Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 243-2015 — Autorización para suscripción de financiamiento con Banco Europeo de Inversiones para rehabilitación vial
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
06 de mayo de 2015
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 243
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la
República de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir
con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), un
financiamiento hasta por un monto de Noventa Millones
de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$90,000,000,00) para la ejecución del Proyecto de
Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente; La
Entrada-Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa
Rosa de Copán.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como
objetivo primordial Impulsar el desarrollo económico de
la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los
costos de operación y mantenimiento vehicular;
rehabilitando, ampliando y pavimentando la carretera para
proporcionar vías seguras para los vehículos y personas
que transiten por ella.
POR TANTO: En uso de las facultades de que esta
investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales
11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33,
36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
A C U E R D A:
ARTÍCULO 1: Autorizar al Licenciado WILFREDO
RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la
Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en
su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión
Pública, para que en nombre y representación del Gobierno
de la República de Honduras, suscriban con el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), un financiamiento hasta
por un monto de Noventa Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$90,000,000,00), para
la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Vial del
Corredor de Occidente; La Entrada-Copán Ruinas-
El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
Subsecretario de Finanzas y Presupuesto
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 223-2015. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, trece de marzo del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de septiembre de dos
mil catorce, Expediente. No. PJ-19092014-1459, por la Abogada
MARLA RAMOS TEJEDA, en su carácter de Apoderada
Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo
(ONGD), constituida en el extranjero denominada THE
EZTUINAGA FOUNDATION, bajo las leyes de la República
de Panamá y con domicilio para operar en la República de Hon-
duras en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el reconocimiento de su personalidad
jurídica e incorporación de sus estatutos para tener el derecho de
operar legalmente en Honduras.
RESULTA: Que la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 2509-
2014 tres de noviembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la Organización No
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), constituida en el
extranjero denominada THE EZTUINAGA FOUNDATION,
es una organización sin fines de lucro constituida en Panamá bajo
las leyes de la República de Panamá, organizada con el objeto de
la promoción del Estado de Derecho y para mejorar la
administración de justicia en el país y con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán,
la cual es conforme a la normativa jurídica hondureña positivo y
vigente.
CONSIDERANDO: Que el domicilio de las Agencias y
Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones
verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con
el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116,117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimientos Administrativos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial
de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer a la Personalidad Jurídica de la
Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD)
constituida en el extranjero denominada THE EZTUINAGA
FOUNDATION, con domicilio para operar en la República de
Honduras en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento
de Francisco Morazán; asimismo, se incorporan los Estatutos de
la Organización que literalmente dicen: 1. El nombre de la
Fundación es THE EZTUINAGA FOUNDATION. 2. El
Fundador es MIRTA MOJICA DE QUINTERO, mujer,
panameña, casada, mayor de edad, portadora de la Cédula de
Identidad personal número nueve noventa trescientos setenta y
siete (9-90-377), actuando en nombre y representación de
STRATEGIC INVESTMENTS CORPORATION OF
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AMERICA, INC., sociedad panameña inscrita a ficha 665128,
documento 1594100. 3. El patrimonio inicial de la Fundación es
de DIEZ MIL DÓLARES (U.S.$10,000.00), moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América. Podrán incorporarse al
patrimonio de la Fundación periódicamente sumas de dinero u
otros bienes por parte del Fundador, el Consejo de Fundación o
terceros. La transferencia de bienes al patrimonio de la Fundación
puede realizarse por documento público o privado. El patrimonio
de la Fundación queda reservado exclusivamente para los fines
mencionados en el presente Acta Fundacional y, por lo tanto, el
Consejo de Fundación no podrá disponer de dicho patrimonio
de forma distinta o contrario a lo establecido en el presente Acta
Fundacional o en los reglamentos de la misma. 4. El Consejo
