcione y se rija bajo
los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes
y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
N o e s r e s p o n s a b l e d e l
c o n t e n i d o d e l a s
p u b l i c a c i o n e s , e n t o d o s l o s
c a s o s l a m i s m a e s f i e l c o n e l
o r i g i n a l q u e r e c i b i m o s p a r a
e l p r o p ó s i t o .
y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y
Reglamentos aplicables.
DÉCIMO QUINTO: Transcribir el presente acuerdo
a las Direcciones Departamentales del país, a la Sub-
gerencia de Recursos Humanos Docentes y a la Dirección
de los Centros Educativos que imparten la carrera, para
los fines legales consiguientes.
C O M U N Í Q U E S E
Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO
SECRETARIO DE ESTADO
ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R.
SECRETARIA GENERAL, POR LEY
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
Sección “B”
El infrascrito, Jefe del departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución
condensada que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 151-15
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUS-
TRIAL, DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C.,
07 de abril del año 2015.
VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.
42915-14, por falta de uso del Registro No. 43, perteneciente
del Nombre Comercial denominado BIOMECA, perteneciente
al señor Armando Ramón Vicente, con domicilio en Estados
Unidos de América, acción presentada en fecha 01 de diciembre
del 2014, por la Abogada Doris Ondina Servellón Mairena,
actuando en condición de Apoderada Legal de la Empresa
Mercantil denominada BIOMED DE CENTROAMÉRICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Guatemala.-
RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:..., RESULTA:...,
RESULTA:..., CONSIDERANDO:..., CONSIDERANDO:...,
CONSIDERANDO:... POR TANTO:..., RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la accion de
cancelación por no uso del Registro No. 43 del nombre comercial
denominado BIOMECA, propiedad del señor Armando Ramón
Vicente, presentada en fecha 01 de diciembre del 2014, por la
Abogada Doris Ondina Servellón Mairena, actuando en condición
de Apoderada Legal de la Empresa Mercantil denominada
BIOMED CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA., en
virtud de: 1) Que habiendo transcurrido el plazo legalmente
establecido para que el interesado presente las alegaciones de
descargo correspondientes y al no haber hecho uso de las mismas,
depara en la cancelación del Nombre Comercial registrado. 2)
Que conforme al procedimiento general de Derecho
Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado de
oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá los
efectos de la notificación personal. 3) Que conforme a la cronología
del sistema de registro como el tomo correspondiente del registro
No. 43 no consta que el Apoderado del señor Armando Ramón
Vicente, acreditó de conformidad con el Artículo 120 de la Ley
de Propiedad Industrial haber acreditado cada cinco (5) años de
la existencia de la empresa, mediante documento indubitado, caso
contrario el nombre comercial podrá ser cancelado a petición de
parte interesada.
SEGUNDO. La presente Resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de
reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los
diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el recurso
de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el
órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a
la notificación de la misma remitiéndose a la superintendencia de
recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha
formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Indus-
trial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una
vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del
interesado a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta y en
un diario de mayor circulación del país, agregada la tasa por
concepto de pago de cancelación, recibo de pago de la Tesorería
General de la República, cumplido con estos requisitos procédase
hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta oficina.
TERCERO: De no cumplimentar lo precedente en el plazo
de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio
la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLO. ABOGADO FIDEL ANTONIO
MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LE-
GAL. AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA,
OFICIAL JURÍDICO. Esta oficina de Registro de la Propiedad
Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 120, 149,
151, de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E, Artículos
21 y 22 de la Ley de Propiedad, Artículos 1, 2, 33, 53, 81, 109,
149 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 18 de mayo del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010
11 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las
empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.10/2015, referente a la
contratación del suministro de un (1) montacargas eléctrico para
carga y descarga de especies fiscales, billetes y monedas.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El pliego de condiciones de la precitada licitación está disponible a
partir de esta fecha en la página web www.honducompras.gob.hn,
del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS); asimismo, pueden presentarse con una
nota de autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, tercer piso,
edificio principal del Banco Central de Honduras en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán indicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al
acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón de
usos múltiples, ubicado en el segundo piso del edificio principal del
Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el martes 21 de julio de 2015,
a las 10:30 A.M. hora local, en presencia del Comité de Compras
del Banco Central de Honduras y los oferentes participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
