Resolución
Resolución No. 508-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación S.T. Paul's y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No.508-2002.- El Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de
octubre del dos mil dos.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecinueve
de abril del dos mil uno, por el Licenciado ENIL PINEDA
RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la
ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organi-
zaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio
de los derechos de asociación y de libertad religiosa
establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de
la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a
las que se puede conceder Personalidad Jurídica de
acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones
idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la
libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos
importantes en la formación integral del individuo, en
consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado
reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como
organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION S.T.
PAUL’S, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública,
Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 1346-2002 de fecha 11 de octubre del 2002 se llamó al
señor Subsecretario de Justicia, Carlos Alejandro Pineda
Pinel, para que sustituya al Secretario de Estado, Doctor
Jorge Ramón Hernández Alcerro, durante el período del
13 al 18 de octubre inclusive.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA,
en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo
245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública.
R E S U E L VE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION S.T. PAUL’S, con domicilio en la ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION S.T. PAUL
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1. Se crea una Asociación Cristiana, sin fines de
lucro, que se denominará, Asociación S.T. Paul, la cual se regirá
por los presentes Estatutos, Reglamentos y por las
disposiciones legales que regulan en el país estas
Asociaciones. Para los fines de los presentes Estatutos se
identificará como la Asociación.
Artículo 2. El domicilio será la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central. No obstante se establecerán
oficinas a nivel Nacional de acuerdo con el Desarrollo de
los planes y programas de la referida Asociación y su duración
será por tiempo indeterminado.
CAPITULO II
DE SUS FINES U OBJETIVOS
Artículo 3. Los fines u objetivos elementales de la
Asociación son: a) Velar por la restauración física,
emocional y espiritual de la humanidad. b) Procurar la
formulación y evaluación de proyectos relativos a la
prevención y control de enfermedades. c) Implementar la
ejecución de mecanismos que permitan la cooperación entre
Instituciones públicas y privadas elevando así los índices de la
salud pública y ejecutando estrategias para mejorar la atención
sanitaria. d) Promover la capacitación de personal comunitario,
tendiente a la preservación y fomento de la salud familiar,
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haciendo énfasis en la medicina preventiva. e) Propiciará
mecanismos para mantener y fortalecer los vínculos de
unidad familiar como elemento fundamental para la salud integral.
Artículo 4. Para el logro de los fines la Asociación llevará a
cabo las actividades siguientes: 1. Desarrollar programas
de cooperación y asistencia comunitaria tendiente a mejorar
la calidad de vida a través de los esfuerzos propios de sus
miembros, lo cual redundará en beneficio de todas sus
comunidades. 2. Distribuir literatura médica, social,
científica sobre problemas de salud referentes al individuo y
la comunidad. 3. Implementar mecanismos de gestión y
canalización de programas de apoyo tendientes a gestionar
ayudas y donaciones que proporcionen organismos o personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales e Internacionales para el
financiamiento de sus planes, proyectos y programas a
desarrollar. 4. Planificar y ejecutar, con regularidad brigadas
médicas, con proyección a beneficiar aquellos sectores con
limitaciones económicas y que son más vulnerables a
enfermedades comunes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. La membresía de la Asociación estará integrada
de la manera siguiente: a) Miembros Fundadores.b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 6. Serán miembros Fundadores aquellas personas
que suscriban el Acta de Constitución.
Artículo 7. Serán miembros Activos todos aquéllos que
desarrollen trabajos de manera sistemáticos y permanentes a
favor de la Asociación.
Artículo 8. Serán miembros Honorarios aquellas
personas Naturales o Jurídicas que por sus trabajos relevantes
y de trascendencia para el desarrollo de sus programas de
trabajo se hacen acreedores de tan meritoria distinción.
Artículo 9. Los derechos y deberes de las diversas
categorías de miembros serán objeto de una reglamentación
especial.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10. Para la consecución y desarrollo de sus fines,
objetivos, planes, programas y proyectos a institución tendrá
como órganos de Gobierno los siguientes: 1.Asamblea
General. 2. Junta Directiva.
Artículo 11. La Asamblea General es la máxima
autoridad de la Asociación y estará compuesta por todos sus
miembros legalmente reconocidos como tales.
Artículo 12. La Asamblea General celebrará dos tipos de
sesiones o asambleas que son: a) Ordinarias. b)
Extraordinarias.