Fundacional estará compuesto por: STRATEGIC
INVESTMENTS CORPORATION OF AMERICA, INC.,
sociedad panameña inscrita en el Registro Público a Ficha 665128,
Documento 1594100, desde el 11 de junio del 2009, con dirección
en edificio IPASA, tercer (3er) piso, calle cuarenta y uno (41) y
avenida Balboa, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá,
provincia de Panamá, República de Panamá. Del estatuto del
Consejo de Fundación: a) Consejo de Fundación es el órgano
supremo de la Fundación; b) El Consejo de Fundación podrá
estar formado por tres (3) personas naturales y/o una persona
jurídica; c) Los miembros del Consejo de Fundación son
nombrados inicialmente por el Fundador. La elección del
reemplazo o cambio de un miembro. del Consejo de Fundación,
sea éste titular o suplente, por elección, renuncia, incapacidad o
muerte, podrá realizarse por la mayoría simple de los votos de los
miembros restantes del Consejo, por el Fundador, el Agente
Residente de la Fundación, o por el Protector si lo hubiere; d) El
ejercicio del cargo de los miembros del Consejo de Fundación es
por tiempo indefinido; e) El Consejo de Fundación está encargado
de la administración y representación de la Fundación, en forma
ilimitada, ante terceras personas, especialmente ante las
autoridades judiciales y administrativas nacionales del extranjero;
f) El Consejo de Fundación podrá delegar a uno o a varios de sus
miembros, o a una tercera persona, sus poderes para emitir el
Reglamento de la Fundación, así como sus poderes de
administración y representación de la Fundación para actos
específicos, en cuyo caso, conferirá el derecho a firmar y obligar
a la Fundación; g) Los miembros del Consejo de Fundación están
facultados para ejercer el derecho de firma en nombre de la
Fundación y no tendrán que justificar ante terceros sus
capacidades para ordenar y disponer; sin embargo, deberán actuar
siempre conforme a un acuerdo válido del Consejo. El modo y el
derecho a firmar y obligar a la Fundación podrán determinarse
inicialmente por el Fundador. Posteriormente, el Consejo de
Fundación tendrá dichas facultades; h) Si el Consejo de Fundación
está compuesto por más de un miembro, se constituirá por derecho
propio y elegirá un Presidente, un Secretario y cualquier otro
dignatario. Sus acuerdos serán válidos si todos los miembros han
sido debidamente citados y si la mayoría de éstos están presentes.
Los acuerdos del Consejo de Fundación se tomarán con la mayoría
simple de los miembros presentes. En casos de igualdad, el
Presidente tendrá el voto decisivo; i) Si el Consejo de Fundación
estuviese compuesto de dos miembros, sus acuerdos requerirán
de decisión unánime; j) Si el Consejo de Fundación estuviese
compuesto de un solo miembro, éste tomará decisiones y emitirá
resoluciones por sí solo. “Dichas resoluciones serán firmadas por
la persona designada para ello por la Junta Directiva de este único
miembro; k)Los acuerdos del Consejo de Fundación constarán
en actas y éstas serán firmadas por el secretario de la reunión, que
llevará el acta de la misma; 1) El Consejo de Fundación se reunirá
por invitación del Presidente, en el domicilio de la Fundación, o
en cualquier otro lugar, que podrá ser designado por el Consejo
de Fundación; m) Los acuerdos del Consejo de Fundación podrán
tomarse también por medio de circular, en cuyo caso requerirán
de unanimidad; n) El Consejo de Fundación tendrá una
responsabilidad limitada salvo pacto en contrario o cláusula de
garantía. 5. El domicilio de la Fundación es la República de Panamá.
Mediante acuerdo del Consejo de Fundación, el domicilio de la
Fundación se podrá trasladar, en cualquier momento, a otro lugar.
en Panamá o en el extranjero. Todas las relaciones jurídicas
derivadas de la constitución y existencia de la Fundación estarán
sujetas al derecho vigente en su lugar de domicilio. La Fundación
tendrá su foro de competencia judicial ante los tribunales del lugar,
de su domicilio. En caso de traslado del domicilio a otro lugar, la
Fundación continuará sometida a las disposiciones de la Ley de
Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá, en la
medida en que en el nuevo domicilio no existan disposiciones de
estricto cumplimiento que requieran otra cosa. 6. El Agente
Residente de la Fundación es la Firma Forense PANAMA
OFFSHORE LEGAL SERVICES (POLS) , con oficinas en la
Calle 41 y avenida Balboa, edificio IPASA, tercer piso,
Corregimiento de Bella Vista, ciudad de Panamá, República de
Panamá. El Agente Residente, sus socios, asociados, directores,
dignatarios, agentes, afiliados, subsidiarias, representantes,
empleados, apoderados, etc., de ninguna forma son ni se hacen
responsables por las actividades de la Fundación, así como
tampoco por las actividades de los Directores, dignatarios, agentes,
comisionados, representantes, apoderados, ni por los resultados
y/o efectos de los actos, negocios, asuntos, operaciones y demás
hechos y actos que ejecute o mande a ejecutar y/o realice la
fundación antes mencionada, ya sea a través de personas
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autorizadas o por interpuesta persona. Ni tampoco es responsable
por las acciones civiles, penales, fiscales y de cualesquiera otra
índole o naturaleza que ejecuten contra la referida fundación,
particulares o instituciones privadas y/o públicas por actos
cometidos por la fundación (ya sea a través de las personas
autorizadas o por interpuesta persona) en el giro de sus negocios.