11 J. 2015.
_______
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 10/2015
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER. Que en fecha 02 de marzo del 2015, se interpuso
ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, la
demanda con orden de ingreso No. 0801-2015-00097, promovida
por el Abogado Josué Efraín Briceño Aguilar, en su condición de
Apoderado Legal del señor Quintín Javier Soriano Pérez, contra el
Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas,
contraída a pedir: Se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos
administrativos particular el que fue emitido infringiendo el
ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales
del procedimiento con exceso y desviación de poder, e indistintamente
que se declare la nulidad del acto administrativo que fue objeto del
recurso de reposición, que se reconozca una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las
medidas necesarias del caso, que se condene a la parte demandada
en el sentido de que se deje sin valor ni efecto el pliego de
responsabilidad civil No. 001/088/2007-DASM, declarándolo
solvente con el Estado de Honduras o en su defecto con la
Corporación Municipal de Choluteca, departamento de Choluteca,
en lo que se refiere al pliego de responsabilidad civil No. 001/008/
2007-DASM, que cubre el período comprendido del 01 de noviembre
del 2005 hasta el 31 de julio del año 2007, período que se desempeñó
como Alcalde Municipal del municipio de Choluteca, departamento
de Choluteca y se condene en costas a la parte demandada en
virtud de no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan
documentos. Poder. En relación con las Resoluciones No. 0048/
2011-SG.- T.S.C., de fecha 6 de enero del 2011, y la Resolución
No. 270-2013-SG-TSC-RR., de fecha 03 de octubre del 2013.
Lic. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
11 J. 2015.
_______
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER. Que en fecha dos de marzo del dos mil quince, compareció
a este Juzgado el Abogado Josué Efraín Briceño Aguilar, en su
condición de Apoderado Legal del señor Quintín Javier Soriano
Pérez, incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Hon-
duras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden
de ingreso número 0801-2015-00098, incoando demanda en ma-
teria ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos
actos administrativos particular los que fueron emitidos
infringiéndose el ordenamiento jurídico, quebrantando las
formalidades esenciales del procedimiento, con exceso y desviación
de poder. E indistintamente que se declare la nulidad del acto
Administrativo que fue objeto del recurso de reposición. Que se
reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno
restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso, que
se condene a la parte demandada en el sentido de que se deje sin
valor ni efecto el pliego de responsabilidad civil No. 001/088/2007-
DASM-E, declarándome solvente con el Estado de Honduras o en
su defecto con la Corporación Municipal de Choluteca,
departamento de Choluteca, en lo que se refiere al pliego de
responsabilidad civil No. 001/088/2007-DASM-E, que cubre el
periodo comprendido del 01 de noviembre del 2005, hasta el 31 de
diciembre del año 2007, pero el período que me desempeñé como
Alcalde Municipal del municipio de Choluteca, departamento de
Choluteca, fue a partir del 26 de enero del 2006 al 31 de diciembre
del 2007 y se condene en costas a la parte demandada en virtud de
no tener motivos racionales para litigar. Se acompañan documentos.
Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
11 J. 2015
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 147.-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, D.C.,
cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.
VISTA: La solicitud presentada al Supremo Poder Ejecutivo
por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y Seguridad Pública, con fecha seis de
noviembre del presente año, por la señora IRMA VENEGAS
DE MATAMOROS, mayor de edad, casada, Secretaria
Comercial y de este vecindario, en su carácter de Presidente de
la SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE
HONDURAS, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito
Central, solicitando la personería Jurídica y aprobación de los
Estatutos.
RESULTA: La peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos siguientes: a) Certificación del Acta constitutiva de
“La Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras, verificada
con fecha treinta de julio del presente año; y, b) Certificación del
Acta de Inauguración en que fue designada doña IRMA
VENEGAS DE MATAMOROS, Presidente de la “Sociedad de
Esposas de Ingenieros de Honduras”.
RESULTA: Que a las diligencias se les dio el trámite legal
correspondiente oyendo el dictamen del Procurador General de
la República, quien se pronunció en sentido favorable a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Sociedad de
Esposas de Ingenieros de Honduras” no contienen disposiciones
que contraríen las leyes del país, la moral y las buenas costumbres;
en consecuencia es procedente aprobar lo solicitado.
POR TANTO: El Presidente de la República, en uso de las
facultades que le confiere la Ley.
RESUELVE:
RECONOCER: La Personería Jurídica y aprobación de los
Estatutos de la “Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras”,
con sede en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la forma
que a continuación se expresan:
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE ESPOSAS DE
INGENIEROS DE HONDURAS
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE Y FINES
Art. 1.- El día 30 de julio de 1962, se reunieron en la residencia
del Ing. Ernesto Matamoros, un grupo de Esposas de Ingenieros
y se acordó formar una agrupación que se denominaría
“SOCIEDAD DE ESPOSAS DE INGENIEROS DE
HONDURAS”.
Art. 2.- La Sociedad de Esposas de Ingenieros de Honduras
es una organización que se funda con el fin de cooperar con la
Sociedad de Ingenieros y para fines culturales, educativos y
beneficios.
Art. 3.- La Sociedad será apolítica.