Artículo 13. Las sesiones de Asamblea General Ordinaria se
llevarán a cabo el primer trimestre de cada año.
Artículo 14. Las atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria son: 1. Determinar las políticas y estrategias para
el desarrollo y cumplimiento de sus fines y objetivos. 2.
Aprobar, modificar, reprobar el plan de trabajo anual e
informes presentados por la Junta Directiva. 3. Elegir la
Junta Directiva.
Artículo 15. La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá cuantas veces sea necesaria para analizar y resolver
aquellas situaciones específicas que generaron su convocatoria.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16. Corresponderá a la Junta Directiva la parte
Administrativa de la Asociación.
Artículo 17. Las atribuciones de la Junta Directiva son
las siguientes: a) Velar por que se cumplan todos los
acuerdos tomados por la Asamblea General. b) Presentar a
la Asamblea General un informe de actividades a igual que el
presupuesto y estado financiero. c) Conferir y conceder los
poderes que sean pertinentes. d) Autorizar cada año la
realización de una auditoría sobre las finanzas de la institución. e)
Supervisar y dirigir la Administración de la Asociación. f) Fijar
la fecha y ejecutar la convocatoria de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 18. La Junta Directiva estará integrada así: 1.
Presidente. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero.
5. Fiscal. 6. Vocal I. 7. Vocal II.
Artículo 19. Las atribuciones de los miembros Directivos
son: 1. Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones
de Asamblea y Junta Directiva. b) Representante Legal de
la Organización de todos los actos públicos y privados. c)
Firmar con el Secretario las actas de las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias. d) Abrir cuentas bancarias y firmar
mancomunadamente con cualquier miembro de la Organización
las referidas cuentas u otros documentos que impliquen el pago
o erogación de fondos por parte de la Asociación. e)
Presentar la memoria anual a la Asamblea General. f)
Encomendar a cualquier directivo, diligencias inherentes a
su cargo, para ser tramitados ante autoridades gubernativas o
privadas. g) Hacer uso del voto de calidad en las
deliberaciones que se tengan resultados con empate. h)
Otorgar los poderes que sean necesarios. 2. Atribuciones del
Vicepresidente: a) Las mismas del presidente en ausencia de
éste u otras funciones que se le deleguen. 3. Atribuciones del
Secretario: a) Llevar con el mayor orden posible, los libros
de Actas y Registros de Miembros, así como un Archivo
General de toda la documentación de la Asociación. b) Asistir
a las sesiones de la Organización y anotar con fidelidad el
curso de los mismos, sus resoluciones y acuerdos. c) Llevar
un registro actualizado de todos los miembros de la
asociación. d) Hacer del conocimiento de los miembros y con
la debida anticipación la convocatoria a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias. e) Contestar la correspondencia
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de acuerdo con el mandato ejecutivo. f) Dar lectura en cada
sesión a las actas respectivas para su aprobación
correspondiente. 4. Atribuciones del Tesorero: a) Verificar los
Registros contables de los Libros asignados para tal fin. b)
Presentar el Balance, Estado de Ingresos y Egresos a la
Asamblea General. c) Mantener actualizada la contabilidad y
presentar toda la documentación requerida a las personas
encargadas de realizar las auditorías correspondientes. d)
Hacer los pagos que se le indique, con el visto bueno del
Presidente o con la persona que determine la Junta
Directiva. 5.Atribuciones del Fiscal: a) Supervisar el
cumplimiento de las leyes, estatutos, acuerdos y
resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y Asamblea.
b) Supervisar todas las operaciones de la Asociación y
efectuar los reparos contables comunicándolos a la Junta
Directiva. c) Participar en la ventilación de reclamos y
conflictos ante cualquier organización. d) Presidir la comisión
de fiscalización y rendir el informe correspondiente. e)
Cooperar y asistir al secretario de finanzas en todos los
requerimientos que sean necesarios. 6. Atribuciones de los
Vocales: a)Sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva. b) Dirigir los comités y
comisiones que se designan. c) Las demás atribuciones no
previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la
naturaleza de su cargo.
CAPITULO V
PATRIMONIO
Artículo 20. El patrimonio de la Asociación estará
compuesto de los siguientes elementos: a) Bienes Muebles
e Inmuebles que adquiera la Institución. b) Donativos,
contribuciones legales, herencias, subsidios y derechos que se
reciban de personas naturales o jurídicas. c) Los demás
ingresos que perciban por cualquier medio legal.