Por lo tanto ningún daño, perjuicio y/o responsabilidad,
cualesquiera que sea, en relación con la fundación será imputable,
al Agente Residente y demás personas relacionadas con el mismo,
tal como se indica arriba. 7. El fin de la Fundación es la conservación
de los activos y en llevar a cabo administración y gestión del
patrimonio asignado en base a los reglamentos y plazos si
existieren. También podrá sufragar los gastos de educación, crianza,
preparación y asistencia, así como la manutención en general u
otra ayuda similar de uno o varios miembros de una o varias familias
mediante becas o programas de estudio determinadas en el
Reglamento. En adición a los miembros de una o varias familias,
la Fundación podrá beneficiar a otras personas naturales o jurídicas
o instituciones de cualquier naturaleza y tomar las previsiones
necesarias para la ordenada sucesión de su patrimonio. Para lograr
sus fines, la Fundación deberá preservar, administrar e invertir
apropiadamente su patrimonio. La Fundación no podrá perseguir
fines de lucro; no obstante, podrá llevar. a cabo actividades
mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos
provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades
mercantiles que integren el patrimonio de la Fundación, siempre
que el resultado o producto económico de tales actividades sea
dedicado exclusivamente a los fines de esta Fundación. También
podrá dedicarse a cualquier otra actividad lícita permitida a este
tipo de entidades, según el Fundador o el Consejo de Fundación
determinen. 8. (A) El Fundador, al momento de constituir la
Fundación, o posteriormente, el Consejo de Fundación o el
Protector, si lo hubiere, podrá crear un documento privado
denominado “Reglamento”, en el cual se designarán los
beneficiarios y se determinará todo lo referente a ellos. El Fundador
o el Consejo de Fundación destinará el patrimonio y el producto
de la Fundación, total o parcialmente, a uno o a otro de los
beneficiarios, o a varios de ellos, de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento; (B) La distribución al o a los beneficiarios
designados, como también el momento y la cuantía de esta
distribución, quedará sujeto a lo establecido en el Reglamento;
(C) Queda expresamente estipulado que los beneficiarios no son
dueños ni acreedores de la Fundación, de modo que no podrán
hacer valer ante ésta más derecho que aquellos conferidos en el
Acta Fundacional, el Reglamento y/o los Acuerdos del Consejo
de Fundación. 9. El Fundador, el Consejo de Fundación o el
Agente Residente podrán enmendar, modificar, remover o declarar
inaplicables una o más disposiciones de la Presente Acta
Fundacional, cambiar o eliminar a todos o a cualquiera de los
beneficiarios, nombrar o agregar nuevos beneficiarios, aumentar,
disminuir o de cualquier otra forma modificar los beneficios de
todas o de cualquiera de los beneficiarios, añadir nuevos bienes
al patrimonio fundacional y reformar en cualquiera otra forma el
Acta Fundacional. 10. La Fundación tendrá una duración perpetua
y sólo podrá ser disuelta mediante un acuerdo unánime del
Consejo,
de Fundación, el Protector o por decisión del Fundador
o en base a las causas previstas en la Ley. 11. El Fundador o el
Consejo de Fundación podrán distribuir el capital o intereses que
esta Fundación de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos,
los cuales podrán ser modificados en cualquier momento por el
Fundador o el Consejo de Fundación. 12. El Consejo de
Fundación deberá rendir cuenta de su gestión anualmente a: a) El
Fundador mientras exista; b) A el (los) beneficiario(s), a la muerte
del Fundador; c) Al protector, si lo hubiere. Si la cuenta presentada
no se objetare dentro del término de noventa (90) días, contados
a partir del día en que se recibió, se considerará que ha sido
aprobada. Transcurrido dicho período o aprobada la cuenta, los
miembros del Consejo de Fundación quedarán exonerados de
responsabilidad por su gestión, pero tal aprobación no los exonera