Art. 4.- Dentro de los principios anteriores la Sociedad se
esforzará por desarrollar diversas actividades sociales y culturales.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 5.- Serán miembros de la Sociedad de Esposas de
Ingenieros de Honduras: Todas aquellas esposas que se adhieran
a la Organización y que prometan acatar y cumplir sus estatutos y
acuerdos o resoluciones. Parágrafo. Las aspirantes serán
presentadas en Asambleas Generales por una socia juramentada.
Art. 6.- Los miembros de la Sociedad tendrán como deber
primordial la asistencia a las Asambleas Generales y
Extraordinarias, también tendrá la obligación de aceptar las
Comisiones a las que sean designadas y cumplir los encargos que
se les confíen.
Art. 7.- Además de los miembros activos, la Sociedad podrá
tener miembros benefactores y colaboradores.
Art. 8.- Los miembros activos que se hayan distinguido por
sus actividades en beneficio de la Sociedad por sus asistencias
puntuales a las sesiones, por su colaboración asidua con sus
miembros o por cualquier otra labor meritoria que hayan
desarrollado, podrán ser objeto de una distinción en la forma que
la Asamblea General acuerde a fin de despertar un sano estímulo
entre los miembros de la Sociedad.
Art. 9.- La cuota de los miembros será de DOS LEMPIRAS
(L. 2.00) mensuales o VEINTE LEMPIRAS (L. 20.00) anuales
pagadas por adelantado.
Art. 10.- Perderá el derecho de ser miembro activo cualquier
socia que deba cuotas por más de seis meses, sin causa justificada.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LA SOCIEDAD
Art. 11.- La autoridad de la Sociedad reside en la Asamblea
General de sus miembros. Parágrafo. Los acuerdos de la Asamblea
General requerirán para su aprobación en voto de la mayoría de
las asistentes a la reunión.
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Art. 12.- La dirección y administración de la sociedad estarán
a cargo de una Junta Directiva permanente que será elegida por
Asamblea General y estará compuesta por una Presidenta, una
Vicepresidenta, una Tesorera, una Protesorera, una Secretaria,
una Prosecretaria, seis Vocales y una Fiscal.
Art. 13.- Cuando un miembro de la Junta Directiva deje de
asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se hará
una nueva elección en el grado correspondiente. Parágrafo. La
elección de la Junta Directiva tendrá lugar en la última sesión de
Asamblea General del mes de junio y tomará posesión el 16 de
julio.
Art. 14.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General
por votación secreta y durará un año, no pudiendo ser reelegida
en sus funciones.
CAPÍTULO CUARTO
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- Son funciones de la Presidenta: Presidir y dirigir los
debates. Firmar las actas debidamente aprobadas. Llevar la
representación de la Sociedad. Efectuar los gastos autorizados y
firmar conjuntamente con la Tesorera, los cheques u órdenes de
pago. Nombrar las comisiones tomando en cuenta la opinión de
los otros miembros de la Junta Directiva.
Art. 16.- Son atribuciones de la Vicepresidenta: La misma de
la Presidenta en los casos de ausencia temporal o accidental de
ésta. Además cooperará con la Presidenta en el desempeño de
sus funciones.
Art. 17.- Corresponde a la Tesorera: Colectar los fondos de
la Sociedad y depositarlos, a nombre de la misma, en un banco
nacional. Otorgar recibos por las sumas que colecte. Efectuar los
pagos que autorice la Presidenta y firmar conjuntamente con ésta
los cheques que expida con tal objeto. Presentar un estado de
cuenta cada mes y rendir, además los informes que le solicite la
Presidenta o la Junta Directiva.
Art. 18.- Son atribuciones de la Protesorera: Las mismas de
la Tesorera en los casos de ausencia temporal y accidental de
ésta. Además cooperará con la Tesorera en el desempeño de sus
funciones.
Art. 19.- Son deberes de la Secretaria: Redactar la
correspondencia, levantar, leer y firmar las actas de las sesiones
cuando hayan sido debidamente aprobadas. Desempeñar por
encargo de la Presidenta o por designación de la Junta Directiva
las tareas especiales que le confieren. Parágrafo. Son deberes de
la Prosecretaria asistir a la Secretaria en sus funciones.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales: Colaborar con la
Junta Directiva y reemplazar por su orden a cualquier miembro
de la misma en faltas temporales.
Art. 21.- Son atribuciones de la Fiscal: Velar por el fiel
cumplimiento de los estatutos, asumir la defensa de los intereses
de la Sociedad en las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea
General, reemplazar a cualquier miembro de la Junta Directiva en
faltas temporales, fiscalizar los libros de la Tesorera, darle su visto
bueno o hacer los reparos debidos en caso necesarios, rindiendo
el correspondiente informe a la Asamblea General.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS SESIONES
Art. 22.- Las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva tendrán
lugar el último lunes del mes. Si ese día fuere feriado, la reunión se
efectuará el día después.