CAPITULO VI
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 21. La Asociación podrá disolverse por las
causas siguientes: 1. Si durante un año la Asociación no
continúa prestando sus servicios. 2. Por incorporación a otra
organización. 3. Por cualquier causa que haga imposible el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 22. La disolución de la Asociación será
acordada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
y con el voto favorable de las dos terceras partes de los
miembros presentes.
Artículo 23. Acordada la disolución y liquidación de la
Organización se integrará una Junta Liquidadora la que será
responsable de todo el proceso de liquidación.
Artículo 24. Concluido el proceso de liquidación todos
los bienes serán donados a Instituciones que tengan fines u
objetivos similares.
Artículo 25. El acuerdo de la Asamblea General que
declare disuelta la Asociación, será redactado con
exposición de motivos y tendrá efecto a más tardar dentro
de los treinta días siguientes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Esta Asociación se fundamenta en la garantía
constitucional, siempre que no contravenga el orden público,
las buenas costumbres y el sistema democrático hondureño.
Artículo 27. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva,
siempre que los acuerdos tomados se ajusten a los fines o
intereses de la Asociación.
SEGUNDO: La ASOCIACION S.T. PAUL’S, se sujeta
a la supervisión y regulación del Estado de Honduras quedando
obligada a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen ante las instituciones u organismos
del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus
actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia.
TERCERO: Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República y
demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en
el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del
Código Civil.
QUINTO: Previo a extender la certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al artículo
33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio
Financiero y la Protección Social.- NOTIFIQUESE.
(F) CARLOS ALEJANDRO PINEDA PINEL,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
GOBERNACION Y JUSTICIA, POR LEY. (F) JOSE
OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un días del mes de noviembre del dos mil dos.
JOSE OSWALDO GUILLEN
SECRETARIO GENERAL
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX B-MO, compuesto por
los elementos: 13.344% BORO DISPONIBLE (B), 0.020% MOLIBDENO
DISPONIBLE (MO). 120.076% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES.
En Forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
30 M. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX CA, compuesto por los
elementos: 13.5324% NITRÓGENO TOTAL (N), 25.246% CALCIO
DISPONIBLE (CaO), 111.5815% DISLUYENTES Y ACONDICIONADORES.
En Forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX ZN, compuesto por los
elementos: 10.134% ZINC DISPONIBLE (ZN), 116.541% DISLUYENTES Y
ACONDICIONADORES.
En Forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Renovación de Registro de Fertilizantes y Materias Primas.
La Abog. MARÍA ELENA FERNANDEZ, actuando en representación de la empresa
LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: AGROPLEX MG FE ZN, compuesto
por los elementos: 6.556% MAGNESIO DISPONIBLE (MGO), 1.318% ZINC
DISPONIBLE (ZN), 2.636% FIERRO METÁLICO (FE).
En Forma de: LÍQUIDO.
Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE
C.V. / MÉXICO.
Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de
Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que
con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, el señor
SAMUEL CARRERA GUERRA, a través de su Apoderada
Legal, la Abog. JISELA MARIA PERAZA RAMIREZ,
presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno,
ubicado en Sesesmil Primero, Copán Ruinas, Copán; que se
describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una
extensión superficial de dieciséis punto ochenta y ocho
MANZANAS (16.88 MZS), cuyas colindancias son las
siguientes: Al NORTE, con propiedad del señor HIPOLITO
GUERRA; al SUR, con propiedad del señor JOSE
EDGARDO GUERRA; al ESTE, con propiedad del señor
RUMALDO GUERRA; y, al OESTE, con propiedad de
TRANCITO CARRERA. Lote de terreno que posee quieta,
pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintiún años,
y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE
TRANCITO CARRERA.
La Entrada, Copán, 21 de mayo del 2014.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
30 A., 30 M. y 30 J. 2015.
_______
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS
Se convoca a los socios de la Agencia Comercial Tela
Sociedad Anónima de Capital Variable (ACT, S.A. de C. V.), a
una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria el día sábado 20 de junio del 2015 y en segunda
convocatoria el día domingo 21 de junio del mismo año, ambas
convocatorias a realizarse a las 2 de la tarde en las oficinas de su
domicilio en la ciudad de Tela, Atlántida.