frente a los beneficiarios o terceros que tengan interés en la
Fundación por los daños causados por culpa grave o dolo en la
administración de la Fundación. 13. El Consejo de Fundación
podrá ser removido por el Fundador, Agente Residente o por el
Protector, si lo hubiere. Igualmente, podrá el Fundador, Agente
Residente o Protector designar o adicionar nuevos miembros al
Consejo de Fundación. 14. El Consejo de Fundación tendrá las
siguientes obligaciones y deberes: a) Administrar los bienes de la
Fundación de acuerdo con la presente Acta funcional o sus
reglamentos; b) Celebrar actos, contratos o negocios jurídicos
que resulten adecuados o necesarios para cumplir con los objetivos
de la Fundación e incluir en dichos contratos, convenios y demás
instrumentos u obligaciones, todas las cláusulas y condiciones que
sean necesarias o convenientes, que se ajusten a los fines de la
Fundación y que no sean contrarias a la Ley, la moral, las buenas
costumbres y el orden público; c) Informar a los beneficiarios de
la Fundación de la situación patrimonial de la misma, según lo
establezca el Acta Fundacional o sus Reglamentos; d) Entregar a
los beneficiarios de la Fundación los bienes o recursos que se
hayan establecido a su favor en el Acta Fundacional o sus
Reglamentos, de la forma establecida en estos; e) Realizar todos
aquellos actos o contratos que se permitan a la Fundación, de
acuerdo a la Ley Número 25 del 12 de Junio de 1995 y demás
disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables.
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15. El Consejo de Fundación podrá nombrar en el reglamento
algún órgano de fiscalización, constituido por personas naturales
o jurídicas, que podrá denominarse Protector, Asesor Profesional,
Auditor u otro nombre similar y que podrá ejercer cualquiera de
las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los
fines de la Fundación por parte del Consejo de Fundación y por
los derechos e intereses de los beneficiarios; b) Exigir rendición
de cuentas al Consejo de Fundación; c) Modificar los fines u
objetivos de la Fundación, cuando éstos, resulten imposibles o
de gravosa realización; d) Designar nuevos miembros del Consejo
de Fundación por ausencia temporal, definitiva o accidental, o
por la extinción del período por el cual fueron designados; e)
Nombrar nuevos miembros en reemplazo de los existentes en los
casos de ausencia temporal o accidental; y aumentar o reducir el
número de miembros del Consejo de Fundación; f) Refrendar los
actos adoptados por el Consejo de Fundación, de acuerdo al
Acta Fundacional o sus Reglamentos; g) Custodiar los bienes de
la Fundación y velar porque los mismos sean aplicados a los
objetivos y fines enunciados en el Acta Funcional y/o Reglamento
de la Fundación; y, h) Excluir a beneficiarios de la Fundación y
adicionar otros, conforme a lo que se disponga en el Acta
Fundacional o sus Reglamentos. 16. (A), El Consejo de Fundación
o el Fundador están facultados para disolver la Fundación y para
nombrar uno o más liquidadores si lo considera necesario; (B) En
caso de disolución de la Fundación, y después de haber pagado
todas las deudas u obligaciones de la misma, la liquidación
procederá de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Reglamento sobre los beneficiarios. En caso de que no hubiera
beneficiarios, el Consejo de Fundación deberá de resolver el
destino final de los bienes de la Fundación. La resolución que
emita el Consejo de Fundación para disolver la misma, deberá
ser debidamente inscrita en el Registro Público de la República
de Panamá. La Fundación se podrá disolver también por las
siguientes causas: a) Por el incumplimiento de los fines para los
cuales fue constituida o por hacerse imposible su realización; b)
Por encontrarse en estado de insolvencia, cesación de pagos o
haberse declarado judicialmente el concurso de acreedores; c)
Por la pérdida o extinción total de los bienes de la Fundación. 17.