Art. 23.- Las sesiones Ordinarias de la Asamblea General
tendrán lugar el primer lunes del mes, a las siete de la noche. Si
este día fuere feriado la reunión se efectuará el día siguiente.
Art. 24.- Las sesiones Extraordinarias tanto de la Asamblea
General como de la Junta Directiva tendrán lugar cada vez que
las necesidades lo demanden y la Presidente convoque con ese
fin.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS FONDOS DE LA SOCIEDAD
Art. 25.- La Junta Directiva de la Sociedad queda autorizada
para recaudar, administrar, elaborar un presupuesto anual, invertir
o girar contra los fondos de la organización, los cuales serán
destinados exclusivamente para los fines de la Sociedad.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 26.- Estos estatutos podrán ser reformados si la reforma
es aprobada en dos reuniones distintas de la Junta Directiva y una
reunión de la Asamblea General, las cuales hayan sido convocadas
anunciando que se propondría reformar los Estatutos. R.
VILLEDA MORALES. El Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública.
RAMÓN VALLADARES h”.
Dado en Tegucigalpa, D.C., a los doce días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y dos. (f) VIRGILIO JOYA
MONCADA”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2015.
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1/ Solicitud: 3760-2015
2/ Fecha de presentación: 26-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TANTOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos
para la destrucción de animales dañinos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
1/ Solicitud: 3759-2015
2/ Fecha de presentación: 26-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOSPI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos
para la destrucción de animales dañinos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
TANTOR
KOSPI
1/ Solicitud: 43273-14
2/ Fecha de presentación: 05-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAMAZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos
para la destrucción de animales dañinos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
SAMAZ
1/ Solicitud: 2015-11308
2/ Fecha de presentación: 17-03-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited
4.1/ Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, Hong Kong.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANACAY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones veterinarias, pesticidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, productos
para la destrucción de animales dañinos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Andrés Alejandro Alvarado Bueso
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 25-03-2015
12/ Reservas:
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
ANACAY
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40294
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HUNTER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
HUNTER
1/ Solicitud: 14-40292
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
COSAN
1/ Solicitud: 14-40298
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RANDALL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
RANDALL
1/ Solicitud: 14-40293
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
CYPCORD
1/ Solicitud: 14-40296
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
MAJESTIC
1/ Solicitud: 14-40295
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNATE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
MAGNATE
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 18 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-40297
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
_______
PARTNER
1/ Solicitud: 14-40286
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYPCORD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos
incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
_______
CYPCORD
1/ Solicitud: 14-40285
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSAN
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos
incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
_______
COSAN
1/ Solicitud: 14-40287
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAJESTIC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos
incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
_______
MAJESTIC
1/ Solicitud: 14-40288
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BIESTERFELD US, INC.
4.1/ Domicilio: 200 Avenida Madison, New York, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PARTNER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas, abonos
incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M., y 11 J. 2015.
_______
PARTNER
[1] Solicitud: 2014-025049
[2] Fecha de presentación: 16/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FORAGRO, S.A.
[4.1] Domicilio: 2DA. AVENIDA, 47-52, ZONA 12, COLONIA MONTE MARÍA 1, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA
DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TURBOAGRO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
TURBOAGRO
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 38531-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COSMOZOL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-02-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
COSMOZOL
1/ Solicitud: 38534-2014
2/ Fecha de presentación: 27-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BILLARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
BILLARD
1/ Solicitud: 38533-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BINGO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-2015
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
BINGO
1/ Solicitud: 38535-14
2/ Fecha de presentación: 27-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HANSEANDINA LIMITADA
4.1/ Domicilio: Autonorte No. 146-48 L. 257, Bogotá, D.C., Colombia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPRESSOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas y pesticidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-02-15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
KOMPRESSOR
1/ Solicitud: 6512-2015
2/ Fecha de presentación: 12/febrero/2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro y anaranjado, como la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-15
12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 6511-2015
2/ Fecha de presentación: 12-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGRICENTER HONDURAS, S.A.
4.1/ Domicilio: Plaza Próceres, Local No. 3, boulevard Los Próceres, colonia Lara, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAL AGRO PLUS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde claro, verde oscuro, rojo y anaranjado, como la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Productos químicos de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, mejoradores y ablandadores de agua, fertilizantes y
abonos incluidos en la clase de uso en la agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-03-15
12/ Reservas: No se protege “Nutrición con Precisión”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 20 of 24 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-41393
2/ Fecha de presentación: 20-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Laboratorios Biomont, S.A.
4.1/ Domicilio: Av. Industrial No. 184, Ate, Provincia y departamento de Lima.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Perú
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTOLOG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos veterinarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDRES ALVARADO BUESO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 27 M. y 11 J. 2015.
_______
OTOLOG
1/ Solicitud: 14-41394
2/ Fecha de presentación: 20-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBR
Ver como documento individual→