El orden del día es el siguiente:
1. Modificación de la Escritura Social
2. Venta de inmuebles de la Sociedad
3. Aprobación de Informes Financieros
4. Capitalización y distribución de utilidades
5. Nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, comisario, sus emolumentos y garantías.
Tela, Atlámtida, 30 de mayo de 2015.
El Consejo de Administración
30 M. 2015.
________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha
trece de marzo del año dos mil quince, interpuso demanda ante
este Juzgado el señor JOSÉ DELFINO ORTIZ BERRÍOS,
con orden de ingreso número 0801-2015-00120, contra el Estado
de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS (TSC), incoando demanda Ordinaria Contencioso
Administrativa, para que se declare la ilegalidad y sea anulado un
Acto Administrativo de carácter particular. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. Indemnización de daños y
perjuicios. Habilitación de horas y días inhábiles. Se encuentran
originales de otros. Se confiere poder. Condena en costas.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA, ADJUNTA
30 M. 2015.
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que
con fecha veintidós de enero del año dos mil quince, la señora
ROSARIO DEL CARMEN GUERRA GUERRA, a través de
su Apoderada Legal, la Abogada JISELA MARÍA PERAZA
RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO
SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado
en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción de Copán
Ruinas, departamento de Copán; constante de CERO PUNTO
TREINTA Y DOS MANZANAS (0.32 MZA.), DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL; con las siguientes colindancias y medidas: Al
NORTE, mide sesenta y cuatro varas (64 Vrs.), colinda con
propiedad de Amelia Morales, carretera de por medio; al SUR,
mide veintidós varas (22 Vrs.) y colinda con propiedad de
Adelmo Meléndrez; al ESTE, mide cincuenta y dos varas (52
Vras.), colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; y, al
OESTE, mide cien varas (100 Vras.) y colinda con propiedad
de Hipólito Mayorga y Tomás Guerra.- Lote de terreno que lo
posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de
veintidós años.
La Entrada, Copán, 27 de enero del 2015.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
30 A., 30 M. y 30 J. 2015
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reforma al Reglamento del Fondo de Ayuda para los Médicos Pensionados del Colegio Médico de Honduras
REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO DE
AYUDA PARA LOS MEDICOS PENSIONADOS
DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y SUS FINES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de naturaleza gremial y
de aplicación para los Médicos Pensionados del Colegio Médico
de Honduras, y cuya finalidad son los beneficios que les otorga el
Colegio Médico conforme lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 2.- Los fines que se persiguen con este reglamento son
los siguientes:
a).- Garantizar el otorgamiento de la ayuda económica
para resolver los problemas de salud y otras necesidades
a los Médicos Pensionados que los necesiten y soliciten,
hasta que sea aprobado el Plan de Atención Médico-
Hospitalario o el Seguro Médico Obligatorio para todos
los colegas.
b).- Brindar la solidaridad efectiva y oportuna a los
Médicos Pensionados.
c).- Fortalecer los vínculos de unidad y solidaridad entre
los miembros del Colegio Médico de Honduras.
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCION DEL FONDO
Artículo 3.- El patrimonio del fondo para la ayuda a los médicos
pensionados será custodiado por un comité especial administrado
por la Secretaría de Finanzas del Colegio Médico de Honduras y
se constituirá con los aportes establecidos de la manera siguiente:
a).- Con una cuota obligatoria aportada por cada colegiado
activo, de L.40.00 mensuales aprobada por la Asamblea
General Ordinaria del Colegio Médico en febrero del
2010 y la que podrá ser aumentada en futuras asambleas
cuando se considere necesario.
b).- Con los L.20.00 del costo de las Certificaciones
Médicas, aprobado por la Asamblea Ordinaria del Colegio
Médico de Honduras, realizada en la Ceiba, Atlántida,
del 9 al 10 de febrero del 2001.
c).- Con el 10% del excedente que existiere al final de
cada periodo fiscal de los fondos asignados para la
Proyección Social del Colegio Médico de Honduras.
d).- Con el 5% del excedente que existiere al final de
cada periodo fiscal de los fondos asignados al Centro
Nacional de Educación Médica Continua y obtenidos por
la venta de los timbres de CENEMEC.