El Fundador, el Consejo de Fundación o el Protector, si lo hubiere,
están facultados para emitir el Reglamento de la Fundación, al
momento de crearse la Fundación o posteriormente. El mismo
contendrá: 1) La forma en que se administrará el patrimonio de la
Fundación; 2) Los beneficiarios de la Fundación; 3) La forma en
que los beneficiarios podrán ser excluidos o adicionados; 4) Los
beneficios que corresponderán a los Beneficiarios; 5) La forma
en que el Consejo de Fundación informará a los beneficiarios
sobre el patrimonio de la Fundación; 6) La forma de entrega a los
beneficiarios de la Fundación de los bienes o productos que se
hayan establecido a su favor; 7) Las facultades del Consejo de
Fundación específicas o complementarias para el cumplimiento
de sus fines; 8) El nombramiento del Protector o cualesquiera
órganos de fiscalización; 9) La forma de liquidación del patrimonio
fundacional en caso de disolución de la Fundación. 18. Las
citaciones requeridas por Ley o por el reglamento se harán en
cualquier diario de amplia circulación en la República de Panamá.
19. Si el Consejo de Fundación está integrado por más de un
miembro, el Representante Legal será el Presidente, pudiendo
también ejercer ese cargo el Secretario, en las ausencias del
Presidente, o cualquier otra persona natural o jurídica que el
Consejo de Fundación designe con ese objeto. Si el consejo de
Fundación está integrado por un solo miembro, el Representante
Legal será ese miembro. El Representante Legal será nombrado
y removido por el Consejo de Fundación, el Fundador o el
Protector, si lo hubiere. 20. La firma del Representante Legal
de.
la Fundación cuando el Consejo de Fundación esté integrado
por una sola persona natural o jurídica, o la firma conjunta de
cualesquiera dos (2) de los miembros del Consejo de la Fundación
cuando lo integren más de una persona, con respecto a cualquier
acto, transacción o negocio de la Fundación: obligará a la misma,
sin perjuicio de las formalidades descritas en el artículo tercero
de la presente Acta Fundacional. 21. Las controversias, de
cualquier naturaleza, provenientes de o relacionadas con la
Fundación, este Acta Fundacional o su Reglamento, así como la
interpretación, aplicación, ejecución y terminación de la misma,
deberá resolverse por medio de arbitraje, conforme a las reglas
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio,
Industria y Agricultura de Panamá. 22. Cuando el Consejo de
Fundación, el Fundador o el Protector, si lo hubiere, lo consideren
necesario, podrán a su entera y absoluta discreción transferir la
Fundación a la jurisdicción de otro país cumpliendo para ello con
los requisitos previstos en la Ley. 23. En caso de liquidación, los
bienes se retrotraen al patrimonio del Fundador o en su defecto a
la persona natural o moral que designe el reglamento sus adendas.
24. La Fundación podrá, si lo considera necesario, adoptar su
propio sello fundacional.
SEGUNDO: Tener como Representante Legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO DENOMINADA THE EZTUINAGA
FOUNDATION en Honduras a FRANK LUIS ZUNIGA
HURST quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones
comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
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TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO’ DENOMINADA THE
EZTUINAGA FOUNDATION, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC)
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE
EZTUINAGA FOUNDATION, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país; aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE
EZTUINAGA FOUNDATION, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administración, quedando además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones
u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA THE
EZTUINAGA FOUNDATION, queda sujeta a los principios
de democracia participativa en el sentido interno, así como en
temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus
miembros y a la población en general cuando perciban o manejen
bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el
órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia; luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DECIMO PRIMERO: Para los efectos legales consiguientes
y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el
interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad
de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
29 M. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 185-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis
de marzo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
tres de septiembre de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. P.J. 03092014-1443, por la Abogada
GLICELDA ELIZABETH LÓPEZ URBINA, en su
condición de Apoderada Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con
domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 315-2015 de fecha 03 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA
LOS PINOS, SECTOR “A”, se crea como asociación civil
de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al
ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil,
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, con
domicilio en la colonia Los Pinos, Sector A, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS
PINOS, SECTOR “A”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS
PINOS, SECTOR “A”, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la
comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
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sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Los Pinos,
Sector “A”.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la colonia Los Pinos, Sector “A”,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
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Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de
la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. g.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la
Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la
Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
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comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta
Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS
PINOS, SECTOR “A”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS
PINOS, SECTOR “A”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen
los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
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aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA LOS
PINOS, SECTOR “A”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COLONIA LOS PINOS, SECTOR “A”, la cual
será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
29 M. 2015.
_____
AVISO
La suscrita, Notaria en atención a lo mandado por el
Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, en
sentencia definitiva de Autorización Judicial para Adoptar un
Niño de fecha 12 de noviembre de 2014, publica extracto del
testimonio de la Escritura Pública N°. 3, de fecha 03 de febrero
de 2015, de Adopción Plena otorgada por los señores Oscar
Antonio Escobar Johnson y Ana Margarita Ávila, a favor
del niño Dominic Alejandro Puerto Madrid, que cumplido
los requisitos de ley se declaró Con Lugar, la Adopción Plena
del niño quien se llamará David Antonio Escobar Ávila.