e).- Con el 5% de las utilidades obtenidas por el alquiler
de las instalaciones del Club Social y Centro de
Convenciones del Colegio Médico de Honduras.
f).- Con el 5% del excedente o utilidades que pudieran
obtenerse de la realización de los Congresos Médicos
Nacionales.
g).- Con las aportaciones voluntarias de los colegiados
activos y los propios médicos pensionados.
h).- Otros recursos que asigne la Asamblea General y/o
la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.
i).- Cualquier otro, siempre que su origen sea lícito y no
violente la Ley Orgánica ni el Reglamento Interno del
Colegio Médico de Honduras.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO PARA OBTENER AYUDA
Artículo 4.- Tendrán derecho a obtener la ayuda y gozar de los
beneficios que se otorgan de conformidad a este reglamento,
aquellos Médicos Pensionados que se encuentren en una situación
económica y relacionada con un estado de salud muy difícil y que
la soliciten formalmente por escrito, la cual deberá ser certificada
por el Comité Especial establecido en el presente reglamento para
que sea fielmente documentada y sea debidamente registrada en
las actas del Comité Especial.
CAPÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS A OTORGAR
Artículo 5.- El Médico Pensionado del Colegio Médico de
Honduras gozará, con cargo a este fondo, hasta que entre en
función el Plan de Atención Médico- Hospitalario o el Seguro
Médico Obligatorio de los siguientes beneficios:
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a).- Pago del 100% del costo de los medicamentos
prescritos por su Médico tratante (que deberá estar
colegiado y solvente), si el pensionado ya no ejerce su
profesión y carece de los Recursos económicos suficientes
para el pago, sin exceder la cantidad de Lps.35,000.00
anual en la actualidad, pero será reajustable anualmente
de acuerdo a la inflación. Si el pensionado aun ejerce la
profesión ésta ayuda se reducirá al 50%.
b).-Pago del 10% del total del costo para exámenes de
laboratorio, rayos X y otras ayudas diagnósticas, siempre
que los mismos sean indicados por su médico tratante, el
que deberá estar debidamente colegiado y solvente.
c).-Pago del 10% para la compra de equipos de
rehabilitación (andadores, sillas de rueda, etc.), material
médico quirúrgico, audífonos, anteojos, nebulizadores,
procedimientos quirúrgicos (Cirugías) y Hospitalizaciones.
Artículo 6.- Los beneficios a otorgar con cargo al fondo de ayuda
para los Médicos Pensionados establecidos en los artículos
anteriores, se harán efectivos siempre que sean realizados en
nuestro país excepto los que no se puedan realizar en el mismo.
Artículo 7.- Si el Comité Especial rechazare una solicitud, el
médico pensionado puede apelar ante la Junta Directiva del Colegio
Médico de Honduras, la cual analizará y resolverá en su sesión
más próxima y en caso que la Junta Directiva también la rechazare,
como última instancia el Médico Pensionado podrá someter su
solicitud a la Asamblea General Ordinaria, quien en debida forma,
analizará y resolverá lo que a su juicio considere oportuno.
CAPITULO V
DEL COMITÉ ESPECIAL
Artículo 8.- Para el cumplimiento de los fines y mejor
administración y funcionamiento de este Fondo de Ayuda, se
establece un Comité Especial integrado de la manera siguiente:
a).- Presidente del Colegio Médico de Honduras o su
representante y que deberá ser miembro del Comité
Especial.
b).- Secretario de Acción Social y Laboral del Colegio
Médico de Honduras.
c).- Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del
Colegio Médico de Honduras.
d).- Presidente de la Asociación de Médicos Jubilados
de Honduras.
e).- Secretario de la Asociación de Médicos Jubilados
de Honduras.
f).- Tesorero de la Asociación de Médicos Jubilados de
Honduras.
Artículo 9.- El Comité Especial al que se refiere el artículo anterior,
será presidido por el Presidente(a) del Colegio Médico de
Honduras o su representante y actuará como Secretario(a) del
mismo, el Secretario(a) de Acción Social y Laboral de la Junta
Directiva y en su ausencia, el Secretario de la Directiva de la
Asociación de Médicos Jubilados de Honduras.
Artículo 10.- El Comité Especial se reunirá de manera Ordinaria
el tercer martes de cada mes y Extraordinariamente cuando fuere
necesario, previa convocatoria del Secretario del Comité.
Artículo 11.- Las atribuciones del Comité Especial serán las
siguientes:
a).- Vigilar que los fondos destinados a la ayuda de los
Médicos Pensionados se manejen en forma efectiva tanto
desde el punto de vista contable, administrativo y
financiero en la estructura presupuestaria y no debe ser
utilizado para otros gastos ajenos al fondo.
b).-El Comité Especial hará anualmente un análisis de
todos los fondos contabilizados en la cuenta del mismo,
para que después de haber cancelados todas las
solicitudes que mensualmente presenten los Pensionados,
hasta el 31 de diciembre de cada año.
El remanente de esta recaudación, sirva para cumplir con
los demás beneficios a que tienen derecho los médicos
pensionados.
c).- Analizar y aprobar las ayudas solicitadas por los
Médicos Pensionados, en relación al costo de los
medicamentos, exámenes de ayuda diagnóstica y equipos
médicos de apoyo que sean recetados por su médico
tratante.
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d).- Definir con precisión y claridad los criterios
establecidos en el reglamento para otorgar los beneficios
enunciados en el artículo anterior, así como calificar el
estado de necesidad del Médico Pensionado, cuando se
requiera y deba ser beneficiado con el fondo establecido
en este reglamento.
e).- Presentar un informe anual ante la Junta Directiva
del Colegio Médico que consigne con detalle sobre los
fondos recaudados, la cantidad en cifras sobre las ayudas
otorgadas a los Médicos Pensionados y de los remanentes
de las distintas aportaciones que constituyen el patrimonio
de este fondo.
f).- Gestionar ayudas para incrementar el Fondo.
g).- Gestionar ayuda para los Médicos Pensionados,
descuentos especiales ante Droguerías, Laboratorios,
Hospitales, Clínicas y Distribuidoras de Equipos Médicos,
etc.
h).- Solicitar a la Junta Directiva del C.M.H., que vigile y
utilice los Recursos Legales necesarios para exigir a los
médicos colegiados el cumplimiento de lo estipulado en
Cap. IV, Art, 69 de la Ley Orgánica del C.M.H., que no
se cobre Honorarios médicos a los colegas o su cónyuge
dependiente.
i).- Vigilar que las decisiones del mismo se cumplan.
j).- Cualquier otra que por su naturaleza deba ser conocida
por este Comité.
Artículo 12.- En caso de que el Comité Especial rechazare una
solicitud de ayuda, el Médico Pensionado puede apelar ante la
Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, la cual resolverá
en su sesión más próxima.- En este caso la decisión adoptada
por la Junta Directiva podrá ser sometida ante la Asamblea
General Ordinaria para que resuelva si confirma o revoca lo
decidido. En caso de revocar la decisión adoptada por la Junta
Directiva, la Asamblea General Ordinaria resolverá lo que
considere oportuno.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Anualmente los recursos financieros de este Fondo
deben aparecer consignados en el presupuesto general de ingresos
y egresos del Colegio Médico de Honduras y deberán ser
discutidos y aprobados en la Asamblea General Ordinaria; en el
entendido de que este Fondo será utilizado única y exclusivamente
para AYUDA DE LOS MEDICOS PENSIONADOS.
Artículo 14.- Para fortalecer el Fondo de Ayuda, regulado por el
presente reglamento, se podrán hacer transferencias
presupuestarias, las que, para surtir los efectos legales deberán
ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio Médico de
Honduras.
Artículo 15.- El Médico Pensionado para hacer uso de la ayuda
establecida en este Fondo, deberá presentar al Comité Especial
un resumen del historial médico elaborado por su Médico tratante,
debidamente firmado y sellado y asimismo las recetas prescritas,
ordenes de los exámenes y ayudas diagnósticas indicadas por el
Médico tratante y las facturas correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA VIGENCIA Y SUS REFORMAS
Artículo 16.- El presente Reglamento para su vigencia deberá
ser aprobado por la Asamblea General del Colegio Médico de
Honduras por mayoría simple y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 17.- El presente Reglamento podrá ser reformado
debiendo las reformas ser aprobadas en principio por el Comité
Especial y luego por la Junta Directiva del Colegio Médico de
Honduras para su aprobación definitiva.
DR. ELMER SADY MAYES CISNEROS
PRESIDENTE
DR. CASTO RAUL TREJO BUSTILLO
SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL Y LABORAL
30 M. 2015.
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