Cualquier persona con interés contraria a la adopción puede
oponerse ante el Registrador Civil en el término de quince días
a partir de su publicación, por escrito, en que expondrá las
razones de su inconformidad e indicará las pruebas que apoyan
su oposición.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de mayo, 2015.
ROSA MARIA CASTRO MEJÍA
ABOGADA Y NOTARIA
29 M. 2015.
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Valores
410,006.00
410,006.00
23,651.82
23,651.82
433,657.82
100,000.00
333,657.82
433,657.82
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE
SABER: Que en fecha veinticinco de febrero del dos mil quince,
interpuso demanda en esta Judicatura con orden de ingreso
número 083-15, compareció a este Juzgado el ABOGADO
DARIO JOSUÉ GARCIA VILLALTA, en su condición
de Apoderado Legal de los señores PAULA MARLENE
VA L L A D A R E S O R D O Ñ E Z ; O L M A N A D Á N
ROSALES GOMEZ; CRISTINA VASQUEZ UCLES
y SARA ESPERANZA ROMERO MARTINEZ,
interponiendo demanda especial para que se declare la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que
se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante
sentencia definitiva el reintegro al cargo que ocupaban los
demandantes u otro de igual o mejor categoría, más el pago
de los sueldos dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
ejecute la sentencia ordenando el reintegro. Se acompañan
documentos. Costas del juicio.
LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS
SECRETARIO ADJUNTO
29 M. 2015.
______
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección
Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos
de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634, párrafo tercero
y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha
quince de abril del año dos mil quince, el Abogado JUAN
RICARDO FREIJE KONGEHL en su condición de
Apoderado Legal de la señora MARIA ANTONIETA
LAITANO ESPINOZA, presentó Solicitud de Cancelación
y Reposición de tres Títulos Valores extraviado consistente
en: 1) Certificado de título No. 00563 emitido por BANCO
DEL PAIS, S.A., por CINCO MIL ACCIONES (5,000
ACCIONES) por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS
CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE MARIA SIERRA
ALVARENGA; 2) Certificado de título No. 01828 emitido
por BANCO DEL PAIS, S.A., por SEIS MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ACCIONES (6,428
ACCIONES) por un valor nominal de CIEN LEMPIRAS
CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE MARIA SIERRA
ALVARENGA; 3) Certificado de título No. 03409 emitido
por BANCO DEL PAIS, S.A., por MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO (1,225 ACCIONES) por un valor nominal de
CIEN LEMPIRAS CADA UNA (Lps. 100.00) a favor de JOSE
MARIA SIERRA ALVARENGA, solicitud que se hace en virtud
de habérsele extraviado.
San Pedro Sula, Cortés, 30 de abril de año 2015.
GILMA CAROLINA MALDONADO
SECRETARIA ADJUNTA
29 M. 2015.
______
CASA DE CAMBIO “LA CONFIANZA”
Agencia Las Manos, El Paraíso
Balance General de Liquidación
Al 28 de febrero de 2015
(cifras expresadas en Lempiras)
Cuentas
Activo
Activo Circulante
Caja y Bancos
Total Activo Circulante
Fijo
Mobiliario y Equipo (neto)
Total Activo Fijo
Total Activo
Pasivo y Patrimonio
Patrimonio
Capital Social
Reservas de Capital
Total Patrimonio
Flavio José Andrade Pineda
Liquidador
29 M. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS)
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)
Proyecto de Infraestructura Rural
Préstamo BCIE 1736
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE
INTIBUCÁ, (AMFI).
Proyecto de Electrificación Rural Extensión de Red de
las Comunidades de: El Sombrillo y Cerro Verde,
ubicadas en el municipio de Colomoncagua, departamento
de Intibucá.
Código: 101563
LPN-AMFI-02-2015
1. La ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE
INTIBUCÁ, (AMFI), invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-AMFI-02-
2015, a presentar ofertas selladas para el Proyecto de
Eléctrificación Rural por Extensión de Red de las comunidades
de: El Sombrillo y Cerro Verde, ubicadas en el municipio de
Colomoncagua, departamento de Intibucá, Código 101563.
2. La fecha prevista de terminación de las obras contadas a partir
del día de inicio de las mismas es de ciento treinta (130 días
calendario).
3. El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar
parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural,
ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS),
adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo los contratos de Proyectos
de Electrificación Rural arriba descritos, ubicados en el municipio
de Colomoncagua, departamento de Intibucá, Honduras.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
5. Los interesados podrán obtener los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida
en atención al Sr. Julio Adalberto Vásquez Lemus, Presidente de
la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE
INTIBUCÁ, (AMFI), a la dirección indicada al final de este llamado
de 9:00 A.M., a 5:00 P.M., en respuesta a esa solicitud, se le
enviará por medio de un correo electrónico y el enlace del portal
Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá
descargar de forma gratuita el documento base de Licitación.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada
abajo a más tardar a las 02:00 P.M., del día 30 de junio del año
2015, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:00
P.M., del día 30 de junio del año 2015, todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de la oferta
por un monto de L. 70,000.00, con una validez de 118 días
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a
lo establecido en el literal 17.3 (b) de las instrucciones a los
licitantes del documento de licitación.
7. La dirección referida arriba es:
Atención:
Lic. Julio Adalberto Vásquez
Presidente de la Mancomunidad Asociación de Municipios Fronterizos
de Intibucá (AMFI).
Oficinas de la Mancomunidad Asociación de Municipios Fronterizos
de Intibucá (AMFI), edificio de Alcaldía Municipal de Camasca,
Intibucá.
E-Mail: adquisicionesamfi@gmail.com
País: Honduras
LIC. JULIO ADALBERTO VÁSQUEZ
PRESIDENTE
MANCOMUNIDAD AMFI
29 M. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha diecisiete de abril del dos mil
quince, compareció a este Juzgado el Abogado Alberto García
Fortín, en su condición de Apoderado Legal de la Escuela
Agrícola Panamericana, INC, incoando demanda ordinaria con-
tra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social,
con orden de ingreso número 0801-2015-00161, se promueve
demanda para que se declare la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular consistentes en la resolución
emitida en fecha cuatro (4) de noviembre del año dos mil trece
(2013), por la Dirección General de Previsión Social de la
Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad
Social (STSS), en la Resolución emitida en fecha diecisiete (17)
de noviembre del dos mil catorce (2014) y en la resolución de
fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil quince (2015), ambas
por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y
Seguridad Social (STSS). Que se reconozca una situación jurídica
individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento como ser que se declare sin lugar el reclamo
por riesgo profesional presentado por la señora LILIAN MARÍA
MARTÍNEZ PADILLA. Se solicita que se declare la suspensión
de los actos administrativos impugnados. Se acompañan
documentos. Se acredita poder. Condena en costas.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
29 M. 2015
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2015-006697
[2] Fecha de presentación: 13/02/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COOL BEANS COFFEE SHOP, S.A.
[4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAVAVINE CAFE & WINE BAR
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicio de bar y restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GABRIELA ALEJANDRA PADILLA MEZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así
el diseño y color según se muestra en etiqueta adjunta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 4 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-012279
[2] Fecha de presentación: 25/03/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: METROPOLIS INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENA MIA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa y accesorios para damas y caballeros.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLAUDIA ROCÍO MORILLO ORELLANA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 4 y 29 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA
AVISO
El suscrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, departamento de Comayagua, al público en general y
para los efectos de ley HACE SABER: Que en fecha veintidós
(22) de abril del presente año dos mil quince (2015), la señora
AURORA WALESKA ARDON TORRES, mayor de edad, soltera,
hondureña, Abogada y de este domicilio, presentó ante este Juzgado
de Letras Seccional de S i g u a t e p e q u e , d e p a r t a m e n t o d e
Comayagua, SOLICITUD DE ADOPCIÓN, en relación con la
menor IVANNA KADY GUEVARA AGUILAR, nacida el once
(11) de marzo del año dos mil once (2011) de padre y madre
desconocidos nacida en Siguatepeque, departamento de
Comayagua, registrada dicha Partida de Nacimiento bajo el número
0318-2012-02222, ubicada a folio 067 del tomo 00621 del año 2012,
siendo los representantes legales de la menor la Dirección
Nacional de la Niñez y la Familia (DINAF), en virtud de estar
derogada la institución conocida como el INHFA, según Decreto
PCM-26-2014, por haber sido declarada la misma en estado de
abandono. Por lo que se pone en conocimiento al público en general
de dicha solicitud con el objeto de oponerse cualquier persona que
tenga interés contrario a la adopción.
Siguatepeque 27 de mayo del 2015.
ABOG. CARLOS R. ALEMAN RODRÍGUEZ
SECRETARIO
29 M. 2015
_______
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA:
La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice:
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente Lidencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la empresa concedente JET
MEDICAL, S.A., de nacionalidad suiza, con jurisdicción en TODO
EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución
Número 473-2015 de fecha 13 de mayo del 2015, envista que la
Carta de Autorización de fecha 07 de abril del año 2015; fecha de
vencimiento: hasta el 06 de abril del año 2016; ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo
Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada
de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015.
Para los fines que al intersado convenga se extiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós
días del mes de mayo del año dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES
Encargada de la Secretaría General
Acuerdo No. 044-2015.
29 M. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-014738
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA,
S.A.).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO BLANCO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjívar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
OR OR OR OR ORO BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO
[1] Solicitud: 2015-014739
[2] Fecha de presentación: 15/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA,
S.A.).
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRADO ALTO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Huevo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Menjívar Luján
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
PRADO PRADO PRADO PRADO PRADO AL AL AL AL ALT T T T TO O O O O
[1] Solicitud: 2015-007739
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLANTICO Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007740
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINI Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-007738
[2] Fecha de presentación: 20/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA
[4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO-
LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA,
M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNIBER Y LOGO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Servicios educativos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Marcas de Fábrica
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19 A. 15 B.
[1] Solicitud: 2015-004349
[2] Fecha de presentación: 29-01-2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CADELGA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER 10
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ever Danilo Vargas Copland
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015
[12] Reservas: Se protege únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre “10”.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 2015-7521
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7518-2015
2/ Fecha de presentación: 18-febrero-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALISTO ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-2015
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7522-2015
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMETRY ONE y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-02-15
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 7524-2015
2/ Fecha de presentación: 18-02-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Renovolt y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24/02/15
12/ Reservas: No se protege “Powered by Cadelga”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 19 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 33784-2014
2/ Fecha de presentación: 19-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEA TECHNOLOGY, S.A.
4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, piso 1, oficina No. 6, ciudad de Panamá, República de Panamá.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POCKIT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Aparato para la detección de ácidos nucleicos para uso veterinario y en humanos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/03/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
POCKIT
1/ Solicitud: 2015-7801
2/ Fecha de presentación: 20-02-15
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A.
4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAMED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-03-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
NOLAMED
1/ Solicitud: 14-40887
2/ Fecha de presentación: 17-Nov.14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LA UNIÓN.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOÑA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Fernando Godoy
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-03-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
TOÑA
1/ Solicitud:
2/ Fecha de presentación:
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEQUE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-02-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
CHEQUE
1/ Solicitud: 433-2015
2/ Fecha de presentación: 06-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Neff, LLC.
4.1/ Domicilio: 1230 calle Suerte, Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Ropa de hombres, mujeres y niños, a saber, calzado, sombrerería, trajes, trajes de baño, camiseta, camisetas y tops casuales
con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, tops sin mangas, camisetas, blusas, pantalones, camisetas para
ejercicio, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, abrigos y suéteres con capucha, chaquetas, abrigos,
pantalones cortos, ropa de playa, bermudas, pantalones cortos para caminar, pantalones largos, pantalones, pantalones
vaqueros (jeans), ropa para estar en casa, prendas de corsetería, calzoncillos y ropa interior, ropa deportiva, calcetines,
cinturones, guantes, ropa interior térmica.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/02/15
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
NEFF
[1] Solicitud: 2015-008880
[2] Fecha de presentación: 27/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios en medicina general, ozonoterapia, medicina biológica y alternativa, proloterapia y todo lo relacionado con el
ramo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DAVID RICARDO MURILLO ARTEAGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre Clínica Médica y el logo de los médicos
que está incluido en el diseño, según muestra etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
28 A., 14 y 29 M. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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